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Manual de Despido Injustificado Para Empresa

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Impresionante manual, elaborado por uno de los grandes y desconocidos juristas de nuestro tiempo. Con todo lo que usted necesita saber en cuestión de despido injustificado, y demás asuntos pertinentes. Pásele, pásele!

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Manual de Despido InjustificadoPara Empresa

Introduccin

Los manuales jurdicos son una herramienta importante de la administracin de una empresa ya que en ellos se establecen los lineamientos a seguir, legalmente hablando, de diversas cuestiones que pueden surgir en el manejo diario de sus actividades, por lo anterior, son de mucha utilidad para alcanzar el logro de una eficiente administracin de la organizacin.Una de los aspectos ms importantes para el desarrollo de un organismo social lo constituye la correcto conocimiento del tema: Manual de Despido Injustificado y en ese orden se hace evidente la necesidad de contar con un adecuado fundamento legal sobre cada uno de los aspectos que conforman dicho trmino, que permita descubrir, evaluar y corregir oscuridades en ste. Asimismo es importante contar dentro de la empresa con la asesora necesaria en el estudio del derecho de modo que la organizacin pueda contar con los recursos necesarios en caso de necesitarlo. Queda claro, que solo a travs de una correcta gua respecto de la Manual de despido injustificado, se podr proteger las actividades y los intereses de la empresa.La necesidad de contar con manuales jurdicos se ha hecho indispensable a lo largo del tiempo, debido al creciente volumen de las operaciones, al incremento de personal, a la adopcin de tcnicas modernas y la complejidad de las mismas estructuras administrativas, si no se cuenta con un conocimiento pleno del manual de despido injustificado correctamente establecido se corre el riesgo de impedir el crecimiento de la empresa.

Objetivo

En el presente manual se describen los generales de trminos del despido injustificado tales como: autoridades administrativas; autoridades judiciales; elaborar escritos fundamentales, y consecuencias de un despido injustificado y nuestra Constitucin.Guiar a la empresa, acerca de aspectos formales del despido injustificado como: recisin, reinstalacin, trabajador de confianza, legalidad, salarios vencidos, marco jurdico, etc.Precisar las caractersticas que se desprenden de las relaciones del despido injustificado para cada una de las partes, de esta manera saber cmo relacionarse con terceros y la autoridad.Coadyuvar a la ejecucin correcta de las labores por parte de la empresa, en el rea de contratos.Servir como medio de orientacin al personal jurdico que se encargue del contacto con el organismo para facilitar el desarrollo y fundamento de las distintas obligaciones operacionales.Proporcionar informacin bsica en lo relativo al despido injustificado.

Rescisin del contrato de trabajo del trabajador

La decisin de rescindir el contrato de trabajo es una de las medidas que en la prctica causa ms problemas al empresario, no slo porque si el despido es injustificado puede obligrsele a reinstalar al trabajador o a indemnizarlo, a eleccin del propio trabajador, sino porque un despido arbitrario provoca una natural reaccin de inquietud en el resto de los trabajadores. Y si es justificado, el empresario tiene que conocer cmo fundar el despido y el procedimiento para llevarlo a cabo a fin de no incurrir en responsabilidad legal.

1. Causales ms frecuentes de despido

Concepto: La Rescisin del contrato de trabajo decretada por el patrn consiste en el despido del trabajador, porque ste con su conducta ha dejado de cumplir algunas de sus obligaciones ms importantes, o ha violado las reglas naturales que surgen de sus obligaciones dentro del trabajo o prohibiciones que se le hayan impuesto.

Las causas que motivan el despido justificado del trabajador, es decir, sin la obligacin de pagar indemnizacin alguna, estn sealadas en el Artculo 47 de la Ley Federal del Trabajo, que contiene 14 fracciones y, por consiguiente, 14 posibles motivos de despido.

Como la fraccin XV dice que otras causas iguales, tambin graves, pueden ser causa de despido, quiere esto decir que las 14 primeramente sealadas no son las nicas sino las ms importantes que suceden en la prctica.

