manual de teorÍa general del estado peruano

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EL ESTADO I.- INTRODUCCION: 1.- EL INDIVIDUO SIN EL ESTADO.- Éste, se supone, es el estado natural de la estructura organizativa humana, existe el individuo sin Estado y no hay reglas más que las que el mismo individuo considere pertinentes para el caso. De esta manera imaginemos un universo de 5 personas de las cuáles hay 2 parejas y una vive de manera solitaria; en un espacio limitado en el que se pueden encontrar entre sí fácilmente. Obviamente la principal lucha se dará sobre el territorio. La inexistencia de la propiedad privada hará que estos luchen no sólo por mejores tierras sino por tener mayor posibilidad de subsistir gracias a la caza. 2.- PRIMEROS VISOS DE UN ESTADO: ORGANIZACIONES HUMANAS.- Entonces, podemos notar obviamente la superioridad de las parejas sobre los solitarios, de esta manera se establece la primera clase de relación entre seres humanos y el nacimiento de alianzas entre humanos creando de esta manera una organización por proteger el territorio ganado, que en este caso sería territorio de su propiedad. 3.- EL ESTADO CARLOS MARX.- Como es bien sabido, Carlos Marx no elaboró (por lo menos de forma explícita) una teoría del Estado capitalista, y aunque tenía planes de realizar una obra sobre este tópico, jamás pudo concretarla. Este vacío teórico llevó a sus continuadores a una exégesis de los textos del maestro y a elaboraciones teóricas de diversos resultados a menudo contrapuestos (por ejemplo: reformismo o revolución). Fue Gramsci sin lugar a duda, con su elaboración del Estado ampliado, el que más contribuyó al avance teórico. Luego de Gramsci se produce un silencio en cuanto al Estado, no habiendo ninguna elaboración que diera cuenta de los cambios que se produjeron en los Estados occidentales como consecuencia de la crisis del "30 y la reconstrucción de postguerra (sí bien el estalinismo elaboró explicaciones a menudo burdas e instrumentalistas). Este silencio vendría a romperse a mediados de los "60 (auge del Estado benefactor), y daría paso a una rica elaboración teórica por parte de científicos marxistas en las dos décadas subsiguientes. Autores diversos y con distintos enfoques darán cuenta en sus elaboraciones de categorías "clásicas" del marxismo llevándolas a un nivel de desarrollo que no habían tenido hasta el momento. Se han elegido para tratar: Ideología, Lucha de clases, Fetichismo y Estado. El objetivo es dar cuenta de cómo la evolución de la reflexión sobre el Estado proveyó un enriquecimiento de dichas categorías, y su articulación teórica comentando los enfoques estructuralista, instrumentalista, el debate alemán (derivacionistas y Offe) y el de Holloway. También un breve comentario crítico (que no pretende el vuelo de las críticas de los debates realizados por años) de los mismos. El Estado es la organización política de un país, es decir, la estructura de poder que se asienta sobre un determinado territorio y población. Poder, territorio y pueblo o nación son, por consiguiente, los elementos que conforman el concepto de Estado, de tal manera que éste se identifica indistintamente con cada uno de aquellos. El poder puede definirse como la capacidad que tiene el aparato institucional para imponer a la sociedad el cumplimiento y la aceptación de las decisiones del gobierno u órgano ejecutivo del Estado. La teoría jurídica moderna identifica poder, con soberanía o capacidad jurídica del Estado. El territorio, espacio físico donde se ejerce el poder, se encuentra claramente delimitado con respecto al de otros Estados y coincide con los límites de la soberanía. La nación o pueblo sobre el que actúa el Estado es una comunidad humana que posee elementos culturales, vínculos económicos, tradiciones e historia comunes, lo que configura un espíritu solidario que, generalmente, es anterior a la formación de la organización política. Ahora bien, el Estado y la nación no siempre coinciden: hay Estados

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Page 1: MANUAL DE TEORÍA GENERAL DEL ESTADO PERUANO

EL ESTADO

I.- INTRODUCCION:

1.- EL INDIVIDUO SIN EL ESTADO.- Éste, se supone, es el estado natural de la estructura

organizativa humana, existe el individuo sin Estado y no hay reglas más que las que el mismo

individuo considere pertinentes para el caso. De esta manera imaginemos un universo de 5 personas de

las cuáles hay 2 parejas y una vive de manera solitaria; en un espacio limitado en el que se pueden

encontrar entre sí fácilmente. Obviamente la principal lucha se dará sobre el territorio. La inexistencia

de la propiedad privada hará que estos luchen no sólo por mejores tierras sino por tener mayor

posibilidad de subsistir gracias a la caza.

2.- PRIMEROS VISOS DE UN ESTADO: ORGANIZACIONES HUMANAS.- Entonces,

podemos notar obviamente la superioridad de las parejas sobre los solitarios, de esta manera se

establece la primera clase de relación entre seres humanos y el nacimiento de alianzas entre humanos

creando de esta manera una organización por proteger el territorio ganado, que en este caso sería

territorio de su propiedad.

3.- EL ESTADO – CARLOS MARX.- Como es bien sabido, Carlos Marx no elaboró (por lo menos

de forma explícita) una teoría del Estado capitalista, y aunque tenía planes de realizar una obra sobre

este tópico, jamás pudo concretarla. Este vacío teórico llevó a sus continuadores a una exégesis de los

textos del maestro y a elaboraciones teóricas de diversos resultados a menudo contrapuestos (por

ejemplo: reformismo o revolución).

Fue Gramsci sin lugar a duda, con su elaboración del Estado ampliado, el que más contribuyó al avance

teórico. Luego de Gramsci se produce un silencio en cuanto al Estado, no habiendo ninguna

elaboración que diera cuenta de los cambios que se produjeron en los Estados occidentales como

consecuencia de la crisis del "30 y la reconstrucción de postguerra (sí bien el estalinismo elaboró

explicaciones a menudo burdas e instrumentalistas). Este silencio vendría a romperse a mediados de los

"60 (auge del Estado benefactor), y daría paso a una rica elaboración teórica por parte de científicos

marxistas en las dos décadas subsiguientes.

Autores diversos y con distintos enfoques darán cuenta en sus elaboraciones de categorías "clásicas"

del marxismo llevándolas a un nivel de desarrollo que no habían tenido hasta el momento. Se han

elegido para tratar: Ideología, Lucha de clases, Fetichismo y Estado.

El objetivo es dar cuenta de cómo la evolución de la reflexión sobre el Estado proveyó un

enriquecimiento de dichas categorías, y su articulación teórica comentando los enfoques estructuralista,

instrumentalista, el debate alemán (derivacionistas y Offe) y el de Holloway. También un breve

comentario crítico (que no pretende el vuelo de las críticas de los debates realizados por años) de los

mismos.

El Estado es la organización política de un país, es decir, la estructura de poder que se asienta sobre un

determinado territorio y población. Poder, territorio y pueblo o nación son, por consiguiente, los

elementos que conforman el concepto de Estado, de tal manera que éste se identifica indistintamente

con cada uno de aquellos.

El poder puede definirse como la capacidad que tiene el aparato institucional para imponer a la

sociedad el cumplimiento y la aceptación de las decisiones del gobierno u órgano ejecutivo del Estado.

La teoría jurídica moderna identifica poder, con soberanía o capacidad jurídica del Estado. El territorio,

espacio físico donde se ejerce el poder, se encuentra claramente delimitado con respecto al de otros

Estados y coincide con los límites de la soberanía. La nación o pueblo sobre el que actúa el Estado es

una comunidad humana que posee elementos culturales, vínculos económicos, tradiciones e historia

comunes, lo que configura un espíritu solidario que, generalmente, es anterior a la formación de la

organización política. Ahora bien, el Estado y la nación no siempre coinciden: hay Estados

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plurinacionales (con varias nacionalidades), como la Unión Soviética, y naciones repartidas entre

varios Estados, como es el caso del pueblo alemán.

El aparato estatal se compone de tres elementos organizativos básicos: la administración, las fuerzas

armadas y la hacienda. La administración es la organización encargada de tomar las decisiones

políticas y hacerlas cumplir mediante una serie de órganos o departamentos (gobierno, ministerios,

secretarías de Estado, gobiernos territoriales o regionales, policía, seguridad social, etc.). La función de

las fuerzas armadas es la de ejercer la defensa del Estado. El mantenimiento de todo el aparato estatal

requiere la recaudación de fondos económicos mediante la contribución de los miembros de la

sociedad, función que corresponde a la hacienda.

Ningún poder político puede mantenerse durante mucho tiempo mediante el uso exclusivo de la fuerza.

Lo que legitima el poder del Estado es el derecho, orden jurídico que regula el funcionamiento de las

instituciones y el cumplimiento de las leyes por las que debe regirse la colectividad. Al mismo tiempo

que lo legitima, el derecho limita la acción del Estado, pues los valores que informan el cuerpo jurídico

emanan, de forma directa o indirecta, del conjunto de la sociedad. Las normas consuetudinarias, los

códigos de leyes o, modernamente, las constituciones políticas, definen los derechos y deberes de los

ciudadanos y las funciones y límites del Estado. En los Estados liberales y democráticos, las leyes son

elaboradas o aprobadas por los cuerpos legislativos, cuyos miembros, elegidos por la ciudadanía,

representan la soberanía nacional. La ley se sitúa por encima de todos los individuos, grupos e

instituciones. Tal es el significado de la expresión imperio de la ley.

El fallo sobre el cumplimiento o incumplimiento de las leyes y el establecimiento de las penas previstas

para castigar los delitos corresponde al poder judicial, ejercido en los tribunales.

II.- EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL ESTADO.

Antes de iniciar el estudio de las características primordiales de las primeras culturas y asentamientos

humanos originarios de algunos pueblos con características semejantes al Estado, debemos referirnos

como base a algunas manifestaciones del hombre en la antigüedad.

En primer lugar encontramos el sedentarismo, que fue la primera manifestación de agrupación del

hombre, debido a la búsqueda del espíritu y la acción, ya que al vivir a merced de la naturaleza y en

condiciones extremadamente precarias, se vio en la necesidad de organizarse en pequeños grupos y

asentarse en un lugar, aprendiendo de esta forma a convivir con más seres de su misma especie y

repartiendo deberes y obligaciones tales como el cultivo y la caza. Después, el mismo hombre

primitivo, aprendiendo a vivir en conjunto con otros seres, forma la primera institución social: La

Familia, cuya evolución es importante por ser la primera unión con otros seres biológicamente

necesarios.

Nadie sabe en sí cuándo surge la familia como tal, porque no existen modos, ni formas, ni medios con

los cuales pueda estructurarse el conocimiento de la familia primitiva, desde que un hombre empezó a

vivir con una mujer, hasta el nacimiento del primer hijo y su convivencia. Lo cierto es que marcó la

pauta para la primera estructura social. Con el tiempo, y con la ayuda del medio ambiente y la familia,

se desarrollan ciertas formas pre estatales como:

La banda y la tribu

La horda

La gens

El clan y el tótem

El tabú

El carisma

Cada uno con su forma de organización distinta. Citaré solo un ejemplo de éstas y será a las Bandas.

Éstas fueron los grupos locales, integrados por un número de personas más o menos estable, poco

numerosos y compuestos por familias de bajo nivel cultural.

Page 3: MANUAL DE TEORÍA GENERAL DEL ESTADO PERUANO

El número de miembros de una banda en territorios que ofrecen buenas perspectivas puede llegar hasta

350 o 400 personas, pero se va reduciendo este máximo según las condiciones hasta llegar a ser

limitados a 10 o 15, pero en realidad la cifra normal entre ese máximo y mínimo es de

aproximadamente 100 o 150 miembros.

A la banda se le considera como un grupo local primario, con su organización y población pobre, pero

no es la única forma pre estatal que se conoce, como ya antes había mencionado, sin embargo no

abundaré más en este tema por falta de espacio y entraré de lleno a lo que nos compete.

1.- ESTADOS ANTIGUOS.- En las sociedades matriarcales, anteriores a la aparición de la familia

monogámica y de la propiedad privada, el poder social se distribuía de forma escalonada a partir de los

consejos de ancianos y de las estructuras tribales. Las relaciones entre los miembros de la sociedad eran

de tipo personal y la cohesión del grupo se basaba en prácticas religiosas y ritos sociales de tipo

tradicional.

El surgimiento de la agricultura y la consiguiente distribución de la tierra entre los miembros de la

sociedad favoreció la aparición de la propiedad privada, de los derechos hereditarios y, por

consiguiente, de la familia patriarcal, en la que la descendencia debía asegurarse mediante un sólido

vínculo matrimonial de carácter monogámico (la mujer sólo podía tener un marido). Los primeros

Estados, en Egipto, Mesopotamia, China, la India, Mesoamérica, los Andes, etc., surgieron, por una

parte, como una delegación del poder social en una estructura política capaz de asegurar el derecho de

propiedad frente a competidores internos (ladrones) o externos (invasores) y, por otra, como una

organización destinada a hacer posible la realización de los trabajos colectivos (construcción de

canales, presas, acequias, etc.) necesarios para el conjunto de la comunidad.

Estos primeros Estados se caracterizaron por ejercer un poder absoluto y teocrático, en el que los

monarcas se identificaban con la divinidad. Por consiguiente, el poder se justificaba por su naturaleza

divina, y eran las creencias religiosas de los súbditos las que lo sustentaban.

La primera experiencia política importante en el mundo occidental se realizó en Grecia hacia el siglo V

a.C. La unidad política griega era la polis, o ciudad−Estado, cuyo gobierno en ocasiones fue

democrático; los habitantes que conseguían la condición de ciudadanos −de la que estaban excluidos

los esclavos− participaban en las instituciones políticas. Esta democracia directa tuvo su más genuina

expresión en Atenas.

Para los filósofos griegos, el núcleo del concepto de Estado se hallaba representado por la idea de poder

y sumisión. Platón, en sus obras La república y Las leyes, expuso que la soberanía política debía

someterse a la ley y que sólo un Estado en el que la ley fuera el soberano absoluto, por encima de los

gobernantes, podría hacer felices y virtuosos a todos los ciudadanos. Platón esbozó el modelo de una

ciudad−Estado ideal, en el que la ley ejercía una función educadora tanto de los ciudadanos como del

Estado. Aristóteles distinguió varias formas de gobierno y de constitución, y admitió límites al ejercicio

del poder mediante el derecho y la justicia.

La organización política de Roma fue inicialmente similar a la griega; la civitas −ciudad− era el centro

de un territorio reducido y todos los ciudadanos participaban en el gobierno de la misma. Con la

expansión del imperio y de las leyes generales promulgadas por Roma, se respetaron las leyes

particulares de los diferentes pueblos sometidos. Marco Tulio Cicerón, orador y filósofo romano,

expuso que la justicia es un principio natural y tiene la misión de limitar el ejercicio del poder.

Los arquetipos políticos griegos y las ideas directrices de Cicerón ejercieron una influencia decisiva en

san Agustín y en todos los seguidores de su doctrina. Para san Agustín, el Estado está constituido por

una comunidad de hombres unida por la igualdad de derechos y la comunidad de intereses: no puede

existir Estado alguno sin justicia. Sólo la iglesia, modelo de la ciudad celeste, puede orientar la acción

del Estado hacia la paz y la justicia.

En el Medievo surgió como elemento nuevo la teoría de que el poder emanaba del conjunto de la

comunidad y, por tanto, el rey o el emperador debían ser elegidos o aceptados como tales por sus

Page 4: MANUAL DE TEORÍA GENERAL DEL ESTADO PERUANO

súbditos para que su soberanía fuese legítima. Este enfoque, según el cual el poder terrenal era

autónomo con respecto al orden divino, dio lugar al nacimiento de la doctrina de un pacto que debía

convenirse entre el soberano y los súbditos, en el que se establecían las condiciones del ejercicio del

poder y las obligaciones mutuas, con la finalidad de conseguir el bien común. La ley humana, reflejo de

la ley divina, debía apoyarse en la razón. Santo Tomás de Aquino reflejó esta concepción sobre el

poder en su obra Summa theologica.

Tenemos en primer lugar al Estado egipcio y trataré de conceptuar a Egipto, como una primera

formación estatal. Más o menos hace más de 5 mil años, aparece la autoridad centralizada en el antiguo

Egipto. Se carece de los datos exactos para reconstruir aquél proceso de centralización, sin embargo

sabemos que era necesaria la presencia de un gobierno de esta índole. Tenían un Estado personalizado,

en el sentido de que la concepción de la autoridad se identifica plenamente con su depositario. La teoría

del Estado egipcio se resumiría en que el Estado es el faraón, afirmación que no solo es reconocida por

el faraón mismo, si no por todos los subordinados a este.

Después en Grecia empezaré por especificar que su unidad política básica fue la polis. Su geografía

determina el aislamiento territorial, tenían una tecnología poco desarrollada en lo agrario y una

población en expansión.

Los griegos tenían costumbres organizacionales, en las cuales se permitía la participación en los

asuntos públicos por medio de asambleas y no presentan un alto sentido de centralización y

personalización de la autoridad. Su autoridad no estaba basada en una sola persona, sino que se dividía

en varios jefes y aún se reconocía el "consejo de ancianos". Los teóricos políticos de esa época

consideraban al Estado por una parte como la ciudad o el sitio donde debe desarrollarse la plenitud de

la vida humana; por otro lado solo se referían a las funciones públicas concedidas a cualquier

ciudadano que pueda realizarlas mediante la renovación de los cargos.

En Roma, el Estado aparece condicionado por las fuertes interacciones de distintos grupos humanos.

Surge por la necesidad de imponer la autoridad central al pueblo. La formación de Roma como Ciudad

– Estado, parece determinada por la existencia de un Estado anterior, el etrusco, cuyos orígenes se han

perdido, pero que es posible conjeturar como similar al desarrollo que se dio en Grecia.

2.- LA REVOLUCIÓN FRANCESA, EL ORIGEN DEL ESTADO MODERNO.- Desde el

atropello del "El estado soy yo" manifestado como el más nocivo absolutismo, el pueblo sintió la

negación total de sus derechos y rotos todos sus principios e ideales, es ahí donde empieza a crecer el

resentimiento y surge poco a poco la semilla de la rebelión, y ésta había de manifestarse con toda su

violencia y hacer explosión, para culminar el 14 de Julio de 1789. La revolución dio paso a nuevas

formas, con todas sus naturales e impropias acciones excesivas cometidas. La mayor aportación que

este levantamiento dio, fue la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, que se

fundamentó en la teoría de Jean Jacob Rousseau, que escribió en su obra "El Contrato Social."

El año de 1789 es de primordial importancia en sus manifestaciones, por que los rumbos señalados

cambiaran al mando en sus procedimientos y formas gubernamentales, y también en la nueva

concepción del hombre, que se convirtió en ciudadano para ayudar a los fines del Estado, los fines de

un nuevo Estado nacido de la sangre de muchas personas, de un Estado que surge de las cenizas del

despotismo y la crueldad: El Estado Moderno de Derecho.

3.- El desarrollo del Estado moderno. La concepción antropocéntrica del mundo que adoptaron los

renacentistas trajo consigo la secularización de la política. Nicolás Maquiavelo, en su obra El príncipe,

abogó por un Estado secular fuerte, capaz de hacer frente al poder temporal del papado. Según

Maquiavelo, el Estado tiene su propia razón que lo guía: la razón de Estado, independiente de la

religión y de la moral. El Estado renacentista se caracterizó por las siguientes notas: existencia de un

poder independiente −con un ejército, una hacienda y un burocracia a su servicio−, superación de la

atomización política medieval, base territorial amplia y separación entre el Estado y la sociedad.

Page 5: MANUAL DE TEORÍA GENERAL DEL ESTADO PERUANO

En el siglo XVI, Jean Bodin añadió a la idea de independencia del poder político la noción de

soberanía: el Estado es soberano y no ha de reconocer en el orden temporal ninguna autoridad superior,

lo cual le conferirá una consistencia jurídica. A este contenido racional, aportado por el Renacimiento,

se debe la aparición del Estado moderno, que se distingue por estar constituido por una población

amplia que normalmente reúne características nacionales, asentada en un territorio definido y regida

por un poder soberano.

Desde el siglo XVI, el Estado ha conocido las siguientes configuraciones: Estado autoritario, Estado

absoluto, Estado liberal, Estado socialista o comunista, Estado fascista y Estado democrático.

La primera fase del Estado moderno se caracterizó por el reforzamiento del poder real, aunque sus

medios de acción política se vieron limitados aún por la privatización de los cargos públicos. El

ejemplo más conocido de Estado autoritario fue el imperio hispánico de Felipe II. En el proceso de

secularización y racionalización del poder, el absolutismo (siglos XVII y XVIII) supuso la definitiva

desvinculación del Estado con respecto a los poderes del imperio y el papado, por una parte, y de la

nobleza y las corporaciones urbanas, por otra. La soberanía, capacidad de crear el derecho y de

imponer la obediencia a las leyes, quedó concentrada en el Estado, identificado con el monarca

absoluto. Luis XIV de Francia fue el máximo exponente del absolutismo monárquico.

El ascenso económico de la burguesía planteó en la segunda mitad del siglo XVIII la necesidad de

encontrar fórmulas políticas que recogieran sus planteamientos sobre la configuración de la sociedad y

el Estado: participación, igualdad jurídica, libertades individuales y derecho de propiedad. Nuevas

teorías políticas contribuyeron a conformar la ideología de la burguesía revolucionaria. Thomas

Hobbes, defensor aún del Estado absolutista, introdujo el individualismo radical en el pensamiento

político y estableció las bases teóricas del concepto moderno del contrato social, que posteriormente

sería desarrollado por Jean−Jacques Rousseau. John Locke expuso el carácter natural del derecho a la

vida y a la propiedad y defendió una división de poderes orientada a combatir el centralismo

absolutista. El barón de Montesquieu definió la configuración clásica de esta división de poderes en

ejecutivo, legislativo y judicial.

4.- CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO MODERNO.- Las características del Estado Moderno son

las siguientes:

Una cierta entidad territorial. Ésta se refiere al medio físico que es necesaria para la sustentación del

Estado y debe ser una magnitud tal que no convierta en demasiado pesadas las tareas que el Estado

debe afrontar.

Establecimiento de un poder central suficientemente fuerte. Se logra suprimir o reducir

drásticamente a los antiguos poderes feudales, entre ellos el propio poder de la iglesia, que se vincula a

lo que actualmente llamaríamos al proyecto de Estado Nacional.

Creación de una infraestructura administrativa, financiera, militar y diplomática. Se desarrolla

una burocracia administrativa que trabaja impersonalmente para el Estado. Burocracia y capacidad

financiera se retroalimentan. La obtención y administración de recursos exige personal dedicado por

completo a estas tareas. La diplomacia se convierte en un instrumento indispensable para las relaciones

con las demás entidades estatales que constituyen un sistema en su conjunto.

Consolidación de la unidad económica. El Estado debe ser capaz de regular y dirigir la economía en

su propio seno, y con respecto al exterior, implantar un sistema aduanal y normas precisas que

controlen la entrada y salida de bienes.

5.- Los Estados contemporáneos.- La revolución francesa tuvo como consecuencia la creación de un

nuevo marco político adaptado a las transformaciones económicas que estaba experimentando la

sociedad con el desarrollo del capitalismo. Para garantizar las libertades individuales, la igualdad legal

y el derecho de propiedad, se limitaron las prerrogativas reales y se sometió la actuación estatal al

imperio de la ley. Con el precedente de las constituciones Estadounidense y francesa, pronto

empezaron a surgir en los países europeos y americanos textos constitucionales en los que se

Page 6: MANUAL DE TEORÍA GENERAL DEL ESTADO PERUANO

consagraba el fraccionamiento del poder como garantía efectiva de los derechos del individuo. La

misión principal del Estado liberal radicaba en la protección de las libertades individuales y en el

mantenimiento de un orden jurídico que permitiese el libre juego de las fuerzas sociales y económicas.

Para cumplir esta misión, el Estado se valía de los medios legales que establecía la constitución.

El crecimiento del proletariado industrial y los conflictos imperialistas entre las potencias europeas

favorecieron el deterioro y el descrédito de los regímenes liberales desde finales del siglo XIX. El

socialismo utópico y, después, el anarquismo y el marxismo negaron la legitimidad del Estado liberal y

propusieron nuevos modelos de sociedad en los que el hombre pudiera desarrollar plenamente sus

capacidades.

Realizó el anarquismo una crítica directa contra el Estado, por considerarlo un instrumento de opresión

de los individuos. Los anarquistas mantenían que todo poder era innecesario y nocivo, y propugnaban

la sustitución de las relaciones de dominio establecidas a través de las instituciones estatales por una

colaboración libre entre individuos y colectividades. Representantes destacados de las distintas

corrientes anarquistas fueron Max Stirner, Pierre−Joseph Proudhon, Mijaíl Bakunin y Piotr Kropotkin.

Para Karl Marx, Friedrich Engels y los marxistas posteriores, la igualdad jurídica y las declaraciones

formales de libertades en los Estados liberales encubrían una desigualdad económica y una situación de

explotación de unas clases sociales por otras. El Estado capitalista era el medio de opresión de la

burguesía sobre el proletariado y las demás clases populares. Según la teoría del materialismo histórico,

el propio desarrollo del capitalismo y el crecimiento del proletariado desembocarían en la destrucción

del Estado burgués y en su sustitución por un Estado transitorio, la dictadura del proletariado, que

finalmente se extinguiría para dar paso a la sociedad sin clases. La revolución rusa, y posteriormente la

china, la cubana y otras, trataron de llevar a la práctica el Estado socialista o comunista de la dictadura

proletaria en sus diferentes interpretaciones.

En la primera mitad del siglo XX, la crítica al Estado liberal se desarrolló también a partir de las

ideologías fascistas, basadas en una concepción radical del nacionalismo. Tanto el fascismo italiano

como el nacionalsocialismo alemán defendieron los intereses de la nación sobre la libertad de los

individuos. El Estado, encarnación del espíritu nacional debía concentrar todas las energías

individuales con el fin de conseguir sus objetivos últimos y trascendentales. Históricamente, el

fascismo constituyo una reacción contra el auge del movimiento obrero y el comunismo internacional

después de la revolución rusa, y una justificación ideológica del imperialismo para dos Estados que

habían quedado al margen del reparto del mundo por parte del resto de las potencias occidentales.

Después de la segunda guerra mundial, dos sistemas políticos y económicos se disputaron el poder

sobre el planeta. En el bloque socialista, disuelto entre 1989 y 1991, los Estados mantuvieron sus

características totalitarias, basadas en el poder absoluto de un partido único considerado intérprete de

los intereses de la clase trabajadora. En el bloque occidental, el Estado liberal se consolidó mediante la

adopción, iniciada desde principios de siglo, de diversos principios democráticos y sociales: sufragio

universal (antes era censitario, es decir, sólo para las clases ricas), voto femenino, desarrollo de los

servicios públicos y sociales (Estado del bienestar), intervención estatal en la economía, etc. Por otra

parte, la tradicional división de poderes se mantuvo formalmente, pero el reforzamiento del poder

ejecutivo se generalizó en casi todos los países. A fines de la década de 1990, la globalización llevó a

los Estados nacionales a integrarse en mercados comunes e instituciones de gobierno supranacionales.

III.- SINTESIS DE LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL ESTADO:

A través del tiempo el Estado ha ido evolucionando constantemente, desde su concepto, hasta su forma

de organización, evolución y su historia misma, el saber de la evolución, o mejor dicho del nacimiento

del Estado, es muy antiguo, desde la polis griega, el imperio romano hasta el Estado Moderno. El

Estado surge como respuesta a necesidades de organización y es un término reservado para un tipo

particular de organización política que surge en la Edad Media.

Page 7: MANUAL DE TEORÍA GENERAL DEL ESTADO PERUANO

Durante la Edad Media los individuos que, por necesidad, estaban sometidos al poder feudal, lucharon

siempre, en forma más o menos visible, por su libertad. Aquellos que lograban escapar de las cargas

señoriales acudían a las precarias ciudades que, paradójicamente, eran consideradas "comunidades de

hombres libres", a pesar de estar sometidas al dominio del rey. Fue produciéndose una centralización

progresiva.

La autoridad real fue consolidándose a partir de la aparición de las caras o fueros, que eran

instrumentos a través de los cuales se otorgaban privilegios a determinadas clases o ciudades,

concediéndose asimismo a los individuos beneficiados derechos y libertades hasta entonces

desconocidos; como contrapartida, cumplían la función de limitar el poder de los monarcas.

En el siglo XV, se produce la consolidación de los estados nacionales y surge clara la figura de

Maquiavelo, que usa métodos científicos, sin contenidos dogmáticos, buceando en la historia y

recurriendo a métodos comparativos.

En pleno absolutismo la autoridad real impera sobre una nación (concepto asociado a un territorio

delimitado) y surge el concepto jurídico político de frontera.

Así van configurándose los elementos característicos del Estado (Nación, territorio, población, ejército

nacional). Nace el Estado Nacional.

En el siglo XVIII surge un nuevo tipo de Estado, caracterizado por: desarrollo de la burguesía que

choca con la nobleza, las revoluciones burguesas desarrollo del capitalismo espacios de poder y

autoridad generados por la actividad económica y la acumulación de capital asunción de funciones

políticas por parte de la burguesía, en detrimento de la realeza y la nobleza modificaciones en el rol del

Estado y sus integrantes.

Surge pues el Estado liberal, a partir de las revoluciones francesas, americana e inglesa.

