manual de derechos humanos y derecho internacional...

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MANUAL DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO PARA EL EJÉRCITO DE GUATEMALA U.S. Southern Command Comando Sur de los Estados Unidos de América División en Derechos Humanos “Centro de Estudios Análisis y Capacitación de los Derechos Humanos” C.E.C.A.D.H. Iniciativa de Derechos Humanos Human Rights Initiative (HRI)

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U.S. Southern Command Comando Sur de los Estados Unidos de América

División en Derechos Humanos

“Centro de Estudios Análisis y Capacitación de los Derechos Humanos”

C.E.C.A.D.H.

Iniciativa de Derechos Humanos Human Rights Initiative (HRI)

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División de Derechos Humanos Comando Sur de los Estados Unidos de América Teniente Coronel. Willie Berges. subdirector de relaciones cívico

Militares y Jefe de la división de derechos humanos

Sra. Leana Bresnahan. subjefa de la división de derechos humanos

CECADH “centro de estudios análisis y capacitación de los derechos humanos”

Daniel Baldizón Chaverri. director ejecutivo Mail: [email protected]

Victor Barrantes Marín. oficial de programas Mail: [email protected]

Gonzalo Elizondo Breedy. asesor académico Mail: [email protected]

Eugenia Murillo H. diseño Gráfico - orden VIsual s.a. Mail: [email protected]

María Villalta Quirós. corrección de estilo Mail: [email protected]

las fotografias de este manual han sido suministradas por el departamento de derechos humanos del Ministerio de defensa de Guatemala

GuatemalaCoronel Edgar Alfredo Mazariegos Gil. Jefe del departamento de derechos humanos de la dirección General de asuntos Jurídicos del Ministerio de la defensa nacional

Mail: [email protected]

crÉdItos

este manual fue impreso

con fondos donados por el

departamento de defensa

de los estados unidos

de américa a través de

la Iniciativa de derechos

humanos, una iniciativa

regional auspiciada por el

comando sur de los estados

unidos desde el año 1997.

Guatemala. Ministerio de la Defensa. Departamento de Derechos Humanos. Manual de derechos humanos y derecho internacional humanitario para el Ejército de Guatemala / Dpto. de Derechos Humanos del Minsterio de Defensa de Guatemala. – 1 ed. – San José, C.R. : Centro de Estudio, Capacitación y Análisis de los Derechos Humanos, 2008. 204 p. : 15.49 X 21.99 cms. ISBN:978-9968-546-04-1 1. Derechos Humanos. 3. Fuerzas Armadas – Guatemala. I. Título.

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Presentación 12 Prólogo de CECADH 16 Introducción 18

TÍTULO IDERECHOS HUMANOS 21 CAPÍTULOI NOCIONESDEDERECHOSHUMANOS 23

A. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LOS DERECHOS 23 HUMANOS 1. Revolución Americana 1775 23 2. Constitución Americana 1787 24 3. Revolución Francesa 1789 24 4. La Carta de las Naciones 1945 25 5. Declaración Universal de Derechos 26 Humanos y del Ciudadano1948

B. CONCEPCIONES DE DERECHOS HUMANOS 27 1. Concepto de Derechos Humanos 27 2. Características de los Derechos Humanos 30 a. Universales 30 b. Indivisibles, interdependientes, integrales 30 y complementarios c. Irrenunciables e imprescriptibles 31 d. Inalienables e inviolables 31

C. SUJETOS DE DERECHOS HUMANOS 31 1. La persona humana 31 2. Los grupos sociales 31 3. Los pueblos 32

D. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS 32 1. La Constitución 33 2. La legislación secundaria o leyes ordinarias 33 3. Los tratados internacionales 33 4. Las declaraciones internacionales 33 5. Las resoluciones internacionales 34

E. EXCEPCIONES PARA EL EJERCICIO PLENO DE LOS 34 DERECHOS HUMANOS 1. Estado de prevención 36 2. Estado de alarma 36 3. Estado de calamidad pública 36

contenIdo

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4. Estado de sitio 36 5. Estado de guerra 37

F. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS 37 1. Derechos de primera generación 37 a. Derechos civiles 37 b. Derechos políticos 38 2. Derechos segunda generación 38 a. Derechos económicos 38 b. Derechos sociales 38 c. Derechos culturales 38 3. Derechos de tercera generación 39 4. Derechos de cuarta generación 39

G. TRASGRESIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS 39

CAPÍTULOIIASPECTOSLEGALESDEPROTECCIÓN 41

A. ASPECTOS LEGALES DE PROTECCIÓN DE LOS 43 DERECHOS HUMANOS 1. Protección constitucional de los Derechos 43 Humanos 2. Leyes que se relacionan con los Derechos 43 Humanos a. La Carta Magna o Constitución Política 43 b. Leyes Internas 44 c. Tratados y Convenios Internacionales 44 d. Las declaraciones y resoluciones 44 internacionales e. La Declaración Universal de Derechos 45 Humanos 3. Normas internacionales para la protección de los 46 Derechos Humanos 4. La Corte Penal Internacional (CPI) 47 a. Bosquejo Histórico del Estatuto de Roma 49 b. Creación de la Corte Penal Internacional (CPI) 53 c. Condición jurídica y atribuciones de la Corte 53 d. Competencia, admisibilidad y el derecho 53 aplicable de la Corte e. Procedimiento ante la Corte Penal 54 Internacional

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B. SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE 55 LOS DERECHOS HUMANOS 1. Naturaleza y composición de la Comisión 55 Interamericana de Derechos Humanos 2. Los informes de la Comisión 56 3. Competencia de la Comisión respeto a denuncias 57 individuales 4. Procedimiento de peticiones en la Comisión 59 Interamericana de Derechos Humanos 5. Procedimiento de peticiones en la Corte 61 Interamericana de Derechos Humanos 6. Principales instrumentos jurídicos de Derechos 62 Humanos en el Sistema Interamericano a. La Declaración Americana de los Derechos 62 y Deberes del Hombre b. La Convención Americana sobre Derechos 62 Humanos (Pacto de San José) c. La Convención Interamericana para Prevenir 62 y Sancionar la Tortura d. La Convención Interamericana sobre la 63 Desaparición Forzada de Personas e. La Convención para la Prevención, Sanción 63 y Erradicación de la Violencia contra la Mujer f. Otros instrumentos interamericanos de 63 protección de los derechos humanos

C. EL ESTADO DE GUATEMALA y EL SISTEMA 64 INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

CAPÍTULOIIIDERECHOSHUMANOSENGUATEMALA 65

A. DERECHOS HUMANOS EN GUATEMALA 67

B. PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS 69

C. CRITERIO DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD 76 CON RESPECTO AL ARTíCULO 46 DE LA CONSTITUCIÓN POLíTICA DE LA REPúBLICA DE GUATEMALA

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CAPÍTULOIVELEJÉRCITODEGUATEMALAYLOSDERECHOSHUMANOS 79

A. EL EJéRCITO DE GUATEMALA EN EL CONTEXTO DE 81 LOS DERECHOS HUMANOS 1. Departamento de Derechos Humanos 81 del Ejército de Guatemala a. Misión 82 b. Visión 82 c. Funciones del Departamento 82 d. Ubicación del Departamento dentro de la 83 Estructura del Ejército de Guatemala e. Organigrama del Departamento de Derechos 84 Humanos f. Procedimiento para la denuncia de violación 84 a los derechos humanos del personal militar

B. PARTICIPACIÓN DEL EJéRCITO DE GUATEMALA 85 EN OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE PAz 1. Sistema Jurídico relacionado con las Operaciones 85 de Paz 2. Bases Jurídicas relacionadas con las Operaciones 87 de Paz 3. Bases Jurídicas relacionadas con las Operaciones 87 de la imposición de la Paz 4. El Derecho Internacional de los Derechos 87 Humanos 5. Normas que regulan protecciones especiales 88

C. PARTICIPACIÓN ACTIVA DE LA MUJER 88 EN EL EJéRCITO DE GUATEMALA

TÍTULO IIDERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIOCAPÍTULOICONCEPCIONESDEDERECHOINTERNACIONAL 91HUMANITARIO

A. ¿QUé ES EL DERECHO INTERNACIONAL 93 HUMANITARIO? 1. Características 93 2. Ámbito del Derecho Internacional Humanitario 93 a. Conflictos Internacionales 93

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b. Conflictos No Internacionales 93

B. ¿QUé ES UNA GUERRA O UN CONFLICTO? 94 1. De carácter internacional 94 2. De carácter interno 94

C. ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES 94 DEL DIH? 1. Humanidad 94 2. Derecho Humanitario 94 3. Distinción 94 4. Derecho a la Guerra 94 5. Proporcionalidad 95 6. Limitación 95 7. No reciprocidad 95

D. ¿CUÁLES SON LOS OBJETIVOS DE APLICACIÓN 95 DEL DIH?

E. ¿A QUIéNES SE APLICA EL DIH? 96

F. ¿QUIéNES SON COMBATIENTES PARA EL DIH? 96

CAPÍTULOIIASPECTOSLEGALESDEPROTECCIÓN 97

A. ¿CUÁL ES EL CARÁCTER DE LAS NORMAS 99 HUMANITARIAS?

B. COMBATIENTES FUERA DE COMBATE 99

C. ¿A QUIéNES PROTEGE EL DIH? 99

D. ¿CÓMO PROTEGE EL DIH A LA POBLACIÓN CIVIL? 101

E. ¿CÓMO PUEDE LA POBLACIÓN CIVIL HACER VALER 102 SU DERECHO A LA PROTECCIÓN? 1. Deberes de la población civil 102 2. Derechos de la población civil 102 3. Protección de la población civil 103 4. Derechos de los niños y de los jóvenes 104

F. ¿CÓMO PROTEGE EL DIH A LOS COMBATIENTES 104 FUERA DE COMBATE?

G. ¿CÓMO PROTEGE EL DIH A PERSONAS QUE 106 TIENEN ESTATUTO ESPECIAL DE PROTECCIÓN?

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H. ¿PUEDEN LOS COMBATIENTES ATACAR DE 107 MANERA INDISCRIMINADA A UNA COMUNIDAD COMO OBJETIVO MILITAR?

I. ¿QUé SON OBJETIVOS MILITARES? 107

J. ¿EL DIH, SOLO PROTEGE A LAS PERSONAS? 108 CAPÍTULOIIIPROHIBICIONESDELDERECHOINTERNACIONAL 111HUMANITARIO

A. ¿QUé PROHíBE EL DERECHO INTERNACIONAL 113 HUMANITARIO?

B. ¿QUé SON LOS MéTODOS DE GUERRA? 113 C. ¿CUÁLES SON LOS MéTODOS PROHIBIDOS 114 POR EL DIH?

D. ¿QUé SON LOS ATAQUES INDISCRIMINADOS? 115

E. ¿QUé SON LOS MEDIOS DE GUERRA? 115

F. ¿CUÁLES SON LAS ARMAS PROHIBIDAS POR EL DIH? 116

G. ¿CUÁLES ARMAS TIENEN USO PROHIBIDO O 116 LIMITADO POR EL DIH?

CAPÍTULOIVDERECHOINTERNACIONALHUMANITARIO 117APLICABLEALASOPERACIONESNAVALES

A. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO 119 APLICABLE A LAS OPERACIONES NAVALES

B. LA GUERRA NAVAL 119 1. Principios generales 119 2. zonas de Guerra Naval 120 3. zonas de Operaciones Navales 121 a. Aguas Interiores, Mar Territorial y Aguas 121 Archipelágicas b. Estrechos Internacionales y Vías Marítimas 124 Archipelágicas c. Paso en tránsito y paso por vías marítimas 125 archipelágicas d. Paso inocente 126

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e. zona económica exclusiva y plataforma 127 continental f. La alta mar y los fondos marinos fuera de los 128 límites de la jurisdicción nacional

C. INMUNIDAD DE MEDIOS AERONAVALES 128 1. Naves y aeronaves enemigas que gozan de 128 inmunidad contra los ataques 2. Condiciones de inmunidad 130 3. Perdida de la inmunidad 130 4. Clases de aeronaves que gozan de inmunidad 132 contra los ataques 5. Condiciones de inmunidad de las aeronaves 132 sanitarias 6. Condiciones de inmunidad de las aeronaves 133 provistas de salvoconducto 7. Condiciones de inmunidad de los aviones de línea 133 8. Perdida de la inmunidad 134

D. OTRAS NAVES y AERONAVES ENEMIGAS 134 1. Naves mercantes enemigas 134 2. Aeronaves civiles enemigas 136 3. Buques de guerra y aeronaves militares enemigos 137

E. NAVES MERCANTES y AERONAVES CIVILES NEUTRALES 138 1. Naves mercantes neutrales 138 2. Aeronaves civiles neutrales 139

F. PRECAUCIONES CONCERNIENTES A LAS AERONAVES 140 CIVILES

G. SELECCIÓN DE OBJETIVOS 142 1. Normas básicas y distinción entre personas 142 o bienes protegidos y objetivos militares 2. Tácticas de engaño, estratagemas y perfidia 145

H. DERECHOS DE CAPTURA, PRESA y ANGARIA 147 1. Captura de naves mercantiles enemigas 147 y de mercancías 2. Captura de aeronaves civiles enemigas y de 149 mercancías 3. Captura de naves mercantes neutrales y de 150 mercancías 4. Captura de aeronaves civiles neutrales y de 154 mercancías

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I. HERIDOS, ENFERMOS y NÁUFRAGOS EN EL MAR, 155 PERSONAS PROTEGIDAS, BUQUES HOSPITALES, MEDIOS DE TRANSPORTE SANITARIOS y AERONAVES SANITARIAS 1. Heridos, enfermos y náufragos en el mar 155 2. Personas protegidas 156 3. Buques hospitales y medios de transporte 158 sanitarios 4. Aeronaves sanitarias 159

J. MEDIOS y MéTODOS DE LA GUERRA EN EL MAR 161 1. Medios de guerra 161 2. Métodos de guerra 164

K. MEDIDAS QUE NO CONSTITUyEN ATAQUE: 167 INTERCEPTACIÓN, VISITA, REGISTRO, DESVIACIÓN y CAPTURA 1. Determinación del carácter enemigo de las naves 167 y las aeronaves 2. Visita y registro de naves mercantes 168 3. Naves mercantes que navegan en convoy con 169 buques de guerra neutrales acompañantes 4. Desviación para proceder a la visita y al registro 170 5. Medidas de control 170 6. Interceptación, visita y registro de aeronaves civiles 170 7. Aeronaves civiles bajo el control operacional de una 171 aeronave militar o de un buque de guerra neutral acompañante

L. MEDIDAS DE INTERCEPTACIÓN y DE CONTROL 172

M. NEUTRALIDAD NAVAL 173 1. Deberes y Derechos de los Beligerantes 174 2. Derechos y Deberes de los Neutrales 178 3. Del cumplimiento y atención de las leyes de la 180 neutralidad

CAPÍTULOVTRATADOSINTERNACIONALESQUECONFORMAN 181ELDERECHOINTERNACIONALHUMANITARIO A. ¿QUé SON LOS SIGNOS PROTECTORES 183 ESTABLECIDOS POR EL DIH?

B. ¿ALGUNOS DE LOS SíMBOLOS PROTECTORES? 183

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C. ¿QUé TRATADOS FORMAN EL DIH? 183

D. ¿EN QUE SITUACIONES SE APLICA EL DIH? 187 ¿A QUIENES ESTA DESTINADO y A QUIENES PROTEGE?

E. CONFLICTO ARMADO INTERNACIONAL 188

F. PRISIONEROS DE GUERRA 188

G. CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL 188

H. EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO y LOS 189 CONFLICTOS ARMADOS NO INTERNACIONALES

I. ¿QUé DERECHO SE APLICA A LOS DISTURBIOS 190 INTERIORES y A LAS DEMÁS SITUACIONES DE VIOLENCIA INTERNA?

J. ¿QUé PROTECCIÓN CONFIERE EL DIH A LOS 190 REFUGIADOS y PERSONAS DESPLAzADAS?

K. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS REFUGIADOS 192

L. DEFINICIÓN DE REFUGIADO 193

M. PROHIBICIÓN DE LA GUERRA 193

N. IUS AD BELLUM/IUS IN BELLO 195

O. ABUSO DE LOS SIGNOS DISTINTIVOS 196

P. LAS INFRACCIONES GRAVES AL DIH SON 197 CRíMENES DE GUERRA

Q. ¿QUé ES UN CRIMEN DE GUERRA? 198

R. CRíMENES DE GUERRA 198

S. ¿PERMITE EL DIH ENJUICIAR A LOS CRIMINALES 200 DE GUERRA?

Glosario 201 Equipo Multidisciplinario 203

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Con la elección de una Asamblea Nacional Constituyente, en el año 1984, se elaboró una nueva Constitución Polí-tica, la cual entró en vigencia el 14 de enero de 1986. Esta nueva normativa constitucional tuvo la característica de ser humanista e invocó la decisión de “impulsarlaplenavigencia de los Derechos Humanos dentro de unorden institucional estable, permanente y popular,donde los gobernados y gobernantes procedieranconapegoalDerecho”.1

Con esta nueva constitución, la sociedad guatemalteca en general y obviamente las instituciones del Estado, comenzaron a dar mayor énfasis al tema de los dere-chos humanos. El Ejército de Guatemala no fue ajeno a esta coyuntura y sus integrantes al igual que la sociedad en general iniciaron una nueva etapa dentro de la vida nacional.

Esto provocó un proceso de transición que implicó la transformación de las relaciones de poder entre civiles y militares, subordinándose el Ejército de Guatemala a la autoridad democráticamente establecida.

Con la firma de los Acuerdos de Paz, se adquirieron una serie de compromisos, entre ellos dos acuerdos que tienen estrecha relación con la Institución Armada como lo son: El Acuerdo Global sobre Derechos Humanos y el Acuerdo del Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática.

El esfuerzo del Ejército de Guatemala por dar cumplimiento a las demandas de los Acuerdos de Paz, dio pie al inicio de un proceso de evaluación, reestructuración y trans-formación de los aspectos relacionados con la doctrina

1 Constitución Política de la República de Guatemala, Preámbulo, 1985.

presentacIÓn

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y el sistema educativo militar, adecuando la institución armada en los nuevos retos y roles que exige un ambiente de paz, reestructurando los programas de formación, entrenamiento y profesionalización del personal militar en todos los niveles, incluyendo como materias principales lo relativo a Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

Con la implementación de un sistema educativo y de una doctrina militar acorde a los compromisos adqui-ridos en los Acuerdos de Paz, el Ejército de Guatemala dio los pasos necesarios que le permiten estar al día en los nuevos desafíos y actuaciones de las fuerzas armadas en la región, bajo un ambiente de paz, basado en los principios y valores fundamentales que guían el accionar de la insti-tución, como lo son: la democracia, el respeto a los Dere-chos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario, la búsqueda del bien común, la defensa nacional y la cultura de paz en el marco multiétnico, multilingüe y pluricultural de la nación guatemalteca.

En ese orden de ideas, el Ejército de Guatemala, coadyuva permanentemente con los objetivos mundiales de mantener la paz, y en concordancia con el artículo 149 de la Constitución Política de la República de Guatemala, a partir del año de 1993, Soldados Guatemaltecos parti-cipan en diferentes operaciones, bajo distintos mandatos de la Organización de Naciones Unidas, motivando con ello a conocer y poner en práctica todas aquellas normas jurídicas que tengan relación con el Derecho Interna-cional Humanitario, con el principal propósito de evitar o causar daño a personas que se encuentren inmersos en un conflicto armado ya sea éste de índole interno o inter-nacional, en el cual participe como integrante de contin-gente, staff, u observador de Naciones Unidas.

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Además, siendo el Ejército de Guatemala una de las instituciones del Estado, no queda excluido de coadyuvar en los esfuerzos para consolidar la democracia, haciéndose necesario disponer de las condiciones que le permitan velar, en atención al mandato constitucional, por el bienestar de su personal y comprendiendo que la sola existencia de la legislación y reglamentación existente, no constituye garantía suficiente para asegurar el bienestar de los integrantes y tomando en cuenta que quienes ejercen la autoridad en base a la jerarquía, en tanto humano, no están exentos de los excesos, hizo necesario la creación de una instancia que vele el respeto de la integridad de la persona humana.

En este contexto el Ejército de Guatemala adoptando el concepto de la trilogía de mando entendida como: El cumplimiento de la misión, bienestar del personal y respeto a la dignidad humana, creó un ente específico que estudia, analiza, evalúa y asesora en materia de dere-chos humanos.

Con la creación del Departamento de Derechos Humanos, el Ejército de Guatemala puede determinar la competencia y procedimientos a seguir como enlace con los órganos encargados de dicha materia, así como estudiar, analizar y calificar conforme a la legislación vigente en materia de derechos humanos y las leyes y reglamentos militares, la promoción, ejecución y vigencia de los mismos en cuanto a dignidad, integridad física y psíquica, así como el mejora-miento de la calidad de vida de sus integrantes en servicio activo.

Constituyéndose esta Dependencia Militar, en una herra-mienta para el fortalecimiento del liderazdo a todo nivel dentro del Ejército, así como el fortalecimiento de la disciplina y obediencia de los miembros de la institución, mediante el conocimiento de sus derechos como persona,

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pero también mediante el conocimiento de sus obliga-ciones como miembro del Ejército de Guatemala y como servidores públicos que se deben a su país.

Por lo que siendo la institución armada una entidad que recibe en su seno a personal durante un período transitorio de su vida, le es factible desempeñarse como un agente de cambio que permita desarrollar una escala de valores permanente orientados al servicio y respeto mutuo, siendo este el punto de partida principal para la elaboración de este manual, el cual tiene a bien establecer los principios doctrinarios y nociones en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario, a todo nivel jerárquico de la institución armada, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de “todossusintegrantes”.

Guatemala, Diciembre de 2007

General de DivisiónRONALDOCECILIOLEIVARODRÍGUEZMinistro de Defensa Nacional

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Las Fuerzas Armadas y de Seguridad de los países democráticos enfrentan todos los días dilemas y desafíos, algunos de los más importantes tienen que ver con su relacionamiento cotidiano con los diversos componentes de la sociedad civil. Las actividades y actitudes que deben tener las y los miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad durante el desarrollo de las operaciones han sido sujeto de estudio, capacitación, trabajo y observación en las Fuerzas Armadas. Las responsabilidades operacionales deben desarrollarse en estricto apego a los principios del respeto a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario así como a las leyes internacionales y locales vigentes.

Sabedores de la enorme inversión que hacen las Fuerzas Armadas y de Seguridad en la capacitación y entrenamiento en todas esas áreas, pretendemos con ésta publicación, iluminar el camino de la comprensión, estudio, práctica y aplicación de los derechos humanos y el DIH en todos los diferentes estamentos de nuestras fuerzas y en su relacionar con la población civil.

En marzo del año dos mil siete, en la ciudad de Miami, Estados Unidos y por convocatoria de la División de Derechos Humanos del Comando Sur, se reunieron todos los países miembros de la Iniciativa de Derechos Humanos en la idea de presentar al Comando Sur una serie de proyectos, con la expectativa de recibir apoyo para el desarrollo de los mismos. Las iniciativas presentadas, se enmarcaron en los cuatro ejes temáticos de la “Iniciativa de Derechos Humanos” a saber: capacitación, doctrina, control interno y relaciones con la Sociedad Civil, con énfasis en la integración de los principios de derechos humanos en la doctrina y la capacitación, particularmente enfocada en las reglas para el uso de la fuerza en misiones que no son de combate (no tradicionales).

El decidido apoyo del Comando Sur permitirá ver en doce meses de ejecución de los proyectos, resultados concretos tales como la ejecución de treinta y cinco seminarios y talleres especializados así como casi cuarenta publicaciones entre manuales, cartillas,

a Manera de IntroduccIÓn

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protocolos de intervención así como material interactivo en disco compacto y audiovisual. Huelga reiterar que no hay parangón ni experiencia parecida en América latina, dirigida exclusivamente a fortalecer y capacitar a nuestra queridas Fuerzas Armadas o de Seguridad, entre otros, el más valioso aporte de este esfuerzo es precisamente que todos los proyectos nacieron de las Fuerzas Armadas y de Seguridad de los mismos países.

Esta publicación que usted tiene en sus manos, ha recorrido un largo camino, sin embargo ha sido posible, primero por la voluntad de su país de pertenecer a la “Iniciativa de Dere-chos Humanos” luego porque ustedes decidieron plasmar en proyectos sus esperanzas de mejoramiento integral en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario y finalmente por la visión y el reiterado apoyo que el Comando Sur ha dedicado a la “Iniciativa de Derechos Humanos”.

Tenemos la seguridad de que este instrumento servirá de consulta y uso cotidiano en las Fuerzas Armadas y de Seguridad de las Américas y ojalá que se convierta en referencia rutinaria en los procesosde formación, entrenamiento y capacitación en temas referidos al respeto y reivindicación de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario a lo interno de las fuerzas armadas y en su relación con toda la población civil.

San José, Costa Rica, Febrero del 2008.

MSC. Daniel BaldizónDirector [email protected] w w . c e c a d h . o r . c r

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Los Derechos Humanos, la democracia y el régimen de derecho no son iguales. Pero si se complementan y refuerzan mutuamente. Los derechos fundamentales en tales casos están mejor garantizados por las instituciones que se basan en la democracia: una prensa libre; un sistema jurídico independiente; una sociedad vibrante. La Democracia –el régimen de derecho de, por y para el pueblo- sólo es posible dentro de un orden político y social que respete totalmente los derechos individuales y de todo hombre, mujer y niño en una sociedad. Los gobiernos que no respetan el régimen de derecho están, por definición, fuera de la ley. 2

Sun Tzu, en su obra, El Arte de la Guerra, al abordar el tema de lo que significan las leyes para los comandantes, se expresó así: “Las leyes son reglamentos e instituciones. Los que sobresalen en la guerra primero cultivan su propia humanidad y justicia y mantienen sus leyes e institución”. y añadió Sun Tzu, “El comandante da su apoyo incondi-cional a las virtudes de la sabiduría, sinceridad, benevo-lencia, valor y fidelidad”.

Las Fuerzas Armadas han llegado a aprender que los problemas institucionales contribuyen a los abusos contra los derechos humanos. La probabilidad de los abusos contra los derechos humanos adquiere proporciones desmedidas cuando existen las características siguientes:

• El ejercicio de un liderazgo incompetente.• Las tropas están mal entrenadas o carecen de

disciplina.• Las órdenes o misiones no son claras.• La tendencia a deshumanizar al enemigo.• Un alto grado de frustración entre las tropas.• Un conocimiento muy escaso de las complica-

ciones de la guerra no convencional.• Un número elevado de bajas.

2 Lectura sobre Derechos Humanos y la Ley de Guerra; Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica; Fuerte Benning Georgia.

IntroduccIÓn

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El Ejército de Guatemala ha trabajado en el desafío de rescatar la credibilidad de la Institución Armada impul-sando en el ámbito nacional e internacional la protección de los Derechos Humanos y asume la responsabilidad de garantizar, promover, defender y proteger el ejercicio de los Derechos Humanos de sus integrantes.

Asimismo, ha participado e involucrado en la construc-ción de la Paz del Estado de Guatemala al cumplir con los compromisos adquiridos en la Ley Marco para el Cumpli-miento de los Acuerdos de Paz, promoviendo el desarrollo, a través de la promoción, defensa, protección y garantía de las libertades universales.

De igual manera, la Integración del Derecho Internacional Humanitario, el que se refiere a la medida obligatoria de aplicación nacional de los tratados que busca traducir la normativa internacional en mecanismos concretos para garantizar la protección de las personas y de los bienes en caso de conflicto armado; a fin de lograr que los inte-grantes de la institución orienten su accionar de acuerdo a lo establecido en dichas normas.

El Ejército de Guatemala ha continuado con el proceso de transversalización de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, a través de sus centros de formación, profesionalización, capacitación y entrenamiento, logrando con ello el cumplimiento de los principios filosóficos y doctrinarios, emanados de dicho ordenamiento jurídico.

