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______________________________________________________________________________ Página 1 de 42 Manual de Organización de la DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO, METROPOLITANO Y MEDIO AMBIENTE del Municipio de San Mateo Atenco 2016

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Manual de Organización de la

DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO,

METROPOLITANO Y MEDIO AMBIENTE

del Municipio de San Mateo Atenco

2016

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© Derechos Reservados Primera Edición 2016 Ayuntamiento de San Mateo Atenco Dirección de Desarrollo Urbano, Metropolitano y Medio Ambiente. La reproducción total o parcial de este Manual de Organización está permitida y su distribución no deberá ser lucrativa. Impreso y hecho en San Mateo Atenco, Estado de México. Avenida Juárez No. 302, Barrio San Miguel, San Mateo Atenco, Estado de México, C.P. 52104.

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En cumplimiento a lo dispuesto en el Título Segundo, Capítulo Único,

Artículo 3, Apartados 10 y 11 del Código de Ética para los Servidores

Públicos del Ayuntamiento de San Mateo Atenco, relativos a la Igualdad

y Equidad de Género, es de importancia mencionar que la información

contenida en el Manual de Organización con referencia al hombre

equivale también para la mujer.

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1.- INTRODUCCIÓN 5

2.- OBJETIVO DEL MANUAL 5

3.- MARCO JURÍDICO 6

4.- ATRIBUCIONES 9

5.- MISIÓN 22

6.- VISIÓN 22

7.- VALORES Y PRINCIPIOS 22

8.- ESTRUCTURA ORGÁNICA 29

9.- ORGANIGRAMA 30

10.- OBJETIVO Y FUNCIONES 31

Dirección de Desarrollo Urbano, Metropolitano y Medio Ambiente 31

Enlace Administrativo 32

Departamento de Desarrollo Urbano y Metropolitano 33

Departamento de Licencias, Autorización y Tenencia de la Tierra 36

Departamento de Medio Ambiente y Cambio Climático 38

11.- REGISTRO DE EDICIONES 40

12.- VALIDACIÓN 41

13.- AUTORIZACIÓN 42

Í N D I C E

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1. INTRODUCCIÓN

El Plan de Desarrollo Municipal de San Mateo Atenco 2016-2018, en sus ejes transversales para una Gestión Gubernamental Distintiva, en el tema “Gobierno de Resultados” establece que es fundamental que las áreas administrativas elaboren o actualicen el Manual de Organización conforme a la estructura orgánica aprobada en el Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de San Mateo Atenco y en los Reglamentos Internos de las Dependencias que integran la Administración Pública Municipal Centralizada. En este sentido, la Contraloría Municipal con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 36 fracciones VII y XXI del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal del Ayuntamiento de San Mateo Atenco, coordinó y capacitó a las servidoras y los servidores públicos que participaron en el proceso de elaboración del Manual de Desarrollo Urbano, Metropolitano y Medio Ambiente, El presente Manual tiene como propósito dar a conocer de manera clara las atribuciones y responsabilidades, la estructura orgánica y los niveles jerárquicos que conforman la Dirección de Desarrollo Urbano, Metropolitano y Medio Ambiente de San Mateo Atenco. Identifica las funciones y obligaciones de cada una de sus áreas, con la finalidad de cumplir con los objetivos de la Administración Pública Municipal en materia de desarrollo urbano, metropolitano y medio ambiente; a fin de programar y coordinar las actividades relacionadas con la planeación del desarrollo urbano municipal, así como cumplir con las prioridades, metas y objetivos trazados por el gobierno municipal en el Plan de Desarrollo Municipal y en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano, y contribuir a realizar acciones en beneficio de la ciudadanía.

2. OBJETIVO DEL MANUAL

Presentar un documento que contenga atribuciones y funciones a desarrollar por la Dirección de Desarrollo Urbano, Metropolitano y Medio Ambiente, así como de las áreas que la integran, como referencia obligada para optimizar el quehacer de los servidores públicos en cuanto a servicios y trámites en beneficio de los ciudadanos atenquenses.

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3. MARCO JURÍDICO LEGISLACIÓN FEDERAL

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación, 5 de Febrero de 1917, y sus reformas y adiciones.

Ley General de Asentamientos Humanos. Diario Oficial de la Federación, 21 de Julio de 1993, y sus reformas y adiciones.

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Diario Oficial de la Federación, 28 de Enero de 1988, y sus reformas y adiciones.

Ley Agraria. Diario Oficial de la Federación, 26 de Febrero de 1992, y sus reformas y adiciones.

Ley de Aguas Nacionales. Diario Oficial de la Federación, 1 de Diciembre de 1992, y sus reformas y adiciones.

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Diario Oficial de la Federación, 8 de Octubre de 2003, y sus reformas y adiciones.

Ley General de Vida Silvestre. Diario Oficial de la Federación, 3 de Julio de 2000, y sus reformas y adiciones.

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Diario Oficial de la Federación, 25 de Febrero de 2013, y sus reformas y adiciones.

Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Diario Oficial de la Federación, 7 de Junio de 2013, y sus reformas y adiciones.

Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua. Diario Oficial de la Federación, 30 de Noviembre de 2006, y sus reformas y adiciones.

Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Diario Oficial de la Federación, 26 de Noviembre de 2012, y sus reformas y adiciones.

Reglamento de la Ley Nacional de Aguas Nacionales. Diario Oficial de la Federación, 12 de Enero de 1994, y sus reformas y adiciones.

Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Diario Oficial de la Federación, 21 de Febrero de 2005, y sus reformas y adiciones.

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental. Diario Oficial de la Federación, 30 de Mayo de 2000, y sus reformas y adiciones.

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico. Diario Oficial de la Federación, 8 de Agosto de 2003, y sus reformas y adiciones.

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en materia de Áreas Naturales Protegidas. Diario Oficial de la Federación, 30 de Noviembre de 2000, y sus reformas y adiciones.

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Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes. Diario Oficial de la Federación, 3 de Junio de 2004, y sus reformas y adiciones.

Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre. Diario Oficial de la Federación, 30 de Noviembre de 2006, y sus reformas y adiciones.

Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio. Diario Oficial de la Federación, 07 de Septiembre de 2012, y sus reformas y adiciones.

NOM-001-SEMARNAT-1996. Diario Oficial de la Federación, 23 de Abril de 2003, y sus reformas y adiciones.

NOM-001-CNA-1995. Diario Oficial de la Federación, 3 de Noviembre de 1995, y sus reformas y adiciones.

NOM-001-ECOL-1996. Diario Oficial de la Federación, 6 de Enero de 1997, y sus reformas y adiciones.

NOM-002-SEMARNAT-1996. Diario Oficial de la Federación, 23 de Abril de 2003, y sus reformas y adiciones.

NOM-003-SEMARNAT-1997. Diario Oficial de la Federación, 23 de Abril de 2002, y sus reformas y adiciones.

NOM-035-SEMARNAT-1993. Diario Oficial de la Federación, 23 de Abril de 2003, y sus reformas y adiciones.

NOM-043-SEMARNAT-1993. Diario Oficial de la Federación, 23 de Abril de 2003, y sus reformas y adiciones.

NOM-085-SEMARNAT-2011. Diario Oficial de la Federación, 2 de Febrero de 2012, y sus reformas y adiciones.

NOM-003-RECNAT-1996. Diario Oficial de la Federación, 6 de Junio de 1996, y sus reformas y adiciones.

NOM-059-SEMARNAT-2010. Diario Oficial de la Federación, 30 de Diciembre de 2010, y sus reformas y adiciones.

NOM-142-SEMARNAT-2003. Diario Oficial de la Federación, 31 de Diciembre de 2010, y sus reformas y adiciones.

NOM-152-SEMARNAT-2006. Diario Oficial de la Federación, 17 de Octubre de 2008, y sus reformas y adiciones.

NOM-120-SEMARNAT-2012. Diario Oficial de la Federación, 13 de Marzo de 2012, y sus reformas y adiciones.

NOM-052-SEMARNAT-2005. Diario Oficial de la Federación, 23 de Junio de 2006, y sus reformas y adiciones.

NOM-083-SEMARNAT-2003. Diario Oficial de la Federación, 20 de Octubre de 2004, y sus reformas y adiciones.

NOM-087-SEMARNAT-SSAI-2002. Diario Oficial de la Federación, 14 de Septiembre de 2005, y sus reformas y adiciones.

NOM-098-SEMARNAT-2002. Diario Oficial de la Federación, 1 de Octubre de 2004, y sus reformas y adiciones.

NOM-157-SEMARNAT-2009, Diario Oficial de la Federación, 30 de Agosto de 2011, y sus reformas y adiciones.

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NOM-161-SEMARNAT-2011. Diario Oficial de la Federación, 1 de Febrero de 2013, y sus reformas y adiciones.

NOM-081-SEMARNAT-1994. Diario Oficial de la Federación, 23 de Abril de 2003, y sus reformas y adiciones.

NOM-060-SEMARNAT-1994. Diario Oficial de la Federación, 23 de Abril de 2003, y sus reformas y adiciones.

LEGISLACIÓN ESTATAL

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Gaceta de Gobierno

del Estado de México, 17 de Noviembre de 1917, y sus reformas y adiciones.

Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Gaceta de Gobierno del Estado de México, 2 de Marzo de 1993, y sus reformas y adiciones.

Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios. Gaceta de Gobierno del Estado de México, 7 de Marzo de 2000, y sus reformas y adiciones.

Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal del año 2014. Gaceta de Gobierno del Estado de México, 2 de Diciembre de 2013, y sus reformas y adiciones.

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios. Gaceta de Gobierno del Estado de México, 11 de Septiembre de 1990, y sus reformas y adiciones.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México. Gaceta de Gobierno del Estado de México, 24 de Julio de 2008, y sus reformas y adiciones.

Ley del Agua para el Estado de México y Municipios. Gaceta de Gobierno del Estado de México, 19 de Diciembre de 2013, y sus reformas y adiciones.

Ley de Cambio Climático del Estado de México. Gaceta de Gobierno del Estado de México, 5 de Diciembre de 2013, y sus reformas y adiciones.

