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MANUAL DE INDUCCION GENERAL
PARA PERSONAS QUE INGRESAN
AL MINISTERIO DE EDUCACION
División de Administración General
Departamento de Recursos Humanos
2011
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PRESENTACIÓN
Este manual constituye un instrumento de apoyo para las personas que ingresan a trabajar al
Ministerio de Educación, como también, para aquellos que, encontrándose incorporados
recientemente en la institución, no han recibido la respectiva Inducción.
En razón de lo anterior, se ha preparado este documento que posibilitará conocer los aspectos
más generales de esta Secretaría de Estado.
A continuación, se señala los objetivos a lograr con este Manual, de acuerdo a las siguientes
grandes áreas temáticas:
1. EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Objetivo: Identificar la Misión, objetivos estratégicos y líneas de acción del Ministerio del
Educación
2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y EVOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Objetivo: Conocer los orígenes y evolución histórica del Ministerio de Educación.
3. ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACION
Objetivo: Identificar la organización del Ministerio de Educación y las áreas donde se inserta
su accionar.
4. NORMAS GENERALES Y ESPECÍFICAS DE APLICACIÓN PARA LOS TRABAJADORES DEL
MINEDUC
Objetivos: Identificar las normas que rigen la relación laboral de los funcionarios del Ministerio
de Educación.
5. DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS FUNCIONARIOS(AS) DEL
MINISTERIO DE EDUCACION.
Objetivo: Conocer los derechos, tareas, funciones, y prohibiciones que tienen las funcionarias y
funcionarios del MINEDUC.
6. GESTION DE PERSONAS EN EL MINEDUC
Objetivo: Conocer los lineamientos principales que dan forma al Sistema de Calificaciones,
Capacitación, respaldo frente a Accidentes del Trabajo y Código de Buenas Practicas Laborales.
7. SERVICIO DE BIENESTAR.
Objetivos: Conocer sus directrices y los beneficios que entrega a sus afiliadas(os)
8. ORGANIZACIONES DE FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Objetivo: Conocer las distintas instancias de participación de los funcionarios y funcionarias
del MINEDUC: Asociación Nacional de Funcionarios (ANDIME), Club Deportivo y Cultural
MINEDUC, Coro MINEDUC, entre otros.
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UNIDAD I: EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
MISIÓN
Asegurar un sistema educativo equitativo y de calidad que contribuya a la formación integral y
permanente de las personas y al desarrollo del país, mediante la formulación e implementación de
políticas, normas y regulación sectorial.
OBJETIVOS ESTRATEGICOS
Promover un sistema educativo que asegure la calidad del aprendizaje de los alumnos de todos
los niveles de enseñanza; generando y/o ejecutando actividades de apoyo, tales como
desarrollo y mejora continua del curriculum, provisión de recursos pedagógicos, aplicación de
programas focalizados para potenciar áreas estratégicas
Contribuir al desarrollo de un sistema educativo más equitativo en cuanto a acceso, logro y
permanencia de los estudiantes, lo que implica contribuir a disminuir las brechas entre
estudiantes según variables socio-demográficas relevantes para la política educativa
Promover una gestión de excelencia de los profesionales de la educación, sostenedores y
funcionarios del MINEDUC que participan en el proceso educativo, lo que implica mejorar los
procesos, la redefinición de los sistemas de información para la toma de decisiones y la
asignación eficiente y oportuna de los recursos.
UNIDAD II: ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y EVOLUCIÓN
La historia del Ministerio de Educación se remonta a los inicios de la República, cuando en la
Constitución de 1833 quedó plasmada la necesidad de que la educación tuviera una atención
preferente por parte del gobierno. Desde esa época y hasta 1927, la responsabilidad educacional
del Estado fue ejercida por diversas instituciones públicas paralelas y prácticamente no coordinada
por el gobierno.
En 1927, como parte de una "reforma integral de la educación", se creó el Ministerio de
Educación Pública, acogiendo bajo su alero todo el sistema educativo nacional en base a tres
divisiones: Educación Primaria y Normal; Educación Secundaria; Educación Profesional, además de
la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos. Desde finales de los años 30 y bajo la filosofía del
"Estado de compromiso", se hace visible un esfuerzo estatal por ampliar la cobertura educativa.
Desde esa fecha en adelante, el Ministerio de Educación ha vivido diversas etapas y
reorganizaciones. Destacan entre ellas la reforma del Gobierno de Frei Montalva y la promulgada
en la Constitución de 1980. Esta última puso énfasis en la lógica del “Estado Subsidiario”.
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En el último periodo, la Educación se ha transformado en prioridad de la agenda nacional,
reconociendo dicha relevancia, se ha puesto énfasis en el impulso de una política educativa que
responda a los nuevos desafíos y necesidades de nuestra sociedad.
En este contexto, se promulga la Ley General de Educación en el año 2009, y recientemente, se
aprobó la Ley de Aseguramiento de la Calidad, mediante la cual se crea la Agencia de la Calidad y
la Superintendencia de Educación, que vienen dar cuenta del compromiso del Estado de Chile por
garantizar la calidad del proceso educacional en el país.
UNIDAD III: LEY ORGÁNICA Y ESTRUCTURA DEL MINEDUC
De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 18.956 (que fija texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley Orgánica del MINEDUC), actualmente el Ministerio de Educación se
encuentra organizado de la siguiente manera:
Ministro(a) de Educación, le corresponde ejercer como Jefe Superior del Servicio y colaborador
directo del Presidente de la República. Tiene a su cargo la definición de políticas públicas en las
materias de competencia del Ministerio de Educación y las restantes atribuciones que le señala
la ley y los reglamentos vigentes.
Subsecretario(a) es el colaborador inmediato del Ministro(a). Le corresponde dirigir, coordinar y
controlar el cumplimiento y ejecución, por parte de todas las dependencias ministeriales, de las
políticas, planes y programas de esta Secretaría de Estado, además de subrogar al Sr.(a)
Ministro(a).
División de Educación General (DEG) es la unidad técnica y normativa encargada de la
educación pre-básica, básica, media y de adultos, que promueve el mejoramiento permanente
del proceso educativo formal.
División de Educación Superior (DES) es la encargada de velar por el cumplimiento de las
normas que regulan la educación superior y de establecer relaciones con las instituciones
reconocidas oficialmente.
División de Planificación y Presupuesto (DIPLAP) es la encargada de asesorar, estudiar y
proponer las políticas, planes y programas que orientan las acciones del MINEDUC, además de
la gestión presupuestaria del MINEDUC.
División Jurídica es la encargada de asesorar e informar en materia de derechos a las
autoridades del Ministerio sobre la correcta aplicación de las disposiciones legales y
reglamentarias.
División de Administración General (DAG) es la encargada de administrar los recursos
humanos, financieros y materiales del Ministerio, y de proponer los procedimientos necesarios
para cumplir con las metas establecidas.
Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP) es el
encargado de contribuir al permanente mejoramiento cualitativo de la educación formal por
medio de la investigación y el diseño de políticas educativas
Unidad de Currículum y Evaluación: es la encargada de contribuir al mejoramiento de la
calidad de la Educación, a través del diseño y desarrollo curricular, provisión de recursos
educativos y evaluación de los logros de los aprendizajes de los estudiantes.
Coordinación Red Enlaces: Enlaces, Centro de Educación y Tecnología del Ministerio de
Educación, es la principal política pública para disminuir la brecha digital existente en Chile. Su
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misión es contribuir al mejoramiento de la calidad de la educación mediante la informática
educativa y el desarrollo de una cultura digital en la ciudadanía.
Unidad de Subvenciones: tiene como propósito reforzar la inspección y fiscalización de los
establecimientos educacionales subvencionados del país y el pago de la subvención estatal, en
cumplimiento del D.F.L. Nº 1 de 2005 que establece el texto coordinado, sistematizado y
refundido de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza y el DF.L. Nº 2 de 1988
sobre Subvención del Estado a Educacionales.
Secretarías Regionales Ministeriales (SEREMIs) se encuentran a cargo de un Secretario(a)
Regional Ministerial, el que tiene la responsabilidad de supervisar administrativa y técnicamente
la SEREMI, así como también los Departamentos Provinciales de su jurisdicción. Además le
corresponde ejecutar las políticas educacionales y planificar, normar y supervisar el desarrollo
de los procesos educativos en los establecimientos ubicados en su territorio.
Departamentos Provinciales (DEPROVs) son órganos cuya jurisdicción comprende el territorio
de la respectiva provincia o aquel que le asigne la autoridad superior dentro de la región. Le
corresponde a éstos la supervisión y asesoría técnico-pedagógica, y la inspección administrativa
y financiera de los establecimientos educacionales subvencionados.
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UNIDAD IV: NORMAS GENERALES Y ESPECÍFICAS DE APLICACIÓN PARA LOS
TRABAJADORES DEL MINEDUC
La gestión ministerial tiene sus bases en la normativa que regula los actos de la
Administración Pública. Como elementos fundamentales del marco jurídico está la Constitución
Política de la República, la Ley 18.575 de Bases de la Administración del Estado y la Ley 18.956
que reestructura el Ministerio de Educación.
En materia de gestión de personas, los actos administrativos son regulados principalmente por el
DFL N°29, año 2004 que fija el texto, refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto
Administrativo (Ley 18.834).
Adicionalmente, se aplica la Ley 19.882 que regula la nueva política de personal de los
funcionarios públicos, el DFL N°4, año 2006 el cual fija la planta de personal del Ministerio de
Educación, el Decreto 69, año 2004 del Ministerio de Hacienda que establece el Reglamento
sobre Concursos del Estatuto Administrativo, el Decreto 1.825, año 1998 del Ministerio del
Interior sobre el Reglamento de Calificaciones del personal afecto al Estatuto Administrativo y
Ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Se incorpora en el marco regulatorio la Ley 19.653 sobre Probidad Administrativa y la Ley
20.285, de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la información de la
Administración del Estado, las cuales definen y regulan la actuación de las personas en contexto
de transparencia y probidad, elementos esenciales en el desempeño de las personas al interior
del Ministerio de Educación.
No obstante el marco normativo antes señalado, existen orientaciones entregadas por los
organismos especializados, vale decir, Dirección Nacional de Servicio Civil, Contraloría General
de la República y Dirección de Presupuesto, además de los instructivos y criterios difundidos
por la autoridad ministerial.
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UNIDAD V: DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS FUNCIONARIOS(AS)
DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Las personas que trabajan en cada uno de los Servicios de la Administración Pública, son los
principales protagonistas en el cumplimiento de la misión, metas y objetivos institucionales.
Requisitos para ingresar a la Administración Pública
Ser ciudadano
Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente.
Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o titulo profesional o técnico
pertinente que por la naturaleza del cargo, exija la ley.
No haber cesado en un cargo publico, a raíz de una calificación deficiente o medida
disciplinaria, salvo que haya transcurrido más de 5 años desde la fecha de expiración de
funciones.
No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado
por crimen o simple delito (esto debe ser comprobado por la propia institución interesada,
mediante consulta al Servicio Civil e identificación).
Los requisitos deben ser ratificados con certificados oficiales y declaraciones juradas.
DOTACIÓN DE PERSONAL y CARRERA FUNCIONARIA
Personas contratadas en la Planta o a Contrata
El conjunto de personas de cada uno de los servicios de la Administración Pública se denomina
Dotación de Personal. Las personas que conforman dicho conjunto se denominan funcionarios
públicos. A su vez, cada funcionario puede ser de Planta (titular o suplente) o a Contrata.
Cada institución de la Administración Pública cuenta con una determinada dotación de personal,
que es establecida anualmente en la Ley de Presupuesto de la Nación, aprobada por el Congreso
Nacional.
Este presupuesto incluye obligatoriamente los recursos financieros para el pago de las
remuneraciones de la dotación de personal, así como los recursos necesarios para la contratación
del personal a Honorarios.
El DFL 4 de 2006, es la Ley de Planta del Ministerio de Educación, que determina el número de
funcionarios de Planta, la ubicación que tienen dentro de la Escala Única de Remuneraciones
(Grado) al interior cada Estamentos, esto es, en orden descendente, Autoridades, Directivos,
Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares. También se definen los requisitos exigidos
para cada uno de los Estamentos y Grados.
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En el caso del Ministerio de Educación los grados se distribuyen de la siguiente manera: Directivos:
Grado EUR 9 a 2; Profesionales: Grados EUR 15 a 4; Técnicos: Grados EUR 18 al 9;
Administrativos: Grados EUR 22 a 10; Auxiliares: Grados EUR 24 al 18.
En general, existen dos tipos de funcionarios públicos de PLANTA: los de Exclusiva Confianza de la
Autoridad y los de Carrera.
Los funcionarios públicos de planta de Exclusiva Confianza, son los que ocupan los niveles
jerárquicos más altos en la Planta y les corresponde colaborar con la Autoridad Superior,
gestionando y administrando correctamente las unidades a su cargo. En el Ministerio de Educación
son funcionarios de Planta de Exclusiva Confianza el Ministro(a), el Subsecretario(a), los
Secretarios(as) Regionales Ministeriales, los Jefes(as) de Divisiones, el Jefe del Centro de
Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), el Jefe de Gabinete de
Ministro(a), Jefe de Gabinete de Subsecretario(a) y los Jefes(as) de Departamentos Provinciales.
