manual de contenidos

Upload: ramon-marin

Post on 18-Oct-2015

11 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • MANUAL DE CONTENIDOS

    APLICACIN ARENA 2

    1

  • ndice

    1.- Definiciones. ........................................... 3

    2.- Tiempos de comunicacin. ..................... 7

    3.- Datos de suministro rpido de los accidentes

    con vctimas. .................................................... 8

    4.- A tener en cuenta para rellenar el

    formulario. ..................................................... 10

    5.- Descripciones de los contenidos. ......... 11

    2

  • Definiciones

    A continuacin se recogen los criterios a considerar para el relleno de los

    formularios de accidentes de trfico.

    1. Accidente de trfico

    Deben reunir las circunstancias siguientes:

    a) Producirse, o tener su origen, en una de las vas o terrenos objeto de la

    legislacin sobre trfico, circulacin de vehculos a motor y seguridad vial.

    b) Resultar a consecuencia de los mismos:

    - Una o varias personas fallecidas o heridas y se denomina accidente

    de trfico con vctimas.

    - Slo daos materiales y se denomina accidente de trfico de daos

    materiales.

    c) Estar implicado, al menos, un vehculo en movimiento. La definicin de

    vehculo ser la recogida en el apartado 4 del Anexo I del texto articulado de la Ley

    sobre Trfico, Circulacin de Vehculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el

    Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. Se incluirn tambin, por tanto,

    los accidentes con tranvas, trenes y dems vehculos de rales implicados, siempre

    que se produzcan en vas y terrenos pblicos aptos para la circulacin, en los que

    resulte de aplicacin el referido texto articulado de la Ley sobre Trfico, Circulacin

    de Vehculos a Motor y Seguridad Vial.

    Las colisiones mltiples entre ms de dos vehculos se considerarn como un

    nico accidente, si son sucesivas.

    Se excluirn:

    a) Los accidentes provocados por muertes naturales confirmadas o en los

    que existan indicios de suicidio o intento de suicidio, excepto cuando produzcan

    daos a otras personas, vehculos o propiedades.

    b) Los homicidios, lesiones intencionadas a terceros y/o daos intencionados

    a propiedades.

    3

  • 2. Vehculo

    Se considera que un vehculo est implicado en un accidente de trfico

    cuando concurren una o varias de las circunstancias siguientes:

    a) Entrar el vehculo en colisin con:

    - Otro u otros vehculos, en movimiento, parados o estacionados.

    - Peatones.

    - Animales.

    - Otro obstculo.

    b) Sin haber entrado en colisin, haber resultado, como consecuencia del

    accidente, fallecidos o heridos el conductor y/o algn pasajero del vehculo, o

    haberse ocasionado slo daos materiales.

    c) Estar el vehculo parado o estacionado en forma peligrosa, de modo que

    constituya uno de los factores del accidente.

    d) Sin haber sufrido el vehculo o sus ocupantes directamente las

    consecuencias del accidente, constituir el comportamiento del conductor o de

    alguno de los pasajeros uno de los factores del accidente.

    e) Haber sido arrollado el conductor o un pasajero del vehculo por otro en el

    momento en que suba o descenda de l, o despus de haber cado desde el

    vehculo a la va, en cuyo caso ambos vehculos se consideran implicados en el

    accidente.

    3. Persona

    Se consideran personas implicadas los ocupantes de los vehculos definidos

    en el punto anterior y tambin los peatones cuando resulten afectados por un

    accidente de trfico o su comportamiento haya sido uno de los factores del mismo.

    Tendr la consideracin de Conductor toda persona que, en el momento

    del accidente, lleva la direccin de un vehculo implicado en un accidente de trfico.

    En vehculos que circulen en funcin de aprendizaje de la conduccin, es conductor

    la persona que est a cargo de los mandos adicionales.

    4

  • Tendr la consideracin de Pasajero toda persona que, sin ser conductor,

    se encuentra dentro o sobre un vehculo, o es arrollada mientras est subiendo o

    bajando del vehculo.

    Tendr la consideracin de Peatn: Toda persona que, sin ser conductor ni

    pasajero, se ve implicada en un accidente de circulacin.

    Se consideran peatones quienes empujan o arrastran un coche de nio o de

    impedido o cualquier otro vehculo sin motor de pequeas dimensiones, los que

    conducen a pie un ciclo, ciclomotor o motocicleta; las personas que se desplazan en

    silla de ruedas, con o sin motor; las personas que se desplazan sobre patines u

    otros artefactos parecidos; las personas que se encuentran reparando el vehculo,

    empujndolo o realizando otra operacin fuera del mismo; los conductores o

    pasajeros que, tras haber abandonado sus vehculos, son arrollados mientras se

    alejan de los mismos caminando.

    Tambin se consideran peatones, a los solos efectos de la cumplimentacin

    de los formularios de accidentes, y sin perjuicio de las definiciones establecidas con

    carcter general en el anexo I del texto articulado de la Ley sobre Trfico,

    Circulacin de Vehculos a Motor y Seguridad Vial, las personas que se desplazan

    sobre un animal de monta y las personas que guan un animal o animales.

    La clasificacin de las vctimas se realizar con arreglo a las siguientes

    definiciones:

    1. Fallecido a veinticuatro horas: Toda persona que, como

    consecuencia de un accidente de trfico, fallece en el acto o dentro de las siguientes

    veinticuatro horas. Para ello los agentes encargados de la vigilancia y control del

    trfico realizarn el seguimiento de todos los casos.

    Se excluyen los casos confirmados de muertes naturales o en los que existan

    indicios de suicidio.

    5

  • Se incluyen las personas fallecidas en un accidente provocado por la muerte

    natural, suicidio o intento de suicidio de otro usuario.

    2. Herido: Toda persona que, como consecuencia de un accidente de

    trfico, ha recibido algn tipo de asistencia sanitaria, siempre que no le sea

    aplicable la definicin de fallecido a veinticuatro horas.

    Se excluyen los casos en los que existan indicios de intento de suicidio.

    Se incluyen las personas heridas en un accidente provocado por la muerte

    natural, suicidio o intento de suicidio de otro usuario.

    3. Herido con hospitalizacin superior a veinticuatro horas: Toda

    persona que, como consecuencia de un accidente de trfico, precisa una

    hospitalizacin superior a veinticuatro horas, siempre que no le sea aplicable la

    definicin de fallecido a veinticuatro horas.

    4. Herido con asistencia sanitaria igual o inferior a veinticuatro

    horas: Toda persona herida en un accidente de trfico que no haya precisado

    hospitalizacin superior a veinticuatro horas y que haya sido atendido por los

    servicios sanitarios correspondientes, siempre que no le sea aplicable la definicin

    de fallecido a veinticuatro horas.

    5. Ileso: Toda persona implicada en un accidente de trfico a la que no le

    sean aplicables las definiciones de fallecido a veinticuatro horas o herido.

    6. Vctima: Toda persona que, como consecuencia de un accidente de

    trfico, resulta fallecida a veinticuatro horas o herida, segn las definiciones

    previas.

    6

  • 2.- TIEMPOS DE COMUNICACIN

    1. Cuando en el accidente se haya producido, al menos, un fallecido o un

    herido con ingreso en hospital superior a veinticuatro horas, los agentes de la

    autoridad encargados de la vigilancia y el control del trfico debern realizar el

    seguimiento de todos los heridos trasladados al hospital con objeto de conocer si

    permanecen 24 horas o ms en el hospital, o si fallecen en ese plazo y rellenarn

    los datos de suministro rpido del punto 3 de este Manual.

    Esos datos de suministro rpido se irn suministrando segn estn

    disponibles, siempre en el menor tiempo posible tras el accidentes, siendo el plazo

    mximo para enviarlos el periodo de seguimiento (24 horas) ms una hora.

    2. Cuando se trate de un accidente con vctimas en el que no se d alguna

    de las circunstancias contempladas en el punto 1, se rellenarn los datos de

    suministro rpido que se indican en el punto 3 de este manual en el plazo mximo

    diez das naturales desde la fecha en que haya tenido lugar dicho accidente.

    3. En todos los casos, tanto si se trata de accidentes de trfico con vctimas

    como de accidentes con slo daos materiales, se remitir el formulario

    correspondiente totalmente cumplimentado, con toda la informacin consolidada,

    en un plazo no superior a dos meses desde la fecha de produccin del accidente.

    Durante ese plazo podr enviarse aquella informacin que se conozca hasta su total

    consolidacin.

    7

  • 3.- DATOS DE SUMINISTRIO RPIDO DE LOS ACCIDENTES CON

    VCTIMAS

    Los datos de suministro rpido que habr que comunicar en los accidentes

    son los siguientes:

    Informacin general.

    - Zona, hora y fecha del accidente, poblacin, calle y nmero,

    denominacin de carretera y punto kilomtrico, sentido de la va en el que se

    produjo el accidente, total vehculos implicados, total vctimas ocurridas, total

    fallecidos a veinticuatro horas, total heridos con ingreso superior a veinticuatro

    horas, total heridos con asistencia sanitaria inferior a veinticuatro horas, total

    ilesos, tipo de va, titularidad de la va, nudo, tipo de accidente, superficie del

    firme, iluminacin y estado meteorolgico.

    Informacin relativa al vehculo.

    - Vehculo fugado, matrcula, cdigo de nacionalidad.

    - La siguiente informacin se cumplimentar cuando la matrcula del

    vehculo no sea espaola: fecha de primera matriculacin, marca, modelo, tipo

    de vehculo y MMA

    Informacin relativa al conductor.

    - Cdigo del vehculo, fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, accesorios

    de seguridad, lesividad, prueba de alcohol: prueba de alcohol realizada, tasa 1

    en aire, tasa 2 en aire, signos de influencia del alcohol, prueba de drogas:

    prueba de drogas realizada, resultado de la prueba a las sustancias testadas,

    signos de influencia de drogas, presuntas infracciones del conductor, presuntas

    infracciones de velocidad, otras infracciones y delito contra la seguridad vial.

    8

  • Informacin relativa al peatn.

    - Fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, accesorios de seguridad,

    lesividad, prueba de alcohol: prueba de alcohol realizada, tasa 1 en aire, tasa 2

    en aire, signos de influencia del alcohol, prueba de drogas: prueba de drogas

    realizada, resultado de la prueba a las sustancias testadas, signos de influencia

    de drogas, presuntas infracciones del peatn y delito contra la seguridad vial.

    Informacin relativa al pasajero.

    - Cdigo del vehculo, fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, posicin

    en el vehculo, accesorios de seguridad y lesividad.

    9

  • 4.- A tener en cuenta para rellenar el formulario:

    SIGLAS DESCRIPCIN

    V Si no existe ninguna especificacin que diga lo contrario o una V, los campos se cumplimentarn siempre que se produzca un accidente con vctimas.

    R Para los accidentes mortales y graves, existen una serie de campos que se han de remitir con inmediatez, dentro de las primeras 24 horas. Estos campos aparecen identificados con R. (En el

    protocolo de cumplimentacin en papel se representa el campo en rojo).

    D Los datos sobre los accidentes con slo daos materiales se presentan mediante la sigla D.

    D y V Para los campos que deben cumplimentarse, en ambos casos, cuando el accidente sea con slo daos o con vctimas.

