manual declaracion jurada de predios y vehiculos

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Manual para el proceso de Declaración Jurada Anual de Predios y Vehículos para Gobiernos Locales COOPERACION Programa Gobernabilidad e Inclusión República del Perú Ministerio de Economía y Finanzas Dirección General del Presupuesto Público

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Manual para el proceso de Declaración Jurada Anual de Predios y Vehículospara Gobiernos Locales

COOPERACION

Programa Gobernabilidad e Inclusión

República del PerúMinisterio de Economía y FinanzasDirección General del Presupuesto Público

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Enero 2011

Manual para el proceso de Declaración Jurada Anual de Predios y Vehículos

para Gobiernos Locales

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Derechos Reservados.La información contenida en este Manual puede ser reproducida total o parcialmente, siempre y cuando se mencione la fuente de origen y se envíe un ejemplar a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y a GIZ.

Edición©Ministerio de Economía y Finanzas-MEFDirección General del Presupuesto Públicowww.mef.gob.pe

©Cooperación Alemana al Desarrollo-GIZPrograma Gobernabilidad e Inclusión de la DeutscheGesellschaft für Internationale Zusammernarbeit (GIZ) GmbHpor encargo del Ministerio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo (BMZ)www.gobernabilidad.org.pe

Responsables:

Hartmut PaulsenDirector del Programa Gobernabilidad e Inclusión, GIZ

Roger Díaz AlarcónDirector General del Presupuesto Público, MEF

Elaboración de contenido:Demetrio Rojas García, Consultor GIZ

Coordinación, supervisión y cuidado de edición:Juan Pablo Silva Macher, Aldo Chaparro Luy – Dirección de Calidad del GastoMayra Ugarte Vásquez-Solís, Carla Fosca Bákula – Programa Gobernabilidad e Inclusión

Adecuación educativa:Sonia Planas Ravenna

Diseño, diagramación e impresión:Realidades S.A.

Tiraje2000 ejemplares

Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2011-00508

2011, Ministerio de Economía y Finanzas

2011 Programa Gobernabilidad e InclusiónAuspiciado por: Gesellschaft für Internationale Zusammenrnarbeit (GIZ) GmbH, por encargo del Ministerio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo (BMZ).

Manual para el proceso de Declaración Jurada Anual dePredios y Vehículos para Gobiernos Locales

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Esperamos que la lectura de este manual te permita contar con las herramientas necesarias para:

• Afrontar con éxito el proceso de declaración jurada anual de predios y vehículos, según tu ámbito de competencia; registrando y actualizando a los contribuyentes, ampliando la base tributaria y mejorando los niveles de recaudación de tu municipalidad.

• Implementar la “emisión mecanizada de declaraciones juradas anuales”, como un mecanismo de gestión interna para la simplificación de la declaración jurada y la determinación de los impuestos municipales.

Este manual esta dirigido a los funcionarios de administraciones tributarias locales, que trabajan en oficinas o gerencias de rentas, de municipalidades de ciudades no principales con más de 500 viviendas urbanas.

Los contenidos de este manual pueden ser fácilmente adaptados a la realidad de tu localidad, ya sea una provincia grande, mediana o un pequeño distrito.

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INDICE

Presentación 9

I. Marco legal aplicable al proceso de Declaración Jurada del Impuesto Predial y al Patrimonio Vehicular 11

I.1. Facultades de la Administración Tributaria 11

I.2. Base legal aplicable al Impuesto Predial y al Patrimonio Vehicular 13

I.2.1. Elementos del Impuesto Predial 14

I.2.2. Elementos del Impuesto al Patrimonio Vehicular 16

II. Proceso de Declaración Jurada Anual 19

II.1. Declaración Jurada del Impuesto Predial 21

II.2. Declaración Jurada del Impuesto al Patrimonio Vehicular 22

II.3. Registro de contribuyentes y determinación de la deuda tributaria 25

II.4. Hacia la implementación de la Emisión Mecanizada de los impuestos predial y al patrimonio vehicular 26

III. La Campaña de Declaración Jurada Anual de Predios y Vehículos 27

III.1. Capacitación del personal 28

III.2. Motivación del personal 32

III.3. Acondicionamiento de oficinas y ambientes 33

III.4. Incentivos para la declaración y pago voluntario 35

III.5. Campaña con emisión mecanizada 37

III.6. Plan de Campaña 39

III.7. Difusión y Comunicación 46

III.8. Servicio de Atención y Recaudación 49 III.9. Memoria de Gestión de la Campaña 51

Glosario 52

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Este manual busca ser una herramienta que permita a los funcionarios municipales realizar con éxito el proceso de declaración jurada anual de predios y vehículos. Para ello, presentamos un breve desarrollo de la base legal de los impuestos predial y al patrimonio vehicular, la descripción del trámite de declaración jurada de inscripción, modificación o descargo y describimos la ejecución de la campaña de declaración jurada anual. Esta supone la realización de diversas actividades secuenciales comprendidas dentro de la planificación, difusión, atención al ciudadano y recaudación de los impuestos.

Sin duda, lo que se busca es incrementar la base tributaria y la recaudación, maximizando el cumplimiento de las obligaciones tributarias, fortaleciendo la cultura tributaria en la población y, eventualmente, generando una mayor percepción de riesgo en el contribuyente impuntual. Estos objetivos son válidos para cualquier Administración Tributaria, por lo que las estrategias que proponemos en este manual pueden ser adaptadas a cualquier municipalidad, ya que parten de la premisa de utilizar los recursos disponibles de la manera más eficiente posible.

Independientemente del modelo de gestión adoptado por cada municipalidad para gestionar sus tributos, estamos convencidos de la necesidad de contar con un equipo especializado para afrontar los trámites de declaraciones juradas, las mismas que son vitales para el registro, determinación y pago de los impuestos.

