manual del transportista
DESCRIPTION
jTRANSCRIPT
TRANSPORTE INTERPROVINCIAL
DE PASAJEROS
MANUAL DE SAGURIDAD VIAL
PARA PREVENIR Y EVITAR
ACCIDENTES DE TRANSITO,
ASALTOS Y ROBOS A BORDO Y
EN CARRETERAS
POR: FRANCISCO C. MÁRQUEZ DEL CARPIO
DICIEMBRE - 2007
MANUAL DE SEGURIDAD VIALQUE DEBAN CUMPLIR
LAS EMPRESAS Y CONDUCTORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE
INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS
PARA
PREVENIR Y EVITAR
ACCIDENTES DE TRANSITO,
ASALTOS Y ROBOS EN CARRETERAS
CONTENIDO DEL MANUAL 1 PARTE
Pág.
Introducción: 01
RIMERA PARTE: DE SEGURIDAD VIAL EN EL TRANSPORTE DE PASAJERO
Importancia de la Seguridad Vial en el Servicio de Transporte Interprovincial de Pasajeros 02 La formalidad Empresarial garantiza la seguridad en el Servicio de Transporte
Interprovincial de Pasajeros 5
Evaluación, selección y capacitación de los Conductores Profesionales para el Servicio
Interprovincial de Pasajeros 07
Seguridad en la operatividad, en el embarque en la salida y en el recorrido urbano 13
Seguridad en la Conducción de las Unidades Vehiculares por las carreteras 15
Seguridad en el Cumplimiento del Control en las Garitas de Peaje “Tolerancia Cero” 22
Como afrontar las emergencias en carreteras 25
Medidas de Seguridad de la Policía Nacional de Carreteras para evitar asaltos y robos 28
SEGUNDA PARTE: ACCIDENTES DE TRÁNSITO EN CARRETERAS
Concepto, clases, causas y consecuencias de los accidentes. 31
Atención a los accidentados: Primeros Auxilios 34
El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) 36
Intervención Policial en los accidentes de Tránsito en Carreteras 38
Proceso Policial y Judicial en los accidentes de Tránsito 40
TERCERA PARTE: RELACIÓN LABORAL: CONDUCTOR - EMPRESA
Deberes del Conductor Profesional en el Transporte Interprovincial de Pasajeros 42
Obligaciones de la Empresa con sus Conductores Profesionales 44
Conclusión 47
CUARTA PARTE: DISPOSICIONES DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE
Señales de Tránsito: Preventivas, Reguladoras, informativas 48
Infracciones contra la Seguridad en el Servicio Transporte 53
Decreto Supremo Nº 037 – 2007 – mtc – Publicado el 14.10.07
Plan Nacional de Seguridad Vial 2007 – 2011 60
Decreto Supremo Nº 013 – 2007 – Publicado 26.04.07
INTRODUCCIÓN
Diariamente observamos por información televisiva, periodística y radial, la ocurrencia de accidentes de tránsito en carreteras, con lamentables consecuencias.
La responsabilidad recae en las Empresas Transportistas y en los Conductores de las unidades vehiculares, así como también en las Autoridades del Transporte Nacional (por falta de un mejor mantenimiento y control vial).
Ante esta grave situación, se hace necesario que las Empresas Autorizadas y los Conductores Profesionales del Servicio de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros, consideren y cumplan estrictamente con las disposiciones y normas de la Seguridad Vial.
Solamente así, se podrá evitar los accidentes de tránsito, asaltos y robos en las carreteras; y brindar un servicio con seguridad, calidad y satisfacción que merece el público usuarios.
Lográndose éxito y superación empresarial.
Es nuestro, propósito y sincero deseo, al presentarles este
MANUAL DE SEGURIDAD VIAL.
EL AUTOR
IMPORTANCIA DE LA SEGURIDAD VIAL EN ELTRANSPORTE TERRESTRE
INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS
1.- Para las Empresas Transportistas.
2.- Para los Conductores.
3.- Para el público usuario.
4.- Para las Autoridades de Transporte y de Policía Nacional de
Transito en Carreteras.
1. IMPORTANCIA DE LA SEGURIDAD VIAL PARA LAS EMPRESAS
TRANSPORTISTAS.
Mantener la seguridad vial en el Transporte Interprovincial de Pasajeros, es de
suma importancia para las Empresas Transportistas autorizadas para cumplir con
este servicio.
En primer lugar, porque la Organización, Administración, Dirección y Autorización
de esta Empresa, tiene por objetivo primordial brindar un servicio de calidad y
seguridad a sus clientes.
Para cumplir debidamente y satisfactoriamente con este importante servicio, las
Empresas Transportistas han adquirido unidades vehiculares de moderna –
fabricación de dos pisos, con 3 y 4 ejes, aún elevado costo financiero, cuyo
financiamiento está garantizado por el mantenimiento mecánico permanente con
personal técnico especializado, bajo la supervisión de las Cias Volvo, Mescedes
Benz, Scania y otras similares.
En segundo lugar, porque estas modernas unidades vehiculares para cubrir la
fuerte la fuerte inversión de su compra, están acondicionadas para un servicio que
requiere responsabilidad, seguridad y mantenimiento de 5 a 6 años continuos;
tratando de evitar daños, perjuicios y pérdidas económicas como consecuencia de
accidentes de Tránsito en las carreteras.
2. IMPORTANCIA DE LA SEGURIDAD VIAL PARA LOS CONDUCTORES DE LAS
UNIDADES VEHICULARES.
Los conductores de las unidades vehiculares están debidamente preparados y
capacitados profesionalmente, para trabajar con eficiencia, responsabilidad y
seguridad en el servicio del Transporte.
Terrestre Interprovincial de Pasajeros, lo que se acredita con la presentación de su
licencia de conducir vigente y recarnetizada CLASE A –CATEGORÍA III –
Profesional Especializado, con el Certificado de Buenos Antecedentes penales y
policiales, con el Certificado de Capacitación; y su contratación se realiza mediante
evaluación y selección por las Empresas.
Es decir, que el Conductor es un chofer de Categoría Profesional, que tiene
aptitud, experiencia, capacidad y responsabilidad, para desempeñarse con
eficiencia, seguridad y confianza como Piloto Terrestre del Transporte
Interprovincial de Pasajeros.
3. IMPORTANCIA DE LA SEGURIDAD VIAL PARA EL PÚBLICO USUARIO.
La Seguridad Vial es la mayor exigencia del cliente. Toda persona viaja con la
seguridad de llegar muy bien al lugar de su destino, teniendo preferencia por las
Empresas que tienen modernas unidades vehiculares, Pilotos Profesionales,
buenos Terminales Terrestres, atención de calidad. Excelente presentación y
conforts y sobre todo que ofrezcan al cliente seguridad, confianza y garantía en el
viaje.
4. IMPORTANCIA DE LA SEGURIDAD VIAL PARA LAS AUTORIDADES
OFICIALES DEL TRANSPORTE TERRESTRE INTERPROVINCIAL DE
PASAJEROS: MINISTERIO DE TRANSPORTES; POLICÍA NACIONAL DE
CARRETERAS.
En primer lugar, porque es el Ministerio de Transportes que otorga las
Autorizaciones a las Empresas constituidas e inscritas en los Registros Públicos y
que reúnen todos los requisitos legales para cumplir eficientemente con el servicio
del Transportes Interprovincial de Pasajeros, con responsabilidad, seguridad y
garantía de los clientes.
En segundo lugar, porque el Ministerio de Transportes autoriza y entrega las
Licencias de Conducir a los choferes de CLASE A – Categoría III Profesional
Especializado a los Choferes que han aprobado los exámenes y demuestran
conocimientos, capacidad y responsabilidad.
En tercer lugar, porque el Ministerio de Transportes y la Policía Nacional de
Tránsito de Carreteras, en resguardo de la Seguridad y
en defensa de la vida y salud de los pasajeros, han establecido los Reglamentos
nacionales de Tránsito Nacional y el Control en las Garitas de Peajes; y obligan a
los Conductores respetar y cumplir con las señalizaciones, avisos y carteles
colocados en las carreteras, para así mantener la seguridad vial y prevenir los
accidentes.
5. RECOMENDACIONES IMPORTANTES
Es recomendable para una mejor seguridad vial: 1º Que se coloquen
señalizaciones de Tránsito más visibles y legibles en zonas y tramos de mayor
riesgo y peligro en las carreteras; 2º que se disponga mayor y mejor conservación,
mantenimiento y ampliación de carreteras, especialmente en la Panamericana
Norte, Centro y Sur, de mayor afluencia y congestión de Tránsito; 3º que se realice
constante control y desplazamiento de la Policía Nacional de Carreteras, para que
no ocurran los asaltos y robos a mano armada por bandas de delincuentes con
bloqueos de carreteras; 4º que se programen con más frecuencia cursos y charlas
instructivas sobre seguridad vial en carreteras con gráficos, mapas y otros medios
audiovisuales, que permitan un pleno conocimiento del tránsito urbano,
interprovincial y nacional, así como también la responsabilidad de empresarios y
conductores en la seguridad vial de carreteras y operatividad en las unidades
vehiculares.
Mejorando los sistemas de seguridad vial, por las Autoridades de
Transporte; cumpliendo rigurosamente con los Reglamento
Nacional y de Administración Tránsito; y asumiendo mayor
Responsabilidad por Empresarios y Conductores, se logrará
disminuir los accidentes de tránsito, que han causado cuantiosas
Pérdidas de vidas humanas y grades perjuicios económicas a las
Empresas Trasportistas.
LA FORMALIIDAD EMPRESARIAL GARANTIZA LA SEGURIDAD
EN EL TRANSPORTE DE PASAJEROS
Para que las Empresas dedicadas al Transporte Interprovincial de Pasajeros, puedan
cumplir y garantizar un servicio diario y permanente con seguridad, calidad y
satisfacción del usuario, es necesaria su formalidad. Para lo cual se requiere:
1. Que estén legalmente constituidas e inscritas en los Registros
Públicos y cuenten con las Autorizaciones y Licencias de la
Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
2. Que tengan las Licencias Municipales de Funcionamiento de sus
Terminales Terrestres para embarque y desembarque de pasajeros.
3. Que hayan adquirido y dispongan de una moderna flota de unidades
Vehiculares autorizadas por la Dirección General de Circulación
Terrestre; con un permanente servicio de mantenimiento mecánico
y técnico en sus Talleres para el perfecto funcionamiento y
operatividad de las máquinas.
4. Que cuenten con una selecta plana de Conductores Profesionales
A – III Especializados, con experiencia, capacitados, responsables,
Sanos y eficientes, que figuren en las Planillas de Remuneraciones,
con sus derechos y beneficios sociales correspondientes.
5. Que los Empresarios, Funcionarios, Personal Técnico, Administrativo
Y Conductores de las unidades vehiculares, conozcan y cumplan
estrictamente con la Ley General del Transporte y con los
Reglamentos Nacionales de Transito, de Administración de
Transportes, de Vehículos, de Responsabilidad Civil y Seguros
Obligatorios; del Plan y Control en las Garitas de peaje “Tolerancia
Cero”; así como de todas las normas y disposiciones dadas por el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para el Servicio y
Seguridad del Transporte Interprovincial y Nacional de Pasajeros.
6. Que las Empresas Transportistas estén bien Organizadas y
Administradas con sus Organigramas y Manuales de Funciones, de
Tal modo que las actividades se desarrollen ordenada y
Eficientemente para el cumplimiento del servicio interprovincial de
pasajeros en todo sus Terminales y Agencias.
