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COLEGIO MAYOR DE BARRANQUILLA Y DEL CARIBE MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR El Consejo Directivo del Colegio Mayor de Barranquilla y del Caribe presenta su Manual de Convivencia a la comunidad educativa, como instrumento dentro del proceso de formación, el cual debe ser conocido, asumido y respetado, para que la convivencia esté enmarcada en los principios de respeto, tolerancia y solidaridad. Barranquilla 2011

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Manual de Convivencia del Colegio Mayor de Barranquilla y del Caribe

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Page 1: Manual convivencia codebase

COLEGIO MAYOR DE BARRANQUILLA

Y DEL CARIBE

MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

El Consejo Directivo del Colegio Mayor de Barranquilla y del Caribe

presenta su Manual de Convivencia a la comunidad educativa, como

instrumento dentro del proceso de formación, el cual debe ser

conocido, asumido y respetado, para que la convivencia esté

enmarcada en los principios de respeto, tolerancia y solidaridad.

Barranquilla

2011

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Contenido

Resolución Rectoral ................................................................... 5

Misión ............................................................................................ 6

Visión ............................................................................................. 6

Valores ........................................................................................... 7

Objetivos Generales del Manual de Convivencia .......................... 9

TÍTULO I: LA INSTITUCIÓN ........................................................... 10

TÍTULO II: PROCESO DE ADMISIONES Y MATRICULAS ................. 11

TÍTULO III: DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA. ........................................................... 12

CAPITULO I: Perfil Estudiante .................................................. 12

CAPITULO II: Derechos de los Estudiante ................................ 13

CAPITULO III: Deberes de los Estudiantes ............................... 14

CAPITULO IV: Estímulos para los Estudiantes Destacados ...... 17

CAPITULO V: Perfil del Docente ............................................... 19

CAPITULO VI Derechos ............................................................ 20

CAPITULO VII: Deberes ............................................................ 21

CAPITULO VIII: Estímulos para Docentes ................................. 22

CAPITULO IX: Funciones de la Rectora .................................... 24

CAPITULOX: Funciones del Coordinador ................................. 25

CAPITULO XI: Funciones de los Profesionales de Apoyo ........ 26

CAPITULOXII: Funciones del Técnico Operativo ...................... 28

CAPITULO XIII: Funciones del Auxiliar Administrativo ............. 28

CAPITULOXIV: Funciones del Personal de Servicios Generales ................................................................................................. 29

CAPITULO XV: Estímulos para Personal Administrativo y Servicios Generales .................................................................. 30

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CAPITULO XVI: Derechos y Deberes de los Padres o Acudientes ............................................................................... 30

CAPITULO XVI Otros Servicios.................................................. 32

TÍTULO V: EL GOBIERNO ESCOLAR Y LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL ............................................................................ 32

CAPITULO I: Comunidad Educativa .......................................... 32

CAPITULO II: Órganos del Gobierno Escolar ............................ 33

CAPITULO III: Integración del Consejo Directivo ..................... 33

CAPITULO IV Funciones del Consejo Directivo. ....................... 34

CAPITULO V Consejo Académico y Sus Funciones ................... 36

CAPITULO V: Comité de Excelencia ......................................... 36

CAPITULO VI: Asociación de Egresados ................................... 36

CAPITULO VI: Personero de los Estudiantes y Funciones ........ 37

CAPITULO VI: Consejo de Estudiantes Y Funciones ................. 38

CAPITULO VI: Consejo de Convivencia .................................... 39

CAPITULO VII: Auxiliar de Convivencia .................................... 39

CAPITULO VIII: Monitor de Área .............................................. 40

TÍTULO IV: FALTAS, DEBIDO PROCESO Y SANCIONES .................. 41

CAPITULO I: Clasificación de Faltas de los Estudiantes ........... 41

CAPITULO III: Debido Proceso ................................................. 43

CAPITULO IV: Estrategias Formativas y Sanciones .................. 45

TÍTULO VI: EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN, CAPITULO I: Escala de Valoración .................................................................................... 46

Promoción ............................................................................... 47

Promoción Anticipada. ............................................................ 48

1. Caso Excepcional ......................................................... 48

2. Estudiantes no Promovidos ......................................... 48

Page 4: Manual convivencia codebase

4

Reprobación............................................................................. 49

Graduación .............................................................................. 49

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Resolución Rectoral

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Misión

Formar ciudadanos y ciudadanas autónomos, responsables y líderes;

con un proyecto de vida fundamentado en valores éticos, políticos,

culturales y ecológicos que sustenten su desarrollo humano y los

cualifique, garantizándoles un buen desempeño en todos los ámbitos

de la vida social y laboral, en armonía con los principios de

autoconocimiento, participación democrática y el dominio de las

herramientas tecnológicas, para el manejo de la información, la

comunicación y el conocimiento.

Visión

En el año 2014 seremos una Institución Innovadora, Emprendedora y

Productiva, comprometida con una formación integral y fundamentada

en valores, a través del trabajo en equipo, la interdisciplinariedad, la

investigación y la participación de la comunidad educativa; en el marco

de una educación de calidad, respondiendo al reto propuesto por el

entorno, empleando las herramientas tecnológicas como base de su ser,

hacer y proyección social.

