manual del candidato municipales 2016

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INTRODUCCIÓN.

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financiamiento de una determinada candidatura. Esta ley, sistematiza los siguientes aspectos:

Esta ley, sistematiza los siguientes aspectos: Mecanismos de financiamiento público. Límites a las donaciones privadas. Límites al gasto electoral. Establece dos tipos de donaciones privadas: públicas y anónimas o reservadas. Prohibición a los aportes en las campañas electorales. Prohibición de regalos en campaña. Prohibición de aportes de las empresas. Aumento de multas e incluso se establece la pérdida del cargo como sanción.

La Ley 20.900 modificó varios aspectos de la Ley N° 18.700, sobre votaciones Populares y escrutinios: Se establece la obligación de los candidatos de pre-sentar una declaración de intereses y patrimonio. Se amplía la definición de propaganda electoral. Se establecen nuevas normas en la propaganda en prensa y radio. Se restringe la propaganda en bienes nacionales de uso público y privados. Se establece una serie de prohibiciones (propaganda aérea; propaganda dañina, divulgar encuestas 15 días antes de la elección). Se incorpora la obligación de hacer un registro de los brigadistas y de responder por sus actuaciones. Se elevan las multas.

Además se establecen dos obligaciones para los municipios: El retiro de propaganda electoral ilegal. El proponer al SERVEL donde se debe ubicar la propagan-da electoral ubicada en bienes nacionales de uso público.

INTRODUCCIÓN

A) ANTECEDENTES DE LA LEGISLACIÓN CHILENA SOBRE CAMPAÑA ELECTORAL Y FINANCIAMIENTO POLÍTICO.

En Chile hasta el año 2003 no existía un cuerpo nor-mativo que regulara de manera exhaustiva el finan-ciamiento electoral, sólo la Ley Nº 18.603, orgánica constitucional de los partidos políticos, reglaba ciertos aspectos sobre esta materia. En el año 2016, se aprue-ba la Ley 20.900, que modifica aspectos sustanciales en la manera en que se hace campaña y en relación al gasto electoral.

La Ley N°18.603, que establece la estructura y funciones de los partidos políticos en Chile, establecía en materia de financiamiento una regulación de los tres factores prin-cipales del financiamiento de la actividad de los partidos políticos: El origen de los ingresos. La contabilidad de ingresos y gastos. Los beneficios tributarios que dan origen las donaciones.

En el año 2003 se aprueban dos nuevas normativas sobre esta materia: la Ley N° 19.884, sobre trans-parencia, límite y control del gasto electoral y la Ley nº19.885, sobre el buen uso de donaciones de perso-nas jurídicas que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos. Estas dos leyes significaron un avance cualitativo en relación a la regulación del financiamiento de las cam-pañas electorales, incorporando aspectos que tienden a garantizar la transparencia e igualdad de la compe-tencia electoral. La Ley 20.900 deroga la normativa sobre donaciones de personas jurídicas a la política e introduce mo-dificaciones en la Ley Nº19.884, con la finalidad de regular exhaustivamente el financiamiento político y entregar las principales orientaciones normativas en virtud de las cuales deben guiarse tanto los candi-datos, como los ciudadanos que quieran contribuir al

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Además la Ley 20.900 modificó la Ley 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electo-rales y Servicio Electoral, en el sentido de fortalecer el SERVEL, el cual es un organismo de rango constitu-cional, que tiene facultades fiscalizadoras en materia de incumplimiento de la normativa de gasto electoral. Asimismo se regula el procedimiento en virtud del cual el Servicio Electoral aplicará sanciones.

Finalmente la Ley 20.900 también modificó la Ley Nº19.884 sobre transparencia, limite y control del gasto electoral: Se aumentan los límites a los aportes en una elección. Se restringen severamente los aportes reservados o anónimos. Se prohíben los regalos en campaña. Se impide el aporte de personas jurídicas (ej: las empresas) Se establecen las infracciones graves que incluso pue-den implicar la pérdida del cargo.

2. REGULACIÓN DEL FINANCIAMIENTO ELECTORAL

Es conveniente regular el financiamiento y gasto de las campañas electorales y de la actividad política con el objetivo de:

Resguardar la igualdad de oportunidades en la com-petencia política, de manera de: 1) Evitar que los candidatos que cuentan con mayores recursos económicos obtengan ventaja en la compe-tencia electoral por sobre aquellos candidatos que no poseen tantos recursos. En otras palabras, se trata de evitar que el dinero sea un factor decisivo en los resul-tados de una elección. 2) Evitar que por falta de recursos no puedan partici-par candidatos a un cargo de representación popular.

Garantizar la transparencia de la competencia elec-toral. Al regularse el financiamiento y el gasto de las campañas, los candidatos se ven obligados a rendir cuenta de los ingresos y egresos asociados a la cam-paña electoral. La transparencia contribuye a prevenir que ocurran prácticas corruptas, pero al mismo tiem-po, es un aspecto importante a la hora de garantizar la democracia, ya que si los candidatos actúan de mane-ra transparente se acrecientan los niveles de confianza en ellos por parte de la ciudadanía.

Aumentar la capacidad de control del Estado y la ciudadanía de los procesos electorales. Una mayor re-gulación contribuye a prevenir la existencia de favores políticos entre los candidatos y los electores, la extorsión de los candidatos por parte de los donantes o las ame-nazas de represalia a aquellos electores que no donan de la forma esperada. En otras palabras, al aumentar el control también se previene la corrupción.

3. LÍMITES AL GASTO ELECTORAL

Nuestra legislación, al igual que en la mayoría de los países latinoamericanos, fijó límites al gasto electoral con el fin de:

- Evitar el gasto desenfrenado o excesivo de dinero en una campaña electoral por parte de aquellos candidatos que cuentan con una mayor cantidad de recursos. Se pretende evitar la posible influencia que el dinero pueda tener en los resultados de una elección.

- Contribuir al establecimiento de condiciones equitati-vas en la competencia electoral, sobretodo, al momento de realizar propaganda electoral. En otras palabras, se trata de evitar que la desigualdad económica entre los candidatos sea un factor que determine quién sea el ganador de una elección.

4. LÍMITES A LAS DONACIONES PARA CAMPAÑAS PO-LÍTICAS?

Además de fijarse un límite en cuánto pueden gastar los candidatos, nuestra legislación también establece límites en cuánto se puede donar a una campaña elec-toral. Se fijan límites a las donaciones políticas por los siguientes motivos:

- Evitar la presión e influencia indebida sobre los can-didatos por grupos privilegiados que donaran una can-tidad importante de recursos. En consecuencia, se trata de impedir que los candidatos que hayan ganado una elección se vean en la obligación de retribuir favores a aquellos que fueron sus donantes en la campaña.

- Evitar una competencia desequilibrada entre candi-datos. Si no existiesen límites, aquellos candidatos que

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to contribuye a promover una igualdad básica en la com-petencia, ya que resguarda un ingreso mínimo a todos los partidos y candidatos. Se busca evitar que la falta de financiamiento privado sea un obstáculo para no partici-par en la campaña electoral. - Permite inhibir la influencia de grupos de interés o grupos de presión que se pueda ejercer sobre los candi-datos. Cuando un candidato depende exclusivamente de las donaciones que le puedan hacer agentes privados, sus decisiones pueden quedar expuestas a las presiones que ejerzan dichos donantes.

- Promueve mayor transparencia y mejor rendición de cuentas por parte de los candidatos y de los partidos políticos. El financiamiento público permite exigir a los partidos y a los candidatos que entreguen información sobre sus ingresos y gastos; con lo cual se permite una mejor fiscalización de los ingresos y egresos en que se incurrió en la campaña electoral.

- Previene el ingreso de dinero proveniente de activi-dades ilícitas. Cuando los candidatos tienen acceso a la cantidad mínima necesaria para realizar su campaña, se reducen sus incentivos para acudir a fuentes de financia-miento ilegal. Hay que señalar que un escándalo político vinculado con la aportación de recursos ilegales a una campaña puede tener costos electorales muy altos tanto para el partido como para el candidato.

El financiamiento público, en Chile, se asigna según el número de votos. Esta es una forma de distribución del financiamiento más justa que otros criterios de asig-nación, como por ejemplo la fuerza parlamentaria del respectivo partido o candidato. Al no establecerse como requisito la obtención de puestos parlamentarios se per-mite a un mayor número de partidos y candidatos acce-der al aporte estatal. Este tipo de financiamiento favorece la participación de candidatos independientes y de aque-llos partidos que no tienen una votación muy importante.

7. RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS GASTOS DE CAMPAÑA

Todo sistema de financiamiento de campañas electorales exige que los candidatos rindan cuenta de los ingresos que percibieron y de los gastos realizados en su campaña. Una rendición de cuentas rigurosa y detallada, permite: Contribuir a las autoridades encargadas de fiscalizar

pueden ser respaldados por grupos económicamente más poderosos tendrían mayores posibilidades de ga-nar.Se prohíbe la donación por parte de las empresas, para así evitar la influencia del mundo empresarial en la actividad política, evitando así obtener ventajas regulatorias o de trato en relación a otras empresas y los demás ciudadanos. Asimismo, esta prohibición vela porque los accionistas minoritarios no se ven obligados a contribuir a candidaturas que ellos no determinan. - Impedir que grupos sociales que obtienen sus ingre-sos a través de actividades ilícitas, como son el narco-tráfico y el lavado de dinero, pueden aportar grandes sumas de dinero a campañas electorales. En este sen-tido, los límites actúan como barreras al ingreso de grandes cantidades de dinero provenientes de dichas actividades.

5. CATEGORÍAS DE DONACIONES PRIVADAS

La ley chilena establece dos modalidades para donar recursos a una determinada campaña electoral: a) Donación pública: Es una donación que exige revelar toda la información concerniente a la identidad del donante. b) Donación reservada o anónima: El aportante puede solicitar al SERVEL mantener sin publicidad su iden-tidad, para donaciones de máximo 15 UF ($387.827) en la elección de alcaldes y 10 UF ($258.551) en la elección de concejales. Ningún candidato o partido, puede tener más de un 20% de aportes reservados o anónimos.

6. FINANCIAMIENTO PÚBLICO A LAS CAMPAÑAS ELECTORALES

El financiamiento público consiste en un subsidio que el Estado entrega a los distintos candidatos que pos-tulan a ocupar un cargo de elección popular. La asig-nación se hace según el número de votos obtenidos en la última elección.

Existen varias razones por las cuales se otorga finan-ciamiento público. Figuran las siguientes:

- Garantiza el concepto de justicia en la contienda electoral. En otras palabras, este tipo de financiamien-

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las campañas electorales para corroborar si efectiva-mente los candidatos están respetando la normativa sobre límites y gastos electorales durante la campaña.

Conocer qué grupos o personas apoyan a un deter-minado candidato y cuánto dinero aportaron a dicha campaña. Esta información permite a los electores ejercer su voto con mayor grado de información.

Transparentar los gastos en los cuales incurrieron los candidatos en la campaña electoral. Fomentar la cultura democrática.

B) CÓMO IMPLEMENTAR LA REGULA-CIÓN DEL GASTO ELECTORAL.

Al analizar los resultados de la fiscalización de las obli-gaciones de la ley de gasto electoral realizadas por el servicio electoral es posible obtener algunos aprendi-zajes para los futuros candidatos y administradores electorales.

1. CANDIDATOS QUE NO PRESENTAN SUS RENDICIO-NES DE CUENTAS

Al analizar el nivel de cumplimiento de la obligación de los candidatos de rendir la cuenta de sus ingresos y gastos en campañas, es posible comprobar que los re-sultados en elecciones municipales son preocupantes. En el año 2004 (primera elección en que se aplicó esta nueva regulación del gasto electoral) el 7,9% de los candidatos no presentó su rendición de cuentas (ello de un total de 7.438 candidatos: 1.243 candidatos a alcaldes y 6.195 candidatos a concejales). Cuatro años después, en el año 2008, el porcentaje de candidatos que no presentaron sus rendiciones de cuenta aumentó a un 14,9% (sobre un total de 9.204 candidatos: 1.113 candidatos a alcaldes y 8.091 candidatos a concejales).

En la última elección municipal del año 2012 las cuen-tas no presentadas fueron 1.541 (13,93%)

La aún alta tasa de incumplimiento de las obligaciones vinculadas con la rendición de gastos en las pasadas elecciones municipales obliga a los candidatos y, espe-

cialmente, a sus administradores electorales a redoblar sus esfuerzos para mantener actualizadas sus cuentas durante todo el proceso de campaña con el objeto de cumplir su obligación legal de presentarla dentro de los 30 días hábiles administrativos siguientes a la fecha de la respectiva elección (desde el día lunes 24 de octubre y hasta el martes 6 de diciembre de 2016) (Art. 41 Ley 19.884). Refuerzos que deben ser redoblados consideran-do las nuevas exigencias incorporadas por la Ley 20.900.

2. RENDICIONES RECHAZADAS

A partir de la implementación de esta regulación legal se ha reducido el porcentaje de declaraciones rechaza-das por el servicio electoral. En el año 2004 el nivel de rechazo fue de un 2,52% del total de las declaraciones presentadas. Esta cifra disminuyó a un 1,73% en el año 2008. En las elecciones del año 2012 las cuentas recha-zadas fueron 36 (0,33%). Los rechazos de las cuentas en la última elección municipal en su mayor parte fueron por ingresos no informados y gastos sin respaldo.

No obstante el avance en materia de rendiciones recha-zadas, es posible realizar un análisis sobre ellas, identi-ficando algunos errores comúnmente cometidos por los candidatos y administradores electorales en la elabora-ción de éstas. A continuación, se analizan estos errores a fin de tenerlos presente al momento de elaborar las declaraciones con las rendiciones de ingresos y gastos.

2a. CUENTAS DESCUADRADAS

Los administradores electorales deben presentar al ser-vicio electoral una cuenta general de los ingresos y gas-tos electorales del candidato o, en su caso, del respectivo partido político. Uno de los errores comúnmente detecta-dos al revisar estas cuentas es que el monto consignado como gastos de campaña es superior al monto consigna-do como ingresos por la campaña. Este error contable puede dar lugar a observaciones del órgano fiscalizador, solicitando su aclaración o corrección.

2b. ERRORES AL ASOCIAR LOS DISTINTOS TIPOS DE IN-GRESOS Y GASTOS A SUS RESPECTIVAS GLOSAS

El Servicio Electoral dispone un conjunto de glosas que distinguen los distintos tipos de ingresos y gastos implí-citos en una campaña electoral. Cada una de estas glosas se encuentra asociada a un respectivo código numérico.En base a las rendiciones de cuenta analizadas es posi-

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ble constatar errores en la identificación de los distintos ingresos y gastos con sus respectivas glosas y códigos numéricos.

2c. DECLARACIÓN DE GASTOS EN COMBUSTIBLE SIN IDENTIFICAR EL VEHÍCULO ASOCIADO

Algunos candidatos o jefes de campaña “aportan” (pres-tan) su vehículo particular para ser usado en la respecti-va campaña municipal, sin reconocer esa situación en la planilla de aportes, lo cual es un error. Debe registrarse ese aporte en la planilla de ingresos como aporte propio o aporte privado de carácter público y en la planilla de gastos como gastos por desplazamiento, además, debe elaborarse un contrato simple de comodato o préstamo de uso que individualice el vehículo, el propietario, etc. y, por último, darle un valor según las características del mismo, conforme al precio de mercado, según modelo, año, etc.