Siendo integrante de la Comisión Guatemalteca para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario, a través, del Acuerdo Gubernativo No. 948-99, del 28 de diciembre de 1999; siendo parte del Estado Guatemala debe de velar por la atención a las víctimas de minas anti-personales y prevenir de la desaparición de personas en

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casos de conflicto armado, situaciones de violencia interna y coordinación interinstitucional para dar información a los familiares de personas desaparecidas.

El presente manual tiene por objeto diseminar la doctrina de los Derechos Humanos en todos los integrantes del Ejército de Guatemala, para que la institución sea garante de ellos y del Estado de Derecho.

El título I consta de cuatro capítulos que desarrollan los antecedentes históricos, los conceptos básicos, las carac-terísticas y clasificaciones de los Derechos Humanos, así como, la aplicación de los Derechos Humanos en el inte-rior del Ejército de Guatemala.

El título II, desarrolla las nociones del Derecho Interna-cional Humanitario, dentro de las cuales aparecen los principio fundamentales, su aplicación, la protección de las personas y bienes dentro de un conflicto armado interno e internacional, puesto que es necesario que las tropas dominen perfectamente estos temas en virtud de la misión constitucional del ejército en el ámbito nacional y en las misiones de paz en el extranjero como parte de los contingentes de las Naciones Unidas.

Como aportes valiosos para la elaboración del presente manual se puede mencionar los contenidos del Manual de Derechos Humanos para las Fuerzas Armadas, del Insti-tuto Interamericano de Derechos Humanos y el Manual de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario Teoría y Práctica en las Fuerzas Armadas, elaborado por el Centro de Estudios, Capacitación y Análisis en Derechos Humanos.

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CAPÍTULOINOCIONESDEDERECHOSHUMANOS

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A. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LOS DERECHOS HUMANOS

La lucha por el respeto de los Derechos Humanos aporta

principios a los que hoy se acogen las sociedades; ésta fue

una contienda muy larga en la que se pretendía garan-

tizar y defender la dignidad, la igualdad y la libertad de las

personas.

El camino recorrido fue lento y con muchos tropiezos, pero

gracias a la lucha constante y perseverante de muchos

hombres y mujeres, ahora se cuenta con la posibilidad de

disfrutar de los derechos civiles, políticos, económicos,

sociales y culturales.

1. RevoluciónAmericana,1775

En Nueva Inglaterra (territorio colonizado en el siglo XVII

por Inglaterra; actualmente Estados Unidos) se comenzó

a hablar de los derechos de las personas. Los colonos del

lugar estaban cansados de pagar impuestos al Parlamento

Inglés así como de los abusos que cometían los goberna-

dores, quienes contaban con amplios poderes sobre los

gobernados. Dichos funcionarios llegaban al extremo de

actuar a su antojo, es decir, actuaban arbitrariamente: apre-

hendiendo a las personas, encarcelándolas, despojándolas

de sus bienes y castigándolas sin juicios justos. En conse-

cuencia, los colonos exigieron el derecho a tener representa-

ción en el Parlamento.

Fue así como estalló en 1775 la Revolución Americana, que

dio como resultado un año después, el 4 de julio de 1776, la

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proclamación de la independencia de las Trece Colonias, las

cuales tomaron el nombre de Estados Unidos de América.

De este modo, se firmó en el Estado de Virginia, la Decla-

ración de Independencia, redactada por Tomás Jefferson,

quien llegó a ser el tercer presidente de los Estados Unidos.

En la Declaración de Independencia Americana se establece,

que la función principal del Gobierno es la de garantizar los

derechos naturales, y si no logra cumplir con esta función, los

gobernados pueden sublevarse.

2. ConstituciónAmericana,1787

Transcurridos cuatro años del final de la guerra contra los

ingleses, Estados Unidos aprueba su Constitución Federal.

Dicha Constitución resultó ser una declaración de los dere-

chos del hombre, intencional y efectiva, ya que los tribunales

tendrían bajo su responsabilidad garantizar los derechos a la

vida, a la libre expresión y opinión, a elegir a sus gobernantes,

a la libertad de religión, a la propiedad privada y a desarrollar

iniciativas económicas.

3. RevoluciónFrancesa,1789

La Revolución Francesa se inspiró en las ideas de libertad e

igualdad y en el deseo de los franceses de poner fin a los

abusos de la aristocracia y del alto clero.

En Francia se encontraba en el trono el rey Luis XVI, quien

era sumamente impopular por su carácter débil. Este factor

combinado con la crisis económica, política y social que se

vivía en el país, fueron imposibles de superar.

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Así, el 14 de julio de 1789, el pueblo toma las calles armado

de palos y piedras, exigiendo soluciones a la crisis y enfren-

tándose con la guardia real.

La “Toma de la Bastilla” fue considerada como un triunfo

popular sobre el poder real. Los revolucionarios dejaron en

libertad a todos los presos.

De inmediato se procedió a redactar la Declaración de los

Derechos del Hombre y del Ciudadano que reconoce la exis-

tencia de derechos “naturales e imprescriptibles” que están

en todos los seres humanos desde su nacimiento y que no

pueden ser eliminados o prohibidos; éstos son: la libertad, la

igualdad y la fraternidad.

En uno de sus artículos, afirma que el principio de toda sobe-

ranía reside fundamentalmente en el pueblo, y que por ello

ningún grupo o individuo puede arrogarse esta autoridad.

La Declaración expresa que de la soberanía del pueblo

emanará la soberanía de la ley.

Asimismo, manifiesta que los derechos de los seres humanos,

además de naturales e inalienables, son “sagrados”. En el artí-

culo 10 indica: “ningún hombre puede ser inquietado por sus

opiniones, ni siquiera religiosas”.

En 1791 se firma la Constitución Francesa, la cual contenía

todos estos principios.

4. LaCartadelasNacionesUnidas,1945

Es redactada al finalizar la Segunda Guerra Mundial, guerra

que impresionó a la humanidad tanto por su crueldad como

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por el casi exterminio de pueblos y naciones enteras. Nunca

antes el mundo había visto semejante genocidio: millones

de personas murieron.

Los estragos de la guerra motivaron a que las naciones se

comprometieran a no volver a entrar en ningún otro conflicto

bélico. De esta manera, en el año 1945 se aprueba la Carta

de las Naciones Unidas en San Francisco, California (Estados

Unidos).

5. DeclaraciónUniversaldelosDerechosHumanos,1948

La Asamblea General de las Naciones Unidas reúne a todos

sus países miembros, y aprueban lo que se conoce como La

Declaración Universal de los Derechos Humanos.

En ella se reconocen los Derechos Humanos como intrín-

secos a la naturaleza humana y como esenciales, porque

sin ellos los seres humanos no podrían vivir con dignidad y

libertad.

La Declaración fue firmada el 10 de diciembre de 1948 por

50 Estados, incluyendo Guatemala, en el palacio de Chaillot,

en París, Francia. Desde 1968, la Declaración es obligatoria

para los Estados miembros.

El principio de la Declaración Universal gira en torno a

la “dignidad y derechos intrínsecos” y, por ende, ningún

gobierno ni país los puede eliminar o restringir.

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B. CONCEPCIONES DE DERECHOS HUMANOS

1. ConceptodeDerechosHumanos

Los Derechos Humanos son aquellos valores inherentes a las

personas, los cuales les permiten desarrollarse en condiciones

de igualdad, dignidad y libertad. Están reflejados como dere-

chos y facultados en las Constituciones, leyes, Convenios y

Tratados Internacionales que los reconocen y protegen.

Los Derechos Humanos son un conjunto de normas y

preceptos basados en los valores de libertad, igualdad y

dignidad que poseen todos los seres humanos, sin importar

género, raza, religión, edad, condición social, condición

económica o cualquier otra característica.

Todos estos principios, mundialmente reconocidos, esta-

blecen el límite de las acciones y poder del Estado ante la

persona y sus derechos, en tanto individuo y como ser

social.

El reconocimiento de los Derechos Humanos es la pauta de

vida del mundo democrático contemporáneo, en donde

el ser humano es titular de derechos fundamentales, dere-

chos que no pueden serle arrebatados lícitamente ni por la

sociedad ni por el Estado. No se pueden ver como conce-

siones, ya que son derechos de carácter universal que

toda persona posee, pues son inherentes a su condición

humana.

No obstante, los Derechos Humanos van más allá de un

listado de derechos individuales o colectivos que los Estados

se comprometen a respetar y a garantizar a favor de toda

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persona humana. éstos responden a principios esenciales

para el logro de una calidad de vida y la configuración de un

proyecto de vida para todas las personas (que tienen funda-

mento en los principios de solidaridad, igualdad y universa-

lidad). El derecho a la paz será un fin superior a satisfacer,

aunque no estuviera consagrado en las Constituciones Polí-

ticas. Las fuerzas armadas tienen así una misión que cumplir,

siendo el principal desafío prevenir el conflicto y hacer uso

de la fuerza sólo en casos claramente necesarios.

Una cultura de paz consiste en valores, actitudes y conductas

que plasman y suscitan a la vez interacciones e intercambios

sociales basados en principios de libertad, justicia y demo-

cracia, los derechos humanos, la tolerancia y la solidaridad,

mismos que rechazan la violencia y procuran prevenir los

conflictos; tratando de atacar las causas para solucionar

los problemas mediante el diálogo y la negociación; que

garantizan a todos el pleno ejercicio de todos los derechos

y proporcionan los medios para participar plenamente en el

proceso de desarrollo de la sociedad.

Los Derechos Humanos son superiores y anteriores al Estado,

el cual no los otorga sino que los reconoce y, por lo tanto,

es el principal obligado a respetarlos y a garantizarlos. Le

corresponde al Estado asumir un papel de doble vía para la

realización de los Derechos Humanos. Por un lado, promo-

viéndolos y protegiéndolos, tratando de evitar, por medio

de sus actos, afectar la esfera de individualidad (derecho a

la vida, la libertad, la propiedad, etc); por otro lado, le corres-

ponde generar las condiciones necesarias para que todas las

personas tengan acceso a servicios de calidad como presu-

puesto para el logro de su desarrollo personal y grupal.

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Los Derechos Humanos constituyen hechos y realidad social

que forman parte de la vida cotidiana de cada persona. Cada

día, los individuos ejercen sus derechos y libertades, pero

también deben cumplir sus deberes para con los demás.

Los miembros de las fuerzas armadas disfrutan de los mismos

derechos que cualquier otra persona, con la salvedad de la

necesaria restricción de algunos de esos derechos cuyo ejer-

cicio obstaculizaría la función militar. En su caso, así como

en el de otros funcionarios encargados de hacer cumplir

la ley, es válido y es lógico que, en razón de sus funciones,

algunos de sus Derechos Humanos, especialmente los de

carácter político, les sean restringidos por el tiempo en que

se encuentren ejerciendo ese tipo de funciones. Por ejemplo

la constitución de la República de Guatemala restringe la

postulación a cargos de elección popular o hacer prose-

litismo partidista para los miembros activos del Ejército de

Guatemala.

El Derecho Humano a hacer huelga puede llegar a ser restrin-

gido para los miembros de las fuerzas armadas, a juicio de

cada Estado, e incluso sometido a regulaciones mayores

que impidan su ejercicio en situaciones que reflejen riesgos

o amenazas a la seguridad. En cuanto al resto de los Dere-

chos Humanos, incluidos los de carácter económico, social

y cultural, se les mantiene incólumes, dentro del marco de

protección general, las garantías del debido proceso, espe-

cialmente en procesos disciplinarios y procesos penales mili-

tares porque son derechos inalienables.

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2. CaracterísticasdelosDerechosHumanos

a.Universales. Los Derechos Humanos le pertenecen

a todas las personas sin distinción alguna, en todo

momento y lugar donde se encuentren.

b.Indivisibles,interdependientes,integralesycomple-

mentarios. Los Derechos Humanos están relacionados

entre sí, y en su conjunto forman parte de un sistema

armónico que garantiza y protege la vida digna, libre y

autónoma de la persona humana. Los derechos civiles y

políticos (ejemplo: derecho a la vida, integridad personal,

honor, libertad de expresión, etc.) guardan una relación

de interdependencia con los derechos económicos,

sociales y culturales (ejemplo: derecho a la salud, educa-

ción, alimentación, vivienda, etc.). La persona humana

necesita de todos los Derechos Humanos para vivir con

dignidad, en libertad y en condiciones de igualdad con

los demás. Todos los Derechos Humanos son, por lo tanto,

igualmente importantes. Todos los seres humanos deben

ejercer sus derechos y libertades con responsabilidad. Ello

implica que siempre se debe respetar los derechos de los

demás y atender ciertos límites establecidos por la ley en

una sociedad democrática para garantizar bienes e inte-

reses legítimamente protegidos, como la salud pública,

la moral social, el bienestar general, el orden público y

la seguridad ciudadana. Los derechos y las libertades

democráticas o libertades públicas, no se deben ejercer

de manera irrestricta, arbitraria o absoluta, ya que siempre

se debe tomar en consideración a las demás personas y

sus derechos.

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c. Irrenunciables e imprescriptibles. Nadie puede ser

obligado a renunciar a los derechos y libertades que le

han reconocido la Constitución, la ley y el Derecho Inter-

nacional. Los Derechos Humanos y las libertades funda-

mentales se protegen desde el momento de la concep-

ción; se adquieren formalmente desde el momento del

nacimiento; se poseen de manera permanente; y no se

pierden en el transcurso del tiempo.

d.Inalienableseinviolables. Los Derechos Humanos son

atributos inherentes a la persona humana, y por lo tanto,

no pueden transferirse, cederse o comercializarse. Han

sido reconocidos por los Estados para que la persona los

ejercite plenamente, por lo que los Estados no pueden

desconocerlos o violarlos de ninguna forma. Nadie

puede ser despojado de sus derechos y libertades, salvo

de manera excepcional y temporal, por orden de auto-

ridad competente y de conformidad con la ley.

C. SUJETOS DE DERECHOS HUMANOS

1. Lapersonahumana. A título individual es, por excelencia,

el sujeto o titular primario de los Derechos Humanos y las

libertades fundamentales.

2. Los grupos sociales. Son sujetos o titulares de los

Derechos Humanos. Los niños y adolescentes, las

mujeres, los trabajadores, los integrantes de las fuerzas

de seguridad, las personas emigrantes y refugiadas, las

personas con capacidades especiales, los grupos étnicos,

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los grupos religiosos, etc., poseen derechos y libertades

como grupos humanos.

Entre los derechos de los grupos sociales se pueden

mencionar como ejemplo: los derechos de la niñez, los

derechos de la mujer, los derechos de los trabajadores, etc.

3. Los pueblos. Las grandes colectividades humanas

son titulares o sujetos de Derechos Humanos. Entre

tales derechos se pueden mencionar como ejemplo: el

derecho a la autodeterminación o libre determinación de

los pueblos; el derecho al desarrollo humano; el derecho a

la paz; el derecho a un medio ambiente sano y el derecho

de protección del patrimonio común de la humanidad.

D. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

Para que los Derechos Humanos estén jurídicamente prote-

gidos deben estar reconocidos en el orden jurídico vigente,

y protegidos por órganos e instancias oficiales del Estado

mediante procedimientos legales establecidos especial-

mente para ello. En la mayoría de los países, los Derechos

Humanos están reconocidos en la Constitución, las leyes

secundarias, y en los tratados, declaraciones y resoluciones

internacionales.

Los Derechos Humanos, las libertades fundamentales, y las

garantías del debido proceso (derechos de las víctimas y de

los imputados de delitos), están formalmente reconocidos

en los siguientes instrumentos:

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1. LaConstitución.Es conocida también como ley primaria

o Carta Magna. En un Estado democrático de Derecho,

los Derechos Humanos y las libertades fundamentales

deben tener preferentemente un rango constitucional,

por su jerarquía y su carácter permanente.

2. La legislación secundaria o leyes ordinarias. Se

encargan de desarrollar o ampliar los derechos recono-

cidos en la Constitución y en los tratados internacionales.

3. Los tratados internacionales. Son conocidos también

como convenios, convenciones, pactos o protocolos.

Tienen fuerza jurídica obligatoria al interior de los Estados

una vez que han sido suscritos por el Poder Ejecutivo y

ratificados por el Poder Legislativo. Establecen impor-

tantes principios jurídicos internacionales, como el prin-

cipio de la universalidad de los Derechos Humanos y la no

discriminación de las personas. Reconocen derechos y

libertades fundamentales, los cuales se incorporan direc-

tamente en el orden jurídico interno de los Estados, sin

necesidad de desarrollo legislativo posterior. Imponen

obligaciones a los Estados a fin de que adopten medidas

para su respeto y garantía.

4. Las declaraciones internacionales. Son aprobadas en

conferencias internacionales, y en muchas ocasiones son

adoptadas en la Asamblea General de la ONU y de la OEA.

No tienen la misma fuerza jurídica que los tratados, pero

los Estados, conforme a las obligaciones contraídas en la

Carta de la ONU y en la Carta de la OEA, deben cumplirlas

de “buena fe”.

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5. Las resoluciones internacionales. Son aprobadas por

los órganos internos de las organizaciones internacionales

ONU y OEA. Tienen fuerza política y moral. No tiene la

misma fuerza jurídica que los tratados, pero los Estados,

conforme las obligaciones contraídas en la Carta de la

ONU y en la Carta de la OEA, deben cumplir de “buena fe”

las resoluciones sobre Derechos Humanos.

E. EXCEPCIONES PARA EL EJERCICIO PLENO DE LOS DERECHOS HUMANOS

Los Derechos Humanos tienen algunas limitaciones en situa-

ciones especiales. En condiciones normales, no tienen más

limitaciones que aquellas naturales que tienen que ver con

los deberes de respeto de los derechos de los demás y, en

algunos casos concretos donde exista una declaratoria de

interés público comprobado, se pueden ver limitados para

favorecer ese interés común.

Hay limitaciones legítimas al ejercicio efectivo de los Derechos

Humanos, pero únicamente en la medida de proteger los

derechos de los demás, como el derecho a la vida, el derecho

al honor, la vida privada (individual y familiar), la moral social,

la salud pública, el bienestar general, el bien común, la segu-

ridad nacional, la seguridad ciudadana, el orden público, la

paz pública, la tranquilidad interior, la prevención e investi-

gación del delito y el interés de la administración de justicia.

No obstante, la tónica no es establecer limitaciones gene-

rales o previas, sino un balance adecuado entre los derechos

y los deberes correlativos de las personas.

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Se debe limitar el abuso a los Derechos Humanos y, espe-

cialmente, la utilización de falsas invocaciones para justifi-

carlos. El límite natural al respeto de tales derechos es que

ni siquiera en su nombre se puede justificar la violación de

alguno de ellos. Lo apropiado es que siempre debe existir

una declaratoria previa de interés público para restringir

algún derecho humano, o que ante un estado comprobado

de necesidad, y para evitar un daño mayor, se opte por tomar

la decisión que limite otro derecho en función de producir el

“mal menor” (por ejemplo: el derecho a la propiedad privada

debe ceder ante la necesidad de que las Fuerzas Armadas

puedan realizar operaciones de rescate a personas víctimas

de un desastre natural u otro tipo de catástrofe de conmo-

ción general).

Los Derechos Humanos y las libertades fundamentales

también tienen límites extraordinarios o excepcionales en

su ejercicio. Pero se requiere de un proceso previamente

legitimado para crear un marco de suspensión de algunos

derechos humanos, incluyendo la existencia de un hecho de

alcances de conmoción general como un conflicto armado

o un desastre natural. En todo caso, siempre será una suspen-

sión temporal de derechos mientras dure la situación que

la provocó y debe existir una ley formal y justificadamente

aprobada.

Las personas tienen límites especiales en el ejercicio de sus

derechos, en circunstancias particularmente graves, entre

las que se pueden mencionar los estados de excepción y los

conflictos armados.

El Decreto Número 7 Ley de Orden Público, establece los

estados de excepción, las facultades de las autoridades y las

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garantías que se pueden suspender en cada uno de ellos al

ser decretados, tales como:

1. Estadodeprevención

a. Derecho de huelga o paro.

b. Derecho de reunión y manifestación pública.

c. Derecho de circulación de vehículos.

d. Derecho de publicidad o difusión.

2. Estadodealarma

a. Derecho de locomoción.

b. Derecho de ingreso o permanencia de extranjeros

al país.

c. Derecho de portación de armas.

d. Derecho de publicidad o difusión.

e. Derecho de reunión y manifestación pública.

3. Estadodecalamidadpública

a. Derecho de locomoción.

b. Derecho de reunión y manifestación pública.

4. Estadodesitio

a. Derecho de locomoción.

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b. Derecho de huelga o paro.

c. Derecho de reunión y manifestación pública.

d. Derecho de circulación de vehículos.

e. Derecho de publicidad o difusión.

f. Derecho de asociación y organización.

g. Derecho de detención por orden de juez en los

casos determinados por la ley.

5. Estadodeguerra

La ley no establece específicamente cuáles garantías se

suspenden, pero por la naturaleza de una guerra se entiende

que serán las que amerite la situación, sin incurrir en la comi-

sión de un delito.

F. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

1. DerechosdePrimeraGeneración

Fueron reconocidos por primera vez en la historia con la

Independencia de los Estados Unidos de América y en la

Revolución Francesa; se trataba de los derechos civiles y polí-

ticos, es decir, los derechos individuales.

a. Derechos civiles. Son aquellos derechos individuales

propios de cada persona humana indispensables para

su realización personal (vida, honor, integridad personal,

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libertad ambulatoria o libertad de tránsito, seguridad

personal, libertad de pensamiento, conciencia y religión,

libertad de expresión, libertad de reunión y asociación,

garantías del debido proceso, derecho al nombre y a la

nacionalidad, etc.).

b. Derechospolíticos.También son derechos individuales,

pero atienden directamente a la participación en los

asuntos públicos, desde la elección de gobernantes hasta

su propia opción de ser elegidos para cargos públicos

(voto o sufragio, derecho a ser electo, referéndum para

temas de interés general etc.).

2. DerechosdeSegundaGeneración

Fueron reconocidos en un segundo momento histórico en el

marco de la Revolución Mexicana y de la Soviética (derechos

económicos, sociales y culturales).

a. Derechoseconómicos.(Propiedad privada, comercio e

industria, libertades económicas, etc.).

b. Derechos sociales. Son los derechos colectivos por

naturaleza. Responden a la satisfacción de un derecho

individual pero se proyectan hacia la satisfacción del bien

común (salud, trabajo, educación, vivienda, alimentación,

derecho de protección a los consumidores, etc.).

c. Derechosculturales. Son otra dimensión de derechos

colectivos, pero tienen connotaciones grupales en el

caso de grupos étnicos (participar y beneficiarse del arte,

la pintura, la música, la poesía, derecho a la identidad

cultural, idioma, etc.).

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Cualquiera que sea la clasificación de los derechos, su viola-

ción siempre tendrá repercusiones individuales y colectivas

debido a la intrínseca interrelación de todos los derechos

humanos.

3. DerechosdeTerceraGeneración

Fueron reconocidos en un tercer momento histórico,

después de la Segunda Guerra Mundial (derechos de los

pueblos o derechos de la solidaridad internacional; derecho a

la paz; derecho a la autodeterminación; derecho a un medio

ambiente sano; derecho al desarrollo; derecho a la protec-

ción del patrimonio común de la humanidad).

4. DerechosdeCuartaGeneración

Son los que actualmente están en proceso de reconoci-

miento en países desarrollados, y que están relacionados

con la protección de la vida y de la identidad genética de la

humanidad frente a los riesgos del desarrollo tecnológico y

científico.

G. TRANSGRESIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS

Los Derechos Humanos son violados fundamentalmente

por los Estados, que son los que tienen el deber jurídico de

protegerlos y garantizarlos en toda circunstancia. El Estado

es responsable por las violaciones de Derechos Humanos

cometidas por los actos de sus funcionarios, y también

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puede ser responsable, en algunas circunstancias, por las

violaciones cometidas por particulares.

El Estado es el garante de la paz social y la plena vigencia

de las libertades y los derechos de sus habitantes. Sobre él

se encuentra la responsabilidad de protegerlos y garanti-

zarlos en toda circunstancia. Las violaciones cometidas por

agentes del Estado, que son las más frecuentes, son doble-

mente graves. Comprometen la responsabilidad directa del

Estado y de sus autores, y la moral pública si ellas quedan sin

sanción.

El Estado ve comprometida su responsabilidad, cuando

permite, por acción u omisión, que particulares o grupos de

particulares realicen funciones propias del Estado y se incurra

en violaciones concretas en ese ejercicio. Ejemplos de situa-

ciones pueden ser: el accionar de grupos paramilitares o

grupos conformados para operar en materia de seguridad;

asimismo, cuando los particulares no tienen ninguna inje-

rencia en la función pública y sus actos afectan o lesionan

derechos de terceras personas. Entonces, el Estado se verá

responsabilizado, si respecto de tales situaciones fracasa

en garantizar que éstas sean investigadas, tanto en la iden-

tificación de sus responsables intelectuales y materiales; en

el establecimiento de la verdad de los hechos, como en la

imposición de la sanción que establezca la ley, y en la repara-

ción e indemnización a las víctimas.

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nocIones de derechos huManos

CAPÍTULOIIASPECTOSLEGALESDEPROTECCIÓN

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A. ASPECTOS LEGALES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

1. ProtecciónConstitucionaldelosDerechosHumanos

A través de la historia de la humanidad ocurrieron una serie

de eventos en los que los derechos humanos de las personas

fueron violentados, y justamente por esto, los pueblos

pretenden la búsqueda del mejor sistema de protección a

tales derechos.

En la mayoría de los Estados, los Derechos Humanos se

encuentran protegidos y reconocidos, a través de la acep-

tación formal de la jurisdicción internacional vigente, en

los instrumentos internacionales que los tutelan y que les

asignan un rango superior a la ley. En algunos Estados, se les

incorpora a las Constituciones Políticas para que no quede

la menor duda de la primera misión estatal, que es brindar

protección a los Derechos Humanos en todos los niveles jurí-

dicos posibles.

Así pues las libertades fundamentales están debidamente

incorporadas y protegidas.

2. LeyesqueserelacionanconlosDerechosHumanos

a. La Carta Magna o Constitución Política. Al estar

inmersos en la Carta Magna se asegura su carácter de

permanencia y supremacía, encontrando en la Constitu-

ción el marco jurídico adecuado para una real y efectiva

protección de los Derechos Humanos así como de las

libertades fundamentales de las personas.

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b. Leyesinternas.Estas procuran la estructura para que sea

posible desarrollar los derechos reconocidos dentro de la

Constitución. Se mencionan algunas:

1) Decreto número 27-2000. Ley General para el Combate del Virus de Inmuno Deficiencia Humana (VIH) y del Síndrome de Inmuno Deficiencia adqui-rida (SIDA) y de la promoción, protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el VIH/SIDA.

2) Decreto Número 9. Ley de Emisión del Pensamiento.

3) Decreto Número 97-96. Ley para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia Intrafamiliar.

4) Decreto número 27-2003. Ley de Protección Inte-gral de la Niñez y Adolescencia.

5) Decreto número 85-2005. Ley del Programa de Aporte Económico al Adulto Mayor, y su reforma Decreto número 39-2006.

6) Decreto número 512. Ley Orgánica del Ministerio Público, y sus modificaciones Decreto 55-2000.

c. Tratados y convenios internacionales. Los cuales

también gozan del carácter de obligatoriedad una vez

que han sido firmados y ratificados por el Estado (Poder

Ejecutivo y Poder Legislativo). En ellos se reconocen no

solo los principios de no discriminación y de universa-

lidad sino también las libertades fundamentales de los

seres humanos.

d. Lasdeclaracionesyresolucionesinternacionales.Las

cuales se aprueban en conferencias de organismos inter-

nacionales como son la Organización de Naciones Unidas

(ONU) y la Organización de Estados Americanos (OEA).

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Pese a que no cuentan con el mismo rango de obliga-

toriedad que los tratados, los Estados han venido respe-

tando sus alcances dentro del principio de “buena fe” en

el caso de todas aquellas declaraciones que se refieren al

campo de los derechos humanos.

e. LaDeclaraciónUniversaldelosDerechosHumanos.