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Valores El Colegio Mayor de Barranquilla y del Caribe ofrece a su comunidad

una formación basada en los siguientes valores:

AUTOCONOCIMIENTO: La adquisición de la noción del yo, las

cualidades, características, forma de pensar, sentir y actuar para

encontrar estrategias de auto regulación.

AUTONOMÍA: La capacidad para organizar la propia vida de acuerdo a

valores, normas y a un proyecto personal que se manifieste de modo

consciente y deliberado, sobre la base de las competencias humanas

generales que le den control sobre ella misma.

HONESTIDAD: El actuar con transparencia.

LEALTAD: El hacer aquello con lo que uno se ha comprometido aún en

circunstancias cambiantes o adversas. El compromiso a defender lo que

se cree y a quien se cree.

RESPETO: La comprensión y aceptación de la condición inherente a las

personas como seres humanos con derechos y deberes, en un

constante proceso de mejora espiritual y material.

RESPONSABILIDAD: La capacidad de reflexionar, administrar, orientar y

valorar las consecuencias de los actos realizados en libertad.

SOLIDARIDAD: La disposición para ayudar a los compañeros cuando

necesiten de apoyo.

JUSTICIA: El dar a cada quien lo que le corresponde, de conformidad

con sus méritos y los derechos que le asisten.

SENTIDO DE PERTENENCIA: Sentir arraigo a los grupos, organizaciones

o instituciones a las que se pertenece.

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TOLERANCIA: La valoración de los demás por lo que son y la aceptación

y el respeto por las diferencias.

POLÍTICO: El compromiso como ser social, de participar activamente en

la organización y administración del Estado en beneficio de la sociedad.

CULTURAL: El conocimiento y comprensión de las manifestaciones

culturales, locales y regionales para generar la defensa de nuestro

patrimonio, como una expresión específica y característica, de la

cultura nacional y universal.

ECOLÓGICOS: El reconocimiento de cada individuo y de toda la

sociedad como parte del ecosistema para un desarrollo sostenible. El

aprender a utilizar y racionalizar los recursos naturales para satisfacer

las necesidades de la actual generación, sin sacrificar el derecho de las

próximas generaciones a satisfacer las suyas.

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Objetivos Generales del Manual de Convivencia

1. Lograr que los estudiantes interioricen los principios que regulan su

vida en comunidad y formen buenos hábitos que desarrollen su

personalidad.

2. Brindar formas internas de organización que desarrollen la

tolerancia, participación, solidaridad, autonomía, respeto y valores

ciudadanos.

3. Concientizar a padres y acudientes de la responsabilidad que tienen

como agentes educativos, por derecho, en el proceso formativo de

sus hijos o acudidos.

4. Señalar las funciones, derechos, deberes y límites de autoridad que

correspondan a los diferentes estamentos de la comunidad

educativa.

5. Diseñar mecanismos para la supervisión, el control y la evaluación

de todas las actividades curriculares, con el fin de asegurar la

calidad educativa, el buen desempeño profesional de los docentes y

administrativos, la participación de los estudiantes en el gobierno

escolar y el desarrollo de los procesos educativos.

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TÍTULO I: LA INSTITUCIÓN El Colegio Mayor de Barranquilla y del Caribe es una Institución educativa de carácter oficial, distrital, autorizado para impartir educación formal en los niveles de Educación Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media Vocacional, en dos jornadas. 1. Preescolar:

Matinal: 7:00 a.m. - 11:00 a.m. Vespertina: 1:00 p.m. – 5:00 p.m.

2. Primaria: Matinal: 7:00 a.m. - 12:00 a.m. Vespertina: 12:30 p.m. – 5:30 p.m.

3. Básica Secundaria y Media Matinal: 6:15 a.m. – 12:15 p.m. Vespertina: 12:20 p.m. – 6:20 p.m.

Ubicación El Colegio Mayor de Barranquilla y del Caribe está ubicado en el barrio el Rosario, en la calle 47 No 44 - 97, Sede 1 (Básica Secundaria y Media Vocacional) y en la calle 41 No 45–86, Sede 2 (Preescolar y Básica Primaria). Correo electrónico [email protected] Teléfono: 341 10 51 NIT 890 107266-2

Convenios El Colegio Mayor de Barranquilla y del Caribe es una Institución Innovadora, Emprendedora y Productiva que busca la formación para el trabajo y el desarrollo humano, estableciendo convenios con el SENA y el ITSA

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TÍTULO II: PROCESO DE ADMISIONES Y MATRICULAS Artículo 1. Como requisitos de inscripción se establecen los siguientes:

1. Diligenciar formulario de inscripción. 2. Presentar registro Civil y/o tarjeta de identidad. 3. Presentar certificado de estudios del grado anterior. 4. Acudir a una entrevista para estudiantes de grados décimo y

undécimo. Artículo 2. La matrícula es un contrato civil donde las partes se comprometen a cumplir con las normas legales e institucionales vigentes, su duración es de un año y puede ser interrumpida en forma unilateral o de común acuerdo, siempre y cuando se cumpla el debido proceso.

