manual de vehÍculos blindados - supervigilancia

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Page 1: MANUAL DE VEHÍCULOS BLINDADOS - Supervigilancia

         

     

 

FUNCIONARIO  O  ANALISTA   NOMBRE  Tramitado  y  Proyectado  por      LUZ  ADRIANA    GUARIN  RODRIGUEZ    Los  arriba  firmantes  declaramos  que  hemos  revisado  el  documento  y  lo  encontramos  ajustado  a  las  normas  y  disposiciones  legales  vigentes  y  por  lo  tanto,  bajo  nuestra  responsabilidad,  lo  presentamos  para  la  firma.  

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Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3

Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - Piso 11 PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703

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SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD Código: FOR-GD-330-010

SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD Código: FOR-GDO-330-010 Fecha aprobación: 19/01/2019 Versión: 13

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FUNCIONARIO  O  ANALISTA   NOMBRE  Tramitado  y  Proyectado  por      LUZ  ADRIANA    GUARIN  RODRIGUEZ    Los  arriba  firmantes  declaramos  que  hemos  revisado  el  documento  y  lo  encontramos  ajustado  a  las  normas  y  disposiciones  legales  vigentes  y  por  lo  tanto,  bajo  nuestra  responsabilidad,  lo  presentamos  para  la  firma.  

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VEHÍCULOS BLINDADOS

· CONTROL, INSPECCION Y V IG ILANCIA ·

De acuerdo con lo previsto en el Decreto 2355 de 2006, le corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, como organismo de orden nacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, dirigir, coordinar y ejecutar las funciones de control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada. El artículo 4° de este Decreto le asigna a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada la función de expedir la reglamentación relacionada con la utilización de equipos, medios y elementos utilizados por los vigilados para el desarrollo de sus labores de vigilancia y seguridad privada. El mismo Decreto 2355 de 2006 dispone que le corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada dirigir, coordinar y ejecutar las funciones de control, inspección y vigilancia, sobre los servicios de vigilancia y seguridad privada. De igual manera el numeral 13 del artículo 4º del Decreto 2355 de 2006 establece que es función de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada instruir a los vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación. El numeral 5 del artículo 6 del Decreto 2355 de 2006, reitera, como función del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, de acuerdo con lo estipulado expedir la reglamentación relacionada con la utilización de equipos, medios y elementos utilizados por los vigilados para el desarrollo de sus labores de vigilancia y seguridad privada. Concepto Se entiende por vehículo automotor blindado o con protección antibalas aquel cuya carrocería está fabricada o acondicionada en chapa de acero, aluminio, fibra de vidrio o cualquier otro componente similar, con el fin de garantizar la máxima protección y seguridad a los ocupantes y bienes transportados contra el efecto de la acción de armas de fuego de calibre superior a 9 mm., y cuyo espesor en los cristales es superior a 19 mm.

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FUNCIONARIO  O  ANALISTA   NOMBRE  Tramitado  y  Proyectado  por      LUZ  ADRIANA    GUARIN  RODRIGUEZ    Los  arriba  firmantes  declaramos  que  hemos  revisado  el  documento  y  lo  encontramos  ajustado  a  las  normas  y  disposiciones  legales  vigentes  y  por  lo  tanto,  bajo  nuestra  responsabilidad,  lo  presentamos  para  la  firma.  

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En consecuencia, los sistemas anti atraco o anti vandalismo que no se ajusten a esta definición, no requieren autorización previa expedida por esta Superintendencia. De los Niveles de Blindaje – Según la normatividad internacional de balística Los Niveles I, II y III: Estos son los niveles inferiores y protegen de cualquier ataque con armas conocidas como cortas. Los revólveres, escuadras y subametralladoras se consideran en su mayoría armas cortas. Las estadísticas de nuestra policía demuestran que estas son las armas que generalmente usa la delincuencia común. Los Niveles IV y V: Estos son los niveles superiores y protegen todas las armas de mano, incluyendo las armas conocidas como largas. Los rifles, rifles de asalto y algunas escopetas se clasifican como armas largas. Este tipo de armas es utilizado más comúnmente por el crimen organizado.

Niveles de blindaje que autoriza y controla la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada De conformidad con lo establecido en el Decreto 019 de 2012 - Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, en su Artículo 104 “ELIMINACIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA BLINDAJE DE VEHÍCULOS. Eliminase el trámite de la previa autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para el blindaje de vehículos de niveles l y II, así como para su desmonte. El propietario del vehículo automotor deberá solicitar ante el RUNT el registro del blindaje o desmonte, aportando certificado de la empresa de blindaje debidamente registrada ante Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. El Organismo de Tránsito expedirá la nueva licencia de tránsito la cual registrará el blindaje o se anotará el desmonte del mismo”.