Finalmente, es necesario señalar que este documento ha sido elaborado para facilitar el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y Programa de Modernización Municipal, de modo de contribuir a la autosostenibilidad financiera de los gobiernos locales a través de la mejora en la gestión financiera y la mejora en la recaudación tributaria.

Roger Díaz AlarcónDirector General del Presupuesto PúblicoMinisterio de Economía y Finanzas

Hartmut PaulsenDirector del Programa Gobernabilidad e Inclusión - GIZ

Presentación

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I.1. Las facultades de la Administración Tributaria

Veamos cuáles son las facultades de la Administración Tributaria de acuerdo a lo señalado por el Código Tributario (CT), aprobado por Decreto Supremo N°135-99-EF y sus modificatorias:

I. Marco Legal aplicable al proceso de Declaración Jurada del Impuesto Predial y Vehicular

Facultad Sancionadora

Facultad de Recaudación

Facultad de Determinación y Fiscalización

De acuerdo a lo señalado en el Código Tributario, las facultades de la Administración Tributaria son tres:

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Facultad de

Facultad

Facultad de

y Fiscalización

Recaudación

Sancionadora

Determinación

Es la facultad de velar por el pago de las obligaciones tributarias de los

contribuyentes, tanto de manera voluntaria (pre coactiva) como, de

manera coercitiva (coactiva). Poner en práctica esta facultad implica

definir acciones de cobranza según sea el caso del contribuyente,

tomando en cuenta el estado de la deuda, su antigüedad o el tipo de

contribuyentes (segmentación de cartera).

La facultad sancionadora tiene como fin corregir el comportamiento

del contribuyente, incentivándolo a cumplir con sus obligaciones;

razón por la cual está relacionada a la estrategia de cobranza que se va

a implementar. Es preferible que las sanciones no resulten excesivas

para el contribuyente, y que sean proporcionales al incumplimiento.

Si bien el Código Tributario trata esta facultad como una sola, en la práctica se considera que son dos facultades distintas.

La facultad de determinación implica identificar la generación de hechos gravados que den lugar al nacimiento de tributos (el Impuesto Predial, por ejemplo) así como calcular la obligación tributaria.Generalmente, la determinación tributaria se lleva a cabo en las oficinas de atención al público, servicios al contribuyente o registro.

La facultad de fiscalización consiste en inspeccionar y verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. Por ejemplo, una de las actividades de fiscalización es la revisión de las declaraciones juradas presentadas o hechos gravados que no hayan sido declarados. Como consecuencia de la fiscalización se emite una nueva determinación donde se revelan subvaluaciones u omisiones.

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I.2. Base Legal aplicable al Impuesto Predial y al Impuesto del Patrimonio Vehicular

Según la Constitución Política de nuestro país la facultad para regular en materia de impuestos la tiene el Congreso de la República. Esta regulación debe concretarse a través de leyes; sin embargo esta tarea ha sido delegada al Poder Ejecutivo, bajo ciertas condiciones y limitaciones, y se realiza mediante decretos legislativos1.

Es así que la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario precisa que sólo por ley o por decreto legislativo se puede:

• Crear, modificar y suprimir tributos. • Señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota.• Señalar al acreedor tributario, al deudor y al agente de retención o percepción.• Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios.

1 La Constitución Política señala en su artículo 104 que “El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia específica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa.(…)”.

Así, mediante el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal (LTM), se regula el marco legal aplicable a los impuestos municipales. Esta norma contempla todos los elementos de la obligación tributaria de los Impuestos Predial y al Patrimonio Vehicular.

Veamos las normas que regulan los impuestos Predial y Vehicular:

1

2

Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo 135-99-EF. Publicado el 31 de diciembre de 1993

Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo 156-2004-EF. Publicado el 19 de agosto de 1999

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I.2.1. Elementos del Impuesto Predial

El Impuesto Predial es un tributo que grava la propiedad de un predio urbano o rústico. La LTM considera como predio al terreno, la edificación y las instalaciones fijas y permanentes u obras complementarias, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación2.

Veamos un cuadro resumen de los elementos del Impuesto Predial:

CUADRO 1: Elementos del Impuesto Predial

2 Artículo 8.- El Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos.Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.(…)”

Es la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se ubica el predio, o la Municipalidad Provincial si los predios están ubicados en el territorio donde ejercen sus competencias de ámbito distrital, es decir, en los denominados cercados o centros de las provincias.

Es el valor total del predio ubicado en la jurisdicción de una municipalidad distrital. Está sujeto al marco normativo que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba todos los años y hasta el 31 de octubre con respecto a: i) los valores arancelarios de los terrenos; ii) los valores de las edificaciones; y, iii) las depreciaciones de las construcciones.

Base Imponible

Acreedor

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Se considera deudor al propietario (o poseedor, si no se puede determinar al propietario) al 1 de enero de cada año.

La tasa se aplica según una escala progresiva:• De 0 a 15 UIT = 0.2%• De 15 a 60 UIT = 0.6%• Más de 60 UIT = 1.0%

El tributo se determina una vez al año.

El tributo a pagar debe ser como mínimo equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto.

El pago de la obligación se puede realizar al contado o en forma fraccionada.

Pago del Impuesto

Deudor

Tasa

Periodicidad

Monto Mínimo

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I.2.2 Elementos del Impuesto al Patrimonio Vehicular

El Impuesto al Patrimonio Vehicular es un tributo que grava a las y los propietarios de vehículos automotores. La LTM señala que este impuesto grava la propiedad de los siguientes vehículos: automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibuses, por un periodo no mayor de tres años, sean nacionales o importados, nuevos o usados3.