Artículo 3. Los estudiantes que se matriculen por primera vez deben entregar los siguientes documentos: 1. Recibo de cancelación de matrícula. 2. Orden de traslado si se requiere 3. Registro Civil 4. Certificado de vacunas (estudiantes de transición) 5. Certificado médico 6. Certificado del SISBEN estratos 1 y 2 7. Copia del carnet de la EPS 8. Certificados originales de los grados anteriormente aprobados.

Artículo 4. Para matricular a los estudiantes que hayan cursado el año anterior en la Institución, se exige: 1. Recibo de cancelación de matrícula. 2. Certificado del SISBEN estratos 1 y 2 3. Copia del carnet de la EPS 4. Orden de matrícula.

Artículo 5. El proceso de matrícula comprende la firma de la hoja respectiva por el padre o el acudiente y el estudiante, previa entrega de los documentos exigidos.

Artículo 6. Se pierde el carácter de estudiante del Colegio Mayor de Barranquilla y del Caribe por: 1. Cancelación voluntaria de la matrícula. 2. No diligenciar el proceso de matrícula en el tiempo señalado sin la

debida justificación. 3. Presentar documentos falsos o cometer fraude en el momento de

la matrícula o al resolver otra situación de la vida escolar.

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4. Desescolarización del estudiante por el Consejo Directivo, apoyada en el debido proceso.

TÍTULO III: DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

CAPITULO I: Perfil Estudiante

Artículo 7. La labor educativa del colegio se centra en la persona como ser único e irrepetible, protagonista de una sociedad justa, comprometida con su educación y su formación integral. Además, fundamenta su formación en los cuatro pilares de la educación establecidos por la UNESCO.

ESTUDIANTE CODEBISTA

Hacer Creativo

Comprometido

Cuidadoso

Proactivo

Competente

Con conciencia ambiental y salubrista

Aprender a Conocer

Indagador

Investigador

Crítico

Sistemático

Analítico

Convivir Conciliador

Tolerante

Democrático

Participativo

Asertivo

Solidario

Trabajo en equipo

Con conciencia histórica y cívica.

Ser Autonomía

Responsable

Líder

Trascendente

Veraz

Solidario

Ético

Estético

Competente

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CAPITULO II: Derechos de los Estudiante Artículo 8. Los estudiantes matriculados en la Institución tienen derecho a: 1. Recibir una formación integral de acuerdo con lo establecido en el

Proyecto Educativo Institucional. 2. Ser tratados por parte del personal docente, administrativo y de

servicios generales, con la consideración, el respeto, el aprecio y la justicia que todo ser humano merece de sus semejantes.

3. Participar activamente en el proceso enseñanza- aprendizaje y en las demás programaciones culturales, sociales, religiosas y deportivas del plantel.

4. Conocer con anterioridad los contenidos programáticos de cada área de estudio y los criterios de evaluación.

5. Conocer el informe de desempeño antes de ser registrado en la planilla de evaluación.

6. Ser escuchados antes de ser sancionados. 7. Ser atendidos en sus reclamos y solicitudes particulares, los cuales

deben hacerse a través de los conductos regulares, enmarcados en la veracidad, el respeto por la Institución y por las personas vinculadas a ésta.

8. Conocer el seguimiento individual sobre su comportamiento, que hagan las asesoras escolares, directores de grupo, profesores y/o coordinadores de colectivos o áreas y hacer las observaciones o los descargos respectivos ante quien corresponda.

9. Utilizar y recibir oportunamente, y dentro de los horarios establecidos, los servicios de Bienestar Estudiantil de que dispone la Institución: Orientación y Consejería, Biblioteca, Tienda Escolar y otras atenciones que se prestan a nivel institucional.

10. Ser atendido oportuna y debidamente por parte del personal administrativo en lo que se refiere a la solicitud de Certificados de Estudios, Paz y Salvo, Constancias, y otros. Estas solicitudes deben hacerse durante los horarios establecidos.

11. Obtener el reconocimiento y respeto de los derechos consagrados como fundamentales para toda persona, en la Constitución Política Nacional, el Código de la Infancia y la Adolescencia, Leyes Civiles, Penales, Ley General de Educación y otras normas vigentes.

12. Recibir un buen servicio y calidad en la educación.

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13. Solicitar la aprobación del Consejo Directivo y autoridades escolares para la organización y operación de medios de comunicación masiva, que le permitan expresar sus opiniones.

14. Promover y participar en campañas que busquen el bienestar y superación estudiantil e institucional.

15. Recibir su carnet estudiantil, documento que lo identifique como miembro de la Institución.

16. Participar activamente en el Gobierno Escolar, de acuerdo con los requerimientos institucionales.

17. Participar activamente en grupos culturales, recreativos, deportivos, proyectos educativos y de investigación.

18. Justificar su ausencia oportunamente ante la coordinación, para que se le permita presentar trabajos, evaluaciones, exposiciones, etc., de forma extemporánea.

19. Ejercitarse responsablemente en la libertad para estudiar, tener acceso a las fuentes de información científica, e investigar los fenómenos de la naturaleza y de la sociedad.