Me atrevería decir que desde el surgimiento del ser humano se ha ido socializando con demás grupos

de comunidades, estas aunque fueran comunidades pequeñas, son comunidades políticas formadas por

los hombres, que después ahí surgiría entonces el Estado como una organización política que aplicaría

uno de los fines el bien común. Sin duda los griegos concibieron a las polis griega como un complejo

de problemas jurídicos, sin embargo, fue mérito de los romanos concebir al Estado en términos

jurídicos, estableciéndolo como un conjunto de competencias y facultades. También a través de la

historia se ha ido definiendo al Estado como casi sinónimo de gobierno, unificando los seres humanos

para vivir una forma de organización más clara, claro con sus representantes en ello, el Estado en

efecto es una organización humana como diría González Uribe, que va sufriendo transformaciones a lo

largo del tiempo, va evolucionando y dando lugar a diversas formas que pueden ser reconocidas con

más o menos facilidad en el tiempo y lugar en que aparecieron.

La evolución misma del Estado en la antigüedad ha sido conformada por las doctrinas jurídicas de los

romanos, como lo son: las societas y la de soberanía. Las societas descendía de un ente corpus llamado

civitas que están contemplados por las universitas que eran la unión de personas o un complejo de

cosas formando una unidad o sea un todo, y dentro de las universitas, la societas fue la que más y

mayor se nutrió de doctrina, que esto era a su vez, una institución jurídica y este sirvió de referencia

para describir al Estado.

La doctrina consideraba a la societas una institución de iure gentium, esto es, una originada en el

consentimiento. Las societas y por ende las civitas, es creada por los hombres. Que las societas sea una

institución creada por el consentimiento, permite aplicar toda la doctrina que sobre el consentimiento se

aplica a las obligaciones y contratos. En la formación del Estado participan una serie de cosas que al

parecer el primer dato o fuente, es el grupo de personas que es necesario y útil para constituir el Estado

y a través de la historia no nos equivocamos; "la humanidad es la existencia de un conjunto de

habitantes que se asienta sobre un territorio determinado, lo cual es la población".

Page 8: MANUAL DE TEORÍA GENERAL DEL ESTADO PERUANO

Esto surge pues de una convivencia en territorio y población, como lo dije anteriormente son elementos

para la constitución de un Estado y así darle vida jurídica, organización y soberanía sobre todo,

teniendo todos estos factores entonces el Estado empezaría a tomar un orden jurídico y político sobre la

vida y forma de sus habitantes que lo conforman, es entonces cuando se dice que Estado no crea el

Derecho, sino el Derecho crea al Estado. De aquí no se trata pues de hacer un conocimiento acerca de

la historia política del Estado, sino de una historia jurídica de que hablemos de una estructura y

organización y aún limites del mismo, trataremos de cómo estaba en el pasado su formación jurídica y

si este, era susceptible de hablarse de una personalidad jurídica y sujeta entonces de derechos y

obligaciones. A esto se sugiere un elemento importante del Estado, esto es, un elemento ya no físico

sino formal, que vendría siendo la autoridad, ya que dicho elemento es el que lleva a la sociedad al bien

común, o como lo define y clasifica González Uribe "para llevar adelante el bien público cuenta el

Estado con un elemento de decisiva importancia, que es quizá el que lo caracteriza más visiblemente: la

autoridad o poder público".

Esto, desde luego, ya en el derecho romano y refiriéndonos al derecho administrativo ya existía en la

materia pero la autoridad está reflejada en un derecho ilimitado frente a los gobernados, para ello en

una monarquía absoluta o en un autoritarismo, donde en efecto la autocracia ostenta los caracteres

contrarios a los elementos de la democracia, destacando entre ellos el de juridicidad, que implica la

subordinación del poder público y consiguientemente de la actuación de todos los órganos del Estado al

derecho. Pero surge un nacimiento no favorable para el Estado, viéndolo desde el punto de vista

histórico monárquico, y que es el constitucionalismo. Con el nacimiento del constitucionalismo, con la

eclosión histórica de la Revolución Francesa y la Declaración de los Derechos del Hombre, se opera a

fines del siglo XVIII un cambio en la vida política, que afectara radicalmente la relación entre el Estado

y sus habitantes. Ya no se dirá que el Estado o el soberano puede hacer lo que le plazca, que ninguna

ley lo obliga, que nunca comete daños, sino por el contrario que existen una serie de derechos

inalienables que debe respetar, que no puede desconocer porque son superiores y preexistentes a el. En

nuestra actualidad es muy difícil demandar o llevar al Estado frente a los tribunales para exigirle la

reparación de daños, a esto, se formulan varias teorías: la indemandabilidad del soberano: el soberano

no podía en el Estado de policía ser llevado ante los tribunales como un litigante común, y tampoco

pudo serlo el Estado moderno durante mucho tiempo, exigiéndose en nuestro país hasta 1900 donde

todavía cuesta demandar al Estado.

La irresponsabilidad del soberano. El Rey no podía dañar, esto es, no cometía daños desde el punto de

vista jurídico, y por lo tanto era irresponsable por los daños materiales que causara.

Los actos del príncipe. Correlativamente con lo antes recordado, el acto del príncipe era como un acto

de Dios, por encima del orden jurídico; su versión en el Estado constitucional fue la teoría de los actos

de imperio, primero y de los actos de gobierno o institucionales, después. Los actos de gobierno son

actos del poder ejecutivo que no pueden ser impugnados judicialmente, del mismo modo que los actos

del príncipe no podían ser llevados a la justicia.

La doble personalidad del Estado. En la época de las monarquías absolutas, en que el rey era

indemandable e irresponsable, se ideo la teoría del Fisco que venía a constituir una especie de

manifestación privada del soberano, colocado en el plano de la igualdad con los administrados, de este

modo se atemperaba en parte el rigor de la concepción soberana del Rey. Suprimido el Estado de

policía, abandonada la monarquía absoluta como forma de gobierno, no cabría sino llegar a la

conclusión de que toda la personalidad del Estado era la misma, y no precisamente igual que la del rey,

sino que la del Fisco. Sin embargo casi todos los autores hablaron también de una doble personalidad

del Estado, como poder soberano y como sujeto de derecho.

Como concepto formal, el Estado es único, denotando una idea abstracta que se proyecta

diferentemente, a través de sus distintos elementos y que también lógicamente son formales, en los

diversos estados históricamente dados.

CONCEPTOS PREVIOS DE ESTADO.

Page 9: MANUAL DE TEORÍA GENERAL DEL ESTADO PERUANO

La palabra Estado en términos jurídico – político se le debe a Maquiavelo, cuando introdujo esta

palabra en su obra "El Príncipe" al decir: "Los Estados y soberanías que han tenido y tiene autoridad

sobre los hombres, fueron y son, o repúblicas o principados. Los principados son, o hereditarios con

larga dinastía de príncipes, o nuevos; o completamente nuevos, cual lo fue Milán para Francisco Sforza

o miembros reunidos al Estado hereditario del príncipe que los adquiere, como el reino de Nápoles

respecto a la revolución de España. Los Estados así adquiridos, o los gobernaba antes un príncipe, o

gozaban de libertad, y se adquieren, o con ajenas armas, o con las propias, por caso afortunado o por

valor y genio". Sin embargo, en términos generales se entiende por Estado a la organización política y

jurídica de un pueblo en un determinado territorio y bajo un poder de mando según la razón.

Platón estima que la estructura del Estado y del individuo son iguales, y con ello, analiza las partes y

funciones del Estado y posteriormente, las del ser humano, con lo cual establece el principio de Estado

anterior al hombre, porque, además, la estructura de aquél, aún siendo igual a la de éste, es más

objetiva o evidente. Aristóteles, por su parte, es más enfático y declara que el Estado existe por

naturaleza, y por tanto, es anterior al hombre, no por ser éste autosuficiente y solo podrá serlo respecto

al todo, en cuando a su relación con las demás partes, complementando su expresión al decir, en base a

su Zoon Politikón, que quien no convive con los demás en una comunidad, "o es una bestia, o es un

dios".

Por su parte, Luis XIV rey de Francia, en la época del absolutismo se atreve a decir la ya conocida frase

"El Estado soy yo", que esto no implica más que la falta de raciocinio en la que se vivía en ese tiempo,

indica solo la más pura esencia del absolutismo en sí, se tomaba al Estado como un régimen político en

el que una sola persona, el soberano, ejercía el poder con carácter absoluto, sin límites jurídicos ni de

ninguna otra manera. El Estado no era sino una prolongación de las características absolutas del rey en

ese tiempo. Por otro lado, a la revolución Francesa se le considera como la pauta principal del cambio

de la evolución del significado de la palabra Estado.

Él Estado es concebido como aparato represivo, como un mecanismo de intervención que asegura el

dominio de clase. Distingue poder, de aparato del Estado. La lucha política gira en torno a este aparato,

y el Estado puede resistir aún la toma de su poder.

Casi en simultaneo con el libro de Poulantzas y del otro lado del Canal, Miliband lanza su trabajo de

carácter marxista empírico "El Estado y la Sociedad Capitalista", sobre las elites económicas y

políticas de los capitalismos avanzados y su filiación clasista. Para Miliband, el Estado es un conjunto

de instituciones particulares que se influyen mutuamente formando un sistema de Estado. Hace a la vez

una distinción entre Gobierno y Estado siendo el primero el que reclama el uso legítimo de la fuerza en

nombre del segundo. A su vez tener el control del gobierno no significa que se tenga el control del

sistema entero. El aparato administrativo se ha extendido notablemente regulando aspectos económicos

y sociales.

Claus Offe, de influencia hegeliana y weberiana cree en la autonomía de la política piensa que el

Estado se desarrolla por las crisis y contradicciones del sistema, considerándolo como un mediador. Su

interés clasista se evidencia en su interés en garantizar la acumulación; debe garantizar la explotación

dado que sus agentes son conscientes de que el Estado se sustenta con el excedente de la misma.

Por su parte la Escuela Lógica del Capital (o derivacionista), critica la idea de autonomía de lo político.

Consideran que desarrollar conceptos políticos argumentando que "El Capital", provee categorías que

deben aplicarse a lo político y no solo a lo económico. El Estado deriva de la incapacidad del Capital

de reproducirse solo internalizando las contradicciones de la sociedad dado que separa las relaciones de

fuerza del ámbito de la producción (Hirsch).

Altvater es categórico, ve al Estado como un instrumento del capital sobre las clases dominadas. Dado

que el capital no puede reproducirse totalmente (dada la caída de la tasa de ganancia de ciertas

actividades o sí una actividad es demasiado onerosa para un capital individual) surge la necesidad de:

"una institución cuyos actos no estén determinados por la necesidad de producir plus valor, una

institución que es especial en el sentido de estar "junto a la sociedad burguesa y al margen de ella”,

Page 10: MANUAL DE TEORÍA GENERAL DEL ESTADO PERUANO

Se generan las condiciones para la competencia entre los distintos capitales, no se beneficia solo al

capital monopólico.

Para Hirsch, el Estado no surge de una estructura con lógica propia, sino que es fruto de ciertos

intereses que logran imponer sus demandas. Es intervencionista a favor del mantenimiento de la

reproducción. Las formas históricas que asume son fruto de la lucha de clases, es decir la necesidad de

reorganizar la explotación. Es derivación lógica de la relación de capital.

Por último Holloway va a criticar y superar las elaboraciones anteriores. Su crítica principal a

Miliband, Poulantzas y Offe, consiste en que estos autores tomaron al Estado no como lo que es (una

relación social de dominación) sino como una "cosa" separada de la acumulación de capital. Esta

escisión político-económica lleva a que estas teorías propongan la toma de los aparatos de Estado y su

reforma, no resolviendo las contradicciones en el nivel de la producción.

Teorías Políticas Acerca Del Estado

Existen dos corrientes políticas de cómo el Estado es concebido o más bien de cómo debe ser el Estado

y otra, basándose en los hechos de realistas del como es el Estado. Bien, a estas dos corrientes políticas,

encontramos a los idealistas y realistas, de las cuales dichas corrientes están determinadas por sus

distintos criterios y distinto pensamiento filosófico.

La corriente idealista se manifiesta en concepciones sobre lo que debe ser el Estado, su campo de

operatividad es la deontología estatal y su método el deductivo para calificar conforme a ellos y a guisa

de modulo de diferentes estados existentes en la realidad histórico-política de las diversas etapas de la

humanidad, colocando al Estado en un plano o nivel ideal para estructurar modalidades esenciales de su

arquetipo. Aunque dichas concepciones generalmente toman en cuenta, como punto de partida, la

observación critica de las entidades estatales reales llámense república, polis, ciudad, país, no

propenden a la elaboración de un estudio sistemático y científico de las mismas en el ámbito jurídico-

político. A este respecto también suele conocerse como doctrina subjetiva que existe la que considera

que el Estado es un organismo ético espiritual, ya en esta doctrina se cambia la esencia del Estado, de

un hecho o de un simple organismo, como sucede en la doctrina realista u objetiva, en la que se le da

realidad propia al Estado. Se concibe a este, en la doctrina que lo considera como organismo ético

espiritual, principalmente como conjunto de relaciones de carácter psicológico y espiritual. Se estima

que lo especifico de la comunidad humana y de la política, que constituye al Estado, ya no es el de

hecho biológico, consistente en la sociedad de los individuos como células de un organismo; sino sus

relaciones psicológicas, y a estas relaciones de carácter espiritual, se les otorga entidad, por

consiguiente, ya desde un punto de vista subjetivo y no objetivo, se define y estudia al Estado.

La corriente idealista tiene comúnmente como móvil el repudio de las estructuras sociales, políticas,

jurídicas o económicas dadas en la realidad, propugnando su sustitución por aquellas que correspondan

al tipo ideal del Estado, sin pretender, por tanto, el suministro de un concepto científico de este, ya que

lo idea en la esfera del deber ser y bajo el signo personalista de los pensadores cuyas concepciones

pertenecen a dicha corriente.

La corriente realista tiene como finalidad primordial la elaboración de un concepto general del Estado,

establece este que es un mero hecho, considera por consiguiente que el Estado tiene una realidad

substancial. Sin embargo, esta doctrina no precisa en qué consiste esta realidad objetiva del Estado, si

es una realidad en los distintos hechos sociales que engendra la comunidad humana o es de carácter

trascendente y por lo tanto, independiente de las relaciones sociales. Una variante de esta doctrina, está

en la tesis organicista, donde existe desde la asimilación completa de la sociedad y el Estado a un

organismo, hasta la variante que estima que la sociedad y el Estado son organismo espirituales, es

decir, ya es una doctrina que tomando en cuenta la constitución orgánica de la sociedad, acepta la

naturaleza espiritual, que se deriva de relaciones especialmente psicológicas que engendra un

fenómeno social. Tiene dicha corriente la explicación de sus orígenes y fines y el planteamiento de su

justificación en la vida comunitaria o social de los pueblos, no pretende, como lo hemos afirmado,

Page 11: MANUAL DE TEORÍA GENERAL DEL ESTADO PERUANO

describir críticamente a una entidad estatal determinada, o sea, estudiarla a través de sus modalidades

jurídicas, políticas, sociales o económicas especificas.

La doctrina dominante rechaza, casi unánimemente, la consideración de la Teoría del Estado como una

ciencia de la naturaleza. Pero justamente contra esta misma doctrina dominante hay que demostrar, con

todo empeño, que tampoco el Estado puede ser objeto adecuado para un conocimiento del tipo que es

característico de la ciencia del espíritu. Cumple tomar posición contra un idealismo que no aparece

menos peligroso, ni en lo teórico, ni en lo práctico, que aquel materialismo; idealismo que afirma que el

Estado, la economía y los demás sectores de la cultura constituyen una esfera que no es corporal ni

psíquica, sino que está integrada por formaciones de sentido, que es espíritu. Esto afirmado por

Hermann Heller, en su Teoría del Estado, implementa una forma de cómo describir a la Teoría del

Estado, donde encierra una extraordinaria importancia para dicha Teoría y a la vez para el Derecho, y

de el análisis y el enfoque que se le dé, depende el juicio que haya de formarse sobre el carácter de la

realidad y el modo de ser el Estado.

En dicha Teoría del Estado, y más en la corriente realista, hemos de suponer al Estado como una

unidad que actúa en la realidad social, el Estado, lo mismo que cualquier otra organización tiene que

mantener, extender y reproducir de manera permanente una comunidad de voluntad y valores que

vendrá a servirle de cimiento, lo que realizara de modo mediato valiéndose de instituciones de toda

clase y especialmente por la influencia ejercida en la enseñanza y en la formación de la opinión

pública. A continuación describiremos las diferentes teorías acerca del Estado, en sus diversas

modalidades, ya sean idealistas y realistas.

Teoría De Platón

En la República, Platón estructura un tipo ideal de Estado dividiendo la población en tres clases

sociales según la actividad que cada una de ellas debe desempeñar dentro de la organización política, a

saber, la de los gobernantes, la de los guerreros y la de los artesanos y labradores. Para el perfecto

funcionamiento del Estado, entre cada grupo debe haber una puntual armonía, una verdadera sinergia,

de tal manera que su actuación reciproca e independiente sea el medio para la convivencia social y el

logro de la felicidad común. Los mejores hombres deben dirigir los destinos de la comunidad, tanto por

sus cualidades intelectuales como por virtudes morales, como la sabiduría, el valor, la templanza y la

justicia. Por lo que atañe a las formas de gobierno, Platón considera a la aristocracia como la más

encomiable, colocando a la democracia en tercer lugar después de la oligarquía y la timocracia, forma

intermedia entre ésta y la aristocracia y en último a la tiranía. La corrupción de la aristocracia engendra

a la timocracia, en la que guerreros y gobernantes se apropiaran de las tierras y las casas de los

artesanos y labradores, y trataran a éstos, no ya como hombres libres y amigos, sino como siervos,

rompiendo la armonía inicial. La persistencia de la degeneración política convierte a la timocracia,

según el pensamiento platónico en oligarquía que es la forma de gobierno fundada sobre la riqueza,

donde los ricos gobiernan con prescindencia de los pobres, para Platón la democracia es un régimen de

libertad e igualdad, pero está propensa al desorden y anarquía que fatalmente provocaran la tiranía.

Teoría De Aristóteles

Respecto del Estado, las ideas del ilustre estagirita, compartidas posteriormente y en general por

Cicerón, coinciden en varios puntos con el pensamiento de Platón. Partiendo del principio de que el

hombre es un zoon politikon, es decir, que por su propia naturaleza siempre ha vivido y vive en

relación permanente con sus semejantes, Aristóteles sostiene que el Estado es una entidad necesaria, ya

que el hombre forzosamente nace, se desenvuelve y muere dentro de él, llegando a aseverar que fuera

del Estado sólo pueden concebirse los seres irracionales o los dioses. Es bien conocida la idea

aristotélica de que la esclavitud es una situación natural de ciertos grupos humanos por la ineptitud

cultural y la incapacidad intelectual de sus miembros desde el punto de vista de su mentalidad natural.

Aristóteles pretende justificar la esclavitud mediante la consideración de que existe la necesidad dentro

de la vida comunitaria para que haya hombres que la sirvan y hombres que la dirijan. El pensamiento

aristotélico anticipa ya a la soberanía del Estado al hablar de la autarquía de la polis, o sea, el poder y la

Page 12: MANUAL DE TEORÍA GENERAL DEL ESTADO PERUANO

capacidad de que ésta tiene para darse la organización que más le convenga sin la intervención,

interferencia o hegemonía de potencias ajenas o extrañas. En cuanto a las formas de gobierno que

puede adoptar el Estado o la polis, el discípulo de Platón distingue la monarquía, la aristocracia y la

democracia como regímenes puros, los cuales, mediante procesos degenerativos, se convierten

respectivamente en tiranía, oligarquía y demagogia.

La monarquía, como la palabra lo indica, es el gobierno de un solo hombre dirigido hacia la

consecución del bien común y a la protección de los intereses generales de la comunidad y de todos y

cada uno de sus elementos componentes, pero cuando estas finalidades se pervierten y la actividad

gubernativa no las procura, sino que se proyecta hacia la opresión de la sociedad en beneficio personal

del monarca, dicho régimen se prostituye y se convierte en tiranía.

La aristocracia entraña al gobierno ejercido por los mejores hombres de la comunidad y tiene también

como objetivo las mismas finalidades enunciadas, agregando Aristóteles que cuando la conducta

pública del grupo dirigente aristocrático se desvía hacia los intereses particulares de sus componentes,

degenera en oligarquía.

En el pensamiento aristotélico la democracia es, conforme al concepto respectivo derivado de la vida

política de las ciudades griegas, el gobierno que emana de la voluntad mayoritaria del grupo total de

ciudadanos, con la modalidad de que debe perseguir el bienestar colectivo, esto es, la felicidad de todos

los sectores integrantes de la población.

Teoría De Santo Tomas De Aquino

El Estado es una comunidad natural de hombres, un organismo necesario dentro del cual la persona

debe cumplir sus deberes humanos frente a sus semejantes y como criatura de Dios. Su formación se

debe a la sociabilidad natural del hombre, pues Santo Tomás, siguiendo a Aristóteles, lo considera

como un zoon politikon. El orden estatal, al igual que el orden de la naturaleza, han sido establecidos

por los designios de la Providencia, de tal manera que el Estado implica una organización comunitaria

a través de la cual de los individuos satisfacen sus necesidades temporales y espirituales. Destaca el

aquinatense uno de los elementos en que fundamenta al Estado y en que hace consistir su finalidad

temporal, cual es el bien común, hacia cuya consecución debe dirigirse la actividad de los gobernantes.

Rechaza la idea de la potestad absoluta e irrestricta del gobierno de las sociedades, pues éstas deben

organizarse por la ley, que Santo Tomás defina como cierta ordenación de la razón en vista del bien

común, promulgada por aquel que tiene el cuidado de la comunidad. En lo que respecta a la forma de

gobierno del Estado Santo Tomás, siguiendo a este punto a Cicerón, estima que la mejor consiste en un

régimen mixto, monárquico, aristocrático y democrático a la vez, tal seria un Estado en el que se

estableciese una buena combinación de monarquía en cuanto preside uno, de aristocracia, en cuanto

que a muchos se les constituye en magistrados por su virtud, y de democracia, o poder popular, en

cuanto que los magistrados pueden ser elegidos de entre el pueblo.

Teoría De Tomas Hobbes

La concepción de Hobbes acerca del Estado se cimienta en el análisis que hace de la naturaleza

humana. El hombre, dice, tiene la proclividad de dominar por la fuerza a sus semejantes, de sujetarlos a

sus exigencias, sin que ello impida al débil matar al más fuerte. Supone Hobbes paradójicamente la

igualdad natural de los hombres en las facultades del cuerpo y del espíritu, contradiciéndose al sostener

en seguida que si bien un hombre es, a veces, evidentemente, más fuerte de cuerpo y sagaz de

entendimiento que otro, cuando se considera en conjunto, la diferencia entre hombre y hombre no es

tan importante que uno pueda reclamar, a base de ella, para si mismo, un beneficio cualquiera al que

otro no pueda aspirar como él, agregando que: en efecto, por lo que respecta a la fuerza corporal, el

más débil tiene bastante fuerza para matar al más fuerte, ya sea mediante secretas maquinaciones o

confederándose con otro que se halle en el mismo peligro que él se encuentra.

Teoría De Locke

Afirma que el Estado de naturaleza en que los hombres se encontraban antes de la formación de la

sociedad civil, se caracterizaba por el orden y la razón, que regían en él las relaciones humanas en sus

Page 13: MANUAL DE TEORÍA GENERAL DEL ESTADO PERUANO

condiciones primitivas, o sea, por el derecho natural, antecedente del derecho positivo. La vida, la

libertad y la propiedad, decía son derechos humanos naturales que siempre están en riesgo de ser

quebrantados en dicho estado de naturaleza, pues aún no existe ningún poder que los haga respetar

coactivamente. Por ello, los hombres decidieron formar la comunidad política mediante una especie de

pacto social, creando a la autoridad para que ésta se encargara de imponer la observancia de tales

derechos.

Teoría De Montesquieu

El pensamiento de Montesquieu, en lo general y en el terreno político, se enfoca hacia una concepción

sobre el gobierno y sus sistemas. Montesquieu no se preocupa mayormente por dilucidar el origen de la

sociedad humana, pues la estima como un organismo natural, o mejor dicho, existente, positivo y real.

Los temas jurídicos, políticos y filosóficos en torno a los cuales especula Montesquieu consisten en la

definición de la ley y de la justicia, en las formas de gobierno y en el equilibrio entre los poderes del

Estado. Para él, la ley, de la que emana todo el derecho, es una relación de convivencia que se

encuentra realmente entre dos objetos, y en esta relación descubre la justicia, cuya consecución debe

ser la aspiración suprema del género humano.

Teoría De Juan Jacobo Rousseau

Para Rousseau, la sociedad civil, comunidad política o Estado, nace de un pacto o contract0 entre los

hombres. Esta idea no implica que históricamente haya existido ese pacto o contrato, sino que expresa

la hipótesis o el supuesto teórico del que el ilustre ginebrino deriva su doctrina. El hombre, dice, vivía

en un principio en un estado de naturaleza, sin que en él su actividad estuviese limitada, pues gozaba

sin restricción de su libertad natural. Contrariamente a lo que sostenía Hobbes, Rousseau afirma que en

tal estado las relaciones entre los seres humanos, exentas de toda compulsión, se entablaban

espontáneamente, sin contiendas, ni luchas, ya que todos ellos estaban colocados en una situación de

igualdad que generaba la armonía, obedeciendo al orden natural de las cosas según fue dispuesto por

Dios. Agrega Rousseau que como los hombres no pudieron mantenerse en esa situación de igualdad

natural, suscitándose diferencia de diversos tipos entre ellos a virtud de las cuales unos dominaban a los

otros quebrantándose así la armonía en sus relaciones, surgió la necesidad de que concertaran un pacto

de convivencia o contrato social para crear la sociedad civil o comunidad política, dentro de la que a

cada uno se garantizaran sus derechos y libertades.

Teoría De Hegel

El Estado para el es un todo que lo abarca todo. Niega la existencia de los llamados derechos naturales

del hombre y en lo concerniente a la libertad afirma que solo dentro de la unidad estatal la persona

puede gozar de ella. Para dicho filosofo alemán el Estado es un organismo real, histórico, distinto del

pueblo en el que reside la soberanía y conforme a su tesis idealista lo considera como la expresión de

una idea universal, fuera de la cual el hombre no vale nada, ya que los individuos no son sino

accidentes de su substancia general, sin tener ningún derecho, como no sea el de integrar esta

substancia y vivir dentro de ella, como si fueran simples piezas de la gran maquinaria estatal.

Este pensamiento de Hegel, en el cual manifiesta que el ser humano es un accidente de la creación del

Estado, para mi punto de vista, este es una definición invalida o incorrecta al etiquetar así, al hombre,

ya que la población conformada por los seres humanos dentro del Estado, es un elemento sumamente

necesario para darle la existencia al Estado y no el Estado a la población, o en términos de

individualización, el Hombre, bien pues, así este elemento importantísimo del Estado es la maquinaria

jurídica de este, y no podemos afirmar como lo sucede con Hegel, que se tome como un accidente al

nacimiento del Estado, queda claro que el no niega la existencia de la población, pero no lo considera

como elemento del Estado, que lo es a simple vista.

Teoría De Jorge Jellinek

Para Jellinek el Estado es un objeto de conocimiento como ente que se da en el mundo histórico,

Estado empírico y no una concepción ideal acerca de cómo debe ser. Su pensamiento lo enfoca hacia el

Page 14: MANUAL DE TEORÍA GENERAL DEL ESTADO PERUANO

estudio del Estado como es, como se presenta en la realidad o en la vida cultural de los pueblos. No se

preocupa por forjar un tipo ideal deontológico del Estado, sino que lo analiza como un ser real,

viviente, que comprende a todas las relaciones humanas y a todas las asociaciones entre los hombres.

Por lo señalado estoy totalmente de acuerdo con Jellinek, el Estado tiene que considerarse como algo

vivo, un ser viviente como lo etiqueta este filosofo, ya que al tener una vida real, puede ser sujeto de

los derechos y obligaciones que mantiene con los seres humanos y mantener una relación de orden y

soberanía al mismo tiempo, y es aquí cuando da un punto clave de la finalidad del Estado, Jellinek,

estudia al Estado desde dos puntos de vista, el sociológico y el jurídico, el primero examina al Estado a

través de los hechos reales en que se manifiesta su vida especifica en sus relaciones internas y de

acuerdo con el segundo analiza al Estado como un objeto y sujeto del derecho y como relación jurídica.

A este punto de vista jurídico nos enfocaremos más aun que el otro, afirma Jellinek como sujeto de

derecho dotado de personalidad, es decir, dentro de la idea de corporación formada por un pueblo con

poder de mando originario y asentado sobre un territorio. El Estado desde su aspecto jurídico, dice, no

puede considerarse sino como un sujeto de derecho y en este sentido esta próximo al concepto de la

corporación en el que es posible subsumirlo, esto es una forma de síntesis jurídica en el mundo de los

hechos. En cuanto a los fines del Estado, se hace consistir en la promoción de la evolución progresiva

de la totalidad del pueblo y de sus miembros, ya sea frente al individuo como parte del todo, frente al

pueblo como totalidad de miembros actuales y futuros.