El personal de planta de Carrera son los funcionarios públicos permanentes del Servicio. Se
entiende por Carrera Funcionaria el sistema integral de regulación del empleo público, aplicable al
personal de planta, fundado en principios jerárquicos, profesionales y técnicos, que garantiza la
igualdad de oportunidades para el ingreso, la dignidad de la función pública, la capacitación y
regula el ascenso, la promoción funcionaria, la estabilidad en el empleo y la objetividad en las
calificaciones en función del mérito y de la antigüedad. Se ingresa a esta Planta exclusivamente por
concurso público.
Son funcionarios a Contrata aquellos que son contratados cada año por el Servicio y que se ubican
en los mismos estamentos y grados de la Planta, a excepción del estamento de Directivos, ya que
no pueden ejercer Jefaturas.
Cada uno de los Funcionarios Públicos, de Planta y Contrata, cualquiera sea su estamento o cargo
en la institución a la que pertenecen, es responsable individual por sus acciones. Para orientarse,
cuentan con claras normativas pre-establecidas, la mayoría de las cuales están definidas en el
Estatuto Administrativo (Ley 18.834 de 1989).
DERECHOS Y BENEFICIOS DE LOS FUNCIONARIOS(AS)
Remuneraciones
La remuneración es el estipendio mensual que cada funcionario público recibe por su trabajo.
A modo general y para el caso de los funcionarios de Planta y Contrata, la remuneración base está
determinada por su ubicación en el respectivo estamento y su grado correspondiente. Cada uno de
los grados tiene su propia remuneración según la Escala Única de Remuneraciones (EUR).
Adicionalmente estos funcionarios reciben asignaciones especiales: Asignación de Antigüedad o
“bienio”
Todo funcionario tiene derecho a su debida remuneración líquida mensual, previo descuentos
previsionales y legales para el caso de los de Planta y Contrata, la que es cancelada en todo el país
regularmente los días 18 de cada mes, a excepción de los meses de Septiembre a Noviembre de
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cada año en que se adelantan algunos días de acuerdo con calendario preestablecido por la
Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
A partir de 1998, en virtud de la Ley N° 19.553, comenzó a regir la “Asignación de
Modernización”, que incrementa la remuneración base imponible, para los funcionarios de Planta
y Contrata de la Administración Pública, que consiste en un incentivo de carácter económico que
se cancela a los funcionarios que participaron durante un año en la gestión ministerial, en cuatro
cuotas durante los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre.
Esta misma Ley regula otros dos Incrementos económicos para los funcionarios de Planta y
Contrata, que comenzaron a regir a partir de 1999, y modificados posteriormente por otras leyes,
entre estas la Ley Nº 20.212 de 2007, que establece incremento progresivo de estos beneficios
hasta el año 2010.
1. Desempeño Institucional: Se concede en relación a la ejecución eficiente y eficaz, por
parte de los Servicios Públicos, de las metas propuestas en los Programas de Mejoramiento
de la Gestión (PMG). El monto de este incentivo depende del grado de cumplimiento de
objetivos específicos logrados durante el año.
2. Desempeño Colectivo: Este incentivo pretende premiar el logro de las metas previamente
acordadas en los “Convenios de Desempeño Colectivo” que cada equipo fija al inicio de
cada año. Los Equipos existentes para el año 2011, son los siguientes: Centro de
Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; División de Educación
General; División de Educación Superior; División de Administración General; División
Jurídica; División de Planificación y Presupuesto; Gabinete de Subsecretario; Enlaces;
Unidad de Currículum y Evaluación; Subvenciones; y cada una de la Secretarías Regionales
Ministeriales.
Ambas asignaciones se cancelan durante el año siguiente de acuerdo al logro de las metas
comprometidas.
Derechos Funcionarios:
¿Con que derechos básicos cuenta el funcionario?
A la remuneración
Hacer uso de feriados, permisos y licencias médicas.
Recibir asistencia en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Participar en las acciones de capacitación.
A ser defendidos y a exigir que la institución a la que pertenezcan persiga la responsabilidad
civil y criminal de las personas que atenten contra su vida o integridad corporal, con motivo
del desempeño de sus funciones.
Remuneraciones y asignaciones:
¿Desde cuándo empiezan a regir las remuneraciones?
Desde el día en que el funcionario asuma el cargo, se paga por mensualidades iguales y
vencidas. Las fechas efectivas de pago se definen anualmente por ley y podrán ser diferentes
para cada organismo, cuando así lo disponga el(la) Presidente de la República. Regularmente
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en el Mineduc la fecha de pago para los funcionarios es el día 18 de cada mes. En el caso de
los Honorarios es el último día hábil del mes.
¿Las remuneraciones son embargables?
Sí, hasta un 50% por resolución judicial ejecutoriada dictada en juicio de alimentos o a
requerimiento del fisco o de la institución a que pertenezca el funcionario.
¿Qué descuentos pueden hacerse a las remuneraciones?
Aquellos destinados al pago de impuestos y cotizaciones de seguridad social. No obstante, el
funcionario puede solicitar por escrito al jefe superior la autorización para otros descuentos
destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, pero que, no excedan el 15% de la
remuneración.
¿Se pueden recibir anticipos?
No, ni siquiera en parcialidades
Feriados y Permisos:
¿Qué es un feriado?
Es el derecho al descanso anual que tienen los funcionarios, con el goce de todas las
remuneraciones, durante el tiempo y condiciones establecidas.
Este derecho rige cuando se haya cumplido efectivamente un año de servicio en la
Administración Pública.
¿Por cuánto tiempo se extiende?
15 días hábiles para los funcionarios con menos de 15 años de servicio.
20 días hábiles para quienes tengan entre 15 y 20 años de servicio.
25 días para aquellos con 20 o más años de servicio.
5 días hábiles adicionales, a los que le corresponde, para quienes se desempeñan en regiones
extremas, siempre y cuando se desplacen fuera de estas.
Para el reconocimiento de días adicionales de feriado legal (feriado progresivo), se debe presentar
la Cartola Histórica de imposiciones en la AFP o certificado del INP, según corresponda, en
Recursos Humanos. En el caso de los Honorarios, este derecho se reconoce sólo si así está
dispuesto en el respectivo contrato.
¿El jefe superior puede alterar la fecha del feriado solicitada por el funcionario?
Sí, puede hacerlo en el caso que sea necesario para el buen funcionamiento del Servicio, pero
siempre y cuando la nueva fecha este dentro del año respectivo.
¿Se puede fraccionar el feriado?
Si, con la previa autorización del servicio. Sin embargo, una de las partes no puede ser inferior a
10 días.
¿Qué es un permiso Administrativo?
Es la ausencia transitoria de la institución por parte de un funcionario en caso y condiciones
especiales.
El jefe superior podrá conceder o rechazar discrecionalmente dicho permiso.
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¿Cuántos días hábiles de permiso administrativo autoriza la ley?
Seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones. Se pueden fraccionar en
días o mediodía.
¿Existen otros tipos de permisos?
Sí. Permiso Paternal (Ley Nº 20.047) equivalente a 5 días.
