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H. Ayuntamiento Constitucional Gutiérrez Zamora, Ver.
2014-2017
MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y
PROCEDIMIENTOS DE ALUMBRADO PÚBLICO
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INTRODUCCIÓN
Este Manual es diseñado e integrado, pensando en presentar una guía de referencia
acerca de la organización y funcionamiento de la dirección responsable del Servicio de
Alumbrado Público de esta Administración Municipal, por lo tanto no se trata de un
documento especializado en la materia; sino de un material de trabajo, que sea un marco
de referencia de la función de servicios públicos que tiene que desempeñar el funcionario
responsable.
La prestación del servicio de alumbrado público es una obligación que deben afrontar los
Ayuntamientos, toda vez que les corresponde organizar y reglamentar su administración,
funcionamiento, conservación y explotación de los mismos.
Para la mejor aplicación y utilidad de este Manual se recomienda consultar las siguientes
fuentes de información que debe existir en el Municipio, que se describen a continuación.
Plan de Desarrollo Municipal.
Información Presupuestal del Municipio.
Programas vigentes de servicios públicos municipales o por tipo de servicios.
Legislación Municipal actualizada, más particularmente el Reglamento de
Alumbrado Público.
Legislación Estatal de referencia en el proceso de prestación de servicios de
alumbrado público.
Este Manual está diseñado como material de consulta para los funcionarios responsables
de la Dirección de Alumbrado Público, del Gobierno Municipal, por lo que al ponerlo en
práctica el funcionario responsable del área, contribuya a tener un mejor desarrollo de su
función.
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1. OBJETIVO GENERAL Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL
MANUAL DE ORGANIZACIÓN
A. Objetivo de la Dirección de Alumbrado Público
Otorgar el servicio de iluminación de las vías públicas, parques públicos, y demás
espacios de libre circulación que no se encuentren a cargo de ninguna persona natural o
jurídica de derecho privado o público, diferente del municipio, con el objeto de
proporcionar la visibilidad adecuada para el normal desarrollo de las actividades.
B. Objetivo del Manual de Organización
Al final de la lectura del Manual las autoridades y servidores públicos municipales
conocerán información general sistematizada de la organización y funcionamiento de la
Dirección de Alumbrado Público de la administración municipal de Gutiérrez Zamora, Ver.
C. Objetivos Específico del Manual
Apoyar y fortalecer la actuación y el quehacer administrativo de las autoridades y
principalmente de los funcionarios públicos municipales responsables de la
prestación del Alumbrado Público.
Identificar los servicios de alumbrado público responsabilidad del Municipio, con el
objeto de que conocerlos y poder organizar su prestación.
Identificar los elementos clave en la definición de la visión, misión y valores del
área; con el propósito de construir la orientación del trabajo de ésta dirección.
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2. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO I. Dirigir la prestación del servicio de alumbrado público, bajo la coordinación del
Presidente Municipal;
II. Establecer las acciones pertinentes a fin de mejorar el sistema de alumbrado público
y al ahorro de energía;
III. Proporcionar el mantenimiento del alumbrado público, consistente en cambios de
lámparas, focos, pintura de postes, cables, cambio de postes de alumbrado en calles,
camellones o banquetas y demás que fueren necesarios, contando, en caso de ser
necesario, con la colaboración de los habitantes.
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3. MARCO JURÍDICO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALES
La prestación de los servicios públicos municipales se sustenta en las siguientes
disposiciones legales:
3.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3.2 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave-
3.3 Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
3.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Los servicios públicos municipales son aquellos que por Ley deben prestar los
Ayuntamientos y se regulan bajo las disposiciones del Artículo 115 de la Constitución
General de la República. En la Fracción III, se señala que:
“III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas
residuales;
b) Alumbrado público.
c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
d) Mercados y centrales de abasto.
e) Panteones.
f) Rastro.
g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;
h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía
preventiva municipal y tránsito; e
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i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales
y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.
Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la
prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las
leyes federales y estatales.
Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse
para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones
que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos
o más Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados
respectivas. Así mismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario,
podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del
organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien
se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio;
Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse
en los términos y para los efectos que prevenga la ley.”
De este ordenamiento se destaca la posibilidad de que los estados, previo acuerdo de
las legislaturas locales, puedan participar con los municipios en la prestación de los
servicios públicos; así también se prevé que los municipios de un mismo estado puedan
asociarse o coordinarse para el mismo propósito.
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3.2. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de
Ignacio de la Llave
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Lave,
establece en el Artículo 71, Fracción XI, lo siguiente: Artículo 71. “Los ayuntamientos
estarán facultados para aprobar, de acuerdo con las leyes que expida el Congreso del
Estado, los bandos de policía y gobierno; los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones que
organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana
y vecinal.
Las leyes a que se refiere el párrafo anterior deberán establecer que:
XI. Los ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes funciones y servicios
municipales:
a) Agua potable, drenaje y alcantarillado;
b) Alumbrado público;
c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
d) Mercados y centrales de abasto;
e) Panteones;
f) Rastros;
g) Construcción y mantenimiento de calles, parques y jardines;
h) Seguridad pública, policía preventiva municipal, protección civil y tránsito;
I. a) Agua, Potable, Drenaje, Alcantarillado, tratamiento, disposición de sus agua
residuales;
i) Promoción y organización de la sociedad para la planeación del desarrollo urbano,
cultural, económico y del equilibrio ecológico;
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j) Salud pública municipal; y
k) Las demás que el Congreso del Estado determine según las condiciones territoriales,
socioeconómicas y la capacidad administrativa y financiera de los municipios.”