Por otra parte, muchas veces se informa en la respectiva rendición el préstamo o arriendo de vehículos utilizados para la campaña, pero no se consigna en la cuenta de gastos desembolsos en combustible, asociados a ese ve-hículo utilizado.

2d. SOLICITUD DE REEMBOLSO FISCAL DE GASTOS RES-PALDADOS CON BOLETAS DE HONORARIOS Y FACTURAS QUE NO SE ENCUENTRAN PENDIENTES DE PAGO

La norma legal exige que la solicitud de reembolso ad-junte la presentación de documentos que respalden gastos comprometidos, pero no pagados. Esta situación debe ser respaldada por documentos que consignen esta situación. Por ejemplo, boletas o facturas que señalen “a crédito”, “pendiente de pago”. No son reembolsables aquellas boletas de honorarios y facturas que se en-cuentren pagadas.

2e. CRÉDITOS BANCARIOS CONSIGNADOS COMO APORTE PROPIO (O PATRIMONIAL)

Los candidatos pueden contraer créditos con institucio-nes del sistema financiero para financiar sus campañas políticas, los que pueden ser posteriormente pagados por el servicio electoral con los fondos que le sean reem-bolsados al candidato, en base al análisis de su rendi-ción de cuentas y los resultados de la elección.

Los créditos contraídos por el candidato para el financia-

miento de su campaña, no deben ser presentados, en su rendición de cuentas, como “aportes patrimoniales o propios”, sino que deben consignarse en un código que el servicio electoral ha dispuesto especialmente para ellos, “créditos con instituciones financieras”.

Son aportes patrimoniales o propios, el sueldo del can-didato y las asignaciones u honorarios que perciba en el ejercicio de cualquier actividad lícita. Corresponde al administrador electoral acreditar que los fondos adquiridos a través de un crédito han sido destinados a la campaña.

2f. EXCEDER EL LÍMITE DE FINANCIAMIENTO EN LOS APORTES ANÓNIMOS

La donación o aporte anónimo o reservado es aquel en el cual el aportante puede solicitar al SERVEL man-tener sin publicidad su identidad (un máximo 15 UF ($387.827) en la elección de alcaldes y 10 UF ($258.551) en la elección de concejales), Art. 17 Inc.1º Ley 19.884. Cada persona puede aportar hasta 120 UF ($3.102.617) de aportes reservados por elección. En ningún caso la totalidad de estas donaciones pueden superar el 20% del límite del financiamiento de un candidato o partido político, Art. 17 Inc.Final Ley 19.884.

Se ha podido constatar que existe un número impor-tante de declaraciones en que los aportes anónimos superan el límite legal del monto que estas donaciones pueden representar respecto del financiamiento de la campaña.

Los candidatos no deben recibir aportes anónimos cuando su cupo máximo ya ha sido alcanzado.Este problema no se dará a partir de la Ley 20.900 de-bido a que ahora el candidato tendrá una cuenta única para tener sus ingresos y realizar sus gastos. Además dicha cuenta es abierta por el SERVEL, a través de un mandato del candidato, y por lo tanto, tiene conoci-miento de sus movimientos.

2g. PUBLICIDAD DE LOS APORTES PÚBLICOS

La ley exige que en el caso de los aportes privados de carácter público se revele toda la información concer-niente a la identidad del donante, el donatario y el monto donado. Sin embargo, es frecuente encontrar cuentas en que un aporte consta en la glosa corres-

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pondiente a aportes privados de carácter público sin la identificación del donante.

Este problema no se dará a partir de la Ley 20.900 de-bido a que ahora todos los aportes se hacen a través del SERVEL, Art. 16 Ley 19.884.

2h. ERRORES GENERALES EN EL USO DE LOS FORMU-LARIOS

Existen numerosos errores en la utilización de los formu-larios de rendición proporcionados por el propio SERVEL, errores en la asignación de glosas; en la identificación del número de cuentas asignado por el SERVEL; en la cuadratura final de los ingresos y gastos; reconocimien-to incompleto de los aportes reservados; identificación de los ingresos y gastos incompletos, etc. Todos estos errores muchas veces son simples proble-mas de digitación o información que está en poder del candidato que por desconocimiento no se cumple con lo exigido. Pero ellos son problemas de fácil solución, que sólo requieren una mayor observación y revisión previa a la presentación de las cuentas electorales por los candidatos.

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PARTEI.

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REQUISITOS PARA SER CANDIDATO

REQUISITOS PARA SER ELEGIDO ALCALDE (Art. 57 y 73 Ley N° 18.695)

Haber cursado enseñanza media o su equivalente. Ser ciudadano con derecho a voto. Tener residencia en la región a la que pertenezca la comuna o agrupación de comunas al menos durante los últimos 2 años antes de la elección. Tener situación militar al día. No estar afecto a las inhabilidades que establece la Ley. No tener dependencia de sustancias o drogas estupe-facientes o sicotrópicas ilegales (salvo se justifique su consumo por tratamiento médico).

REQUISITOS PARA SER ELEGIDO CONCEJAL (ART. 73 Ley N° 18.695)

Ser ciudadano con derecho a voto. Saber leer y escribir (tener enseñanza media, a partir del 2020, Art. 1 trans. Ley N° 20.742). Tener residencia en la región a la que pertenezca la comuna o agrupación de comunas al menos durante los últimos 2 años antes de la elección. Tener situación militar al día. No estar afecto a las inhabilidades que establece la ley. No tener dependencia de sustancias o drogas estu-pefacientes o sicotrópicas ilegales (salvo se justifique su consumo por tratamiento médico).

INHABILIDADES PARA SER CANDIDATO A ALCALDE O CONCEJAL (Art. 74 Ley N° 18.695)

1. Los ministros, subsecretarios, SEREMIS, intendentes, gobernadores, CORES, parlamentarios, Consejeros del Banco Central y el Contralor General de la República.

2. Los miembros y funcionarios del Poder Judicial, Minis-terio Público, Tribunal Constitucional, TRICEL, TER y los miembros activos de las FF.AA, Carabineros e Investiga-ciones (Art. 2 Inc.1º transitorio Ley N° 20.742).

3. Los que tengan contratos por más de 200UTM o litigios con la Municipalidad.

4. Los condenados a un delito que merezca pena aflictiva

INCOMPATIBILIDADES DE LOS CONCEJALES, (ART. 75 Ley N° 18.695)

1. Con los miembros del COSOC

2. Con las funciones públicas del Art. 74 letras a) y b) (Ministros, funcionarios del Poder Judicial, etc)

3. Con todo empleo, función o comisión en la misma Municipalidad y en las Corporaciones y Fundaciones en que participe (a partir del 6 de Diciembre de 2016, Art. 2 Inc.2º transitorio Ley N° 20.742). También lo serán con todo empleo, función o comisión que se desempe-ñe en la misma municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe, con excepción de los cargos a) y b) profesionales no directivos en educación, salud o servicios municipalizados (hasta el día 5 de Diciembre de 2016).

4. Art. 74 letra c) (contrato de más de 200UTM o jui-cios)

5. Abogados o mandatarios en un juicio contra la Mu-nicipalidad.

6. Parentesco con el Alcalde (cónyuge, padres, hijos, adoptados, abuelos, hermanos, nietos) (padres, hijos, adoptados, abuelos, hermanos, nietos del cónyuge) (a partir del 6 de diciembre de 2016).

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PREGUNTAS

1. ¿Puede ser candidato a concejal un profesor con cargo directivo y no asumir?Puede ser candidato y, si es electo, tiene dos opciones; u optar por asumir el cargo para el cual fue electo, o mante-ner su cargo de profesor con cargo directivo, pero no ambas ya que son incompatibles. Esta situación excluía a los profesionales con cargos no directivos, pero con la entrada en vigencia de la ley Nº20.742, publicada el 1º de abril de 2014, la incompatibilidad se extiende a todos los empleos, funciones o comisiones que se desempeñen en la misma municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe a partir del 6 de diciembre de 2016.

2. ¿Puede ser candidato a concejal un funcionario de salud, por ejemplo un auxiliar paramédico, o un asistente de la educación? Pueden ser candidatos, pero, si se desempeñan en la misma comuna por la cual fueron electo, deberán optar por asu-mir el cargo o mantener sus trabajos, ya que, como se mencionara anteriormente, la ley nº20.742 hace incompatibles dichos empleos con el cargo de concejal.

3. ¿Un pariente directo del candidato a Alcalde puede ser candidato? Por ejemplo, padre e hijo. Si, puede ser candidato, ya que la incompatibilidad es respecto de los cargos, no de las candidaturas. Pero, por ende, si resultasen electos ambos, en caso de asumir el alcalde, su pariente concejal caería en inhabilidad, por lo cual sería este último quien no podrá asumir.

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PARTEII.

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PROPAGANDA ELECTORAL

1. ¿Qué antecedentes deben acompañar los candidatos para presentar su candidatura?

Tradicionalmente el SERVEL solicita los siguientes ante-cedentes para presentar una candidatura:1. Nominación de Candidatura (por parte del partido, en el caso de los independientes deben acompañar las res-pectivas firmas).2. Designación de Administrador Electoral3. Declaración Jurada de que el candidato no incurre en inhabilidades para ser candidato.4. Licencia de enseñanza media (para los candidatos a alcaldes) y licencia de enseñanza básica (para los candi-datos a concejal).

Con la dictación de la Ley 20.900, los candidatos deben acompañar además los siguientes antecedentes:1. Una autorización para que el Director del SERVEL abra una cuenta bancaria a su nombre (Art. 3 Inc. Final, Ley 18.700).2. Los candidatos deben presentar declaración de patri-monio e interés en conformidad a la Ley 20.880 (Art. 6 bis, Ley 18.700). Dicha declaración se publicará en la pá-gina web del SERVEL. Para facilitar este trámite, el Ser-vicio Electoral dispondrá de un formulario en su página web.

2. ¿Qué sanción conlleva no realizar el trámite ante-rior?

Existirá un plazo para presentar la declaración y para subsanarla en caso de errores u omisiones. De no realizar este trámite las candidaturas se tendrán por no presen-tadas (Art. 6 bis, Ley 18.700).

3. ¿Qué es la Propaganda Electoral?

“Todo evento o manifestación pública y la publicidad ra-dial, escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales u otros medios análogos, siempre que promueva a una o más personas o partidos políticos constituidos o en for-mación, con fines electorales (…)” (artículo 30 de la Ley 18.700).Anteriormente el concepto de propaganda electoral era aquel que induzca a votar por una persona.

5. ¿Qué obligación tienen las autoridades con respec-to a los actos públicos?

Las autoridades que realicen actos públicos desde los 60 días antes de la elección (24 de agosto de 2016) deben cursar invitación por escrito a todos los candi-datos del respectivo territorio electoral. De lo contrario, estarían infringiendo el principio de probidad (Art. 30 Ley 18.700).El Dictamen Nº8600, de 3 de Febrero de 2016, de la Contraloría se pronuncia en el mismo sentido.

6. ¿Cómo debe realizarse la Propaganda Electoral en los medios de comunicación?

Los medios pueden emitir cualquier propaganda que

El Tribunal Constitucional tiene una interpretación res-trictiva del concepto de propaganda electoral: “el legis-lador busca ordenar la manera en que se lleva a cabo la propaganda electoral, de modo que no pueda ésta reali-zarse de cualquier forma. Esta está, en general, prohibi-da, salvo que se lleve a cabo por los medios, de la forma y en el tiempo que la ley establece” (STC 2981, cc 40).

4. ¿Qué actos no se entienden dentro de la categoría anterior?

No es Propaganda Electoral- Difusión de ideas (por ejemplo: no al aborto, alto a la delincuencia en mi comuna, aporta tus ideas, denuncia los problemas de tu comuna, etc). - Difusión de información sobre actos políticos realiza-dos por personas naturales (por ejemplo: reunión para discutir el destino de la comuna, curso de formación para preparación de candidatos y administradores elec-torales, Juan Pérez reunirá firmas en contra de la de-lincuencia, etc)- Actividades que las autoridades públicas realicen en el ejercicio de su cargo (por ejemplo: cuenta pública del al-calde, inauguración de fondas y ramadas, inauguración de obras, etc). El Tribunal Constitucional aclaró que se refiere al recto y legítimo ejercicio de la función pública (STC 2981, cc 130).- Actividades habituales no electorales propias del fun-cionamiento de los partidos políticos constituidos o en formación (por ejemplo: reuniones, capacitaciones, asa-dos, etc)

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hayan contratado libremente con el candidato, partidos político o administrador electoral (Art. 30, Inciso 5°, Ley 18.700)

Solo se podrá hacer propaganda en medios que hayan informado sus tarifas públicamente 10 días antes del inicio de la campaña (14 de Agosto de 2016) (art. 30, Inciso 6, Ley 18.700). Las tarifas se publican en la pági-na web del medio y en la página del SERVEL.

7. ¿En cuáles Bienes Nacionales de Uso Público se podrá hacer propaganda electoral?Solo podrá realizarse Propaganda Electoral en los luga-res que, de acuerdo a la OGUC, cumplan dos requisitos (art. 32, Ley N° 18.700):• Puedan ser calificados como plazas, parques u otros lugares públicos; que estén expresamente autorizados por el Servicio Electoral.

8.¿El SERVEL consulta ha alguien para determinar las zonas donde se puede hacer propaganda electoral?(Art. 32 Ley N° 18.700)

El SERVEL requerirá una propuesta aprobada por dos tercios del Concejo Municipal en sesión pública extraor-dinaria especialmente citada al efecto, la que debe re-mitirse al SERVEL antes del 6 de abril de 2016 (200 días antes de la elección). A falta de propuesta, el SERVEL procederá sin ella.

El SERVEL convocará a una reunión, con los presidentes regionales de los partidos, para que se hagan ver obser-vaciones. Velará, a su vez, por el uso equitativo de los bienes nacionales de uso público y para no entorpecer la normal circulación de la ciudadanía.

9. ¿Cómo puedo saber los lugares donde puedo hacer propaganda electoral?La nómina de las plazas o parques habilitadas se pu-blicarán, en el sitio web del SERVEL, 90 días antes (27 de Abril de 2016) de la fecha de la inscripción de can-didaturas (26 de julio de 2016) (Artículo 32 Inc. 3° Ley 18.700).

10. ¿De qué tamaño deben ser los carteles en la vía pública?Bajo ningún aspecto pueden utilizarse carteles que su-peren los dos metros cuadrados (Art. 32, Inc. 4°, Ley N° 18.700).

11. ¿Qué cosas podrán hacer los brigadistas?Los brigadistas en la vía pública solo podrán utilizar lien-zos u otros elementos no fijos, o la entrega de material informativo. Este tipo de propaganda solo puede efec-tuarse en el mismo plazo que los carteles (Entre los 60 a 3 días antes de la Elección, ambos inclusive (24 de Agosto al 20 de Octubre de 2016) (Art. 32 Inc. 5º y Final Ley 18.700).

12. ¿Qué obligaciones tienen los candidatos respecto a los brigadistas? Según la Ley, un Brigadista es la persona que realiza acciones de difusión o información en una campaña y reciba algún tipo de compensación económica. Los can-didatos deberán llevar un registro de brigadistas, de sus sedes y de los vehículos que utilicen en sus campañas, de conformidad a las instrucciones generales que imparta el SERVEL (Art. 34 Ley N° 18.700).Los candidatos, jefes de campaña o personas a cargo de los brigadistas tienen obligación de denunciar, en el plazo de 72 horas, las infracciones de ley que cometan. El candidato será subsidiariamente responsable de los da-ños dolosamente causados por actos delictuales de uno o más de sus brigadistas por actos de propaganda electoral (Art. 34 bis Ley N° 18.700).