En caso de Enfermedad grave de hijo menor de 18 años (Ley Nº 19.505) por un máximo de 10
días.
Por Fallecimiento de familiar (Ley Nº 20.137), correspondiente a 7 días por fallecimiento de
hijo o cónyuge, y 3 días por muerte de padres o hijo en gestación.
¿Se puede pedir “permiso sin goce de sueldo”?
Sí, hasta por seis meses en cada año calendario. Si el funcionario permanece en el extranjero,
este plazo se extiende hasta por 2 años
El permiso sin goce de sueldo no se puede fraccionar en mediodía.
Licencia Médica y Prestaciones Sociales:
¿Qué es una Licencia Médica?
Es el derecho de ausentarse o reducir la jornada de trabajo durante un determinado lapso,
debido a razones de salud. En este periodo, el funcionario continúa gozando del total de sus
remuneraciones.
¿Dónde se debe presentar una licencia médica?
A la jefatura directa para su conocimiento y firma. Posteriormente debe ser enviada a la Unidad
de Administración Funcionaria, Recursos Humanos.
¿Qué prestaciones recibe el funcionario que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad
profesional?
Tiene derecho a obtener la asistencia médica hasta su total recuperación, de parte del
organismo administrador del seguro correspondiente.
¿Quién paga los costos de dicha asistencia?
La institución empleadora debe pagar los gastos provenientes de la atención médica relativos a
tratamiento prescritos para la recuperación del funcionario, hasta que sea dado de alta o
declarado imposibilitado para reasumir sus funciones, por la entidad de salud competente.
DEBERES BÁSICOS DE LOS FUNCIONARIOS(AS)
Todo funcionario público tiene una obligación estatutaria con el Estado, es decir, tiene la
obligación de actuar respetando los principios, normas y procedimientos señalados en el Estatuto
Administrativo. De ellos se destacan:
Desempeñar personalmente las funciones del cargo en forma regular y continua, sin perjuicio
de las normas sobre delegación.
Orientar el desarrollo de sus funciones al cumplimiento de los objetivos de la institución y a la
mejor prestación de los servicios.
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Realizar las labores con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia contribuyendo a materializar
los objetivos de la institución.
Cumplir las destinaciones y comisiones de servicio que disponga la autoridad competente.
Observar, estrictamente, el principio de Probidad Administrativa, es decir, tener una conducta
funcionaria moralmente intachable; entrega honesta y leal al desempeño de su cargo, con
preeminencia del interés público sobre el privado.
Guardar secreto en los asuntos que revistan carácter reservado en virtud de la Ley, de su
naturaleza o por instrucciones especiales.
Observar una vida social acorde con la dignidad del cargo.
Proporcionar con fidelidad y precisión los datos relativos a situaciones personales o de familia,
que sean de interés para la administración de la institución.
Denunciar a la justicia, con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos y a la autoridad
los hechos de carácter irregular de que tome conocimiento en el ejercicio de su cargo.
Rendir fianza cuando en razón de su cargo tenga la administración y custodia de fondos o
bienes, de conformidad con la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la
República.
Justificarse ante el superior jerárquico de los cargos que se le formulen con publicidad, dentro
del plazo que éste le fije, atendidas las circunstancias del caso.
En el MINEDUC se agrega a los anteriores, dar cumplimiento a la Política de Seguridad de la
Información. A saber: DEBE desempeñar SU rol dentro del MINEDUC, siguiendo lo previsto en los procedimientos y
normas de seguridad establecidas, teniendo especial cuidado con el resguardo de la información,
respetando los canales actuales de transparencia de información.
EL FUNCIONARIO SE ATENDRA a los requisitos y previsiones de las políticas de gestión, planes,
procedimientos y otras instrucciones establecidas en MINEDUC, y a la orientación proporcionada por
el Jefe SUPERIOR DEL Servicio de MINEDUC. Se entiende que lo anterior se relaciona con los
aspectos técnicos y de procedimiento para llevar a cabo el trabajo afectado, y que se LE
proporcionarán los medios adecuados a la naturaleza del trabajo que SE LE ENCOMIENDE.
NO DEBERA extraer documentos de MINEDUC sin el consentimiento por escrito del Responsable O
JEFE DIRECTO, excepto en el curso normal de SUS deberes. A la finalización deL TRABAJO DEBE
entregar aL MINEDUC tales documentos U OTROS ACTIVOS DE INFORMACION QUE SE
ENCUENTREN en SU poder.
Jornada de Trabajo:
Todo funcionario está obligado a cumplir la Jornada Laboral que le corresponde. Para ello debe
registrar su ingreso y salida del servicio diariamente. La jornada de trabajo tiene una duración
de 44 horas semanales distribuidas de lunes a viernes, sin exceder de 9 horas diarias.
El jefe Superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de
servicios nacionales descentralizados puede ordenar trabajos después de la jornada ordinaria,
en día sábado, domingo o festivos; cuando sea necesario cumplir con tareas impostergables.
¿Estos trabajos extraordinarios son compensados?
Sí, se compensan con descanso complementario. Si ello no fuera posible por razones de buen
servicio, serán compensados con un recargo en las remuneraciones (art. Nº 66 Ley 18.884)
¿En que consiste el descanso complementario?
Será igual al tiempo trabajado más un aumento del 25%
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Si el trabajo extraordinario se realiza de noche o en día sábado, domingo o festivo, los
funcionarios deben ser compensados con un descanso complementario igual al tiempo
trabajado más un aumento de 50%.
En el evento que no sea posible la compensación en tiempo, se pagará una asignación que
asciende al valor del tiempo trabajado más un recargo del 25% o del 50% según se trate de
horas diurnas o nocturnas
¿Hay días en que los funcionarios pueden ser eximidos de trabajar?
Sí, las tardes de los días 17 de septiembre, 24 y 31 de diciembre de cada año siempre y cuando
estos días correspondan a días hábiles. También por motivos de fuerza mayor autorizado por la
autoridad pertinente.
¿Cuándo no se reciben remuneraciones?
Cuando no se hubiere trabajado efectivamente; salvo que se trate de feriados, licencia o
permisos con goce de remuneraciones o caso fortuito.
¿Existen descuentos en las remuneraciones por inasistencias o atrasos injustificados?
Si, pero no afectan al monto de las imposiciones y demás descuentos
Los atrasos y ausencias reiteradas, sin causa justificada serán sancionados con destitución del
funcionario, previa investigación sumaria.
PROHIBICIONES. ¿QUÉ NO PUEDEN HACER LOS FUNCIONARIOS(AS) PÚBLICOS?
Principalmente, no pueden:
Ejercer facultades, atribuciones o representaciones de las que no este legalmente autorizado o
no le hayan sido delegadas.
Intervenir en razón de sus funciones, en asuntos de interés para el, su cónyuge, sus parientes
consanguíneos hasta el tercer grado inclusive o por afinidad hasta segundo grado y las personas
ligadas a él por adopción.