Es la proclamación internacional básica de los derechos

inalienables e inviolables de todas las personas. Se trata

del documento más importante conocido y citado sobre

Derechos Humanos. Ha sido el fundamento de los instru-

mentos internacionales de éstos y ha servido de modelo

para numerosos tratados y declaraciones internacionales.

Este documento y sus principios han sido incorporados a

las constituciones y leyes de muchos países.

Esta Declaración se aprobó en la Asamblea General de las

Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948, como “ideal

común por el que todos los pueblos y naciones deben esfor-

zarse”. Fue ratificada por 48 de los 58 países que formaban las

Naciones Unidas de ese entonces.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos está orga-

nizada en 30 artículos claros y concisos. Los dos primeros

contienen principios fundamentales en los que se basan los

derechos humanos. Los artículos 3 al 2l se relacionan con los

derechos civiles y políticos. Los artículos 22 al 27 están vincu-

lados a los derechos económicos, sociales y culturales. Los

tres últimos artículos constituyen un marco de solidaridad

para garantizar el disfrute universal de todos los derechos

humanos.

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Contiene una enunciación de derechos civiles, económicos,

políticos, sociales y culturales, entre los que se destacan el

derecho a la vida, la libertad, la integridad corporal, la prohi-

bición de la tortura, el reconocimiento de la personalidad

jurídica, la igualdad ante la ley; las llamadas “garantías judi-

ciales” (debido proceso, presunción de inocencia, irretroacti-

vidad de la ley penal, derecho de toda persona a ser oída por

un tribunal imparcial); derecho a la intimidad en la esfera de

la personalidad (en cuanto a sí mismo y a su vida privada);

derecho de asilo y derecho a la nacionalidad; la libertad de

creencia y religión, y el derecho a cambiar de creencia y reli-

gión; la libertad de expresión, de reunión y de participar en

el gobierno de su país, directamente o a través de represen-

tantes libremente escogidos; el derecho al trabajo; a recibir

igual remuneración por igual tarea; a vacaciones periódicas

pagadas y al disfrute del tiempo libre; a la educación; a gozar

de las ciencias y las artes, y a la protección de la propiedad

intelectual.

3. Normasinternacionalesparalaproteccióndelos

DerechosHumanos

Existen numerosos textos de Derechos Humanos en el

sistema de Naciones Unidas; en este manual se hace refe-

rencia a los principales instrumentos de protección, entre los

cuales se destacan:

b. La Declaración Universal de los Derechos Humanos.

c. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

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d. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

4. LaCortePenalInternacional(CPI)

Desde que tuvieron lugar los juicios de los Tribunales de

Nuremberg y Tokio, que juzgaron a algunos de los principales

criminales de guerra nazis y japoneses por sus acciones en la

Segunda Guerra Mundial, en la Organización de las Naciones

Unidas se ha debatido la importancia de crear una Corte

Penal con competencia internacional.

Sin embargo, se ha dificultado por cuestiones políticas la

materialización de esta idea, y fue hasta 1993 que el Consejo

de Seguridad creó el tribunal para juzgar y sancionar las

violaciones a los derechos humanos y al derecho humani-

tario cometidas en la guerra de la antigua yugoslavia; un año

después, el mismo Consejo de Seguridad de las Naciones

Unidas decidió la creación de un Tribunal Penal Internacional

para juzgar y sancionar a los responsables de las violaciones

más graves en el conflicto de Ruanda.

Ello reavivó el debate sobre el establecimiento de la Corte

Penal Internacional, y de esta forma en 1998 se llevó a cabo

una Conferencia de Plenipotenciarios en la ciudad de Roma,

donde se adoptó el Estatuto de la Corte, que ya entró en

vigor y se encuentra funcionando en la ciudad de La Haya,

Holanda. Esta Corte, de carácter permanente, tiene compe-

tencia para tratar hechos de genocidio, crímenes de lesa

humanidad, crímenes de guerra y el delito de agresión inter-

nacional.

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La Corte Penal Internacional (CPI) es la primera corte perma-

nente que investiga y lleva ante la justicia a los individuos, no

a los Estados, responsables de cometer las violaciones más

graves a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional

Humanitario como son el genocidio, los crímenes de guerra

y los crímenes de lesa humanidad y, una vez que sea defi-

nida, la agresión.

A diferencia de la Corte Interamericana que resuelve

sobre el cumplimiento de las obligaciones de los Estados

Partes surgidos de la Convención Americana de Derechos

Humanos, la CPI establece responsabilidad penal individual

y, a diferencia de los Tribunales Penales Internacionales para

Ruanda y la antigua yugoslavia, creados por resolución del

Consejo de Seguridad, su jurisdicción no está cronológica

o geográficamente limitada para los Estados que han ratifi-

cado el Estatuto de Roma.

La CPI es complementaria a los sistemas de justicia nacio-

nales, actuando sólo cuando los Estados no pueden o no

tienen la voluntad de investigar o juzgar tales crímenes.

De modo que la responsabilidad primaria recaerá sobre los

Estados. Como resultado y actuando en su mejor interés, los

Estados, al ratificar el Estatuto de Roma, modernizarán sus

sistemas penales, tipificarán crímenes internacionales y forta-

lecerán la independencia del poder judicial, lo que tendrá un

efecto positivo en la protección de los Derechos Humanos a

escala mundial, al tiempo de asegurar la mejor cooperación

entre los países y la Corte.

La CPI no es retroactiva, se aplica sólo a aquellos crímenes

cometidos después del 1 de julio de 2002, fecha de entrada en

vigor del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

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Al año 2007, Guatemala aún no ha ratificado el Estatuto de

Roma.

a. BosquejohistóricodelEstatutodeRoma

En julio de 1998, en una Conferencia de las Naciones

Unidas en Roma, Italia, se aprobó el Estatuto que esta-

blece la Corte Penal Internacional permanente (CPI).

El “Camino a Roma” fue largo y, a menudo, contencioso.

Aunque la Corte tiene sus raíces en los inicios del siglo

XIX, la historia da comienzo firmemente en 1872 cuando

Gustav Moynier, uno de los fundadores del Comité Inter-

nacional de la Cruz Roja, propuso una corte permanente

en respuesta a los crímenes de la guerra Franco-Prusiana.

El próximo llamado serio vino luego de la Primera Guerra

Mundial con el Tratado de Versalles de 1919. Quienes

formularon el tratado concibieron una corte internacional

ad hoc para juzgar al Kaiser y a los criminales de guerra

alemanes, pero esto no llegó a suceder. Después de la

Segunda Guerra Mundial, los aliados establecieron los

tribunales de Nuremberg y Tokio para juzgar a los crimi-

nales de guerra de las potencias del Eje.

El llamado para que una institución internacional juzgara

a los individuos por los crímenes más graves resonó a

través del globo. Muchos pensaron que la fundación de

las Naciones Unidas acercaría más al mundo a la creación

de una corte permanente, pero tuvieron que pasar más de

50 años antes de que los líderes mundiales se reunieran

para elaborar un tratado estableciendo una corte penal

internacional permanente.

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Algunos elementos sobresalientes del proceso de la

creación de la Corte Penal Internacional (CPI).

1) En octubre de 1946. Después del juicio de Nuremberg, un congreso internacional se reúne en París y llama a la adopción de un código penal internacional que prohíba los crímenes de lesa humanidad y al pronto establecimiento de una corte penal internacional.

2) El9diciembrede1948.La Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU) adopta la Convención sobre la Prevención y Castigo del Crimen de Geno-cidio. La Convención llama a juicio a los criminales “por los tribunales penales internacionales que puedan tener competencia”. Además, los miem-bros piden a la Comisión de Derecho Internacional (CDI) estudiar la posibilidad de establecer una CPI.

3) El10dediciembrede1948.La Asamblea General adopta la Declaración Universal de los Derechos Humanos, detallando los derechos humanos y las libertades fundamentales.

4) De 1949 a 1954. La CDI elabora los estatutos para una CPI, pero la oposición de los estados poderosos de ambos lados de la Guerra Fría pone obstáculos a los esfuerzos. Entonces la Asam-blea General abandona, en efecto, el esfuerzo pendiente para un acuerdo sobre una definición del crimen de agresión y un Código de crímenes internacionales.

5) En1974.La Asamblea General se pone de acuerdo sobre una definición de agresión.

6) En1989.El fin de la Guerra Fría lleva a un incremento dramático en el número de operaciones de las Naciones Unidas para mantenimiento de la paz, y

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la idea de crear una Corte Penal Internacional (CPI) es más viable.

7) Enjuniode1989.Motivado en parte por la nece-sidad de combatir el tráfico de drogas, Trinidad y Tobago hace resurgir la propuesta de una Corte Penal Internacional (CPI). La Asamblea General pide a la Comisión de Derecho Internacional (CDI) elaborar un proyecto de estatuto.

8) Entre1991y1992.Las Guerras en Bosnia-Herze-govina y Croacia, las claras violaciones a la Conven-ción del Genocidio, los Convenios de Ginebra y la creación de un tribunal ad hoc para la antigua yugoslavia (en 1993) refuerzan las discusiones sobre una corte permanente.

9) En 1994. La Comisión de Derecho Internacional (CDI) remite un proyecto de estatuto para una corte penal internacional a la Asamblea General. La Guerra en Ruanda conduce al Consejo de Segu-ridad a establecer un segundo tribunal ad hoc para hacer justicia ante el genocidio cometido en dicho país.

La Comisión de Derecho Internacional (CDI) presenta a la Asamblea General un proyecto final de estatuto sobre la Corte Penal Internacional (CPI) y recomienda que una conferencia de plenipoten-ciarios sea convocada para negociar un tratado a fin de promulgar el estatuto. La Asamblea General establece un comité ad hoc sobre la Corte para revisar el proyecto de estatuto.

10) En1995.El Comité ad hoc celebró dos reuniones de dos semanas en la sede de las Naciones Unidas. En diciembre de 1995, la Asamblea General establece un Comité Preparatorio de tres años, de marzo de 1996 a abril de 1998, para finalizar

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un texto a ser presentado en una reunión de plenipotenciarios.

11) Del15dejunioal17dejuliode1998.160 países participan en la Conferencia Diplomática de Pleni-potenciarios de las Naciones Unidas sobre el esta-blecimiento de una Corte Penal Internacional (CPI) en Roma, Italia.

12) El17dejuliode1998:La mayoría de los Estados miembros de la ONU votan a favor del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI).

13) El2defebrerode1999.Senegal se convirtió en el primer Estado Parte en ratificar el Estatuto de Roma.

14) El 13 de mayo de 1999. La Coalición por una Corte Penal Internacional lanza una campaña desde La Haya, Holanda, llamando a la ratificación mundial del Estatuto de Roma.

15) El30dejuniode2000.La Comisión Preparatoria adoptó los proyectos de texto definitivos de las Reglas de Procedimiento y Prueba y los Elementos del Crimen, de conformidad con el mandato del Acta Final de la Conferencia de Roma.

16) EnSeptiembrede2000.Durante la Cumbre del Milenio, el Secretario General Kofi Annan llamó a los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas a ratificar el Estatuto de Roma.

17 El 31 de diciembre de 2000. Fecha límite para firmar el Estatuto de Roma. Los Estados Unidos de América junto con Irán e Israel son los últimos países en firmar el Estatuto, elevando el número total de firmas a 139.

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18) El 11 de abril de 2002. Se depositó en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, el sexagésimo instrumento de ratificación, comple-tándose las 60 ratificaciones necesarias para la vigencia del Estatuto de Roma.

b. CreacióndelaCortePenalInternacional(CPI)

Es una institución permanente con sede en La Haya,

Holanda, la cual está facultada para ejercer jurisdicción

sobre personas con respecto a los crímenes más graves

de trascendencia internacional de conformidad con el

Estatuto de Roma y tendrá carácter complementario de

las jurisdicciones penales nacionales.

c. CondiciónjurídicayatribucionesdelaCorte

La Corte tiene personalidad jurídica internacional y

capacidad jurídica necesaria para el desempeño de sus

funciones y la realización de sus propósitos.

La Corte ejerce sus funciones y atribuciones de confor-

midad con lo dispuesto en el Estatuto de Roma, en el

territorio de cualquier Estado Parte y, por acuerdo espe-

cial, en el territorio de cualquier otro Estado.

d. Competencia,admisibilidadyelderechoaplicablede

laCorte

La competencia de la Corte se concreta a los crímenes más

graves de trascendencia para la comunidad internacional

en su conjunto. Tiene competencia, de conformidad

con el presente Estatuto, con respecto a los crímenes de

genocidio, de lesa humanidad, de guerra y de agresión.

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e. Procedimientoantelacortepenalinternacional

o El Estado Parte remite al Fiscal una situación en la que parezca haberse cometido uno de los delitos en los que la CPI ejerce su competencia.

o A solicitud del Consejo de Seguridad.

o Cuando el Fiscal inicia la investigación de oficio.

En este supuesto el Fiscal deberá, luego de analizar la veracidad de la información, presentar a la SCP, una petición de autorización de investigación. La SCP puede autorizar la investigación o negarse a ella.

INICIATIVA

INICIODELAINVESTIGACIÓN

ORDENDEDETENCIÓNODECOMPARECENCIA

AUDIENCIACONFIRMATORIA

DECARGOS

o Asegurar que la persona comparezca a juicio;

o Asegurar que la persona no obstruya ni ponga en peligro la investigación ni las actuaciones de la Corte; o

o Impedir que la persona siga cometiendo ese crimen o un crimen conexo que sea de la competencia de la Corte y tenga su origen en las mismas circunstancias.

APELACIÓNDELFALLO

JUICIOPÚBLICO

SENTENCIA

Revoca o enmienda el fallo o la pena; o Decreta la celebración de un nuevo juicio.

El acusado se declara:

Con el fin de:

Funciones del Fiscal Oportunidad única para proceder a una investigación.

Inocente

Culpable

Procedimiento Ordinario

Procedimiento breve

Procede

No procede

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B. SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

Tiene su punto de partida en la creación de la Organización

de los Estados Americanos, entidad que fue fundada en la

IX Conferencia Interamericana, celebrada en la ciudad de

Bogotá, Colombia, en 1948.

La protección establecida por el sistema interamericano

coexiste con otros mecanismos internacionales de Derechos

Humanos como el creado dentro de la Organización de las

Naciones Unidas.

Sin embargo, a diferencia de la cantidad de órganos de Dere-

chos Humanos que posee la Organización de las Naciones

Unidas, en el sistema interamericano la protección de los

derechos humanos está centrada en la actividad de dos

órganos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

1. NaturalezaycomposicióndelaComisión

InteramericanadeDerechosHumanos

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un

órgano autónomo de la Organización de los Estados Ameri-

canos que tiene las funciones principales de promover la

observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir

como órgano consultivo de la Organización en esta materia.

Representa a todos los Estados miembros que integran la

Organización, se compone de siete miembros, electos a

título personal por la Asamblea General de la Organización,

quienes deberán ser personas de alta autoridad moral y

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versados en materia de Derechos Humanos. Permanecen

cuatro años en sus funciones.

Las competencias más importantes de la Comisión son:

efectuar la promoción de los Derechos Humanos y proteger

los mismos a través de un sistema de informes generales; la

posibilidad de recibir denuncias individuales, y finalmente la

creación de relatorías.

2. Losinformesdelacomisión

La Comisión Interamericana puede examinar la situación

de un país en la materia, cuando concurren varios factores

que hacen presumir, razonablemente, un estado genérico

de violaciones a los Derechos Humanos. La Comisión está

capacitada para efectuar esta tarea sobre cualquiera de

los Estados miembros de la Organización de los Estados

Americanos.

En esos casos, produce un informe con respecto a la investi-

gación que ha llevado a cabo, detallando el estudio realizado

y sus conclusiones, las cuales contienen las deducciones a las

que pudo arribar la Comisión luego del examen de la situa-

ción durante un período de tiempo.

Los informes comprenden un análisis general de las denun-

cias recibidas; de la legislación interna del país en cuestión;

de los compromisos sobre derechos humanos asumidos por

el Estado dentro del Sistema Interamericano (y otras obliga-

ciones internacionales en la materia); cuestiones temáticas

(por ejemplo: condiciones laborales o situación de refu-

giados) y las recomendaciones formuladas al gobierno.

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Es sumamente importante la posibilidad que tiene la Comi-

sión de practicar investigaciones in loco (es decir, visitar el

terreno). Para que la visita se efectúe, debe existir la invita-

ción o la anuencia del gobierno respectivo.

La Comisión lleva adelante su tarea realizando entrevistas a

funcionarios gubernamentales y representantes de los dife-

rentes sectores de la sociedad (organizaciones no guber-

namentales, sindicatos, medios de prensa, etc.); también

habilita un lugar para la recepción de denuncias, practica

visitas a centros militares, cárceles o lugares de detención

irregulares de los que tenga conocimiento; puede efectuar

un seguimiento de procesos judiciales y, en general, todas

las acciones que considere pertinentes para cumplir con el

cometido de la visita. Los resultados de la investigación in

loco y, en particular, la publicación de un informe derivado

de ella, suelen ser de un gran impacto, así como también

revisten suma importancia protectiva y preventiva.

3. CompetenciadelaComisiónrespectoadenuncias

individuales

Cualquier persona, grupo de personas o entidad no guber-

namental legalmente reconocida en uno o más Estados

miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA)

puede peticionar a la Comisión Interamericana con denun-

cias o quejas de violación a los derechos protegidos en la

Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre

o en la Convención Americana; siempre y cuando se hayan

agotado las instancias judiciales en el Estado miembro e

incluso, si posee información que a su juicio sea idónea, la

Comisión puede iniciar un caso de oficio.

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Esa amplia competencia permite también la posibilidad de

que miembros de las Fuerzas Armadas, puedan interponer

peticiones por violaciones a sus derechos humanos, tanto

en su contexto personal, como por su investidura militar si

la violación ocurrió en manos de autoridades de ese ente

militar. Ejemplo de ello pueden ser las violaciones al debido

proceso ante la justicia militar, violación de derecho de

defensa en procesos disciplinarios y otros.

La reforma operada al Reglamento de la Comisión Interame-

ricana, en vigor desde mayo de 2001, ha agregado también la

posibilidad de introducir comunicaciones, según el caso, por

la presunta violación de alguno de los derechos humanos

protegidos en otros instrumentos del sistema. Dichas comu-

nicaciones son: el Protocolo sobre Derechos Económicos,

Sociales y Culturales; el Protocolo relativo a la Abolición de la

Pena de Muerte; la Convención Interamericana para Prevenir

y Sancionar la Tortura; la Convención Americana sobre

Desaparición Forzada de Personas; y la Convención Intera-

mericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia

contra la Mujer.

No es necesario que quien denuncia sea víctima ni repre-

sente a la víctima; esto diferencia al sistema interamericano.

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4. ProcedimientodepeticionesenlaComisiónInteramericanadeDerechosHumanos

CIDH

Registra provisionalmente la petición y la remite al Estado para observaciones (2 meses de plazo para contestar prorrogables por un mes máximo).

CIDH

Revisión de los requisitos formales.

PeticiónantelaCIDH

FASE DE ADMISIÓN Y ADMISIBILIDAD

ESTADO

Contesta la solicitud (oportunidad procesal para presentar excepciones preliminares).

CIDH

Examina la petición en materia de admisibilidad.

CIDH

Declara inadmisible la petición (fin del procedimiento)

Audiencia

CIDH

Declara admisible el caso y lo registra formalmente.

CIDH devuelve la petición para que sea completada por el peticionario.

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FASE DE MÉRITO O FONDO

CIDH

Fija plazo de 2 meses para observaciones de los peticionarios sobre el fondo.

CIDH

Transmite observaciones de los peticionarios al Estado, fijando 2 meses para contestar.

Se abre proceso de solución amistosa.

CIDH

Examina caso sobre el fondo.

Informe público (Artículo 51).

Fin del Proceso.

CIDHoESTADO

Remite el caso ante la Corte dentro de los 3 meses siguientes.

Audiencia

PETICIONARIOS

Remiten observaciones a CIDH.

PETICIONARIOS

Remiten observaciones a CIDH.

Informe confidencial (Artículo 50) Reconsideración

solicitada por el Estado.

No se llega a arreglo amistoso (plazo de 180 días para tomar decisión de fondo).

Se llega a un arreglo amistoso.

Se publica informe Art. 49 y fin del proceso.

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5. ProcedimientodepeticionesenlaCorteInteramericanadeDerechosHumanos

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Sepresentalademanda

CORTE

Notifica la demanda.

Corte solicita subsanar la demanda si hay defectos de forma.

CORTE

Decide si la demanda es admisible.

Inadmisible. Fin del proceso.

CORTE

Sentencia sobre el fondo.

Audiencia

CORTE

Examen preliminar de la demanda.

ESTADO

Tiene 2 meses para contestar la demanda e interponer excepciones preliminares (única oportunidad para interponerlas).

Desistimientoencualquierfasedelproceso.

CORTE

Admisible.

Allanamiento

y soluciòn amistosa.

Fase de

Reparaciones

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6. PrincipalesinstrumentosjurídicosdeDerechos

Humanosenelsistemainteramericano

El sistema interamericano cuenta hasta la fecha con los

siguientes instrumentos de protección:

a. LaDeclaraciónAmericanadelosDerechosyDeberes

delHombre

Adoptada en 1948, La Declaración Americana de los Dere-

chos y Deberes del Hombre es el punto de partida protectivo

del sistema interamericano y posee un gran valor e impor-

tancia, ya que la Comisión Interamericana la aplica a todos

los Estados miembros de la Organización de los Estados

Americanos.

b. LaConvenciónAmericanasobreDerechosHumanos

(PactodeSanJosé)

Adoptada el 22 de noviembre de 1969, reafirma el propósito

de consolidar las instituciones democráticas dentro de un

régimen de libertad personal y de justicia social. Reconoce

que los derechos esenciales del hombre tienen su funda-

mento en los atributos de la persona humana, razón por

la cual justifica una protección internacional de naturaleza

convencional.

c. LaConvenciónInteramericanaparaPreveniry

SancionarlaTortura

Los Estados Partes reafirman que todo acto de tortura u otros

tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, constituyen

una ofensa a la dignidad humana y una negación de los prin-

cipios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y son

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violatorios de los derechos humanos y libertades fundamen-

tales proclamados en la Declaración Universal de Derechos

Humanos.

d. LaConvenciónInteramericanasobrelaDesapariciónForzadadePersonas

Fue adoptada en Brasil en 1994. Señala que las desapariciones

forzadas afectan los valores más profundos de toda sociedad

respetuosa de la primacia del derecho, de los Derechos

Humanos y de las libertades fundamentales, y que su práctica

sistemática representa un crimen de lesa humanidad.

e. LaConvenciónparalaPrevención,SanciónyErradicacióndelaViolenciacontralaMujer

Fue adoptada en Brasil en 1994. Señala que el reconoci-

miento y respeto irrestricto de todos los derechos de la mujer

son condiciones indispensables para su desarrollo individual

y para la creación de una sociedad más justa, solidaria y pací-

fica; se preocupa porque la violencia en que viven muchas

mujeres es una situación generalizada, sin distinción de

raza, clase, religión, edad o cualquier otra condición y está,

persuadida de su responsabilidad para procurar soluciones

positivas.

f. Otros instrumentos interamericanos de proteccióndelosderechoshumanos

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C. EL ESTADO DE GUATEMALA Y EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

El Estado de Guatemala actualmente es miembro y Estado

Parte de la Convención Americana de Derechos Humanos, a

través del Pacto de San José, adoptado por la Organización

de Estados Americanos (OEA) a partir del 22 de noviembre de

1969, mismo que fue aprobado por el Congreso de la Repú-

blica de Guatemala, mediante Decreto Legislativo Número 6-

78, de fecha 30 de marzo de 1978, ratificado el 27 de abril de

1978, depositado en la Organización de Estados Americanos

el 25 de mayo de 1978 y publicado en el Diario Oficial el 13

de julio de 1978.

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nocIones de derechos huManos

CAPÍTULOIII LOSDERECHOSHUMANOS ENGUATEMALA

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A. DERECHOS HUMANOS EN GUATEMALA

Fray Bartolomé de las Casas fue considerado el Protector

Universal de los Indios y de sus derechos, en particular

cuando en el año 1516 recibió ese título de manos del

Cardenal Cisneros, respondiendo Fray Bartolmé a un ideario

en el que justificaba, plenamente, que los indígenas eran

buenos.

En el año 1823, Centroamérica se preocupaba por los Dere-

chos Humanos dejándolo plenamente establecido en la

primera Constitución Política que se redactó, después de la

Independencia.

Una vez declarada la Independencia, se estableció la Consti-

tución Federal de Centroamérica, decretada por la Asamblea

Nacional Constituyente el 22 de noviembre de 1824, donde

se estableció plenamente que “todo hombre es libre en la

República”, es decir, no puede existir la esclavitud; manifiesta

que “todos los ciudadanos o habitantes de la República

sin distinción alguna” serán sometidos a las mismas leyes;

determina el trato que debe darse a los delincuentes, y dice:

“ninguna casa puede ser registrada sino por mandato escrito

de autoridad competente”.

El 11 de septiembre de 1837 la Asamblea Legislativa del

Estado de Guatemala, ratificaba lo expresado en la Constitu-

ción de 1823 y señalaba claramente:

a. Todos los hombres nacen igualmente libres e inde-

pendientes y tienen por naturaleza derechos que son

inalienables e imprescriptibles.

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b. Las autoridades deben respetar los derechos de

la ciudadanía con el objeto de mantener entre los

hombres la paz y el respeto mutuo de los derechos

individuales.

c. Cualquier gobierno que llegue al poder deberá proveer

leyes justas para la seguridad y felicidad del pueblo.

d. Los funcionarios públicos nunca serán dueños sino

depositarios de la autoridad, sujetos y jamás superiores

a las leyes legítimamente establecidas.

e. Todo hombre tiene derecho a tributar a Dios Todopo-

deroso, culto según lo dicte su conciencia, sea éste en

privado o en público.

f. Todo hombre puede libremente externar sus pensa-

mientos por medio de la palabra, por la escritura y

por la imprenta sin previa censura, por lo tanto nadie

puede ser perseguido por sus opiniones de cualquier

clase o naturaleza.

g. La propiedad de la persona no podrá ser tomada para

objetivos públicos sin que se justifique la necesidad o

provecho común en cuyo caso recibirá el justo valor

que corresponde.

h. Ninguna autoridad podrá imponer contribución

alguna, salvo que se establezca plenamente en las

leyes.

i. Toda persona puede transitar libremente por el

Estado.

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Guatemala es signataria de la Carta de las Naciones Unidas

desde el año1946 y de la Declaración Universal de los Dere-

chos Humanos de 1948.

En la época actual, a partir de la promulgación de la Consti-

tución Política de la República de Guatemala de 1985, y con

la firma de los Acuerdos de Paz el 29 de diciembre del año

1996, Guatemala reafirmó su postura de proteger los dere-

chos inherentes a la persona.

Debe fortalecerse la paz y la concordia entre los habitantes

del país, tomando acciones para evitar el origen de conflictos

que históricamente han causado daños que permanecen

en el tiempo en las sociedades y que, al fin de cuentas, sólo

pueden ser causa de nuevos conflictos y de violaciones de

los Derechos Humanos.

B. PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS

Guatemala fue el primer país de América Latina en crear, con

carácter constitucional, la figura del Procurador de los Dere-

chos Humanos:

…instituido por la Constitución Política en

sus artículos 273 y 274, no teniendo en la

Historia constitucional del país antecedente

alguno. Tratándose de una nueva institución, la

interpretación de su naturaleza jurídica y de sus

competencias se hace, además del estudio de las

disposiciones precitadas y de las contenidas en la

leyes ordinarias que las desarrollan (Decretos 54-86

y 32-87 del Congreso de la República), considerando

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el resto del ordenamiento y la doctrina respecto

de otros sistemas importantes que se perfilan en el

Derecho comparado.