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Bajo nuestra competencia y ejercicio de control, inspección y vigilancia de los servicios de vigilancia y seguridad privada, se encuentra autorizar el blindaje y uso para vehículos en nivel III, IV y V. Aplica para:

ü Persona natural ü Persona jurídica ü Nacional ü Extranjero ü Menor de edad ü Organizaciones sin ánimo de lucro ü Organizaciones gubernamentales

En caso de representación, a través de apoderado: Contrato de mandato, poder general o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Si la autorización se lleva a cabo mediante poder especial, este debe tener presentación personal ante una notaría pública.

- DOCUMENTO DE IDENTIDAD - Menor de edad: Registro civil de nacimiento. Tarjeta de identidad. Pasaporte. Mayor de edad: Cédula de ciudadanía. Cédula de extranjería. Pasaporte. Diplomático: Carné diplomático. Persona jurídica: Certificado de Existencia y Representación Legal Personería Jurídica Leasing: Poder otorgado por la Entidad Financiera

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PARA TENER EN CUENTA: Constitución Política de Colombia – Artículo 15 - Párrafo 4 “(…) para los casos de inspección, vigilancia e intervención

del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley (…)”.

Del requerimiento para las solicitudes Si bien, el parágrafo del artículo 20 del Decreto Ley 356 de 1994, establece que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada, podrá solicitar información adicional cuando lo considere necesario; y el artículo 17 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, dispone; “(…) cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario para que la complete en el término máximo de un (1) mes (…)”. Es claro, que la norma le otorga a la administración la oportunidad de requerir al interesado. No obstante, dicha actuación queda facultada a la Entidad y no es obligación realizarlo.

BLINDAJE Y USO

v Persona natural v Persona jurídica v Leasing – Arrendamiento financiero de vehiculo v Importados v Para el desarrollo del objeto social v Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada v Empresa Transportadora de Valores

1. Carta de solicitud de autorización de BLINDAJE Y USO DE VEHICULO -

suscrita por parte del usuario. El solicitante deberá justificar que se encuentra en peligro de muerte o grave

daño personal por especiales circunstancias de su profesión, oficio o cargo que desempeña o actividad económica que desarrolla, indicando el número de identidad y vínculo con el solicitante o empresa.

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Así mismo, el escrito debe contener:

- Nombre y dirección de la empresa donde trabaja el propietario o locatario y usuarios del vehículo.

- Actividad económica que desarrollan. - Dirección del domicilio del propietario o locatario y usuarios del vehículo a

blindar. 2. Certificación de la empresa blindadora que acondicionara el vehículo,

especificando:

- Nivel de blindaje. - No. de resolución por la cual le fue otorgada la licencia de funcionamiento

como empresa blindadora debidamente autorizada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

- Suscrita por el representante legal. 3. Licencia de tránsito (tarjeta de propiedad).

- La cual debe estar a nombre del propietario.

4. Copia de los documentos de identidad del propietario o mero tenedor

del vehículo y los usuarios. - Ampliado al 150% - Legible. 5. Autorización para verificar antecedentes judiciales, debe contener:

nombre completo, número de identificación, firma y huella de quien la suscribe.

Deberá allegarla: El titular del dominio del vehículo - el propietario, locatario y

usuarios a vincular para el uso del vehículo. 6. Justificación del Riesgo: documentos soportes: - Denuncias ante Entidades del Estado. - Comunicaciones de amenazas. - Estudio de seguridad, realizado por entidades del Estado o empresa asesora,

consultora autorizada por esta Superintendencia. - Declaración de renta. - Estados financieros. Suscritos por el representante legal, contador y revisor fiscal.

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EN CASO DE EXISTIR CONTRATO DE LEASING – ARRENDAMIENTO FINANCIERO

1. Allegar copia del contrato de arrendamiento financiero del vehículo

automotor. 2. Poder y copia del documento de identidad del Representante Legal o

apoderado del banco o entidad de financiamiento comercial.

BLINDAJE PARA EL DESARROLLO DEL OBJETO SOCIAL

Aplica para:

1. Carta de solicitud de autorización de BLINDAJE Y USO DE VEHICULO -

suscrita por Representante Legal de la sociedad autorizada para el servicio, por esta Superintendencia.