7. Que los Conductores Profesionales estén debidamente programados
e informados de los viajes a realizar tanto de ida como de retorno,
teniendo a su cargo el funcionamiento y conducción de las unidades
vehiculares, con pleno conocimiento de las rutas y carreteras con sus
planos viales; observando y respetando los avisos y señalizaciones
de tránsito, así el como el control de Peajes y de la Policía Nacional
de Carreteras, para mantener la seguridad vial, evitando accidentes,
asaltos y robos.
8. Que las Empresas Transportistas consideren que su misión es de
Máxima importancia en el transporte nacional, por cuanto su servicio
es transportar en sus unidades vehiculares debidamente
acondicionadas PASAJEROS – PERSONAS Y VIDAS HUMANAS
que se trasladan de una ciudad a otra durante un largo viaje de ocho,
diez, doce o más horas continuas. POR LO QUE TODO PASAJERO
QUE OCUPE SUS SERVICIOS, MERECE LA MEJOR ATENCIÓN,
RESPETO Y CONSIDERACIÓN PARA QUE PUEDA VIAJAR CON
TODA TRANQUILIDAD, COMODIDAD Y SOBRE TODO CON
PLENA SEGURIDAD Y SATISFACCIÓN.
ESTAS SON LAS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA FORMALIDAD
EMPRESARIAL QUE GARANTIZA VIAJAR CON ATENCIÓN Y SEGURIDAD EN
SUS UNIDADES VEHICULARES.
A MAYOR FORMALIDAD EMPRESARIAL, MAYOR SEGURIDAD EN EL SERVICIO.
EVALUACIÓN, SELECCIÓN Y CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES ROFESIONALES ESPECIALIZADOS PARA EL SERVICIO DEL TRANSPORTE TERRESTRE INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS
DOCUMENTOS:
El Conductor Profesional Especializado que solicita trabajar en el servicio de
Transporte Interprovincial de Pasajeros, debe presentar obligatoriamente con su
Currículum Vitae, los siguientes documentos: Licencia de Conducir Clase A –
Categoría III – Profesional Especializado – Vigente; Recarnetización de la Licencia;
Documento Nacional de Identidad (DNI); Certificado de Buena Salud; Constancia
Policial de Domicilio Actual; Certificado de Antecedentes Policiales y Penales;
Certificado de trabajo anterior; Certificado de Capacitación autorizado por el Ministerio
de Transporte.
ENTREVISTA:
La Empresa debe realizar una entrevista personal al Conductor Profesional
Especializado, previa revisión y conformidad de los documentos presentados para
conocer y evaluar su aptitud y capacidad para el servicio de conducción de ómnibus
para el Transporte Interprovincial de Pasajeros, en los itinerarios y rutas de la
Empresa; especialmente acreditar el conocimiento del Reglamento Nacional de
Tránsito. Puede solicitarse telefónicamente sus antecedentes a la última empresa en
la que prestó servicios el Contador, para conocer su comportamiento y rendimiento
laboral y profesional.
PRUEBA TEÓRICA Y PRÁCTICA:
El Contador Profesional Especializado después de la Entrevista Personal,
Debe pasar por un examen y por una prueba teórica – práctica de conducción o
manejo en las unidades vehiculares de la Empresa, ante los Jefes de Mecánica y
Programación, para demostrar que tiene
Conocimiento y capacitación de Conductor Profesional en el servicio del Transporte
Interprovincial de Pasajeros.
CAPACITACIÓN ESPECIALIZADA:
Aprobado el examen y la prueba teórica y práctica de conducción, el Conductor
Profesional Especializado será enviado para un curso de Capacitación a la Compañía
de Volvo, Scania, Mercedes Benz, cuyas unidades vehiculares – Bus Cama prestan
servicio de Transporte Interprovincial de Pasajeros.
CONTRATACIÓN:
Aprobada la aptitud y capacidad del Conductor Profesional Especializado, con el
informe correspondiente y la autorización de la Gerencia, se le formalizará un Contrato
de Trabajo con período de prueba inicial de 3 meses, en el cual se identificarán sus
obligaciones laborales y remuneraciones salariales.
El Conductor podrá s cesar por las siguientes causales establecidas en la Ley Laboral:
Término del período de prueba.
Término del Contrato de Trabajo Temporal.
Renuncia Voluntaria.
Despido por faltas graves
CAPACITACIÓN ANUAL OBLIGATORIA
Es necesario que las empresas transportistas conozcan y cumplan con la siguiente
disposición establecida por D.S. Nº 025 -2005 –M.T.C que modifica el Reglamento
Nacional de Administración de Transportes.
“Artículo 135”.- Capacitación de Conductores
La capacitación del Conductor será anual y de responsabilidad del Transportista. Se
acredita con la certificación expedida por la entidad que la efectúa, la que deberá estar
previamente autorizada para brindar.
Dicha capacitación por la autoridad competente del servicio de transporte terrestre
dentro del cual el conductor realiza su actividad.
Se podrá autorizar como entidades de capacitación a las siguientes:
Universidades o Institutos Tecnológicos de Educación Superior
Con más de diez (10) años de funcionamiento y que en sus
Facultades escuelas profesionales, maestrías, diplomados,
institutos o afines, tengan la especialidad o dicten algún curso
relacionado al transporte y/o tránsito terrestre.
Gremios que agrupan a empresas de transporte terrestre, Debidamente constituidos como persona jurídica con arreglo a las
normas legales vigentes los que deberán considerar, tener una antigüedad mínima de cinco (5) años a contarse desde la fecha de su
constitución y acreditar experiencia en la organización y/o dictado de
cursos de capacitación para conductores de los servicios de transporte
terrestre. Los gremios únicamente podrán capacitar conductores de la
modalidad del servicio que corresponda a sus agremiados.
Personas Jurídicas sin fines de lucro cuyo objeto social se orienta a
Promover la investigación, la formalización y el desarrollo del
transporte y tránsito terrestre, las que deberán tener una antigüedad
mínima de cinco (5) años a contarse desde la fecha de su constitución
y acreditar experiencia en la organización y/o dictado de cursos de
capacitación o eventos en materia de transporte y tránsito terrestre.
Dependencias de la Policía Nacional del Perú especializadas en
Temas de transporte y tránsito terrestre, seguridad y/o educación vial.
En todos los casos se deberá contar con una plana docente
conformada por un mínimo de dos (2) profesionales y/o técnicos que
cuenten con experiencia no menor de tres (3) años en la enseñanza o
dictado de materias o cursos relacionados con el transporte y tránsito
Terrestre. Los Gobiernos Regionales y las Municipalidades
Provinciales podrán reducir los requisitos de antigüedad de la Institución y experiencia de la plana docente, así como modificar el perfil de las entidades de capacitación respecto a los servicios Que son de su competencia, en el caso que en su jurisdicción no Existan universidades, institutos superiores, gremios, personas Jurídicas o dependencias de la Policía Nacional del Perú que Cumplan con las condiciones mencionadas precedentemente o
Cuando los que excitan carezcan de interés en solicitar una Autorización.
La capacitación será dictada en forma didáctica y casuística y
Deberá comprender como mínimo las siguientes materias:
a) Actualización en las normas de tránsito, que incluirá las
Obligaciones del conductor y las obligaciones y derechos de los
Peatones durante el uso de la vía; dispositivos de control de
Tránsito terrestre; características, condiciones técnica y
Equipamiento de los vehículos durante la circulación, régimen
de Información y sanciones del tránsito y aplicación de
medidas Preventivas.
b) Actualización en las normas que regulan la presentación del servicio de
transporte terrestre que incluirá la clasificación de los servicios de transporte
terrestre; competencia de autoridades encargadas de la fiscalización;
documentación que debe portarse
durante la prestación del servicio de transporte; obligaciones y derechos
de los conductores del servicio y de los pasajeros;
Utilización de terminales terrestres; estaciones de ruta y paraderos
Autorizados, régimen de infracciones y sanciones del servicio
de Transporte y aplicación de medidas preventivas.
C) Curso sobre el procedimiento que debe seguir el conductor en caso de
ocurrencia de accidentes de tránsito que incluirá el
estudio de la normativa correspondiente, así como las técnicas de primero
auxilios.
d) Curso de técnicas de producción a la defensiva, que incluirá las de
desplazamiento del vehículo en la vía, las de mantenimiento de distancias de
seguimiento; las de frenado y conducción en curva las de giro a la derecha,
izquierda y en ¨u¨; las de adelantamiento; y las de procedimiento en las
intersecciones.
e) Curso sobre urbanidad, trato con el usuario y solución de conflictos cotidianos.
f) Tratándose de los servicios de transporte que se prestan en carretera. Cursi sobre
conservación y mantenimiento de la infraestructura vial, que incluirá los pasos y
dimensiones vehiculares permitidas por el ordenamiento vigente y el régimen de
infracciones; así como las medidas y sanciones por excesos en dichos pesos y
dimensiones ; así como las medidas preventivas aplicadas en tales casos.
g)Tratándose del transporte de mercancías especiales de naturaleza peligrosa, la
capacitación deberá incluir un curso sobre manipulación, reestiba, transporte de
dichas mercancías y demás aspectos contenidos en la reglamentación de la
materia.
La capacitación será dictada únicamente por profesionales o técnicos
especializados en la materia tendrá una duración mínima de veinticuatro (24)
horas lectivas dictadas en un periodo que no excederá de los treinta (30) días
calendario y se desarrollara en módulos o aulas de no más de sí cuenta (50)
alumnos cada uno.
Los incumplimientos en que incurran las entidades de capacitación respecto de las obligaciones contenidas en el presente artículo constituyen infracciones que serán sancionadas conforme al anexo IV del presente reglamento, previo procedimiento sancionador que se
tramitará de acuerdo al capítulo III del título de la sección quinta del mismo.
Los certificados de capacitación expedidos por las entidades de capacitación
autorizadas por la dirección general de Circulación terrestre acreditaran la
capacitación del conductor pata conducir vehículos habilitados para el servicio de
transporte interprovincial de personas, tanto de ámbito nacional como regional.
EN RESUMEN
Contar con un equipo seleccionado de conductores cases A categoría III
profesional especializados capacitados, responsables, eficientes, sanos y
fuertes, alegres y optimistas, atentos y de buena presencia, asegurados en los
libros de planillas ; es obligación de las empresas de servicios de transporte
terrestre interprovincial de pasajeros; para brindar una atención excelente y
satisfactoria al público usuario y éxito empresarial.
SEGURIDAD EN LA OPERATIVIDAD, EN EL EMBARQUE, EN LA
SALIDA Y RECORRIDO URBANO
OPERATIVIDAD, PRESENTACIÓN Y DOCUMENTOS:
Para cumplir eficientemente con el servicio programado, los Conductores.- Piloto y
Copiloto – deben verificar la operatividad y funcionamiento perfecto de la Unidad
Vehicular que se les ha asignado; así como la excelente presentación interna y
externa; los documentos de Tarjeta de Propiedad; Tarjeta de Circulación Terrestre;
Certificados de Revisión Técnica y Operatividad del Bus; Tarjeta SOAT; Licencia del
Conductor y de sus Documentos Nacionales de Identidad (DNI); Botiquín de Primeros
Auxilios; Extintores; Herramientas; Llantas de repuestos, etc.
Los Pilotos deberán presentarse debidamente uniformados con su Fotochet o Carnet
de la Empresa, para brindar atención de calidad a los pasajeros.
SEGURIDAD EN EL EMBARQUE DE LOS PASAJEROS:
Los Pilotos estacionarán su Bus, en el lugar correspondiente del Terminal con la
debida anticipación tanto para la recepción y control de equipajes y encomiendas en
las bodegas, con sus respectivos manifiestos.
Terminado el ingreso de los Pasajeros con el control de su Boleto de viaje, Documento
de Identidad Personal, revisión de Equipajes de mano y Firmados conjuntamente con
el Jefe del control; luego procederán al cierre de las puertas del ingreso al Bus; y
ocuparán sus asientos en la cabina de conducción.