Por ejemplo, una de las ms frecuentes es aqulla a la que se refiere la fraccin X, que seala como causal de despido que el trabajador deje de concurrir a su trabajo durante ms de tres das, es decir cuatro en adelante, en un periodo de 30 das contados de la primera a la ltima falta, sin que necesariamente las inasistencias sean consecutivas. Las faltas de asistencia deben ser injustificadas es decir, sin haber obtenido permiso del patrn y sin que el trabajador compruebe, al regreso al trabajo, que tuvo motivos suficientemente fundados para haber dejado de concurrir al desempeo de sus labores. Esta causal es la ms frecuente y relativamente fcil de comprobar. Basta para ello con tener un debido control de asistencia. Si se lleva tarjeta de control de asistencias, es indispensable cuidar que esta tarjeta est firmada por el trabajador porque si carece de firma de ste, no tiene calidad de prueba, ya que las Juntas de Conciliacin y Arbitraje consideran que pudo haber sido elaborada por el patrn de manera artificial.

Otra causa ms o menos frecuente de despido justificado del trabajador, es la desobediencia de ste a rdenes que se le dieron por el patrn o por sus representantes dentro del trabajo. Es indispensable en este supuesto, que la orden que se le dio est relacionada con las obligaciones que el trabajador tiene dentro de la empresa, es decir con sus deberes dentro del trabajo, pues si no se trata de trabajo contratado, el trabajador podra negarse legalmente a acatar la orden de su jefe. Para comprobar esta causal, es recomendable que se levante un acta de investigacin administrativa inmediatamente despus de que ocurri el hecho y que se haga firmar esa acta al trabajador y a los testigos que hayan presenciado la desobediencia. Si el trabajador se niega a firmar, debe hacerse notar en el acta ese hecho, y los testigos deben dar fe de que, a pesar de que se le tom declaracin en presencia de todos, el trabajador no quiso firmar.

Un caso de desobediencia consistira en que el trabajador se niegue a seguir las instrucciones que de manera expresa le haya dado el patrn para ejecutar su funcin dentro del trabajo, o que esas reglas consten en las instrucciones o normas de trabajo que estn implantadas en la empresa. Por ejemplo, un operario de un torno, para producir las piezas que se le encomiendan, debe cuidar que las medidas sean las adecuadas, de acuerdo con las necesidades de una ejecucin correcta del trabajo. Si, a pesar de ello, produce con su descuido piezas imperfectas o defectuosas, es evidente que est incurriendo en una desobediencia que causa graves perjuicios al patrn, pues desperdicia materia prima al producir artculos que no podrn venderse por falta de calidad.

Conviene tener presente que la decisin de rescindir el contrato debe ser tomada por el patrn slo en casos extremos, porque el trabajador haya incurrido en graves violaciones en la ejecucin del trabajo en cuyo caso su actitud representa no slo daos para la empresa, sino un mal ejemplo al resto de los trabajadores que laboran en la misma empresa.

Adems, el patrn debe examinar si cuenta con los medios de prueba suficientes para que en caso de que el trabajador, inconforme con la medida, lo demande ante las autoridades del trabajo, pueda comprobarse la causa del despido. De otra manera, se expone el patrn a ser condenado a reinstalar al trabajador, o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario, y en uno y otro caso, a pagarle los salarios cados, es decir, los que dej de percibir el trabajador desde el momento del despido, hasta que es repuesto en su trabajo, o se le paga la indemnizacin, independientemente de que durante todo ese tiempo haya ganado salarios en otra empresa.

Si el despido es justificado, porque el patrn tenga causa legal para haber rescindido el contrato y pueda comprobarla en caso de juicio, no est obligado a indemnizar al trabajador ni a reinstalarlo.

En otras palabras, conviene que el patrn examine cuidadosamente si la causa del despido, es decir, el incumplimiento en que ha incurrido el trabajador o las violaciones a lo que se le prohibi que hiciera, son suficientemente graves para que originen el despido.

Adems, y esto es tal vez lo ms importante, conviene que el patrn examine cuidadosamente que puede probar la causa del despido, en caso de demanda del trabajador y ante las autoridades de trabajo. Es muy frecuente que aunque el trabajador haya violado su contrato de trabajo, el patrn no tenga los medios suficientes para comprobar que as sucedi.

Por ejemplo, cuando los nicos testigos de esa infraccin cometida por el trabajador son sus compaeros de labores quienes, por razn muy explicable, pueden negarse a cooperar con el patrn para demostrar que el trabajador incurri en la causa del despido.