Tramitar innecesariamente o dilatar los asuntos entregados a su conocimiento o resolución o
exigir para estos efectos documentos o requisitos no establecidos en las disposiciones vigentes.
Realizar cualquier actividad política dentro de la administración pública del Estado o usar su
autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones.
¿Un funcionario(a) puede solicitar o aceptar donativos?
No puede solicitar ni aceptar donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza para si o
para terceros
¿Puede emplear información confidencial de la institución?
No puede utilizar personal, material o información reservada o confidencial del organismo,
ejecutar actividades u ocupar tiempo de la jornada para fines ajenos a la institución.
¿Con que actividades puede ser compatible un cargo publico?
Docencia, pero hasta un máximo de 12 horas semanales.
Ejercicio de funciones a honorarios, siempre que se efectúen fuera de la jornada ordinaria de
trabajo.
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Ejercicio de un máximo de dos cargos como miembro de consejos o juntas directivas de
organismos estatales.
Ejercicio de un cargo subrogante, suplente o a contrata.
Cargos que tengan la calidad de exclusiva confianza y con aquellos cuyo nombramiento sea por
plazos legalmente determinados.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
¿Cuándo procede una investigación sumaria o sumario administrativo?
Cuando el funcionario(a) comete una infracción a sus deberes y obligaciones, y dichas
infracciones sean susceptibles de la aplicación de una medida disciplinaria.
¿Qué medidas disciplinarias contempla la ley?
Censura: Reprimenda por escrito al funcionario dejándose constancia en su hoja de vida
mediante una Anotación de Demerito en la calificación correspondiente.
Multa: Privación de un porcentaje de la remuneración mensual, la que no podrá ser inferior a
un 5% ni superior a un 20%. También se deja constancia en la hoja de vida del funcionario
mediante una Anotación de Demerito.
Suspensión: Consiste en la privación temporal del empleo con goce de un 50% de las
remuneraciones y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo.
Destitución: Termino de los servicios funcionarios, decisión que es adoptada por la autoridad
facultada para hacer el nombramiento.
Estas medidas se aplicaran considerando la gravedad de la falta cometida y las circunstancias,
atenuantes o agravantes.
CESACION DE FUNCIONES
¿Cuáles son las causales para que un funcionario deje su cargo?
Aceptación de renuncia
Obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, en relación con el
respectivo cargo público.
Declaración de vacancia
Destitución
Supresión del empleo
Término del periodo legal por el cual es designado
Fallecimiento.
¿Cuando termina sus funciones una persona que jubila?
Un funcionario que jubile, se pensione u obtenga una renta vitalicia cesará en el desempeño de
sus funciones a contar del día en que deba empezar a recibir la pensión respectiva.
En caso que perciba la indemnización que establece la Ley Nº 19.882, no podrá ser nombrado
ni contratado, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna entidad del gobierno
central, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que
previamente devuelva la totalidad de los montos percibidos.
¿Cuándo se declara vacante un cargo?
Por las siguientes causales:
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Salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo.
Pérdida de alguno de los requisitos de ingreso a la Administración del Estado
Calificación en lista de eliminación (Lista 4) o condicional, Lista 3, en dos períodos
consecutivos.
Por No presentación de la renuncia solicitada, en el caso de los funcionarios de exclusiva
confianza.
¿Cuándo se extingue la responsabilidad administrativa?
Por muerte: la multa cuyo pago o aplicación se encontrare pendiente a la fecha del
fallecimiento del funcionario, quedará sin efecto.
Por haber cesado en sus funciones
Por el cumplimiento de la sanción.
Por la prescripción de la acción disciplinaria
¿Cuándo prescribe una medida disciplinaria?
En dos años contados desde el día en que éste hubiera incurrido en la acción u omisión que le
da origen. No obstante, en caso de delito, la acción disciplinaria prescribirá junto con la acción
penal.
PERSONAS CONTRATADAS A HONORARIOS
Adicionalmente y dependiendo de los Programas y Proyectos comprometidos y financiados en la
Ley de Presupuesto anual para cada Servicio de la Administración Pública, existen las personas que
trabajan a Honorarios, las que no forman parte de su “Dotación” y no tienen la calidad de
funcionarios públicos.
Los honorarios de estas personas pueden clasificarse en:
“Asimilado a grado” y “A suma alzada”. Los primeros ajustan las remuneraciones a los grados
establecidos en la Escala Única de Remuneraciones (EUR) y ocupan una vacante de la planta
del servicio respectivo, mientras que los segundos lo hacen de acuerdo a los proyectos y tareas
acordados.
Las personas contratadas a Honorarios, son profesionales y técnicos de educación superior o
expertos en determinadas materias, que prestan sus servicios específicos, por un período
determinado.
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS CONTRATADAS A HONORARIOS
La relación contractual de las personas contratadas a Honorarios se rige por lo expresamente
establecido en su Contrato de Trabajo. En ese sentido, sus Deberes Contractuales se remiten a:
Cumplir las tareas y funciones acordadas, durante el período y las horas de trabajo previamente
establecidas.
Participar de las actividades que la jefatura directa de la unidad, a la cual se encuentra asignado,
requiera en función del cumplimiento de las tareas encomendadas.
Dar cuenta de su gestión y realizar los informes que se establezcan en el contrato de prestación
de servicios.
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Por su parte, es facultad de la autoridad reconocer algunos de los siguientes beneficios, siempre y
cuando queden definidos en el convenio de prestación de servicios:
Permiso con goce de remuneraciones: 6 días al año
Feriado Legal (vacaciones): 15 días por año
Pago de remuneración en caso de ausencia por licencia médica, extendida por facultativo, la
que debe ser presentada en original.
Permiso sin goce de remuneraciones, hasta por tres meses.
Sala Cuna o Jardín Infantil, sin costo, siempre y cuando la capacidad de matrículas así lo
permita y una evaluación socioeconómica lo justifique.
Participar en Actividades de Capacitación del MINEDUC, cuando éstas no signifiquen costo
para el Servicio o en casos de justificación particular.
Las personas contratadas a Honorarios, no cuentan con ninguna retención para fondos
previsionales: Administradoras de Fondos de Pensión (AFP) ni de Salud (ISAPRES o FONASA).
Por lo anterior, las personas contratadas a Honorarios, para acceder a los beneficios de salud y
previsión, debieran voluntariamente cotizar en los sistemas previsionales, como trabajadores
independientes.
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UNIDAD VI: “GESTIÓN DE PERSONAS EN EL MINEDUC”
SISTEMA DE CALIFICACIONES
Con el propósito de realizar Gestión del Desempeño de sus funcionarios, anualmente el Ministerio
de Educación desarrolla el proceso de Calificaciones. En este desempeñan un rol fundamental las
jefaturas directas quienes son responsables, entre otras funciones, de hacer seguimiento y
controlar el cumplimiento de las tareas y actividades asignadas, así como, propender al
mejoramiento continuo, a través del mecanismo de la retroalimentación el cual debe ser
desarrollado en forma periódica.