La primera figura constitucionalizada que aparece es la

conocida como “Ombudsman”, creada por la Constitución

sueca de 1809 y que, a partir de su asimilación en la Constitu-

ción finlandesa de 1919, se extendió en varias formas a otros

países, apareciendo, entre otros, en los siguientes: Noruega

(1952), Dinamarca (1954), Inglaterra (1967), Suiza (1971),

Francia (1973), Italia (1974),

Portugal (1975), Austria (1977) y España (1978). Siendo

diferentes las regulaciones constitucionales y legales de tal

figura, no puede precisarse un perfil uniforme, encontrando

la doctrina dificultad para determinar su naturaleza jurídica,

teniéndola como sui géneris, porque no encuadra en los

tipos tradicionales.

Así se dice que no es un mandatario del Parlamento, del

Congreso o de las Cortes (según se denomine en los distintos

países al órgano político de legislación), aunque en algunos

sistemas basa su eficacia en que actúa como un comisionado

del mismo. Se reconoce en el Estado moderno, llamado en

algunos sistemas “Estado social”, que la ampliación de su

esfera de acción implica la constante intervención estatal

para satisfacer demandas de los particulares. El fenómeno

de la burocratización y la complejidad de los trámites, que

en mucho han deshumanizado la relación entre el súbdito y

la clase gobernante, hizo necesaria la creación de una figura

de “intermediario”, “defensor” o “comisionado” cuyo prestigio y

autoridad, respaldados por el órgano político representativo

del pueblo, hiciera mas efectiva la gestión ciudadana, por

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medio de un procedimiento ágil y expeditivo más accesible

a los particulares y que operara como reclamo o denuncia en

el Estado de Derecho.

Desde el punto de vista político, el Parlamento, que ha

sido un cuerpo de control de la administración, tiene en el

Ombudsman, o sus figuras semejantes, lo que se llama una

longa manus, capaz de agilizar las demandas de los gober-

nados frente a los posibles atropellos por acción u omisión

de las autoridades.

Sin embargo, existen limitaciones al poder otorgado a este

tipo de defensor del pueblo. Por ejemplo, el “Parliamentary

Commissioner” del sistema inglés no puede abrir investiga-

ción cuando la persona debe recurrir ante cualquier tribunal

de justicia; el “Mediateur” francés no puede intervenir en un

procedimiento iniciado ante una jurisdicción, ni revisar los

fundamentos de una decisión jurisdiccional; el Defensor del

Pueblo en España, no puede injerirse en los asuntos judi-

ciales, ni menos revisar sentencias.

En la esfera político-administrativa, no es competente para

modificar o anular los actos y resoluciones gubernativos,

pero sí lo es para examinarlos y hacer pronunciamientos

al respecto. Según alguna doctrina española, el Defensor

del Pueblo es un poder disuasor, asimilándolo en cuanto a

su naturaleza, según otros autores, a una “magistratura de

opinión”, de “persuasión” o de “influencia”.

Los pronunciamientos de tipo jurídico-político del Defensor

del Pueblo son de naturaleza exhortativa, careciendo de

poder vinculatorio, porque no es jurisdiccional, por lo que

se dice que necesita de otro órgano para hacer efectivas sus

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resoluciones. Como se ha apuntado, la fuerza de sus pronun-

ciamientos radica en la opinión pública y en el prestigio que

les da la solidez y oportunidad de sus declaraciones, que

respalda con la publicidad de las mismas.

Desde luego que frente a infracciones, violaciones o vulne-

raciones a los derechos humanos, posee la facultad de instar,

de oficio o a petición de parte, los mecanismos institucio-

nales que tutelan tales derechos y que deben actuar en vía

jurisdiccional con fallos, eso sí, de carácter vinculatorio, que

pueden ser ejecutados inclusive bajo la amenaza coercitiva

de la efectividad del Derecho.

El marco constitucional y legal permite enunciar los aspectos

siguientes, según Gaceta No. 8, de la Corte de Constitucio-

nalidad:

a) La figura del Procurador de los Derechos Humanos es de naturaleza jurídica singular, que, aún siendo defi-nida como “comisionado del Congreso de la República” actúa con independencia de éste, supervisa la adminis-tración pública, debe informar al pleno del Congreso, comunicarse con éste a través de la respectiva comi-sión de Derechos Humanos y ejercer las competencias atribuidas por la Constitución y la ley correspondiente.

b)Dispone de amplias facultades para hacer decla-raciones en asuntos relacionados con los derechos humanos.

c) Por estar sujeta la Administración al control de juridi-cidad previsto en el artículo 221 de la Constitución y estar delimitadas las funciones de la jurisdicción común y de la Constitución, que operan bajo los principios

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de exclusividad e independencia, sus declaraciones,

a pesar de la fuerza política que deben poseer, no la

tienen vinculatoria, pues son manifestaciones formales

de opinión que tienen la autoridad que les otorga el

prestigio de su emisor y la sabiduría y moderación de

sus decisiones, particularmente cuando se refieren a

aquellos derechos que por su carácter de fundamen-

tales deben ser protegidos enérgicamente.

d)Que, en determinadas situaciones, está legitimado para

instar ante órganos jurisdiccionales… 1

En 1983 se dieron las condiciones para iniciar el camino hacia

un nuevo proceso democrático convocando a la formación

de una Asamblea Nacional Constituyente.

Fue en mayo de 1984, a sólo un mes de las elecciones para

la Asamblea Nacional Constituyente, que el Colegio de

Abogados realizó las llamadas “Jornadas Constitucionales”,

en las que se discutieron las bases que la nueva Constitución

de la República debería tener para obtener una permanencia

necesaria.

De estas jornadas surge la idea de crear instituciones como

la Corte de Constitucionalidad, el Tribunal Supremo Electoral

y la Procuraduría de los Derechos Humanos.

1 Gaceta No. 8, de la Corte de Constitucionalidad, expediente No. 87-88, página No. 184, sentencia: 26-05-88.

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La Asamblea Nacional Constituyente, elegida un mes

después, fue la responsable de redactar una de las constitu-

ciones más humanistas del mundo, con más de la mitad de

su articulado dedicado a los derechos humanos. Además,

plasmó en sus artículos, la creación de la Procuraduría de los

Derechos Humanos, designándose al Procurador como un

Comisionado del Congreso de la República para la defensa

de los derechos fundamentales de la población.

Se llamó “Procurador” porque su actuación sería en nombre

del pueblo y porque su gestión se encaminaría a mantener a

los habitantes en el pleno goce de las garantías que la misma

Constitución establece.

La figura del Procurador, nace entonces del poder constitu-

yente originario, no de gobierno alguno, y con la caracterís-

tica fundamental de no estar supeditado a organismo, insti-

tución o funcionario alguno; con absoluta independencia en

situaciones, como un Magistrado de Conciencia; no coerci-

tivo, investido de fuerza moral y, en cierto sentido político,

sin partidismo alguno, con el propósito de hacer valer sus

denuncias, resoluciones, señalamientos y censuras.

El Procurador tiene, según el texto constitucional, la tarea

prioritaria, y a la vez complicada, de defender la construcción

y la vigencia de un auténtico Estado de Derecho.

Los artículos 274 y 275 de la Constitución Política de la Repú-

blica de Guatemala, literalmente preceptúan:

Artículo 274.- Procurador de los Derechos Humanos. El

Procurador de los Derechos Humanos es un comisionado

del Congreso de la República para la defensa de los Derechos

Humanos que la Constitución garantiza. Tendrá facultades

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de supervisar la administración; ejercerá su cargo por un

período de cinco años, y rendirá informe anual al pleno del

Congreso, con el que se relacionará a través de la Comisión

de Derechos Humanos.

El artículo 275 de la Constitución, asigna al Procurador la

facultad de supervisar la administración, mediante seis

atribuciones:

1. Promover el buen funcionamiento y la agilización de la

gestión administrativa gubernamental, en materia de

derechos humanos.

2. Investigar y denunciar comportamientos administrativos

lesivos a los intereses de las personas.

3. Investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas

por cualquier persona sobre violaciones a los derechos

humanos.

4. Recomendar privada ó públicamente a los funcionarios

la modificación de un comportamiento administrativo

objetado.

5. Emitir censura pública por actos o comportamientos en

contra de los derechos Institucionales.

6. Promover acciones o recursos judiciales o administrativos

en los casos que sea procedente y;

7. Las otras funciones y atribuciones que le asigne la ley.

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C. CRITERIO DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD CON RESPECTO AL ARTÍCULO 46 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

Un tema importante que se ha dado en el ámbito jurídico

es la interpretación del artículo 46 de la Constitución Polí-

tica de la República de Guatemala, ya que dicha norma

establece: “en materia de derechos humanos, los tratados y

convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen

preeminencia sobre el derecho interno”. En tal sentido, la

Corte de Constitucionalidad, que es el ente supremo en

materia constitucional, ha establecido su postura:

...esta Corte...parte del principio hermenéutico de

que la Constitución debe interpretarse como un

conjunto armónico, en el significado de que cada

parte debe determinarse en forma acorde con

las restantes, que ninguna disposición debe ser

considerada aisladamente y que debe preferirse la

conclusión que armonice y no la que coloque en

pugna a las distintas cláusulas del texto. En primer

término, el hecho de que la Constitución haya esta-

blecido esa supremacía sobre el Derecho interno

debe entenderse como su reconocimiento a la

evolución que en materia de derechos humanos se

ha dado y tiene que ir dando, pero su jerarquiza-

ción es la de ingresar al ordenamiento jurídico con

carácter de norma constitucional que concuerde

con su conjunto, pero nunca con potestad refor-

madora y menos derogatoria de sus preceptos

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por la eventualidad de entrar en contradicción con

normas de la propia Constitución, y este ingreso se

daría no por vía de su artículo 46, sino- en conso-

nancia con el artículo 2 de la Convención-, por la

del primer párrafo del 44 constitucional...

El artículo 44 establece: “Los derechos y garantías que otorga

la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren

expresamente en ella, son inherentes a la persona humana.”

Continúa la cita:

...El artículo 46 jerarquiza tales derechos humanos con rango superior a la legislación ordinaria o derivada, pero no puede reconocérsele ninguna superioridad sobre la Constitución, porque si tales derechos, en el caso de serlo, guardan armonía con la misma, entonces su ingreso al sistema normativo no tiene problema, pero si entraren en contradicción con la Carta Magna, su efecto sería modificador o derogatorio, lo cual provocaría conflicto con las cláusulas de la misma que garantizan su rigidez y superioridad y con la disposición que únicamente el poder constitu-yente o el refrendo popular, según sea el caso, tienen facultad reformadora de la Constitución (Artículos 44 párrafo tercero, 175 párrafo primero, 204, 277, 278, 279, 280 y 281 de la Constitución Política)...2

2 Expediente de Apelación de Sentencia de Amparo número 280-90, de la Corte de

Constitucionalidad.

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En conclusión la Corte de Constitucionalidad en varias

sentencias emitidas, ha sido constante en determinar que los

convenios internacionales de Derechos Humanos, pasan a

formar parte del ordenamiento jurídico interno del Estado de

Guatemala y adquieren la calidad de leyes constitucionales,

por lo tanto, no son superiores a la Constitución Política de la

República de Guatemala.

nocIones de derechos huManos

CAPÍTULOIV ELEJÉRCITODEGUATEMALA YLOSDERECHOSHUMANOS

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A. EL EJÉRCITO DE GUATEMALA EN EL CONTEXTO DE LOS DERECHOS HUMANOS

1. DepartamentodeDerechosHumanosdelEjércitodeGuatemala

El Ministerio de la Defensa Nacional,

reafirmando su propósito de consolidar

dentro del Ejército de Guatemala un régimen de libertad

personal y de justicia social fundado en el respeto de los

derechos esenciales de sus integrantes, creó el Departa-

mento de Derechos Humanos del Ejército de Guatemala, el

que en apego a las leyes y reglamentos militares determina la

estructura, competencia y procedimientos de enlace con los

órganos encargados de Derechos Humanos, siendo creado

oficialmente mediante el Acuerdo Gubernativo Número 358-

2003, de fecha 20 de junio de 2003, y sus reformas Acuerdo

Gubernativo Número 112-2004, de fecha 15 de marzo de

2004.

El Departamento de Derechos Humanos del Ejército de

Guatemala, para cumplir con la misión asignada, cuenta con

su “Reglamento de Organización y Funcionamiento”, creado

mediante Acuerdo Ministerial Número 10-2004, de fecha

31 de agosto de 2004 publicado en la Orden General para

Oficiales No. 11-2004 de fecha 30 de septiembre de 2004,

el cual establece su organización, funciones y atribuciones

administrativas.

Desde el 06 de noviembre de 2006, el Departamento de

Derechos Humanos del Ejército de Guatemala, forma parte

de las Dependencias Militares Auxiliares que integran la

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Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la

Defensa Nacional, de conformidad con el Artículo 19, del

Acuerdo Gubernativo No. 522-2006 de fecha 30 de octubre

de 2006.

a. Misión

1) Estudiar, analizar y calificar de conformidad con las

leyes, reglamentos y la legislación sobre Derechos

Humanos.

2) La promoción, ejecución y vigencia de los derechos

fundamentales inherentes a la persona, dignidad,

integridad física y psíquica.

3) El mejoramiento de la calidad de vida de los inte-

grantes del Ejército de Guatemala en servicio

activo.

b. Visión

Ser un agente de cambio y rector de los derechos

fundamentales inherentes a la persona, dignidad,

integridad física y psíquica; que permita desarro-

llar una escala de valores permanentes, orientados

al servicio y respeto, que contribuyan al fortaleci-

miento del liderazgo, disciplina y obediencia en la

institución armada.

c. Funcionesdeldepartamento

1) Asesorar al Ministro de la Defensa Nacional en

aspectos relacionados con la materia.

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2) Desarrollar actividades que ayuden a la difusión y

mantenimiento de los Derechos Humanos dentro

del Ejército de Guatemala.

3) Establecer y mantener comunicación con las dife-

rentes organizaciones gubernamentales y no

gubernamentales, nacionales e internacionales,

inmersas en la defensa y promoción de los Dere-

chos Humanos.

4) Supervisar el debido respeto de los Derechos

Humanos de los integrantes del Ejército de Guate-

mala, auxiliado por los Comandantes, Jefes y

Directores de los diferentes Comandos, Servicios y

Dependencias Militares de la República.

d. UbicacióndelDepartamentodentrodelaestructuradelEjércitodeGuatemala

DirectorGeneralAsuntosJurídicosdelMDN

DepartamentodeDerechosHumanosdelEjércitodeGuatemala

MinistrodelaDefensaNacional

JefeEMDN

FuerzasdeAire FuerzasdeMarFuerzasdeTierra

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e. OrganigramadelDepartamentodeDerechosHumanos

f. Procedimiento para la denuncia de violación a losderechoshumanosdelpersonalmilitar

SECCIÓNDERECEPCIÓNYSOLUCIÓNDEDENUNCIAS

JEFATURA

SECCIÓNADMINISTRATIVA

SECCIÓNDEASESORÍAJURÍDICA

*Artículo 15delaLeyConstitutivadelEjércitodeGuatemala,establecequeelMDNeselórganodecomunicaciónentreelEjércitoyorganismosdel

Estado.

AprobaciónyremisióndelinformecircunstanciadodelMDNalaPDH.

DenunciaantelaProcuraduríadelosDerechosHumanos.

*PDHsolicitainformecircuntanciadodedenunciarecibidaalMDN.

RequerimientodeinformacióndelMDNalaJEMDN.

RequerimientodeinformecircunstanciadodelJEMDNalComando,

DependenciaoServiciomilitar.

InvestigaciónadministrativaporpartedelComando,DependenciaoServicio

militarinvolucrado.

RemisióndelinformecircunstanciadodelComando,DependenciaoServicio

militaralaJEMDN.

RemisióndelinformecircunstanciadodelaJEMDNalMDN.

AnálisisyelaboracióndelinformecircunstanciadoporpartedelDepto.

DDHH.

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B. PARTICIPACIÓN DEL EJÉRCITO DE GUATEMALA EN OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE PAZ

El Ejército de Guatemala en

cumplimiento de la norma-

tiva legal que establece la

colaboración de la institu-

ción armada en la seguridad

internacional, al respeto y en

la protección de los Derechos

Humanos de sus integrantes,

tiene presencia en diferentes partes del mundo para exportar

y mantener la paz en cada rincón de los diferentes países

integrantes de la Organización de las Naciones Unidas.

1. Sistemajurídicorelacionadoconlasoperaciones depaz

Derecho Internacional

Ley País Remitente

Ley País Receptor

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Pactos

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DerechoConstitucional

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DerechoGral.Interno

DerechoAdministrativo

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DerechoPenal

DerechoMilitar

LeyesyReg.Militares

CódigoJusticiaMilitar

CódigodeHonor

Limitadaporacuerdodelestadodelafuerza

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2.Basesjurídicasrelacio-nadasconlasoperacionesdepaz

El Capítulo VI de la Carta de las

Naciones Unidas, establece en

sus artículos 33 y 38, el marco

jurídico para el arreglo pacífico de controversias. Pueden

definirse como las acciones orientadas a lograr que las

partes hostiles lleguen a un acuerdo, fundamentalmente por

medios pacíficos.

3. Basesjurídicasrelacionadasconlasoperacionesdelaimposicióndelapaz

El Capítulo VII establece el marco jurídico, en el que las

herramientas a emplear conllevan básicamente el uso del

instrumento militar para la imposición del cumplimiento

de resoluciones y/o sanciones dispuestas por las Naciones

Unidas, o para restaurar la paz.

4. ElDerechoInternacionaldeLosDerechosHumanos

Tiene la custodia del conjunto de principios y normas

internacionales que se establecen con el fin de lograr el

respeto y la garantía de los derechos de la persona humana,

dentro de este ámbito se halla un amplio espectro de normas

jurídicas.

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5. Normasqueregulanproteccionesespeciales

Dentro de esta clasificación se hallan:

a. Convención de los Derechos del Niño.

b. Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto.

c. Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.

d. Convención Internacional sobre la Represión y Castigo del Crimen del Apartheid.

e. Declaración del Derecho de los Impedidos.

f. Declaración de los Derechos del Retrasado Mental.

C. PARTICIPACIÓN ACTIVA DE LA MUJER EN EL EJÉRCITO DE GUATEMALA

La discriminación contra la mujer viola los principios de la

igualdad de derechos y del respeto a la dignidad humana.

Dificulta la participación de la mujer en las mismas condi-

ciones que el hombre, en la vida política, social, económica

y cultural del país; constituye un obstáculo para el aumento

del bienestar de la sociedad y de la familia, y entorpece el

pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar

servicio a su país y a la humanidad.3

3 Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

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En el Ejército de Guatemala, la mujer debe tener los mismos

derechos y obligaciones que el hombre en relación con su

reclutamiento o contratación, formación, profesionalización,

capacitación, asuntos administrativos, de servicio y adminis-

tración de personal.

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CAPÍTULOICONCEPCIONESDE DERECHOINTERNACIONAL HUMANITARIO

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CAPÍTULOICONCEPCIONESDE DERECHOINTERNACIONAL HUMANITARIO

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A. ¿QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (DIH)?

Es el conjunto de normas de carácter internacional conven-

cionales o consuetudinarias que se aplican en los conflictos

armados internacionales y en los conflictos de carácter no

internacional, con el fin de proteger a personas y bienes con

estatuto especial de protección de las consecuencias que

ellos generan.

Con las normas del Derecho Internacional Humanitario se

busca una mejor protección de las víctimas de los conflictos

armados y se limitan y regulan los métodos de guerra y las

armas empleadas por las partes contendientes.

1. Características

• Supervivencia.• Internacional.• Excepcional.• Temporal.• No recíproco.• Naturaleza no política.• No legítima violencia.

2. ÁmbitodelDerechoInternacionalHumanitario

El Derecho Internacional Humanitario (DIH) se aplica en

todos los tipos de conflictos armados.

a. Conflictosinternacionales

Convenios de Ginebra (excepto Artículo 3ro. común)

Derecho de la Haya de 1907.

b. Conflictosnointernacionales.

Artículo 3ro. (4 convenios) Protocolo II de 1977, adicional

a los convenios.

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B. ¿QUÉ ES UNA GUERRA O UN CONFLICTO?

Son situaciones en las que grupos humanos dirimen sus

controversias utilizando las armas. Pueden ser:

1. De carácterinternacionalcuando se dan entre dos o

más Estados o cuando los pueblos luchan contra la domi-

nación colonial o extranjera o contra un régimen racista.

2. De carácterinternocuando se dan dentro de un mismo

territorio entre las fuerzas armadas de un Estado y fuerzas

armadas disidentes o grupos armados organizados,

los cuales deben contar con la dirección de un mando

responsable y un control territorial que les permita realizar

operaciones militares sostenidas y concertadas.

C. ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DIH?

1. Humanidad.El individuo tiene derecho al respeto de la

vida, de la integridad física y moral así como al disfrute de las correspondientes garantías judiciales. Este principio se funda en el respeto de la persona humana.

2. Derecho Humanitario. Las personas puestas fuera de combate y las que no participan directamente en las hostilidades serán respetadas, protegidas y tratadas con humanidad.

3. Distinción. En las acciones militares los combatientes tiene que distinguir entre población civil y combatientes.

4. Derechoalaguerra. Los combatientes no tienen un derecho ilimitado a elegir los medios y los métodos de guerra.

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5. Proporcionalidad. Los combatientes deben adecuar los medios a las condiciones de guerra. No deben causar males desproporcionados ni sufrimientos excesivos.

6. Limitación. Los ataques deben limitarse estrictamente a los objetivos militares.

7. Noreciprocidad. La violación de las normas humani-tarias por una parte no confiere derecho a la parte adver-

saria para que también las viole.

D. ¿CUÁLES SON LOS OBJETIVOS DE APLICACIÓN DEL DIH?

1. Humanizar en todo cuanto sea posible los

conflictos bélicos.

2. Limitar el uso de la fuerza.

3. Proteger a las personas de las consecuencias de la

guerra.

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El principio que rige la aplicación del DIH es que la guerra,

como medio de solución de las controversias o conflictos

entre Estados, es condenable. Pero ante la realidad que

nos muestra su existencia entre Estados o entre fuerzas de

un mismo Estado, el principio es que las partes en conflicto

deben promover, respetar y aplicar las normas del DIH, como

expresión del sentido humano y de respeto a la dignidad

humana que debe revestir su acción militar.

E. ¿A QUIÉNES SE APLICA EL DIH?

Esta normatividad se aplicará sin ninguna distinción de

carácter desfavorable por motivos de raza, color, sexo, idioma,

religión o creencia, opiniones políticas de otra índole, origen

nacional o social, fortuna, nacimiento u otra condición o

criterio parecido.

F. ¿QUIÉNES SON COMBATIENTES PARA EL DIH?

Tienenlacategoríadecombatientes:

Miembros de las fuerzas armadas de una parte en conflicto

que NO participan directamente en las hostilidades, pero

que están adscritos a éstas en servicios como transporte,

logística, personal administrativo, etc.

Combatientes fuera de combate (heridos, enfermos,

náufragos), que se abstengan de realizar actos hostiles o se

encuentren en imposibilidad de realizarlos.

Miembros de las Fuerzas Armadas de una parte en conflicto

que participan directamente en las hostilidades.

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derecho InternacIonal huManItarIo

CAPÍTULOII ASPECTOSLEGALES DEPROTECCIÓN

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A. ¿CUÁL ES EL CARÁCTER DE LAS NORMAS HUMANITARIAS?

Las normas del Derecho Internacional Humanitario son:

1. Obligatorias. El DIH es válido en todo tiempo y en

todo lugar, especialmente en particulares situaciones de

emergencia.

2. Imperativas. Por ser norma aceptada y reconocida

por la comunidad internacional de Estados, no admite

acuerdo en contrario y solo puede ser modificada por

una norma posterior del mismo carácter.

B. COMBATIENTES FUERA DE COMBATE

1. Actores del conflicto que hayan caído en poder de la

fuerza contraria, es decir, que se encuentran privados de

la libertad.

2. Miembros de las fuerzas en conflicto que caen heridos

o que padecen alguna enfermedad, lo cual les impide

defenderse.

3. Actores del conflicto que se rindan y por lo tanto estén

en condiciones de indefensión.

C. ¿A QUIÉNES PROTEGE EL DIH?

Protege a todas las personas de los efectos de las

hostilidades.

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Ellas pueden agruparse en tres categorías:

1. Población civil (comprende a todas las personas

civiles):

• Hombres.• Mujeres.• Niños.• Ancianos.

• Minusválidos.

2. Combatientesfueradecombate

3. Estatutoespecialdeprotección:

a. Por su Misión

Son las personas que hacen presencia en las zonas

de conflicto o donde se desarrollan las hostilidades,

para realizar funciones de carácter:

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1) Humanitario Personal de socorro o de asistencia, neutral o

imparcial como el de la Cruz Roja; o que por su naturaleza humanitaria deben constatar el respeto y vigencia de los derechos humanos, como el de

la Defensoría del Pueblo.

2) Médico-asistencial Médicos, enfermeros, camilleros, que hacen parte

de la unidad sanitaria de las fuerzas combatientes.

3) Religioso Sacerdotes, capellanes, ministros, pastores, cuya

misión es prestar asistencia espiritual.

b. Por razón del grado de vulnerabilidad o

indefensión

Son las personas que además de verse afectadas

por el conflicto armado, sus condiciones y posibi-

lidades de defensa son demasiado escasas, como:

los niños, las personas ancianas, quienes padecen

algún tipo de incapacidad, las mujeres embara-

zadas o las madres de los niños de corta edad.

D. ¿CÓMO PROTEGE EL DIH A LA POBLACIÓN CIVIL?

La población civil debe estar a salvo de las amenazas, riesgos

y peligros que conllevan los enfrentamientos armados, para

lo cual los contendientes deben respetar sus derechos, abste-

niéndose de realizar algunas acciones. A su vez la misma

población debe cumplir algunos deberes que garanticen su

condición y protección.

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E. ¿CÓMO PUEDE LA POBLACIÓN CIVIL HACER VALER SU DERECHO A LA PROTECCIÓN?

Las personas civiles no combatientes y los combatientes

fuera de combate pueden hacerlos valer por medio de los

mecanismos propios del derecho interno de cada país y a

través de los procedimientos establecidos en los Convenios

de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales de 1977.l

1. Deberesdelapoblacióncivil

a. Abstenerse de participar directa o indirectamente

en las hostilidades.

b. Reconocer a las autoridades legítimamente

constituidas.

c. Abstenerse de portar armas de combate.

2. Derechosdelapoblacióncivil

a. A ser tratada con humanidad y sin discriminación.

b. A que no sean atacados en ningún caso los bienes

indispensables para su supervivencia: cultivos,

cosechas, acueductos, obras de riego, etc.

c. A no ser atacada, respetando el bien jurídico de la

vida.

d. A conocer y hacer respetar el DIH.

e. A no ser privada de la libertad.

f. A que se permita la acción humanitaria de la Cruz

Roja o de cualquier otra organización humanitaria.

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g. A recibir aviso oportuno de los peligros y riesgos.

h. A que se respeten sus bienes y pertenencias.

i. A que se establezcan zonas de protección especial,

en las que se les pueda brindar asistencia médica,

espiritual, socorro y alimentos.

j. A recibir asistencia médica y de socorro.

3. Proteccióndelapoblacióncivil

a. No lanzar ataques indiscriminados.

b. Verificar si se trata o no de objetivos militares.

c. Buscar reducir daños en los ataques militares.

d. No atacar si la ventaja militar no es significativa.

e. Suspender el ataque si se constata que el objetivo

no es militar.

f. Elegir al objetivo militar que represente menos

peligro para los civiles.

g. Evitar desplazamientos, excepto por razones de

seguridad para la población civil.

h. No reclutar ni permitir que participen en las hostili-

dades menores de edad.

i. Evitar situar objetivos militares en zonas densa-

mente pobladas.

j. Proteger de manera especial a grupos étnicos.

k. Proteger de manera especial a personal sanitario,

religioso y a las unidades de transporte.

l. Dar aviso anticipado y eficaz en caso de ataque.