Teoría De Leon Duguit

El Estado es un hecho real y positivo y más aun, un fenómeno de fuerza, cuando en la comunidad

humana apareció un grupo o un sujeto con poder de mando capaz, de imponer sus decisiones a los

grupos mayoritarios por la vía coactiva o compulsoria, es decir, cuando se registro la relación orden-

obediencia, surgió el Estado, que Duguit identifica con el poder político.

Duguit critica la tesis de la personalidad jurídica del Estado, es decir, la que sostiene que el Estado es

sujeto de derecho, oponiéndole el concepto de que el Estado es un hecho real y positivo cuya esencia

radica en el poder político, el cual a su vez, brota automáticamente de la diferencia entre gobernantes y

gobernados en una comunidad social determinada. Este autor de la tesis del realismo y positivismo

acerca de la conformación del Estado, a mi parecer un poco individualizada o jerarquizada acerca quien

tiene el poder, claro es que para la formación del Estado son los individuos que ellos tienen el poder

originario de cambiar o no la estructura del Estado, y claro es, que para la formación de los órganos o

aparatos de este, son los gobernantes, pero este no tiene un poder absoluto, sino la comunidad general

es la que determina el poder de los gobernantes, no olvidemos que estas teorías son un poco antiguas

con la evolución ya del Estado que se vive en nuestro mundo contemporáneo, el Estado está dotado de

un poder, si, pero no de un poder absoluto ya que este solamente lo tiene uno, y este es la población o

comunidad.

Teoría De Hans Kelsen

No podemos olvidar a este estudioso de la ciencia del derecho, aunque un poco ya no muy

evolucionada o innovadora su Teoría del Estado, tanto por los cambios del Estado y las revoluciones

para su reformación. Este autor difiere del ser del Estado y se inclina más aún al debe ser de este. Es un

objeto espiritual, o sea un sistema de normas, agregando que el Estado como orden, no puede ser mas

que el orden jurídico o la expresión de su unidad, entendiendo por orden jurídico el positivo, pues es

imposible admitir junto a este la validez de otro orden cualquiera, Kelsen atribuye a aquel la soberanía

como supremacía del orden jurídico estatal, sin que sea una cualidad de la fuerza o poder del Estado.

En efecto Kelsen dice que la soberanía es la fuente suprema del Estado, atendiendo aquel, como el

orden jurídico sobre el cual todos estamos subordinados en dicho poder del Estado, y sobre el cual, es

la norma suprema que vendría siendo en todo caso la Constitución del Estado, fuente originaria del

poder, pero Kelsen olvida que dicha soberanía al régimen interior está limitada por la misma

Constitución, ya que el pueblo es el que tiene la facultad de cambiar o darle una soberanía limitada a

este, o sea pues, el pueblo es la fuente creadora de dicho poder o dicha soberanía, por lo cual el Estado,

debe velar por los intereses del mismo pueblo ya sea en el régimen interior o exterior, dotándole de una

Page 15: MANUAL DE TEORÍA GENERAL DEL ESTADO PERUANO

personalidad jurídica al Estado para efectuar la convivencia social, no debemos olvidar que Kelsen es

iuspositivista, por lo que no esta de acuerdo que el Estado sea creado o más bien, los derechos del

hombre sean creados por el derecho natural, sino el Estado crea los derechos del hombre, pero esto no

es cierto, dichos derechos fundamentales de la vida, y no Garantías Individuales como algunos e

incluso nuestra Constitución Peruana así los cataloga, son derechos naturales innatos al hombre.

Bien, se postulan diferentes teorías acerca del Estado, y muchas de ellas o quizás todas ellas,

manifiestan acerca de la personalidad estatal, darle personalidad al Estado pues, casi todas de ellas son

discrepancias que ellos afirman, pero no olvidemos que son teorías ya obsoletas y que en la actualidad

ya no podemos seguir con estas teorías que resultan un poco inoperantes, el Estado ha cambiado, y ha

cambiado hacia su régimen interior más que el exterior, ya que el punto de estudio, es analizar la

problemática que existe hacia el interior del Estado, apoyándose en varias teorías donde la Soberanía es

el punto clave por el cual el Estado se ha vuelto intocable hasta nuestros días, el maestro Burgoa dice

en su libro que las teorías que preconizan la idea de que el Estado es una persona jurídica con notas y

atributos ostensibles que nos permiten distinguirlo de otras personas jurídicas que existen y operan

dentro y fuera de él, se suman tratadistas contemporáneos diversos.

La doctrina de la razón de Estado que intentaba definir, antes de que se formaran los estados modernos,

como los principios y los métodos de gobierno del Estado se diferenciaban, por ejemplo del modo

como Dios gobernaba al mundo, el padre a su familia o un superior a su comunidad. Esta se concebía

como la racionalidad del arte de gobernar, y éste era racional, si el reflejo que lo provocaba, atacaba la

naturaleza de lo que se gobernaba: el Estado. Con el Príncipe de Nicolás Maquiavelo, el problema

planteado por la razón de Estado fue la existencia y naturaleza verdaderas del Estado en si mismo, pero

un siglo después, la concepción del arte de gobierno ya no fue reforzar el poder de un príncipe sobre su

dominio, sino que sus propósitos fueron reforzar el Estado en si mismo, para hacer frente a sus

enemigos en forma permanente, siendo necesario que esa capacidad fuera conocida por los demás. Hoy

la razón de Estado no es un arte de gobierno de acuerdo con las leyes naturales, divinas o humanas. No

tiene que respetar el orden general de mundo, es el gobierno de acuerdo con las fuerzas del Estado, el

gobierno cuyo propósito, consiste en incrementar esta fuerza dentro de un Estado evoca la arbitrariedad

y la violencia.

Definiciones de los clásicos:

1. Cicerón: Es una multitud de hombres ligados por la comunidad del derecho y de la utilidad.

2. San Agustín: Es una reunión de hombres dotados de razón y enlazados en virtud de la común

participación de las cosas que aman.

3. J. Bobino: Es un conjunto de familias y sus posesiones comunes gobernadas por un poder de mando

según la razón.

4. F.C. von Savigny: Es la representación material de un pueblo.

5. I. Kant: Es una variedad de hombres bajo leyes jurídicas.

6. F. Oppenheimer: Es la institución social impuesta por el grupo victorioso al derrotado, con el

propósito de regular su dominio y de agruparse contra la rebelión interna y los ataques del exterior.

7. F. Lasalle: El Estado es la gran asociación de las clases pobres.

8. T. Hobbes: Una persona de cuyos actos una gran multitud, por pactos mutuos realizados entre sí, ha

sido instituida por cada uno como autor, al objeto de que pueda utilizar la fortaleza y medios de todos,

como la juzgue oportuno, para asegurar la paz y la defensa común.

9. L. Duguit: Es una corporación de servicios públicos controlada y dirigida por los gobernantes.

10. G. W. F. Hegel: El Estado es la conciencia de un pueblo.

11. H. Grocio: La asociación perfecta de hombres libres unidos para gozar de sus derechos y para la

utilidad común. Es la asociación política soberana que dispone de un territorio propio, con una

organización específica y un supremo poder facultado para crear el derecho positivo.

Definiciones de tratadistas modernos:

1. Jellinek: Es una asociación de hombres sedentarios dotada de un poder de mando originario.

2. Bluntschli: Es la personificación de un pueblo.

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3. Spengler: El estado es la historia considerada sin movimiento. La historia es el Estado pensado en el

movimiento de influencia.

4. Kelsen: El Estado es el ámbito de aplicación del derecho. El Estado es el derecho como actividad

normativa. El derecho es el Estado como una actividad normada. "En el Estado alcanza su personalidad

jurídica."

5. Carré de Malberg: Es la comunidad política con un territorio propio y que dispone de una

organización. Es la comunidad de hombres sobre un territorio propio y organizado en una potestad

superior de acción y coerción.

6. Adolfo Posada: Son los grupos sociales territoriales con poder suficiente para mantenerse

independientes.

7. Herman Heller: El Estado es la conexión de los quehaceres sociales. El poder del Estado es la unidad

de acción organizada en el interior y el exterior. La soberanía es el poder de ordenación territorial

exclusiva y suprema. El Estado es la organización política soberana de dominación territorial. Es la

conexión de los poderes sociales.

8. Groppali: Es la agrupación de un pueblo que vive permanentemente en un territorio con un poder de

mando supremo representado éste en el gobierno.

9. Max Weber: El Estado es la coacción legítima y específica. Es la fuerza bruta legitimada como

"última ratio", que mantiene el monopolio de la violencia.

10. Definición histórica: Estado es la forma política suprema de un pueblo.

DEFINICIÓN DEL ESTADO:

Aún no conocemos con exactitud el origen de la palabra Estado, desde el punto de vista jurídico –

político, pero si podemos afirmar que equivale a la Polis o ciudad – Estado de los griegos. No es sino

hasta la Edad Media, cuando por primera vez surge el nombre statí, estado, término tomado y sostenido

por Maquiavelo. Los elementos del Estado son:

Pueblo

Territorio

Poder

Ahora podemos decir que el Estado es una sociedad humana, asentada de manera permanente en el

territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano que crea, define y aplica un orden jurídico que

estructura la sociedad estatal para obtener el bien público temporal de sus componentes.

Muchos autores aseguran que el poder y el gobierno son sinónimos, sin embargo nos damos cuenta que

no es así, para muchos, el poder significa ser ley, ser total, y el gobierno no lo es así, el gobierno es

regido por el pueblo y para el pueblo, pero tomaremos al poder como un elemento del Estado.

Siguiendo un análisis como el que se acaba de realizar, que va de lo más simple a lo más complejo,

puede apreciarse cómo, dentro de las estructuras de un organismo político, el Estado representa un

elemento de fundamental importancia.

Por de pronto, lo primero que hay que decir es que el Estado no es un elemento externo, agregado o

superpuesto a la Comunidad Organizada. Sus miembros se reclutan del Pueblo; su actividad está al

servicio del organismo político del cual forma parte; sus funciones - como veremos en seguida - están

directamente relacionadas con ese organismo y subordinadas a ese organismo. El Estado es, eso sí, una

estructura política superior, pero no es una superestructura en el sentido en que lo han querido ver las

ideologías materialistas. No es la propiedad privada de una clase social ni es necesariamente una

herramienta de dominación de la clase gobernante.

Fundamentalmente, como hemos visto, es una estructura necesaria a la organización política y, en

primer término, se halla al servicio del objetivo político diferenciador que convierte a un Pueblo en

Nación. Precisamente por ello es que resulta ser el obstáculo principal para quienes propugnan las

teorías de la globalización. No es ninguna casualidad que, en forma unánime, todos los ideólogos de la

globalización afirmen, clara y expresamente, que - para ellos - es imprescindible la "disolución

controlada de los Estados-Nación". Si el Estado fuese tan sólo la herramienta de dominación de una

clase gobernante, no se comprendería esta obsesión por disolverlo, debilitarlo y, en última instancia,

destruirlo. La clase gobernante supranacional podría simplemente ocuparlo y ponerlo al servicio de la

Page 17: MANUAL DE TEORÍA GENERAL DEL ESTADO PERUANO

globalización. Que ello no sea posible; que para los teóricos e intelectuales de la globalización resulte

necesaria la disolución controlada de los Estados-Nación; revela que el Estado nacional es algo

bastante más que una simple superestructura social.

En realidad, para convertirse en un instrumento de dominación, el Estado debe dejar de cumplir con sus

funciones esenciales. Por supuesto, es perfectamente posible que, en virtud de una determinada

patología política, el Estado se convierta en el instrumento de un estrato social dominante. Lo que ya

no es posible es que esto suceda sin que el Estado pierda, necesariamente, su funcionalidad y, con ello,

su legitimidad.

La misión del Estado dentro de una Comunidad Organizada, está dada por al menos tres funciones

esenciales:

Una función de conducción, liderazgo, y dirección mediante la cual, ejerciendo un Poder de decisión

soberano, el Estado gobierna y guía al organismo político hacia el logro de los objetivos que ese

organismo se ha propuesto.

Una función de síntesis, mediante la cual el Estado construye consensos y armoniza las fuerzas

divergentes impidiendo el surgimiento de enemistades de categoría política en su interior al mismo

tiempo que afirma el Poder del organismo político hacia el exterior.

Una función de previsión, mediante la cual el Estado prevé el largo plazo y realiza la planificación

estratégica mucho más allá de lo que pueden hacerlo los entes u organismos privados que, por su propia

naturaleza y función, carecen de una perspectiva histórica con la profundidad requerida.

El Estado es, así, el órgano de conducción, síntesis y previsión de la Comunidad Organizada. Es el

instrumento mediante el cual la Nación se organiza; mediante el cual mantiene la armonía interior

adquiriendo la capacidad de afirmarse hacia el exterior, y mediante el cual prevé y planifica su futuro

en términos históricos. En nuestra opinión, es la organización política soberana de una sociedad

humana establecida en un territorio determinado, bajo un régimen jurídico, con independencia y

autodeterminación, con órganos de gobierno y de administración que persiguen determinados fines

mediante actividades concretas. Independientemente de las concepciones teóricas, consideramos que el

Estado es una realidad social, y a ella corresponde una realidad jurídica, con características específicas,

que son:

determinados.

agrupación social humana, que viene a ser la población;

Además de lo anterior, los autores coinciden en que el Estado tiene fines y, aunque no son elementos

que lógicamente formen parte del concepto, sí son constantes y, en última instancia, pueden

identificarse con el bien común, la felicidad de la sociedad, la justicia social, etc.

Veremos a continuación las características más sobresalientes en torno a la definición del mismo;

Primero.- Es un grupo social establemente asentado en un territorio determinado, cuya unidad se funda

en datos anteriores a la especifica vinculación política que el estado representa.

Segundo.- Un orden jurídico unitario, cuya unidad resulta de un derecho fundamental o sea pues la

constitución, que contiene el equilibrio y los principios del orden, y cuya actuación está servida por un

cuerpo de funcionarios.

Tercero.- Un poder jurídico, autónomo, centralizado y territorialmente determinado. Este poder se

define como independiente hacia el exterior y como irresistible en el interior. Es Centralizado porque

emana de un solo centro claramente definido a quien se refiere la unidad jurídica y donde parte la

actuación escalonada de los funcionarios.

Cuarto.- El orden y el poder que lo garantiza tiende a realizar el bien común público. Si el hombre es

un ser esencialmente moral, también tendrán ese carácter las sociedades en que participa.

Page 18: MANUAL DE TEORÍA GENERAL DEL ESTADO PERUANO

NATURALEZA JURÍDICA DEL ESTADO:

El concepto del Estado no es completo si no lo referimos al aspecto jurídico. El Estado se auto limita

sometiéndose al orden jurídico que lo estructura y da forma a su actividad. El Estado es sujeto de

derechos y deberes, es persona jurídica, y en ese sentido es también una corporación ordenada

jurídicamente. El sustrato de esa corporación lo forman hombres que constituyen una unidad de

asociación, unidad que persigue los mismos fines y que perdura como unidad a influjo o por efecto del

poder que se forma dentro de la misma.

Esta personalidad jurídica del Estado no es una ficción; es un hecho que consiste en que el

ordenamiento jurídico le atribuye derechos y deberes, derechos y deberes que crean en el hombre la

personalidad jurídica y en los entes colectivos la personalidad moral.

Existen muchas teorías las cuales tratan de explicar la naturaleza jurídica del estado, es decir el ser del

Estado. Entre estas teorías encontramos las que lo consideran desde el punto de vista objetivo, ya que

lo ven como un objeto, algo tangible, que se puede tener. A continuación se mencionan estas teorías:

a) El estado considerado como un hecho.- Ya que el Estado es algo realmente dado, concibe al

mismo como una realidad.

b) El estado en cuanto Estado.- Es decir, lo concibe como una situación, que generalmente es de

dominio.

c) Identificación del estado con uno de sus elementos.- Se identifica al Estado con uno de sus

elementos, y al efecto, estos son territorio, población y autoridad.

d) El estado como un organismo natural.- Lo concibe como u organismo natural de tipo físico, cuya

existencia, está condicionada por leyes naturales e independientes de los hombres que lo forman.

Ahora bien las otras teorías, lo consideran desde el punto de vista predominantemente subjetivo, ya que

piensan que fue creado por una divinidad algo superior al hombre, a continuación se mencionan estas

teorías:

a) El estado como unidad colectiva o de asociación.- Ya que está compuesta por un grupo de

hombres que se asocian o colectivizan para formar una unidad sociológica. El Estado no es sino un

contrato o pacto de asociación.

b) El estado como organismo Ético- Espiritual.- Concibe al estado como un organismo con

caracteres metafísicos.

Existe otro criterio de clasificación en cuanto a la naturaleza del estado en el cual se expone lo

siguiente o las siguientes teorías:

Suelen clasificarse las teorías en tres grupos fundamentales:

1.-Sociológicas: Concentran el enfoque en los fenómenos tal como se presentan a nuestros sentidos. En

este aspecto podemos decir que son las teorías más toscas intelectualmente, pero más comprensibles y

que, de hacerse una encuesta, gozarían de mayor popularidad. Su empirismo se basa en dos hechos

incontrastables:

La existencia de un poder de dominación fácilmente detectable a través de la expresión simbólica de la

autoridad (fortalezas, uniformes, edificios gubernamentales, etc.). Nadie dudaría en señalar a estos

hechos como expresión del «Estado-Poder». Sobremanera en los tiempos actuales donde, como vimos,

el agigantamiento del Estado-Poder ha sido importante. Esta dominación ha sido juzgada de diversa

manera, tal como veremos cuando estudiemos la justificación del Estado, que es un tema estrechamente

vinculado con éste.

La convivencia de hombres es otro dato verificable. Si estos hombres forman un agregado de

individuos o una especie de entidad supra individual, da lugar a intensos debates entre sociólogos y

filósofos. Si a ello se le debe llamar «Sociedad» o «Comunidad» también origina medulosos análisis en

una teoría social, más cuando ello se liga estrechamente con el concepto de Nación, que es un tipo

determinado de sociedad, aparecido en la modernidad y de la cual nos ocuparemos en su lugar.

La conclusión a la que llegamos, pues, es que desde el punto vista sociológico el Estado implica dos

elementos: los hombres y el poder. Existiendo los que acentúan uno u otro elemento según sus

preferencias doctrinarias.

2.- Jurídicas: Implican un análisis intelectualmente más refinado pues, sin perjuicio de admitir los

elementos sociales anteriores, indagan sobre el sistema de relaciones entre los hombres y de éstos con

Page 19: MANUAL DE TEORÍA GENERAL DEL ESTADO PERUANO

el poder, comprobándose que la vinculación se produce como consecuencia de la existencia de ciertas

reglas o pautas de conductas que se denominan normas. La exageración de esta postura es la de suponer

que las normas lo son todo y terminar identificando al Estado con el Derecho, como hace Kelsen. No

obstante su unilateralismo, las teorías jurídicas implican la posibilidad de librar al Estado de la

semejanza con un ente físico tal como lo postulaba Schdmidt, y analizarlo a la luz de conceptos

culturales en los cuales el margen de libertad es cualitativamente diferente. Tiene, eso sí, un riesgo: si

identificamos el Estado con el Derecho estatal, echamos la base de cualquier despotismo.

3.- Políticas: Las que más escapan al análisis objetivo, son aquéllas que están basadas en valores

fundados en doctrinas diversas. Así, por ejemplo, identificar al Estado con la soberanía, es dar por

presupuesto que nos estamos refiriendo al poder y que éste es supremo con relación a los demás entes

políticos; o calificar al Estado de empresa, es presuponer que los que la dirigen la llevan a objetivos

referidos a valoraciones previas. Es decir, no descartables, pero con la advertencia de que la idea de

soberanía, de empresa y similares pueden justificar no sólo el dominio del Estado-Poder, sino su

exacerbación en aras de destinos soberanos, con peligro o en detrimento de los derechos de las

personas.

ELEMENTOS DEL ESTADO:

PUEBLO:

Como Pueblo entendemos al compuesto social de los procesos de asociación en el emplazamiento

cultural y superficial, o el factor básico de la sociedad, o una constante universal en el mundo que se

caracteriza por las variables históricas. El principal valor del pueblo está en su universalidad. No habrá

Estado si no existe el pueblo y viceversa.

Los hombres que pertenecen a un Estado componen la población de éste. La población desempeña,

desde el punto de vista jurídico, un papel doble. Puede, en efecto, ser considerada como objeto o como

sujeto de la actividad estatal. La doctrina que ahora exponemos tiene su antecedente en la distinción,

esbozada por Rousseau, entre súbdito y ciudadanos. En cuanto súbditos, los hombres que integran la

población hállense sometidos a la autoridad política y, por tanto, forman el objeto del ejercicio del

poder; en cuanto ciudadanos, participan en la formación de la voluntad general y son, por ende, sujetos

de la actividad del Estado. Es, pues, completamente falsa la tesis que concibe éste dividido en dos

personas distintas, no ligadas por vínculo jurídico alguno: el soberano, por una parte, y el pueblo, por la

otra.

En cuanto objeto del imperium, la población revelase como un conjunto de elementos subordinados a la

actividad del Estado; en cuantos sujetos, los individuos que la forman aparecen como miembros de la

comunidad política, en un plano de coordinación.

La calidad de miembros de la comunidad jurídicamente organizada supone necesariamente, en quienes

la poseen, el carácter de personas y, por ende, la existencia, en favor de los mismos, de una esfera de

derechos subjetivos públicos.

TERRITORIO

EL TERRITORIO, ELEMENTO FÍSICO DEL ESTADO

El Territorio es el último elemento constitutivo del Estado. Existen agrupaciones humanas en las que

el territorio no es de importancia primordial; por ejemplo: la Iglesia, las organizaciones internacionales,

etcétera. Pero tratándose del Estado, el territorio es un elemento de primer orden, colocado al lado del

elemento humano en cuanto a que su presencia es imprescindible para que surja y se conserve el

Estado.

Los hombres llamados a componer el Estado, deben estar permanentemente establecidos en su suelo,

suelo que se llama patria; que deriva de dos vocablos latinos: terra patrum (tierra de los padres).

La formación estatal misma supone un territorio. Sin la existencia del territorio no podría haber Estado.

Page 20: MANUAL DE TEORÍA GENERAL DEL ESTADO PERUANO

Desde este momento hacemos la aclaración de que no por afirmar lo anterior queremos decir que el

territorio forma parte de la esencia del Estado. Simplemente afirmamos que es un elemento necesario

para su vida. Este hecho se expresa por Jellinek diciendo que el Estado es una corporación territorial.

Por otra parte, no puede hacerse parangón del Estado con la Iglesia, en este aspecto territorial, porque

la misión y fines de la Iglesia, puramente espirituales, son diferentes de la misión y fines del Estado, en

los que se involucran fundamentalmente intereses materiales. La tierra, interés material, tiene en la

comunidad política una categoría y una función primordiales.

La extensión del territorio del Estado no tiene trascendencia decisiva, en lo que se refiere a los

principios de la doctrina política. Lo importante es que exista ese territorio; la mayor o menor extensión

territorial y la abundancia o escasez de bienes materiales en el Estado, determinarán su mayor o menor

extensión, e incluso tendrá repercusión en lo que se refiere, según veremos oportunamente, a las formas

de Estado; en su mayor o menor riqueza y poderío, pero no son esenciales a la existencia del Estado en

determinada cantidad. Siempre han existido Estados ricos y pobres, grandes y pequeños, pero Estados

al fin y al cabo.

El Estado es una agrupación política, no una expresión geográfica o económica.

El territorio comprende además de la superficie terrestre, el subsuelo, la atmósfera y el mar territorial,

comprendiendo en el mismo la plataforma continental.

FUNCIONES DEL TERRITORIO:

El territorio tiene dos funciones: una negativa y otra positiva.

Tiene una función negativa en cuanto circunscribe, en virtud de las fronteras, los límites de la actividad

estatal y pone un dique a la actividad de los Estados extranjeros dentro del territorio nacional. Estos

límites se encuentran, establecidos por el Derecho Internacional. El Estado fija sus límites por una

autonomía sujeta naturalmente a las contingencias históricas y a la convivencia con los otros Estados.

Pero la función del territorio no se circunscribe a estos límites. A esta función negativa se añade una

función positiva, que consiste en constituir el asiento físico de su población, la fuente fundamental de

los recursos naturales que la misma necesita y el espacio geográfico donde tiene vigor el orden jurídico

que emana de la soberanía del Estado.

El Estado, para realizar su misión y sus fines, tiene necesidad de un territorio, es decir, de una porción

determinada del suelo que le proporcione los medios necesarios para satisfacer las necesidades

materiales de su población. Esta obligación que tiene el Estado de proporcionar los medios necesarios a

su población es una de sus obligaciones específicas.

El Estado, dentro de su territorio, está capacitado para vigilar a los habitantes que se encuentren dentro

del mismo. El dominio de un espacio determinado le permite controlar a la población, le permite

considerar a esa población como población del mismo Estado.

Por otra parte, en el aspecto internacional, goza de la exclusividad con que posee su territorio y en caso

de invasión puede defenderlo de acuerdo con sus posibilidades militares. El Estado que pierde su

territorio desaparece, pues ya no tiene espacio donde hacer valer su poder, donde desarrollar su misión.

Del territorio depende también su independencia frente al extranjero. Por tanto, concluimos que el

Estado tiene un derecho sobre su territorio.

Composición del territorio.- El territorio del Estado puede analizarse según sus distintos

componentes, que son:

1º El territorio terrestre: tierra física superficial dentro de los deslindes geográficos, y su proyección

hacia el subsuelo.

2º Las aguas interiores: que son aquellas comprendidas en el territorio terrestre (lagos, ríos) y el espacio

marítimo encerrado por las líneas de base recta (líneas imaginarias que unen los puntos más

prominentes de la costa).

3º Territorio marítimo: Se subdivide en:

- Mar territorial: que es el espacio marítimo que se extiende desde las líneas de base, hasta una

paralela trazada a doce millas mar adentro.

Page 21: MANUAL DE TEORÍA GENERAL DEL ESTADO PERUANO

- Zona contigua: espacio que comprende las doce millas que siguen al mar territorial. En esta zona el

Estado puede ejercer facultades de policía, inmigración, sanitarias y aduaneras.

- Zona Económica Exclusiva: espacio marítimo que se extiende ciento ochenta y ocho millas mar

adentro, medidas desde el límite exterior del mar territorial (junto al mar territorial suman 200 millas).

Se entiende territorio nacional en todo lo relativo al aprovechamiento económico de los recursos

situados en ella. Hacia el exterior de la Zona Económica Exclusiva está la alta mar.

El suelo y subsuelo del mar territorial y de la Zona Económica Exclusiva pertenecen al Estado, en el

ámbito de competencias que puede ejercerse en cada caso.

4º Espacio aéreo: masa de aire que está sobre el territorio terrestre, aguas interiores y mar territorial. Se

ejercen sobre éste plenas competencias. No está clara su delimitación en altura, lo que genera

problemas por ejemplo respecto de vuelos a gran altura o espaciales (colocación de aparatos en órbita

en el espacio exterior).

Muy distinto es el tratamiento dado a las naves militares. Dado su potencial destructivo se considera el

espacio aéreo con un criterio muy estricto. Si a él ingresa una nave militar, sin permiso previamente

concedido, se considera violación de la integridad territorial, circunstancia que autoriza según el Art.

51 de la Carta de las Naciones Unidas, un ataque físico contra el entrometido (legítima defensa).

Respecto del espacio extraterrestre, no hay reivindicación territorial sobre la base de proyecciones de

los Estados subyacentes que haya sido aceptada por el derecho internacional. La colocación de

artefactos espaciales sobre los territorios de los Estados es una actividad que de hecho han realizado las

grandes y medianas potencias, sin que ningún Estado sometido al paso de estos equipos haya podido

alcanzar el éxito en un reclamo contra ello.

EL GOBIERNO.

El Gobierno es esencialmente la acción por la cual la autoridad impone una línea de conducta, un

precepto, a individuos humanos. Los gobernados son los habitantes del Estado, nacionales y

extranjeros, que se encuentran en el territorio estatal.

La actividad de la autoridad en su aspecto de Gobierno es dar órdenes. Puede también proceder por vía

de sugestiones, pero solo supletoriamente. Su misión principal es ordenar. Naturalmente que esas

órdenes no deben ser arbitrarias, sino que han de dirigirse hacia la consecución del bien público.

El campo propio de esas órdenes se extiende a todas las materias que hemos visto integran el bien

público, materias que de cerca o de lejos, en el orden de los fines o de los medios, se refieren al bien

público temporal.

Se trata de relacionar los individuos entre sí y a éstos con los órganos del Estado, o bien, de relaciones

entre los distintos sectores del gobierno. El ordenar cubre normalmente todo el campo delimitado por

los fines de la agrupación política. Esas órdenes de la autoridad pueden revestir, diferentes

características. A veces son generales, dictadas a priori, para todos o para determinado grupo, en forma

abstracta. Estamos en presencia entonces de leyes, reglamentos, jurisprudencia y, en forma supletoria,

de las costumbres y la doctrina. Pero los mandatos también pueden ser particulares; el Gobierno puede

tomar una decisión en vista de un caso concreto. Entonces estamos frente a las sentencias, las

concesiones administrativas y en general los actos administrativos en sentido estricto.