Esto no significa, desde luego, que nunca se tome la decisin, sino slo que debe reflexionarse, pensar y medir las consecuencias muy bien, antes de adoptar esa medida. Si es inevitable, debe tomarse la decisin pero cuidando que la empresa quede debidamente protegida, para el caso de una demanda del trabajador.Como dijimos anteriormente, las dos causas de despido anteriores (ausencias y desobediencia) son las ms frecuentes, pero no son las nicas. Para enterarte debidamente de cules son las dems causales de despido justificado, debes consultar el Artculo 47 de la Ley Federal del Trabajo.

2. Procedimiento para el despido

La Ley obliga al patrn a comunicar por escrito al trabajador la causa o causas del despido. Este requisito debe ser cuidadosamente cumplido porque, si no se acredita, es decir, si no se comprueba en caso de juicio que se dio el aviso escrito al trabajador, el despido se considera injustificado.

La manera ms clara de comprobar que se le entreg el original del aviso al trabajador es tener la copia firmada por dicho trabajador.

Frecuentemente, el trabajador se niega a recibir el original, en cuyo caso el patrn, en lugar de entregrselo, debe hacerlo llegar a la Junta de Conciliacin y Arbitraje, para que sta lo entregue a su vez al trabajador.Este procedimiento debe seguirse dentro de los cinco das inmediatamente siguientes al despido y para el trmite ante la Junta es recomendable consultar a un abogado porque debe de redactarse un escrito que slo con conocimientos tcnicos en la materia puede hacerse correctamente.

3. Defensa en caso de demanda

A pesar de que el patrn haya tomado todos los caminos legales, y haya usado la prudencia y el buen juicio para despedir al trabajador, es desgraciadamente frecuente que el trabajador, asesorado por personas que se dedican profesionalmente a hacerlo, demande al patrn y le reclame la reinstalacin en el trabajo o el pago de indemnizacin y, adems, los salarios cados. Si esto sucede, el patrn se ve en la necesidad de contestar la demanda y defenderse.Para ello, conviene que tan pronto como reciba la demanda, consulte a un abogado para que atienda el asunto y le evite los riesgos de una condena injusta con el consiguiente costo para el patrn.

Si el patrn no atiende debidamente la demanda y deja de concurrir a la Junta de Conciliacin y Arbitraje, debidamente asesorado y aportando todos los elementos de defensa y las pruebas necesarias para que la autoridad del trabajo considere que el despido fue correcto, se expone a que se dicte en su contra una resolucin que le va a significar costo considerable y la prdida de imagen frente a los dems trabajadores.

Finalmente, cabe hacer notar que el patrn cuenta con 30 das corridos, es decir naturales, a partir de la falta en que incurri el trabajador, para tomar la decisin de despedirlo, por lo que tiene tiempo suficiente para sopesar todas las consecuencias de su decisin de rescindir el contrato.

En la prctica el clculo de las indemnizaciones que corresponderan a los trabajadores por despido injustificado y por separacin imputable al patrn se convierten en el dolor de cabeza de muchos porque no se tiene la certeza de qu elementos integran estas indemnizaciones, por lo tanto la finalidad del presente trabajo es esquematizar dichas indemnizaciones para aclarar y facilitar su clculo debido a que se presentan una infinidad de errores y confusiones en la prctica que afectan a los trabajadores ya que no se les paga lo que realmente les corresponde.Trataremos primeramente el concepto de rescisin de las relaciones de trabajo y las causas que la generan, tambin sern objeto de anlisis de este trabajo las acciones que puede ejercitar el trabajador despedido injustificadamente y las indemnizaciones que corresponden, hablaremos tambin de los supuestos en que el patrn est eximido de reinstalar al trabajador despedido injustificadamente, tambin forman parte del contenido de este manual las indemnizaciones por despido injustificado cuando el patrn queda eximido de reinstalar, indemnizaciones cuando el trabajador se separa por causa imputable al patrn, salario base para el clculo de las indemnizaciones y el pago de la prima de antigedad a los trabajadores despedidos y a los que se separan por causa imputable al patrn.

Rescisin y sus causas.

Para adentrarnos en la temtica es conveniente sealar que la rescisin en el derecho laboral se entiende como la disolucin de la relacin de trabajo por causas imputables a una de las partes. En base a lo anterior el artculo 46 de la Ley Federal del Trabajo establece: El trabajador o el patrn podr rescindir en cualquier tiempo la relacin de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.