Veamos un cuadro resumen de los elementos del Impuesto al Patrimonio Vehicular:

Es la Municipalidad Provincial en cuya jurisdicción domicilia la o el propietario del vehículo.

Es el valor de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio del vehículo. Este no podrá ser menor al valor asignado en la Tabla de Valores Referenciales aprobada anualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Es la o el propietario del vehículo, al 1 de enero.

CUADRO 2: Elementos del Impuesto al Patrimonio Vehicular

3 Artículo 30.- El Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibuses, con una antigüedad no mayor de tres (3) años. Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.

Base Imponible

Acreedor

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Este tributo se paga cada año, por un periodo no mayor de 3 años, contados a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.

En ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el pago del impuesto.

El pago de la obligación tributaria se puede realizar al contado o en forma fraccionada.

Pago del Impuesto

Se aplica la tasa única del 1% sobre la base imponible, independientemente del tipo o clase de vehículo gravado.

Tasa

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Monto Mínimo

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Existen varios motivos por los cuales un ciudadano o ciudadana debe realizar el trámite de la Declaración Jurada de sus bienes que son materia de impuesto, en este caso de sus predios y vehículos. Estos motivos son: la inscripción, la modificación y el descargo.

II. Proceso de Declaracion Jurada Anual

Se da cuando el ciudadano o ciudadana comunica a la Administración Tributaria “la realización del hecho imponible contemplado en la ley”, esto es, ser propietario o propietaria de un predio o de un vehículo. Por ejemplo, la inscripción de la propiedad de una casa que dará lugar a la obligación del impuesto predial.

Inscripción

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SustitutoriaActualización Rectificatoria

El ciudadano o ciudadana realiza una Declaración Jurada de descargo con el fin de comunicar a la Administración Tributaria que ya no realiza el hecho gravado o no posee el bien generador del tributo; y en consecuencia, deja de estar afecto al impuesto. Un ejemplo es el caso de un ex propietario que vendió su predio o vehículo.

Esta declaración surte efecto tributario para el ejercicio siguiente de producido el hecho.

Descargo

El ciudadano o ciudadana comunica a la Administración Tributaria la corrección o actualización de la información declarada anteriormente.

Pueden darse tres tipos de modificación por parte del contribuyente:

Modificación

Se presenta para comunicar “cambios en la realidad”, es decir, datos que no existían al momento de haberse efectuado la Declaración Jurada. Por ejemplo, cuando se efectúa la construcción de un nuevo piso en el predio.

Se realiza con el fin de modificar o corregir los datos que el contribuyente presentó inicialmente, dentro del plazo de vencimiento de presentación de la ”modificación”.

Se realiza con el fin de modificar o corregir los datos que el contribuyente presentó inicialmente, con posterioridad al plazo de vencimiento de presentación anual de la “modificación”.

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Declaración anual ordinaria

Declaración en casos específicos

Declaración de descargo

II.1. Declaración Jurada del Impuesto Predial

Esta Declaración Jurada debe ser presentada por el contribuyente en los siguientes casos:

La ley señala que todos los años, y antes del último día hábil del mes de febrero, el contribuyente, es decir, la o el propietario del predio, debe presentar una Declaración Jurada ante la Administración Tributaria local sobre todos los bienes inmuebles por los cuales deba tributar.

Los contribuyentes también deben presentar Declaración Jurada cuando:

• Realicen cualquier transferencia de dominio del predio.• Transfieran a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión efectuada

al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM4.• La posesión de los predios integrantes de la concesión revierta al Estado.• El predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT.

En todos estos casos, la Declaración Jurada debe ser presentada como máximo hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.

Esta Declaración Jurada se presenta en caso de transferencia o venta del inmueble. El propietario o propietaria debe realizar el descargo ante la Administración Tributaria presentando la documentación sustentatoria, como el contrato o minuta de transferencia, la escritura pública o documento registral.

4 Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias.

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Declaración Anual Ordinaria

II.2. Declaración Jurada del Impuesto al Patrimonio Vehicular

Esta Declaración Jurada debe ser presentada por el contribuyente en los siguientes casos:

La Ley señala que todos los años, y antes del último día hábil del mes de febrero, el contribuyente, es decir el propietario o propietaria del vehículo, debe presentar una Declaración Jurada ante la Administración Tributaria local de los bienes gravados con el impuesto.

La Declaración Jurada del Impuesto al Patrimonio Vehicular debe realizarse tanto si el vehículo es nuevo como si es usado; aunque habrá algunas diferencias en la documentación a presentar.

1. Copia de la factura o boleta de venta.2. Copia de la Tarjeta de Identificación Vehicular en el caso

que el vehículo ya se encuentre registrado en el Registro de Propiedad Vehicular.

Vehículo Nuevo

Vehículo Usado 1. Acta de transferencia notarial, boleta, o factura de la tienda o Póliza de Importación (DUA).

Para suplir el documento de compra del vehículo usado o importado puede presentarse la hoja de inscripción en registros públicos.

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Declaración de Rectificación

Declaración de Descargo

A través de esta forma de declaración se realiza la rectificación o sustitución de la información relacionada al vehículo en aquellos casos en que la poca precisión o el error en la declaración pudieran influir en la determinación de la base imponible.

Por ejemplo, si un propietario o propietaria ha declarado, según la tarjeta de identificación vehicular, un vehículo marca Volkswagen, Modelo Bora 2.0, y luego, con la póliza de importación el modelo real resulta ser un Bora Europa 2.0 Automático. Esta diferencia implicaría una diferencia en la base imponible que amerita una rectificación de la información.