PODER:

Al Poder lo entendemos como la capacidad o autoridad de dominio, freno y control a los seres

humanos, con objeto de limitar su libertad y reglamentar su actividad. Este poder puede ser por uso de

la fuerza, la coerción, voluntaria, o por diversas causas, pero en toda relación social, el poder presupone

la existencia de una subordinación de orden jerárquico de competencias o cooperación reglamentadas.

Toda sociedad, no puede existir sin un poder, absolutamente necesario para alcanzar todos su fines

propuestos.

Tal poder es unas veces de tipo coactivo; otras, carece de este carácter. El poder simple, o no coactivo,

tiene capacidad para dictar determinadas prescripciones a los miembros del grupo, pero no está en

condiciones de asegurar el cumplimiento de aquéllas por sí mismo, es decir, con medios propios.

Cuando una organización carece de poder coactivo, los individuos que la forman tienen libertad para

Page 22: MANUAL DE TEORÍA GENERAL DEL ESTADO PERUANO

abandonarla en cualquier momento. Ello aparece con toda claridad incluso en las organizaciones no

estatales más poderosas del mundo, como la Iglesia Católica. Esta última no puede, por sí misma,

constreñir a sus fieles o a sus sacerdotes a que permanezcan en su seno, a no ser que el Estado le preste

su apoyo.

Si una organización ejerce un poder simple, los medios de que dispone para sancionar sus mandatos no

son de tipo coactivo, sino meramente disciplinarios. El poder de dominación es, en cambio, irresistible.

Los mandatos que expide tienen una pretensión de validez absoluta, y pueden ser impuestos en forma

violenta, contra la voluntad del obligado.

Cuando una agrupación no estatal ejerce un poder de dominación, éste tiene su fuente en la voluntad

del Estado. Ello equivale a sostener que no se trata de un poder propio, sino derivado. Dicho principio,

universalmente admitido en nuestros días, no posee, sin embargo, valor absoluto. En las épocas en que

el poder político no se había consolidado, habría sido imposible postularlo. Durante la Edad Media, por

ejemplo, hubo agrupaciones no estatales que gozaban, en mayor o menor medida, de un poder de

dominación independiente. Éste fue el caso de la Iglesia Católica, que a menudo hizo valer su autoridad

aun en contra del Estado. Lo mismo ocurrió con numerosos señores feudales, cuyo poder no era

siempre el producto de una delegación de origen estatal.

Tipos De Poder:

Poder coercitivo: ésta relación de poder se basa en que el súbdito obedece por que el individuo que

tiene el poder amenaza con su integridad física o propia libertad del individuo. EJEMPLO: poder

estatal, de aquí emana el Derecho penal. El Estado restringe la libertad personal. El tributo o la

esclavitud.

Poder persuasivo: ésta relación de poder se basa en la convicción de identificación de ideas o de

creencias entre el que ejerce el poder y los súbditos. El que ejerce el poder da una serie de ideas u

opiniones como las mejores y los súbditos la aceptan como la mejor. Ejemplo: partidos políticos y

sindicatos con sus afiliados. En las huelgas la identidad entre convocadores y convocados. En las

Iglesias y sus seguidores.

Poder retributivo: esta relación de poder se basa en obedecer a cambio de una retribución. EJEMPLO:

relación laboral.

Limites del poder: Todo poder debe estar sujeto a un control, normalmente regido por el ordenamiento

jurídico, con vistas al bien común. Debe venir por delegación, es decir, debe pasar por procedimientos

de elección de los dirigentes que representan a la sociedad. Debe haber división de poderes, para que

uno limite al otro. Debe haber rotación en los puestos de poder para evitar el nepotismo y el

mandarinismo.

El poder debe aceptar la crítica externa, someterse a un rendimiento de cuentas y a la evaluación del

desempeño de quienes lo ejercen. El poder vigente debe reconocer y convivir con un contrapoder que

le obliga a ser transparente o a verse sustituido por él. El poder tiene sus símbolos, pero deben evitarse

títulos que oculten su carácter de delegación y de servicio. El poder debe ser magnánimo, por eso no

hay que ensañarse sobre quien fue derrotado, sino valorar cada señal positiva de poder emergente. El

poder verdadero es el que refuerza el poder de la sociedad y así propicia la participación de todos. Los

portadores de poder nunca deben olvidar el carácter simbólico de su cargo. Los ciudadanos depositan

en él sus ideales de justicia, equidad e integridad ética. Por eso deben vivir privada y públicamente los

valores que representan para todos. Cuando no existe esa coherencia, la sociedad se siente traicionada y

engañada.

LA ESTRUCTURA DEL PODER: El poder ejerce efectos no sólo sobre los recursos sino también sobre las reglas y por eso fluye en todas

las relaciones sociales, crea dispositivos y regulaciones.

Las reglas de juego sociales, sean ellas leyes, instituciones o valoraciones culturales, a unos les abre

posibilidades y para otros significan límites.

Page 23: MANUAL DE TEORÍA GENERAL DEL ESTADO PERUANO

El poder puede ser entendido como una relación social consolidada, como una estructura, en la que los

individuos son como balones de juego, que tienen que soportar un destino. Poder consolidado se

convierte en dominio.

El capital es una relación social, que estructura esencialmente el espacio para la transformación y

organización de la polarización espacial social. El capital restringe las posibilidades de acción,

determina acciones incompletas y necesita incluso para su perduración actos de hombres libres. En esta

contradicción se arraiga una nueva fuente de inestabilidad para el orden espacial social.

Los social - liberales tienen una representación limitada porque para ellos la sociedad es aceptada como

inmodificable. La alternativa para este reformismo poco entusiasta es la revolución, esto significa una

reconstrucción sin mirar siquiera por las pérdidas. Los administradores de la casa deben ser derrocados

y los nuevos amos pueden así tener la posibilidad de hacerlo mejor.

Formas de Estructura del Poder:

Estructura Política.- Se determina por la ideología y la educación.

Estructura Social.- Esta fundamentada en la existencia de grupos formados por individuos que se

vinculan entre sí, por intereses, concepciones, formas de vida en común que integran clases sociales y

cumplen funciones complementarias.

Estructura Económica.- Se determina por la forma como se relaciona los factores de la producción

social.

LAS ESTRUCTURAS DE UNA SOCIEDAD Las estructuras son reglas que ordenan la vida en común de las personas, sin que las personas deban ser

conscientes de ellas. Las estructuras no son visibles, sino que se hacen visibles a través del

pensamiento.

En una primera aproximación las estructuras pueden ser comprendidas como un modelo consolidado de

acción, el que mayormente conduce, aunque no automáticamente, a través de modos regulares de

comportamiento y rutinas. Las estructuras describen la estabilidad de un orden social.

Las estructuras están ligadas siempre a una totalidad histórica-geográfica, en la que se combinan la

actualidad y el pasado con el futuro y definen un campo de acción dinámico. Las estructuras son

siempre sólo instantáneas, en tanto la estructuración permite reconocer a las estructuras como

producidas. Las estructuras no deben entenderse como invariables, como muros de cemento en los que

la gente se rompe los dientes. Estructura es un concepto que no permite ninguna definición general,

sino que puede ser descrita dentro de determinados puntos de vista teóricos científicos.

En el positivismo las estructuras son regularidades que pueden ser observadas en la realidad. Estas

regularidades se pueden reconocer por medio de procedimientos estáticos y sostenidos como modelos

sociales. Son generalizadas a través de la inducción o deducción.

Para la investigación social interpretativa las estructuras son invisibles. Son abstractaciones, que no

pueden ser revisadas a través de tests estáticos. Ellas crean un Set interno, mutuamente objeto y

práctica y son en ese sentido órdenes sociales virtuales construidos.

LA ESTRUCTURACION COMO PROCESO La estructuración describe el proceso, como son producidas las estructuras, las que están sujetas a un

cambio permanente. La estabilidad describe sólo un caso particular de la dinámica, como una foto

instantánea que muestra el vuelo de una flecha. Con estructuras se trata de la organización potencial o

fáctica de las cambiantes relaciones sociales. De allí surge que, lo importante es el proceso, la

construcción, en tanto que la estructura es sólo un momento de ese proceso.

De allí que "estructuración" lingüísticamente sea más adecuado. Esto revela la necesidad de un análisis

dinámico de las relaciones entre la estabilidad y el cambio. Las estructuras son por consiguiente

construcciones auxiliares, momentos de la estructuración.

Page 24: MANUAL DE TEORÍA GENERAL DEL ESTADO PERUANO

La estructuración como proceso incluye a los hombres y mujeres, los que participan con sus acciones

en la reproducción y transformación de las estructuras.

ESTRUCTURA:

Gobierno Central o Nacional: Está conformado por el Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y los

organismos constitucionales autónomos.

Poder Ejecutivo.- El Poder Ejecutivo se encarga de impulsar las políticas de Estado. Está conformado

por la Presidencia de la República, los Ministerios (Consejo de Ministros) y las Entidades Públicas del

Poder Ejecutivo.

La Presidencia del Perú, está compuesta por el Presidente, quien es también el Jefe del Estado, el Jefe

de Gobierno personifica la Nación, el Despacho Presidencial y los vicepresidentes.

Los Ministros de Estado, está conformado por los ministros, por el Presidente del Consejo de

Ministros, Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros y las Comisiones

Intersectoriales de las cuales las permanentes son: La Comisión Interministerial de Asuntos

Económicos y Financieros (CIAEF) y La Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS).

Los Ministerios, que lo conforma sendos ministros y viceministros, son: Ministerio de Agricultura,

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de Defensa, Ministerio de Economía y

Finanzas, Ministerio de Educación, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio del Interior, Ministerio

de Justicia, Ministerio de la Mujer y Promoción Social, Ministerio de la Producción, Ministerio de

Relaciones Exteriores, Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio

de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Vivienda, Saneamiento y Construcción, Ministerio del

Ambiente, Ministerio de Cultura.

Organismos Públicos Ejecutores: son órganos desconcertados del Poder Ejecutivo de alcance nacional.

Sirven para ejercer operaciones de gran magnitud o prestan servicios específicos.

Academia Mayor de la Lengua Quechua, Agencia de Promoción de la Inversión

Privada(PROINVERSION), Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), Archivo General

de la Nación (AGN), Biblioteca Nacional del Perú(BNP), Centro de Formación y

Turismo(CENFOTUR), Comisión de Promoción del Perú para las Exportaciones y el Turismo

(PROMPERU), Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), Comisión

Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial(CONIDA), Consejo Nacional de Ciencias,

Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEX), Consejo Nacional de Integración de la Persona

con Discapacidad (CONADIS),Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado(OSCE), Cuerpo

General de Bomberos Voluntarios del Perú(CGBVP), Despacho Presidencial (DP), Dirección Nacional

de Inteligencia (DINI), Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), Escuela Nacional de

Marina Mercante (ENAMM), Fondo de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), Instituto de investigación

de la Amazonía Peruana (IIAP), Instituto Geofísico del Perú (IGP), Instituto Geográfico Nacional

(IGN), Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), Instituto Nacional de Desarrollo (INADE),

Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroamericanos (INDEPA),

Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), Instituto Nacional de Innovación Agraria

(INIA), Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (IRTP), Instituto Nacional de Salud (INS),

Instituto Nacional Penitenciario (INPE), Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN), Instituto

Peruano de Deporte (IPD), Instituto Tecnológico Pesquero (ITP), Organismo de Formalización de la

Propiedad Informal (COFOPRI), Seguro Integral de Salud (SIS), Servicio Aerofoto gráfico Nacional

(SAN), Servicio Nacional de Meteorología del Perú (SENAMHI), Servicio Nacional de Sanidad

Agraria (SENASA), Sierra Exportadora, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales,

Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT).

Los organismos supervisores son para regular mercados o para garantizar el adecuado funcionamiento

de los mercados no regulados, estos están adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros.

Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN),

Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minas (OSINERGMIN), Organismo Supervisor de

la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), Superintendencia Nacional de Servicios de

Saneamiento (SUNASS)

Page 25: MANUAL DE TEORÍA GENERAL DEL ESTADO PERUANO

Los organismos técnicos especializados se crean para planificar y supervisar políticas del Estado; o

para ejecutar y controlar políticas del Estado; o son instancias independientes que otorgan o reconocen

derechos de los particulares. Autoridad Nacional del Agua (ANA), Autoridad Portuaria Nacional

(APN), Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), Comisión Nacional Supervisora de

Empresas y Valores (CONASEV), Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), Consejo Superior del

Empleo Público (COSEP), Instituto del Mar del Perú (IMARPE), Instituto Geológico, Minero y

Metalúrgico (INGEMMET), Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la

Propiedad Intelectual (INDECOPI), Instituto Nacional de Estadísticas e Informática (INEI), Instituto

Nacional de Recursos Naturales (INRENA), Oficina de Normalización Previsional (ONP),

Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS), Superintendencia Nacional de Registros

Públicos (SUNARP).

El Poder Ejecutivo ha sido, por lo general, el promotor de las políticas nacionales más importantes en

las áreas como macroeconomía, políticas sociales, de seguridad nacional y de reforma del Estado. Es el

poder del Estado quien tiende a tener la iniciativa para reformas. Esto es en parte a que el Ejecutivo

tiene muchas atribuciones que le permite poder sacar adelante sus reformas: el Ejecutivo presenta una

propuesta de ley de presupuesto al Congreso, pero si este no lo aprueba el proyecto se convierte en ley.

Además, el presidente puede dictar decretos de urgencia en temas económicos y financieros que tienen

fuerza de ley. Aproximadamente el 77% de la total legislación desde 1980 hasta 2001 ha sido a través

de decretos dado por el ejecutivo - los temas de la mayoría son relacionados a políticas fiscales y

presupuestaria -. El Ejecutivo tiene también la capacidad de vetar ciertas leyes, aunque el Congreso

puede superar ese veto - algo que el Congreso raramente hace -. Además, para que las leyes del

Congreso tengan efectos, deben de tener su respectivo reglamento hecho por el Ejecutivo. Los

ministros son escogidos y removidos por el Presidente, y no tienen autoridad política independiente.

Son generalmente los blancos fáciles del Presidente y del Congreso cuando existe una protesta popular.

Sus cargos duran alrededor de 13.7 meses, mientras que el del Primer Ministro es de 10.4 meses.

Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República:

a general del Gobierno.

para alcaldes y regidores y demás funciones que señala la ley.

límites, dictar decretos y resoluciones.

soluciones de los tribunales y juzgados, y requerido

para la pronta administración de justicia.

atificar tratados.

Armadas y de la Policía Nacional.

de la

soberanía del Estado.

materia económica y financiera, cuando así lo requiera el interés nacional y con cargos de dar cuenta al

Congreso.

El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado

su confianza a dos Consejo de Ministros. Debe, a su vez, convocar a elecciones dentro de los cuatro

meses a la fecha de disolución. No puede disolverse el Congreso en el último año de su mandato.

Page 26: MANUAL DE TEORÍA GENERAL DEL ESTADO PERUANO

Finalmente puede decretar estado de emergencia en caso que hubiere perturbación de la paz o del

orden interno y de catástrofe, en cuyo caso se suspenden algunos derechos constitucionales en todo el

país o en parte de él, sólo por sesenta días. También puede decretar estado de sitio, en caso de

invasión, guerra exterior, guerra civil.

Colabora con el Presidente de la República el Consejo de Ministros, cuyos titulares tienen a su cargo

la dirección y la gestión de los servicios públicos. Son nulos los actos del Presidente de la República

que no tienen refrendación ministerial.

El Consejo de Ministros tiene su presidente. Sin embargo, el Presidente de la República preside la

sesión cuando asiste a él.

Son atribuciones del Consejo de Ministros:

Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República somete al Congreso.

Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta Presidente de la República,

así como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones.

Poder Legislativo: El Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, formado por una sola

cámara de 130 miembros elegidos por sufragio directo y en distrito múltiple proporcionalmente a la

población de cada Región (Lima tiene 32 congresistas, Madre de Dios tiene uno). El Congreso de la

República se renueva en su integridad cada cinco años. Las fechas de inicio y término de un periodo

constitucional son las mismas que rigen para el periodo constitucional presidencial. Los congresistas

pueden pedir a los otros funcionarios de la administración pública los informes que estimen necesarios.

Según la Constitución son atribuciones del Congreso:

Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes.

respeto de la Constitución y de las leyes y disponer lo conveniente para hacer efectiva

la responsabilidad de los infractores.

Constitución.

Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General.

Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución.

amnistía.

Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo.

que no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional.

Poder Judicial: La función judicial es realizada por el Poder Judicial, encabezado por la Corte

Suprema de Justicia de la República que tiene competencia en todo el territorio. El segundo nivel

jerárquico lo forman las Cortes Superiores con competencia en todo un Distrito Judicial. El tercer nivel

es formado por los Juzgados de Primera Instancia cuya competencia es, aproximadamente, provincial,

así como los juzgados de paz letrados en los lugares que determina la ley. Finalmente, se encuentran

los Juzgados de Paz, con competencia distrital.

Organismos constitucionales autónomos: La Constitución política, para la salvaguardia del estado de

derecho y la mayor eficiencia en la ejecución de algunas labores, ha constituido algunos organismos

autónomos, que no dependen de ninguno de los poderes del Estado:

Jurado Nacional de Elecciones (JNE)

Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)

Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)

Tribunal Constitucional (TC)

Ministerio Público (MP)

Consejo Nacional de la Magistratura (CNM)

Banco Central de Reserva del Perú (BCRP)

Contraloría General de la República (CGR)

Defensoría del Pueblo (DEPU)

Superintendencia de Banca y Seguros del Perú (SBS)

Page 27: MANUAL DE TEORÍA GENERAL DEL ESTADO PERUANO

Nivel Regional: El nivel regional, como consta en la constitución, corresponde a las regiones y

departamentos. Actualmente, el país no cuenta con regiones y se espera que cada departamento se una a

algún (os) otro(s) para formar regiones. La administración de cada región es dirigida por un organismo

llamado Gobierno Regional, integrada de un Consejo regional, una Presidencia regional y un Consejo

de coordinación regional. Aunque actualmente no existe ninguna región, se han conformado GRs de

ámbito departamental para liderar el proceso de regionalización.

Perú es un país fuertemente centralizado. Así, en el 2003 el gobierno central concentraba el 86% de los

ingresos frente un 65% de los países de la región y un 54% de los países desarrollados; el gasto público

de los gobiernos subnacionales fue del 12% frente al gasto total, mientras en los países de

Latinoamérica es de 35%, y en los países más desarrollados es de 43%. Lima representa un 86% de la

recaudación fiscal.

Los primeros esfuerzos de descentralización se iniciaron en 1 985, cuando se crearon 12 regiones: este

proceso no tuvo éxito debido a las pugnas por la influencia política y el reparto del presupuesto, el

traspaso desorganizado de las competencias, la incoherencia con el régimen fiscal, y el sistema de

elección que era por asambleas regionales. En 1 992 suspendió el proceso y los sustituyó por una

administración descentralizada del gobierno central llamada CTAR-Consejos Transitorios de

Administración Regional- en cada departamento, y se acentuó el centralismo. En el 2 001, se revitaliza

el proceso descentralizador con un amplio consenso. Los principios ordenadores de la ley son: se crea

los gobiernos regionales sobre la base de los departamentos históricos, se establecen incentivos para la

fusión voluntaria, se define claramente las competencias, hay una neutralidad y responsabilidad fiscal,

se transfiere gradualmente los servicios, hay transparencia en el proceso.

Nivel Local.- El nivel local, como consta en la Constitución, corresponde a las provincias, los distritos

y los centros poblados. Estas circunscripciones son administradas por municipalidades, compuestas de

un Concejo Municipal y una Alcaldía, la que a su vez dirige las empresas municipales.

LAS FORMAS DE GOBIERNO:

Forma de gobierno, forma política, forma política del Estado, régimen político, régimen de

gobierno, sistema de gobierno, modelo de gobierno o modelo político son alguna de las diversas

maneras de nombrar un concepto esencial de la ciencia política y la teoría del estado o derecho

constitucional. Hace referencia al modelo de organización del poder constitucional que adopta un

Estado en función de la relación existente entre los distintos poderes. La manera en la que se estructura

el poder político para ejercer su autoridad en el Estado, coordinando todas las institucionales que lo

forman, hace que cada forma de gobierno precise de unos mecanismos de regulación que le son

característicos. Estos modelos políticos varían de un estado a otro y de una época histórica a otra. Su

formulación se suele justificar aludiendo a muy diferentes causas: estructurales o idiosincráticas

(imperativos territoriales, históricos, culturales, religiosos, etc.) o coyunturales (períodos de crisis

económica, catástrofes, guerras, peligros o "emergencias" de muy distinta naturaleza, vacíos de poder,

falta de consenso o de liderazgo, etc.); pero siempre como plasmación política de un proyecto

ideológico.

La denominación correspondiente a la forma o modelo de gobierno (además de referencias a la forma

de Estado, que indica la estructura territorial) suele incluso incorporarse al nombre o denominación

oficial del estado, con términos de gran diversidad y que, aunque proporcionan cierta información

sobre lo que proclaman, no responden a criterios comunes que permitan definir por sí solos su régimen

político. Por ejemplo: República del Perú, Estados Unidos Mexicanos, República Bolivariana de

Venezuela, Reino de España, Principado de Andorra, Gran Ducado de Luxemburgo, Federación Rusa,

República Federal de Nigeria, República Pöpuklar Democrática de Corea, Emiratos Árabes Unidos,

República Islámica de Irán, o Gran Jamahiriya Árabe Libia Popular y Socialista. Entre los casi

doscientos estados, sólo hay dieciocho que no añaden ninguna palabra más a su nombre geográfico,

como por ejemplo: Jamaica; mientras que once sólo indican que son "estados". La forma más común es

"república", con 132 casos de muy distinto tipo. Las monarquías son 33 (18 de ellas "reinos").

Hay muy distintas nomenclaturas para denominar las distintas formas de gobierno, desde los teóricos

Page 28: MANUAL DE TEORÍA GENERAL DEL ESTADO PERUANO

de la Antigüedad hasta la Edad Contemporánea; en la actualidad suelen utilizarse de forma habitual tres

tipos de clasificaciones: El carácter electivo o no de la jefatura del Estado define una clasificación,

entre repúblicas (electiva) y monarquías (no electiva). El grado de libertad, pluralismo y participación

política define otra clasificación, entre sistemas democráticos, autoritarios y totalitarios, según permitan

en mayor o menor grado el ejercicio de la discrepancia y la oposición política o bien niegan más o

menos radicalmente la posibilidad de disidencia (estableciendo un régimen de partido único, o distintos

tipos de regímenes excepcionales, como las dictaduras o las juntas militares); a su vez el sistema

electoral por el que en los sistemas participativos se expresa la voluntad popular ha tenido muy diversas

conformaciones históricas ( democracia directa o asamblearia, democracia indirecta o representativa,

sufragio censitario o restringido, sufragio universal masculino o de ambos sexos, diferentes

determinaciones de la mayoría de edad, segregación racial, inclusión o no de los inmigrantes, y otros),

así como muy distintas maneras de alterarlo o desvirtuarlo (burgo podrido, fraude electoral, etc.). La

relación existente entre la jefatura del estado, el gobierno y el parlamento define otra clasificación más,

entre presidencialismo y parlamentarismo (con muchos grados o formas mixtas entre uno y otro). Estas

tres clasificaciones no son excluyentes, sino que se complementan, de modo que una república puede

ser democrática (Estado Unidos o Sudáfrica) o totalitaria (China o Cuba); una democracia republicana

puede ser parlamentaria (Alemania o India) o presidencialista (Francia o Argentina); y una monarquía

puede ser democrática y parlamentaria (España, Reino Unido o Japón), no democrática (Arabia Saudí o

Ciudad del Vaticano) o situarse en posiciones intermedias (Marruecos), muy habitualmente calificadas

de forma más o menos anacrónica con términos propios de las formas históricas de la monarquía

(monarquía feudal, monarquía autoritaria, monarquía absoluta).

Rousseau distingue democracia, aristocracia y monarquía, como Aristóteles, pero sentencia que se

confunden en su ejercicio.

Kant distingue más bien entre formas de soberanía, ya en el contexto histórico de la Revolución

Francesa.

El pensamiento político marxista se centra en el componente de la clase social del Estado como

superestructura jurídico política que justifica y asegura la posición de las clases dominantes y las

relaciones sociales de cada modo de producción (esclavista, feudal, capitalista). En la época

contemporánea habría formas de estado democrático-burgués y distintas formas de estado autoritario o

dictatorial, como las dictaduras fascistas. Como forma de transición hacia una teórica sociedad

comunista (sin clases) se postula la existencia de la dictadura del proletariado.

Hannah Arendt introdujo la oposición entre totalitarismo y pluralismo.

Juan José Linz distinguió, dentro de las formas de gobierno dictatoriales o no democráticas, entre

autoritarismo y totalitarismo.

Clasificación de las formas de Gobierno Actuales:

Repúblicas.- Una república es la forma de gobierno en la que el jefe del estado no es un monarca, sino

un cargo público cuyo ocupante no tiene derecho por sí mismo a ejercerlo, sino que lo ha obtenido

mediante un procedimiento de elección pública y está sometido al escrutinio público –ambas cosas en

teoría–, y su denominación es compatible con sistemas unipartidistas, dictatoriales y totalitarios.

Aunque el republicanismo identifica como valores republicanos los de la Revolución Francesa

(libertad, igualdad y fraternidad), no es posible identificar históricamente república con democracia o

igualdad ante la Ley o con la elección de todos los cargos de forma democrática. Desde el propio

nacimiento del concepto en la Edad Antigua, con la República Romana.

Las listas siguientes incluyen a todas las repúblicas según su régimen interno constitucional

independientemente de que se hayan elegido democráticamente o no.

Repúblicas parlamentarias.- El parlamentarismo es un sistema de organización política en la que la

rama ejecutiva del gobierno depende del apoyo directo o indirecto del parlamento, a menudo expresado

por medio de un voto de confianza. El poder ejecutivo de las repúblicas parlamentarias proviene y

depende del poder legislativo; el jefe de gobierno (llamado “primer ministro”) a veces es el líder del

partido o coalición con mayor representación en el parlamento o cuerpo legislativo. Existe también un

Page 29: MANUAL DE TEORÍA GENERAL DEL ESTADO PERUANO

jefe de Estado independiente (llamado “presidente” con poderes limitados, simbólicos o meramente

ceremoniales). Los siguientes estados son repúblicas parlamentarias:

África: Mauricio y Etiopía.

América: Dominica y Trinidad y Tobago.

Asia: Bangladesh, India, Irak, Israel, Nepal, Singapur, Timor Oriental y Turquía.

Europa: Albania, Alemania, Austria, Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia,

Fresia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Macedonia, Malta, Polonia, Portugal, República

Checa, Suiza.

Oceanía: Fiyi, Samoa, Vanuaty

Repúblicas presidencialistas.- Los sistemas presidencialistas tienen una clara soberanía y separación

de poderes de gobierno; el ejecutivo es elegido de manera independiente de la rama legislativa, la cual

a menudo se conoce como “congreso”. El jefe de gobierno es a la vez jefe de Estado (llamado

“presidente”) y por tanto no existe el cargo de primer ministro. Los siguientes estados son repúblicas

presidencialistas:

África: Benín, Botsuana, Burkina Faso, Burundi, Camerún, Chad, Comoras, Costa de Marfil, Gabón,

Gambia, Ghana, Guinea, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial (bajo una dictadura), Kenia, Liberia,

Madagascar, Malaui, Malí, Mauritania, Mozambique, Namibia, Níger, Nigeria, República

Centroafricana, República Centroafricana del Congo, Ruanda, Senegal, Seychelles, Sierra Leona,

Sudán, Sudán del Sur. Tanzania, Togo, Túnez, Uganda, Yibuti, Zambia, Zimbabue.

América: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Ecuador, Estados

Unidos, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República

Dominicana, Surinam, Uruguay, Venezuela.

Asia: Afganistán, Armenia, Azerbaiyán, Birmania, Corea del Sur, Filipinas, Georgia, Indonesia,

Kazajistán, Kirguistán, Maldivas, Tayikistán, Turkmenistán, Uzbekistán.

Europa: Bielorrusia, Chipre, Montenegro, Serbia.

Oceanía: Kiribati, Islas Marshall, Estados Federados de Micronesia, Nauru, Palaos.

Repúblicas semipresidencialistas.- En los sistemas semipresidencialistas existe un primer ministro

(jefe de gobierno) y un presidente(jefe de Estado), el poder ejecutivo es compartido o "bicéfalo". A

diferencia de los sistemas parlamentarios el presidente no es una figura ceremonial, sino que posee

algunos poderes ejecutivos y se encarga de algunas áreas del gobierno. El presidente a menudo se elige

de manera separada de la rama legislativa. Las siguientes son repúblicas semipresidencialistas (se

incluyen gobiernos de pueblos que aspiran a la independencia y que son reconocidos por la comunidad

internacional):

África: Argelia, Angola, Cabo Verde, Egipto, Sahara Occidental, San Tomé y Príncipe y Sudáfrica.

América: Guyana.

Asia: Líbano, Mongolia, Pakistán, Palestina, Sri Lanka, Taiwán, Yemen.

Europa: Bosnia y Herzegovina, Francia, Irlanda, Moldavia, Rumanía, Rusia, San Marino, y Ucrania.

Repúblicas unipartidistas.- Las repúblicas unipartidistas son estados en los que un partido único tiene

todo el poder en el gobierno o estados en que la estructura del partido es a la vez la estructura del

gobierno y que no permiten la creación de otros partidos (o si existen otros partidos, tienen una

representación muy limitada). En los estados apartidistas no se permite la creación de ningún partido

político. Las siguientes son repúblicas unipartidistas:

América: Cuba (Partido Comunista de Cuba).