Código Administrativo del Estado de México. Gaceta de Gobierno del Estado de México, 13 de Diciembre de 2001, y sus reformas y adiciones.

Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Gaceta de Gobierno del Estado de México, 07 de Febrero de 1997, y sus reformas y adiciones.

Código Financiero del Estado de México y Municipios. Gaceta de Gobierno del Estado de México, 7 de Febrero de 1997, y sus reformas y adiciones.

Código para la Biodiversidad del Estado México. Gaceta de Gobierno del Estado de México, 3 de Mayo de 2006, y sus reformas y adiciones.

Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Gaceta de Gobierno del Estado de México, 13 de Marzo de 2002, y sus reformas y adiciones.

Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad. Gaceta de Gobierno del Estado de México, 22 de Mayo de 2007, y sus reformas y adiciones.

Reglamento Interno de la Protectora de Bosques del Estado de México. Gaceta de Gobierno del Estado de México, 18 de Abril de 2012, y sus reformas y adiciones.

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Reglamento Interior de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México. Gaceta de Gobierno del Estado de México, 30 de Mayo de 2012, y sus reformas y adiciones.

Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente. Gaceta de Gobierno del Estado de México, 22 de Septiembre de 2006, y sus reformas y adiciones.

Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Cuautitlán Izcalli. Gaceta de Gobierno del Estado de México, 18 de Septiembre de 2013, y sus reformas y adiciones.

Programa de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de México 2005-2025. Editado, Abril de 2006, y sus reformas y adiciones.

Declaratoria del Ejecutivo del Estado de México por la que se establece el Área Natural Protegida con la categoría de Parque Estatal denominado “Santuario del Agua y Forestal Presa Guadalupe”. Gaceta de Gobierno del Estado de México, 13 de Octubre de 2004, y sus reformas y adiciones.

Actualización del modelo de Ordenamiento Ecológico del Territorio del Estado de México. Gaceta de Gobierno del Estado de México, 19 de Diciembre de 2006, y sus reformas y adiciones.

Convenio de coordinación para la Asunción de Funciones en materia de Protección al Ambiente. Firmado el 20 de Febrero de 2013.

PROY-NTEA-007-SMA-DS.-2006. Gaceta de Gobierno del Estado de México, 5 de Marzo de 2007, y sus reformas y adiciones.

NTEA-005-SMA-RN-2005, Gaceta de Gobierno del Estado de México, 17 de Enero de 2006, y sus reformas y adiciones.

NTEA-011-SMA-RS-2008. Gaceta de Gobierno del Estado de México, 21 de Mayo de 2009, y sus reformas y adiciones.

NTEA-013-SMA-RS-2011. Gaceta de Gobierno del Estado de México, 28 de Septiembre de 2011, y sus reformas y adiciones.

NTEA-006-SMA-RS-2006. Gaceta de Gobierno del Estado de México, 9 de Octubre de 2006, y sus reformas y adiciones.

NTEA-009-SMA-RN-2008. Gaceta de Gobierno del Estado de México, 26 de Enero de 2009, y sus reformas y adiciones.

LEGISLACIÓN MUNICIPAL

Bando Municipal de Gobierno 2017 de San Mateo Atenco, Estado de México.

Libro Segundo. Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Ayuntamiento de San Mateo Atenco.

Libro Tercero. Reglamento Interno de la Dirección de Desarrollo Urbano, Metropolitano y Medio Ambiente del Ayuntamiento de San Mateo Atenco.

Libro Sexto. Reglamento para la Prestación de Servicios Públicos Municipales en el Municipio de San Mateo Atenco.

Código de Ética para los Servidores Públicos del Ayuntamiento de San Mateo Atenco.

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4. ATRIBUCIONES

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MATEO ATENCO.

Artículo 45.- El titular de la Dirección de Desarrollo Urbano, Metropolitano y Medio Ambiente, además de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica, tiene el ejercicio de las funciones siguientes:

I. Ejercer las atribuciones que la Ley General de Asentamientos Humanos y el Código Administrativo del Estado de México, reservan al Municipio en materia de desarrollo metropolitano, ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, desarrollo urbano, control de las construcciones, protección al ambiente y ejecución de obras públicas y vivienda. Cuando dichas atribuciones competan al Ayuntamiento, la Dirección recibirá las solicitudes o iniciará de oficio los procedimientos y los substanciará, turnándolos para su resolución al Ayuntamiento a través del Presidente Municipal;

II. Asesorar a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades en asuntos de carácter metropolitano;

III. Participar en las reuniones que se le encomienden relativas al desarrollo metropolitano;

IV. Efectuar propuestas de organización, convenios, reglamentos y cualquier otro para el desarrollo metropolitano;

V. Participar en la ejecución de los programas regionales en materia de desarrollo metropolitano;

VI. Promover mecanismos y medidas orientadas al fortalecimiento de las acciones de coordinación entre los tres órdenes de gobierno, en asuntos de carácter metropolitano;

VII. Representar a la Comisión Municipal de Asuntos Metropolitanos, ante las comisiones constituidas por la Ciudad de México (CDMX), delegaciones, autoridades federales y estatales;

VIII. Integrar y proponer al Presidente Municipal para acuerdo y aprobación del Ayuntamiento, el Plan Municipal de Desarrollo Urbano, los planes parciales que de él deriven y sus modificaciones;

IX. Recabar de la Secretaría de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado de México, el dictamen de congruencia del proyecto de Plan Municipal de Desarrollo Urbano, con respecto al Plan Estatal de Desarrollo Urbano;

X. Turnar el Proyecto definitivo de Plan Municipal de Desarrollo Urbano, junto con el dictamen de congruencia, al Presidente Municipal, para la aprobación del Ayuntamiento;

XI. Vigilar que se publique el Plan Municipal de Desarrollo Urbano o sus modificaciones, junto con el acuerdo de aprobación que emita el Ayuntamiento, y solicitar a través de la Secretaría del Ayuntamiento, la inscripción del Plan o de sus modificaciones, al Registro Público de la Propiedad;

XII. Ejecutar y evaluar el Plan Municipal de Desarrollo Urbano y los planes parciales;

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XIII. Aplicar y comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda, competencia del Municipio y de la explotación de bancos de agregados o minas, e imponer las medidas de seguridad y sanciones que correspondan;

XIV. Comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de protección ambiental y equilibrio ecológico, competencia del Municipio, e imponer las medidas de seguridad y sanciones que correspondan;

XV. Expedir y registrar las Cédulas Informativas de Zonificación; XVI. Prevenir y evitar los asentamientos humanos irregulares;

XVII. Investigar, identificar y dimensionar asentamientos irregulares existentes proponiendo las medidas necesarias para evitar su crecimiento y lograr la desocupación de los predios, cuando se trate de bienes del dominio público municipal;

XVIII. Coadyuvar con las autoridades estatales o federales, respecto de las acciones que determinen en relación a los asentamientos irregulares en predios de su propiedad que se encuentren dentro del territorio del Municipio;

XIX. Denunciar ante el Agente del Ministerio Público, los asentamientos ilegales o irregulares que se realicen en inmuebles cualquiera que sea el régimen de propiedad al que se encuentren sujetos, así como el fraccionamiento de terrenos, o la realización de conjuntos urbanos, lotificaciones o subdivisiones sin la obtención de las autorizaciones o licencias legalmente exigibles;

XX. Proponer y ejecutar la regularización de asentamientos humanos cuando las condiciones jurídicas y de uso de suelo lo permitan;

XXI. Establecer y vigilar el cumplimiento del programa de adquisición de reservas territoriales del Municipio, con la intervención que corresponda a otras dependencias y a la Sindicatura Municipal;

XXII. Intervenir en la recepción de las áreas de donación que correspondan al Municipio por disposición de la Ley, informando a la Dirección de Administración, a la Secretaría del Ayuntamiento y a la Sindicatura. para su registro y administración;

XXIII. Proponer, dirigir y ejecutar programas de regularización de construcciones en proceso o concluidas;

XXIV. Iniciar, substanciar y resolver los procedimientos para otorgar, modificar o revocar licencias de construcción, ampliación o reparación de las existentes, demolición total o parcial, excavación, relleno, ocupación de la vía pública, modificación del proyecto de obra autorizado, construcción e instalación de antenas para radiotelecomunicaciones y de anuncios publicitarios que requieran elementos estructurales;

XXV. Expedir autorizaciones de cambio de uso de suelo, densidad, coeficiente de ocupación, coeficiente de utilización, altura de edificaciones e intensidad de aprovechamiento;

XXVI. Difundir los requisitos y trámites para obtener las licencias, permisos, autorizaciones, cédulas y constancias en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, desarrollo urbano y construcciones;

XXVII. Intervenir en las autorizaciones de subdivisión, relotificación y fusión de predios, en términos de las disposiciones legales aplicables;

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XXVIII. Intervenir y supervisar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los particulares derivadas de las autorizaciones de subdivisión, lotificación, relotificación y fusión de predios, en términos de las disposiciones legales aplicables;

XXIX. Dictaminar, verificar y supervisar los proyectos ejecutivos, memorias de cálculo y especificaciones técnicas de las obras de infraestructura hidráulica y de urbanización de conjuntos urbanos, subdivisiones y condominios;

XXX. Supervisar y recibir las obras de urbanización, infraestructura y equipamiento urbano, así como las áreas de donación derivadas de las autorizaciones de conjuntos urbanos o subdivisiones de desarrollos habitacionales, comerciales, industriales, abasto y servicios mixtos;

XXXI. Atender las solicitudes para el reconocimiento del aprovechamiento del uso de suelo conforme lo marque el Plan Municipal de Desarrollo Urbano;

XXXII. Expedir, autorizar y llevar el registro de las licencias, permisos, autorizaciones, cédulas y constancias en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, desarrollo urbano y construcciones;

XXXIII. Retirar de la vía y espacios públicos, puestos fijos, semifijos y materiales que hubieren hecho colocar los particulares sin autorización, permiso o licencia dados por la autoridad competente, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Económico, la Dirección de Desarrollo Metropolitano y la Dirección de Asuntos Jurídicos;