    C/ Los campos que slo deben cumplimentarse cuando el accidente haya ocurrido en una calle. (En el cuestionario en papel se representa el campo en verde).

    C Los campos que slo deben cumplimentarse cuando el accidente NO haya ocurrido en una va con caracterstica de calle. (En el cuestionario en papel se representa el campo en azul).

    N Campo a cumplimentar slo en el caso de accidentes ocurridos en zona de influencia de nudo.

    A Campo a cumplimentar slo en el caso de atropellos.

    +1 Campo a cumplimentar slo cuando hay ms de un vehculo implicado.

    VM Campo a cumplimentar slo para vehculos a motor.

    VTM Campo a cumplimentar slo para vehculos de transporte de mercancas.

    TAC Campo a cumplimentar slo para vehculos que por ley deban llevar tacgrafo.

    TMP Campo a cumplimentar slo para vehculos de transporte de mercancas peligrosas.

    E Campo a cumplimentar slo para vehculos o personas extranjeros.

    No E Campo a cumplimentar slo para vehculos o personas espaoles.

    M Campo a cumplimentar slo para conductores con alguna minusvala.

    10

  • NC Campo a cumplimentar en el caso en que la causa de fallecimiento segn el informe judicial pertinente sea por muerte natural, por suicidio u homicidio, o ha habido un intento de suicidio.

    5.- Descripciones de los contenidos Informacin relativa a la ubicacin del accidente, su localizacin, nmero de implicados, tipo de accidente, condiciones en el momento del accidente y caractersticas de la va. APARTADO 1) UBICACIN TEMPORAL

    2.1.1. FECHA ACCIDENTE

    Definicin Da, mes y ao de ocurrencia del accidente.

    Formato dd/mm/aaaa Se cumplimenta Dato de Remisin Inmediata

    Para todos los accidentes con vctimas y con slo daos materiales.

    2.1.2. HORA DEL ACCIDENTE

    Definicin Hora y minuto ms aproximado a la ocurrencia del accidente.

    Formato hh:mm Se cumplimenta Dato de Remisin Inmediata

    Para todos los accidentes con vctimas y con slo daos materiales.

    APARTADO 2) LOCALIZACIN

    2.2.1. PROVINCIA DE OCURRENCIA DEL ACCIDENTE

    Definicin Provincia donde se ha producido el accidente. Categoras Provincias y las Ciudades Autnomas de Ceuta y Melilla. Se cumplimenta

    11

  • Dato de Remisin Inmediata Automatizado a partir de la autenticacin del usuario en la aplicacin.

    2.2.2. MUNICIPIO DE OCURRENCIA DEL ACCIDENTE

    Definicin Municipio donde se ha producido el accidente. Categoras Municipios segn la catalogacin ofrecida por el Instituto Nacional de Estadstica. Se cumplimenta Dato de Remisin Inmediata En el caso de las Policas locales est automatizado a partir de la autenticacin del usuario en la aplicacin. En el caso del resto de usuarios se deber seleccionar el municipio

    2.2.3. ISLA DE OCURRENCIA DEL ACCIDENTE

    Definicin Isla donde se ha producido el accidente. Automatizado al introducir la poblacin (cuando proceda).

    2.2.4. POBLACIN DE OCURRENCIA DEL ACCIDENTE

    Definicin Es la Entidad de mbito territorial inferior al municipio en la que se ha producido el accidente. Categoras Se rellenar la poblacin correspondiente al lugar de ocurrencia del accidente. La aplicacin informtica de grabacin de datos de accidentes de trfico pone a disposicin de los usuarios las

    poblaciones correspondientes a cada uno de los trminos municipales. Se cumplimenta Dato de Remisin Inmediata

    2.2.5. ZONA

    Definicin

    Va interurbana: Va pblica pavimentada situada fuera de poblado. No se incluirn las travesas que se consignarn aparte.

    Travesa: Tramo de carretera que discurre por poblado. No se considerarn travesa aquellos tramos que dispongan de una alternativa viaria o variante.

    Calle: Va pblica situada dentro de poblado, exceptuando las travesas y las autopistas o autovas urbanas. Se incluirn como tal las avenidas, plazas, etc., y, en general, las vas que cumplan con la definicin anteriormente expresada.

    Autopista o autova urbana: Va pblica que cumple las caractersticas de autopista o autova definidas en el campo 2.2.6. y que transcurre dentro de un ncleo urbano.

    Se cumplimenta Dato de Remisin Inmediata Para todos los accidentes con vctimas y con slo daos materiales

    2.2.6. TIPO DE VA

    12

  • Definicin Este campo debe rellenarse segn las caractersticas constitutivas de la va, independientemente de si se

    encuentra dentro o fuera de poblado, lo cual vendr determinado por el campo ZONA. Categoras 1: Autopista de peaje 2: Autopista libre 3: Autova 4: Va para automviles 5: Carretera convencional de doble calzada 6: Carretera convencional de calzada nica 7: Va de servicio 8: Ramal de enlace 9: Calle 10: Camino vecinal 11: Recinto delimitado 12: Va ciclista 13: Senda ciclable 14: Otro Definiciones de las categoras

    Autopista.- Va que est especialmente proyectada, construida y sealizada como tal para la exclusiva circulacin de automviles y rene las siguientes caractersticas:

    a) No tener acceso a la misma las propiedades colindantes.

    b) No cruzar a nivel ninguna otra senda, va, lnea de ferrocarril o tranva, ni ser cruzada a nivel por senda, va de comunicacin o servidumbre de paso alguna.

    c) Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulacin, separadas entre s, salvo en puntos singulares o con carcter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulacin o, en casos excepcionales, por otros medios.

    Se deber realizar la distincin entre autopistas libres y autopistas de peaje.

    Autova.- Autova es la va especialmente proyectada, construida y sealizada como tal que tiene las siguientes caractersticas:

    a) Tener acceso limitado a ella las propiedades colindantes.

    b) No cruzar a nivel ninguna otra senda, va, lnea de ferrocarril o tranva, ni ser cruzada a nivel por senda, va de comunicacin o servidumbre de paso alguna.

    c) Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulacin, separadas entre s, salvo en puntos singulares o con carcter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulacin, o por otros medios.

    Va para automviles. Toda va reservada exclusivamente a la circulacin de automviles, con una sola calzada y con limitacin total de accesos a las propiedades colindantes y sealizada con las seales S-3 y S-4 respectivamente.

    Carretera convencional.- Es toda va que no rene las caractersticas propias de las autopistas, autovas y vas para automviles.

    Va de servicio: Camino sensiblemente paralelo a una va, respecto de la cual tiene carcter secundario, conectado a sta solamente en algunos puntos, y que sirve a las propiedades o edificios contiguos.

    Ramal de enlace: Calzada de uno o varios carriles que permite la circulacin de forma continua entren dos vas.

    13

  • Calle: Es toda va pblica situada dentro de poblado, exceptuando las travesas y las autopista o autovas urbanas. Se incluirn como tal las avenidas, plazas, etc., y, en general, las vas que cumplan con la definicin anteriormente expresada.

    Camino vecinal: Vas de titularidad municipal que comunican entre s ncleos de poblacin utilizables tanto por peatones como por vehculos.

    Recinto delimitado: Se seleccionar en el caso de que el accidente ocurra en puerto, aeropuerto, hospital, centro comercial

    Va ciclista/pista bici: Va ciclista. -Va especficamente acondicionada para el trfico de ciclos, con la sealizacin horizontal y vertical correspondiente, y cuyo ancho permite el paso seguro de estos vehculos. Pista-bici. -Va ciclista segregada del trfico motorizado, con trazado independiente de las carreteras.

    Senda ciclable: Va para peatones y ciclos, segregada del trfico motorizado, y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques.

    Otro: Cualquier otro tipo de va no susceptible de ser incluida en los epgrafes anteriores.

    Se cumplimenta Dato de Remisin Inmediata Para todos los accidentes con vctimas y slo daos materiales

    2.2.7. CARRETERA

    Definicin Nombre de la carretera donde ha ocurrido el accidente. En los nudos se considerar la va en la que se ha producido el primer punto de conflicto. Si el punto se haya

    situado entre dos vas, se considerar la va principal, es decir, la que tiene prioridad. Se cumplimenta Dato de Remisin Inmediata Para todos los accidentes con vctimas y slo daos materiales Para todos los accidentes que ocurran en zona diferente de calle.

    2.2.8. KILMETRO

    Definicin Hace referencia al punto kilomtrico donde ha ocurrido el accidente. Se rellenar el kilmetro en formato de

    hasta 4 dgitos enteros con 3 decimales. Se cumplimenta Dato de Remisin Inmediata Para todos los accidentes con vctimas y slo daos materiales Para todos los accidentes que ocurran en zona diferente de calle.

    2.2.9. TITULARIDAD DE LA VA

    Definicin Titular al que pertenece la va donde ha ocurrido el accidente. Categoras 1: Estatal 2: Autonmica 3: Provincial, Cabildo/Consell 4: Municipal 5: Otra

    14

  • Definiciones de las categoras Estatal.- Son vas estatales las integradas en un itinerario de inters general o cuya funcin en el sistema de

    transporte afecte a ms de una Comunidad Autnoma.

    Autonmica.- Son las vas que discurren por una sola comunidad y su gestin administrativa depende de las Comunidades Autnoma, pudiendo ser por sus caractersticas, de primer nivel (con placa de identificacin de fondo naranja), de segundo nivel (verde) y de tercer nivel (amarillo).

    Provincial, Cabildo/Consell.- Son vas provinciales las que, sin estar comprendidas en las redes estatales, tienen inters pblico provincial y se incluyen en los correspondientes Planes Provinciales de Carreteras.

    Municipal.- Son vas municipales las que, sin estar comprendidas en los dos apartados anteriores, hayan sido construidas por los Ayuntamientos o dems Entidades municipales, o entregadas a stos para la satisfaccin de los intereses de las respectivas localidades.

    Otra.- Incluye el resto de vas pblicas excepto las definidas anteriormente y carreteras o espacios ubicados dentro de entorno privado (aparcamiento, aeropuerto, puerto).

    Se cumplimenta Dato de Remisin Inmediata Para todos los accidentes con vctimas y slo daos materiales

    2.2.10. SENTIDO DEL ACCIDENTE

    Definicin Indica el sentido en el que ocurre el accidente, considerando los puntos kilomtricos en carretera. Categoras Categoras directas A. Ascendente D. Descendente M. Mixto Definiciones de las categoras Ascendente: de menor a mayor punto kilomtrico o numeracin en los portales. (Ejemplo: de 1 a 20). Descendente: de mayor a menor punto kilomtrico o numeracin el los portales. (Ejemplo: de 20 a 1) Mixto: esta categora se utilizar por ejemplo cuando el accidente se de en zonas intermedias de vas con numeracin ascendente y descendente, y sea una colisin entre dos vehculos que circulaban en distinto sentido como suele ser el caso de las colisiones frontales. Se cumplimenta Para todos los accidentes con vctimas y slo daos materiales Para todos los accidentes que ocurran en zona diferente de calle.

