manual entidades sin animo de lucro 2013

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  • 7/21/2019 Manual Entidades sin animo de lucro 2013

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    ENTIDADES

    SIN NIMO DE LUCRO-ESAL-

    Manual de

    2013

    SECRETARA GENERAL

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    ALCALDE MAYOR DE BOGOT D.C.Gustavo Petro U.

    SECRETARIA GENERALMara Susana Muhamad Gonzlez

    DIRECTOR JURDICO DISTRITAL E)Luis Eduardo Sandoval Isdith

    SUBDIRECTORA DISTRITAL DE ESTUDIOS E INFORMTICA JURDICA E)Martha Liliana Soto Iguarn

    SUBDIRECTOR DISTRITAL DE INSPECCIN, VIGILANCIA Y CONTROL DE PERSONAS JURDICAS SIN NIMO DE LUCRO SUPERPERSONAS JURDICAS-Bernardo Antonio Gonzlez Vlez

    DISEO Y DIAGRAMACINDiego Andrs Forero Hernndez

    IMPRESINSubdirein Imprenta Distrital D.D.D.I.

    Julio de Bogot D.C.

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    Subdireccin Distrital de Inspeccin, Vigilancia yControl de Personas Jurdicas Sin nimo de Lucro.

    - SUPERPERSONAS JURDICAS -

    A R E A S

    Jurdica:Blana Marina Guerrero CastrellnCamilo Andrs Rodrguez RodrguezDiana Esther Contreras CastroEdison Andrs Belalzar ErazoEmma Johanna Mario MoralesErnesto Len Ibarra Buitrago

    Jorge Elier Hernndez AlbarranJos Gilmar Pedraza JimnezLuz Mary Garzn RonanioLuz Elizabeth Moreno Gonzlez

    Martha Aliia Giraldo MontoyaNubia Stella OrtizOsar Germn Manrique PrezPedro P. Huertas Pestana

    Yenny Paola Morales Avellaneda

    Financiera:Pedro Antonio Madariaga SosavCarmen Nava SerranoEdilberto Olarte MorenoEdgar Jos Quiroga Ariza

    Flavio Antonio Rubiano CamahoGermn Guillermo Lpez GmezGloria Rojas LpezHernn Benjamn Muoz Cuervo

    Jaqueline Vargas HernndezMara Fernanda Muoz BarreraMary Montoya Ceres

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    Grupo de Apoyo logstico, Sistematizacin y Base de datos:Miguel Alfonso Solano Robles CoordinadorCamilo Andrs Pea CarbonellDoralba H. Garavito HernndezErik Fernando Gara Urrego

    Maros Manlio Esalln CorreaNiols Bowley PrietoYohanna Fernanda Medina Oviedo

    Atencin al usuario:Fabiola Stella Rodrguez Castillo

    Archivo:Diego Contreras Daz

    Jhonny Fabriio Reyes PardoLuz Stella Prieto Manera

    Osar Manuel Curtidor QuijanoSamuel Yomaro Antonio Caldern

    Secretarias:Aeneth Torres RojasMildred Paola Ardila VergaraLuy Ariza Menjura

    Normogramas:Camilo Andrs Rodrguez RodrguezEdison Andrs Belalzar Erazo

    Nubia Stella Ortiz

    Gua Activacin PINMiguel Alfonso Solano RoblesCamilo Andrs Pea Carbonell

    Radicacin CorrespondenciaCarrera No. -

    Pgina Web:www.bogota.gov.o

    www.alaldabogota.gov.o/SPJwww.superpersonasjuridias.gov.o

    E mail:[email protected]@alaldiabogota.gov.o

    Conmutador: Ext.

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    Atencin al Ciudadano:Carrera No. - piso Conmutador Ext

    Archivo

    Conmutador Ext Actualizacin aspectos jurdicos:Camilo Andrs Rodrguez RodrguezDiana Esther Contreras CastroEdison Andrs Belalazar Erazo

    Jorge Elieer Hernndez AlbarranColaborain:

    rea Jurdia Superpersonas Jurdias-

    Actualizacin aspectos contables y financieros:

    Carmen Nava SerranoColaborain:

    rea Finaniera Superpersonas Jurdias-

    RECUERDE: ESTA PUBLICACIN PUEDE CONSULTARSE EN LA PGINA WEB:www.superpersonasjuridias.gov.o o en la Bibliotea Jurdia Virtual en: www.alaldiabogota.gov.o/DJD/bjv/home.html

    - MA -

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    ContenidoPRESENTACIN ..............................................................................................17

    LIBRO I ASPECTOS JURDICOS ......................................................................... 19

    CAPTULO I ................................................................................................... 19

    OBJETIVOS ................................................................................................... 19

    CAPTULO II .................................................................................................. 19

    ASPECTOS GENERALES .................................................................................. 19

    1. NATURALEZA CONTRACTUAL .....................................................................20

    CAPTULO III .................................................................................................20

    FUNDAMENTACION CONSTITUCIONAL Y LEGAL ..............................................20

    1- FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL ...............................................................20

    2.- FUNDAMENTOS LEGALES ...........................................................................21

    3.- COMPETENCIA DE LA ALCALDA MAYOR DE BOGOT D. C.,SUBDIRECCIN DISTRITAL DE INSPECCIN, VIGILANCIA Y CONTROLDE PERSONAS JURDICAS SIN NIMO DE LUCRO SUPERPERSONAS JURDICAS-.....................................................................21

    CAPTULO IV .................................................................................................25

    CLASES DE PERSONAS ..................................................................................25

    1. DEFINICIONES: ........................................................................................... 25

    2. CLASES DE PERSONAS JURDICAS SIN NIMO DE LUCRO .............................. 25

    CAPTULO V ................................................................................................. 27

    CONSTITUCIN DE LAS ENTIDADES SIN NIMO DE LUCRO ............................. 27

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    1. NACIMIENTO DE LA PERSONA JURDICA ...................................................... 27

    2. Estatutos. ..................................................................................................28

    3. RGANOS DE DIRECCIN: ..........................................................................284. CLASES DE RGANOS DE DIRECCIN: ........................................................29

    5. RGANOS DE ADMINISTRACIN: ...............................................................29

    6. REPRESENTANTE LEGAL: ..........................................................................29

    7. ASAMBLEAS: .............................................................................................30

    8. CONVOCATORIA: ..................................................................................... 329. QURUM: ................................................................................................. 33

    10. RGANOS DE CONTROL ........................................................................... 33

    11.DISOLUCIN Y LIQUIDACIN: .....................................................................34

    CAPTULO VI................................................................................................. 35

    REGISTR ANTE LAS CMARAS DE COMERCIO ...............................................351. ENTIDADES QUE SE INSCRIBEN ................................................................... 35

    2. ENTIDADES EXENTAS DE LA INSCRIPCIN EN CMARA DE COMERCIO .........36

    3.- INSCRIPCIN DE ENTIDADES RECONOCIDAS CON ANTERIORIDADA LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL DECRETO LEY 2150 DE 1995 ......................... 37

    4.- ACTOS SUJETOS A REGISTRO POSTERIORES A LA CONSTITUCIN ............... 375.- REGISTRO NICO EMPRESARIAL Y SOCIAL RUES- .....................................38

    CAPTULO VII ............................................................................................... 40

    MANEJO ADMINISTRATIVO DE LAS ENTIDADES SIN NIMO DE LUCRO ............. 40

    1. REQUISITOS FORMALES DE LAS ACTAS ....................................................... 40

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    2. SISTEMAS DE ELECCIN DE DIGNATARIOS .................................................. 40

    CAPTULO VIII .............................................................................................. 40

    LIBROS ........................................................................................................ 401. INSCRIPCION DE LIBROS EN CMARA DE COMERCIO: ................................... 41

    2. CLASES DE LIBROS SUJETOS A INSCRIPCIN EN CMARA DE COMERCIO: ...... 41

    3. REQUISITO PARA LA INSCRIPCIN: .............................................................. 41

    CAPTULO IX ................................................................................................. 41

    INSPECCIN VIGILANCIA Y CONTROL .............................................................. 411. ENTIDADES QUE EJERCEN INSPECCIN, VIGILANCIA Y CONTROLA PERSONAS JURDICAS SIN NIMO DE LUCRO EN EL DISTRITO CAPITAL .......42

    2. ATRIBUCIONES DE LA ADMINISTRACIN DISTRITAL .................................... 46

    3. PROCESO ADMINISTRATIVO ......................................................................47

    4. RGIMEN SANCIONATORIO ....................................................................... 50

    CAPTULO X ................................................................................................. 50

    RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES SIN NIMO DE LUCROANTE LA ADMINISTRACION PBLICA .......................................................... 50

    1. INFORMES: ............................................................................................... 50

    2. REMISIN DE ESTATUTOS:.......................................................................... 51

    3. EXHIBICIN DE LIBROS: ............................................................................. 51

    4. ENTREGA DE ESTADOS FINANCIEROS: ....................................................... 51

    CAPTULO XI .................................................................................................54

    RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE LOS COMITS DE DESARROLLOY CONTROL SOCIAL DE SERVICIOS PBLICOS DOMICILIARIOS ........................54

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    1. COMITS DE DESARROLLO Y CONTROL SOCIALDE LOS SERVICIOS PBLICOS DOMICILIARIOS ...............................................55

    2. CONDICIONES O REQUISITOS DE ORGANIZACIN .......................................553. CONSTITUCIN Y RECONOCIMIENTO DE LOS COMITS DE DESARROLLO

    Y CONTROL SOCIAL DE LOS SERVICIOS PBLICOS DOMICILIARIOS ..................56

    4. VOCAL DE CONTROL .................................................................................58

    5. RECONOCIMIENTO DE LOS COMITS DE DESARROLLOY CONTROL SOCIAL DE SERVICIOS PBLICOS DOMICILIARIOS .......................60

    6. TERNA PARA DESIGNAR A LOS VOCALES DE CONTROLQUE HARN PARTE DE LA JUNTA DIRECTIVADE LAS EMPRESAS OFICIALES DE SERVICIOS PBLICOSDEL ORDEN DISTRITAL. ............................................................................... 61

    CAPTULO XII .............................................................................................. 64

    RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE LIGAS Y ASOCIACIONESDE CONSUMIDORES .................................................................................. 64

    1. LIGA DE CONSUMIDORES:.......................................................................... 642. CONDICIONES O REQUISITOS DE ORGANIZACIN. ......................................65

