manual del transportista

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TRANSPORTE INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS MANUAL DE SAGURIDAD VIAL PARA PREVENIR Y EVITAR ACCIDENTES DE TRANSITO, ASALTOS Y ROBOS A BORDO Y EN CARRETERAS POR: FRANCISCO C. MÁRQUEZ DEL CARPIO DICIEMBRE - 2007 MANUAL DE SEGURIDAD VIAL QUE DEBAN CUMPLIR

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Page 1: Manual Del Transportista

TRANSPORTE INTERPROVINCIAL

DE PASAJEROS

MANUAL DE SAGURIDAD VIAL

PARA PREVENIR Y EVITAR

ACCIDENTES DE TRANSITO,

ASALTOS Y ROBOS A BORDO Y

EN CARRETERAS

POR: FRANCISCO C. MÁRQUEZ DEL CARPIO

DICIEMBRE - 2007

MANUAL DE SEGURIDAD VIALQUE DEBAN CUMPLIR

LAS EMPRESAS Y CONDUCTORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE

INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS

Page 2: Manual Del Transportista

PARA

PREVENIR Y EVITAR

ACCIDENTES DE TRANSITO,

ASALTOS Y ROBOS EN CARRETERAS

CONTENIDO DEL MANUAL 1 PARTE

Pág.

Introducción: 01

RIMERA PARTE: DE SEGURIDAD VIAL EN EL TRANSPORTE DE PASAJERO

Importancia de la Seguridad Vial en el Servicio de Transporte Interprovincial de Pasajeros 02 La formalidad Empresarial garantiza la seguridad en el Servicio de Transporte

Interprovincial de Pasajeros 5

Evaluación, selección y capacitación de los Conductores Profesionales para el Servicio

Interprovincial de Pasajeros 07

Seguridad en la operatividad, en el embarque en la salida y en el recorrido urbano 13

Seguridad en la Conducción de las Unidades Vehiculares por las carreteras 15

Seguridad en el Cumplimiento del Control en las Garitas de Peaje “Tolerancia Cero” 22

Como afrontar las emergencias en carreteras 25

Medidas de Seguridad de la Policía Nacional de Carreteras para evitar asaltos y robos 28

SEGUNDA PARTE: ACCIDENTES DE TRÁNSITO EN CARRETERAS

Page 3: Manual Del Transportista

Concepto, clases, causas y consecuencias de los accidentes. 31

Atención a los accidentados: Primeros Auxilios 34

El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) 36

Intervención Policial en los accidentes de Tránsito en Carreteras 38

Proceso Policial y Judicial en los accidentes de Tránsito 40

TERCERA PARTE: RELACIÓN LABORAL: CONDUCTOR - EMPRESA

Deberes del Conductor Profesional en el Transporte Interprovincial de Pasajeros 42

Obligaciones de la Empresa con sus Conductores Profesionales 44

Conclusión 47

CUARTA PARTE: DISPOSICIONES DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE

Señales de Tránsito: Preventivas, Reguladoras, informativas 48

Infracciones contra la Seguridad en el Servicio Transporte 53

Decreto Supremo Nº 037 – 2007 – mtc – Publicado el 14.10.07

Plan Nacional de Seguridad Vial 2007 – 2011 60

Decreto Supremo Nº 013 – 2007 – Publicado 26.04.07

INTRODUCCIÓN

Diariamente observamos por información televisiva, periodística y radial, la ocurrencia de accidentes de tránsito en carreteras, con lamentables consecuencias.

La responsabilidad recae en las Empresas Transportistas y en los Conductores de las unidades vehiculares, así como también en las Autoridades del Transporte Nacional (por falta de un mejor mantenimiento y control vial).

Ante esta grave situación, se hace necesario que las Empresas Autorizadas y los Conductores Profesionales del Servicio de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros, consideren y cumplan estrictamente con las disposiciones y normas de la Seguridad Vial.

Page 4: Manual Del Transportista

Solamente así, se podrá evitar los accidentes de tránsito, asaltos y robos en las carreteras; y brindar un servicio con seguridad, calidad y satisfacción que merece el público usuarios.

Lográndose éxito y superación empresarial.

Es nuestro, propósito y sincero deseo, al presentarles este

MANUAL DE SEGURIDAD VIAL.

EL AUTOR

IMPORTANCIA DE LA SEGURIDAD VIAL EN ELTRANSPORTE TERRESTRE

INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS

1.- Para las Empresas Transportistas.

2.- Para los Conductores.

3.- Para el público usuario.

4.- Para las Autoridades de Transporte y de Policía Nacional de

Transito en Carreteras.

1. IMPORTANCIA DE LA SEGURIDAD VIAL PARA LAS EMPRESAS

TRANSPORTISTAS.

Mantener la seguridad vial en el Transporte Interprovincial de Pasajeros, es de

suma importancia para las Empresas Transportistas autorizadas para cumplir con

este servicio.

En primer lugar, porque la Organización, Administración, Dirección y Autorización

de esta Empresa, tiene por objetivo primordial brindar un servicio de calidad y

seguridad a sus clientes.

Page 5: Manual Del Transportista

Para cumplir debidamente y satisfactoriamente con este importante servicio, las

Empresas Transportistas han adquirido unidades vehiculares de moderna –

fabricación de dos pisos, con 3 y 4 ejes, aún elevado costo financiero, cuyo

financiamiento está garantizado por el mantenimiento mecánico permanente con

personal técnico especializado, bajo la supervisión de las Cias Volvo, Mescedes

Benz, Scania y otras similares.

En segundo lugar, porque estas modernas unidades vehiculares para cubrir la

fuerte la fuerte inversión de su compra, están acondicionadas para un servicio que

requiere responsabilidad, seguridad y mantenimiento de 5 a 6 años continuos;

tratando de evitar daños, perjuicios y pérdidas económicas como consecuencia de

accidentes de Tránsito en las carreteras.

2. IMPORTANCIA DE LA SEGURIDAD VIAL PARA LOS CONDUCTORES DE LAS

UNIDADES VEHICULARES.

Los conductores de las unidades vehiculares están debidamente preparados y

capacitados profesionalmente, para trabajar con eficiencia, responsabilidad y

seguridad en el servicio del Transporte.

Terrestre Interprovincial de Pasajeros, lo que se acredita con la presentación de su

licencia de conducir vigente y recarnetizada CLASE A –CATEGORÍA III –

Profesional Especializado, con el Certificado de Buenos Antecedentes penales y

policiales, con el Certificado de Capacitación; y su contratación se realiza mediante

evaluación y selección por las Empresas.

Es decir, que el Conductor es un chofer de Categoría Profesional, que tiene

aptitud, experiencia, capacidad y responsabilidad, para desempeñarse con

eficiencia, seguridad y confianza como Piloto Terrestre del Transporte

Interprovincial de Pasajeros.

3. IMPORTANCIA DE LA SEGURIDAD VIAL PARA EL PÚBLICO USUARIO.

La Seguridad Vial es la mayor exigencia del cliente. Toda persona viaja con la

seguridad de llegar muy bien al lugar de su destino, teniendo preferencia por las

Page 6: Manual Del Transportista

Empresas que tienen modernas unidades vehiculares, Pilotos Profesionales,

buenos Terminales Terrestres, atención de calidad. Excelente presentación y

conforts y sobre todo que ofrezcan al cliente seguridad, confianza y garantía en el

viaje.

4. IMPORTANCIA DE LA SEGURIDAD VIAL PARA LAS AUTORIDADES

OFICIALES DEL TRANSPORTE TERRESTRE INTERPROVINCIAL DE

PASAJEROS: MINISTERIO DE TRANSPORTES; POLICÍA NACIONAL DE

CARRETERAS.

En primer lugar, porque es el Ministerio de Transportes que otorga las

Autorizaciones a las Empresas constituidas e inscritas en los Registros Públicos y

que reúnen todos los requisitos legales para cumplir eficientemente con el servicio

del Transportes Interprovincial de Pasajeros, con responsabilidad, seguridad y

garantía de los clientes.

En segundo lugar, porque el Ministerio de Transportes autoriza y entrega las

Licencias de Conducir a los choferes de CLASE A – Categoría III Profesional

Especializado a los Choferes que han aprobado los exámenes y demuestran

conocimientos, capacidad y responsabilidad.

En tercer lugar, porque el Ministerio de Transportes y la Policía Nacional de

Tránsito de Carreteras, en resguardo de la Seguridad y

en defensa de la vida y salud de los pasajeros, han establecido los Reglamentos

nacionales de Tránsito Nacional y el Control en las Garitas de Peajes; y obligan a

los Conductores respetar y cumplir con las señalizaciones, avisos y carteles

colocados en las carreteras, para así mantener la seguridad vial y prevenir los

accidentes.

5. RECOMENDACIONES IMPORTANTES

Es recomendable para una mejor seguridad vial: 1º Que se coloquen

señalizaciones de Tránsito más visibles y legibles en zonas y tramos de mayor

riesgo y peligro en las carreteras; 2º que se disponga mayor y mejor conservación,

mantenimiento y ampliación de carreteras, especialmente en la Panamericana

Norte, Centro y Sur, de mayor afluencia y congestión de Tránsito; 3º que se realice

Page 7: Manual Del Transportista

constante control y desplazamiento de la Policía Nacional de Carreteras, para que

no ocurran los asaltos y robos a mano armada por bandas de delincuentes con

bloqueos de carreteras; 4º que se programen con más frecuencia cursos y charlas

instructivas sobre seguridad vial en carreteras con gráficos, mapas y otros medios

audiovisuales, que permitan un pleno conocimiento del tránsito urbano,

interprovincial y nacional, así como también la responsabilidad de empresarios y

conductores en la seguridad vial de carreteras y operatividad en las unidades

vehiculares.

Mejorando los sistemas de seguridad vial, por las Autoridades de

Transporte; cumpliendo rigurosamente con los Reglamento

Nacional y de Administración Tránsito; y asumiendo mayor

Responsabilidad por Empresarios y Conductores, se logrará

disminuir los accidentes de tránsito, que han causado cuantiosas

Pérdidas de vidas humanas y grades perjuicios económicas a las

Empresas Trasportistas.

LA FORMALIIDAD EMPRESARIAL GARANTIZA LA SEGURIDAD

EN EL TRANSPORTE DE PASAJEROS

Para que las Empresas dedicadas al Transporte Interprovincial de Pasajeros, puedan

cumplir y garantizar un servicio diario y permanente con seguridad, calidad y

satisfacción del usuario, es necesaria su formalidad. Para lo cual se requiere:

1. Que estén legalmente constituidas e inscritas en los Registros

Públicos y cuenten con las Autorizaciones y Licencias de la

Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de

Transportes y Comunicaciones.

2. Que tengan las Licencias Municipales de Funcionamiento de sus

Terminales Terrestres para embarque y desembarque de pasajeros.

3. Que hayan adquirido y dispongan de una moderna flota de unidades

Vehiculares autorizadas por la Dirección General de Circulación

Terrestre; con un permanente servicio de mantenimiento mecánico

y técnico en sus Talleres para el perfecto funcionamiento y

operatividad de las máquinas.

Page 8: Manual Del Transportista

4. Que cuenten con una selecta plana de Conductores Profesionales

A – III Especializados, con experiencia, capacitados, responsables,

Sanos y eficientes, que figuren en las Planillas de Remuneraciones,

con sus derechos y beneficios sociales correspondientes.

5. Que los Empresarios, Funcionarios, Personal Técnico, Administrativo

Y Conductores de las unidades vehiculares, conozcan y cumplan

estrictamente con la Ley General del Transporte y con los

Reglamentos Nacionales de Transito, de Administración de

Transportes, de Vehículos, de Responsabilidad Civil y Seguros

Obligatorios; del Plan y Control en las Garitas de peaje “Tolerancia

Cero”; así como de todas las normas y disposiciones dadas por el

Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para el Servicio y

Seguridad del Transporte Interprovincial y Nacional de Pasajeros.