2. Certificación de la empresa blindadora que acondicionara el vehículo, especificando:

- Nivel de blindaje. - No. de resolución por la cual le fue otorgada la licencia de

funcionamiento como empresa blindadora debidamente autorizada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Suscrita por el representante legal.

3. Licencia de tránsito (tarjeta de propiedad)

- La cual debe estar a nombre del propietario.

PARA EL CASO DE LAS EMPRESAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

1. Debe tener autorizada la modalidad de escolta.

ü Empresa Blindadora. ü Empresa arrendadora de vehículo blindados. ü Empresa Transportadora de Valores ü Empresa de Vigilancia y Seguridad Privada

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2. Adjuntar copia de los contratos suscritos de vigilancia y seguridad privada, en la modalidad de escolta, por los cuales se evidencia la necesidad de tener un vehículo blindado.

VEHÍCULO BLINDADO IMPORTADO Autorización exclusiva para Organismos Gubernamentales

1. Carta de solicitud de autorización y registro de vehículo blindado por

importación. Suscrita por la persona asignada para este trámite.

2. Fotocopia del documento que acredite la calidad y facultad de quien eleva la solicitud.

3. Fotocopia legible y ampliada al 150% del documento de identidad de la persona que solicita el trámite.

4. Documento de importación del vehículo, donde se encuentren registradas las características del mismo.

5. Autorización emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que refiere a la importación y propiedad a nombre del ente gubernamental.

6. Licencia de transito del vehículo automotor.

7. Visto bueno de importación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior VUCE.

TRASPASO Y USO

COMPRADOR – VENDEDOR

Ø Persona natural a persona natural Ø Persona natural a persona jurídica Ø Persona jurídica a persona jurídica Ø Persona jurídica a persona natural

DOCUMENTOS DEL COMPRADOR 1. Carta de solicitud de autorización de traspaso de vehículo blindado - suscrita

por parte del comprador.

2. Licencia de tránsito (tarjeta de propiedad). La cual debe estar a nombre del propietario autorizado por esta Entidad.

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Identificación y características del vehículo blindado que se va a traspasar, anexando fotocopia del documento que acredita la propiedad del mismo.

3. Autorización para verificar antecedentes judiciales, debe contener: nombre

completo, número de identificación, firma y huella de quien la suscribe. Deberá allegarla: El titular del dominio del vehículo - el promitente comprador - usuarios a vincular para el uso del vehículo.

4. Documentos que justifique la condición de usuarios del vehículo. - Demuestren el vínculo familiar o laboral con el promitente comprador del vehículo. Nombre y dirección de la empresa donde trabaja o actividad que desarrolla, así como la dirección de los propietarios y usuarios del vehículo blindado.

5. Copia de los documentos de identidad del promitente comprador y los usuarios. - Ampliado al 150% - Legible.

6. Justificación del Riesgo: documentos soportes:

§ Denuncias ante Entidades del Estado. § Comunicaciones de amenazas. § Estudio de seguridad, realizado por entidades del Estado o empresa

asesora, consultora autorizada por esta Superintendencia. § Declaración de renta. § Estados financieros. Suscritos por el representante legal, contador y

revisor fiscal. DOCUMENTOS DEL VENDEDOR

1. Carta aval de venta - suscrita por el actual propietario del vehículo blindado. Copia del documento de identidad del actual propietario del vehículo blindado: EN CASO DE EXISTIR LEASING – ARRENDAMIENTO FINANCIERO DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR 1. Allegar copia del contrato de arrendamiento financiero del vehículo

automotor.

2. Poder y copia del documento de identidad del Representante Legal o apoderado del banco o entidad de financiamiento comercial.

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3. Carta de autorización otorgada por el actual beneficiario del gravamen o limitación, en el sentido de aceptar la cesión del leasing con el nuevo propietario.

TRASPASO DE VEHÍCULOS POR ORDEN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA

1. La respectiva sentencia judicial o acta de remate o en su defecto el acta de

adjudicación que constituye el documento de traspaso. Debidamente ejecutoriado. Legible y sujeto a verificación.

TRASPASO POR SUCESIÓN 1. Se debe adjuntar la sentencia con constancia de ejecutoria o de la escritura

pública con sello de protocolización para dicho trámite. TRASPASO POR DONACIÓN

(Enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales)

1. Solicitud dirigida a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

suscrita por el representante legal de la Entidad donante.

2. Anexar documento que acredite la calidad de representante legal, director o cargo que lo faculte para realizar dicha solicitud.

