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INDICE Pginas INTRODUCCIN.............................................................................................................3 TITULO I PROCEDIMIENTOS........................................................................................................4 CAPITULO I Acceso Pblico a la Informacin que Poseen o Produzcan las Unidades Orgnicas del INPE................................................................................................................................4 CAPITULO II De La Oficina General de Tratamiento y rganos de Ejecucin y Desconcentrados del INPE................................................................................................................................7 4.1 Admisin del Interno al rea Laboral y Talleres........................................................7 4.2 Admisin de Internos a Centros Educativos..............................................................9 4.3 Para la Atencin Mdica Especializada Externa.....................................................10 4.4 Para la Autorizacin para Asistencia Religiosa y Renovacin................................12 4.5 Colocacin Laboral .................................................................................................15 4.6 Para Traslado a Pedido del Interno.........................................................................18 4.7 Obtener el Beneficio Penitenciario de Semi-libertad...............................................20 4.8 Obtener el Beneficio Penitenciario de Liberacin Condicional................................25 4.9 Otorgamiento de la Gracia del Indulto.....................................................................29 4.10 Permiso de Salida.................................................................................................31 4.11 Beneficio de la Visita ntima y Renovacin............................................................33 4.12 Traslado de Jurisdiccin a Pedido del Liberado o Sentenciado a Penas Limitativas de derechos.................................................................................................36 CAPITULO III De La Oficina General de Administracin.....................................................................41 SUB-CAPITULO 1 De La Oficina de Recursos Humanos del INPE............................................................41 SUB-CAPITULO 2 De La Oficina de Logstica............................................................................................44 4.4.1 Cuando la Impugnacin es Distinta al Otorgamiento de la Buena Pro................44 4.4.2 Cuando la Impugnacin Recae Sobre el Otorgamiento de la Buena Pro............45 TITULO II Servicios....................................................................................... ................................48 CAPITULO I De La Oficina Ejecutiva, Oficinas y Unidades de Registro Penitenciario ....................48 4.1 Certificado de Antecedentes Judiciales a nivel Nacional o Regional......................48 4.2 Constancia de Reclusin ........................................................................................56 CAPITULO II De La Divisin de Tratamiento de los Establecimientos Penitenciarios .......................59 1. Expedicin de Constancia de Trabajo y de Estudio de Internos...............................59 2. Expedicin de Certificado de Cmputo Laboral y/o Educativo..................................60

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CAPITULO III De Las Oficinas de Medio Libre y Penas Limitativas de Derechos...............................62 1. Expedicin de Constancia del Liberado....................................................................62 2. Expedicin de Constancia de Conducta para el Liberado.........................................64 CAPITULO IV Expedicin de Constancias de Notas y de Estudios por el CENECP...........................66

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INTRODUCCIN El Presente manual, seala de manera didctica los pasos que deben emplearse en cada uno de los veintin (21) procedimientos y siete (07) servicios que brinda el Instituto Nacional Penitenciario; pretendiendo de esta forma hacer ms gil y eficaz el trmite a fin de evitar la excesiva morosidad. El contenido tiene carcter normativo, instructivo e informativo; ha sido elaborado en concordancia con la Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y marco normativo vigente.

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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

TITULO I PROCEDIMIENTOS CAPITULO I ACCESO PBLICO A LA INFORMACIN QUE POSEEN O PRODUZCAN LAS UNIDADES ORGNICAS DEL INPE I....OBJETIVO Establecer procedimientos que permitan garantizar el ejercicio del derecho de la ciudadana para el acceso de la informacin pblica que tiene el Instituto Nacional Penitenciario. II....BASE LEGAL 2.1 Constitucin Poltica del Per. 2.2 Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. 2.3 Decreto Supremo N043-2003-PCM Texto nico Ordenado de la Ley de ......Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica. 2.4.Decreto Supremo N072-2003-PCM Reglamento de la Ley de ......Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica. III...ALCANCE Comprende a todas las unidades orgnicas del INPE y pblico en general. IV. REQUISITOS a) Solicitud de acceso a la informacin pblica (Formulario N1), o utilizar cualquier medio escrito que contenga la informacin del Formulario N 1, dirigido segn el caso a: - Secretaria General de la Sede Central - Direccin General de la Oficina General de Infraestructura - Direccin General de la Direccin Regional - Direccin General del CENECP b) El funcionario designado proporcionar la liquidacin del costo al solicitante a partir del sexto da de presentada la solicitud. El recibo de pago del derecho emitido por la Oficina General de Administracin o quien haga sus veces, se entregar en la Oficina donde se inicia el trmite. V. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO Interesado Presenta solicitud, detallando lo requerido a la Oficina de Administracin Documentaria o Mesa de Partes de la unidad orgnica correspondiente, segn Formato N 1. Oficina de Administracin Documentaria y Archivo o quien haga sus veces Registra en el Sistema de Trmite Documentario y eleva a la Secretaria General o Direccin General de la unidad orgnica correspondiente (Regin, CENECP o Infraestructura).

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Secretaria General o Direccin General de la Unidad Orgnica correspondiente Evala requerimiento de informacin, si requiere la opinin de Asesora Jurdica con relacin a no afectar la intimidad personal o la seguridad nacional. Caso contrario lo deriva al rgano correspondiente para su atencin. Una vez emitida la informacin de la unidad orgnica, revisa la conformidad o denegatoria, de ser denegado deriva a la Oficina de Administracin Documentaria o quin haga sus veces, para la entrega al interesado. Unidad Orgnica que brinda la informacin Recibe y evala la informacin solicitada. De ser procedente, proporciona el costo segn TUPA y suministra la informacin a travs de la Secretara General o Direccin General segn corresponda. De lo contrario devolver la solicitud informando la denegatora. Oficina General de Administracin o quien haga sus veces A travs del rea correspondiente, realiza el cobro segn TUPA, emitiendo el comprobante de pago. VI....DIAGRAMA DE PROCEDIMIENTOINTERESADO OFIC. ADM. DOCUMENT. ARCH. SECRETARA GENERAL UNIDAD ORGANICAOFICINA DE ADMINISTRACIN O QUIEN HAGA SUS VECES

INICIO

Solicitud

Registra en el Sistema de Trmite Doc. y remite a Secretaria General

Evala requerimiento si es necesario la opinin de la Oficina de Asesora Jurdica, lo solicita, caso contrario lo deriva al rgano correspondiente para atencin.

Recepciona, conoce el asunto y evala la informacin solicitada. De ser procedente proporciona el costo segn TUPA, caso contrario devolver solicitud para informar al interesado.

Realiza el cobro correspondiente, emitiendo el comprobante de pago.

1 Registra el documento y entrega al interesado Recibe, revisa su conformidad y/o denegatoria derivndolo a la Oficina de Administracion Documentaria

Informacin solicitada

No

Procede 1

S Fin Informacin Solicitada

VII.... INSTRUCCIONES 7.1 El Recurso de apelacin ante el funcionario que comunica la denegatoria y es resuelto en un plazo mximo de 10 das hbiles mediante Resolucin Presidencial. 7.2 El costo del procedimiento vara de acuerdo a lo establecido en el TUPA vigente, siendo el siguiente: 1. Por medios electrnicos (Pgina Web) Gratuito 2. Por escrito . Copia simple por cara, tamao A4 0.0016 de UIT 3. Por medios fsicos o magnticos (diskette, video, CD) 0.039 de UIT VIII....DURACIN9

El plazo mximo para la entrega de informacin es de 07 das hbiles. IX....FORMULARIOFORMULARIO N 1 SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA (Texto nico Ordenado de la Ley N 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, aprobado por Decreto Supremo N 043-2003-PCM) I. FUNCIONARIO RESPONSABLE DE ENTREGAR LA INFORMACIN: N DE REGISTRO

II. DATOS DEL SOLICITANTE: APELLIDOS Y NOMBRES / RAZN SOCIAL

DOCUMENTO DE IDENTIDAD D.N.I. / L.M ./ C.E./ OTRO

DOMICILIO AV/CALLE/JR./PSJ. N/DPTO./INT. DISTRITO URBANIZACIN

PROVINCIA

DEPARTAMENTO

Correo electrnico

TELFONO

III. INFORMACIN SOLICITADA

IV. DEPENDENCIA DE LA CUAL SE REQUIERE LA INFORMACIN:

V. FORMA DE ENTREGA DE LA INFORMACIN (MARCAR CON UN X) COPIA SIMPLE DISKETTE CD Correo electrnico Otros APELLIDOS Y NOMBRES -------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA FECHA Y HORA DE RECEPCIN

OBSERVACIONES: ........................................................................................................................................................ ..........................................................................................................................................................................................

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CAPITULO II DE LA OFICINA GENERAL DE TRATAMIENTO Y RGANOS DE EJECUCIN Y DESCONCENTRADOS DEL INPE I. OBJETIVO Establecer pautas para la atencin en los procedimientos ofrecidos a travs de la Oficina General de Tratamiento y rganos de ejecucin y desconcentrados del INPE. II. BASE LEGAL 2.1 Constitucin Poltica del Per. 2.2.Decreto Legislativo N 635 Cdigo Penal y sus normas modificatorias y ............ampliatorias. 2.3 Decreto Legislativo N 654 Cdigo de Ejecucin Penal. 2.4 Decreto Legislativo N 921 Ley que establece el rgimen jurdico de la cadena perpetua en la legislacin nacional y el limite mximo de la pena para los delitos previstos en los artculos 2 , 3 Inc. b) y c), 4, 5 y 9 del Decreto Ley N 25475. 2.5 Decreto Legislativo N 927 Ley que regula la ejecucin penal en materia de delitos de Terrorismo Art. del 1 al 10. 2.6 Decreto Ley N 25475 Establecen la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigacin, la instruccin y el juicio Art. del 1 al 23. 2.7 Decreto Supremo N 015-2003-JUS Reglamento del Cdigo de Ejecucin Penal y su modificatoria con Decreto Supremo N 016-2004-JUS. 2.8 Ley N 26320 Dictan normas referidas a los procesos por delito de trfico ilcito de drogas y establecen beneficios Art. del 1 al 5. 2.9..Ley N 27030 Ley de Ejecucin de las Penas de Prestacin de Servicios a la Comunidad y Limitacin de Das Libres. 2.10 Ley N 27770 Ley que regula el otorgamiento de beneficios penales y penitenciarios a aquellos que cometen delitos graves contra la Administracin Pblica Art. del 1 al 5. 2.11 Ley N 27835 Ley que modifica el procedimiento de otorgamiento de los Beneficios Penitenciarios de Semi Libertad y Liberacin Condicional Artculo nico. 2.12 Ley N 27875 Ley que modifica el Artculo 67 del Decreto Legislativo N 654, ........Cdigo de Ejecucin Penal Artculo nico. 2.13Ley N 27935 Ley que modifica artculos de la Ley N 27030, Ley de Ejecucin de las Penas de Prestacin de Servicios a la Comunidad y Limitacin de Das Libres. 2.14Ley N 28044 Ley General de Educacin III..ALCANCE El presente manual es de aplicacin y cumplimiento en todas las dependencias y unidades orgnicas del Instituto Nacional Penitenciario. IV. PROCEDIMIENTOS 4.1. Admisin del interno al rea laboral y talleres A. REQUISITOS 1. Solicitud del interno dirigido al Director del establecimiento penitenciario para ser inscrito en una de las actividades laborales que el rea de11