6. Que las Empresas Transportistas estén bien Organizadas y

Administradas con sus Organigramas y Manuales de Funciones, de

Tal modo que las actividades se desarrollen ordenada y

Eficientemente para el cumplimiento del servicio interprovincial de

pasajeros en todo sus Terminales y Agencias.

7. Que los Conductores Profesionales estén debidamente programados

e informados de los viajes a realizar tanto de ida como de retorno,

teniendo a su cargo el funcionamiento y conducción de las unidades

vehiculares, con pleno conocimiento de las rutas y carreteras con sus

planos viales; observando y respetando los avisos y señalizaciones

de tránsito, así el como el control de Peajes y de la Policía Nacional

de Carreteras, para mantener la seguridad vial, evitando accidentes,

asaltos y robos.

8. Que las Empresas Transportistas consideren que su misión es de

Máxima importancia en el transporte nacional, por cuanto su servicio

es transportar en sus unidades vehiculares debidamente

acondicionadas PASAJEROS – PERSONAS Y VIDAS HUMANAS

Page 9: Manual Del Transportista

que se trasladan de una ciudad a otra durante un largo viaje de ocho,

diez, doce o más horas continuas. POR LO QUE TODO PASAJERO

QUE OCUPE SUS SERVICIOS, MERECE LA MEJOR ATENCIÓN,

RESPETO Y CONSIDERACIÓN PARA QUE PUEDA VIAJAR CON

TODA TRANQUILIDAD, COMODIDAD Y SOBRE TODO CON

PLENA SEGURIDAD Y SATISFACCIÓN.

ESTAS SON LAS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA FORMALIDAD

EMPRESARIAL QUE GARANTIZA VIAJAR CON ATENCIÓN Y SEGURIDAD EN

SUS UNIDADES VEHICULARES.

A MAYOR FORMALIDAD EMPRESARIAL, MAYOR SEGURIDAD EN EL SERVICIO.

EVALUACIÓN, SELECCIÓN Y CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES ROFESIONALES ESPECIALIZADOS PARA EL SERVICIO DEL TRANSPORTE TERRESTRE INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS

DOCUMENTOS:

El Conductor Profesional Especializado que solicita trabajar en el servicio de

Transporte Interprovincial de Pasajeros, debe presentar obligatoriamente con su

Currículum Vitae, los siguientes documentos: Licencia de Conducir Clase A –

Categoría III – Profesional Especializado – Vigente; Recarnetización de la Licencia;

Documento Nacional de Identidad (DNI); Certificado de Buena Salud; Constancia

Policial de Domicilio Actual; Certificado de Antecedentes Policiales y Penales;

Certificado de trabajo anterior; Certificado de Capacitación autorizado por el Ministerio

de Transporte.

ENTREVISTA:

La Empresa debe realizar una entrevista personal al Conductor Profesional

Especializado, previa revisión y conformidad de los documentos presentados para

conocer y evaluar su aptitud y capacidad para el servicio de conducción de ómnibus

para el Transporte Interprovincial de Pasajeros, en los itinerarios y rutas de la

Empresa; especialmente acreditar el conocimiento del Reglamento Nacional de

Page 10: Manual Del Transportista

Tránsito. Puede solicitarse telefónicamente sus antecedentes a la última empresa en

la que prestó servicios el Contador, para conocer su comportamiento y rendimiento

laboral y profesional.

PRUEBA TEÓRICA Y PRÁCTICA:

El Contador Profesional Especializado después de la Entrevista Personal,

Debe pasar por un examen y por una prueba teórica – práctica de conducción o

manejo en las unidades vehiculares de la Empresa, ante los Jefes de Mecánica y

Programación, para demostrar que tiene

Conocimiento y capacitación de Conductor Profesional en el servicio del Transporte

Interprovincial de Pasajeros.

CAPACITACIÓN ESPECIALIZADA:

Aprobado el examen y la prueba teórica y práctica de conducción, el Conductor

Profesional Especializado será enviado para un curso de Capacitación a la Compañía

de Volvo, Scania, Mercedes Benz, cuyas unidades vehiculares – Bus Cama prestan

servicio de Transporte Interprovincial de Pasajeros.

CONTRATACIÓN:

Aprobada la aptitud y capacidad del Conductor Profesional Especializado, con el

informe correspondiente y la autorización de la Gerencia, se le formalizará un Contrato

de Trabajo con período de prueba inicial de 3 meses, en el cual se identificarán sus

obligaciones laborales y remuneraciones salariales.

Page 11: Manual Del Transportista

El Conductor podrá s cesar por las siguientes causales establecidas en la Ley Laboral:

Término del período de prueba.

Término del Contrato de Trabajo Temporal.

Renuncia Voluntaria.

Despido por faltas graves

CAPACITACIÓN ANUAL OBLIGATORIA

Es necesario que las empresas transportistas conozcan y cumplan con la siguiente

disposición establecida por D.S. Nº 025 -2005 –M.T.C que modifica el Reglamento

Nacional de Administración de Transportes.

“Artículo 135”.- Capacitación de Conductores

La capacitación del Conductor será anual y de responsabilidad del Transportista. Se

acredita con la certificación expedida por la entidad que la efectúa, la que deberá estar

previamente autorizada para brindar.

Dicha capacitación por la autoridad competente del servicio de transporte terrestre

dentro del cual el conductor realiza su actividad.

Se podrá autorizar como entidades de capacitación a las siguientes:

Universidades o Institutos Tecnológicos de Educación Superior

Con más de diez (10) años de funcionamiento y que en sus

Facultades escuelas profesionales, maestrías, diplomados,

institutos o afines, tengan la especialidad o dicten algún curso

relacionado al transporte y/o tránsito terrestre.

Gremios que agrupan a empresas de transporte terrestre, Debidamente constituidos como persona jurídica con arreglo a las

normas legales vigentes los que deberán considerar, tener una antigüedad mínima de cinco (5) años a contarse desde la fecha de su

constitución y acreditar experiencia en la organización y/o dictado de

cursos de capacitación para conductores de los servicios de transporte

terrestre. Los gremios únicamente podrán capacitar conductores de la

modalidad del servicio que corresponda a sus agremiados.

Page 12: Manual Del Transportista

Personas Jurídicas sin fines de lucro cuyo objeto social se orienta a

Promover la investigación, la formalización y el desarrollo del

transporte y tránsito terrestre, las que deberán tener una antigüedad

mínima de cinco (5) años a contarse desde la fecha de su constitución

y acreditar experiencia en la organización y/o dictado de cursos de

capacitación o eventos en materia de transporte y tránsito terrestre.

Dependencias de la Policía Nacional del Perú especializadas en

Temas de transporte y tránsito terrestre, seguridad y/o educación vial.

En todos los casos se deberá contar con una plana docente

conformada por un mínimo de dos (2) profesionales y/o técnicos que

cuenten con experiencia no menor de tres (3) años en la enseñanza o

dictado de materias o cursos relacionados con el transporte y tránsito

Terrestre. Los Gobiernos Regionales y las Municipalidades

Provinciales podrán reducir los requisitos de antigüedad de la Institución y experiencia de la plana docente, así como modificar el perfil de las entidades de capacitación respecto a los servicios Que son de su competencia, en el caso que en su jurisdicción no Existan universidades, institutos superiores, gremios, personas Jurídicas o dependencias de la Policía Nacional del Perú que Cumplan con las condiciones mencionadas precedentemente o

Cuando los que excitan carezcan de interés en solicitar una Autorización.

La capacitación será dictada en forma didáctica y casuística y

Deberá comprender como mínimo las siguientes materias:

a) Actualización en las normas de tránsito, que incluirá las

Obligaciones del conductor y las obligaciones y derechos de los

Peatones durante el uso de la vía; dispositivos de control de

Tránsito terrestre; características, condiciones técnica y

Equipamiento de los vehículos durante la circulación, régimen

Page 13: Manual Del Transportista

de Información y sanciones del tránsito y aplicación de

medidas Preventivas.

b) Actualización en las normas que regulan la presentación del servicio de

transporte terrestre que incluirá la clasificación de los servicios de transporte

terrestre; competencia de autoridades encargadas de la fiscalización;

documentación que debe portarse

durante la prestación del servicio de transporte; obligaciones y derechos

de los conductores del servicio y de los pasajeros;

Utilización de terminales terrestres; estaciones de ruta y paraderos

Autorizados, régimen de infracciones y sanciones del servicio

de Transporte y aplicación de medidas preventivas.

C) Curso sobre el procedimiento que debe seguir el conductor en caso de

ocurrencia de accidentes de tránsito que incluirá el

estudio de la normativa correspondiente, así como las técnicas de primero

auxilios.

d) Curso de técnicas de producción a la defensiva, que incluirá las de

desplazamiento del vehículo en la vía, las de mantenimiento de distancias de

seguimiento; las de frenado y conducción en curva las de giro a la derecha,

izquierda y en ¨u¨; las de adelantamiento; y las de procedimiento en las

intersecciones.

e) Curso sobre urbanidad, trato con el usuario y solución de conflictos cotidianos.

f) Tratándose de los servicios de transporte que se prestan en carretera. Cursi sobre

conservación y mantenimiento de la infraestructura vial, que incluirá los pasos y

dimensiones vehiculares permitidas por el ordenamiento vigente y el régimen de

infracciones; así como las medidas y sanciones por excesos en dichos pesos y

dimensiones ; así como las medidas preventivas aplicadas en tales casos.

Page 14: Manual Del Transportista

g)Tratándose del transporte de mercancías especiales de naturaleza peligrosa, la

capacitación deberá incluir un curso sobre manipulación, reestiba, transporte de

dichas mercancías y demás aspectos contenidos en la reglamentación de la

materia.

La capacitación será dictada únicamente por profesionales o técnicos

especializados en la materia tendrá una duración mínima de veinticuatro (24)

horas lectivas dictadas en un periodo que no excederá de los treinta (30) días

calendario y se desarrollara en módulos o aulas de no más de sí cuenta (50)

alumnos cada uno.

Los incumplimientos en que incurran las entidades de capacitación respecto de las obligaciones contenidas en el presente artículo constituyen infracciones que serán sancionadas conforme al anexo IV del presente reglamento, previo procedimiento sancionador que se

tramitará de acuerdo al capítulo III del título de la sección quinta del mismo.

Los certificados de capacitación expedidos por las entidades de capacitación

autorizadas por la dirección general de Circulación terrestre acreditaran la

capacitación del conductor pata conducir vehículos habilitados para el servicio de

transporte interprovincial de personas, tanto de ámbito nacional como regional.

Page 15: Manual Del Transportista

EN RESUMEN

Contar con un equipo seleccionado de conductores cases A categoría III

profesional especializados capacitados, responsables, eficientes, sanos y

fuertes, alegres y optimistas, atentos y de buena presencia, asegurados en los

libros de planillas ; es obligación de las empresas de servicios de transporte

terrestre interprovincial de pasajeros; para brindar una atención excelente y

satisfactoria al público usuario y éxito empresarial.

SEGURIDAD EN LA OPERATIVIDAD, EN EL EMBARQUE, EN LA

SALIDA Y RECORRIDO URBANO

OPERATIVIDAD, PRESENTACIÓN Y DOCUMENTOS:

Para cumplir eficientemente con el servicio programado, los Conductores.- Piloto y

Copiloto – deben verificar la operatividad y funcionamiento perfecto de la Unidad

Vehicular que se les ha asignado; así como la excelente presentación interna y

externa; los documentos de Tarjeta de Propiedad; Tarjeta de Circulación Terrestre;

Certificados de Revisión Técnica y Operatividad del Bus; Tarjeta SOAT; Licencia del

Conductor y de sus Documentos Nacionales de Identidad (DNI); Botiquín de Primeros

Auxilios; Extintores; Herramientas; Llantas de repuestos, etc.

Page 16: Manual Del Transportista

Los Pilotos deberán presentarse debidamente uniformados con su Fotochet o Carnet

de la Empresa, para brindar atención de calidad a los pasajeros.

