manual de indicadores de derechos de personas lgtb y pvv

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1 MANUAL DE INDICADORES BASICOS PARA MEDIR AVANCES EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE PERSONAS VIVIENDO CON VIH Y PERSONAS LGBT Introducción En el marco del proyecto Construyendo Ciudadanía II, auspiciado con recursos de la cooperación alemana, GTZ, y bajo la dirección del Centro de Investigación y promoción de Derechos de los derechos humanos, CIPRODEH, se presenta ésta Guía de Indicadores básicos para monitorear el cumplimiento de los Derechos Humanos de personas viviendo con VIH o SIDA y personas lesbianas, gays, bisexuales o transgénero, LGBT en Honduras; con miras a avanzar en el ejercicio de su ciudadanía plena. Es importante acotar que de inicio ambas poblaciones meta de éste manual, son disímiles en algunos aspectos, por ello la propuesta de indicadores propone un análisis diferenciado por grupo social en lo que respecta a algunos derechos básicos que deben ser mayormente potenciados, por ejemplo la eficacia del derecho a la salud en personas viviendo con VIH o SIDA La posibilidad de contar con indicadores para evaluar el cumplimiento de derechos, permite contar con una herramienta para un trabajo más afinado de vigilancia, incidencia, análisis, elaboración de informes sobre el estado de los derechos humanos de la personas viviendo con VIH o SIDA y la población LGBT en Honduras. Para el desarrollo de la propuesta se ha tomado como parámetros estándares internacionales en materia de derechos humanos en general (Constitución Política hondureña, Ley Especial de vih/Sida, Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, declaraciones de la OIT sobre derecho al trabajo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993; así como, otros documentos específicos regionales y globales para evaluar la respuesta mundial al VIH/SIDA como la Declaración de compromiso sobre el VIH/SIDA, UNGASS (a través del Sistema de Información para la Respuesta Nacional –CRIS-), directrices de ONUSIDA, Objetivos de Desarrollo del Milenio para el caso de los derechos de personas viviendo con VIH. Lamentablemente en el caso de personas lesbianas, gays, bisexuales o transgénero, trans, LGTB, no se cuenta aún con un documento de carácter

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MANUAL DE INDICADORES BASICOS PARA MEDIR AVANCES EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS

HUMANOS DE PERSONAS VIVIENDO CON VIH Y PERSONAS LGBT

Introducción En el marco del proyecto Construyendo Ciudadanía II, auspiciado con recursos de la cooperación alemana, GTZ, y bajo la dirección del Centro de Investigación y promoción de Derechos de los derechos humanos, CIPRODEH, se presenta ésta Guía de Indicadores básicos para monitorear el cumplimiento de los Derechos Humanos de personas viviendo con VIH o SIDA y personas lesbianas, gays, bisexuales o transgénero, LGBT en Honduras; con miras a avanzar en el ejercicio de su ciudadanía plena. Es importante acotar que de inicio ambas poblaciones meta de éste manual, son disímiles en algunos aspectos, por ello la propuesta de indicadores propone un análisis diferenciado por grupo social en lo que respecta a algunos derechos básicos que deben ser mayormente potenciados, por ejemplo la eficacia del derecho a la salud en personas viviendo con VIH o SIDA La posibilidad de contar con indicadores para evaluar el cumplimiento de derechos, permite contar con una herramienta para un trabajo más afinado de vigilancia, incidencia, análisis, elaboración de informes sobre el estado de los derechos humanos de la personas viviendo con VIH o SIDA y la población LGBT en Honduras. Para el desarrollo de la propuesta se ha tomado como parámetros estándares internacionales en materia de derechos humanos en general (Constitución Política hondureña, Ley Especial de vih/Sida, Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, declaraciones de la OIT sobre derecho al trabajo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993; así como, otros documentos específicos regionales y globales para evaluar la respuesta mundial al VIH/SIDA como la Declaración de compromiso sobre el VIH/SIDA, UNGASS (a través del Sistema de Información para la Respuesta Nacional –CRIS-), directrices de ONUSIDA, Objetivos de Desarrollo del Milenio para el caso de los derechos de personas viviendo con VIH. Lamentablemente en el caso de personas lesbianas, gays, bisexuales o transgénero, trans, LGTB, no se cuenta aún con un documento de carácter

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internacional, adoptado por Estados u organismos internacionales, que les reconozcan derechos humanos de manera específica considerando las altas cifras de violaciones a derechos por orientación sexual. No obstante, como un referente importante de derechos naturales de las personas LGTB se adoptan los propuestos en la Declaración de Montreal 2006, en el marco de la conferencia internacional de derechos humanos de personas LGBT.

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CAPITULO I DERECHOS HUMANOS, GENERALIDADES.

“Los derechos humanos tienen su origen en la noción de dignidad y el valor de la persona humana, y… ésta es a su vez el sujeto central de los derechos humanos y las libertades fundamentales…”- Declaración de Viena, Conferencia Mundial de Derechos Humanos. 1993.

1.1 DERECHOS HUMANOS, CONCEPTO:

Los derechos humanos se fundan en la dignidad inherente de toda persona y por ello son inalienables. Entendemos pues por “derechos humanos” el conjunto de derechos cuyo respeto debe permitir a cada uno la realización completa de su propio potencial como ser humano. Esta noción cubre no sólo los derechos civiles y políticos, sino también los económicos, sociales y culturales, que en todo caso necesitan ser reconocidos por la Constitución y otras leyes para que gocen de una efectiva protección1.

El propósito de los derechos humanos es el de garantizar al individuo y a los colectivos sociales la posibilidad de desarrollarse como persona para realizar sus objetivos sociales, políticos, económicos y personales. Los derechos humanos parten de un nivel por debajo del cuál carecen de sentido: la condición de persona; o sea, el reconocimiento de que en el ser humano hay una dignidad que debe ser respetada siempre y en cualquier circunstancia. De esa dignidad se desprenden todos los derechos en cuanto son necesarios para que la persona desarrolle su personalidad integralmente2.

1.2 CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS3. 1 Del Manual Los Derechos Humanos y la Practica Policial. Centro de Investigación y Promoción de los

Derechos Humanos, CIPRODEH, 2002. Honduras. 2 Definiciones con base a Manual Los Derechos Humanos y el VIH. Acción Ciudadana contra el SIDA, junio

2000. Venezuela. 3 Con base al Guión Metodológico para capacitaciones en Derechos Humanos, Centro de Investigación y

Promoción de los Derechos Humanos, CIPRODEH, 2005.

Los Derechos Humanos pueden definirse, como las prerrogativas y facultades que tiene cada persona frente a los órganos del poder público y que le permite preservar su dignidad y valor

como ser humano, independiente de su reconocimiento Constitucional o en Tratados Internacionales.

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Los derechos inherentes a la persona humana poseen ciertas características o atributos, que los diferencian de otras prerrogativas o enunciados legales.

Los Derechos Humanos son innatos o inherentes Todas las personas nacemos con derechos que nos pertenecen por nuestra condición de seres humanos.

Los derechos humanos son universales

Porque pertenecen a todas las personas por igual en el lugar en que se encuentren, sin distinción de sexo, edad, estado civil, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, raza, lugar de origen, situación económica, de salud, u otras.

Los derechos humanos son integrales y complementarios: Los

derechos humanos están relacionados entre sí, ningún derecho es más importante que otro. El menoscabo de un derecho afecta el bienestar general del individuo, así por ejemplo no podemos disfrutar plenamente de nuestro derecho a la educación si no estamos bien alimentados o si carecemos de una vivienda adecuada, ni podemos ejercer nuestro derecho a la participación política si se nos niega el derecho a manifestarnos o estar informados.

Los derechos humanos son imprescriptibles

Pertenecen al ser humano desde que nace hasta que muere, no tienen limite en el tiempo ni para perderse, ni para hacerse valer.