    3. CONSTITUCIN Y RECONOCIMIENTO DE LAS LIGAS DE CONSUMIDORES .......65

    4. ORGANIZACIN PROVISIONAL. ................................................................ 66

    5. ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES. ........................................................ 66

    6. RECONOCIMIENTO DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES. ................ 68

    7. FUNCIONES DE LAS LIGAS Y ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES. ................ 68

    8. CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS LIGAS Y ASOCIACIONESDE CONSUMIDORES. ................................................................................. 69

    CAPITULO XIII ...............................................................................................70

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    ACREDITACIN DE LAS ASOCIACIONES SIN ANIMO DE LUCROY/O SOCIEDADES PROTECTORES DE ANIMALES PARA ENCARGARSEDEL CUIDADO DE ANIMALES DE TIRO. .........................................................70

    1.REQUISITOS. ............................................................................................... 722. PERIODO DE ACREDITACIN. ..................................................................... 72

    CAPITULO XIV ............................................................................................... 73

    ASOCIACIONES Y/O CORPORACIONES DE VECINOS, COPROPIETARIOS,ARRENDATARIOS CUYO OBJETO SEA PROCURARSERVICIOS COMUNES ASOCIADOS A VIVIENDA ............................................. 73

    CAPITULO XV ...............................................................................................75ENTIDADES SIN NIMO DE LUCRO QUE PARTICIPEN EN PROCESOS

    DE CONTRATACIN ESTATAL CON RECURSOS PBLICOS. ..............................75

    CAPTULO XVI...............................................................................................76

    MODELOS DE ACTAS Y ESTATUTOS PARA UNA ESAL ........................................76

    1. ACTA DE CONSTITUCIN, APROBACIN DE ESTATUTOS, ELECCINDE DIGNATARIOS Y RGANOS DE FISCALIZACIN, FUNDACIN,CORPORACIN O ASOCIACIN .................................................................76

    2. MODELO DE ESTATUTOS ASOCIACIONES O CORPORACIONES ......................79

    3. MODELO DE ESTATUTOS FUNDACIONES .................................................... 88

    CAPTULO XVII ............................................................................................. 98

    NORMOGRAMAS ......................................................................................... 98CAPTULO XVIII ............................................................................................ 114

    GUA PARA LA ACTIVACION DE LA CLAVE ELECTRONICA O PIN ...................... 114

    LIBRO II ASPECTOS CONTABLES Y FINANCIEROS .............................................. 132

    CAPITULO I .................................................................................................. 132

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    1. OBJETIVO PRINCIPAL ................................................................................. 132

    CAPITULO II ................................................................................................. 133

    2. NORMATIVIDAD DE LAS ENTIDADES SIN NIMO DE LUCRO ........................ 133

    CAPITULO III ................................................................................................139

    3. LA CONTABILIDAD Y LAS ENTIDADES SIN NIMO DE LUCRO. ........................139

    CAPITULO IV................................................................................................145

    4. PLAN NICO DE CUENTAS. ........................................................................145

    CAPITULO V ............................................................................................... 146

    5. SOPORTES CONTABLES. .......................................................................... 146

    CAPITULO VI................................................................................................163

    6. LIBROS DE CONTABILIDAD. .......................................................................163

    CAPITULO VII ............................................................................................... 171

    7. ESTADOS FINANCIEROS. ........................................................................... 171

    CAPITULO VIII ..............................................................................................176

    8 ANLISIS FINANCIERO: ...............................................................................176

    CAPITULO IX ................................................................................................179

    9. INFORME FINANCIERO .............................................................................. 179CAPITULO X ................................................................................................ 180

    10. INFORMACIN COMPLEMENTARIA .......................................................... 180

    CAPITULO XI ............................................................................................... 190

    11.CONTRIBUYENTES CON RGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL: ...........................190

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    CAPITULO XII .............................................................................................. 203

    12.DONACIONES: ......................................................................................... 203

    CAPITULO XIII .............................................................................................. 21213.ASPECTOS TRIBUTARIOS ........................................................................... 212

    CAPITULO XIV .............................................................................................. 215

    14.CONTABILIZACION DE RECURSOS RECIBIDOSPOR LAS ONG CON DESTINACIN ESPECFICA ............................................. 215

    CAPITULO XIV ..............................................................................................218

    15.CONTABILIDAD DE LAS EMPRESAS EN LIQUIDACIN ..................................218

    CAPITULO XVI..............................................................................................219

    16.COMISIN INTERSECTORIAL DE NORMAS DE CONTABILIDAD,DE INFORMACIN FINANCIERA Y DE ASEGURAMIENTODE LA INFORMACIN. ...............................................................................219

    17. NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACINDE RETENCIN EN LA FUENTE. ................................................................. 220

    CAPITULO XVIII ...........................................................................................221

    18.NORMAS INTERNACIONALES .................................................................... 221

    CAPITULO XIX ............................................................................................. 228

    19.FLUJOGRAMAS ........................................................................................ 228

    CAPITULO XX ...............................................................................................232

    20.GLOSARIO ...............................................................................................232

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    PRESENTACIN

    Con agrado me permito poner a disposiin de las entidades sin nimo de luro y de laiudadana en general esta terera ediin del texto Derehos, obligaiones y responsa-bilidades de las entidades sin nimo de luro, ampliamente onsultado y difundido porlas organizaiones no gubernamentales, llegando a ms de . onsultas en versindigital a nivel naional e internaional

    El ontenido se ha acualizado y ompilado en un solo volumen, evoluionando a unmanual para las organizaiones soiales, enriqueido on las inquietudes que las mismasentidades plantean a diario ante el ente de ontrol.

    Este Manual es el ompendio ms reiente en materia de Inspein, Vigilania y Con-trol, el ual busa brindar un instrumento de onsulta, on la intenin de llenar vaostnios y oneptuales aera de las Personas Jurdias sin nimo de Luro en su ges-tin administrativa y en general la responsabilidad soial y buenas prcias de gobiernoorporativo.

    La gestin adelantada por la Subdirein Distrital de Inspein, Vigilania y Controlde Personas Jurdias sin nimo de Luro de la Seretara General, est enmarada enel estudio, desarrollo y anlisis de mltiples temtias entre las que se enuentran losaspecos jurdios, finanieros y ontables, as mismo se enamina a impulsar la gestinpblia transparente dando laridad a la finalidad altruista de estas organizaiones so-iales, permitiendo aerar la administrain al iudadano.

    De otra parte, evideniando la neesidad que tienen las entidades pblias de adaptarsepara lograr una prestain de serviios orientada a la satisfain a la iudadana, se es-timula la gestin en lnea a travs del Sistema de Informain Personas Jurdias SIPEJ,el ual ontribuye a la efiienia, efiaia y efecividad en desarrollo de los prinipios dela funin administrativa, promoviendo un Estado Soial de Dereho on partiipainde la iudadana, fortaleiendo los proesos y apaidades de las entidades sin nimo

    de luro.La interain entre la Administrain Distrital y las Entidades sin nimo deLuro, es la que hae expliita la relain entre la regulain en gobierno or-porativo y transparenia en desarrollo de sus objetos soiales y resalta la impor-tania de ontar on instanias de supervisin que permite generar todas las for-mas de innovain y generain de nuevas oportunidades a los Bogotanos.

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    Direccin Jurdica Distrital2013

    MANUAL DE ENTIDADES SIN NIMO DE LUCRO -ESAL-

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    La defensa y el fortaleimiento de lo pblio es uno de los ejes estratgios de la Bogo-t Humana, por ello nuestra apuesta a que las organizaiones soiales fortalezan susobjetivos dentro de un modelo de iudad que gane espaios en partiipain, seguridad

    iudadana, apoyo a la eonoma popular, emprendimiento y producividad onstituyeun ompromiso en la superain de la segregain y la disriminain.

    La presente publiain, tiene omo alane ofreer a las fundaiones, asoiaiones yorporaiones un referente para la ptima gestin de estas organizaiones, pero espe-ialmente en la artiulain de sus objetos soiales y las poltias pblias Distritales,onstituyendo un fortaleimiento en el tejido soial, dentro de los fines del Plan deDesarrollo de la Bogot Humana.

    Alcalde Mayor de Bogot D.C.GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

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    LIBRO I ASPECTOS JURDICOS

    CAPTULO I

    OBJETIVOS

    Conoer la importania de las organizaiones soiales para el umplimiento de los finessoiales del Estado, espeialmente en los secores de la poblain en los uales estas or-

    ganizaiones acan omo dinamizadoras del desarrollo.

    Orientar a las organizaiones soiales y a la iudadana en general, sobre el ordenamien-to jurdio que regula las diferentes lases de entidades sin nimo de luro, para promo-ver el umplimiento de sus obligaiones, as omo la garanta efeciva de sus derehos.

    Promover la artiulain entre las entidades sin nimo de luro omo instanias de par-tiipain, on el fin de ontribuir al fortaleimiento del apital soial y la onstruinoleciva de la iudad.

    CAPTULO II

    ASPECTOS GENERALES

    Las entidades sin nimo de luro - ESAL son personas jurdias, apaes de ejerer

    derehos y ontraer obligaiones,de ser representadas judiial y extrajudiialmente, onsujein a las disposiiones legales y a sus propios estatutos, las uales naen por volun-tad de sus asoiados o por la libertad de disposiin de los bienes de los partiulares,para la realizain de fines altruistas, gremiales o de benefiio omunitario.

    Por su acividad se lasifian en: ulturales, ambientales, ientfias, tenolgias, inves-tigativas, agropeuarias, gremiales, juveniles, de profesionales, demortias, partiipa-tivas, soiales, de bienestar soial, vias, entre otras.

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    1. NATURALEZA CONTRACTUALLa materializain del Dereho Constituional de Asoiain genera un vnulo jurdi-

    o entre quienes deiden asoiarse expresando su voluntad para onformar una ESAL.El aco de onstituin es un ontrato del ual se genera La normativa sobre la materia,ontempla los Derehos y obligaiones para los asoiados, regula las relaiones quepuedan surgir entre los asoiados, entre stos y la persona jurdia y entre los asoiadosy la Administrain.

    CAPTULO III

    FUNDAMENTACION CONSTITUCIONAL Y LEGAL

    1- FUNDAMENTO CONSTITUCIONALRegulain de las entidades sin nimo de luro en los diferentes niveles del ordenamiento

    jurdio:

    La Carta Poltia establee los parmetros legales para regulain de las entidades sin nimode Luro en los diferentes niveles del ordenamiento jurdio.