SEGURIDAD EN EL EMBARQUE DE LOS PASAJEROS:

Los Pilotos estacionarán su Bus, en el lugar correspondiente del Terminal con la

debida anticipación tanto para la recepción y control de equipajes y encomiendas en

las bodegas, con sus respectivos manifiestos.

Terminado el ingreso de los Pasajeros con el control de su Boleto de viaje, Documento

de Identidad Personal, revisión de Equipajes de mano y Firmados conjuntamente con

el Jefe del control; luego procederán al cierre de las puertas del ingreso al Bus; y

ocuparán sus asientos en la cabina de conducción.

Ninguna persona puedes viajar sin la presentación de su documento de identidad

personal (DNI, autorización de menores de edad – carnet de extranjería.

DISPOCISIONES DEL REGLAMENTO DE TRANCITO PARA LA SEGURIDAD EN

EL EMBARQUE DE PASAJEROS

El D.S. Nº 025-2005-MTC. Del Reglamento Nacional de Administración de

Transportes establece la siguiente disposición:

“Articulo 125.- Obligaciones establece la siguiente disposición:

Presta servicio de transporte interprovincial de personas (….)

g). Antes del abordaje del vehículo, filmar y revisar al pasajero así como a su equipaje

de mano, a fin de presentar su debida identificación o impedir que lleve consigo

armas de fuego o material punzocortantes, inflamables, explosivos, venenosos o

similares.

Page 17: Manual Del Transportista

Para realizar ambas acciones se deberán emplear cualquier medio tecnológico

teles como, filmadoras y detector de metales. Los soportes magnéticos que

conténganlas filmadoras en caso de asaltos o accidentes de tránsito en la ruta,

serán considerados por el transportista por un plazo de dos (2) años y serán

puestas a consideración de la autoridad competente cuando esta lo requiere”

SEGURIDAD EN LA SALIDA DEL TERMINAL Y EN LE RECORRIDO URBANO.

Al salir las Unidades del Terminal, serán conducidas por las calles, jirones,

avenidas y vías expresas autorizadas, observando el Reglamento de Tránsito

Urbano – Vehicular y Peatonal; atentos a los cambios de luces de los semáforos y

al control Policial Para evitar infracciones y sanciones.

SEGURIDAD EN LA CONDICIÓN DE LASUNIDADES VEHICULARES

Es la parte más importante para la seguridad vial en el Servicio del Trasporte Terrestre

Interprovincial de pasajeros.

Seguridad en la conducción significa cumplir con el servicio del transporte de

pasajeros en forma eficiente, sin accidentes, sin infracciones a las normas del

Reglamento de Tránsito, sin daños de las unidades vehiculares, sin demoras

injustificadas en los horarios, sin reclamo de los clientes.

Para una conducción segura y perfecta, el Conductor Profesional debe tener los

conocimientos, experiencias, habilidades y destrezas para ejercer debidamente este

servicio de importancia y de responsabilidad.

Conocimiento perfecto de la estructura mecánica, del funcionamiento y de la

operatividad de las unidades vehiculares que conduce- omnibuses de uno o dos

pisos; de dos, de tres o de cuatro ejes; teniendo a la vista los tableros electrónicos

computarizados instalados en la cabina, que indican con precisión la normalidad en el

Page 18: Manual Del Transportista

funcionamiento de las maquinas y las fallas que pueden presentarse para su revisión y

solución; destrezas, velocidad, iluminación y visión en los espejos retrovisores.

Conocimiento y seguimiento de las rutas, itinerarios y carreteras, desde los

terminales de salida hasta los terminales de llegada; con observancia estricta de

las señales, avisos y mascas fijadas y colocadas por el Ministerio de Transporte

para dirigir y ordenar el tránsito urbano, interurbano y de carreteras.

Capacidad para actuar defensivamente, superando las maniobras riesgosas que

comenten los otro conductores que transitan en la misma vía; así como ante las

situaciones y circunstancias adversas que se presentan en el recorrido de su viaje,

como lluvias, nieblas, dunas de arena, derrumbes, etc.

Requisito indispensable para la seguridad en la conducción en el buen estado

de salud y bienestar que debe mantener el Conductor Profesional.

CON SEGURIDAD EN LA CONDUCCIÓN VEHICULARSE GARANTIZA LA SEGURIDAD VIAL

EN EL TRANSPORTE INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS.

CONTROL DE VELOCIDAD EN CARRETERAS

CUMPLIR CON LAS SEÑALIZACIONESAl ingresar a la Carretera Panamericana Norte o Sur, Centro u Oriente, los pilotos estarán atentos para cumplir estrictamente con las señalizaciones que indican la dirección de Transito, el control de velocidad y los riesgos que se presentan en las zonas urbanas, zonas rurales, zona de neblina, curvas, túneles, puentes, cuesta y pendientes, tramos de mantenimiento para prevenir los accidentes.El control de velocidad en la conducción del Bus en las carreteras es un factor importantísimo de seguridad vial, para evitar los accidentes que ocurren por exceso de velocidad.

TACOMETRO Los Ómnibus del Servicio Interprovincial de Pasajeros tienes un TACÓMETRO donde se registra la velocidad, tiempo de viaje, paradas y distancia recorrida desde su salida del Terminal, y que constituye una prueba para verificar el complimiento por parte del conductor de velocidad durante el viaje.

CONTROL DE VELOCIDAD EN LAS GARITAS DE PEAJESEn las Garitas de Peaje existen mecanismos modernos para el control estricto de la velocidad, aplicándose severas sanciones a los conductores, a los vehículos y a las empresas propietarias que exceden los límites de velocidad establecidos por el Reglamento Nacional de Tránsito.

Page 19: Manual Del Transportista

Teniéndose en cuenta que la velocidad máxima en carreteras durante la noche, salvo avisos especiales en e 85Km/h.

LUGARES EN LOS QUE SE DEBE BAJAR DE VELOCIDAD

Razón por la cual el piloto debe conducir su unidad a una velocidad razonable y

prudente de acuerdo a las exigencias de transitabilidad existentes en la vía de

tal manera que le permita controlar su máquina para poder pasar con seguridad

los riesgos y peligros que se presentan a lo largo de las carreteras, debiendo

bajar o reducir la velocidad en las zonas y lugares de mayor riesgo y peligro

como intersecciones, puentes, túneles, neblinas, lluvias, cuando observas que

un vehículo circula en sentido contrario con exceso de velocidad y sin efectuar

los cambios de luces; en los tramos estrechos, sinuosos o con mantenimiento;

así como también cuando se presentan vehículos detenidos en la vía por fallas

mecánicas o accidentes: o cuando otro vehículo hace señales o toca bocina

para adelantarlo al que va adelante, debe bajarse la velocidad.

LA VELOCIDAD MODERADA DE SEGURIDAD EN LA CONDUCCIÓN

No existe ninguna razón justificable para que el piloto conduzca su Bus a una

velocidad mayor de la establecida; teniéndose en cuenta que más vale perder un

minuto, una hora o un día por la vida por un minuto, una hora o un día; pues el

tiempo es recuperable, más no así la vida que no tiene precio y que se puede perder

en un accidente por imprudencia en el exceso de velocidad.

El Piloto Profesional, Excelente y Confiable debe conducir su Bus en el Servicio de

Transporte Interprovincial de Pasajeros con toda tranquilidad, normalidad y seguridad.

DISPOCISIONES DEL REGLAMENTO DE TRANCITO PARA EL CONTROL DE

VELOCIDAD

“Art. 160.-El conductor no debe conducir un vehículo a una velocidad mayor de la que

sea razonable y prudente, bajo las condiciones de transitabilidad existen en una vía,

debiendo considerar los riesgo y peligros presentes y posibles en todo caso, la

velocidad debe ser tal como le permita controlar el vehículo para evitar los accidentes.

Page 20: Manual Del Transportista

Art. 161.-El conductor de un vehículo debe reducir la velocidad de este cuando se

aproxime o cruce de intersecciones, túneles, calles congestionadas y puentes, cuando

se aproxime y tome una curva o cambie de dirección; cuando circule por una vía

estrecha o sinuosa, cuando se encuentre con un vehículo que circula en sentido

contrario o cuando existan peligros especiales con respeto a los peatones u otro

vehículos o por razones del clima o condiciones especiales de la vía.

Art. 168.-Para disminuir la velocidad salvo el caso de frenado brusco por peligro

inminente debe utilizarse un caso de fuerza mayor la señal con el brazo y mano

extendido fuera del vehículo y hacia abajo”.

EL CONTROL DE VELOCIDADDA

SEGURIDAD EN LAS CONDUCCIÓN

HECHO CUIDADO Y ATENCIÓN PARA ADELANTAR

Todo vehículo en carretera de doble sentido, debe transitar con el carril situado

en su derecha; estando destinado al carril de la izquierda a los vehículos que

circulan en el sentido contrario.

Para adelantar o sobrepasar a un vehículo que va delante en el mismo carril derecho,

se procederá con las siguientes indicaciones:

a) Asegurarse por el espejo retrovisor que no viene otro vehículo

Sobrepasando en el carril izquierdo.

b) Verificar que no viene otro vehículo en sentido contrario por el

Carril izquierdo a una distancia cerna.

c) Mantener el espacio y la distancia conveniente con el vehículo que va delante al

sobrepasarlo.

Page 21: Manual Del Transportista

d) Hacer cambio de luces para que el chofer del vehículo que va delante tome

conocimiento y precaución que lo están adelantando y pueda bajar su velocidad

para que el vehículo que lo está adelantando, pase con seguridad.

e) Volver a carril derecho a una distancia conveniente que no ponga en riesgo al

vehículo que lo a adelantado.

RECOMENDACIONES

No adelantar su vehículo si hay dos o más vehículo delante de su carril derecho.

Nunca adelantar en las curvas, en los puentes, en las cuestas, en las pendientes y en

tramos de neblina, etc., por ser difícil observar que vienen otros vehículos en sentido

contrario del carril izquierdo.

PROHIBIDO CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD

El Reglamento Nacional de Transito prohíbe en absoluto a todos los conductores de

unidades vehiculares, automóviles, camiones, tráileres, camionetas, micros y ómnibus

de pasajeros del servicio urbano, interurbano, interprovincial y nacional, diurno y

nocturno, en las ciudades y carreteras, manejas o conducir en estado de ebriedad y/o

bajo influencias estupefacientes y de drogas.

MTIVO DE LA PROHIBICIÓN

La razón es porque las bebidas alcohólicas: aguardiente, pisco, ron, cerveza,

champagne y otros licores, así como las substancias estupefacientes, drogas y

similares, disminuyen, reducen y afectan la percepción, los reflejos, la atención y

concentración, de tal modo que el conductor no tiene la suficiente capacidad para

conducir y controlar la unidad vehicular, poniendo en riesgo y peligro, la seguridad

Page 22: Manual Del Transportista

propia, de las personas que transportan y de los usuarios del tránsito vehicular tanto

en la vía pública de las ciudades como en las carreteras.

ACCIDENTES POR EMBRIAGUEZ

Esta comprobado por los dos ajes etílicos que más del 50% de los accidentes de

tránsito, choques, volcaduras y atropellos, ocurren como consecuencia del estado de

ebriedad de los conductores, tanto en las ciudades como en carreteras.

Según los especialistas, el metabolismo tarda de 6 a 8 horas para eliminar el alcohol;

ni una taza de café cargado, ni un baño de agua fría ayudarán al conductor ebrio a

conducir sin percances.

SANCIONES

Los conductores que incurren en esta grave infracción al Reglamento Nacional de

Tránsito, son objeto de severas sanciones: suspensión temporal cancelación e

inhabilitados definitiva de la Licencia de conducir,

Multas y procesos judiciales que los pueden sentenciar a la pena de cárcel y

reparación civil por delito contra la vida y la salud.

DISPOCISIONES DEL REGLAMENTO NACIONAL DE TRÁNSITO

Artículo 307.- El grado de intoxicación alcohólica sancionable a los Titulares de

Licencia de conducir para vehículos automotores, se establece de la siguiente forma:

a) Clases “A” “B” y “E” a partir de 0.70 grs/lt.

b) Clases “C” y “D” a partir de 0.50 grs/lt.