Los Derechos Humanos son Progresivos:

Su vigencia implica un proceso gradual para ir alcanzando el goce de los distintos Derechos Humanos; éste proceso debe ser irreversible: el ser humano no puede perder los derechos que ha ido ganando para su bienestar general. La humanidad es cambiante, las necesidades también, por ello a través del tiempo vamos conquistando nuevos derechos, que una vez alcanzados su vigencia no caduca.

Los derechos humanos son inviolables:

Significa que los derechos humanos conllevan obligaciones de respeto y garantía a cargo esencialmente de los Estados o el Poder Público. Pero también el individuo particular deviene obligado a respetarlos. Nadie puede atentar, lesionar o destruir los derechos humanos. Las personas y los gobiernos deben respetarlos. Por eso, ni las leyes, ni las políticas pueden ser contrarias a los derechos humanos.

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Los derechos humanos trascienden las fronteras nacionales Esta característica se refiere a que la comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un Estado está violando los derechos humanos de su población.

Los derechos humanos no pueden ser transferidos

La persona humana no puede renunciar a sus derechos o negociarlos. Tampoco el Estado puede disponer de los derechos de los ciudadanos, no pueden ser objeto de intercambio o comercio; tampoco pueden ser ejercidos estos derechos por una persona a nombre de otra.

1.3 CLASIFICACION DE LOS DERECHOS HUMANOS

Todos los derechos humanos, son igualmente importantes, no obstante, suelen clasificarse de acuerdo a las expresiones y manifestaciones de la persona humana, ya sea como individuo, o como sujeto social parte de una colectividad.

DERECHOS INDIVIDUALES

Se refieren a los valores que la persona o individuo requiere para su desarrollo personal, el interés que se manifiesta es individual y cuando se da su violación afectan a las personas directamente, con exclusión de las demás. Son los llamados derechos civiles y políticos.

Ejemplo de algunos derechos individuales en la Constitución de la República, según el Título III, Capítulo II:

Derecho a la vida. Art. 65, 66 y 67.

Derecho a la integridad psíquica, física y moral: Art. 68

Derecho a la libertad personal. Art. 69

Derecho a la libertad de pensamiento. Art. 72

Derecho de reunión. Art. 79

Derechos del ciudadano y a la participación Política. Art. 37, 44

DERECHOS COLECTIVOS O SOCIALES.

Se refieren a los valores de un grupo o colectivo social. Estos derechos se refieren a necesidades que el Estado debe satisfacer a un grupo o grupos de personas.

Ejemplo de algunos derechos colectivos o sociales en la Constitución de la

República, según el Título III, Capítulo III:

Derecho a la salud y al medio ambiente. Art. 145

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Derechos de la niñez. Art. 119.

Derecho a la familia. Art. 111

Derecho al trabajo. Art. 127

Derecho a la educación. Art. 151

Derechos de las mujeres, pueblos indígenas, personas con discapacidades,

adultos mayores, personas viviendo con VIH o Sida no aparecen reconocidos expresamente en el texto Constitucional de 1982, ellos han sido objeto de reconocimiento posterior en tratados internacionales y leyes nacionales, como consecuencia de la progresividad y avance de los derechos humanos en el plano mundial, hemisférico y/o nacional.

Las personas lesbianas, gays, bisexuales o transgéneros trans (LGTB) aún

libran una dura lucha tanto a nivel internacional, como en Honduras, para que se reconozca la libre orientación sexual como un derecho humano, inherente a

la autonomía ética y libertad personal de cada ser humano.

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CAPITULO II. DERECHOS HUMANOS, RECONOCIMIENTO, PROTECCION Y CUMPLIMIENTO

“Los derechos humanos son patrimonio innato de todos los seres humanos; su promoción y protección es responsabilidad primordial de los gobiernos”. Declaración de Viena, Conferencia Mundial de Derechos Humanos 1993.

2.1 LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LOS DERECHOS HUMANOS. Un aspecto trascendental de la definición de derechos humanos es que al ser inherentes a la dignidad y valor de la persona humana, esas facultades nacen de nuestra propia naturaleza, por lo que no son una dádiva de los gobiernos, por el contrario son un límite al accionar y al poder del Estado, y a la vez representan un conjunto de directrices de la necesidad de actuar de los gobiernos, quienes deben reconocerlos, garantizarlos y promoverlos a fin de satisfacer su plena realización.

A. COMPROMISOS DE LOS PARTICULARES

En un principio es el poder público o los Estados quienes deben respetar los derechos humanos, aunque también los particulares y la sociedad en general tienen la obligación de no alentar la disminución o la tergiversación de los derechos de “otras” personas por el hecho de ser “diferentes” al pensamiento del grupo social mayoritario en una comunidad, región o país.

Se destaca así, que la responsabilidad primordial y el deber de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales incumbe al Estado, pero se reconoce el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones independientes de promover el respeto, el conocimiento y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales tanto en el plano nacional e internacional, sin distinción alguna, en particular sin distinción por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

De lo anterior resulta que existe una obligación del Estado y de los particulares de abstenerse (Garantía Negativa) de realizar por acción u omisión medidas u

La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del

Estado. Todos Tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es

inviolable. Artículo 59, Constitución de la

República de Honduras.

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acciones que afecten el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales de cualquier persona o grupo de personas.

Estas obligaciones de no discriminar por ninguna condición y de respetar los derechos de nuestros semejantes están expresamente reconocidas en la Constitución de la República de Honduras, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos:

Constitución de la República de Honduras

Artículo 60.- Todos los hombres nacen libres e iguales en derechos. En Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la Ley. Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana. La Ley establecerá los delitos y sanciones para el infractor de este precepto.

Artículo 62.- Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático.

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Deberes de las personas. Artículo 32. 1) Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad. 2) Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática.

Declaración Universal de los Derechos humanos

Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

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Artículo 29. 1) Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2) En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

A. LOS DEBERES DE LOS ESTADOS Los derechos humanos implican obligaciones a cargo del los Estados o gobiernos. El Poder público es el responsable primigenio y natural de respetar, garantizar o satisfacer los derechos humanos y, por otro lado, en sentido estricto sólo él puede violentarlos. Las ofensas a la dignidad de la persona pueden provenir de diferentes actores tanto públicos, como privados, pero no todas configuran, técnicamente, violaciones a los derechos humanos. La nota característica de las violaciones a los derechos humanos es que ellas se cometen desde el poder público o gracias a los medios que éste pone a disposición de quienes lo ejercen4. Para activistas y defensores de derechos humanos es fundamental conocer la naturaleza y el alcance de las obligaciones de los Estados en virtud de los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos para poder organizar mejor la demanda y la incidencia hacia los gobiernos, pero también para verificar los niveles de avance en cuanto al cumplimiento de los derechos humanos. Veamos, cuáles son las obligaciones de los Estados respecto de los derechos humanos.

1) Las obligaciones genéricas: respetar, proteger, satisfacer Todos los derechos humanos tienen tres dimensiones o tres tipos de deberes que se deben respetar, proteger y cumplir. Comúnmente se conoce a este trío dentro

4 El concepto de derechos humanos. Estudios Básicos de Derechos Humanos, Pedro Nikken. Instituto

Interamericano de Derechos Humanos, 1994.

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del contexto de derechos económicos, sociales y culturales, pero también se aplica a derechos civiles o políticos. De allí se deriva que los principales niveles de obligaciones de los Estados pueden sintetizarse de la siguiente manera: los Estados deben respetar, proteger y satisfacer los estándares de derechos humanos. Estas obligaciones se denominan obligaciones genéricas.

Obligaciones Genéricas de Respetar. Significa una obligación para el Estado de NO infringir con su conducta los derechos humanos.

Estas obligaciones suelen llamarse obligaciones negativas, ya que establecen que los estados no deben hacer ciertas conductas o adoptar acciones para que por medio de sus funcionarios o empleados se realicen prácticas negativas como: torturar, negar derechos, menoscabar oportunidades, desconocer condiciones humanas específicas, prejuzgar. Existe para el Estado una obligación de abstención, de invadir el espacio de los derechos de las personas, es una restricción al ejercicio del poder estatal.