3. Copia de la tarjeta de propiedad del vehículo, esta deberá estar a nombre del ente que solicita el trámite.

4. Copia del acto administrativo que adjudica el bien - otorga la donación. Y documentos que hicieron parte del proceso.

5. Carta del DONATARIO, donde manifiesta la finalidad que tendrá el vehículo blindado.

TTRASPASO POR VENTA A ENTIDAD PÚBLICA

1. Copia del acto administrativo de adjudicación del contrato.

2. Copia del contrato por el cual se compra el vehículo blindado.

DESBLINDAJE

POR 1. Carta de solicitud, justificando por se solicita el desblindaje del

vehículo automotor.

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2. Documento de identidad del actual propietario del vehículo blindado.

3. Licencia de tránsito (tarjeta de propiedad). La cual debe estar a nombre del propietario.

4. Identificación y características del vehículo blindado que se va a traspasar, anexando fotocopia del documento que acredita la propiedad del mismo.

5. Carta de la empresa que realizará el desblindaje. (Debe ser una blindadora

autorizada por la Entidad).

CANCELACIÓN DEL PERMISO DE BLINDAJE

POR PÉRDIDA TOTAL DEL AUTOMOTOR - DESTRUCCIÓN TOTAL DEL VEHÍCULO Entiéndase por destrucción total, cuando en el siniestro un vehículo pierde su capacidad de funcionamiento técnico-mecánico, su chasis sufre un daño tal que técnicamente sea imposible su recuperación y que obliga a la cancelación de su matrícula o registro.

1. Certificación de la pérdida total del automotor, expedida por el Jefe Seccional de la Policía Judicial e Investigación de la Policía Nacional.

2. Concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la

destrucción total emitido por perito de la compañía aseguradora si el vehículo estaba asegurado.

Si no estaba asegurado, concepto técnico emitido por la autoridad de tránsito o por la autoridad judicial según corresponda.

3. Documento que determine que el chasis no puede ser recuperado, o

cuando por disposición legal se determine su destrucción.

4. Copia de la Licencia de Tránsito. A CAUSA DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO

1. Informe de accidente de tránsito emitido por la autoridad que lo atendió.

2. Certificación de la ocurrencia del hecho emitida por el Comandante de la

Policía de Carreteras o, en su defecto la expedida por el Comandante del Distrito de la Policía Nacional de la jurisdicción según corresponda.

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3. Certificación técnica de la SIJIN o DIJIN en la que se detallen las características de identificación del vehículo que sean posibles o de no serlo se exprese tal condición.

4. Concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total emitido por perito de la compañía aseguradora si el vehículo estaba asegurado.

Si no estaba asegurado, concepto técnico emitido por la autoridad

de tránsito o por la autoridad judicial según corresponda.

POR PERDIDA DEL VEHÍCULO POR PÉRDIDA DEFINITIVA, HURTO O DESAPARICIÓN DOCUMENTADA

1. Documento expedido por la autoridad judicial competente donde,

certifique que se desconoce el paradero final del vehículo automotor.

2. Copia de la Licencia de Tránsito.

3. Certificación de la autoridad competente sobre la no recuperación del vehículo automotor.

POR DECISIÓN VOLUNTARIA DEL PROPIETARIO DE DESINTEGRAR

1. Autorización suscrita por el propietario del vehículo para realizar la desintegración física total.

2. Certificado de la DIJIN, el cual será validado a través del sistema RUNT.

El propietario deberá someter el vehículo a revisión técnica de la DIJIN para que constate los guarismos de identificación de motor, serie y chasis.

Si aprueba la revisión técnica del vehículo, la DIJIN expedirá certificación y se encargará de registrarla en el sistema RUNT.

3. Certificación expedida por una entidad desintegradora debidamente

habilitada por el Ministerio de Transporte.

4. Acto administrativo, emitido por el ente competente (Ministerio de Transporte o quien haga sus veces), habilitando a la entidad desintegradora para que realice la desintegración de vehículos.

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FUNCIONARIO  O  ANALISTA   NOMBRE  Tramitado  y  Proyectado  por      LUZ  ADRIANA    GUARIN  RODRIGUEZ    Los  arriba  firmantes  declaramos  que  hemos  revisado  el  documento  y  lo  encontramos  ajustado  a  las  normas  y  disposiciones  legales  vigentes  y  por  lo  tanto,  bajo  nuestra  responsabilidad,  lo  presentamos  para  la  firma.  