3.3. Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave
En esta disposición legal, en el Capítulo Tercero, de las Atribuciones del Ayuntamiento,
refleja el apartado de los servicios públicos municipales. Los servicios públicos que
tendrán a su cargo los municipios para su prestación, organización, funcionamiento,
administración y conservación, se enuncian en el Artículo 35, fracción XXV, los cuales a
continuación se describen:
XXV. Tener a su cargo las siguientes funciones y servicios públicos municipales:
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas
residuales;
b) Alumbrado público;
c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos
municipales;
d) Mercados y centrales de abasto;
e) Panteones;
f) Rastros;
g) Construcción y mantenimiento de calles, parques y jardines y su equipamiento;
h) Seguridad pública, policía preventiva municipal, protección civil y tránsito;
i) Promoción y organización de la sociedad para la planeación del desarrollo urbano,
cultural, económico y del equilibrio ecológico;
j) Salud pública municipal; y
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k) Las demás que el Congreso del Estado determine según las condiciones territoriales,
socioeconómicas y la capacidad administrativa y financiera de los municipios.”
En el desempeño de las funciones y la prestación de los servicios públicos a su cargo,
los municipios deberán observar lo dispuesto en las leyes federales y estatales, sin
perjuicio de su competencia constitucional”.
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4. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO
4.1 CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO
Dar el servicio de Alumbrado Público en calles, avenidas, accesos, así como carreteras,
puentes, jardines, plaza principal y en donde exista el tráfico de peatón y vehículos.
4.2 PRINCIPIOS BÁSICOS DEL SERVICIO
Que la ciudadanía cuente con Alumbrado Público, durante la noche y evitar que carezca
de este servicio y beneficiar a todas las colonias que abarcan el territorio del municipio
de Gutiérrez Zamora, Ver.
4.3 TIPOS DE SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO
4.3.1. Reparación y Mantenimiento de Luminarias en Colonias y Fraccionamientos
Municipalizados.
4.3.2. Apoyo a Escuelas, Instituciones Educativas en cuestión de Instalación eléctrica.
4.3.3. Instalación de Lámparas OV-15 Vapor de Sodio y focos ahorradores en Colonias
y Fraccionamientos Municipalizados.
4.3.4 Verificación de Proyectos, Aprobación y Municipalización de Fraccionamientos
Nuevos.
4.3.5. Extensión de Líneas de Alumbrado Público (Segmentos Cortos).
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5. VISIÓN, MISIÓN Y VALORES DE LA DIRECCIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO
Visión
Crear una ciudad que posea el mejor servicio de iluminación manteniendo a sus
habitantes con una calidad de vida segura y con ciudadanos satisfechos con su
gobierno.
Misión
Cumplir con la prestación del servicio de alumbrado público de manera uniforme
continua y permanente, estableciendo un sistema de iluminación pública moderna
y óptima vigilando su mantenimiento, todo esto con funcionarios amables que
entienden, atienden y resuelven demandas ciudadanas con métodos eficientes y
eficaces.
Valores
Calidad
Incluyente
Profesional
Sensible
Eficiente
Transparente
Honesto
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ESTRUCTURA ORGÁNICA DIRECCIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO
ELABORÓ FECHA:
C. P. HÉCTOR TEDE MÉNDEZ DIRECTOR DE ALUMBRADO
PÚBLICO GUTIÉRREZ ZAMORA, VER.
FEBRERO 2014
PRESIDENCIA
MUNICIPAL
DIRECCIÓN DE
ALUMBRADO
PÚBLICO
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ESTRUCTURA ORGÁNICA FUNCIONAL DIRECCIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO
ELABORÓ FECHA:
C. P. HÉCTOR TEDE MÉNDEZ DIRECTOR DE ALUMBRADO
PÚBLICO GUTIÉRREZ ZAMORA, VER.
FEBRERO 2014
PRESIDENCIA
MUNICIPAL
DIRECCIÓN DE
ALUMBRADO
PÚBLICO
AUXILIAR TÉCNICO OPERATIVO
(2)
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
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DIAGRAMAS DE FLUJO
SOLICITUDES DE SERVICIO
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CONCLUSIONES
Esperamos que este Manual de Organización de la Dirección de Alumbrado Público,
contribuya de manera general a que los funcionarios responsables de esta área, tengan
un primer acercamiento a la organización y funciones de la dirección.
Esperamos que este material sea utilizado por los Responsables de dicha área al inicio
de la Administración Municipal, pero que al finalizar puedan enriquecerlo aportando lo
que su experiencia en el puesto les haya permitido visualizar.
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REGISTRO DE ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS
ÁREA: DIRECCIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO.
APROBACIÓN LIC. MARIA LETICIA DELLONG CAPELINI
PRESIDENTA MUNICIPAL DE GUTIÉRREZ ZAMORA, VER.
PROF. DAVID DEVILET NÁJERA
SÍNDICO MUNICIPAL
C. ALICIA VEGA RENAULT
REGIDORA PRIMERA
PROF. CONSTANTINO MALPICA LÓPEZ
REGIDOR SEGUNDO
PROF. SANTOS COBOS RUIZ
REGIDOR TERCERO
C. GABRIEL HERNÁNDEZ DORANTES
REGIDOR CUARTO
CRÉDITOS LIC. MARIA LETICIA DELLONG CAPELINI
PRESIDENTA MUNICIPAL DE GUTIÉRREZ ZAMORA, VER.
C. P. HÉCTOR TEDE MÉNDEZ
DIRECTOR DE ALUMBRADO PÚBLICO GUTIÉRREZ ZAMORA, VER.
DIRECTORIO
Nombre: Puesto: Teléfono: Correo electrónico:
C. P. Héctor Tede Méndez Director de Alumbrado Público. 01-766-84-5-00-18