Sobre los plazos, tomemos en cuenta que el descargo debe realizarse como máximo hasta el último día hábil del mes siguiente de haber ocurrido el hecho, ya sea que se trate de una transferencia o destrucción de vehículo.

También se podrá rectificar cuando se quiera agregar datos no consignados en la Declaración Jurada del Impuesto al Patrimonio Vehicular de inscripción tales como: la carrocería, tracción, transmisión, tipo de motor, número de tarjeta de identificación vehicular o el valor de adquisición. Para ello, se deberá adjuntar la documentación que acredite dicha rectificación.

Esta declaración se presenta en caso de transferencia de propiedad del vehículo. El propietario o propietaria deberá realizar la declaración de descargo presentando la documentación sustentatoria: el acta de transferencia notarial o la boleta o factura de venta, en el caso de empresas concesionarias.

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Hay que precisar que en los casos en que se realice un descargo por:

• Destrucción del bien no asegurado, se ingresará como fecha de declaración, la fecha de inscripción en registros públicos de la baja definitiva.

• Destrucción del bien asegurado, se ingresará como fecha de declaración, la fecha del acta de transferencia notarial a la aseguradora.

• Hurto o robo y el bien se encuentre asegurado, se ingresará como fecha de declaración, la fecha del acta de transferencia a la aseguradora.

• Transferencia del bien, se ingresará como fecha de declaración, la fecha de realización de la transferencia.

Importante

El incumplimiento de la presentación de las Declaraciones Juradas

trae como consecuencia que el contribuyente cometa una infracción

tributaria, la cual es sancionada con la imposición de una multa. El monto

de la multa depende del tipo de contribuyente (persona jurídica, persona

natural o sucesión indivisa).

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Importante

A partir del registro, la Administración Tributaria estará en condiciones

de proceder a la determinación de la deuda respecto del bien

declarado, lo cual supone la aplicación de las tablas de parámetros

elaborados y publicados por entidades externas: los valores unitarios

de componentes de construcción, valores arancelarios para terrenos

urbanos y la UIT para el Impuesto Predial; y el tipo de cambio y valores

referenciales de vehículos para el Impuesto Vehicular.

II.3. Registro de contribuyentes y determinación de la deuda tributaria

Una vez concluido el procedimiento de Declaración Jurada del Predio o del Vehículo, con la información proporcionada por el contribuyente por medio de los Formularios PU o PV, según corresponda, queda registrado el bien en la base de datos de la Administración Tributaria.

De este modo, la Administración Tributaria se encuentra en condiciones de expedir la liquidación del impuesto para su cancelación o pago por parte del contribuyente.

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II.4. Hacia la implementación de la emisión mecanizada de los Impuestos Predial y al Patrimonio Vehicular

Frente a las Declaraciones Juradas Anuales de Predios y Vehículos afectos, la ley contempla como posibilidad que la Administración Tributaria Local proceda a la emisión de declaraciones mecanizadas, las cuales deben ser notificadas en el domicilio de los contribuyentes.

Si dentro del plazo que tiene el contribuyente para realizar el pago anual (el 28 de febrero de cada año), no realiza ninguna observación al contenido de la declaración mecanizada, se asume que él o ella misma ha elaborado la declaración y la ha presentado ante la Administración Tributaria, por lo que pasa a tener el carácter de jurada.

Esta forma de declaración es una práctica común en las municipalidades grandes y medianas, que apunta a la simplificación administrativa y a la reducción de costos.

Importante

La emisión mecanizada no exime de la presentación de Declaraciones

Juradas respecto de las nuevas adquisiciones, las modificaciones

o descargos a lo largo del año. En este sentido, corresponde a los

funcionarios municipales evaluar la conveniencia de implementar la

emisión mecanizada de los Impuestos Predial y al Patrimonio Vehicular

en sus respectivas circunscripciones.

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III. La Campaña de Declaración Jurada Anual de Predios y Vehiculos

La campaña de Declaración Jurada Anual de Predios y Vehículos debe tener como objetivos:

1

2

El incremento de registro de contribuyentes

El pago puntual de los impuestos

Para lograr estos objetivos es necesario desarrollar un enfoque de cobranza que ponga énfasis en diferentes acciones para acercar al ciudadano o ciudadana a la gestión.

A continuación, revisemos algunas pautas para planificar correctamente la campaña, difundirla a los contribuyentes, otorgarles un adecuado servicio de atención, y sentar las bases para que en cada ejercicio la campaña se realice de manera más eficiente y eficaz.

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III.1 Capacitación del personal

El objetivo de la capacitación es:

Incrementar la productividad de las y los funcionarios públicos municipales en su conjunto, con el fin de mejorar la gestión tributaria e incrementar la recaudación local, en particular de quienes conforman las gerencias o direcciones de rentas encargadas de llevar a cabo las campañas de Declaración Jurada Anual de los tributos.

Por ello, es de suma importancia dotar a los funcionarios de herramientas prácticas y de sencillo uso, que les permita optimizar sus recursos y mejorar la gestión tributaria municipal.

Consideramos en el programa de capacitación es adecuado incluir cursos sobre:

Derecho Tributario Municipal

Herramientas Informáticas para Gestión

Municipal

Atención al Ciudadano

Gestión, Determinación

y Cobranza

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Estos cursos y los contenidos que presentamos a continuación, deben servir como referencia para los municipios que busquen trabajar en la capacitación de sus equipos, teniendo en cuenta que deben adaptarse a las necesidades de cada persona, equipo y Administración Tributaria.

Curso de Derecho Tributario Municipal

Curso de Herramientas Informáticas para Gestión Municipal

Objetivo: Conocer el marco legal y la doctrina de los principales tributos municipales.