XXXIV. Proponer y ejecutar con intervención de la Dirección de Obras Públicas y la Dirección de Servicios Públicos, los programas de regularización de la tenencia de la tierra destinada a vivienda;

XXXV. Emitir dictámenes, factibilidades y opiniones técnicas del ámbito de su competencia; XXXVI. Tramitar la expedición, modificación, registro y revocación de las Licencias de Uso de

Suelo, conforme a las normas aplicables, debiendo presentar el proyecto de resolución al Ayuntamiento;

XXXVII. Ordenar el registro de las resoluciones relativas a las licencias y permisos a que se refiere este artículo;

XXXVIII. Participar coordinadamente con la Secretaría de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado de México, en las supervisiones y entregas–recepción de obras de urbanización, infraestructura y equipamiento urbano, así como áreas de donación derivadas de las autorizaciones de conjuntos urbanos o subdivisiones de desarrollos habitacionales, comerciales e industriales, abasto, servicios mixtos, verificando que dichas obras cumplan con los proyectos autorizados y la normativa vigente, y sometiéndolos a la consideración del Presidente Municipal para su aceptación y firma;

XXXIX. Denunciar ante el Agente del Ministerio Público, a las personas que violen el estado de suspensión o clausura decretada, o bien la destrucción, retiro o quebrantamiento de sellos;

XL. Inspeccionar y verificar que toda construcción cuente con la licencia municipal de uso de suelo y de construcción, imponiendo en caso contrario, las medidas de seguridad, substanciando y resolviendo el procedimiento sobre imposición de sanciones;

XLI. Iniciar, substanciar y turnar al Ayuntamiento para su resolución, los procedimientos para otorgar cambio de construcción existente a régimen de condominio;

XLII. Coadyuvar con la Tesorería Municipal, en la actualización del padrón catastral incorporando los inmuebles irregulares y los predios ocultos a la acción fiscal;

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XLIII. Intervenir en la gestión ante la suministradora de energía, para dotar del servicio de energía eléctrica, en las comunidades que no cuenten con el servicio, específicamente en zonas de rezago social;

XLIV. Incentivar la participación de agentes productivos en proyectos de recuperación ambiental;

XLV. Autorizar la poda, derribo o trasplante de la vegetación urbana en el Municipio y asesorar a la ciudadanía;

XLVI. Promover la educación y participación vecinal, para la preservación y restauración de los recursos naturales y del medio ambiente en el Municipio;

XLVII. Resolver, los procedimientos para constituir el régimen de condominio, en términos de las disposiciones legales aplicables;

XLVIII. Proponer al Presidente Municipal la implementación de programas de regularización de número oficial;

XLIX. Proponer al Presidente Municipal la implementación de programas de regularización de construcciones;

L. Proponer al Presidente Municipal la implementación de programas de mejoramiento y protección de la imagen urbana y el entorno;

LI. Proponer al Presidente Municipal, las medidas que considere adecuadas para controlar el crecimiento de los asentamientos humanos irregulares y para lograr la recuperación de los predios, cuando se trate de bienes municipales y áreas de donación;

LII. Proponer al Ayuntamiento la creación de reservas territoriales para el desarrollo urbano, la vivienda y la protección ambiental;

LIII. Proponer y ejecutar el programa municipal de protección ambiental; LIV. Implantar en coordinación con las autoridades federales y estatales competentes, los

mecanismos y medidas para prevenir, restaurar y corregir la contaminación del aire, suelo, agua y del ambiente en general;

LV. Iniciar, substanciar y resolver los procedimientos para otorgar, modificar o revocar las licencias que se otorguen para la explotación de bancos de agregados o minas;

LVI. Intervenir en la celebración de convenios con los gobiernos federal y estatal, relativos a la realización conjunta y coordinada de acciones de protección ambiental;

LVII. Establecer y operar el sistema municipal de verificación ambiental y monitoreo de contaminantes;

LVIII. Aplicar las normas para el manejo y disposición de residuos sólidos; LIX. Intervenir en las autorizaciones de subdivisión, relotificación, fusión de predios, en

términos de la legislación aplicable; LX. Iniciar, substanciar y turnar al ayuntamiento para su resolución, los procedimientos

administrativos instaurados a los fraccionadores que incumplan con las obligaciones establecidas en la Gaceta de Gobierno respectiva;

LXI. Expedir permisos y autorizaciones para el uso y ocupación de la vía y espacios públicos para la instalación, mantenimiento, retiro de ductos o líneas para la conducción de energía eléctrica, telefonía común o inalámbrica, telecomunicaciones, gasoductos, oleoductos, televisión por cable y demás fluidos; así como para la ejecución de obras o instalaciones de redes subterráneas o aéreas en la vía pública;

LXII. Expedir permisos y licencias de obra para la instalación de anuncios publicitarios que requieran de elementos estructurales;

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LXIII. Expedir la licencia para la construcción e instalación de estaciones repetidoras y antenas para telecomunicaciones;

LXIV. Expedir la Licencia Única Ambiental Municipal, así como el registro como generador de residuos no peligrosos y la licencia de funcionamiento de emisiones a la atmósfera de todas las fuentes fijas que emitan emisiones fugitivas al ambiente, provenientes de las actividades propias para la obtención de un producto, bien o servicio;

LXV. Autorizar la poda, derribo, incisión de raíz o trasplante de la vegetación urbana en el Municipio, en coordinación con la Unidad de Protección Civil, y asesorar a la ciudadanía en la materia;

LXVI. Proponer al Presidente Municipal, la implementación de programas de mejoramiento y protección de la imagen urbana y el entorno;

LXVII. Resolver los procedimientos para el otorgamiento, modificación o extinción de permisos o autorizaciones para la instalación, modificación o retiro de anuncios, y

LXVIII. Las demás que le encomiende el Presidente Municipal, y las que deriven del Reglamento General de Servicios Públicos de San Mateo Atenco, y de otros ordenamientos legales aplicables.

REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO, METROPOLITANO Y MEDIO AMBIENTE LAS SIGUIENTES: Artículo 5.- El Departamento de Desarrollo Urbano y Metropolitano, ejercerá las atribuciones siguientes:

I. Asesorar a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades en asuntos de carácter metropolitano;

II. Participar en las reuniones que se le encomienden relativas al desarrollo metropolitano;

III. Efectuar propuestas de organización, convenios, reglamentos y cualquier otro para el desarrollo metropolitano;

IV. Participar en la ejecución de los programas regionales en materia de desarrollo metropolitano;

V. Promover mecanismos y medidas orientadas al fortalecimiento de las acciones de coordinación entre los tres órdenes de gobierno, en asuntos de carácter metropolitano;

VI. Representar a la Comisión Municipal de Asuntos Metropolitanos, ante las comisiones constituidas por la Ciudad de México (CDMX), delegaciones, autoridades federales y estatales;

VII. Integrar y proponer al Presidente Municipal para acuerdo y aprobación del Ayuntamiento, el Plan Municipal de Desarrollo Urbano, los planes parciales que de él deriven y sus modificaciones;

VIII. Recabar de la Secretaría de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado de México, el dictamen de congruencia del proyecto de Plan Municipal de Desarrollo Urbano, con respecto al Plan Estatal de Desarrollo Urbano;

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IX. Turnar el Proyecto definitivo de Plan Municipal de Desarrollo Urbano, junto con el dictamen de congruencia, al Presidente Municipal, para la aprobación del Ayuntamiento;

X. Vigilar que se publique el Plan Municipal de Desarrollo Urbano o sus modificaciones, junto con el acuerdo de aprobación que emita el Ayuntamiento, y solicitar a través de la Secretaría del Ayuntamiento, la inscripción del Plan o de sus modificaciones, al Registro Público de la Propiedad;

XI. Ejecutar y evaluar el Plan Municipal de Desarrollo Urbano y los planes parciales; XII. Aplicar y comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en

materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda, competencia del Municipio, e imponer las medidas de seguridad y sanciones que correspondan;

XIII. Iniciar, substanciar y resolver los procedimientos para otorgar, modificar o revocar licencias de construcción, ampliación o reparación de las existentes, demolición total o parcial, excavación, relleno, ocupación de la vía pública, modificación del proyecto de obra autorizado, construcción e instalación de antenas para radiotelecomunicaciones y de anuncios publicitarios que requieran elementos estructurales;

XIV. Emitir autorizaciones de cambio de uso de suelo, densidad, coeficiente de ocupación, coeficiente de utilización, altura de edificaciones e intensidad de aprovechamiento;

XV. Difundir los requisitos y trámites para obtener las licencias, permisos, autorizaciones, cédulas y constancias en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, desarrollo urbano y construcciones;

XVI. Intervenir en las autorizaciones de subdivisión, relotificación y fusión de predios, en términos de las disposiciones legales aplicables;

XVII. Intervenir y supervisar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los particulares derivadas de las autorizaciones de subdivisión, lotificación, relotificación y fusión de predios, en términos de las disposiciones legales aplicables;

XVIII. Dictaminar, verificar y supervisar los proyectos ejecutivos, memorias de cálculo y especificaciones técnicas de las obras de infraestructura hidráulica y de urbanización de conjuntos urbanos, subdivisiones y condominios;

XIX. Supervisar y recibir las obras de urbanización, infraestructura y equipamiento urbano, así como las áreas de donación derivadas de las autorizaciones de conjuntos urbanos o subdivisiones de desarrollos habitacionales, comerciales, industriales, abasto y servicios mixtos;

XX. Atender las solicitudes para el reconocimiento del aprovechamiento del uso de suelo conforme lo marque el Plan Municipal de Desarrollo Urbano;

XXI. Expedir, autorizar y llevar el registro de las licencias, permisos, autorizaciones, cédulas y constancias en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, desarrollo urbano y construcciones;

XXII. Retirar de la vía y espacios públicos, puestos fijos, semifijos y materiales que hubieren hecho colocar los particulares sin autorización, permiso o licencia dados por la autoridad competente, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Económico y la Dirección de Asuntos Jurídicos;