    2.2.12. CDIGO INE DE LA CALLE

    Definicin Cdigo INE de la calle donde ocurre el accidente. ste se rellenar de forma automtica al escoger la calle. En los nudos se considerar la calle en la que se ha producido el primer punto de conflicto. Si el punto se haya

    situado entre dos vas, se considerar la va principal, es decir, la que tiene prioridad. Categoras (En blanco): Cuando no existe el cdigo INE. Definiciones de las categoras Se utilizar el cdigo de la calle a partir del listado de cdigos INE que pondr a disposicin de los usuarios la

    Direccin General de Trfico en la aplicacin de grabacin de accidentes de trfico. Se cumplimenta Dato de Remisin Inmediata Para todos los accidentes con vctimas y con slo daos materiales. Para todos los accidentes que ocurran en vas que tengan caractersticas de calle.

    15

  • 2.2.13. CALLE

    Definicin En esta variable se debe hacer constar el nombre de la calle donde ha ocurrido el accidente. En los nudos se considerar la calle en la que se ha producido el primer punto de conflicto. Si el punto se haya

    situado entre dos vas, se considerar la va principal, es decir, la que tiene prioridad. Se cumplimenta Dato de Remisin Inmediata Para todos los accidentes con vctimas y con slo daos materiales. Para todos los accidentes que ocurran en vas que tengan caractersticas de calle.

    2.2.14. NMERO DE LA CALLE

    Definicin En esta variable se debe hacer constar el nmero del portal donde ha ocurrido el accidente. Se podrn introducir hasta 4 dgitos. Categoras Se dejar en blanco cuando se desconoce el nmero de la calle o no est numerada. Se cumplimenta Para todos los accidentes con vctimas y con slo daos materiales. Para todos los accidentes que ocurran en vas que tengan caractersticas de calle.

    2.2.15. LONGITUD. Por el momento este campo no est operativo.

    2.2.16. LATITUD. Por el momento este campo no est operativo.

    2.2.17. NUDO/INTERSECCIN

    Definicin Este campo indica si el accidente ha ocurrido en zona de influencia de nudo o interseccin o no, considerando

    dentro de la influencia de nudo cuando en vas urbanas existe una distancia inferior a 20 metros y en vas interurbanas esta distancia es inferior a 200 metros.

    Categoras 1: En zona de influencia de interseccin o nudo 2: Fuera de influencia de interseccin o de nudo. Definiciones de las categoras

    En zona de influencia de interseccin o nudo: Se considera cuando el accidente se produce en una interseccin, un acceso de otra va o un carril de aceleracin o desaceleracin. En vas urbanas el accidente ocurre en los 20 metros anteriores o posteriores a una interseccin o nudo. Esta distancia se ampla a 200 metros cuando hablamos de vas interurbanas.

    Fuera de influencia de interseccin o de nudo: Se considera cuando en el trazado de la va no existen intersecciones, nudos o accesos de otras vas en una distancia de 20 metros para vas urbanas y de 200 metros para vas interurbanas.

    Se cumplimenta Para todos los accidentes con vctimas y con slo daos materiales.

    16

  • 2.2.18. INFORMACIN DEL NUDO

    Definicin Esta variable se cumplimenta cuando el accidente ha ocurrido en zona de influencia de interseccin o nudo. En este campo se indicar el tipo de interseccin o enlace. Categoras INTERSECCIN 1: En X o + 2: En T o Y 3: En estrella 4: Glorieta 5: Glorieta partida 6: Miniglorieta 7: Glorieta doble 8: Paso a nivel con barrera 9: Paso a nivel sin barrera ENLACE (C) 10: Enlace con carriles de cambio de velocidad paralelos al tronco 11: Enlace sin carriles de cambio de velocidad paralelos al tronco 12: Bifurcacin o convergencia Definiciones En X o +, en T o Y: Interseccin con puntos de cruce: no existe glorieta.

    En estrella: Interseccin de ms de cuatro puntos: no existe glorieta.

    Glorieta: Isleta central, dotada de bordillos, de 4 m o ms de dimetro y generalmente permite una entrada mltiple de vehculos.

    Glorieta partida: Dos tramos, generalmente opuestos, se conectan directamente a travs de la isleta central, por lo que el trfico que pasa de uno a otro no la rodea. Estos dos tramos suelen formar parte de un nico itinerario principal, mientras que uno o dos tramos ms que llegan a la interseccin son vas de carcter secundario respecto al itinerario principal.

    Miniglorieta: Isleta circular a nivel o ligeramente abombada de menos de 4 m de dimetro y entradas.

    Glorieta doble: Interseccin compuesta por dos glorietas normales o miniglorietas, contiguas o conectadas por un tramo de unin o por una isleta alargada materializada por un bordillo.

    Paso a nivel con barrera: Cruce o interseccin al mismo nivel entre una carretera y una va frrea que est dotado de barreras accionadas manualmente o en forma automtica.

    Paso a nivel sin barrera: Cruce o interseccin al mismo nivel entre una carretera y una va frrea en el que no existe barrera.

    Enlace con carriles de cambio de velocidad paralelos al tronco: Debe sealarse esta opcin cuando la zona en la que se produce el accidente est en las proximidades de un ramal que dispone de un carril especfico de cambio de velocidad adosado a la calzada principal que mantiene en parte de su longitud una anchura constante.

    17

  • Enlace sin carriles de cambio de velocidad paralelos al tronco

    Bifurcacin o convergencia: El accidente se produce en una zona de separacin de flujos de trfico (bifurcacin) o unin de flujos de trfico (convergencia).

    Se cumplimenta Para los accidentes ocurridos en zona de influencia de nudo. La informacin sobre los enlaces solo se cumplimentar cuando el suceso se produzca en vas con caractersticas de va interurbana.

    2.2.19. CRUCE CON:

    Definicin Indica si la va que cruza es una carretera o una calle. Se cumplimenta Para los accidentes ocurridos en zona de influencia de nudo.

    2.2.20. CALLE QUE CRUZA

    Se consignar el nombre de la calle. Se rellenar en el caso de que el accidente suceda en una interseccin. Se trata de la calle que no se haya considerado como va principal en el campo 2.2.13, bien porque en ella no

    se ha producido el primer punto de conflicto, o bien porque no es la que tiene la prioridad. Se cumplimenta

    18

  • Para los accidentes que ocurran en vas que NO tengan caractersticas de va interurbana. Para los accidentes que ocurran en interseccin o nudo.

    2.2.21. CDIGO INE DE LA CALLE QUE CRUZA

    Cdigo INE de la calle definida en el punto 2.2.20. ste se rellenar de forma automtica al escoger la calle. e. Categoras (En blanco): Cuando no existe el cdigo INE. Definiciones de las categoras Se utilizar el cdigo de la calle a partir del listado de cdigos INE que pondr a disposicin de los usuarios la

    Direccin General de Trfico en la aplicacin de grabacin de accidentes de trfico. Se cumplimenta Dato de Remisin Inmediata Para todos los accidentes con vctimas y con slo daos materiales. Para todos los accidentes que ocurran en vas que tengan caractersticas de calle.

    2.2.22. CARRETERA QUE CRUZA

    Definicin Se consignar el nombre de la carretera. Se rellenar en el caso de que el accidente suceda en una interseccin. Se trata de la carretera que no se haya considerado como va principal en el campo 2.2.7, bien porque en ella

    no se ha producido el primer punto de conflicto, o bien porque no es la que tiene la prioridad. Se cumplimenta Para los accidentes que ocurran en vas que NO tengan caractersticas de calle. Para los accidentes que ocurran en interseccin o nudo.

    2.2.23. REGULACIN DE PRIORIDAD

    Definicin Cuando todos los vehculos implicados circulaban en el mismo sentido, se anotarn todas las seales

    existentes previas al lugar del accidente. Cuando los vehculos implicados circulaban en diferentes sentidos, se anotarn todas las seales existentes en

    el sentido en el que circulaba el primer vehculo activo en el accidente o el que se considere presunto responsable. Campo de respuesta mltiple (13 campos) a/ Slo norma genrica b/ Agente / persona autorizada c/ Semforo d/ Seal vertical de STOP e/ Seal vertical de CEDA EL PASO f/ Seal horizontal de STOP g/ Seal horizontal de CEDA EL PASO h/ Slo marcas viales sin inscripciones i/ Paso para peatones no elevado j/ Paso para peatones sobre-elevado k/ Marca vial de paso para ciclistas l/ Seal circunstancial m/ Otra seal Categoras del campo 1: Si (blanco): No

    19

  • APARTADO 3) NMERO DE IMPLICADOS

    2.3.1. NMERO DE FALLECIDOS 24 HORAS

    Definicin Sumatorio de todos los fallecidos en las 24 horas siguientes al accidente.

    Se cumplimenta Dato de Remisin Inmediata.

    2.3.2. N DE HERIDOS CON INGRESO SUPERIOR A 24H

    Definicin Sumatorio de todos los heridos con un ingreso hospitalario superior a las 24 horas.

    Se cumplimenta Dato de Remisin Inmediata.

    2.3.3. N DE HERIDOS CON ASISTENCIA SANITARIA INFERIOR O IGUAL A 24H

    Definicin Sumatorio de todos los heridos con un ingreso hospitalario mximo de 24 horas.

    Se cumplimenta Dato de Remisin Inmediata.

    2.3.4. N ILESOS

    Definicin Sumatorio de todos los ilesos implicados en el accidente.

    Se cumplimenta Dato de Remisin Inmediata.

    2.3.5. TOTAL VCTIMAS

    Definicin Suma de todos las vctimas del accidente (valor consignado en 2.3.1.+ valor consignado en 2.3.2+ valor

    consignado en 2.3.3). En la aplicacin informtica es un campo autocalculado.

    Se cumplimenta Dato de Remisin Inmediata

    2.3.6. N VEHCULOS IMPLICADOS

    Definicin Sumatorio de los vehculos implicados en el accidente, segn la definicin de vehculo implicado.

    20

  • Se cumplimenta Dato de Remisin Inmediata

    2.3.7. N DE CONDUCTORES

    Definicin Sumatorio de todos los conductores de los vehculos implicados en el accidente, lesionados e ilesos.

    2.3.8. N DE PASAJEROS

    Definicin Sumatorio de todos los pasajeros de los vehculos implicados en el accidente, lesionados e ilesos.

    2.3.9. N DE PEATONES

    Definicin Sumatorio de todos los peatones implicados en el accidente, lesionados e ilesos.

    APARTADO 4) TIPO DE ACCIDENTE Y CIRCUNSTANCIAS

    2.4.1. TIPO DE ACCIDENTE

    Definicin En este campo ha de indicarse el tipo de accidente ocurrido a partir de los primeros indicios, seleccionando de

    una serie de categoras el primer suceso que haya ocurrido. - En el caso de que ese primer evento sea una salida de calzada o de va, se indicar adems de la salida, el

    siguiente evento ocurrido. Para ello, se presentan dos campos, uno para registrar las salidas de va, cuando stas sean el primer evento y otro campo en el que se indicar el evento siguiente a la salida.

    - En el caso de no existir salida de va, se cumplimenta nicamente la categora de tipo de accidente que mejor refleje el primer evento.