1. Causas de rescisin sin responsabilidad para el patrn (art. 47 L.F.T):I.Engaarlo el trabajador o el sindicato que lo hubiese recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca.

II.Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrn, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa.

III.Cometer el trabajador contra alguno de sus compaeros, cualquiera de los actos enumerados en la fraccin anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempea el trabajo.

IV.Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrn, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fraccin II.

V.Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeo de las labores o con motivo de ellas en los objetos relacionados con el trabajo.

VI.Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fraccin anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa nica del perjuicio.

VII.Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en l.

VIII.Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo.

IX.Revelar el trabajador los secretos de fabricacin o dar a conocer asuntos de carcter reservado, con perjuicio de la empresa.

X.Tener el trabajador ms de tres faltas de asistencia en un perodo de treinta das, sin permiso del patrn o sin causa justificada.

XI.Desobedecer el trabajador al patrn o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado.

XII.Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas para evitar accidentes o enfermedades.

XIII.Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algn narctico o droga enervante, salvo que, en este ltimo caso, exista prescripcin mdica.

XIV.La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisin, que le impida el cumplimiento de la relacin de trabajo.

XV.Las anlogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

2. Causas de rescisin sin responsabilidad para el trabajador (art. 51 L. F. T.):

I.Engaarlo el patrn, o en su caso, la agrupacin patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo.

II.Incurrir el patrn, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros anlogos, en contra del trabajador, cnyuge, padres, hijos o hermanos.

III.Incurrir el patrn, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fraccin anterior.

IV.Reducir el patrn el salario del trabajador.

V.No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos.

VI.Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrn, en sus herramientas o tiles de trabajo.

VII.La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia.

VIII.Comprometer el patrn, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en l.

IX.Las anlogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.

3. Acciones e indemnizaciones del trabajador despedido injustificadamente

Cuando el trabajador sea despedido injustificadamente puede ejercitar dos acciones solicitando la que l prefiera ante la Junta de Conciliacin y Arbitraje:*La reinstalacin en el trabajo que desempeaba.*La indemnizacin que constar del importe de tres meses de salarioAdems si en el juicio el patrn no comprueba la causa de la rescisin el trabajador tendr derecho cualquiera que hubiera sido la accin intentada a que se le paguen los salarios vencidos desde su despido hasta que se cumpla el laudo.

4. Supuestos en que el patrn est eximido de reinstalar al trabajador despedido injustificadamente

El patrn quedar eximido de reinstalar al trabajador en los siguientes supuestos:

I.Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigedad menor de un ao.

II.Si comprueba ante la Junta de Conciliacin y Arbitraje, que el trabajador, por razn del trabajo que desempea o por las caractersticas de sus labores, est en contacto directo y permanente con l y la Junta estima, tomando en consideracin las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relacin de trabajo.

III.En los casos de trabajadores de confianza.

IV.En el servicio domstico.

V.Cuando se trate de trabajadores eventuales.

Para liberarse de esta obligacin el patrn deber adems hacer el pago de las indemnizaciones a que se refiere el artculo 50 de la Ley Federal del Trabajo que se analizar en el siguiente tema.

5. Indemnizaciones por despido injustificado cuando el patrn queda eximido de reinstalar

-Si la relacin de trabajo fue por tiempo determinado menor de un ao la indemnizacin consistir en el importe de los salarios de la mitad del tiempo que labor.

-Si la relacin de trabajo por tiempo determinado excediera de un ao, la indemnizacin ser igual al importe de los salarios de seis meses por el primer ao y de veinte das por cada uno de los aos consecutivos en que hubiese prestado sus servicios.

-Si la relacin de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnizacin consistir en veinte das de salario por cada uno de los aos de servicios prestados.

Importe de tres meses de salario y salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.

6. Indemnizaciones cuando el trabajador se separa por causa imputable al patrn

Estas indemnizaciones se calcularn de la misma manera en que se calculan las indemnizaciones por despido injustificado cuando el patrn queda eximido de reinstalar, las cuales se encuentran contenidas en el artculo 50 de la Ley Federal del Trabajo y del cual ya realizamos su anlisis respectivo en el punto anterior.