Obligaciones Genéricas de Proteger. Implican un deber hacer de los

Estados, se les obliga a actuar para proteger los derechos humanos, y no a abstenerse de hacerlo.

El deber de proteger es la obligación del Estado de no permitir a otros que priven a las personas de un derecho garantizado.

Concretamente los Estados deben adoptar medidas que impidan el menoscabo o la afectación de los derechos humanos por parte de sus propias autoridades, o de terceros sean particulares o instituciones privadas. Implica que el Estado puede ser responsable por tolerancia o aquiescencia de las conductas que terceros realizan porque el estado no actúa para impedir las acciones que restrinjan derechos humanos.

Aunque los Estados no pueden controlar directamente que en cada espacio privado se violenten los derechos humanos; pero los gobiernos sí pueden realizar o hacer acciones positivas que prevengan esas acciones y advertir a los particulares que en caso de violación a derechos de terceros serán sancionados administrativa o penalmente. Esto se llama proteger los derechos. Los Estados también deben establecer garantías judiciales para que las personas puedan reclamar sus derechos ante instancias de apelación en caso de negación a los mismos.

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Obligaciones Genéricas de satisfacer o cumplir. Se espera en este tipo de obligación que los Estados actúen haciendo, ya sea dictando medidas o desarrollando directamente ciertas actividades o medidas positivas para satisfacer los derechos humanos.

Por lo tanto, en materia de derechos humanos el Estado es el primer obligado a actuar y trabajar activamente para implementar los requisitos de un derecho. Esto obliga a un gobierno a establecer la infraestructura y las reglas políticas que den acceso al derecho garantizado a todos los miembros de la población. No obstante, con la era global los gobiernos tienden a privatizar o delegar que ciertos derechos humanos sean satisfechos por particulares de conformidad a las reglas del mercado. Bajo la globalización el Estado abandona la satisfacción de servicios básicos como la salud, la educación, el saneamiento básico, los servicios de agua, telecomunicaciones y energía eléctrica, entre otros. Tampoco se establecen control de precios a favor de los consumidores, pues por sobre los derechos prevalecen las reglas de la oferta y la demanda.

No obstante, los tratados internacionales de derechos humanos y la propia Constitución de la República establece que es obligación del Estado de Honduras satisfacer y garantizar el acceso de todos a la salud, la educación, el trabajo, la vivienda, la rehabilitación carcelaria para los privados de libertad, entre otros derechos.

Una mejor comprensión de las obligaciones genéricas de respetar, proteger y satisfacer en relación a los derechos humanos de personas viviendo con VIH o Sida, se presenta en los siguientes ejemplos:

Obligación de respetar

Obligación de proteger

Obligación de satisfacer o

cumplir No prohibir en leyes

migratorias la entrada al país de personas

viviendo con Sida

Sancionar el despido de

personas por su condición de ser persona viviendo

con vih o Sida portador del

virus del SIDA

Desarrollar programas

gubernamentales y privados de acceso a medicamentos

anti retro virales. Ejemplo:

proveídos directamente por el Estado, o establecer

medidas de descuentos en farmacias privadas.

2) Obligaciones Específicas derivadas de los Derechos Humanos: Obligación de No discriminación Las obligaciones genéricas de los Estados de respetar, proteger y satisfacer, deben practicarse de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos y la propia Constitución Política hondureña, “sin discriminación alguna” por motivos de

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La discriminación la podemos definir como: “Cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza,

color, sexo, religión, opinión política, ascendencia, nacionalidad u origen social que tenga por efecto anular o

alterar la igualdad de oportunidades o de trato”.

raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

La no discriminación es una obligación ineludible que se impone como un límite al poder púbico gubernamental. Los Estados tienen la obligación de eliminar la discriminación mediante la derogación o reforma de leyes, reglamentos excluyentes y evitar la adopción en su territorio de prácticas discriminatorias, tanto por agentes estatales o personas o instituciones particulares. La Discriminación inversa o discriminación positiva

Puede definirse como: el reconocimiento normativo, tanto estatal como internacional, de ciertas medidas que suponen un trato desigual favorable para aquellas personas que sufren una situación de discriminación por razones de género, nacionalidad, raza, condición económica, grupo etario, orientación sexual, limitaciones físicas y cualquier otra condición.

Las medidas que se toman en virtud de este principio están destinadas a favorecer la participación plena de los grupos sociales menos favorecidos para conseguir su plena participación social y lograr una igualdad real de los individuos y de los grupos sociales, superando el concepto negativo, meramente formal, de igual disfrute de las libertades, puesto que este concepto conlleva el perpetuar las diferencias reales existentes, siempre en perjuicio de los más débiles.

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CAPITULO III CONSTRUYENDO INDICADORES PARA MONITOREAR LOS DERECHOS HUMANOS

“La insuficiencia de desarrollo no puede ser invocada para justificar una limitación de los derechos humanos reconocidos internacionalmente”. Declaración de Viena, Conferencia Mundial de Derechos Humanos 1993. “Los Estados tienen una obligación esencial mínima para asegurar la satisfacción de, cuando menos, niveles indispensables mínimos de cada uno de los derechos”. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Comentario General 3, Quinta Sesión.1992.

3.1 MARCO REFERENCIAL DEL MONITOREO DE LOS DERECHOS HUMANOS Un sistema de monitoreo de derechos humanos es aquel que permite a un colectivo social, a partir de un conjunto limitado pero pertinente de indicadores, definir cuales son los avances, retrocesos, rezagos y/o desafíos en el cumplimiento de las obligaciones básicas que asumen los Estados en la materia, de una manera sistemática. Estas obligaciones básicas son las de respetar, proteger y cumplir. El monitoreo no constituye un fin en si mismo, es más bien una herramienta que permite a partir del seguimiento de los acontecimientos de la vida diaria del colectivo generar información para que el sistema internacional de protección de los derechos humanos se active y recomiende al Estado la toma de medidas que propendan al cumplimiento de los mismos, pero principalmente deben servir al grupo social para promover el cambio. Por ello un sistema de monitoreo debe partir de una base confiable. Si bien la labor en el monitoreo de los derechos humanos culmina con la diseminación de la información, el colectivo social debe utilizar la misma como una herramienta para la incidencia, como una herramienta para la elaboración y generación de propuestas que permitan la generación de cambios en las actitudes y prácticas de todos aquellos sectores involucrados en la materia, es decir debe responder a metas claras que van más allá del mero monitoreo. Para cumplir con sus fines, el diseño de un sistema de monitoreo debe responder –

fundamentalmente – a las siguientes preguntas:

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1. ¿Qué monitorear?, esto implica definir cuales deben ser las dimensiones,

variables e indicadores que sean realmente pertinentes para el colectivo social

involucrado

2. ¿Cuándo?, es importante definir cada cuanto tiempo se debe recopilar la

información estableciendo los parámetros de tiempo más adecuados que

permitan identificar efectivamente los cambios, pues tiempos muy cortos no

permiten una adecuada comparación entre los datos recogidos.

3. ¿Dónde?, esto exige definir claramente cuales son las fuentes de información

que alimentarán el sistema, así como la obtención de aquella que deba ser

levantada directamente de los involucrados.

4. ¿Cómo?, un sistema de monitoreo debe ser acompañado de sus respectivos

instrumentos de recolección de información, es decir encuestas, entrevistas,

fichas, boletas y otros que respondan a los indicadores previamente definidos.

3.2 CONSIDERACIONES BÁSICAS PARA ELABORAR INDICADORES DE DERECHOS HUMANOS En los últimos años se ha incrementado a nivel internacional la conciencia de la importancia de realizar un monitoreo sistemático y responsable del cumplimiento de los derechos humanos. Sin estándares claros de comparación sobre la implementación tanto de los derechos civiles y políticos, como de los derechos humanos económicos, sociales, y culturales, los Estados no podrían ser declarados responsables por el incumplimiento de sus obligaciones de respetar, proteger y satisfacer, sin discriminación alguna; tampoco podrían ser denunciados por violaciones de dichos derechos. Por ello no basta con denunciar una grave violación a los derechos humanos, se precisa poder evaluar la responsabilidad concreta del Estado denunciado, y si ha habido efectivamente incumplimiento de sus obligaciones de conformidad a los pactos internacionales y la propia Constitución Política. De allí la importancia de contar con indicadores que permitan el monitoreo de la implementación de los derechos humanos en el marco de las obligaciones de los Estados. Esto es un paso de avanzada hacia la concreción de los derechos humanos.

