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MANUAL DE FACILITADORES
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1. PRESENTACIÓN
La Comisión Especial de Autonomía del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, encargada del proceso de elaboración de la Carta Orgánica Municipal, vio por conveniente la realización del presente manual de facilitadores para la elaboración de la Carta Orgánica Municipal, con el objetivo del cumplimiento de sus fines.
Tomando en cuenta la importancia de la contribución de las vecinas y vecinos del municipio para construir una Carta Orgánica participativa y democrática, se vio que es necesario en primera instancia informar y capacitar en temas relacionados a autonomía, participación, la importancia de la Carta Orgánica, entre otros temas.
Los capacitadores, así como el personal técnico de la comisión y cada funcionario municipal, son entonces, elementos importantes para este proceso y por lo tanto, necesitan dominar cada aspecto de la construcción y aprobación de la norma y se convierten en emisarios de la Carta Orgánica ante la ciudadanía.
Asimismo, el presente manual pretende ser una guía para quienes facilitarán toda la información necesaria a la población de manera oportuna y eficiente, para asegurar que cada vecino participe de la construcción de la norma básica del municipio.
Concejal Carol Viscarra Guillen
Presidenta- Comisión Especial de Autonomía
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2. INTRODUCCIÓN
El presente manual está dirigido a los facilitadores del proceso de capacitación para la elaboración de la Carta Orgánica Municipal de Santa Cruz de la Sierra. Contiene los conceptos que todo ciudadano debe conocer para ser partícipe activo del proceso de construcción.
Los capacitadores trabajarán con los 15 distritos del municipio, explicando qué es la Carta Orgánica, su importancia, cómo se escribe, quiénes y cómo pueden participar de su construcción, para motivar a la ciudadanía a participar de manera individual o colectiva mediante las instituciones estantes y habitantes del municipio, generando los escenarios óptimos para que los mismos reflexionen, propongan, opinen y debatan aspectos inherentes al contenido de la Carta Orgánica Municipal, buscando contribuir al perfeccionamiento de la autonomía municipal.
Siendo que el proceso de capacitación y sensibilización involucra a todos los ciudadanos del municipio, tanto autoridades como sociedad civil y otros, se espera que el facilitador use los conocimientos aquí plasmados en busca de los fines trazados, además de aportar sus propios conocimientos y experiencia, para concientizar a los ciudadanos de la importancia de su participación para la democratización de éste proceso.
3. OBJETIVO DEL MANUAL
El objetivo del presente manual, es contribuir a que el facilitador conozca los conceptos básicos sobre autonomía y la Carta Orgánica y el proceso de capacitación, orientación a la ciudadanía en general, autoridades, sectores sociales, instituciones de la sociedad civil y otros, a través de estrategias que motiven a la participación generando un verdadero proceso democrático de construcción participativa de la Carta Orgánica Municipal.
4. EL FACILITADOR
El facilitador es un funcionario que se desempeña como orientador de los vecinos y las vecinas para un mejor entendimiento del objetivo de la Carta Orgánica y la importancia de participar en el proceso de construcción de la misma, además, facilita el acceso a la información y a los espacios de participación.
5. PASOS PARA EL PROCESO TÉCNICO DE ELABORACIÓN DE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL
La Constitución Política del Estado en el artículo 271, establece la obligación que tienen los gobiernos municipales de elaborar las cartas orgánicas.
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5.1. QUIÉNES IMPULSAN LA CARTA ORGÁNICA
El gobierno municipal ha decidido elaborar el proyecto de Carta Orgánica con la participación activa del:
Concejo Municipal. Control Social. Ejecutivo Municipal. Organizaciones e instituciones sociales y productivas. Ciudadanía en general.1
5.2. CÓMO VAMOS HACER LA CARTA ORGÁNICA
ETAPA DE PREPARACIÓN Organización Capacitación Socialización
ETAPA DE CONSTRUCCIÓN Participación Vecinal Audiencias Públicas Consulta Ciudadana
ETAPA DE APROBACIÓN
5.2.1. PARTICIPACIÓN VECINAL
Consiste en organizar encuentros en todos los barrios de la ciudad y comunidades del municipio, a objeto de explicar en detalle los contenidos de la Carta Orgánica y recibir propuestas de los vecinos para ser incluidas en esta norma.
La participación vecinal incluye:
Visita a los barrios de los 12 Distritos Urbanos y 3 Comunidades Rurales (Montero Hoyos, Paurito y El Palmar del Oratorio).