7. Salario base para el clculo de indemnizaciones

El salario que se tomar como base para el clculo de indemnizaciones es el salario integrado.Para el monto de las indemnizaciones se tomar como base el salario que corresponde al da en que naci el derecho a la indemnizacin.Cuando se trate de trabajadores que perciben salario por unidad de obra o salario variable se tomar como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los 30 das que efectivamente labor antes del nacimiento del derecho. Si en ese lapso se dio un aumento en el salario, se tomar como base el promedio de las percepciones que obtuvo el trabajador a partir de la fecha en que se dio el aumento.Cuando el salario se fije por semana o mes, se dividir entre siete o entre treinta respectivamente para poder determinar el salario diario.Sin embargo la cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podr ser inferior al salario mnimo.

8. Pago de la Prima de Antigedad a los trabajadores despedidos y a los que se separan por causa imputable al patrn

Para que se le pague la prima de antigedad a un trabajador es necesario que primeramente cumpla con la condicin de haber prestado sus servicios de planta y posteriormente se sujetar a las normas siguientes:Los trabajadores que se separen de su trabajo justificadamente por causa imputable al patrn, tendrn derecho a que se les cubra una prima de 12 das de salario por cada ao de servicios prestados.En cuanto a los trabajadores que sean despedidos ya sea justificada o injustificadamente tendrn derecho a percibir una prima igualmente de 12 das de salario por cada ao de servicios prestados.

Finiquito

1. Justificacin

El Derecho del Trabajo est constituido por el conjunto de normas jurdicas que rigen las relaciones entre los trabajadores y los patrones, protegiendo fundamentalmente los intereses de los trabajadores.

Las normatividad jurdica que forma parte del Derecho del Trabajo, que rige las relaciones de trabajo entre los obreros, jornaleros, empleados, domsticos, artesanos y, de una manera general todo contrato de trabajo, en los trminos del artculo 123, inciso A de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, es muy prolija, encontrndose entre esas normas la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, la Ley Federal del Trabajo, la Costumbre, la Jurisprudencia, los Contratos Colectivos de Trabajo, los Contratos-Ley, la Sentencia Colectiva, los Contratos Individuales de Trabajo y los Reglamentos Interiores de Trabajo.

El trabajador a lo largo de su relacin de trabajo, va generando derechos que se ven traducidos en prestaciones en dinero que, a manera de Finiquito, debern proporcionarse al trabajador o a sus derechohabientes, cuando por cualquier causa se extingan las relaciones de trabajo, prestaciones que harn referencia a los conceptos siguientes: el derecho a los salarios devengados, el derecho al aguinaldo, el derecho a las vacaciones, el derecho a la prima vacacional, el derecho a la participacin en las utilidades de las empresas, el derecho a las indemnizaciones derivadas del despido injustificado, el derecho a las indemnizaciones derivadas de la separacin del trabajo por causa imputable al patrn, el derecho a las prestaciones derivadas del despido con justificacin, el derecho a las indemnizaciones derivadas de los Riesgos de Trabajo, el derecho al Finiquito derivado de la terminacin de las relaciones de trabajo, el derecho al Finiquito por renuncia del trabajador, el derecho a la prima de antigedad, as como el derecho que tienen los deudos del trabajador o sus dependientes, cuando ste fallece por causas distintas de los Riesgos de Trabajo.

No obstante que la Ley Federal del Trabajo seala con claridad cada una de esas prestaciones, las mismas se encuentran dispersas en diversos artculos de dicha ley, lo que provoca que tanto el patrn como el trabajador no tengan la certeza de qu prestaciones corresponden al trabajador, cuando por cualquier causa se extinguen las relaciones laborales, motivo por el cual se hace necesario elaborar un Manual de Finiquito, derivado de la Ley Federal del Trabajo, siendo ste el objeto del presente estudio.

2. Introduccin

El contenido del Manual de Finiquito que se elaborar, har referencia a las prestaciones en dinero que deber pagar el patrn al trabajador o a sus dependientes econmicos, en los supuestos siguientes: a) por el vencimiento del trmino, la terminacin de la obra y la terminacin del capital invertido; b) por la renuncia voluntaria del trabajador; c) por el despido con justificacin; d) por el despido injustificado; e) por la separacin del trabajador por causa imputable al patrn o por despido injustificado del trabajador, cuando ste demanda la reinstalacin y el patrn hace uso de la facultad para oponerse a ella; y, f) por riesgos de trabajo.

I.- Por el vencimiento del trmino, la terminacin de la obra y la terminacin del capital invertido.