    Apartado a/ Salida de la va Categoras 1: No. Cuando no se trata de una salida de la va se rellenar directamente alguno de los valores del

    Apartado b del campo Tipo de Accidente. 2: SI. Se rellenar, en primer lugar, si la salida de la va se produjo 1. por la izquierda o 2. por la derecha y

    en segundo lugar se consignar alguno de los valores del Apartado b del campo Tipo de Accidente. Apartado b/ Colisin, choque, atropello Categoras 1: Colisin frontal 2: Colisin frontolateral 3: Colisin lateral 4: Alcance 5: Colisin mltiple 6: Choque contra obstculo o elemento de la va 7: Atropello a persona 8: Atropello a animal 9: Cada 10: Vuelco 11. Despeamiento 12. Slo salida de la va 13. Otro

    21

  • Campo c/ Especificacin animal (C). En el caso de que el accidente ocurra en una va con caracterstica de va interurbana y se trate de un accidente en el que haya intervenido un animal, se consignar el tipo y especie del animal. Categoras Tipo de animal: Animal no identificado, Silvestre o Domstico Especie del animal: Al seleccionar una de las categoras de tipo de animal, se podrn seleccionar las siguientes

    especies. Animales Silvestres 1: Ave 2: Cabra monts 3: Ciervo 4: Conejo 5: Corzo 6: Gamo 7: Gato monts 8: Jabal 9: Liebre 10: Lince ibrico 11: Lobo 12: Mufln 13: Nutria 14: Oso pardo 15: Rebeco 16: Tejn 17: Zorro 18: Otro animal Animales Domsticos 1: Ave 2: Canino 3: Caprino 4: Equino 5: Felino 6: Ovino 7: Porcino 8: Vacuno 9: Otro animal

    Se cumplimenta Dato de Remisin Inmediata Para todos los accidentes con vctimas y con slo daos materiales.

    2.4.4. CIRCULAR EN SENTIDO CONTRARIO

    Se marcar la casilla cuando alguno de los vehculos implicados en el accidente haya circulado en sentido contrario

    2.4.5. NIVEL DE CIRCULACIN

    Definicin Se indicar el nivel de circulacin existente en el momento del accidente. Para determinar el nivel de circulacin

    se tomarn en consideracin los distintos niveles (blanco, verde, amarillo, rojo y negro).

    22

  • Categoras 1: Nivel blanco 2: Nivel verde 3: Nivel amarillo 4: Nivel rojo 5: Nivel negro 6: Se desconoce Definiciones de las categoras Nivel blanco. Circulacin normal. Fluida. Nivel verde. Circulacin condicionada. Circulacin a velocidad moderada. Densa. Nivel amarillo. Circulacin irregular. Circulacin lenta con paradas espordicas. Nivel rojo. Circulacin difcil. Circulacin muy lenta con paradas frecuentes y prolongadas (congestin circulatoria) Nivel negro. Circulacin interrumpida. Carretera cortada.

    2.4.6. SUPERFICIE DEL FIRME

    Definicin Se consignar la condicin del firme de la calzada que est presente en el accidente. Categoras 1: Seco y limpio 2: Con barro o gravilla suelta 3: Mojado 4: Muy encharcado o inundado 5: Con hielo 6: Con nieve 7: Con aceite 8: Otra Definiciones de las categoras Seco y limpio: cuando el firme de la calzada donde ocurre el accidente est seco Con barro o gravilla suelta: cuando el firme de la calzada se encuentre afectado por la presencia de arena,

    grava, lodo, barro se indicar esta opcin. Mojado: cuando el firme de la calzada est mojado pero no supere los cinco centmetros de agua ni presente

    balsas de agua. Muy encharcado o inundado: cuando existan balsas o acumulaciones de agua en la calzada o cuando toda

    la calzada est cubierta por un manto de agua. Con hielo: se indicar cuando en el tramo de la calzada en que ocurre el accidente haya hielo. Con nieve: se indicar cuando haya nieve en el tramo de la calzada donde se ha producido el accidente. Con aceite: se cumplimentar esta opcin cuando se aprecie la presencia de manchas de aceite sobre la

    calzada en la que se ha producido el accidente. Otra Se cumplimenta Dato de Remisin Inmediata

    2.4.7. ILUMINACIN

    Definicin

    Se indicar la iluminacin existente en el lugar del accidente en el momento en que ste tiene lugar. El agente encargado de recoger la informacin del accidente, para cumplimentar correctamente esta variable tendr que tomar en consideracin la existencia de luz suficiente y la presencia o no de iluminacin artificial.

    Categoras

    23

  • 1: Luz del da natural, solar 2: Amanecer o atardecer, sin luz artificial encendida 3: Amanecer o atardecer, con luz artificial encendida 4: Sin luz natural y con iluminacin artificial encendida de la va 5: Sin luz natural y con iluminacin artificial no encendida de la va 6: Sin iluminacin natural ni artificial Se cumplimenta Dato de Remisin Inmediata

    2.4.8. ESTADO METEOROLGICO

    Definicin Campo que incluye la meteorologa en el momento del accidente. Categoras 1. Despejado 2. Nublado 3. Lluvia dbil 4. Lluvia fuerte 5. Granizando 6. Nevando Se cumplimenta Dato de Remisin Inmediata

    2.4.9. NIEBLA

    Definicin Campo indica la existencia de niebla en el momento del accidente. Categoras 1. Niebla ligera 2. Niebla intensa Se cumplimenta Dato de Remisin Inmediata

    2.4.10. VIENTO FUERTE

    Definicin Campo que indica la presencia de viento fuerte en el momento del accidente. Se marcar cuando se conozca la existencia de viento fuerte en el momento del accidente. Categoras del campo 1: Si (blanco): No Se cumplimenta Dato de Remisin Inmediata

    2.4.11. VISIBILIDAD RESTRINGIDA POR

    Definicin Se indicar si la visibilidad en el lugar del accidente est o no restringida por algn elemento. Se considerar

    visibilidad restringida cuando el conductor exprese falta de visibilidad o cuando el agente vea claramente la existencia de alguna restriccin aunque el conductor no la manifieste.

    Categoras

    24

  • 1: Buena visibilidad 2: Edificios 3: Instalaciones o elementos de la va 4: Configuracin del terreno 5: Factores atmosfricos 6: Deslumbramiento por sol 7: Deslumbramiento por alumbrado artificial 8: Deslumbramiento por faros de otro vehculo 9: Un vehculo (parado, en movimiento, aparcado) 10: Obras 11: Contenedores 12: Vegetacin o rboles 13: Elementos decorativos 14: Otros objetos en la va 15: Paneles y publicidad 16: Elementos del vehculo (lunas) 17: Otras restricciones Definiciones de las categoras Buena visibilidad: cuando el conductor no indica ninguna restriccin ni el agente considera que exista ningn

    elemento que afecte a la visibilidad.

    Edificios: cuando un elemento arquitectnico impida o reduzca la visibilidad de la va.

    Instalaciones o elementos de la va: cuando la presencia de seales, barreras u otros elementos incluidos en la va reduzcan la visibilidad del conductor.

    Configuracin del terreno: cuando la configuracin del terreno (badn, rasante) permita o reduzca la visibilidad de la va.

    Factores atmosfricos: cuando un elemento atmosfrico no permite una buena visibilidad.

    Deslumbramiento por sol

    Deslumbramiento por alumbrado artificial: cuando una luz artificial deslumbra al conductor. Por ejemplo, una farola o un letrero luminoso.

    Deslumbramiento por faros de otro vehculo.

    Un vehculo (parado, en movimiento, aparcado)

    Obras: Elementos de obras en la calzada o fuera de la misma.

    Contenedores: Contenedores de residuos: orgnicos, cartn, vidrio, ropa )

    Vegetacin o rboles

    Elementos decorativos

    Otros objetos en la va

    Paneles y publicidad

    Elementos del vehculo: lunas tintadas, suciedad, vaho

    Otras restricciones: esta alternativa se cumplimentar cuando se produzca una reduccin de la visibilidad por cualquier otro elemento que no est incluido en este listado.

    25

  • APARTADO 5) CARACTERSTICAS DE LA VA

    2.5.1. CARACTERSTICA FUNCIONAL DE LA VA

    Definicin Este campo determina la funcin realizada por la va considerando las siguientes categoras: Categoras 1: Zona periurbana 2: Circunvalacin 3: Calle residencial 4: Zona peatonal 5: Zona a 30 6: Otra zona de especial regulacin 7: Ninguna de las anteriores

    Definiciones de las categoras

    Zona periurbana: Tramo de carretera que, sin discurrir por zona urbana, al menos uno de sus mrgenes colinda con una zona urbanizada y en el que adems existe una densidad de nudos o accesos superior a 1 nudo o acceso por kilmetro. La foto siguiente ilustra un tramo periurbano

    Circunvalacin: Va que rodea total o parcialmente una poblacin, enlazando las que afluyen a ella para acceder a otras.

    Dentro de esta categora se incluirn las rondas o cinturones cuyo objeto es la circulacin del trfico urbano.

    Calle residencial: Est regulada por las seales S-28 y S-29.

    S-28. Calle residencial. Indica las zonas de circulacin especialmente acondicionadas que estn destinadas en primer lugar a los peatones y en las que se aplican las normas especiales de circulacin siguientes: la velocidad mxima de los vehculos est fijada en 20 kilmetros por hora y los conductores deben conceder prioridad a los peatones. Los vehculos no pueden estacionarse ms que en los lugares designados por seales o por marcas. Los peatones pueden utilizar toda la zona de circulacin. Los juegos y los deportes estn autorizados en ella. Los peatones no deben estorbar intilmente a los conductores de vehculos.

    S-29. Fin de calle residencial. Indica que se aplican de nuevo las normas generales de circulacin.

    26

  • Calle peatonal: Vas reservadas a la circulacin de peatones. Excepcionalmente se permite el paso de vehculos de emergencias, de servicio pblico y de bicicletas.

    Zona a 30: Est regulada por las seales S-30 y S-31.

    S-30. Zona a 30. Indica la zona de circulacin especialmente acondicionada que est destinada en primer lugar a los peatones. La velocidad mxima de los vehculos est fijada en 30 kilmetros por hora. Los peatones tienen prioridad.

    S-31. Fin de zona a 30. Indica que se aplican de nuevo las normas generales de circulacin.

    Otra zona de especial regulacin

    2.5.2. LMITE DE VELOCIDAD

    Definicin Se debe indicar si el lmite de velocidad de la va principal en el lugar del accidente es la velocidad genrica de

    la va o, por el contrario, est indicado por una sealizacin especfica.

    2.5.3. VELOCIDAD

    Definicin Se debe indicar el lmite de velocidad de la va principal en el lugar del accidente, si est indicado por una

    sealizacin especfica. Categoras Se indicarla la velocidad en km/h. Formato: nmero entero mximo 3 posiciones.

    2.5.4. SENTIDOS DE LA VA

    Definicin Se ha de indicar si la va donde ha ocurrido el accidente es de nico sentido o de doble sentido de circulacin. Categoras 1: Doble sentido 2: Sentido nico

    2.5.5. NMERO DE CALZADAS

    Definicin Se consignar el nmero de calzadas que posee la va donde ocurri el accidente.