13. ¿Qué obligaciones conlleva la Propaganda Electoral en Bienes Privados?Podrá efectuarse mediante carteles o afiches adheridos, siempre que medie autorización escrita del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble en que se en-cuentran y que las dimensiones de esta propaganda no superen los 6 metros cuadrados en total.

La autorización debe entregarse por escrito al SERVEL (3° día después de instalada) y la instalación debe ser decla-rada como gasto (art. 32 bis, Ley N° 18.700).

14. ¿Cuántas sedes pueden tener el partido y el can-didato?La Ley establece un límite de 5 sedes del partido y del candidato por comuna que pueden exhibir en sus frontis-picios carteles, afiches u otra propaganda electoral (Artí-culo 32 bis, Inc. 3° Ley N° 18.700).

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15. ¿Cuáles son los períodos en que se autoriza la Pro-paganda Electoral?

16. ¿Cómo debe efectuarse el retiro de propaganda?

Los alcaldes de oficio o a solicitud de cualquier ciudadano o el SERVEL, deberán retirar u ordenar retirar la propa-ganda que infrinja la ley y luego repetir en contra de los candidatos.

Previa certificación del SERVEL que acredite la infracción y los costos de retiro, los alcaldes harán el cobro de los costos incurridos en la Tesorería, la que descontara esos gastos de los fondos a reembolsar a los candidatos o los partidos.

Cuando los alcaldes no retiren la propaganda ilegal o re-tiren arbitrariamente propaganda, el Servel remitirá los antecedentes a la Contraloría, para que haga efectiva la responsabilidad administrativa.

Cualquier persona podrá denunciar al SERVEL o a Cara-bineros las infracciones a la ley. Carabineros de oficio o a petición de parte puede retirar propaganda (Art. 35, Ley N° 18.700).

17. ¿Qué prohibiciones expresas contempla la Ley?Prohibiciones:- Propaganda Aérea (Art. 32 Inc. 6º Ley N° 18.700)- Propaganda en Lugares autorizados que dañen bienes muebles o inmuebles (Art. 32 Inc. 7º Ley 18.700) (STC 2981, cc. 132).- Propaganda en Bienes de propiedad privada destinados

a servicios públicos o localizados en bienes de uso pú-blico, tales como vehículos de transporte de pasajeros, paradas de transporte público, estaciones de ferrocarri-les o de metro, postes, tendido de telecomunicaciones o eléctrico u otro de similar naturaleza (Art. 32 bis Inc.3º Ley N° 18.700).- Sólo se podrán divulgar encuestas hasta 15 días antes de la elección (Art. 32 ter Ley N° 18.700)

18. ¿Qué sanciones contempla la Ley?Multa de 10 a 200 UTM a beneficio Municipal (art. 124 Ley 18.700) (entre $ 457.240 a $9.144.800 aprox)- Vulneraciones a la definición de propaganda (art. 30)- Vulneraciones en la propaganda televisiva (art. 31 bis)- Vulneraciones en la propaganda radial (art. 31 ter)- Divulgación de encuestas fuera de plazo (art. 32 ter)

Multa de 10 a 100 UTM a beneficio Municipal (art. 126 Ley 18.700) (entre $ 457.240 a $4.572.400 aprox)- Infracción a la normativa sobre propaganda en bie-nes nacionales de uso público (Art. 32)- Infracción a la normativa sobre propaganda en bie-nes privado (Art. 32 bis)

Multa de 20 a 200 UTM a beneficio Municipal (art. 126 Ley 18.700) (entre $ 914.480 a $9.144.800 aprox)- Por hacer propaganda fuera del periodo legal

* El SERVEL está obligado a publicar en su sitio web las sanciones aplicadas.

Entre los 60 a 3 días antes de la Elección, ambos inclusive (24 de Agosto al 20 de Octubre de 2016)

Entre los 60 a 3 días antes de la Elección, ambos inclusive

Entre los 30 a 3 días antes de la Elección, ambos inclusive (23 de Septiembre al 20 de Octubre de 2016)

Propaganda pública por medio de briga-distas (Art. 34 Ley 18.700)

Propaganda en Bienes Nacionales de Uso Público (plazas, parques, entre otros) (Art. 32, Inc. Final, Ley 18.700)

Entre los 30 a 3 días antes de la Elección, ambos inclusive (23 de Septiembre al 20 de Octubre de 2016)

Hasta 15 días antes de la elección (7 de Octubre de 2016)

Page 16: Manual del Candidato Municipales 2016

19. ¿Quién aplica las sanciones de la pregunta ante-rior?Las infracciones a la Ley 18.700 son conocidas y sancio-nadas por el SERVEL (Art. 144)1.

PREGUNTAS FRECUENTES

1. ¿Quién no puede ser candidato a alcalde en las primarias?

El Art. 6 de la Ley 20.640 señala que en la inscripción de candidaturas para las primarias rige, en todo lo que no sea contrario, la ley respectiva, en esta caso la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Las inhabilidades para ser candidato a alcalde las vimos en una pregunta anterior y se encuentran en el Art. 74 de la Ley 18.695.

2. ¿Puede un funcionario a honorarios publicar una nota injuriosa en contra de dos concejales a través de medios municipales? En primer término, ninguna persona puede injuriar a otra. Una injuria es toda expresión declarada o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona, lo que constituye un delito sancionado por el Art. 416 y siguientes del Código Penal.

En segundo lugar, los funcionarios públicos, incluidas las personas a honorarios que igualmente se rigen por el principio de probidad, tienen una serie de obligaciones, que ha dejado en claro la Contraloría en su Dictamen Nº8600 del año 2016:

• El funcionario público, en el desempeño de su cargo, no puede realizar actividades ajenas al mismo, como son las de carácter político contingente, ni tampoco val-erse de ese empleo para favorecer o perjudicar a deter-

minada candidatura, tendencia o partido político.• Es también ilícito usar para los indicados propósitos, los recursos públicos y, asimismo, los bienes fiscales, municipales o de otras entidades estatales, tal como se precisa en el punto III de estas instrucciones, por ejemplo: Dictamen Nº71.422 de 2013 sobre uso de la cuenta Twitter municipal; o el Dictamen Nº57.638 de 2013 sobre uso político de la página web institucional.

3. ¿En qué periodo puedo hacer campaña siendo candidato en las elecciones primarias?

La Ley Nº20.640 sobre elecciones primarias en sus artículos 6 y 6 bis señala que la propaganda elector-al puede realizarse entre los 30 a 3 días antes de la elección, ambos inclusive (20 de Mayo al 16 de Junio de 2016)

1. El tema fue recientemente aprobado por el Congreso Nacional (Boletín Nº10716-60) Para ver el procedimiento sancionatorio del SERVEL ver pregunta 70 de la Parte III.

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PARTEIII.

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ANÁLISIS DE LA LEY SOBRE GASTO ELECTORAL

a. DEFINICIÓN DE GASTO ELECTORAL Y CAMPAÑA ELEC-TORAL

1. ¿Esta ley a qué se aplica? Se aplica a todos los gastos realizados durante la cam-paña electoral.

2. ¿Qué se entiende por gasto electoral? Se entenderá por gasto electoral: “todo desembolso o contribución avaluable en dinero, efectuado por el pre-candidato en lo que corresponda, el candidato, un partido político o un tercero en su favor, con ocasión y a propósi-to de actos electorales” (Art. 2 Inc.1º Ley 19.884).

3.¿Qué se considera como gasto electoral? (Art. 2 Ley 19.884)Se considerarán únicamente como gastos electorales los que se efectúen para: a) Todo evento o manifestación pública, propaganda y publicidad escrita, radial, audiovisual o en imágenes, di-rigidos a promover a un candidato o a partidos políticos, cualquiera sea el lugar, la forma y medio que se utilice.b) Las encuestas sobre materias electorales o sociales. c) Derechos de uso o arrendamiento de bienes muebles (ej.: computadores, camionetas) e inmuebles (ej.: sede del candidato, local para proclamación).d) Pagos a personas que presten servicios a las candi-daturas (ej.: locutor en evento de cierre de campaña, jefe de campaña). e) Gastos de desplazamiento de los candidatos, dirigentes de los partidos y de las personas que presenten servi-cios a las candidaturas, el transporte de implementos de propaganda y la movilización de personas con motivo de actos de campaña. f) Costo de endosos e intereses, los gastos notariales y todos aquellos gastos en que haya incurrido por efecto de la obtención de créditos recibidos para la campaña electoral. g) Gastos menores y frecuentes de campaña, tales como la alimentación de personas, mantención de vehículos o de las sedes u otros similares (no pueden exceder el 10% del gasto permitido y el administrador electoral deberá tener la documentación de respaldo). h) Gastos por trabajos de campaña, proporcionados por personas con carácter voluntario, debidamente avaluados de acuerdo a criterios objetivos.

4. ¿Cuál es el período, según la ley, para efectuar gastos electorales? Se considerarán gastos electorales los efectuados du-rante el período de campaña electoral. Esto significa que sólo en este período es posible recibir aportes y realizar gastos. Sin embargo, la ley advierte que se considerarán gastos electorales aquellos efectuados en el periodo de campaña, independientemente de la fecha de contra-tación o pago efectivo de dicho gasto y aún cuando se encuentren pendientes de pago.

5.¿Cómo se cuentan los plazos en la ley de gasto elec-toral? Los plazos que establece la ley de gasto electoral se en-tiende que son de días hábiles administrativos, o sea, de lunes a viernes, sin contar los días sábados, domingos y feriados (Art. 52 Ley N° 19.884).

6.¿Cómo se efectúa la rendición de estos gastos? Mediante un sistema de contabilidad simplificada, en-tregando rendición detallada de todos los gastos y sus comprobantes que los acrediten, incluidos los gastos menores, cuyo monto que no puede superar el 10% del límite de gasto del candidato. Las rendiciones deberán ser efectuadas por medio de los formularios que ela-bora el SERVEL (Art. 2 letra g) y 41 y siguientes Ley N° 19.884).

7. ¿Cuánto se puede gastar en una campaña munici-pal?, ¿Existe algún límite? (Resolución Nº109, de fe-cha 15 de Abril del 2016, del SERVEL)

Por ejemplo: en la comuna de Santiago se pueden gastar $226.429.750

Por ejemplo: en la comuna de Santiago se pueden gastar $113.214.875

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8. ¿Se les aplica un límite al gasto a los partidos po-líticos? Sí, pero es un límite global, ya que cada partido políti-co tendrá como límite para efectuar gastos electorales el equivalente a un tercio de la suma total de los gastos electorales permitidos a sus candidatos, incluidos los in-dependientes que vayan en pacto o subpacto con él (Art. 5 Ley N° 19.884).

9. ¿Qué pasa si dos o más partidos políticos celebran un pacto o subpacto electoral, respecto del límite esta-blecido para cada partido político? Si dos o más partidos políticos celebran un pacto o sub-pacto electoral, el tercio de la suma total de los gastos electorales permitidos se distribuirá a prorrata de los candidatos respectivos, incluidos los independientes, en-tre los partidos que integran el pacto o, en su caso, el subpacto (Art. 5 Ley N° 19.884).

10. ¿Cómo se puede financiar la campaña electoral? Existen dos tipos de financiamiento:

• Financiamiento Público: El Estado financia y reembolsa parte de los gastos electorales que hagan los candidatos y los partidos políticos. Su monto y forma es diferente según la elección de que se trate. • Financiamiento Privado: Es toda contribución en dinero, o estimable en dinero, que se efectúe a un candidato o partido político, sea que se materialice bajo la forma de mutuo, donación, comodato o cualquier acto o contrato a título gratuito, destinado al financiamiento de gastos electorales.

11. ¿Qué tipos de aportes privados puede recibir un candidato?• Aportes Públicos, los que constituyen la regla general (Art. 16 Ley N° 19.884).• Aportes Reservados o Anónimos. (Art. 17 Ley N° 19.884)

12. ¿Qué limitaciones tienen los aportes reservados o anónimos?Cada persona puede hacer un aporte reservado o anó-nimo de máximo 15 UF ($387.827) para los candidatos a Alcalde y de 10 UF ($258.551) para los candidatos a concejal. Una persona puede entregar un máximo de 120 UF (3.102.617) en este tipo de aportes por elección.Ningún candidato o partido puede tener más de un 20% del límite de gasto electoral en aportes reservados o anó-nimos. Por ejemplo, el candidato a Alcalde por la Comuna

de Santiago puede recibir un máximo de $45.285.950.

13. ¿Cuál es el procedimiento para realizar aportes? (Art. 16 Ley N° 19.884)Todos los aportes económicos deberán cumplir los si-guientes requisitos:• Constarán por escrito• Consignarán nombre completo y RUT del aportante.• Deben efectuarse únicamente a través del sistema de recepción de aportes del SERVEL (transferencia electró-nica o depósito bancario)• Utilizar la cuenta bancaria única que fue abierta por el SERVEL, previa autorización del candidato al momento de inscribir su candidatura.

14. ¿Cuál es el límite que se puede aportar a un can-didato?No podrá aportar en una misma elección y a un mismo candidato a alcalde o concejal, una suma que exceda del el 10% del límite del gasto electoral fijado para la res-pectiva comuna, sin poder superar en ningún caso las 250 UF ($6.463.785). (Art. 9 Inc.2º letra a) Ley 19.884).Por ejemplo, en la comuna de Santiago se puede apor-tar un máximo de $6.463.785, debido a que el 10% de gasto permitido ($22.642.975) supera las 250 UF. En cambio en la comuna de Lago Verde se puede aportar un máximo de $391.085, ya que el 10% del gasto per-mito es menor a las 250 UF.

15. ¿Cuánto puede aportar el propio candidato a su candidatura?En el caso de los alcaldes, los aportes personales que los mismos candidatos efectúen en sus propias campa-ñas no podrán ser superiores al 25% del gasto electoral permitido. En el caso de las candidaturas a concejales, dicho monto no podrá sobrepasar el 25% del Gasto Electoral o 50 UF ($1.292.757) (el monto más alto). (Art. 9 Inc.6º Ley 19.884, proyecto de Ley Boletín 10.694-06)

Por ejemplo, el candidato a Alcalde por la Comuna de Santiago puede aportar a su propia candidatura un máximo de $56.607.438 y el candidato a concejal $28.303.719.

16. ¿Cuál es el monto máximo que una persona pue-de aportar en una elección municipal? Ninguna persona podrá efectuar a una misma elección de alcaldes o concejales una suma superior a 1.000 UF ($25.855.140) (Art. 9 Inc. Tercero letra a) Ley 19.884).

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17. ¿Los fondos de la cuenta del candidato pueden ser embargados?Los fondos de la cuenta son inembargables (Art. 16 Inc.4º Ley N° 19.884).

18. ¿Todos los aportes en bienes y servicios deben ser avaluados? Por regla general todo aporte que se reciba cualquiera sea su naturaleza debe ser avaluado e incorporado a la contabilidad. Una excepción: no se consideran aportes la facilitación gratuita, mediante autorización por escrito, de inmuebles de propiedad de una persona jurídica sin fines de lucro (por ejemplo: una junta de vecinos) de lugares de encuentro para la comunidad (Art. 26 Ley N° 19.884). 19. ¿Pueden las personas jurídicas efectuar aportes a una campaña electoral? No, a partir de la Ley 20.900 cambió la legislación im-pidiendo el aporte de todas las personas jurídicas a las campañas, incluidas las empresas. También se impiden aportes del Estado fuera de los aporte regulados en las leyes 18.603 o 19.884 (Art. 25 Ley 19.884).