Conformación de 79 equipos de trabajos, con 158 funcionarios municipales declarados en comisión, para prestar apoyo al proceso de elaboración de la Carta Orgánica Municipal.
Las actividades de los encuentros son las siguientes:1 Ordenanza Municipal 134/2013 de 07 de Octubre de 2013, Art. 1
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Registro de participantes cuya lista incluya: nombre completo, número de cédula de identidad, domicilio, edad, ocupación y firma.
Entrega de material educativo y del formulario individual de presentación de propuestas.
Presentación de los funcionarios encargados, exposición de los contenidos de la Carta Orgánica, formas de participación y orientación para el llenado de formulario de propuestas.
Respuestas a dudas e inquietudes de los participantes. Llenado del formulario individual de propuesta. Recolección del formulario individual de propuesta.
5.2.2. AUDIENCIAS PÚBLICAS
Una vez que lo vecinos han recibido la información completa sobre la Carta Orgánica, se programarán las Audiencias Públicas por distrito, el Concejo Municipal recibirá a los vecinos para escuchar y recibir sus propuestas, los vecinos podrán explicar sus preocupaciones e interés de apoyar más de cerca el proceso de construcción.
Las Audiencias Públicas, para los efectos de señalamiento de día y hora, se sujetaran a reglamento específico aprobado y publicado por la mencionada comisión.
El tiempo estimado de las audiencias públicas es de 60 días, conforme al cronograma respectivo que oportunamente publicará la Comisión en los medios de prensa escrita, conforme al orden de solicitudes recibidas.
Las actividades para las audiencias públicas son:
Publicación de la convocatoria y el reglamento. Recepción de las solicitudes que deberán estar acompañadas
indispensablemente por la propuesta escrita. Elaboración y publicación del rol de audiencias. Realización de las audiencias, que deberán tener, cada una, el acta
correspondiente firmada por el proponente y un representante de la Comisión.
5.2.3. CONVERSATORIOS CON SECTORES
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Debido a la importancia de lograr la participación de los sectores e instituciones civiles del municipio, se han iniciado los conversatorios en los que el equipo técnico de la Comisión de Autonomía, encargado de la redacción de la Carta Orgánica, se reunirá con los colegios de profesionales, instituciones que trabajan en diferentes áreas, asociaciones y otros, con el fin de escuchar sus propuestas y recibir de ellos sus aportes haciéndolos partícipes de esta construcción e invitándolos a designar delegados que puedan coordinar con el equipo de redacción de la norma.
El ciclo de conversatorios se desarrollará en 60 días aproximadamente, de acuerdo al cronograma y la coordinación con los sectores. Se planifica realizarlos de la siguiente manera:
Previo a la reunión, se enviará un borrador de los contenidos de la COM. Registro de participantes. Breve explicación de los avances. Presentación y explicación de las propuestas elaboradas por los sectores. Firma del acta de la reunión.
5.2.4. CONSULTA CIUDADANA
Una de la formas señaladas por la Constitución Política del Estado para ejercer la democracia participativa es la consulta ciudadana, la cual busca que toda la ciudadanía tenga la opción de aportar a la realización o al proceso de elaboración de la Carta Orgánica Municipal.
El día señalado para la consulta, mediante Ordenanza Municipal, deberá paralizarse el tráfico vehicular y las actividades económicas en el municipio.
Para tal efecto, se habilitarán 1.200 centros de recepción de propuestas, en espacios de infraestructura municipal (colegios, subalcaldías, bibliotecas, coliseos, etc.).
Para la realización de la consulta se ha previsto contar con el apoyo de los estudiantes de 5to y 6to de secundaria, funcionarios y guardias municipales, a cargo de las mesas y ánforas que, para recibir las propuestas, estarán habilitadas durante 8 horas continuas.
Se utilizará el mismo formulario de la Participación Vecinal.
Las actividades de la consulta serán:
Elaboración, aprobación y publicación de la Ley Municipal respectiva.
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Publicación mediante prensa escrita de la ubicación de los centros de recepción de propuestas, con las direcciones claramente señaladas.
Reuniones con autoridades del SEDUCA y directores de Colegios para motivar la participación de los estudiantes.
Capacitación a 30,000 estudiantes de 5to y 6to de secundaria a cargo de los 79 equipos de capacitación. Tiempo estimado 60 días.