    En ella se ontempla omo fin esenial del Estado, garantizar la efecividad de los prinipios,derehos y deberes onsagrados en la Constituin, failitar la partiipain de todos en lasdeisiones que los afecan en la vida eonmia, poltia, administrativa y ultural de lanain, defender la independenia naional. Estableiendo el deber de las autoridades de pro-teger a las personas en su vida honra, bienes, reenias y dems derehos y libertades y para

    asegurar el umplimiento de los deberes soiales del Estado y de los partiulares (art. C.P.).As mismo, garantiza el dereho a la libre asoiain y el de libertad sindial, sin intervenindel Estado (Artulos y C.P.).

    El Dereho de Asoiain, dereho fundamental onsistente en la faultad onstituionalque tienen las personas para reunirse en torno a ideales omunes y adelantar las acividadesque stas realizan en la soiedad, desde una perspeciva altruista y ajena al nimo de luro.

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    Para ello, las exigenias mnimas naen de la voluntad de asoiarse y la partiipain demo-rtia de sus asoiados.

    De otra parte, le orresponde al Presidente de la Repblia ejerer inspein y vigilania so-

    bre las instituiones de utilidad omn para que sus rentas se onserven y sean debidamenteapliadas y para que en todo lo esenial se umpla on la voluntad de los fundadores, la ualpara el Distrito Capital fue delegada en el seor Alalde Mayor.

    2.- FUNDAMENTOS LEGALESNuestra legislain ivil establee:

    Artculo . Se llama Persona Jurdia, una persona ficiia, apaz de ejerer derehos

    y ontraer obligaiones iviles y de ser representada judiial y extrajudiialmente.

    Las personas jurdias son de dos espeies: Corporaiones y Fundaiones de benefien-ia pblia. ().

    Caracerstias de las personas jurdias:

    Las Personas Jurdias son de reain legal, y omo atributos de la personalidad le sonpropios:Nombre: Su funin onsiste en identifiar a la Persona Jurdia sin nimo de Luro.Domicilio:Es el lugar donde est situada su administrain o direin.Nacionalidad:Corresponde al Estado Colombiano.Patrimonio:Son todos los bienes acivos, pasivos, derehos tangibles o intangibles

    que la entidad tenga a su favor.Capacidad:La faultad de obrar vlidamente, la ual para entidades sin nimo de

    luro radia en abeza del representante legal.

    .- COMPETENCIA DE LA ALCALDA MAYOR DE BOGOT

    D. C., SUBDIRECCIN DISTRITAL DE INSPECCIN,VIGILANCIA Y CONTROL DE PERSONAS JURDICAS SINNIMO DE LUCRO SUPERPERSONAS JURDICAS-

    La ompetenia entendida omo la faultad de ejeritar funiones administrativas, en lorelaionado on las Personas Jurdias sin nimo de Luro deviene por delegain legalsegn las siguientes normas:

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    Direccin Jurdica Distrital2013

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    Ley de dispuso:

    Artculo .Dejar en abeza del Gobernador del Departamento de Cundinamara y

    al Alalde Mayor del Distrito Espeial Hoy Distrito Capital, reonoer y anelarpersonera jurdia a las Asoiaiones, Corporaiones, Fundaiones e Instituiones deutilidad omn, que tengan su domiilio en el Departamento de Cundinamara, y enel Distrito Espeial de Bogot, hoy Distrito Capital de Bogot, respecivamente, uyatramitain se vena adelantando ante el Ministerio de Justiia faultad otorgada pordelegain Presidenial..

    Igualmente, los Deretos: , de y de , desarrollan la funin de inspe-in vigilania y ontrol para el Distrito Capital.

    El Artculo de La Ley de ,fue modifiado parialmente por el Artulo delDereto de , sealando la ompetenia registral a las entidades que adelantaban lainsripin de las organizaiones sin nimo de luro antes de la expediin del Dereto de (Ley antitrmites).

    La sentenia C- de , india que por sustrain de materia, no es proedente laaprobain de estatutos por tanto la Subdirein Distrital de Inspein, Vigilania yControl de Personas Jurdias Sin nimo de Luro SUPERPERSONAS JURDICASdeja de apliar el Artulo del Cdigo Civil, que ordenaba el estudio y aprobainestatutaria a las Entidades sin nimo de Luro.

    Decreto Nacional de seala:

    Artculo .- Delegase en los Gobernadores de los Departamentos y en el Alalde Mayordel Distrito Espeial de Bogot, la funin de ejerer la inspein y vigilania sobre las Ins-tituiones de Utilidad Comn, domiiliadas en el respecivo Departamento y en la iudadde Bogot, D.E., que no estn sometidas al ontrol de otra entidad.

    Artculo .- Modifiado Parialmente por el Dereto Naional de . Paraefecos de la Inspein y Vigilania a que se refiere el artulo anterior, el representantelegal de la Instituin, presentar a estudio y onsiderain de los Gobernadores de losDepartamentos y del Alalde Mayor del Distrito Espeial de Bogot, los estatutos de laentidad, los proyecos de presupuesto, los balanes de ada ejeriio, los acos y ontra-tos de uanta superior a ien mil pesos (..), on arreglo a las normas vigentessobre la materia..

    Decreto Nacional de prescribe:

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    Artulo . El artulo del Dereto de , quedar as:

    "Artculo .Para efecos de la Inspein y Vigilania a que se refiere el artulo ante-rior, el representante legal de la Instituin presentar a estudio y onsiderain de los

    gobernadores de los departamentos y del Alalde Mayor del Distrito Espeial de Bogo-t, segn el aso, los estatutos de la entidad, los proyecos de presupuesto y los balanesde ada ejeriio, on arreglo a las normas vigentes sobre la materia".

    Dereto Naional de prev:

    Artculo . Deleg en los Gobernadores y en el Alalde Mayor de Bogot, el reono-imiento y anelain de la personera jurdia de las fundaiones y asoiaiones sinnimo de luro, on fines eduativos, ientfios, tenolgios, ulturales, de rereain

    o deportes que funionen en su respeciva jurisdiin, sin perjuiio de las faultadesasignadas al ICFES on respeco a las instituiones de eduain superior..

    Decreto Distrital de

    Regula todo lo atinente a las ESAL que por ompetenia le orresponde al Distrito Ca-pital. En l se sealan las acuaiones relaionadas on la personera jurdia, e inspe-in ontrol y vigilania de las Asoiaiones, Corporaiones Fundaiones e Instituionesde Utilidad omn on domiilio en Bogot D.C.

    Adiionalmente, ontiene las funiones de insribir los nombres de los representanteslegales, dignatarios y miembros de los rganos direcivos y de fisalizain y la de erti-fiar sobre los mismos y sobre los dems aspecos

    que obren en los expedientes y se refieran a determinaiones o hehos que onsten enlas acas, doumentos y estatutos que en ellos reposen que no sean ompetenia de laCmara de Comerio on las limitaiones previstas en el Artulo del Dereto de .

    Decreto Ley de .

    Como una neesidad a la evoluin que han tenido las ESAL, se expidi el Dereto de que en su Artculo . Suprime el aco de reonoimiento de personera

    jurdia de las organizaiones iviles, las orporaiones, las fundaiones, las juntas deain omunal y de las dems entidades privadas sin nimo de luro..

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    Tambin establee el registro o insripin de las entidades sin nimo de luro en lasCmaras de Comerio del domiilio prinipal de aquellas.

    Adiionalmente, se insriben los estatutos y sus reformas, los nombramientos de admi-

    nistradores, los libros, la disoluin y la liquidain de las personas jurdias formadassegn lo previsto en la norma.

    Decreto Nacional de .

    El Dereto de , reglamentario del Dereto de , desarrolla y explia loatinente a las personas jurdias sin nimo de luro, en el sentido que las organizaionesde que tratan los Artulos y a se insriben en la Cmara de Comerio,on las mismas tarifas y ondiiones previstas para el registro merantil de los acos delas soiedades merantiles.

    A travs de la Ley de y de las Leyes y de , se estableen las om-petenias para las organizaiones denominadas: Juntas de Ain omunal, Juntas deVivienda Comunitaria, Asoiaiones Comunales de Juntas, Federaiones Comunales yla Confederain Comunal Naional, omo organismos de primero, segundo, terero yuarto grado respecivamente, quedan por fuera del mbito de registro ante las Cmarasde Comerio y en onseuenia, todos sus acos, as omo el ejeriio de la inspein,ontrol y vigilania, sern de ompetenia de las entidades territoriales, en los trminosdel pargrafo del Artulo de la Ley de y del Artulo de la ley de.

    La Ley de , adiion el artulo de la Ley Antitrmites indiando queno se insriben organismos omunitarios. El Dereto Reglamentario seal losorganismos omunitarios y la obligain de efecuar el traslado desde las maras a lasentidades ompetentes.

    Decreto Distrital de .

    Consagra las funiones relaionadas on las entidades sin nimo de luro onstituidasbajo la naturaleza de asoiaiones, orporaiones, instituiones de utilidad omn yomits de desarrollo y ontrol soial de serviios pblios domiiliarios, on domiilioen el Distrito Capital,

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    CAPTULO IV

    CLASES DE PERSONAS

    1. DEFINICIONES:

    Persona Natural: individuo de la espeie humana, ualquiera que sea su edad, sexo,estirpe o ondiin, (Art. C.C.).

    Persona Jurdica:ente ficiio de reain legal, apaz de ejerer derehos y on-traer obligaiones iviles y de ser representada judiial y extrajudiialmente, (Art. del C.C.).

    Ver regulain de las personas jurdias en el Cdigo Civil entre los artulos y .

    2. CLASES DE PERSONAS JURDICAS SIN NIMO DE LUCROPara la reain de ualquier organizain soial o entidad sin nimo de luro, debemanifestarse expresamente la voluntad, bien sea bajo la figura jurdia de:FundainCorporain o AsoiainEntidades de Naturaleza Cooperativa Iglesias y onfesiones religiosasFondos de EmpleadosSindiatosPartidos y movimientos poltiosCmaras de Comerio

    Propiedades HorizontalesCajas de Compensain FamiliarJuntas de Ain ComunalAsoiaiones de Pensionados

    Las entidades vigiladas por la Subdirein Distrital de Inspein, Vigilania y Con-trol de Personas Jurdias Sin nimo de Luro -SUPERPERSONAS JURDICAS- sonaquellas asoiaiones, orporaiones, fundaiones e instituiones de utilidad omn,on domiilio en Bogot

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    2.1. Fundacin

    Persona Jurdia Sin nimo de Luro reada por regla general por la voluntad de una

    persona o del querer unitario de varias aera de su onstituin, organizain, fines ymedios para alanzarlos on un fin espefio, el ual por regla general es altruista, esavoluntad original se torna irrevoable en sus aspecos eseniales una vez se ha obtenidoel reonoimiento omo persona jurdia por parte del Estado1.