Ninguna persona puedes viajar sin la presentación de su documento de identidad
personal (DNI, autorización de menores de edad – carnet de extranjería.
DISPOCISIONES DEL REGLAMENTO DE TRANCITO PARA LA SEGURIDAD EN
EL EMBARQUE DE PASAJEROS
El D.S. Nº 025-2005-MTC. Del Reglamento Nacional de Administración de
Transportes establece la siguiente disposición:
“Articulo 125.- Obligaciones establece la siguiente disposición:
Presta servicio de transporte interprovincial de personas (….)
g). Antes del abordaje del vehículo, filmar y revisar al pasajero así como a su equipaje
de mano, a fin de presentar su debida identificación o impedir que lleve consigo
armas de fuego o material punzocortantes, inflamables, explosivos, venenosos o
similares.
Para realizar ambas acciones se deberán emplear cualquier medio tecnológico
teles como, filmadoras y detector de metales. Los soportes magnéticos que
conténganlas filmadoras en caso de asaltos o accidentes de tránsito en la ruta,
serán considerados por el transportista por un plazo de dos (2) años y serán
puestas a consideración de la autoridad competente cuando esta lo requiere”
SEGURIDAD EN LA SALIDA DEL TERMINAL Y EN LE RECORRIDO URBANO.
Al salir las Unidades del Terminal, serán conducidas por las calles, jirones,
avenidas y vías expresas autorizadas, observando el Reglamento de Tránsito
Urbano – Vehicular y Peatonal; atentos a los cambios de luces de los semáforos y
al control Policial Para evitar infracciones y sanciones.
SEGURIDAD EN LA CONDICIÓN DE LASUNIDADES VEHICULARES
Es la parte más importante para la seguridad vial en el Servicio del Trasporte Terrestre
Interprovincial de pasajeros.
Seguridad en la conducción significa cumplir con el servicio del transporte de
pasajeros en forma eficiente, sin accidentes, sin infracciones a las normas del
Reglamento de Tránsito, sin daños de las unidades vehiculares, sin demoras
injustificadas en los horarios, sin reclamo de los clientes.
Para una conducción segura y perfecta, el Conductor Profesional debe tener los
conocimientos, experiencias, habilidades y destrezas para ejercer debidamente este
servicio de importancia y de responsabilidad.
Conocimiento perfecto de la estructura mecánica, del funcionamiento y de la
operatividad de las unidades vehiculares que conduce- omnibuses de uno o dos
pisos; de dos, de tres o de cuatro ejes; teniendo a la vista los tableros electrónicos
computarizados instalados en la cabina, que indican con precisión la normalidad en el
funcionamiento de las maquinas y las fallas que pueden presentarse para su revisión y
solución; destrezas, velocidad, iluminación y visión en los espejos retrovisores.
Conocimiento y seguimiento de las rutas, itinerarios y carreteras, desde los
terminales de salida hasta los terminales de llegada; con observancia estricta de
las señales, avisos y mascas fijadas y colocadas por el Ministerio de Transporte
para dirigir y ordenar el tránsito urbano, interurbano y de carreteras.
Capacidad para actuar defensivamente, superando las maniobras riesgosas que
comenten los otro conductores que transitan en la misma vía; así como ante las
situaciones y circunstancias adversas que se presentan en el recorrido de su viaje,
como lluvias, nieblas, dunas de arena, derrumbes, etc.
Requisito indispensable para la seguridad en la conducción en el buen estado
de salud y bienestar que debe mantener el Conductor Profesional.
CON SEGURIDAD EN LA CONDUCCIÓN VEHICULARSE GARANTIZA LA SEGURIDAD VIAL
EN EL TRANSPORTE INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS.
CONTROL DE VELOCIDAD EN CARRETERAS
CUMPLIR CON LAS SEÑALIZACIONESAl ingresar a la Carretera Panamericana Norte o Sur, Centro u Oriente, los pilotos estarán atentos para cumplir estrictamente con las señalizaciones que indican la dirección de Transito, el control de velocidad y los riesgos que se presentan en las zonas urbanas, zonas rurales, zona de neblina, curvas, túneles, puentes, cuesta y pendientes, tramos de mantenimiento para prevenir los accidentes.El control de velocidad en la conducción del Bus en las carreteras es un factor importantísimo de seguridad vial, para evitar los accidentes que ocurren por exceso de velocidad.
TACOMETRO Los Ómnibus del Servicio Interprovincial de Pasajeros tienes un TACÓMETRO donde se registra la velocidad, tiempo de viaje, paradas y distancia recorrida desde su salida del Terminal, y que constituye una prueba para verificar el complimiento por parte del conductor de velocidad durante el viaje.
CONTROL DE VELOCIDAD EN LAS GARITAS DE PEAJESEn las Garitas de Peaje existen mecanismos modernos para el control estricto de la velocidad, aplicándose severas sanciones a los conductores, a los vehículos y a las empresas propietarias que exceden los límites de velocidad establecidos por el Reglamento Nacional de Tránsito.
Teniéndose en cuenta que la velocidad máxima en carreteras durante la noche, salvo avisos especiales en e 85Km/h.
LUGARES EN LOS QUE SE DEBE BAJAR DE VELOCIDAD
Razón por la cual el piloto debe conducir su unidad a una velocidad razonable y
prudente de acuerdo a las exigencias de transitabilidad existentes en la vía de
tal manera que le permita controlar su máquina para poder pasar con seguridad
los riesgos y peligros que se presentan a lo largo de las carreteras, debiendo
bajar o reducir la velocidad en las zonas y lugares de mayor riesgo y peligro
como intersecciones, puentes, túneles, neblinas, lluvias, cuando observas que
un vehículo circula en sentido contrario con exceso de velocidad y sin efectuar
los cambios de luces; en los tramos estrechos, sinuosos o con mantenimiento;
así como también cuando se presentan vehículos detenidos en la vía por fallas
mecánicas o accidentes: o cuando otro vehículo hace señales o toca bocina
para adelantarlo al que va adelante, debe bajarse la velocidad.
LA VELOCIDAD MODERADA DE SEGURIDAD EN LA CONDUCCIÓN
No existe ninguna razón justificable para que el piloto conduzca su Bus a una
velocidad mayor de la establecida; teniéndose en cuenta que más vale perder un
minuto, una hora o un día por la vida por un minuto, una hora o un día; pues el
tiempo es recuperable, más no así la vida que no tiene precio y que se puede perder
en un accidente por imprudencia en el exceso de velocidad.
El Piloto Profesional, Excelente y Confiable debe conducir su Bus en el Servicio de
Transporte Interprovincial de Pasajeros con toda tranquilidad, normalidad y seguridad.
DISPOCISIONES DEL REGLAMENTO DE TRANCITO PARA EL CONTROL DE
VELOCIDAD
“Art. 160.-El conductor no debe conducir un vehículo a una velocidad mayor de la que
sea razonable y prudente, bajo las condiciones de transitabilidad existen en una vía,
debiendo considerar los riesgo y peligros presentes y posibles en todo caso, la
velocidad debe ser tal como le permita controlar el vehículo para evitar los accidentes.
Art. 161.-El conductor de un vehículo debe reducir la velocidad de este cuando se
aproxime o cruce de intersecciones, túneles, calles congestionadas y puentes, cuando
se aproxime y tome una curva o cambie de dirección; cuando circule por una vía
estrecha o sinuosa, cuando se encuentre con un vehículo que circula en sentido
contrario o cuando existan peligros especiales con respeto a los peatones u otro
vehículos o por razones del clima o condiciones especiales de la vía.
Art. 168.-Para disminuir la velocidad salvo el caso de frenado brusco por peligro
inminente debe utilizarse un caso de fuerza mayor la señal con el brazo y mano
extendido fuera del vehículo y hacia abajo”.
EL CONTROL DE VELOCIDADDA
SEGURIDAD EN LAS CONDUCCIÓN
HECHO CUIDADO Y ATENCIÓN PARA ADELANTAR
Todo vehículo en carretera de doble sentido, debe transitar con el carril situado
en su derecha; estando destinado al carril de la izquierda a los vehículos que
circulan en el sentido contrario.
Para adelantar o sobrepasar a un vehículo que va delante en el mismo carril derecho,
se procederá con las siguientes indicaciones:
a) Asegurarse por el espejo retrovisor que no viene otro vehículo
Sobrepasando en el carril izquierdo.
b) Verificar que no viene otro vehículo en sentido contrario por el
Carril izquierdo a una distancia cerna.
c) Mantener el espacio y la distancia conveniente con el vehículo que va delante al
sobrepasarlo.
d) Hacer cambio de luces para que el chofer del vehículo que va delante tome
conocimiento y precaución que lo están adelantando y pueda bajar su velocidad
para que el vehículo que lo está adelantando, pase con seguridad.
e) Volver a carril derecho a una distancia conveniente que no ponga en riesgo al
vehículo que lo a adelantado.
RECOMENDACIONES
No adelantar su vehículo si hay dos o más vehículo delante de su carril derecho.
Nunca adelantar en las curvas, en los puentes, en las cuestas, en las pendientes y en
tramos de neblina, etc., por ser difícil observar que vienen otros vehículos en sentido
contrario del carril izquierdo.
PROHIBIDO CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD
El Reglamento Nacional de Transito prohíbe en absoluto a todos los conductores de
unidades vehiculares, automóviles, camiones, tráileres, camionetas, micros y ómnibus
de pasajeros del servicio urbano, interurbano, interprovincial y nacional, diurno y
nocturno, en las ciudades y carreteras, manejas o conducir en estado de ebriedad y/o
bajo influencias estupefacientes y de drogas.
MTIVO DE LA PROHIBICIÓN
La razón es porque las bebidas alcohólicas: aguardiente, pisco, ron, cerveza,
champagne y otros licores, así como las substancias estupefacientes, drogas y
similares, disminuyen, reducen y afectan la percepción, los reflejos, la atención y
concentración, de tal modo que el conductor no tiene la suficiente capacidad para
conducir y controlar la unidad vehicular, poniendo en riesgo y peligro, la seguridad
propia, de las personas que transportan y de los usuarios del tránsito vehicular tanto
en la vía pública de las ciudades como en las carreteras.
ACCIDENTES POR EMBRIAGUEZ
Esta comprobado por los dos ajes etílicos que más del 50% de los accidentes de
tránsito, choques, volcaduras y atropellos, ocurren como consecuencia del estado de
ebriedad de los conductores, tanto en las ciudades como en carreteras.
Según los especialistas, el metabolismo tarda de 6 a 8 horas para eliminar el alcohol;
ni una taza de café cargado, ni un baño de agua fría ayudarán al conductor ebrio a
conducir sin percances.
SANCIONES
Los conductores que incurren en esta grave infracción al Reglamento Nacional de
Tránsito, son objeto de severas sanciones: suspensión temporal cancelación e
inhabilitados definitiva de la Licencia de conducir,
Multas y procesos judiciales que los pueden sentenciar a la pena de cárcel y
reparación civil por delito contra la vida y la salud.
DISPOCISIONES DEL REGLAMENTO NACIONAL DE TRÁNSITO
Artículo 307.- El grado de intoxicación alcohólica sancionable a los Titulares de
Licencia de conducir para vehículos automotores, se establece de la siguiente forma:
a) Clases “A” “B” y “E” a partir de 0.70 grs/lt.
b) Clases “C” y “D” a partir de 0.50 grs/lt.
Artículo 308.- Las sanciones establecidas en el presente Reglamento no excluye la
responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar.
Artículo 314.- C.1. Conducir estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes,
narcóticos y/o alucinógenos, comprobado con el examen respectivo, o por presunción
al negarse al mismo:
Primera vez: Suspensión de la Licencia de conducir por un periodo de un (1) año.