    27

  • Categoras 1: Calzada nica 2: Doble calzada 3: Ms de dos Definiciones de las categoras Carreteras de calzada nica: Son las que tienen una sola calzada para ambos sentidos de circulacin, sin

    separacin fsica, independientemente del nmero de carriles. Carreteras de doble calzada: Son las que tienen dos calzadas diferenciadas, con una separacin entre

    ambas. Carreteras de ms de dos calzadas: Son las que tienen ms de dos calzadas diferenciadas, con

    separaciones entre ellas.

    2.5.6. ANCHURA DE CALZADA

    Definicin Se consignar la anchura de la calzada en la que ocurri el accidente. Categoras 1: Menos de 6 metros 2: Entre 6 y 6,99 metros 3: 7 metros o ms Se cumplimenta nicamente se cumplimentar cuando el suceso se produzca en vas con caractersticas de va interurbana.

    2.5.7. N TOTAL DE CARRILES

    Definicin Se indicar el nmero de carriles aptos para la circulacin en la calzada en la que se ha producido el accidente. Se considerar el sentido ascendente en funcin de la disposicin de los puntos kilomtricos o los nmeros

    de portales (Por ejemplo: de 1 a 20). Categoras Nmero de carriles en sentido ascendente y descendente

    2.5.8. ANCHURA DEL CARRIL

    Definicin Se consignar la anchura del carril en el que se produce el accidente. Se entender por carril la subdivisin o

    banda de la calzada que permite la circulacin de una fila de vehculos, generalmente delimitada por lneas de marcas viales o balizas.

    Categoras 1: Menos de 3,25m 2: De 3.25 a 3,75m 3: Ms de 3,75m Se cumplimenta nicamente se cumplimentar cuando el suceso se produzca en vas con caractersticas de va interurbana.

    2.5.9. ACERA

    Definicin Zona longitudinal de la carretera o calle, elevada o no, destinada al trnsito de peatones. Se indicar si existe

    acera o no en el lugar del accidente, slo cuando ha ocurrido un atropello.

    28

  • Categoras 1. No 2: Impracticable 3. Si, no elevada 4. Elevada Se cumplimenta Cuando en el accidente ha ocurrido un atropello a persona.

    2.5.10. ANCHURA ACERA

    Definicin Cuando la va est provista de acera se consignar su anchura en metros. Se indicar la anchura de la acera,

    slo cuando ha ocurrido un atropello. Categoras Se indicarla la anchura en metros. Formato n,n. Se cumplimenta Cuando en el accidente ha ocurrido un atropello a persona y la va est provista de acera.

    2.5.11. ARCN

    Definicin Se consignar la anchura del arcn de la calzada en la que se ha producido el accidente (el ms cercano). Se entender por arcn la franja longitudinal afirmada contigua a la calzada, no destinada al uso por vehculos automviles ms que en circunstancias excepcionales. Categoras 1: Inexistente 2: Menor de 1,50m 3: De 1,50 a 2,49 4: De 2,50 en adelante Se cumplimenta nicamente se cumplimentar cuando el suceso se produzca en vas con caractersticas de va interurbana.

    2.5.12. ELEMENTOS DE BALIZAMIENTO

    Definicin Hace referencia a los elementos de balizamiento existentes en el lugar del accidente. Variable de respuesta mltiple. 3 campos a/ Paneles direccionales b/ Hitos de arista c/ Captafaros Categoras 1: Si (blanco): No Se cumplimenta nicamente se cumplimentar cuando el suceso se produzca en vas con caractersticas de va interurbana.

    2.5.13. ELEMENTOS DE SEPARACIN DE SENTIDOS

    Definicin Se ha de indicar si existen elementos de separacin entre los sentidos de circulacin. Variable de respuesta mltiple. 7 campos.

    29

  • a/ Slo lnea longitudinal de separacin b/ Cebreado c/ Mediana d/ Barrera de seguridad e/ Zona peatonal o ajardinada f/ Otro g/ Ninguno Categoras 1: Si (En blanco): No

    2.5.14. BARRERA DE SEGURIDAD

    Definicin Se trata de dos campos que hacen referencia a la barrera de seguridad en el lateral de la va en el sentido

    ascendente segn la numeracin kilomtrica y al hecho de que la barrera tenga algn sistema de proteccin del motorista. Se consignar si la barrera est en lateral ascendente o descendente y/o en mediana sentido ascendente o descendente.

    El siguiente cuadro muestra de manera esquemtica los valores a rellenar:

    No Metlica Hormign Otros Proteccin de motorista

    Lateral ascendente Lateral descendente Mediana sentido ascendente Mediana sentido descendente

    A/ Tipo de barrera Categoras 0: No existe 1: Metlica 2: Hormign 3: Otro tipo B/ Proteccin de motorista 4: Si (En blanco): No Definiciones de las categoras

    Metlica: barrera metlica formada por una serie contina de elementos longitudinales (cierras), unos apoyos (puestas) que los mantienen a cierta altura y unos elementos intermedios (separadores) que conectan los dos anteriores.

    Hormign: este tipo de barrera est formada por piezas de hormign de dos o seis metros de longitud unidos entre s por una rtula metlica que permite la rotacin de las piezas. Ante un impacto, la barrera se deforma, pero los bloques se mantienen unidos por efecto de la rtula metlica. Tambin se consideran dentro de stas, las barreras llenas de agua.

    Proteccin de motorista: Se marcar cuando en la barrera haya algn sistema de proteccin de motoristas como por ejemplo el BMSNA2/120b.

    Otro tipo: Se marcar cuando haya otro tipo de barrera no especificada anteriormente.

    Se cumplimenta nicamente se cumplimentar cuando el suceso se produzca en vas con caractersticas de va interurbana.

    2.5.15. ELEMENTOS DEL TRAMO

    30

  • Definicin Se consignar la existencia de todos los elementos que contenga el tramo. Campo de respuesta mltiple. 7 campos. a/: Puente, viaducto o paso superior b/: Tnel c/: Paso inferior d/: Estrechamiento de seccin e/: Resaltos reductores de velocidad f/: Badn g/: Ninguno Categoras 1: Si (En blanco): No

    2.5.16. TRAZADO EN PLANTA

    Definicin Hace referencia al trazado geomtrico horizontal de la infraestructura. Categoras 1: Recta 2: Curva sealizada 3: Curva sin sealizar 4: Se desconoce Se cumplimenta nicamente se cumplimentar cuando el suceso se produzca en vas con caractersticas de va interurbana.

    2.5.17. TRAZADO EN ALZADO

    Definicin Hace referencia al trazado geomtrico vertical de la infraestructura. Categoras 1: Llano 2: Rampa > 5% 3: Pendiente >5% 4: Cambio brusco de rasante 5: Se desconoce

    2.5.19. MARCAS VIALES

    Definicin

    Este campo hace referencia a las marcas longitudinales aplicadas sobre el pavimento, cuya funcin es: delimitar carriles de circulacin, separar sentidos de circulacin, indicar el borde de la calzada, delimitar zonas excluidas a la circulacin regular de vehculos

    No se incluye en este campo las marcas transversales, flechas, inscripciones y otras marcas viales, as como la pintura de determinados elementos accesorios de la va, tales como bordillos, isletas, etc., la cual no constituye en si un elemento de la sealizacin, sino ms bien un balizamiento para resaltar su presencia.

    Categoras 1: Inexistentes o borradas 2: Slo separacin carriles 3: Separacin de carriles y borde de calzada 4: Slo borde de calzada

    31

  • Se cumplimenta nicamente se cumplimentar cuando el suceso se produzca en vas con caractersticas de va interurbana.

    2.5.20. CARACTERSTICAS DEL MARGEN

    Definicin Se indicarn los elementos situados en la zona exterior que rodea la va donde se produjo el accidente. Variable de respuesta mltiple. 8 campos. a/ Despejado b/ rboles c/ Otros elementos naturales rgidos (roca, terrapln, desmonte) d/ Edificaciones e/ Postes f/ Carteles publicidad g/ Otros elementos artificiales rgidos h/ Otros obstculos Categoras 1: Si (En blanco): No Se cumplimenta nicamente se cumplimentar cuando el suceso se produzca en vas con caractersticas de va interurbana.

    2.5.21. CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DE LA VA

    Definicin Cuando en el lugar del accidente se observe la existencia de alguna/algunas de las caractersticas que se

    indican en el campo se marcarn todas ellas. Campo de respuesta mltiple. 11 campos a/ Ninguna b/ Conos u otros elementos de baliza mviles c/ Zanja o surco d/ Tapa de registro defectuosa e/ Obras f/ Obstculo en calzada g/ Desprendimientos h/Escaln i/ Firme con baches j/ Firme deteriorado k/ Otras Categoras 1: Si (En blanco): No

    32

  • 2.5.22. DELIMITACIN DE LA CALZADA

    Definicin Cuando en el lugar del accidente se observe la existencia de alguno de los siguientes elementos: Campo de respuesta mltiple. 9 campos a/ Bordillo b/ Bolardos o vallas de proteccin c/ Setos d/ Marcas viales e/ Barrera de seguridad f/ Isleta o refugio g/ Zona peatonal, ajardinada o boulevar h/ Otra i/ Sin delimitar Se cumplimenta nicamente se cumplimentar cuando el suceso se produzca en calles.

    Informacin relativa a los Vehculos Implicados

    Apartado 1) Informacin general sobre el vehculo

    3.1.1. VEHCULO SIN CONDUCTOR

    Definicin Cuando un vehculo implicado en el accidente no tenga conductor, se consignar esta opcin. Por ejemplo,

    cuando un vehculo detenido, parado o estacionado, est involucrado en el accidente y en el momento del mismo no tiene conductor.

    Categoras 1: Si (En blanco): No Se cumplimenta Dato de respuesta inmediata

    3.1.2. CDIGO DE VEHCULO

    Definicin Identificacin de los vehculos implicados mediante un cdigo. Este cdigo se asignar automticamente en la

    aplicacin de la DGT de grabacin de accidentes. Cuando se realice relleno del cuestionario de manera manual se adjudicar a cada vehculo un nmero que lo diferencie del resto.

    Definiciones de las categoras A cada uno de los vehculos implicados en el accidente se le debe adjudicar un nmero que lo diferencie del

    resto. Se cumplimenta Dato de respuesta inmediata

    3.1.5. MATRCULA

    33

  • Definicin Se indica la secuencia alfanumrica que corresponde a la placa de matrcula del vehculo siempre que se trate

    de un vehculo obligado a llevarla (se excluyen los ciclos y bicicletas). Se cumplimenta Dato de respuesta inmediata Cuando el vehculo sea motorizado.

    3.1.6. FECHA MATRICULACIN

    Definicin Fecha de la primera matriculacin del vehculo. Cuando se realice relleno del cuestionario de manera manual se rellenar en todos los casos. Cuando se utilice la aplicacin de la DGT para la grabacin de accidentes y se trate de vehculos inscritos en el

    Registro de Vehculos de la Direccin General de Trfico NO es necesaria su cumplimentacin, salvo que se detecte incongruencia entre el Registro y el vehculo, cumplimentndose en ese caso la fecha que corresponda. Cuando el vehculo es extranjero se cumplimentar en todo caso.

    Se cumplimenta Dato de respuesta inmediata. Cuando el vehculo sea motorizado.