    La fundain surge de la afecain que se realie de un patrimonio por su fundador ofundadores.

    Caractersticas:Tiene un patrimonio determinado desde su naimiento.La afecain del patrimonio es irrevoable.La vigenia entendida omo el periodo de durain de la entidad es de arcer indefinida.Legalmente no le es permitido disolverse y liquidarse por voluntad de los fundado-

    res o miembros.Su objeto y rgimen jurdio son fijados para siempre en el aco de fundain.La entidad no tiene la faultad de fusionarse o transformarse.Puede ser onstituida por una sola persona.

    2.2.Corporacin o Asociacin

    Persona Jurdia Sin nimo de luro, por regla general son un ente jurdio que surgedel auerdo de una pluralidad de voluntades vinuladas mediante aportes en dinero, es-peie o acividad, en orden a la realizain de un fin de benefiio soial extraeonmio,que puede ontraerse a los asoiados, a un gremio o grupo soial en partiular. Su rgi-men estatutario y deisiones fundamentales, se derivan de la voluntad de sus miembrossegn el meanismo del sistema mayoritario2.

    Caractersticas:Se neesita un nmero plural de personas para onstituirla.Vigenia en el tiempo determinada estatutariamentePuede disolverse y liquidarse por voluntad de los asoiados

    1 Dereto de , Artulo literal C, Por el ual se dican normas sobre trmites y acuaionesrelaionados on la personera jurdia de entidades sin nimo de luro y on el umplimiento de lasfuniones de inspein y vigilania sobre instituiones de utilidad omn..2 Dereto de , Artulo literal b, Por el ual se dican normas sobre trmites y acuaionesrelaionados on la personera jurdia de entidades sin nimo de luro y on el umplimiento de lasfuniones de inspein y vigilania sobre instituiones de utilidad omn..

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    CAPTULO V

    CONSTITUCIN DE LAS ENTIDADES SIN NIMO DE LUCRO

    1. NACIMIENTO DE LA PERSONA JURDICAEl Dereto de , suprimi el aco administrativo mediante el ual se reonoala Personera Jurdia de las Entidades Sin nimo de luro. Estas organizaiones soialespor regla general adquieren su personalidad y naen a la vida jurdia a partir de suregistro ante la Cmara de Comerio a exepin de las ontempladas en el artulo

    del Dereto de y artulo del Dereto de .

    1.1. Conformacin de una entidad sin nimo de Lucro

    Las Entidades sin nimo de Luro onforme al Artulo del Dereto de ,se onstituirn por los siguientes medios:

    Escritura Pblica:Doumento que se elabora y se protooliza en una notara y onexigenias de ley.

    Documento Privado:Esrito que se puede elaborar por ualquier asoiado, no requierede ninguna exigenia partiular ms de las sealadas en el Artulo del Dereto de .

    1.2 Contenido del acta de constitucin

    El aca de onstituin tendr omo mnimo los siguientes elementos:

    Feha y lugar de reunin.Nombre, identifiain y domiilio de los fundadores.Voluntad de onstituir la ESAL.Constania de aprobain de estatutos.Nombramiento de rganos direcivos (opional).Firma o onstania de firma de presidente y seretario.Firma de todos los fundadores o asoiados.

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    2. Estatutos.Son la olumna vertebral normativa de la organizain, por la ual se rigen los asoiados,

    rea obligaiones, responsabilidades, deberes y derehos entre sus miembros.Deben ontener mnimo los siguientes elementos:Nombre: lo onstituye la denominain partiular de ada entidad, la ual debe ser

    onsultada ante Cmara de Comerio on el fin de evitar la homnima.Clase de persona jurdica: Establee la naturaleza ivil de la entidad, por tanto las

    normas legales apliables.Domicilio:Es el lugar donde est situada su administrain o direin; determina la

    ompetenia de las maras de omerio para la insripin de la entidad y las normasde inspein y vigilania que deben apliarse.

    Duracin:Periodo de tiempo que determina la existenia de la entidad.Objeto:Constituye la acividad espefia a desarrollar, puede ontener acividades o-

    nexas dirigidas a desarrollar el objeto prinipal.Patrimonio: Lo onforman todos los bienes tangibles y no tangibles que ingresen a la

    entidad por ualquier onepto, los uales no son objeto de reparto durante su existeniajurdia ni al momento de terminain de la organizain. forma de hacer los aportes:Son obligaiones ontradas por los asoiados de arcer

    dinerario o en espeie que busan sostener la organizain para desarrollar el objetosoial.

    Aspectos financieros:Para efecos de las fundaiones estas se deben onstituir on elrequisito previo onsistente en que los asoiados dejan a disposiin de la fundain unasuma de dinero o ualquier otro bien suseptible de valorain dineraria.

    Viabilidad:Hae referenia a que el objeto soial este determinado y sea posible desa-rrollarlo en onordania on los reursos on que uenta la organizain.

    rganos de direccin:Son uerpos olegiados estableidos estatutariamente, que agru-pan a todos los asoiados o fundadores de una entidad y a quienes han ingresado onposterioridad a la onstituin de la E.S.A.L.

    Funciones:Constituyen faultades de estos rganos de direin: Aprobar reformas deestatutos, efecuar nombramientos, aprobar situain finaniera, determinar direcries

    de la entidad.

    . RGANOS DE DIRECCIN:Son grupo de mandos onstituidos por individuos on derehos y responsabilidades,que toman sus deisiones por votain, estos son estableidos estatutariamente, los ua-les representan a todos los asoiados o fundadores de la entidad, siendo elegidos en laforma estableida estatutariamente.

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    Funciones:

    Aprobar las reformas de estatutos, efecuar los nombramientos, aprobar la situainfinaniera, determinar direcries de la entidad, deretar la disoluin y liquidain de

    la entidad, nombrar liquidador y aprobar el trabajo liquidatorio.

    4. CLASES DE RGANOS DE DIRECCIN:Las entidades Sin nimo de Luro uentan on unos rganos de Direin que busansu reimiento y el buen manejo administrativo.

    Estos son la Asamblea General de Asoiados: en la que intervienen todas las personasque onforman la Entidad Sin nimo de Luro.

    El Consejo de Fundadores: En el intervienen los fundadores y a quienes ellos autorienestatutariamente.

    5. RGANOS DE ADMINISTRACIN:Son un uerpo intermedio entre los asoiados y la direin de la entidad, omparte lasresponsabilidades de la Gestin on el Representante Legal. Estn onformados por laspersonas nombradas por la Asamblea General para umplir on lo dispuesto en reunina travs de acividades que garantien su buen funionamiento, lo pueden omponer:Junta DirecivaConsejo DirecivoComit Ejeutivo

    Funciones:

    Primordialmente umplen y haen umplir las disposiiones adoptadas por la AsambleaGeneral, verifian que el representante legal realie efecivamente sus funiones y lo

    aompaa en el manejo de la entidad. Para efecos de su manejo se reomienda nombrarun nmero impar de miembros.

    . REPRESENTANTE LEGAL:Es la persona enargada de realizar todos los acos tendientes a que se umpla on elobjeto prinipal de la persona jurdia. Sobre el reae la representain legal y extraju-

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    diial, sus acuaiones generan obligaiones en la Persona Jurdia en tanto umpla onlo faultado.

    7. ASAMBLEAS:Es el mximo rgano deisorio onstituido por todos los asoiados-

    En los estatutos se deben estableer omo mnimo las dos lases de reuniones: Ordina-rias y Extraordinarias.

    7. 1. Reuniones ordinarias:

    Son aquellas elebradas on la partiipain de los asoiados on un qurum mnimoprevisto en los estatutos. Se denominan tambin Asambleas Generales las uales se de-ben efecuar omo mnimo una vez al ao dentro de los tres primeros meses. Son temasde desarrollo entre otros:Examinar la situain administrativa y finaniera de la entidad.Aprobar los Estados Finanieros.Reformar estatutos.Estableer direcivas para el desarrollo del objeto soial.Elegir administradores y dems funionarios.Preparar la doumentain en orden a dar umplimiento a las obligaiones on la

    administrain.

    7. 2. Reuniones extraordinarias:

    Son aquellas que onvoan a los asoiados en asos espeiales, uando lo exijan las ne-esidades imprevisibles o urgentes, se pueden reunir en ualquier tiempo.

    Estas reuniones las puede onvoar la asamblea general, la junta direciva, el represen-

    tante legal o el revisor fisal si lo hubiere. En ellas se tratan temas previamente determi-nados y en el evento de reforma de estatutos debe ontar on el qurum sufiiente paradeidir omo en el aso de la Asamblea General.

    El rgano que onvoa a la reunin no podr tomar deisiones sobre temas no inluidosen el orden del da. Esta reunin ontempla los requisitos estatutarios que previamentese hayan estableido, en aso de inexistenia se audir a lo previsto en la ley.

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    7.. Otras clases de reuniones:

    Reunin universal.

    Son aquellas en que se enuentra el de los asoiados y existe voluntad en onstituirse enasamblea general. No neesita onvoatoria y se pueden reunir en ualquier sitio, hora y lugar.

    Reuniones de segunda convocatoria.

    Es una reunin espeial por uanto tiene omo requisito el que la asamblea general nose haya efecuado por lo tanto se onvoara por segunda vez teniendo en uenta lassiguientes exigenias:

    Tendr que elebrarse no antes de das, ni despus de hbiles, ontados desde lafeha fijada para la primera reunin.

    La segunda reunin puede deliberar y deidir on el nmero de miembros presentes.Pueden ontener todos los temas de la primera reunin

    Reuniones por derecho propio.

    Es la faultad que tienen los asoiados para invitar a reunirse y tomar deisiones siemprey uando la entidad no haya umplido on la realizain de la asamblea general o en sudefeco la segunda onvoatoria.

    Solo puede realizarse uando no se haya elebrado reunin ordinaria, por falta de on-voatoria.

    Pueden deliberar y deidir on ualquier nmero plural de asoiados.

    Reuniones de hora siguiente.