El Sistema de Calificaciones del MINEDUC, que se rige por la Ley 18.834, y en sus aspectos
específicos por el Reglamento Especial del Ministerio (Decreto 308/98), tiene por objetivo evaluar
el desempeño y las actitudes de cada funcionario público (de Planta y Contrata), de acuerdo a las
exigencias y características del cargo que desempeña.
El período por el cual se califica, comprende 12 meses de desempeño funcionario, desde el 1° de
Septiembre de cada año hasta el 31 de Agosto del año siguiente.
Instrumentos básicos que considera el sistema
Hoja de vida:
Es el documento en que se anotarán todas las actuaciones del empleado que impliquen una
conducta o desempeño funcionario, destacado o reprochable, producidas durante el respectivo
período de calificaciones.
Esta será llevada para cada funcionario en original y debidamente foliada, por la Oficina
encargada de Personal de la institución.
La Hoja de Vida debe mantenerse actualizada y estar a disposición del funcionario cada vez
que lo requiera y adjuntarse a la Precalificación.
Hoja de calificaciones:
Es el documento en el cual el Jefe Directo realiza los Informes de Desempeño del funcionario,
calificando con notas y fundamentando éstas, cada uno de los factores de evaluación. Informes
que el funcionario debe conocer y firmar en cada etapa, dentro de las fechas establecidas por
reglamento, haciendo observaciones si lo estima conveniente.
En este Formulario se efectúa además la Precalificación, siendo este documento el que analiza y
ratifica o modifica la Junta Calificadora, constituyendo la Calificación anual del funcionario.
¿Todos los funcionarios son calificados?
Sí, son evaluados todos los funcionarios de planta y contrata. Con excepción de:
Ministro(a) y Subsecretario(a).
Los integrantes de la Junta Calificadora Central.
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Los Representantes del Personal ante las Juntas Calificadoras, salvo que lo soliciten
expresamente por escrito
Los dirigentes de la Asociación de Funcionarios (ANDIME) salvo que soliciten expresamente
por escrito ser calificados.
Los funcionarios que por cualquier causa hubieren desempeñado efectivamente sus funciones
por un lapso inferior a seis meses dentro del período sujeto a calificación, quienes conservarán
la calificación anterior
¿Para qué sirven las calificaciones?
Sirve de base para el ascenso, en el caso de Administrativos y Auxiliares de Planta Titular.
Constituye el 25% de los factores base para los concursos de promoción en los estamentos de
Directivos, Profesionales y Técnicos, de Planta Titular.
Como antecedente para:
o La prórroga del contrato en el caso del personal a contrata.
o La eliminación del Servicio en el caso del personal de planta (calificado en un período
en lista 4 o dos períodos consecutivos en lista 3)
¿Quiénes pre – califican?
Solo las jefaturas contratadas en calidad de planta, de los funcionarios a evaluar en los informes
de Desempeño y en la Precalificación.
¿Quién es el jefe directo?
Se entiende por Jefe Directo el funcionario de quien depende en forma inmediata la persona a
calificar.
Si el funcionario a calificar hubiere tenido más de un jefe durante el respectivo período de
calificaciones, le corresponderá realizar su evaluación al último Jefe inmediato a cuyas órdenes
directas se hubiere desempeñado. No obstante, dicho jefe deberá requerir informe de quienes
le precedieron en esa función, durante el período que se evalúa.
Al calificar se evalúan los factores y subfactores que se señalan, por medio de notas, que tienen los
siguientes valores y conceptos:
NOTAS CONCEPTOS
10 a 9 DESTACADO Generalmente su desempeño sobrepasa lo esperado para el cargo.
8 a 7 BUENO A veces su desempeño sobrepasa lo esperado para el cargo.
6 a 5 NORMAL Su desempeño satisface lo esperado para el cargo.
4 a 3 INSUFICIENTE Su desempeño es inferior a lo esperado para el cargo.
2 a 1 DEFICIENTE No cumple con los requisitos que exige el desarrollo del cargo.
Luego de finalizado el proceso de calificaciones anuales, los funcionarios de Planta y Contrata son
ubicados en las siguientes listas de calificaciones:
LISTA 1, Distinción: de 81,00 a 100 puntos
LISTA 2, Buena: de 46,00 a 80,99 puntos
LISTA 3, Condicional: de 30,00 a 45,99 puntos
LISTA 4, Eliminación: de 10,00 a 29,99 puntos
¿Y qué pasa si el funcionario no está de acuerdo con las evaluaciones?
En los Informes de Desempeño y en la Precalificación, los funcionarios pueden realizar
OBSERVACIONES, que fundamenten sus desacuerdos o discrepancias.
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Estas se realizan por escrito, en nota adjunta o en los mismos Informes de Desempeño o en la
Precalificación (Hoja de Calificaciones).
Las Observaciones a la Precalificación deberán elevarse a la Sección de Recursos Humanos,
para ser remitidas a la Junta Calificadora respectiva.
La Calificación, se “APELA”, por escrito al jefe superior del Servicio (Ministro(a))
En caso que el Jefe de Servicio desestime la apelación, el afectado podrá interponer un
Recurso de Reclamación ante la Contraloría General de la República.
OPORTUNIDADES DE CAPACITACIÓN
Los planes de capacitación están orientados a mejorar la gestión institucional, potenciando el
aporte de los funcionarios al logro de las metas y objetivos estratégicos ministeriales. Estos
programas persiguen dar oportunidades a los funcionarios para desarrollar competencias
profesionales y a la vez promover la motivación, compromiso y participación de los trabajadores en
los procesos de cambio y modernización.
La participación de los funcionarios en el diseño de las políticas y programas anuales de
capacitación, se inicia en 1998 a través del Comité Bipartito de Capacitación, instancia de
participación paritaria institucionalizada por región, a través de la cual funcionarios y directivos
pueden lograr acuerdos sustantivos en torno a políticas y programas de capacitación, permitiendo
involucrar al personal en el desarrollo de las acciones de capacitación.
Actualmente, existe un comité por cada región (16) incluyendo el Nivel Central del MINEDUC,
además de un Comité Bipartito Nacional, que desarrolla las funciones de coordinación y entrega de
lineamientos a los comités bipartitos regionales (CBR).
¿Quiénes pueden acceder a las acciones de capacitación?
Todos los funcionarios de Planta y Contrata pueden participar en las actividades de capacitación
programadas en el MINEDUC, siempre y cuando lo deseen (la capacitación es voluntaria),
cuenten con el Vº Bº de su Jefe Directo, cumplan con los requisitos exigidos por la convocatoria
del curso y cuando los objetivos y contenidos de la acción contemplen el desarrollo de las
habilidades y conocimientos necesarios para desempeñar la función y tareas asignadas al
postulante o interesado.