    3.1.8. NACIONALIDAD

    Definicin Se refiere a la nacionalidad del vehculo implicado en el accidente. Cuando se realice relleno del cuestionario de manera manual se rellenar en todos los casos. Cuando se utilice la aplicacin de la DGT para la grabacin de accidentes y se trate de vehculos inscritos en el

    Registro de Vehculos de la Direccin General de Trfico NO es necesaria su cumplimentacin. Cuando el vehculo es extranjero se cumplimentar en todo caso

    Se cumplimenta Dato de respuesta inmediata Cuando el vehculo sea motorizado

    3.1.9. TIPO DE VEHCULO.

    Definicin En esta variable hay que indicar el tipo de vehculo implicado en el accidente., a partir de un listado de

    categoras.

    Categoras 1: Turismo 2: Furgoneta 3: Todo terreno 4: Bicicleta 5: Ciclomotor 6: Motocicleta hasta 125 cc 7: Motocicleta > 125 cc 8: Quad ligero 9: Quad no ligero 10: Cuadriciclo ligero 11: Cuadriciclo no ligero 12: Autocaravana 13: Maquinaria de obras y servicios 14: Maquinaria agrcola 15: Microbs

  • 17: Autobs articulado 18: Tranva 19: Camin rgido 20: Tractocamin (cabeza tractora) 21: Vehculo articulado 21: Tren/Metro 22: Otros vehculos sin motor 23: Otros vehculos con motor 24: Sin especificar 25: Ciclo Definiciones de las categoras Turismo: Automvil destinado al transporte de personas que tenga, por lo menos, cuatro ruedas y que tenga,

    adems del asiento del conductor, ocho plazas como mximo.

    En esta categora se incluirn los monovolmenes. No se incluirn los todo terreno ya que estn en otra categora especfica.

    Cuando se trate de un turismo que arrastre una caravana se seleccionar en este campo turismo y en el campo 3.1.19 la categora caravana. Cuando se trate de un turismo que arrastre un remolque se seleccionar en este campo turismo y en el campo 3.1.17 la categora remolque.

    Furgoneta: Automvil con cuatro ruedas o ms, concebido y construido para el transporte de mercancas, cuya cabina est integrada en el resto de la carrocera y con un mximo de 9 plazas, incluido el conductor.

    Todo terreno: Cualquier vehculo automvil se considerar Todo-Terreno si cumple las definiciones que indica la Directiva 92/53 ( LCEur 1992\2648) en su anexo II punto 4. Se trata de un automvil dotado de traccin a dos o ms ejes, especialmente dispuesto para circulacin en terrenos difciles, con transporte simultneo de personas y mercancas, pudindose sustituir la carga, eventualmente, parcial o totalmente, por personas, mediante la adicin de asientos, especialmente diseados para tal fin.

    Bicicleta: Vehculo de dos ruedas, con pedales accionados por el esfuerzo muscular de las personas. Incluye las bicicletas con pedaleo asistido, a saber, las bicicletas que utilizan un motor, con potencia no superior a 0,5 kW como ayuda al esfuerzo muscular del conductor,dicho motor deber detenerse cuando se d cualquiera de los siguientes supuestos: el conductor deja de pedalear y/o la velocidad supera los 25 km/h.

    Ciclomotor: Vehculo de dos o tres ruedas, con un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustin interna, y con una velocidad mxima por construccin no superior a 45 km/h.

    Motocicleta: Vehculo de dos o tres ruedas, con o sin sidecar, provisto de un motor de combustin interna, de ms de 50 cm3, y una velocidad mxima por construccin superior a 45 km/h.

    Quad ligero: Vehculo de cuatro o ms ruedas fabricado para usos especficos muy concretos, con utilizacin fundamentalmente fuera de carretera, con sistema de direccin mediante manillar en el que el conductor va sentado a horcajadas y dotado de un sistema de traccin adecuado al uso fuera de carretera y cuya velocidad puede estar limitada en funcin de sus caractersticas tcnicas o usos. Estos vehculos tendrn una masa en vaco inferior a 350 kg, no incluida la masa de las bateras en el caso de los vehculos elctricos, una velocidad mxima por construccin no superior a los 45 km por hora y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm3 para los motores de explosin o una potencia mxima neta no superior a 4 kW para el resto de motores. Estos vehculos circularn con matrcula de ciclomotor.

    Quad no ligero: Vehculo de cuatro o ms ruedas fabricado para usos especficos muy concretos, con utilizacin fundamentalmente fuera de carretera, con sistema de direccin mediante manillar en el que el conductor va sentado a horcajadas y dotado de un sistema de traccin adecuado al uso fuera de carretera y cuya velocidad puede estar limitada en funcin de sus caractersticas tcnicas o usos. En esta categora se consignarn todos los quads que por sus caractersticas no puedan ser catalogados como quads ligeros. Estos vehculos podrn estar matriculados como vehculos especiales o como automviles.

    Cuadriciclo ligero: Automvil de cuatro ruedas cuya masa en vaco sea inferior a 350 kg, una velocidad mxima por construccin no superior a los 45 km por hora y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cc para los

    35

  • motores de explosin o una potencia mxima limpia no superior a 4 kW para el resto de motores. Esta categora no incluye a los quads, pues stos tienen su categora especfica.

    Cuadriciclo no ligero: Automvil de cuatro ruedas con una masa en vaco inferior o igual a 400 kg, o a 550 kg si es un vehculo destinado al transporte de mercancas, no incluida la masa de las bateras para los vehculos elctricos, y cuya potencia mxima neta del motor sea inferior o igual a 15 Kw.

    Autocaravana: Vehculo automvil construido con propsito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estar rgidamente fijado al compartimiento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseados para ser desmontados fcilmente.

    Maquinaria de obras y servicios: Formaran parte de esta categora:

    - Tractor de obras: Vehculo especial autopropulsado, de dos o ms ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar tiles mquinas o vehculos de obras.

    - Mquina de obras automotriz: Vehculo especial autopropulsado, de dos o ms ejes, concebido y construido por efectuar trabajos de obras.

    - Mquina de obras remolcada: Vehculo especial concebido y construido por efectuar trabajos de obras, y que, por trasladarse y maniobrar, desde ser arrastrado o empujado por un tractor de obras o una mquina de obras automotriz.

    - Tractor de servicios: Vehculo especial autopropulsado, de dos o ms ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar vehculos de servicio, vagones u otros aparatos.

    - Mquina de servicios automotriz: Vehculo especial autopropulsado, de dos o ms ejes, concebido y construido por efectuar servicios determinados.

    - Mquina de servicios remolcada: Vehculo especial concebido y construido para efectuar servicios determinados, y que, para trasladarse y maniobrar, debe ser arrastrado o empujado por un tractor de servicios o una mquina de sirviese automotriz.

    - Y el resto de maquinaria de obras y servicios.

    Maquinaria agrcola: Vehculo especialmente construido para uso agrcola o forestal. Se incluye dentro de maquinaria agrcola los siguientes tipos de vehculos:

    - Tractor agrcola: Vehculo especial autopropulsado, de dos o ms ejes concebido y construido por arrastrar o empujar herramientas, mquinas o remolques destinados a la explotacin agrcola o forestal.

    - Tractocarro: vehculo especial autopropulsado, de dos o ms ejes, especialmente concebido para el transporte en el campo de productos agrcolas.

    - Motocultor: Vehculo especial autopropulsado, de un eje, dirigible por un conductor que va a pie mediante un manillar. Ciertos motocultores pueden, tambin, ser dirigidos desde un asiento incorporado en un remolque o mquina agrcola o bastidor auxiliar con ruedas.

    - Mquina agrcola automotriz: Vehculo especial autopropulsado, de dos o ms ejes, concebido y construido por efectuar trabajos agrcolas.

    - Mquina agrcola remolcada: Vehculo especial concebido y construido por efectuar trabajos agrcolas que, para trasladarse y maniobrar debe ser arrastrado o empujado por un tractor agrcola, motocultor, portador o mquina agrcola automotriz. Se excluyen de esta definicin los tiles o instrumentos agrcolas, sin motor, concebidos y construidos para efectuar trabajos de preparacin de terreno, que, adems, no se consideran vehculos a los efectos de este reglamento, as como tambin el resto de maquinaria agrcola remolcada de menos de 750 kg de masa.

    - Portador: Vehculo especial autopropulsado, de dos o ms ejes, concebido y construido para portar maquinarias agrcolas.

    Autobs 17: Se incluirn los autobuses cuyo nmero de plazas sea mayor de diecisiete. Se entender por autobs aqul automvil que tenga ms de 9 plazas incluida la del conductor, destinado, por su construccin y acondicionamiento, al transporte de personas y sus .Esta categora incluye los autobuses de dos pisos.

    Autobs articulado: El compuesto por dos secciones rgidas unidas por otra articulada que las comunica.

    Tranva: Vehculo de transporte pblico de pasajeros que circula movido por electricidad sobre rales montados en una va pblica, generalmente una va urbana.

    36

  • Camin rgido: El camin es un automvil de cuatro rueda o ms, concebido y construido para el transporte de mercancas, con la cabina no integrada en el resto de la carrocera y con una capacidad mxima de nueve plazas incluido el conductor.

    Cuando se trate de un camin que arrastre un remolque se seleccionar en este campo camin y en el campo 3.1.17 la categora remolque.

    Tractocamin: Automvil concebido y construido para arrastrar principalmente un semirremolque. Se cumplimentar este tipo siempre que no arrastre el semirremolque, ya que en ese caso se cumplimentar el tipo vehculo articulado.

    Vehculo articulado: Automvil constituido por un vehculo de motor acoplado a un semirremolque. Se cumplimentarn los campos correspondientes al semirremolque conforme lo especificado en el campo 3.1.18.

    Tren/ Metro: Vehculo de transporte pblico que mediante una serie de composiciones acopladas las unas con las otras y remolcadas por una locomotora o un automotor, transporta viajeros o mercancas de un punto a otro por una va frrea. Cuando el Metro circule por superficie en condiciones similares a un tren, se consignar esta opcin.

    Otros vehculos sin motor: Otros vehculos sin motor que no tengan una categora especfica. Se cumplimentar cuando el agente no puede categorizar el vehculo en alguna de las anteriores definiciones. Se incluirn en esta categora los vehculos de traccin animal y a los animales montados. Un ejemplo de vehculo a incluir en esta categora es el vehculo sin motor para personas con movilidad reducida.

    Otros vehculos con motor: Otros vehculos con motor con una caracterizacin distinta a las anteriores. Como ejemplos de vehculos a incluir en esta categora estn el tren turstico o el vehculos con motor para personas con movilidad reducida.

    Sin especificar

    Ciclo: Vehculo de dos ruedas por lo menos, accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales y manivelas

    Se cumplimenta Dato de respuesta inmediata

    3.1.10. MMA

    Definicin Para los vehculos de transporte de mercancas se indicar la masa mxima autorizada. . En el caso de

    vehculos inscritos en el Registro de Vehculos de la Direccin General de Trfico NO es necesaria su cumplimentacin, salvo que se detecte incongruencia entre el Registro y la documentacin del vehculo, cumplimentndose en ese caso la categora que corresponda. Cuando el vehculo es extranjero se cumplimentar en todo caso.

    Categoras: 1: Menor de 3,5 t 2: De 3,5 t a 10 t 3: De 10 t a 20 t 4: Ms de 20 t Se cumplimenta Dato de respuesta inmediata Para vehculos de transporte de mercancas.