Segunda vez: Cancelación de la Licencia de conducir;
Tercera vez: Inhabilitación definitiva para obtener Licencia de conducir.
RECOMENDACIÓN: Es recomendable y conveniente que los conductores antes de
iniciar el Servicio de Transporte Interprovincial de pasajeros, pasen por un previo
control ante los jefes, de preferencia la prueba de alcoholímetro teniendo en cuanta
que deben cumplir con el Control en Garitas de Peaje “Tolerancia O”, con observación
de su estado de ecuanimidad, incluida la prueba toxicológica.
El propósito y compromiso formal d todo Conducto Profesional especializado en
el Servicio de Transporte Interprovincial Pasajeros, debe ser el siguiente:
POR PRINCIPIO DE SEGURIDAD:
AL CONDUCIR UN ÓMNIBUS CON PASAJEROS,
NO DEBO TOMAR NINGÚN LICOR.
EL CONDUCTOR DEBE VALORAR Y CUIDAR SU SALUD
La Buena Salud es un requisito indispensable para que el Conductor Profesional
pueda cumplir eficientemente con el Servicio de Transporte Interprovincial de
Pasajeros, en las mejoras condiciones de bienestar físico, mental y emocional.
Ningún Conductor Profesional debe conducir si se encuentra enfermo o con síntomas
de malestar que afectan su salud. Debe acudir de inmediato para su tratamiento
médico a ESSALUD por estar asegurado; a los Centros de Salud Publica, a las
Clínicas o a Médico Particular, en caso de urgencia; comunicando a su Jefe para la
justificación de su inasistencia con el Certificado de descanso médico correspondiente.
No podrá trabajar hasta su total recuperación, con la Constancia de Alta que le
extiende el Médico tratante.
Estando prohibido que los Conductores Profesionales del Servicio de Transporte
Interprovincial de Pasajero, puedan tomar medicinas horas antes ni durante el viaje;
tampoco pueden automedicarse; toda medicina debe ser por prescripción médica.
Si el Conductor se sintiera mal de salud en el Terminal donde ha llegado, debe
comunicarse con el Señor Administrador para que sea atendido por un médico; y si no
estuviera en buenas condiciones para conducir en el retorno, dispondrá su reemplazo.
Por consiguiente, el Conductor Profesional debe apreciar, valorar y cuidar la máximo
su salud y bienestar con buena alimentación, descanso necesario y ejercicios físicos
convenientes.
Con buena salud se vive y se trabaja muy bien.
CUMPLIMIENTO DEL CONTROL EN GARITAS DE PEAJE
“TOLERANCIA CERO”
El Gobierno ha establecido la aplicación de este Sistema de Control en Garita de
Peaje, con la finalidad de prevenir y disminuir los accidentes de Tránsito de graves y
lamentables consecuencias que ocurren frecuentemente en las carreteras del País;
resaltando y promoviendo, a la vez, la importancia y necesidad de la SEGURIDAD
VIAL EN EL SERVICIO del Transporte Terrestre Interprovincial, Regional,
Nacional e Internacional, de personas, de pasajeros, de mercancías y de carga.
Las disposiciones que se contiene en el D.S. Nº 035-2006-MTC, Resolución Ministerial
Nº 794-2006-MTC/02 y Resolución Directoral Nº 6659-2006-MTC/15 y que se refieren
al estricto cumplimiento por parte de las Empresas Transportistas y Conductores de
las Unidades Vehiculares que presta servicio de transporte interprovincial de
Pasajeros, son los siguientes:
1. DOCUMENTO DE LAS UNIDADES VEHICULARES.- Tarjeta de
Propiedad. Tarjeta de inscripción en el Registro de Transporte
Terrestre. Tarjeta de Circulación Terrestre. Certificado de Revisión
Técnica y Operativa. Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito
(SOAT). Certificado de Habilidad Vehicular.
2. DOCUMENTO DE LOS CONDUCTORES.- Licencia vigente de
conducir Clase A- Categoría III - Profesional Especializado
documento Nacional de Identificación (DNI), Certificado de
Capacitación, Recarnetización de la Licencia de Conducir
3. CUADERNO DEL CONDUCTOR.- El Cuaderno del Conductor se llevará en los
vehículos de Transporte Interprovincial de Pasajeros y contiene la siguiente
información:
- Nombre completo de los Conductores.
- Número de su Licencia de Conducir.
- Razón o Denominación Social de la Empresa de Transporte y su
Inscripción en el Registro Nacional de Transporte Terrestre.
- Adicionalmente, en cada hoja del cuaderno y por cada viaje que se
realice deberá consignarse la Ruta y Horas de Inicio de Conclusión
del Viaje, precisándose las horas del viaje.
4.- VERIFICACIÓN DE NEUMÁTICOS, PARABRISAS Y LUCES.- El
Personal Autorizado del Control en la Garitas de Peaje, revisará y
Verificará que los neumáticos, parabrisas y luces de las unidades
Vehiculares estén en buenas condiciones para garantizar la segu-
ridad de la conducción en el servicio de Transporte Interprovincial
de pasajeros.
5. VERIFICACIÓN DE LA VELOCIDAD.- En las Gritas de Peajes se
Implementarán mecanismos de control de la velocidad con medios
manuales y/o tecnológicos como relojes marcadores de horarios u
otros similares, con indicación de la distancia recorrida, hora de
salida y llegada del Bus.
6. VERIFICACIÓN DEL ESTADO DE EBRIEDAD DEL CONDUCTOR.-
Cuando el Conductor manifiesta falta de
ecuanimidad o falta de aptitud en la conducción de la unidad
vehicular, y con a finalidad de evitar que conduzca en estado de
ebriedad o bajo las influencias de sustancias estupefacientes, se
le podrá someter a un examen toxicológico y a evaluaciones
psicosensométricas, cuyos resultados serán anotados en la ficha
correspondiente.
7- PERSONAL AUTORIZADO PARA EL CONTROL EN GARITAS DE
PEAJE.- Este control se realizará por el Personal autorizado del
Ministerio de Transporte y por efectivos de la Policia Nacional debidamente
identificados. Además, se podrán realizar Operativos de Fiscalización mediante la
presencia de inspectores Anónimos del Ministerio de Transportes, quienes podrán
viajar en las Unidades Vehiculares del Transporte de Pasajeros para dar su informe
correspondiente en las Garitas de Peaje. Igualmente podrán viajar Pasajeros
Testigos autorizados por el Ministerio de Transportes, para observar e informar en
las garitas de Peaje y en las Oficinas de Circulación Terrestre, las irregularidades
producidas en el viaje, que serán evaluadas y calificadas en caso que incurran en
infracciones.
El Personal que efectúa el Control podrá aplicar las Sanciones
correspondientes tanto a las Empresas Transportistas como a
los Conductores por las infracciones constatadas, de acuerdo al
Reglamento Nacional de Transportes.
COMO AFRONTAR LAS EMERGENCIAS EN CARRETERAS
Se pueden presentar emergencias en las carreteras, que ponen en riesgo la seguridad del servicio y que los Pilotos deben conocerlas para afrontarlas y solucionarlas. Son las siguientes:
FALLAS MECANICAS
Al observarse esta situación, el Piloto estacionará el Bus en un lugar seguro de la berma derecha, fuera del carril, con las luces intermitentes. Luego verificará con el copiloto la falla mecánica que se ha producido y de inmediato se comunicará con el Ing. Jefe del Taller de mantenimiento, cuyas instrucciones deben cumplirse estrictamente.Si las fallas son de tal consideración que no permitan continuar con el funcionamiento de la máquina y del servicio. Conforme a la disposición recibida, informarán por sus celulares a los Directores de los Terminales de salida y de llegada, para que dispongan el trasbordo de los pasajeros, equipajes y encomiendas.Esta eventualidad se comunicará con la prudencia debida y las disculpas a los señores pasajeros, por intermedio de las Srtas. Terramosas.El Bus únicamente será reparado por los mecánicos autorizados por el Jefe de Taller, permaneciendo el Piloto y Copiloto.
BLOQUEO DE CARRETERAS POR MANIFESTANTES
Ante estos hechos, el piloto estacionará su Bus distante del bloqueo y de los manifestantes para evitar agresiones y robos, siguiendo las indicaciones de la Policía de Tránsito.Esperar que se normalice el tránsito, para continuar su ruta y comunicarse con los Administradores y con Jefe del Taller de Mantenimiento.
PASAJEROS ENFERMOS EN EL TRANSCURSO DEL VIAJE
En este caso, el Piloto que conduce debe comunicarse con la Srta. Terramosa ; si el estado de salud del pasajero es delicado y grave, dirigirse al Centro de Salud Pública o Essalud más cercano para que reciba la atención médica correspondiente, si requiere hospitalización, se comunicará con el Gerente de Administradores de los terminales de donde partieron y a donde se dirigen, para recibir y cumplir con sus indicaciones.
Para estas emergencias es conveniente que los pilotos tengan la relación de los
Centros Hospitalarios de Salud en las en las poblaciones de la Carretera
Panamericana Norte y Sur, con sus Teléfonos y Direcciones; así como los teléfonos
de las comisarías de la Policía de Carreteras.
ASALTO EN CARRETERAS
Se han dado y se puede dar bloqueos en las carreteras por grupos o bandas de
asaltantes, que colocan piedras, troncos, llantas, etc. para paralizar el transito en
determinados lugares estratégicos, con el propósito de detener un ómnibus y con
armas de fuego en la mano amenazan al Piloto para que abra las puertas de Bus con
el fin de asaltar y robar los bienes y dinero que llevan consigo los pasajeros.
En algunos casos, los asaltantes han obligado al piloto a conducir en Bus a un lugar
apartado de la carretera para cometer sus asaltos.
Ante esta inesperada y difícil situación, los Pilotos deben comunicarse de inmediato
con los patrulleros de carreteras y con la empresa, para tomar las acciones
correspondientes de defensa.
En conveniente que en los tramos largos de libre tránsito alejados de los centros
poblados, que constituyen lugares estratégicos para los asaltantes, vayan con mucho
cuidado, sin parar y preferible detrás de otras unidades.
En importante las reuniones de los Conductores con el Jefe del Taller, los Gerentes de
Administración, así como del Asesor Legal, para intercambiar opiniones y tomar las
instrucciones y disposiciones para que los Pilotos estén prevenidos y sepan cómo
actuar ante estos asaltos, que dan lugar a publicaciones periodísticas, radiales y
televisivas, que afectan el prestigio de de seguridad de la empresa.
Es recomendable también recibir charlas de la Policía de Carreteras especialista en el
control de asaltos que constituyen delitos contra la vida, la salud, la propiedad privada
y la seguridad pública.
Existe en este Manual las recomendaciones preventivas dadas por la Policía Nacional
de carreteras que deben tomarse en cuentas por las Empresas y Pilotos del Servicio
de Transporte Interprovincial de Pasajeros, para prevenir el asalto y robos.
DERRUMBES Y ALUVIONES
Al tener conocimiento de estos graves problemas, que han sucedidos y pueden
suceder, las empresas deben suspender sus servicios hasta que se habilite el tránsito
en carreteras.
Si los Conductores se encuentran con derrumbes y aluviones en las carreteras que
impiden continuar con el servicio; deben comunicarse con sus jefes y cumplir sus
instrucciones.
Ante estas dificultades, los Conductores deben mantener la tranquilidad de los
pasajeros y la seguridad de las unidades vehiculares; no arriesgarse esperar que se
solucione el tránsito vehicular y seguir las ordenes de las Empresa.