20. ¿Qué pasa si los aportes que recibe un candidato superan los gastos efectuados en la campaña electoral? Los aportes que reciban los candidatos de partidos que superen los gastos efectuados deberán ser devueltos a los donantes (Art. 12 Ley N° 19.884).

21. ¿Quiénes tendrán derecho a recibir financiamiento público? El financiamiento del Estado se aplicará respecto de los gastos electorales en que incurran todos los candidatos, sean estos independientes o se encuentren en un pacto electoral y los partidos políticos, con motivo de la campaña electoral (Art. 15 Ley N° 19.884).

22. ¿Qué tipo de financiamiento público existe? La ley establece una distinción entre el financiamiento pú-blico que reciben los candidatos y aquél que reciben los partidos políticos y los candidatos independientes.

23. ¿Cómo se asigna el financiamiento público a los partidos políticos? Los partidos políticos tienen dos tipos de financiamiento público:1) Un financiamiento permanente que se reparte en-tre todos los partidos (20% en función de su presencia territorial y; un 80% distribución un función de su repre-sentación parlamentaria) (Art. 33 bis Ley 18.603). 2) Un financiamiento en tipo de campañas electora-

les, que les da derecho a recibir la cantidad que re-sulte de multiplicar 0,015UF ($388) por el número de sufragios obtenidos por sus candidatos a alcaldes y concejales en la respectiva elección (hay otros 0,04 UF ,$1034, multiplicado por número de sufragios que se entrega al candidato) (Art. 15 Ley 19.884).

24. ¿Cuándo se entrega del financiamiento? La Ley establece un anticipo (Art. 14 Ley N° 19.884) y posteriormente un reembolso, una vez efectuada la elección (Art. 15 Ley N° 19.884).

25. ¿En qué consiste el anticipo? Al inicio del período de campaña electoral, cada parti-do político inscrito que presente candidatos a la elec-ción de alcaldes y concejales, tendrá derecho a que el Estado pague en su favor una cantidad de dinero equivalente al número de sufragios obtenidos en la última elección de igual naturaleza, incluidos los inde-pendientes que hubieren ido en pacto o subpacto con él, multiplicado por el equivalente en pesos a 0,02 UF ($517) (Art. 14 Ley 19.884).

26. ¿Y si se trata de un partido que no hubiere par-ticipado en la elección municipal del año 2012? En ese caso tendrá derecho a recibir una cantidad igual a la que corresponda al partido político que hu-biere obtenido en la última elección de concejales, el menor número de sufragios en la comuna (Art. 14 Ley N° 19.884).

27. ¿Cómo se paga este anticipo? Las cantidades indicadas por concepto de anticipo se-rán pagadas directamente por el Fisco, dentro de los cinco días siguientes a la inscripción de las candidatu-ras (Art. 14 Ley 19.884).

28. ¿En qué consiste el reembolso de gastos que el FISCO debe efectuar a un partido político? Una vez finalizado el proceso electoral, y rendidas las cuentas de los ingresos y gastos electorales, el Fisco reembolsará a los partidos políticos, los gastos electo-rales que hubiesen realizado durante la campaña elec-toral municipal. Para lo anterior, el servicio electoral determinará si la suma recibida por el partido político excedió de la cantidad que resulte de multiplicar por 0,015UF ($388) el número de sufragios obtenidos por ellos en la respectiva elección. Si la suma obtenida fuese inferior a la que en defi-nitiva le corresponde al partido político, éste tendrá

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derecho a que se le pague la diferencia a su favor, hasta alcanzar las 0,015UF ($388) por cada voto efectiva-mente obtenido (Art. 15 Ley 19.884).29. ¿Cómo se efectúa el aporte del Fisco a los can-didatos? Se efectúa mediante el reembolso de los gastos electo-rales en que hubieren incurrido. Finalizado el proceso electoral y rendidas las cuentas de los ingresos y gastos electorales, el Fisco reembolsará a los candidatos los gastos que hubiesen realizado durante la campaña (Art. 15 Ley N° 19.884).

30. ¿Cuál es el procedimiento para el reembolso de los gastos? El Servicio Electoral, dentro de los 20 días siguientes de dictada la resolución que tiene por aprobada la cuenta de ingresos y gastos del candidato, autorizará la de-volución de los gastos en que hubiesen incurrido los candidatos (Art. 15 Inc. 2º Ley N° 19.884).

31. ¿Cuánto es el monto de lo que el Fisco devuelve a los candidatos? El Servicio Electoral autorizará la devolución de los gas-tos en que hubieren incurrido los candidatos a alcaldes y concejales, por una suma que resulte de multiplicar 0,04 UF ($1034) por el número de sufragios obtenidos por el candidato en la respectiva elección (Art. 15 Inc. 2º Ley 19.884).

32. ¿Cómo se efectúa esta devolución? Esta devolución se hará directamente a los candidatos o partidos políticos, mediante el reembolso de los gastos que no hayan sido financiados por otro tipo de aportes, una vez aprobada la cuenta, lo que deberá ser acre-ditado mediante la presentación de facturas o boletas pendientes de pago. Si el total de los gastos rendidos fuere inferior a la suma que resulte de multiplicar 0,04UF ($1034) por el número de sufragios obtenidos por el candidato en la respectiva elección, la devolución de gastos se ajustará a lo efectivamente gastado (Art. 15 Ley 19.884).

33. ¿Qué ocurre si el candidato no solicita la devolu-ción de sus gastos al SERVEL? Si el candidato no solicita la devolución de sus gastos, esta se pierde, por lo tanto es un requisito indispensa-ble solicitar adecuadamente la devolución de los gastos pendientes de pago, tanto en la planilla de ingresos, como en la planilla de gastos.

34. ¿Pueden los candidatos ceder su derecho a reem-bolso? Los candidatos podrán ceder su derecho a reembolso a sus partidos políticos cuando éstos hubieren asumido el pago correspondiente a los proveedores por bienes y servicios prestados en la campaña electoral. El Servicio Electoral señala que se deberán presentar las facturas, boletas de honorarios y/o boletas nominativas canceladas y el formulario respectivo (Art. 14 bis Ley N° 19.884).

35.¿Qué sucede con los créditos contratados por los candidatos? Los candidatos que contraten créditos con instituciones del sistema financiero, registradas ante la superintenden-cia de Bancos e instituciones Financieras, podrán otorgar-le un mandato por el cual el Servicio Electoral autorizará el pago de los créditos con el reembolso que se determine, ciñéndose al efecto a las instrucciones que dicte el Direc-tor del Servicio Electoral, pero para ello, el administrador electoral o el administrador General electoral respectivo, deberán acreditar la obtención del crédito y la efectivi-dad del uso de éste en la campaña electoral. El pago del crédito con cargo al reembolso, no está subordinado a la existencia de boletas o facturas pendientes de pago. El propio servicio electoral establecerá por resolución del director del servicio electoral, un formato de “mandato” a utilizarse, el que deberá ser suscrito por el candidato, su administrador electoral y la firma y timbre del represen-tante acreditado de la institución Financiera. Además, existe la posibilidad de efectuar endosos siguien-do con las reglas generales en esta materia (Art. 14 bis Ley N° 19.884).

36. ¿Qué se requiere para que se formalice el reembol-so de dinero? Para que se formalice el reembolso mediante la autoriza-ción de pagos por parte del Servicio Electoral a la Tesore-ría General de la República será condición esencial que la cuenta se encuentre aprobada y que los resultados de la elección estén calificados (Art. 15 Ley 19.884).Además la Ley 20.900 incorpora, en el Art. 15 Inc. Final Ley 19.884, nuevos requisitos para proceder al reembolso, estos son:1. No tener procedimientos sancionatorios administrativos o penales en contra del candidato o del partido político.2. Que no exista procedimiento en que se exija por parte de una municipalidad el pago de los costos de retiro de propaganda electoral ilegal (Art. 32 Ley 18.700)

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37. ¿Y si postula un candidato de manera indepen-diente, recibe anticipo de aporte público? Sí, tratándose de candidatos independientes se pro-rrateará entre todos ellos un monto similar al que le corresponde al partido que hubiere obtenido el menor número de votos en la última elección municipal.

38. ¿Ante quién denuncio infracciones a las prohibi-ciones que establece la ley? Hay que distinguir según sea el tipo de infracción:1. Para el retiro de propaganda electoral ilegal, cual-quier persona puede acudir a su Municipio, al SERVEL o bien a Carabineros (Art. 32 y 35 Ley 18.700). 2. Para que se apliquen sanciones, cualquier persona puede hacer una denuncia al Juzgado de Policía Local en caso de infracciones a la normativa de propaganda electoral (Art. 144 Ley 18.700) o al SERVEL en el caso de vulneración a la normativa sobre gasto electoral (Art. 70 D Nº1 Ley 18.556). 3. Finalmente, cualquier persona puede hacer una de-nuncia a la Contraloría General de la República, acom-pañando los antecedentes que permitan demostrar que existe una infracción a la ley por parte de funcionarios públicos (Art. 19 Nº14 de la Constitución).

39. ¿Quiénes deben llevar la contabilidad de los can-didatos y de los partidos políticos? La ley con el objeto de que cada partido político y can-didato lleve de manera correcta la contabilidad de los ingresos y gastos electorales creó la figura de los ad-ministradores electorales (para cada candidato) y de los administradores Generales electorales (para cada par-tido político). Ellos estarán a cargo de detallar todos y cada uno de los ingresos y gastos que se produzcan con motivo de la campaña electoral (Art. 30 Ley N° 19.884).

40. ¿Puede un candidato personalmente llevar la contabilidad de los ingresos y gastos electorales?No, la ley señala que se debe nombrar un administra-dor electoral, el que actuará como mandatario de cada candidato y será él quien lleve todo el control de los ingresos y gastos electorales (Art. 30 Ley N° 19.884). Si no se efectuare la designación, las funciones de admi-nistrador electoral recaerán en el propio candidato (Art. 37 Ley N° 19.884).

41. ¿Puede una misma persona ser Administrador Electoral para más de un candidato? Efectivamente, una misma persona puede ser adminis-trador electoral para más de un candidato, siempre que

las respectivas candidaturas hayan sido declaradas por un mismo partido político o pacto (Art. 30 Inc. 2º Ley N° 19.884).

42. ¿En qué momento un candidato nombra al Admi-nistrador Electoral? El nombramiento de administrador electoral se hace ante el Director del Servicio Electoral, al momento de la decla-ración de la correspondiente candidatura o en la declara-ción jurada que debe acompañar el candidato, para efec-tos de la presentación de las candidaturas efectuadas por el Presidente y el Secretario General de cada partido político. La designación se formalizará por escrito indicando el nombre completo, cédula de identidad, domicilio, teléfo-no, correo electrónico del administrador electoral, ade-más de constar en el documento su aceptación al cargo.

43.¿Cuáles son las funciones del Administrador Elec-toral? Le corresponde (Art. 31 Ley 19.884): 1) Llevar contabilidad simplificada de los ingresos y gas-tos electorales de la candidatura, cualquiera sea la fecha de contratación o pago efectivo de dichos gastos y aun cuando se encuentren pendientes de pago. 2) Conservar la documentación relativa a los gastos elec-torales y los comprobantes de los aportes privados, cuan-do corresponda. 3) Enviar al administrador General electoral del respectivo partido político la información contable y la documen-tación relativa a los ingresos y gastos electorales de la candidatura, a más tardar el día martes 8 de noviembre de 2016 (10 días hábiles administrativos después de la elección). 4) Mantener reserva de los antecedentes que reciba en el ejercicio de su cargo. 5) Informar al servicio electoral (si se trata de un candi-dato independiente) o al administrador General electoral, el hecho de no contar con antecedentes suficientes por parte del candidato, para presentar la rendición de la cuenta de ingresos y gastos electorales hasta el martes 6 de diciembre de 2016 (30 días hábiles administrativos después de la elección) (Art. 41 Ley 19.884).6) Velar porque todo gasto de la campaña electoral sea publicado en el sitio electrónico del partido (Art. 33 e) Ley 19.884, incorporado por la Ley 20.900).

44. ¿Existe alguna sanción ante el incumplimiento de estas obligaciones por parte del Administrador Elec-toral?

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El incumplimiento del estas obligaciones será sancio-nado por el servicio electoral con multa a beneficio fis-cal, que va entre 10 a 30 UTM ($453.160 a $1.359.480 aprox) (Art. 31 Ley 19.884).

45. En términos generales ¿qué hacen los Adminis-tradores Electorales y los Administradores Generales Electorales? Deben registrar todos los aportes en dinero, especies o servicios que se destinen a una campaña electoral o se reciban para el financiamiento de los gastos electora-les, debiendo valorizarlos. Todo candidato, a través de su administrador electo-ral, estará obligado a presentar una cuenta general de ingresos y gastos de campaña electoral, aun cuando no haya tenido ingresos o incurrido en gastos, dando relación de ello.

46. ¿Qué requisitos debe tener la persona que sea nombrada como Administrador Electoral y Adminis-trador General Electoral? Para desempeñarse como administrador electoral y administrador General electoral se debe ser ciudadano con derecho a sufragio, es decir, chileno, mayor de 18 años de edad y no estar condenado a un delito que tenga pena aflictiva (que implique condena en cárcel, Art. 37 Código Penal y Art. 15 Constitución) o por delito tributario o contra la fe pública (Art. 34 Ley 19.884).

47.¿Quiénes no pueden ser Administrador Electoral y Administrador General Electoral?Los candidatos a alcaldes o concejales. Tampoco po-drán ejercer estos cargos los directores, gerentes y eje-cutivos superiores de empresas del estado o en las que el estado tenga participación mayoritaria, las autorida-des de la Administración del Estado ni los funcionarios públicos (Art. 34 Ley N° 19.884).

48. ¿Qué prohibición tienen los Administradores Electorales y Administradores Generales Electorales? Se prohíbe: • Alterar el orden y fechas de las operaciones que se detallan en las planillas. • Dejar espacios en blanco entre cada anotación en la contabilidad. • Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas en la contabilidad. • Borrar las anotaciones.

• Arrancar hojas, alterar la encuadernación y foliatura y mutilar alguna parte de las planillas.• Presentar antecedentes falsos en las rendiciones de cuentas al SERVEL (Art. 27 Ley N° 19.884).

49. ¿Cuándo cesan en su cargo el Administrador Elec-toral y el Administrador General Electoral?Ambos terminan en sus cargos 90 días después de la pre-sentación de las cuentas de la campaña electoral, pero, si el Servicio Electoral formula observaciones a las cuentas presentadas, se entenderán que siguen en sus funciones hasta que sean aprobadas dichas cuentas (Art. 35 Ley N° 19.884).50. ¿Qué pasa si el Administrador Electoral, durante la campaña municipal, no puede ejercer su cargo? Si el Administrador Electoral durante la campaña electoral no puede ejercer su cargo, sea por muerte, renuncia (no-tificada al candidato y al Director del SERVEL), remoción o rechazo del nombramiento por parte del Servicio Electoral, deberá nombrarse a otro en su reemplazo, en la forma establecida para el nombramiento original. La responsabilidad de las funciones del administrador electoral, mientras no lo reemplace el candidato, recaerá en el propio candidato (Art. 37 Ley 19.884).