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3.3 ¿PARA QUÉ SIRVEN LOS INDICADORES DE DERECHOS HUMANOS?

Para monitorear la situación de las obligaciones de los Estados respecto de todos o algunos derechos humanos específicos

Verificar, evaluar y hacer seguimiento

Generar procesos de exigibilidad a los Estados para su protección

Planificar y ejecutar políticas, programas y proyectos gubernamentales que garanticen su protección

Orientar la investigación y la denuncia 3.4 ¿QUE ES UN INDICADOR?

En cualquier sistema de monitoreo el núcleo está constituido por los indicadores, estos pueden ser definidos como una expresión cuantitativa y cualitativa para medir el nivel o situación en el momento de la medición de la realización o no de uno o más derechos. Los indicadores son señales, guías, prácticas, datos que permiten dar cuenta de cómo se encuentran las cosas en relación con algún aspecto concreto de la realidad que interesa conocer. Son un instrumento u herramienta para la evaluación, una regla para medir los resultados y evaluar los niveles deseados de desempeño. 3.5 ¿QUÉ SON LOS INDICADORES DE DERECHOS HUMANOS? Una buena definición de lo que son indicadores de Derechos Humanos la ofrece la adoptada por el relator de la Comisión Internacional de Derechos Humanos, Paul Hunt, quien define: “Los indicadores de derechos humanos brindan informaciones sobre el estado de un acontecimiento, actividad o resultado que pueden estar relacionadas con las normas de derechos humanos, que abordan y reflejan las preocupaciones y principios en materia de derechos humanos y que se utilizan para evaluar y vigilar la protección y promoción de los derechos humanos. Los indicadores de derechos humanos, también se pueden definir como un conjunto de parámetros de información para evaluar sistemáticamente la condición de implementación de un derecho específico5.

5 Definiciones adaptadas de Audrey R. Chapman, Ph.D. “Comparación de los requisitos para desarrollar

indicadores correspondientes a los derechos civiles y políticos y económicos, sociales y culturales”.

“Seminario Internacional sobre Indicadores y Diagnóstico en Materia de Derechos Humanos. México 2003; y

Documento “Derechos económicos, sociales y culturales: exigibilidad – niveles mínimos de cumplimiento- e

indicadores”. CEPAL, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y Fondo de

Población de las Naciones Unidas. Santiago de Chile, 2006.

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Un indicador de derechos humanos “permite medir el grado en el cual un derecho humano se está cumpliendo o disfrutando en alguna situación determinada”. En el caso de los derechos humanos el reto es desarrollar indicadores tanto para medir el cumplimiento de las obligaciones de los Estados de respetar, proteger y satisfacer (cumplir) evaluando la conducta de los Estados (acciones afirmativas para respetar y proteger) y el resultado o efectos de las mismas (el grado hasta el cual grupos sociales específicos disfrutan de derechos específicos). 3.6 CARACTERÍSTICAS DE UN INDICADOR DE DERECHOS HUMANOS

Sustento normativo: los indicadores deben estar sustentados en obligaciones de los Estados, consideradas en los marcos normativos nacionales, regionales e internacionales.

Específico, el indicador debe estar directamente vinculado con el derecho o

situación a medir, es decir debe ser pertinente para los objetivos que se

pretenden alcanzar con el monitoreo.

Realizable, el indicador debe ser alcanzable, por ello en general no se deben

considerar ni los ceros, ni los plenos absolutos en razón de la misma dinámica

social que se monitorea, un realidad por si cambiante.

Medible, el indicador debe ser posible de medir y comparar objetivamente sin

dependencia del estado de ánimo del equipo de monitoreo, existe un axioma

en materia de indicadores “si se puede medir, se puede seguir”.

Verificable, un indicador debe poder ser verificado por cualquier otro grupo

independiente, es decir debe responder a la realidad no a suposiciones, no a

conjeturas del colectivo encargado del monitoreo.

Independiente, si bien los indicadores están relacionados entre si, al

responder a variables y dimensiones no debe existir entre ellos una relación de

dependencia que limite su verificabilidad.

Práctico, en la medida de los posible es importante que los indicadores sean

fáciles de seguir, la información que le sirve de soporte debe ser posible de

obtener a un costo relativamente bajo, pues si es muy difícil de obtener es muy

posible que el equipo de monitoreo desista de su seguimiento o que el

seguimiento mismo sea poco sistemático.

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3.7 CATEGORIAS DE INDICADORES DE DERECHOS HUMANOS Así, se estima que en materia de derechos humanos se pueden organizar tres categorías de indicadores6:

1. Indicadores estructurales: Referidos a la ratificación y aprobación de tratados internacionales, normas constitucionales, leyes nacionales y locales orientadas a respetar y proteger. Por ejemplo: ¿Se haya ratificado el tratado tal…? El derecho a la salud se haya consignado en la Constitución del país?, ¿Se han incorporado en la legislación nacional reglas relativas a…? ‹ Por lo general son Indicadores cualitativo de conducta›

2. Indicadores de proceso o de evolución: Hacen relación a los procesos mediante los cuales se aplican políticas, programas y proyectos adoptados para el ejercicio y satisfacción o cumplimiento del derecho. Determinan el esfuerzo hecho, no el resultado logrado. Ejemplos: 1) Gasto nacional relativo al SIDA por categoría y fuente de financiación. 2) Porcentaje de embarazadas VIH-positivas que recibe fármacos antirretrovíricos para reducir el riesgo de transmisión materno infantil.

‹ Por regla general son Indicadores cualitativos de conducta›

3. Indicadores de resultados: Referidos al cumplimiento concreto de los indicadores anteriores y tienen que ver con acciones prácticas (número, porcentaje, etc.) logradas por el Estado para asegurar los derechos. Miden niveles de logro que indican el estado de realización de un derecho

humano, a partir de los procesos desarrollados qué resultados se alcanzaron.

Por ejemplo: Porcentaje de poblaciones más expuestas infectadas por el VIH ‹ Este tipo es más un Indicador cuantitativo de efecto›

6 Ideas adaptadas del Informe Final del “Seminario Internacional Sobre Indicadores y Diagnóstico en Materia

de Derechos Humanos. Ob. Cit., y del documento resumen del Seminario de expertos de América latina y el

Caribe sobre indicadores pertinentes para las comunidades indígenas y locales y el convenio sobre diversidad

biológica. Quito 2006.

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CAPITULO IV

DIMENSIONES E INDICADORES BASICOS PARA MEDIR AVANCES EN EL

CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE PERSONAS VIVIENDO

CON VIH Y PERSONAS LGBT

“Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso”. Declaración de Viena, Conferencia Mundial de Derechos Humanos 1993.

4.1 CONSIDERACIONES PREVIAS A LOS USUARIOS DEL SISTEMA DE MONITOREO. Previo a definir el sistema de monitoreo que nos permitirá, en un primer avance, contar con una herramienta para evaluar los adelantos en el cumplimiento de las obligaciones del Estado de Honduras en relación a los derechos humanos de la personas viviendo con VIH/SIDA y la población LGBT, es importante acotar que los usuarios del sistema deben a la hora de elaborar sus informes de monitoreo tomar como marco de referencia de las obligaciones de nuestro gobierno lo adoptado en la Constitución de la República, los Tratadas Internacionales ratificados y la legislación nacional secundaria. En el caso de la población lesbiana, gay, bisexual o transgénero que no cuenta con un documento de carácter nacional o internacional que fije responsabilidades especificas a los Estados, recomendamos usar como marco de referencia del análisis los principios propuestos en la Declaración de Montreal 2006, en el marco de la conferencia internacional de derechos humanos de personas LGBT.