POSIBLE INCENDIO DE LA UNIDAD VEHICULAR
En caso de producirse intempestivamente un incendio en las unidad vehicular durante
el servicio, el conductos debe parar de inmediato en la berma derecha y lugar seguro;
hacer bajar a los pasajeros y tratar de apagar el incendio con los extintores y si fuera
posible pedir el apoyo comunicándose con los extintores y si fura posible pedir el
apoyo comunicándose con los Patrulleros de carreteras y Compañías de Bomberos
que se encuentren más cercanos al lugar de esta emergencia.
Los Conductores deben tener conocimiento y preparación para afrontar debidamente
esta posible emergencia de serias consecuencias, si no se toman acciones oportunas y
convenientes.
MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL DECARRETERAS PARA EVITAR ASALTOS Y ROBOS EN EL
TRANSPORTE INTERPROVINCIAL DE PASAJAROS
HOJA DE RECOMENDACIÓN PARA PREVENIR, NEUTRALIZAR Y/OCONTRARESTAR LOS ASALTOS Y ROBOS A MANO ARMADA EN LOS ÓMNIBUS DEL SERVICIO INTERPROVINCIAL, EN LA MODALIDAD DE PASAJERO A BORDO.
1.- Al expedir los boletos en las agencias, identificar plenamente a los
pasajeros mediante la presentación de sus documentos de identidad
personal (DNI, LE, LM), filiación que se consignará en el manifiesto, de ser
posible firmarán en el croquis de la distribución de asientos y/o manifiesto
de pasajeros e imprimirán su huella digital del índice derecho, por
explicándoles que es por medida de seguridad.
2.- Los manifiestos de pasajeros deben confeccionarse a través de
un formato único, donde conste lo siguiente:
Apellidos y Nombres completos.
Número de documento de identidad
Fecha de nacimiento (para evitar homonimia)
Firma del pasajero
Huella dactilar en la primera copia (utilizando un tampón
Anatómico para huella digital, marca KOOPE haciendo un ro-
damiento de derecha a izquierda del dedo índice derecho en forma
suave sobre el papel, para lograr nitidez de la impresión y su poste-
rior identificación)
Información que debe obrar en sus archivos para ser facilitados a la
PNP, ante la eventualidad de un asalto y robo, para las investigaciones
Respectivas, identificación de autores del hacho y posterior captura.
3.- Los Terminales y Agencias deben contar con los arcos y bastones
Detectores de metales y de ser posible instalar aparatos de rayos
X para equipajes de mano, de la misma forma se deben filmar a todos
los pasajeros cuando estén abordando el vehículo y cuando se
encuentre ocupando sus respectivos asientos, teniendo especial
cuidado con los pasajeros de último minuto, ya que existe la
responsabilidad de que estos tratarían de evadir la revisión de sus
equipajes y/o filmación.
4.- Al momento que el pasajero aborde el vehículo se deberá solicitar el Respectivo documento de identidad, para corroborar con la información Proporcionada al momento de la compra del pasaje, evitando la suplan- Tación de personas que estarían al margen de la Ley y/o delincuentes Comunes que podrían asaltar a la unidad vehicular.
5. Ante la presencia de las personas y/o paquetes que hagan presumir que Se estén portando armas de fuego, solicitar cortésmente su colaboración para a su revisión respectiva, con el apoyo del efectivo policial haciéndole conocer en todo momento que se está tomando estas medidas por su propia seguridad.
6. Igualmente el Chofer del vehículo deberá llevar consigo copias del Mani- Fiesto de Pasajeros, Licencia de Conducir, Tarjeta de Propiedad, Tarjeta de Circulación para el control de ejercer la Policía de Carreteras e Inspectores de Transportes a fin de evitar contratiempos en su desplaza- miento.
7. Los empresarios no deben permitir que sus Choferes recojan
Pasajeros en Terminales o paraderos informales o en la ruta, en
Vista que estas circunstancias son aprovechadas por delincuentes
Para abordar el vehículo y realizar el asalto y robo a mano armada
Con la modalidad de nominada “pasajero a bordo”, haciéndoles
Recordar que el recojo de pasajeros fuera de la agencia autorizada,
constituye una grave infracción contra las normas vigentes
de tránsito y por ende al Reglamento Nacional de Tránsito.
8. No detener el vehículo en lugares solitarios, y ante la solicitud del pasajero Para realizarlo por alguna dolencia deberá hacerlo en lugares o centros Poblados o cerca de los Vehículos Patrulleros de Carreteras que se encuentran a lo largo de largo de la Red Vial.
9. Evitar que el pasajero desde el interior (salón) pueda accionar la puerta de Acceso hacia la cabina del conductor, la cual no debe ser abierta por Ningún motivo durante su desplazamiento u ocasional detención para veri Ficar el estado de los neumáticos, teniendo en cuenta las recomendaciones del acápite anterior, medida que reducirá el riesgo de ser asaltados.
10. En los Terminales y Agencias Autorizadas, las Empresas deben tener Personal Policial de Servicio (Servicio Individualizado – Convenio con la (PNP).
11. Los ómnibus deben tener pintado en el techo el número del vehículo y nombre de la empresa a fin de ser ubicados por las aeronaves de Policía Nacional del Perú en caso de emergencia.
12. Todos los vehículos interprovinciales deben estar dotados con medios de Comunicación de alerta ante emergencias debidamente enlazadas con la Policía Nacional y contar con los teléfonos de la Policía de Carreteras Por cuya jurisdicción se encuentra haciendo su recorrido.
13. Instalar en la parte superior (castillo) así como en la parte posterior luces Intermitentes color lila y/o violeta que deben ser accionadas por el conductor y/o Ayudante o la Terramoza, cuando estén siendo asaltados o tengan una emergencia, señal que servirá para alentar a la Policía de Carreteras.
14. Actualizar los antecedentes de los Choferes, verificando con precisión El lugar donde tienen establecido su domicilio.
15. Buscar la toma de conciencia en los conductores de sus Empresas, en el sentido de que son personas profesionales acreditadas con sus respectivas Licencias de Conducir, para realizar un servicio tan importante como el Transporte de Pasajeros y que el prestigio e imagen de la Empresa se encuentra en sus manos al igual que la vida de los que tomaron sus servicios, actitud que redundará en la prefe- rencia del usuario a su Empresa.
16. Hacer conocer a sus Conductores que la policía de carreteras se encuentra en todo momento a su servicio, estando distribuidos a lo largo de la Red Nacional a quienes se les debe comunicar la presencia de elementos sospechosos y/o cualquier percance que se presente durante el recorrido para ser atendidos en forma inmediata.
ACCIDENTES DE TRÀNSITO EN CARRETERAS
¿QUE ES UN ACCCIDENTE DE TRÀNSITO?
Se considera accidente de tránsito cuando un vehículo automotor, dos o más
vehículos automotores, colisionan, impactan, vuelcan y/o atropellan,
intempestivamente en el transito urbano, interurbano o en el transporte interprovincial
por carreteras, causando daños personales y materiales.
CLASES DE ACCDIENTES DE TRANSITO
- Choques: por colisión entre dos o más vehículos en las vías de transito público
(calles, avenidas o carreteras)
- Volcaduras: cuando un vehículo sale de su carril de la vía de transito por donde
circula, pierde su dirección, control y estabilidad, para caer en la misma vía o fuera
de ella.
- Atropellos: cuando un vehículo en el transito urbano, interurbano o interprovincial
en carreteras, impacta contra una o más personas que caminan (peatones)
causándoles daños personales.
CAUSAS DE LOS ACCIDENTES DE TRÀNSITO
a. Exceso de velocidad en la conducción
b. Estado de ebriedad del Conductor.
c. Incumplimiento del Conductor a las señales y avisos del Reglamento nacional de
Transito en Carreteras
d. Errores, cansancio y somnolencia y distracción del Conductor
e. Imprudencia temeraria del peatón que no cumple con las normas del Tránsito
Publico Peatonal en carreteras y población
f. Fallas mecánicas de las Unidades Vehiculares no Operativas
g. Mal estado de las carreteras; lluvias y neblinas
h. Circulación de traílles, camiones, camionetas, volquetes, automóviles y vehículos
menores en las carreteras sin el debido control ni medidas de seguridad vial.
CONSECUENCIAS DE LOS ACCIDENTES DE TRANSITO.
Las consecuencias de los accidentes de Tránsito Vehicular en las carreteras y
ciudades, son muy graves.
Daños Personales en los Pasajeros y Peatones:
Muertes (pérdidas irreparables de vidas humanas); lesiones graves e invalidez que
afectan considerablemente la salud y la integridad física y la vida de las personas
accidentadas.
Daños Personales en los Conductores.
En los accidentes de tránsito en carreteras, por choques o volcaduras de
consideración, los conductores resultan seriamente lesionados y muchos veces
fallecen, dejando sufrimiento y desamparo en su familia
Daños Materiales
Ocasionados por la destrucción parcial o total de las unidades vehiculares
causantes e intervinientes en los accidente de tránsito.
Daños Económicos.
Para la Empresas Transportistas por el elevado costo de sus unidades vehiculares,
en su compra y reparación; así como el pago indemnizaciones a los daños
causados por sentencia judicial.
FRECUENCIA DE LOS ACCIDENTES DE TRANSITO.
Es alarmante y muy preocupante la cantidad de accidentes de transito que ocurren
constantemente en las carreteras del sur, centro y norte, con trágicas consecuencias a
los usuarios del servicio.
Las estadísticas dadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones registran
cientos de accidentes de transito en carreteras, en 2005 – 2006 y 2007 en lo que va
del año.
Las causas de estos graves y frecuentes accidentes de tránsito que vienen
sucediendo en las carreteras se deben principalmente a las excesiva velocidad en las
conducción de las unidades vehiculares, a la inobservancia de los señales de tránsito
en carreteras; a las maniobras imprudentes y temerarias de los conductores; a la
informalidad de empresas transportistas, que carecen de terminales terrestres y no
cumplen con las medidas y disposiciones del Ministerio de Transportes para la
atención y seguridad en el transporte de los pasajeros.
SANCIONES DRÀSTICAS PARA LOS RESPONSABLES
Ante esta racha de trágicos accidentes, (Julio – Agosto) el Sr. Presidente de la
República y la Ministra de Transporte y Comunicaciones, Han responsabilizado a las
empresas y a los conductores; disponiendo que se les aplique las más severas
sanciones y penas, por incurrir en los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud,
homicidios culposo y lesiones graves.
APLICACIÓN DE MULTAS POR INDECOPI
INDECOPI han sancionado con fuertes multas a más de 17 Empresas de Transporte
interprovincial de Pasajeros por infracciones a las normas y disposiciones
relacionadas con la intención al público usuario en el control de embarque y medidas
de seguridad en el transporte.
ATENCIÒN A LOS ACCIDENTADOS
PRIMEROS AUXILIOS
CONCEPTO:
Primeros Auxilios son las tenciones y cuidados inmediatos que se dan a las personas
accidentadas en el servicio del transporte urbano e interprovincial de pasajeros,
mientras sean trasladados a los Centros Hospitalarios.
OBLIGACIÒN:
El personal que está obligado a dar los Primeros Auxilios son los Conductores y
Terramosas que deben estar preparados para la atención a los pasajeros que viajan
en sus unidades vehiculares, para evitar que se agraven o fallezcan como
consecuencia del accidente de tránsito.
PARTICIPACIÒN EN LOS PRIMEROS AUXILIO:
También puede participar en la Atención de Primeros Auxilios, los médicos, las
enfermeras y auxiliares; y otras personas que conozcan este servicio, y que están
presentes como pasajeros o como observadores de esta lamentable ocurrencia.