51. ¿Son públicas las nóminas de los Administradores Electorales o Administradores Generales Electorales? Las nóminas de los administradores electorales y de los administradores Generales electorales serán exhibidas al público en las oficinas del servicio electoral, ya sea en la dirección nacional o en la direcciones regionales, dichas nóminas se publicarán en internet.

52. ¿Cuál es la exigencia fundamental de la presenta-ción de las cuentas? Cada candidato al momento de presentar su contabilidad debe tener en cuenta que tanto los ingresos como los gastos finales, estén neteados, es decir, que los asientos contables arrojen la misma cantidad final en cada plani-lla.

53. ¿Cuándo debe presentarse la contabilidad? Dentro de los 30 días hábiles administrativos siguientes a la elección municipal, o sea, desde el día lunes 24 de octubre y hasta el martes 6 de diciembre de 2016, los administradores Generales electorales deberán presentar al servicio electoral una cuenta general de los ingresos y gastos electorales del partido. Conjuntamente, deberán presentar una cuenta “general” de los ingresos y gas-tos electorales de la totalidad de los candidatos inscritos

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en representación del partido político, enviados previa-mente por cada administrador electoral.Si se trata de candidatos independientes les corres-ponderá a sus administradores electorales presentar la cuenta general de ingresos y gastos electorales ante el servicio electoral (Art. 41 Ley 19.884).

54. ¿El Servicio Electoral permite presentar las cuen-tas de ingresos y gastos por medios electrónicos? La ley señala que establecerá un sistema electrónico, vía internet, que permita la presentación de las cuentas generales de ingresos y gastos electorales, sin perjuicio de la posibilidad de presentarlas directamente, en for-ma física, ante el director del servicio electoral, pero se debe optar por una de ellas (electrónica o física), ya que en caso de presentar las cuentas por ambas vías, sólo será revisada la que se recepcione primero (Art. 41 Ley N° 19.884).

55. ¿Qué documentos se deben presentar? Tanto los administradores Generales electorales, como los administradores electorales deberán presentar: - Las planillas originales de ingresos y gastos electo-rales, firmadas por el candidato y su administrador electoral y los documentos originales de los respaldos que justifiquen los ingresos y gastos, debiendo ser do-cumentos fidedignos que cumplan con las normas tri-butarias vigentes. El servicio electoral determinará qué documentación específica deberá ser acompañada.- Formularios en formato electrónico y documentos ori-ginales de respaldo que justifiquen la totalidad de los ingresos y gastos, debiendo ser documentos fidedignos que cumplan con las normas tributarias vigentes. Para la utilización de internet se entregará una clave tanto al candidato como al administrador electoral res-pectivo.

56. ¿Qué sucede si el Administrador Electoral no tie-ne los antecedentes necesarios del candidato para presentar la rendición de cuentas electorales? El Administrador Electoral deberá informar al servicio electoral o al Administrador General Electoral, en su caso, el hecho de no contar con antecedentes suficien-tes por parte del candidato, para presentar la rendición de la cuenta de ingresos y gastos electorales. Dicha in-formación, como advierte el servicio electoral deberá concretarse mediante la presentación de una declara-ción que debe ser entregada el martes 8 de noviembre de 2012 ante el administrador General electoral o el martes 6 de diciembre de 2016 ante el servicio electo-

ral, ya que la no presentación constituye una infracción susceptible de multa a beneficio fiscal de 5 a 50 UTM ($226.580 a $2.265.800 aprox) (Art. 27 A Inc. Final y 31 letras c) y e) Ley 19.884).

57. ¿Qué hace el Director del Servicio Electoral una vez presentadas las cuentas por los Administradores Gene-rales Electorales?El Director del Servicio Electoral debe pronunciarse res-pecto de las cuentas de ingresos y gastos presentadas por los Administradores Generales Electorales, a más tardar el día martes 21 de marzo de 2017 (75 días hábiles ad-ministrativos, después de los 30 días hábiles administra-tivos para presentar la cuenta ante el SEVEL) (Art. 42 Ley 19.884, modificado por la Ley 20.900).

58. ¿Qué implica que el Director del Servicio Electo-ral no entregue un pronunciamiento formal dentro de plazo?No tiene ninguna implicancia. La Ley 20.900 elimina el silencio administrativo positivo del anterior Art. 42 Ley 19.884, esto es que terminado el plazo para que el SER-VEL se pronuncie se entendía aprobada la cuenta electo-ral.

59. ¿Puede pedir más antecedentes y aclaraciones el Servicio Electoral? El Director del Servicio Electoral puede observar la cuenta presentada y en ese caso, pedirá al Administrador Electo-ral o al Administrador General Electoral, las aclaraciones, antecedentes o correcciones que sean necesarias, y deben ser presentadas en el plazo de días de solicitadas por el Servicio Electoral (Art. 43 Ley 19.884, modificado por la Ley 20.900 que disminuyo el plazo de 15 a 10 días). El Director podrá solicitar a cualquier servicio público, toda la información que estime necesaria para aclarar algún antecedente de las cuentas presentadas (Art. 47 Ley 19.884).

60. ¿Qué sucede si el Director del Servicio Electoral en-cuentra errores en las cuentas o existen omisiones de ingresos o gastos? El Director del Servicio Electoral podrá rechazar las ren-diciones de cuentas presentadas, cuando finalmente no concuerden los documentos y los comprobantes acompa-ñados o existiesen errores u omisiones graves.

61. ¿Cómo se toma conocimiento de que ha sido re-chazada una cuenta de gastos electorales? La resolución que rechace una cuenta de ingresos y gas-

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tos electorales, del Director del Servicio Electoral, se no-tificará por carta certificada o correo electrónico, en su caso, al Administrador General Electoral o al Adminis-trador Electoral, al partido político y al candidato (Art. 44 Inc. 2º Ley N° 19.884).

La notificación por carta certificada se entiende practi-cada al tercer día de la fecha de recepción en la oficina de correos.

62. ¿Tiene alguna sanción el rechazo de una cuenta electoral? El rechazo de una cuenta de gastos electorales será sancionado con multa a beneficio fiscal, equivalente al doble de la parte de los gastos electorales que hayan sido rechazados o que no hayan sido justificados. El director del servicio electoral aplicará esta multa al candidato y su Administrador Electoral quienes serán solidariamente responsables, y al Administrador Gene-ral electoral, según el caso (Art. 44 Ley 19.884) (La Ley 20.900 incorporó al candidato dentro de las personas sancionadas).Además la Ley 20.900 incorpora una nueva sanción: si los ingresos o gastos inicialmente declarados difieren en más de un 20% de los estimados por el SERVEL, y esa diferencia sea superior a 100 UF ($25.855.140), se aplicará una multa equivalente al quíntuple de dicha diferencia, sanción reclamable ante el TRICEL.

63. ¿Qué pasa si se advierten delitos en las cuentas rendidas? Si el director del servicio electoral advierte indicios de haberse cometido algún delito en la presentación de las cuentas de ingresos y gastos electorales deberá hacer la denuncia o querella (Art. 46 Ley N° 19.884).

64. ¿Puede cualquier persona conocer las cuentas presentadas por los candidatos a alcaldes y conce-jales? Las cuentas de los ingresos y gastos electorales pre-sentadas al servicio electoral serán públicas y se en-contrarán disponibles en el sitio electrónico del Servicio. Además cualquier persona podrá tener copia de ellas a su costa. En todo caso, el Director del Servicio Electoral deberá publicar en internet las cuentas de las candidaturas a alcaldes y concejales y de los partidos políticos dentro del plazo de 15 días siguientes a la presentación de las

cuentas de ingresos y gastos electorales. A medida que el servicio electoral proceda a la revisión de las mismas, deberá actualizar la información difundida en internet indicando si tales cuentas son aceptadas, rechazadas u observadas (Art. 48 Ley N° 19.884).

65. ¿Se pueden hacer regalos durante la campaña?No, la Ley 20.900 incorpora un nuevo Art. 24 bis a la Ley 19.884 prohibiendo a los candidatos con ocasión de la campaña hacer donaciones a personas u organizaciones distintas de su cónyuge o parientes.

66. ¿Cuáles son las infracciones graves que incorpora la Ley 20.900?Hay ciertos aspectos que serán consideradas como faltas “graves” (Art. 28 bis Ley 19.884): A. Sobrepasar límite de gasto en un 25%, siempre que dicho porcentaje sea mayor a 100 UF ($25.855.140).B. Resultar condenado por alguno de los siguientes de-litos: 1) El que recibe o entrega aportes que superan en un 40% el limite legal; solicitud o ofrecimiento de esos aportes; malversación de fondos fiscales (Art. 27 bis Ley 19.884)2) Que el administrador general electoral o el adminis-trador general de fondos de un partido político, presente antecedentes falsos (Art. 27 ter Ley 19.884) 3) El que comete el delito de cohecho, Art. 137 Inc. 1º Ley 18.700)* 1 y 2 se inician por denuncia o querella del SERVEL, Art. 27 quáter Ley 19.884

67. ¿Qué implicancias puede tener cometer una in-fracción grave?Cuando el Consejo Directivo determine que se han veri-ficado infracciones graves, deberá remitir su resolución y los antecedentes al Tribunal Calificador de Elecciones para una eventual sanción perdida del cargo (Art. 125 Inc. 2º de la Constitución).

68. ¿Cuál es el plazo de prescripción de las faltas, in-fracciones y delitos de esta ley? Para poder sancionar irregularidades, faltas, o infraccio-nes a la ley de gasto electoral, existe un plazo de un año contado desde el domingo 23 de octubre de 2016, pasado el año prescribe, o sea, no son exigibles (Art. 54 Inc. 1º Ley 19.884).Además la Ley 20.900 señala que la acción penal pres-cribe en dos años desde que se comete el delito (Art. 54 Inc. 2º Ley 19.884).

Page 26: Manual del Candidato Municipales 2016

69. ¿Quién aplica las infracciones a la sanciones?Las infracciones a la Ley 19.884 sobre gasto electoral son conocidas y sancionadas por el SERVEL (Art. 60 Nº2 de la Ley 18.556).

70. ¿Cuál es el procedimiento utilizado para aplicar dichas sanciones?

Se encuentra regulado en el Art. 70 D de la Ley N° 18.556, y tiene los siguientes pasos:

71. ¿Qué hará el TRICEL? El tribunal fallará de acuerdo a los procedimientos regulados en sus autos acordados, sin perjuicio de que se asegu-rará, un racional y justo proceso.

72. ¿Qué recurso procede en contra de una sentencia del TRICEL? No procederá recurso alguno, salvo rectificaciones de errores de hecho. Las partes o el tribunal de oficio tienen 5 días desde la última notificación para hacer estas rectificaciones.

Page 27: Manual del Candidato Municipales 2016

ANEXOS1. Calendario Elecciones Municipales

2. Cuadro sobre límite de gastos y aportes a campañas (fuente SERVEL)3. Instrucciones para declaración de intereses y patrimonio (fuente SERVEL)

4. Declaración de Intereses (fuente SERVEL)5. Declaración de Patrimonio (fuente SERVEL)

Page 28: Manual del Candidato Municipales 2016

CALENDARIOELECCIONES MUNICIPALES

25

Page 29: Manual del Candidato Municipales 2016

Vence el plazo para que el SERVEL acepte o rechace las candidaturas a las elecciones Municipales

(Art. 105 y 115 Ley 18.695)07

Page 30: Manual del Candidato Municipales 2016

Limite de Gasto electoral

Máximo de Aportes por

persona

(incluye Aporte Menor Sin

Publicidad)

Máximo de Aporte

Menor sin Publicidad

Máximo Aporte Personal

del CandidatoLimite de Gasto electoral

Máximo de Aportes por

persona

(incluye Aporte Menor Sin

Publicidad)

Máximo de Aporte

Menor sin

Publicidad

Máximo Aporte

Personal del

Candidato

ARICA 132.640.746 6.463.785 387.827 33.160.186 66.320.373 6.463.785 258.551 16.580.093

CAMARONES 5.949.268 594.926 387.827 1.487.317 2.974.634 297.463 258.551 1.292.757

GENERAL LAGOS 4.975.822 497.582 387.827 1.243.955 2.487.911 248.791 248.791 1.292.757

PUTRE 7.750.337 775.033 387.827 1.937.584 3.875.168 387.516 258.551 1.292.757

Limite de Gasto electoral

Máximo de Aportes por

persona

(incluye Aporte Menor Sin

Publicidad)

Máximo de Aporte

Menor sin Publicidad

Máximo Aporte Personal

del CandidatoLimite de Gasto electoral

Máximo de Aportes por

persona

(incluye Aporte Menor Sin

Publicidad)

Máximo de Aporte

Menor sin

Publicidad

Máximo Aporte

Personal del

Candidato

ALTO HOSPICIO 38.436.768 3.843.676 387.827 9.609.192 19.218.384 1.921.838 258.551 4.804.596

CAMIÑA 5.258.160 525.816 387.827 1.314.540 2.629.080 262.908 258.551 1.292.757

COLCHANE 5.060.368 506.036 387.827 1.265.092 2.530.184 253.018 253.018 1.292.757

HUARA 10.172.705 1.017.270 387.827 2.543.176 5.086.352 508.635 258.551 1.292.757

IQUIQUE 123.700.556 6.463.785 387.827 30.925.139 61.850.278 6.185.027 258.551 15.462.570

PICA 6.736.557 673.655 387.827 1.684.139 3.368.278 336.827 258.551 1.292.757

POZO ALMONTE 11.364.885 1.136.488 387.827 2.841.221 5.682.442 568.244 258.551 1.420.611

Limite de Gasto electoral

Máximo de Aportes por

persona

(incluye Aporte Menor Sin

Publicidad)

Máximo de Aporte

Menor sin Publicidad

Máximo Aporte Personal

del CandidatoLimite de Gasto electoral

Máximo de Aportes por

persona

(incluye Aporte Menor Sin

Publicidad)

Máximo de Aporte

Menor sin

Publicidad

Máximo Aporte

Personal del

Candidato

ANTOFAGASTA 199.937.281 6.463.785 387.827 49.984.320 99.968.640 6.463.785 258.551 24.992.160

CALAMA 97.962.023 6.463.785 387.827 24.490.505 48.981.011 4.898.101 258.551 12.245.253

MARIA ELENA 8.550.036 855.003 387.827 2.137.509 4.275.018 427.501 258.551 1.292.757

MEJILLONES 9.829.090 982.909 387.827 2.457.272 4.914.545 491.454 258.551 1.292.757

OLLAGUE 4.340.561 434.056 387.827 1.085.140 2.170.280 217.028 217.028 1.292.757

SAN PEDRO DE ATACAMA 7.193.417 719.341 387.827 1.798.354 3.596.708 359.670 258.551 1.292.757

SIERRA GORDA 5.461.381 546.138 387.827 1.365.345 2.730.690 273.069 258.551 1.292.757

TALTAL 10.814.171 1.081.417 387.827 2.703.542 5.407.085 540.708 258.551 1.351.771

TOCOPILLA 20.056.866 2.005.686 387.827 5.014.216 10.028.433 1.002.843 258.551 2.507.108

Limite de Gasto electoral

Máximo de Aportes por

persona

(incluye Aporte Menor Sin

Publicidad)

Máximo de Aporte

Menor sin Publicidad

Máximo Aporte Personal

del CandidatoLimite de Gasto electoral

Máximo de Aportes por

persona

(incluye Aporte Menor Sin

Publicidad)