En estos supuestos el trabajador tendr derecho a recibir las prestaciones siguientes: a) pago de los salarios devengados; b) pago proporcional de aguinaldo; c) pago proporcional de vacaciones; d) pago proporcional de prima vacacional; y, e) pago de la participacin en las utilidades, siempre que estos trabajadores hayan laborado sesenta das por lo menos, siendo exigibles las mismas a los sesenta das de la fecha en que debi presentarse la Declaracin Anual del Impuesto Sobre la Renta.

II.- Por la renuncia voluntaria del trabajador

2.1.- Si la relacin de trabajo fue por tiempo determinado.

En este supuesto el trabajador tendr derecho a recibir las prestaciones siguientes: a) pago de los salarios devengados; b) pago proporcional de aguinaldo; c) pago proporcional de vacaciones; d) pago proporcional de prima vacacional; y, e) pago de la participacin en las utilidades, siempre que estos trabajadores hayan laborado sesenta das por lo menos, siendo exigibles las mismas a los sesenta das de la fecha en que debi presentarse la Declaracin Anual del Impuesto Sobre la Renta.

2.2.- Si la relacin fue por tiempo indeterminado menor a 15 aos.

En este supuesto el trabajador tendr derecho a recibir las prestaciones siguientes: a) pago de los salarios devengados; b) pago proporcional de aguinaldo; c) pago proporcional de vacaciones; d) pago proporcional de prima vacacional; y, e) pago de la participacin en las utilidades, siendo exigibles las mismas a los sesenta das de la fecha en que debi presentarse la Declaracin Anual del Impuesto Sobre la Renta.

2.3.- Si la relacin fue por tiempo indeterminado de 15 aos en adelante.

En este supuesto el trabajador tendr derecho a recibir las prestaciones siguientes: a) pago de los salarios devengados; b) pago proporcional de aguinaldo; c) pago proporcional de vacaciones; d) pago proporcional de prima vacacional; e) pago de la participacin en las utilidades, siendo exigibles las mismas a los sesenta das de la fecha en que debi presentarse la Declaracin Anual del Impuesto Sobre la Renta; y, f) pago de la prima de antigedad a razn de doce das de salario por cada ao completo laborado, considerndose como salario mximo base para el pago de dicha prestacin, aqul que no exceda del doble del salario mnimo general de la zona econmica que corresponda.

III.- Por el despido con justificacin

3.1.- Si la relacin de trabajo fue por tiempo determinado.

En este supuesto el trabajador tendr derecho a recibir las prestaciones siguientes: a) pago de los salarios devengados; b) pago proporcional de aguinaldo; c) pago proporcional de vacaciones; d) pago proporcional de prima vacacional; y, e) pago de la participacin en las utilidades, siempre que estos trabajadores hayan laborado sesenta das por lo menos, siendo exigibles las mismas a los sesenta das de la fecha en que debi presentarse la Declaracin Anual del Impuesto Sobre la Renta.

3.2.- Si la relacin de trabajo fue por tiempo indeterminado.

En este supuesto el trabajador tendr derecho a recibir las prestaciones siguientes: a) pago de los salarios devengados; b) pago proporcional de aguinaldo; c) pago proporcional de vacaciones; d) pago proporcional de prima vacacional; e) pago de la participacin en las utilidades, siendo exigibles las mismas a los sesenta das de la fecha en que debi presentarse la Declaracin Anual del Impuesto Sobre la Renta; y, f) pago de la prima de antigedad a razn de doce das de salario por cada ao completo laborado, considerndose como salario mximo base para el pago de dicha prestacin, aqul que no exceda del doble salario mnimo general de la zona econmica que corresponda.

IV.- Por el despido injustificado

4.1.- Si la relacin de trabajo fue por tiempo determinado hasta de un ao.

En este supuesto el trabajador tendr derecho a recibir las prestaciones siguientes: a) pago de los salarios devengados; b) pago proporcional de aguinaldo; c) pago proporcional de vacaciones; d) pago proporcional de prima vacacional; e) pago de la participacin en las utilidades, siempre que haya laborado sesenta das por lo menos, siendo exigibles las mismas a los sesenta das de la fecha en que debi presentarse la Declaracin Anual del Impuesto Sobre la Renta; f) pago de tres meses de salario; y, g) pago de los salarios cados.

4.2.- Si la relacin de trabajo fue por tiempo determinado mayor a un ao.