Objetivo: Conocer el uso de los programas de Word y Excel y su aplicación en la gestión tributaria municipal.

Windows - Word Básico - Excel Básico: Introducción a conceptos básicos para el uso de hojas de cálculo - Uso de operadores matemáticos en hojas de cálculo - Presentación de resultados con gráficos básicos en hojas de cálculo.

Aplicación a la atención al ciudadano - Consolidación de documentos registrados - Clasificación y derivación de expedientes - Control de calidad en el registro - Planteamiento de propuestas de solución - Identificación de las herramientas a usar - Implementación de las propuestas de solución con hojas de cálculo - Métricas de resultados de gestión.

Sistema Tributario Nacional - Sistema Tributario Municipal - Marco legal de la Tributación Municipal - Impuestos Municipales - Definición, Clases y Tipos de Impuestos.Impuesto Predial: Definiciones - Marco Legal - Ámbito de aplicación - Sujetos del Impuesto - Base Imponible - Tasas del Impuesto - Pago del Impuesto - Supuestos de inafectacion - Administración del Impuesto - Impuesto al Patrimonio Vehicular: Definiciones - Marco Legal - Ámbito de aplicación - Definición de vehículo - Sujetos del Impuesto - Base Imponible - Tasas del Impuesto - Pago del Impuesto – Supuestos de inafectación - Administración del Impuesto.

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Curso de Atención al Ciudadano

Curso de Gestión, Determinación y Cobranza

Objetivo: Conocer herramientas y técnicas de atención y buen trato al ciudadano.

Objetivo: Conocimiento de los parámetros para determinación y manejo de las técnicas de cobranza.

El impacto de un buen servicio en el logro de los objetivos - Incremento de la recaudación por un buen servicio - Mejora de la satisfacción del ciudadano - Mejora de la imagen de la institución - Identificando las necesidades de servicio del ciudadano - El diseño de la plataforma de servicios - Canales de atención (tradicionales y no tradicionales): Canal presencial, Canal virtual, (página web), Canal telefónico, Otros canales no tradicionales.

Revisión de los valores unitarios de construcción, valores arancelarios para terrenos urbanos y valores referenciales de vehículos - Actualización y liquidación de la deuda - Manejo de la parámetros Organización del área de cobranza - Segmentación de la cartera - Notificación de los documentos de deuda y requerimientos - Gestión de la deuda (telefónica o domiciliaria) - Plataforma de atención - Los medios y canales de pago.

CAJA 1

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¿A quién recurrimos para la capacitación?

Podemos recurrir a personas o instituciones como:

?

• Universidades o institutos superiores.

• Centros especializados o escuelas de los SAT.

• Funcionarios municipales calificados.

• Profesionales independientes especializados en Tributación Municipal, Derecho Administrativo o Gestión Pública.

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III.2 Motivación del personal

Tiene como objetivo desarrollar actividades que incentiven al personal a comportarse

de forma positiva, de tal manera que su actitud impacte favorablemente en el

cumplimiento de objetivos y la calidad del servicio brindado a la ciudadanía.

Recordemos que motivar a una persona es brindarle ciertos estímulos para que tenga el comportamiento deseado por la organización.

Para ello, y dependiendo de la situación concreta del municipio pueden desarrollarse actividades como:

Charlas de motivación personal y autoestima

Charlas y dinámicas de comunicación

efectiva

Dinámicas de relajación, a fin de controlar el estrés

y enfrentar con mejor ánimo la

campaña.

Reconocimientos formales e

informales al personal.

Importante

La importancia de la motivación radica en que permite canalizar

el esfuerzo, la energía y la conducta del personal hacia el logro de

objetivos que interesan a la municipalidad y a la misma persona.

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III.3 Acondicionamiento de oficinas y ambientes

Importante

La convocatoria a la Declaración Jurada Anual de los impuestos supone la concurrencia masiva de los contribuyentes a los centros de atención o local municipal. En ese sentido, es necesario contar con una infraestructura adecuada a fin de garantizar un servicio de calidad a los ciudadanos y ciudadanas que les permita realizar sus transacciones relacionadas con la declaración jurada, tales como recibir orientación, liquidar el impuesto y/o pagar en caja.

Para una preparación adecuada de las oficinas y ambientes, es recomendable calcular la cantidad de personas que vendrán.

De acuerdo con esto, debemos elaborar un sencillo plano de distribución de las oficinas, con la ubicación del personal, puntos de entrada, recorrido y salida de los contribuyentes.

El plano puede servir además para identificar los cuellos de botella y los puntos de contingencia en las fechas u horas punta.

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En ese sentido, las actividades de acondicionamiento deben considerar lo siguiente:

• Elaboración de un plano o croquis de distribución de las oficinas.• Instalación de puntos de red y puntos eléctricos estabilizados.• Instalación y configuración de computadoras fijas y adicionales para personal de apoyo a la campaña.• Mantenimiento de computadoras e impresoras, para minimizar posibles errores en el servicio de

impresión durante la atención al ciudadano.• Actualización de la señalización en las oficinas.• Acondicionamiento de un lugar de espera confortable.• Uso de ticketeras o separadores que ordenen la cola.

Ya que dentro de las municipalidades es común el uso de un solo ambiente para diferentes funciones de la gestión municipal, es recomendable que para los días de mayor concurrencia – por ejemplo, la última semana de la campaña – acondicionemos otros ambientes como un auditorio, patio, toldo o parque público, para que sirvan como puntos de atención a los contribuyentes.

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III.4 Incentivo a la declaración y pago voluntario

Si bien la Declaración Jurada y el pago de tributos son obligaciones de los contribuyentes, es posible desde la Administración Tributaria implementar medidas para incentivar que estas obligaciones se cumplan de manera voluntaria y, si es posible, con agrado.