XXIII. Emitir dictámenes, factibilidades y opiniones técnicas del ámbito de su competencia;

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XXIV. Tramitar la expedición, modificación, registro y revocación de las Licencias de Uso de Suelo, conforme a las normas aplicables, debiendo presentar el proyecto de resolución al Ayuntamiento;

XXV. Ordenar el registro de las resoluciones relativas a las licencias y permisos a que se refiere este artículo;

XXVI. Participar coordinadamente con la Secretaría de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado de México, en las supervisiones y entregas–recepción de obras de urbanización, infraestructura y equipamiento urbano, así como áreas de donación derivadas de las autorizaciones de conjuntos urbanos o subdivisiones de desarrollos habitacionales, comerciales e industriales, abasto, servicios mixtos, verificando que dichas obras cumplan con los proyectos autorizados y la normativa vigente, y sometiéndolos a la consideración del Presidente Municipal para su aceptación y firma;

XXVII. Denunciar ante el Agente del Ministerio Público, a las personas que violen el estado de suspensión o clausura decretada, o bien la destrucción, retiro o quebrantamiento de sellos;

XXVIII. Inspeccionar y verificar que toda construcción cuente con la licencia municipal de uso de suelo y de construcción, imponiendo en caso contrario, las medidas de seguridad, substanciando y resolviendo el procedimiento sobre imposición de sanciones;

XXIX. Iniciar, substanciar y turnar al Ayuntamiento para su resolución, los procedimientos para otorgar cambio de construcción existente a régimen de condominio;

XXX. Coadyuvar con la Tesorería Municipal, en la actualización del padrón catastral incorporando los inmuebles irregulares y los predios ocultos a la acción fiscal;

XXXI. Intervenir en la gestión ante la suministradora de energía, para dotar del servicio de energía eléctrica, en las comunidades que no cuenten con el servicio, específicamente en zonas de rezago social;

XXXII. Resolver, los procedimientos para constituir el régimen de condominio, en términos de las disposiciones legales aplicables;

XXXIII. Intervenir en las autorizaciones de subdivisión, relotificación, fusión de predios, en términos de la legislación aplicable;

XXXIV. Iniciar, substanciar y turnar al ayuntamiento para su resolución, los procedimientos administrativos instaurados a los fraccionadores que incumplan con las obligaciones establecidas en la Gaceta de Gobierno respectiva;

XXXV. Verificar la ejecución de los proyectos ejecutivos, memorias de cálculo y especificaciones técnicas de las obras de infraestructura hidráulica y de urbanización, que establezcan los acuerdos de autorización de conjuntos urbanos, subdivisiones ycondominios de su competencia;

XXXVI. Elaborar y ejecutar programas de regularización de número oficial;

XXXVII. Elaborar y ejecutar programas de regularización de construcciones;

XXXVIII. Atender los temas relacionados con obras de urbanización, equipamiento e infraestructura básica derivados de los acuerdos de autorización de conjuntos urbanos, subdivisiones y lotificaciones para condominio, intervenir en el proceso de gestión para la entrega - recepción de las áreas de donación establecidas en los acuerdos de autorización a favor del municipio, así como lo relacionado con el uso

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y ocupación de la vía pública, de acuerdo con el Título Segundo, Capítulo Segundo del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México y en coordinación con el Gobierno del Estado de México, y

XXXIX. Las demás que le encomiende el Director (a), o el Presidente Municipal, y las que deriven del Reglamento General de Servicios Públicos de San Mateo Atenco, y de otros ordenamientos legales aplicables.

Artículo 6.- El Departamento de Licencias, Autorización y Tenencia de la Tierra, ejercerá las atribuciones siguientes:

I. Atender los temas relacionados con la tenencia de la tierra, asentamientos irregulares, límites territoriales establecidos en el artículo 5.10 del Código Administrativo del Estado de México;

II. Expedir y registrar las Cédulas Informativas de Zonificación; III. Prevenir y evitar los asentamientos humanos irregulares; IV. Investigar, identificar y dimensionar asentamientos irregulares existentes

proponiendo las medidas necesarias para evitar su crecimiento y lograr la desocupación de los predios, cuando se trate de bienes del dominio público municipal;

V. Coadyuvar con las autoridades estatales o federales, respecto de las acciones que determinen en relación a los asentamientos irregulares en predios de su propiedad que se encuentren dentro del territorio del Municipio;

VI. Denunciar ante el Agente del Ministerio Público, los asentamientos ilegales o irregulares que se realicen en inmuebles cualquiera que sea el régimen de propiedad al que se encuentren sujetos, así como el fraccionamiento de terrenos, o la realización de conjuntos urbanos, lotificaciones o subdivisiones sin la obtención de las autorizaciones o licencias legalmente exigibles;

VII. Proponer y ejecutar la regularización de asentamientos humanos cuando las condiciones jurídicas y de uso de suelo lo permitan;

VIII. Intervenir en la recepción de las áreas de donación que correspondan al Municipio por disposición de la Ley, informando a la Dirección de Administración, a la Secretaría del Ayuntamiento y a la Sindicatura, para su registro y administración;

IX. Proponer, dirigir y ejecutar programas de regularización de construcciones en proceso o concluidas;

X. Proponer y ejecutar con intervención de la Dirección de Obras Públicas y la Dirección de Servicios Públicos, los programas de regularización de la tenencia de la tierra destinada a vivienda;

XI. Proponer al Presidente Municipal, las medidas que considere adecuadas para controlar el crecimiento de los asentamientos humanos irregulares y para lograr la recuperación de los predios, cuando se trate de bienes municipales y áreas de donación;

XII. Coadyuvar con la Tesorería Municipal, en la actualización del padrón catastral incorporando los inmuebles irregulares y los predios ocultos que no estén empadronados;

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XIII. Intervenir en la gestión ante la Comisión Federal de Electricidad, para dotar del servicio de energía eléctrica, en las comunidades que no cuenten con el servicio, específicamente en zonas de rezago social;

XIV. Coadyuvar con los órdenes de gobierno federal y estatal, en los procesos de escrituración de los bienes inmuebles;

XV. Planear y proyectar vialidades de jurisdicción municipal, vigilando que cumplan con las disposiciones contenidas en el plan de desarrollo urbano municipal, y en base al diseño geométrico de carreteras, cumpliendo con reglamentos y normatividades municipales, estatales y federales aplicables;

XVI. Planear y proyectar las adecuaciones viales necesarias en cruceros y vialidades de jurisdicción municipal, en base al diseño geométrico de carreteras, cumpliendo con reglamentos y normatividades municipales, estatales y federales, así con aplicables, con el objeto de eficientar la afluencia vehicular, sobre éstos; en atención a peticiones formuladas por la ciudadanía, o por mejoramientos a la infraestructura vial;

XVII. Iniciar y substanciar el procedimiento para la emisión de dictámenes e instalación de reductores de velocidad y dispositivos de control, en coordinación con la Dirección de Seguridad Pública, del resultado obtenido, turnar a la autoridad municipal competente para la ejecución de los trabajos;

XVIII. Generar y actualizar el Plan de Movilidad Integral para el Municipio, en coordinación con la Dirección de Movilidad Urbana;

XIX. Gestionar y dar seguimiento al cumplimiento de dictámenes de incorporación e impacto vial, emitidos por la Dirección General de Vialidad del estado de México;

XX. Emitir dictámenes de factibilidad para la construcción y/o rehabilitación de los pasos superiores peatonales (PSP), paso inferior peatonal (PIP), paso superior vehicular (PSV), paso inferior vehicular (PIV) requeridos en el municipio;

XXI. Realizar levantamientos topográficos, planos cartográficos y configuración del suelo (altimetría) de los diferentes terrenos que serán utilizados para los proyectos conceptuales asignados a la subdirección; detectando regularidades e irregularidades, niveles, bordes, orientación y ángulos, con el fin de garantizar los mejores resultados;

XXII. Coadyuvar en la integración de la cartera de proyectos metropolitanos del Estado de México, cuando incluya parte o la totalidad del territorio municipal;

XXIII. Gestionar recursos del Fondo Metropolitano, para la ejecución de proyectos de impacto regional ante las Cámaras de Diputados Federal y Local;

XXIV. Solicitar a la Secretaria de Desarrollo Metropolitano, asesoría para la gestión de recursos ante los diferentes órganos estatales y federales, en la integración de proyectos municipales, intermunicipales y regionales con visión metropolitana que beneficien a los habitantes del municipio de San Mateo Atenco y otros, acorde a la agenda de proyectos metropolitanos, y

XXV. Las demás que le encomiende el Director (a), o el Presidente Municipal, y las que deriven del Reglamento General de Servicios Públicos de San Mateo Atenco, y de otros ordenamientos legales aplicables.

Artículo 7.- El Departamento de Medio Ambiente y Cambio Climático, ejercerá las atribuciones siguientes:

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I. Atender los asuntos relacionados con el mejoramiento y ordenamiento de la imagen

urbana considerando anuncios estructurales, estaciones repetidoras, antenas para telecomunicaciones y mobiliario urbano;

II. Comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de protección ambiental y equilibrio ecológico, competencia del Municipio, e imponer las medidas de seguridad y sanciones que correspondan;

III. Establecer y vigilar el cumplimiento del programa de adquisición de reservas territoriales del Municipio, con la intervención que corresponda a otras dependencias y a la Sindicatura Municipal;

IV. Incentivar la participación de agentes productivos en proyectos de recuperación ambiental;

V. Autorizar la poda, derribo o trasplante de la vegetación urbana en el Municipio y asesorar a la ciudadanía;

VI. Promover la educación y participación vecinal, para la preservación y restauración de los recursos naturales y del medio ambiente en el Municipio;

VII. Proponer al Presidente Municipal la implementación de programas de mejoramiento y protección de la imagen urbana y el entorno;

VIII. Proponer al Ayuntamiento la creación de reservas territoriales para el desarrollo urbano, la vivienda y la protección ambiental;

IX. Proponer y ejecutar el programa municipal de protección ambiental; X. Implantar en coordinación con las autoridades federales y estatales competentes,

los mecanismos y medidas para prevenir, restaurar y corregir la contaminación del aire, suelo, agua y del ambiente en general;