Artículo 308.- Las sanciones establecidas en el presente Reglamento no excluye la

responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar.

Artículo 314.- C.1. Conducir estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes,

narcóticos y/o alucinógenos, comprobado con el examen respectivo, o por presunción

al negarse al mismo:

Page 23: Manual Del Transportista

Primera vez: Suspensión de la Licencia de conducir por un periodo de un (1) año.

Segunda vez: Cancelación de la Licencia de conducir;

Tercera vez: Inhabilitación definitiva para obtener Licencia de conducir.

RECOMENDACIÓN: Es recomendable y conveniente que los conductores antes de

iniciar el Servicio de Transporte Interprovincial de pasajeros, pasen por un previo

control ante los jefes, de preferencia la prueba de alcoholímetro teniendo en cuanta

que deben cumplir con el Control en Garitas de Peaje “Tolerancia O”, con observación

de su estado de ecuanimidad, incluida la prueba toxicológica.

El propósito y compromiso formal d todo Conducto Profesional especializado en

el Servicio de Transporte Interprovincial Pasajeros, debe ser el siguiente:

POR PRINCIPIO DE SEGURIDAD:

AL CONDUCIR UN ÓMNIBUS CON PASAJEROS,

NO DEBO TOMAR NINGÚN LICOR.

EL CONDUCTOR DEBE VALORAR Y CUIDAR SU SALUD

La Buena Salud es un requisito indispensable para que el Conductor Profesional

pueda cumplir eficientemente con el Servicio de Transporte Interprovincial de

Pasajeros, en las mejoras condiciones de bienestar físico, mental y emocional.

Ningún Conductor Profesional debe conducir si se encuentra enfermo o con síntomas

de malestar que afectan su salud. Debe acudir de inmediato para su tratamiento

médico a ESSALUD por estar asegurado; a los Centros de Salud Publica, a las

Clínicas o a Médico Particular, en caso de urgencia; comunicando a su Jefe para la

justificación de su inasistencia con el Certificado de descanso médico correspondiente.

No podrá trabajar hasta su total recuperación, con la Constancia de Alta que le

extiende el Médico tratante.

Page 24: Manual Del Transportista

Estando prohibido que los Conductores Profesionales del Servicio de Transporte

Interprovincial de Pasajero, puedan tomar medicinas horas antes ni durante el viaje;

tampoco pueden automedicarse; toda medicina debe ser por prescripción médica.

Si el Conductor se sintiera mal de salud en el Terminal donde ha llegado, debe

comunicarse con el Señor Administrador para que sea atendido por un médico; y si no

estuviera en buenas condiciones para conducir en el retorno, dispondrá su reemplazo.

Por consiguiente, el Conductor Profesional debe apreciar, valorar y cuidar la máximo

su salud y bienestar con buena alimentación, descanso necesario y ejercicios físicos

convenientes.

Con buena salud se vive y se trabaja muy bien.

CUMPLIMIENTO DEL CONTROL EN GARITAS DE PEAJE

“TOLERANCIA CERO”

El Gobierno ha establecido la aplicación de este Sistema de Control en Garita de

Peaje, con la finalidad de prevenir y disminuir los accidentes de Tránsito de graves y

lamentables consecuencias que ocurren frecuentemente en las carreteras del País;

resaltando y promoviendo, a la vez, la importancia y necesidad de la SEGURIDAD

VIAL EN EL SERVICIO del Transporte Terrestre Interprovincial, Regional,

Nacional e Internacional, de personas, de pasajeros, de mercancías y de carga.

Las disposiciones que se contiene en el D.S. Nº 035-2006-MTC, Resolución Ministerial

Nº 794-2006-MTC/02 y Resolución Directoral Nº 6659-2006-MTC/15 y que se refieren

al estricto cumplimiento por parte de las Empresas Transportistas y Conductores de

las Unidades Vehiculares que presta servicio de transporte interprovincial de

Pasajeros, son los siguientes:

Page 25: Manual Del Transportista

1. DOCUMENTO DE LAS UNIDADES VEHICULARES.- Tarjeta de

Propiedad. Tarjeta de inscripción en el Registro de Transporte

Terrestre. Tarjeta de Circulación Terrestre. Certificado de Revisión

Técnica y Operativa. Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito

(SOAT). Certificado de Habilidad Vehicular.

2. DOCUMENTO DE LOS CONDUCTORES.- Licencia vigente de

conducir Clase A- Categoría III - Profesional Especializado

documento Nacional de Identificación (DNI), Certificado de

Capacitación, Recarnetización de la Licencia de Conducir

3. CUADERNO DEL CONDUCTOR.- El Cuaderno del Conductor se llevará en los

vehículos de Transporte Interprovincial de Pasajeros y contiene la siguiente

información:

- Nombre completo de los Conductores.

- Número de su Licencia de Conducir.

- Razón o Denominación Social de la Empresa de Transporte y su

Inscripción en el Registro Nacional de Transporte Terrestre.

- Adicionalmente, en cada hoja del cuaderno y por cada viaje que se

realice deberá consignarse la Ruta y Horas de Inicio de Conclusión

del Viaje, precisándose las horas del viaje.

4.- VERIFICACIÓN DE NEUMÁTICOS, PARABRISAS Y LUCES.- El

Personal Autorizado del Control en la Garitas de Peaje, revisará y

Verificará que los neumáticos, parabrisas y luces de las unidades

Vehiculares estén en buenas condiciones para garantizar la segu-

Page 26: Manual Del Transportista

ridad de la conducción en el servicio de Transporte Interprovincial

de pasajeros.

5. VERIFICACIÓN DE LA VELOCIDAD.- En las Gritas de Peajes se

Implementarán mecanismos de control de la velocidad con medios

manuales y/o tecnológicos como relojes marcadores de horarios u

otros similares, con indicación de la distancia recorrida, hora de

salida y llegada del Bus.

6. VERIFICACIÓN DEL ESTADO DE EBRIEDAD DEL CONDUCTOR.-

Cuando el Conductor manifiesta falta de

ecuanimidad o falta de aptitud en la conducción de la unidad

vehicular, y con a finalidad de evitar que conduzca en estado de

ebriedad o bajo las influencias de sustancias estupefacientes, se

le podrá someter a un examen toxicológico y a evaluaciones

psicosensométricas, cuyos resultados serán anotados en la ficha

correspondiente.

7- PERSONAL AUTORIZADO PARA EL CONTROL EN GARITAS DE

PEAJE.- Este control se realizará por el Personal autorizado del

Ministerio de Transporte y por efectivos de la Policia Nacional debidamente

identificados. Además, se podrán realizar Operativos de Fiscalización mediante la

presencia de inspectores Anónimos del Ministerio de Transportes, quienes podrán

viajar en las Unidades Vehiculares del Transporte de Pasajeros para dar su informe

correspondiente en las Garitas de Peaje. Igualmente podrán viajar Pasajeros

Testigos autorizados por el Ministerio de Transportes, para observar e informar en

las garitas de Peaje y en las Oficinas de Circulación Terrestre, las irregularidades

Page 27: Manual Del Transportista

producidas en el viaje, que serán evaluadas y calificadas en caso que incurran en

infracciones.

El Personal que efectúa el Control podrá aplicar las Sanciones

correspondientes tanto a las Empresas Transportistas como a

los Conductores por las infracciones constatadas, de acuerdo al

Reglamento Nacional de Transportes.

COMO AFRONTAR LAS EMERGENCIAS EN CARRETERAS

Se pueden presentar emergencias en las carreteras, que ponen en riesgo la seguridad del servicio y que los Pilotos deben conocerlas para afrontarlas y solucionarlas. Son las siguientes:

FALLAS MECANICAS

Al observarse esta situación, el Piloto estacionará el Bus en un lugar seguro de la berma derecha, fuera del carril, con las luces intermitentes. Luego verificará con el copiloto la falla mecánica que se ha producido y de inmediato se comunicará con el Ing. Jefe del Taller de mantenimiento, cuyas instrucciones deben cumplirse estrictamente.Si las fallas son de tal consideración que no permitan continuar con el funcionamiento de la máquina y del servicio. Conforme a la disposición recibida, informarán por sus celulares a los Directores de los Terminales de salida y de llegada, para que dispongan el trasbordo de los pasajeros, equipajes y encomiendas.Esta eventualidad se comunicará con la prudencia debida y las disculpas a los señores pasajeros, por intermedio de las Srtas. Terramosas.El Bus únicamente será reparado por los mecánicos autorizados por el Jefe de Taller, permaneciendo el Piloto y Copiloto.

BLOQUEO DE CARRETERAS POR MANIFESTANTES

Page 28: Manual Del Transportista

Ante estos hechos, el piloto estacionará su Bus distante del bloqueo y de los manifestantes para evitar agresiones y robos, siguiendo las indicaciones de la Policía de Tránsito.Esperar que se normalice el tránsito, para continuar su ruta y comunicarse con los Administradores y con Jefe del Taller de Mantenimiento.

PASAJEROS ENFERMOS EN EL TRANSCURSO DEL VIAJE

En este caso, el Piloto que conduce debe comunicarse con la Srta. Terramosa ; si el estado de salud del pasajero es delicado y grave, dirigirse al Centro de Salud Pública o Essalud más cercano para que reciba la atención médica correspondiente, si requiere hospitalización, se comunicará con el Gerente de Administradores de los terminales de donde partieron y a donde se dirigen, para recibir y cumplir con sus indicaciones.

Para estas emergencias es conveniente que los pilotos tengan la relación de los

Centros Hospitalarios de Salud en las en las poblaciones de la Carretera

Panamericana Norte y Sur, con sus Teléfonos y Direcciones; así como los teléfonos

de las comisarías de la Policía de Carreteras.

ASALTO EN CARRETERAS

Se han dado y se puede dar bloqueos en las carreteras por grupos o bandas de

asaltantes, que colocan piedras, troncos, llantas, etc. para paralizar el transito en

determinados lugares estratégicos, con el propósito de detener un ómnibus y con

armas de fuego en la mano amenazan al Piloto para que abra las puertas de Bus con

el fin de asaltar y robar los bienes y dinero que llevan consigo los pasajeros.

En algunos casos, los asaltantes han obligado al piloto a conducir en Bus a un lugar

apartado de la carretera para cometer sus asaltos.

Ante esta inesperada y difícil situación, los Pilotos deben comunicarse de inmediato

con los patrulleros de carreteras y con la empresa, para tomar las acciones

correspondientes de defensa.

Page 29: Manual Del Transportista

En conveniente que en los tramos largos de libre tránsito alejados de los centros

poblados, que constituyen lugares estratégicos para los asaltantes, vayan con mucho

cuidado, sin parar y preferible detrás de otras unidades.

En importante las reuniones de los Conductores con el Jefe del Taller, los Gerentes de

Administración, así como del Asesor Legal, para intercambiar opiniones y tomar las

instrucciones y disposiciones para que los Pilotos estén prevenidos y sepan cómo

actuar ante estos asaltos, que dan lugar a publicaciones periodísticas, radiales y

televisivas, que afectan el prestigio de de seguridad de la empresa.

Es recomendable también recibir charlas de la Policía de Carreteras especialista en el

control de asaltos que constituyen delitos contra la vida, la salud, la propiedad privada

y la seguridad pública.

Existe en este Manual las recomendaciones preventivas dadas por la Policía Nacional

de carreteras que deben tomarse en cuentas por las Empresas y Pilotos del Servicio

de Transporte Interprovincial de Pasajeros, para prevenir el asalto y robos.

DERRUMBES Y ALUVIONES

Al tener conocimiento de estos graves problemas, que han sucedidos y pueden

suceder, las empresas deben suspender sus servicios hasta que se habilite el tránsito

en carreteras.

Si los Conductores se encuentran con derrumbes y aluviones en las carreteras que

impiden continuar con el servicio; deben comunicarse con sus jefes y cumplir sus

instrucciones.

Ante estas dificultades, los Conductores deben mantener la tranquilidad de los

pasajeros y la seguridad de las unidades vehiculares; no arriesgarse esperar que se

solucione el tránsito vehicular y seguir las ordenes de las Empresa.