Para que un funcionario pueda participar en capacitaciones externas al Ministerio, no
contempladas en el programa anual y que signifiquen o no costos para el Servicio, se requiere
de la aprobación del Jefe Directo, y del Sr(a). Subsecretario(a), según sea el caso.
RESPALDO FRENTE A ACCIDENTES DEL TRABAJO
Es el derecho que tienen los funcionarios de Planta y Contrata a atención médica, hospitalaria, de
tratamiento y pago de licencia por los días no trabajados a causa de un accidente del trabajo hasta
su total recuperación o por enfermedad producida a consecuencia del desempeño de sus funciones.
¿Qué es un accidente del trabajo?
Se entiende por accidente del trabajo aquel ocurrido en acto de servicio y que el funcionario
sufra a causa o con ocasión del trabajo, que le produzca la muerte o la incapacidad para el
21
desempeño de sus labores. Son considerados también accidentes del trabajo los que sufra el
funcionario en el trayecto tanto de ida como de regreso entre su residencia y su lugar de
trabajo.
¿Qué considera la atención médica?
La atención médica señalada anteriormente comprende los gastos producto de la atención
médica, hospitalaria, quirúrgica, dentales, ortopédicas, y de todos los medios terapéuticos y
auxiliares relativos al tratamiento prescrito para la recuperación del funcionario, hasta que éste
sea dado de alta o declarado imposibilitado para reasumir sus funciones, por la entidad de salud
competente.
¿Cómo hacer la denuncia de un accidente?
Los funcionarios deben denunciar oportunamente su accidente a Recursos Humanos, en el caso
del Nivel Central y a los Encargados de Administración o de Personal en el caso de Regiones,
quienes le prestarán la asesoría respectiva para acudir de inmediato a un Centro de Atención de
la Mutual correspondiente.
¿Dónde acudir en caso de accidente?
El MINEDUC mantiene convenios con la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), el Instituto
de Seguridad del Trabajo (IST) y la Mutual de Seguridad Cámara Chilena de la Construcción.
Todos estos organismos atienden médica y hospitalariamente a los funcionarios afectados, en
todo el país, según la afiliación de cada región, a saber:
o Asociación Chilena de Seguridad (ACHS): Regiones de Coquimbo, Bernardo O’Higgins,
Maule, Bio Bio, Aysén, Magallanes, Metropolitana y Nivel Central
o Instituto de Seguridad del Trabajo (IST): Región de Valparaíso
o Mutual de Seguridad Cámara Chilena de la Construcción: Regiones de Arica y
Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Los Ríos y Los Lagos.
Con el propósito de prevenir y educar en torno a la seguridad y prevención de accidentes al
interior del MINEDUC existe un organismo especial, el Comité Paritario de Higiene y
Seguridad, formado por representantes elegidos por los funcionarios y Representantes
designados por el jefe de la dependencia.
Actualmente existen 49 Comités Paritarios de Higiene y Seguridad a lo largo del país,
conformados de acuerdo a la legislación vigente (articulo Nº 66 de la Ley Nº 16.744 de Febrero
de 1968 y el Decreto Supremo 54, de Febrero de 1969).
A contar del 2 de Septiembre de 2002 se creó la Comisión Coordinadora Nacional de los
Comités Paritarios de Higiene – Seguridad y Mejoramiento de Ambientes Laborales del
Ministerio de Educación. La cual tiene por función orientar y coordinar las acciones que a nivel
nacional realicen los Comités de Higiene y Seguridad.
El MINEDUC dispone de su Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, que se
encuentra disponible en la página de Recursos Humanos en la intranet institucional.
CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS LABORALES SOBRE NO DISCRIMINACIÓN PARA LA
ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO
La incorporación y participación laboral creciente de las mujeres; los cambios en las formas de
organización familiar; el aumento de los hogares mono-parentales a cargo de mujeres; la
modificación de los roles tradicionales de hombres y mujeres; y las nuevas realidades del mercado
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del trabajo, imponen a la Institucionalidad del Estado el desafío de construir entornos laborales
más productivos, humanos y justos, que favorezcan mayores grados de inclusión y cohesión social.
Para ello, el Gobierno dictó un Código de Buenas Prácticas Laborales y No Discriminación para la
Administración Central del Estado, cuyos objetivos y directrices han sido adscritas por el
MINEDUC, que se señalan a continuación:
Objetivos.
1. Reafirmar la voluntad del Estado, en su rol de empleador, de impulsar políticas y medidas contra
la discriminación y que tiendan a promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo
en el sector público.
2. Generar y/o garantizar condiciones que promuevan la igualdad de oportunidades en los órganos
de la Administración del Estado, asegurando la vigencia del principio de no discriminación y en
especial, el de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo relativo al acceso al empleo, la
retribución, la promoción, la formación profesional y las condiciones de trabajo.
3. Fomentar y favorecer el desarrollo de políticas de recursos humanos en los órganos de la
Administración Central del Estado, destinadas fundamentalmente a prevenir y erradicar
discriminaciones, directas e indirectas.
4. Fomentar el desarrollo o aplicación de medidas que permitan a hombres y mujeres conciliar las
responsabilidades laborales y las obligaciones familiares.
5. Propender hacia el mejoramiento de la calidad de vida en el trabajo.
Directrices
1. Procesos de reclutamiento y selección: Asegurar que las condiciones de acceso al empleo
público, incluidos los criterios de selección, no importen discriminaciones de ningún tipo.
2. Desarrollo de carrera y acceso a la capacitación: Los servicios, a través del departamento de
recursos humanos o el que haga sus veces, deberán tomar las medidas necesarias para
garantizar que, al interior de la institución exista la debida difusión de los procesos de
promoción.
3. Representación equilibrada o paritaria entre hombres y mujeres en los cargos de jefatura y
de responsabilidad directiva: Propender y fomentar una mayor participación de las mujeres en
los concursos de cargos directivos y de responsabilidad, implementando, entre otras medidas,
modalidades amplias de difusión.
4. Condiciones de trabajo: Deberán tomarse todos los resguardos para garantizar un respeto
irrestricto a la dignidad humana, eliminando todo trato prepotente, irrespetuoso o
discriminatorio entre jefaturas y funcionarios.
5. Protección de los derechos de maternidad y responsabilidades parentales: Garantizar
estrictamente el cumplimiento de las normas de protección a la maternidad.
6. Conciliación de responsabilidades laborales con obligaciones familiares: Fomentar iniciativas
destinadas a compatibilizar las responsabilidades laborales y parentales de hombres y mujeres.
7. Prevención y sanción del acoso laboral y/o sexual en el trabajo: Deberá difundirse
regularmente entre el personal, lo que se entiende por acoso laboral entre pares y entre
jefaturas y colaboradores. Igualmente, el departamento de recursos humanos o el que haga sus
veces, deberá designar un persona responsable de canalizar las denuncias de quienes se
sientan víctimas de acoso laboral.