Capacitación a 4.000 funcionarios y guardias municipales, a cargo de los 79 equipos de capacitación. Tiempo estimado 15 días.
Recolección de las propuestas para su posterior procesamiento.
6. CONCEPTOS BÁSICOS PARA EL FACILITADOR
6.1. AUTONOMÍA
La Autonomía consiste en la elección directa de autoridades (alcalde/sa y
concejales/as) por los ciudadanos y ciudadanas, la administración de sus recursos
económicos y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y
ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción
territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la constitución política
del estado y la ley.2
6.2. AUTONOMÍA MUNICIPAL
La Autonomía Municipal es aquella cualidad gubernativa que adquiere una entidad
territorial de jurisdicción municipal, que implica la elección directa de sus autoridades
por las ciudadanas y los ciudadanos; la administración de sus recursos económicos, y el
ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus
órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las
competencias y atribuciones establecidas por la constitución política del estado y la
ley.3
2 Ley Marco de Autonomías en su Art. 6 II núm. 33 DCP 0001/2013
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La autonomía municipal se ejerce a partir de las facultades legislativa y reglamentaria,
consiste en la capacidad de crear leyes y normas, siempre que éstas no contradigan a la
Constitución y las leyes nacionales.
La facultad ejecutiva, consiste en la capacidad de ejecutar acciones oportunas,
adecuadas y eficientes para el desarrollo del municipio, a través de planes, programas,
proyectos y acciones concretas.
6.3. CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL
La Carta Orgánica Municipal es la norma básica del gobierno autónomo municipal de
naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada
por la Constitución Política del Estado como parte integrante del ordenamiento
jurídico, que expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes,
establece las instituciones políticas de las entidades territoriales autónomas, sus
competencias, la financiación de éstas, los procedimientos a través de los cuales los
órganos de la autonomía desarrollaran sus actividades y las relaciones con el estado.4
6.3.1. FINALIDAD DE LA CARTA ORGÁNICA
Puesto que la Carta Orgánica es un instrumento de Autonomía Municipal, entre sus
finalidades podemos nombrar las siguientes:
Ser el origen institucional de las normas municipales, así como lo es la
Constitución.
Posibilitar el ejercicio de la autonomía establecida por la Constitución y la Ley.
Definir las normas básicas y el desarrollo institucional del Gobierno Municipal.
Facilitar la gestión del Alcalde y del Concejo Municipal.
Condicionar el desarrollo político, social y económico del Municipio.
4 Ley Marco de Autonomías y Descentralización, Art. 6.
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7. REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL
El requisito esencial para la elaboración de la carta orgánica municipal es que el
proyecto sea elaborado de manera participativa; y para demostrarlo, es necesaria la
presentación de documentos originales y legalizados (Actas de Reuniones de Trabajo,
Listado de Participantes) de todo lo presentado incluida la información fotostática. AC.
0248/2013, AC 0217/2013, etc. que acredite dicha participación.5
7.1. REQUISITOS MÍNIMOS INMERSOS EN UNA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL
La Constitución Política del Estado, en los arts. 300.I. 1, 302.I.1 y 304.I.1, “autoriza de
manera excepcional la regulación de contenidos mínimos, sin perjuicio de que las
entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma
institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía.”
I. Los contenidos mínimos que deben tener los estatutos autonómicos o cartas
orgánicas son los siguientes: 6
En general deben ser tomados como referentes indicativos para la construcción de los
instrumentos orgánicos autonómicos, pero no como requisitos de validez formal y/o
material de los mismos debido a que pueden y deben desarrollarse mediante
normativa autonómica, si bien los contenidos mínimos establecidos en la Ley Marco de
Autonomías y Descentralización se constituyen en elementos útiles para mejorar la
calidad, coherencia interna y eficacia de los estatutos autonómicos y cartas orgánicas,
su ausencia no necesariamente involucra inconstitucionalidad.7
Preámbulo.- Es la enunciación previa que contienen algunas Constituciones respecto a
los principios que las inspiran y que han sido tenidos en cuenta por los constituyentes,
resultando por tanto orientador de su interpretación y aplicación, asimismo, le da
fuerza normativa, de ahí que pueda aseverarse que el preámbulo es parte del Estatuto
5 Art. 275 de la CPE.6 Ley Marco de Autonomías y Descentralización, Art. 627 Declaración Constitucional Plurinacional N° 0008/2013
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Autonómico y por tanto para su aprobación requiere de las mismas formalidades que
requiere el resto del texto estatuyente. 8
1) Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado y las leyes.