20. Debatir doctrinas e ideologías. 21. Elegir y ser elegidos. 22. Realizar sus actividades escolares en un ambiente saludable,

seguro y adecuado. 23. Recibir el Manual de Convivencia al matricularse por primera vez

y las modificaciones que se le vayan haciendo. 24. Recibir oportunamente el informe evaluativo después de

terminar cada período escolar.

CAPITULO III: Deberes de los Estudiantes

Artículo 9. Los estudiantes matriculados en la Institución deben: 1. Conocer y vivenciar sus deberes 2. Cumplir con todas las actividades curriculares y extracurriculares

programadas por la institución que le garantizan su formación integral.

3. Conocer y vivenciar el manual de convivencia. 4. Conocer y hacer respetar sus derechos y no abusar de ellos. 5. Asistir puntualmente a todas las clases y participar en todos los

actos de la comunidad. 6. Asistir al Colegio con el uniforme de diario o educación física

según el horario.

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7. Permanecer dentro de las aulas o en las aulas especializadas en las horas de clase.

8. En caso de inasistencia o retraso, debe presentar ante la Coordinadora, una vez se reintegre, la justificación escrita por el padre o acudiente, anexando fotocopia de la cedula y la certificación médica cuando sea necesaria.

9. Portar permanentemente el seguro médico obligatorio (carnet de la EPS, SISBEN o Seguro Estudiantil) y conocer la clínica o centro de emergencia que le presta los primeros auxilios.

10. Llevar y entregar oportunamente a los padres o acudiente toda la información que envié el colegio y regresar el desprendible debidamente firmado en el plazo estipulado.

11. Adquirir los libros y útiles necesarios para alcanzar un buen desempeño académico.

12. Asistir puntualmente y realizar en las fechas programadas, los planes de mejoramiento.

13. Respetar y cumplir las normas de convivencia al utilizar los servicios de la sala de computación, biblioteca, laboratorio, comedor, talleres, sala de bilingüismo y sala de audiovisuales.

14. Contribuir con el aseo, conservación y embellecimiento del medio. 15. Cuidar los bienes materiales de la institución. 16. Pagar los daños ocasionados en la planta física, muebles, material

didáctico y equipos de la institución 17. Comportarse correctamente en los sitios públicos y medios de

transporte. 18. Proteger su integridad física, evitando comportamientos que

pongan en peligro su vida y la de sus compañeras(os). 19. Dirigirse a todos los miembros de la comunidad educativa con

respeto, cortesía y buena educación. 20. Hacer buen uso de las redes sociales de internet. 21. Respetar a todo ser humano sin importar su condiciónes físicas,

culturales o económicas. 22. Evitar comportamientos y exageraciones en las relaciones

interpersonales que desdigan de su buen nombre y sean motivo de mal ejemplo y escándalo.

23. Entregar al Director de grupo o a la coordinadora, todo objeto que se encuentre y no le pertenezca.

24. Cuidar sus pertenencias y abstenerse de llevar consigo objetos de valor, ya que el colegio no se responsabiliza de la pérdida de ellos.

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25. Responder con su actuar a los principios de educación y lema que nos identifica: “De la exigencia a la excelencia”.

26. Participar activamente en las diferentes formas de organización estudiantil, gobierno escolar, proyectos de aula, equipos de investigación, clubes deportivos, Taller Libre de Creación Literaria, grupos artísticos y culturales.

27. Utilizar dentro y fuera de las aulas, un lenguaje decente y respetuoso que excluya toda palabra vulgar u ofensiva.

28. Denunciar toda falta que atente contra el bien común, si no quiere ser cómplice y responsable de la misma.

29. Respetar y acatar las normas establecidas para la buena convivencia.

30. Seguir el conducto regular para la resolución de conflictos o reclamaciones.

31. Escuchar, comprender y respetar el punto de vista del otro. 32. Respetar y valorar el tiempo y los ritmos de aprendizaje de sus

compañeros. 33. Mantener la pulcritud e higiene en la presentación personal,

portando con respeto y dignidad el Uniforme del Colegio y teniendo en cuenta las normas establecidas: a. El uniforme de diario es el siguiente: Una falda con pliegues de 3cm. y largo que llega debajo de la rodilla. En la faja, lleva presillas donde debe colocarse una correa de cuerina turquí de 3 cm de ancho y hebilla sencilla. La blusa es con cuello sport, manga arriba del codo, bolsillo del lado izquierdo, sobre el cual debe ir el escudo del colegio, cosido a máquina. Ambas piezas están confeccionadas en tela blanca y tejido tupido. Debajo de la falda debe usarse pantaloneta o licra blanca. Este Uniforme se utilizará en todas las actividades del Colegio. b. El uniforme de Educación Física: Una sudadera azul con 2 bieses de color salmón. La camiseta es blanca con dos franjas azules y bieses salmón, cuello sport y en lado izquierdo lleva bordado el nombre del colegio. c. Para ambos uniformes, debe usar zapatos tenis de color blanco y medias colegiales blancas (no tobilleras)

Parágrafo 1: Los estudiantes que pertenecen a los programas de formación profesional, deben cumplir con las políticas y reglamentos de las instituciones con las cuales, el Colegio está articulado.

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Parágrafo 2: No se pueden utilizar joyas, accesorios llamativos de colores disonantes, piercing, brazaletes, tatuajes.