África: Eritrea (Frente Popular por la Democracia y la Justicia).

Asia: Corea del Norte (Frente Democrático para la Reunificación de la Patria), Laos (Partido Popular

Revolucionario de Laos, República Popular China (Partido Comunista de China), Siria (Partido Árabe

Socialista Baaz), Turkmenistán (Partido Democrático de Turkmenistán), Vietnam (Partido Comunista

de Vietnam).

Monarquías.- Las monarquías son sistemas de gobierno en que la jefatura del estado es personal,

vitalicia y designada según un orden hereditario (monarquía hereditaria), aunque en algunos casos se

elige, bien por cooptación del propio monarca, bien por un grupo selecto (monarquía electiva -las

monarquías de los pueblos germánicos o la primitiva monarquía romana-).

Page 30: MANUAL DE TEORÍA GENERAL DEL ESTADO PERUANO

Las formas de monarquía, tal como se sucedieron históricamente en Europa Occidental entre la Edad

Media y la Edad Moderna, fueron la monarquía feudal (durante la plena Edad Media), la monarquía

autoritaria (desde la crisis bajomedieval) y la monarquía absoluta (desde el siglo XVII). La crisis del

Antiguo Régimen significó, en su aspecto político, su sustitución por repúblicas o por formas de

monarquía con poderes limitados: la monarquía parlamentaria que se desarrolló con la Revolución

Inglesa y las monarquías constitucionales que se desarrollaron en el continente europeo. La diferencia

inicial consistía en que mientras la monarquía parlamentaria inglesa –cuya tradición consuetudinaria

determinó que no hubiera un único documento que pudiera denominarse constitución escrita– ponía el

poder esencial en manos del parlamento, en la monarquía constitucional los textos constitucionales

determinaban más o menos explícitamente la cuestión de la soberanía, pudiendo atribuirla sin más a la

nación (soberanía nacional) o al pueblo (soberanía popular) o establecer un cierto grado de soberanía

compartida entre el rey y el parlamento. En cuanto a la institución parlamentaria, tanto en las

monarquías parlamentarias como en las constitucionales, era elegida inicialmente mediante sufragio

censitario por un cuerpo electoral de definición cada vez más amplia, hasta llegar al sufragio universal

masculino a finales del siglo XX. El fortalecimiento del control parlamentario de la actividad del

gobierno e incluso de su mismo nombramiento fue haciéndose indistinguible en ambas monarquías, de

modo que desde el siglo XX no hay diferencias significativas entre ellas; al tiempo que se han reducido

en importancia las diferencias existentes con los sistemas republicanos democráticos.

Monarquías constitucionales o parlamentarias.- Tanto en las monarquías constitucionales como en

las monarquías parlamentarias actuales, el monarca, aun manteniendo su posición como el jefe de

estado, tiene poderes muy limitados o meramente simbólicos o ceremoniales. El poder ejecutivo es

ejercido en su nombre por el gobierno, dirigido por un jefe de gobierno, primer ministro o presidente

del gobierno. Éste es nombrado a través de procedimientos fijados por la ley o la costumbre, que en la

práctica significan el nombramiento del líder del partido o coalición con mayor representación en un

parlamento o cuerpo legislativo elegido democráticamente. Las siguientes son monarquías

constitucionales o parlamentarias:

África: Lesoto.

Asia: Camboya, Japón, Malasia, Tailandia.

Europa: Andorra, Bélgica, Dinamarca, España, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Suecia.

Reinos de la Mancomunidad Británica de Naciones.- Los reinos de la Mancomunidad Británica de

Naciones (Commonwealth of Nations) son aquellos de este grupo de estados que reconocen como jefe

de estado al rey de Inglaterra, actualmente la reina Isabel II, que toma en esos países el título

correspondiente (ej. reina de Australia, reina de Canadá, etc.). La reina designa un Gobernador -

General como representante suyo con poderes ejecutivos limitados y ceremoniales para cada uno de

esos estados (excepto para el Reino Unido). El primer ministro es el jefe de gobierno de la rama

ejecutiva de cada uno de los estados del Reino de la Mancomunidad Británica de Naciones, el cual

proviene del cuerpo legislativo como líder del partido o coalición con más representación, y son

monarquías constitucionales y sistemas parlamentarios. Esta mancomunidad está formada por:

América: Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Canadá, Granada, Jamaica, San Cristóbal y

Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas.

Europa: Reino Unido.

Oceanía: Australia, Nueva Zelanda, Papúa Nueva Guinea, Islas Salomón, Tuvalu.

Monarquías constitucionales con fuerte poder regio.- También llamadas monarquías

semiconstitucionales porque, a pesar de regirse por un texto constitucional y poseer instituciones

legislativas elegidas, judiciales con mayor o menor independencia y un ejecutivo dirigido por un primer

ministro; el monarca conserva poderes significativos, que puede utilizar a discreción, y control sobre

todos los poderes, de forma en cierto modo similar a como se ejercía el poder monárquico con una

carta otorgada. Son monarquías semiconstitucionales o constitucionales con fuerte poder regio:

África: Marruecos.

Asia: Baréin, Bután, Jordania, Kuwait.

Europa: Mónaco, Liechtenstein.

Oceanía: Tonga.

Page 31: MANUAL DE TEORÍA GENERAL DEL ESTADO PERUANO

Monarquías absolutas.- Las monarquías absolutas son regímenes monárquicos en los que el monarca

tiene el poder absoluto del gobierno. Las siguientes son monarquías absolutas:

África: Suazilandia.

Asia: Arabia Saudita, Brunéi, Emiratos Árabes Unidos, Omán, Catar.

Otras denominaciones para formas de gobierno:

Teocracias.- Son gobiernos sin separación de poderes entre la autoridad política y la religiosa. Su

cuerpo legislativo está supeditado a la legislación interna de la religión dominante, la Sharia en el

mundo islámico, o el derecho canónico en la Ciudad del Vaticano, y son los siguientes:

Irán: Se combina la forma presidencialista con la teocracia. Un líder religioso es el responsable de la

política del Estado.

Ciudad del Vaticano: El Papa es elegido por un grupo de cardenales de diversas regiones del mundo

designados o aprobados por sus predecesores.

Juntas militares.- Gobiernos formado exclusivamente por altos mandos de las fuerzas armadas de su

Estado:

África: Egipto (desde el 11 de febrero de 2011), Libia (desde 1969).

Oceanía: Fiyi (desde el 3 de diciembre de 2006).

Formas en transición y estados fallidos: Somalia.

Pasando a considerar cada forma pura en particular, repetimos que la Monarquía posee un solo

gobernante, que es el monarca o rey, obviamente acompañados por un conjunto de funcionarios que lo

ayudan a desempeñar su función de gobierno, pero el rey es el único responsable en las decisiones de

gobierno, que toma de acuerdo a las leyes, y para el bien de todos. Las monarquías pueden ser

electivas, cuando el rey saliente elige su sucesor, como sucedía en las monarquías romanas, o

hereditarias, cuando a la muerte de un rey le sucede su descendiente, como los faraones en Egipto.

La Aristocracia es definida como el gobierno en el que el poder es detentado por los mejores, los más

virtuosos de la comunidad.

La Democracia es el gobierno del pueblo, que en la época aristotélica era ejercida en forma de

Democracia Directa, tomando las decisiones más importantes el pueblo (los ciudadanos atenienses,

varones y libres) reunidos en la plaza pública. Luego de la Revolución Francesa, surgió la forma

indirecta de la Democracia, donde el pueblo ejerce el poder, a través de sus representantes. Es el

gobierno de la vigencia de los derechos y de la libertad, con el límite del respeto a las leyes.

Luego de distinguir estas formas, Aristóteles escoge una forma no enumerada, que reúne las

características combinadas de la Democracia y la Aristocracia. A esta forma la llama “Politeia”, cuya

traducción es Constitución, pero que fue interpretada como República.

La República implica una gran participación popular ante el grupo de gobernantes sabios e ilustrados.

El pueblo es informado de los asuntos de gobierno, e interviene en él aportando información útil según

la formación de cada uno.

Montesquieu, en su obra “El Espíritu de las Leyes” distinguió tres formas de gobierno: la República,

donde todo el pueblo o una parte de él ejerce la soberanía, agregando como una característica

fundamental de la República la división de poderes, para que ninguno detente el mando supremo, y sea

controlado por los demás. La Monarquía, o sea, el gobierno de uno solo, en el marco de la legalidad, y

el Despotismo (equivalente a la tiranía de Aristóteles) donde el que único que gobierna, lo hace a su

capricho, completan su clasificación.

Actualmente la mayoría de los autores reconoce dos formas de gobierno: la Autocracia y la

Democracia. Algunos autores, como Burdeau, prefieren llamarlos regímenes políticos, tomando en

cuenta su ideología, ya que una misma forma de gobierno, puede ser democrática o autocrática según

su concepción ideológica, y la manera en como ejerzan su función los gobernantes.

La Autocracia, ya no toma en cuenta cuántos son los que ejercen el poder, puede ser uno, varios o

muchos. Lo importante es que quien o quienes detentan el poder lo hacen de modo autoritario, sin

participación del pueblo, que es un mero receptor de sus mandatos. Los poderes no están divididos,

sino concentrados en esa o esas personas, que por lo tanto, no deben rendir cuentas de su gestión.

Cabe hacer una subdivisión de este régimen político, en Dictaduras, que coincidiría con lo explicado en

el concepto de Autocracia, y una forma aún más autoritaria y avasallante de los derechos de los

Page 32: MANUAL DE TEORÍA GENERAL DEL ESTADO PERUANO

ciudadanos, que es el Totalitarismo, que según Benito Mussolini, uno de sus máximos exponentes,

significaba “Todo en el estado”. En este caso, el estado tiene tal poder que modela ideológicamente a la

población, de acuerdo a un modelo ideológico estatal, que destruye las diferencias de opiniones y el

disenso.

Monarquía

La monarquía es una forma de gobierno de un Estado (aunque en muchas ocasiones es definida como

forma de Estado en contraposición a la República) en la que la jefatura del Estado o cargo supremo es:

personal, y estrictamente unipersonal (en algunos casos históricos se han dado diarquías, triunviratos,

tetrarquías, y en muchas ocasiones se establecen regencias formales en caso de minoría o incapacidad o

valimientos informales por propia voluntad).

vitalicia (en algunos casos históricos existieron magistraturas temporales con funciones similares, como

la dictadura romana, y en muchos casos se produce la abdicación voluntaria o el derrocamiento o

destronamiento forzoso, que puede o no ir acompañado del regicidio).

y designada según un orden hereditario (monarquía hereditaria), aunque en algunos casos se elige, bien

por cooptación del propio monarca, bien por un grupo selecto (monarquía electiva).

El término monarquía proviene del griego μονος (mónos): ‘uno’, y αρχειν (arjéin): ‘gobierno’,

traducible por gobierno de uno solo. A ese único gobernante se le denomina monarca o rey (del latín

rex) aunque las denominaciones utilizadas para este cargo y su tratamiento protocolario varían según la

tradición local, la religión o la estructura jurídica o territorial del Gobierno. El Estado regido por un

monarca también recibe el nombre de monarquía o reino. El poder del rey puede identificarse o no con

la soberanía; ser absoluto o estar muy limitado (como es usual en la mayoría de los casos de las

monarquías actuales, sometidas a regulación constitucional.

Monarquía absoluta.- La Monarquía absoluta es una forma de gobierno en la que es el monarca quien

ejerce el poder sin restricciones en términos políticos, y en la mayor parte de los casos, también en los

aspectos religiosos, o al menos con un gran componente espiritual. El lugar y el periodo histórico en

que surge el modelo que se designa con ese nombre (Europa Occidental durante el Antiguo Régimen,

particularmente la monarquía francesa de Luís XIV en torno a 1700) no impide que puedan

considerarse rasgos muy similares en otros momentos y lugares, y con otros títulos de realeza

(emperador en distintas entidades políticas, basíleus en el Imperio bizantino, zar en Imperio ruso, etc.).

Rasgo distintivo de la monarquía absoluta es la no existencia de división de poderes: el Soberano es a

la vez cabeza del gobierno, principal órgano legislativo (su voluntad es ley) y cúspide del poder judicial

ante el cual se puede solicitar la revisión de los jueces inferiores. Como justificación ideológica, se

entiende que la fuente de todo poder (Dios, según la teoría del derecho divino de los reyes) se lo

transmite de forma completa. Sin embargo, en términos prácticos, no significaba realmente que un rey

absoluto pudiera ejercer un poder absoluto entendido como ejercicio total del poder en toda

circunstancia y sin intermediación.

Monarquía constitucional:

Las verdaderas monarquías constitucionales son aquellas en que se define el principio de soberanía

nacional, aunque se la haga residir no el pueblo (soberanía popular) sino, por ejemplo en las Cortes con

el Rey (c0nstitución española de 1845 y de 1876). El rey retiene así gran parte del poder, determinando

un reparto de funciones en las que, principalmente, controla el poder ejecutivo.

Monarquía parlamentaria:

En la monarquía parlamentaria, el gobierno es responsable ante el Parlamento, que es inequívocamente

el depositario de la soberanía nacional. Aunque el rey mantenga algunas competencias (más bien

formales), como la capacidad de designar un candidato a la presidencia del gobierno, que no obstante

no alcanzará el nombramiento hasta no obtener la confianza del parlamento. El rey sigue siendo el jefe

de estado, inviolable e irresponsable en el ejercicio de su cargo, y ostenta la más alta representación de

la nación en las relaciones internacionales, aunque sus poderes son prácticamente simbólicos. Suele

Page 33: MANUAL DE TEORÍA GENERAL DEL ESTADO PERUANO

resumirse en la expresión el rey reina, pero no gobierna (expresión debida a Adolphe Thiers).

Cualquiera de sus actos oficiales ha de ser respaldado por el gobierno, sin cuyo consentimiento no

puede efectuarlos. El ejemplo clásico de monarquía parlamentaria es el Reino Unido de Gran Bretaña e

Irlanda del Norte (desde la Revolución Gloriosa de 1688), que además no posee una constitución

codificada sino un corpus de leyes y prácticas políticas que conforman su constitución. Se han dado

algunos casos que comprometen las funciones de un rey en una monarquía parlamentaria, como fue la

objeción de conciencia de Balduino I de Bélgica (que suspendió temporalmente sus funciones para no

firmar la ley del aborto en 1990), o la intervención de Juan Carlos I para impedir que la mayoría del

ejército se sumase al Golpe de Estado en España de 1981 (en un momento en que tanto el Gobierno

como el Congreso de los Diputados estaban secuestrados). La Constitución Española de 1978 (que

define el sistema político como monarquía parlamentaria) reserva al rey la jefatura suprema de las

Fuerzas Armadas de España.

Monarquías híbridas: A lo largo de la historia han existido sistemas de gobierno a medio camino

entre la monarquía absoluta y la constitucional, en donde el monarca se ve obligado a ceder parte de su

poder a un gobierno en ocasiones democrático, pero sigue manteniendo una importante influencia

política. La evolución ha sido muy diferente según los países, y depende del derecho comparado. Sin

embargo, los monarcas de países árabes tales como Marruecos siguen ostentando casi todo el poder en

sus manos. Además de eso, existen monarquías de otros momentos históricos como la de los regímenes

feudales, en las cuales el monarca es un señor feudal más. Su poder se limita a su feudo y a las

relaciones de vasallaje existentes con nobles inferiores. En estos casos la monarquía se asemeja a una

aristocracia, por la disolución del poder entre la nobleza.

Aristocracia

La Aristocracia es un concepto social; etimológicamente, el gobierno de los mejores, que define una

forma en donde el poder soberano es conducido por un número determinado de personas a los que se

les atribuye ser los más capacitados. El alto nivel de la posición social, es el único criterio para

identificar a las personas que deben gobernar en un sistema aristocrático; otros criterios

tradicionalmente relacionados con ella son la plutocracia (gobierno de los ricos) o la democracia

(gobierno del pueblo).

Etimología.- La palabra aristocracia proviene del griego ἀριστοκρατία aristokratía, de ἄριστος aristos

excelente, y κράτος ,kratos, poder; juntas esta palabras forman «gobierno de los mejores»

La república aristocrática.- Muchos pensadores del mundo antiguo como Platón o Cicerón veían en

la república aristocrática al mejor sistema de gobierno para el hombre. Tal poder seria liderado por una

elite intelectual y basada en sus conocimientos y estudios, separándose así del vulgo y de la masa

inculta. A este sistema se le llama sofocracia.

La aristocracia en la monarquía.- La aristocracia se asimila a la monarquía (la soberanía radica en

una sola persona), cuando se atribuye a los reyes ser los mejores preparados para gobernar, pero se

diferencia de ella, en que en ésta última no es un requisito indispensable estar capacitado para gobernar,

y en el hecho de que la aristocracia puede tomar la forma de república.

La aristocracia en la democracia.- La aristocracia se asimila a la democracia (gobierno del pueblo),

sobre todo a la democracia representativa, en el hecho de que en ésta se atribuye al pueblo la elección

de los mejores candidatos para gobernar, pero se diferencia de aquella, por el hecho de que en la

democracia todas las personas están habilitadas en igualdad de condiciones, considerando a

delincuentes, vagos, trabajadores, intelectuales, estudiantes y ciudadanos honorables por igual, para

determinar quiénes son los mejores gobernantes, dando como resultado no el gobierno de los mejores o

mayorías cualitativas sino de las masas o mayorías cuantitativas.

Democracia.-

Democracia es una forma de organización de grupos de personas, cuya característica predominante es

que la titularidad del poder reside en la totalidad de sus miembros, haciendo que la toma de decisiones

Page 34: MANUAL DE TEORÍA GENERAL DEL ESTADO PERUANO

responda a la voluntad colectiva de los miembros del grupo. En sentido estricto la democracia es una

forma de gobierno, de organización del Estado, en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el

pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que le confieren legitimidad a los

representantes. En sentido amplio, democracia es una forma de convivencia social en la que los

miembros son libres e iguales y las relaciones sociales se establecen de acuerdo a mecanismos

contractuales.

La democracia se define también a partir de la clásica clasificación de las formas de gobierno realizada

por Platón primero y Aristóteles después, en tres tipos básicos: monarquía (gobierno de uno),

aristocracia (gobierno "de los mejores" para Platón), democracia (gobierno de la multitud para Platón y

"de los más", para Aristóteles).

Hay democracia directa cuando la decisión es adoptada directamente por los miembros del pueblo. Hay

democracia indirecta o representativa cuando la decisión es adoptada por personas reconocidas por el

pueblo como sus representantes. Por último, hay democracia participativa cuando se aplica un modelo

político que facilita a los ciudadanos su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que puedan

ejercer una influencia directa en las decisiones públicas o cuando se facilita a la ciudadanía amplios

mecanismos plebiscitarios. Estas tres formas no son excluyentes y suelen integrarse como mecanismos

complementarios.

Origen y Etimología.- El término democracia proviene del antiguo griego (δημοκρατία) y fue acuñado

en Atenas en el siglo V a.c. a partir de los vocablos δῆμος («demos», que puede traducirse como

«pueblo») y κράτος (krátos, que puede traducirse como «poder» o «gobierno»). Sin embargo la

significación etimológica del término es mucho más compleja. El término «demos» parece haber sido

un neologismo derivado de la fusión de las palabras demiurgus (demiurgi) y geomoros (geomori). El

historiador Plutarco señalaba que los geomoros y demiurgos, eran junto a los eupátridas, las tres clases

en las que Teseo dividió a la población libre del Ática (adicionalmente la población estaba integrada

también por los metecos, esclavos y las mujeres). Los eupátridas eran los nobles; los demiurgos eran

los artesanos; y los geomoros eran los campesinos. Estos dos últimos grupos, «en creciente oposición a

la nobleza, formaron el demos». Textualmente entonces, «democracia» significa «gobierno de los

artesanos y campesinos», excluyendo del mismo expresamente a los ilotas (esclavos) y a los nobles.

Algunos pensadores consideran a la democracia ateniense como el primer ejemplo de un sistema

democrático. Otros pensadores han criticado esta conclusión, argumentando por un lado que tanto en la

organización tribal como en antiguas civilizaciones en todo el mundo existen ejemplos de sistemas

políticos democráticos, y por otro lado que solo una pequeña minoría del 10% de la población tenía

derecho a participar de la llamada democracia ateniense, quedando automáticamente excluidos la

mayoría de trabajadores, campesinos, esclavos y las mujeres.

De todas formas, el significado del término ha cambiado con el tiempo, y la definición moderna ha

evolucionado mucho, sobre todo desde finales del siglo XVIII, con la sucesiva introducción de sistemas

democráticos en muchas naciones y sobre todo a partir del reconocimiento del sufragio universal y del

voto femenino en el siglo XX. Hoy en día, las democracias existentes son bastante distintas al sistema

de gobierno ateniense del que heredan su nombre.

Formas de democracia.- El voto es una parte importante del proceso democrático formal.

Clásicamente la democracia ha sido dividida en dos grandes formas:

Democracia Directa: Se trata de la democracia en estado puro, tal como la vivieron sus fundadores

atenienses. Las decisiones las toma el pueblo soberano en asamblea. No existen representantes del

pueblo, si no, en todo caso, delegados que se hacen portavoces del pueblo, que únicamente emiten el

mandato asambleario. Se trata del tipo de democracia preferido no sólo por los demócratas de la

Antigua Grecia, sino también para muchos pensadores modernos (Rousseau, por ejemplo) y para una

buena parte del Socialismo y del Anarquismo, en cual esta última es una de las principales bases. Un

ejemplo de democracia directa más conocido es el de la Atenas clásica.

Indirecta o Representativa: el pueblo se limita a elegir representantes para que estos deliberen y

tomen las decisiones, de forma jerárquica.

Page 35: MANUAL DE TEORÍA GENERAL DEL ESTADO PERUANO

Algunos autores también distinguen una tercera categoría intermedia, la democracia semidirecta, que

suele acompañar, atenuándola, a la democracia indirecta. En la democracia semidirecta el pueblo se

expresa directamente en ciertas circunstancias particulares, básicamente a través de tres mecanismos:

Plebiscito: El pueblo elige «por sí o por no» sobre una propuesta.

Referéndum: El pueblo concede o no concede la aprobación final de una norma (constitución, ley,

tratado).

Iniciativa Popular: Por este mecanismo un grupo de ciudadanos puede proponer la sanción o

derogación de una ley.

Destitución popular: revocación de mandato o recall. Mediante este procedimiento los ciudadanos

pueden destituir a un representante electo antes de finalizado su período.

En la práctica, existen muchas variantes del concepto de democracia, algunas de ellas llevadas a la

realidad y otras sólo hipotéticas. En la actualidad los mecanismos de democracia más extendidos son

los de la democracia representativa; de hecho, se trata del sistema de gobierno más utilizado en el

mundo. Algunos países como Suiza o Estados Unidos cuentan con algunos mecanismos propios de la

democracia directa. La democracia deliberativa es otro tipo de democracia que pone el énfasis en el

proceso de deliberación o debate, y no tanto en las votaciones. El concepto de democracia participativa

propone la creación de formas democráticas directas para atenuar el carácter puramente representativo

(audiencias públicas, recursos administrativos, ombudsman). El concepto de democracia social propone

el reconocimiento de las organizaciones de la sociedad civil como sujetos políticos (consejos

económicos) y sociales, diálogo social).

Estas diferenciaciones no se presentan en forma pura, sino que los sistemas democráticos suelen tener

componentes de unas y otras formas de democracia. Las democracias modernas tienden a establecer un

complejo sistema de mecanismos de control de los cargos públicos. Una de las manifestaciones de

estos contrales horizontales es la figura del impeachment o "juicio político", al que pueden ser

sometidos tanto los presidentes como los jueces, por parte de los parlamentos, de acuerdo a ciertas

constituciones, como la de Argentina, Brasil o Estados Unidos. Otras agencias más modernas

orientadas al mismo fin son el defensor del pueblo u ombudsman, las sindicaturas de empresas

públicas, los organismos de auditoría, las oficinas de ética pública, etc.

Finalmente, cabe señalar que existe una corriente crecientemente relevante en el mundo anglosajón que

propugna combinaciones de las instituciones actuales con aplicaciones democráticas del sorteo. Entre

los autores más relevantes de esta corriente puede citarse a John Burnheim, Ernest Callenbach, A.

Barnett y Peter Carty, Barbara Goodwin o, en el ámbito francés, Yves Sintomer. Los autores

consagrados que han dedicado más espacio a este tipo de propuestas son Robert A. Dahl y Benjamin

Barber. En el mundo hispanohablante la recepción aún es muy reducida, si bien autores como Juan

Ramón Capella han plantado la posibilidad de acudir al sorteo como herramienta democratizadora.

Componentes de la Democracia.- En la democracia moderna juega un rol decisivo la llamada "regla

de la mayoría", es decir el derecho de la mayoría a que se adopte su posición cuando existen diversas

propuestas. Ello ha llevado a que sea un lugar común de la cultura popular asimilar democracia con

decisión mayoritaria. Sin embargo muchos sistemas democráticos no utilizan la regla de la mayoría o

la restringen mediante sistemas de elección rotativos, al azar, derecho a voto, etc. De hecho, en

determinadas circunstancias, la regla de la mayoría puede volverse antidemocrática cuando afecta

derechos fundamentales de las minorías o de los individuos.

Las democracias reales suelen ser complejos mecanismos articulados, con múltiples reglas de

participación en los procesos de deliberación y toma de decisiones, en los que el poder se divide

constitucionalmente o estatutariamente, en múltiples funciones y ámbitos territoriales, y se establecen

variedad de sistemas de control, contrapesos y limitaciones, que llevan a la conformación de distintos

tipos de mayorías, a la preservación de ámbitos básicos para las minorías y a garantizar los derechos

humanos de los individuos y grupos sociales.

La democracia liberal.- En muchos casos la palabra "democracia" se utiliza como sinónimo de

democracia liberal. Suele entenderse por democracia liberal un tipo genérico de Estado surgido de la

Independencia de Estados Unidos de 1776 y luego más o menos generalizado en las repúblicas y

monarquías constitucionales que emergieron de los procesos de emancipación o revolucionarios contra

Page 36: MANUAL DE TEORÍA GENERAL DEL ESTADO PERUANO

las grandes monarquías absolutas y establecieron sistemas de gobierno en los que la población puede

votar y ser votada, al mismo tiempo que el derecho de propiedad es preservado.

Así, aunque estrictamente el término "democracia" sólo se refiere a un sistema de gobierno en que el

pueblo ostenta la soberanía, el concepto de "democracia liberal" supone un sistema con las siguientes

características:

Una constitución que limita los diversos poderes y controla el funcionamiento formal del gobierno, y

constituye de esta manera un Estado de derecho.

División de Poderes.

El derecho a votar y ser votado en las elecciones para una amplia mayoría de la población (sufragio

universal).

Protección del derecho de propiedad y existencia de importantes grupos privados de poder en la

actividad económica. Se ha sostenido que esta es la característica esencial de la democracia liberal.

Existencia de varios partidos políticos (no es de partido único).

Libertad de Expresión.

Libertad de prensa, así como acceso a fuentes de información alternativa a las propias del gobierno que

garanticen el derecho a la información de los ciudadanos.

Libertad de asociación.

Vigencia de los derechos humanos, que incluya un marco institucional de protección a las minorías.

A partir de lo anterior algunas estudiosos han sugerido la siguiente definición de democracia liberal: la

regla de la mayoría con derechos para las minorías.

La socialdemocracia.- La socialdemocracia es una versión de la democracia en la que se recurre a la

regulación estatal y a la creación de programas y organizaciones patrocinados por el Estado, para

atenuar o eliminar las desigualdades e injustas sociales que, según consideran sus defensores, existirían

en la economía libre y el capitalismo. La socialdemocracia se apoya básicamente en el sufragio

universal, la noción de justicia social y un tipo de Estado denominado Estado de Bienestar.

La socialdemocracia surgió a finales del siglo XIX a partir del movimiento socialista, como una

propuesta alternativa, pacífica y más moderada, a la forma revolucionaria de toma del poder y de

imposición de una dictadura del proletariado, que sostenía una parte del movimiento socialista, dando

origen a un debate alrededor de los términos de "reforma" y "revolución".

En general se ha presentado como ejemplo real de socialdemocracia al sistema de gobierno que

predomina en los países escandinavos, sobre todo en Suecia.

La democracia como sistema de relaciones horizontales.- El término "democracia" también se

utiliza ampliamente no solo para designar una forma de organización política, sino una forma de

convivencia y organización social, con relaciones más igualitarias entre sus miembros. En este sentido

es habitual el uso del término "democratización", como por ejemplo la democratización de las

relaciones familiares, de las relaciones laborales, de la empresa, de la universidad, de la escuela, de la

cultura, etc., tales ejercicios están orientados básicamente al ámbito de la participación ciudadana,

cuyos principales mecanismos utilizados para tales efectos son elecciones a través de voto popular,

asambleas, propuestas de proyectos y todos aquellos en que se canaliza la voluntad de cambios o

aprobaciones con participación directa de los distintos grupos sociales.

Democracia en las monarquías constitucionales.- Dos casos especiales para la idea de democracia

son las monarquías constitucionales y las democracias populares que caracterizan al socialismo real.