    37

  • 3.1.11. MARCA

    Definicin Marca que est cumplimentada en el Permiso de Circulacin. En el caso de vehculos inscritos en el Registro

    de Vehculos de la Direccin General de Trfico NO es necesaria su cumplimentacin, salvo que se detecte incongruencia entre el Registro y el vehculo, cumplimentndose en ese caso la marca que corresponda. Cuando el vehculo es extranjero se cumplimentar en todo caso.

    Categoras (En blanco): Se desconoce Se cumplimenta Cuando el vehculo sea motorizado.

    3.1.12. MODELO

    Definicin Modelo del vehculo. En el caso de vehculos inscritos en el Registro de Vehculos de la Direccin General de

    Trfico NO es necesaria su cumplimentacin, salvo que se detecte incongruencia entre el Registro y el vehculo, cumplimentndose en ese caso el modelo que corresponda. Cuando el vehculo es extranjero se cumplimentar en todo caso.

    Categoras (En blanco) = Se desconoce Se cumplimenta Cuando el vehculo sea motorizado.

    3.1.13. ITV

    Definicin A partir de la informacin de la tarjeta de inspeccin tcnica del vehculo se indicar si el vehculo ha pasado

    correctamente la ITV o si por el contrario circula con la inspeccin caducada, o si se desconoce la informacin. . En el caso de vehculos inscritos en el Registro de Vehculos de la Direccin General de Trfico NO es necesaria su cumplimentacin, salvo que se detecte incongruencia entre el Registro y la documentacin del vehculo, cumplimentndose en ese caso la categora que corresponda. Cuando el vehculo es extranjero se cumplimentar en todo caso.

    3.1.14. SEGURO OBLIGATORIO

    Definicin Se indicar si el vehculo circula con seguro obligatorio, o por el contrario no est asegurado o si se desconoce

    la informacin. En el caso de vehculos inscritos en el Registro de Vehculos de la Direccin General de Trfico NO es necesaria su cumplimentacin, salvo que se detecte incongruencia entre el Registro y la documentacin del vehculo, cumplimentndose en ese caso la categora que corresponda. Cuando el vehculo es extranjero se cumplimentar en todo caso.

    3.1.17.,3.1.18, 3.1.19 y 3.1.20 REMOLQUE, SEMIRREMOLQUE, CARAVANA Y OTROS

    Definicin En el caso en que el vehculo accidentado arrastre algn tipo de remolque o conjunto de remolques, se

    debern indicar todas las categoras que correspondan comenzando por la de la primera composicin. Campo de respuesta mltiple (4 campos) a/ Remolque b/ Semirremolque

    38

  • c/ Caravana d/ Otro tipo

    3.1.17. REMOLQUE

    Definicin El vehculo accidentado arrastra un remolque. El remolque es un vehculo no autopropulsado diseado y concebido para ser remolcado por un vehculo de

    motor. Esta categora incluye: - Remolque de enganche o remolque completo: Remolque de al menos dos ejes y un eje de direccin

    como mnimo, provisto de un dispositivo de remolque que puede desplazarse verticalmente (en relacin al remolque), que no transmita al vehculo de traccin una carga significativa (menos de 100 kg).

    - Remolque con eje central: Remolque provisto de un dispositivo de enganche que no puede desplazarse verticalmente (en relacin al remolque) y cuyo(s) eje(s) est(n) situado(s) prximo(s) al centro de gravedad del vehculo (cuando la carga est repartida uniformemente) de forma que slo se transmita al vehculo de traccin una pequea carga esttica vertical.

    Categoras 1: Si (En blanco): No

    3.1.18. SEMIRREMOLQUE

    Definicin El vehculo accidentado arrastra un semirremolque. El semirremolque es un vehculo no autopropulsado diseado y concebido para ser acoplado a un automvil,

    sobre el que reposar parte del mismo, transfirindole una parte sustancial de su masa. Categoras 1: Si (En blanco): No

    3.1.19. CARAVANA

    Definicin El vehculo accidentado arrastra una caravana. La caravana es un remolque o semirremolque concebido y acondicionado para ser utilizado como vivienda

    mvil, permitindose el uso de su habitculo cuando el vehculo se encuentra estacionado. Categoras 1: Si (En blanco): No

    3.1.20. OTROS

    Definicin El vehculo accidentado arrastra otro tipo de elemento diferente del remolque, semirremolque o caravana. Categoras 1: Si (En blanco): No

    3.1.21. MATRICULA REMOLQUE (SEMIRREMOLQUE/CARAVANA)

    Definicin

    39

  • Se indica la secuencia alfanumrica que corresponde a la placa de matrcula de remolque siempre que se trate de un vehculo obligado a llevarla.

    3.1.31. ANOMALAS PREVIAS

    Definicin Cuando se pueda identificar que el vehculo implicado en un accidente circulaba previamente con alguna

    anomala tcnica, deber indicarse en esta variable. Seis campos de respuesta mltiple. a/ Aparentemente ninguna b/ Neumticos muy desgastados/defectuosos c/ Reventn d/ Direccin e/ Frenos f/ Otras g) Otras anomalas Categoras 1: Si (En blanco): No En el caso en que se indique el campo g/Otras anomalas, se identificar en un campo de cadena el tipo

    de anomala localizada. La longitud del texto es de 25 caracteres.

    3.1.32. VEHCULO ADAPTADO

    Definicin Cuando el conductor sufre alguna minusvala se indicar si el vehculo lleva adaptaciones propias para llevar a

    cabo la conduccin (embrague electrnico, acelerador electrnico, freno al volante, telecomandos, inversor de acelerador con pedal) o no lleva ninguna adaptacin.

    Categoras 1: Si (En blanco): No

    3.1.33. MERCANCAS PELIGROSAS

    Definicin En el caso de transporte de mercancas, se identificar si el vehculo transporta mercancas peligrosas, as

    como el peligro que representa y la naturaleza de la materia transportada mediante el nmero de la ONU. Esta informacin aparece colocada en la unidad de transporte en un panel de color naranja, reflectante y con un reborde negro.

    2 campos: a/ Mercancas peligrosas b/ Nmero de la ONU

    a/ Mercancas peligrosas Categoras 1: Si (En blanco): No b/ Nmero de la ONU El cdigo identificador de la materia transportada o nmero de la ONU aparece colocado en la parte

    inferior del panel, tiene cuatro cifras. Este nmero se adopt por parte del Comit de Expertos de la ONU en sus Recomendaciones para el Transporte de Mercancas peligrosas, ms conocido como Libro Naranja. Este nmero de 4 cifras asignado oficialmente a cada producto figura en todas las reglamentaciones nacionales e internacionales sobre transporte de mercancas peligrosas, ya sea por carretera, ferrocarril, va area, transporte martimo y va navegable interior.

    40

  • Ms informacin al respecto se puede encontrar en la pgina Web del Ministerio de Fomento, dentro del epgrafe correspondiente a Transporte Terrestre, subepgrafe Mercancas peligrosas y perecederas, punto ADR 2013.

    Categoras Nmero ONU (En blanco): Ilegible Se cumplimenta Para vehculos de transporte de mercancas peligrosas.

    Apartado 2) Circunstancias del vehculo

    3.2.1. NMERO DE OCUPANTES

    Definicin Incluye todos los ocupantes del vehculo incluidos todos los pasajeros y el conductor. Se incluyen los ilesos.

    3.2.2. VEHCULO FUGADO

    Definicin Indica si el vehculo se ha fugado o no. En el caso en que un vehculo se haya visto implicado en un accidente o haya provocado un accidente y el

    conductor haya abandonado el escenario sin manifestarse, a pesar de que no se haya percatado de lo sucedido, se considerar como fugado.

    Categoras 1: Si (En blanco): No Se cumplimenta Dato de respuesta inmediata

    3.2.3. VEHCULO INCENDIADO

    Definicin Indica si el vehculo se ha incendiado o no, independientemente del momento del accidente en que se

    produzca el incendio. Categoras 1: Si (En blanco): No Se cumplimenta Dato de respuesta inmediata

    3.2.4. DISCO TACGRAFO

    Definicin El tacgrafo es un aparato de control que se instala a bordo de ciertos vehculos de carretera, para indicar y

    registrar los datos relativos a los kilmetros recorridos y a la velocidad de los vehculos, as como los tiempos de actividad y descanso de sus conductores.

    Ser obligatorio en el transporte por carretera: - de mercancas, cuando la masa mxima autorizada de los vehculos, incluido cualquier remolque o semi-

    remolque, sea superior a 3,5 toneladas. - de viajeros en vehculos fabricados o adaptados de forma permanente para transportar a ms nueve

    personas, incluido el conductor, y destinados a tan fin. Esta variable hace referencia a la existencia o no del disco tacgrafo y si el funcionamiento del mismo es

    correcto o no.

    41

  • Esta variable solo se debe cumplimentar en aquellos casos en que obligatoriamente el vehculo por sus caractersticas y bajo la normativa vigente tenga que llevar disco tacgrafo. Para el resto de vehculos no se ha de cumplimentar este campo.

    Categoras 1: Funciona correctamente 2: Manipulado 3: Funcionamiento incorrecto 4: No lleva y debera llevarlo 5: Se desconoce Se cumplimenta Para vehculos que deban llevar por ley disco tacgrafo.

    3.2.5. LECTURA TACGRAFO

    Definicin En el caso en que el vehculo deba llevar instalado el tacgrafo se tendr que indicar si se procede a llevar a

    cabo su lectura. Categoras 1: Ledo (En blanco): No ledo Se cumplimenta Para vehculos que deban llevar por ley disco tacgrafo.

    3.2.6. VELOCIDAD FINAL

    Definicin En el caso en que se lleve a cabo la lectura del tacgrafo se tendr que indicar la velocidad final del vehculo

    antes de producirse el accidente. Categoras (En blanco): Se desconoce Se cumplimenta Para vehculos que deban llevar por ley disco tacgrafo.

    3.2.7. EL CONDUCTOR HA RESPETADO EL DESCANSO DIARIO REGLAMENTADO

    Definicin: El periodo de descanso diario ordinario ser de, al menos, 11 horas ininterrumpidas. El descanso de 11 horas puede subdividirse en dos periodos, el primero de, al menos 3 horas continuadas y el

    segundo de, al menos, 9 horas. NOTA: En los supuestos de conduccin en equipo (vehculos con dos conductores) cada conductor debe

    tomarse un descanso diario de, al menos, 9 horas consecutivas en el espacio de 30 horas desde el final de su periodo de descanso anterior. El descanso podr realizarse en el vehculo, siempre que disponga de literas y est estacionado.

    Se cumplimenta Para vehculos que deban llevar por ley disco tacgrafo.

    42

  • 3.2.8. EL CONDUCTOR HA SUPERADO EL NMERO DE HORAS DE CONDUCCIN CONTINUADA

    Definicin: Regla general: El tiempo mximo de conduccin ininterrumpida es de 4 horas y 30 minutos, despus de

    conducir de forma ininterrumpida durante 4 horas y 30 minutos, hay que respetar una pausa de, al menos, 45 minutos tambin ininterrumpidos.