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4. Derechosdelosniñosydelosjóvenes

a. En todo tiempo y lugar, pero especialmente en

situaciones de guerra o conflicto armado tienen

derecho a:1) No ser separados de sus familias.2) Ser cuidados y apoyados prioritariamente.3) No ser atacados.

b. Debe procurase que los menores de edad no sean

involucrados en la guerra:

1) No partcipar en los conflictos armados.

2) Ser trasladados temporalmente de las zonas en donde se presenten las hostilidades a zonas seguras en compañía de sus familiares o de personas que velen por su seguridad y bienestar con el consentimiento de los padres o quienes

tengan guarda de ellos.

F. ¿CÓMO PROTEGE EL DIH A LOS COMBATIENTES FUERA DE COMBATE?

El DIH protege al combatiente fuera de combate exigiendo

el respeto a su vida, a su dignidad, a su integridad personal;

brindando asistencia y protección, acorde a su

condición de ser humano. También se prohíbe

dar órdenes de no dejar supervivientes en los

combates, en aras de preservar la dignidad

humana de las personas que se enfrentan en el

conflicto armado.

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1. Losheridosyenfermostienenderechoa:

a. Ser buscados y/o recogidos.

b. Ser tratados con humanidad.

c. Recibir primeros auxilios, asistencia médica y

fortalecimiento espiritual.

d. Ser evacuados a zonas seguras para recibir

atención especial.

e. Recibir socorros de manera individual y/o

colectiva.

f. Suministro de alimentos y agua potable.

g. Recibir la acción humanitaria de la Cruz Roja

o de cualquier otra organización humanitaria

imparcial.

2. Las personas capturadas por la fuerza enemiga o

privadasdelibertadtienenderechoa:

a. Ser alejados del peligro.

b. El respeto de su integridad física y mental; a no

ser torturados.

c. Recibir alimentos y socorro.

d. El respeto de su vida. Ser ubicados en lugares de

internamiento o detención seguros, al margen de

las hostilidades y que ofrezcan condiciones acordes

con la dignidad humana.

e. Comunicarse con sus familias.

f. Un juicio, conforme a la Constitución y los tratados

internacionales sobre la materia.

g. Practicar su religión y recibir asistencia espiritual.

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h. Recibir asistencia médica, si están heridas o

enfermas.

i. Seguridad para su liberación.

j. El respeto de sus convicciones y creencias.

k. Recibir la acción humanitaria de la Cruz Roja o de

cualquier otra organización humanitaria imparcial.

G. ¿CÓMO PROTEGE EL DIH A PERSONAS QUE TIENEN ESTATUTO ESPECIAL DE PROTECCIÓN?

Quienes poseen esta categoría gozan de los siguientes

derechos:

1. A que sus bienes no sean atacados, como sus insta-laciones, ambulancias o puestos de socorro.

2. A que sean respetados sus integrantes.

3. A que sus combatientes respeten el secreto profe-sional y a no ser sancionados por ejercer su labor.

4. A que los combatientes respeten las normas de seguridad para sus integrantes y sus bienes.

5. A que los combatientes respeten su neutralidad, imparcialidad o independencia.

6. A que sus emblemas no sean utilizados indebida o abusivamente.

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H. ¿PUEDEN LOS COMBATIENTES ATACAR DE MANERA INDISCRIMINADA A UNA COMUNIDAD COMO OBJETIVO MILITAR?

Están prohibidos los ataques contra la población civil, los

actos de violencia cuyo principal objetivo sea sembrar el

terror entre la población, así como los ataques indiscrimi-

nados contra lugares determinados y bienes de carácter civil.

I. ¿QUÉ SON OBJETIVOS MILITARES?

Nunca pueden las personas ser consideradas como obje-

tivo militar. Se trata entonces de los BIENES que reúnan las

siguientes características:

1. Que tenga el carácter militar por naturaleza,

ubicación o utilización.

2. Que sea elemento eficaz para una operación

militar.

3. Que atacarlo conceda una ventaja militar concreta

y definida.

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J. ¿EL DIH, SÓLO PROTEGE A LAS PERSONAS?

No, también protege ciertos bienes materiales, especial-

mente aquellos que contribuyen directa o indirectamente a

la protección y bienestar de la población civil. Por ejemplo:

1. Civiles. Hospitales, escuelas, vías de comunicación,

etc.

2. Bienesindispensablesparalasupervivenciadela población civil. Productos agrícolas, zonas de

cultivos, ganado, acueductos, obras o distritos de

riego o zonas de transmisión de energía eléctrica.

3. Lugaresdeculto. Iglesias o santurios.

4. Instalacionesquecontienenfuerzaspeligrosas. Son las que en caso de ataque, liberen fuerzas o

sustancias que puedan ocasionar graves perjuicios

a la población civil o daños extensos, duraderos y

graves a los ecosistemas y al medio ambiente, como

los embalses, líneas de transporte de petróleo o de

gas o gasolina, líneas de transmisión de energía

eléctrica o centros de energía nuclear.

5. Bienes culturales. Son los bienes

que constituyen el patrimonio cultural

de los pueblos y que deben ser prote-

gidos, como monumentos, campos

arqueológicos, obras de arte, manus-

critos, museos, archivos históricos,

bibliotecas, etc.

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6. Medioambientales. Como los parques naturales,

pozos de agua, bosques.

7. Bienes utilizados por unidades sanitarias yorganismos humanitarios. Bienes dedicados a

la protección de los no combatientes y de la pobla-

ción civil. Son de dos clases: los dedicados a la aten-

ción sanitaria, como hospitales, puestos de socorro,

ambulancias y los destinados a acciones humanita-

rias, como vehículos, instalaciones y centros de aten-

ción a la población. Su utilización para fines distintos

constituye perfidia, infracción grave al Derecho Inter-

nacional Humanitario,

como cuando éstos se

utilicen para camuflar

armamento o engañar

al adversario.

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CAPÍTULOIII PROHIBICIONESDEL DERECHOINTERNACIONAL

HUMANITARIO

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CAPÍTULOIII PROHIBICIONESDEL DERECHOINTERNACIONAL

HUMANITARIO

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A. EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO PROHIBE

1. Atentados contra la dignidad.

2. Desapariciones forzadas.

3. Esclavitud y servidumbre.

4. Desplazamientos forzosos.

5. Actos de terrorismo.

6. Torturas.

B. ¿QUÉ SON LOS MÉTODOS DE GUERRA?

Son los procedimientos tácticos y estratégicos utilizados en

la guerra para vencer al adversario. Su elección no es ilimi-

tada y está prohibido el empleo de aquellos que causen

males superfluos o sufrimientos innecesarios y su empleo

debe evaluarse a la luz de las normas humanitarias.

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C. ¿CUÁLES SON LOS MÉTODOS PROHIBIDOS POR EL DIH?

1. Perfidia. Actos encaminados a engañar la buena fe de

un adversario para hacerle creer que tiene derecho a

recibir protección o la obligación de otorgarla. Ejem-

plos: simular intención de negociar, simular rendi-

ción, simular tener la calidad de civil, simular incapa-

cidad o enfermedad, etc., con el fin de matar, herir o

capturar a un adversario. Este recurso está prohibido

por el Derecho Internacional Humanitario.

2. Aquellos que causen males superfluos, es decir que

agraven inútilmente el sufrimiento de una persona

o causen sufrimientos innecesarios.

3. Ataques indiscriminados.

4. Ordenar que no haya sobrevivientes.

5. Castigos colectivos.

6. Toma de rehenes.

7. Uso indebido de los signos de protección.

8. Ataque contra personas que están fuera de

combate.

9. Ataque a quienes se lanzan de paracaídas de una

aeronave en peligro y no realicen actos hostiles.

10. Pillaje o apropiación de muebles de propiedad

pública o privada en perjuicio del adversario, de los

heridos, enfermos o privados de la libertad.

11. Hacer padecer hambre.

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D. ¿QUÉ SON LOS ATAQUES INDISCRIMINADOS?

1. Ataques no dirigidos contra un objetivo militar

determinado.

2. Aquellos que afectan indistintamente a obje-

tivos militares y a personas civiles o bienes de

carácter civil.

3. Ataques en los que se emplean métodos y

medios que no puedan dirigirse a un objetivo

militar concreto.

4. Ataques en los que se emplean métodos y

medios cuyos efectos sean limitados: bombar-

deos a objetivos militares dispersos, locali-

zados en un pueblo o comunidad, o de los que

pueda preverse que causarán incidentalmente

muertos y heridos en la población civil o daños

a bienes civiles.

E. ¿QUÉ SON LOS MEDIOS DE GUERRA?

Son las armas y sistemas de armas a través de los cuales se

ejerce materialmente la violencia contra el adversario.

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F. ¿CUÁLES SON LAS ARMAS PROHIBIDAS POR EL DIH?

Aquellas que causen males superfluos o sufrimientos inne-

cesarios, así como las que tengan efectos indiscriminados o

sean excesivamente nocivas.

1. Balas Dum-Dum.2. Armas químicas o bacteriológicas.

3. Veneno como método de combate.

G. ¿CUÁLES ARMAS TIENEN USO PROHIBIDO O LIMITADO POR EL DIH?

1. Bombas (Bombardeos).2. Armas Incendiarias.3. Minas.

derecho InternacIonal huManItarIo

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CAPÍTULOIVDERECHOINTERNACIONALHUMANITARIOAPLICABLEALASOPERACIONESNAVALES

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A. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO APLICABLE A LAS OPERACIONES NAVALES

Las normas que se describen en el presente capítulo fueron

tomadas del Manual de San Remo sobre el Derecho Interna-

cional aplicable a los Conflictos Armados en el Mar, elaborado

por juristas internacionalistas y expertos navales, reunidos

bajo los auspicios del Instituto Internacional de Derecho

Humanitario, aprobado en junio de 1994.

B. LA GUERRA NAVAL

1. Principiosgenerales

Como lo manifiesta Burdick Brittin en su obra “Derecho Inter-

nacional para oficiales en el mar”:

...Es importante apreciar el significado de una distin-

ción fundamental entre la guerra terrestre y el conflicto

armado en el mar: la primera se desarrolla casi exclu-

sivamente en el territorio de uno de los beligerantes,

en tanto que el segundo se libra, en su mayor parte,

en áreas de la alta mar que no están sometidas a la

soberanía de ningún beligerante, sino abiertas al uso

lícito por todas las naciones del mundo. Inevitable-

mente, hay cierta pugna entre los intereses de los

beligerantes, cuyo objetivo es la destrucción mutua

de su poder naval y comercio marítimo, y los legítimos

intereses de los neutrales que procuran continuar su

habitual intercambio comercial, ya sea entre sí o con

los beligerantes, hasta donde lo permita el derecho

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internacional. Esta pugna ha dado por resultado la

formulación de normas que rigen las relaciones entre

beligerantes y neutrales en una guerra naval...

...En la mayoría de sus aspectos, los principios gene-

rales de las leyes de la guerra naval no difieren concre-

tamente de aquellos aplicables a la guerra terrestre o

aérea. Las prohibiciones contra armas que causen

sufrimientos innecesarios son igualmente válidas

para la guerra naval. Los principios complementarios

de humanitarismo y necesidad militar también son

válidos para la guerra naval, y lo mismo puede decirse

de los principios de caballerosidad, en la medida en

que conserva su validez...

...En la guerra naval, la propiedad privada del enemigo,

y en determinadas circunstancias también la de los

neutrales, están sujetas a confiscación por parte

de los buques de guerra y la aviación militar de los

beligerantes; en la guerra terrestre por lo general se

exige que las fuerzas militares en conflicto respeten

esos bienes. En todas las leyes de la guerra naval se

percibe la influencia de este distingo, que permite

a los buques de guerra beligerantes – y, en algunos

casos, a la aviación militar – ejercer ciertos derechos

desconocidos en la guerra terrestre...

2. Zonasdeguerranaval

Las fuerzas navales pueden llevar a cabo acciones hostiles en

y sobre el mar territorial y las aguas interiores, los territorios

terrestres, la zona económica exclusiva, la plataforma conti-

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nental y las aguas archipelágicas de los Estados beligerantes;

la alta mar; la zona económica exclusiva y la plataforma

continental de los Estados neutrales, con las limitaciones que

establece el derecho internacional.

Las partes en conflicto en la medida de lo posible deben

convenir no llevar a cabo acciones hostiles en zonas marí-

timas que contengan ecosistemas raros o frágiles, o el

hábitat de especies u otras formas de vida marina diezmadas,

amenazadas o en peligro de extinción.

Cuando realicen operaciones en zonas sobre las cuales haya

Estados neutrales que tengan derechos soberanos, jurisdic-

ción u otros derechos de acuerdo con el derecho interna-

cional general, los beligerantes deberán tener debidamente

en cuenta los legítimos derechos y obligaciones de esos

Estados neutrales.

3. Zonasdeoperacionesnavales

a. Aguasinteriores,marterritorialyaguas

archipelágicas

Las aguas neutrales comprenden las aguas interiores, el mar

territorial y las aguas archipelágicas de los Estados neutrales.

El espacio aéreo neutral comprende el espacio aéreo situado

sobre las aguas neutrales y el territorio terrestre de los Estados

neutrales.

Quedan prohibidas las acciones hostiles de fuerzas belige-

rantes en y sobre las aguas neutrales, incluidas las aguas

neutrales que comprendan un estrecho internacional y las

aguas en las que pueda ejercerse el derecho de paso por vías

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marítimas archipelágicas. Un Estado neutral ha de tomar las

medidas que sean acordes con lo regulado respecto a estre-

chos internacionales y vías marítimas archipelágicas y que

le permitan los medios a su disposición, incluidas medidas

de vigilancia, para impedir la violación de su neutralidad por

fuerzas beligerantes.

Son acciones hostiles:

• El ataque contra o la captura de personas o bienes

situados en o sobre aguas o territorios neutrales;

• El uso como base de operaciones, incluido el

ataque contra o la captura de personas o bienes

situados fuera de las aguas neutrales, si las fuerzas

beligerantes realizan el ataque o el apresamiento

en o sobre aguas neutrales;

• La colocación de minas;

• La visita, el registro, la desviación o la captura.

Las fuerzas beligerantes no deben utilizar las aguas neutrales

como refugio.

Las aeronaves militares y auxiliares de los beligerantes no

deben penetrar en un espacio aéreo neutral. Si lo hicieran,

el Estado neutral puede emplear los medios a su dispo-

sición para conminar las aeronaves a aterrizar en su terri-

torio, embargarlas e internar a su tripulación mientras dure

el conflicto armado. Si las aeronaves se negaran a seguir las

instrucciones de aterrizar, podrán ser atacadas, a reserva de

las normas especiales referentes a las aeronaves sanitarias.

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Conforme al derecho internacional, un Estado neutral puede

condicionar, restringir o prohibir, sobre una base no discri-

minatoria, la entrada en sus aguas neutrales o el paso por

ellas de los buques de guerra y de las naves auxiliares de los

beligerantes.

Todo Estado neutral, teniendo en cuenta su deber de impar-

cialidad, así como lo dispuesto en el derecho internacional

y las reglamentaciones que pudiera establecer, puede auto-

rizar los siguientes actos en sus aguas neutrales sin compro-

meter su neutralidad:

• El paso de buques de guerra, de naves auxiliares y

de presas de Estados beligerantes por su mar terri-

torial y, en caso dado, por sus aguas archipelágicas.

Los buques de guerra, las naves auxiliares y las

presas podrán contratar los servicios de prácticos

del Estado neutral durante el paso;

• El reabastecimiento de los buques de guerra o de

las naves auxiliares de los beligerantes de víveres,

agua y combustible suficientes para llegar a un

puerto de su propio territorio; y

• Las reparaciones de buques de guerra o de naves

auxiliares de los beligerantes que el Estado neutral

considere necesarias para ponerlos en condiciones

de navegar; tales reparaciones no deben resta-

blecer o aumentar su capacidad de combate.

Un buque de guerra o una nave auxiliar de los beligerantes no

debe prolongar la duración de su paso por aguas neutrales,

ni su presencia en esas aguas para reabastecerse o efectuar

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reparaciones durante más de 24 horas, a no ser que sea inevi-

table a causa de las averías o del mal tiempo. Esta norma no

se aplica en los estrechos internacionales ni en aguas inter-

nacionales en las que se ejerce el derecho de paso por vías

marítimas archipelágicas.

Si un Estado beligerante viola el régimen de las aguas

neutrales, tal y como se establece en este documento, el

Estado neutral está obligado a tomar las medidas nece-

sarias para que cese esa violación. Si el Estado neutral no

pone término a la violación de sus aguas neutrales por un

beligerante, el beligerante adverso deberá notificarlo al

Estado neutral y concederle un tiempo razonable para que

acabe con dicha violación. Si la violación de la neutralidad

de un Estado por parte de un beligerante constituyera una

amenaza grave e inmediata para la seguridad del beligerante

adverso y no hubiera cesado, este Estado beligerante, a falta

de otra alternativa factible y oportuna, podrá usar la fuerza

estrictamente necesaria para responder a la amenaza que

constituye la violación.

b. Estrechosinternacionalesyvíasmarítimas

archipelágicas

Los buques de guerra y las naves auxiliares, así como las aero-

naves militares y auxiliares de los beligerantes, pueden ejercer

los derechos de paso por, debajo de o sobre los estrechos

internacionales y las vías marítimas archipelágicas neutrales

reconocidos por el derecho internacional general.

La neutralidad de un Estado ribereño de un estrecho inter-

nacional, no se ve comprometida por el paso en tránsito de

buques de guerra o de naves auxiliares ni de aeronaves mili-

tares o auxiliares de los beligerantes o por el paso inocente

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de buques de guerra o de naves auxiliares de los beligerantes

por ese estrecho.

La neutralidad de un Estado archipelágico no se ve compro-

metida por el ejercicio del derecho de paso por vías marítimas

archipelágicas por parte de buques de guerra o naves auxi-

liares ni de aeronaves militares o auxiliares de los beligerantes.

Los buques de guerra y las naves auxiliares neutrales, así

como las aeronaves militares y auxiliares neutrales, pueden

ejercer los derechos de paso por, debajo de o sobre los estre-

chos internacionales y las aguas archipelágicas de los beli-

gerantes estipulados en el derecho internacional general.

Como medida de precaución, el Estado neutral debe noti-

ficar oportunamente al Estado beligerante el ejercicio de sus

derechos de paso.

c. Pasoentránsitoypasoporvíasmarítimas

archipelágicas

Los derechos de paso en tránsito y de paso por vías marítimas

archipelágicas aplicables a estrechos internacionales y vías

marítimas archipelágicas en tiempo de paz, se mantienen

vigentes en tiempo de conflicto armado. Las leyes y los regla-

mentos relativos al paso en tránsito y al paso por vías marí-

timas archipelágicas, que los Estados ribereños de estrechos

y los Estados archipelágicos adopten de conformidad con el

derecho internacional general, siguen siendo aplicables.

Las naves de superficie, los submarinos y las aeronaves belige-

rantes o neutrales, gozan de los derechos de paso en tránsito

y de paso por vías marítimas archipelágicas por, debajo de o

sobre todos los estrechos internacionales y las aguas archipe-

lágicas a los que se aplican generalmente esos derechos.

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Los Estados neutrales no deben suspender, obstaculizar

ni impedir de cualquier otro modo el ejercicio de los

derechos de paso en tránsito ni de paso por vías marítimas

archipelágicas.

Un beligerante de paso en tránsito por, debajo de o sobre un

estrecho internacional neutral, o de paso por vías marítimas

archipelágicas en, debajo de o sobre aguas archipelágicas

neutrales, debe efectuar la travesía sin demora, abstenerse

de toda amenaza o uso de la fuerza contra la integridad terri-

torial o la independencia política de los Estados ribereños o

archipelágicos neutrales o en cualquier otra forma incompa-

tible con los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas,

y no llevar a cabo, por lo demás, acciones hostiles u otras

actividades que no estén relacionadas con su tránsito. Los

beligerantes que transiten por, debajo de o sobre estrechos

o aguas neutrales en los que sea aplicable el derecho de

paso por vías marítimas archipelágicas, están autorizados a

tomar las medidas defensivas necesarias para su seguridad,

incluidos el lanzamiento y el aterrizaje de aeronaves, la nave-

gación en formación de cobertura y la vigilancia acústica y

electrónica. Los beligerantes en tránsito o de paso por vías

marítimas archipelágicas no deben realizar, sin embargo,

acciones ofensivas contra las fuerzas enemigas ni utilizar esas

aguas neutrales como refugio o base de operaciones.

d. Pasoinocente

Además del ejercicio de los derechos de paso en tránsito y de

paso por vías marítimas archipelágicas, los buques de guerra

y las naves auxiliares de los beligerantes pueden ejercer, con

las limitaciones contenidas en el derecho internacional, el

derecho de paso inocente por estrechos internacionales

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y aguas archipelágicas neutrales, de conformidad con el

derecho internacional general.

Las naves neutrales pueden asimismo ejercer el derecho de

paso inocente por los estrechos internacionales y las aguas

archipelágicas de los beligerantes.

El derecho de paso inocente sin posibilidad de suspen-

sión, que el derecho internacional atribuye a ciertos estre-

chos internacionales, no puede suspenderse en tiempo de

conflicto armado.

e. Zonaeconómicaexclusivayplataformacontinental

Si se llevan a cabo acciones hostiles dentro de la zona econó-

mica exclusiva o sobre la plataforma continental de un Estado

neutral, los Estados beligerantes, además de observar las otras

normas aplicables del derecho de los conflictos armados en

el mar, deben tener debidamente en cuenta los derechos y

deberes del Estado ribereño, entre otros, los relacionados con

la exploración y explotación de los recursos económicos de

la zona económica exclusiva y de la plataforma continental,

así como con la protección y preservación del medio marino.

Deben tener, en particular, debidamente en cuenta las islas

artificiales, las instalaciones, las estructuras y las zonas de

seguridad establecidas por los Estados neutrales en la zona

económica exclusiva y sobre la plataforma continental.

Si un beligerante considera necesario colocar minas en la

zona económica exclusiva o en la plataforma continental

de un Estado neutral, deberá notificarlo a este Estado y

asegurarse, entre otras cosas, de que las dimensiones del

sector minado y el tipo de minas utilizadas no pongan en

peligro las islas artificiales, las instalaciones y las estructuras,

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ni dificulten el acceso a ellas, y deberá evitar, en la medida de

lo posible, que se obstaculice la exploración o explotación

de la zona por el Estado neutral. Asimismo, deberá tenerse

debidamente en cuenta la protección y la preservación del

medio marino.

f. Laaltamarylosfondosmarinosfueradeloslímites

delajurisdicciónnacional

Las acciones hostiles en alta mar deberán llevarse a cabo

teniendo debidamente en cuenta el ejercicio, por parte

de los Estados neutrales, de los derechos de exploración y

explotación de los recursos naturales de los fondos marinos

y oceánicos, y de su subsuelo, fuera de los límites de la juris-

dicción nacional.

Los beligerantes deberán evitar causar daños a los cables y

tuberías tendidos en los fondos marinos que no sirvan exclu-

sivamente a los beligerantes.

C. INMUNIDAD DE MEDIOS AERONAVALES

1. Navesyaeronavesenemigasquegozandeinmunidad

contralosataques

Las siguientes clases de naves enemigas no deben ser

atacadas:

• Los buques hospitales;

• Las embarcaciones costeras de salvamento y otros medios de transporte sanitario;

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• Las naves provistas de salvoconducto en virtud de

un acuerdo entre las partes beligerantes, incluidas:

las naves de cartel, como las destinadas y utilizadas

para el traslado de prisioneros de guerra; las naves

que cumplen misiones humanitarias, incluidas

las que transportan bienes indispensables para la

supervivencia de la población civil y las empleadas

en acciones de socorro y operaciones de salva-

mento;

• Las naves empleadas en el transporte de bienes

culturales bajo protección especial;

• Las naves de pasajeros cuando sólo transporten

pasajeros civiles;

• Las naves destinadas a misiones religiosas, filan-

trópicas o científicas no militares. Las naves

destinadas a la obtención de datos científicos de

probable aplicación militar no están protegidas;

• Las pequeñas naves dedicadas a la pesca costera o

al comercio costero local, las cuales están sujetas,

sin embargo, a las instrucciones del mando naval

beligerante que opere en la zona y pueden ser

inspeccionadas;

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• Las naves concebidas o adaptadas para combatir exclusivamente las contaminaciones accidentales del medio marino;

• Las naves que se hayan rendido;

• Las balsas y los botes salvavidas.

2. Condicionesdeinmunidad

Las naves enumeradas en el párrafo anterior sólo gozan de

inmunidad contra los ataques si:

• Se emplean de manera inocua en su actividad habitual;

• Se someten a identificación e inspección cuando son requeridas;

• No obstaculizan intencionadamente los movi-mientos de los combatientes y obedecen las órdenes de detenerse o de desviarse de su ruta cuando son requeridas.

3. Pérdidadelainmunidad

a.Buqueshospitales

La inmunidad de un buque hospital contra los ataques sólo

puede cesar si no se cumple alguna de las condiciones de

inmunidad del párrafo anterior y, en tal caso, no cesará más

que tras intimación formulada en debida forma y en la que

se fije, en todos los casos oportunos, un plazo razonable para

subsanar lo que pone en peligro su inmunidad, y si tal inti-

mación no surte efecto.

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Si, tras la debida intimación, un buque hospital persiste en

incumplir alguna de las condiciones de su inmunidad, podrá

ser capturado o sometido a cualquier otra medida necesaria

para obligarlo a cumplirla.

Como último recurso, un buque hospital sólo podrá ser

atacado si:

• Su desviación o captura no es factible;

• No se dispone de ningún otro método para ejercer un control militar;

• Las circunstancias del incumplimiento son lo sufi-cientemente graves como para que dicho buque hospital se haya convertido en un objetivo militar o pueda razonablemente presumirse que lo es;

• Las bajas o daños incidentales no fueran despro-porcionados en relación con la ventaja militar obtenida o esperada.

b. Todas las otras categorías de naves que gozan de

inmunidadcontralosataques

Si una nave de cualquier otra categoría que goza de inmu-

nidad contra los ataques incumple alguna de las condi-

ciones de inmunidad estipuladas anteriormente, sólo podrá

ser atacada si:

• Su desviación o captura no es factible;

• No se dispone de ningún otro método para ejercer un control militar;

• Las circunstancias del incumplimiento son lo sufi-cientemente graves como para que dicha nave se haya convertido en un objetivo militar o pueda razonablemente presumirse que lo es;

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• Las bajas o daños incidentales no fueran despro-porcionados en relación con la ventaja militar obtenida o esperada.

4. Clasesdeaeronavesquegozandeinmunidadcontralosataques

Las siguientes clases de aeronaves enemigas no deben ser

atacadas:

• Las aeronaves sanitarias;

• Las aeronaves provistas de salvoconducto en virtud de un acuerdo entre los beligerantes;

• Los aviones de línea.

5. Condicionesdeinmunidaddelasaeronavessanitarias

Las aeronaves sanitarias sólo gozan de inmunidad contra los

ataques si:

• Han sido reconocidas como tales;

• Actúan de conformidad con un acuerdo, suscrito entre las partes;

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• Vuelan en zonas dominadas por fuerzas propias o

amigas;

• Vuelan fuera de la zona de conflicto armado.

En todos los demás casos, las aeronaves sanitarias vuelan por

su cuenta y riesgo.

6. Condicionesdeinmunidaddelasaeronavesprovistas

desalvoconducto

Las aeronaves provistas de salvoconducto sólo gozan de

inmunidad contra los ataques si:

• Se emplean de manera inocua en su actividad

habitual;

• No obstaculizan intencionadamente los movi-

mientos de los combatientes;

• Cumplen los términos del acuerdo, incluida la

disponibilidad para una inspección.

7. Condicionesdeinmunidaddelasavionesdelínea

Los aviones de línea sólo gozan de inmunidad contra los

ataques si:

• Se emplean de manera inocua en su actividad

habitual;

• No obstaculizan intencionadamente los movi-

mientos de los combatientes.