trabajo ofrece, indicando que los datos personales consignados tienen carcter de declaracin jurada. 2. El interno no debe estar inscrito en el rea de educacin. B. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO Interno Solicitud para ser inscrito en una de las actividades laborales que el rea de trabajo ofrece. Direccin del establecimiento penitenciario Deriva la solicitud a la Divisin de Tratamiento dando provedo ...................correspondiente. Jefatura de la Divisin de Tratamiento Deriva la solicitud al rea de trabajo, para su informe tcnico. Recibe el informe tcnico y evala, si procede dispone su inscripcin en el rea de trabajo, caso contrario comunica al interno. rea de Trabajo Recibe solicitud y realiza el informe. De proceder inscribe al interno. C. DIAGRAMA DEL PROCEDIMIENTODIVISIN DE TRATAMIENTO AREA DE TRABAJO

INTERNO

DIRECCIN

INICIO Recibe el documento 1. Deriva al rea de trabajo para informe. 2. Analiza y evala su procedencia.

Solicitud

Recibe solicitud y deriva a la Divisin de Tratamiento dando proveido

Recibe y presenta informe tcnico

Informe Tcnico Procede No Comunica al interno Inscribe al interno S

Fin

D. INSTRUCCIONES 1. La Divisin de Tratamiento del establecimiento penitenciario, analiza y aprueba la solicitud generada por el interno y deriva el expediente al rea de trabajo para la inscripcin correspondiente. De no haber vacantes para el taller correspondiente, comunicar al interno. 2. En caso se deniegue el pedido del interno, ste podr presentar los recursos de reconsideracin en primera instancia ante la Jefatura de la Divisin de Tratamiento y apelacin en segunda instancia a la Direccin del establecimiento penitenciario.

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E. DURACIN Una vez presentada la solicitud a la Direccin del establecimiento penitenciario, se tiene un plazo mximo de ocho (08) das para que el rea de trabajo proceda a realizar la inscripcin correspondiente y notificar al interno. 4.2 Admisin de internos a Centros Educativos (Institucin Educativa) del Establecimiento Penitenciario (Educacin Bsica, Educacin Tcnico Productiva). A. REQUISITOS1.

Solicitud dirigido al Director del establecimiento penitenciario para ser admitido en uno de los programas, niveles y modalidades que la Institucin Educativa ofrece, indicando que sus datos personales consignados tienen carcter de declaracin jurada.

2. El interno no debe estar inscrito en el rea de trabajo u otro curso. B. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO Interno Solicita ser inscrito en uno de los programas, niveles y modalidades que la Institucin Educativa ofrece, indicando sus datos personales. Direccin del establecimiento penitenciario Recibe y deriva la solicitud a la Divisin de Tratamiento dando provedo correspondiente. Divisin de Tratamiento Deriva la solicitud a la Institucin Educativa, para su informe tcnico. Recibe el informe tcnico y evala, si procede dispone su inscripcin en la Institucin Educativa, caso contrario comunica al interno. Institucin Educativa Recibe la solicitud y realiza el informe correspondiente, de proceder inscribe al interno. C. DIAGRAMA DEL PROCEDIMIENTO

INTERNO

DIRECCIN

DIVISIN DE TRATAMIENTO

INSTITUCIN EDUCATIVA

INICIO Recibe el documento 1. Deriva a la institucin educativa para informe. 2. Analiza y evala su procedencia.

Solicitud

Recibe solicitud y deriva a la Divisin de Tratamiento dando proveido

Recibe y presenta informe tcnico

Informe Tcnico S Inscribe al interno

Procede No Comunica al interno

13Fin

D. INSTRUCCIONES 1. La Divisin de Tratamiento del establecimiento penitenciario, analiza y aprueba la solicitud generada por el interno y deriva el expediente a la Institucin Educativa para la inscripcin correspondiente. 2. En caso de que la peticin no proceda el interno podr presentar los recursos de reconsideracin en primera instancia ante la Divisin de Tratamiento y apelacin en segunda instancia a la Direccin del establecimiento penitenciario, en los plazos que seala la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. E. DURACIN Una vez presentada la solicitud a la Direccin del establecimiento penitenciario, se tiene un plazo mximo de ocho (08) das para que la Institucin Educativa proceda a realizar la matrcula correspondiente y notificar al interno, de ser admitido el pedido.

4.3 Para la atencin mdica especializada externa A. REQUISITOS 1. Solicitud del interno dirigido al Director del establecimiento penitenciario. 2. Recibo de pago expedido por el rgano de administracin del establecimiento penitenciario o quien haga sus veces. B. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO Interno Solicita al Director del establecimiento penitenciario atencin mdica especializada externa, quin lo deriva al Consejo Tcnico Penitenciario adjuntando recibo de pago, para atencin. Consejo Tcnico Penitenciario Recibe, revisa y deriva la solicitud a la Junta Mdica del establecimiento penitenciario para opinin e informe, slo en el caso en que no haya posibilidad de establecer esta Junta, se lo derivar al mdico que hubiere. Recibe informe de la Junta Mdica o Mdico encargado y evala la peticin, de proceder dispone su ejecucin al rea de salud (quin a travs del personal encargado gestionar la cita de atencin mdica) y la Divisin de Seguridad tomando las medidas de seguridad adecuadas; caso contrario comunica su improcedencia. Junta Mdica o Mdico del Penal Convoca al interno para examinarlo y elaborar el informe y opinin correspondiente, el cual determinar la procedencia o improcedencia de lo solicitado, derivndolo al Consejo Tcnico Penitenciario. Si procede gestionar a travs del personal encargado la cita de atencin mdica donde corresponda.

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C. DIAGRAMA DEL PROCEDIMIENTOINTERNO CONSEJO TCNICO PENITENCIARIO JUNTA MDICA O MDICO ENCARGADO

INICIO

Solicitud

Recibe solicitud y deriva a la Junta Mdica o Mdico encargado para opinin

Recibe el documento, convoca a los dems integrantes y examina al interno elabora informe.

Informe

Informe

1

2 S

Procede

No

Toma conocimiento

Dispone su ejecucin a travs del las reas de Salud y Seguridad

Comunica improcedencia

Fin

1

2

D. INSTRUCCION a) El recurso de reconsideracin en primera instancia esta a cargo de la Junta Mdica y el de apelacin en segunda instancia, lo resuelve el Consejo Tcnico Penitenciario, en los plazos que seala la Ley 27444. b) La Junta Mdica se constituye en funcin a un rol establecido en cada establecimiento penitenciario, y de acuerdo a la ubicacin geogrfica. c) En los lugares donde no exista el nmero de mdicos, se complementa dicho nmero con profesionales al servicio del Estado. Slo en el caso en que no haya posibilidad de establecer esta Junta se realiza con el o los mdicos que hubiere. d) En caso de emergencia, el Director del Establecimiento Penitenciario puede autorizar la atencin mdica fuera del establecimiento penitenciario, dando cuenta de inmediato al Consejo Tcnico Penitenciario y al representante del Ministerio Pblico y, en el caso del interno procesado, al Juez que conoce del proceso. e) La atencin mdica especializada fuera del establecimiento penitenciario podr realizarse en un centro asistencial pblico o privado. E. DURACIN Una vez presentada la solicitud a la Direccin del establecimiento penitenciario, se tiene un plazo mximo de tres (03) das hbiles para determinar sobre lo solicitado.15

4.4 Para la autorizacin para asistencia religiosa A. REQUISITOS 1. Congregaciones o Grupos Religiosos a) Solicitud dirigida al Director del establecimiento penitenciario, con informacin de carcter de declaracin jurada. El trmite es gratuito. b) Copia simple de escritura de constitucin legal. c) Plan de trabajo anual. d) Relacin de agentes pastorales. e) Fotocopia simple de documentos de identidad. f) Dos (02) fotografas a color tamao carn de cada integrante de la congregacin o grupo religioso. g) declaracin jurada en caso de estar prestando asistencia religiosa en otros establecimientos penitenciarios. 2. Agentes Pastorales a) Solicitud dirigida al Director del establecimiento penitenciario. El trmite es gratuito. b) Carta de presentacin de la congregacin o grupo al que pertenece. c) Fotocopia simple de documento de identidad. d) Dos (02) fotografas a color tamao carn. e) Plan de Trabajo. f) declaracin jurada en caso de estar prestando asistencia religiosa en otros establecimientos penitenciarios. B. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO Interesado Presenta la solicitud dirigida al Director del establecimiento penitenciario adjuntando los requisitos establecidos en el presente manual. Direccin del establecimiento penitenciario Revisa la solicitud y deriva en el da, a la Jefatura de la Divisin de Seguridad del establecimiento penitenciario para que efecte la investigacin que corresponda, y en un plazo mximo de 06 das hbiles emitir el informe. Una vez que la Jefatura de la Divisin de Seguridad remite el expediente lo deriva en el da al Jefe de la Divisin de Tratamiento (rgano Tcnico de Tratamiento) para opinin e informe. Finalmente recepciona el expediente con la opinin de la Jefatura de la Divisin de Tratamiento (rgano Tcnico de Tratamiento) realiza lo siguiente: De ser favorable: 1. Dispone que el rgano Tcnico de Tratamiento a travs del Servicio de Asistencia Social realice el seguimiento, monitoreo y evaluacin de las actividades sealadas en el Plan de Trabajo, asimismo ingresa los datos a la Ficha de Registro segn formato. 2. Suscribe los carns segn formato. 3. Informa lo resuelto a la Direccin Regional de su jurisdiccin en el plazo de cinco (05) das hbiles para conocimiento y fines.