Esto podemos lograrlo a través de incentivos y premios por el buen cumplimiento de sus obligaciones.

Así, nos convertiremos en una Administración Tributaria moderna, eficiente y eficaz.

Para fomentar el pago oportuno a través del reconocimiento del esfuerzo de los ciudadanos y ciudadanas, resulta conveniente realizar un sorteo con premios que sean adecuados para ellos y sus familias.

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ales Importante

El financiamiento de los premios puede realizarse por medio de los ingresos municipales presupuestados y se justifican en tanto ello suponga un incremento de la recaudación. También pueden ser adquiridos dentro de un convenio o como parte del pago con servicios de los contribuyentes proveedores de este tipo de bienes o servicios.

Los productos a sortear podrían consistir en lo siguiente:

Becas de estudio sobre computación,

cosmetología, manualidades

Electrodomésticos

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III.5 Campaña con emisión mecanizada

En caso que la campaña comprenda la emisión mecanizada de la Declaración Jurada, corresponde informar oportunamente al contribuyente de la determinación anual de los Impuestos Predial y al Patrimonio Vehicular a través de la notificación de la cuponera.

 

La cuponera

Contenido de la cuponera

La cuponera es el documento que contiene la determinación actualizada de los impuestos a pagar, así como información sobre transacciones de interés del contribuyente.

Es una herramienta de comunicación efectiva por ser notificada de manera personalizada en el domicilio fiscal del contribuyente.

La cuponera además de la determinación actualizada, puede contener la siguiente información:

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Destino de los tributosEs importante que las y los ciudadanos conozcan que el destino de sus tributos contribuye al beneficio de la comunidad y al desarrollo local, informándoles sobre las obras realizadas.

Infografía de los principales trámitesCuando un ciudadano o ciudadana adquiere o transfiere un vehículo o predio debe presentar una declaración jurada. En esta hoja se presentarían los requisitos y plazos para su presentación.

3

5

4

6

Información útil de teléfonos de emergenciaPor ejemplo: comisaría, bomberos, serenazgo, hospitales, entre otros.

Beneficios por ser contribuyente puntualSe indica el programa de beneficios con los que cuenta el ciudadano o ciudadana que está al día en el pago de sus obligaciones. Los beneficios podrían ser, por ejemplo, recibir atención preferencial, clases de manualidades o participar en un sorteo.

1 2Carátula de la cuponeraPuede mostrar el edificio municipal, los lugares o edificios históricos, así como las obras más importantes ejecutadas en la ciudad o municipio.

Ubicación de locales y agenciasA fin de que los ciudadanos puedan realizar sus trámites de declaraciones juradas, presentación de documentos, liquidación de tributos, entre otros, es necesario incluir la dirección y referencias para ubicación de los locales y agencias.

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III.6 Plan de Campaña

Iniciemos la campaña elaborando un sencillo Plan de Campaña de Declaración Jurada Anual del Impuesto Predial o Vehicular, para definir la ejecución, supervisión y cierre de la misma.

Recordemos que le corresponde al gerente, director o jefe de rentas tomar el liderazgo de la campaña y, por tanto, coordinar con la alta dirección, las áreas involucradas y los colaboradores.

El Plan de Campaña debe ser un documento que contenga:

La definición de las principales

actividades

La elaboración de un

cronograma de trabajo

El listado de los recursos a

emplear

Los posibles riesgos que

pueden dificultar la campaña

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La definición de las principales actividades

La elaboración de un cronograma de trabajo

Es el momento de tomar decisiones sobre la realización de la campaña, las cuales se concretan mediante una resolución o acta emitida por la alta dirección; e implica las siguientes tareas:

• Designación del líder o lidereza de la campaña.• Definición del alcance de la campaña y sus metas.• Preparación de formatos o formularios.• Redacción de comunicaciones a los

contribuyentes.• Verificación de las tablas para determinación

del tributo.• Capacitación del personal.• Adquisiciones necesarias.• Acondicionamiento del sistema informático

y de los espacios físicos.

Se trata de elaborar un cronograma de ejecución de las actividades siguiendo una secuencia y orden lógico, definiendo la duración de las actividades por cada fase, así como la fecha de inicio y conclusión, los entregables, los responsables por actividad, entre otros aspectos.

El cronograma actual debe sustentarse en la información de cronogramas anteriores, así como en el conocimiento y experiencia del equipo de trabajo de la campaña anterior. Es aconsejable que el inicio de la campaña se de en el mes de setiembre, a más tardar.

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El siguiente cronograma de campaña puede ser adaptadopor cualquier municipalidad a su realidad.

En base a este cronograma general pueden elaborarse cronogramas mensuales con datos más precisos.

CRONOGRAMA DE TRABAJO PARA LA CAMPAÑA

Fase Entregable Actividad Responsable Fecha inicio Fecha fin

Gestión de laCampaña

Documentos de la campaña

Plan de gestión.-Cronograma de trabajo-Informe de avances-Informe de cierre

(Nombre y cargo) 01 de setiembre 15 de marzo

Campaña deComunicación

Estrategia decomunicaciónmasiva ypersonalizada

Campaña masiva.-Campaña de fidelización por segmentos-Campaña personalizada

(Nombre y cargo) 01 de diciembre 30 de enero

Capacitación Programa de capacitación

-Definición de los cursos y sus contenidos-Contacto con los capacitadores-Evaluación y certificación

(Nombre y cargo) 01 de octubre 30 de

diciembre

Estrategia deatención

Oficinas deAtención acondicionadas

-Acondicionar oficinas-Mejorar la señalización

(Nombre y cargo) 01 de setiembre 28 de febrero

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El listado de los recursos a emplear

Esta tarea consiste en determinar cuáles son los recursos humanos, equipos y materiales que necesitamos para ejecutar la campaña, así como definir qué cantidad de cada recurso utilizaremos, y cuándo estará disponible para su utilización.