Máximo de Aporte

Menor sin

Publicidad

Máximo Aporte

Personal del

Candidato

ALTO DEL CARMEN 6.856.007 685.600 387.827 1.714.001 3.428.003 342.800 258.551 1.292.757

CALDERA 13.387.016 1.338.701 387.827 3.346.754 6.693.508 669.350 258.551 1.673.377

CHAÑARAL 12.368.582 1.236.858 387.827 3.092.145 6.184.291 618.429 258.551 1.546.073

COPIAPO 92.263.291 6.463.785 387.827 23.065.822 46.131.645 4.613.164 258.551 11.532.911

DIEGO DE ALMAGRO 14.450.438 1.445.043 387.827 3.612.609 7.225.219 722.521 258.551 1.806.305

FREIRINA 7.424.562 742.456 387.827 1.856.140 3.712.281 371.228 258.551 1.292.757

HUASCO 9.144.963 914.496 387.827 2.286.240 4.572.481 457.248 258.551 1.292.757

TIERRA AMARILLA 11.855.099 1.185.509 387.827 2.963.774 5.927.549 592.754 258.551 1.481.887

VALLENAR 37.368.692 3.736.869 387.827 9.342.173 18.684.346 1.868.434 258.551 4.671.087

ALCALDE CONCEJAL

SEGUNDA REGIÓN DE ANTOFAGASTA

PRIMERA REGIÓN DE TARAPACÁ

COMUNA

COMUNA

COMUNA

DÉCIMA QUINTA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA

ALCALDE CONCEJAL

ALCALDE CONCEJAL

ALCALDE CONCEJAL

COMUNA

TERCERA REGIÓN DE ATACAMA

Page 31: Manual del Candidato Municipales 2016

Limite de Gasto electoral

Máximo de Aportes por

persona

(incluye Aporte Menor Sin

Publicidad)

Máximo de Aporte

Menor sin Publicidad

Máximo Aporte Personal

del CandidatoLimite de Gasto electoral

Máximo de Aportes por

persona

(incluye Aporte Menor Sin

Publicidad)

Máximo de Aporte

Menor sin

Publicidad

Máximo Aporte

Personal del

Candidato

ANDACOLLO 11.753.488 1.175.348 387.827 2.938.372 5.876.744 587.674 258.551 1.469.186

CANELA 9.728.255 972.825 387.827 2.432.063 4.864.127 486.412 258.551 1.292.757

COMBARBALA 12.629.977 1.262.997 387.827 3.157.494 6.314.988 631.498 258.551 1.578.747

COQUIMBO 117.478.258 6.463.785 387.827 29.369.564 58.739.129 5.873.912 258.551 14.684.782

ILLAPEL 23.746.653 2.374.665 387.827 5.936.663 11.873.326 1.187.332 258.551 2.968.332

LA HIGUERA 6.295.209 629.520 387.827 1.573.802 3.147.604 314.760 258.551 1.292.757

LA SERENA 121.307.663 6.463.785 387.827 30.326.915 60.653.831 6.065.383 258.551 15.163.458

LOS VILOS 16.315.886 1.631.588 387.827 4.078.971 8.157.943 815.794 258.551 2.039.486

MONTE PATRIA 23.684.601 2.368.460 387.827 5.921.150 11.842.300 1.184.230 258.551 2.960.575

OVALLE 69.941.515 6.463.785 387.827 17.485.378 34.970.757 3.497.075 258.551 8.742.689

PAIHUANO 6.679.934 667.993 387.827 1.669.983 3.339.967 333.996 258.551 1.292.757

PUNITAQUI 10.735.830 1.073.583 387.827 2.683.957 5.367.915 536.791 258.551 1.341.979

RIO HURTADO 6.725.698 672.569 387.827 1.681.424 3.362.849 336.284 258.551 1.292.757

SALAMANCA 19.819.516 1.981.951 387.827 4.954.879 9.909.758 990.975 258.551 2.477.440

VICUÑA 19.658.956 1.965.895 387.827 4.914.739 9.829.478 982.947 258.551 2.457.370

Limite de Gasto electoral

Máximo de Aportes por

persona

(incluye Aporte Menor Sin

Publicidad)

Máximo de Aporte

Menor sin Publicidad

Máximo Aporte Personal

del CandidatoLimite de Gasto electoral

Máximo de Aportes por

persona

(incluye Aporte Menor Sin

Publicidad)

Máximo de Aporte

Menor sin

Publicidad

Máximo Aporte

Personal del

Candidato

ALGARROBO 11.628.608 1.162.860 387.827 2.907.152 5.814.304 581.430 258.551 1.453.576

CABILDO 16.865.049 1.686.504 387.827 4.216.262 8.432.524 843.252 258.551 2.108.131

CALERA 36.870.722 3.687.072 387.827 9.217.680 18.435.361 1.843.536 258.551 4.608.840

CALLE LARGA 11.157.786 1.115.778 387.827 2.789.446 5.578.893 557.889 258.551 1.394.723

CARTAGENA 15.944.348 1.594.434 387.827 3.986.087 7.972.174 797.217 258.551 1.993.044

CASABLANCA 19.039.208 1.903.920 387.827 4.759.802 9.519.604 951.960 258.551 2.379.901

CATEMU 12.060.647 1.206.064 387.827 3.015.161 6.030.323 603.032 258.551 1.507.581

CONCON 28.490.554 2.849.055 387.827 7.122.638 14.245.277 1.424.527 258.551 3.561.319

EL QUISCO 11.307.487 1.130.748 387.827 2.826.871 5.653.743 565.374 258.551 1.413.436

EL TABO 9.729.031 972.903 387.827 2.432.257 4.864.515 486.451 258.551 1.292.757

HIJUELAS 14.386.058 1.438.605 387.827 3.596.514 7.193.029 719.302 258.551 1.798.257

ISLA DE PASCUA 6.942.105 694.210 387.827 1.735.526 3.471.052 347.105 258.551 1.292.757

JUAN FERNANDEZ 3.733.999 373.399 373.399 933.499 1.866.999 186.699 186.699 1.292.757

LA CRUZ 13.138.031 1.313.803 387.827 3.284.507 6.569.015 656.901 258.551 1.642.254

LA LIGUA 25.382.508 2.538.250 387.827 6.345.627 12.691.254 1.269.125 258.551 3.172.814

LIMACHE 30.770.978 3.077.097 387.827 7.692.744 15.385.489 1.538.548 258.551 3.846.372

LLAY-LLAY 18.604.066 1.860.406 387.827 4.651.016 9.302.033 930.203 258.551 2.325.508

LOS ANDES 44.987.944 4.498.794 387.827 11.246.986 22.493.972 2.249.397 258.551 5.623.493

NOGALES 17.809.796 1.780.979 387.827 4.452.449 8.904.898 890.489 258.551 2.226.225

OLMUE 14.241.011 1.424.101 387.827 3.560.252 7.120.505 712.050 258.551 1.780.126

PANQUEHUE 7.842.640 784.264 387.827 1.960.660 3.921.320 392.132 258.551 1.292.757

PAPUDO 6.969.253 696.925 387.827 1.742.313 3.484.626 348.462 258.551 1.292.757

PETORCA 10.182.013 1.018.201 387.827 2.545.503 5.091.006 509.100 258.551 1.292.757

PUCHUNCAVI 13.195.429 1.319.542 387.827 3.298.857 6.597.714 659.771 258.551 1.649.429

PUTAENDO 13.148.114 1.314.811 387.827 3.287.028 6.574.057 657.405 258.551 1.643.514

QUILLOTA 58.427.704 5.842.770 387.827 14.606.926 29.213.852 2.921.385 258.551 7.303.463

QUILPUE 99.106.888 6.463.785 387.827 24.776.722 49.553.444 4.955.344 258.551 12.388.361

QUINTERO 19.844.337 1.984.433 387.827 4.961.084 9.922.168 992.216 258.551 2.480.542

RINCONADA 9.401.705 940.170 387.827 2.350.426 4.700.852 470.085 258.551 1.292.757

SAN ANTONIO 62.532.466 6.253.246 387.827 15.633.116 31.266.233 3.126.623 258.551 7.816.558

SAN ESTEBAN 13.752.349 1.375.234 387.827 3.438.087 6.876.174 687.617 258.551 1.719.044

SAN FELIPE 47.745.394 4.774.539 387.827 11.936.348 23.872.697 2.387.269 258.551 5.968.174

SANTA MARIA 11.933.440 1.193.344 387.827 2.983.360 5.966.720 596.672 258.551 1.491.680

SANTO DOMINGO 11.103.490 1.110.349 387.827 2.775.872 5.551.745 555.174 258.551 1.387.936

VALPARAISO 224.552.667 6.463.785 387.827 56.138.166 112.276.333 6.463.785 258.551 28.069.083

VILLA ALEMANA 70.778.446 6.463.785 387.827 17.694.611 35.389.223 3.538.922 258.551 8.847.306

VIÑA DEL MAR 230.793.580 6.463.785 387.827 57.698.395 115.396.790 6.463.785 258.551 28.849.198

ZAPALLAR 8.539.953 853.995 387.827 2.134.988 4.269.976 426.997 258.551 1.292.757

ALCALDE CONCEJAL

ALCALDE CONCEJAL

QUINTA REGIÓN DE VALPARAÍSO

CUARTA REGIÓN DE COQUIMBO

COMUNA

COMUNA

Page 32: Manual del Candidato Municipales 2016

Limite de Gasto electoral

Máximo de Aportes por

persona

(incluye Aporte Menor Sin

Publicidad)

Máximo de Aporte

Menor sin Publicidad

Máximo Aporte Personal

del CandidatoLimite de Gasto electoral

Máximo de Aportes por

persona

(incluye Aporte Menor Sin

Publicidad)

Máximo de Aporte

Menor sin

Publicidad

Máximo Aporte

Personal del

Candidato

ALHUE 7.364.061 736.406 387.827 1.841.015 3.682.030 368.203 258.551 1.292.757

BUIN 52.046.397 5.204.639 387.827 13.011.599 26.023.198 2.602.319 258.551 6.505.800

CALERA DE TANGO 18.709.555 1.870.955 387.827 4.677.388 9.354.777 935.477 258.551 2.338.694

CERRILLOS 55.750.921 5.575.092 387.827 13.937.730 27.875.460 2.787.546 258.551 6.968.865

CERRO NAVIA 95.283.689 6.463.785 387.827 23.820.922 47.641.844 4.764.184 258.551 11.910.461

COLINA 59.176.210 5.917.621 387.827 14.794.052 29.588.105 2.958.810 258.551 7.397.026

CONCHALI 97.463.277 6.463.785 387.827 24.365.819 48.731.638 4.873.163 258.551 12.182.910

CURACAVI 21.077.627 2.107.762 387.827 5.269.406 10.538.813 1.053.881 258.551 2.634.703

EL BOSQUE 110.886.749 6.463.785 387.827 27.721.687 55.443.374 5.544.337 258.551 13.860.844

EL MONTE 22.735.200 2.273.520 387.827 5.683.800 11.367.600 1.136.760 258.551 2.841.900

ESTACION CENTRAL 102.187.787 6.463.785 387.827 25.546.946 51.093.893 5.109.389 258.551 12.773.473

HUECHURABA 52.892.636 5.289.263 387.827 13.223.159 26.446.318 2.644.631 258.551 6.611.580

INDEPENDENCIA 63.146.008 6.314.600 387.827 15.786.502 31.573.004 3.157.300 258.551 7.893.251

ISLA DE MAIPO 22.105.369 2.210.536 387.827 5.526.342 11.052.684 1.105.268 258.551 2.763.171

LA CISTERNA 68.559.299 6.463.785 387.827 17.139.824 34.279.649 3.427.964 258.551 8.569.912

LA FLORIDA 234.102.521 6.463.785 387.827 58.525.630 117.051.260 6.463.785 258.551 29.262.815

LA GRANJA 85.127.273 6.463.785 387.827 21.281.818 42.563.636 4.256.363 258.551 10.640.909

LA PINTANA 106.856.450 6.463.785 387.827 26.714.112 53.428.225 5.342.822 258.551 13.357.056

LA REINA 72.459.288 6.463.785 387.827 18.114.822 36.229.644 3.622.964 258.551 9.057.411

LAMPA 37.492.021 3.749.202 387.827 9.373.005 18.746.010 1.874.601 258.551 4.686.503

LAS CONDES 190.236.949 6.463.785 387.827 47.559.237 95.118.474 6.463.785 258.551 23.779.619

LO BARNECHEA 56.349.726 5.634.972 387.827 14.087.431 28.174.863 2.817.486 258.551 7.043.716

LO ESPEJO 76.638.513 6.463.785 387.827 19.159.628 38.319.256 3.831.925 258.551 9.579.814

LO PRADO 73.372.233 6.463.785 387.827 18.343.058 36.686.116 3.668.611 258.551 9.171.529

MACUL 80.455.508 6.463.785 387.827 20.113.877 40.227.754 4.022.775 258.551 10.056.939

MAIPU 282.250.480 6.463.785 387.827 70.562.620 141.125.240 6.463.785 258.551 35.281.310

MARIA PINTO 10.693.944 1.069.394 387.827 2.673.486 5.346.972 534.697 258.551 1.336.743

MELIPILLA 72.493.417 6.463.785 387.827 18.123.354 36.246.708 3.624.670 258.551 9.061.677

ÑUÑOA 142.565.242 6.463.785 387.827 35.641.310 71.282.621 6.463.785 258.551 17.820.655

PADRE HURTADO 31.175.869 3.117.586 387.827 7.793.967 15.587.934 1.558.793 258.551 3.896.984

PAINE 39.407.112 3.940.711 387.827 9.851.778 19.703.556 1.970.355 258.551 4.925.889

PEDRO AGUIRRE CERDA 78.500.083 6.463.785 387.827 19.625.020 39.250.041 3.925.004 258.551 9.812.510

PEÑAFLOR 54.211.248 5.421.124 387.827 13.552.812 27.105.624 2.710.562 258.551 6.776.406

PEÑALOLEN 144.205.751 6.463.785 387.827 36.051.437 72.102.875 6.463.785 258.551 18.025.719

PIRQUE 18.521.071 1.852.107 387.827 4.630.267 9.260.535 926.053 258.551 2.315.134

PROVIDENCIA 127.554.006 6.463.785 387.827 31.888.501 63.777.003 6.377.700 258.551 15.944.251

PUDAHUEL 125.476.029 6.463.785 387.827 31.369.007 62.738.014 6.273.801 258.551 15.684.504

PUENTE ALTO 279.768.386 6.463.785 387.827 69.942.096 139.884.193 6.463.785 258.551 34.971.048

QUILICURA 96.624.019 6.463.785 387.827 24.156.004 48.312.009 4.831.200 258.551 12.078.002

QUINTA NORMAL 80.978.298 6.463.785 387.827 20.244.574 40.489.149 4.048.914 258.551 10.122.287

RECOLETA 110.823.921 6.463.785 387.827 27.705.980 55.411.960 5.541.196 258.551 13.852.990

RENCA 91.396.886 6.463.785 387.827 22.849.221 45.698.443 4.569.844 258.551 11.424.611

SAN BERNARDO 171.588.671 6.463.785 387.827 42.897.167 85.794.335 6.463.785 258.551 21.448.584

SAN JOAQUIN 68.573.261 6.463.785 387.827 17.143.315 34.286.630 3.428.663 258.551 8.571.658

SAN JOSE DE MAIPO 14.338.744 1.433.874 387.827 3.584.686 7.169.372 716.937 258.551 1.792.343

SAN MIGUEL 77.629.799 6.463.785 387.827 19.407.449 38.814.899 3.881.489 258.551 9.703.725

SAN PEDRO 8.870.381 887.038 387.827 2.217.595 4.435.190 443.519 258.551 1.292.757

SAN RAMON 68.448.381 6.463.785 387.827 17.112.095 34.224.190 3.422.419 258.551 8.556.048

SANTIAGO 226.429.750 6.463.785 387.827 56.607.437 113.214.875 6.463.785 258.551 28.303.719

TALAGANTE 44.223.924 4.422.392 387.827 11.055.981 22.111.962 2.211.196 258.551 5.527.991

TILTIL 13.349.009 1.334.900 387.827 3.337.252 6.674.504 667.450 258.551 1.668.626

VITACURA 67.249.219 6.463.785 387.827 16.812.304 33.624.609 3.362.460 258.551 8.406.152

ALCALDE CONCEJAL

COMUNA

REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Page 33: Manual del Candidato Municipales 2016