    Consiste en la faultad de tomar deisiones siempre y uando onvoada en debidaforma la asamblea, no uenta on un nmero mnimo de personas para instalarla, enla hora siguiente, se iniia la reunin on los asoiados que se enuentren presentes,siempre y uando onstituyan por lo menos el de los asoiados.

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    Reuniones no presenciales.

    Estn reguladas por la Ley 222 de 1995, para las soiedades. Se utilizan para aquelloseventos en los que los rganos de administrain u rganos mximos pequeos no

    pueden estar reunidos en un mismo sitio.

    Hay dos meanismos:

    Siempre que se pueda probar por ualquier medio todos los miembros del rgano deadministrain o el rgano mximo o sus respecivos suplentes personales puedan deli-berar y deidir por omuniain simultnea o suesiva, pero se requiere que la suesinde omuniaiones ourra de manera inmediata y que uando ourra en la sesin puedaprobarse.

    De igual manera, sern vlidas las deisiones de la administrain o de la asamblea uan-do por esrito todos los asoiados o sus respecivos suplentes expresen el sentido de su voto.

    Para haer uso de este meanismo, el representante legal enviar omuniain esritaa ada uno de los miembros del rgano de administrain o del rgano mximo paraque por medio esrito expresen la intenin de su voto. Se puede enviar en respuestadoumentos separados pero estos debern reibirse en un trmino mximo, ontadoentre la feha de reibo de la primera omuniain y la ltima. Luego, el representantelegal informara a todos los asoiados sobre la deisin final.

    Es de realar que estas formas de reunin para su validez y apliain deben estarinluidas en el texto estatutario.

    8. CONVOCATORIA:Es la invitain a los asoiados para que partiipen vlidamente, tomen deisiones on-forme a los estatutos en el desarrollo del objeto soial.

    La puede realizar el representante legal, un rgano de direin, el revisor fisal o unasoiado por dereho propio.

    Las invitaiones se enviarn on los das de antelain expresamente estableidos esta-tutariamente o en su defeco lo preeptuado legalmente.

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    El onteo orreco de los das se establee a partir del da siguiente a la feha en que sehizo la onvoatoria, hasta la medianohe del da anterior al de la reunin3.

    . QURUM:Lo onstituye un nmero determinado de asoiados apaes, que onvoados previa-mente pueden tomar deisiones validas, mediante la expresin del voto.

    Cada asoiado tiene dereho a un voto, independientemente del valor de los aportes quehaya efecuado a la entidad. Todos los votos son de la misma lase, no hay votos onarcer preferente, en apliain del prinipio de gestin demortia de las entidadessin nimo de luro.Qurum deliberatorio: Un nmero de asoiados reunidos para disutir temas de

    la entidad sin poder deisorio.Qurum decisorio: Lo onstituyen aquellos asoiados que umplen estatutaria-

    mente on un nmero determinado y por tanto a travs de su voto estn investidospara deidir.

    1. RGANOS DE CONTROLSon los mandos onstituidos por individuos on derehos y responsabilidades, y son dedos lases:Revisor Fiscal: Controla y analiza permanentemente que el patrimonio de la enti-

    dad est adeuadamente protegido, onservado y utilizado para el objeto destinadoy vela porque las operaiones se ejeuten on la mxima efiienia posible.

    Vigila todos los acos de la entidad. Inspeiona el manejo de los libros de acas, do-umentos ontables y arhivos en general, olabora on las entidades gubernamentalesajustndose a sus requerimientos legales, su gestin debe ser realizada libre de todointers que genere onflico on los asoiados siendo su funin tambin preventiva.

    El Revisor Fisal legalmente tiene inompatibilidades e inhabilidades es de entenderseque en aquellas Asoiaiones que por disposiin estatutaria o legal deban tener revisorfisal ste debe umplir on las disposiiones ontempladas en los Artulos a del Cdigo de Comerio.

    Fiscal:Es un Asoiado esogido estatutariamente o en Asamblea General, por susalidades personales y/o profesionales, su funin prinipal onsiste en vigilar todos

    3 Cirular D-/ Superintendenia de Soiedades.

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    los proedimientos y aiones desarrolladas por la entidad sin nimo de luro, esde alarar que no es un rgano de ontrol que tenga espeifiaiones en la norma,sin embargo su argo puede ser estableido estatutariamente y darle las funionesque se requieran a efecos de realizar el ontrol sobre la ESAL. Esta funin puedeestar a argo de ualquier asoiado sin inidir en el argo que oupe dentro de laorganizain.

    11.DISOLUCIN Y LIQUIDACIN:Es la forma omo se extingue una entidad sin nimo de luro, esta aontee en lossiguientes eventos:

    a. Cuando transurridos dos aos a partir de la feha de reonoimiento de la

    Personera jurdia, no hubiere iniiado sus acividades.b. En los asos previstos en los estatutos.c. Por la imposibilidad de umplir el objeto para el ual fue reada.

    d. Cuando se anele la personera jurdia.

    Las fundaciones solamente se disolvern en los siguientes casos:a. Cuando transurridos dos () aos desde el reonoimiento de la personera jurdia,

    no hubiere iniiado sus acividades.b. Cuando se anele la personera jurdia.c. Por extinin de su patrimonio o destruin de los bienes destinados a su

    manutenin, segn el artulo del Cdigo Civil.4

    11.1.Procedimiento.

    El liquidador publiar un () aviso en un peridio de amplia irulain naional, enel ual informar a la iudadana sobre el proeso de liquidain, instando a los aree-

    dores a haer valer sus derehos.Quine das despus de la publiain del ltimo aviso se liquidar la entidad, pagandolas obligaiones ontradas on tereros y observando las disposiiones legales sobreprelain de rditos.

    4 Artulo pargrafo, Dereto Distrital de , Por el ual se dican normas sobre trmitesy acuaiones relaionados on la personera jurdia de entidades sin nimo de luro y on el umpli-miento de las funiones de inspein y vigilania sobre instituiones de utilidad omn.

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    Si umplido lo anterior queda un remanente de acivo patrimonial, ste pasar a la enti-dad que haya esogido la asamblea segn los estatutos, si ni la asamblea ni los estatutosdisponen sobre este aspeco, diho remanente pasar a una instituin de Benefieniaque tenga radio de ain en el Distrito Capital.

    La entidad onservar a travs de su representante legal (liquidador) la apaidad paradesarrollar los acos propios de la liquidain.

    CAPTULO VI

    REGISTR ANTE LAS CMARAS DE COMERCIO

    Las Cmaras de Comerio realizan el registro de las entidades sin nimo de luro, talacividad onstituye un ontrol formal sobre estas organizaiones.

    1. ENTIDADES QUE SE INSCRIBENSe insriben en las Cmaras de Comerio las siguientes entidades:Entidades de naturaleza ooperativa, instituiones auxiliares del ooperativismo y

    fondos de empleados.Asoiaiones mutualesOrganismos de integrain.Entidades ambientalistas;Entidades ientfias, tenolgias, ulturales e investigativas.Asoiaiones de opropietarios, oarrendatarios, arrendatarios de vivienda ompar-

    tida y veinos, diferentes a las regidas por las leyes de propiedad horizontal;Asoiaiones Agropeuarias y ampesinas naionales y no naionales;Corporaiones, asoiaiones, fundaiones readas para adelantar acividades en o-

    munidades indgenas;Gremiales;De benefienia;Profesionales, juveniles; soiales; de planes y programas de vivienda; demortias,

    partiipativas, vias y omunitarias;Promotoras de bienestar soial; de egresados; de rehabilitain soial y ayuda a indi-

    gentes, drogadicos e inapaitados, exepto las del secor salud de la ley de ;Asoiaiones de padres de familia de ualquier grado.

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    2. ENTIDADES EXENTAS DE LA INSCRIPCIN EN CMARADE COMERCIO

    De onformidad on lo estableido en el Artulo del Dereto Naional de ,estn exeptuadas del registro en Cmara de Comerio las siguientes entidades: Instituiones de eduain superior (Ley de ). Instituiones de eduain Formal y no Formal (Hoy Eduain para el trabajo y el

    desarrollo humano Dereto de y Ley de ).Personas Jurdias que prestan serviios de vigilania privada (Dereto Ley de ).Las iglesias, onfesiones y denominaiones religiosas, sus federaiones y onfedera-

    iones y asoiaiones de ministros (Ley de ).Las reguladas por la Ley de . (Ley de ).Los sindiatos y las asoiaiones de trabajadores y empleadores. (Artulos y del Cdigo Sustantivo del Trabajo, modifiados por la Ley de )Partidos movimientos poltios. (Ley de ).Cmaras de Comerio. (Artulo del Cdigo de Comerio y Dereto de )Organismos omunitarios de primero, segundo, terero y uarto grados. juntas de

    ain omunal, juntas de vivienda omunitaria, y asoiaiones omunales, (Ley de . y Dereto Reglamentario de .).

    Entidades que presten serviios de bienestar familiar (Dereto Naional de y Ley de , por la ual se expide el Cdigo de la Infania y la Ado-lesenia).

    Las dems personas jurdias respeco de las uales la Ley regule expresamente sureain y funionamiento las uales se regirn por sus normas espeiales.

    De otra parte, el Dereto de ontempla otras exepiones:Entidades privadas del secor salud (Dereto de ).Soiedades de gestin oleciva de derehos de autor y derehos onexos (Ley de

    ).Estableimientos de benefienia y de instruin pblia de arcer ofiial y or-

    poraiones y fundaiones readas por leyes, ordenanzas, auerdos y deretos.

    Propiedades regidas por leyes de propiedad horizontal (Ley de ).Cajas de ompensain familiar (Ley de ).Cabildos indgenas reonoidos por el Ministerio del Interior (Ley de ).Entidades que onforman el sistema naional del deporte de los niveles naional,

    departamental y muniipal (Ley de y Dereto Ley de ).Organizaiones gremiales de pensionados (Ley de ).Casas Crel (Ley de ).

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    .- INSCRIPCIN DE ENTIDADES RECONOCIDAS CONANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGENCIA DELDECRETO LEY 215 DE 15

    El Dereto de , establei para aquellas entidades que venan funionando yestaban reonoidas on anterioridad a la promulgain a esta norma, deban aerarsea la entidad que les ejera inspein, vigilania y ontrol para soliitar el ertifiadonio espeial on el fin de registrarlo en Cmara de Comerio, a partir de de enerode , anexando y diligeniando los siguientes doumentos:Diligeniar formulario nio empresarial.Diligeniar el formulario para fines tributarios.Presentar el RUT.