Recursos humanos: Se tomará en cuenta a las personas que conforman las áreas o gerencias encargadas de la administración o recaudación tributaria de la municipalidad y al personal de apoyo de otras áreas para actividades como orientación, seguridad, notificaciones o difusión.

Equipos y materiales: Resulta necesario definir sus características y estimar la cantidad de computadoras, impresoras, toner, papel, megáfonos, movilidad, entre otros. Si necesitamos adquirir bienes o servicios para la campaña, es recomendable manejar un cronograma de adquisiciones.

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Importante

Tengamos en cuenta que los plazos señalados en el cronograma corresponden al mes en que necesitamos contar con el bien o servicio, por lo que debemos gestionarlos con anticipación guiándonos de los plazos legales que establecen las normas de adquisiciones y contrataciones públicas, sobre todo de bienes de alta cuantía.

A continuación se muestra un modelo de cronograma de adquisiciones que cada municipalidad puede adaptar a su realidad.

Cronograma de adquisiciones para la campaña

CONCEPTO SET. OCT. NOV. DIC ENE. FEB.

Compra de útiles de escritorio y materiales X

Contratación de servicios de impresión X

Compra de planos arancelarios y fotocopiado de los mismos

X

Compra de materiales para reparación de equipos informáticos

X

Alquiler de servidor de pruebas X

Adquisición de premios a sortearse como incentivo al pago puntual

X

Adquisición de merchandising para la campaña de fidelización de contribuyentes puntuales

X

Contratación de medios de comunicación para campaña masiva de comunicación externa

X

Contratación de personal notificador y de digitación

X

Adquisición/alquiler de bienes y servicios para acondicionamiento de las oficinas de atención

X

Compra de materiales para reparación de equipos informáticos

X

Alquiler de servidor de pruebas X

Otros X

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Los posibles riesgos que pueden dificultar la campaña

Es necesario identificar, analizar y clasificar los riesgos que pudieran presentarse durante la campaña, así como la previsión de acciones de reducción del riesgo. En tal sentido, resulta de mucha importancia ejecutar las acciones siguientes:

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b

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Determinar cuáles riesgos pueden afectar la campaña, desde los más probables hasta lo más remotos.

Realizar un análisis cualitativo del riesgo, esto es, su impacto o severidad (alto, medio o bajo) y las condiciones para priorizar sus efectos sobre los objetivos de la campaña.

Medir la probabilidad y las consecuencias de los riesgos y estimar sus implicaciones en los objetivos.

Desarrollar técnicas para aumentar las oportunidades y disminuir las amenazas en los objetivos.

Monitorear riesgos residuales, identificando nuevos riesgos, ejecutando acciones de reducción de los mismos.

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Este cuadro modelo nos puede ayudar a identificar, analizar, medir y controlar los riesgos en lo referido a recursos, cultura tributaria y un factor externo.

Concepto Factor de riesgo Probabilidad Responsable Respuesta Consecuencia

RecursosNo disponibilidad de determinado bien o servicio.

Bajo Logística Alternativa de compra

Necesidades no cubiertas

Cultura tributariaResistencia al cambio. Medio Gerente

Comunicar beneficios de cambio

Sobrecarga laboral

ExternosCambio en las regulaciones. Medio Área jurídica Adecuación

inmediataSobrecarga laboral

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III.7 Difusión y Comunicación

Para implementar un Plan de Difusión y Comunicación es necesario tener en cuenta el objetivo de la campaña, es decir, convocar de manera masiva a los contribuyentes para declarar sus bienes y pagar los impuestos.

Un Plan de Difusión y Comunicación debe:

Crear conciencia en los contribuyentes acerca de la importancia de cumplir con sus obligaciones tributarias, mantener la conducta de presentar sus declaraciones juradas del ejercicio y cumplir con el pago del tributo en forma oportuna.

Importante

En ese sentido, es necesario que las actividades de difusión logren captar las emociones del ciudadano o ciudadana propiciando conductas valiosas como su lealtad en la declaración o el pago voluntario de los tributos, y la declaración oportuna y veraz.

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La comunicación a los contribuyentes puede darse de manera:

Comunicación personalizada

Sugerimos las siguientes formas de difusión personalizada, que resultan prácticas y de bajo costo:

Visitas a los ciudadanos

Se trata de una forma de acercamiento de la Administración Tributaria a las y los ciudadanos, brindando un servicio gratuito de orientación tributaria. Pueden estar acompañadas de otros servicios que atraigan la atención de los vecinos y vecinas como: corte de cabello, medida de la vista, control de la presión arterial, planificación familiar y/o medicina general.

Calendarios y almanaques

Regalar calendarios o almanaques con las fechas de vencimiento de los tributos, puede ser aprovechado por la Administración Tributaria como un medio muy eficaz de difusión que permanecerá todo el año cerca del contribuyente.

Tarjetas navideñas

Con ocasión de las fiestas navideñas y de año nuevo, que coinciden con el final e inicio del ejercicio fiscal, la Administración puede remitir a cada contribuyente una tarjeta de saludo, firmada por el alcalde de la municipalidad.

Aromatizador de vehículoTener uno en el vehículo con las fechas de vencimiento puede ser un recordatorio ideal de las obligaciones tributarias del impuesto vehicular.