En este supuesto el trabajador tendr derecho a recibir las prestaciones siguientes: a) pago de los salarios devengados; b) pago proporcional de aguinaldo; c) pago proporcional de vacaciones; d) pago proporcional de prima vacacional; e) pago de la participacin en las utilidades, siempre que haya laborado sesenta das por lo menos, siendo exigibles las mismas a los sesenta das de la fecha en que debi presentarse la Declaracin Anual del Impuesto Sobre la Renta; f) pago de tres meses de salario; g) pago de los salarios cados.

4.3.- Si la relacin de trabajo fue por tiempo indeterminado.

En este supuesto el trabajador tendr derecho a recibir las prestaciones siguientes: a) pago de los salarios devengados; b) pago proporcional de aguinaldo; c) pago proporcional de vacaciones; d) pago proporcional de prima vacacional; e) pago de la participacin en las utilidades, siendo exigibles las mismas a los sesenta das de la fecha en que debi presentarse la Declaracin Anual del Impuesto Sobre la Renta; f) pago de la prima de antigedad a razn de doce das de salario por cada ao completo laborado, considerndose como salario mximo base para el pago de dicha prestacin, aqul que no exceda del doble del salario mnimo general de la zona econmica que corresponda.

V.- Por la separacin del trabajador por causa imputable al patrn o por el despido injustificado del trabajador, si ste demanda la reinstalacin y el patrn se hace uso de la facultad para oponerse a la misma

5.1.- Si la relacin es por tiempo determinado hasta de un ao.

En este supuesto el trabajador tendr derecho a recibir las prestaciones siguientes: a) pago de los salarios devengados; b) pago proporcional de aguinaldo; c) pago proporcional de vacaciones; d) pago proporcional de prima vacacional; e) pago de la participacin en las utilidades, siempre y cuando haya laborado 60 das en el ao por lo menos, siendo exigibles las mismas a los sesenta das de la fecha en que debi presentarse la Declaracin Anual del Impuesto Sobre la Renta; f) pago de tres meses de salario; g) pago de los salarios cados; y, h) el pago de los salarios de la mitad del tiempo laborado.

5.2.- Si la relacin es por tiempo determinado mayor a un ao.

En este supuesto el trabajador tendr derecho a recibir las prestaciones siguientes: a) pago de los salarios devengados; b) pago proporcional de aguinaldo; c) pago proporcional de vacaciones; d) pago proporcional de prima vacacional; e) pago de la participacin en las utilidades, siempre y cuando haya laborado 60 das en el ao por lo menos, siendo exigibles las mismas a los sesenta das de la fecha en que debi presentarse la Declaracin Anual del Impuesto Sobre la Renta; f) pago de tres meses de salario; g) pago de los salarios cados; h) el pago de seis meses de salario por el primer ao del contrato; y, i) pago de veinte das de salario por cada ao completo laborado, a partir del segundo ao.

5.2.- Si la relacin es por tiempo indeterminado.

En este supuesto el trabajador tendr derecho a recibir las prestaciones siguientes: a) pago de los salarios devengados; b) pago proporcional de aguinaldo; c) pago proporcional de vacaciones; d) pago proporcional de prima vacacional; e) pago de la participacin en las utilidades, siendo exigibles las mismas a los sesenta das de la fecha en que debi presentarse la Declaracin Anual del Impuesto Sobre la Renta; f) pago de tres meses de salario; g) pago de los salarios cados; y, h) pago de veinte das de salario por cada ao completo laborado, a partir del primer ao.

VI.- Indemnizaciones derivadas de Riesgos de Trabajo

6.1.- Por Incapacidad Permanente Parcial si causa baja el trabajador.

En este supuesto el trabajador tendr derecho a recibir las prestaciones siguientes: a) pago de los salarios devengados; b) pago proporcional de aguinaldo; c) pago proporcional de vacaciones; d) pago proporcional de prima vacacional; e) pago de la participacin en las utilidades, si labor 60 das en el ao por lo menos si es trabajador eventual, o si se trata de un trabajador de planta cualesquiera que fuere el tiempo que haya laborado en el ao, siendo exigibles las mismas a los sesenta das de la fecha en que debi presentarse la Declaracin Anual del Impuesto Sobre la Renta; f) pago de la prima de antigedad, siempre y cuando se trate de trabajadores de planta; y, g) pago de un mes de salario. (Si el trabajador est asegurado ser el Instituto Mexicano del Seguro Social, quien pague esta ltima prestacin, en los trminos de la Ley del Seguro Social).