    4.- ACTOS SUJETOS A REGISTRO POSTERIORES A LACONSTITUCIN

    Una vez la entidad ha naido a la vida jurdia on el registro en Cmara de Comeriodeber insribir ante esa mara los siguientes acos:

    Reformas Estatutarias:

    Consiste en la modifiain total o parial de los estatutos.

    Nombramientos de rganos de administracin y control:

    Las personas que se registren en estos argos deben informar a travs de esrito firmadopor el representante legal los nombres y el argo que va ejerer, opia de este aco debe

    ser remitido a la Alalda Mayor de Bogot.

    Nombramiento representante legal:

    Se deber allegar el aca en la que se indique el nombramiento y su aeptain.

    Nombramiento de dignatarios:

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    Consiste en la opia del aca de la junta o asamblea de asoiados en donde onstenlos nombramientos realizados, argos reados en los estatutos, rgano ompetente paraadoptar la deisin mayoras requeridas, meanismos para la toma de deisiones, aep-tain e identifiain de las personas elegidas.

    Disolucin y liquidacin de la entidad sin nimo de lucro:

    Se deber allegar el aca en la que se manifiesta la voluntad expresa de disolver y liquidarla entidad.

    Actuaciones administrativas que ordenen la suspensin y/o cancelacin de laPersonera Jurdica:

    Para estos efecos ser la entidad que ejere inspein, vigilania y ontrol la que remi-tir a Cmara de Comerio los acos administrativos que ordenen una sanin para surespeciva insripin.

    5.- REGISTRO NICO EMPRESARIAL Y SOCIAL RUES-

    El Registro nio Empresarial y Soial -RUES-, es administrado por las Cmaras deComerio atendiendo a riterios de efiienia, eonoma y buena fe, para brindar alEstado, a la soiedad en general, a los empresarios, a los ontratistas, a las entidades deeonoma solidaria y a las entidades sin nimo de luro una herramienta onfiable deinformain unifiada tanto en el orden naional omo en el internaional.

    Este registro nio Empresarial y Soial -RUES- se ompone del Registro nio Empresa-rial (RUE) de que trata el artulo de la Ley de , que integr el Registro Merantily el Registro nio de Proponentes, y se inorporarn e integran los siguientes registros:

    Registro de Entidades sin nimo de LuroRegistro Naional Pblio de vendedores de Juegos de Suerte y AzarRegistro Pblio de Veeduras CiudadanasRegistro Naional de TurismoRegistro de Entidades Extranjeras de Dereho Privado sin nimo de LuroRegistro de la Eonoma Solidaria

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    5.1.- Renovacin anual del registro nico empresarial y social RUES-

    El Dereto de , on el objeto de mantener la acualizain del registro y garanti-

    zar la efiaia del mismo, establei en su artulo que la insripin en los registrosque integran el registro nio empresarial y soial, y el titular del registro renovaranualmente dentro de los tres primeros meses de ada ao.

    5.2.- Servicios que ofrece el registro nico empresarial y social RUES-

    Consultas de todos los registros empresariales x los das del ao a travs deinternet y en las Cmaras de Comerio.

    Expediin de ertifiados de todos los registros que integran el RUES, desde las Cmaras de Comerio del pas.Serviios registrales integrales (matriulas, renovaiones, insripiones, et.) en ms

    de puntos de la Red de Cmaras de Comerio a nivel naional para los empre-sarios.

    Apoyo fundamental a los proesos de ontrol y simplifiain de las Entidades delEstado.

    Fuente para la realizain de estudios eonmios, estableimiento de poltias p-blias y seguimiento al entorno eonmio y de formalizain de las regiones.

    Aporte a la trasparenia de los negoios, onsultas de multas y saniones de propo-nentes e inhabilidades, impedimentos y prohibiiones del registro merantil.

    Base tnia para el reimiento de serviios virtuales registrales de la Red de C-maras de Comerio, omo:

    . Expediin de Nit.. Registro Naional de Turismo. Reporte de ontratos, multas y saniones de las Entidades del Estado. Expediin de ertifiados de Cmara de Comerio por internet on firmas

    digitales.

    . Portal de Creain de Empresas

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    CAPTULO VII

    MANEJO ADMINISTRATIVO DE LAS ENTIDADES SIN NIMODE LUCRO

    El manejo administrativo inluye el ompromiso de todos los asoiados formalizado atravs de la partiipain y nombramiento de dignatarios, los uales debern aeptar losargos junto on las funiones aorde on los estatutos, para ello se tendrn en uentalas siguientes reomendaiones.

    1. REQUISITOS FORMALES DE LAS ACTASLas acas son doumentos formales levantadas en las diferentes reuniones omo ons-tania de lo aonteido en ella, se india el onvoante, el qurum deisorio, susripindel Presidente y Seretario (a), feha y lugar en que se toman las deisiones las uales serevisten de obligatoriedad para los asoiados.

    2. SISTEMAS DE ELECCIN DE DIGNATARIOSSistema de cociente electoral:Ser el nmero que resulte de dividir el total de votospor el nmero de puestos a ubrir.

    Sistema Mayoritario:El andidato que obtiene el mayor nmero de votos resulta elegido.

    CAPTULO VIII

    LIBROS

    Son los doumentos de orden legal que dan uenta de las acividades desarrolladas enfunin del objeto soial, de ndole Jurdia y Finaniera:

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    1. INSCRIPCION DE LIBROS EN CMARA DE COMERCIO:Se insriben en la Cmara de Comerio orrespondiente al domiilio prinipal de la

    entidad sin nimo de luro, solo proede la insripin a partir del registro de la entidadsin nimo de luro.

    2. CLASES DE LIBROS SUJETOS A INSCRIPCIN EN CMARADE COMERCIO:Libros de Acas de los rganos de administrain.Libros de Asoiados.

    . REQUISITO PARA LA INSCRIPCIN:Se debe tramitar mediante soliitud esrita que debe ontener:Feha de soliitud. Indiain de la entidad propietaria de los libros. Indiain de los libros que soliita insribir, sealando la destilain de ada uno.Nmero de hojas tiles de ada libro.Firma del representante legal.Cada libro debe entregarse rotulado on indiain de su propietario y destinain.

    Solo pueden registrarse libros en blano. Cada libro debe llevar una numerain sue-siva y ontinua. Si los libros son de hojas ontinuas removibles o de tarjetas, ada hojadebe identifiarse on una odifiain.

    CAPTULO IX

    INSPECCIN VIGILANCIA Y CONTROL

    La inspein y vigilania de las entidades sin nimo de luro, se enuentra en abezadel presidente de la Repblia, segn el artulo numeral de la C.N.5, el ual5 Constituin poltia de Colombia, Artulo . Corresponde al Presidente de la Repblia omoJefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:(). Ejerer la inspein y vigilania sobre instituiones de utilidad omn para que sus rentas se on-

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    atendiendo la disposiin otorgada mediante el artulo de la Ley de 6, delegen el Alalde Mayor de Bogot mediante Dereto de , Deretos , de , de y de , la funin administrativa de inspein ontrol y vigilania,sobre las orporaiones, asoiaiones , fundaiones e Instituiones de Utilidad omndomiiliadas en Bogot.

    En ese ontexto, la funin de inspein, vigilania y ontrol de las entidades sin nimode luro domiiliadas en el Distrito Capital orresponde al Alalde Mayor de Bogot,el ual tiene la faultad legal para delegar a diferentes dependenias ya sean Seretarios,

    Jefes de Departamentos Administrativos, Alaldes Loales, Gerentes o Direcores deEntidades Desentralizadas, esta funin en los trminos del artulo del DeretoLey de 7.

    1. ENTIDADES QUE EJERCEN INSPECCIN, VIGILANCIA YCONTROL A PERSONAS JURDICAS SIN NIMO DE LUCROEN EL DISTRITO CAPITAL

    En Bogot el Alalde Mayor ha delegado el ejeriio de las funiones de inspein,vigilania y ontrol de las entidades sin nimo de luro de la siguiente manera:

    - Entidades sin nimo de luro o instituiones de eduain formal, no formal (hoypara el trabajo y desarrollo humano), informal on fines eduativos, y asoiaionesde padres de familia de planteles ofiiales y privados en la Seretaria Distrital deEduain, a travs de la Direin de inspein y vigilania.

    Dereto de , por el ual se delegan funiones del Alalde Mayor y se preisanatribuiones propias de algunos empleados de la Administrain Distrital, Artulo .Delegar en el Seretario de Eduain Distrital el ejeriio de las siguientes funiones

    serven y sean debidamente apliadas y para que en todo lo esenial se umpla on la voluntad de losfundadores.()6 Ley de , por el ual se asigna una funin, Artulo . El Presidente de la Repblia podrdelegar en los Gobernadores de los Departamentos y en el Alalde Mayor de Bogot, D.E., de auerdoon lo previsto en el Artulo de la Constituin Poltia, la funin de inspein y vigilania queejere sobre las instituiones de utilidad omn.7 Dereto Ley de , Por el ual se dica el rgimen espeial para el Distrito Capital de Santa-f de Bogot, Artulo.- . Delegain de funiones. El alalde mayor podr delegar las funiones quele asignen la ley y los auerdos en los seretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o dire-tores de entidades desentralizadas, en los funionarios de la administrain tributaria, y en las juntasadministradoras y los alaldes loales.

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    on respeco a instituiones de eduain formal, no formal e informal, y personas jur-dias de dereho privado sin nimo de luro on fines eduativos...

    Dereto de , Por el ual se determinan los objetivos, la estrucura, y las funio-

    nes de la Seretara de Eduain del Distrito, y se dican otras disposiiones, Artulo Direin de Inspein y Vigilania. Son funiones de la Direin de Inspeiny Vigilania las siguientes:()

    B. Ejerer la funin de inpein, vigilania y ontrol a la entidade in nimo de luroon fine eduativo, aoiaione de padre de familia de insituione eduativa tantoofiiale omo privada, para que u objeto oial e umpla.

    ()- Entidades sin nimo de luro que tengan por objeto la defensa y protein del

    medio ambiente y los reursos naturales renovables en el Departamento Tnio

    Administrativo del Medio Ambiente hoy Seretaria Distrital de Ambiente porintermedio de la Direin de Gestin Ambiental.