XI. Intervenir en la celebración de convenios con los gobiernos federal y estatal, relativos a la realización conjunta y coordinada de acciones de protección ambiental;

XII. Establecer y operar el sistema municipal de verificación ambiental y monitoreo de contaminantes;

XIII. Aplicar las normas para el manejo y disposición de residuos sólidos; XIV. Expedir permisos y autorizaciones para el uso y ocupación de la vía y espacios

públicos para la instalación, mantenimiento, retiro de ductos o líneas para la conducción de energía eléctrica, telefonía común o inalámbrica, telecomunicaciones, gasoductos, oleoductos, televisión por cable y demás fluidos; así como para la ejecución de obras o instalaciones de redes subterráneas o aéreas en la vía pública;

XV. Expedir y revisar los permisos y licencias de obra para la instalación de anuncios publicitarios que requieran de elementos estructurales;

XVI. Iniciar y substanciar los procedimientos para el otorgamiento, modificación o extinción de licencias permisos o autorizaciones para la instalación, modificación o retiro de anuncios que no requieran elementos estructurales;

XVII. Dictaminar, expedir, supervisar y regularizar la construcción e instalación de estaciones repetidoras y antenas para telecomunicaciones;

XVIII. Vigilar la construcción e instalación de estaciones repetidoras y antenas para radiotelecomunicaciones;

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XIX. Vigilar que las estructuras para anuncios, sus elementos y accesorios se encuentren en buenas condiciones de seguridad y estabilidad, así como hacer el cálculo de contribuciones que se generen por la expedición de la licencia, y por la permanencia de las estructuras;

XX. Expedir la Licencia Única Ambiental Municipal, así como el registro como generador de residuos no peligrosos y la licencia de funcionamiento de emisiones a la atmósfera de todas las fuentes fijas que emitan emisiones fugitivas al ambiente, provenientes de las actividades propias para la obtención de un producto, bien o servicio;

XXI. Autorizar la poda, derribo, incisión de raíz o trasplante de la vegetación urbana en el Municipio y asesorar a la ciudadanía en la materia;

XXII. Proponer al Presidente Municipal, la implementación de programas de mejoramiento y protección de la imagen urbana y el entorno;

XXIII. Atender las denuncias realizadas por la ciudadanía, particulares en general y dependencias internas o externas, por emisiones de contaminantes a la atmósfera, residuos y agua, así como regular al sector industrial, comercial y de servicios en materia ambiental establecidas en el territorio municipal;

XXIV. Resolver los procedimientos para el otorgamiento, modificación o extinción de permisos o autorizaciones para la instalación, modificación o retiro de anuncios; y

XXV. Las demás que le encomiende el Director (a), o el Presidente Municipal, y las que deriven del Reglamento General de Servicios Públicos de San Mateo Atenco, y de otros ordenamientos legales aplicables.

Artículo 8.- La Coordinación Jurídica, de la Dirección de Desarrollo Urbano, Metropolitano y Medio Ambiente, y tendrá a su cargo las atribuciones siguientes:

I. Aplicar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, del desarrollo urbano y del control de las construcciones en general;

II. Controlar la utilización del suelo en términos de las disposiciones legales aplicables y del Plan Municipal de Desarrollo Urbano;

III. Substanciar los procedimientos administrativos en el ámbito de su competencia, ordenando y ejecutando medidas de seguridad y aplicando sanciones e infracciones;

IV. Asesorar al titular de la Dirección para que formule la denuncia ante el agente del el Agente del Ministerio Público, a las personas que violen el estado de suspensión o clausura decretada, o bien la destrucción, retiro o quebrantamiento de sellos;

V. Asesorar al titular de la Dirección para que formule la denuncia ante el Ministerio Público, los asentamientos ilegales o irregulares que se realicen en inmuebles cualquiera que sea el régimen de propiedad al que se encuentren sujetos, así como el fraccionamiento de terrenos, o la realización de conjuntos urbanos, lotificaciones o subdivisiones sin la obtención de las autorizaciones y licencias legalmente exigibles;

VI. Tramitar la modificación y revocación de las Licencias de Uso de Suelo, conforme a las disposiciones legales aplicables;

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VII. Substanciar los procedimientos para constituir el régimen de condominio, en términos de las disposiciones legales aplicables;

VIII. Substanciar los procedimientos para el otorgamiento, modificación o extinción de permisos o autorizaciones para la instalación, modificación o retiro de anuncios;

IX. Substanciar los procedimientos para el otorgamiento, modificación o extinción de licencias permisos o autorizaciones para la instalación, modificación o retiro de anuncios que no requieran elementos estructurales;

X. Comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de protección ambiental y equilibrio ecológico, competencia del Municipio, e imponer las medidas de seguridad y sanciones que correspondan; y

XI. Las demás que le encomiende el Director (a), o el Presidente Municipal, y las que deriven del Reglamento General de Servicios Públicos de San Mateo Atenco, y de otros ordenamientos legales aplicables.

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5. MISIÓN

Ampliar la calidad de vida de los habitantes del Municipio de San Mateo Atenco, promoviendo la aplicación y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, del desarrollo urbano y del control de las construcciones en general, conduciendo un desarrollo urbano ordenado y garantizando la infraestructura que demanda el Municipio; y mejorar la cobertura para propiciar una sociedad sensible y consciente de los recursos naturales que la rodean, para aprovecharlos de forma sustentable mediante la participación activa, así como informada de los estudios topográficos, dictámenes, factibilidades, permisos, licencias, autorizaciones que la Dirección de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente emite.

6. VISIÓN

Garantizar un desarrollo integral sustentable en permanente equilibrio con su medio ambiente, aplicando y vigilando el cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias en materia de protección ambiental, medio ambiente, ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, del desarrollo urbano y del control de las construcciones en general, para mejorar la calidad de vida de la población, apegado al Estado de Derecho.

7. VALORES Y PRINCIPIOS

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Código de Ética de las Servidoras y los Servidores Públicos del Municipio de San Mateo Atenco, México, toda servidora y servidor público, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión actuará, observando los valores y principios orientados al servicio público siguientes:

A) VALORES

1. RESPONSABILIDAD

a) Responder por las consecuencias de sus acciones u omisiones en el ejercicio del servicio público;

b) Actuar con la premisa de saber responder a las acciones que diariamente realiza afrontando las consecuencias de sus actos y encaminando sus acciones a la satisfacción de las demandas sociales, procurando que su actuación fomente el desarrollo sustentable del Municipio; y

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c) Conducirse de manera ordenada, fomentando en las personas la confianza en su persona y en las instituciones municipales, así como en su capacidad, atención y servicio.

2. HONESTIDAD

a) Actuar con rectitud e integridad; b) Conducirse en todo momento de manera recta, procurando satisfacer el interés

general, desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por tercera persona, no buscando o aceptando compensaciones o prestaciones de cualquier persona u organización que puedan comprometer su desempeño como servidora o servidor público, absteniéndose de realizar conductas que puedan afectar la imagen gubernamental dentro del ejercicio de sus funciones; y

c) Conducirse ante la ciudadanía con veracidad y observando las disposiciones legales aplicables.

3. LEGALIDAD

a) Conocer, cumplir y respetar las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; Ley Orgánica Municipal del Estado de México; Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; Bando Municipal de San Mateo Atenco; Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de San Mateo Atenco, sus reglamentos internos; y demás disposiciones de carácter general o interno que estén relacionados con sus funciones; y

b) Conducirse en cumplimiento estricto de las leyes, reglamentos, acuerdos, decretos y otras disposiciones aplicables, fundando y motivando sus actos, buscando siempre el bien común.

4. COMPROMISO POR EL BIEN COMÚN

a) Satisfacer las necesidades e intereses de la sociedad; b) Dirigir sus acciones a la satisfacción de las necesidades e intereses de la sociedad,

por encima de los intereses particulares, consistente en que la servidora o el servidor público al desempeñar su función debe velar siempre por el bien común; y

c) Atender las necesidades e intereses de la población, el bienestar colectivo, sin influencia, beneficio o interés particular alguno.

5. SOLIDARIDAD

a) Ser sensible a las necesidades de la población; b) Conducirse con una actitud de respeto, equidad, inclusión, colaboración y apoyo a

personas, grupos sociales y órdenes de gobierno, para el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad; y

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c) Apoyar y colaborar con las demás servidoras públicas, servidores públicos y ciudadanía en las causas con motivos justificados, de manera desinteresada y por el bien común.

6. RESPETO

a) Dar a todas las personas un trato digno; b) No realizar actos discriminatorios de ninguna especie en su relación con la

ciudadanía o con las y los demás integrantes de la administración pública municipal, dando a las personas un trato digno, cortés, cordial y tolerante, sin importar sexo, género, edad, raza, credo, religión, preferencias políticas, orientación sexual, vestimenta o capacidades diferentes;

c) Reconocer el valor de cada persona, aceptando su autonomía e intereses, sin hacer distinción alguna; y

d) Evitar en todo momento el uso de lenguaje ofensivo, en doble sentido, grosero o soez.

7. HONRADEZ

a) Utilizar los recursos que tenga asignados exclusivamente para el desempeño de sus funciones;

b) Asumir, sin importar su nivel o condición contractual, un comportamiento íntegro e intachable; y

c) Actuar de manera recta, integral y respetuosa en todas y cada una de las acciones vinculadas con el desempeño de sus funciones.

8. LEALTAD

a) Actuar acatando los principios de institucionalidad, observando las disposiciones legales aplicables;

b) Preservar y proteger los derechos e intereses públicos, entregando su actuar en la búsqueda de los fines de la administración pública municipal; y

c) Respetar y conducir sus acciones para la consecución de los fines del municipio, promoviendo una imagen institucional, apegándose en todo momento a las políticas, criterios, lineamientos, instrucciones y convicción de la o el superior jerárquico.

9. INTEGRIDAD

a) Contar con la cualidad o estado de conciencia que permita tener presente los valores objeto de este Código;

b) Reunir en cada uno de sus actos, decisiones o proyectos de trabajo, los valores que son objeto de este Código, de tal forma que su desempeño sea lo más recto, apegado a derecho y al interés social;

c) Actuar con honestidad, pro actividad y transparencia; y

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d) Actuar de manera recta, veraz y coherente, promoviendo con su conducta la confianza en la administración pública municipal y la buena imagen de su personal.