Si se supedita a cualquier otra norma, no solo la Carta pierde su importancia como
instrumento normativo básico, sino que por su redacción convierte esa declaración
en inconstitucional. El Gobierno Autónomo Municipal, en aquello que no sea su
competencia, tendrá que someterse a las normas del nivel central del Estado,
entonces la supeditación a las leyes no debe ser entendida como una supeditación
de la Carta Orgánica, sino del Gobierno Autónomo Municipal, en aquello que el
nivel central del Estado se encuentra como titular de la facultad legislativa.9
2) Identidad de la entidad autónoma.
Compuesto por elementos objetivos y subjetivos que cohesionan las
particularidades en un “espacio común”, un “imaginario colectivo” y diferenciables
frente a las demás de su género que en su especificidad están más allá del control
constitucional, salvo que se invista de relevancia constitucional o implique una
afectación a los derechos.10
3) Ubicación de su jurisdicción territorial.
Se sugiere establecer una ubicación genérica que evite problemas limítrofes
posteriores, ya que, los municipios aún no cuentan con límites oficiales saneados.11
4) Estructura organizativa y la identificación de sus autoridades.
Prevista en la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y
Descentralización, bajo un esquema de división dual del poder.12
8 Declaración Constitucional Plurinacional N° 0009/2013:9 Declaración Constitucional Plurinacional N° 0001/201310 Declaración Constitucional Plurinacional Nº 0008/201311 Declaración Constitucional Plurinacional N° 0001/2013 y N° 0013/2013.12 Declaración Constitucional Plurinacional N° 0008/2013.
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5) Forma de organización del órgano legislativo o deliberativo.
6) Facultades y atribuciones de las autoridades, asegurando el cumplimiento de las
funciones ejecutiva, legislativa y deliberativa; su organización, funcionamiento,
procedimiento de elección, requisitos, periodo de mandato.
7) Disposiciones generales sobre planificación, administración de su régimen
financiero, así como establecer claramente las instituciones y autoridades
responsables de la administración y control de recursos fiscales.
8) Previsiones para desconcentrarse administrativamente en caso de necesidad.
9) Mecanismos y formas de participación y control social.
10) El régimen para minorías ya sea pertenecientes a naciones y pueblos indígena
originario campesinos o quienes no son parte de ellas, que habiten en su
jurisdicción.
El ordenamiento jurídico autonómico debe incluir previsiones para el tratamiento
de la diversidad que podría existir actualmente o en el futuro dentro de su
jurisdicción territorial, más aún en previsión a la presencia de los pueblos indígenas
minoritarios, toda vez que se reconocen derechos de todos.13
11) Régimen de igualdad de género, generacional y de personas en situación de
discapacidad.
12) Relaciones institucionales de la entidad autónoma.
Todos los niveles de gobiernos están obligados a interactuar y dialogar entre ellos
(tanto en lo vertical como en lo horizontal) para lograr coherencia, eficacia y
13 Declaración Constitucional Plurinacional N° 0008/2013.
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eficiencia en la gestión de las políticas públicas a todo nivel, en nuestra economía
jurídica, esta obligación se cimenta en la figura de la “coordinación”.14
13) Procedimiento de reforma del estatuto o carta orgánica, total o parcial.
14) Disposiciones que regulen la transición hacia la aplicación plena de la carta
orgánica, en correspondencia con lo establecido en la presente Ley.
Tanto las disposiciones transitorias como la disposición final establecen
lineamientos para la implementación de la institucionalidad autónoma
departamental a partir de la Constitución Política del Estado y su proyecto de
estatuto.15
II. Son contenidos potestativos de los estatutos autonómicos o cartas orgánicas los
siguientes:
1) Idiomas oficiales.
La Carta Orgánica podrá establecer el uso oficial o preferente de unos o más
idiomas en la jurisdicción municipal, sin que ello signifique el desconocimiento de
los treinta y seis idiomas oficiales del Estado reconocidos en el art. 5. I de la CPE.16
2) Además de los símbolos del Estado Plurinacional de uso obligatorio, sus símbolos
propios.