Limite de Gasto electoral

Máximo de Aportes por

persona

(incluye Aporte Menor Sin

Publicidad)

Máximo de Aporte

Menor sin Publicidad

Máximo Aporte Personal

del CandidatoLimite de Gasto electoral

Máximo de Aportes por

persona

(incluye Aporte Menor Sin

Publicidad)

Máximo de Aporte

Menor sin

Publicidad

Máximo Aporte

Personal del

Candidato

CHEPICA 13.357.541 1.335.754 387.827 3.339.385 6.678.770 667.877 258.551 1.669.693

CHIMBARONGO 25.199.454 2.519.945 387.827 6.299.863 12.599.727 1.259.972 258.551 3.149.932

CODEGUA 11.228.370 1.122.837 387.827 2.807.092 5.614.185 561.418 258.551 1.403.546

COINCO 8.236.672 823.667 387.827 2.059.168 4.118.336 411.833 258.551 1.292.757

COLTAUCO 14.421.739 1.442.173 387.827 3.605.434 7.210.869 721.086 258.551 1.802.717

DOÑIHUE 16.488.857 1.648.885 387.827 4.122.214 8.244.428 824.442 258.551 2.061.107

GRANEROS 22.710.379 2.271.037 387.827 5.677.594 11.355.189 1.135.518 258.551 2.838.797

LA ESTRELLA 5.603.326 560.332 387.827 1.400.831 2.801.663 280.166 258.551 1.292.757

LAS CABRAS 17.561.587 1.756.158 387.827 4.390.396 8.780.793 878.079 258.551 2.195.198

LITUECHE 7.470.326 747.032 387.827 1.867.581 3.735.163 373.516 258.551 1.292.757

LOLOL 8.160.658 816.065 387.827 2.040.164 4.080.329 408.032 258.551 1.292.757

MACHALI 26.196.945 2.619.694 387.827 6.549.236 13.098.472 1.309.847 258.551 3.274.618

MALLOA 12.208.021 1.220.802 387.827 3.052.005 6.104.010 610.401 258.551 1.526.003

MARCHIGUE 8.170.741 817.074 387.827 2.042.685 4.085.370 408.537 258.551 1.292.757

MOSTAZAL 17.934.676 1.793.467 387.827 4.483.669 8.967.338 896.733 258.551 2.241.835

NANCAGUA 14.318.577 1.431.857 387.827 3.579.644 7.159.288 715.928 258.551 1.789.822

NAVIDAD 7.295.028 729.502 387.827 1.823.757 3.647.514 364.751 258.551 1.292.757

OLIVAR 12.010.230 1.201.023 387.827 3.002.557 6.005.115 600.511 258.551 1.501.279

PALMILLA 10.842.094 1.084.209 387.827 2.710.523 5.421.047 542.104 258.551 1.355.262

PAREDONES 7.931.840 793.184 387.827 1.982.960 3.965.920 396.592 258.551 1.292.757

PERALILLO 10.559.756 1.055.975 387.827 2.639.939 5.279.878 527.987 258.551 1.319.970

PEUMO 12.596.624 1.259.662 387.827 3.149.156 6.298.312 629.831 258.551 1.574.578

PICHIDEGUA 15.351.748 1.535.174 387.827 3.837.937 7.675.874 767.587 258.551 1.918.969

PICHILEMU 12.751.755 1.275.175 387.827 3.187.938 6.375.877 637.587 258.551 1.593.969

PLACILLA 8.968.114 896.811 387.827 2.242.028 4.484.057 448.405 258.551 1.292.757

PUMANQUE 5.925.998 592.599 387.827 1.481.499 2.962.999 296.299 258.551 1.292.757

QUINTA DE TILCOCO 12.235.169 1.223.516 387.827 3.058.792 6.117.584 611.758 258.551 1.529.396

RANCAGUA 147.983.187 6.463.785 387.827 36.995.796 73.991.593 6.463.785 258.551 18.497.898

RENGO 38.713.677 3.871.367 387.827 9.678.419 19.356.838 1.935.683 258.551 4.839.210

REQUINOA 19.515.460 1.951.546 387.827 4.878.865 9.757.730 975.773 258.551 2.439.433

SAN FERNANDO 49.249.388 4.924.938 387.827 12.312.347 24.624.694 2.462.469 258.551 6.156.174

SAN VICENTE 32.289.709 3.228.970 387.827 8.072.427 16.144.854 1.614.485 258.551 4.036.214

SANTA CRUZ 26.075.167 2.607.516 387.827 6.518.791 13.037.583 1.303.758 258.551 3.259.396

Limite de Gasto electoral

Máximo de Aportes por

persona

(incluye Aporte Menor Sin

Publicidad)

Máximo de Aporte

Menor sin Publicidad

Máximo Aporte Personal

del CandidatoLimite de Gasto electoral

Máximo de Aportes por

persona

(incluye Aporte Menor Sin

Publicidad)

Máximo de Aporte

Menor sin

Publicidad

Máximo Aporte

Personal del

Candidato

CAUQUENES 31.980.998 3.198.099 387.827 7.995.249 15.990.499 1.599.049 258.551 3.997.625

CHANCO 10.242.514 1.024.251 387.827 2.560.628 5.121.257 512.125 258.551 1.292.757

COLBUN 15.883.847 1.588.384 387.827 3.970.961 7.941.923 794.192 258.551 1.985.481

CONSTITUCION 32.815.602 3.281.560 387.827 8.203.900 16.407.801 1.640.780 258.551 4.101.950

CUREPTO 10.963.096 1.096.309 387.827 2.740.774 5.481.548 548.154 258.551 1.370.387

CURICO 88.111.990 6.463.785 387.827 22.027.997 44.055.995 4.405.599 258.551 11.013.999

EMPEDRADO 6.427.846 642.784 387.827 1.606.961 3.213.923 321.392 258.551 1.292.757

HUALAÑE 10.167.275 1.016.727 387.827 2.541.818 5.083.637 508.363 258.551 1.292.757

LICANTEN 8.290.192 829.019 387.827 2.072.548 4.145.096 414.509 258.551 1.292.757

LINARES 63.689.742 6.368.974 387.827 15.922.435 31.844.871 3.184.487 258.551 7.961.218

LONGAVI 22.654.532 2.265.453 387.827 5.663.633 11.327.266 1.132.726 258.551 2.831.817

MAULE 17.413.437 1.741.343 387.827 4.353.359 8.706.718 870.671 258.551 2.176.680

MOLINA 31.932.908 3.193.290 387.827 7.983.227 15.966.454 1.596.645 258.551 3.991.614

PARRAL 31.360.475 3.136.047 387.827 7.840.118 15.680.237 1.568.023 258.551 3.920.059

PELARCO 9.217.875 921.787 387.827 2.304.468 4.608.937 460.893 258.551 1.292.757

PELLUHUE 8.030.348 803.034 387.827 2.007.587 4.015.174 401.517 258.551 1.292.757

PENCAHUE 10.817.273 1.081.727 387.827 2.704.318 5.408.636 540.863 258.551 1.352.159

RAUCO 10.366.618 1.036.661 387.827 2.591.654 5.183.309 518.330 258.551 1.295.827

RETIRO 15.418.454 1.541.845 387.827 3.854.613 7.709.227 770.922 258.551 1.927.307

RIO CLARO 11.429.265 1.142.926 387.827 2.857.316 5.714.632 571.463 258.551 1.428.658

ROMERAL 13.133.377 1.313.337 387.827 3.283.344 6.566.688 656.668 258.551 1.641.672

SAGRADA FAMILIA 14.846.797 1.484.679 387.827 3.711.699 7.423.398 742.339 258.551 1.855.850

SAN CLEMENTE 30.030.228 3.003.022 387.827 7.507.557 15.015.114 1.501.511 258.551 3.753.779

SAN JAVIER 31.574.556 3.157.455 387.827 7.893.639 15.787.278 1.578.727 258.551 3.946.820

SAN RAFAEL 9.015.429 901.542 387.827 2.253.857 4.507.714 450.771 258.551 1.292.757

TALCA 136.293.302 6.463.785 387.827 34.073.325 68.146.651 6.463.785 258.551 17.036.663

TENO 20.995.408 2.099.540 387.827 5.248.852 10.497.704 1.049.770 258.551 2.624.426

VICHUQUEN 6.840.494 684.049 387.827 1.710.123 3.420.247 342.024 258.551 1.292.757

VILLA ALEGRE 12.970.490 1.297.049 387.827 3.242.622 6.485.245 648.524 258.551 1.621.311

YERBAS BUENAS 13.816.728 1.381.672 387.827 3.454.182 6.908.364 690.836 258.551 1.727.091

SÉPTIMA REGIÓN DEL MAULE

SEXTA REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS

COMUNA

COMUNA

ALCALDE CONCEJAL

CONCEJALALCALDE

Page 34: Manual del Candidato Municipales 2016

Limite de Gasto electoral

Máximo de Aportes por

persona

(incluye Aporte Menor Sin

Publicidad)

Máximo de Aporte

Menor sin Publicidad

Máximo Aporte Personal

del CandidatoLimite de Gasto electoral

Máximo de Aportes por

persona

(incluye Aporte Menor Sin

Publicidad)

Máximo de Aporte

Menor sin

Publicidad

Máximo Aporte

Personal del

Candidato

ALTO BIO BÍO 7.060.780 706.078 387.827 1.765.195 3.530.390 353.039 258.551 1.292.757

ANTUCO 6.476.713 647.671 387.827 1.619.178 3.238.356 323.835 258.551 1.292.757

ARAUCO 26.014.666 2.601.466 387.827 6.503.666 13.007.333 1.300.733 258.551 3.251.833

BULNES 18.490.045 1.849.004 387.827 4.622.511 9.245.022 924.502 258.551 2.311.256

CABRERO 21.221.123 2.122.112 387.827 5.305.280 10.610.561 1.061.056 258.551 2.652.640

CAÑETE 25.024.931 2.502.493 387.827 6.256.232 12.512.465 1.251.246 258.551 3.128.116

CHIGUAYANTE 51.486.374 5.148.637 387.827 12.871.593 25.743.187 2.574.318 258.551 6.435.797

CHILLAN 115.884.289 6.463.785 387.827 28.971.072 57.942.144 5.794.214 258.551 14.485.536

CHILLAN VIEJO 17.722.147 1.772.214 387.827 4.430.536 8.861.073 886.107 258.551 2.215.268

COBQUECURA 7.207.379 720.737 387.827 1.801.844 3.603.689 360.368 258.551 1.292.757

COELEMU 14.658.313 1.465.831 387.827 3.664.578 7.329.156 732.915 258.551 1.832.289

COIHUECO 18.899.590 1.889.959 387.827 4.724.897 9.449.795 944.979 258.551 2.362.449

CONCEPCION 158.356.786 6.463.785 387.827 39.589.196 79.178.393 6.463.785 258.551 19.794.598

CONTULMO 7.489.717 748.971 387.827 1.872.429 3.744.858 374.485 258.551 1.292.757

CORONEL 68.250.589 6.463.785 387.827 17.062.647 34.125.294 3.412.529 258.551 8.531.324

CURANILAHUE 26.469.975 2.646.997 387.827 6.617.493 13.234.987 1.323.498 258.551 3.308.747

EL CARMEN 12.417.448 1.241.744 387.827 3.104.362 6.208.724 620.872 258.551 1.552.181

FLORIDA 10.991.796 1.099.179 387.827 2.747.949 5.495.898 549.589 258.551 1.373.975

HUALPEN 61.736.645 6.173.664 387.827 15.434.161 30.868.322 3.086.832 258.551 7.717.081

HUALQUI 17.630.620 1.763.062 387.827 4.407.655 8.815.310 881.531 258.551 2.203.828

LAJA 19.589.147 1.958.914 387.827 4.897.286 9.794.573 979.457 258.551 2.448.643

LEBU 19.835.029 1.983.502 387.827 4.958.757 9.917.514 991.751 258.551 2.479.379

LOS ALAMOS 16.136.710 1.613.671 387.827 4.034.177 8.068.355 806.835 258.551 2.017.089

LOS ANGELES 119.675.687 6.463.785 387.827 29.918.921 59.837.843 5.983.784 258.551 14.959.461

LOTA 40.810.270 4.081.027 387.827 10.202.567 20.405.135 2.040.513 258.551 5.101.284

MULCHEN 23.237.824 2.323.782 387.827 5.809.456 11.618.912 1.161.891 258.551 2.904.728

NACIMIENTO 21.709.785 2.170.978 387.827 5.427.446 10.854.892 1.085.489 258.551 2.713.723

NEGRETE 9.604.150 960.415 387.827 2.401.037 4.802.075 480.207 258.551 1.292.757

NINHUE 7.616.149 761.614 387.827 1.904.037 3.808.074 380.807 258.551 1.292.757

ÑIQUEN 10.863.037 1.086.303 387.827 2.715.759 5.431.518 543.151 258.551 1.357.880

PEMUCO 9.136.431 913.643 387.827 2.284.107 4.568.215 456.821 258.551 1.292.757

PENCO 34.765.597 3.476.559 387.827 8.691.399 17.382.798 1.738.279 258.551 4.345.700

PINTO 11.363.334 1.136.333 387.827 2.840.833 5.681.667 568.166 258.551 1.420.417

PORTEZUELO 7.504.454 750.445 387.827 1.876.113 3.752.227 375.222 258.551 1.292.757

QUILACO 6.368.121 636.812 387.827 1.592.030 3.184.060 318.406 258.551 1.292.757

QUILLECO 10.143.230 1.014.323 387.827 2.535.807 5.071.615 507.161 258.551 1.292.757

QUILLON 14.250.319 1.425.031 387.827 3.562.579 7.125.159 712.515 258.551 1.781.290

QUIRIHUE 11.369.539 1.136.953 387.827 2.842.384 5.684.769 568.476 258.551 1.421.192

RANQUIL 7.385.779 738.577 387.827 1.846.444 3.692.889 369.288 258.551 1.292.757

SAN CARLOS 38.412.723 3.841.272 387.827 9.603.180 19.206.361 1.920.636 258.551 4.801.590

SAN FABIAN 6.648.908 664.890 387.827 1.662.227 3.324.454 332.445 258.551 1.292.757

SAN IGNACIO 13.770.189 1.377.018 387.827 3.442.547 6.885.094 688.509 258.551 1.721.274

SAN NICOLAS 10.936.724 1.093.672 387.827 2.734.181 5.468.362 546.836 258.551 1.367.091

SAN PEDRO DE LA PAZ 61.156.455 6.115.645 387.827 15.289.113 30.578.227 3.057.822 258.551 7.644.557

SAN ROSENDO 6.448.789 644.878 387.827 1.612.197 3.224.394 322.439 258.551 1.292.757

SANTA BARBARA 12.950.323 1.295.032 387.827 3.237.580 6.475.161 647.516 258.551 1.618.790

SANTA JUANA 12.450.801 1.245.080 387.827 3.112.700 6.225.400 622.540 258.551 1.556.350

TALCAHUANO 106.883.597 6.463.785 387.827 26.720.899 53.441.798 5.344.179 258.551 13.360.450

TIRUA 9.734.460 973.446 387.827 2.433.615 4.867.230 486.723 258.551 1.292.757

TOME 40.619.459 4.061.945 387.827 10.154.864 20.309.729 2.030.972 258.551 5.077.432

TREGUACO 7.443.178 744.317 387.827 1.860.794 3.721.589 372.158 258.551 1.292.757

TUCAPEL 12.576.457 1.257.645 387.827 3.144.114 6.288.228 628.822 258.551 1.572.057

YUMBEL 18.164.270 1.816.427 387.827 4.541.067 9.082.135 908.213 258.551 2.270.534

YUNGAY 15.066.307 1.506.630 387.827 3.766.576 7.533.153 753.315 258.551 1.883.288

COMUNA

OCTAVA REGIÓN DEL BÍO-BÍO

CONCEJALALCALDE

Page 35: Manual del Candidato Municipales 2016

Limite de Gasto electoral

Máximo de Aportes por

persona

(incluye Aporte Menor Sin

Publicidad)