COMUNICACIÒN
Producido el accidente, los conductores se comunicaran de inmediato con sus
Gerentes y Administradores de la Empresa para informarles la ocurrencia; así como
también con la Policía de Carretera, Hospitales, Clínicas y otros Centros Asistenciales
más cercanos al lugar del accidente, a fin de que puedan colaborar a la brevedad
posible con los Primeros Auxilios y traslado de los Accidentados de Consideración,
para su Tratamientos Médico correspondiente.
APOYO EN LOS PRIMEROS AUXILIOS
Las Unidades Vehiculares de la Empresa que van en la misma ruta y que dan
encuentro al Bus del accidente, deben para en sitio seguro y dar su apoyó de atención
de Primeros Auxilios, así como también la solución de los problemas ocurridos en el
accidente.
DISPOSICIÒN DEL REGLAMENTO DE TRÀNSITO
El articulo N 279 dispone lo siguiente: El Conductor que sin haber participado en el
accidente, recoge a los lesionados y los lleva, por iniciativa propia a una Posta Médica,
Hospital o Clínica, debe dejar en está los datos que permita su identificación o debe
concurrir a hacer su declaración a la Comisaria de la Policía Nacional más próxima.
La Posta, Hospital, Clínica o la Comisaria en su caso debe realizar en el menor tiempo
posible esta diligencia,
COBERTURA DE GASTOS
Todos los gastos de hospitalización, tratamiento médico y rehabilitación de los
accidentados o de fallecidos, serán sufragados totalmente por las Empresas
propietarias de las unidades vehiculares que intervinieron en el accidente, las mismas
que deben tener vigencia su PÒLIZA DE SEGURO OBLIGATORIA DE ACCIDENTE
DE TRANSITO (SOAT); que tiene cobertura para la tripulación, pasajeros ocupantes
del vehículo y para terceros no ocupantes, que sufren lesiones y muerte como
consecuencia del accidente de tránsito.
Para este fin es recomendable que los Conductores tengan los Teléfonos tanto de las
Comisarias de Carreteras como de los Centros Hospitalarios que funcionan en los
poblados de las carreteras.
EL SEGURO OBLIGATORIODE ACCIDENTES DE TRÀNSITO – SOAT
El SOAT cubre la muerte y lesiones corporales que sufran las personas, sean ocupantes o
terceros no ocupantes de un vehículo automotor, como consecuencia de un accidente de
tránsito en el que dicho vehículo haya intervenido.
OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE Y/O ASEGURADO
Declarar los hechos o circunstancias ciertas que determinan el estado del riesgo y que
figuran en el presente certificado.
Pagar la prima convenida con la compañía de seguros.
Mantener el estado de riesgo asegurado durante la vigencia de la póliza de seguro, de
conformidad con la información consignada en el certificado.
Dar al vehículo automotor el uso que figura en el presente certificado.
No permitir la conducción del vehículo automotor por menores de edad, personas sin la
debida licencia de conducir, personas en estado de ebriedad, de drogadicción o en
situación de grave perturbación de sus facultades físicas o mentales.
No permitir la conducción del vehículo automotor por menores de edad, personas sin la
debida licencia de conducir, personas en estado de ebriedad, de drogadicción o en
situación de grave perturbación de sus facultades físicas o mentales.
Comunicar la ocurrencia del accidente de tránsito a la compañía de seguros en el plazo de
cinco (5) días de ocurrido el siniestro.
COBERTURAS Cobertura por persona
Por muerte. 4 UIT
Por invalidez permanente. Para estos
efectos se aplicara la tabla de
Indemnizaciones que se indica en la póliza
HASTA 4 UIT
Por incapacidad temporal, a razón de 1/30
de la RMV por cada día.
Por los Gastos médicos Hasta 5 UIT
Por los Gastos sepelio Hasta 1 UIT
La compañía de seguros está obligada al pago de estos conceptos por el plazo de
prescripción de esta obligación que es de 2 años.
EXCLUSIONES
Están excluidas de cobertura, la muerte y/o lesiones corporales.
Causadas en carreras de automóviles y otras competencias de vehículos
automotores.
Ocurridas fuera del territorio nacional.
Ocurridas como consecuencia de guerras, eventos de la naturaleza u otros casos
fortuitos o de fuerza mayor enteramente extraños a lña circulación del vehículo
automotor.
El suicidio y la comisión de lesiones auto inferidas utilizando el vehículo automotor
asegurado.
EN CASO DE ACCIDENTE
El propietario del vehículo, conductor o Policía, deben denunciar el accidente en la
dependencia de la Policía Nacional de la jurisdicción en que éste ocurrió, y
comunicarlo a la compañía de seguros, la que deberá proceder de inmediato a la
atención del siniestro, cubriendo los gastos a que haya lugar hasta los limites
señalados en el presente certificado. Dichos gastos se pagarán sin investigación ni
pronunciación previo de autoridad alguna, bastando la demostración del accidente, las
consecuencias de muerte o lesiones y la vigencia de la póliza de seguros.
La compañía de seguros podrá lo pagado de quienes civilmente son responsables del
accidente, incluyendo al tomador del seguro cuando por su parte hubiere mediado
dolo o culpa inexcusable, según en el contrato del SOAT.
Para mayor información referirse a las Condiciones Generales de la póliza publicadas
en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de mayo del 2002 y sus modificatorias.
INTERVENCIÒN POLICIAL EN LOS ACCIDENTES
DE TRÀNSITO EN CARRETERAS.
El Reglamento Nacional de Tránsito establece las siguientes disposiciones:
ARTICULO 274°.- En los accidentes de tránsito en que se produzcan daños
personales y/o materiales, el o los participantes, están obligados a solicitar de
inmediato la intervención de la Autoridad Policial e informar sobre lo ocurrido.
Se presume la culpabilidad del o de los que no lo hagan y abandonen el lugar del
accidente.
ARTICULO 275°.- El conductor implicado en un accidente de Tránsito debe:
1) Detener en el acto el vehículo que conduce, sin obstruir ni generar un nuevo
peligro para la seguridad del Tránsito, permaneciendo en el lugar hasta la llegada
del Efectivo de la Policía Nacional del Perú, Asignado al Control del Tránsito
interviniente.
2) Suministrar sus datos y presentar los documentos que le requiera el Efectivo de la
Policía Nacional del Perú interviniente;
3) En caso de accidentes con víctimas, dar el auxilio inmediato a las personas
lesionadas, hasta que se constituye la ayuda media;
4) Señalizar adecuadamente el lugar, de modo que se evite riesgos a la seguridad de
los demás usuarios de la vía;
5) Evitar la Modificación de cualquier elemento útil a los fines de la investigación
policial
6) Denunciar inmediatamente la ocurrencia del accidente de Tránsito ante la
Comisaria de la Policía Nacional del Perú de la Jurisdicción ; y someterse al dos
ajé etílico;
7) Comparecer y declarar; ante la autoridad, cuando sea citado.
Cuando el conductor del vehículo se encuentra físicamente incapacitado como
consecuencia del accidente, cualquier ocupante del vehículo u otra persona que tenga
conocimiento del hacho, debe, en cuanto corresponda cumplir con lo previsto en el
presente artículo.
ARTCULO 277º: En caso de accidentes de tránsito con daños personales, la policía
nacional del Perú puede retener el los vehículos involucrados directamente, en un
plazo que no debe de exceder de 24 horas, para realizar el peritaje técnico y la
constatación de daños en el vehículo.
ARTCULO 278º: Los vehículos que hayan sufrido un desperfecto o que a raíz de un
accidente resulten dañados o destruidos no deben permanecer en la vía pública
entorpeciendo el tránsito y deben ser retirados a la brevedad por el conductor, caso
contrario serán retirados por disposición de la Autoridad competente por cuenta de su
propietario.
ARTCULO 282º: La Policía Nacional del Perú debe estudiar y analizar los
accidentes de tránsito para establecer su causalidad y obtener conclusiones que
permitan adoptar medidas para el diseño de sistemas de prevención.
ARTCULO 283º: La Policía Nacional de Perú debe publicar anualmente información
estadística sobre accidentes de tránsito. Indicando el grado. Naturaleza y
características de los mismos.
ARTCULO 284º: La Autoridad competente dentro de su jurisdicción debe organizar
un sistema de auxilio para emergencias prestando, requiriendo y coordinando los
socorros necesarios.
PROCESO POLICIAL Y JUDICIAL EN LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO
DEL TRANSPORTE INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS.
En los accidentes de tránsito, con daños personales y/o materiales que ocurren en el
servicio interprovincial de pasajeros, se llevan a cabo procesos policiales, Fiscales y
Judiciales para verificar y establecer culpabilidad y responsabilidad de los conductores
y propietarios de las unidades vehiculares causantes de los accidentes así como la
aplicación de las sanciones, penas y reparación civil correspondiente.
PARTE DENUNCIA Y ATESTADO POLICIAL
En las Comisarías de la Policía Nacional de Carreteras y del Transito Urbano, más
cercanos y con jurisdicción en el lugar donde se produjo el accidente en el servicio
público de transporte urbano interprovincial de pasajeros, Existe el Libro de
Ocurrencias y Denuncias , en los cuales se anota el PARTE Y/O la DENUNCIA del
accidente con todos los dats del suceso: Fecha y hora, lugar, circunstancias,
conductores, vehículos, causas, daños personales y materiales constatados por los
efectivos de la Policía Nacional en el sitio del accidente.
De inmediato se procede a los trámites, diligencias e investigaciones del accidente:
- Documento de las unidades vehiculares y de sus conductores;
- Manifestación de los conductores y de las personas denunciantes;
- Certificado de Dosaje Etílico de los conductores;
- Peritaje técnico de daños y perjuicios en las unidades vehiculares por los
instructores especializados;
- Inspección policial en el tramo de la carretera o de la vía pública donde ocurrió
el accidente de tránsito, para determinar la velocidad las maniobras;
- Relación de los conductores, pasajeros y/o peatones accidentados con lesiones
que han recibido atención médica y hospitalaria;
- Certificado médico de los fallecidos.
INFRACCIONES CONTRA LA SEGURIDAD
EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE
DECRETO SUPREMO Nº 037-2007
PUBLICADO EL 14.10.2007
Este dispositivo legal modifica el reglamento nacional de administración de
transportes, aprobado por D.S. Nº 009-2004-MTC y establece en sus anexos I y II los
cuadros de infracciones de transportistas y conductores contra la seguridad en el
servicio de transporte y otras causales, así como las sanciones correspondientes.
La finalidad es que los transportistas y conductores especialmente dedicados al
transporte terrestre interprovincial de personas o pasajeros, cumplan debidamente con
sus obligaciones brindando un servicio de calidad con atención, consideración y sobre
todo con protección y seguridad del público usuario, para no incurrir en faltas o
infracciones contra las normas autorizadas y no hacerse acreedores a las sanciones
de ley.
En base al Parte Policial, a la Denuncia presentada, a la documentación y a la
información del proceso investigatorio; se prepara el ATESTADO POLICIAL, con
especificación y detalles del accidente, estableciendo las conclusiones referentes a las
cusas y a los responsables de los daños personales y materiales ocasionados en el
accidente; para hacer presentado ante la Fiscalía correspondiente.
PROCESO FISCAL Y POLICIAL
Con vista del Atestado Policial recibido en la Fiscalía de la jurisdicción y con análisis
de todos los hechos ocurridos, de los daños y perjuicios ocasionados en el accidente
del Servicio Interprovincial de Pasajeros, el señor Fiscal emita su DICTAMEN ente el
Juzgado Penal correspondiente para la apertura de INSTRUCCIÖN contra los
responsables, si así lo considera legal.
El juez, teniendo en cuenta el Dictamen Fiscal y el Atestado Policial con las diligencias
ampliatorias que disponga, emite la SENTENCIA contra los inculpados, aplicándoles
las sanciones y penas por los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud en agravio de
las personas lesionadas y fallecidas en el accidente de tránsito, asó como la
reparación civil de Ley.