10. IGUALDAD DE GÉNERO

a) Reconocer las necesidades y características de mujeres y hombres; b) Valorar y tomar en cuenta sus derechos, responsabilidades y oportunidades sin que

ello dependa de su sexo; y c) Eliminar toda forma de discriminación o trato desigual por motivo de género.

11. EQUIDAD DE GÉNERO

a) Equilibrar en todo momento las actuaciones de los hombres y mujeres en el ejercicio de sus funciones;

b) Lograr el equilibrio en el acceso y control de los recursos entre mujeres y hombres; y

c) Lograr el reconocimiento a las diferencias de género, sin que estas impliquen una

razón para discriminar. 12. RESPETO A LA DIVERSIDAD

a) Estar consciente de que las personas tienen una forma diferente de pensar y actuar en su interrelación con personas de su mismo o diferente sexo;

b) Aceptar que las personas al tener diversidad son diferentes, implicando ser tratadas de manera respetuosa e igual; y

c) Tratar siempre con respeto la integridad de la persona humana.

13. VOCACIÓN DE SERVICIO

a) Actuar en todo momento con la convicción de aplicar su inteligencia y capacidad creadora para la optimización de sus actividades cotidianas; y

b) Enfocar sus esfuerzos y recursos, al cumplimiento de sus funciones en forma diligente y responsable, fomentando y promoviendo los requerimientos de calidad y eficiencia en beneficio de la sociedad.

14. EFICIENCIA

a) Alcanzar los objetivos planteados, utilizando los recursos que tenga asignados de manera responsable; y

b) Plantearse y alcanzar los objetivos propuestos, mediante estrategias con enfoque hacia resultados, utilizando el mínimo de los recursos y tiempo que tenga asignados para cumplir con sus obligaciones.

15. EFICACIA

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a) Ser competente y capaz para lograr el desempeño de sus funciones de manera puntual; y

b) Cumplir de manera oportuna con sus funciones, utilizando de manera óptima los recursos disponibles.

16. JUSTICIA

a) Conducirse invariablemente con apego a las normas legales inherentes a la función que desempeñe;

b) Respetar el estado de derecho, responsabilidad que debe asumir, debiendo conocer, cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales que regulen el ejercicio de sus funciones; y

c) Observar el desempeño de sus funciones de acuerdo a la razón, la equidad, la ley y el respeto al estado de derecho.

17. LIDERAZGO

a) Orientar su búsqueda al cumplimiento de la misión, visión y objetivos institucionales, aportando al máximo su capacidad, conocimiento y esfuerzo; y

b) Motivar en las personas el logro de los objetivos institucionales, convirtiéndolos en propios y comunes para la administración pública municipal, promoviendo, motivando e incentivando a servidoras y servidores públicos.

B) PRINCIPIOS

1. CULTURA DE LEGALIDAD

a) Actuar de acuerdo y con sujeción a las disposiciones legales aplicables, mismas que está obligado a observar en el ejercicio de sus funciones; y

b) Ejercer su función, apegándose a las normas y procedimientos establecidos en las disposiciones legales aplicables, cumpliendo y haciendo cumplir las mismas, respetando el estado de derecho.

2. IMPARCIALIDAD

a) Abstenerse de beneficiar intereses personales, familiares o de negocios, tomando decisiones en el ejercicio de sus funciones, con la obligación de ser objetivo e institucional y mantenerse ajeno a todo interés particular; y

b) Tener el criterio suficiente para que en la realización de sus acciones y decisiones actué de manera objetiva, sin influencias, tratos diferenciados, distinción o privilegio alguno a personas físicas o jurídico colectivas.

3. CONFIDENCIALIDAD

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a) Conducirse con reserva y discreción en el manejo de la información obtenida en el

ejercicio de sus funciones; b) Guardar reserva y discreción respecto de hechos o información de los que tenga

conocimiento en el ejercicio de sus funciones; y c) Mantener estricta confidencialidad de la información clasificada que le sea confiada

en el ejercicio de sus funciones, observando además lo establecido por las disposiciones aplicables.

4. TRANSPARENCIA

a) Garantizar a toda persona el acceso a la información pública que se encuentre en posesión de la administración pública municipal;

b) Garantizar el derecho de la sociedad a ser informada sobre el desempeño de sus funciones y manejo adecuado de los bienes y recursos que tenga bajo su resguardo permitiendo el libre acceso a la información pública sin más limitaciones que lo establecido en las disposiciones aplicables; y

c) Garantizar que la información pública municipal sea veraz, oportuna, adecuada y suficiente, siendo su responsabilidad el contar, manejar y dar a conocer la misma en términos de las disposiciones legales aplicables.

5. RENDICIÓN DE CUENTAS

a) Asumir plenamente ante la sociedad, la responsabilidad de desempeñar sus

funciones en forma adecuada y sujetarse a la evaluación de la propia sociedad; y b) Realizar sus funciones con eficacia, eficacia y calidad, contando permanentemente

con disposición para desarrollar procesos de mejora continua, modernización y optimización de los recursos públicos.

6. UNIDAD

a) Procurar la unidad y coordinación de manera adecuada y cordial entre todas las servidoras y servidores públicos; y

b) Buscar relacionarse de manera adecuada y cordial con sus superiores, subordinadas y subordinados y con las demás personas que laboren en la administración pública municipal, a fin de propiciar una efectiva comunicación, permitiendo desarrollar sus funciones de forma eficiente, eficaz, e igualitaria, de manera proactiva, formando efectivos y adecuados equipos de trabajo.

7. PERSPECTIVA DE GÉNERO

a) Propiciar la equidad entre mujeres y hombres al participar en las actividades de la administración pública municipal;

b) Promover la igualdad de trato y oportunidades entre las mujeres y hombres que participan en la administración pública municipal;

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c) Fomentar la participación en igualdad de circunstancias entre mujeres y hombres en la vida política, laboral y social, combatiendo costumbres y prácticas discriminatorias entre los géneros; y

d) Adoptar una herramienta analítica y metodológica que permita visibilizar la desigualdad entre los géneros, buscando su eliminación.

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8. ESTRUCTURA ORGÁNICA

I. Dirección de Desarrollo Urbano, Metropolitano y Medio Ambiente; a) Coordinación Jurídica b) Enlace Administrativo c) Secretaria

II. Departamento de Desarrollo Urbano y Metropolitano;

a) Proyectista b) Auxiliar Administrativo

III. Departamento de Licencias, Autorización y Tenencia de la Tierra; y

a) Coordinador de Notificadores b) Cuatro Notificadores c) Auxiliar de Ventanilla d) Cuatro Auxiliares

IV. Departamento de Medio Ambiente y Cambio Climático.

a) Tres Auxiliares

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9. ORGANIGRAMA

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10. OBJETIVO Y FUNCIONES DIRECCION DE DESARROLLO URBANO, METROPOLITANO Y MEDIO AMBIENTE Objetivo Ejecutar las actividades administrativas facultadas a la Dirección de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, orientadas al mejoramiento del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, el desarrollo urbano de los centros de población, el mejoramiento, resguardo y protección del medio ambiente y ecología, con la finalidad de lograr un desarrollo sustentable, en congruencia con las disposiciones normativas aplicables en el ámbito municipal, estatal y federal y la formulación y conducción de la política ambiental municipal.

Funciones

Emitir previo acuerdo de Cabildo los cambios de uso de suelo, de densidad e intensidad y altura de edificaciones, en términos del Código Administrativo del Estado de México.

Proponer los mecanismos de concertación y alternativas para la modificación del uso de suelo requerido para el ordenamiento de asentamientos urbanos y equipamiento urbano.

Proponer al Ayuntamiento, a través de la Presidencia Municipal, los proyectos o actualización de reglamentos, acuerdos y demás disposiciones administrativas en materia de desarrollo urbano, protección al ambiente y ecología.

Controlar las construcciones en general dentro del territorio municipal, mediante la aplicación y el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de desarrollo urbano.

Vigilar la utilización del suelo, la emisión de dictámenes, factibilidades, opiniones técnicas, licencias, autorizaciones, permisos de obra en el ámbito municipal.

Otorgar, revocar y modificar con estricto apego al marco normativo, las Licencias de Uso de Suelo Municipal, las Cédulas Informativas y Constancias de Uso Específico de Suelo, las Licencias de Construcción en sus diversas modalidades, prórrogas de Licencias de Construcción, Licencias de Modificación y/o Rotura de Pavimento en Vía Pública, autorizaciones para el tendido o permanencia de instalaciones en vía pública, ya sean aéreas o subterráneas, y Constancias de Alineamiento y Número Oficial.

Establecer y difundir los programas de reforestación de protección al medio ambiente.

Elaborar, implementar, evaluar y vigilar el cumplimiento de los programas municipales de protección al ambiente.

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Expedir los registros para los prestadores particulares, del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos grandes generadores.

Implementar medidas de control aplicables en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población.

Realizar inspecciones y tomar las medidas correspondientes a efecto de prevenir los asentamientos humanos irregulares.

Coadyuvar en los procesos de regularización de asentamientos irregulares.

Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.

ENLACE ADMINISTRATIVO Objetivo Coadyuvar al cumplimiento de las tareas administrativas de la Dirección de Desarrollo Urbano, Metropolitano y Medio Ambiente, así como atender las necesidades de las áreas adscritas a la misma, a efecto de que los procesos administrativos funcionen de tal manera que los programas, proyectos, metas y acciones establecidas se cumplan en tiempo y forma, coadyuvando a que se atiendan los requerimientos de recursos humanos, materiales y financieros, con la finalidad de aportar servicios y beneficios a favor de los ciudadanos del Municipio de San Mateo Atenco. Funciones

Tramitar los movimientos de personal;

Apoyar a la Dirección en las actividades relacionadas con la capacitación del personal;

Llevar a cabo el control de los vales de entrada y salida de materiales del almacén, y tramitar las requisiciones de recursos materiales y servicios generales de la Dependencia;

Llevar el registro, control y mantenimiento de los bienes muebles de la Dependencia a la que esté adscrito.