POSIBLE INCENDIO DE LA UNIDAD VEHICULAR

Page 30: Manual Del Transportista

En caso de producirse intempestivamente un incendio en las unidad vehicular durante

el servicio, el conductos debe parar de inmediato en la berma derecha y lugar seguro;

hacer bajar a los pasajeros y tratar de apagar el incendio con los extintores y si fuera

posible pedir el apoyo comunicándose con los extintores y si fura posible pedir el

apoyo comunicándose con los Patrulleros de carreteras y Compañías de Bomberos

que se encuentren más cercanos al lugar de esta emergencia.

Los Conductores deben tener conocimiento y preparación para afrontar debidamente

esta posible emergencia de serias consecuencias, si no se toman acciones oportunas y

convenientes.

MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL DECARRETERAS PARA EVITAR ASALTOS Y ROBOS EN EL

TRANSPORTE INTERPROVINCIAL DE PASAJAROS

HOJA DE RECOMENDACIÓN PARA PREVENIR, NEUTRALIZAR Y/OCONTRARESTAR LOS ASALTOS Y ROBOS A MANO ARMADA EN LOS ÓMNIBUS DEL SERVICIO INTERPROVINCIAL, EN LA MODALIDAD DE PASAJERO A BORDO.

1.- Al expedir los boletos en las agencias, identificar plenamente a los

pasajeros mediante la presentación de sus documentos de identidad

personal (DNI, LE, LM), filiación que se consignará en el manifiesto, de ser

posible firmarán en el croquis de la distribución de asientos y/o manifiesto

de pasajeros e imprimirán su huella digital del índice derecho, por

explicándoles que es por medida de seguridad.

2.- Los manifiestos de pasajeros deben confeccionarse a través de

un formato único, donde conste lo siguiente:

Apellidos y Nombres completos.

Número de documento de identidad

Fecha de nacimiento (para evitar homonimia)

Firma del pasajero

Page 31: Manual Del Transportista

Huella dactilar en la primera copia (utilizando un tampón

Anatómico para huella digital, marca KOOPE haciendo un ro-

damiento de derecha a izquierda del dedo índice derecho en forma

suave sobre el papel, para lograr nitidez de la impresión y su poste-

rior identificación)

Información que debe obrar en sus archivos para ser facilitados a la

PNP, ante la eventualidad de un asalto y robo, para las investigaciones

Respectivas, identificación de autores del hacho y posterior captura.

3.- Los Terminales y Agencias deben contar con los arcos y bastones

Detectores de metales y de ser posible instalar aparatos de rayos

X para equipajes de mano, de la misma forma se deben filmar a todos

los pasajeros cuando estén abordando el vehículo y cuando se

encuentre ocupando sus respectivos asientos, teniendo especial

cuidado con los pasajeros de último minuto, ya que existe la

responsabilidad de que estos tratarían de evadir la revisión de sus

equipajes y/o filmación.

4.- Al momento que el pasajero aborde el vehículo se deberá solicitar el Respectivo documento de identidad, para corroborar con la información Proporcionada al momento de la compra del pasaje, evitando la suplan- Tación de personas que estarían al margen de la Ley y/o delincuentes Comunes que podrían asaltar a la unidad vehicular.

5. Ante la presencia de las personas y/o paquetes que hagan presumir que Se estén portando armas de fuego, solicitar cortésmente su colaboración para a su revisión respectiva, con el apoyo del efectivo policial haciéndole conocer en todo momento que se está tomando estas medidas por su propia seguridad.

6. Igualmente el Chofer del vehículo deberá llevar consigo copias del Mani- Fiesto de Pasajeros, Licencia de Conducir, Tarjeta de Propiedad, Tarjeta de Circulación para el control de ejercer la Policía de Carreteras e Inspectores de Transportes a fin de evitar contratiempos en su desplaza- miento.

7. Los empresarios no deben permitir que sus Choferes recojan

Pasajeros en Terminales o paraderos informales o en la ruta, en

Vista que estas circunstancias son aprovechadas por delincuentes

Page 32: Manual Del Transportista

Para abordar el vehículo y realizar el asalto y robo a mano armada

Con la modalidad de nominada “pasajero a bordo”, haciéndoles

Recordar que el recojo de pasajeros fuera de la agencia autorizada,

constituye una grave infracción contra las normas vigentes

de tránsito y por ende al Reglamento Nacional de Tránsito.

8. No detener el vehículo en lugares solitarios, y ante la solicitud del pasajero Para realizarlo por alguna dolencia deberá hacerlo en lugares o centros Poblados o cerca de los Vehículos Patrulleros de Carreteras que se encuentran a lo largo de largo de la Red Vial.

9. Evitar que el pasajero desde el interior (salón) pueda accionar la puerta de Acceso hacia la cabina del conductor, la cual no debe ser abierta por Ningún motivo durante su desplazamiento u ocasional detención para veri Ficar el estado de los neumáticos, teniendo en cuenta las recomendaciones del acápite anterior, medida que reducirá el riesgo de ser asaltados.

10. En los Terminales y Agencias Autorizadas, las Empresas deben tener Personal Policial de Servicio (Servicio Individualizado – Convenio con la (PNP).

11. Los ómnibus deben tener pintado en el techo el número del vehículo y nombre de la empresa a fin de ser ubicados por las aeronaves de Policía Nacional del Perú en caso de emergencia.

12. Todos los vehículos interprovinciales deben estar dotados con medios de Comunicación de alerta ante emergencias debidamente enlazadas con la Policía Nacional y contar con los teléfonos de la Policía de Carreteras Por cuya jurisdicción se encuentra haciendo su recorrido.

13. Instalar en la parte superior (castillo) así como en la parte posterior luces Intermitentes color lila y/o violeta que deben ser accionadas por el conductor y/o Ayudante o la Terramoza, cuando estén siendo asaltados o tengan una emergencia, señal que servirá para alentar a la Policía de Carreteras.

Page 33: Manual Del Transportista

14. Actualizar los antecedentes de los Choferes, verificando con precisión El lugar donde tienen establecido su domicilio.

15. Buscar la toma de conciencia en los conductores de sus Empresas, en el sentido de que son personas profesionales acreditadas con sus respectivas Licencias de Conducir, para realizar un servicio tan importante como el Transporte de Pasajeros y que el prestigio e imagen de la Empresa se encuentra en sus manos al igual que la vida de los que tomaron sus servicios, actitud que redundará en la prefe- rencia del usuario a su Empresa.

16. Hacer conocer a sus Conductores que la policía de carreteras se encuentra en todo momento a su servicio, estando distribuidos a lo largo de la Red Nacional a quienes se les debe comunicar la presencia de elementos sospechosos y/o cualquier percance que se presente durante el recorrido para ser atendidos en forma inmediata.

ACCIDENTES DE TRÀNSITO EN CARRETERAS

¿QUE ES UN ACCCIDENTE DE TRÀNSITO?

Se considera accidente de tránsito cuando un vehículo automotor, dos o más

vehículos automotores, colisionan, impactan, vuelcan y/o atropellan,

intempestivamente en el transito urbano, interurbano o en el transporte interprovincial

por carreteras, causando daños personales y materiales.

CLASES DE ACCDIENTES DE TRANSITO

- Choques: por colisión entre dos o más vehículos en las vías de transito público

(calles, avenidas o carreteras)

- Volcaduras: cuando un vehículo sale de su carril de la vía de transito por donde

circula, pierde su dirección, control y estabilidad, para caer en la misma vía o fuera

de ella.

- Atropellos: cuando un vehículo en el transito urbano, interurbano o interprovincial

en carreteras, impacta contra una o más personas que caminan (peatones)

causándoles daños personales.

Page 34: Manual Del Transportista

CAUSAS DE LOS ACCIDENTES DE TRÀNSITO

a. Exceso de velocidad en la conducción

b. Estado de ebriedad del Conductor.

c. Incumplimiento del Conductor a las señales y avisos del Reglamento nacional de

Transito en Carreteras

d. Errores, cansancio y somnolencia y distracción del Conductor

e. Imprudencia temeraria del peatón que no cumple con las normas del Tránsito

Publico Peatonal en carreteras y población

f. Fallas mecánicas de las Unidades Vehiculares no Operativas

g. Mal estado de las carreteras; lluvias y neblinas

h. Circulación de traílles, camiones, camionetas, volquetes, automóviles y vehículos

menores en las carreteras sin el debido control ni medidas de seguridad vial.

CONSECUENCIAS DE LOS ACCIDENTES DE TRANSITO.

Las consecuencias de los accidentes de Tránsito Vehicular en las carreteras y

ciudades, son muy graves.

Daños Personales en los Pasajeros y Peatones:

Muertes (pérdidas irreparables de vidas humanas); lesiones graves e invalidez que

afectan considerablemente la salud y la integridad física y la vida de las personas

accidentadas.

Daños Personales en los Conductores.

En los accidentes de tránsito en carreteras, por choques o volcaduras de

consideración, los conductores resultan seriamente lesionados y muchos veces

fallecen, dejando sufrimiento y desamparo en su familia

Daños Materiales

Ocasionados por la destrucción parcial o total de las unidades vehiculares

causantes e intervinientes en los accidente de tránsito.

Page 35: Manual Del Transportista

Daños Económicos.

Para la Empresas Transportistas por el elevado costo de sus unidades vehiculares,

en su compra y reparación; así como el pago indemnizaciones a los daños

causados por sentencia judicial.

FRECUENCIA DE LOS ACCIDENTES DE TRANSITO.

Es alarmante y muy preocupante la cantidad de accidentes de transito que ocurren

constantemente en las carreteras del sur, centro y norte, con trágicas consecuencias a

los usuarios del servicio.

Las estadísticas dadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones registran

cientos de accidentes de transito en carreteras, en 2005 – 2006 y 2007 en lo que va

del año.

Las causas de estos graves y frecuentes accidentes de tránsito que vienen

sucediendo en las carreteras se deben principalmente a las excesiva velocidad en las

conducción de las unidades vehiculares, a la inobservancia de los señales de tránsito

en carreteras; a las maniobras imprudentes y temerarias de los conductores; a la

informalidad de empresas transportistas, que carecen de terminales terrestres y no

cumplen con las medidas y disposiciones del Ministerio de Transportes para la

atención y seguridad en el transporte de los pasajeros.

SANCIONES DRÀSTICAS PARA LOS RESPONSABLES

Ante esta racha de trágicos accidentes, (Julio – Agosto) el Sr. Presidente de la

República y la Ministra de Transporte y Comunicaciones, Han responsabilizado a las

empresas y a los conductores; disponiendo que se les aplique las más severas

Page 36: Manual Del Transportista

sanciones y penas, por incurrir en los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud,

homicidios culposo y lesiones graves.

APLICACIÓN DE MULTAS POR INDECOPI

INDECOPI han sancionado con fuertes multas a más de 17 Empresas de Transporte

interprovincial de Pasajeros por infracciones a las normas y disposiciones

relacionadas con la intención al público usuario en el control de embarque y medidas

de seguridad en el transporte.

ATENCIÒN A LOS ACCIDENTADOS

PRIMEROS AUXILIOS

CONCEPTO:

Primeros Auxilios son las tenciones y cuidados inmediatos que se dan a las personas

accidentadas en el servicio del transporte urbano e interprovincial de pasajeros,

mientras sean trasladados a los Centros Hospitalarios.

OBLIGACIÒN:

El personal que está obligado a dar los Primeros Auxilios son los Conductores y

Terramosas que deben estar preparados para la atención a los pasajeros que viajan

en sus unidades vehiculares, para evitar que se agraven o fallezcan como

consecuencia del accidente de tránsito.

PARTICIPACIÒN EN LOS PRIMEROS AUXILIO:

Page 37: Manual Del Transportista

También puede participar en la Atención de Primeros Auxilios, los médicos, las

enfermeras y auxiliares; y otras personas que conozcan este servicio, y que están

presentes como pasajeros o como observadores de esta lamentable ocurrencia.