6.2.- Por Incapacidad Permanente Total.

En este supuesto el trabajador tendr derecho a recibir las prestaciones siguientes: a) pago de los salarios devengados; b) pago proporcional de aguinaldo; c) pago proporcional de vacaciones; d) pago proporcional de prima vacacional; e) pago de la participacin en las utilidades, si labor 60 das en el ao por lo menos si es trabajador eventual, o si se trata de un trabajador de planta cualesquiera que fuere el tiempo que haya laborado en el ao, siendo exigibles las mismas a los sesenta das de la fecha en que debi presentarse la Declaracin Anual del Impuesto Sobre la Renta; f) pago de la prima de antigedad, siempre y cuando se trate de trabajadores de planta; y, g) pago de 1095 das de salario. (Si el trabajador est asegurado ser el Instituto Mexicano del Seguro Social, quien pague esta ltima prestacin, en los trminos de la Ley del Seguro Social).

6.3.- Muerte del trabajador derivada de Riesgos de Trabajo.

En este supuesto los dependientes econmicos del trabajador tendrn derecho a recibir las prestaciones siguientes: a) pago de los salarios devengados; b) pago proporcional de aguinaldo; c) pago proporcional de vacaciones; d) pago proporcional de prima vacacional; e) pago de la participacin en las utilidades, si labor 60 das en el ao por lo menos si es trabajador eventual, o si se trata de un trabajador de planta cualesquiera que fuere el tiempo que haya laborado en el ao, siendo exigibles las mismas a los sesenta das de la fecha en que debi presentarse la Declaracin Anual del Impuesto Sobre la Renta; f) pago de la prima de antigedad, a razn de doce das de salario por cada ao completo trabajado, siempre y cuando se trate de trabajadores de planta; g) pago de dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; y, h) pago de 730 das de salario. (Si el trabajador est asegurado ser el Instituto Mexicano del Seguro Social, quien pague esta ltima indemnizacin, en los trminos de la Ley del Seguro Social).

VII.- Muerte del trabajador derivada de causas distintas de los Riesgos de Trabajo.

En este supuesto los dependientes econmicos del trabajador tendrn derecho a recibir: a) pago de los salarios devengados; b) pago proporcional de aguinaldo; c) pago proporcional de vacaciones; d) pago proporcional de prima vacacional; e) pago de la participacin en las utilidades, si labor 60 das por lo menos en el ao, o si se trata de trabajador de planta cualesquiera tiempo que hubiese laborado, siendo exigibles las mismas a los sesenta das de la fecha en que debi presentarse la Declaracin Anual del Impuesto Sobre la Renta; y, f) pago de la prima de antigedad a razn de doce das de salario por cada ao completo laborado, siempre que se trate de trabajadores de planta, considerndose como salario mximo base para el pago de dicha prestacin, aqul que no exceda del doble del salario mnimo general de la zona econmica que corresponda.

Conclusin

Una vez realizado el estudio de las prestaciones en dinero, que conforme a la Ley Federal del Trabajo, corresponden a los trabajadores o a los dependientes de stos, cuando por cualquier causa se extingue su relacin laboral, espero que sea de utilidad tanto para los patrones, como para los trabajadores y sindicatos, a fin de que se d cumplimiento a lo prescrito por la Ley Federal del Trabajo, lo que contribuir al equilibrio y a la justicia social, que son las finalidades del Derecho del Trabajo, segn lo establece el artculo 2 de la Ley Federal del Trabajo.El tema del despido injustificado es de suma importancia para el correcto desarrollo de una empresa, sin un perfecto conocimiento de los aspectos que conforman dicho trmino se pone en riesgo futuras actividades jurdicas que se realicen en temas de propiedad, que por sus caractersticas suelen ser onerosas en cuanto a su solucin.Este manual expuso los diversos trminos que componen el tema: despido injustificado de modo que en el momento de su actividad diaria, la empresa pueda discernir y elegir lo que ms le convenga en base al trmino expuesto y en base a sus intereses.Por ltimo, es necesario destacar que este manual toma por presupuesto que la empresa sabe de la importancia de buscar asesora legal experta, de modo que sus actividades estn siempre amparadas por la legalidad y un marco jurdico que las garantice.