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2012101ENE

01ENE

PERSONALIZADA

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Difusión masiva

Los medios de difusión masiva buscan cubrir un espacio más extenso para abarcar mayor audiencia e implican el manejo de información orientada a diversos sectores de la población. A través de estos medios se espera producir cambios culturales a gran escala, trasmitiendo un mensaje positivo que incentive a los contribuyentes a la presentación de la Declaración Jurada y al pago de los tributos. Entre los medios masivos tenemos: la radio, la televisión, así como paneles, carteles, afiches y banderolas.

Radio y televisión locales

Una pauta radial o televisiva corta comunicando el vencimiento de las obligaciones tributarias y la importancia del pago voluntario puede ser un gran medio de comunicación masiva. Para reducir costos, podemos gestionar notas informativas, reportajes o entrevistas.

Paneles, carteles, afiches y banderolas

Ubicados en la vía pública, en zonas de alta afluencia, puntos de venta o paraderos, pueden resultar muy efectivos.

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• Conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la entidad bajo cuya responsabilidad son tramitados los procedimientos de su interés.

• Ser asistidos por las entidades para el cumplimiento de sus obligaciones.

• Ser tratados con respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración Tributaria.

• Ser tratados en condición de igualdad con los demás administrados.

• Exigir la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso, de acuerdo con las normas vigentes.

• Solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas.

• Solicitar a la Administración la prescripción de la deuda tributaria.

• Sustituir o rectificar sus declaraciones juradas, conforme a las disposiciones sobre la materia.

• Interponer reclamo, apelación, demanda contencioso-administrativa y cualquier otro medio impugnatorio establecido en el Código Tributario.

• Interponer queja por omisión o demora en resolver los procedimientos tributarios o por cualquier otro incumplimiento a las normas establecidas en el Código Tributario.

• Solicitar copia de las declaraciones o comunicaciones presentadas a la Administración Tributaria.

• Acceder, en cualquier momento, de manera directa y sin limitación alguna a la información contenida en los expedientes de los procedimientos administrativos en que sean partes y obtener copias de los documentos contenidos en el mismo sufragando el costo que suponga su pedido.

III.8 Servicio de Atención al Ciudadano

La gestión tributaria implica una relación entre el contribuyente y la Administración Tributaria.

Como una forma de limitar el poder estatal, la Constitución y las leyes reconocen una serie de derechos y garantías en favor de los contribuyentes. Según el Código Tributario y la Ley del Procedimiento Administrativo General, los contribuyentes o ciudadanos tienen los siguientes derechos y garantías:

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• Al cumplimiento de los plazos determinados para cada servicio o actuación y exigirlo así a las autoridades.

• Tener un servicio eficiente de la Administración Tributaria y facilidades necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de conformidad con las normas vigentes.

Importante

En este contexto, la solución de los conflictos por medio de los recursos administrativos en sede municipal o mediante el proceso contencioso administrativo en sede judicial, no garantiza la relación equilibrada entre el contribuyente y la Administración, por lo que es de vital importancia la implementación de un efectivo servicio de atención al ciudadano.

Para ello es fundamental que la Administración cuente con personal capacitado, motivado y con oficinas acondicionadas para brindar un buen servicio.

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III.9 Memoria de gestión de la campaña

En la campaña, el equipo encargado debe documentar las actividades realizadas y

los resultados obtenidos al final de la campaña; resaltando sus logros, los errores y

las lecciones aprendidas.

Esta información es valiosa pues servirá de referencia para las próximas campañas de Declaración Jurada Anual o de emisión mecanizada de los Impuestos Predial y al Patrimonio Vehicular.

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GLOSARIO

ContribuyentePersona natural o jurídica obligada al pago de una obligación tributaria.

Declaración Jurada (DJ)Manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida de acuerdo con la Ley, que servirá para determinar la base imponible de la obligación tributaria. El ciudadano o ciudadana deberá consignar en su declaración, en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la Administración.

Deuda TributariaEstá constituida por el tributo, y de ser el caso, por las multas tributarias y los intereses.

Documentos sustentatoriosDocumentación que el ciudadano o ciudadana entrega al momento de realizar alguna consulta, trámite o declaración jurada, según lo indicado en el TUPA.

Domicilio FiscalEs el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario. La administración está facultada a requerir al ciudadano o ciudadana que fije un nuevo domicilio fiscal cuando, a su criterio, este dificulte el ejercicio de sus funciones.

Impuesto PredialImpuesto de periodicidad anual que grava la propiedad de un predio urbano o rústico. Debe considerarse como predio al terreno, la edificación y las instalaciones fijas y permanentes u obras complementarias, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.

Impuesto al Patrimonio VehicularImpuesto de periodicidad anual que grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, camiones, buses, y ómnibus, con una antigüedad no mayor de 3 años a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.

Motivos de Declaración Se han agrupado y definido tres motivos por los cuales los ciudadanos y ciudadanas presentan regularmente una Declaración Jurada: la inscripción, modificación y descargo.

RepresentanteEs la persona que tiene poder suficiente para actuar en nombre de un contribuyente frente a la Administración Tributaria.

ResponsablePersona que, sin ser sujeto de obligaciones necesariamente, debe cumplir la obligación atribuida al contribuyente.

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Tercero legitimadoPersona natural o jurídica, sociedad conyugal o sociedades irregulares que sin ser titulares de la deuda, tiene una relación de derecho o de hecho con el deudor, sea en calidad de propietario, conductor, arrendatario, de familiar directo hasta el segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad, o de poseedor precario siempre que no tenga litigio judicial con el propietario; y otros que acrediten tener algún tipo de legitimo interés.

Unidad Impositiva Tributaria (UIT) Valor referencial fijado anualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas que se utiliza para determinar las bases imponibles, deducciones, limites de afectación, sanciones, obligaciones contables y obligaciones formales.

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