MARCO DE REFERENCIA PARA EVALUAR OBLIGACIONES DEL ESTADO DE HONDURAS

Instrumentos Internacionales vinculantes

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Convención Americana de los Derechos Humanos

Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos

Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Recomendaciones de los órganos del sistema universal y del sistema americano de protección de los derechos humanos; Ejemplo Declaraciones sobre salud sexual y reproductiva, UNGASS

Relatorías de los órganos del sistema universal y americano de protección de los derechos humanos;

Directrices del sistema, Protocolos adicionales, Recomendaciones generales.

Leyes nacionales

Constitución de la República

Page 19: Manual de Indicadores de Derechos de Personas LGTB y PVV

19

Ley del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos y de otros organismos como la Ley General de la Administración Pública, Código de Salud, Ley del Ministerio Público, Ley Orgánica de la Policía Nacional, etc.

Código Penal y Procesal Penal

Ley de Policía y Convivencia Social

Código del Trabajo

Ley Especial de VIH-SIDA

Otras leyes del país

Documentos Internacionales no vinculantes

Seminarios Internacionales no vinculantes: Declaración de Montreal 2006, en el marco de la conferencia internacional de derechos humanos de personas LGBT.

4.2 DIMENSIONES PROPUESTAS PARA EL SISTEMA DE MONITOREO Construir un sistema para monitorear el cumplimiento de los derechos humanos de personas viviendo con VIH o SIDA y personas lesbianas, gays, bisexuales o transgéneros trans en Honduras, parte de tomar la decisión política de cuáles son las demandas esenciales o mínimas que deben ser respetadas y aseguradas para la vigencia de los derechos humanos de la población PVV, PVS y LGTB en Honduras. Por ello partimos de la concepción de que todos los derechos humanos son universales e interdependientes, por lo tanto no hay jerarquía de importancia entre derechos civiles y políticos, y económicos, sociales y culturales; sin embargo, en su trabajo político las organizaciones sociales de PVV, PVS y los colectivos de LGTB requieren medir los avances y eficacia de la acción de los estados, de tal manera que sin ser exhaustivas, requieren seleccionar algunas dimensiones básicas que permitan agrupar los derechos por categorías de análisis, para no caer en el pecado de analizar cada uno del amplio catalogo de derechos reconocidos en la Constitución y en los diversos tratados internacionales ratificados. Así, organizar el análisis por dimensión nos ofrece la posibilidad de poder monitorear diversos aspectos de las obligaciones de los Estados para con la población PVV, PVS y LGTB, y contar para cada dimensión con un conjunto de indicadores básicos, con sus respectivas variables, de tal manera que de lo general a lo particular, podamos identificar avances, retrocesos y desafíos en la protección y promoción de los derechos humanos de dichas poblaciones vulnerables en Honduras. Se proponen como dimensiones que fundamentan el sistema de monitoreo de los derechos humanos de PVV, PVS y LGTB las siguientes:

1) Desarrollo Humano

2) Juridicidad

Page 20: Manual de Indicadores de Derechos de Personas LGTB y PVV

20

3) Justiciabilidad

4) Políticas Públicas

5) No discriminación

6) Acceso a la Información

7) Participación ciudadana

Dimensión Tipo de indicadores a incorporar

Jurídica

Indicador Estructural

Se refiere a la incorporación de los derechos humanos en el sistema legal hondureño. Se considerará asimismo la firma, ratificación y/o adhesión a tratados y convenios en la materia.

Justiciabilidad Indicador Estructural e Indicador de Resultado

Se refiere a la existencia o no de institucionalidad para reclamar los derechos humanos, así como a la calidad de respuesta de la institucionalidad encargada de velar por el respeto, protección y cumplimiento de los derechos humanos de la población gay, lésbica, bisexual, trans y personas viviendo con VIH o SIDA.

Políticas Públicas

Indicador de Proceso e Indicador de Resultado

Se refiere a los avances del Estado de Honduras en la adopción de políticas, programas y proyectos y los resultados de las mismas para la satisfacción de los derechos humanos de la población gay, lésbica, bisexual, trans y personas viviendo con VIH o SIDA.

No Discriminación Indicador Estructural

Incluye indicadores que permitan identificar las obligaciones de respetar y proteger los humanos de la población gay, lésbica, bisexual, trans y personas viviendo con VIH o SIDA. Se analiza la no adopción de acciones y prácticas de discriminación desde lo público o lo privado.

Acceso a la información

Indicador de Proceso e Indicador de Resultado

Se refiere a la existencia y sus efectos, de acciones orientadas al conocimiento, generación, diseminación y disponibilidad de información en materia de los derechos humanos de la población gay, lésbica, bisexual, trans y personas viviendo con VIH o SIDA en particular y de la población en general.

Participación Indicador de Proceso e Indicador de Resultado

Se refiere a la existencia de indicadores que potencian la participación de la población gay, lésbica, bisexual, trans y personas viviendo con VIH o SIDA, especialmente en la toma de decisiones de aquellos asuntos que son de su interés y su real incidencia sobre dichos asuntos.

Page 21: Manual de Indicadores de Derechos de Personas LGTB y PVV

21

El Informe

Como producto de la aplicación del sistema de indicadores se debe generar un

informe –diferenciado para personas LGTB y para personas PVV/PVS que contenga

al menos los siguientes desgloses:

I. Portada II. Índice III. Situación actual (análisis de contexto) Incorporando un breve resumen de:

a) la situación general del país; b) los principales obstáculos y desafíos que tienen las personas LGTB o PVV/PVS para la realización

de sus derechos;

c) las principales respuestas políticas y programáticas del Estado; y d) el Rol de la cooperación internacional

IV. Información metodológica Exponiendo en forma detallada el proceso de construcción del informe, el número de personas

consultadas, los criterios de análisis de la información y otros relevantes para compartir el proceso.

V. Análisis por dimensiones En esta sección se trasladan y analizan los resultados del estudio dividido por dimensiones así: (En cada una de las dimensiones presentar una breve introducción)

1. Políticas Públicas

a. Sub dimensión salud

b. Sub dimensión trabajo

c. Sub dimensión educación

2. Juridicidad

3. Justiciabilidad

4. No discriminación

5. Acceso a la Información y Participación Ciudadana

i. Sub dimensión Acceso a la información

ii. Sub dimensión Participación Ciudadana

iii. Sub dimensión derecho de asociación

VI. Conclusiones y Recomendaciones VII. Matriz de situación de los indicadores. VIII. Bibliografía

Page 22: Manual de Indicadores de Derechos de Personas LGTB y PVV

22

Matriz de Variables e Indicadores para monitorear el cumplimiento de los DDHH de personas LGTB y PVV/PVS

1. Dimensión Políticas Públicas

Variable Indicadores Descripción Fuente(s)

1.1 Sub dimensión SALUD

1.1.1 Disponibilidad y acceso a servicios de prevención de ITS

Existencia de instituciones públicas y privadas prestadores de servicios de salud preventiva.

Número de instituciones existentes diferenciando por sector al que pertenecen (público y privado/ nacional e internacional) y por tipos de servicios ofertados

Mapeo institucional

Variación en la población atendida por los servicios de salud preventiva

Índice de cobertura de la población Ficha de monitoreo

Nivel de utilización de los servicios de salud preventiva

% de población LGTB y PVV/PVS con disposición para utilizar los servicios de salud preventiva

Encuesta de opinión

Nivel de satisfacción con los servicios de salud preventiva

Valoración positiva sobre los servicios de salud preventiva

Encuesta de opinión

1.1.2 Disponibilidad y acceso a servicios de salud curativa

Existencia de instituciones públicas y privadas prestadores de servicios de salud curativa y asistencia psicológica

Número de instituciones existentes diferenciando por sector al que pertenecen (público y privado/ nacional e internacional) y por tipos de servicios disponibles.