CAPITULO IV: Estímulos para los Estudiantes Destacados

Artículo 10. Al finalizar el año escolar, los estudiantes recibirán los siguientes estímulos y distinciones: 1. BANDA DE EXCELENCIA ACADEMICA Y MATRICULA DE HONOR: Al

estudiante de cada nivel que obtenga la EXCELENCIA a juicio del Colectivo de grado.

2. BANDA DE EXCELENCIA EN FORMACION Y CONVIVENCIA: Al estudiante de cada nivel que obtenga la EXCELENCIA a juicio de los directores de grupo y docentes de formación.

3. BECA: Estarán exentos del pago de matrícula y pensión de estudios, el primer estudiante de cada curso que obtenga la EXCELENCIA a juicio de los directores de grupo y los colectivos de grado.

4. MENCION DE HONOR: Los estudiantes serán merecedores de esta distinción por los siguientes aspectos:

COLABORACION: Un estudiante de cada curso, que demuestre espíritu de colaboración en las actividades administrativas, culturales, sociales, deportivas, recreativas y de proyección a la comunidad, según criterio de los directores de grupo y docentes de formación. AL MEJOR DEPORTISTA: Un estudiante con alto desempeño en las diferentes modalidades deportivas desarrolladas en la Institución, seleccionado por los Docentes de Educación Física. PRUEBAS SABER: Reconocimiento al estudiante de cada jornada que en las pruebas SABER obtengan los más altos puntajes. GOBIERNO ESCOLAR: Reconocimiento en el acto de graduación a los estudiantes que formaron parte del gobierno escolar (personero y representante en el consejo directivo).

Artículo 11. Al finalizar cada período, los estudiantes que sobresalgan por su buen desempeño académico, su liderazgo, su participación en los proyectos de aula, actividades intramurales como festivales, foros, concursos y campeonatos deportivos, recibirán estímulos como: 1. Distinción en el cuadro de honor. 2. Postulación como consejero, monitor, auxiliar de disciplina del

curso, o suplente según el caso.

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3. Selección para izar el Pabellón Nacional o de la Institución cuando haya celebración especial.

4. Designación como deportista del período. 5. Postulación como integrante de delegaciones deportivas,

culturales, artísticas, equipos de investigación y para participar en actividades intra y extamurales.

6. Promoción anticipada al grado siguiente después de obtener el visto bueno del Comité de Evaluación y Promoción y del Consejo Directivo.

7. Exaltación en los actos cívicos y culturales.

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CAPITULO V: Perfil del Docente

DOCENTE CODEBISTA

Ser

Líder

Trascendente

Honesto

Reflexivo

Responsable

Pulcro

Respetuoso

Tolerante

Humilde

Comprensivo

Justo y veraz

Hacer

Dinámico

Investigador

Indagador

Creativo

Innovador

Facilitador

Crítico

Analítico

Trabajar en equipo

Instructor

Asesor

Conocer

Renovado

Con metas claras y específicas

Proactivo

Eficiente

Convivir

Educa con el ejemplo

Comprometido

Orientador

Instructor

Asesor

Conciliador

Tolerante

Democrático

Participativo

Asertivo

Solidario

Con conciencia histórica y cívica.

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CAPITULO VI Derechos

Artículo 12. Son Derechos de los Docentes y Docentes-Directivos: 1. Recibir trato respetuoso de todos los miembros de la Comunidad

Educativa (Decreto 1860 Artículo 18). 2. Elegir y ser elegido en igualdad de condiciones como

representante de los docentes en el Consejo Directivo de la Institución en Asamblea (decreto 1860 Artículo 21).

3. Elegir y ser elegido en el Comité de Evaluación y Promoción (Decreto 1860).

4. Elegir y ser elegido para el Consejo Académico en representación de su área.

5. Ser elegido, coordinador de área y de colectivo de grado. 6. Participar en los cursos de mejoramiento, actualización,

cualificación, y profesionalización que realice la Institución. 7. Presentar proyectos, iniciativas y sugerencias que contribuyan al

mejoramiento educativo de la Institución. 8. Ser evaluado de manera justa según las disposiciones legales. 9. Recibir una corrección fraterna, en forma directa, privada y

oportuna, en los momentos de dificultad y/o deficiencia. 10. Rendir descargos y ser escuchado por las faltas cometidas. 11. Conformar grupos de estudio, investigación, pedagógicos,

literarios, artísticos, culturales que posibiliten el crecimiento personal y profesional

12. Trabajar en un ambiente sano y seguro. 13. Obtener los permisos justos y necesarios cuando por motivos de

salud, calamidad doméstica o asuntos personales tenga que ausentarse de la institución.

14. Representar al Colegio en diversas actividades. 15. Utilizar adecuada y responsablemente los espacios y recursos que

ofrece la institución. 16. Conocer oportunamente la programación del colegio, asignación

académica, horario, cargos y demás responsabilidades que le asigne la institución.

17. Participar en desarrollo y actualización del Proyecto Educativo Institucional, planes de mejoramiento, procesos de certificación en calidad.