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De ser desfavorable: Comunica al interesado, en el plazo sealado de modo que de considerar pertinente puede impugnar la decisin. Jefatura de la Divisin de Seguridad Informar sobre los resultados de la investigacin realizada y lo eleva a la Direccin del establecimiento penitenciario. Jefatura de la Divisin de Tratamiento (rgano Tcnico de Tratamiento) Recibe la solicitud con el informe de la Jefatura de Seguridad y emite opinin en el plazo mximo de tres (03) das hbiles, proponiendo la procedencia o improcedencia de lo solicitado; comunicando al Director del establecimiento penitenciario. C. DIAGRAMA DE PROCEDIMIENTOSCONGREGACIONES RELIGIOSAS Y/O AGENTES PASTORALES DIRECCIN DEL E.P. JEFATURA DE LA DIVISIN DE SEGURIDAD JEFATURA DE LA DIVISIN DE TRATAMIENTO

INICIO

Solicitud, adjuntando requisitos

Recibe solicitud y deriva para investigacin

Recibe y realiza la investigacin

Recibe la documentacin y dispone su evaluacin

Emite informe al Director del E.P.

Recibe, evala y opina

Toma conocimiento

Comunica la negativa a los interesados

No

Procede S Emite opinin y lo remite a la Direccin del E.P. para conocimiento.

Fin

Suscribe los carn, dispone seguimiento y monitoreo e informa a la Direccin Regional

D. INSTRUCCIONES a) El rgano Tcnico de Tratamiento resuelve en primera instancia el recurso de reconsideracin y el Consejo Tcnico Penitenciario en segunda instancia el recurso de apelacin, en los plazos que seala la Ley 27444. b) El Director del establecimiento penitenciario, Jefes de las Divisiones de Seguridad y Tratamiento (rgano Tcnico de Tratamiento), deben orientar, dirigir y supervisar en forma permanente el ingreso de las congregaciones, grupos religiosos y/o agentes pastorales que realizarn la labor de asistencia religiosa o pastoral social a los internos. c) El Director del establecimiento penitenciario suscribir los carns que autorizan el ingreso de las Congregaciones, Grupos Religiosos y Agentes Pastorales, el cul es personal e intransferible y tiene vigencia por un (01) ao y es vlido nicamente para el establecimiento17

penitenciario que ha autorizado su ingreso. La prdida de carn deber ser informada inmediatamente al Director del establecimiento penitenciario, debiendo disponer las medidas de seguridad con la finalidad que el carn no sea utilizado para otros fines. d) Las Congregaciones, Grupos Religiosos y/o Agentes Pastorales que ingresan a los establecimientos penitenciarios, sern revisados corporalmente, as como los objetos que portan de acuerdo a la normatividad vigente, no les est permitido el ingreso con cmaras fotogrficas, filmadoras, grabadoras u otros objetos prohibidos que contravengan las disposiciones de seguridad, caso contrario sern suspendidos e inhabilitados para realizar la labor religiosa durante tres (03) meses, como mnimo. e) El Jefe de la Divisin de Seguridad, previo al otorgamiento de la autorizacin realizar la siguiente investigacin: f) Que los representantes pastorales no tengan proceso judicial pendiente o requisitoria vigente. La veracidad de los datos personales. La razn social de la Congregacin o Grupo al que pertenece.

La Jefatura de la Divisin de Tratamiento remitir al rea de Servicio Social, la nmina de los Agentes Pastorales autorizados para ingresar a los establecimientos penitenciarios sealando los das y horarios en el cual impartirn asistencia religiosa; quien a su vez informar trimestralmente a la Divisin de Tratamiento de las actividades que han realizado las Congregaciones, Grupos Religiosos y Agentes Pastorales, en caso que desarrollen acciones complementarias al tratamiento penitenciario (psicologa, social, educacin, trabajo, salud o legal); debern de comunicar y coordinar sus acciones con la persona que designe la Jefatura de la Divisin de Tratamiento.

g) Las Congregaciones, Grupos Religiosos y/o Agentes Pastorales que por voluntad propia o por razones institucionales no van ha continuar su labor dentro del establecimiento penitenciario, informarn a la Direccin del establecimiento penitenciario la nmina autorizada de las personas que dejen de pertenecer y la devolucin de los carns. E. DURACIN El trmite deber tener una duracin no mayor de (15) quince das hbiles. La renovacin tiene una duracin no mayor a (10) diez das hbiles.E. FORMULARIOSANVERSO REVERSOFecha Expedicin de Permiso____________________INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

CARN N __________________ E.P_________________________

FOTO

Vlido Hasta_______________________ Das de Ingreso______________________________ Hora _______________________________________ OBSERVACIONES:___________________________ Fecha ___________________________________ ___________________ Firma del Interesado y huella digital _____________________ Director del E.P.

Congregacin o Grupo Religioso _____________________________________________________ APELLIDOS Y NOMBRES _____________________________________________________ Documento de Identidad N___________

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INFORME DE ACTIVIDADES 1. Nombre de la Congregacin, Grupo Religioso y/o Agente Pastoral: ____________________________________________________ 2. Apellidos y nombres de sus Integrantes: ____________________________________________________ ____________________________________________________ 3. Labor que desarrollan: _____________________________________________________ ______________________________________________________ 4. N de beneficiarios: _____________________________________________________ ______________________________________________________ 5. Das y horario de Ingreso: _____________________________________________________ _____________________________________________________ 6. Problemtica que presentan: _____________________________________________________ _____________________________________________________ 7. Medidas correctivas Aplicadas: _____________________________________________________ _____________________________________________________ ____________________ Asistente Social CASP

FICHA REGISTRO ...Registro de Personas Autorizadas para ingresar al Establecimiento Penitenciario de:______________________________________________________ Congregacin, Grupo Religioso y/o AgentePastoral_____________________________________________ CARN N ________ APELLIDOS Y NOMBRES ___________________________________ DNI N __________________________________________________ Carn de Extranjera _______________________________________ Direccin Institucional ______________________________________ Domicilio ________________________________________________ Telfono ________________________ Ocupacin ______________ Fecha de Expedicin del permiso _________________________________ Vlido Hasta______________________ __________________________________________________________ Horario (das - hora) Observaciones:___________________________________________ Fecha________________ _____________________________________ Firma del interesado y Huella Digital ......................................... Asistente Social CASP

4.5. COLOCACIN LABORAL (PARA LOS INTERNOS QUE GOZAN DE SEMI ........LIBERTAD Y LIBERACIN CONDICIONAL) A. REQUISITOS Del liberado a) Solicitud dirigido al Jefe del rea de tratamiento en el medio libre. b) Constancia de excarcelacin, en donde se mencione haber egresado de un establecimiento penitenciario con beneficio penitenciario de semilibertad o liberacin condicional. c) Estar cumpliendo con las reglas de conducta y con el tratamiento postpenitenciario. d) Tener aptitud laboral. e) Declaracin jurada de estar sin ocupacin laboral. Del rea de tratamiento en el medio libre Constatar en el expediente personal, si el liberado no ha incurrido en abandono, faltas u otras acciones de indisciplina en otro programa similar.19

B. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO Liberado Presenta su solicitud para colocacin laboral al Jefe del rea de tratamiento en el medio libre o el que haga sus veces. Jefatura de Tratamiento en el Medio Libre Toma conocimiento y deriva la solicitud al responsable de equipo multidisciplinario. Si procede colocacin laboral deriva el expediente y liberado a la Junta de Asistencia Post-penitenciaria (JAPP) o a instituciones pblicas o privadas, solicitando la obtencin del trabajo. De no proceder la colocacin laboral, comunica la denegatoria de colocacin laboral en el plazo de 24 horas. Equipo Multidisciplinario El Equipo Multidisciplinario evala y emite opinin de acuerdo a su especialidad en los aspectos: socioeconmico, psicolgico, legal, salud, aptitud y actitud laboral del liberado, en el plazo de dos (02) das por profesional; entregando todos los informes al Jefe del rea de tratamiento en el medio libre. Junta de Asistencia Post-penitenciaria o Institucin Pblica o Privada Coloca laboralmente al liberado comunicando al Jefe del rea de tratamiento en el medio libre. C. DIAGRAMA DEL PROCEDIMIENTO D. INSTRUCCIONESLIBERADO JEFATURA DE TRATAMIENTO EN EL MEDIO LIBRE EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO J.A.P.P. Y/O INSTITUCIONES PBLICAS O PRIVADAS

INICIO

Solicitud

Recibe solicitud

Evala a los Liberados en los plazos establecidos

Toma conocimiento

No

Procede

Remite informe

S Dispone su colocacin laboral Recibe documento de opcin laboral

Comunica al liberado

Remite documento de aceptacin laboral

Fin

a) La Jefatura de tratamiento en el medio libre resolver la reconsideracin en primera instancia, siendo el Director de tratamiento de la Direccin Regional quin resolver el recurso de apelacin en segunda instancia.

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b) El liberado con Semi-libertad o Liberacin Condicional que no cumpliera con las reglas de conducta impuestas por la autoridad judicial no responda al control y tratamiento, es retirado del programa, hasta que el psiclogo emita un informe de la modificacin de su conducta. c) El liberado ser evaluado en forma permanente por el Equipo Multidisciplinario. d) El equipo multidisciplinario est conformado por un psicolgo, asistenta social, abogado y profesional de la salud. e) El centro laboral donde ha sido ubicado el liberado informar al Jefe del rea de tratamiento en el medio libre en forma mensual y cuando lo considere necesario sobre el desempeo y comportamiento durante el tiempo de permanencia del liberado. f) El Jefe del rea de tratamiento en el medio libre, dispondr las visitas o inspecciones peridicas e inopinadas a los liberados que se encuentran trabajando, para verificar el cumplimiento y el nivel de tratamiento alcanzado.

g) El Jefe del rea de tratamiento en el medio libre, promover la participacin de las instituciones pblicas y privadas en la generacin de puestos de trabajo o a travs de la Junta de Asistencia Post Penitenciaria en las Direcciones Regionales donde estn conformadas. E. DURACIN El trmite tiene una duracin no mayor de veinte (20) das segn disponibilidad de puestos de trabajo. Cabe indicar que la colocacin laboral del Liberado est condicionado a la oferta del mercado laboral. F. FORMULARIOLima, OFICIO N.............................................. Seores: JUNTA DE ASISTENCIA POST-PENITENCIARIA DEy/o Institucin Pblica o Privada Presente.Asunto.....:Colocacin laboral Ref. :(solicitud del liberado) Es grato dirigirme a usted, con la finalidad de informar que el rea de Tratamiento en el Medio Libre del Instituto Nacional Penitenciario con domicilio en... Telfono , viene atendiendo a los liberados de los Establecimientos Penitenciarios de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Que al amparo del Art. 125 y 127 del D.L. 654 del Cdigo de Ejecucin Penal, solicito la colocacin laboral para el liberado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . quin tiene conocimientos de. . . . . . . . . . . . . .para que se desempee como . . . . . . . . . . . . . . . . . . Agradeciendo la atencin que brinde al presente, quedo de usted. Atentamente, ............................................................ Firma y Post firma del Jefe del Area de Tratamiento en el Medio Libre