Integrar y dar seguimiento al Plan de Desarrollo Municipal, Presupuesto y al Plan Anual de Adquisiciones de la Dependencia para visto bueno del Contralor (a), conforme a los tiempos requeridos y sujeto a la normativa aplicable, conjuntamente con los titulares de cada Unidad Administrativa que la integran;

Integrar y dar seguimiento a las solicitudes de información que remita la Unidad de Transparencia a la Dependencia;

Suministrar y mantener actualizada la información relativa a las obligaciones de transparencia comunes y específicas a que se refiere la Ley General y la Ley Estatal de Transparencia, en el Sistema IPOMEX y en la Plataforma Nacional de Transparencia;

Llevar a cabo el seguimiento y actualizaciones correspondientes al Programa de Agenda para el Desarrollo Municipal, proporcionando a la Unidad Municipal de Agenda, en su caso, la información que esta le requiera;

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Integrar y actualizar la información estadística y geográfica, que sea requerida por la Coordinación de Información y Planeación de la UIPPE;

Coordinar la emisión de los lineamientos, manuales de organización y procedimientos, catálogos de trámites y servicios y circulares necesarias para el desempeño eficiente de la Dependencia;

Llevar el debido resguardo, control, archivo y seguimiento de la correspondencia que es ingresada a la Dependencia.

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO Objetivo Planear, coordinar e instrumentar el desarrollo urbano y vivienda, con el fin de propiciar el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos.

Funciones

Asesorar a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades en asuntos de carácter metropolitano;

Participar en las reuniones que se le encomienden relativas al desarrollo metropolitano;

Efectuar propuestas de organización, convenios, reglamentos y cualquier otro para el desarrollo metropolitano;

Participar en la ejecución de los programas regionales en materia de desarrollo metropolitano;

Promover mecanismos y medidas orientadas al fortalecimiento de las acciones de coordinación entre los tres órdenes de gobierno, en asuntos de carácter metropolitano;

Representar a la Comisión Municipal de Asuntos Metropolitanos, ante las comisiones constituidas por la Ciudad de México (CDMX), delegaciones, autoridades federales y estatales;

Integrar y proponer al Presidente Municipal para acuerdo y aprobación del Ayuntamiento, el Plan Municipal de Desarrollo Urbano, los planes parciales que de él deriven y sus modificaciones;

Recabar de la Secretaría de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado de México, el dictamen de congruencia del proyecto de Plan Municipal de Desarrollo Urbano, con respecto al Plan Estatal de Desarrollo Urbano;

Turnar el Proyecto definitivo de Plan Municipal de Desarrollo Urbano, junto con el dictamen de congruencia, al Presidente Municipal, para la aprobación del Ayuntamiento;

Vigilar que se publique el Plan Municipal de Desarrollo Urbano o sus modificaciones, junto con el acuerdo de aprobación que emita el Ayuntamiento, y solicitar a través de la Secretaría del Ayuntamiento, la inscripción del Plan o de sus modificaciones, al Registro Público de la Propiedad;

Ejecutar y evaluar el Plan Municipal de Desarrollo Urbano y los planes parciales;

Aplicar y comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, desarrollo

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urbano y vivienda, competencia del Municipio, e imponer las medidas de seguridad y sanciones que correspondan;

Iniciar, substanciar y resolver los procedimientos para otorgar, modificar o revocar licencias de construcción, ampliación o reparación de las existentes, demolición total o parcial, excavación, relleno, ocupación de la vía pública, modificación del proyecto de obra autorizado, construcción e instalación de antenas para radiotelecomunicaciones y de anuncios publicitarios que requieran elementos estructurales;

Emitir autorizaciones de cambio de uso de suelo, densidad, coeficiente de ocupación, coeficiente de utilización, altura de edificaciones e intensidad de aprovechamiento;

Difundir los requisitos y trámites para obtener las licencias, permisos, autorizaciones, cédulas y constancias en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, desarrollo urbano y construcciones;

Intervenir en las autorizaciones de subdivisión, relotificación y fusión de predios, en términos de las disposiciones legales aplicables;

Intervenir y supervisar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los particulares derivadas de las autorizaciones de subdivisión, lotificación, relotificación y fusión de predios, en términos de las disposiciones legales aplicables;

Dictaminar, verificar y supervisar los proyectos ejecutivos, memorias de cálculo y especificaciones técnicas de las obras de infraestructura hidráulica y de urbanización de conjuntos urbanos, subdivisiones y condominios;

Supervisar y recibir las obras de urbanización, infraestructura y equipamiento urbano, así como las áreas de donación derivadas de las autorizaciones de conjuntos urbanos o subdivisiones de desarrollos habitacionales, comerciales, industriales, abasto y servicios mixtos;

Atender las solicitudes para el reconocimiento del aprovechamiento del uso de suelo conforme lo marque el Plan Municipal de Desarrollo Urbano;

Expedir, autorizar y llevar el registro de las licencias, permisos, autorizaciones, cédulas y constancias en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, desarrollo urbano y construcciones;

Retirar de la vía y espacios públicos, puestos fijos, semifijos y materiales que hubieren hecho colocar los particulares sin autorización, permiso o licencia dados por la autoridad competente, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Económico y la Dirección de Asuntos Jurídicos;

Emitir dictámenes, factibilidades y opiniones técnicas del ámbito de su competencia;

Tramitar la expedición, modificación, registro y revocación de las Licencias de Uso de Suelo, conforme a las normas aplicables, debiendo presentar el proyecto de resolución al Ayuntamiento;

Ordenar el registro de las resoluciones relativas a las licencias y permisos a que se refiere este artículo;

Participar coordinadamente con la Secretaría de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado de México, en las supervisiones y entregas–recepción de obras de

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urbanización, infraestructura y equipamiento urbano, así como áreas de donación derivadas de las autorizaciones de conjuntos urbanos o subdivisiones de desarrollos habitacionales, comerciales e industriales, abasto, servicios mixtos, verificando que dichas obras cumplan con los proyectos autorizados y la normativa vigente, y sometiéndolos a la consideración del Presidente Municipal para su aceptación y firma;

Denunciar ante el Agente del Ministerio Público, a las personas que violen el estado de suspensión o clausura decretada, o bien la destrucción, retiro o quebrantamiento de sellos;

Inspeccionar y verificar que toda construcción cuente con la licencia municipal de uso de suelo y de construcción, imponiendo en caso contrario, las medidas de seguridad, substanciando y resolviendo el procedimiento sobre imposición de sanciones;

Iniciar, substanciar y turnar al Ayuntamiento para su resolución, los procedimientos para otorgar cambio de construcción existente a régimen de condominio;

Coadyuvar con la Tesorería Municipal, en la actualización del padrón catastral incorporando los inmuebles irregulares y los predios ocultos a la acción fiscal;

Intervenir en la gestión ante la suministradora de energía, para dotar del servicio de energía eléctrica, en las comunidades que no cuenten con el servicio, específicamente en zonas de rezago social;

Resolver, los procedimientos para constituir el régimen de condominio, en términos de las disposiciones legales aplicables;

Intervenir en las autorizaciones de subdivisión, relotificación, fusión de predios, en términos de la legislación aplicable;

Iniciar, substanciar y turnar al ayuntamiento para su resolución, los procedimientos administrativos instaurados a los fraccionadores que incumplan con las obligaciones establecidas en la Gaceta de Gobierno respectiva;

Verificar la ejecución de los proyectos ejecutivos, memorias de cálculo y especificaciones técnicas de las obras de infraestructura hidráulica y de urbanización, que establezcan los acuerdos de autorización de conjuntos urbanos, subdivisiones y condominios de su competencia;

Elaborar y ejecutar programas de regularización de número oficial;

Elaborar y ejecutar programas de regularización de construcciones;

Atender los temas relacionados con obras de urbanización, equipamiento e infraestructura básica derivados de los acuerdos de autorización de conjuntos urbanos, subdivisiones y lotificaciones para condominio, intervenir en el proceso de gestión para la entrega - recepción de las áreas de donación establecidas en los acuerdos de autorización a favor del municipio, así como lo relacionado con el uso y ocupación de la vía pública, de acuerdo con el Título Segundo, Capítulo Segundo del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México y en coordinación con el Gobierno del Estado de México, y

Las demás que le encomiende el Director (a), o el Presidente Municipal, y las que deriven del Reglamento General de Servicios Públicos de San Mateo Atenco, y de otros ordenamientos legales aplicables.

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DEPARTAMENTO DE LICENCIAS, AUTORIZACIÓN Y TENENCIA DE LA TIERRA

Objetivo Emitir y atender diversos trámites de su competencia, de acuerdo a la normatividad aplicable en materia de desarrollo urbano; así como realizar difusión respecto al Plan de Desarrollo Urbano Municipal, uso de suelo establecido en las diferentes zonas municipales y la normatividad que rige a las secciones de vialidad. Funciones

Atender los temas relacionados con la tenencia de la tierra, asentamientos

irregulares, límites territoriales establecidos en el artículo 5.10 del Código Administrativo del Estado de México;

Expedir y registrar las Cédulas Informativas de Zonificación;

Prevenir y evitar los asentamientos humanos irregulares;

Investigar, identificar y dimensionar asentamientos irregulares existentes proponiendo las medidas necesarias para evitar su crecimiento y lograr la desocupación de los predios, cuando se trate de bienes del dominio público municipal;

Coadyuvar con las autoridades estatales o federales, respecto de las acciones que determinen en relación a los asentamientos irregulares en predios de su propiedad que se encuentren dentro del territorio del Municipio;

Denunciar ante el Agente del Ministerio Público, los asentamientos ilegales o irregulares que se realicen en inmuebles cualquiera que sea el régimen de propiedad al que se encuentren sujetos, así como el fraccionamiento de terrenos, o la realización de conjuntos urbanos, lotificaciones o subdivisiones sin la obtención de las autorizaciones o licencias legalmente exigibles;

Proponer y ejecutar la regularización de asentamientos humanos cuando las condiciones jurídicas y de uso de suelo lo permitan;