La monarquía constitucional es una forma de gobierno que caracteriza a varios países de Europa (Gran

Bretaña, España, Holanda, etc.), América (Canadá, Jamaica, etc.), y Asia (Japón, Malasia, etc.).

Las monarquías constitucionales varían bastante de país a país. En el Reino Unido las normas

constitucionales actuales le conceden ciertos poderes formales al rey y los nobles (designación del

Primer Ministro, designación de gobernantes en las dependencias de la Corona, veto suspensivo,

tribunal de última instancia, etc.), además de los poderes informales derivados de sus posiciones.

Existe una tendencia general a la reducción progresiva del poder de los reyes y nobles en las

monarquías constitucionales que se ha ido acentuando desde el siglo XX. Si bien, por tratarse de

monarquías, en estos países existe una notable desigualdad ante la ley y de hecho de los reyes y demás

nobles frente al resto de la población, la severa restricción de sus facultades de gobierno y judiciales ha

Page 37: MANUAL DE TEORÍA GENERAL DEL ESTADO PERUANO

llevado a que su participación en la mayoría de los actos de gobierno sea excepcional y sumamente

controlada por otros poderes del Estado. Ello ha dado origen al expresivo dicho popular de que los

reyes "reinan pero no gobiernan" para referirse a la débil influencia legal que los reyes y

eventualmente los nobles tienen en los actos de gobierno cotidianos.

En el Reino de España el Rey promulga las leyes, convoca y disuelve las Cortes Generales, convoca

referéndum, propone y cesa al Presidente, ejerce el derecho de gracia (indulto y conmutación de penas),

declara la guerra, hace la paz, etc. En el ejercicio de todas sus funciones, el Rey actúa como mediador,

árbitro o moderador, pero sin asumir la responsabilidad de sus actos que han de ser refrendados por el

poder ejecutivo o legislativo, lo que lo convierte en una figura representativa del estado pero sin poder

político. El rey también tiene el privilegio de la impunidad y no puede ser juzgado por crimen alguno.

Los opositores a las monarquías constitucionales sostienen que no son democráticas, y que un sistema

de gobierno en la que los ciudadanos no son todos iguales ante la ley, a la vez que no se puede elegir al

Jefe de Estado y otros funcionarios estatales, no puede denominarse democracia. En una manifestación

antimonárquica en España, en 2005, los participantes proclamaban: «se llama democracia y no lo es».

Nombre, Forma de Estado y Forma de Gobierno de las Américas:

ARGENTINA:

Artículo 1.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana, federal,

según la establece la presente Constitución.

Artículo 35.- Las denominaciones adoptadas sucesivamente desde 1810 hasta el presente, a saber:

Provincias Unidas del Río de la Plata, República Argentina, Confederación Argentina. Serán en

adelante nombres oficiales indistintamente para la designación del Gobierno y territorio de las

provincias, empleándose las palabras “Nación Argentina” en la formación y sanción de la leyes.

BOLIVIA:

Artículo 1.- Bolivia, libre, independiente, soberana, multiétnica y pluricultural, constituida en

República Unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática representativa, fundada en la unidad

y la solidaridad de todos los bolivianos

BRASIL Art. 1.º- A República Federativa do Brasil, formada pela união indissolúvel dos Estados e Municípios e

do Distrito Federal, constitui-se em Estado democrático de direito e tem como fundamentos:

I. - a soberania;

II. - a cidadania;

III. - a dignidade da pessoa humana;

IV. - os valores sociais do trabalho e da livre iniciativa;

V. - o pluralismo político.

Parágrafo único. Todo o poder emana do povo, que o exerce por meio de representantes eleitos ou

diretamente, nos termos desta Constituição.

Art. 2.º- São Poderes da União, independentes e harmônicos entre si, o Legislativo, o Executivo e o

Judiciário.

CHILE Artículo 4.- Chile es una república democrática.

COLOMBIA Artículo 1.- Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria,

descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista,

fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la

integran y en la prevalencia del interés general.

COSTA RICA

Artículo 1.- Costa Rica es una República democrática, libre e independiente.

Artículo 9.- El Gobierno de la República es popular, representativo, alternativo y responsable. Lo

ejercen tres Poderes distintos e independientes entre sí: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Ninguno de los Poderes puede delegar el ejercicio de funciones que le son propias. ...

Page 38: MANUAL DE TEORÍA GENERAL DEL ESTADO PERUANO

CUBA Artículo 1.- Cuba es un Estado socialista de trabajadores, independiente y soberano, organizado con

todos y para el bien de todos, como república unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad

política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana.

Artículo 2.- El nombre del Estado cubano es República de Cuba, el idioma oficial es el español y su

capital es la ciudad de La Habana.

ECUADOR Artículo 1.- El Ecuador es un estado social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático,

pluricultural y multiétnico. Su gobierno es republicano, presidencial, electivo, representativo,

responsable, alternativo, participativo y de administración descentralizada. ...

EL SALVADOR

Artículo 85.- El Gobierno es republicano, democrático y representativo. El sistema político es pluralista

y se expresa por medio de los partidos políticos, que son el único instrumento para el ejercicio de la

representación del pueblo dentro del Gobierno. Las normas, organización y funcionamiento se

sujetarán a los principios de la democracia representativa. La existencia de un partido único oficial es

incompatible con el sistema democrático y con la forma de gobierno establecidos en esta Constitución.

Artículo 200.- Para la administración política se divide el territorio de la República en Departamentos

cuyo número y límites fijará la ley. En cada uno de ellos habrá un Gobernador propietario y un

suplente, nombrados por el Organo Ejecutivo y cuyas atribuciones determinará la ley.

GUATEMALA Artículo 140.- Estado de Guatemala. Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano,

organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades. Su sistema de

Gobierno es republicano, democrático y representativo

HONDURAS Artículo 1.- Honduras es un estado de derecho, soberano, constituido como República libre,

democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y

el bienestar económico y social.

Artículo 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres

poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de

subordinación. La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria. La

infracción de esta norma constituye delito de traición a la patria.

MÉXICO Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa,

democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su regimen

interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

NICARAGUA Artículo 5.- Son principios de la nación nicaragüense: la libertad; la justicia;elrespeto a la dignidad de

la persona humana; el pluralismo político, social y étnico; el reconocimiento a las distintas formas de

propiedad; la libre cooperación internacional; y el respeto a la libre autodeterminación de los pueblos.

Artículo 6.- Nicaragua es un Estado independiente, libre, soberano, unitario e indivisible.

Artículo 7.- Nicaragua es una república democrática, participativa y representativa. son órganos del

gobierno: el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y el Poder Electoral.

Artículo 8.- El pueblo de Nicaragua es de naturaleza multiétnica y parte integrante de la nación

centroamericana.

PANAMÁ Artículo 1.- La Nación panameña está organizada en Estado soberano e independiente, cuya

denominación es República de Panamá. Su gobierno es unitario, republicano, democrático y

representativo.

PARAGUAY Artículo 1. - DE LA FORMA DEL ESTADO Y DE GOBIERNO

Page 39: MANUAL DE TEORÍA GENERAL DEL ESTADO PERUANO

La República del Paraguay es para siempre libre e independiente. Se constituye en Estado social de

derecho, unitario, indivisible, y descentralizado en la forma que se establecen esta Constitución y las

leyes.

La República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y

pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana.

PERÚ Artículo 43.- La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana.

El Estado es uno e indivisible.

Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la

separación de poderes.

Artículo 1.- El pueblo dominicano constituye una Nación organizada en Estado libre e independiente,

con el nombre de República Dominicana.

Artículo 4. - El gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y

representativo.

Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes

en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus

atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes.

URUGUAY

Artículo 82.-La Nación adopta para su Gobierno la forma democrática republicana.

VENEZUELA

Artículo 1.- La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y

fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la

doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.

Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la

integridad territorial y la autodeterminación nacional.

Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que

propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la

justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la

preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a

su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y

amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento

de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución.

La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.

Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los

términos consagrados por esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial,

cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.

Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la

componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo,

responsable, pluralista y de mandatos revocables.

FORMAS DE GOBIERNO ACTUAL EN EL PERÚ:

El presidente de la República del Perú es el jefe de Estado y de Gobierno de la República del Perú.

Personifica a la Nación Peruana, es el jefe del poder ejecutivo y jefe supremo de las Fuerzas Armadas

y Policiales del Perú. Así mismo, el cargo corresponde a la más alta magistratura del país y al

funcionario público de mayor jerarquía.

Le corresponde, como mandato genérico, dirigir la política general del gobierno y la administración del

Estado. Si bien su papel, título y significación han experimentado cambios a lo largo de la historia, al

igual que su posición y relaciones con los demás actores de la organización política nacional, ha sido y

es la figura política más destacada. La Constitución Política del Perú vigente (1993) establece los

requisitos, los derechos y las obligaciones que debe cumplir el Presidente de la República.

Page 40: MANUAL DE TEORÍA GENERAL DEL ESTADO PERUANO

Los presidentes cumplen funciones desde la Casa de Pizarro, ubicada en el centro histórico de Lima,

que es el Palacio de Gobierno del Perú y la Casa de Gobierno de Lima -mención con la que se datan

los documentos oficiales-. Este palacio, ocupa el mismo emplazamiento que le correspondió al

conquistador y gobernador, Francisco Pizarro y donde posteriormente se ubicó el Palacio de los

Virreyes del Perú.

Recibe el tratamiento de Excelencia, que en documentos oficiales va acompañado de su grado

académico y nombre: Excelentísimo Señor Presidente de la República, Comandante Ollanta Humala

Tasso.

En la actualidad, el cargo es ejercido por un período de 5 largos años sin posibilidad de reelección

inmediata. Luego de un período constitucional, como mínimo, quien haya ejercido el cargo puede

volver a postular. El cambio de mando se realiza cada cinco años, el 28 de julio, que es el día nacional,

en el Congreso de la República.

Ollanta Humala Tasso es el actual Presidente Constitucional, desde el 28 de julio de 2011.

El primer Estado reconocible como tal bajo conceptos actuales en los Andes centrales fue la

civilización Wari, cuyo sistema de gobierno aún no ha sido desentrañado del todo. Más tarde, entre el

siglo XIII y el siglo XVI, se desarrolló la civilización inca, cuyo Estado, basado en el manejo político

de la reciprocidad y ajeno a todas las concepciones europeas de entonces y de ahora, tenía a la cabeza

al Sapa Inca.

El Estado peruano moderno es heredero del Virreinato del Perú. En 1532, los conquistadores españoles

llegaron al territorio y lograron establecer una dependencia española. Esta dependencia empezó como

gobernaciones correspondientes a los conquistadores, con el título de Gobernador. La gobernatura de

Nueva Toledo (Diego de Almagro) -que por lo demás nunca se consolidó- tuvo como capital a la

ciudad del Cusco, actual capital histórica del Perú. La gobernación de la Nueva Castilla (Francisco

Pizarro) tuvo como capital a la ciudad de Ciudad de los Reyes, como también se llamó inicialmente a

Lima y fue sobre la que se instituyó el Virreinato tras las guerras civiles.

En 1542, se estableció el Virreinato del Perú cuyo gobierno lo ostentaba el representante del Rey de

España (Jefe de Estado) con el título de Virrey del Perú (Jefe de gobierno). El verdadero organizador

del estado virreinal fue Francisco de Toledo.

Este período tuvo solo dos etapas correspondientes a las dos dinastías españolas:las casas de

Habsburgo y de Borbón, y tuvo una duración de 282 años desde su establecimiento en 1542 hasta la

Capitulación de Ayacucho en 1824, no obstante haberse independizado el Perú en 1821.

El virrey José Fernando de Abascal fue el encargado de centralizar el poderío político y militar español

en el Perú. Sus sucesores, los últimos virreyes del Perú fueron paralelos a San Martín y sus primeros

sucesores. Joaquín de la Pezuela y José de la Serna enfrentaron a los ejércitos libertadores y el último

de ellos firmó la capitulación. Finalmente, Pío Tristán fue el virrey interino encargado de traspasar el

poder a los patriotas.

El Acta de Independencia se firmó en Lima el 15 de agosto de 18211

2 y poco después se dejó

encargado al gobierno a José de San Martín con el título de Protector; después, el poder legislativo

ocupó el ejecutivo. En 1823 el Congreso nombró a José de la Riva Agüero como el primer Presidente

de la República de la historia del Perú. Desde entonces, esa ha sido la principal denominación que han

ostentado la gran mayoría de los gobernantes del Perú. La misma primera Constitución Política de 1823

(posterior al nombramiento de Riva Agüero) reconoce el cargo y dice expresamente "Artículo 72º.

Reside exclusivamente el ejercicio del Poder Ejecutivo en un ciudadano con la denominación de

Presidente de la República".

Sólo dos constituciones han sido contrarias, parcialmente, al sistema republicano presidencialista:

La Constitución Política Vitalicia de 1826 emanada de Simón Bolívar y que expresaba:

El ejercicio del Poder Ejecutivo reside en un Presidente Vitalicio, un Vicepresidente, y cuatro

Secretarios de Estado.

La Constitución Política de la Confederación Perú-Boliviana de 1837 de Andrés de Santa Cruz, que

enunciaba:

El poder ejecutivo de la confederación reside en el Jefe supremo de ella, y en los Ministros de Estado.

El Jefe supremo será llamado Protector de la Confederación Perú-Boliviana.

Page 41: MANUAL DE TEORÍA GENERAL DEL ESTADO PERUANO

Título

El cargo genérico que han desempeñado los gobernantes del Perú ha sido Presidente del Perú. En la

actualidad, los presidentes usan ese título remarcando su carácter y origen constitucional: Presidente

Constitucional de la República.

Además del de Presidente, algunos gobernantes de la historia del país han hecho uso de los títulos de la

siguiente lista: (Supremo) Dictador; Supremo Director; Jefe (Supremo); Legislador Supremo; Supremo

Delegado

Asimismo, dada la cantidad de golpes de Estado y gobiernos provisorios que ha tenido el Perú, el

gobierno ha sido muchas veces encargado a juntas de gobierno y, por ello, muchos gobernantes no han

usado el título de Presidentes de la República sino el de Presidente de la Junta de Gobierno.

En todos los casos, los títulos diferentes usados han sido, en la práctica, equivalentes al de Presidente.

Son excepcionales los casos del supremo dictador Simón Bolívar y el supremo protector de la

Confederación Perú-Boliviana Andrés de Santa Cruz.

Principales Constituciones

Primera Constitución: 1823.- El Presidente es jefe de la administración general de la República, y su

autoridad se extiende tanto a la conservación del orden público en lo interior, como a la seguridad

exterior conforme a la Constitución y a las leyes.

Además son facultades exclusivas del Presidente:

1. - Promulgar, mandar ejecutar, guardar, y cumplir las leyes, decretos y resoluciones del Congreso, y

expedir las providencias indispensablemente necesarias para su efecto.

2. - Tiene el mando supremo de la fuerza armada.

3. - Ordenar lo conveniente para que se verifiquen las elecciones populares en los días señalados por la

Constitución.

4. - Declarar la guerra a consecuencia de la resolución del Congreso.

5. - Entrar en tratados de paz y de alianza, y otros convenios procedentes de relaciones extranjeras con

arreglo a la Constitución.

6. - Decretar la inversión de los caudales destinados por el Congreso a los diversos ramos de la

administración pública.

7. - Nombrar los oficiales del ejército y armada, y de Coronel inclusive para arriba, con acuerdo y

consentimiento del Senado.

8. - Nombrar por si los Ministros de Estado; y los agentes diplomáticos de acuerdo con el Senado.

9. - Velar sobre la exacta administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados y sobre el cumplimiento

de las sentencias que éstos pronunciaran. Establecer el Juicio por tribunales de Jurados.

10. - Dar cuenta al Congreso en cada Legislatura de la situación política y militar de la República,

indicando las mejoras o reformas convenientes en cada ramo.

Limitaciones del Poder Ejecutivo:

1. - No puede mandar personalmente la fuerza armada sin consentimiento del Congreso, y en su receso

sin el del Senado.

2. - No puede salir del territorio de la República sin permiso del Congreso.

3. - Bajo ningún pretexto puede conocer en asunto alguno judicial.

4. - No puede privar de la libertad personal a ningún peruano; y en caso de que fundadamente exija la

seguridad pública el arresto o detención de alguna persona, podrá ordenar lo oportuno, con la

indispensable condición de que dentro de veinticuatro horas pondrá al detenido a disposición de su

respectivo Juez.

5. - Tampoco puede imponer pena alguna. El Ministro que firmare la orden, y el funcionario que la

ejecutare, atentan contra la libertad individual.

6. - No puede diferir ni suspender en ninguna circunstancia las sesiones del Congreso.

Las atribuciones del Presidente de la República son:

1. - Abrir las sesiones de las Cámaras, y presentarles un mensaje sobre el estado de la República.

2. - Proponer a las Cámaras el Vicepresidente, y nombrar pos sí solo los Secretarios del despacho.

Page 42: MANUAL DE TEORÍA GENERAL DEL ESTADO PERUANO

3. - Separar por sí solo al Vicepresidente, y a los Secretarios del despacho, siempre que lo estime

conveniente.

4. - Mandar publicar, circular, y hacer guardar las leyes.

5. - Autorizar los reglamentos y órdenes para el mejor cumplimiento de la Constitución, las leyes y los

Tratados públicos.

6. - Mandar y hacer cumplir las sentencias de los Tribunales de Justicia.

7. - Pedir al Cuerpo Legislativo la prorrogación de sus sesiones ordinarias hasta por treinta días.

8. - Convocar al Cuerpo Legislativo para sesiones extraordinarias, en el caso de que sea absolutamente

necesario.

9. - Disponer de la fuerza permanente de mar y tierra para la defensa exterior de la República.

10. - Mandar en persona los ejércitos de la República en paz y en guerra. Cuando el Presidente se ausentare

de la capital, quedará el Vicepresidente encargado del mando de la República.

11. - Cuando el Presidente dirige la guerra en persona, podrá residir en todo el territorio ocupado por las

armas nacionales.

12. - Disponer de la Milicia Nacional para la seguridad interior, dentro de los límites de sus departamentos;

y fuera de ellos, con consentimiento del Cuerpo Legislativo.

13. - Nombrar todo los empleados del Ejército y Marina.

14. - Establecer escuelas militares, y escuelas náuticas.

15. - Mandar establecer hospitales militares y casas de inválidos.

16. - Dar retiros y licencias. Conceder las pensiones de los militares y de sus familias conforme a las leyes,

y arreglar, según ellas todo lo demás consiguiente a este ramo.

17. - Declarar la guerra en nombre de la República, previo el decreto del Cuerpo Legislativo.

18. - Conceder patentes de corso.

19. - Cuidar de la recaudación e inversión de las contribuciones con arreglo a las leyes.

20. - Nombrar los empleados de hacienda.

21. - Dirigir las negociaciones diplomáticas, y celebrar tratados de paz, amistad, federación, alianza,

treguas, neutralidad armada, comercio, y cualesquiera otros, debiendo preceder siempre la aprobación

del Cuerpo Legislativo.

22. - Nombrar los Ministros públicos, Cónsules y subalternos del departamento de Relaciones Exteriores.

23. - Recibir Ministros extranjeros.

24. - Conceder el pase, o suspender las decisiones conciliares, bulas pontificias, breves y rescriptos con

anuencia del Poder a quien corresponda.

25. - Proponer a la Cámara de Censores, en terna, individuos para el Tribunal Supremo de Justicia, y los

que han de presentar para los Arzobispados, Obispados, Canongías y prebendas.

26. - Presentar al Senado para su aprobación uno de la lista de candidatos propuesto por el Cuerpo

Electoral para Prefectos, Gobernadores y Corregidores.

27. - Elegir uno de la terna de candidatos, propuestos por el Gobierno Eclesiástico, para curas y vicarios de

las provincias.

28. - Suspender hasta por tres meses a los empleados, siempre que haya causa para ello.

29. - Conmutar las penas capitales decretadas a los reos por los Tribunales.

30. - Expedir, a nombre de la República, los títulos o nombramientos a todos los empleados.

Son restricciones del Presidente de la República:

1. - El Presidente no podrá privar de su libertad a ningún peruano, ni imponerle por sí pena alguna.

2. - Cuando la seguridad de la República exija el arresto de uno o más ciudadanos, no podrá pasar de

cuarenta y ocho horas sin poner al acusado a disposición del Tribunal o Juez competente.

3. - No podrá privar a ningún individuo de su propiedad, sino en el caso que el interés público lo exija con

urgencia, pero deberá preceder una justa indemnización al propietario.

4. - No podrá impedir las elecciones ni las demás funciones que por las leyes competen a los Poderes de

la República.

5. - No podrá ausentarse del territorio de la República, ni tampoco de la capital, sin permiso del Cuerpo

Legislativo.

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Constitución de la Confederación Perú Boliviana: 1837

Son atribuciones del Protector:

1. Sancionar, publicar y mandar ejecutar las leyes de la confederación:

2. Conservar la integridad del territorio de la confederación y de cada una de las tres repúblicas, cuidar del

orden interior y de la seguridad exterior de la confederación y sostener el puntual cumplimiento del

presente pacto fundamental:

3. Nombrar los Agentes Diplomáticos y Cónsules de la confederación, cerca de los otros gobiernos y

recibir los que por ellos fueren acreditados cerca del gobierno general:

4. Dirigir las relaciones exteriores de la confederación:

5. Concluir por sí solo los tratados con otras potencias y ratificarlos con aprobación del Senado:

6. Declarar la guerra previa aprobación del Congreso General:

7. Nombrar los senadores del Congreso General:

8. Nombrar y remover á los Ministros de Estado de la confederación y a los demás empleados del

gobierno general:

9. Proveer todos los empleos del ejército y marina:

10. Arreglar todo lo concerniente al comercio exterior con otras naciones, establecer y dirigir las aduanas

generales y la administración general de correos y nombrar los empleados de ambas oficinas:

11. Nombrar los Ministros de las Cortes Supremas de las tres repúblicas de entre los propuestos en terna

por sus respectivos Senados:

12. Presentar á la Silla Apostólica los Arzobispos y Obispos de las tres repúblicas, a propuesta en terna de

los mismos Senados; conceder o negar el pase a las bulas, breves y rescriptos Pontificios concernientes

a la institución y consagración de los Arzobispos y Obispos de las tres repúblicas, previo

consentimiento del Senado: en receso de éste, con dictamen de la Corte Suprema de Justicia de la

república a que corresponda el agraciado:

13. Elegir a los Presidentes de las repúblicas confederadas de la terna de individuos que proponga el

Congreso de cada una de ellas, de entre los propuestos con mayor número de sufragios por los Colegios

Electorales en los periodos que señale la Constitución respectiva:

14. Ejercer el poder ejecutivo de la república en que se hallare, en conformidad con sus leyes propias:

15. Instalar el Congreso General y manifestarle por medio de un mensaje el estado, los progresos y las

necesidades de la confederación, con presencia de los mensajes particulares que cada uno de los

Presidentes de las repúblicas le pasará con este objeto:

16. Promover la inmigración extranjera por medio de franquicias y asignaciones de terrenos baldíos en las

tres repúblicas:

17. Dirigir y reglamentar los Colegios militares y de marina y nombrar sus empleados:

18. Iniciar ante las legislaturas de las repúblicas confederadas proyectos de ley relativos a la educación

pública y mejoras en la administración de justicia:

19. Iniciar ante las cámaras del Congreso general todos los proyectos de ley que por el presente tratado son

de las atribuciones respectivas de las cámaras.

20. Conceder cartas de naturaleza y ciudadanía y privilegios exclusivos a los inventores o introductores al

territorio de la confederación, de máquinas útiles a las ciencias y las artes, y a los que establecieren la

navegación por vapor en las costas, lagos y ríos de las repúblicas confederadas:

21. Levantar empréstitos, previa aprobación del Congreso General:

22. Disolver el Congreso General en la época de sus sesiones, cuando manifiesta e indudablemente se

apodere de las cámaras un espíritu de desorden que amenaze la paz interior de la confederación. En tal

caso, se harán nuevas elecciones de representantes, y el nuevo Congreso se reunirá cinco meses

después de la disolución, sobre la que informará fundadamente el Protector en el mensaje de su

apertura.

El Protector creará los Ministerios de Estado que juzgue necesarios para el servicio de la

confederación.

Son atribuciones del Presidente de la República:

1. Conservar el orden interior y la seguridad exterior de la República sin contravenir a las leyes.

Page 44: MANUAL DE TEORÍA GENERAL DEL ESTADO PERUANO

2. Convocar al Congreso ordinario, sin perjuicio de lo dispuesto en la primera parte del artículo 52o.; y al

extraordinario, cuando haya necesidad.

3. Concurrir a la apertura del Congreso, presentando un mensaje sobre el estado de la República y sobre

las mejoras y reformas que juzgue oportunas.

4. Tomar parte en la formación de las leyes, conforme a esta constitución.

5. Promulgar y hacer ejecutar las leyes y demás resoluciones del Congreso; y dar decretos, órdenes,

reglamentos e instrucciones para su mejor cumplimiento.

6. Dar las órdenes necesarias para la recaudación e inversión de las rentas públicas con arreglo a la ley.

7. Requerir a los jueces y tribunales para la pronta y exacta administración de justicia.

8. Hacer que se cumplan las sentencias de los tribunales y juzgados.

9. Organizar las fuerzas de mar y tierra: distribuirlas, y disponer de ellas para el servicio de la República.

10. Disponer de la Guardia Nacional en sus respectivas provincias, sin poder sacarlas de ellas, sino en caso

de sedición en las limítrofes, o en el de guerra exterior.

11. Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados, poniendo en ellos la condición expresa de

que serán sometidos al Congreso, para los efectos de la atribución 16o., artículo 59o.

12. Recibir a los Ministros extranjeros y admitir a los Cónsules.

13. Nombrar y remover a los Ministros de Estado y a los Agentes Diplomáticos.

14. Decretar licencias y pensiones, conforme a las leyes.

15. Ejercer el Patronato con arreglo a las leyes y práctica vigente.

16. Presentar para Arzobispos y Obispos, con aprobación del Congreso, a los que fueren electos según la

ley.

17. Presentar para la Dignidades y Canongías de las Catedrales, para los curatos y demás beneficios

eclesiásticos, con arreglo a las leyes y práctica vigente.

18. Celebrar concordatos con la Silla Apostólica, arreglándose a las instrucciones dadas por el Congreso.

19. Conceder o negar el pase a los decretos conciliares, bulas, breves y rescriptos pontificios, con

asentimiento del Congreso, y oyendo previamente a la Corte Suprema de Justicia, si fueren relativos a

asuntos contenciosos.

20. Proveer los empleos vacantes, cuyo nombramiento le corresponda según la Constitución y las leyes

especiales.

Constitución de 1993.- El Presidente de la República, además de Jefe de Estado, es el Jefe del

Gobierno nacional. Sus funciones están explícitas en la Constitución y la Ley Orgánica del Poder

Ejecutivo.

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales.

2. Representar al Estado, dentro y fuera de la República.

3. Dirigir la política general del Gobierno.

4. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.

5. Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes a Congreso, así como para

alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley.

6. Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria; y firmar, en ese caso, el decreto de convocatoria.

7. Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al

instalarse la primera legislatura ordinaria anual. Los mensajes anuales contienen la exposición detallada

de la situación de la República y las mejoras y reformas que el Presidente juzgue necesarias y

convenientes para su consideración por el Congreso. Los mensajes del Presidente de la República,

salvo el primero de ellos, son aprobados por el Consejo de Ministros.

8. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales

límites, dictar decretos y resoluciones.

9. Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales.

10. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones.

11. Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados.

12. Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con

cargo de dar cuenta al Congreso.

13. Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros, y autorizar a los cónsules el ejercicio de sus funciones.

Page 45: MANUAL DE TEORÍA GENERAL DEL ESTADO PERUANO

14. Presidir el Sistema de Defensa Nacional; y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas

Armadas y de la Policía Nacional.

15. Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la integridad del territorio y de la

soberanía del Estado.

16. Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del Congreso.

17. Administrar la hacienda pública.

18. Negociar los empréstitos.

19. Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica

y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El

Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia.

20. Regular las tarifas arancelarias.

21. Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los

casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria.

22. Conferir condecoraciones en nombre de la Nación.

23. Autorizar a los peruanos para servir en un ejército extranjero.

24. Conceder la extradición, con aprobacion del Consejo de Ministros, previo informe de la Corte Suprema

de Justicia de la República.

25. Presidir el Foro del Acuerdo Nacional, pudiendo delegar tal función el en Presidente del Consejo de

Ministros.

26. Ejercer las demás funciones de gobierno y administración que la Constitución y las leyes le

encomiendan.

Son nulos los actos del Presidente de la República que carecen de refrendación ministerial.

Corresponde al Presidente de la República presidir el Consejo de Ministros cuando lo convoca o

cuando asiste a sus sesiones. El Presidente de la República nombra y remueve al Presidente del

Consejo. Nombra y remueve a los demás ministros, a propuesta y con acuerdo, respectivamente, del

Presidente del Consejo.

Los ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales

que refrendan. Todos los ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos o

violatorios de la Constitución o de las leyes en que incurra el Presidente de la República o que se

acuerden en Consejo, aunque salven su voto, a no ser que renuncien inmediatamente.