La Carta Orgánica, puede establecer en su contenido únicamente los símbolos
propios del municipio, sin que ello signifique que no reconocen los símbolos
nacionales.17
3) Mecanismos y sistemas administrativos.
14 Declaración Constitucional Plurinacional N° 0008/2013.15 Declaración Constitucional Plurinacional N° 0008/201316 Declaración Constitucional Plurinacional N° 0001/201317 Declaración Constitucional Plurinacional N° 0001/2013
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4) Previsiones respecto a la conformación de regiones.
5) Otros que emerjan de su naturaleza o en función de sus competencias.
Debe establecer una jerarquía normativa interna que contemple, no sólo los
instrumentos normativos que vaya a emitir el Concejo Municipal, sino también
aquellos instrumentos normativos que vaya a emitir el Órgano Ejecutivo, como
Decretos o Resoluciones y su relación de aplicación jerárquica respecto a la Carta
Orgánica, las leyes y otras normas municipales.18
Es innegable la importancia de que los textos estatuyentes establezcan previsiones
para el tratamiento “alteridad”; sin embargo, a falta de ello y hasta mientras se
produzca el desarrollo legislativo pertinente, corresponde aplicar supletoriamente
la Constitución.19
7.2. APROBACIÓN DEL LEGISLATIVO MUNICIPAL POR 2/3 DE VOTOS
El Proyecto de Carta Orgánica deberá ser aprobado por 2/3 de votos del total de sus
miembros, haciendo referencia al Órgano Legislativo Municipal. Siendo también este
uno de los requisitos exigidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional para la
admisión de Proyecto de Carta Orgánica para su respectivo control previo de
constitucionalidad.20
7.3. COMPETENCIAS
7.3.1. COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES
Según el Art. 297, inciso b), Competencias Exclusivas son aquellas en las que un
nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa,
reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas.
De la misma manera, el Art. 302 de la norma suprema enumera las competencias
exclusivas de los municipios:18 Declaración Constitucional Plurinacional N° 0001/2013.19 Declaración Constitucional Plurinacional N° 0009/2013.20 Art. 275 de la Constitución Política del Estado.
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1) Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos
establecidos en esta Constitución y la Ley.
2) Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción.
3) Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos municipales en las materias
de su competencia.
4) Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales en el marco de las
políticas nacionales.
5) Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos
naturales, fauna silvestre y animales domésticos.
6) Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en
coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental e
indígena.
7) Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en
coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando
corresponda.
8) Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos
locales.
9) Estadísticas municipales.
10) Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción en conformidad a los preceptos
y parámetros técnicos establecidos para los Gobiernos Municipales.
11) Áreas protegidas municipales en conformidad con los parámetros y
condiciones establecidas para los Gobiernos Municipales.
12) Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía preservando la
seguridad alimentaria de alcance municipal.
13) Controlar la calidad y sanidad en la elaboración, transporte y venta de
productos alimenticios para el consumo humano y animal.
14) Deporte en el ámbito de su jurisdicción.
15) Promoción y conservación del patrimonio natural municipal.
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16) Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico,
monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible
e intangible municipal.
17) Políticas de turismo local.
18) Transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y
educación vial, administración y control del tránsito urbano.
19) Creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos
imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales.
20) Creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y
contribuciones especiales de carácter municipal.
21) Proyectos de infraestructura productiva.
22) Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y
necesidad pública municipal, conforme al procedimiento establecido por Ley,
así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la
propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público.
23) Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto.
24) Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de
recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias.
25) Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos,
hemerotecas y otros municipales.
26) Empresas públicas municipales.
27) Aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos sólidos en el marco de la
política del Estado.
28) Diseñar, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de interés
público y bienes de dominio municipal, dentro de su jurisdicción territorial.
29) Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos.
30) Servicio de alumbrado público de su jurisdicción.
31) Promoción de la Cultura y actividades artísticas en el ámbito de su jurisdicción.
32) Espectáculos públicos y juegos recreativos.
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33) Publicidad y propaganda urbana.
34) Promover y suscribir convenios de asociación o mancomunidad municipal con
otros municipios.
35) Convenios y/o contratos con personas naturales o colectivas, públicas y
privadas para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones, competencias y
fines.
36) Constituir y reglamentar la Guardia Municipal para coadyuvar el cumplimiento,
ejercicio y ejecución de sus competencias así como el cumplimiento de las
normas municipales y de sus resoluciones emitidas.
37) Políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito
municipal.