18. Ser estimulado cuando se haga merecedor a ello.

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CAPITULO VII: Deberes

Artículo 13. Son deberes de los Docentes: 1. Asistir puntualmente a su horario de trabajo y permanecer en la

Institución durante la jornada completa. 2. Mantener una presentación personal acorde a su rol y a la

institución. 3. Cuidar su desempeño, su buen nombre, fama y competencia

profesional. 4. Asumir con responsabilidad y compromiso, los procesos de

modernización que se vivencian en la Comunidad Educativa. 5. Hacer del enfoque pedagógico institucional, una vivencia

manifiesta en el proceso de enseñanza aprendizaje en el aula. 6. Presentar oportunamente al coordinador, la planeación,

programación general del área y planes de mejoramiento. 7. Presentar oportunamente a los estudiantes, la programación,

metodología y criterios de evaluación del área. 8. Presentar, oportunamente, la solicitud de permiso, justificación de

inasistencia o retardo en sus labores. 9. Asistir puntualmente a las jornadas de cualificación y actualización

docente. 10. Participar en los diferentes actos de comunidad (cívicos,

culturales, sociales y deportivos). 11. Educar con el ejemplo. 12. Conocer y cumplir los acuerdos consignados en el Manual de

Convivencia. 13. Tratar justa, objetiva, equitativa e imparcialmente a los

estudiantes evitando subjetivismo, preferencias o compromisos particulares.

14. El Director de grupo debe hacer seguimiento de los alumnos a su cargo en relación con asistencia, comportamiento y rendimiento académico.

15. Fomentar instancias de diálogo y reflexión sobre el desarrollo de la asignatura a su cargo, para identificar fortalezas y debilidades y negociar alternativas de solución.

16. Mantener una comunicación sana, abierta, oportuna y espontanea que facilite los vínculos de unión y fraternidad con los padres, utilizando los horario programados por la Institución.

17. Participar activamente en los Colectivos de Grado, para propiciar la interdisciplinariedad del conocimiento y la unidad de criterios

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en la formación de valores y niveles de desempeño, de los estudiantes a su cargo.

18. Propiciar un adecuado ambiente de aprendizaje, respetando los ritmos y estilos de aprendizaje de los estudiantes.

19. Utilizar y velar por el cuidado de los materiales y recursos didácticos para el desarrollo de los procesos.

20. Exigir y controlar la asistencia, puntualidad, orden, aseo, comportamiento individual y grupal, las relaciones interpersonales y el desempeño académico de grupo y particular.

21. Atender a los alumnos en los aspectos formativos de convivencia escolar.

22. Llevar un seguimiento consciente y eficaz del proceso de formación y aprendizaje de cada uno de los estudiantes a su cargo.

23. Programar, preparar, realizar, corregir y devolver oportunamente los resultados de las evaluaciones a los estudiantes y dar oportunidad a sus requerimientos.

24. Fomentar el espíritu ecológico para la conservación de los recursos naturales.

25. Programar el trabajo de los alumnos en casos de ausencias justificadas.

26. Involucrar a los padres o acudientes para que participen en el proceso de formación de los estudiantes.

27. Responder por el uso adecuado de los materiales confiados a su manejo.

28. Los demás consagrados en la Ley General de la Educación y el Estatuto Docente.

CAPITULO VIII: Estímulos para Docentes

Artículo 14. Los estímulos que la institución ofrece a los docentes en pro de la superación personal y profesional son: 1. Banda de excelencia a la vida y obra del maestro, Al maestro que:

Deja huella con su ejemplo

Es innovador

Investigador

Responsable

Honesto

Comprometido con su formación personal y profesional

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Fomenta los valores y principios Institucionales

Goza del respeto y reconocimiento de quienes han sido sus discípulos.

2. Medalla Juana Acosta de Roncallo, Al maestro con:

Alto sentido de pertenencia Dispuesto siempre a compartir su saber y creatividad

para beneficio del compañero, de la Institución y de toda la comunidad educativa.

Colaborador incondicional de la Institución Cuidadoso de los recursos y materiales del Colegio y

de su planta física en general. 3. Excelencia en el Aula,

Al maestro que:

Aplica metodologías creativas que facilita a sus estudiantes la adquisición de los diferentes saberes.

Demuestra buen manejo de los saberes relacionados con su especialidad.

Manifiesta su empatía y maneja excelentes relaciones con sus estudiantes

Su eficiencia se denota en el comportamiento de sus estudiantes.

Está presto al llamado de sus alumnas cuando ellas requieres orientación.

Responsable

Innovador

Propicia ambientes de aprendizaje enmarcados en la disciplina y el respeto

Muestra gusto por la actividad que realiza. 4. Mérito al Honor Codebista,

Al maestro que:

Por su liderazgo, contribuye con la proyección social de la Institución.

5. Placa de agradecimiento, por más de 25 años de servicios prestados a la Institución al finalizar su labor en ella.

6. Escudo del Colegio, por diez, quince, veinte, veinticinco, treinta, treinta y cinco años de servicio a la institución.

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CAPITULO IX: Funciones de la Rectora

Artículo 15. Le corresponde a la Rectora de la Institución: 1. Representar legalmente a la Institución. 2. Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo, Consejo

Académico y Comité de Excelencia. 3. Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y aplicar

las decisiones del gobierno escolar. 4. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno

aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto. 5. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la

educación en el establecimiento. 6. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas,

con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.

7. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa.

8. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.

9. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el Manual de Convivencia.

10. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del mejoramiento del Proyecto Educativo Institucional.

11. Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local.

12. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, relativas a la prestación del servicio público educativo.

13. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional.

14. Administrar el personal vinculado a la Institución en lo relacionado a novedades y permisos.

15. Distribuir las asignaciones académicas a los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de Conformidad con las normas establecidas.

16. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

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17. Seleccionar por perfiles y méritos, a los docentes que recibirán capacitación.

18. Administrar los Fondos de Servicios Docentes y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de la ley.

19. Elaborar resoluciones rectorales, cuando la situación lo amerite. 20. Suministrar información veraz y oportuna al Distrito, de acuerdo

con sus requerimientos 21. Rendir informe al Consejo Directivo de la institución por lo menos

cada seis meses.

CAPITULOX: Funciones del Coordinador

Artículo 16. Le corresponde al Coordinador de la Institución: 1. Coordinar la acción académica y administrativa de alumnos y

profesores. 2. Establecer canales y mecanismos de comunicación. 3. Participar en la organización e implementación del currículo. 4. Orientar y evaluar la ejecución de las actividades académicas y

convivenciales. 5. Elaborar el horario general de clases del plantel. 6. Fomentar la cultura investigativa, tecnológica e informática para

el logro de los propósitos educativos. 7. Rendir periódicamente informe a la Dirección del plantel sobre el

resultado de las actividades académicas. 8. Presentar a la Rectoría las necesidades de material didáctico de

los departamentos. 9. Atender a las alumnas en los aspectos académicos, de evaluación

y de promoción 10. Orientar y supervisar al docente en su quehacer pedagógico. 11. Propiciar la interacción y participación de la comunidad educativa

para conseguir el bienestar colectivo de la misma. 12. Atender a las alumnas en los aspectos formativos de convivencia

escolar. 13. Participar en el desarrollo y evaluación institucional. 14. Planificar con los Directores de Grupo, Coordinadores de Área y

Colectivos de Grado, las acciones tendientes a cumplir con los requerimientos del Proyecto Educativo Institucional.

15. Ser miembro activo del Consejo académico y Comisión de Evaluación y Promoción y del Comité de Excelencia.

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16. Supervisar el cumplimiento de las normas establecidas en el Manual de Convivencia de todo el Personal.

17. Sustituir al Rector en la Presidencia de los Consejos en caso necesario.

18. Proponer acciones que favorezcan la sana convivencia entre todos los estamentos de la Comunidad Educativa.

19. Responder por el uso adecuado de los materiales confiados a su manejo.

CAPITULO XI: Funciones de los Profesionales de Apoyo

Artículo 17. Tiene el claro objetivo de contribuir a la tarea institucional, brindando apoyo y asesoría a docentes, directivos, padres o acudientes y estudiantes, para lograr los fines del Proyecto Educativo Institucional.

Artículo 18. Las funciones del orientador son: 1. Contribuir con la institución, para crear un adecuado clima

organizacional que favorezca la formación de los estudiantes y al desempeño docente y administrativo

2. Contribuir con la institución en la revisión y actualización del Plan de Mejoramiento Institucional, el Plan Operativo Anual.

3. Desarrollar estrategias e instrumentos a promover y evaluar la convivencia institucional.

4. Participar en la revisión, actualización, redacción, socialización e implementación del Manual de Convivencia.

5. Orientar a la comunidad educativa que demande atención específica en el área que así lo requiera, sin dejar de lado la influencia del ambiente, características y necesidades que inciden en su aprendizaje, crecimiento y desarrollo.

6. Fomentar prácticas docentes que tiendan a la reflexión, al análisis y la investigación.

7. Detectar situaciones de alto riesgo socioeducativo, intervenir y/o derivar según las problemáticas concretas.

8. Diseñar e implementar estrategias de orientación profesional de los estudiantes.

9. Diseñar y poner en marcha el proyecto transversal de Escuela para Padres y Madres.

10. Establecer relaciones con diferentes entidades e instituciones en el área de influencia de la institución, con el fin de intercambiar experiencias y recibir apoyo en el campo de la orientación escolar.

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11. Participar activamente en el comité de evaluación y promoción (Colectivo de Grado).

Artículo 19. Las funciones del docente de apoyo (Decreto 366 de 2009) 1. Establecer procesos y procedimientos de comunicación

permanente con los docentes de los diferentes niveles y grados de educación formal que atiendan estudiantes con discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales para garantizar la prestación del servicio educativo adecuado y pertinente.

2. Participar en la revisión, ajuste, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Institucional (PEI) en lo que respecta a la inclusión de la población con discapacidad o con capacidades o talentos excepcionales.

3. Participar en el diseño de propuestas de metodologías y didácticas de enseñanza y aprendizaje, flexibilización curricular e implementación de adecuaciones pertinentes, evaluación de logros y promoción, que sean avaladas por el consejo académico como guía para los docentes de grado y de área.