    Dereto de , por el ual se delegan funiones del Alalde Mayor y se preisanatribuiones propias de algunos empleados de la Administrain Distrital, Artulo. Modifiado por el artulo del Dereto de , Asignar al DepartamentoTnio Administrativo del Medio Ambiente -D.A.M.A.- el ejeriio de las siguientesfuniones on respeco a las entidades sin nimo de luro que tengan por objeto la de-fensa y protein del medio ambiente y los reursos naturales renovables...

    La estrucura del DAMA se transform en el , uando adquiri el estatus de Se-retara Distrital de Ambiente por medio del artulo del Auerdo del denoviembre de , expedido por el Honorable Conejo de Bogot, por el ual se dicannormas bsias sobre la estrucura, organizain y funionamiento de los organismosy de las entidades de Bogot, Distrito Capital, el ual dispuso transformar el Departa-mento Tnio del Medio Ambiente en la Seretara Distrital de Ambiente, omo unorganismo del Secor Central, on autonoma administrativa y finaniera.

    - Entidades sin nimo de luro que presten el serviio de atenin integral en elDistrito Capital, a nias y nios entre lo ero () y menores de () aos de edad, enla Seretaria de Integrain soial por el equipo de asesora y ontrol de eduaininiial, a exepin de los Hogares Comunitarios del Instituto Colombiano deBienestar Familiar (HOBIS), uya inspein y vigilania ser adelantada medianteonvenio susrito entre la Seretara Distrital de Integrain Soial y el ICBF.

    Dereto de , por el ual se reglamenta el Auerdo de , se regula lainspein, vigilania y ontrol de las personas naturales y jurdias, pblias y priva-

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    Cultura, Rereain y Deporte, sin perjuiio de las personas jurdias sin nimo deluro bajo la inspein, vigilania y ontrol de COLDEPORTES.

    Dereto de , por el ual se determina el objeto, la estrucura organizaional y

    las funiones de la Seretara Distrital de Cultura, Rereain y Deporte, Artulo .Subdirein de Regulain y Personas Juridias. Son funiones de la Subdirein deRegulain y Personas Jurdias, las siguientes:()

    c. Realizar las acividades neesarias para otorgar, suspender o anelar la personerajurdia a las entidades sin nimo de luro on fines ulturales, rereativos odeportivos, haer la orrespondiente insripin o modifiain de dignatarios yllevar el registro y sello de libros.

    ()

    - Organismos de ain Comunal omo Juntas de Ain Comunal, Juntas deVivienda Comunitaria y Asoiaiones de Juntas de Ain Comunal, por onducodel Instituto Distrital de la Partiipain y Ain Comunal IDPAC-

    Dereto de , por el ual se asigna el ejeriio de las funiones de inspein,vigilania y ontrol sobre las Juntas de Ain Comunal, Juntas de Vivienda Comuni-taria y Asoiaiones de Juntas de Ain Comunal domiiliadas en Bogot, D.C, en elDepartamento Administrativo de Ain Comunal Distrital Artulo o. Aignar en elDepartamento Adminisrativo de Ain Comunal, el ejeriio de la iguiente funione:()

    . Ejerer inpein, vigilania y ontrol, obre la Junta de Ain Comunal, Juntade Vivienda Comunitaria y Aoiaione de Junta de Ain Comunal domiiliadaen Bogot, D.C, on el fin de evitar que u acividade e deven del objeto de uesatuto, e aparten de lo fine que motivaron u reain o inumplan reiteradamentela dipoiione legale o esatutaria que la rijan.

    ()

    Lo anterior teniendo en uenta el artulo del Auerdo de , por el ual sedican normas bsias sobre la estrucura, organizain y funionamiento de los orga-

    nismos y de las entidades de Bogot, Distrito Capital, y se expiden otras disposiionesArtulo . Transformain del Departamento Administrativo de Ain Comunalen el Instituto Distrital de la Partiipain y Ain Comunal. Transfrmase el De-partamento Administrativo de Ain Comunal, el ual en adelante se denominarInstituto Distrital de la Partiipain y Ain Comunal, estableimiento pblio delorden distrital, on personera jurdia, autonoma administrativa y patrimonio propio,adsrito a la Seretara Distrital de Gobierno.

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    - Entidades sin nimo de luro omo las asoiaiones, fundaiones y orporaionese instituiones de utilidad omn, sin nimo de luro, on domiilio en el DistritoCapital, sin perjuiio de las ompetenias asignadas en la materia en disposiionesespeiales, a otras entidades organismos distritales, es deir todas aquellas personas

    jurdias sin nimo de luro on domiilio prinipal en el Distrito Capital que lanormatividad vigente no tenga asignada a otra dependenia, sern ompetenia dela Subdirein Distrital de Inspein, Vigilania y Control de Personas Jurdiassin nimo de Luro Superpersonas Jurdias de la Seretaria General de la

    Alalda Mayor de Bogot.

    Artulo del Dereto de , subrogado por el artulo del dereto de el ual fue modifiado por el Dereto de , por el ual se adopta la estru-tura organizaional de la Seretara General de la Alalda Mayor de Bogot D.C, "Ar-

    tulo .- Subdirein Disrital de Inpein, Vigilania Control de Perona Jurdiain nimo de Luro. Son funione de la Subdirein Disrital de Inpein, Vigilaniay Control de Perona Jurdia in nimo de Luro, que podr identifiare on la iglaSUPERPERSONAS JURDICAS, la iguiente:

    . Ejerer la inpein, vigilania y ontrol de la aoiaione, fundaione y orporaionee insituione de utilidad omn, in nimo de luro, on domiilio en el DisritoCapital, a efeco ele determinar el umplimiento del rgimen legal y esatutario, inperjuiio de la ompetenia aignada en la materia, en dipoiione epeiale, aotra entidade organimo disritale.

    ()

    2. ATRIBUCIONES DE LA ADMINISTRACIN DISTRITALEn umplimento de las funiones de inspein y vigilania, la Alalda Mayor paraverifiar, on el fin de asegurar que las entidades umplan on el objeto por el ual seonstituyeron, que su patrimonio se est invirtiendo en debida forma, y que las entida-des obren de auerdo on la ley, umplan sus estatutos, se ha dotado a la Administrain

    de las siguientes atribuiones:La faultad de examinar libros, uentas, balanes y estados finanieros y dems

    doumentos de las instituiones de utilidad omn.Adelantar las investigaiones que onsidere neesarias de ofiio o a petiin de parte

    (Denunia o por queja). Imponer multas suesivas.Prciar visitas de Inspein.Deretar o pedir la separain del representante legal o dignatarios.

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    Ordenar la Disoluin o liquidain de la ESAL.Deretar la suspensin.Canelar la Personera Jurdia.Soliitar informaiones y doumentos que onsidere neesarios.

    Asistir a las sesiones que realien las asambleas y los rganos de administrain delas instituiones de utilidad omn.

    . PROCESO ADMINISTRATIVO

    .1. Procedimiento administrativo sancionatorio

    De auerdo al aptulo III de la Ley de , Cdigo de Proedimiento Ad-

    ministrativo y de lo Contenioso Administrativo, los proedimientos administra-tivos de arter sanionatorio no regulados por leyes espeiales o por el CdigoDisiplinario nio se sujetarn a las disposiiones de la parte Primera de dihoCdigo, igualmente los preeptos de este Cdigo se apliarn tambin en lo noprevisto por dihas leyes.

    Las atuaiones administrativas de naturaleza sanionatoria podrn iniiarse deofiio o por soliitud de ualquier persona. Cuando omo resultado de averigua-iones preliminares, la autoridad estableza que existen mritos para adelantarun proedimiento sanionatorio, as lo omuniar al interesado. Conluidas lasaveriguaiones preliminares, si fuere del aso, formular argos mediante atoadministrativo en el que sealar, on preisin y laridad, los hehos que lo ori-ginan, las personas naturales o jurdias objeto de la investigain, las disposiio-nes presuntamente vulneradas y las saniones o medidas que seran proedenteseste ato administrativo deber ser notifiado personalmente a los investigados.Contra esta deisin no proede reurso.

    Los investigados podrn, dentro de los quine () das siguientes a la notifia-in de la formulain de argos, presentar los desargos y soliitar o aportar las

    pruebas que pretendan haer valer. Sern rehazadas de manera motivada, lasinonduentes, las impertinentes y las superfluas y no se atendern las pratiadasilegalmente.

    Las atuaiones administrativas ontratuales sanionatorias, inluyendo los re-ursos, se regirn por lo dispuesto en las normas espeiales sobre la materia.

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    .2. Perodo probatorio. Cuando deban practicarse pruebas sesealar un trmino no mayor a treinta 0 das.

    Venido el perodo probatorio se dar traslado al investigado por diez () das para quepresente los alegatos respecivos.

    .. Contenido de la decisin. El funcionario competente proferirel acto administrativo definitivo dentro de los treinta 0 dassiguientes a la presentacin de los alegatos.

    El aco administrativo que ponga fin al proedimiento administrativo de arcer san-ionatorio deber ontener:a) La individualizain de la persona jurdia a sanionar.b) El anlisis de hehos y pruebas on base en los uales se impone la sanin.c) Las normas infringidas on los hehos probados.d) La deisin final de arhivo o sanin y la orrespondiente fundamentain.

    .4. Graduacin de las sanciones.

    Salvo lo dispuesto en leyes espeiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanionespor infraiones administrativas se graduarn atendiendo a los siguientes riterios, enuanto resultaren apliables:

    a) Dao o peligro generado a los intereses jurdios tutelados.b) Benefiio eonmio obtenido por el infracor para s o a favor de un terero.c) Reinidenia en la omisin de la infrain.d) Resistenia, negativa u obstruin a la ain investigadora o de supervisin.e) Utilizain de medios fraudulentos o utilizain de persona interpuesta para

    oultar la infrain u oultar sus efecos.f) Grado de prudenia y diligenia on que se hayan atendido los deberes o se hayanapliado las normas legales pertinentes.

    g) Renuenia o desaato en el umplimiento de las rdenes impartidas por laautoridad ompetente

    h) Reonoimiento o aeptain expresa de la infrain antes del dereto depruebas.

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    .5. De la renuencia a suministrar informacin.

    Las personas partiulares, sean estas naturales o jurdias, que se rehsen a presentar los

    informes o doumentos requeridos en el urso de las investigaiones administrativas, losoulten, impidan o no autorien el aeso a sus arhivos a los funionarios ompetentes,o remitan la informain soliitada on errores signifiativos o en forma inompleta,sern sanionadas on multa a favor del Tesoro Naional o de la respeciva entidadterritorial, segn orresponda, hasta de ien () salarios mnimos mensuales legalesvigentes al momento de la ourrenia de los hehos. La autoridad podr imponer multassuesivas al renuente.