Mapeo institucional

Tipología de servicios de tratamiento disponibles

Listado de servicios ofertados por las instituciones diferenciando por sector y por características de la atención

Mapeo institucional

Disponibilidad de medicamentos claves para la atención de PVV/PVS

% de disponibilidad del cuadro básico de medicamentos para el tratamiento de personas PVV/PVS

Ficha de monitoreo

Disponibilidad de medicamentos para el tratamiento de ITS

% de disponibilidad del cuadro básico de medicamentos para el tratamiento de ITS

Ficha de monitoreo

Inversión directa del Estado % de participación del Estado para la atención de personas LGTB y PVV/PVS del total de inversión

Presupuesto, ficha de monitoreo.

Variación en la población atendida Índice de cobertura de la población Mapeo institucional y ficha de monitoreo e informes

Page 23: Manual de Indicadores de Derechos de Personas LGTB y PVV

23

Variable Indicadores Descripción Fuente(s)

1.2 Sub dimensión TRABAJO

1.2.1 ingreso Nivel de ingresos de las personas LGTB y PVV/PVS

Se expresa como una media del ingreso mensual reportado y como una razón en relación con el ingreso medio de la población

Encuesta de opinión y reporte de cuentas nacionales.

Origen del Ingreso Se expresa como una tipología del ingreso diferenciado por calidad del origen y como una razón del origen del ingreso de la población

Encuesta de opinión y reporte de cuentas nacionales

Incorporación de las personas LGTB y PVV/PVS al trabajo

Se expresa como un % de avance interanual en la incorporación de personas LGTB y PVV/PVS al trabajo diferenciado por calidad del trabajo y entre trabajo en el sector formal e informal.

Encuesta de opinión y reporte de cuentas nacionales

1.2.2 Existencia de políticas que propicien la inclusión en los espacios laborales

Número de programas y proyectos orientados a favorecer la incorporación al trabajo de personas LGTB y PVVS

Se expresa como un valor numérico Se expresa como una valoración cualitativa de la calidad de los programas y proyectos

Mapeo institucional y ficha de monitoreo Encuesta de opinión

Mecanismos estatales u organizacionales de vigilancia del cumplimiento de las políticas

Se expresa como una tipología de mecanismos de observación y una valoración sobre el accionar de los mismos por parte de las personas LGTB y PVV/PVVS

Mapeo institucional, ficha de monitoreo y encuesta de opinión

Existencia de sanciones administrativas y penales frente a prácticas que restrinjan la incorporación al trabajo de personas LGTB o PVVS

Tipología de sanciones Mapeo institucional y ficha de monitoreo

Aplicación de sanciones administrativas y penales frente a prácticas que restrinjan la incorporación al trabajo de personas LGTB o PVVS

Se expresa como un valor numérico con diferenciación del sector sancionado

Ficha de monitoreo

Page 24: Manual de Indicadores de Derechos de Personas LGTB y PVV

24

1.3 Sub dimensión Educación

Variable Indicadores Descripción Fuente(s)

1.3.1 Nivel Educativo Nivel educativo de las personas LGTB y PVV/PVVS

Se expresa como un % de avance interanual (muestral) en el nivel educativo de las personas LGTB y PVV/PVVS diferenciado entre educación formal y no informal.

Encuesta de opinión e informes de organizaciones de personas LGTB y PVV/PVVS

1.3.2 Existencia de políticas que propicien la inclusión en los centros educativos

Número de programas y proyectos orientados a favorecer la incorporación al sistema educativo formal y no formal de personas LGTB y PVVS

Se expresa como un valor numérico Se expresa como una valoración cualitativa de la calidad de los programas y proyectos

Mapeo institucional y ficha de monitoreo Encuesta de opinión

Eliminación de barreras a la incorporación de las personas LGTB y PVV/PVVS a la educación

Se expresa como una tipología de barreras y como un % de disminución de las barreras diferenciado por origen de las mismas

Mapeo institucional y ficha de monitoreo

Existencia de sanciones administrativas y penales frente a prácticas que restrinjan la incorporación al sistema educativo formal y no formal de personas LGTB o PVVS

Tipología de sanciones Mapeo institucional y ficha de monitoreo

Aplicación de sanciones administrativas y penales frente a prácticas que restrinjan la incorporación al trabajo de personas LGTB o PVVS

Se expresa como un valor numérico con diferenciación del sector sancionado

Ficha de monitoreo

Page 25: Manual de Indicadores de Derechos de Personas LGTB y PVV

25

2. Dimensión Juridicidad

Variable Indicadores Descripción Fuente(s)

2.1 Reconocimiento constitucional y/o por firma o adhesión a instrumentos internacionales y

Reconocimiento constitucional del derecho a la libre orientación sexual y de la protección estatal a las personas PVV/PVVS

Indicador cualitativo de incorporación a la constitución de la república.

Constitución de la República

Remoción de barreras constitucionales a los derechos sexuales y reproductivos.

Indicador cuantitativo que se expresa en forma numérica como reducción de las barreras establecidas en la Constitución Responde a un análisis cualitativo sobre las barreras que se remueven y su significado para la población LGTB.

Constitución de la República y encuesta de opinión.

Número de instrumentos internacionales en materia de derechos humanos firmados o adheridos y ratificados por Honduras

Indicador numérico que refiere los instrumentos existentes en el sistema internacional y americano de protección de los derechos humanos. La ratificación se expresa como razón porcentual Incorpora una valoración cualitativa sobre los alcances de los instrumentos incorporados al derecho interno.

Informes del sistema de NNUU y del sistema americano. Informes de cancillería Encuesta de opinión Informes de situación de DDHH

Número de instrumentos internacionales sobre derechos de población LGTB, PVV/PVVS firmados o adheridos y ratificados por Honduras

Indicador numérico, se refiere al número de instrumentos existentes en el sistema universal y americano de protección de los derechos expresa como una razón entre el total de instrumentos y los que reconocen derechos específicos. Incorpora una valoración cualitativa sobre los alcances de los instrumentos incorporados al derecho interno.

Informes del sistema de NNUU y del sistema americano. Informes de cancillería Encuesta de opinión Informes de situación de DDHH

2.2 Reconocimiento por firma y o adhesión a declaraciones y acuerdos internacionales.

Número de declaraciones y acuerdos internacionales firmados o adheridos por

Indicador numérico y se refiere al numero de declaraciones y acuerdos internacionales firmados o adheridos por

Informes del sistema de NNUU y del sistema americano.

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26

Honduras Honduras. Se expresa como razón porcentual del número de acuerdos y declaraciones firmadas cada año.

Informes de cancillería

2.3 Reconocimiento por adecuación de la legislación interna

Número de leyes nacionales individualizadas, promulgadas o reformadas para adecuarse a los compromisos internacionales adquiridos por Honduras en materia de derechos sexuales y reproductivos y de personas PVV/PVVS.

Se expresa como una razón porcentual respecto del número de leyes a promulgar para adecuarse a los contenidos y alcances de los instrumentos ratificados. Se expresa como un valor numérico de Leyes que reconocen sus derechos específicos y de no discriminación por la vía de la promulgación o modificación

Legislación nacional Informes del congreso de la República

Nivel de satisfacción de la población LGTB y PVV/PVVS sobre la adecuación de las leyes a los compromisos internacionales

Se expresa como una razón porcentual de satisfacción a partir de una tabla valórica.

Encuesta de opinión

Page 27: Manual de Indicadores de Derechos de Personas LGTB y PVV

27

4. 3. Dimensión Justiciabilidad

Variable Indicadores Descripción Fuente(s)

3.1 Existencia de instituciones defensoras de los derechos humanos

Número de organizaciones de derechos humanos existentes en Honduras

Numérico, se refiere al número de organizaciones públicas y privadas defensoras de derechos humanos

Mapeo institucional

% de organizaciones de DDHH que abordan los derechos de las personas LGTB o PVV/PVVS

Se expresa como una razón entre el número de organizaciones de DDHH y las que abordan los derechos específicos de la población LGTB o PVV/PVVS.