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FICHA DE COLOCACIN LABORAL 1.. DATOS GENERALES.1.1. Apellidos y Nombres:....................................................... 1.2. Edad: ......................Fecha y lugar de Nacimiento: ......... 1.3. Grado de Instruccin: ...................................................... 1.4. Domicilio: ......................................................................... Referencia : ..................................................................... 1.5 Telf. ................................................................................. 2. ANTECEDENTES LABORALES.2.1. ltima ocupacin antes de ingresar al E.P.: ............. 3. CAPACITACION RECIBIDA EN EL E.P.:................................ 4. OCUPACION EN EL E.P.-....................................................... 5. ACTIVIDAD LABORAL.5.1. Que oficio o actividades sabe? . ...................................................................................... 5.2..En que actividad se desempeara mejor?...................... 5.3..Aceptara trabajar en obras de Provincias? SI ( ) NO ( ) Porque . Fecha : ........................... D.N.I. : ........................... ....................................... Interesado Responsable de la Entrevista

4.6 Para el traslado a pedido del interno A. REQUISITOS El traslado se otorga a peticin del interno sentenciado por unidad familiar y debe reunir los siguientes Requisitos: a) b) c) d) Solicitud del interno justificando su pedido. Certificado domiciliario otorgado por la autoridad policial. Comprobante de pago para la organizacin del expediente segn el TUPA Comprobante de pago visado por el Director del establecimiento penitenciario, por el monto total del costo del pasaje y viticos del interno y los custodios. (Directiva N 009-2003-INPE/P) o Declaracin Jurada donde el interesado se compromete a asumir los gastos del traslado el cual debe contar con el VB del Director del Penal. e) Copia Certificada de la Sentencia. B. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO Interno Presentar una solicitud dirigida al Director del establecimiento penitenciario adjuntando los documentos sustentatorio de vnculo familiar. Direccin del Establecimiento Penitenciario Deriva la solicitud al Consejo Tcnico Penitenciario para su evaluacin e informe. Consejo Tcnico Penitenciario El Presidente del Consejo Tcnico Penitenciario, a travs de la Secretara, dispone la organizacin del respectivo expediente debiendo contener adems de los requisitos presentados por el interno lo siguiente: informe social que acredite el vnculo familiar, indicando si el entorno familiar favorecer el proceso de rehabilitacin; asimismo solicitar informe favorable de la evaluacin realizado al interno por los profesionales que conforman la Divisin de Tratamiento; certificado de antecedentes judiciales expedido por la Oficina de Registro Penitenciario de la Direccin Regional correspondiente; y oficio de aceptacin del establecimiento penitenciario receptor en coordinacin con su Direccin Regional en respuesta al pedido de cupo. Evala y resuelve la solicitud:22

De ser favorable, aprueba y propone el traslado a la Direccin Regional correspondiente En caso de haber sido denegada la peticin del traslado se le notificar al interno a travs de la Direccin del establecimiento penitenciario.

Divisin de Tratamiento y Oficina de Registro Penitenciario Evalan al interno y emiten los Informes correspondientes, asimismo la Oficina de Registro Penitenciario emite los documentos de su competencia; los que son derivados al Consejo Tcnico Penitenciario. Direccin Regional Recepciona, verifica, evala y emite Resolucin Directoral, cuando el traslado es a un establecimiento penitenciario de su jurisdiccin. Cuando el traslado es a otra Direccin Regional, remite el expediente a la Oficina General de Tratamiento para la respectiva decisin Resolutiva. Recibe documentacin de la Oficina General de Tratamiento y dispone que se comunique al interno a travs de la Direccin del Establecimiento Penitenciario. Oficina General de Tratamiento Recibe el expediente, evala y resolver la peticin de traslado dentro del plazo de quince (15) das hbiles. Emite la Resolucin Directoral correspondiente y lo remite a la respectiva Direccin Regional. C. DIAGRAMA DEL PROCEDIMIENTOINTERNO DIRECCIN DEL E.P. CONSEJO TCNICO PENITENCIARIO AREAS DE TRATAMIENTO Y ADMINISTRATIVAS DIRECCIN REGIONAL OFICINA GENERAL DE TRATAMIENTO

INICIO Recibe y emiten los informes y documentos correspondientes al C.T.P

Solicitud, adjuntando documentos sustentatorios

Deriva la solicitud al Consejo Tcnico Penitenciario

Toma conocimiento y a travs de la Secretara dispone la organizacin del expediente correspondiente, solicita las evaluaciones y documentos necesarios

Expediente de traslado

E xpediente de traslado

S

Verifica, evala y emite Resolucin Directoral cuando el traslado es a un Penal de su jurisdiccin. Caso contrario remite el expediente a la Oficina General de Tratamiento cuando el traslado es a otra Direccin Regional

Comunica al interno la improcedencia

Procede No Expediente de traslado Recibe el expediente, evala y resuelve.

Toma conocimiento

Toma conocimiento y comunica al interno

Fin

Toma conocimiento, ejecuta y dispone que se comunique al interno a travs de la Direccin del Penal.

Emite Resolucin Directoral

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D. INSTRUCCIONES a) La Divisin de Tratamiento solicitar los informes de los profesionales de las reas de Servicio Social, Psicologa, Legal, Educacin y Trabajo. b) El Consejo Tcnico Penitenciario resuelve en primera instancia el recurso de reconsideracin y el Director General de la Direccin Regional en segunda instancia el recurso de apelacin.c)

No podrn solicitar el traslado por unidad familiar: c.1 Los internos procesados. c.2 Los internos sentenciados que tengan proceso pendiente de ........juzgamiento con mandato de detencin en la jurisdiccin judicial, y c.3 Los internos que, a criterio de la evaluacin del rgano Tcnico de Tratamiento, no renan los requisitos exigidas por la normatividad y los que han regresionado en su tratamiento, salvo por razones de atencin mdica especializada que de manera concluyente recomiende la Junta Mdica Penitenciaria.

E. DURACIN La organizacin y evaluacin previa del expediente ser en el plazo de quince (15) das hbiles. 4.7 Obtener el Beneficio Penitenciario de Semi-libertad A. REQUISITOS Del interno a) Cumplir la tercera parte de la pena o las dos terceras partes de la pena (en los casos de los artculos 129 y 200, segunda parte, 325 a 332 y 346 del Cdigo Penal, el interno redime la pena mediante el trabajo o la educacin a razn de un da de pena por cinco das de labor efectiva o de estudio, en su caso), segn lo establecido en el Cdigo de Ejecucin Penal y leyes especiales. b) Copia certificada de la sentencia consentida y/o ejecutoriada. c) Certificado domiciliario o lugar de alojamiento. d) Declaracin Jurada afirmando que solicita el beneficio con la finalidad de realizar una actividad educativa o laboral. e) Comprobante de pago de reparacin civil y de multa (requisitos sealado segn TUPA) o Declaracin Jurada de compromiso de pago de la reparacin civil y/o multa. En caso de insolvencia presentar FIANZA conforme al artculo N 183 del Cdigo Procesal Penal. Documentos Tramitados de oficio por el Consejo Tcnico Penitenciario a) Certificado de conducta otorgado por el Director del establecimiento penitenciario. b) Certificado de antecedentes judiciales de no tener proceso pendiente con mandato de detencin. c) Certificado de cmputo laboral o estudio visado por el Director del establecimiento penitenciario (previo pago segn TUPA). d) Informe: social, psicolgico, legal y mdico si fuera el caso. e) Informe sobre el grado de readaptacin del interno del Consejo Tcnico Penitenciario.

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B. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO Interno Presenta la solicitud dirigida al Presidente del Consejo Tcnico Penitenciario, adjuntando los documentos sustentatorios de su peticin. Consejo Tcnico Penitenciario Recibe la solicitud y organiza el expediente de Semi-libertad, verificando que contenga la documentacin requerida de acuerdo a ley y solicita de oficio al rea funcional correspondiente los documentos sealados en el presente manual. En los casos que la legislacin vigente establece la prohibicin de conceder este beneficio, remite la solicitud del interno al servicio de Asistencia Legal para que informe previamente si procede o no la organizacin del expediente del beneficio penitenciario solicitado. Recibe el informe del Servicio de Asistencia Legal y realiza lo siguiente: De ser Negativo: Evaluar y resolver la improcedencia del trmite del beneficio solicitado, notificando al interno. En esta etapa, una vez notificado el interno de la improcedencia del trmite de Beneficio Penitenciario procede el recurso de apelacin que lo presentar ante el Consejo Tcnico Penitenciario del establecimiento penitenciario que lo elevar a la Direccin Regional para su pronunciamiento y Resolucin. De ser Positivo: Organiza el expediente del beneficio penitenciario, para lo cual solicita: Servicio de Asistencia Legal Informe con la opinin legal sobre la situacin jurdica del interno, sealando si rene los requisitos para acogerse al beneficio penitenciario solicitado y lo remitir a la Secretara del Consejo Tcnico Penitenciario. Direccin del establecimiento penitenciario El Certificado de Conducta, previa evaluacin del comportamiento del interno dentro de los ltimos seis (06) meses. Unidad de Registro Penitenciario El Certificado de no Tener Proceso Pendiente con Mandato de Detencin. En los casos de requerirse el certificado de antecedentes judiciales expedido por las Direcciones Regionales, ser el Consejo Tcnico Penitenciario quien solicitar dicho certificado. rea de Trabajo o Educacin El Certificado de Cmputo Laboral o Educativo. Servicio de Asistencia Psicolgica El informe con la opinin indicando si rene o no condiciones readaptativas que le permitan reinsertarse favorablemente a la sociedad, teniendo como sustento el diagnstico al ingreso del interno, el tratamiento continuado, as como las evaluaciones realizadas durante su permanencia en el establecimiento penitenciario. Servicio de Asistencia Social El informe con la opinin sobre la situacin socio-familiar del interno e indicar si cuenta o no con las condiciones favorables para su reinsercin social. Teniendo como sustento el diagnstico al ingreso del interno, el25

tratamiento continuo, as como las evaluaciones realizadas durante su permanencia en el establecimiento penitenciario y lo remitir a la secretara del Consejo Tcnico Penitenciario.