    La sanin a la que se refiere el anterior iniso se apliar sin perjuiio de la obligain de

    suministrar o permitir el aeso a la informain o a los doumentos requeridos.

    Diha sanin se impondr mediante resoluin motivada, previo traslado de la solii-tud de expliaiones a la persona a sanionar, quien tendr un trmino de diez () daspara presentarlas.

    La resoluin que ponga fin a la acuain por renuenia deber expedirse y notifiarsedentro de los dos () meses siguientes al venimiento del trmino para dar respuesta ala soliitud de expliaiones. Contra esta resoluin proede el reurso de reposiin,el ual deber interponerse dentro de los ino () das siguientes a la feha de la no-tifiain.Esta acuain no suspende ni interrumpe el desarrollo del proedimientoadministrativo sanionatorio que se est adelantando para estableer la omisin deinfraiones a disposiiones administrativas.

    .. Caducidad de la facultad sancionatoria.

    Salvo lo dispuesto en leyes espeiales, la faultad que tienen las autoridades paraimponer saniones adua a los tres () aos de ourrido el heho, la onduca u

    omisin que pudiere oasionarlas, trmino dentro del ual el aco administrativo queimpone la sanin debe haber sido expedido y notifiado. Diho aco sanionatorio esdiferente de los acos que resuelven los reursos, los uales debern ser deididos, sopena de prdida de ompetenia, en un trmino de un () ao ontado a partir de sudebida y oportuna interposiin. Si los reursos no se deiden en el trmino fijado enesta disposiin, se entendern fallados a favor del reurrente, sin perjuiio de la res-ponsabilidad patrimonial y disiplinaria que tal abstenin genere para el funionarioenargado de resolver.

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    Cuando se trate de un heho o onduca ontinuada, este trmino se ontar desde elda siguiente a aquel en que es la infrain y/o la ejeuin.

    La sanin deretada por aco administrativo presribir al abo de ino () aos on-

    tados a partir de la feha de la ejeutoria.

    4. RGIMEN SANCIONATORIOUna vez adelantada la respeciva investigain Administrativa, la Alalda determinarla sanin respeciva que puede ser:Suspensin de la Personera Jurdia.Canelain de la Personera jurdia.Suspensin de acos ilegales que no sean aordes on el objeto soial de la E.SA.L.

    En este evento se impondrn multas diarias hasta que se deje de realizar los acosilegales.Privain de auxilios provenientes del Estado uando no se rindan los informes

    respecivos o invierta indebidamente sus rentas. Separain del argo y omo onseuenia la anelain de la insripin de los

    dignatarios de los rganos de administrain o del representante legal.

    5. MEDIDAS CAUTELARESCongelain de Fondos omo medida preventiva.

    CAPTULO X

    RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES SIN NIMO DELUCRO ANTE LA ADMINISTRACION PBLICA

    A partir de la reain de una ESAL y en ejeriio de la funin administrativa de ins-pein, vigilania y ontrol de la Subdirein, surgen las siguientes responsabilidades:

    1. INFORMES:Se deben presentar ada vez que lo soliite la entidad que ejere ontrol y vigilania.

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    2. REMISIN DE ESTATUTOS:Una vez onstituida la E.S.A.L., es deir, se enuentre insrita en la Cmara de Comer-

    io, deber enviarse a la entidad que ejere ontrol y vigilania dentro de los diez ()das siguientes, opia de los estatutos y el Certifiado de Existenia y Representainlegal de la entidad, expedido por la Cmara de Comerio orrespondiente, Artulo del Dereto de . De la misma manera en el aso que haya reformas de estatutos.

    . EXHIBICIN DE LIBROS:La entidad debe dejar a disposiin los libros ofiiales ada vez que lo soliite de la enti-dad que ejere ontrol y vigilania.

    4. ENTREGA DE ESTADOS FINANCIEROS:Debe efecuarse por lo menos una vez al ao dentro de los uatro () primeros meses delao y deben ser de Propsito General.

    Los estados finanieros que deben entregarse son:Balane general.Estado de Resultados.Estado de ambios en la situain patrimonial.Estado de ambios en el apital de trabajo.Estado flujo de efecivo.

    Con los estados finanieros deben presentarse adems: Informe de Gestin.Ejeuin del presupuesto en el ao inmediatamente anterior.Ejeuin del presupuesto para el ao que iniia.Los estados finanieros deben presentarse ertifiados (firma Representante Legal

    y ontador).

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    5. OBLIGACIONES LEGALES Y FINANCIERAS891011121314151617181920212223

    OBLIGACIONES LEGALES DE LAS ESAL

    DOCUMENTOS FINANCIEROS

    Decreto 1878 de 28 art. 1 adicin pargrafo al art. 22 del decreto 24/3

    ENTIDADES CON ACTIVOS TOTALES INFERIORES A5 SMMLV

    ENTIDADES CON ACTIVOS TOTALES SUPERIORES A51 SMMLV

    Estados Financieros Bsicos debidamente firmados en originalo copia) por Representante Legal, Contador Pblico, Revisor

    Fiscal Si lo hay)8

    Estados Financieros Bsicos debidamente firmados en original ocopia) por Representante Legal, Contador Pblico, Revisor Fiscal

    Si lo hay)9

    Balance General Comparativo10 Balance General Comparativo11

    Estado de Resultados Comparativo12 Estado De Resultados Comparativo13

    Notas a los Estados Financieros comparativas14 Estado de Cambios en el Patrimonio Comparativo15

    Certificacin de Estados Financieros16firmado por R/Legal Contador)

    El estado de cambios en la situacin Financiera Comparativo17

    Dictamen del Revisor Si lo hay)18 Debidamente firmado RF) El estado de Flujo de Efectivo Comparativo19

    Informe de Gestin20

    - Firmado por el Representante Legal) Notas a los Estados Financieros - comparativos21

    Acta de Aprobacin de Estados Financieros, Informe de Gestin

    y destinacin de los Excedentes. 22Certificacin de Estados Financieros23. firmado por R/Legal

    Contador)

    Proyecto de presupuesto a ejecutar en la vigencia actual24 Dictamen del Revisor Fiscal Si lo hay). D debidamentefirmado RF)

    8 Art. del Dereto / Reformado por el Dereto de .9 Art. del Dereto / Reformado por el Dereto de .10 Art. del Dereto /, reformado Dereto de .11 Art. del Dereto /, reformado Dereto de .12 Art. del Dereto /, reformado Dereto de .13 Art. del Dereto /, reformado Dereto de .14 Art. del Dereto /15 Art. del Dereto /, reformado Dereto de .16 Art. Dereto /, Art. de la Ley de 17 Art. del Dereto /, reformado Dereto de .18 Art. del C.Co.19 Art. del Dereto /, reformado Dereto de .20 Art. de la Ley / - modifiado por la Ley de 21 Art. del Dereto /22 Art. del C.Co. y Art. de la Ley /23 Art. Dereto /, Art. de la Ley de

  • 7/21/2019 Manual Entidades sin animo de lucro 2013

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    Certificado de Registro de Libro de Asociados, Actas deAsamblea y Junta de Asociados expedido por Cmara de

    Comercio. Si no lo ha aportado). Decreto Ley 1 de 212 Art.175.

    Informe de Gestin25 - Firmado por el Representante Legal) -

    Acta de Aprobacin de Estados Financieros, Informe de Gestin

    y destinacin de los Excedentes.26

    Proyecto de presupuesto a ejecutar en la vigencia actual27

    Certificado de Registro de Libro de Asociados, Actas deAsamblea y Junta de Asociados expedido por Cmara de

    Comercio. Si no lo ha aportado). Decreto 1 de 212 Art. 175.

    DOCUMENTOS JURIDICOS

    Acta de Constitucin

    Estatutos Vigentes

    Balance Inicial Fundaciones recin constituidas)

    Acta de Asamblea o Mximo rgano de aprobacin de Reformas en la que indique claramente los artculos reformados.

    Estatutos Reformados

    DOCUMENTOS REQUERIDOS EN CASOS ESPECIALES

    Copia de la Tarjeta Profesional y Cdula del Contador; ltimo folio del Libro Mayor y Balances con cierre al 1. 12 del ao.

    Copia de Contratos o Convenios con entidades pblicas o que administran recursos pblicos.

    Comedores comunitarios Conceptos de visita de Secretaria de Salud, Hospitales), higinico Sanitario y manipulacin de alimentos.

    Hogares de Adultos Mayores: Concepto de Visita de Secretaria de Salud para alberges y similares).

    ESAL QUE SEAN PROPIETARIAS DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO: Jardines Infantiles- Registro de Educacin Inicial - REI.

    Colegios, "Personera Jurdica" - Secretaria de Educacin Distrital. SED.

    IPS - Personera Jurdica - Secretaria de Salud Distrital - SSD.

    24

    25

    2627

    24 Dereto /25 Art. de la Ley / - modifiado por la Ley de 26 Art. del C.Co. y Art. de la Ley /27 Dereto /

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    Direccin Jurdica Distrital2013

    MANUAL DE ENTIDADES SIN NIMO DE LUCRO -ESAL-

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    CAPTULO XI

    RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE LOS COMITS DEDESARROLLO Y CONTROL SOCIAL DE SERVICIOS PBLICOSDOMICILIARIOS

    Los omits de desarrollo y ontrol soial de los serviios pblios domiiliarios sonorganismos reados por usuarios de los serviios pblios, omo meanismo para ejer-er ontrol a serviios omo: aueduco, alantarillado, aseo, energa, gas, telefona fija,no se inluyen dentro de estos omits los serviios de telefona elular y alumbrado

    pblio.

    La Subdirein Distrital de Inspein, Vigilania y Control de Personas Jurdias sinnimo de Luro SUPERPERSONAS JURDICAS-, reonoe, insribe y aprueba elreglamento de los omits de desarrollo y ontrol soial de los serviios pblios domi-iliarios de auerdo a la siguiente normativa:

    De auerdo al artulo de la Ley de , el ual establee que el Estado interven-dr en los serviios pblios, onforme a las reglas de ompetenia de que trata esta Ley,en el maro de lo dispuesto en los artulo , y a de la Constituin Pol-tia, ontemplndose omo uno de sus fines la adopin de meanismos que garantiena los usuarios el aeso a los serviios y su