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En este contexto el Ministerio de Educación ha elaborado el “Manual Procedimiento interno
Para investigación de denuncias y sanción sobre temas de Convivencia Laboral”, que se
encuentra a disposición de todas las personas en la página de Recursos Humanos de la intranet
institucional.
Unidad VII: “SERVICIO DE BIENESTAR DEL MINEDUC”
El objetivo del Servicio es administrar eficiente y eficazmente, desde una perspectiva social, los
recursos físicos y financieros de su patrimonio, propendiendo a otorgar a sus socios, los beneficios
y prestaciones que señala la reglamentación vigente, a través de una distribución equitativa para
todos y cada uno de sus afiliados.
Se rige por un Reglamento propio, emanado de la Superintendencia de Seguridad Social, que
norma y regula los beneficios a otorgar a sus afiliados. Se financia por partes iguales con aporte de
sus afiliados activos y pasivos e Institucionales. Cada afiliado debe cancelar una cuota de
incorporación y una cuota mensual.
El otorgamiento de los beneficios y los montos de los mismos están supeditados a las
disponibilidades presupuestarias del Servicio de Bienestar, a las decisiones del Consejo
Administrativo y a los procedimientos señalados en el reglamento del Servicio.
Los principales beneficios que otorga a sus afiliados son:
AREAS BENEFICIOS
Subsidios de carácter
social
Asignaciones de matrimonio, Nacimiento y adopción, de
escolaridad, fallecimiento (carga legal), enfermedades catastróficas
Convenios de atención,
descuento y crédito
Dental – Opticos – Médicos – Farmacéuticos
Recreativos y Culturales - Universidades
Médicos y de salud
(a través de Convenio
Marco ING)
Prestaciones ambulatorias y hospitalarias de carácter curativo:
Medicamentos - Consultas médicas - Hospitalizaciones Atención
Quirúrgica Parto Exámenes - Odontología Aparatos ortopédicos y
audífonos - Traslado – Anteojos – Traumatología -Tratamiento
especializado
Para ingresar al Servicio de Bienestar:
Los funcionarios de Planta y Contrata deben completar su respectiva solicitud de ingreso,
entregada en el Servicio de Bienestar, la que una vez aprobada por el Consejo de Bienestar es
enviada a remuneraciones para el descuento por planilla correspondiente.
El afiliado comienza a recibir, desde el primer descuento de su cuota de incorporación
mensual, la totalidad de los beneficios médicos y ayudas por catástrofes. Los restantes
beneficios puede solicitarlos seis meses después que se haya incorporado.
La cuota mensual equivale al 1,2% del imponible previsional.
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Unidad VIII: “ORGANIZACIONES DE FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN”
Al interior del MINEDUC se han creado entidades organizadas por los propios funcionarios (as).
ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS (ANDIME)
Andime nace el año 1969 como la Asociación Nacional de Directivos del Ministerio de Educación
de acuerdo a la legislación vigente para el surgimiento de organizaciones gremiales de la época.
Debido a los cambios que se fueron introduciendo en la Administración Publica con respecto a la
calidad jurídica de los trabajadores, Andime mantuvo su sigla, pero fue rebautizada como
Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Educación.
Los principales objetivos que persigue Andime son:
Promover el mejoramiento económico y de las condiciones de vida y trabajo de sus afiliados en
lo relativo a recreación, esparcimiento y bienestar.
Representar ante la autoridad cualquier incumplimiento de las normas del Estatuto
Administrativo, el Nuevo Trato Laboral, Código de Buenas Prácticas Laborales y cualquier
norma que establezca derechos y obligaciones de los funcionarios.
Colaborar con la elaboración de criterios sobre políticas de personal, carrera funcionaria y
capacitación
Representar a los funcionarios ante los organismos, entidades e instancias en que la Ley les
concede participación, como los Comités Bipartitos de Capacitación a nivel nacional como
regional, y la Comisión Coordinadora Nacional de Higiene – Seguridad y Mejoramiento de
Ambientes Laborales, entre otras.
Asesorar técnica y judicialmente a sus afiliados, y educarlos en lo relativo a la asociación y sus
derechos y deberes funcionarios
Pueden afiliarse al gremio todos los funcionarios de Planta y Contrata que lo deseen, asumiendo
un descuento por planilla de un porcentaje de su remuneración mensual para efectos de
funcionamiento interno.
CLUB DEPORTIVO Y CULTURAL MINEDUC
El Club Deportivo y Cultural del Ministerio de Educación fue creado el 5 de mayo del 2003, de
acuerdo a Ley Nº 16.880 que aprueba los estatutos de los clubes deportivos. Sus objetivos son los
siguientes:
Promover la integración, participación y el desarrollo de sus asociados
Representar a los asociados.
Organizar torneos deportivos
La directiva se elige en Asamblea General cada dos años. Pueden integrar la directiva cualquier
socio con al menos 1 año de antigüedad. No existen delegados regionales. Pueden ingresar al
Club, los funcionarios del MINEDUC cualquiera sea su calidad jurídica, que envíen una carta de
ingreso a la Directiva. Dentro de los beneficios que otorga el club, destacan los convenios con
gimnasios e instituciones deportivas.
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CORO MINEDUC
El Coro del MINEDUC fue fundado el 18 de diciembre de 1965 con el importante apoyo del Sr.
Luis Moll Briones, en ese entonces Director de Educación Primaria y Normal. Desde sus inicios ha
tenido como propósito fundamental, apoyar y difundir la obra cultural y musical que le fuera
impresa desde sus inicios por los Directores que han sido elegidos para conducirlo.
Su primer Director fue José Goles, quien lo dirigió hasta 1993, año en que este destacado músico
fallece. Desde entonces el Coro MINEDUC ha ido renovando su repertorio hacia líneas melódicas
de variados estilos y participa en diversas ceremonias, conciertos, giras, y festivales tanto
regionales, como nacionales.
El Coro funciona bajo el patrocinio del Servicio de Bienestar y está abierto a todos los funcionarios
del MINEDUC que quieran integrarse.
GRUPO CREACIÓN
El grupo creación nace el año 1994 a partir de la iniciativa de varios funcionarios del MINEDUC
que, motivados por un espíritu de servicio, decidieron conformar un grupo de trabajo y
cooperación estable para las festividades y las actividades funcionarias. Ellos han sido los
encargados de darle vida a las celebraciones del 18 de Septiembre, Navidad y fin de año, además
de levantar diversas actividades solidarias y de recreación.
La participación en el Grupo Creación es voluntaria y gratuita, puesto que el grupo se reorganiza
sistemáticamente a medida que se aproximan las festividades. En ese sentido, pueden participar
todos los funcionarios del MINEDUC que quieran colaborar con disposición y espíritu de servicio.