Servicio de Salud El informe sobre el estado de salud fsico - mental actual del interno, as como el resultado del tratamiento progresivo mdico que seala el artculo 178-A del Cdigo Penal. Consejo Tcnico Penitenciario Recibe los informes y verifica que estn anexados al expediente del interno. Procede a evaluar la documentacin contenida en el expediente, elabora y suscribe el acta final, concluyendo si propone o no al interno para el beneficio penitenciario solicitado. En ambos casos derivar el expediente organizado a la Direccin del establecimiento penitenciario para que sea remitido a la Autoridad Judicial. Direccin del Establecimiento Penitenciario Dispone la remisin del expediente al Juez que conoci el proceso. C. DIAGRAMA DEL PROCEDIMIENTOINTERNO CONSEJO TCNICO PENITENCIARIO DIRECCIN DEL E.P. SERVICIO DE ASISTENCIA SOCIAL SERVICIO DE ASISTENCIA PSICOLGICA SERVICIO DE SALUD AREA DE TRABAJO AREA DE EDUCACIN SERVICIO DE ASISTENCIA LEGAL UNIDAD DE REGISTRO PENITENCIA RIO

Inicio Solicitud, adjuntando requisitos Recibe y revisa si el beneficio solicitado tiene limitaciones para su concesin.

1

Tiene limitaciones

S Memorndum

Toma conocimiento

No

Solicita opinin al Servicio Legal Evala y resuelve emitiendo notificacin al interno

Procede Trmite S

Informe Legal

No 9

Pone de conocimiento al Director del E.P. y solicita informes a los Servicios Asistenciales de Tratamiento y Oficina de Registro Penitenciario 2 3 4 5 6 7 8

1

Toma conocimiento y dispone la emisin del Certificado de conducta, verifica, suscribe y deriva a la Secretaria del CTP

Memorndum

Memorndum

Memorndum

Memorndum

Memorndum

Memorndum

Solicita Hoja Penolgica

Informe Social

Informe Psicolgico

Informe de Salud

Informe de Trabajo

Informe de Educacin

Informe Legal

Emite documento

2

3

4

5

6

7

8

In f o rm e s d e lo s S e r v ic io s de Tr a ta m ie n toOrganiza Expediente y verifica la documentacin y deriva al CTP Emite oficio remitiendo el Acta al Juzgado y comunica al interno Fin

Evala expediente y opina

Emite Acta de C.T.P.

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D. INSTRUCCIONES a) El Consejo Tcnico Penitenciario resuelve en primera instancia el recurso de reconsideracin, con relacin al trmite que consiste en la organizacin y remisin del expediente de beneficio al Juzgado que conoci el proceso para su resolucin. El interno podr interponer recurso de apelacin ante la decisin de dicho Juzgado. b) En caso de los delitos de violacin de la libertad sexual (violacin, estupro y atentados al pudor) se requerir informe mdico y psicolgico respecto de la evolucin del tratamiento teraputico del interno (Ley 26293 Art. 2, que incorpora el Art.178-A del Cdigo Penal). c) Los sentenciados por los delitos de Trfico Ilcito de Drogas, previstos en los artculos N 296, 298, 300, 301 y 302 del Cdigo Penal podrn acogerse a este beneficio penitenciario, siempre que se trate de la primera condena a pena privativa de libertad; redimiendo en este caso, a razn de un da de pena por cinco das de labor efectiva o educacin, excepto el caso de la forma atenuada ( Art. 298) cuya redencin es a razn de un da de pena por dos das de labor efectiva o educacin Ley 26320, Art. 4. d) Este beneficio no es aplicable a los internos sentenciados por los delitos tipificados en los artculos 173, 173A (Ley N 27507), artculos 296 C, D, Artculos 319 al 323 y 297, del Cdigo Penal y tercer prrafo del artculo 3 de la Ley 27765. e) El interno no podr tramitar nuevamente el mismo beneficio si antes no acredita que este ha sido resuelto definitivamente con resolucin judicial firme (notificacin de improcedencia o constancia judicial de no haber interpuesto recurso impugnatorio). f) El expediente de beneficio de Semi-libertad deber tener el siguiente orden: 1. Solicitud de beneficio penitenciario. 2. Declaracin jurada que indique el motivo de trabajo o estudio por el cual solicita el beneficio penitenciario en el caso del beneficio penitenciario de Semi-libertad. 3. Copia certificada de sentencia consentida o ejecutoriada. 4. Certificado domiciliario en caso de beneficio penitenciario de Semi Libertad. 5. Declaracin jurada de compromiso de pago de la reparacin civil y/o multa. 6. Depsito judicial por concepto de reparacin civil y multa o fianza. 7. Certificado de cmputo laboral y/o educativo si lo hubiere. 8. Certificado de antecedentes judiciales de no registrar proceso pendiente con mandato de detencin, segn los casos previstos por ley. 9. Certificado de conducta. 10. Informe social, psicolgico, legal y en los casos previstos en el Art. 178A del Cdigo Penal se adjuntar el informe mdico. 11. Otros. E. DURACIN La organizacin del expediente deber tener una duracin no mayor de 10 das hbiles.27

F. FORMULARIOSMODELO DE CARTA FIANZA Por el presente documento, yo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . identificado con D.N.I. N. . . . . ., con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . al amparo de lo preceptuado en el Art. ......... del Cdigo de Ejecucin Penal Decreto Legislativo N 654, en mi calidad de. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . del interno. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . quien viene sufriendo pena privativa de la libertad de . . . . . . aos por la comisin del delito de . . . . . . . . . . . . . . . . . . en agravio de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . impuesta por el . . . . . . Juzgado Penal de . . . . . . . . . . . ., Exp. N . . . . . . . . . . . ., OFREZCO Fianza Personal para efectos de obtener Beneficio Penitenciario de. . . . . . . . . . . . . . . . . . por la suma de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (. . . . . . . . . . . .) Nuevos Soles, a favor del mencionado interno, monto que cubre el integro de la Reparacin Civil y/o Multa fijada en la sentencia, en razn de tener en la actualidad la calidad de insolvente. Hago presente que el suscrito fiador goza de solvencia econmica, puesto que trabajo en calidad de. . . . . . . . . . . . en. . . . . . . . . . . . percibiendo mensualmente la cantidad de S/. . . . . . . . . . . . . y adems es propietario de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ....................................................................... . Para tal efecto adjunto copias autenticadas y/o certificadas de los documentos que sustentan mi solvencia econmica expresada. Srvase tener por ofrecida la presente Fianza y para mayor constancia cumplo con legalizar mi firma ante Notario Pblico o ante el Secretario que conoci la causa.

MODELO DE DECLARACIN JURADA PARA BENEFICIO PENITENCIARIO DE SEMI LIBERTAD Yo.........................................................................sentenciado Delito de ........................................ a................ aos libertad; y cumplindola en este Establecimiento Penitenciario, en Ejecucin Penal, declaro bajo juramento lo siguiente: Que, solicito el Beneficio Penitenciario de Semi Libertad para dedicarme a realizar actividad laboral () o educativa (.). Que, me comprometo a realizar todas las acciones conducentes a desarrollar dicha actividad. (Fecha) ..............................de ............... .............................. FIRMA INDICE DERECHO HUELLA por

de pena privativa de el Pabelln

............................, de conformidad con el artculo 183 del Reglamento del Cdigo de

MODELO DE COMPROMISO DE PAGO DE LA REPARACIN CIVIL Y/O MULTA Por el presente documento al cual le otorgo todo el valor legal necesario, Yo........................................................interno(a) recluido(a) en el Establecimiento Penitenciario de .., sentenciado (a) a aos de pena privativa de libertad, por la comisin del delito de .., en agravio de...impuesta por. Penal de , Exp. N ., al amparo de lo preceptuado en el Art.183 del Cdigo Procesal Penal Decreto Legislativo N 638, en mi calidad de insolvente DECLARO BAJO JURAMENTO, mi compromiso a pagar la suma de .............................................. ( ..............) Nuevos Soles, a favor del agraviado (a), monto que cubre el integro de la Reparacin Civil y/o multa fijada en la sentencia, el mismo que har efectivo al obtener mi beneficio penitenciario de . ..................................................................................... Para tal efecto y en seal de conformidad firmo la presente y estampo mi huella digital. Fecha)................. de ....... del 200... -----------------------------FIRMA, POST FIRMA NOTA: Es el compromiso expreso del interno. HUELLA INDICE DERECHO

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MODELO DE SOLICITUD PARA BENEFICIO DE SEMI LIBERTAD SOLICITO: Beneficio Penitenciario de ....................................................Semi Libertad. SEOR PRESIDENTE DEL CONSEJO TECNICO PENITENCIARIO DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ................................................................... S. P. Yo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . sentenciado por Delito de . . . . . . . . . . . . . . . . . . a . . . . . . . . aos de pena privativa de libertad; y cumplindola en este Establecimiento Penitenciario, en el Pabelln . . . . . . . . . teniendo a la fecha . . . . . . . . . aos y . . . . . meses de reclusin efectiva; habiendo redimido la pena por el (la) . . . . . . . . . sumando a la fecha un total de . . . . . . . . . aos y . . . . . . . . . meses, a usted respetuosamente me presento y digo : Que, al amparo del Art. 48 del Cdigo de Ejecucin Penal y 183 al 196 de su Reglamento; Solicito el Beneficio Penitenciario de Semi - Libertad. Para tal efecto agradecer se sirva disponer conforme al Art. 49 del Cdigo de Ejecucin Penal, se organice mi expediente administrativo y sea remitido al Poder Judicial para resolver lo peticionado. Asimismo, cumplo con adjuntar a la presente lo siguiente: Copia Certificada de Sentencia, consentida y/o ejecutoriada Recibo de Pago de Reparacin Civil (requisito sealado segn TUPA) Certificado Domiciliario Recibo de pago por el certificado de cmputo laboral o estudio si lo hubiere (segn TUPA del INPE) POR TANTO: Solicito a usted Seor Presidente, srvase tramitar la presente conforme a Ley. (Fecha) ..............................de .........de.. -----------------------------------------------------FIRMA Y POST FIRMA Y HUELLA INDICE DERECHO

4.8 Obtener el Beneficio Penitenciario de Liberacin Condicional A. REQUISITOS Del interno a) El interno solicitante deber haber cumplido la mitad de la pena o las tres cuartas partes de la pena (en los casos de los artculos 129 y 200, segunda parte, 325 a 332 y 346 del Cdigo Penal, el interno redime la pena mediante el trabajo o la educacin a razn de un da de pena por cinco das de labor efectiva o de estudio, en su caso), en los casos especiales sealados en el Cdigo de Ejecucin Penal y leyes especiales. b) Adjuntar copia certificada de la sentencia consentida y/o ejecutoriada. c) Comprobante de pago de Reparacin Civil y de multa (requisito sealado segn TUPA) o Declaracin Jurada de compromiso de pago de la reparacin civil y/o multa. Documentos tramitados de oficio por el Consejo Tcnico Penitenciario a) Certificado de conducta otorgado por el Director del Establecimiento Penitenciario. b) Certificado de antecedentes judiciales de no tener proceso pendiente con mandato de detencin. c) Certificado de cmputo laboral o estudio visado por el Director del Establecimiento Penitenciario (previo pago segn TUPA). d) Informe: social, psicolgico, legal y mdico si fuera el caso. e) Informe sobre el grado de readaptacin del interno, de acuerdo a la evaluacin del Consejo Tcnico Penitenciario.

B. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO Interno Presenta la solicitud dirigida al Presidente del Consejo Tcnico Penitenciario, adjuntando los documentos sustentatorios de su peticin de acuerdo a lo sealado en el presente manual.29

Consejo Tcnico Penitenciario Recibe la solicitud y organiza el expediente de Liberacin Condicional, verificando que contenga la documentacin requerida de acuerdo a ley, y solicita de oficio al rea correspondiente los documentos sealados en el presente manual. Slo en los casos que la legislacin vigente establece la prohibicin de conceder este beneficio penitenciario, remite la solicitud del interno al Jefe del servicio de asistencia legal para que informe previamente si procede o no la organizacin del expediente del beneficio penitenciario solicitado. Recibe el informe del servicio legal y realiza lo siguiente: De ser Negativo: Evaluar y resolver la improcedencia del trmite del beneficio penitenciario solicitado y notificar al interno; La apelacin en esta etapa ser resuelta por la Direccin Regional. De ser Positivo: Organiza el expediente del beneficio penitenciario y solicita los siguientes documentos: Servicio de Asistencia Legal El informe de opinin legal sobre la situacin jurdica del interno sealando si rene los requisitos para acogerse al beneficio penitenciario solicitado. Direccin del establecimiento penitenciario El certificado de conducta, que emite previa evaluacin del comportamiento del interno en los ltimos seis (06) meses. Unidad de Registro Penitenciario El certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detencin. En los casos de requerirse el certificado de antecedentes judiciales expedido por las Direcciones Regionales, ser el Consejo Tcnico Penitenciario quin solicitar dicho certificado. rea de Trabajo o Educacin El Certificado de Cmputo Laboral o Educativo, que ser expedido previa verificacin de las planillas de control laboral o educativo. Servicio de Asistencia Psicolgica El informe con la opinin indicando si rene o no condiciones readaptativas que le permitan integrarse favorablemente a la sociedad, teniendo como sustento el diagnstico al ingreso del interno, el tratamiento contino as como las evaluaciones realizadas durante su permanencia en el establecimiento penitenciario. Servicio de Asistencia Social El informe con la opinin sobre la situacin socio-familiar del interno e indicar si cuenta o no con las condiciones sociales favorables para su reinsercin social. Teniendo como sustento el diagnstico al ingreso del interno, el tratamiento continuo, as como las evaluaciones realizadas durante su permanencia en el establecimiento penitenciario.

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rea de Salud El informe sobre el estado de salud fsico - mental actual del interno, as como el resultado del tratamiento progresivo mdico que seala el artculo178Inc."A" del Cdigo Penal. Consejo Tcnico Penitenciario Recibe los informes los mismos que sern anexados al expediente del interno. Procede a evaluar la documentacin contenida en el expediente, elabora y suscribe el Acta Final, concluyendo si propone o no al interno para el beneficio penitenciario solicitado. En ambos casos lo derivar a la Direccin del establecimiento penitenciario para que sea remitido a la Autoridad Judicial. Direccin del Establecimiento Penitenciario Dispone la remisin del expediente al Juez que conoci el proceso. C. DIAGRAMA DEL PROCEDIMIENTO

INTERNO

CONSEJO TCNICO PENITENCIARIO

DIRECCIN DEL E.P.

SERVICIO DE ASISTENCIA SOCIAL

SERVICIO DE ASISTENCIA PSICOLGICA

SERVICIO DE SALUD

AREA DE TRABAJO

AREA DE EDUCACIN

SERVICIO DE ASISTENCIA LEGAL

UNIDAD DE REGISTRO PENITENCIA RIO

Inicio Solicitud, adjuntando requisitos Recibe y revisa si el beneficio solicitado tiene limitaciones para su concesin.

1

Tiene limitaciones

S Memorndum

Toma conocimiento

No

Solicita opinin al Servicio Legal Evala y resuelve emitiendo notificacin al interno Toma conocimiento y dispone la emisin del Certificado de conducta, verifica, suscribe y deriva a la Secretaria del CTP

Procede Trmite S

Informe Legal

No

Pone de conocimiento al Director del E.P. y solicita informes a los Servicios Asistenciales de Tratamiento y Oficina de Registro Penitenciario 2 3 4 5 6 7 8

1

Memorndum

Memorndum

Memorndum

Memorndum

Memorndum

Memorndum

Solicita Hoja Penolgica

Informe Social

Informe Psicolgico

Informe de Salud

Informe de Trabajo

Informe de Educacin

Informe Legal

Emite documento

2

3

4

5

6

7

8

In f o r m e s d e lo s S e r v ic io s de Tr a ta m ie n toOrganiza Expediente y verifica la documentacin y deriva al CTP Emite oficio remitiendo el Acta al Juzgado y comunica al interno Fin

Evala expediente y opina

Emite Acta de C.T.P.

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D. INSTRUCCIONES a) El Consejo Tcnico Penitenciario resuelve en primera instancia el recurso de reconsideracin, con relacin al trmite que consiste en la organizacin y remisin del expediente de beneficio al Juzgado que conoci el proceso para su resolucin. El interno podr interponer recurso de apelacin ante la decisin de dicho Juzgado. b) En caso de los delitos de violacin de la libertad sexual (violacin, estupro y atentados al pudor) se requerir informe mdico y psicolgico respecto de la evolucin del tratamiento teraputico del interno (Ley 26293 Art. 2, que incorpora el Art.178-A del Cdigo Penal). c) Los sentenciados por los delitos de Trfico Ilcito de Drogas, previstos en los artculos N 296, 298, 300, 301 y 302 del Cdigo Penal podrn acogerse a este beneficio penitenciario, siempre que se trate de la primera condena a pena privativa de libertad; redimiendo en este caso, a razn de un da de pena por cinco das de labor efectiva o educacin, excepto el caso de la forma atenuada ( Art. 298) cuya redencin es a razn de un da de pena por dos das de labor efectiva o educacin Ley 26320, Art. 4. d) Los sentenciados por el delito de Terrorismo, podrn acogerse al beneficio penitenciario de liberacin condicional, redimiendo pena por el trabajo o estudio en este caso, a razn de un da de pena por siete das de labor efectiva o educacin, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N 927. e) Este beneficio no es aplicable a los internos sentenciados por los delitos tipificados en los artculos 173, 173A (Ley N 27507), artculos 296 incisos C y D, Artculos 319 al 323 y 297, del Cdigo Penal y tercer prrafo del artculo 3 de la Ley 27765. f) El interno no podr tramitar beneficio si antes no acredita haber resuelto definitivamente con resolucin judicial firme (notificacin de improcedencia o constancia judicial de no haber interpuesto recurso impugnatorio). g) El expediente de beneficio de Liberacin Condicional deber tener el siguiente orden: 1. Solicitud de beneficio penitenciario. 2. Declaracin jurada que indique el motivo de trabajo o estudio por el cual solicita el beneficio penitenciario. 3. Copia de sentencia consentida y/o ejecutoriada. 4. Certificado domiciliario. 5. Declaracin jurada de compromiso de pago de la reparacin civil y/o multa. 6. Deposito judicial por concepto de reparacin civil y multa o fianza. 7. Certificado de cmputo laboral y/o educativo si lo hubiere. 8. Certificado de antecedentes judiciales y/o de no registrar proceso pendiente con mandato de detencin, segn los casos previstos por ley. 9. Certificado de conducta. 10. Informe social, psicolgico, legal y en los casos previstos en el Art. 178A del Cdigo Penal se adjuntar el informe mdico. 11. Otros. E. DURACIN La organizacin del expediente deber tener una duracin no mayor de (10) diez das hbiles.32

F. FORMULARIOSMODELO DE SOLICITUD PARA BENEFICIO DE LIBERACION CONDICIONAL SOLICITO: Beneficio Penitenciario de ....................................................Liberacin Condicional SEOR PRESIDENTE DEL CONSEJO TECNICO PENITENCIARIO DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ................................................................... S. P. Yo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . sentenciado por Delito de . . . . . . . . . . . . . . . . . . a . . . . . . . . aos de pena privativa de libertad; y cumplindola en este Establecimiento Penitenciario, en el Pabelln . . . . . . . . . teniendo a la fecha . . . . . . . . . aos y . . . . . meses de reclusin efectiva; habiendo redimido la pena por el (la) . . . . . . . . . sumando a la fecha un total de . . . . . . . . . aos y . . . . . . . . . meses, a usted respetuosamente me presento y digo : Que, al amparo del Art. 53 del Cdigo de Ejecucin Penal y 183 al 196 de su Reglamento; Solicito el Beneficio Penitenciario de Liberacin Condicional, sealando domicilio real en.. Para tal efecto agradecer se sirva disponer conforme al Art. 54 del Cdigo de Ejecucin Penal, se organice mi expediente administrativo y sea remitido al Poder Judicial para resolver lo peticionado. Asimismo, cumplo con adjuntar a la presente lo siguiente: Copia Certificada de Sentencia, consentida y/o ejecutoriada Recibo de Pago de Reparacin Civil (requisito sealado segn TUPA) Recibo de pago por el certificado de cmputo laboral o estudio si lo hubiere (segn TUPA del INPE) POR TANTO: Solicito a usted Seor Presidente, srvase tramitar la presente conforme a Ley. (Fecha) ..............................de .........de.. -----------------------------------------------------FIRMA Y POST FIRMA Y HUELLA INDICE DERECHO