La Constitución de 1823, la primera constitución de este país, señala como requisitos para ejercer la

presidencia:

1. Ser una persona nacida en el Perú.

2. Reunir las mismas cualidades que para ser Diputado. Supone además, esta magistratura la aptitud de

dirigir vigorosa, prudente y liberadamente una República.

Lo que lleva a:

1. Ser ciudadano en ejercicio.

2. Ser mayor de 25 años.

3. Tener una propiedad o renta de ochocientos pesos cuando menos, o ejerce cualquiera industria que los

rinda anualmente, o ser profesor público de alguna ciencia.

La Constitución de 1826, por otra parte, incorporando algunos conceptos subjetivos -como hechos a la

medida para Bolívar, exige lo siguiente:

1. Ser ciudadano en ejercicio, y nativo del Perú.

2. Tener más de treinta años de edad.

3. Haber hecho servicios importantes a la República.

4. Tener talentos conocidos en la administración del Estado.

5. No haber sido condenado jamás por los Tribunales, ni aún por faltas leves.

Desde la Constitución de 1828 y hasta la Confederación Perú-Boliviana, se mantienen sin mayores

cambios los requisitos expuestos en 1823 y la edad de treinta años de la del 26. Esto hasta la

Constitución de 1839, que eleva la edad a 40 años.

La Constitución de 1856 indica que Para ser Presidente se requiere: ser peruano de nacimiento,

ciudadano en ejercicio y treinta y cinco años de edad y diez de domicilio en la República, lo que se

Page 46: MANUAL DE TEORÍA GENERAL DEL ESTADO PERUANO

mantendrá prácticamente sin cambio hasta la actualidad. A partir de 1979 se elimina el requisito de

haber residido los últimos diez años en el país.

Constitución de 1993.- Un Presidente debe ser peruano de nacimiento (no pueden acceder al

cargo los que son peruanos por naturalización). Debe tener más de treinta y cinco años de edad al

momento en que postula y encontrarse en completo ejercicio de sus derechos civiles, es decir, no

debe pesar sobre él ninguna sanción penal ni declaración civil de incapacidad, lo que incluye el

derecho de sufragio.

No pueden ser candidatos a la presidencia si no han dejado el cargo seis meses antes de la elección:

1. Los ministros y viceministros de Estado, el Contralor General.

2. Los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder

Judicial, del Ministerio Público, del Jurado Nacional de Elecciones, ni el Defensor del Pueblo.

3. El Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras

Privadas de Fondos de Pensiones y el Superintendente Nacional de Administración Tributaria.

4. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad.

5. Los demás casos que la Constitución prevé.

La Constitución Política de 1823 establecía que era atribución del Congreso elegir al Presidente y

Vicepresidente de la República, cuyos miembros eran elegido por Colegios Electorales parroquiales -

sistema similar al que todavía conservan los Estados Unidos de América.

La Constitución Vitalicia de 1826, decía: El Presidente de la República será nombrado la primera vez

por la pluralidad absoluta del Cuerpo Legislativo.

La Constitución de 1828 establecía en el inciso 14 de su artículo cuadragésimo octavo que era

atribución del Congreso: Proclamar la elección de Presidente y Vicepresidente de la República hecha

por los Colegios Electorales; ó hacerlas cuando no resulten elegidos según la ley, lo que permanecerá

casi sin cambios hasta 1931. Sin embargo, en 1896 Nicolás de Piérola, cuando se pasó de una

Democracia nominal a una Democracia censataria utilizándose como base para el proceso de sufragio

los censos o padrones de contribuyentes, eliminándose los principales vicios del proceso pero

manteniendo el sistema de Colegio Electorales. La Constitucion de 1920' incorpora, lo que se

mantendrá hasta 1979, que: Solamente en caso deConsti muerte o dimisión del Presidente de la

República, el Congreso elegirá, dentro de los 30 días, al ciudadano que deba completar el período

presidencial.

Para entender el sistema que se utilizaba, es muy útil y significativo el siguiente pasaje de la

Constitución de 1828 que se repite en muchas de las siguientes:

"Art. 69º.- La elección de Presidente de la República se hará por los Colegios Electorales en el tiempo

y forma que prescriba la ley; la que deberá ser conforme a la base siguiente:

:Cada Colegio Electoral de Provincia elegirá por mayoría absoluta de votos dos ciudadanos de los

que uno, por lo menos, no sea natural ni vecino del departamento, remitiendo testimonio de la acta de

la elección al Consejo de Estado por el conducto de su Secretario.

Art. 70º.- El Congreso hará la apertura de las actas, su calificación y escrutinio.

Art. 71º.- El que reuniere la mayoría absoluta de votos del total de electores de los Colegios de

Provincia, será el Presidente.

Art. 72º.- Si dos o más individuos obtuvieren dicha mayoría, será Presidente el que reúna más votos. Si

obtuvieren igual número, el Congreso elegirá a pluralidad absoluta uno de ellos.

Art. 73º.- Cuando ninguno reúna la mayoría absoluta, el Congreso elegirá Presidente entre los tres

que hubieren obtenido mayor número de votos.

Art. 74º.- Si más de dos obtuvieren mayoría relativa con igual número de votos, el Congreso elegirá

entre todos ellos.

Art. 75º.- Si en la votación que en los casos precedentes se haga por el Congreso, resultare empate, se

repetirá entre los que le hayan obtenido. Si resultare nuevo empate, lo decidirá la suerte.

Art. 76º.- La elección de Presidente en estos casos debe quedar concluida en una sola sesión,

hallándose presentes lo menos dos tercios del total de los miembros de cada Cámara."

Page 47: MANUAL DE TEORÍA GENERAL DEL ESTADO PERUANO

En 1931 la junta presidida por David Samanez logró establecer un poder electoral autónomo (el Jurado

Nacional de Elecciones); la representación de las minorías; el sufragio directo, secreto y obligatorio; y

la organización científica del registro electoral. Lo que se constituyó en la base del sistema por el que

hoy se elige a los presidentes.

La Constitución de 1933, además de incorporar los avances hechos por Samanez, exigía obtener como

mínimo un tercio de los votos:

Para ser proclamado Presidente de la República por el Jurado Nacional de Elecciones, se requiere

haber obtenido la mayoría de sufragios, siempre que esta mayoría no sea menor de la tercera parte de

los votos válidos. Sin ninguno de los candidatos obtiene la mayoría requerida, el Jurado Nacional de

Elecciones dará cuenta al Congreso del resultado de escrutinio. En este caso, el Congreso elegirá

Presidente de la República entre los tres candidatos que hubieren obtenido mayor numero de votos

válidos.

En 1951, Odría impone el voto femenino con lo que se pasa a una democracia mixta alfabeta. En 1962,

el gobierno institucional de las Fuerzas Armadas implantó la cédula única de votación.

La Constitución de 1979 exige, en cambio 50 por ciento de los votos más uno para el ganador con el

fin de brindarle respaldo al nuevo gobierno. Se incorpora además, la figura de la segunda vuelta

electoral: si ninguno de los candidatos alcanza el porcentaje necesario, los dos candidatos con mayor

votación van a un segundo proceso para dirimir de entre ellos al Presidente. En 1980, se realizan las

primeras elecciones universales -al incluir a los analfabetos- de la historia peruana.

Constitución de 1993

El Presidente de la República es elegido por los ciudadanos mediante sufragio universal de entre la

misma ciudadanía, debiendo cumplir los candidatos con determinados requisitos. Los vicepresidentes

son elegidos conjuntamente con él.

Normalmente, el proceso electoral se inicia con la convocatoria a elecciones por parte del Presidente en

funciones el año en que debe terminar su mandato. Hecha la convocatoria, el Sistema Electoral se

encarga de dirigir los comicios, como todos los eventos de este tipo en la República.

Los partidos políticos van presentando sus candidatos a la presidencia y vicepresidencias ante el Jurado

Electoral Especial en las fechas establecidas por las autoridades electorales en el cronograma.

Las elecciones son realizadas por sufragio directo. Gana las elecciones el candidato que obtiene más de

la mitad de los votos válidamente emitidos (las cédulas viciadas y en blanco no son computadas).

En el caso que ningún candidato obtenga la mayoría requerida, se procederá a una segunda elección,

llamada segunda vuelta, que deberá tener lugar 30 días después de la proclamación de los resultados

oficiales de la primera vuelta. En esta elección, sólo participan los dos candidatos que obtuvieron

mayor cantidad de votos.

Le corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) brindar las cifras oficiales

correspondientes a los comicios y al Jurado Nacional de Elecciones, proclamar al presidente electo.

El Presidente es elegido por sufragio directo debiendo obtener más del 50% de los votos válidamente

emitidos para ser elegido. Debe tener cómo mínimo 35 años de edad. La elección presidencial es por un

término de cinco años. En la misma elección se eligen dos vicepresidentes quienes reemplazarán al

Presidente cuando este tenga que ausentarse del país. La orden de sucesión corresponde en primer lugar

al Primer Vicepresidente. Cada candidato presidencial se presenta acompañado de quienes serían sus

vicepresidentes. En ese sentido, al ser elegido los vicepresidentes son quienes lo acompañaron, no

existe acceso de la minoría a la vicepresidencia.

Duración del mandato y posibilidad de reelección

La primera Constitución Política del Perú (1823) dice expresamente: El ejercicio del Poder Ejecutivo

nunca puede ser vitalicio, y mucho menos hereditario. Dura el oficio de Presidente cuatro años, y no

podrá recaer en el mismo individuo, sino pasados otros cuatro.

La Constitución de Bolívar (1826), por el contrario, expresaba que: El ejercicio del Poder Ejecutivo

reside en un Presidente Vitalicio.

En la Constitución de 1828, tras la destitución de Bolívar, vuelve a lo expresado en la primera carta

magna, pero permite una sola reelección inmediata, aspecto que será revertido en 1834, que vuelve

íntegramente a los preceptos del 23.

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La Constitución Política de la Confederación Perú-Boliviana de 1837, sui géneris, dictamina que:

El Protector durará en el ejercicio de sus funciones diez años, y podrá ser reelecto si no ha sido

condenado por el senado a la destitución de su empleo.

La Constitución de 1839, tras la Restauración, vuelve a lo expresado por la primera constitución pero

eleva el período presidencial a 5 años, lo que será revertido por la Constituciones de 1856 y 1860, que

vuelven por completo al primer texto constitucional, con mandatos de cuatro años e imposibilidad de

reelección inmediata; y que regirán hasta 1920. La Constitución de 1867 -que no rigió por más de un

año- elevaba el período a cinco años.

La Constitución de 1920, proclamada por Augusto B. Leguía, dictaminaba que: El Presidente durará

en su cargo cinco años y no podrá ser reelecto sino después de un período igual de tiempo. Sin

embargo, Leguía se encargó de dar los golpes necesarios contra esta misma constitución y el marco

legal para perpetuarse en el poder, lo que resultó en la Patria Nueva y en una larga dictadura,

denominada como el oncenio.

La Constitución de 1933, norma que: El período Presidencial dura cinco años y comienza el 28 de

julio del año en que se realiza la elección, aunque el elegido no hubiese asumido sus funciones en

aquella fecha. Además, esta constitución, reaccionaria contra el "Oncenio" de Leguía, ordena que:

No hay reelección presidencial inmediata. Esta prohibición no puede ser reformada ni derogada. El

autor o autores de la proposición reformatoria o derogatoria, y los que la apoyen, directa o

indirectamente, cesarán, de hecho, en el desempeño de sus respectivos cargos y quedarán

permanentemente inhabilitados para el ejercicio de toda función pública.

El mandato fue ampliado a seis años durante el gobierno del general Óscar R. Benavides.

Finalmente, la Constitución de 1979 decreta el mandato en 5 años sin posibilidad de reelección

inmediata, lo que es también la norma que se tiene en la actualidad.

Constitución de 1993.- El texto constitucional original de 1993, a diferencia de la carta anterior,

decía:

"El mandato presidencial es de cinco años. El Presidente puede ser reelegido de inmediato para un

período adicional. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex presidente puede

volver a postular, sujeto a las mismas condiciones."

En 1996 el Congreso -de mayoría oficialista- emitió una ley que permitía a Alberto Fujimori pudiera

ser reelecto por segunda vez ("re-reelección"). Así lo disponía la llamada Ley de Interpretación

Auténtica (Ley No. 26657):

"Artículo único.- Interpretase de modo auténtico, que la reelección a que se refiere el Artículo 112o. de

la Constitución, está referida y condicionada a los mandatos presidenciales iniciados con

posterioridad a la fecha de promulgación del referido texto constitucional. En consecuencia,

interpretase auténticamente, que en el cómputo no se tiene en cuenta retroactivamente, los períodos

presidenciales iniciados antes de la vigencia de la Constitución.

La presente norma se ampara en el Artículo 102o. y en la Octava Disposición Final y Transitoria de la

Constitución. "

Contra esta norma se interpuso una acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. En

la sentencia respectiva, el Tribunal declaró "inaplicable" para el caso de Alberto Fujimori los alcances

de esta ley. Pese a ello, en el año 2000 el presidente fue reelecto nuevamente. En noviembre del 2000,

tras la caída del régimen fujimorista, el Congreso modifica el artículo 112º mediante una Reforma

Constitucional, indicando ahora que:

"El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro periodo

constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas

condiciones."

Reemplazo temporal o permanente

La Primera Constitución (1823) decía:

Artículo 76º.- Habrá un Vicepresidente en quien concurran las mismas calidades. Administrará el

Poder Ejecutivo por muerte, renuncia, destitución del Presidente, o cuando llegare el caso de mandar

personalmente la fuerza armada.

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Artículo 77º.- En defecto del Vicepresidente administrará el Poder Ejecutivo el Presidente del Senado

hasta la elección ordinaria de nuevo Presidente.

La Constitución de 1826 -cuyo poder ejecutivo estaba constituido por un Presidente Vitalicio, un

Vicepresidente y cuatro Secretarios de Estado- dictaminaba que el Presidente nombraba al

Vicepresidente y éste tenía que ser aprobado por el Congreso -algo parecido a lo que ocurre en la

actualidad con el Presidente del Consejo de Ministros-. Le brindaba, además, funciones ejecutivas al

Vicepresidente -en la actualidad no tiene ninguna en presencia del Presidente- (Será responsable con el

Secretario del despacho del departamento respectivo, de la administración del Estado). En

imposibilidad o vacancia del Presidente, asumía funciones el Vicepresidente, y a falta del Presidente y

Vicepresidente de la República, se encargarán interinamente de la administración los Secretarios de

Estado, debiendo presidir el más antiguo en ejercicio, hasta que se reúna el Cuerpo Legislativo.

La Constitución de 1828 vuelve al sistema de sucesión legal del primer texto constitucional peruano.

El Texto Constitucional de 1834, por el contrario, elimina la figura del vicepresidente:

Art. 81º.- Cuando vacare la Presidencia de la República, por muerte, renuncia o perpetua

imposibilidad física, se encargará provisionalmente del Poder ejecutivo el Presidente del Consejo de

Estado; quien en estos casos y en el de destitución legal convocará a los Colegios Electorales dentro

de los primeros diez días de su Gobierno, para la elección de Presidente.

Art. 82º.- Si concluido el período constitucional no se hubiere hecho la elección por algún accidente, o

verificada ella el electo estuviere fuera de la capital, el Presidente del Consejo de Estado se encargará

del Poder Ejecutivo mientras se practica la elección o llega el electo.

Art. 83º.- El ejercicio de la presidencia se suspende por mandar en persona el Presidente de la fuerza

pública, por enfermedad temporal, y por ausentarse a más de ocho leguas de la capital de la

República. En cualquiera de esos casos le subrogará el Presidente del Consejo de Estado.

La Constitución de la Confederación Perú-Boliviana de 1837, muy particular, establecía que: En

caso de ausencia, enfermedad o muerte del Protector, le reemplazará el Consejo de Ministros,

presidido por la persona que él designe, o por el Ministro más antiguo si no lo hubiere hecho. Por

muerte del Protector el Consejo convocará inmediatamente al Congreso extraordinario para la

elección del sucesor. Si el congreso no lo hiciere en los tres primeros días siguientes á su instalación

los verificará el Presidente del Senado.

La Carta Magna de Huancayo (1839) vuelve a lo expresado en la de 1834 pero agrega -avalando en

la práctica los golpes de Estado- que: Si en alguno de los casos antedichos faltare el Presidente del

Consejo, se encargará del Supremo Poder Ejecutivo, el que lo haya subrogado accidentalmente en la

presidencia.

La Constitución de 1856, de tendencia liberal, expresaba que:

Art. 83º.- La Presidencia de la República vaca de hecho:

1º.- Por muerte.

2º.- Por celebrar cualquier pacto contra la independencia o integridad nacional.

3º.- Por atentar contra la forma de Gobierno.

4º.- Por impedir la reunión del Congreso, suspender sus sesiones o disolverlo.

Vaca de derecho:

1º.- Por admisión de su renuncia.

2º.- Por incapacidad moral o física.

3º.- Por destitución legal.

4º.- Por haber terminado su período.

Art. 84º.- Habrá un Vicepresidente de la República, elegido al mismo tiempo, con las mismas calidades

y para el mismo período que el Presidente, destinado a suplir por él en los casos designados en los

artículos 83º. y 88º.

Art. 85º.- En los casos que designa el artículo 83º., excepto el último, el Vicepresidente concluirá el

período comenzado; en los casos del artículo 88º, sólo suplirá por el tiempo en que falte el Presidente.

Art. 86º.- Si faltase a la vez el Presidente y Vicepresidente, se encargará de la Presidencia el Consejo

de Ministros, quien ejercerá el cargo mientras el llamado por la ley se halle expedito; en el caso de

vacante, expedirá dentro de los primeros tres días, las órdenes necesarias para la elección de

Page 50: MANUAL DE TEORÍA GENERAL DEL ESTADO PERUANO

Presidente y Vicepresidente, y convocará al Congreso para los efectos de los artículos 76º. y

siguientes.

Art. 87º.- El Vicepresidente de la República y los Ministros de Estado no podrán ser candidatos para

la Presidencia de la República en las elecciones que se practiquen mientras ellos ejerzan el mando

supremo.

Art. 88º.- El ejercicio de la Presidencia se suspende por mandar en persona el Presidente la fuerza

pública, y por enfermedad temporal.

La Constitución de 1860 crea la figura de un segundo vicepresidente y da por hecho que este siempre

se encontrará apto para ejercer funciones, y añade la suspensión del mandato por hallarse el Presidente

sometido a juicio por los casos que la misma carta prevé. La efímera Carta de 1867 eliminó a los

vicepresidente y estableció que en cualquier caso, el Presidente de la República era reemplazado por el

Presidente del Consejo de Ministros.

La Constitución de 1920 estableció que el sucesor para completar el período debía ser elegido por el

Congreso, lo que perduraría hasta 1979, que:

Art. 116º.- Solamente en caso de muerte o dimisión del Presidente de la República, el Congreso

elegirá, dentro de los 30 días, al ciudadano que deba completar el período presidencial, gobernado

entre tanto el Consejo de Ministros.

Art. 117º.- El Congreso elegirá igualmente al ciudadano que deba completar el período presidencial

en los casos de vacancia fijados en el artículo 115º. El Consejo de Ministros gobernará interinamente

cuando el impedimento sea temporal según el artículo 118º.

La Constitución de 1933, mantenía lo anterior y agregaba que: La elección de Presidente de la

República por el Congreso, se hará por voto secreto, en sesión permanente y continua. Será

proclamado el que obtenga la mayoría absoluta de votos.

La Constitución 1979 llega, prácticamente, a las actuales causas de vacancia y suspensión temporal, y

de línea la actual sucesión legal: Presidente - 1º vicepresidente - 2º vicepresidente - Presidente del

Senado.

Constitución de 1993.- La actual sucesión legal de la presidencia de la República es:

1. Presidente de la República en funciones

2. Primer Vicepresidente de la República

3. Segundo Vicepresidente de la República

4. Presidente del Congreso de la República

5. Primer Vicepresidente del Congreso de la República

6. Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

7. Tercer Vicepresidente del Congreso de la República

El primer y segundo vicepresidentes son elegidos junto al Presidente de la República en una terna.

Ausencia.- Cuando el Presidente sale del territorio nacional, debidamente autorizado por el

Congreso, su cargo como jefe del Gobierno Nacional es ejercido por el Primer Vicepresidente, o

quien corresponda de acuerdo a la línea de sucesión, hasta el retorno del mandatario.

Suspensión.- El Presidente puede ser suspendido de su cargo por el parlamento. Las únicas causales

para ello son:

Incapacidad física temporal del Presidente, debidamente constatada y declarada por el Congreso.

Durante el tiempo que dure el proceso judicial por la supuesta comisión de una infracción

constitucional.

Durante esta suspensión, el cargo es asumido por el Primer Vicepresidente o quien corresponda de

acuerdo a la línea de sucesión, hasta el retorno del mandatario.

Vacancia.- El cargo presidencial puede ser extraordinaria y constitucionalmente concluido antes de

los cinco años mediante la declaración de la vacancia del cargo por el Congreso de la República.

Son causales de la declaración de la vacancia presidencial:

Fallecimiento

Incapacidad física permanente (determinado por el Congreso)

Incapacidad moral (determinado por el Congreso)

Salida del territorio nacional sin autorización del Congreso de la República.

Page 51: MANUAL DE TEORÍA GENERAL DEL ESTADO PERUANO

No regresar al territorio nacional en el plazo fijado por el Congreso de la República cuando autorizó su

salida.

Destitución por infracción constitucional.

Para el supuesto de destitución por infracción constitucional, el Presidente sólo puede ser acusado,

durante su mandato, por:

Traición a la patria.

Impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales.

Disolver el Congreso (salvo en el supuesto que éste haya censurado o negado su confianza a dos

Consejos de Ministros).

Impedir la reunión o el funcionamiento del Congreso o algún órgano del Sistema Electoral

Luego de ser acusado, el Presidente debe ser sometido a un proceso judicial donde se determinará si

cometió el hecho que infringe la posibilidad y la responsabilidad que le corresponde.

En estos casos, también se sigue el orden de sucesión legal vigente.

Ceremonias protocolares

Mensaje a la Nación, cambio de mando y juramentación

Tras el proceso de elección, el Jurado Nacional de Elecciones proclama al Presidente Electo. En casos

de sucesión legal, el Congreso proclama al Presidente. Tras esto, el Presidente debe asumir funciones al

juramentar el cargo ante el Pleno del Congreso de la República el 28 de julio del año que corresponda a

las elecciones presidenciales, en conmemoración a la fecha de la Proclamación de la Independencia que

hizo José de San Martín en 1821.

En realidad siempre se ha celebrado el 28 de julio como el Día de la Independencia y la fiesta nacional,

pero es recién en 1945, en la juramentación del presidente José Luis Bustamante y Rivero que empieza

la tradición de hacer el cambio de mando ese mismo día. Con anterioridad a esa fecha, el 28 de julio, el

presidente brindaba un discurso a la nación ante el Congreso -que era publicado en El Comercio o El

Peruano- ese día pero no se hacían los cambios de mando. Antes de 1945 y pese a la gran cantidad de

golpes de Estado, hubo algunas fechas recurrentes para los cambios de mando:

20 de abril (desde 1845).

25/24 de octubre (desde 1858).

02 de agosto (desde 1868).

10 de agosto (desde 1890).

08 de septiembre (desde 1895).

24 de septiembre (desde 1904).

18 de agosto (desde 1914).

12 de octubre (desde 1919).

08 de diciembre (desde 1931).

Como dato curioso, muchos de los golpes de Estado se realizaron en el mes de Octubre, con lo que se

acuñó la frase popular de que al presidente, como al Señor de los Milagros, lo sacan en octubre.

La Constitución de 1933 expresaba: El período Presidencial (...) comienza el 28 de julio del año en

que se realiza la elección, aunque el elegido no hubiese asumido sus funciones en aquella fecha.

La Constitución Actual ordena que:

"El Presidente de la República presta juramento de ley y asume el cargo, ante el Congreso, el 28 de

julio del año en que se realiza la elección."

Artículo 116º, Constitución Política del Perú

La ceremonia incluye un Mensaje a la Nación ante el Congreso del Presidente saliente quien,

rindiendo cuentas y haciendo una semblanza de los logros de su gestión. Luego, el Presidente agradece

y entrega la banda presidencial al Presidente del Congreso, quien la ostentará por una hora. Tras la

llegada del Presidente Electo, éste presta juramento ante el presidente del Congreso, quien le hace

entrega de la banda. Después, lee su primer mensaje a la nación ante el Congreso. Cuando no se trata

de un cambio de mando, el presidente en funciones también acude anualmente en esa fecha para

informar a la representación nacional y la opinión pública, sobre la situación general de la República.

"(Corresponde al Presidente de la República) Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y

obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual.

Page 52: MANUAL DE TEORÍA GENERAL DEL ESTADO PERUANO

Los mensajes anuales contienen la exposición detallada de la situación de la República y las mejoras y

reformas que el Presidente juzgue necesarias y convenientes para su consideración por el Congreso.

Los mensajes del Presidente de la República, salvo el primero de ellos, son aprobados por el Consejo

de Ministros..

Inciso 7, Artículo 118º, Constitución Política del Perú

En julio de 2001, el presidente Alejandro Toledo, a pocas horas de haber juramentado en Lima, asumió

simbólicamente el cargo en Machu Picchu.

Fórmula de juramento

Es la Constitución de 1828 la primera que registra, en el artículo 87º, la fórmula de juramentación que

el Presidente del Perú debe prestar ante el Congreso al asumir funciones:

El Presidente y Vicepresidente para ejercer su cargo, se presentarán al Congreso a prestar el

juramento siguiente:

"Yo, N.N. juro por Dios y estos Santos Evangelios que ejerceré fielmente el cargo de Presidente (o

Vicepresidente) que me ha confiado la República: que protegeré la Religión del Estado, conservaré la

integridad e Independencia de la Nación, y guardaré y haré guardar exactamente su Constitución y

leyes".

La Constitución de 1839, en su artículo 86º, inaugura la fórmula que será usada hasta hoy -con la

eliminación de la referencia a resguardar la religión católica y los rasgos personales que le brinda cada

presidente-. En agosto de 1853 es sancionado el Reglamento Interior de las Cámaras Legislativas, que

señalaba, en el artículo 3º del Capítulo XII, que el Presidente jurará ante el Congreso de la República

según el mentado artículo de la Constitución, que decía:

El Presidente para ejercer su cargo prestará ante el Congreso el juramento siguiente:

"Yo N.N. Juro por Dios y estos Santos Evangelios, que ejerceré fielmente el cargo de Presidente que

me ha confiado la República, que protegeré la Religión del Estado, conservaré la integridad,

independencia y unidad de la Nación, guardaré y haré guardar su Constitución y leyes".

Es tradición en el Congreso peruano que la prestación del juramento de ley para la toma de funciones

del cargo de Presidente de la República tenga, como constancia de la realización de dicho acto, la

suscripción de un pergamino que contenga escrito el nombre del mandatario jurante, la fórmula de

juramentación y la fecha en que se celebra la transmisión del mando presidencial. De estos pergaminos

de juramentación, el más antiguo que se conserva en el Archivo General del Congreso es el

perteneciente a Andrés Avelino Cáceres, que suscribió para ejercer su segundo mandato el 10 de agosto

de 1894 y que tenía previsto culminar en la misma fecha de 1898.

El juramento prestado por el actual presidente Ollanta Humala fue el siguiente:

“Juro por la Patria que cumpliré fielmente el cargo de Presidente de la República que me ha confiado la

Nación por el período presidencial 2011-2016; que defenderé la soberanía nacional, el orden

constitucional, y la integridad física y moral de la República y sus instituciones democráticas, honrando

el espíritu y los principios de la Constitución de 1979; que reconoceré y respetaré la libertad de culto y

de expresión, y lucharé incansablemente por lograr la inclusión social de todos los peruanos,

especialmente de los más pobres.”

Ceremonias conexas

Inmediatamente después de la ceremonia de Juramentación del Presidente, el Presidente juramenta a

su primer Primer Ministro y primer Consejo de Ministros. Esta ceremonia y las de relevo durante el

mandato se realizan normalmente en el Salón Dorado de la Casa de Pizarro.

Es asimismo tradicional cada 28 de julio, el "Besamanos" al Presidente que también se realiza en el

Salón Dorado de Palacio. Tiene sus orígenes en la tradición religiosa de hacer el gesto de besar los pies

del Papa que es impedido por este para ser reemplazado por el beso al anillo del pescador. Durante el

Virreinato, cuando se presentaba un nuevo Virrey ante las autoridades locales, este mostraba el anillo

de autoridad, que era besado tal como ocurría con los Papas. En la actualidad, el ceremonial es un laico

apretón de manos de parte de ministros, congresistas y diplomáticos acreditados como señal de

renovación de lealtad para un nuevo año de gobierno.

Símbolos

Insignias

Page 53: MANUAL DE TEORÍA GENERAL DEL ESTADO PERUANO

Banda presidencial

La banda presidencial es el más importante distintivo que ostenta el Presidente de la República y ha

sido usada desde los inicios de la República por los mandatarios. Fue heredada de los últimos Virreyes.

La colocación y la entrega de la banda presidencial es el acto más simbólico de la asunción y entrega

del mando. La banda es usada por el Presidente del Congreso hasta la juramentación del nuevo

mandatario.