Mapeo institucional

Número de organizaciones especializadas en derechos de las personas LGTB o PVV/PVVS

Se expresa como valor numérico de organizaciones especializadas en los DDHH de las personas LGTB o PVV/PVVS

Mapeo institucional

Disponibilidad de servicios jurídicos gratuitos o instancias generales o específicas de reclamación donde ser apoyados para reclamar la violación a los derechos de las personas LGTB o PVV/PVVS.

Existencia de servicios gratuitos para el acceso a la justiciabilidad de sus derechos proveídos por OSC o instituciones públicas

Mapeo institucional

Nivel de satisfacción de la población LGTB o PVVS con las organizaciones de DDHH

% de satisfacción con la labor desarrollada por OSC de DDHH y especializadas % de satisfacción con la labor desarrollada por instituciones públicas defensoras de los DDHH y especializadas

Encuesta de opinión

3.2 Existencia de organismos en el sector justicia

Tipo de organismos del sector justicia que atienden casos de violación de derechos de población LGTB y PVVS

Tipología de organismos del sector Variación en el número de organismos del sector, generales y/o especializados.

Mapeo Institucional

3.3 Mecanismos de activación de las instituciones de defensa de los derechos humanos

Denuncias atendidas por las instituciones de defensa de los DDHH

Se expresa de forma numérica así:

Número de casos activos ante las instituciones de protección de los derechos humanos

Número de casos iniciados por denuncia

Número de casos iniciados de oficio (diferenciados por tipo de casos)

Ficha de monitoreo de instituciones del sector justicia

Page 28: Manual de Indicadores de Derechos de Personas LGTB y PVV

28

Variable Indicadores Descripción Fuente(s)

3.4 Nivel de

respuesta de

los

organismos

del sector

frente a

violaciones

de los

derechos

humanos

Existencia de mecanismos acceso inmediato en todo el territorio nacional a un recurso efectivo en caso de violación de uno o varios de sus derechos humanos.

Se expresa como una valoración del nivel de acceso en caso de violación de los derechos de la población LGTB o PVV/PVS.

Mapeo Institucional Encuesta de opinión

Existen sanciones disciplinarias o penales ante la negativa, por parte de un funcionario policial, judicial o de cualquier otra índole, a recibir una denuncia por violaciones a los derechos humanos de las personas LGTB o PVV/PVS.

Enumeración y tipología de sanciones Mapeo institucional y legislación y ficha de monitoreo

Se aplican sanciones administrativas, penales o practicas de odio en la detención o el encarcelamiento legal de personas LGTB

Enumeración y tipología Mapeo institucional, encuesta de opinión y ficha

de monitoreo

En la detención o encarcelamiento legal de personal LGTB o PVVS existen celdas o espacios separados de los demás privados de libertad, para evitar sean objeto de abusos por otros detenidos o encarcelados

Tipología y enumeración de espacios separados

Mapeo institucional y ficha de monitoreo

Existen sanciones severas, sean administrativas o penales a quienes practican acciones actos de discriminación o crímenes de odio contra la población LGTB o PVVS

Enumeración y tipología Mapeo institucional, legislación y Ficha de monitoreo

Denuncias resueltas por las instituciones públicas de defensa de los DDHH

Se expresa como una razón entre el número de casos atendidos y la solución de los mismos Número de sanciones aplicadas

Ficha de monitoreo de instituciones del sector justicia.

Se aplican indemnizaciones por daños materiales y morales a quienes han sufrido discriminación por su condición LGTB o PVVS

Tipología de resarcimientos Ficha de monitoreo

Nivel de satisfacción con las acciones de las instituciones públicas de defensa de los DDHH

% de valoración positiva con las acciones del sector, diferenciado por nivel de atención, tipo de resolución, prontitud de la acción. (diferenciado por instituciones)

Encuesta de opinión

Page 29: Manual de Indicadores de Derechos de Personas LGTB y PVV

29

Variable Indicadores Descripción Fuente(s)

3.5 Participación de los actores del sector justicia en la violación de los derechos humanos de la población LGTB y PVVS

Número de violaciones de DDHH protagonizadas por agentes del sector justicia diferenciados por origen

Indicador numérico Razón entre la participación de los distintos agentes en la violación de derechos

Ficha de monitoreo de instituciones del sector.

Tipo de sanciones aplicadas a los agentes del sector responsables de la violación

Número de sanciones aplicadas (Diferenciando por instituciones) comparado con la ley.

Ficha de monitoreo de instituciones del sector.

Se han adoptado medidas para evitar los arrestos y detenciones basados de facto en el aspecto físico del individuo por su condición LGTB

Tipología de medidas adoptadas Ficha de monitoreo

3.6 Activación y respuesta de los órganos internacionales de protección de los derechos humanos.

Acciones emprendidas ante los órganos del sistema americano

Número de acciones emprendidas ante órganos del sistema Número de resoluciones obtenidas de los órganos del sistema diferenciando entre medidas cautelares y definitivas

Fichas de seguimiento institucionales

Número y tipo de acciones activadas por los órganos del sistema.

Fichas de seguimiento institucionales

Aplicación de las resoluciones Nivel de aplicación de las resoluciones en el país

Entrevista a involucrados

Tipo de acciones del sistema ante la negativa del Estado de cumplir sus resoluciones

Monitoreo del sistema

Page 30: Manual de Indicadores de Derechos de Personas LGTB y PVV

30

4. Dimensión No Discriminación

Variable Indicadores Descripción Fuente(s)

4.1 Existencia de actitudes y prácticas que limiten el acceso de las personas LGTB y PVVS a la salud, el trabajo, a la educación y al ejercicio de sus libertades.

Tipología de prácticas discriminatorias en centros laborales

Enumeración y descripción de prácticas discriminatorias

Estudio de línea base, informes de DDHH, informes de casos en el ministerio público

Tipología de prácticas discriminatorias en unidades prestadoras de servicios de salud

Enumeración y descripción de prácticas discriminatorias

Estudio de línea base, informes de DDHH, informes de casos en el ministerio público

Tipología de prácticas discriminatorias en centros educativos

Enumeración y descripción de prácticas discriminatorias

Estudio de línea base, informes de DDHH, informes de casos en el ministerio público

Tipología de prácticas discriminatorias en otras instituciones públicas

Enumeración y descripción de prácticas discriminatorias

Estudio de línea base, informes de DDHH, informes de casos en el ministerio público

Tipología de prácticas discriminatorias en medios de comunicación

Enumeración y descripción de prácticas discriminatorias

Estudio de línea base, informes de DDHH, informes de casos en el ministerio público

Existencia de prácticas discriminatorias en cobertura noticiosa a personas LGTB y PVVS

Enumeración y descripción de prácticas discriminatorias

Estudio de línea base, informes de DDHH, informes de casos en el ministerio público

4.2 Remoción de obstáculos jurídicos y de prácticas discriminatorias para el ejercicio de las libertades de las personas LGTB y PVVS

Medidas concretas para eliminar prácticas discriminatorias en centros laborales

Descripción de medidas para eliminar prácticas discriminatorias

entrevistas

Medidas concretas para eliminar prácticas discriminatorias en unidades prestadoras de servicios de salud

Descripción de medidas para eliminar prácticas discriminatorias

entrevistas

Medidas concretas para eliminar prácticas discriminatorias en centros educativos

Descripción de medidas para eliminar prácticas discriminatorias

entrevistas

Page 31: Manual de Indicadores de Derechos de Personas LGTB y PVV

31

Medidas concretas para eliminar prácticas discriminatorias en otras instituciones públicas

Descripción de medidas para eliminar prácticas discriminatorias

entrevistas

Medidas concretas para eliminar prácticas discriminatorias en medios de comunicación

Descripción de medidas para eliminar prácticas discriminatorias

entrevistas

Medidas concretas para eliminar prácticas discriminatorias en cobertura noticiosa

Descripción de medidas para eliminar prácticas discriminatorias

entrevistas

4.4 Inversión pública orientada a la promoción de actitudes positivas frente al estigma y la discriminación a personas LGTB y PVVS

Variación positiva de la inversión pública para promover prácticas de no discriminación ni estigmatización

Se expresa como la variación porcentual interanual de la inversión publica en sensibilización frente al estigma y discriminación Se expresa como una valoración cualitativa por parte de las personas LGTB y PVV/PVVS frente a los contenidos y alcances de la inversión y de los resultados de la misma

Presupuesto nacional y del sector salud. encuestas de opinión.