4.9 Otorgamiento de la Gracia del Indulto o Derecho de Gracia por Razones Humanitarias A. REQUISITOS a) Solicitud del interno b) Copia certificada de sentencia. c) Informe emitido por la Junta Mdica Penitenciaria (slo para el Derecho de Gracias por razones humanitarias) B. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO Interno Presenta solicitud adjuntando copia certificada de la sentencia a la Direccin del establecimiento penitenciario. Direccin del establecimiento penitenciario Recibe la solicitud y lo deriva a la secretara del Consejo Tcnico Penitenciario. Consejo Tcnico Penitenciario Apertura el expediente y solicita la evaluacin e informes correspondientes a las reas de tratamiento (social, psicologa, salud, trabajo y educacin segn sea el caso) slo para la gracia humanitaria solicitar informe a la Junta Mdica Penitenciaria; y administrativas (Unidad de Registro Penitenciario del establecimiento penitenciario y de la Direccin Regional correspondiente). reas de Tratamiento y Administrativas Cada rea de tratamiento segn le corresponda evala y emiten los informes correspondientes. Asimismo las reas administrativas emiten la documentacin de su competencia. Cada uno de estos informes es derivado al Consejo Tcnico Penitenciario.33

Consejo Tcnico Penitenciario Organiza el expediente con toda la documentacin recepcionada y deriva a la Direccin del establecimiento penitenciario. Direccin del establecimiento penitenciario Oficia a la Comisin Permanente de Indultos del Ministerio de Justicia adjuntando el expediente correspondiente. Comisin Permanente de Indultos de Ministerio de JusticiaRecepciona el expediente para los fines del caso

C. DIAGRAMA DEL PROCEDIMIENTODIRECCIN DEL E.P. CONSEJO TCNICO PENITENCIARIO AREAS DE TRATAMIENTO Y ADMINISTRACIN COMISIN PERMANENTE DE INDULTOS MINJUS

INTERNO

INICIO

Solicitud, adjuntando copia certificada de sentencia

Recibe solicitud y deriva al Consejo Tcnico Penitenciario

Apertura expediente y solicita evaluacin e informes correspondientes a las reas de tratamiento y administracin Organiza el expediente y deriva a la Direccin del E.P.

Informes de las rea correspondientes

Oficia al MINJUS adjuntando el Expediente correspondiente

Recibe el Expediente para los fines del caso

Fin

D. INSTRUCCIONES a) La Comisin Permanente de Indultos del Ministerio de Justicia, se encarga de evaluar los expedientes de los sentenciados que cumplan condena en los establecimientos penitenciarios, para la respectiva propuesta al Seor Presidente de la Repblica. b) Siendo esta Comisin Permanente de Calificacin de Indultos quin resuelva en primera instancia el recurso de reconsideracin y el Ministro de Justicia el recurso de apelacin en segunda instancia. c) En la solicitud el interno deber consignar su nombre completo, edad, delito, pena impuesta, tiempo de permanencia en el establecimiento penitenciario. Asimismo indicar si se encuentra estudiando o trabajando. d) La Secretara del Consejo Tcnico Penitenciario se encargar de verificar la autenticidad de las sentencias que son presentados por los internos. e) El rea de Tratamiento esta conformada por las reas de servicio social, legal, psicologa, salud, educacin y trabajo).

34

E. DURACIN La organizacin del expediente deber tener una duracin no mayor de 15 das hbiles. 4.10.- Permiso de salida (hasta un mximo de 72 horas) A. REQUISITOS Se puede otorgar a los procesados o sentenciados que lo soliciten por: a) Enfermedad grave o muerte del cnyuge o concubino (a), padres, hijos o hermanos del interno: 1. Solicitud del interno. 2. Certificado mdico oficial. 3. Certificado de defuncin. 4. Certificado de conducta. b) Nacimiento de hijos del interno: 1. Solicitud del interno. 2. Constancia de Maternidad de nacimiento del/(de la) hijo/(a). 3. Certificado de conducta. c) Realizar gestiones personales de carcter extraordinario que demande la presencia del interno en el lugar de la gestin: 1. Solicitud del interno. 2. Certificado de conducta. 3. Constancia de la institucin que exige su presencia. d) Realizar gestiones para la obtencin de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su liberacin: 1. Solicitud del interno. 2. Certificado de conducta B. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO Interno Presentar una solicitud dirigida al Director del establecimiento penitenciario adjuntando los documentos sustentatorios de su peticin. Direccin del establecimiento penitenciario Toma conocimiento y solicita el expediente personal del interno a la Unidad de Registro Penitenciario y el informe social a la Divisin de Tratamiento (rgano Tcnico de Tratamiento), para evaluar y resolver la peticin del interno, de ser favorable emitir la resolucin que concede el beneficio, caso contrario notifica improcedencia. Divisin de Tratamiento Solicita el informe al servicio de asistencia social, y en el da lo eleva a la Direccin del establecimiento penitenciario. Servicio de Asistencia Social Emite informe social en el da, y lo remite a la Divisin de Tratamiento (rgano Tcnico de Tratamiento). Unidad de Registro Penitenciario Ubica el expediente personal del interno y lo remite a la Direccin del establecimiento penitenciario.

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C. DIAGRAMA DEL PROCEDIMIENTOJEFATURA DIVISIN DE TRATAMIENTO (OTT) SERVICIO DE ASISTENCIA SOCIAL

INTERNO

DIRECCIN DEL E.P.

UNIDAD DE REGISTRO PENITENCIARIO

INICIO

Solicitud, adjuntando documento sustentatorio

Toma conocimiento, evala y remite al OTT 3

Recibe y requiere informe social y expediente personal del interno

Recibe y emite opinin

Recibe, ubica, revisa y emite expediente

No Notifica al interno

Procede S Concede permiso de salida 1 2

Emite Informe

Entrega Expediente

Organiza expediente

1

2

Emite Resolucin de permiso y lo deriva a la Jefatura de Seguridad para las acciones pertinentes

3

Fin

D. INSTRUCCIONES a) En la Resolucin que otorga el servicio se detalla el motivo, tiempo por el que se concede, mbito geogrfico autorizado para el desplazamiento y las normas de conducta que debe observar el(la) interno(a), durante el permiso as como las medidas de seguridad que deber adoptarse durante el operativo. b) El recurso de reconsideracin se interpondr en el plazo de un (01) da, ante el Director del establecimiento penitenciario quin lo resolver con el mismo plazo, el recurso de apelacin se interpondr en el plazo de un (01) da ante el Director del establecimiento penitenciario quin lo elevar para que la Direccin Regional en el plazo de tres (03) das se pronuncie sobre el pedido. c) No podrn acogerse a este beneficio los procesados y/o sentenciados que se encuentren impedidos por el Cdigo de Ejecucin Penal u otro dispositivo legal. d) El Director del establecimiento penitenciario al conceder este beneficio deber tomar en cuenta, que el interno no haya incurrido en actos de indisciplina previstos en los artculos 25 y 26 del Cdigo de Ejecucin Penal durante los tres meses anteriores a la fecha de solicitar el beneficio.e)

El Director del Penal entregara copia fedateada de la Resolucin y comunicar en forma reservada la ruta de conduccin al personal de seguridad, dicha copia de Resolucin deber ser portada durante el36

permiso de salida para justificar el desplazamiento del interno, fuera del establecimiento. En caso de que el interno sea sentenciado dar cuenta al representante del Ministerio Pblico y al Juez que conoce la causa si fuera procesado. E. DURACIN El trmite deber tener una duracin no mayor de tres (03) das hbiles salvo aquellos casos en que por enfermedad o muerte, deber efectuarse dentro de las 24 horas.

4.11 Beneficio de la Visita ntima y Renovacin de Visita ntima A. REQUISITOS a) Solicitud con carcter de declaracin jurada, (modelo suministrado por la Direccin del establecimiento penitenciario). b) Copia simple de la partida de matrimonio o cualquier otro documento que acredite la relacin de convivencia. c) Certificado mdico con fecha reciente expedido por el rea de salud pblica, indicando que la (el) cnyuge o conviviente no adolece de enfermedad de transmisin sexual. d) Tres (03) fotografas tamao carn actual y a colores de la pareja. e) Formato de compromiso de la pareja. B. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO Interno Presenta la solicitud con carcter de declaracin jurada adjuntando los requisitos antes mencionados, dirigida al Director del establecimiento penitenciario correspondiente. Direccin del establecimiento penitenciario Toma conocimiento y expide certificado de conducta del interno solicitante el cual ser adjuntado a los dems documentos formando un expediente; dicho expediente lo deriva a la Jefatura del rgano Tcnico de Tratamiento para la evaluacin respectiva. Recibe la evaluacin del rgano Tcnico de Tratamiento y resuelve en un plazo no mayor de tres (03) das hbiles sobre la procedencia o improcedencia del beneficio solicitado, comunicando al interno(a). De ser procedente elabora el Carn de visita intima y lo entrega al Jefe del rgano Tcnico de Tratamiento. Jefatura del rgano Tcnico de Tratamiento Solicita a las reas de salud, social, psicologa un informe evaluativo respecto a la solicitud del interno(a), los cuales elevar a la Direccin para el otorgamiento del beneficio. rea de Salud El profesional mdico evala al interno(a) procediendo luego a expedir el informe y lo deriva al Jefe del rgano Tcnico; adems programar charlas sobre planificacin familiar, paternidad responsable, prevencin de37

enfermedades de transmisin sexual para ejecutarlas en coordinacin con las reas de psicologa y social a las personas calificadas para este beneficio. rea Social Los profesionales de esta rea evalan al interno(a), procediendo luego a expedir el informe correspondiente. rea de Psicologa Los profesionales de esta rea evalan al interno(a), procediendo luego a expedir el informe correspondiente. C. DIAGRAMA DEL PROCEDIMIENTO D. INSTRUCCIONESINTERNO DIRECCIN DEL E.P. JEFATURA DIVISIN DE TRATAMIENTO (OTT) SERVICIO SOCIAL, PSICOLGICA Y SALUD

INICIO

Solicitud, adjuntando requisitos

Toma conocimiento y deriva al OTT

Recibe y solicita informe a las Areas correspondientes

Memorndum

No Notifica al interno

Procede

Organiza ex pediente

Emiten Informes

S

Emite carn, y lo deriva al OTT para las acciones pertinentes

Establece rol de visita

Fin

a)

La Jefatura de la Divisin de Tratamiento una vez que informes correspondientes, recibe los informes de las social, psicologa los cuales lo adjunta al expediente actuado al Director del establecimiento penitenciario dentro del plazo de los diez (10 das).