38) Sistemas de microriego en coordinación con los pueblos indígena originario
campesinos.
39) Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia,
mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.
40) Servicios básicos así como aprobación las tasas que correspondan en su
jurisdicción.
41) Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario
campesinos, cuando corresponda.
42) Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación
departamental y nacional.
43) Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de
Hidrocarburos en el territorio municipal en asociación con las entidades
nacionales del sector.
7.3.2. COMPETENCIAS CONCURRENTES
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Según el Art. 297, inciso c, Competencias Concurrentes son aquellas en las que la
legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen
simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva.
Las competencias concurrentes son:
1) Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna
silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación
ambiental.
2) Gestión del sistema de salud y educación.
3) Ciencia, tecnología e investigación.
4) Conservación de suelos, recursos forestales y bosques.
5) Servicio meteorológico.
6) Frecuencias electromagnéticas en el ámbito de su jurisdicción y en el marco de
las políticas del Estado.
7) Promoción y administración de proyectos hidráulicos y energéticos.
8) Residuos industriales y tóxicos.
9) Proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos.
10) Proyectos de riego.
11) Protección de cuencas.
12) Administración de puertos fluviales
13) Seguridad ciudadana.
14) Sistema de control gubernamental.
15) Vivienda y vivienda social.
16) Agricultura, ganadería, caza y pesca.
7.3.3. COMPETENCIAS COMPARTIDAS
Según el Art. 297, inciso d, Compartidas son aquellas competencias sujetas a una
legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de
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desarrollo, reglamentación y ejecución, corresponde a las entidades territoriales
autónomas.
Las siguientes competencias se ejercerán de forma compartida entre el nivel
central del Estado y las entidades territoriales autónomas:
1) Régimen electoral departamental y municipal.
2) Servicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones.
3) Electrificación urbana.
4) Juegos de lotería y de azar.
5) Relaciones internacionales en el marco de la política exterior del Estado.
6) Establecimiento de Instancias de Conciliación Ciudadana para resolución de
conflictos entre vecinos sobre asuntos de carácter municipal.
7) Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio
exclusivo de los gobiernos autónomos.
8. CONTROL PREVIO O PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD
Es el conjunto de procedimientos tanto políticos como jurisdiccionales, destinados a
defender y vigilar la constitución y el respeto a las normas constitucionales. 21
Referente al tema que nos interesa el control de constitucionalidad previo o preventivo,
es un proceso a través del cual, el órgano competente realiza la revisión del contenido de
un proyecto de disposición legal para establecer su compatibilidad con los valores
supremos, principios fundamentales, preceptos y normas previstos en la constitución,
antes de que finalice el procedimiento de su aprobación. 22
Posteriormente el Proyecto de Carta Orgánica Municipal entrara en vigencia como norma
institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su
jurisdicción.23
21 Ortecho Villena.22 Rivera Santibáñez.23 Art. 275 de la Constitución Política del Estado.
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8.1. ADMISIÓN DE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL PARA CONTROL PREVIO DE
CONSTITUCIONALIDAD.
Antes de que el Proyecto de Carta Orgánica Municipal pase para su respectivo examen
de constitucionalidad, a través de la confrontación de la misma con las normas que
integran el bloque de constitucionalidad, el proyecto de Carta Orgánica tendrá que ser
aceptado por la Comisión de Admisión en cumplimiento del Art. 119 del Código
Procesal Constitucional.
8.2. REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN.
El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la Comisión de Admisión, dentro de
sus lineamientos para la admisión del Proyecto de Carta Orgánica Municipal ha fijado
los siguientes requisitos indispensables:
1) Elaboración de la Carta Orgánica de forma participativa;
2) Aprobación de la misma por dos tercios del total de sus miembros;
3) La consulta sobre la constitucionalidad de la Carta Orgánica deberá ser presentada
por la Presidenta o Presidente del Órgano deliberante de la Entidad Territorial que
lo propuso. 24
El incumplimiento de cualquiera de los tres, conduce a que mencionado tribunal dicte
mediante Decreto Constitucional que se cumplan las observaciones señaladas en el
Auto de Vista y la subsanación del mismo dentro del plazo de 10 días. En caso de no
cumplirse, la Carta Orgánica será tenida como no presentada en cumplimiento del
artículo 119. II de la Ley 254.