Contra esta Sentencia de 1ra. Instancia, las partes pueden apelar ante la Sala
Superior, que puede confirmar o revocar la sentencia del Juzgado; hasta que quede
consentida y ejecutoriada para su consentimiento bajo apercibimiento de Ley.
PENA DE CARCEL PARA, LOS CONDUCTORES IRRESPONSABLES
E n vista de los trágicos accidentes ocurridos últimamente en las carreteras del sur y
del centro, con muertos y lesionados, el Presidente de la República y la Ministra de
Transportes han comunicado que se aplique severas sanciones a las Empresas de
Transporte Interprovincial de Pasajeros y pena de cárcel para los conductores
causantes de los accidentes.
DEBERES DEL CONDUCTOR PROFESIONAL EN ELTRANSPORTE INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS
L os principales deberes del Conductor Profesional en el Transporte Interprovincial de
Pasajeros para bridar un servicio de calidad y satisfacción al Público Usuario, son los
siguientes:
1) BUENE PRESENTACIÓN. El Piloto debe presentarse para cumplir el servicio
de embarque y desembarque, BIEN UNIFORMADO resaltando su presencia
personal, y demostrando un trato cortés, amable y atento a los señores
Pasajeros y con el Personal de la Empresa.
2) RESPONSABLIDAD. Asumir y cumplir con eficiencia y dedicación las
obligaciones y funciones que le corresponden como Conductor Profesional de
las unidades vehiculares en el transporte de personas, equipajes y
encomiendas.
3) DISCIPLINA. Guardar puntualidad y orden en los horarios y turnos
programados, acatando las órdenes y disposiciones del Jefe del Taller, de los
Administrativos y Gerentes de la empresa.
4) SEGURIDAD: Observar y cumplir estrictamente las normas, señalizaciones e
indicaciones autorizadas para el tránsito urbano y carreteras, asó como el
Control en las Garitas de Peaje.
5) VISIÖN, ATENCIÖN Y CONSENTRACIÖN. Mantenerse despierto, atento y
concentrado en la conducción del Bus, controlando la velocidad ante los riesgos
y peligros que se presentan o pueden presentarse durante el viaje, para
prevenir accidentes.
6)
7) HONRADEZ. Dando debido uso y mantenimiento a las máquinas, equipos y
combustibles y demás bienes que le ha entregado y confiado la Empresa para
el servicio; sin causar daños ni perjuicios, ni apropiarse de lo ajeno.
8) SUPERACIÓN. Tratando de ser mejor cada día, corrigiendo errores y
superando problemas y dificultades, que no faltan, para lograr bienestar y
felicidad personal, laboral y familiar.
9) SALUD: Mantener la buena salud, con alimentos nutritivos y tomando su des
canso después de las jornadas de conducción; hacer ejercicios físicos y
respiratorios, y llevar una vida ordenada y tranquila.
10)ATENCIÖN FAMILIAR. El Chofer Profesional tiene deberes y obligaciones
que cumplir en el hogar. Trabaja para el sostenimiento de su familia
11) FE Y CONFIANZA. Todos los días al iniciar cada viaje pedir al Señor su
bendición y agradecerle al llegar al final del servicio.
ASÍ LOGRARÁ ÉXITO
EL CONDUCTOR PROFESIONAL
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CON LOS CONDUCTORES
PROFESIONALES DE SUS UNIDADES VEHICULARES
Las Empresas autorizadas por el Ministerio de Transporte para el Servicio de
Transporte Interprovincial de Pasajeros y Encomiendas y que cuentan con Licencia
Municipal de funcionamiento de sus Terminales Terrestres para embarque y
desembarque, deben cumplir las siguientes obligaciones con los Conductores
Profesionales Especializados de sus unidades vehiculares.
1) SELECCIÖN Y CONTRATACIÖN.- Previamente a su ingreso a la empresa, se
debe entrevistar, evaluar y seleccionar a los Conductores Profesionales
Especializados Clase A –Categoría III, que resulten más aptos para que
puedan cumplir un servicio eficiente y seguro en la conducción de las unidades
vehiculares de alto valor y de gran calidad para el Transporte Interprovincial de
Pasajeros.
Deben ingresar en las planillas de Remuneraciones para que puedan percibir
los beneficios sociales que les corresponden mediante Contratos de Trabajo en
los que se especifiquen sus derechos así como sus obligaciones y las faltas
graves que pueden dar lugar a su despido justificado.
2) CAPACITACIÖNTECNICA.- Teniendo en cuenta la responsabilidad de los
conductores de las unidades vehiculares de moderna tecnología de y de alto
costo – Ómnibuses de dos pisos – Las Empresas deben disponer su
Capacitación Técnica en las Cías. SCANIA, MERCEDES BENZ, VOLVO
Y otras, que fabrican ómnibuses para el Servicio Interprovincial de Pasajeros.
3) CAPACITACIÓN PARA EL TRÁNSITO URBANO Y CARRETERAS.- Se debe
compartir a los conductores charlas sobre el Reglamento Nacional de Tránsito
Urbano, Interprovincial y Nacional por Personal Técnico del Ministerio de
Transportes, con la finalidad de mantener la seguridad vial, de ser posible con
Mapas de Red Vial; Norte - Sur- Centro y Oriente.
De acuerdo al D.S.N. Nº 025 -2005 –MTC. La capacitación profesional de los
conductores es anual y de responsabilidad de las Empresas Transportistas, que
se acredita con la certificación expedida por la Institución Autorizada, según lo
expuesto en la pág. 18 del Manual.
4) UNIFORMES CELULARES Y CUADERNOS DE CONTROL.- Las Empresas
deben distribuir a sus Conductores uniformes supervisando su correcta
presentación en el servicio; igualmente hacerles entrega bajo cargo de
teléfonos celulares para las comunicaciones del servicio; y cuadernos de
Control Diario, que se presente en las Gritas de Peaje.
5) REUNIONES PERIÓDICAS CON EL PERSONAL DE CONDUCTORES.- Es
necesario que se lleven a cabo periódicamente reuniones y charlas con el
Personal de Conductores, sobre orientación de Rutas, Carreteras y Terminales
de Lima y Provincias, donde las Empresas cumplen servicio de Transporte de
Pasajeros y encomiendas; las distancias y tiempo promedio de duración de los
viajes; los cambios de Turno de Pilotos y Copilotos; y sobre otros temas
relacionados con la seguridad y eficiencia del servicio.
Es conveniente que los Conductores en las reuniones participen y expongan
sus opiniones, sugerencias y observaciones, que serán muy importantes para
corregir y mejorar el Servicio.
6. AMBIENTES ADECUADOS PARA EL DESCANSO DE LOS CONDUCTORES.-
Las Empresas deben disponer de ambientes acondicionados para el descanso
de los Conductores en los Terminales, especialmente de Provincias, donde
cumplen servicio de llegada y retorno; recomendando buena atención para sus
alimentos.
7. RECONOCIMIENTOS Y ESTÍMULOS ECONÍMICOS.- A los Conductores
Profesionales que demuestren eficiencia, responsabilidad, disciplina, seguridad
en la conducción de sus unidades vehiculares y atención de calidad con el
público usuario, se les debe hacer un reconocimiento a sus méritos,
expresándoles una significativa felicitación y otorgándoles un estímulo
económico que será motivación para que sigan esforzándose y superándose
en el Servicio Personal.
Siendo conveniente programar una Atención Especial a todo el Personal de
Conductores con motivo del 1º de Mayo, Aniversario de la Empresa, Navidad
Y Año Nuevo; integrándolos a la organización empresarial y fomentando
compañerismo laboral.
Las empresas que consideren y tratan a sus Conductores como Cliente
Interno
Importante, logran mayor competitividad y rentabilidad, por cuanto
transmiten su imagen positiva de Valores, Visión y Misión, a la
Clientela Externa, con un eficiente servicio.
CONCLUSIÓN
M e complace haber llegado al término de este Manual de Seguridad Vial,
para prevenir y evitar accidentes de tránsito, asaltos y robos en carretera.
Estoy plenamente seguro que las Empresas de Transporte Terrestre
Interprovincial de Pasajeros, aplicando y siguiendo este Manual, lograrán
recorrer y viajar por los Caminos del Perú, con toda Seguridad y
satisfacción para el numeroso público usuario, nacional y extranjero.
Hay que corregir los errores y mejorar poco a poco la seguridad y calidad
del servicio, para lograr superación, éxito y prestigio.
Es importante conocer las siguientes Disposiciones:
Señales de Tránsito: Preventivas, Reguladoras e Informativas.
Cuadro de Infracciones Contra la Seguridad en el Servicio de
Transporte.
D.S. Nº 037 – 2007 – MTC.
Plan Nacional de Seguridad Vial 20070 – 2011. D.S. Nº 013 –
2007 – MTC.
SEÑALES DE TRÁNSITO
PREVENTIVAS
REGULADORES
INFORMATIVAS
Que deben conocer cumplir los
Conductores del Servicio de
Transporte Terrestre Interprovincial
de Pasajeros, para evitar Accidentes
de Tránsito, Infracciones y Sanciones
ANEXO I
INFRACCIONES DEL TRANSPORTISTA CONTRA LA SEGURIDAD EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE
CODIGO INFRACCION CALIFICACION SANCION MEDIDAPREVENTIVA
S.1
Permitir que los vehículos conLos que presta el servicio deTransporte sean conducidos por conductores que no cuentan con licencia de conducir vigente o que esta se encuentre retenida,Suspendida o cancelada o no corresponda a la clase y categoría requerida por la naturaleza y características del servicio.
Muy grave Multa de 0.5UIT
SuspensiónPrecautoriadel servicio en la ruta
S.2
Permitir que los vehículos con que presta el servicio de transporte sean conducidos por conductores que se encuentren bajo la influencia de alcohol o estupefacientes.
Muy graveInhabilitación del
transportistaPara prestar
servicio de ruta
Suspensión precautoria del servicio en la ruta
S.3
Permitir que los vehículos con que presta el servicio de transporte sean conducidos por conductores que hayan ocasionado accidentes de tránsito durante la prestación del mismo, con consecuencias de muerte o lesiones personales graves, sin haber aprobado el nuevo examen psicosomático y de conocimientos de las normas de transito y seguridad vial que establece el reglamento.
Muy grave Multa de 0.5UIT
Suspensión precautoria del servicio en la ruta
S.4
No contratar o no mantener vigente la póliza del seguro obligatorio de accidentes de tránsito para cada vehículo con que presta el servicio.
Muy grave Multa de 0.5UIT
Suspensión precautoria del servicio en la ruta
S.5
Usar en el servicio de transporte, vehículos que no hayan aprobado la revisión o inspección técnica (léase certificado de operatividad)
Muy grave Multa de 0.5UIT
Suspensión precautoria del servicio en la ruta
S.6
Usar en el servicio de transporte, vehículos siniestrados, sin que hayan aprobado la revisión o inspección técnica extraordinaria para acreditar que sus chasis o estructura no ha sufrido daños que pongan en riesgo la seguridad de los pasajeros.
Muy grave Multa de 0.5UIT
Suspensión precautoria del servicio en la ruta
S.7
En el servicio de transporte Interprovincial regular depersonas, embarcar o Desembarcar pasajeros fuera de terminales terrestres o estaciones de ruta o hacerlo en los que no cuenten con su respectivo certificado de habilitación técnica.