4.3 Modificación de patrones de autoexclusión

Autoreconocimiento de personas LGTB y PVVS como sujetos y sujetas de derechos

Cambios de conducta frente a la autoexclusión

Encuesta de opinión

Disposición de personas LGTB y PVVS para hacer valer sus derechos

Cambios de conducta frente a la autoexclusión

Encuesta de opinión

Disposición de personas LGTB y PVVS para remover las barreras para la autoexclusión

Cambios de conducta frente a la autoexclusión

Encuesta de opinión

Page 32: Manual de Indicadores de Derechos de Personas LGTB y PVV

32

5. Dimensión Acceso a la Información y Participación ciudadana

5.1 Sub dimensión acceso a la información

Variable Indicadores Descripción Fuente(s)

5.1.1 Disponibilidad y acceso a información sobre DDHH y orientación sexual

Información generada Indicador numérico sobre la información generada y disponible

Ficha institucional

Valoración sobre la información generada

Valoración cualitativa acerca de los contenidos de la información generada

Encuesta de opinión

Mecanismos de diseminación Existencia de mecanismos de diseminación, diferenciados por tipo de mecanismo y público objetivo.

Ficha institucional

Valoración sobre mecanismos de diseminación

Valoración cualitativa acerca de los mecanismos de diseminación de información

Encuesta de opinión

5.1.2 Disponibilidad y acceso a información sobre ITS y VIH-SIDA

Información generada Indicador numérico sobre la información generada y disponible

Ficha institucional

Inclusión de las OSC en la generación de información

Indicador numérico sobre la participación de las OSC en la generación de información Razón entre la participación del sector público y el sector privado

Mapeo institucional y ficha de monitoreo

Inclusión de información sobre adelantos en el tratamiento de VIH – SIDA e ITS

Valoración cualitativa acerca de los contenidos de la información generada

Encuesta de opinión

Valoración sobre la información generada

Valoración cualitativa acerca de los contenidos de la información generada

Encuesta de opinión

Mecanismos de diseminación Existencia de mecanismos de diseminación, diferenciados por tipo de mecanismo y público objetivo.

Ficha institucional

Valoración sobre mecanismos de diseminación

Valoración cualitativa acerca de los mecanismos de diseminación de información

Encuesta de opinión

5.1.3 Disponibilidad y acceso a información sobre derechos de las personas LGTB y PVVS

Información generada Indicador numérico sobre la información generada y disponible

Ficha institucional

Valoración sobre la información generada

Valoración cualitativa acerca de los contenidos de la información generada

Encuesta de opinión

Incorporación de información en los planes de estudio de primaria y secundaria

Valoración cualitativa acerca de los contenidos de la información puesta a disposición de los educandos

Encuesta de opinión

Page 33: Manual de Indicadores de Derechos de Personas LGTB y PVV

33

Variable Indicadores Descripción Fuente(s)

Porcentaje de escuelas que impartió educación sobre el VIH e ITS durante el último curso académico

Se expresa como un % de alumnos del total nacional Se expresa como un % del total de escuelas en el país.

Informes nacionales

Mecanismos de diseminación Existencia de mecanismos de diseminación, diferenciados por tipo de mecanismo y público objetivo.

Ficha institucional

Valoración sobre mecanismos de diseminación

Valoración cualitativa acerca de los mecanismos de diseminación de información

Encuesta de opinión

5.2 Sub dimensión Participación Ciudadana

5.2.1 Participación directa en espacios de toma de decisiones a nivel comunitario, municipal, regional y nacional;

Existencia de espacios para la participación en los niveles comunitarios, municipal, regional y nacional

Tipología de espacios disponibles Ficha de monitoreo

Incorporación del personas LGTB y PVVS en los espacios de participación a nivel comunitario, municipal, regional y nacional

Cambio de actitudes y prácticas en participación

Encuesta de opinión

5.2.2 Participación en espacios de toma de decisión sectoriales

Existencia de espacios de toma de decisión sectoriales

Tipología de espacios de participación sectoriales

Línea de base y ficha de monitoreo

Incorporación de personas LGTB y PVVS en espacios de toma de decisiones sectoriales

Cambio de actitudes y prácticas en participación

Encuesta de opinión

Incorporación de personas LGTB y PVVS en la elaboración de informes nacionales de cumplimiento de derechos humanos

Cambio de actitudes y prácticas en participación

Encuesta de opinión y ficha de monitoreo

Incorporación de personas LGTB y PVVS en la elaboración de informes sectoriales

Cambio de actitudes y prácticas en participación

Encuesta de opinión

Page 34: Manual de Indicadores de Derechos de Personas LGTB y PVV

34

Variable Indicadores Descripción Fuente(s)

Participación efectiva de personas LGTB y PVVS en la toma de decisiones

Cambio de actitudes y prácticas en participación

Encuesta de opinión

Valoración positiva sobre los espacios de toma de decisiones sectoriales

Cambio de actitudes y prácticas en participación

Encuesta de opinión

5.3 Sub dimensión asociación y reconocimiento

5.3.1 derecho de asociación Número de organizaciones de personas LGTB y PVV/PVVS reconocidas por el Estado

Se expresa como un valor numérico de reconocimientos del Estado

Ficha de monitoreo

Existencia de políticas y prácticas que faciliten u obstaculicen el ejercicio del derecho de asociación a las personas LGTB o PVVS

Se expresa como una valoración cualitativa

Encuestas de opinión y fichas de monitoreo

Número de días que demora el reconocimiento de una asociación de personas LGTB o PVVS

Se expresa como una razón entre el tiempo que tarda el reconocimiento de una organización de personas LGTB o PVVS en comparación con otra asociación civil

Ficha de monitoreo

Existencia de sanciones frente al retardo injustificado en el reconocimiento de una asociación de personas LGTB o PVVS

Tipología de sanciones Mapeo institucional y ficha de monitoreo

Aplicación de sanciones frente al retardo injustificado en el reconocimiento de una asociación de personas LGTB o PVVS

Se expresa como un valor numérico con diferenciación del sector sancionado

Ficha de monitoreo

Page 35: Manual de Indicadores de Derechos de Personas LGTB y PVV

35

Glosario de Términos

TÉRMINO DEFINICIÓN

Confiabilidad Proceso de medición que produciría resultados similares en observaciones repetidas de la misma condición o circunstancia, u observaciones múltiples de la misma condición o evento por medios diferentes.

Datos cualitativos Información no numérica para la descripción de un fenómeno; escritos, fotografías, películas, grabaciones de audio y objetos físicos.

Datos cuantitativos Información expresada en forma numérica. Pueden ser ordinales o razones.

Datos del año base Datos que describen la situación del problema identificado antes de la intervención de un proyecto.

Desempeño Determinación del grado en el cual un derecho está siendo realizado de acuerdo con los estándares establecidos.

Efectividad Grado en el cual el monitoreo logra los resultados previstos y, por tanto, alcanzó su propósito.

Eficiencia El grado hasta el cual el monitoreo se ha ejecutado de una manera apropiada al menor costo posible para generar los resultados esperados.

Indicador La especificación cuantitativa y cualitativa para medir la realización de un derecho o de los objetivos del monitoreo.

Monitoreo Procedimiento empleado para comprobar la efectividad y eficiencia del proceso de realización de un derecho o un conjunto de derechos, mediante la identificación de los avances, retrocesos y desafíos que culmina con el reportaje y la recomendación de medidas correctivas para alcanzar el estándar aceptado.

Sesgo El grado hasta el cual un intento de medición o un método subestima o sobreestima sistemáticamente un valor.

Validez La medida en que las conclusiones de un monitoreo están justificadas por los datos presentados.