Lo que conlleva en las siguientes recomendaciones:
24 Art. 118 del Código Procesal Constitucional (Legitimación) I. La consulta sobre la constitucionalidad del Proyecto de Estatuto o Carta Orgánica deberá ser presentada por la Presidenta o Presidente del Órgano deliberante de la Entidad Territorial que lo propuso, previa aprobación por dos tercios del total de sus miembros.
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1) Se debe cumplir los 3 requisitos mínimos para la admisión, muy independiente del
que la Carta Orgánica sea realizada respetando la C.P.E. como Ley Suprema del
Ordenamiento Jurídico Boliviano.
2) La presentación de documentos originales y legalizados de todo lo presentado
incluida la información fotostática. AC. 0248/2013, AC 0217/2013, etc., que
acredite que la Carta Orgánica hubiera sido elaborada de forma participativa.
8.3. CONFRONTACIÓN DEL PROYECTO DE CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL CON LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
El control previo de constitucionalidad de los estatutos o Cartas Orgánicas, en el marco
constitucional boliviano es una tarea encargada al Tribunal Constitucional
Plurinacional.25
Tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la
Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional.26
El procedimiento de control de constitucionalidad del proyecto de Estatutos o Cartas
Orgánicas de las entidades territoriales autónomas, se materializa a través de una
batería de herramientas de contrastación entre la norma básica institucional y la
constitución, que en un conjunto configuran el denominado “examen de
constitucionalidad”……..27
Teniéndose como referente de confrontación principal de examen de
constitucionalidad, sin lugar a dudas el contenido del llamado “bloque de
constitucionalidad”, integrado por la propia Constitución, los tratados y convenios
internacionales en materias de derechos humanos. (Art. 410 CPE)
8.4. DECLARACIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD
25 Declaración constitucional 0001/201326 Art. 116 del Código de Procesal Constitucional.27 Declaración Constitucional 0008/2013
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23
Una vez terminado el examen de constitucionalidad de la Carta Orgánica Municipal, el
Tribunal Constitucional emitirá la respectiva declaración de constitucionalidad o
inconstitucionalidad, de todo o en parte, señalando cuáles son compatibles e
incompatibles con el texto constitucional.
Cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional declare la constitucionalidad del
proyecto, el órgano deliberante de la entidad territorial autónoma podrá someter a
referéndum aprobatorio el Estatuto o Carta Orgánica.28
9. REFERENDUN APROBATORIO DE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL
En resguardo de la seguridad jurídica de las autonomías, los Estatutos Autonómicos y
Cartas Orgánicas deberán ser aprobadas por referendo, para lo cual, el órgano
deliberativo correspondiente que aprobó el Proyecto de Estatuto Autonómico o Carta
Orgánica solicitará al Órgano Electoral Plurinacional la convocatoria a referendo en la
jurisdicción respectiva para su aprobación, siendo requisitos para ello contar con
declaración de constitucionalidad del TCP sobre la constitucionalidad del Proyecto de
Estatuto Autonómico o Carta Orgánica. El Tribunal Electoral Departamental será quien
administre y lleve adelante el referendo dentro de los ciento veinte (120) días de emitida
la convocatoria.29
Si el resultado del referendo fuese negativo, el Tribunal Electoral Departamental llevará a
cabo un nuevo referendo dentro de los ciento veinte (120) días de emitida la declaración
de Constitucionalidad por parte del TCP para un nuevo proyecto de Estatuto Autonómico
o Carta Orgánica, luego de su modificación por el mismo órgano deliberativo. 30
10. VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL
La Carta Orgánica entrará en vigencia una vez se lleve a cabo el referéndum aprobatorio,
previo control de constitucionalidad. Estará vigente hasta que no se solicite la reforma
28 Art. 148. Ley del tribunal constitucional.29 Ley Marco Nº 031 de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” del 19 de julio de 2010, Art. 54 parágrafo I y II.30 Ley Marco Nº 031 de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” del 19 de julio de 2010, Art. 54 parágrafo VI.
MANUAL DE FACILITADORES
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parcial o total de la misma. En otro caso distinto por el plazo que en ella misma se pueda
establecer para su reforma.
La reforma total o parcial de los Estatutos o las Cartas Orgánicas, requiere la aprobación
por 2/3 del total de los miembros de su órgano deliberativo, se sujetaran al control de
constitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional y serán sometidos a
referendo para su aprobación.31
31 Art. 63. Ley marco de autonomías y descentralización.