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8. Pérdidadelainmunidad

Si una aeronave que goza de inmunidad contra los ataques

incumple cualquiera de las condiciones aplicables de su

inmunidad estipuladas en los párrafos anteriores, sólo podrá

ser atacada si:

• Su desviación para el aterrizaje, visita, registro y eventual captura no es factible;

• No se dispone de ningún otro método para ejercer un control militar;

• Las circunstancias del incumplimiento son lo sufi-cientemente graves como para que dicha aero-nave se haya convertido en un objetivo militar o pueda razonablemente presumirse que lo es; y

• Las bajas o daños incidentales no fueran despro-porcionados en relación con la ventaja militar obtenida o prevista.

En caso de duda sobre si se está utilizando una nave o una

aeronave que goza de inmunidad contra los ataques para

contribuir de manera efectiva a una acción militar, se presu-

mirá que no se emplea para ello.

D. OTRAS NAVES Y AERONAVES ENEMIGAS

1. Navesmercantesenemigas

Las naves mercantes enemigas sólo podrán ser atacadas si

cumplen la definición de objetivo militar.

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Las siguientes actividades pueden convertir a las naves

mercantes enemigas en objetivos militares:

• Llevar a cabo actos de guerra en favor del enemigo, como poner o dragar minas, cortar cables y tube-rías submarinos, visitar y registrar naves mercantes neutrales o atacar a otras naves mercantes;

• Actuar como auxiliar de las fuerzas armadas enemigas, transportando, por ejemplo, tropas o reabasteciendo a buques de guerra;

• Estar incorporadas o apoyar al sistema de obten-ción de información del enemigo, participando, por ejemplo, en misiones de reconocimiento, de alerta temprana, de vigilancia o en misiones de comando, de control y de comunicaciones;

• Navegar en convoy con buques de guerra o aero-naves militares enemigos;

• Desobedecer una orden de detenerse u ofrecer resistencia activa a ser visitadas, registradas o capturadas;

• Estar armadas hasta el punto de poder infligir daños a un buque de guerra. Se excluyen de este supuesto las armas personales ligeras para defensa de la tripulación contra piratas, por ejemplo, y los sistemas puramente deflectivos, como las cintas metálicas antirradar;

• Contribuir de cualquier otra manera efectiva a la acción militar, transportando, por ejemplo, mate-rial militar.

Todo ataque contra estas naves debe cumplir las normas

básicas enunciadas en el derecho internacional sobre

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objetivos militares, bienes protegidos, personas protegidas, o

que gocen de inmunidad.

2. Aeronavescivilesenemigas

Las aeronaves civiles enemigas sólo podrán ser atacadas si

cumplen la definición de objetivo militar.

Las siguientes actividades pueden convenir a las aeronaves

civiles enemigas en objetivos militares:

• Llevar a cabo actos de guerra en favor del enemigo, como lanzar o dragar minas, poner o dirigir la escucha de sensores acústicos, participar en la guerra electrónica, interceptar o atacar a otras aeronaves civiles o suministrar a las fuerzas enemigas información sobre la localización de los blancos;

• Actuar como auxiliar de las fuerzas armadas enemigas, transportando, por ejemplo, tropas o material militar, o reaprovisionando de combus-tible a aeronaves militares;

• Estar incorporadas o apoyar al sistema de obten-ción de información del enemigo, participando, por ejemplo, en misiones de reconocimiento, de alerta temprana, de vigilancia o en misiones de comando, de control y de comunicaciones;

• Volar bajo la protección de buques de guerra o aeronaves militares acompañantes del enemigo;

• Desobedecer una orden de identificarse, de desviarse de su ruta o de dirigirse a un aeródromo

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de un beligerante que sea seguro para el tipo de aeronave concernida y razonablemente accesible, a fin de someterse a una visita y un registro;

• Utilizar equipos de control de tiro que puedan razonablemente considerarse como parte de un sistema de armas de una aeronave o, en caso de interceptación, maniobrar claramente para atacar a la aeronave militar beligerante interceptora;

• Estar equipadas con armas aire-aire o aire-superficie;

• Contribuir de cualquier otra manera efectiva a la acción militar.

Todo ataque contra estas aeronaves debe cumplir las normas

básicas enunciadas en el derecho internacional sobre obje-

tivos militares, bienes protegidos, personas protegidas, o que

gocen de inmunidad.

3. Buquesdeguerrayaeronavesmilitaresenemigos

A no ser que gocen de inmunidad contra los ataques en

virtud de lo dispuesto anteriormente, los buques de guerra

y las aeronaves militares enemigos, así como las naves y las

aeronaves auxiliares enemigas, son objetivos militares.

Podrán ser atacados, a reserva de las limitaciones y condi-

ciones que impone el derecho internacional.

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E. NAVES MERCANTES Y AERONAVES CIVILES NEUTRALES

1. Navesmercantesneutrales

Las naves mercantes que enarbolan el pabellón de Estados

neutrales no deben ser atacadas, a menos que:

• Haya motivos razonables para creer que trans-portan contrabando o que violan un bloqueo, y que, tras previa intimación, rehúsen clara e inten-cionadamente detenerse o se resistan clara e inten-cionadamente a toda visita, registro o captura;

• Lleven a cabo acciones militares en favor del enemigo;

• Actúen como auxiliares de las fuerzas armadas enemigas;

• Estén incorporadas o apoyen al sistema de información del enemigo;

• Naveguen en convoy con buques de guerra o aeronaves militares del enemigo;

• Contribuyan de cualquier otra manera efectiva a la acción militar del enemigo, transportando, por ejemplo, material militar, y si no es factible para las fuerzas atacantes que los pasajeros y la tripulación sean trasladados antes a un lugar seguro. A menos que las circunstancias lo impidan, deberá formu-lárseles una advertencia, de manera que puedan modificar su rumbo, deshacerse de la carga o tomar otras precauciones.

Todo ataque contra éstas debe cumplir las normas básicas

enunciadas en el derecho internacional sobre objetivos

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militares, bienes protegidos, personas protegidas, o que

gocen de inmunidad.

El mero hecho de que una nave mercante neutral esté

armada no es motivo para atacarla.

2. Aeronavescivilesneutrales

Las aeronaves civiles que lleven los signos de Estados

neutrales no deben ser atacadas, a menos que:

• Haya motivos razonables para creer que trans-portan contrabando y que, tras previa intimación o interceptación, rehúsen clara e intencionada-mente desviarse de su ruta o dirigirse a un aeró-dromo de un beligerante que sea seguro para el tipo de aeronave concernida y razonablemente accesible, a fin de someterse a una visita y un registro;

• Lleven a cabo acciones militares en favor del enemigo;

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• Actúen como auxiliares de las fuerzas armadas enemigas;

• Estén incorporadas o apoyen al sistema de infor-mación del enemigo;

• Contribuyan de cualquier otra manera efectiva a la acción militar del enemigo, transportando, por ejemplo, material militar, y que, tras previa inti-mación o interceptación, rehúsen clara e inten-cionadamente desviarse de su ruta o dirigirse a un aeródromo de un beligerante que sea seguro para el tipo de aeronave concernida y razonable-mente accesible, a fin de someterse a una visita y un registro.

Todo ataque contra estas aeronaves

debe cumplir las normas básicas del

derecho internacional sobre obje-

tivos militares, bienes protegidos,

personas protegidas, o que gocen

de inmunidad.

F. PRECAUCIONES CONCERNIENTES A LAS AERONAVES CIVILES

Las aeronaves civiles deben evitar las zonas de actividades

militares potencialmente peligrosas.

En las inmediaciones de las zonas de operaciones navales,

las aeronaves civiles deberán cumplir las instrucciones de los

beligerantes relativas a su rumbo y altitud.

Los Estados beligerantes y neutrales concernidos, así como

las autoridades encargadas del servicio de tránsito aéreo,

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deben establecer procedimientos para que los comandantes

de buques de guerra y de aeronaves militares estén constan-

temente informados de las rutas asignadas a las aeronaves

civiles o de los planes de vuelo presentados por éstas en la

zona de operaciones militares, incluidas las informaciones

referentes a los canales de comunicación, los modos y

códigos de identificación, el destino, los pasajeros y la carga.

Los Estados beligerantes y neutrales deben asegurarse de

que se curse una Notificación a los Encargados de las Opera-

ciones de Vuelo (NOTAM) con informaciones sobre las activi-

dades militares en zonas potencialmente peligrosas para la

aviación civil, incluido el establecimiento de zonas de peligro

o de restricciones temporales aplicables al espacio aéreo.

Esta NOTAM deberá incluir informaciones relativas a:

• Las frecuencias en las que la aeronave debe mantener una vigilancia continua de escucha;

• El funcionamiento continuo de los radares civiles de prevención meteorológica y de los modos y códigos de identificación;

• Las restricciones de la altitud, del rumbo y de la velocidad;

• Los procedimientos para responder a un contacto de radio por las fuerzas militares y para establecer comunicaciones bidireccionales;

• La acción que podrían emprender las fuerzas mili-tares si no se cumple la NOTAM y si éstas perciben la aeronave civil como una amenaza.

Las aeronaves civiles deberán remitir el plan de vuelo

requerido al Servicio de Tránsito Aéreo competente,

detallando las informaciones referentes a la matrícula, el

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destino, los pasajeros, la carga, los canales de comunicación

de emergencia, los modos y códigos de identificación,

así como su actualización en ruta, y deberán llevar los

certificados de matrícula, aeronavegabilidad, pasajeros y

carga. No deberán desviarse de la ruta o del plan de vuelo

asignados por el Servicio de Tránsito Aéreo sin permiso del

Control de Tránsito Aéreo, a no ser que surjan imprevistos,

como falta de seguridad o situación de peligro, en cuyo caso

debe cursarse inmediatamente la debida notificación.

Si una aeronave civil entra en una zona de operaciones

navales potencialmente peligrosa, deberá cumplir las NOTAM

pertinentes. Las fuerzas navales deberán emplear todos los

medios disponibles para identificar y alertar a las aeronaves

civiles, utilizando, entre otros medios, los modos y códigos

secundarios de vigilancia por radar, las comunicaciones, la

correlación con las informaciones del plan de vuelo, la inter-

ceptación por aeronaves militares y, cuando sea posible,

contactando al correspondiente servicio de Control de Trán-

sito Aéreo.

G. SELECCIÓN DE OBJETIVOS

1. Normasbásicasydistinciónentrepersonasobienes

protegidosyobjetivosmilitares

a. Normasbásicas

En todo conflicto armado, el derecho de los beligerantes a

elegir los métodos o medios de guerra no es ilimitado.

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Las partes en conflicto deben hacer en todo momento la

distinción entre civiles u otras personas protegidas y comba-

tientes, así como entre bienes de carácter civil o que gozan

de inmunidad contra los ataques y objetivos militares.

Por lo que respecta a los bienes, los objetivos militares se

limitan a aquellos objetos que por su naturaleza, ubicación,

finalidad o utilización contribuyan eficazmente a la acción

militar y cuya destrucción total o parcial, captura o neutra-

lización ofrezca, en las circunstancias del caso, una ventaja

militar concreta.

Los ataques se limitarán estrictamente a los objetivos mili-

tares. Los buques mercantes y las aeronaves civiles son

bienes civiles, a no ser que los principios y las normas enun-

ciados en este documento autoricen a considerarlos obje-

tivos militares.

Además de las prohibiciones específicas que obligan a las

partes en conflicto, queda prohibido emplear métodos o

medios de guerra que:

• Sean de tal índole que causen males superfluos o sufrimientos innecesarios;

• Tengan una acción indiscriminada, porque no estén o no puedan ser dirigidos contra objetivos militares específicos; o sus efectos no puedan limitarse, de conformidad con las exigencias del derecho internacional.

Queda prohibido ordenar que no haya supervivientes,

amenazar con ello al adversario o conducir las hostilidades

en función de tal decisión.

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Los métodos y medios de guerra deben emplearse con

la debida consideración por el medio ambiente natural,

teniendo en cuenta las normas pertinentes del derecho

internacional. Quedan prohibidos los daños y las destruc-

ciones del medio ambiente natural no justificados por las

necesidades militares y que se causen arbitrariamente.

Las naves de superficie, los submarinos y las aeronaves están

obligados por los mismos principios y normas.

b. Precaucionesenelataque

Con respecto a ataques, se tomarán las siguientes

precauciones:

• Quienes planifiquen, decidan o ejecuten un ataque deberán hacer todo lo que sea factible para obtener las informaciones que les ayuden a determinar si, en la zona que se proyecta atacar, hay o no hay bienes que no son objetivos militares;

• A la luz de la información de que dispongan, quienes planifiquen, decidan o ejecuten un ataque harán todo lo que sea factible para asegurarse de que los ataques se limitan a objetivos militares;

• Tomarán, además, todas las precauciones factibles en la elección de los medios y métodos para evitar o reducir a un mínimo las bajas o los daños inci-dentales; y

• No se lanzará un ataque cuando sea de prever que causará bajas o daños incidentales excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista; un ataque será anulado o suspendido tan pronto como se advierta que las bajas o daños incidentales son excesivos.

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Se deben considerar otras precauciones adicionales relacio-

nadas con las aeronaves civiles contenidas en el derecho

internacional.

c.Submarinos

En su acción respecto a buques

mercantes, los submarinos

seguirán las reglas del Derecho

Internacional a las cuales están

sujetos los buques de superficie.

En particular, excepto en el caso de persistente rehusamiento

a detenerse cuando así lo pidan, o cuando se oponga activa

resistencia a la visita o al registro, un barco, submarino o de la

superficie, no deberá hundir o incapacitar para la navegación

a un buque mercante, sin dejar a los pasajeros, la tripulación

y los papeles del barco en lugar seguro. Para esto, los botes

del barco no se consideran como lugar seguro, a menos que

la seguridad de pasajeros y tripulación esté garantizada por

el buen tiempo, las condiciones del mar y la proximidad de

la tierra, o por la presencia de otro barco en condiciones para

tomarlos a bordo.

2. Tácticasdeengaño,estratagemasyperfidia

Se prohíbe en todo momento a las aeronaves militares y

auxiliares simular que gozan de inmunidad o que tienen un

estatuto civil o neutral.

Las estratagemas están permitidas. Sin embargo, se prohíbe a

los buques de guerra y a las naves auxiliares lanzar un ataque

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enarbolando un pabellón falso, así como simular intenciona-

damente en cualquier momento el estatuto de:

• Buques hospitales, embarcaciones costeras de salvamento u otros medios de transporte sani-tario;

• Naves que cumplen misiones humanitarias;

• Naves de pasajeros que transportan pasajeros civiles;

• Naves protegidas por el pabellón de las Naciones Unidas;

• Naves provistas de salvoconducto en virtud de un acuerdo previo entre las partes, incluidas las naves de cartel;

• Naves autorizadas a enarbolar el emblema de la Cruz Roja o la Media Luna Roja;

• Naves que participan en el transporte de bienes culturales bajo protección especial.

Queda prohibida la perfidia. Constituyen perfidia los actos

que, apelando a la buena fe de un adversario con intención

de traicionarla, den a entender a éste que tiene derecho a

protección, o que está obligado a concederla, de confor-

midad con las normas del derecho internacional aplicables

en los conflictos armados. Es ejemplo de perfidia lanzar un

ataque simulando:

• Tener un estatuto de inmunidad, civil, neutral o protegido por las Naciones Unidas;

• Rendirse o estar en situación de emergencia, enviando, por ejemplo, una señal de socorro u ordenando que la tripulación suba a los botes salvavidas.

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H. DERECHOS DE CAPTURA, PRESA Y ANGARIA

1. Capturadenavesmercantesenemigasydemercancías

A reserva de lo dispuesto en el derecho internacional, las

naves enemigas, tanto si son mercantes como si no, y las

mercancías que lleven a bordo pueden ser capturadas fuera

de las aguas neutrales, sin que sea necesario proceder previa-

mente a su visita y registro.

Las siguientes naves gozan de inmunidad contra la captura:

• Los buques hospitales y las embarcaciones costeras de salvamento;

• Otros medios de transporte sanitarios, siempre que sean necesarios para los heridos, enfermos y náufragos que llevan a bordo;

• Las naves provistas de salvoconducto en virtud de un acuerdo entre las partes beligerantes, incluidas: las naves de cartel, como las destinadas y utilizadas para el traslado de prisioneros de guerra; las naves que cumplen misiones humanitarias, incluidas las que transportan bienes indispensables para la supervivencia de la población civil y las empleadas en acciones de socorro y operaciones de salva-mento;

• Las naves empleadas en el transporte de bienes culturales bajo protección especial;

• Las naves destinadas a misiones religiosas, filan-trópicas o científicas no militares. Las naves destinadas a la obtención de datos científicos de probable aplicación militar no están protegidas;

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• Las pequeñas naves dedicadas a la pesca costera o al comercio costero local, las cuales están sujetas, sin embargo, a las instrucciones del mando naval beligerante que opere en la zona y pueden ser inspeccionadas;

• Las naves concebidas o adaptadas para combatir exclusivamente las contaminaciones accidentales del medio marino, cuando realicen efectivamente tales actividades.

Las naves enumeradas anteriormente sólo gozan de inmu-

nidad contra la captura si:

• Se emplean de manera inocua en su actividad habitual;

• No cometen actos perjudiciales para el enemigo;

• Se someten inmediatamente a identificación e inspección cuando son requeridas;

• No obstaculizan intencionadamente los movi-mientos de los combatientes y obedecen las órdenes de detenerse o de desviarse de su ruta cuando son requeridas.

La captura de una nave mercante se efectúa apoderándose

de ella para juzgarla como presa. Si las circunstancias mili-

tares impiden tomar la nave como presa en el mar, podrá ser

desviada a una zona o puerto apropiado para llevar a cabo

la captura. Como alternativa a la captura, una nave mercante

enemiga puede ser desviada de su destino declarado.

A reserva de lo dispuesto en el derecho internacional, una

nave mercante enemiga capturada puede, como medida

excepcional, ser destruida cuando las circunstancias militares

impidan apoderarse de ella o enviarla para que sea juzgada

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como presa enemiga, pero sólo si se cumplen las siguientes

condiciones previas:

• Se ha proveído a la seguridad de los pasajeros y la tripulación. Para ello, los botes de la nave no se consideran lugares seguros, a menos que la segu-ridad de los pasajeros y la tripulación esté garan-tizada, en el estado del mar y las condiciones meteorológicas reinantes, por la proximidad de la tierra o la presencia de otra nave que esté en situa-ción de tomarlos a bordo;

• Se han puesto a resguardo la documentación y los demás papeles concernientes a la presa;

• Si fuera factible, se han salvaguardado los efectos personales de los pasajeros y la tripulación.

Se prohíbe destruir en el mar naves de pasajeros enemigas

que sólo transporten pasajeros civiles. Para seguridad de

los pasajeros, estas naves serán desviadas a una zona o un

puerto apropiado con el fin de llevar a cabo la captura.

2. Capturadeaeronavescivilesenemigasydemercancías

A reserva de lo dispuesto en el derecho internacional, las aeronaves civiles enemigas y las mercancías que lleven a bordo, pueden ser capturadas fuera del espacio aéreo neutral sin que sea necesario proceder previamente a su visita y registro.

Las siguientes aeronaves gozan de inmunidad contra la captura:

• Las aeronaves sanitarias;

• Las aeronaves provistas de salvoconducto en virtud de un acuerdo entre las partes en conflicto.

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Las aeronaves antes enumeradas sólo gozan de inmu-nidad contra la captura si:

• Se emplean de manera inocua en su actividad habitual;

• No cometen actos perjudiciales para el enemigo;

• Se someten inmediatamente a la interceptación e identificación cuando son requeridas;

• No obstaculizan intencionadamente los movi-mientos de los combatientes y obedecen las órdenes de desviarse de su ruta cuando son requeridas;

• No incumplen un acuerdo anterior.

La captura se efectúa interceptando la aeronave civil

enemiga, ordenándole que se dirija a un aeródromo del beli-

gerante que sea seguro para el tipo de aeronave concernida

y razonablemente accesible, y apoderándose de la aeronave

cuando aterrice para juzgarla como presa. Como alterna-

tiva al apresamiento, una aeronave civil enemiga puede ser

desviada de su destino declarado.

Si se efectúa la captura, deberá proveerse a la seguridad de

los pasajeros, de la tripulación y de sus efectos personales.

Deberán ponerse a resguardo la documentación y los demás

papeles concernientes a la presa.

3. Capturadenavesmercantesneutralesydemercancías

Las naves mercantes neutrales pueden ser capturadas fuera

de las aguas neutrales si realizan alguna de las actividades

prohibidas en el derecho internacional o si se determina,

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como resultado de una visita y un registro o por otros

medios, que:

• Transportan contrabando;

• Realizan un viaje emprendido especialmente para transportar pasajeros individuales pertenecientes a las fuerzas armadas enemigas;

• Operan directamente bajo control, órdenes, fleta-mento, empleo o dirección del enemigo;

• Presentan documentación irregular o fraudulenta, carecen de los documentos necesarios o los han destruido, deteriorado u ocultado;

• Infringen reglamentaciones establecidas por un beligerante en las inmediaciones del teatro de operaciones navales;

• Violan o intentan violar un bloqueo.

La captura de una nave mercante neutral se efectúa apode-

rándose de ella para juzgarla como presa.

Las mercancías que se hallen a bordo de naves mercantes

neutrales sólo podrán ser capturadas si son mercancías de

contrabando.

Se definen como contrabando las mercancías cuyo destino

final es un territorio controlado por el enemigo y que son

susceptibles de ser utilizadas en un conflicto armado.

Para ejercer su derecho de captura, los beligerantes tienen

que haber publicado antes listas de contrabando. El conte-

nido exacto de la lista de contrabando de un beligerante

puede variar en función de las circunstancias particulares

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del conflicto armado. Las listas de contrabando deberán ser

razonablemente específicas.

Las mercancías que no figuren en la lista de contrabando del

beligerante son "mercancías libres", es decir, que no pueden

ser capturadas. Las "mercancías libres" incluirán, como

mínimo:

• Los objetos religiosos;

• Los artículos destinados exclusivamente al trata-miento de enfermos y heridos, así como a la profi-laxis de enfermedades;

• Las prendas de vestir, la ropa de cama, los alimentos esenciales y el material para aloja-mientos destinados a la población civil en general, y a las mujeres y los niños en particular. Siempre que no haya motivos serios para sospechar que esas mercancías se empleen con otros fines o que el enemigo pueda obtener una ventaja militar concreta usándolas para reemplazar artículos propios, que quedarían así disponibles para fines militares;

• Los artículos destinados a prisioneros de guerra, incluidos los paquetes individuales y los envíos de socorros colectivos que contengan víveres, ropa de vestir y material didáctico, cultural o recreativo;

• Otras mercancías que gozan específicamente de inmunidad contra la captura en virtud de tratados internacionales o de un acuerdo especial entre los beligerantes;

• Otras mercancías no susceptibles de usarse en un conflicto armado.

A reserva de los dispuesto en el derecho internacional, una

nave neutral capturada de conformidad con este mismo

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derecho puede, como medida excepcional, ser destruida

cuando las circunstancias militares impidan apoderarse de

ella o enviarla para que sea juzgada como presa enemiga,

pero sólo si se cumplen las siguientes condiciones previas:

• Se ha proveído a la seguridad de los pasajeros y la tripulación. Para ello, los botes de la nave no se consideran lugares seguros, a menos que la segu-ridad de los pasajeros y la tripulación esté garan-tizada, en el estado del mar y las condiciones meteorológicas reinantes, por la proximidad de la tierra o la presencia de otra nave que esté en situa-ción de tomarlos a bordo;

• Se han puesto a resguardo la documentación y los demás papeles concernientes a la nave capturada;

• Si fuera factible, se han salvaguardado los efectos personales de los pasajeros y la tripulación.

Se hará todo lo posible para evitar la destrucción de una nave

neutral capturada. Por lo tanto, no se ordenará tal destruc-

ción sin tener el pleno convencimiento de que no se puede

enviar la nave capturada a un puerto del beligerante, ni

desviarla de su ruta ni liberarla en debida forma. En virtud de

este párrafo, una nave no puede ser destruida por transportar

contrabando, a menos que este contrabando, medido por su

valor, peso, volumen o flete, represente más de la mitad de la

carga. La destrucción se someterá a juicio.

Se prohíbe destruir en el mar las naves neutrales de pasajeros

capturadas que transporten pasajeros civiles. Para seguridad

de los pasajeros, estas naves serán desviadas a un puerto

apropiado con el fin de llevar a cabo la captura.

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4. Capturadeaeronavescivilesneutralesydemercancías

Las aeronaves civiles neutrales pueden ser capturadas fuera

del espacio aéreo neutral si realizan alguna de las actividades

prohibidas o si se determina, como resultado de una visita y

un registro o por cualquier otro medio, que:

• Transportan contrabando;

• Realizan un vuelo emprendido especialmente para transportar pasajeros individuales pertene-cientes a las fuerzas armadas enemigas;

• Operan directamente bajo control, órdenes, fleta-mento, empleo o dirección del enemigo;

• Presentan documentación irregular o fraudulenta, carecen de los documentos necesarios o los han destruido, deteriorado u ocultado;

• Infringen reglamentaciones establecidas por un beligerante en las inmediaciones del teatro de operaciones navales;

• Violan o intentan violar un bloqueo.

Las mercancías que se hallen a bordo de las aeronaves civiles

neutrales sólo podrán ser capturadas si son mercancías de

contrabando.

Las normas relativas al contrabando en los buques mercantes

neutrales también se aplicarán a las mercancías que lleven a

bordo las aeronaves civiles neutrales.

La captura se efectúa interceptando la aeronave civil neutral,

ordenándole que se dirija a un aeródromo del beligerante

que sea seguro para el tipo de aeronave concernida y razona-

blemente accesible, y apoderándose de la aeronave cuando

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aterrice para juzgarla como presa tras una visita y un registro.

Si no existe un aeródromo del beligerante que sea seguro y

razonablemente accesible, la aeronave civil neutral podrá ser

desviada de su destino declarado.

Como alternativa a la captura, una aeronave civil neutral

puede ser desviada de su destino declarado con su

consentimiento.

Si se efectúa la captura, deberá proveerse a la seguridad de

los pasajeros, de la tripulación y de sus efectos personales.

Deberán ponerse a resguardo la documentación y demás

papeles concernientes a la presa.

I. HERIDOS, ENFERMOS Y NÁUFRAGOS EN EL MAR, PERSONAS PROTEGIDAS, BUQUES HOSPITALES, MEDIOS DE TRANSPORTE SANITARIO Y AERONAVES SANITARIAS

1. Heridos,enfermosynáufragosenelmar

Salvo lo estipulado en disposiciones en normas específicas,

las regulaciones sobre el trato debido a los heridos, enfermos

y náufragos, así como sobre los transportes sanitarios, se

rigen conforme a las normas del II Convenio de Ginebra de

1949 y el Protocolo adicional I de 1977.

Las partes en conflicto pueden convenir, con fines humani-tarios, en la creación de una zona, dentro de un sector marí-timo determinado, en la que sólo estén permitidas activi-dades acordes con esos fines humanitarios.

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2. Personasprotegidas

Las personas a bordo de naves y aeronaves que caigan en poder de un beligerante o de un neutral deben ser respe-tadas y protegidas. Mientras estén en el mar y hasta la ulte-rior determinación de su estatuto, quedarán sometidas a la jurisdicción del Estado en cuyo poder se hallen.

Los miembros de la tripulación de buques hospitales no pueden ser capturados mientras presten servicio en dichos buques. Los tripulantes de embarcaciones de salvamento no pueden ser capturados cuando participan en operaciones de salvamento.

Las personas a bordo de otras naves o aeronaves que gozan de inmunidad contra la captura no deben ser capturadas.

Los miembros del personal religioso y sanitario que presten asistencia espiritual o médica a los heridos, enfermos y náufragos no serán considerados prisioneros de guerra. Sin embargo, podrán ser retenidos todo el tiempo que se requieran sus servicios para satisfacer las necesidades médicas o espirituales de los prisioneros de guerra.