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Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3

Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - Piso 11 PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703

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SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD Código: FOR-GD-330-010

SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD Código: FOR-GDO-330-010 Fecha aprobación: 19/01/2019 Versión: 13

CANCELACIÓN POR ENTREGA VOLUNTARIA DEL AUTOMOTOR Y DESCONOCIMIENTO DEL POSEEDOR Y SU UBICACIÓN

Concepto del 20 de septiembre de 2007, con número de Radicación 1826, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, atendió la solicitud del Ministerio de Transporte indicando que "La cancelación de la licencia de tránsito no procede cuando el vendedor de un vehículo desconoce su paradero, habiendo mediado una compraventa que no fue registrada. En la hipótesis de que el titular del derecho de propiedad sobre un vehículo automotor hubiera celebrado contrato de compraventa y el comprador nunca hubiera registrado el traspaso, ese titular deberá tramitar ante el organismo de tránsito en el que se encuentra matriculado el vehículo, una actuación administrativa para inscribirla".

1. Que demuestre, cuando menos a través de declaración, que han transcurrido mínimo tres (3) años desde el momento en que dejó de ser poseedor.

En el evento que el último propietario registrado en el RUNT haya fallecido, los herederos deberán acreditar en la declaración de que trata el presente literal, el término que el propietario dejó de ser poseedor, el cual, en caso de ser inferior a los tres (3) años requeridos, deberá acumularse con la acreditación por parte de los herederos de que estos no han tenido La posesión del mismo durante el tiempo restaste para completar los tres (3) años.

2. Que no cuente con el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho del dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles.

3. Documento bajo la gravedad del juramento suscrito por el último propietario inscrito en el RUNT o sus herederos y en el caso de entidades de derecho público por el poseedor, en el que manifieste la fecha, las razones por las cuales no formalizó el trámite de traspaso y la manifestación que desconoce el paradero del vehículo.

4. Copia del acto administrativo emitido por el Organismo de Transito, mediante el cual se realizó la inscripción o traspaso a persona indeterminada.

CANCELACIÓN POR FACULTAD DISCRECIONAL El permiso de blindaje de los vehículos, puede ser suspendido o cancelado en cualquier tiempo, con fundamento en la potestad discrecional de que trata el artículo 3° del Decreto Ley 356 de 1994.

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NO PROCEDE AUTORIZACIÓN

• Cuando el poseedor del vehículo blindado solicita el traspaso, pero no cuenta con el dominio del bien automotor. Es decir, no se encuentra registrado como el propietario. Y, manifiesta no tener conocimiento de la ubicación de la persona que actuó como vendedor.

• Cuando realicen modificación de la tarjeta de propiedad, sin previa

autorización de la Superintendencia.

• No se autoriza vehículos blindados a personas que se encuentren con antecedentes penales.

REGLAS

1. La autorización del uso de vehículo blindado, no exime del cumplimiento de

las normas de tránsito; las mismas deberán observarse plenamente salvo sus excepciones.

2. Posterior, a la respectiva autorización, el propietario deberá obtener la modificación de la tarjeta de propiedad ante las autoridades correspondientes dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de notificación del acto administrativo, donde se indique la calidad del blindado y enviar copia a esta Superintendencia.

o So pena de la inmovilización del vehículo por parte de la autoridad

competente.

o Este término no es prorrogable y su incumplimiento ocasiona sanciones contenidas en el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa 1070 de 2015.

3. El uso del vehículo blindado, es única y exclusivamente para garantizar la

protección de la vida e integridad de los usuarios autorizados.

4. La resolución deberá ser portada dentro del vehículo en todo momento.

5. Los conductores y/o escoltas que se movilicen en los vehículos blindados, deberán acreditar ante las autoridades competentes su vínculo laboral con la persona natural o jurídica a quien se le autoriza el blindaje o traspaso del vehículo.

6. La presentación de documentos con información falsa, es delito penal. Por lo cual, serán remitidos al área jurídica para lo correspondiente.

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NORMATIVIDAD

• Constitución Política de Colombia de 1991

• Decreto Ley 356 de 1994

• Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa 1070 de 2015

o Libro 2 – Parte 6, Título I, Capítulo I - Sección 3 - Subsección 2 - Artículo 2.6.1.1.3.3.30

• Ley 769 de 2002

• Ley 1437 de 2011

• Decreto 2148 de 1991

• Ley 599 de 2000

• Circular 037 de 2016

NORMATIVIDAD BALÍSTICA

• Europa se sigue la CEN 1063

• En U.S.A. se toma como referencia la norma NIJ-0108.01-1985 Standard of

National Institute of Justice. Ballistic resistant protective materials.