Muy grave Multa de 0.5UIT
Suspensión precautoria del
servicio en la ruta
S.8
Utilizar terminales terrestres o estaciones de ruta autorizados que no correspondan a la ruta materia de autorización o concesión
Muy grave Multa de 0.5UIT
Suspensión precautoria del
servicio en la ruta
S.9
No contar con el numero de luces exigidas por las normas pertinentes o que estas no funcionen correctamente o cuando el parabrisas del vehiculó se encuentre trisado, de tal manera que impida la visibilidad del conductor.
Leve Multa de 0.05UIT
Suspensión precautoria del
servicio en la ruta
S.10
No efectuar en los terminales o estaciones de ruta la revisión del pasajero y de su equipaje de mano en presencia de este a fin de evitar que lleve consigo armas de fuego o punzo cortantes, así como materiales inflamables, explosivos, corrosivos, venenosos o similares.
Muy grave Multa de 0.5UIT
Suspensión precautoria del
servicio en la ruta
S.11
Permitir que el transporte de personas se inicie en el terminal terrestre o estacion de ruta excediendo el numero de asientos del vehiculo diseñados de fabrica con excepcion de las modalidades de transporte provincial regular de personas en las que se permita transportar pasajeros de pie.
Grave Multa de 0.1UIT
Suspensión precautoria del
servicio en la ruta
S.12
No mantener las caracteristicas tecnicas generales y especificas de los vehiculos que le permitieron acceder a la autorizacion o concesion para la prestacion del servicio de transporte.
Grave Multa de 0.1UIT
Suspensión precautoria del
servicio en la ruta
S.13
Permitir que sus conductores conduzcan vehiculos del servicio de transporte de personas,excediendo las jornadas maximas de conduccion establecidas o impedir los descansos entre estas.
Muy grave Multa de 0.5UIT
Suspensión precautoria del
servicio en la rutas.
S.14 No contar con el numero de conductores que señala el presente reglamento
Muy grave Multa de 0.5UIT
Suspensión precautoria
del servicio en la ruta
S.15 Permitir que conductores que no tengan la categoria de licencia de conducir requerida y/o sobrepasen el limite de edad maximo establecido en el reglamento,conduzcan vehiculos que presten servicio de transporte
Grave Multa de 0.1UIT
Suspensión de la habilitacion
vehicular
S.16 En el servicio de transporte interprovincial regular de personas,no contar o no mantener en buen estado de funcionamiento el dispositivo electrico o electronico del vehiculo destinado a dicho servicio que registre la velocidad, la velocidad la detencion,tiempo de viaje y la distancia recorrida, cuando corresponda , de conformidd con lo indicado en el reglamento.
Grave Multa de 0.1UIT
Suspensión de la habilitacion
vehicular
S.17 No realizar el mantenimiento preventivo de cada vehiculo con que presta el servico de transporte.
Grave Multa de 0.1UIT
Suspensión de la habilitacion
vehicularS.18 Permitir que en los vehiculos del
servicio se transporte mercancias sin las señales o dispositivos de seguridad requeridos por el reglamento nacional de transito.
Grave Multa de 0.1UIT
S.19 Prestar el servicio de transporte sin que los vehiculos asignados a este lleven en la parte posterior y lateral material retroreflexivo en laminas,conforme a las especificaciones establecidas en el reglamento nacional de vehiculos.
Grave Multa de 0.1UIT
S.20 Transportar mercancia sin estibarla, atarla ni protegerla con los elementos necesarios para evitar que se desplace o caiga del vehiculo.
Grave Multa de 0.1UIT
Suspensión de la habilitacion
vehicular
S.21 En el servicio de transporte interprovincial de personas permitir que, al iniciarse este en el terminal terrestre o estacion re ruta; se ubiquen paquetes,equipajes,bultos,encominedas u otros en el pasadizo del salon del vehiculo.
Grave Multa de 0.1UIT
Suspensión de la habilitacion
vehicular
S.22 Permitir que, durante el viaje,el conductor transporte personas en numero que exceda al de asiento de vehiculo indicado por el fabricante del mismo, con excepcion del transporte provincial regular de personas que se realice en vehiculos diseñados para el transporte de pasajeros de pie.
Leve Multa de 0.05UIT
S.23 No equipar los vehiculos de servicio de transporte de personas con extintor de fuego de capacidd no menor de 6 kilogramo y/o neumatico de repuesto en optimo estado de funcionamiento de y/o botoquin conteniendo vendas, algodón, gaza,esparadrapo,alcohol
Leve Multa de 0.05UIT
S.24 Utilizar, en la prestacion del servicio de transporte,conductores no inscritos en el Registro
Muy grave Multa de 0.5UIT
Suspensión precautoria
del servicio en la ruta
S.25 Intervenir en un accidente de transito con consecuenias de muerte o lesiones graves con uno o mas vehiculos que no cuenten o mantegan vigente el seguro obligatorio de seguros de transito
Muy grave Multa de 0.5UIT
Suspensión precautoria
del servicio en la ruta
S.26 Durante la prestacion del servicio de transporte interprovincial regular de personas, embarcar o desembarcar pasajeros en lugares no autorizados o efectuar escalas comerciales no permitidas, produciendose como consecuenia de ello la comision de actos delictivos en perjuicios de los pasajeros.
Muy grave Multa de 0.5UIT
Suspensión precautoria
del servicio en la ruta
S.27 No mantener operativas y en funcionamiento las luces el vehiculo a efectos de que esta puedan ser utilizadas en cualquier momento del dia.
Leve Multa de 0.05UIT
S.28 Prestar el servico de transporte en vehiculos que tengan los neumaticos de ejes direccionales reencauchados o que las profundidades de la superficie de rodadura de algunos de estos sea menos a dos (2) milimetros en cualquiera de los ejes.
Grave Multa de 0.1UIT
Suspensión de la habilitacion vehicular
ANEXO II
INFRACCIONES DEL CONDUCTOR CONTRA LA SEGURIDAD
CÓDIGO INFRACCION CALIFICACION
SANCION MEDIDA PREVENTIV
A
U.1 Conducir vehiculos del servicio de transporte sin contar con licencia de conducir vigente, que esta se encuentra retenida,suspendida,cancelada o no corresponda a la clase y categoria requerida por la naturaleza y caracteristicas del servicio
Muy Grave Inhabilitacion por 30 dias para conducir vehiculo del servicio
Retencion de la licencia de conducir
U.2 C onducir vehiculos del servicio de transporte, bajo la influencia del alcohol o estupefacientes.
Muy Grave Inhabilitacion por 3 años para conducir vehiculo del servicio
Retencion de la licencia de conducir
U.3 Conducir un vehiculo del servicio de transporte si haber aprobado el examen psicosomatico y de conocimiento de las normas de transito y seguridad vial, luego de ocurrido un accidente en el cual haya tenido participacion como un conductor con consecuenias de muerte o lesiones grave
Muy Grave Inhabilitacion por 3 años para conducir vehiculo del servicio
Retencion de la licencia de conducir
U.4 Ocasionar por segunda o mas veces un accidente de transito con consecuencias de muerte o lesiones graves, con responsabilidad atribuida en el atestado polocial.
Muy Grave Inhabilitacion por 3 años para conducir vehiculo del servicio
Retencion de la licencia de conducir
U.5 Conducir vehiculos en las cuales transporte mercancias de productos explosivos, inflamables,corrosivos,venenosos o similiares,sin contar con la autorizacion correspondiente
Muy Grave Inhabilitacion por 30 dias para conducir vehiculo del servicio
Retencion de la licencia de conducir
U.6 Transportar personas o mercancias en la parte exterior de la carroceria del vehiculo del servico de transporte de personas.
Muy Grave Inhabilitacion por 30 dias para conducir vehiculo del servicio
Retencion de la licencia de conducir
U.7 Conducir el vehiculo del servicio, transportando personas que excedan su numero de asientos indicado en la tarjeta de identificacion vehicular o tarjeta de propiedad, con excepcion de las modalidades del transporte provincial regualr de personas en que se permita el transporte de personas de pie.
Grave Multa de 0.025UIT
U.8 Conducir el vehiculo del servicio de transporte terrestre regular de personas utilizando terminales terrestres o estaciones de ruta, que no cuenten con licencia de funcionamiento de licencia municipal y el espectivo certificado de habilitacion tecnica
Grave Multa de 0.025UIT
U.9 No permanecer en el control del vehiculo cuando este se encuetra con personas abordo mientras el motor se encuentra encendido.
Muy Grave Inhabilitacion por 30 dias para conducir vehiculo del servicio
U.10 Conducir los vehiculos del servicio de transporte excediendo las jornadas maximas de conduccion establecidas u omitir el descanzo reglamentario entre jornadas.
Muy Grave Inhabilitacion por 30 dias para conducir vehiculo del servicio
U.11 Conducir vehiculos del servicio de transporte sin tener la antigüedad en la categoria de licencia de conducir requerida y/o sobrepasando el limite de edad maxima establecido en el reglamento.
Muy Grave Inhabilitacion por 30 dias para conducir vehiculo del servicio
U.12 Conducir los vehiculos del servicio de transporte los limites de velocidad establecidos en el Reglamento Nacional de Transito
Grave Multa de 0.025UIT
U.13Transportar mercancías sin las señales de
dispositivos de seguridad requeridos por el Reglamento Nacional de Transito.
Grave Multa de 0.025UIT
U.14Recoger y hacer descender personas en lugares no
autorizados. GraveMulta de 0.025
UIT
U.15
Conducir un vehículo destinado al transporte de mercancías sin atarlas ni protegerlas con los
elementos necesarios para evitar que se desplacen o caigan del vehículo.
Grave
Multa de 0.025UIT
U.16
Iniciar o interrumpir el viaje, cuando se detecte alguna deficiencia en el vehículo que ponga en
peligro la seguridad de las personas. Grave
Multa de 0.025UIT
U.17
Abastecer de combustibles el vehículo del servicio de transporte, estando con personas y/o con mercancías de naturaleza peligrosa a bordo.
Muy graveInhabilitación por 30 días
para conducir vehículo del servicio.
U.18
Conducir un vehículo del servicio de transporte de personas sin portar extintor de fuego de capacidad
no menor de 6 kilogramos y neumáticos de repuesto en óptimo estado de funcionamiento, así como
triángulos o conos de seguridad y botiquín conteniendo vendas, algodón, gasa, esparadrapo y
alcohol.
Grave Multa de 0.025UIT
U.19
Ocasionar un accidente de tránsito conduciendo un vehículo del servicio de transporte sin estar
habilitado y sin que este cuente o mantenga vigente el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.
Muy grave
Inhabilitación por 90 días para conducir vehículos
del servicio de transporte en la modalidad en la que se encontraba operando el vehículo al ocurrir el
accidente.
U.20
Mientras conduce un vehículo del servicio de transporte interprovincial regular de personas
detener el mismo para embarcar o desembarcar pasajeros en lugares no autorizados o efectuar
escalas comerciales no permitidas, produciéndose como consecuencia de ello la comisión de actos
delictivos en perjuicio de los pasajeros.
Muy grave
Inhabilitación por 90 días calendario para conducir vehículos de4l servicio de
transporte en la modalidad en la que se encontraba operando el
vehículo al ocurrir el accidente.
U.21
Mantener apagadas las luces del vehículo habilitado para el servicio de transporte durante la conducción del mismo por carretera en cualquier momento del
día.Grave
Multa de 0.20UIT
PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
2007 – 2011
Decreto Supremo Nº 013 – 2007 – MTC
PUBLICADO EL 16 – 04 – 2007
Consideramos muy importante para las Empresas del Transporte
Interprovincial de Pasajeros, incluir en este Manual de transcripción
de este Decreto Supremo, cuyo objetivo es promover y ejecutar las
políticas del Estado a través del Ministerio de Transporte y
Comunicaciones y del Consejo Nacional de Seguridad Vial,
orientadas a garantizar y mejorar las condiciones de tránsito a nivel
nacional.