Los ciudadanos de un Estado enemigo, excepto los que gozan de inmunidad, tienen derecho al estatuto de prisionero de guerra y pueden ser hechos prisioneros de guerra si:

• Son miembros de las fuerzas armadas del enemigo;

• Acompañan a las fuerzas armadas del enemigo;

• Son miembros de la tripulación de naves o aero-naves auxiliares;

• Son miembros de la tripulación de naves mercantes o de aeronaves civiles del enemigo que no gozan de inmunidad contra la captura, a menos que se

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beneficien de un trato más favorable en virtud de

otras disposiciones del derecho internacional;

• Son miembros de la tripulación de naves

mercantes o de aeronaves civiles neutrales que

hayan participado directamente en las hostili-

dades al lado del enemigo o actuando como auxi-

liares del enemigo.

Los ciudadanos de un Estado neutral que:

• Sean pasajeros en naves o aeronaves enemigas

o neutrales deberán ser dejados en libertad y no

podrán ser hechos prisioneros de guerra, a menos

que sean miembros de las fuerzas armadas del

enemigo o hayan cometido personalmente actos

hostiles contra los captores;

• Sean miembros de la tripulación de buques de

guerra o de naves auxiliares o de aeronaves mili-

tares o auxiliares del enemigo, tienen derecho

al estatuto de prisionero de guerra y pueden ser

hechos prisioneros de guerra;

• Sean miembros de la tripulación de naves

mercantes o aeronaves civiles neutrales o del

enemigo, deberán ser dejados en libertad y no

podrán ser hechos prisioneros de guerra, a menos

que dichas naves o aeronaves hayan cometido

un acto prohibido o el tripulante haya cometido

personalmente actos hostiles contra los captores.

Las personas civiles, excepto las que gocen de inmunidad o

sean neutrales, deben ser tratadas de conformidad con el IV

Convenio de Ginebra de 1949.

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Las personas que caigan en poder de un Estado neutral

deben ser tratadas de conformidad con los Convenios V y XIII

de La Haya de 1907 y con el II Convenio de Ginebra de 1949.

3. Buqueshospitalesymediosdetransportesanitarios

A fin de proporcionar la máxima protección de los buques

hospitales desde el inicio de las hostilidades, los Estados

pueden cursar previamente una notificación general con las

características de sus buques hospitales, según lo estable-

cido en el artículo 22 del II Convenio de Ginebra de 1949. Esta

notificación deberá contener todas las informaciones dispo-

nibles sobre los medios para identificar a dichos buques.

Los buques hospitales pueden estar equipados con medios

de defensa exclusivamente deflectivos, tales como cintas

antirradar y señuelos infrarrojos. Deberá notificarse la

presencia de esos equipos.

Para cumplir su misión humanitaria con la máxima eficacia,

los buques hospitales deben estar autorizados a usar equipos

criptográficos. En ningún caso se utilizará este equipo para

transmitir informaciones ni para conseguir de cualquier otro

modo alguna ventaja militar.

Se insta a los buques hospitales, las embarcaciones costeras

de salvamento y los otros medios de transporte sanitarios a

usar los medios de identificación establecidos en el Anexo I

del Protocolo adicional I de 1977.

Estos medios de identificación están únicamente destinados

a facilitar la identificación y no confieren por sí mismos esta-

tuto de protección.

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4. Aeronavessanitarias

Las aeronaves sanitarias deben ser protegidas y respetadas

de conformidad con las disposiciones de este documento.

Las aeronaves sanitarias llevarán ostensiblemente el

emblema de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, junto a sus

colores nacionales, en sus caras inferior, superior y laterales.

Se insta a las aeronaves sanitarias a usar en todo momento

los otros medios de identificación establecidos en el Anexo

I del Protocolo adicional I de 1977. Las aeronaves fletadas

por el Comité Internacional de la Cruz Roja podrán utilizar

los mismos medios de identificación que las aeronaves sani-

tarias. Las aeronaves sanitarias temporales que, por falta de

tiempo o por sus características, no hayan podido señalarse

con el emblema distintivo deberán usar los medios de iden-

tificación más eficaces de que dispongan.

Estos medios de identificación están únicamente destinados

a facilitar la identificación y no confieren por sí mismos esta-

tuto de protección.

Se insta a las partes en conflicto a notificar los vuelos sanita-

rios y a suscribir en todo momento acuerdos, especialmente

en zonas que no estén claramente dominadas por ninguna

de las partes en conflicto. Cuando se suscriba un tal acuerdo,

deberán especificarse en él las altitudes, las horas y las rutas

seguras, así como los medios de identificación y de transmi-

sión que se emplean.

Las aeronaves sanitarias no deben usarse para cometer actos

perjudiciales para el enemigo. No llevarán ningún equipo

destinado a obtener o transmitir informaciones. No dispon-

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drán de armas, exceptuadas las armas ligeras de autodefensa,

y sólo transportarán personal y equipos sanitarios.

Toda otra aeronave, militar o civil, beligerante o neutral que

se emplee en la búsqueda, el salvamento o el transporte

de heridos, enfermos y náufragos operará por su cuenta y

riesgo, a no ser que medie un acuerdo previo entre las partes

en conflicto.

Las aeronaves sanitarias que sobrevuelen zonas dominadas,

de hecho, por el beligerante adverso o zonas cuyo dominio

efectivo no esté claramente establecido podrán ser inti-

madas a aterrizar para inspeccionarlas. Las aeronaves sanita-

rias deberán obedecer toda orden de este tipo.

Las aeronaves sanitarias beligerantes no podrán penetrar

en el espacio aéreo neutral, salvo en virtud de un acuerdo

previo. Cuando se encuentren en el espacio aéreo neutral en

virtud de un acuerdo previo, las aeronaves sanitarias deberán

cumplir los términos de dicho acuerdo, el cual puede exigir

que la aeronave aterrice en el aeropuerto que se designe

dentro del territorio del Estado neutral para inspeccionarla.

Si el acuerdo así lo exige, la inspección y las acciones subsi-

guientes deben llevarse a cabo según lo dispuesto en el

derecho internacional.

Si una aeronave sanitaria penetra, sin acuerdo previo o apar-

tándose de lo estipulado en un acuerdo, en el espacio aéreo

neutral, por error de navegación o a causa de una emergencia

que afecte a la seguridad del vuelo, hará todo lo posible

para notificar su vuelo e identificarse. Tan pronto como el

Estado neutral la haya reconocido como aeronave sanitaria,

no podrá ser atacada, pero podrá ser obligada a aterrizar

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para inspeccionarla. Tras la inspección y si se determina que

es efectivamente una aeronave sanitaria, será autorizada a

proseguir su vuelo.

Si la inspección revela que no es una aeronave sanitaria, la

aeronave podrá ser capturada y, salvo que el Estado neutral

y las partes en conflicto acuerden otra cosa, sus ocupantes

serán detenidos en el Estado neutral cuando así lo exijan las

normas del derecho internacional aplicable a los conflictos

armados, de forma que no puedan participar de nuevo en

las hostilidades.

J. MEDIOS Y MÉTODOS DE LA GUERRA EN EL MAR

1. Mediosguerra

a. Misilesyotrosproyectiles

Los misiles y proyec-

tiles, incluidos los de

alcance transhorizonte,

deberán emplearse de

conformidad con los principios de distinción entre personas

o bienes protegidos y objetivos militares, acorde con el

derecho internacional.

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b. Torpedos

Queda prohibido el empleo de

torpedos que no se hundan o

no se vuelvan, de cualquier otro

modo, inofensivos cuando hayan

acabado su recorrido.

c. Minas

Las minas sólo pueden utilizarse con

fines militares legítimos, incluido el

de impedir el acceso del enemigo a

una zona marítima.

Sin perjuicio de lo dispuesto en

el párrafo siguiente, las partes en

conflicto no deben colocar minas, a no ser que éstas queden

efectivamente neutralizadas cuando se suelten o se pierda,

de cualquier otra forma, el control sobre ellas.

Queda prohibido el uso de minas flotantes sin anclaje, a

menos que:

• Estén dirigidas contra un objetivo militar;

• Se vuelvan inofensivas una hora después de que se pierda el control sobre ellas.

La colocación de minas activadas o la activación de las ya

emplazadas deberá notificarse, a menos que sólo puedan

detonar al contacto de naves que constituyan objetivos

militares.

Los beligerantes deberán llevar un registro de los lugares

donde hayan colocado minas.

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Las operaciones de minado en las aguas interiores, el mar

territorial o las aguas archipelágicas de un Estado beligerante

deberán permitir, cuando el minado se realice por primera

vez, que las naves de Estados neutrales puedan abandonar

libremente esas aguas.

Se prohíbe a los beligerantes colocar minas en aguas

neutrales.

El minado no debe tener el efecto práctico de impedir el

paso entre las aguas neutrales y las aguas internacionales.

Los Estados que coloquen minas deben tener debidamente

en cuenta los usos legítimos de la alta mar, estableciendo,

entre otros cosas, rutas sustitutivas seguras para las naves de

Estados neutrales.

No se impedirá el paso en tránsito por estrechos internacio-

nales ni el paso por aguas sujetas al derecho de paso por

vías marítimas archipelágicas, a menos que se asignen rutas

sustitutivas convenientes y seguras.

Cuando hayan cesado las hostilidades activas, las partes

en conflicto deberán hacer todo lo posible para retirar o

hacer inofensivas las minas que hayan colocado, teniendo

que retirar cada parte sus propias minas. Por lo que atañe

a las minas colocadas en mares territoriales del enemigo,

cada parte notificará su posición y procederá cuanto antes a

retirar las minas que haya en su mar territorial o tomará otras

medidas para hacer segura la navegación en éste.

Además de sus obligaciones enunciadas en el párrafo previo,

las partes en conflicto procurarán llegar a un acuerdo,

tanto entre ellas como, si procede, con otros Estados y

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con organizaciones internacionales, sobre el suministro de

información y la prestación de asistencia técnica y material,

incluida, si las circunstancias son apropiadas, la realización de

operaciones conjuntas que sean necesarias para limpiar los

campos minados o hacerlos inofensivos.

Los Estados neutrales no cometen un acto incompatible con

las normas de la neutralidad retirando las minas colocadas

en violación del derecho internacional.

2. Métodosdeguerra

a. Bloqueo

Un bloqueo deberá declararse y notificarse a todos los beli-

gerantes y Estados neutrales.

En la declaración se puntualizará el comienzo, la duración, la

localización y la extensión del bloqueo, así como el plazo en

el cual las naves de Estados neutrales podrán abandonar el

litoral bloqueado.

Un bloqueo ha de ser efectivo. Que un bloqueo sea efectivo

es cuestión de que se aplique de hecho.

La fuerza encargada de mantener un bloqueo puede estacio-

narse a la distancia que determinen las exigencias militares.

Un bloqueo puede imponerse y mantenerse mediante una

combinación de métodos y medios de guerra legítimos,

siempre que esta combinación no dé lugar a actos contrarios

a las normas enunciadas en este documento.

Podrán ser capturadas las naves mercantes de las que se

tengan motivos razonables para creer que violan el bloqueo.

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Las naves mercantes que, tras previa intimación, ofrezcan

manifiestamente resistencia a su captura, podrán ser

atacadas.

Un bloqueo no debe impedir el acceso a los puertos y las

costas de los Estados neutrales.

Un bloqueo debe aplicarse imparcialmente a las naves de

todos los Estados.

El cese, el levantamiento temporal, el restablecimiento, la

extensión o cualquier otra modificación de un bloqueo

deben declararse y notificarse según lo dispuesto en los

párrafos precedentes.

Está prohibido declarar o establecer un bloqueo si:

• Este tiene como única finalidad hacer padecer hambre a la población civil o privarle de otros bienes esenciales para su supervivencia;

• El daño causado a la población civil es, o es previ-sible que sea, excesivo en relación con la ventaja militar concreta y directa que se espera del bloqueo.

Si la población civil del territorio bloqueado está insuficien-

temente abastecida de alimentos y otros bienes esenciales

para su supervivencia, la parte bloqueadora debe permitir

el libre paso de víveres y otros suministros esenciales, sin

perjuicio:

• Del derecho a fijar las condiciones técnicas, incluido el registro, bajo las cuales se permitirá dicho paso;

• De la condición de que la distribución de esa asis-tencia se haga bajo la supervisión local de una

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Potencia Protectora o de una organización huma-nitaria que ofrezca garantías de imparcialidad, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja.

El beligerante que imponga el bloqueo deberá permitir el

paso de suministros médicos para la población civil y para los

militares heridos o enfermos, sin perjuicio del derecho a fijar

las condiciones técnicas, incluido el registro, bajo las cuales

se permitirá dicho paso.

b. Zonasdeexclusiónodeguerra

Un beligerante no puede eximirse de las obligaciones que

le impone el derecho internacional humanitario estable-

ciendo zonas, de exclusión de guerra, que podrían afectar de

manera adversa a los usos legítimos de determinados espa-

cios marítimos.

Si un beligerante estableciera, como medida excepcional,

una zona semejante:

• Se aplicarán las mismas normas jurídicas dentro y fuera de esa zona;

• La extensión, la ubicación y la duración de vigencia de la zona, así como las medidas impuestas, no deberán exceder las estrictas necesidades mili-tares y el principio de proporcionalidad;

• Deberá tenerse debidamente en cuenta el derecho de los Estados neutrales a los usos legítimos de los mares;

• Se posibilitará el necesario paso seguro de las naves y las aeronaves neutrales por la zona: cuando la extensión geográfica de la zona impida en buena medida un acceso libre y seguro a los puertos y al litoral de un Estado neutral; en otros

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casos, cuando las rutas normales de navegación resulten afectadas, excepto si los imperativos mili-tares no lo permiten;

• La entrada en vigor, la duración de vigencia, la ubicación y la extensión de la zona, así como las restricciones impuestas, deben anunciarse públi-camente y notificarse en debida forma.

El cumplimiento de las medidas tomadas por un beligerante

en la zona no debe interpretarse como un acto perjudicial

para el beligerante adverso.

Nada de lo dispuesto anteriormente debe considerarse

atentatorio contra el derecho consuetudinario de los beli-

gerantes a controlar las naves y aeronaves neutrales en las

inmediaciones del teatro de operaciones navales.

K. MEDIDAS QUE NO CONSTITUYEN ATAQUE: INTERCEPTACIÓN, VISITA, REGISTRO, DESVIACIÓN Y CAPTURA

1. Determinacióndelcarácterenemigodelasnavesylas

aeronaves

El hecho de que una nave mercante enarbole el pabellón

de un Estado enemigo o de que una aeronave civil lleve los

signos de un Estado enemigo es una prueba concluyente de

su carácter enemigo.

El hecho de que una nave mercante enarbole el pabellón de

un Estado neutral o de que una aeronave civil lleve los signos

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de un Estado neutral constituye una prueba prima facie de

su carácter neutral.

Si el comandante de un buque de guerra sospecha que

una nave mercante que enarbola un pabellón neutral

tiene en realidad carácter enemigo, está autorizado a

ejercer el derecho de visita y registro, incluido el derecho a

desviarlo para registrarlo, según lo dispuesto en el derecho

internacional.

Si el comandante de una aeronave militar sospecha que una

aeronave civil que lleva signos neutrales tiene en realidad

carácter enemigo, está autorizado a ejercer el derecho de

interceptación y, si las circunstancias lo exigen, el derecho a

desviarla para visitarla y registrarla.

Si, tras la visita y el registro, hubiera motivos razonables para

sospechar que la nave mercante que enarbola un pabellón

neutral o la aeronave civil que lleva signos neutrales tiene en

realidad carácter enemigo, se podrá capturar dicha nave o

aeronave, que deberá someterse a juicio.

El carácter enemigo de una nave o una aeronave puede

determinarse por su matrícula, propietario, fletamento u

otros criterios.

2. Visitayregistrodenavesmercantes

En el ejercicio de sus derechos legales durante un conflicto

armado internacional en el mar, los buques de guerra y

las aeronaves militares de los beligerantes tienen derecho

a visitar y registrar naves mercantes fuera de las aguas

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neutrales cuando haya motivos razonables para sospechar

que pueden ser capturadas.

Como alternativa a la visita y al registro, una nave mercante

neutral puede ser desviada de su destino declarado con su

consentimiento.

3. Navesmercantesquenaveganenconvoyconbuques

deguerraneutralesacompañantes

Una nave mercante neutral goza de inmunidad contra el ejer-

cicio del derecho de visita y registro si cumple las siguientes

condiciones:

• Se dirige a un puerto neutral;

• Navega en convoy acompañada por un buque

de guerra neutral de la misma nacionalidad o un

buque de guerra neutral de un Estado con el cual

el Estado cuyo pabellón enarbola la nave mercante

haya suscrito un acuerdo al efecto;

• El Estado cuyo pabellón enarbola el buque de

guerra neutral garantiza que la nave mercante

neutral no transporta contrabando ni realiza otras

actividades incompatibles con su estatuto de

neutralidad;

• El comandante del buque de guerra neutral faci-

lita, a requerimiento del comandante de la aero-

nave militar o del buque de guerra beligerante

interceptor, todas las informaciones sobre el

carácter de la nave mercante y de su carga que

podrían obtenerse mediante su visita y registro.

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4. Desviaciónparaprocederalavisitayalregistro

Si fuera imposible o peligroso efectuar la visita y el registro

en el mar, un buque de guerra o una aeronave militar beli-

gerante podrá desviar a una nave mercante a una zona o un

puerto apropiado para ejercer el derecho de visita y registro.

5. Medidasdecontrol

A fin de evitar la necesidad de efectuar la visita y el registro, los Estados beligerantes pueden establecer medidas razonables para inspeccionar la carga de las naves mercantes neutrales y certificar que una nave no transporta contrabando.

El hecho de que una nave mercante neutral se haya sometido a medidas de control por parte de un beligerante, tales como la inspección de su carga y la concesión de certificados de que ésta no constituye contrabando, no debe considerarse por un beligerante adverso como un acto contrario a la neutralidad.

A fin de evitar la necesidad de efectuar la visita y el registro, se insta a los Estados neutrales a aplicar medidas de control y proce-

dimientos de certificación razonables que permitan garantizar

que sus naves mercantes no transportan contrabando.

6. Interceptación,visitayregistrodeaeronavesciviles

En el ejercicio de sus derechos legales en un conflicto armado internacional en el mar, las aeronaves militares beli-gerantes tienen derecho a interceptar a aeronaves civiles fuera del espacio aéreo neutral cuando haya motivos razo-nables para sospechar que pueden ser capturadas. Si estos motivos razonables para sospechar que una aeronave puede ser capturada subsisten después de su interceptación, las aeronaves militares beligerantes tienen derecho a ordenar a

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la aeronave civil que se dirija a un aeródromo del beligerante

que sea seguro para el tipo de aeronave concernida y razo-

nablemente accesible, a fin de someterse a una visita y un

registro. Si no existe un aeródromo del beligerante que sea

seguro y razonablemente accesible para la visita y el registro,

la aeronave civil neutral podrá ser desviada de su destino

declarado.

Como alternativa a la visita y al registro:

• Una aeronave civil enemiga puede ser desviada de su destino declarado;

• Una aeronave civil neutral puede ser desviada de su destino declarado con su consentimiento.

7. Aeronavescivilesbajoelcontroloperacionaldeuna

aeronavemilitarodeunbuquedeguerraneutral

acompañante

Una aeronave civil neutral goza de inmunidad contra el ejer-

cicio del derecho de visita y registro si cumple las siguientes

condiciones:

• Se dirige a un aeropuerto neutral;

• Está bajo el control operacional de una aeronave militar o un buque de guerra neutral acompañante de la misma nacionalidad; o de un Estado con el cual el Estado cuyo pabellón ostenta la aeronave civil haya suscrito un acuerdo al efecto;

• El Estado cuyo pabellón ostenta la aeronave militar o el buque de guerra neutral garantiza que la aeronave civil neutral no transporta contrabando ni realiza otras actividades incompatibles con su estatuto de neutralidad;

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• El comandante de la aeronave militar o del buque de guerra neutral facilita, a requerimiento del comandante de la aeronave militar beligerante interceptora, todas las informaciones sobre el carácter de la aeronave civil y de su carga que podrían obtenerse mediante su visita y registro.

L. MEDIDAS DE INTERCEPTACIÓN Y DE CONTROL

Los Estados beligerantes deberían promulgar y aplicar

procedimientos seguros de interceptación de aeronaves

civiles, según lo dispuesto por la organización internacional

competente.

Las aeronaves civiles deberían remitir el plan de vuelo reque-

rido al Servicio de Tránsito Aéreo competente, detallando las

informaciones referentes a la matrícula, el destino, los pasa-

jeros, la carga, los canales de comunicación de emergencia, los

modos y códigos de identificación, así como su actualización

en ruta, y deberían llevar certificados de matrícula, aeronave-

gabilidad, pasajeros y carga. No deberían desviarse de la ruta o

del plan de vuelo asignados por el Servicio de Tránsito Aéreo

sin permiso del Control de Tránsito Aéreo, a no ser que surjan

imprevistos, como falta de seguridad o situación de peligro, en

cuyo caso se cursará inmediatamente la debida notificación.

Los beligerantes y los neutrales concernidos, así como las

autoridades encargadas del servicio de tránsito aéreo, debe-

rían establecer procedimientos para que los comandantes de

los buques de guerra y las aeronaves militares estén constan-

temente informados de las rutas asignadas a las aeronaves

civiles y de los planes de vuelo presentados por éstas en la

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zona de operaciones militares, incluidas las informaciones

referentes a los canales de comunicación, los modos y códigos

de identificación, el destino, los pasajeros y la carga.

En las inmediaciones de las zonas de operaciones navales,

las aeronaves civiles deberán cumplir las instrucciones de los

combatientes relativas a su rumbo y altitud.

A fin de evitar la necesidad de efectuar la visita y el registro, los

Estados beligerantes pueden establecer medidas razonables

para inspeccionar la carga de las aeronaves civiles neutrales y

certificar que una aeronave no transporta contrabando.

El hecho de que una aeronave civil neutral se haya some-

tido a medidas de control por parte de un beligerante, tales

como la inspección de su carga y la concesión de certificados

de que ésta no constituye contrabando, no debe conside-

rarse por un beligerante adverso como un acto contrario a

la neutralidad.

A fin de evitar la necesidad de efectuar la visita y el registro, se

insta a los Estados neutrales a aplicar medidas de control y proce-

dimientos de certificación razonables que permitan garantizar

que sus aeronaves civiles no transportan contrabando.

M. NEUTRALIDAD NAVAL

La “Convención relativa a los derechos y a los deberes de las

potencias neutrales en la guerra marítima”, establece que los

beligerantes están obligados a respetar los derechos sobe-

ranos de las potencias neutrales y a abstenerse, en el terri-

torio o aguas neutrales, de todo acto que constituya, por

parte de la potencia que lo tolere, una falta a su neutralidad.

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Todos los actos de hostilidad cometidos por buques de

guerra beligerantes en las aguas territoriales de una potencia

neutral, inclusive la captura y el ejercicio del derecho de visita,

constituyen una violación de la neutralidad y son estricta-

mente prohibidos.

1. Deberesyderechosdelosbeligerantes

Los Estados beligerantes están obligados a abstenerse de

ejecutar en aguas neutrales, actos de guerra o de cualquier

otra naturaleza que puedan constituir de parte del Estado

que los tolera una infracción de la neutralidad.

En los términos precedentes, queda prohibido al Estado beli-

gerante:

• Servirse de las aguas neutrales como base de operaciones navales contra el enemigo, o para renovar o aumentar las provisiones militares o el armamento de sus navíos o para completar la dotación de éstos.

• Establecer en aguas neutrales estaciones radiote-legráficas o cualquier otro elemento que le sirva de medio de comunicación con sus fuerzas mili-tares y servirse de las instalaciones de este género que hubiere establecido antes de la guerra y que no hayan sido abiertas al público.

Está prohibido a las naves de guerra de los beligerantes

permanecer en los puertos o aguas del Estado neutral más

de veinticuatro horas. Esta disposición será notificada a la

nave tan pronto como llegue al puerto o a las aguas terri-

toriales y si ya se encontrase en ellos al declararse la guerra,

inmediatamente que el Estado neutral tenga conocimiento

de esta declaración.

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Se exceptúa de las disposiciones que preceden, los buques

empleados exclusivamente en misiones científicas, religiosas

o filantrópicas.

El buque podrá prolongar más de veinticuatro horas su

permanencia en caso de averías o mal estado del mar, pero

deberá partir en cuanto cese la causa de la demora.

Cuando por la ley del Estado neutral el buque no pueda

recibir combustible sino veinticuatro horas después de la

llegada al puerto, el plazo de la estadía será prolongado por

igual tiempo.

El buque que no se ajustare a las reglas precedentes podrá

ser internado por orden del gobierno neutral.

Se considera internado un navío desde el momento que

reciba orden en ese sentido de la autoridad local neutral,

aunque se haya interpuesto una petición de reconsideración

por parte del buque infractor el cual quedará bajo custodia

desde el momento mismo en que se le dé la orden.

A falta de disposición especial de la legislación local, será de

tres el máximo de naves de guerra de un beligerante que

podrán encontrarse al mismo tiempo en puerto neutral.

Ninguna nave de guerra podrá zarpar de un puerto neutral

antes de que hayan transcurrido veinticuatro horas de la

partida de una nave de guerra enemiga. Saldrá primero la que

primero hubiese entrado, a no ser que se encuentre en las

condiciones en que es permitida la prórroga de permanencia.

En todo caso, la nave que llegó posteriormente tiene el derecho

de notificar a la otra, por intermedio de la autoridad local

competente, que dentro de veinticuatro horas abandonará el

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puerto, quedando en libertad de partir la que primero entrare

dentro de ese plazo. Si zarpare, deberá la notificante aguardar

el intervalo que más arriba se establece.

No se permitirá a las naves beligerantes averiadas hacer en

los puertos neutrales más reparaciones que las indispensa-

bles para la continuación del viaje y que no constituyan en

manera alguna un aumento de su poder militar.

No podrán repararse en ningún caso las averías que resulten

haber sido producidas por el fuego del enemigo.

El Estado neutral comprobará la naturaleza de las repara-

ciones a efectuar y velará porque sean practicadas lo más

brevemente posible.

Las naves de guerra de los beligerantes podrán aprovisionarse

de combustible y avituallarse en los puertos neutrales, en las

condiciones que la autoridad local haya establecido especial-

mente y a falta de disposiciones especiales en la misma forma

que existe para el avituallamiento en tiempo de paz.

Las naves de guerra que reciban combustibles en un puerto

neutral, no podrán renovar su provisión en el mismo Estado

antes de transcurridos tres meses.

En lo que se refiere a la permanencia, abastecimientos y

aprovisionamiento de las naves beligerantes en los puertos y

aguas jurisdiccionales de los neutrales, las disposiciones rela-

tivas a las naves de guerra se aplicarán igualmente:

• A las naves auxiliares ordinarias;

• A los buques mercantes transformados en naves de guerra de acuerdo con la Convención VII de La Haya de 1907;

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• A los buques mercantes armados.

Será confiscado el buque neutral y, de una manera general,

será susceptible del mismo tratamiento que los buques

mercantes enemigos:

• Cuando tome parte directa en las hostilidades;

• Cuando se halle a las órdenes o bajo la dirección de un agente puesto a bordo por un gobierno enemigo ;

• Cuando esté fletado en su totalidad por un gobierno enemigo;

• Cuando esté actual y exclusivamente destinado al transporte de tropas enemigas, o a la transmisión de noticias en interés del enemigo.

En los casos de que se han tratado anteriormente, las mercan-

cías pertenecientes al propietario del buque o nave estarán

igualmente sujetas a confiscación.

Los buques auxiliares de los beligerantes, transformados de

nuevo en barcos mercantes, serán admitidos en tal carácter

en los puertos neutrales, a condición de:

• Que el navío nuevamente transformado no haya violado la neutralidad del país a que llegue.