Intervenir en la recepción de las áreas de donación que correspondan al Municipio por disposición de la Ley, informando a la Dirección de Administración, a la Secretaría del Ayuntamiento y a la Sindicatura, para su registro y administración;

Proponer, dirigir y ejecutar programas de regularización de construcciones en proceso o concluidas;

Proponer y ejecutar con intervención de la Dirección de Obras Públicas y la Dirección de Servicios Públicos, los programas de regularización de la tenencia de la tierra destinada a vivienda;

Proponer al Presidente Municipal, las medidas que considere adecuadas para controlar el crecimiento de los asentamientos humanos irregulares y para lograr la

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recuperación de los predios, cuando se trate de bienes municipales y áreas de donación;

Coadyuvar con la Tesorería Municipal, en la actualización del padrón catastral incorporando los inmuebles irregulares y los predios ocultos que no estén empadronados;

Intervenir en la gestión ante la Comisión Federal de Electricidad, para dotar del servicio de energía eléctrica, en las comunidades que no cuenten con el servicio, específicamente en zonas de rezago social;

Coadyuvar con los órdenes de gobiernofederal y estatal, en los procesos de escrituración de los bienes inmuebles;

Planear y proyectar vialidades de jurisdicción municipal, vigilando que cumplan con las disposiciones contenidas en el plan de desarrollo urbano municipal, y en base al diseño geométrico de carreteras, cumpliendo con reglamentos y normatividades municipales, estatales y federales aplicables;

Planear y proyectar las adecuaciones viales necesarias en cruceros y vialidades de jurisdicción municipal, en base al diseño geométrico de carreteras, cumpliendo con reglamentos y normatividades municipales, estatales y federales, así con aplicables, con el objeto de eficientar la afluencia vehicular, sobre éstos; en atención a peticiones formuladas por la ciudadanía, o por mejoramientos a la infraestructura vial;

Iniciar y substanciar el procedimiento para la emisión de dictámenes e instalación de reductores de velocidad y dispositivos de control, en coordinación con la Dirección de Seguridad Pública, del resultado obtenido, turnar a la autoridad municipal competente para la ejecución de los trabajos;

Generar y actualizar el Plan de Movilidad Integral para el Municipio, en coordinación con la Dirección de Movilidad Urbana;

Gestionar y dar seguimiento al cumplimiento de dictámenes de incorporación e impacto vial, emitidos por la Dirección General de Vialidad del estado de México;

Emitir dictámenes de factibilidad para la construcción y/o rehabilitación de los pasos superiores peatonales (PSP), paso inferior peatonal (PIP), paso superior vehicular (PSV), paso inferior vehicular (PIV) requeridos en el municipio;

Realizar levantamientos topográficos, planos cartográficos y configuración del suelo (altimetría) de los diferentes terrenos que serán utilizados para los proyectos conceptuales asignados a la subdirección; detectando regularidades e irregularidades, niveles, bordes, orientación y ángulos, con el fin de garantizar los mejores resultados;

Coadyuvar en la integración de la cartera de proyectos metropolitanos del Estado de México, cuando incluya parte o la totalidad del territorio municipal;

Gestionar recursos del Fondo Metropolitano, para la ejecución de proyectos de impacto regional ante las Cámaras de Diputados Federal y Local;

Solicitar a la Secretaria de Desarrollo Metropolitano, asesoría para la gestión de recursos ante los diferentes órganos estatales y federales, en la integración de proyectos municipales, intermunicipales y regionales con visión metropolitana que beneficien a los habitantes del municipio de San Mateo Atenco y otros, acorde a la agenda de proyectos metropolitanos, y

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Las demás que le encomiende el Director (a), o el Presidente Municipal, y las que deriven del Reglamento General de Servicios Públicos de San Mateo Atenco, y de otros ordenamientos legales aplicables.

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

Objetivo Promover el cambio permanente de hábitos y actitudes en la población que mitiguen el impacto ambiental, derivado de las actividades cotidianas dentro del territorio municipal, a través de talleres vivenciales y programas que fortalezcan una cultura ambiental sustentable para el desarrollo de San Mateo Atenco

Funciones.

Atender los asuntos relacionados con el mejoramiento y ordenamiento de la imagen

urbana considerando anuncios estructurales, estaciones repetidoras, antenas para telecomunicaciones y mobiliario urbano;

Comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de protección ambiental y equilibrio ecológico, competencia del Municipio, e imponer las medidas de seguridad y sanciones que correspondan;

Establecer y vigilar el cumplimiento del programa de adquisición de reservas territoriales del Municipio, con la intervención que corresponda a otras dependencias y a la Sindicatura Municipal;

Incentivar la participación de agentes productivos en proyectos de recuperación ambiental;

Autorizar la poda, derribo o trasplante de la vegetación urbana en el Municipio y asesorar a la ciudadanía;

Promover la educación y participación vecinal, para la preservación y restauración de los recursos naturales y del medio ambiente en el Municipio;

Proponer al Presidente Municipal la implementación de programas de mejoramiento y protección de la imagen urbana y el entorno;

Proponer al Ayuntamiento la creación de reservas territoriales para el desarrollo urbano, la vivienda y la protección ambiental;

Proponer y ejecutar el programa municipal de protección ambiental;

Implantar en coordinación con las autoridades federales y estatales competentes, los mecanismos y medidas para prevenir, restaurar y corregir la contaminación del aire, suelo, agua y del ambiente en general;

Intervenir en la celebración de convenios con los gobiernos federal y estatal, relativos a la realización conjunta y coordinada de acciones de protección ambiental;

Establecer y operar el sistema municipal de verificación ambiental y monitoreo de contaminantes;

Aplicar las normas para el manejo y disposición de residuos sólidos;

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Expedir permisos y autorizaciones para el uso y ocupación de la vía y espacios públicos para la instalación, mantenimiento, retiro de ductos o líneas para la conducción de energía eléctrica, telefonía común o inalámbrica, telecomunicaciones, gasoductos, oleoductos, televisión por cable y demás fluidos; así como para la ejecución de obras o instalaciones de redes subterráneas o aéreas en la vía pública;

Expedir y revisar los permisos y licencias de obra para la instalación de anuncios publicitarios que requieran de elementos estructurales;

Iniciar y substanciar los procedimientos para el otorgamiento, modificación o extinción de licencias permisos o autorizaciones para la instalación, modificación o retiro de anuncios que no requieran elementos estructurales;

Dictaminar, expedir, supervisar y regularizar la construcción e instalación de estaciones repetidoras y antenas para telecomunicaciones

Vigilar la construcción e instalación de estaciones repetidoras y antenas para radiotelecomunicaciones;

Vigilar que las estructuras para anuncios, sus elementos y accesorios se encuentren en buenas condiciones de seguridad y estabilidad, así como hacer el cálculo de contribuciones que se generen por la expedición de la licencia, y por la permanencia de las estructuras;

Expedir la Licencia Única Ambiental Municipal, así como el registro como generador de residuos no peligrosos y la licencia de funcionamiento de emisiones a la atmósfera de todas las fuentes fijas que emitan emisiones fugitivas al ambiente, provenientes de las actividades propias para la obtención de un producto, bien o servicio;

Autorizar la poda, derribo, incisión de raíz o trasplante de la vegetación urbana en el Municipio y asesorar a la ciudadanía en la materia;

Proponer al Presidente Municipal, la implementación de programas de mejoramiento y protección de la imagen urbana y el entorno;

Atender las denuncias realizadas por la ciudadanía, particulares en general y dependencias internas o externas, por emisiones de contaminantes a la atmósfera, residuos y agua, así como regular al sector industrial, comercial y de servicios en materia ambiental establecidas en el territorio municipal;

Resolver los procedimientos para el otorgamiento, modificación o extinción de permisos o autorizaciones para la instalación, modificación o retiro de anuncios;

Las demás que le encomiende el Director (a), o el Presidente Municipal, y las que deriven del Reglamento General de Servicios Públicos de San Mateo Atenco, y de otros ordenamientos legales aplicables.

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11. REGISTRO DE EDICIONES

Manual de Organización de la Dirección de Desarrollo Urbano, Metropolitano y Medio Ambiente de San Mateo Atenco, Estado de México. Primera Edición. Elaboración.

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12. VALIDACIÓN

Vo. Bo.

________________________________________ Director de Desarrollo Urbano, Metropolitano

y Medio Ambiente Arq. Jesús Salvador González Dávila

INTEGRACIÓN

____________________________________ Enlace Administrativo

ELABORACIÓN

____________________________________ HUERTA MARTINEZ ASOCIADOS, S.A DE C.

Lic. Alejandro Ernesto Martínez Moreno

____________________________________ HUERTA MARTINEZ ASOCIADOS, S.A DE C.

C. Ivonne Chaparro Balderas

____________________________________ Departamento de Desarrollo Urbano y

Metropolitano

____________________________________ Departamento de Licencias, Autorización y

Tenencia de la Tierra.

____________________________________ Departamento de Medio Ambiente y Cambio

Climático.

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13. AUTORIZACIÓN

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL C. JULIO CÉSAR SERRANO GONZÁLEZ

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

DR. SERGIO MAURICIO SALAZAR JIMÉNEZ

SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL MTRA. ANA AURORA MUÑIZ NEYRA

PRIMER REGIDOR

C. ROBERTO ARZATE LÓPEZ

SEGUNDO REGIDOR LIC. ROSALBA ALCÁNTARA HERNÁNDEZ

TERCER REGIDOR

C. VÍCTOR JAVIER ROMERO ORIHUELA

CUARTO REGIDOR C. MARLEN ZEPEDA GARCÍA

QUINTO REGIDOR

C. IRVING OMAR MATA ESCUTIA

SEXTO REGIDOR C. SILVIA ZEPEDA ANDRADE

SEPTIMO REGIDOR

LIC. URBANO HERAS ESCUTIA

OCTAVO REGIDOR C. MIRNA MORALES GONZÁLEZ

NOVENO REGIDOR

C. JOSÉ ANTONIO SÓSTENES PORCAYO

DECIMO REGIDOR C. ROSALÍA SALAZAR RUÍZ