ha solicitado los reas de salud, y eleva todo lo correspondiente

b) . Para la entrega de los Carn, una vez aprobado y firmado por la

Direccin del establecimiento penitenciario, la Divisin de Tratamiento citara a las personas calificadas para este beneficio, el cual ser entregado durante la primera charla llevada a cabo por las reas de salud, social, psicologa donde deben participar obligatoriamente tanto el interno(a) con su cnyuge o conviviente. Establece rol de visitas.c)

..El Director del establecimiento penitenciario resuelve en primera instancia el recurso de reconsideracin y el Consejo Tcnico Penitenciario en segunda instancia el recurso de apelacin, el cual ser resuelto en el plazo no mayor de 05 das hbiles. realizarse en el establecimiento penitenciario de mayor seguridad.38

d) ..La ejecucin del beneficio de visita ntima entre internos deber

e)

..En caso de encontrarse ambos internos en establecimientos penitenciarios de mxima seguridad, el beneficio se ejecutar en el establecimiento penitenciario de varones. ..Para la renovacin del beneficio de la visita ntima, se llevar a cabo cada seis (6) meses siguiendo el mismo procedimiento anteriormente detallado, siendo la duracin del procedimiento en esta vez de diez (10) das.

f)

E. DURACIN a) El trmite para obtener el beneficio penitenciario de visita intima tiene una duracin no mayor de 13 (trece) das hbiles. b) El trmite para renovacin de la visita ntima es de 10 das hbiles. F. FORMULARIOSANVERSORENOVACIN: FECHA: ........................... CADUCIDAD: .................... INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO CARN DE VISITA INTIMA N ...................... Establecimiento Penitenciario ...................................................... Otorgado a: ................................................................................... (Apellidos y Nombres) DNI .......................... Edad ...................E. Civil......................... Domicilio:..................................................................................... Nombre del interno(a) ................................................................. Fecha de Expedicin ........................... Caduca ........................... ................................... ............................................ Firma del Cnyuge Director del E.P. o Conviviente ..................................................... Firma de la Direccin del E.P.

REVERSO

ESCE S L EA S O P T NE RE U E N RD PN S F E EA T E R EA I S I RR ON SL L N B

FORMATO DE COMPROMISO DEL CNYUGE O CONVIVIENTE Yo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . identificada(o) con DNI . . . . . . . . . . . . . . de nacionalidad . . . . . . . . . . . . . . cnyuge o conviviente del interno(a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ubicado(a) en el pabelln . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . del E.P. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . domiciliada (o) en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . me comprometo a: 1. Identificarme con el carn de visita ntima proporcionado por la Direccin del establecimiento penitenciario el da que me corresponda acceder al beneficio. 2. Acudir con la ropa de cama y tiles de aseo el da que me corresponda, retirndola a mi egreso. 3. Respetar y acatar las disposiciones de disciplina y seguridad durante el desarrollo de la visita intima. 4. Utilizar el ambiente destinado para la visita intima, conservarlo en buen estado y entregarlo en estricto orden y limpieza. 5. Concurrir a las charlas programadas para mantenerme como usuaria(o) del beneficio. 6. Acatar con puntualidad las seales de inicio y trmino de la visita intima 7. Respetar el rol de visitas establecidas. 8. Acceder a la evaluacin mdica adicional durante la vigencia del beneficio solicitado cuando sea considerado necesario, sin perjuicio del Certificado Mdico expedido por el Centro de Salud Pblico. En caso de infringir algunas de las disposiciones se me suspender el beneficio solicitado por el tiempo que seale el Consejo Tcnico Penitenciario del establecimiento penitenciario, en tal sentido y en seal de conformidad firmo e imprimo mi huella digital. Fecha: . . . . . . . . . . . . . . ............................................................................... Firma y Huella Digital del conyuge o conviviente NOTA: La informacin proporcionada en le presente documento tiene carcter de declaracin jurada Ley N 27444.

4.12.- Traslado de Jurisdiccin a Pedido del Liberado o Sentenciado a39

Penas Limitativas de Derechos i) A PEDIDO DEL LIBERADO A. REQUISITOS Del Liberado a) Solicitud de traslado por cambio de jurisdiccin del liberado debidamente sustentado (variacin de domicilio, o del centro de trabajo y por motivos de salud) dirigido al Jefe del rea de tratamiento en el medio libre. b) Adjuntar dos (2) copias de sentencia emitidas por el Juez debidamente certificadas. c) Recibo de pago en efectivo segn TUPA expedido por la Oficina de Administracin de la Direccin Regional correspondiente o el que haga sus veces. d) Certificado domiciliario o de trabajo segn el caso. Documentos tramitados de oficio por el rea de tratamiento en el medio libre a) Informe de evaluacin del equipo multidisciplinario de tratamiento, con el seguimiento respectivo. b) Resolucin Judicial o exhorto de la Autoridad Judicial. c) Otros documentos que conforman el expediente personal del liberado (en original) de lo actuado, el cual deber estar debidamente ordenado y foliado. Encontrarse en las siguientes circunstancias Variacin de domicilio o del centro de trabajo y por recomendacin de salud. B. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO Liberado Presenta la solicitud debidamente sustentada, dirigida al Jefe del rea de tratamiento en el medio libre, adjuntando los requisitos. Jefatura del rea de tratamiento en el medio libre Organiza el expediente por cambio de jurisdiccin y dispone la evaluacin correspondiente por el equipo multidisciplinario. Remite al Juzgado que conoci la causa el expediente de traslado por cambio de jurisdiccin del liberado para su autorizacin. Toma conocimiento de la autorizacin mediante Resolucin (copia u original) y comunica al liberado de la procedencia o improcedencia de la decisin. De ser procedente remite el expediente al Director de Tratamiento de la Regin trasladante. Caso contrario comunica la improcedencia al liberado. Equipo Multidisciplinario Evala, opina e informa sobre la solicitud del traslado por cambio de jurisdiccin y eleva al Jefe del rea de tratamiento en el medio libre. Juzgado Autoriza o no el traslado y libra el exhorto mediante la Resolucin respectiva.40

Director de Tratamiento de la Regin Trasladante Recepciona el expediente y remite con todo lo actuado a la Direccin de Tratamiento de la Regin receptora o al rea de tratamiento en el medio libre correspondiente (en caso de corresponder a la misma jurisdiccin) debiendo hacer de conocimiento a la Oficina General de Tratamiento. Director de Tratamiento de la Regin Receptora Recepciona la documentacin y deriva al rea de tratamiento en el medio libre correspondiente, para el control y continuacin del tratamiento y comunicar al Juez la ejecucin de la pena. C. DIAGRAMA DEL PROCEDIMIENTO

LIBERADO

JEFATURA DEL AREA DE TRATAMIENTO EN EL MEDIO LIBRE

EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO

JUZGADO DE ORIGEN

DIRECCIN DE TRATAMIENTO DE LA REGIN TRASLADANTE

DIRECCIN DE TRATAMIENTO DE LA REGIN RECEPTORA

INICIO

1

Solicitud, adjuntando requisitos

Recibido la solicitud organiza el expediente de traslado y deriva al Equipo Multidisciplianrio para evaluacin opinin e informe

Evala, opina y elabora informe

Toma conocimiento, autoriza el traslado y libra exhorto mediante Resolucin

Recibe informe y remite al Juzgado el expediente organizado 2

Organiza expediente

Autoriza No Dispone notificacin al liberado

1

Recibe exhorto y resolucin, comunica al liberado y a la Regin Trasladante y a la Oficina General de Tratamiento

S Recibe el expediente y deriva a la Regin receptora Recibe expediente y deriva al rgano ejecutor

Fin

D. INSTRUCCIONES a) El Jefe del rea de tratamiento en el medio libre o Director de tratamiento de la Regin resuelve en primera instancia el recurso de reconsideracin en la organizacin del expediente y la Autoridad Judicial en segunda instancia el recurso de apelacin, en los plazos que seala la Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. b) El expediente de traslado por cambio de jurisdiccin deber ser organizado con los informes de los profesionales que conforman el equipo multidisciplinario de tratamiento e inspectores en los casos que se considere pertinente. c) El Equipo Multidisciplinario esta integrado por un abogado, asistente social, psiclogo, profesional de la salud. d) En aquellos lugares donde no existan reas de tratamiento en el medio libre, el Director del establecimiento penitenciario de la localidad dispondr al rgano Tcnico de Tratamiento que organice, evale y de41

trmite a la solicitud de traslado del liberado de acuerdo a la presente norma. e) La Direccin de Tratamiento de la Direccin Regional Receptora deber comunicar e informar al Juez competente sobre la llegada del sentenciado y del cumplimiento o incumplimiento de las normas establecidas en el traslado. El Jefe del rea de tratamiento en el medio libre remitir el expediente para el traslado; el mismo que debe contener los requisitos establecidos en la presente norma, adems del legajo del liberado el mismo que deber estar debidamente ordenado y foliado; as como de la resolucin del Juez competente que autoriza el cambio de jurisdiccin.

f)

E. DURACIN Presentada la solicitud de traslado por cambio de jurisdiccin, la duracin de organizacin del expediente no ser mayor de diez (10) das hbiles. ii) A PEDIDO DEL SENTENCIADO A PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS A. REQUISITOS Del Sentenciado a) Solicitud de traslado por cambio de jurisdiccin del sentenciado debidamente sustentada dirigida al Director de Tratamiento de la Regin o quien haga sus veces. b) Adjuntar dos (2) copias de sentencia emitidas por el Juez debidamente certificadas o Resolucin de conversin de pena segn el caso. c) Recibo de pago segn TUPA expedido por la Oficina de Administracin de la Direccin Regional correspondiente o el que haga sus veces. d) Certificado domiciliario o de trabajo segn el caso. Documentos tramitados de oficio por la Direccin de Tratamiento a) Informes de evaluacin del equipo multidisciplinario de tratamiento con el seguimiento respectivo. b) Otros documentos que conforman el legajo personal del sentenciado (en original) de la atencin y seguimiento realizado, el cual deber estar debidamente ordenado y foliado. Encontrarse en la siguiente situacin Variacin del domicilio o del centro de trabajo y por recomendaciones de salud. B. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO Sentenciado Presenta la solicitud debidamente sustentada dirigida al Director de Tratamiento o quien haga sus veces, adjuntando los requisitos. Director de Tratamiento o quien haga sus veces Organiza el expediente por cambio de jurisdiccin y dispone la evaluacin correspondiente por el equipo multidisciplinario. Si procede el traslado elevar el expediente a la Direccin Regional de la jurisdiccin con los documentos indicados en la presente norma, asimismo adjuntar copia del oficio de comunicacin al Juez que conoci el proceso.

Equipo Multidisciplinario42