COMUNICACIÒN

Producido el accidente, los conductores se comunicaran de inmediato con sus

Gerentes y Administradores de la Empresa para informarles la ocurrencia; así como

también con la Policía de Carretera, Hospitales, Clínicas y otros Centros Asistenciales

más cercanos al lugar del accidente, a fin de que puedan colaborar a la brevedad

posible con los Primeros Auxilios y traslado de los Accidentados de Consideración,

para su Tratamientos Médico correspondiente.

APOYO EN LOS PRIMEROS AUXILIOS

Las Unidades Vehiculares de la Empresa que van en la misma ruta y que dan

encuentro al Bus del accidente, deben para en sitio seguro y dar su apoyó de atención

de Primeros Auxilios, así como también la solución de los problemas ocurridos en el

accidente.

DISPOSICIÒN DEL REGLAMENTO DE TRÀNSITO

El articulo N 279 dispone lo siguiente: El Conductor que sin haber participado en el

accidente, recoge a los lesionados y los lleva, por iniciativa propia a una Posta Médica,

Hospital o Clínica, debe dejar en está los datos que permita su identificación o debe

concurrir a hacer su declaración a la Comisaria de la Policía Nacional más próxima.

La Posta, Hospital, Clínica o la Comisaria en su caso debe realizar en el menor tiempo

posible esta diligencia,

COBERTURA DE GASTOS

Page 38: Manual Del Transportista

Todos los gastos de hospitalización, tratamiento médico y rehabilitación de los

accidentados o de fallecidos, serán sufragados totalmente por las Empresas

propietarias de las unidades vehiculares que intervinieron en el accidente, las mismas

que deben tener vigencia su PÒLIZA DE SEGURO OBLIGATORIA DE ACCIDENTE

DE TRANSITO (SOAT); que tiene cobertura para la tripulación, pasajeros ocupantes

del vehículo y para terceros no ocupantes, que sufren lesiones y muerte como

consecuencia del accidente de tránsito.

Para este fin es recomendable que los Conductores tengan los Teléfonos tanto de las

Comisarias de Carreteras como de los Centros Hospitalarios que funcionan en los

poblados de las carreteras.

EL SEGURO OBLIGATORIODE ACCIDENTES DE TRÀNSITO – SOAT

El SOAT cubre la muerte y lesiones corporales que sufran las personas, sean ocupantes o

terceros no ocupantes de un vehículo automotor, como consecuencia de un accidente de

tránsito en el que dicho vehículo haya intervenido.

OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE Y/O ASEGURADO

Declarar los hechos o circunstancias ciertas que determinan el estado del riesgo y que

figuran en el presente certificado.

Pagar la prima convenida con la compañía de seguros.

Mantener el estado de riesgo asegurado durante la vigencia de la póliza de seguro, de

conformidad con la información consignada en el certificado.

Dar al vehículo automotor el uso que figura en el presente certificado.

No permitir la conducción del vehículo automotor por menores de edad, personas sin la

debida licencia de conducir, personas en estado de ebriedad, de drogadicción o en

situación de grave perturbación de sus facultades físicas o mentales.

Page 39: Manual Del Transportista

No permitir la conducción del vehículo automotor por menores de edad, personas sin la

debida licencia de conducir, personas en estado de ebriedad, de drogadicción o en

situación de grave perturbación de sus facultades físicas o mentales.

Comunicar la ocurrencia del accidente de tránsito a la compañía de seguros en el plazo de

cinco (5) días de ocurrido el siniestro.

COBERTURAS Cobertura por persona

Por muerte. 4 UIT

Por invalidez permanente. Para estos

efectos se aplicara la tabla de

Indemnizaciones que se indica en la póliza

HASTA 4 UIT

Por incapacidad temporal, a razón de 1/30

de la RMV por cada día.

Por los Gastos médicos Hasta 5 UIT

Por los Gastos sepelio Hasta 1 UIT

La compañía de seguros está obligada al pago de estos conceptos por el plazo de

prescripción de esta obligación que es de 2 años.

EXCLUSIONES

Están excluidas de cobertura, la muerte y/o lesiones corporales.

Causadas en carreras de automóviles y otras competencias de vehículos

automotores.

Ocurridas fuera del territorio nacional.

Ocurridas como consecuencia de guerras, eventos de la naturaleza u otros casos

fortuitos o de fuerza mayor enteramente extraños a lña circulación del vehículo

automotor.

Page 40: Manual Del Transportista

El suicidio y la comisión de lesiones auto inferidas utilizando el vehículo automotor

asegurado.

EN CASO DE ACCIDENTE

El propietario del vehículo, conductor o Policía, deben denunciar el accidente en la

dependencia de la Policía Nacional de la jurisdicción en que éste ocurrió, y

comunicarlo a la compañía de seguros, la que deberá proceder de inmediato a la

atención del siniestro, cubriendo los gastos a que haya lugar hasta los limites

señalados en el presente certificado. Dichos gastos se pagarán sin investigación ni

pronunciación previo de autoridad alguna, bastando la demostración del accidente, las

consecuencias de muerte o lesiones y la vigencia de la póliza de seguros.

La compañía de seguros podrá lo pagado de quienes civilmente son responsables del

accidente, incluyendo al tomador del seguro cuando por su parte hubiere mediado

dolo o culpa inexcusable, según en el contrato del SOAT.

Para mayor información referirse a las Condiciones Generales de la póliza publicadas

en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de mayo del 2002 y sus modificatorias.

INTERVENCIÒN POLICIAL EN LOS ACCIDENTES

DE TRÀNSITO EN CARRETERAS.

El Reglamento Nacional de Tránsito establece las siguientes disposiciones:

ARTICULO 274°.- En los accidentes de tránsito en que se produzcan daños

personales y/o materiales, el o los participantes, están obligados a solicitar de

inmediato la intervención de la Autoridad Policial e informar sobre lo ocurrido.

Se presume la culpabilidad del o de los que no lo hagan y abandonen el lugar del

accidente.

ARTICULO 275°.- El conductor implicado en un accidente de Tránsito debe:

Page 41: Manual Del Transportista

1) Detener en el acto el vehículo que conduce, sin obstruir ni generar un nuevo

peligro para la seguridad del Tránsito, permaneciendo en el lugar hasta la llegada

del Efectivo de la Policía Nacional del Perú, Asignado al Control del Tránsito

interviniente.

2) Suministrar sus datos y presentar los documentos que le requiera el Efectivo de la

Policía Nacional del Perú interviniente;

3) En caso de accidentes con víctimas, dar el auxilio inmediato a las personas

lesionadas, hasta que se constituye la ayuda media;

4) Señalizar adecuadamente el lugar, de modo que se evite riesgos a la seguridad de

los demás usuarios de la vía;

5) Evitar la Modificación de cualquier elemento útil a los fines de la investigación

policial

6) Denunciar inmediatamente la ocurrencia del accidente de Tránsito ante la

Comisaria de la Policía Nacional del Perú de la Jurisdicción ; y someterse al dos

ajé etílico;

7) Comparecer y declarar; ante la autoridad, cuando sea citado.

Cuando el conductor del vehículo se encuentra físicamente incapacitado como

consecuencia del accidente, cualquier ocupante del vehículo u otra persona que tenga

conocimiento del hacho, debe, en cuanto corresponda cumplir con lo previsto en el

presente artículo.

ARTCULO 277º: En caso de accidentes de tránsito con daños personales, la policía

nacional del Perú puede retener el los vehículos involucrados directamente, en un

plazo que no debe de exceder de 24 horas, para realizar el peritaje técnico y la

constatación de daños en el vehículo.

Page 42: Manual Del Transportista

ARTCULO 278º: Los vehículos que hayan sufrido un desperfecto o que a raíz de un

accidente resulten dañados o destruidos no deben permanecer en la vía pública

entorpeciendo el tránsito y deben ser retirados a la brevedad por el conductor, caso

contrario serán retirados por disposición de la Autoridad competente por cuenta de su

propietario.

ARTCULO 282º: La Policía Nacional del Perú debe estudiar y analizar los

accidentes de tránsito para establecer su causalidad y obtener conclusiones que

permitan adoptar medidas para el diseño de sistemas de prevención.

ARTCULO 283º: La Policía Nacional de Perú debe publicar anualmente información

estadística sobre accidentes de tránsito. Indicando el grado. Naturaleza y

características de los mismos.

ARTCULO 284º: La Autoridad competente dentro de su jurisdicción debe organizar

un sistema de auxilio para emergencias prestando, requiriendo y coordinando los

socorros necesarios.

PROCESO POLICIAL Y JUDICIAL EN LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO

DEL TRANSPORTE INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS.

En los accidentes de tránsito, con daños personales y/o materiales que ocurren en el

servicio interprovincial de pasajeros, se llevan a cabo procesos policiales, Fiscales y

Judiciales para verificar y establecer culpabilidad y responsabilidad de los conductores

y propietarios de las unidades vehiculares causantes de los accidentes así como la

aplicación de las sanciones, penas y reparación civil correspondiente.

PARTE DENUNCIA Y ATESTADO POLICIAL

Page 43: Manual Del Transportista

En las Comisarías de la Policía Nacional de Carreteras y del Transito Urbano, más

cercanos y con jurisdicción en el lugar donde se produjo el accidente en el servicio

público de transporte urbano interprovincial de pasajeros, Existe el Libro de

Ocurrencias y Denuncias , en los cuales se anota el PARTE Y/O la DENUNCIA del

accidente con todos los dats del suceso: Fecha y hora, lugar, circunstancias,

conductores, vehículos, causas, daños personales y materiales constatados por los

efectivos de la Policía Nacional en el sitio del accidente.

De inmediato se procede a los trámites, diligencias e investigaciones del accidente:

- Documento de las unidades vehiculares y de sus conductores;

- Manifestación de los conductores y de las personas denunciantes;

- Certificado de Dosaje Etílico de los conductores;

- Peritaje técnico de daños y perjuicios en las unidades vehiculares por los

instructores especializados;

- Inspección policial en el tramo de la carretera o de la vía pública donde ocurrió

el accidente de tránsito, para determinar la velocidad las maniobras;

- Relación de los conductores, pasajeros y/o peatones accidentados con lesiones

que han recibido atención médica y hospitalaria;

- Certificado médico de los fallecidos.

INFRACCIONES CONTRA LA SEGURIDAD

EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE

DECRETO SUPREMO Nº 037-2007

PUBLICADO EL 14.10.2007

Este dispositivo legal modifica el reglamento nacional de administración de

transportes, aprobado por D.S. Nº 009-2004-MTC y establece en sus anexos I y II los

Page 44: Manual Del Transportista

cuadros de infracciones de transportistas y conductores contra la seguridad en el

servicio de transporte y otras causales, así como las sanciones correspondientes.

La finalidad es que los transportistas y conductores especialmente dedicados al

transporte terrestre interprovincial de personas o pasajeros, cumplan debidamente con

sus obligaciones brindando un servicio de calidad con atención, consideración y sobre

todo con protección y seguridad del público usuario, para no incurrir en faltas o

infracciones contra las normas autorizadas y no hacerse acreedores a las sanciones

de ley.

Page 45: Manual Del Transportista

En base al Parte Policial, a la Denuncia presentada, a la documentación y a la

información del proceso investigatorio; se prepara el ATESTADO POLICIAL, con

especificación y detalles del accidente, estableciendo las conclusiones referentes a las

cusas y a los responsables de los daños personales y materiales ocasionados en el

accidente; para hacer presentado ante la Fiscalía correspondiente.

PROCESO FISCAL Y POLICIAL

Con vista del Atestado Policial recibido en la Fiscalía de la jurisdicción y con análisis

de todos los hechos ocurridos, de los daños y perjuicios ocasionados en el accidente

del Servicio Interprovincial de Pasajeros, el señor Fiscal emita su DICTAMEN ente el

Juzgado Penal correspondiente para la apertura de INSTRUCCIÖN contra los

responsables, si así lo considera legal.