    Puede sustituirse la pausa de 45 minutos por una pausa de al menos 15 minutos seguida de otra de, al menos, 30 minutos, siempre en este orden.

    Se cumplimenta Para vehculos que deban llevar por ley disco tacgrafo.

    3.2.9. EL CONDUCTOR HA SUPERADO EL NMERO DE HORAS DE CONDUCCIN DIARIAS, SEMANALES O BISEMANALES

    Definicin: Conduccin diaria: El tiempo mximo de conduccin diaria no puede exceder de 9 horas, salvo dos veces a la semana que puede

    llegar a 10 horas. Conduccin semanal: El tiempo mximo de conduccin en una semana (el perodo de tiempo comprendido entre las 00:00 h. del

    lunes y las 24:00 h. del domingo) no puede ser superior a 56 horas. Conduccin bisemanal: El tiempo mximo de conduccin en dos semanas consecutivas no puede ser superior a 90 horas. Se cumplimenta Para vehculos que deban llevar por ley disco tacgrafo.

    3.2.10. HORAS DE CONDUCCIN CONTINUADA.

    Definicin: Nmero de horas que el conductor ha conducida de forma continuada.

    3.2.11. AIRBAG DISPARADO

    Definicin En esta variable se indicar si los airbags que lleva el vehculo se han disparado. Se distinguir entre los

    airbags existentes. Para ello se presentan hasta doce campos. No se considerar airbag disparado cuando este hecho ocurra a consecuencia de las labores de rescate u

    otras acciones con posterioridad al accidente. Catorce campos: a/ Airbag frontal del conductor b/ Airbag frontal del pasajero delantero c/ Airbag de rodilla izquierdo d/ Airbag de rodilla derecho e/ Airbag lateral delantero izquierdo f/ Airbag lateral delantero derecho g/ Airbag de cortina delantero izquierdo h /Airbag de cortina delantero derecho i/ Airbag lateral trasero izquierdo

    43

  • j/ Airbag lateral trasero derecho k/ Airbag de cortina trasero izquierdo l/ Airbag de cortina trasero derecho m/ Otro airbag n/ Se desconoce

    En el protocolo en papel se cumplimentar est informacin sobre un diagrama de un vehculo que tiene

    localizado los airbags, indicando con una cruz aquellos que se hayan disparado. a/ Airbag frontal del conductor: el distintivo del airbag del conductor suele estar indicado en el volante del

    vehculo. b/ Airbag frontal del pasajero delantero: este airbag suele estar ubicado en el salpicadero, frente a la

    posicin del pasajero delantero. c/ Airbag de rodilla izquierdo y d/ Airbag de rodilla derecho. Est situado bajo el cuadro de mandos. e/ Airbag lateral delantero izquierdo y f/ Airbag lateral delantero derecho: Los airbags laterales suelen

    estar en la zona lateral exterior del respaldo de cada asiento tanto en las posiciones delanteras como en las traseras. Puede encontrarse tambin una etiqueta de tela cosida en el mismo lateral. Se instala en el asiento o en las puertas del vehculo. Su misin es proteger la cabeza y las caderas del ocupante, al mantener la distancia entre el cuerpo y el lateral del vehculo.

    g/ Airbag de cortina delantero izquierdo y h/Airbag de cortina delantero derecho: el airbag de cortina es un tipo de airbag que se coloca en la parte interior del marco del automvil. Protege la cabeza de forma ya que impide que sta se golpee contra la ventana o el marco de la puerta. Su tiempo de hinchado es de 25 milisegundos y recubre el lateral del vehculo a la altura de las ventanas.

    i/ Airbag lateral trasero izquierdo y j/ Airbag lateral trasero derecho: Al igual que el airbag lateral delantero,

    se instala o bien en las puertas traseras o ms habitualmente, en el lateral de los asientos. Se marcar cuando se dispare uno o los dos airbags instalados.

    k/ Airbag de cortina trasero izquierdo y l/Airbag de cortina trasero derecho: igual que en el caso

    delantero. m/ Otros airbags: cuando el vehculo tenga disparados otros airbags no enumerados anteriormente, se

    sealar esta opcin. En esta categora se pueden incluir: - Posterior: El airbag posterior persigue reducir impactos en la cara de los pasajeros que ocupan el asiento posterior en caso de choque frontal. Este airbag va instalado en la parte superior del respaldo del asiento delantero. - Air-Belt: Se trata de un cinturn de seguridad cuya zona que va desde la cintura hasta el hombro se convierte en un airbag. - Airbag en los techos: se monta en algunos coches deportivos y protege en caso de vuelco. - Airbag en el cap: En caso de atropello protege a la persona atropellada.

    44

  • n/ Se desconoce: Se desconoce si ha habido algn airbag que se haya disparado. Se cumplimenta Cuando el vehculo sea motorizado.

    3.2.12. HACA USO DEL ALUMBRADO REGLAMENTARIO

    Definicin Esta variable est incluida en el cuestionario para sealar si el vehculo circulaba con las luces encendidas, en

    los supuestos en el que stas deban estar encendidas. Categoras 1: Si 2: No (En blanco): Se desconoce

    3.2.13. TRANSPORTE ESPECIAL

    Definicin Para los vehculos que circulen en rgimen de transporte especial (VERTE) con autorizacin complementaria

    de circulacin (ACC).

    3.2.14. REA MS DAADA DEL VEHCULO

    Definicin En este campo se indicar partiendo de una serie de categoras, la zona del vehculo que ha resultado ms

    daada tras el impacto del accidente. Se cumplimentar para los vehculos a motor. Categoras 1: Frontal izquierdo 2: Frontal centro 3: Frontal derecho 4: Delante no especificado 5: Posterior derecho 6: Posterior centro 7: Posterior izquierdo 8: Detrs no especificado 9: Lado derecho 10: Lado izquierdo 11: Parte superior 12: Se desconoce

    3.2.15. POSICIN RESPECTO A LA VA

    Definicin Informacin sobre la posicin del vehculo implicado cuando el accidente se produce en zona de influencia de

    nudo o interseccin. Indica si antes de producirse el accidente, circulaba por la va principal (la que tiene prioridad) o por la va secundaria.

    Categoras 1: Circulaba por la va principal (la que tiene prioridad) 2: Circulaba por la va secundaria 3: Se desconoce

    45

  • Se cumplimenta Cuando el accidente se produce en zona de influencia de nudo. Dato de respuesta inmediata

    3.2.16. APROXIMACIN AL NUDO

    Definicin En este campo hay que indicar si el vehculo se encontraba justo en el nudo o interseccin, aproximndose o

    alejndose del mismo. Se cumplimenta cuando el vehculo se encuentra en zona de influencia de nudo.

    Categoras 1: Aproximndose 2: Alejndose 3: En el nudo 4: Se desconoce

    Se cumplimenta Cuando el accidente se produce en zona de influencia de nudo. Dato de respuesta inmediata

    3.2.17. SENTIDO DE CIRCULACIN

    Definicin Informacin sobre el sentido de circulacin del vehculo antes de producirse el accidente. Se indicar

    ascendente o descendente teniendo en cuenta en el caso de va interurbana la numeracin de los puntos kilomtricos, y en zona urbana la numeracin de los portales.

    Categoras 1: Ascendente 2: Descendente 3: Se desconoce Definicin de las categoras Ascendente: Cuando el sentido de circulacin del vehculo se corresponda con el sentido ascendente de

    numeracin en los puntos kilomtricos o numeracin de los portales (1-20). Descendente: Cuando el sentido de circulacin del vehculo se corresponda con el sentido descendente de

    numeracin en los puntos kilomtricos o numeracin de los portales (20-1). Se cumplimenta Dato de respuesta inmediata

    3.2.18. POSICIN EN LA CALZADA

    Definicin En el caso en que haya ms de un vehculo implicado y los vehculos circulen por la misma va, en este

    campo deber indicarse si los vehculos circulaban por la misma calzada o por calzadas distintas. En el caso en que haya ms dos vehculos implicados, la informacin har referencia a los dos primeros que

    hayan intervenido en el accidente. Categoras 1: Circulaban por calzadas diferentes 2: Circulaban por la misma calzada 3: Se desconoce Se cumplimenta Cuando en el accidente hay ms de un vehculo implicado. Los dos primeros vehculos circulen por la misma va.

    46

  • 3.2.19. POSICIN EN EL CARRIL

    Definicin En el caso en que haya ms de un vehculo implicado y los vehculos circulen por la misma calzada, en este

    campo deber indicarse si los vehculos circulaban por el mismo carril o por carriles distintos. En el caso en que haya ms dos vehculos implicados, la informacin har referencia a los dos primeros que

    hayan intervenido en el accidente.

    Categoras 1: Circulaban por el mismo carril 2: Circulaban por carriles distintos 3: Se desconoce

    Se cumplimenta Cuando en el accidente hay ms de un vehculo implicado. Los dos primeros vehculos circulen por la misma calzada.

    3.2.20. MANIOBRA DEL VEHCULO PREVIA AL ACCIDENTE

    Definicin Este campo informa sobre la maniobra previa realizada por el vehculo inmediatamente antes de sufrir el

    accidente. A partir de un amplio nmero de categoras se seleccionar aquella que mejor defina la maniobra. Fundamentalmente hace referencia a la posicin que tomaba el vehculo.

    Dos campos: a/ Maniobra previa b/ metros en caso de marcha atrs Categoras del campo a/ Maniobra previa 1: Siguiendo trayectoria recta 2: Tomando curva a la derecha 3: Tomando curva a la izquierda 4: Adelantando por la derecha 5: Adelantando por la izquierda 6: Cambiando al carril de la derecha 7: Cambiando al carril de la izquierda 8: Circulando marcha atrs 9: Girando en U, 180 o cambio de sentido 10: Circulando en paralelo 11: Cruzando la calzada 12: Incorporndose a la circulacin 13: Incorporndose a una va de mayor nivel que queda a la derecha 14: Incorporndose a una va de mayor nivel que queda a la izquierda 15: Esperando en una seal de prioridad/semforo 16: Atravesando interseccin, no girando 17: Siguiendo trayectoria en glorieta 18: Girando o saliendo hacia otra va que queda a la derecha 19: Girando o saliendo hacia otra va que queda a la izquierda 20: Retencin por imperativo de la circulacin 21: Maniobra rpida para salvar obstculo/vehculo 22: Maniobra rpida para salvar a peatn 23: Maniobra rpida para salvar animal 24: Accin de frenado 25: Parado a la derecha 26: Parado a la izquierda 27. Parado en doble fila 28. Estacionando o saliendo del estacionamiento

    47

  • 29. Estacionado a la derecha 30. Estacionado a la izquierda 31: Se desconoce Definiciones de las categoras Siguiendo trayectoria recta: el vehculo sigue una trayectoria recta sin realizar ninguna otra maniobra.

    Tomando curva a la derecha: teniendo en cuenta el sentido de la circulacin del vehculo, ste circula por una curva hacia la derecha, sin realizar ninguna otra maniobra.

    Tomando curva a la izquierda: teniendo en cuenta el sentido de la circulacin del vehculo, ste circula por una curva hacia la izquierda, sin realizar ninguna otra maniobra.

    Adelantando por la derecha: independientemente de la trayectoria por la que circula el vehculo, realiza un adelantamiento por la derecha