Máximo de Aporte

Menor sin Publicidad

Máximo Aporte Personal

del CandidatoLimite de Gasto electoral

Máximo de Aportes por

persona

(incluye Aporte Menor Sin

Publicidad)

Máximo de Aporte

Menor sin

Publicidad

Máximo Aporte

Personal del

Candidato

ANGOL 38.546.135 3.854.613 387.827 9.636.533 19.273.067 1.927.306 258.551 4.818.267

CARAHUE 21.671.778 2.167.177 387.827 5.417.944 10.835.889 1.083.588 258.551 2.708.972

CHOLCHOL 10.473.659 1.047.365 387.827 2.618.414 5.236.829 523.682 258.551 1.309.207

COLLIPULLI 19.629.481 1.962.948 387.827 4.907.370 9.814.740 981.474 258.551 2.453.685

CUNCO 17.940.882 1.794.088 387.827 4.485.220 8.970.441 897.044 258.551 2.242.610

CURACAUTIN 19.099.709 1.909.970 387.827 4.774.927 9.549.854 954.985 258.551 2.387.464

CURARREHUE 9.165.130 916.513 387.827 2.291.282 4.582.565 458.256 258.551 1.292.757

ERCILLA 9.221.753 922.175 387.827 2.305.438 4.610.876 461.087 258.551 1.292.757

FREIRE 20.199.587 2.019.958 387.827 5.049.896 10.099.793 1.009.979 258.551 2.524.948

GALVARINO 12.290.241 1.229.024 387.827 3.072.560 6.145.120 614.512 258.551 1.536.280

GORBEA 14.942.203 1.494.220 387.827 3.735.550 7.471.101 747.110 258.551 1.867.775

LAUTARO 27.888.647 2.788.864 387.827 6.972.161 13.944.323 1.394.432 258.551 3.486.081

LONCOCHE 20.267.069 2.026.706 387.827 5.066.767 10.133.534 1.013.353 258.551 2.533.384

LONQUIMAY 11.960.588 1.196.058 387.827 2.990.147 5.980.294 598.029 258.551 1.495.074

LOS SAUCES 8.726.110 872.611 387.827 2.181.527 4.363.055 436.305 258.551 1.292.757

LUMACO 10.222.347 1.022.234 387.827 2.555.586 5.111.173 511.117 258.551 1.292.757

MELIPEUCO 8.685.000 868.500 387.827 2.171.250 4.342.500 434.250 258.551 1.292.757

NUEVA IMPERIAL 26.012.339 2.601.233 387.827 6.503.084 13.006.169 1.300.616 258.551 3.251.542

PADRE LAS CASAS 44.269.688 4.426.968 387.827 11.067.422 22.134.844 2.213.484 258.551 5.533.711

PERQUENCO 8.034.226 803.422 387.827 2.008.556 4.017.113 401.711 258.551 1.292.757

PITRUFQUEN 19.774.528 1.977.452 387.827 4.943.632 9.887.264 988.726 258.551 2.471.816

PUCON 21.371.600 2.137.160 387.827 5.342.900 10.685.800 1.068.580 258.551 2.671.450

PUREN 12.317.389 1.231.738 387.827 3.079.347 6.158.694 615.869 258.551 1.539.674

RENAICO 10.102.120 1.010.212 387.827 2.525.530 5.051.060 505.106 258.551 1.292.757

SAAVEDRA 12.986.003 1.298.600 387.827 3.246.500 6.493.001 649.300 258.551 1.623.250

TEMUCO 176.488.478 6.463.785 387.827 44.122.119 88.244.239 6.463.785 258.551 22.061.060

TEODORO SCHMIDT 13.769.413 1.376.941 387.827 3.442.353 6.884.706 688.470 258.551 1.721.177

TOLTEN 11.132.965 1.113.296 387.827 2.783.241 5.566.482 556.648 258.551 1.391.621

TRAIGUEN 17.456.098 1.745.609 387.827 4.364.024 8.728.049 872.804 258.551 2.182.012

VICTORIA 27.978.623 2.797.862 387.827 6.994.655 13.989.311 1.398.931 258.551 3.497.328

VILCUN 20.484.252 2.048.425 387.827 5.121.063 10.242.126 1.024.212 258.551 2.560.532

VILLARRICA 40.795.533 4.079.553 387.827 10.198.883 20.397.766 2.039.776 258.551 5.099.442

Limite de Gasto electoral

Máximo de Aportes por

persona

(incluye Aporte Menor Sin

Publicidad)

Máximo de Aporte

Menor sin Publicidad

Máximo Aporte Personal

del CandidatoLimite de Gasto electoral

Máximo de Aportes por

persona

(incluye Aporte Menor Sin

Publicidad)

Máximo de Aporte

Menor sin

Publicidad

Máximo Aporte

Personal del

Candidato

CORRAL 7.182.558 718.255 387.827 1.795.639 3.591.279 359.127 258.551 1.292.757

FUTRONO 13.663.924 1.366.392 387.827 3.415.981 6.831.962 683.196 258.551 1.707.991

LA UNION 30.219.488 3.021.948 387.827 7.554.872 15.109.744 1.510.974 258.551 3.777.436

LAGO RANCO 9.995.856 999.585 387.827 2.498.964 4.997.928 499.792 258.551 1.292.757

LANCO 15.140.770 1.514.077 387.827 3.785.192 7.570.385 757.038 258.551 1.892.596

LOS LAGOS 17.142.733 1.714.273 387.827 4.285.683 8.571.366 857.136 258.551 2.142.842

MAFIL 8.364.655 836.465 387.827 2.091.163 4.182.327 418.232 258.551 1.292.757

MARIQUINA 16.544.704 1.654.470 387.827 4.136.176 8.272.352 827.235 258.551 2.068.088

PAILLACO 17.530.561 1.753.056 387.827 4.382.640 8.765.280 876.528 258.551 2.191.320

PANGUIPULLI 28.423.073 2.842.307 387.827 7.105.768 14.211.536 1.421.153 258.551 3.552.884

RIO BUENO 26.158.162 2.615.816 387.827 6.539.540 13.079.081 1.307.908 258.551 3.269.770

VALDIVIA 103.466.065 6.463.785 387.827 25.866.516 51.733.032 5.173.303 258.551 12.933.258

COMUNA

COMUNA

NOVENA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

CONCEJAL

ALCALDE CONCEJAL

ALCALDE

DÉCIMA CUARTA REGIÓN DE LOS RÍOS

Page 36: Manual del Candidato Municipales 2016

Limite de Gasto electoral

Máximo de Aportes por

persona

(incluye Aporte Menor Sin

Publicidad)

Máximo de Aporte

Menor sin Publicidad

Máximo Aporte Personal

del CandidatoLimite de Gasto electoral

Máximo de Aportes por

persona

(incluye Aporte Menor Sin

Publicidad)

Máximo de Aporte

Menor sin

Publicidad

Máximo Aporte

Personal del

Candidato

ANCUD 32.091.141 3.209.114 387.827 8.022.785 16.045.570 1.604.557 258.551 4.011.393

CALBUCO 26.462.994 2.646.299 387.827 6.615.748 13.231.497 1.323.149 258.551 3.307.874

CASTRO 32.445.615 3.244.561 387.827 8.111.403 16.222.807 1.622.280 258.551 4.055.702

CHAITEN 7.169.372 716.937 387.827 1.792.343 3.584.686 358.468 258.551 1.292.757

CHONCHI 12.375.563 1.237.556 387.827 3.093.890 6.187.781 618.778 258.551 1.546.945

COCHAMO 6.469.732 646.973 387.827 1.617.433 3.234.866 323.486 258.551 1.292.757

CURACO DE VELEZ 5.751.476 575.147 387.827 1.437.869 2.875.738 287.573 258.551 1.292.757

DALCAHUE 11.633.262 1.163.326 387.827 2.908.315 5.816.631 581.663 258.551 1.454.158

FRESIA 12.346.864 1.234.686 387.827 3.086.716 6.173.432 617.343 258.551 1.543.358

FRUTILLAR 14.319.352 1.431.935 387.827 3.579.838 7.159.676 715.967 258.551 1.789.919

FUTALEUFU 5.818.182 581.818 387.827 1.454.545 2.909.091 290.909 258.551 1.292.757

HUALAIHUE 9.362.922 936.292 387.827 2.340.730 4.681.461 468.146 258.551 1.292.757

LLANQUIHUE 14.706.404 1.470.640 387.827 3.676.601 7.353.202 735.320 258.551 1.838.301

LOS MUERMOS 15.007.357 1.500.735 387.827 3.751.839 7.503.678 750.367 258.551 1.875.920

MAULLIN 14.772.334 1.477.233 387.827 3.693.083 7.386.167 738.616 258.551 1.846.542

OSORNO 110.322.848 6.463.785 387.827 27.580.712 55.161.424 5.516.142 258.551 13.790.356

PALENA 4.833.101 483.310 387.827 1.208.275 2.416.550 241.655 241.655 1.292.757

PUERTO MONTT 133.512.582 6.463.785 387.827 33.378.145 66.756.291 6.463.785 258.551 16.689.073

PUERTO OCTAY 9.823.660 982.366 387.827 2.455.915 4.911.830 491.183 258.551 1.292.757

PUERTO VARAS 30.642.995 3.064.299 387.827 7.660.748 15.321.497 1.532.149 258.551 3.830.374

PUQUELDON 6.424.744 642.474 387.827 1.606.186 3.212.372 321.237 258.551 1.292.757

PURRANQUE 18.317.850 1.831.785 387.827 4.579.462 9.158.925 915.892 258.551 2.289.731

PUYEHUE 11.578.966 1.157.896 387.827 2.894.741 5.789.483 578.948 258.551 1.447.371

QUEILEN 7.518.416 751.841 387.827 1.879.604 3.759.208 375.920 258.551 1.292.757

QUELLON 19.190.461 1.919.046 387.827 4.797.615 9.595.230 959.523 258.551 2.398.808

QUEMCHI 9.723.601 972.360 387.827 2.430.900 4.861.800 486.180 258.551 1.292.757

QUINCHAO 10.174.256 1.017.425 387.827 2.543.564 5.087.128 508.712 258.551 1.292.757

RIO NEGRO 13.230.334 1.323.033 387.827 3.307.583 6.615.167 661.516 258.551 1.653.792

SAN JUAN DE LA COSTA 9.038.698 903.869 387.827 2.259.674 4.519.349 451.934 258.551 1.292.757

SAN PABLO 10.586.904 1.058.690 387.827 2.646.726 5.293.452 529.345 258.551 1.323.363

Limite de Gasto electoral

Máximo de Aportes por

persona

(incluye Aporte Menor Sin

Publicidad)

Máximo de Aporte

Menor sin Publicidad

Máximo Aporte Personal

del CandidatoLimite de Gasto electoral

Máximo de Aportes por

persona

(incluye Aporte Menor Sin

Publicidad)

Máximo de Aporte

Menor sin

Publicidad

Máximo Aporte

Personal del

Candidato

AISEN 19.755.912 1.975.591 387.827 4.938.978 9.877.956 987.795 258.551 2.469.489

CHILE CHICO 7.868.236 786.823 387.827 1.967.059 3.934.118 393.411 258.551 1.292.757

CISNES 6.351.057 635.105 387.827 1.587.764 3.175.528 317.552 258.551 1.292.757

COCHRANE 5.566.870 556.687 387.827 1.391.717 2.783.435 278.343 258.551 1.292.757

COYHAIQUE 43.505.668 4.350.566 387.827 10.876.417 21.752.834 2.175.283 258.551 5.438.209

GUAITECAS 4.218.008 421.800 387.827 1.054.502 2.109.004 210.900 210.900 1.292.757

LAGO VERDE 3.910.848 391.084 387.827 977.712 1.955.424 195.542 195.542 1.292.757

O`HIGGINS 3.614.549 361.454 361.454 903.637 1.807.274 180.727 180.727 1.292.757

RIO IBAÑEZ 5.127.850 512.785 387.827 1.281.962 2.563.925 256.392 256.392 1.292.757

TORTEL 3.493.547 349.354 349.354 873.386 1.746.773 174.677 174.677 1.292.757

Limite de Gasto electoral

Máximo de Aportes por

persona

(incluye Aporte Menor Sin

Publicidad)

Máximo de Aporte

Menor sin Publicidad

Máximo Aporte Personal

del CandidatoLimite de Gasto electoral

Máximo de Aportes por

persona

(incluye Aporte Menor Sin

Publicidad)

Máximo de Aporte

Menor sin

Publicidad

Máximo Aporte

Personal del

Candidato

CABO DE HORNOS Y ANTARTICA 4.789.665 478.966 387.827 1.197.416 2.394.832 239.483 239.483 1.292.757

LAGUNA BLANCA 3.878.271 387.827 387.827 969.567 1.939.135 193.913 193.913 1.292.757

NATALES 19.500.722 1.950.072 387.827 4.875.180 9.750.361 975.036 258.551 2.437.590

PORVENIR 8.104.035 810.403 387.827 2.026.008 4.052.017 405.201 258.551 1.292.757

PRIMAVERA 4.338.234 433.823 387.827 1.084.558 2.169.117 216.911 216.911 1.292.757

PUNTA ARENAS 96.337.027 6.463.785 387.827 24.084.256 48.168.513 4.816.851 258.551 12.042.128

RIO VERDE 3.813.892 381.389 381.389 953.473 1.906.946 190.694 190.694 1.292.757

SAN GREGORIO 3.979.882 397.988 387.827 994.970 1.989.941 198.994 198.994 1.292.757

TIMAUKEL 3.760.372 376.037 376.037 940.093 1.880.186 188.018 188.018 1.292.757

TORRES DEL PAINE 4.286.265 428.626 387.827 1.071.566 2.143.132 214.313 214.313 1.292.757

COMUNA

COMUNA

UNDÉCIMA REGIÓN DE AISÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO

DUODÉCIMA REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA

DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS

CONCEJALALCALDE

ALCALDE

CONCEJALALCALDE

COMUNA

CONCEJAL

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