El juez, teniendo en cuenta el Dictamen Fiscal y el Atestado Policial con las diligencias

ampliatorias que disponga, emite la SENTENCIA contra los inculpados, aplicándoles

las sanciones y penas por los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud en agravio de

las personas lesionadas y fallecidas en el accidente de tránsito, asó como la

reparación civil de Ley.

Contra esta Sentencia de 1ra. Instancia, las partes pueden apelar ante la Sala

Superior, que puede confirmar o revocar la sentencia del Juzgado; hasta que quede

consentida y ejecutoriada para su consentimiento bajo apercibimiento de Ley.

PENA DE CARCEL PARA, LOS CONDUCTORES IRRESPONSABLES

E n vista de los trágicos accidentes ocurridos últimamente en las carreteras del sur y

del centro, con muertos y lesionados, el Presidente de la República y la Ministra de

Transportes han comunicado que se aplique severas sanciones a las Empresas de

Transporte Interprovincial de Pasajeros y pena de cárcel para los conductores

causantes de los accidentes.

Page 46: Manual Del Transportista

DEBERES DEL CONDUCTOR PROFESIONAL EN ELTRANSPORTE INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS

L os principales deberes del Conductor Profesional en el Transporte Interprovincial de

Pasajeros para bridar un servicio de calidad y satisfacción al Público Usuario, son los

siguientes:

1) BUENE PRESENTACIÓN. El Piloto debe presentarse para cumplir el servicio

de embarque y desembarque, BIEN UNIFORMADO resaltando su presencia

personal, y demostrando un trato cortés, amable y atento a los señores

Pasajeros y con el Personal de la Empresa.

2) RESPONSABLIDAD. Asumir y cumplir con eficiencia y dedicación las

obligaciones y funciones que le corresponden como Conductor Profesional de

las unidades vehiculares en el transporte de personas, equipajes y

encomiendas.

3) DISCIPLINA. Guardar puntualidad y orden en los horarios y turnos

programados, acatando las órdenes y disposiciones del Jefe del Taller, de los

Administrativos y Gerentes de la empresa.

4) SEGURIDAD: Observar y cumplir estrictamente las normas, señalizaciones e

indicaciones autorizadas para el tránsito urbano y carreteras, asó como el

Control en las Garitas de Peaje.

5) VISIÖN, ATENCIÖN Y CONSENTRACIÖN. Mantenerse despierto, atento y

concentrado en la conducción del Bus, controlando la velocidad ante los riesgos

y peligros que se presentan o pueden presentarse durante el viaje, para

prevenir accidentes.

Page 47: Manual Del Transportista

6)

7) HONRADEZ. Dando debido uso y mantenimiento a las máquinas, equipos y

combustibles y demás bienes que le ha entregado y confiado la Empresa para

el servicio; sin causar daños ni perjuicios, ni apropiarse de lo ajeno.

8) SUPERACIÓN. Tratando de ser mejor cada día, corrigiendo errores y

superando problemas y dificultades, que no faltan, para lograr bienestar y

felicidad personal, laboral y familiar.

9) SALUD: Mantener la buena salud, con alimentos nutritivos y tomando su des

canso después de las jornadas de conducción; hacer ejercicios físicos y

respiratorios, y llevar una vida ordenada y tranquila.

10)ATENCIÖN FAMILIAR. El Chofer Profesional tiene deberes y obligaciones

que cumplir en el hogar. Trabaja para el sostenimiento de su familia

11) FE Y CONFIANZA. Todos los días al iniciar cada viaje pedir al Señor su

bendición y agradecerle al llegar al final del servicio.

ASÍ LOGRARÁ ÉXITO

EL CONDUCTOR PROFESIONAL

Page 48: Manual Del Transportista

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CON LOS CONDUCTORES

PROFESIONALES DE SUS UNIDADES VEHICULARES

Las Empresas autorizadas por el Ministerio de Transporte para el Servicio de

Transporte Interprovincial de Pasajeros y Encomiendas y que cuentan con Licencia

Municipal de funcionamiento de sus Terminales Terrestres para embarque y

desembarque, deben cumplir las siguientes obligaciones con los Conductores

Profesionales Especializados de sus unidades vehiculares.

1) SELECCIÖN Y CONTRATACIÖN.- Previamente a su ingreso a la empresa, se

debe entrevistar, evaluar y seleccionar a los Conductores Profesionales

Especializados Clase A –Categoría III, que resulten más aptos para que

puedan cumplir un servicio eficiente y seguro en la conducción de las unidades

vehiculares de alto valor y de gran calidad para el Transporte Interprovincial de

Pasajeros.

Deben ingresar en las planillas de Remuneraciones para que puedan percibir

los beneficios sociales que les corresponden mediante Contratos de Trabajo en

los que se especifiquen sus derechos así como sus obligaciones y las faltas

graves que pueden dar lugar a su despido justificado.

2) CAPACITACIÖNTECNICA.- Teniendo en cuenta la responsabilidad de los

conductores de las unidades vehiculares de moderna tecnología de y de alto

costo – Ómnibuses de dos pisos – Las Empresas deben disponer su

Capacitación Técnica en las Cías. SCANIA, MERCEDES BENZ, VOLVO

Y otras, que fabrican ómnibuses para el Servicio Interprovincial de Pasajeros.

Page 49: Manual Del Transportista

3) CAPACITACIÓN PARA EL TRÁNSITO URBANO Y CARRETERAS.- Se debe

compartir a los conductores charlas sobre el Reglamento Nacional de Tránsito

Urbano, Interprovincial y Nacional por Personal Técnico del Ministerio de

Transportes, con la finalidad de mantener la seguridad vial, de ser posible con

Mapas de Red Vial; Norte - Sur- Centro y Oriente.

De acuerdo al D.S.N. Nº 025 -2005 –MTC. La capacitación profesional de los

conductores es anual y de responsabilidad de las Empresas Transportistas, que

se acredita con la certificación expedida por la Institución Autorizada, según lo

expuesto en la pág. 18 del Manual.

4) UNIFORMES CELULARES Y CUADERNOS DE CONTROL.- Las Empresas

deben distribuir a sus Conductores uniformes supervisando su correcta

presentación en el servicio; igualmente hacerles entrega bajo cargo de

teléfonos celulares para las comunicaciones del servicio; y cuadernos de

Control Diario, que se presente en las Gritas de Peaje.

5) REUNIONES PERIÓDICAS CON EL PERSONAL DE CONDUCTORES.- Es

necesario que se lleven a cabo periódicamente reuniones y charlas con el

Personal de Conductores, sobre orientación de Rutas, Carreteras y Terminales

de Lima y Provincias, donde las Empresas cumplen servicio de Transporte de

Pasajeros y encomiendas; las distancias y tiempo promedio de duración de los

viajes; los cambios de Turno de Pilotos y Copilotos; y sobre otros temas

relacionados con la seguridad y eficiencia del servicio.

Es conveniente que los Conductores en las reuniones participen y expongan

sus opiniones, sugerencias y observaciones, que serán muy importantes para

corregir y mejorar el Servicio.

Page 50: Manual Del Transportista

6. AMBIENTES ADECUADOS PARA EL DESCANSO DE LOS CONDUCTORES.-

Las Empresas deben disponer de ambientes acondicionados para el descanso

de los Conductores en los Terminales, especialmente de Provincias, donde

cumplen servicio de llegada y retorno; recomendando buena atención para sus

alimentos.

7. RECONOCIMIENTOS Y ESTÍMULOS ECONÍMICOS.- A los Conductores

Profesionales que demuestren eficiencia, responsabilidad, disciplina, seguridad

en la conducción de sus unidades vehiculares y atención de calidad con el

público usuario, se les debe hacer un reconocimiento a sus méritos,

expresándoles una significativa felicitación y otorgándoles un estímulo

económico que será motivación para que sigan esforzándose y superándose

en el Servicio Personal.

Siendo conveniente programar una Atención Especial a todo el Personal de

Conductores con motivo del 1º de Mayo, Aniversario de la Empresa, Navidad

Y Año Nuevo; integrándolos a la organización empresarial y fomentando

compañerismo laboral.

Las empresas que consideren y tratan a sus Conductores como Cliente

Interno

Importante, logran mayor competitividad y rentabilidad, por cuanto

transmiten su imagen positiva de Valores, Visión y Misión, a la

Clientela Externa, con un eficiente servicio.

Page 51: Manual Del Transportista

CONCLUSIÓN

M e complace haber llegado al término de este Manual de Seguridad Vial,

para prevenir y evitar accidentes de tránsito, asaltos y robos en carretera.

Estoy plenamente seguro que las Empresas de Transporte Terrestre

Interprovincial de Pasajeros, aplicando y siguiendo este Manual, lograrán

recorrer y viajar por los Caminos del Perú, con toda Seguridad y

satisfacción para el numeroso público usuario, nacional y extranjero.

Hay que corregir los errores y mejorar poco a poco la seguridad y calidad

del servicio, para lograr superación, éxito y prestigio.

Es importante conocer las siguientes Disposiciones:

Señales de Tránsito: Preventivas, Reguladoras e Informativas.

Cuadro de Infracciones Contra la Seguridad en el Servicio de

Transporte.

D.S. Nº 037 – 2007 – MTC.

Plan Nacional de Seguridad Vial 20070 – 2011. D.S. Nº 013 –

2007 – MTC.

Page 52: Manual Del Transportista

SEÑALES DE TRÁNSITO

PREVENTIVAS

REGULADORES

INFORMATIVAS

Que deben conocer cumplir los

Conductores del Servicio de

Transporte Terrestre Interprovincial

de Pasajeros, para evitar Accidentes

de Tránsito, Infracciones y Sanciones

Page 53: Manual Del Transportista

ANEXO I

INFRACCIONES DEL TRANSPORTISTA CONTRA LA SEGURIDAD EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE

CODIGO INFRACCION CALIFICACION SANCION MEDIDAPREVENTIVA

S.1

Permitir que los vehículos conLos que presta el servicio deTransporte sean conducidos por conductores que no cuentan con licencia de conducir vigente o que esta se encuentre retenida,Suspendida o cancelada o no corresponda a la clase y categoría requerida por la naturaleza y características del servicio.

Muy grave Multa de 0.5UIT

SuspensiónPrecautoriadel servicio en la ruta

S.2

Permitir que los vehículos con que presta el servicio de transporte sean conducidos por conductores que se encuentren bajo la influencia de alcohol o estupefacientes.

Muy graveInhabilitación del

transportistaPara prestar

servicio de ruta

Suspensión precautoria del servicio en la ruta

S.3

Permitir que los vehículos con que presta el servicio de transporte sean conducidos por conductores que hayan ocasionado accidentes de tránsito durante la prestación del mismo, con consecuencias de muerte o lesiones personales graves, sin haber aprobado el nuevo examen psicosomático y de conocimientos de las normas de transito y seguridad vial que establece el reglamento.

Muy grave Multa de 0.5UIT

Suspensión precautoria del servicio en la ruta

S.4

No contratar o no mantener vigente la póliza del seguro obligatorio de accidentes de tránsito para cada vehículo con que presta el servicio.

Muy grave Multa de 0.5UIT

Suspensión precautoria del servicio en la ruta

S.5

Usar en el servicio de transporte, vehículos que no hayan aprobado la revisión o inspección técnica (léase certificado de operatividad)

Muy grave Multa de 0.5UIT

Suspensión precautoria del servicio en la ruta

S.6

Usar en el servicio de transporte, vehículos siniestrados, sin que hayan aprobado la revisión o inspección técnica extraordinaria para acreditar que sus chasis o estructura no ha sufrido daños que pongan en riesgo la seguridad de los pasajeros.

Muy grave Multa de 0.5UIT

Suspensión precautoria del servicio en la ruta

Page 54: Manual Del Transportista

S.7

En el servicio de transporte Interprovincial regular depersonas, embarcar o Desembarcar pasajeros fuera de terminales terrestres o estaciones de ruta o hacerlo en los que no cuenten con su respectivo certificado de habilitación técnica.