Se trata de una banda bicolor que lleva los colores nacionales (rojo y blanco). Esta banda se usa

diagonalmente del hombro izquierdo al lado derecho de la cintura. En la cintura, como un broche, la

banda llevaba bordado en hilo dorado el Escudo de Armas del Perú. Existe una familia limeña que

tradicionalmente las ha elaborado. Se confeccionan a la medida para cada Presidente y se han usado

normalmente con traje formal: terno, smoking o uniforme militar. Desde 2006, el Escudo fue

trasladado hasta la altura del pecho.

Un acto simbólico narrado por Ricardo Palma en sus célebres Tradiciones Peruanas fue efectuado

durante la confusa primera mitad de la década de 1840, por el presidente Justo Figuerola. Éste, ante las

protestas que hacía el pópulo frente a su domicilio, pidió a su hija que sacara la banda presidencial del

cajón de la cómoda y se lo entregara al pueblo por el balcón. La multitud se marchó contenta y dando

vivas a Figuerola y fue a buscar a quien imponerle la prenda, que, tantas veces codiciada, esta vez no

encontraba quien quisiera ceñírsela.

Los Ministros de Estado llevan un fajín rojiblanco; los Vocales Supremos, Congresistas de la

República, Magistrados del Tribunal Constitucional, Miembros del Consejo Nacional de la

Magistratura, Fiscales Supremos, el Defensor del Pueblo, etc., usan collarines rojiblancos con medallas

que los reconocen como tales.

Gran collar de brillantes

Ha sido llevado por los presidentes como el símbolo de la máxima autoridad del país. Está compuesto

de oro e incrustado de brillantes. Lleva en el centro una medalla que contiene el Escudo de Armas del

Perú. Son memorables las fotografías y cuadros de los presidentes Oscar R. Benavides Larrea, Manuel

Prado y Ugarteche y José Luis Bustamante y Rivero usando la banda presidencial, el gran collar y otras

insignias. Su uso desapareció a partir de la asunción al poder del arquitecto Fernando Belaúnde Terry.

Recientemente su uso fue 'vuelto a la vida' por Alan García Pérez en el marco de la V Cumbre América

Latina, el Caribe y la Unión Europea realizada precisamente en Lima en mayo de 2008.

[editar] Placa

El Presidente de la República, adicionalmente, lleva una placa en el bolsillo superior izquierdo del saco

a manera de solapero con las insignias del mando militar que lo reconoce como Jefe Supremo de las

Fuerzas Armadas. Es heredera de los distintivos y honores militares que llevaban los presidentes

pertenecientes a la Fuerza Armada -tantos en la historia del país-. Es dorada y tiene la forma de un sol

radiante.

Bastón

Tiene en su origen en la costumbre española de simbolizar el poder -principalmente en los caso de los

regidores, corregidores e intendentes- con un bastón. La costumbre fue introducida en el siglo XVIII en

los Andes, tras la rebelión de José Gabriel Túpac Amaru y Túpac Catari en 1780-1781 para representar

la dignidad de alcalde de indios: alcalde-vara o varayoc (el que porta la vara en quechua). A diferencia

de Argentina, el uso de un bastón que simbolice el poder y el cargo de Presidente (simbólicamente, el

varayoc), no ha sido común en la historia de la presidencia peruana e innumerables veces ha sido

reemplazada por el sable o la espada de los presidentes militares. Sólo un puñado de casos son

destacables. Mariano Ignacio Prado, José Balta y Augusto B. Leguía lo usaron en cuadros y fotografías

presidenciales. Recientemente, Alejandro Toledo, hizo uso del bastón en su asunción simbólica al

cargo en el Cusco y también en otras pocas ocasiones. Su más reciente uso corresponde al 29 de julio

de 2008, fecha del tradicional desfile militar, cuando Alan García llevó un pequeño bastón presidencial,

el mismo utilizado por Ollanta Humala en el desfile militar del 29 de julio de 2011.

Tratamiento

El tratamiento oficial hacia el Presidente de la República del Perú es:

- Si el mandatario es un hombre: Excelentísimo señor Presidente - nombre del presidente -

Page 54: MANUAL DE TEORÍA GENERAL DEL ESTADO PERUANO

- Si el mandatario es una mujer: Excelentísima señora Presidenta - nombre de la presidenta - (Este

caso aún no ha sucedido, ya que hasta la fecha el país no ha sido gobernado por una mujer).

Palacio de Gobierno del Perú

El Palacio de Gobierno de Perú es la sede del Poder Ejecutivo Peruano y la residencia personal del

Presidente de la República. Se encuentra ubicado en la Plaza Mayor de la ciudad de Lima y a orillas del

río Rímac desde 1535. Es heredero del solar que, erigido en él la casa del curaca Taulichusco,

administrador del valle del Rímac, fue tomado por el conquistador del Perú y gobernador de Nueva

Castilla, el marqués don Francisco Pizarro. Fue usado como residencia de los Virreyes y la sede de su

gobierno durante la época virreinal, fue entonces conocido como el Palacio de los Virreyes.

Los gobernantes del Perú independiente continuaron con esta sede de gobierno. En la época del guano,

el palacio recibió cuantiosos arreglos y adornamientos. También fue afectado por el saqueo durante la

ocupación chilena. Durante el "Oncenio", el edificio fue incendiado con el fin de asesinar al presidente

Augusto B. Leguía. Fue luego construido y la terminación de su último diseño data de 1938. Es

considerado un monumento histórico y junto a sus muy diferentes versiones arquitectónicas anteriores

han albergado a diversos huéspedes: Francisco Pizarro con los 40 virreyes, los libertadores San Martín

y Bolívar, el Rey de España Juan Carlos I de Borbón, y 53 caudillos y presidentes. A Fernando

Belaúnde, le pareció "bastante afrancesado pero cómodo".

Comprende un área construida de 19.200 metros cuadrados. Trabajan allí unas 200 personas. Se trata

de un edificio muy completo, cuenta con salas y salones, comedor, plazas interiores, capilla, estudio de

televisión, cochera, piscina, área de invitados y los aposentos privados presidenciales. Simbólico es el

conocido balcón de las procesiones, desde donde el Presidente suele recibir la procesión del Señor de

los Milagros y dar mensajes a las manifestaciones públicas que se realicen. Dos momentos dorados del

mencionado balcón fueron los tradicionales balconazos de Alan García en su primer gobierno y la

asunción al mando del presidente Paniagua y su gabinete ministerial. Es tradicional el cambio de

guardia a mediodía en Palacio.

Húsares de Junín

La Guardia de Palacio ha recaído sucesivamente en:

Cuerpos del Ejército, alternando con la Gendarmería Nacional del Perú

Batallón "Guardia Republicana del Perú" Unidades de la Guardia Civil del Perú

Unidades de la Policía Nacional del Perú

Regimiento de Caballería “Mariscal Nieto"

Regimiento de Caballería "Húsares de Junín"

Compañía Fanning de la Infantería de Marina del Marina de Guerra del Peru El Regimiento de Caballería "Glorioso Húsares de Junín" N° 1 - Libertador del Perú, es la guardia

montada del Presidente de la República. Su sede está en el Cuartel "Barbones", antiguo cuartel en el

Cercado de Lima. Esta unidad desde su creación nunca ha sido desactivada y ha estado presente en los

acontecimientos más importantes de la historia nacional peruana.

La Caballería de la "Legión Peruana de la Guardia" se organizó sobre la base del Escuadrón "Húsares

de la Escolta del General", unidad destacada en la Campaña Libertadora de Chile. A esta caballería,

José de San Martín, le daría el nombre de “Escuadrón de Húsares de la Legión Peruana de la

Guardia” al mando de Guillermo Miller. En la batalla de Junín, los escuadrones de “Húsares del Perú”

tuvieron una descollante participación, gracias a la sagacidad de Andrés Rázuri. Por esta acción, Simón

Bolívar cambió el nombre al Regimiento “Húsares del Perú” por el de Regimiento “Húsares de Junín”,

que también destacó por su bravura en la batalla de Ayacucho, lo que le mereció llevar en su bandera

de guerra la inscripción “Libertador del Perú”.

Debido a su trascendencia histórica fue designada para estar presente en la reincorporación de Tacna al

territorio del Perú en 1929. En 1987, Alan García ordenó que se le dé "carácter peruanista" a su guardia

personal que vestía un elegante atuendo de inspiración francesa y que el consideraba livianamente

"igual" al usado por los Dragones de la Guardia Republicana de Francia. Para ello, escoge al RC

"Glorioso Húsares de Junín" Nº 1 como "escolta presidencial". En el uniforme de los Húsares de Junín,

Page 55: MANUAL DE TEORÍA GENERAL DEL ESTADO PERUANO

el dormán con alamares (sin las charreteras) lleva 33 botones que simbolizan las 33 victorias seguidas

de Napoleón Bonaparte.

Su misión actual es hacer guardia, desmontados y armados con sable o lanza de uso ceremonial, en las

puertas y recintos del Palacio de Gobierno y escoltar, a caballo, al Presidente de la República en todas

las ceremonias oficiales. La Compañía Musical de Fanfarria de Caballería es imponente, con atabales

que impresionan al público a su paso, en las paradas cívico-militares y otras festividades nacionales.

Durante las noches, como parte de la defensa de la Casa de Pizarro, los húsares, desmontados, vestidos

con uniforme de faena y armados con FAL, custodian la sede del Poder Ejecutivo, en el Centro

histórico de Lima.

Ex presidentes

La dignidad de Ex presidente de la República, en la gran mayoría de la historia peruana no ha sido

reconocida. Recién la Constitución de 1979 determinaba que:

"(...)son Senadores vitalicios los ex Presidentes Constitucionales de la República, a quienes no se

considera para los efectos del Art. 169 (quórum para la instalación del Congreso)."

En virtud de tal artículo constitucional, han sido senadores vitalicios José Luis Bustamante y Rivero

(hasta su muerte), Fernando Belaúnde Terry y Alan García Pérez (hasta la crisis constitucional de

1992).

En la actualidad (2011), los ex presidentes solo reciben una pensión vitalicia (que se suspende cuando

vuelven a ejercer algún cargo público) que les asegure una vida digna, participan con sus opiniones en

el Acuerdo Nacional y asisten al Congreso de la República para presenciar los mensajes a la nación del

Presidente en funciones y los cambios de mando. Más allá de esto, no se les brindan más honores o

consideraciones.

Dos casos son particulares:

Augusto B. Leguía, al terminar su mandato y en vista de las faltas de su larguísima gestión, fue

impedido de huir del país y empezado a juzgar en un proceso muy sesgado y aniquilante; finalmente,

murió en prisión en una situación de miseria y enfermedad.

Alberto Fujimori fue destituido del cargo antes de concluir su tercer mandato por incapacidad moral

después de que fuera rechazada su renuncia desde el Japón; tras un largo proceso de extradición, ha

sido juzgado por diversos acusaciones que se le imputan en un juicio legal y respetuoso del debido

proceso; y ha sido condenado a 25 años por delitos lesa humanidad.

Al año 2011, existen tres ex presidentes constitucionales, es decir, elegidos democráticamente, y que

han concluido sus períodos de gobierno presidencial, estos son: Alberto Fujimori, Alejandro Toledo y

Alan García. En el caso del Gral. Francisco Morales Bermúdez, este no es considerado como tal,

debido a que comandó un golpe de estado contra el Gral. Juan Velasco Alvarado. No obstante, Morales

Bermúdez cuenta con las consideraciones de ex presidente. Cabe mencionar que Morales Bermúdez es

el de más edad, de los que alguna vez detentaron la máxima investidura. Los decesos más recientes son

aquellos de Valentín Paniagua, quien falleció en octubre de 2006 y de Fernando Belaúnde Terry, quien

falleció en junio de 2002.

En 2006, Toledo, Morales Bermúdez y el fallecido Paniagua, se integraron al Acuerdo Nacional, foro

de diálogo de las agrupaciones políticas y las instituciones de la sociedad.

Ex presidentes vivos.- Alan García Pérez, 1985-1990 y 2006-2011; Alberto Fujimori Fujimori, 1990-

1995 y 1995-2000 y Alejandro Toledo Manrique,2001-2006.

Primera Dama

En el Perú, la Primera dama es la esposa del Presidente de la República. Cumplen funciones de labor

social y de protocolo al acompañar al Presidente. La Primera Dama pionera del protagonismo político

en el Perú (a inspiración, qué duda cabe, de su par argentina Eva Perón) ha sido María Delgado de

Odría, esposa del Presidente Manuel A. Odría, iniciando ella un papel protagónico de Primera dama

que hasta el día de hoy se cumple. La actual Primera dama es Nadine Heredia.

En el Perú, es en la segunda mitad del siglo XX en que las esposas de los Jefes de Estado van

adquiriendo un rol -si bien discreto en cuanto a responsabilidad política- cada vez más importante en

cuanto a responsabilidad social.

Page 56: MANUAL DE TEORÍA GENERAL DEL ESTADO PERUANO

Desde entonces, las Primeras Damas desempeñan tradicionalmente la función de promoción de

programas sociales de desarrollo o asistencia de la mujer y la niñez.

En el caso que el Presidente de la República sea una mujer (lo cual no ha ocurrido hasta el momento),

la misma Presidenta tiene que elegir a una mujer para que ocupe el lugar de Primera Dama.

Primer Gobernante: Protector José de San Martín (1821).

Primer Presidente: José de la Riva Agüero (1823).

Presidente de los Tres Poderes: La única persona que ha ejercido la presidencia de los tres poderes del Estado en distintos momentos ha

sido Justo Figuerola.

También Antonio Arenas ha presidido el Poder Legislativo y del Poder Judicial, y se le encargó el

Poder Ejecutivo tras la renuncia de Miguel Iglesias en su calidad no de presidente sino de Presidente

del Consejo de Gobierno.

Edad: El presidente más joven al asumir funciones fue Felipe Santiago Salaverry (28 años).

El presidente constitucional más joven al asumir funciones fue Alan García Pérez (36 años) en su

primer gobierno.

El presiente más anciano al asumir funciones fue Luis La Puerta.

Sexo y estado civil: Todos los presidentes han sido hombres. La primera candidata a presidente ha sido Dora Narrea de

Castillo en 1990.

La gran mayoría de presidentes han sido casados.

Tres presidente han estado casados en segundas nupcias: Fernando Belaúnde Terry, Alan García y

Alberto Fujimori.

Alberto Fujimori se separó durante su mandato de su esposa Susana Higuchi.

La única mujer que ha accedido temporalmente a la Presidencia de la República ha sido Lourdes

Mendoza del Solar, Segunda Vicepresidenta de la República, al encontrarse ausente del país el

Presidente Alan García Pérez y por haber declinado a asumir su lugar el Primer Vicepresidente Luis

Giampietri Rojas, por motivos personales, el 15 de enero de 2007.

Civiles, militares y religiosos:

Todos los primeros gobernantes fueron militares.

El primer presidente civil fue Manuel Menéndez (1841).

El primer presidente civil electo para tal cargo fue Manuel Pardo y Lavalle (1872).

Dos personas que han ejercido el poder han sido religiosos; en todos los casos, por períodos muy cortos

de tiempo:

1. Monseñor Francisco Xavier de Luna Pizarro -llegó a ser Arzobispo de Lima-, encargado del mando en

1822 y en 1833.

2. Monseñor Mariano Holguín -Obispo de Arequipa y Administrador Apostólico de la Arquidiócesis de

Lima-, encargado del mando en 1931.

El último presidente militar ha sido Francisco Morales Bermúdez (1975).

El actual presidente, Ollanta Humala, es militar, pero a diferencia del ex presidente Francisco Morales

Bermúdez, no está en actividad, sino en retiro (es decir, ya no ejercía como militar al momento de

llegar a la Presidencia).

Tiempo: La persona que ha ocupado el poder durante más tiempo es Augusto B. Leguía: 15 años.

El mandato presidencial más largo lo ejerció Augusto B. Leguía: 11 años (1919-1930, el "Oncenio"),

seguido en duración por el de Alberto Fujimori con diez años (1990-2000).

El mandato presidencial más corto lo ejerció Mariano Holguín: apenas unas horas (1931), tras la

renuncia de Luis Miguel Sánchez Cerro. Le sigue en duración el de Antonio Gutiérrez de la Fuente en

1868, también con sólo unas horas.

El período más largo de sucesiones presidenciales constitucionales y ordenadas ha sido de 19 años:

1895-1914, período enmarcado en la llamada República Aristocrática.

El partido que más veces y durante mayor tiempo ha ocupado el poder ha sido el Partido Civil.

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El partido en funcionamiento que más veces y durante mayor tiempo ha ocupado el poder es Acción

Popular.

Muerte: Los mandatarios que han muerto en funciones han sido:

Felipe Santiago Salaverry (1836) (ejecutado)

Agustín Gamarra (1841) (caído en batalla)

Domingo Nieto (1844)

Miguel de San Román (1863) (enfermedad)

José Balta (1872) (asesinado)

Tomás Gutiérrez (1872) (asesinado)

Remigio Morales Bermúdez (1894) (enfermedad)

Manuel Candamo (1904) (enfermedad)

Luis Miguel Sánchez Cerro (1933) (asesinado)

Dinastías: Se han presentado tres casos de parentesco entre mandatarios:

Los Prado: Los presidentes Mariano Ignacio Prado y su hijo Manuel Prado y Ugarteche. El primero fue

padre también del héroe nacional Leoncio Prado Gutiérrez, del candidato presidencial Javier Prado

Ugarteche y del intelectual Jorge Prado Ugarteche. Fueron llamados el "Imperio Prado".

Los Pardo: El presidente Manuel Pardo y Lavalle, hijo del intelectual y político Felipe Pardo y Aliaga;

y el presidente José Pardo y Barreda, hijo de Manuel.

Los Morales Bermúdez: Los presidentes Remigio Morales Bermúdez y su nieto Francisco Morales

Bermúdez, cuyo hijo Remigio fue ministro de agricultura en el primer período de Alan García Pérez.

En la actualidad, una familia con aspiraciones políticas es la del ex-presidente Alberto Fujimori.

Procesos electorales desconocidos: En dos ocasiones, un proceso electoral presidencial ha sido

desconocido:

1936: Fue electo Luis Antonio Eguiguren Escudero, pero el Congreso y el presidente Óscar R.

Benavides desconocieron el resultado aduciendo que Eguiguren había sido elegido con votos apristas.

1962: Proceso electoral oscuro y acusado de fraude que desconocieron las Fuerzas Armadas. En él,

obtuvieron la mayor votación relativa Víctor Raúl Haya de la Torre, Fernando Belaúnde Terry y

Manuel A. Odría, en ese orden. Le tocaba al congreso decidir entre éstos; como el APRA votaría por

Odría, éste era el virtual presidente electo.

Mandatarios de origen extranjeros: Han ejercido la primera magistratura del país:

1. Un argentino: Protector José de San Martín.

2. Tres grancolombianos: Presidente José de La Mar (encabezó la guerra e invadió la Gran Colombia);

Supremo Jefe Militar Antonio José de Sucre; y Supremo Dictador Simón Bolívar.

3. Un altoperuano: Supremo Protector Andrés de Santa Cruz.

4. Dos chilenos: Presidente del Estado Sur-Peruano Ramón Herrera, Comandante en Jefe del Ejército de

Ocupación Patricio Lynch.

5. Un peruano-chileno: Supremo Dictador Manuel Ignacio de Vivanco (nacido en Valparaíso de padres

peruanos).

6. Un peruano-japonés: Presidente Alberto Fujimori (nacido en Lima de padres japoneses).

Como anécdota, Vicente Morales Duárez, diputado por el Perú a las Cortes de Cádiz de 1810; al jurarse

la constitución española el 19 de marzo de 1812, fue elegido Presidente de las Cortes, pero murió

apenas el 2 de abril. Sus funerales tuvieron las pompas destinadas solo a los Reyes de España.

LOS CONTRAPESOS DE LOS PODERES CLÁSICOS CONSTITUCIONALES:

Aparece en el Derecho Constitucional Norteamericano, como el ejercicio de mutuos controles entre los

poderes lo que permite la mayor protección de la libertad de los ciudadanos y la permanencia y

estabilidad del sistema democrático.

Las democracias liberales modernas heredaron de la ilustración el concepto de separación de poderes,

concebido por el Barón de Montesquieu en su obra “El Espíritu de las Leyes” (1748). Con ello se

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generaba un contrapeso entre los poderes clásicos, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, con el OBJETO

de evitar la concentración de poderes en un solo INDIVIDUO, expresado en un momento en la figura

del Monarca. Paradójicamente, ello ha traído en tiempos modernos, múltiples diseños de sistemas de

gobierno que han dado cuenta de realidades diversas y muy complejas.

Esta separación de poderes ha permitido un control a veces excesivos y negativo del Poder Legislativo

sobre el Ejecutivo, que ha causado niveles importantes de ingobernabilidad en países como Ecuador, ya

que en el periodo comprendido entre 1996 y 2006 los tres Presidentes electos popularmente fueron

destituidos por el Congreso Ecuatoriano, lo cual no permitió la culminación del Mandato

Constitucional.

Tenemos el caso Venezolano, en que el uso de los controles del Legislativo sobre el Ejecutivo se puso

en práctica en 1993, cuando se efectuó un juicio Político al Presidente Carlos Andrés Pérez. De otro

modo, tenemos el discurso del Golpe de Estado de Abril de 1992 en el Perú que consideran el

Parlamento, por su competencia de poder con el Ejecutivo, su lógica de debate prolongado, de

publicidad de pasos predeterminados y de costos excesivos, como una entidad anquilosa y en

consecuencia no preparada a resolver problemas con agilidad y eficacia, con lo que se concluye

fácilmente que el parlamento no permite la realización de las políticas de gobierno. Esta reflexión – que

podemos llamar “antiparlamentaria”, considera, que el Ejecutivo debe ser, por razones de modernidad,

el ente básico, cuando no exclusivo del Poder en la sociedad.

Por ello cuando hablamos de separación de poderes, no sólo debemos referirnos a la necesaria

diferenciación de competencias del Poder Ejecutivo frente a los demás poderes, sino el balance que

entre ellos debe existir a eso le denominamos los Contrapesos de los Poderes Clásicos Institucionales.

Ese equilibrio constitucional que alude la clásica noción de pesos y contra pesos o control y balance

(Checks and balances”) – debe ser construido y mantenido a través del respeto a la Autonomía

Institucional y la especificidad de cada uno de los Poderes del Estado.

EVOLUCIÓN DE LOS PODERES DEL ESTADO:

Es el resultado de un proceso histórico que podemos recomponer bien: Igualdad ante la Ley, libertad de

palabra, participación directa en el Gobierno, tribunales populares, etc.

Todas estas libertades y atribuciones existieron como manifestación de la confianza y la solidaridad del

pueblo en esas instituciones que, bajo la guía de políticos democráticos, la ciudad había conquistado,

por ejemplo: La Democracia en Atenas funcionaba sin una declaración expresa de sus principios

fundamentales y uno de sus logros fue el famoso discurso de la Guerra de Peloponeso, en la que

Pericles entona un verdadero himno a la grandeza espiritual de la Atenas democrática, ejemplo cívico

para toda Grecia a pesar de que los Griegos consideraban como características positivas de un sistema

político “la igualdad de todos los ciudadanos en cuanto a su Derecho a hablar en la asamblea de

Gobierno (isogoria) y la igualdad ante la Ley (isonomía). Quizás ese sea uno de los más interesantes

aportes a la idea aún incipiente de igualdad. Atenas tenía una Democracia más exclusiva que inclusiva.

Quienes apoyaron a la Evolución de los Poderes del Estado: Los Atenienses con la exigencia de la

participación directa de los ciudadanos en la cosa pública.

Los Griegos que afirmaban el Derecho del Ciudadano a la participación política directa. Son los

ciudadanos quiénes directamente se gobiernan y deciden sobre las normas que van a regir sus

conductas.

- Aristóteles:

- Nicolás Maquiavelo.

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- Locke; en la Teoría del Contrato Social supone la existencia ficta de un acuerdo entre gobernantes y

gobernados, da origen al concepto de división de Poderes.

- Montesquieu; protección de los ciudadanos contra el abuso del poder público. La Garantía de la

libertad exige la existencia de varios poderes dentro del Estado. En su obra Espíritu de las leyes, traza

su teoría de la división de poderes.

- Thomas Hobbes; la división del poder proviene también directamente de la necesidad de la protección

de Derechos y del acuerdo social o pacto que se expresa en la Constitución.

DIVISIÓN DE PODERES:

La División de Poderes es una formalidad que su origen está en las facciones dentro del bloque de

poder. Siempre se observa la preeminencia de un poder sobre otro (en el Estado moderno el Ejecutivo),

si no habría estancamiento. Esto indica la hegemonía de una facción por sobre el bloque de Poder. La

facción hegemónica polariza a las otras facciones del bloque de poder.

En cuanto a las Asambleas Legislativas, estas giran en torno al Gobierno y están en constante tensión.

La oposición no puede ser siempre obstruccionista y en cuanto a la lucha de clases dice sobre los

participantes de la asamblea: “…al ingresar a la arena parlamentaria, tiene que hacer posible, por lo

menos, un determinado juego político y jugarlo conforme a reglas que no han sido elegidas por ellos

mismos”. Siempre existe la separación relativa entre el Estado y Economía.

ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1993:

En el Perú se ha desarrollado un desigual proceso de aplicación del Principio de División de Poderes a

lo largo de nuestras diversas Constituciones. De acuerdo con el diseño Constitucional contenido en la

Carta de 1993, el Congreso es parte de una distribución de Poder entre diversas instituciones políticas,

distribución que intenta construir un equilibrio de Poder y Auto – Control para asegurar la estabilidad

del Estado, el respeto del Estado de Derecho, y la plena vigencia de los Derechos fundamentales de los

ciudadanos. Por ello, el artículo 43° de la Constitución Política del Estado sostiene con precisión que el

Gobierno “se organiza según el principio de la separación de poderes”. Otro tema es constatar si

realmente se logra dicho equilibrio de poder, ya que hoy en día se puede decir que no hay democracia

sin división de poderes.

La Democracia puede ser organizada en formas diversas. Los dos modelos alternativos básicos son el

Presidencialismo y el Parlamentario, el primero heredado del sistema político establecido con la

Constitución de los Estados Unidos, y el segundo proviene del sistema parlamentario cuyo origen se

puede encontrar en el Parlamento Inglés.

El modelo político teórico que la Constitución de 1993 establece es el de un Presidencialismo, con

algunas características híbridas del parlamentarismo. Se ha continuado así una tradición que remonta al

siglo pasado, que asume la incorporación o la “incrustación”- muchas veces contradictoria y

desordenada- de diversas piezas del modelo parlamentario en un Sistema Presidencialista.

En nuestro modelo la hegemonía y la conducción, muchas veces sin control del Ejecutivo, se combina

con algunas prácticas parlamentarias como las de la interpelación, la censura, la estación de preguntas o

“Question Time”, el voto de investidura al nuevo gabinete, así como la facultad presidencial de

disolver el Congreso.

En ésta ubicación el Congreso ocupa una posición subordinada al Ejecutivo en cuanto a funciones,

conducción general del Estado, arbitrariedad para la elección del Gabinete, posibilidad de delegación

de facultades legislativas más o menos amplias, nombramiento de Embajadores, de Oficiales,

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Generales y Almirantes, etc. Aún así, el Congreso debería ocupar de acuerdo a los artículos

constitucionales un rol de legislación y fiscalización relativamente importantes para el País.

Sin embargo un modelo constitucional – como ya lo hemos mencionado – no es sólo lo que podría

haber ocurrido con la aplicación de un sistema de normas, sino lo que en realidad ha ocurrido al

aplicarlo. En este aspecto no hay duda al finalizar el siglo XX, que estamos ante un sistema

Presidencialista, en ocasiones extremo que ha subordinado las funciones del Congreso de la República,

dejándolo básicamente como un espacio – incluso bastante recortado – de debate político público.

ESTADO DE DERECHO EN EL PERÚ:

El Derecho constituye la principal herramienta de Gobierno. El Estado de Derecho no opera como un

pretexto caprichoso para la defensa de intereses particulares, las políticas públicas se expresan

mediante un elaborado marco que regula la actividad social, económica y política.

Uso Coactivo del Poder.- El fujimorismo, las ejecuciones extrajudiciales, desapariciones, torturas,

masacres, abusos, el acoso judicial, policial o instigados por el Gobierno. Las reglas del tratamiento y

respeto no son respetados.

Causas.- Debilidad Institucional, inexistencia de adecuados sistemas de control, falta de capacitación

de Funcionarios, que el Estado se convierta en un excesivo poder coactivo, propaganda electoral,

prácticas clientelares, compra de votos parlamentarios, emisión de sentencias favorables.

Aplicación Congruente.- El Perú tiene instituciones públicas altamente eficaces y otras que adolecen

de debilidades institucionales. Percepción de Corrupción, falta de control, baja profesionalización, alta

burocracia, bajos salarios.

Tenemos diversas Instituciones como el Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú-

PNP, Instituto Nacional Penitenciario (INPE), Abogados de Oficio, Procuradores, Ministerio de

Justicia, Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), Tribunal Constitucional, instancias de

conciliación y arbitraje, Defensoría del Pueblo, Justicia Militar, Sistema Interamericano de Derechos

Humanos.

El Estado de Derecho existe siempre que no se violen los derechos del individuo.

El Estado de Derecho tiene sus antecedentes en los proceso sociales y económicos que surge en los

siglos XV y XVI y se consolidad como producto de las nuevas relaciones, económicas, sociales y

políticas.