• Que la nueva transformación se haya realizado en los puertos o aguas jurisdiccionales del país a que pertenezca el buque o en los puertos de sus aliados.

• Que la transformación sea efectiva, es decir: que el buque no revele ni en su tripulación ni en sus instalaciones que pueda prestar a la flota armada de su país servicio en calidad de auxiliar, como lo hacía anteriormente.

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• Que el gobierno del país a que pertenezca el buque comunique a los Estados los nombres de las naves auxiliares que hayan perdido esa calidad para recobrar la de mercante; y

• Que el mismo gobierno se comprometa a que dichos buques no se destinen nuevamente al servicio de la flota armada en calidad de auxiliares.

Las aeronaves de los beligerantes no volarán sobre el terri-

torio o aguas jurisdiccionales de los neutrales a no ser de

conformidad con los reglamentos de éstos.

2. Derechosydeberesdelosneutrales

Entre los actos de asistencia que procedan de los Estados

neutrales y los actos de comercio que realicen los individuos,

sólo los primeros son contrarios a la neutralidad.

Está prohibido al Estado neutral:

• Entregar al beligerante directa o indirectamente o sea cual fuere el motivo, naves de guerra, muni-ciones o cualquier material de guerra.

• Concederle empréstitos o abrirle crédito mientras dure la guerra.

No se incluyen en esta prohibición los créditos que un Estado

neutral conceda para facilitar la venta o la exportación y sus

productos alimenticios en materias primas.

Las presas no podrán ser conducidas a puerto neutral sino

en caso de innavegabilidad, mal estado del mar o faltas de

combustible o de provisiones. Cesada la causa, las presas

deberán alejarse inmediatamente; si no ocurre ninguna de

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las hipótesis señaladas, el Estado les intimidará la partida y,

no siendo obedecida recurrirá a los medios de que disponga

para desarmar tanto las naves como sus oficiales y tripula-

ción o internar la guardia puesta a bordo por el captor.

Fuera de los casos previstos en el párrafo anterior, el Estado

neutral debe liberar las presas que hayan sido conducidas a

sus aguas jurisdiccionales.

Cuando un buque que lleve mercancías deba ser internado

en país neutral, se procederá al desembarco que esté desti-

nado a dicho país y al trasbordo de las que vayan a otro.

El buque mercante que, abastecido de combustible o de

otras provisiones en un Estado neutral, cediere reiterada-

mente todo o parte de su abastecimiento a nave belige-

rante, no podrá recibir otra vez provisiones y combustibles

en el mismo Estado.

Si resultare que el buque mercante de bandera beligerante,

por su preparación u otras circunstancias, puede propor-

cionar a las naves de guerra de un Estado las provisiones que

necesiten, la autoridad local podrá negarle el aprovisiona-

miento o exigir del agente de la compañía la garantía de que

el referido buque no auxiliará o asistirá a nave alguna.

Los Estados neutrales no están obligados a impedir la expor-

tación o el tránsito, por cuenta de uno u otro de los belige-

rantes, de armas, municiones y en general de todo cuanto

pueda ser útil a sus fuerzas militares.

Deberá permitir el tránsito cuando hallándose en guerra

dos naciones americanas, uno de los beligerantes es un país

mediterráneo, que no tenga otros medios de proveerse y

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siempre que no afecte los intereses vitales del país cuyo trán-

sito se pide.

Los Estados neutrales no deben oponerse a la partida volun-

taria de los nacionales de los Estados beligerantes, aunque

salgan en gran número al mismo tiempo; pero podrán

oponerse a la partida voluntaria de sus propios nacionales

que vayan a alistarse en las fuerzas armadas.

El uso por los beligerantes de los medios de comunicaciones

de los Estados neutrales o que crucen o toquen el territorio de

éstos queda sujeto a las medidas que dicte la autoridad local.

Si a consecuencia de operaciones navales fuera de las juris-

diccionales de los Estados neutrales, hubiere muertos o

heridos en las naves beligerantes, dichos Estados podrán

enviar al lugar del siniestro barcos hospitales bajo la vigi-

lancia del gobierno neutral. Estas naves gozarán de inviolabi-

lidad completa durante su misión.

Los Estados neutrales están obligados a ejercer toda la vigi-

lancia que le permiten los medios a su alcance, a fin de

impedir en sus puertos o aguas jurisdiccionales cualquier

violación de las disposiciones precedentes.

3. Delcumplimientoyatencióndelasleyesdela neutralidad

El beligerante que violare las disposiciones anteriores indem-

nizará el daño causado y responderá también por los actos

de las personas que formaren parte de su fuerza armada.

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CAPÍTULOV TRATADOSINTERNACIONALES QUECONFORMANELDERECHO INTERNACIONALHUMANITARIO

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A. ¿QUÉ SON LOS SIGNOS PROTECTORES ESTABLECIDOS POR EL DIH?

Son los emblemas o símbolos que se han establecido para

identificar en medio del conflicto los sitios en que se presta

asistencia y socorro, se brinda protección a los no comba-

tientes y a los civiles y se permite la evacuación o el diálogo.

También se utilizan para proteger a determinadas personas

que realizan tareas de protección y asistencia humanitarias,

como a la población civil.

B. ¿ALGUNOS DE LOS SÍMBOLOS PROTECTORES?

La bandera blanca o bandera parlamentaria identifica a los

negociadores de cualquier conflicto o cese al fuego para

dialogar; también es utilizada para la rendición.

La cruz roja identifica a los miembros del servicio sanitario

y de socorro, al personal religioso y las instalaciones y vehí-

culos destinados a prestar ayuda a los enfermos y heridos.

C. ¿QUÉ TRATADOS FORMAN EL DIH?

A partir del I Convenio de Ginebra de 1864, el Derecho Inter-

nacional Humanitario contemporáneo se ha desarrollado

para responder a las crecientes necesidades humanitarias,

ocasionadas por la evolución del armamento y por los tipos

de conflictos.

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I CPWPG

N

Signos distintivos de los servicios y del personal sanitario y religioso, así como de los organismos de la Cruz Roja y Media Luna Roja.

Emblema de zonas y localidades sanitarias y de seguridad.

Signos distintivos de los campamentosde prisioneros de guerra.

Signo distintivo de loslugares de internamiento civiles.

C

Signos distintivos internacional de la protección civil.

Emblema para la protección de los bienes culturales.

Emblema para la protección ESPECIAL de los bienes culturales.

Emblema del PactoRoerich de 1935 parala protección de los bienes culturales.

Señal de peligro del Código Internacional de Señales.Convenio Internacional de Seguridad para la VidaHumana en el Mar, de 1974. Los pabellones NCsignifican ”estoy en peligro y necesito auxilio inmediato”

Señales distintivas tomadas del Protocolo 1 del 8 de junio de 1977, adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales y en el Reglamento relativo a la identificación que consta en Anexo 1.

Emblema de los lugares protegidosen caso de bombardeo naval. IX Convenio de la Haya del 18 de octubre de 1907.

Signo ESPECIAL internacionalde protección de las obras e instalaciones que contienenfuerzas peligrosas.

www.circr.org

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He aquí los principales tratados en orden cronológico de su

aprobación:

1��� Convenio de Ginebra para el mejoramiento de

la suerte que corren los militares heridos en los

ejércitos en campaña.

1��� Declaración de San Petersburgo (prohibición

del uso de determinados proyectiles en tiempo

de guerra).

1��� Convenios de La Haya sobre las leyes y costum-

bres de la guerra terrestre y sobre la adapta-

ción a la guerra marítima de los principios del

Convenio de 1864.

1��� Protocolo de Ginebra sobre la prohibición

del empleo, en la guerra, de gases asfixiantes,

tóxicos o similares y de medios bacteriológicos.

1��� DosConveniosdeGinebra:

- Revisión y desarrollo del Convenio de Ginebra de 1906.

- Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisio-neros de guerra (nuevo).

1��� CuatroConveniosdeGinebra:

- I Para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos en las Fuerzas Armadas en campaña.

- II Para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y náufragos de las Fuerzas Armadas del Mar.

- III Relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.

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- IV Relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra.

1��� Convenio de La Haya para la protección de los

bienes culturales en caso de conflicto armado.

1��� Convención sobre la prohibición del desarrollo,

la producción y el almacenamiento de armas

bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre

su destrucción.

1��� Dos protocolos adicionales a los Convenios de

Ginebra de 1949 que mejoran la protección

de las víctimas de los conflictos armados inter-

nacionales (Protocolo I) y no internacionales

(Protocolo II).

1��0 Convención sobre prohibiciones o restricciones

del empleo de ciertas armas convencionales que

puedan considerarse excesivamente nocivas o

de efectos indiscriminados. A ella se añaden:

- El Protocolo (I) sobre fragmentos no localizables.

- El Protocolo (II) sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros arte-factos.

- El Protocolo (III) sobre prohibiciones del empelo de armas incendiarias.

1��� Convención sobre la prohibición del desarrollo,

la producción, el almacenamiento y el empleo

de armas químicas y sobre su destrucción.

1��� Protocolos sobre armas láser cegadoras.

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1��� Protocolo enmendando sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos.

1��� Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonales y sobre su destrucción.

�000 Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño en los Conflictos Armados.

�001 Enmienda del Artículo I de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados.

�00� Protocolo sobre los restos explosivos de guerra

(Protocolo V).

D. ¿EN QUÉ SITUACIONES SE APLICA EL DIH? ¿A QUIÉNES ESTÁ DESTINADO Y A QUIÉNES PROTEGE?

El DIH es aplicable en dos situaciones o, lo que es lo mismo,

tiene dos regímenes de protección.

1. Conflicto internacional.2. Conflicto armado no internacional.

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E. CONFLICTO ARMADO INTERNACIONAL

En esa situación se aplican los Convenios de Ginebra de 1949

y el Protocolo I de 1977.

El Derecho Internacional Humanitario está destinado prin-

cipalmente a las partes en conflicto, y protege a todo indi-

viduo o categoría de individuos que no participan de forma

activa en el conflicto, es decir:

- Militares heridos, enfermos o náufragos, así como miembros de los servicios sanitarios.

- Militares heridos o enfermos en la guerra terrestre, así como a miembros de los servicios sanitarios de las Fuerzas Armadas.

F. PRISIONEROS DE GUERRA

Personas civiles extranjeras en el territorio de las partes en

conflicto, incluidos los refugiados.

Población civil, por ejemplo:

• Personas civiles en los territorios ocupados.

• Detenidos y civiles internados.

• Personal sanitario y religioso de los organismos de protección civil.

G. CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL

En esta situación son aplicables el artículo 3 común a los

cuatro Convenios y el Protocolo II. Conviene puntualizar

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que las condiciones de aplicación del Protocolo II son más

estrictas que las previstas en el artículo 3.

El Derecho Humanitario está destinado a las Fuerzas Armadas

regulares o no, que no toman parte, o hayan dejado de tomar

parte activa en las hostilidades, por ejemplo:

• Combatientes heridos o enfermos.

• Personas privadas de la libertad a causa del conflicto.

• Población civil.

• Personal sanitario y religioso.

H. EL DERECHO HUMANITARIO Y LOS CONFLICTOS ARMADOS NO INTERNACIONALES

Se considera que el artículo 3 común a los Cuatro Convenios

de Ginebra de 1949 es una especie de Convenio en minia-

tura. Incluso, añadiéndole las disposiciones del Protocolo II,

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las normas por las que se rigen los conflictos internos son

menos elaboradas que las normas por las que se regula un

conflicto armado internacional.

Cabe destacar que las normas del artículo 3º han sido enten-

didas como “consideraciones elementales de humanidad”,

aplicables incluso en caso de conflicto armado internacional.

I. ¿QUÉ DERECHO SE APLICA A LOS DISTURBIOS INTERIORES Y A LAS DEMÁS SITUACIONES DE VIOLENCIA INTERNA?

El Derecho Internacional Humanitario no se aplica

a las situaciones de violencia interna que no

alcancen la intensidad de un conflicto armado.

En tales supuestos mantienen su vigencia las

disposiciones del Derecho Internacional de los

Derechos Humanos y la legislación interna.

J. ¿QUÉ PROTECCIÓN CONFIERE EL DERECHO HUMANITARIO A LOS REFUGIADOS Y PERSONAS DESPLAZADAS?

Los refugiados traspasan las fronteras de su país; las personas

desplazadas se mantienen en su territorio.

Los refugiados se benefician de la protección que les confiere

el Derecho de los Refugiados, cometido al que contribuye

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el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refu-

giados (ACNUR).

Están protegidos a su vez por el Derecho Internacional

Humanitario cuando son víctimas de un conflicto armado,

cuando se encuentran en poder de la parte adversaria o se

vean afectados por las hostilidades en el país de acogida.

En el IV Convenio de Ginebra y en el Protocolo I se confiere

una protección especial a los refugiados, en particular a

los que se hallen en territorios ocupados, estipulándose

asimismo el principio de no rechazo, base del Derecho de

los Refugiados.

En un conflicto armado las personas desplazadas en el interior

de su propio país están protegidas en virtud de las normas

del Derecho Internacional Humanitario, ordenamiento que

confiere una amplia protección a la población civil.

La finalidad de dichas normas se dirige en contra de los

efectos de las hostilidades; por ejemplo, prohibiendo atacar

a las personas, aterrorizarlas, utilizar contra ellas el hambre

como método de combate y destruir los bienes indispensa-

bles para su supervivencia.

En un conflicto interno, las personas desplazadas están prote-

gidas en virtud del artículo 3 común a los cuatro Convenios

de Ginebra y del Protocolo II.

El Derecho Humanitario prohíbe los desplazamientos

forzados de la población.

De acuerdo con el Artículo 17 del Protocolo II, solamente

serán procedentes si son indispensables para garantizar la

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seguridad de la población civil, o por imperiosas razones

militares.

La protección general, que la normativa humanitaria esta-

blece a favor de la población civil, debería contribuir a limitar

los desplazamientos. Infortunadamente, con frecuencia esas

normas han sido conculcadas en los conflictos recientes.

Por ello, es más importante garantizar un mayor respeto de

las disposiciones vigentes que elaborar nuevas.

K. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS REFUGIADOS

El Derecho de los Refugiados se basa, particularmente, en los

siguientes instrumentos y resoluciones:

• Convención de las Naciones Unidas sobre el Esta-tuto de los Refugiados (1951).

• Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (1967).

• Convención de la Organización de la Unidad Afri-cana (OUA), en la cual se regulan aspectos espe-cíficos de problemas de los refugiados en África (1969).

• Declaración de Cartagena sobre los Refugiados (1984).

• Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

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L. DEFINICIÓN DE REFUGIADO

De conformidad con el Artículo 1º de la Convención de 1951,

el término “refugiado” se aplicará a toda persona que:

“(…) debido a fundados temores de ser perseguida

por motivos de raza, religión, nacionalidad, perte-

nencia a determinado grupo social u opiniones

políticas, se encuentre fuera del país de su naciona-

lidad y que no pueda o, a causa de dichos temores,

no quiera acogerse a la protección de tal país; o

que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a

consecuencia de tales acontecimientos, fuera del

país donde antes tuviera su residencia habitual,

no pueda, o a causa de dichos temores, no quiera

regresar a él”.

M. PROHIBICIÓN DE LA GUERRA

Hasta el final de la Primera Guerra Mundial, el recurso a la

guerra no se consideraba como un acto ilícito, sino como un

medio aceptable para solucionar las discrepancias entre los

Estados y recurso válido en ejercicio de la soberanía.

En 1919 el Pacto de la Sociedad de Naciones y en 1928, el

Tratado de París (Pacto Briand-Kellogg), proscribían la guerra.

Pero fue en particular con la aprobación de la Carta de las

Naciones Unidas en el año 1945 cuando se dispuso que:

“Los miembros de la Organización, en sus rela-

ciones internacionales, se abstendrán de recurrir a

la amenaza o al uso de la fuerza (…).”

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Sin embargo, hay situaciones en las que las Naciones Unidas

autorizan el recurso a la Fuerza Armada.

Es el caso del derecho de la legítima defensa individual o

colectiva, cuando un Estado o un grupo de Estados es objeto

de una agresión por otro Estado o grupo de Estados.

Asimismo, el Consejo de Seguridad decide, basándose en

el Capítulo VII de la Carta, el empleo colectivo de la fuerza

mediante:

1. Medidas coercitivas –cuyo objetivo es restablecer la paz- contra un Estado que constituya amenaza para la seguridad internacional.

2. Medidas para mantener la paz en forma de misiones de observación o de misiones de mantenimiento o restablecimiento de la paz.

La última excepción se presenta en el marco del derecho de

los pueblos a la libre determinación. En tal virtud, la Asamblea

General de las Naciones Unidas, mediante Resolución 2105,

aprobada en 1965, “reconoce la legitimidad de la lucha que

los pueblos bajo el dominio colonial libran por el ejercicio

de su derecho a la libre determinación y a la independencia

(…).”

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N. IUS AD BELLUM/IUS IN BELLO

La finalidad del Derecho Interna-

cional Humanitario es limitar los

sufrimientos provocados por la

guerra, garantizando tanto como

sea posible, la protección y asis-

tencia a las víctimas. Así pues, se

aborda la realidad de un conflicto

sin entrar en consideraciones relativas a los motivos o a la

legalidad del recurso a la fuerza.

únicamente se regulan los aspectos que tienen un alcance

humanitario. Es lo que se denomina ius in bello (derecho a

la guerra). Sus disposiciones se aplican, asimismo, a todas

las partes en conflicto, independientemente de los motivos

del conflicto y de la justicia de la causa defendida por una u

otra parte.

En caso de conflicto armado internacional, a menudo resulta

difícil determinar qué Estado es culpable de una violación

de la Carta de las Naciones Unidas. Ahora bien, el sistema

de Derecho Internacional Humanitario no supedita su aplica-

ción a la designación del culpable, ya que siempre se llegaría

a una controversia que paralizaría su aplicación, dado que

cada uno de los adversarios se declararía víctima de una

agresión.

Por otro lado, la finalidad del Derecho Internacional Humani-

tario es garantizar la protección de las víctimas de la guerra

y de sus derechos fundamentales, sea cual fuere la parte

a la que pertenezcan. Por ello, el ius in bello ha de seguir

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siendo independiente del ius ad bellum o ius contra bellum

(derecho a hacer la guerra o derecho a impedir la guerra).

O. ABUSOS DE LOS SIGNOS DISTINTIVOS

Cualquier uso que no esté expresamente autorizado en el

DIH es un abuso por lo que concierne al emblema. Se distin-

guen tres tipos de abuso:

1. Imitación. Utilizar un signo que puede ser confun-

dido, por la forma y/o color, con el emblema.

2. Perfidia. Utilizar el emblema en tiempo de conflicto

para proteger a combatientes o material militar;

el uso pérfido del emblema puede constituir una

“infracción grave” del DIH, es decir, un crimen de

guerra.

3. Usurpación. Cuando entidades o personas no auto-

rizadas utilizan el emblema (empresas comerciales,

farmacéuticas, médicos privados, organizaciones

no gubernamentales, particulares, etc.); asimismo,

hay usurpación cuando las personas normalmente

autorizadas a hacer uso del emblema no lo utilizan

de conformidad con las normas de los Convenios y

de los Protocolos.

El abuso por lo que concierne al emblema como signo

protector en tiempo de guerra, pone en peligro el sistema

de protección instaurado en el DIH.

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El abuso por lo que concierne al emblema como signo distin-

tivo, empaña su imagen en la mente del público y reduce,

por ende, su capacidad de protección en tiempo de guerra.

Los Estados partes en los Convenios de Ginebra se han

comprometido a adoptar las disposiciones penales que

permitan impedir y reprimir el abuso por lo que concierne

al emblema, tanto en tiempo de paz como en tiempo de

guerra.

P. LAS INFRACCIONES GRAVES AL DIH SON CRÍMENES DE GUERRA

1. Crímenes de guerra son delitos internacionales.

2. Crímenes de guerra son imprescriptibles.

3. Libertad de juzgar a los responsables.

4. Responsables no serán indultados o amnistiados.

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Q. ¿QUÉ ES UN CRIMEN DE GUERRA?

Se considera que son crímenes de guerra los ataques come-

tidos contra toda persona que no participe o haya dejado

de participar en las hostilidades (combatientes, heridos,

enfermos, prisioneros de guerra, personas civiles…).

R. CRÍMENES DE GUERRA

1. Atacar a la población civil y a quienes no parti-cipen directamente en hostilidades.

2. Dirigir ataques contra edificios, unidades y vehí-culos sanitarios y personal habilitado para usar emblemas o signos distintivos.

3. Actos de violencia contra la vida y la persona (homicidio, mutilaciones, tratos crueles y tortura).

4. Condenas dictadas y ejecuciones sin sentencia de un tribunal regular.

5. Ataques contra personal, instalaciones, material, unidades o vehículos de mantenimiento de paz o asistencia humanitaria.

6. Destruir o confiscar bienes a menos que las nece-sidades lo hagan imperativo.

7. Cometer violaciones, esclavitud sexual, prosti-tución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada, y otras formas de violencia sexual.

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8. Saquear una ciudad o plaza (incluso al tomarse por asalto).

9. Ataques contra edificios dedicados a la educa-ción, culto religioso, artes, ciencias o beneficencia, agrupación de enfermos o heridos.

10. Declarar que no se dará cuartel.

11. Desplazamiento forzado de la población civil.

12. Matar o herir a traición al enemigo.

13. Reclutar niños menores o utilizarlos para participar en hostilidades.

14. Mutilaciones, experimentos médicos, demás actos que provoquen la muerte o pongan en peligro la salud.

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S. ¿PERMITE EL DIH ENJUICIAR A LOS CRIMINALES DE GUERRA?

Al convertirse en Partes de los Convenios de Ginebra, los

Estados se comprometen a tomar todas las medidas legis-

lativas necesarias para sancionar a las personas culpables

de infracciones graves contra esos Convenios. Asimismo,

los Estados están obligados a enjuiciar a las personas sospe-

chosas de haber cometido infracciones graves contra esos

tratados o a transferirlos a otro Estado para que los enjuicie.

Vale decir, los autores de infracciones –los criminales de

guerra- han de ser enjuiciados en todo tiempo, y esa respon-

sabilidad incumbe a los Estados.

En general, la legislación penal de un Estado sólo se aplica a

los crímenes de guerra cometidos en su propio territorio o

por ciudadanos del mismo. El Derecho Internacional Huma-

nitario va más allá, puesto que se exige que los Estados

busquen y sancionen a toda persona que haya cometido

graves infracciones, independientemente de su nacionalidad

o del lugar en que se haya cometido la infracción. Ese prin-

cipio, denominado “de jurisdicción universal”, es esencial para

garantizar una represión eficaz de las infracciones graves.

Los enjuiciamientos incumben a los tribunales nacionales

de los distintos Estados o a una instancia internacional. Al

respecto, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

creó dos Tribunales Internacionales ad hoc para la antigua

yugoslavia y para Ruanda, en los años 1993 y 1994, respec-

tivamente, a fin de juzgar los crímenes de guerra cometidos

en el marco de esos conflictos.

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derecho Internacional humanitario: las normas interna-

cionales, establecidas por tratados o por el uso, que limitan

el derecho de las partes en conflicto a elegir los métodos o

medios de guerra, o que protegen a los Estados no partes

en el conflicto o a las personas y los bienes que resulten o

puedan resultar afectados por el conflicto.

ataque: un acto de violencia, sea ofensivo o defensivo.

Bajas incidentales o daños incidentales: las pérdidas de

vidas de civiles u otras personas protegidas, o las lesiones

que se les inflijan, así como los daños causados al medio

ambiente natural o a bienes que no son objetivos militares

en sí mismos, o su destrucción.

neutral: todo Estado que no es parte en el conflicto.

Buques hospitales, embarcaciones costeras de salvamento y otros medios de transporte sanitarios: las embarcaciones

que estén protegidas por el II Convenio de Ginebra de 1949

y el Protocolo adicional I de 1977.

aeronave sanitaria: una aeronave que esté protegida por

los Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo adicional

I de 1977.

Buque de guerra: un buque perteneciente a las fuerzas

armadas de un Estado que lleve los signos exteriores distin-

tivos de su tipo y nacionalidad, que se encuentre bajo el

mando de un oficial debidamente designado por el gobierno

de ese Estado cuyo nombre aparezca en el correspondiente

escalafón de oficiales o su equivalente, y cuya dotación esté

sometida a la disciplina de las fuerzas armadas regulares.

GlosarIo

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nave auxiliar: una nave que, no siendo de guerra, perte-

nezca a las fuerzas armadas de un Estado o esté bajo su

control exclusivo y sea utilizada, durante un período deter-

minado, para servicios gubernamentales no comerciales.

nave mercante: una nave que, no siendo nave de guerra,

nave auxiliar o nave de Estado, como las embarcaciones de

aduana o de policía, sea utilizada para servicios comerciales

o privados.

aeronave militar: una aeronave al servicio de unidades de

las fuerzas armadas de un Estado, que lleve los signos distin-

tivos militares de ese Estado, que esté bajo el mando de

un miembro de las fuerzas armadas y cuya tripulación esté

sometida a la disciplina de las fuerzas armadas regulares.

aeronave auxiliar: una aeronave que, no siendo militar,

pertenezca a las fuerzas armadas de un Estado o esté bajo su

control exclusivo y sea utilizada, durante un periodo deter-

minado, para servicios gubernamentales no comerciales.

aeronave civil: una aeronave que, no siendo aeronave militar,

aeronave auxiliar ni aeronave de Estado como las aeronaves

de aduana o de policía, sea utilizada para servicios comer-

ciales o privados.

avión de línea: aeronave civil que lleve signos exteriores

claramente identificables y que transporte pasajeros civiles,

en vuelos regulares o no regulares, por rutas del Servicio de

Tránsito Aéreo.

presa: buque mercante capturado, sea neutral o enemigo.

derecho de angaria: derecho reconocido a los beligerantes

de someter a requisa la propiedad neutral, ya sea que ésta

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se encuentre en su propio territorio o en territorio enemigo

ocupado. El derecho de angaria sólo puede ejercerse

mediante indemnización por el daño sufrido y siempre que

lo exija una necesidad militar imperiosa.

Barco de cartel: embarcación utilizada por un parlamentario

cuando va donde el adversario para cumplir con una misión

que le han encargado. Goza de la misma inmunidad que le

está prevista para el parlamentario. Puede también desti-

narse al traslado de prisioneros o heridos. Debe estar provista

del signo distintivo.

a. Capitán de Navío DEMN CARLOS ANTONIO DE

JESÚSLAINFIESTASOTO

Subdirector de la Escuela Naval de Guatemala.

B. Coronel de Aviación P.A. DEMA. SALVADOR

EDUARDORUBIOPARRA

Subdirector de la Escuela Técnica Militar de Aviación.

c. Coronel de Infantería DEM. EDGAR ALFREDO

MAZARIEGOSGIL

Jefe del Departamento de Derechos Humanos de

la DGAJ-MDN.

d. Coronel de Infantería DEM. JORGE ALBERTO

MORALESESPINOZA

Oficial del Departamento de Justicia Militar.

EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO

Page 204: Manual de derechos huManos y derecho InternacIonal ...cecadh.or.cr/wp-content/uploads/2017/05/Manual-DDHH-y-DIH-para... · C. ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES 94 DEL DIH?

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e. Teniente Coronel de Infantería DEM. BYRONRENÉBORILLESCAS

Jefe Sección Asesoría Jurídica del Departamento

de Derechos Humanos de la DGAJ-MDN.

F. Coronel de Caballería DEM.. LUIS HUMBERTOCHINCHILLALÓPEZ

Oficial de Doctrina del COSEDE.

G. Teniente Coronel de Infantería DEM. ERICKBAYARDOLÓPEZDOMÍNGUEZ

Jefe Sección de Procuración del Departamento

Jurídico del Ejército de la DGAJ-MDN.

h. Sargento Mayor Especialista CÉSAR ANTONIOJARQUÍNCASTRO

Secretario del Departamento de Derechos

Humanos de la DGAJ-MDN.