Muy grave Multa de 0.5UIT

Suspensión precautoria del

servicio en la ruta

S.8

Utilizar terminales terrestres o estaciones de ruta autorizados que no correspondan a la ruta materia de autorización o concesión

Muy grave Multa de 0.5UIT

Suspensión precautoria del

servicio en la ruta

S.9

No contar con el numero de luces exigidas por las normas pertinentes o que estas no funcionen correctamente o cuando el parabrisas del vehiculó se encuentre trisado, de tal manera que impida la visibilidad del conductor.

Leve Multa de 0.05UIT

Suspensión precautoria del

servicio en la ruta

S.10

No efectuar en los terminales o estaciones de ruta la revisión del pasajero y de su equipaje de mano en presencia de este a fin de evitar que lleve consigo armas de fuego o punzo cortantes, así como materiales inflamables, explosivos, corrosivos, venenosos o similares.

Muy grave Multa de 0.5UIT

Suspensión precautoria del

servicio en la ruta

S.11

Permitir que el transporte de personas se inicie en el terminal terrestre o estacion de ruta excediendo el numero de asientos del vehiculo diseñados de fabrica con excepcion de las modalidades de transporte provincial regular de personas en las que se permita transportar pasajeros de pie.

Grave Multa de 0.1UIT

Suspensión precautoria del

servicio en la ruta

S.12

No mantener las caracteristicas tecnicas generales y especificas de los vehiculos que le permitieron acceder a la autorizacion o concesion para la prestacion del servicio de transporte.

Grave Multa de 0.1UIT

Suspensión precautoria del

servicio en la ruta

S.13

Permitir que sus conductores conduzcan vehiculos del servicio de transporte de personas,excediendo las jornadas maximas de conduccion establecidas o impedir los descansos entre estas.

Muy grave Multa de 0.5UIT

Suspensión precautoria del

servicio en la rutas.

Page 55: Manual Del Transportista

S.14 No contar con el numero de conductores que señala el presente reglamento

Muy grave Multa de 0.5UIT

Suspensión precautoria

del servicio en la ruta

S.15 Permitir que conductores que no tengan la categoria de licencia de conducir requerida y/o sobrepasen el limite de edad maximo establecido en el reglamento,conduzcan vehiculos que presten servicio de transporte

Grave Multa de 0.1UIT

Suspensión de la habilitacion

vehicular

S.16 En el servicio de transporte interprovincial regular de personas,no contar o no mantener en buen estado de funcionamiento el dispositivo electrico o electronico del vehiculo destinado a dicho servicio que registre la velocidad, la velocidad la detencion,tiempo de viaje y la distancia recorrida, cuando corresponda , de conformidd con lo indicado en el reglamento.

Grave Multa de 0.1UIT

Suspensión de la habilitacion

vehicular

S.17 No realizar el mantenimiento preventivo de cada vehiculo con que presta el servico de transporte.

Grave Multa de 0.1UIT

Suspensión de la habilitacion

vehicularS.18 Permitir que en los vehiculos del

servicio se transporte mercancias sin las señales o dispositivos de seguridad requeridos por el reglamento nacional de transito.

Grave Multa de 0.1UIT

S.19 Prestar el servicio de transporte sin que los vehiculos asignados a este lleven en la parte posterior y lateral material retroreflexivo en laminas,conforme a las especificaciones establecidas en el reglamento nacional de vehiculos.

Grave Multa de 0.1UIT

S.20 Transportar mercancia sin estibarla, atarla ni protegerla con los elementos necesarios para evitar que se desplace o caiga del vehiculo.

Grave Multa de 0.1UIT

Suspensión de la habilitacion

vehicular

S.21 En el servicio de transporte interprovincial de personas permitir que, al iniciarse este en el terminal terrestre o estacion re ruta; se ubiquen paquetes,equipajes,bultos,encominedas u otros en el pasadizo del salon del vehiculo.

Grave Multa de 0.1UIT

Suspensión de la habilitacion

vehicular

S.22 Permitir que, durante el viaje,el conductor transporte personas en numero que exceda al de asiento de vehiculo indicado por el fabricante del mismo, con excepcion del transporte provincial regular de personas que se realice en vehiculos diseñados para el transporte de pasajeros de pie.

Leve Multa de 0.05UIT

Page 56: Manual Del Transportista

S.23 No equipar los vehiculos de servicio de transporte de personas con extintor de fuego de capacidd no menor de 6 kilogramo y/o neumatico de repuesto en optimo estado de funcionamiento de y/o botoquin conteniendo vendas, algodón, gaza,esparadrapo,alcohol

Leve Multa de 0.05UIT

S.24 Utilizar, en la prestacion del servicio de transporte,conductores no inscritos en el Registro

Muy grave Multa de 0.5UIT

Suspensión precautoria

del servicio en la ruta

S.25 Intervenir en un accidente de transito con consecuenias de muerte o lesiones graves con uno o mas vehiculos que no cuenten o mantegan vigente el seguro obligatorio de seguros de transito

Muy grave Multa de 0.5UIT

Suspensión precautoria

del servicio en la ruta

S.26 Durante la prestacion del servicio de transporte interprovincial regular de personas, embarcar o desembarcar pasajeros en lugares no autorizados o efectuar escalas comerciales no permitidas, produciendose como consecuenia de ello la comision de actos delictivos en perjuicios de los pasajeros.

Muy grave Multa de 0.5UIT

Suspensión precautoria

del servicio en la ruta

S.27 No mantener operativas y en funcionamiento las luces el vehiculo a efectos de que esta puedan ser utilizadas en cualquier momento del dia.

Leve Multa de 0.05UIT

S.28 Prestar el servico de transporte en vehiculos que tengan los neumaticos de ejes direccionales reencauchados o que las profundidades de la superficie de rodadura de algunos de estos sea menos a dos (2) milimetros en cualquiera de los ejes.

Grave Multa de 0.1UIT

Suspensión de la habilitacion vehicular

Page 57: Manual Del Transportista

ANEXO II

INFRACCIONES DEL CONDUCTOR CONTRA LA SEGURIDAD

CÓDIGO INFRACCION CALIFICACION

SANCION MEDIDA PREVENTIV

A

U.1 Conducir vehiculos del servicio de transporte sin contar con licencia de conducir vigente, que esta se encuentra retenida,suspendida,cancelada o no corresponda a la clase y categoria requerida por la naturaleza y caracteristicas del servicio

Muy Grave Inhabilitacion por 30 dias para conducir vehiculo del servicio

Retencion de la licencia de conducir

U.2 C onducir vehiculos del servicio de transporte, bajo la influencia del alcohol o estupefacientes.

Muy Grave Inhabilitacion por 3 años para conducir vehiculo del servicio

Retencion de la licencia de conducir

U.3 Conducir un vehiculo del servicio de transporte si haber aprobado el examen psicosomatico y de conocimiento de las normas de transito y seguridad vial, luego de ocurrido un accidente en el cual haya tenido participacion como un conductor con consecuenias de muerte o lesiones grave

Muy Grave Inhabilitacion por 3 años para conducir vehiculo del servicio

Retencion de la licencia de conducir

U.4 Ocasionar por segunda o mas veces un accidente de transito con consecuencias de muerte o lesiones graves, con responsabilidad atribuida en el atestado polocial.

Muy Grave Inhabilitacion por 3 años para conducir vehiculo del servicio

Retencion de la licencia de conducir

U.5 Conducir vehiculos en las cuales transporte mercancias de productos explosivos, inflamables,corrosivos,venenosos o similiares,sin contar con la autorizacion correspondiente

Muy Grave Inhabilitacion por 30 dias para conducir vehiculo del servicio

Retencion de la licencia de conducir

U.6 Transportar personas o mercancias en la parte exterior de la carroceria del vehiculo del servico de transporte de personas.

Muy Grave Inhabilitacion por 30 dias para conducir vehiculo del servicio

Retencion de la licencia de conducir

U.7 Conducir el vehiculo del servicio, transportando personas que excedan su numero de asientos indicado en la tarjeta de identificacion vehicular o tarjeta de propiedad, con excepcion de las modalidades del transporte provincial regualr de personas en que se permita el transporte de personas de pie.

Grave Multa de 0.025UIT

U.8 Conducir el vehiculo del servicio de transporte terrestre regular de personas utilizando terminales terrestres o estaciones de ruta, que no cuenten con licencia de funcionamiento de licencia municipal y el espectivo certificado de habilitacion tecnica

Grave Multa de 0.025UIT

U.9 No permanecer en el control del vehiculo cuando este se encuetra con personas abordo mientras el motor se encuentra encendido.

Muy Grave Inhabilitacion por 30 dias para conducir vehiculo del servicio

U.10 Conducir los vehiculos del servicio de transporte excediendo las jornadas maximas de conduccion establecidas u omitir el descanzo reglamentario entre jornadas.

Muy Grave Inhabilitacion por 30 dias para conducir vehiculo del servicio

U.11 Conducir vehiculos del servicio de transporte sin tener la antigüedad en la categoria de licencia de conducir requerida y/o sobrepasando el limite de edad maxima establecido en el reglamento.

Muy Grave Inhabilitacion por 30 dias para conducir vehiculo del servicio

U.12 Conducir los vehiculos del servicio de transporte los limites de velocidad establecidos en el Reglamento Nacional de Transito

Grave Multa de 0.025UIT

Page 58: Manual Del Transportista

U.13Transportar mercancías sin las señales de

dispositivos de seguridad requeridos por el Reglamento Nacional de Transito.

Grave Multa de 0.025UIT

U.14Recoger y hacer descender personas en lugares no

autorizados. GraveMulta de 0.025

UIT

U.15

Conducir un vehículo destinado al transporte de mercancías sin atarlas ni protegerlas con los

elementos necesarios para evitar que se desplacen o caigan del vehículo.

Grave

Multa de 0.025UIT

U.16

Iniciar o interrumpir el viaje, cuando se detecte alguna deficiencia en el vehículo que ponga en

peligro la seguridad de las personas. Grave

Multa de 0.025UIT

U.17

Abastecer de combustibles el vehículo del servicio de transporte, estando con personas y/o con mercancías de naturaleza peligrosa a bordo.

Muy graveInhabilitación por 30 días

para conducir vehículo del servicio.

U.18

Conducir un vehículo del servicio de transporte de personas sin portar extintor de fuego de capacidad

no menor de 6 kilogramos y neumáticos de repuesto en óptimo estado de funcionamiento, así como

triángulos o conos de seguridad y botiquín conteniendo vendas, algodón, gasa, esparadrapo y

alcohol.

Grave Multa de 0.025UIT

U.19

Ocasionar un accidente de tránsito conduciendo un vehículo del servicio de transporte sin estar

habilitado y sin que este cuente o mantenga vigente el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.

Muy grave

Inhabilitación por 90 días para conducir vehículos

del servicio de transporte en la modalidad en la que se encontraba operando el vehículo al ocurrir el

accidente.

U.20

Mientras conduce un vehículo del servicio de transporte interprovincial regular de personas

detener el mismo para embarcar o desembarcar pasajeros en lugares no autorizados o efectuar

escalas comerciales no permitidas, produciéndose como consecuencia de ello la comisión de actos

delictivos en perjuicio de los pasajeros.

Muy grave

Inhabilitación por 90 días calendario para conducir vehículos de4l servicio de

transporte en la modalidad en la que se encontraba operando el

vehículo al ocurrir el accidente.

U.21

Mantener apagadas las luces del vehículo habilitado para el servicio de transporte durante la conducción del mismo por carretera en cualquier momento del

día.Grave

Multa de 0.20UIT

Page 59: Manual Del Transportista

PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

2007 – 2011

Decreto Supremo Nº 013 – 2007 – MTC

PUBLICADO EL 16 – 04 – 2007

Consideramos muy importante para las Empresas del Transporte

Interprovincial de Pasajeros, incluir en este Manual de transcripción

de este Decreto Supremo, cuyo objetivo es promover y ejecutar las

políticas del Estado a través del Ministerio de Transporte y

Comunicaciones y del Consejo Nacional de Seguridad Vial,

orientadas a garantizar y mejorar las condiciones de tránsito a nivel

nacional.