4. Participar en el desarrollo de actividades que se lleven a cabo en el establecimiento educativo, relacionadas con caracterización de los estudiantes con discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales, la sensibilización de la comunidad escolar y la formación de docentes.

5. Gestionar la conformación de redes de apoyo socio familiares y culturales para promover las condiciones necesarias para el desarrollo de los procesos formativos y pedagógicos adelantados en los establecimientos educativos.

6. Articular, intercambiar y compartir: experiencias, estrategias y experticias con otros establecimientos de educación formal, de educación superior y de educación para el trabajo y el desarrollo humano de la entidad territorial.

7. Elaborar con los docentes de grado y de área, los protocolos para ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades que desarrollan con los estudiantes que presentan discapacidad o capacidades o talentos excepcionales y apoyar a estos docentes en la atención diferenciada cuando los estudiantes lo requieran.

8. Presentar al rector o director rural, un informe semestral de las actividades realizadas con docentes y con estudiantes con discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales y los resultados logrados con estos estudiantes, para determinar las

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propuestas de formación de los docentes, los ajustes organizacionales y el tipo de apoyos requeridos por los estudiantes que deben gestionarse con otros sectores o entidades especializadas.

9. Participar en el consejo académico y en las comisiones de evaluación y promoción, cuando se traten temas que involucren a estas poblaciones.

CAPITULOXII: Funciones del Técnico Operativo

Artículo 20. Son funciones del técnico operativo: 1. Responsabilizarse de la agenda de trabajo de la dirección general. 2. Contribuir con la dirección general a potenciar su capacidad y

rendimiento. 3. Redactar correspondencia y documentos con indicaciones de su

contenido, preparándolos para su firma y salida. 4. Llevar el archivo de hojas de vida de estudiantes, libros de actas

reglamentarias e informes finales. 5. Tratar de manera altamente cordial a toda persona que requiera

su servicio. 6. Recepcionar llamadas y ofrecer la información precisa ante cada

solicitud. 7. Elaborar constancias, actas y certificaciones de estudio. 8. Fomentar la cooperación y la calidad de las relaciones

interpersonales en su entorno. 9. Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas por la Institución

en el Manual de Convivencia. 10. Cumplir con los procesos de admisión y matrículas. 11. Cumplir con las funciones correspondientes al cargo, asignadas

por el jefe inmediato.

CAPITULO XIII: Funciones del Auxiliar Administrativo

Artículo 21. Son funciones del Auxiliar Administrativo: 1. Velar porque los registros y documentos institucionales estén

claramente fundamentados en los principios de nitidez, claridad y legalidad.

2. Responder por el liderazgo de los procesos de inscripción. 3. Entregar a tiempo y en forma adecuada, la información requerida

por las diferentes instancias.

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4. Mantener y responsabilizarse del archivo de Rectoría, Planta de Personal y matrícula de estudiantes.

5. Tratar de manera altamente cordial a toda persona que requiera su servicio.

6. Efectuar cobros periódicos de cartera. 7. Conocer el manejo de los equipos de oficina y tecnología de

punta. 8. Elaborar certificados laborales.

CAPITULOXIV: Funciones del Personal de Servicios

Generales

Artículo 22. El personal de Servicio Generales está conformado por los trabajadores que laboran en las secciones de mantenimiento, aseo y portería.

Artículo 23. Son funciones del PORTERO: 1. Ejercer vigilancia en la puerta de la Institución. 2. Llevar el libro de visitas y de control de anomalías. 3. Informar y hacer cumplir los horarios de atención al público. 4. Hacer respetar y mantener limpio el espacio designado para el

desempeño de sus funciones. 5. Sin excepción, abstenerse de recibir meriendas, dineros, trabajos

y materiales didácticos de estudiantes. 6. Controlar la entrada y salida de los estudiantes en horas distintas

a las establecidas. 7. Controlar la entrada y salida de personas, vehículos y objetos del

plantel. 8. Informar al Rector de cualquier anomalía que se presente durante

el desempeño de su labor. 9. Cumplir con la jornada laboral legalmente establecida. 10. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas, de

acuerdo a la naturaleza de su cargo. Artículo 24. Son funciones del personal de aseo:

1. Responder por el aseo permanente de las zonas o áreas que le sean asignadas.

2. Cuidar y responder por los elementos utilizados para le ejecución de las tareas.

3. Informar cualquier novedad ocurrida en la zona o en los equipos bajo su cuidado.

4. Mantener limpios y regados los jardines de la institución.

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5. Informar a su inmediato superior sobre las anomalías e irregularidades que se presentan.

6. Cumplir la jornada laboral legalmente establecida. 7. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas, de

acuerdo con la naturaleza del cargo.

CAPITULO XV: Estímulos para Personal Administrativo y

Servicios Generales

Artículo 25. Los estímulos que la institución reconoce al personal administrativo y de servicios generales, en pro de la superación personal y profesional son: 1. Reconocimiento en celebración del Día Mundial del Trabajo y el

Día del Secretario. 2. Felicitaciones en su cumpleaños.

CAPITULO XVI: Derechos y Deberes de los Padres o

Acudientes

Artículo 26. Al matricular un estudiante en el Colegio Mayor de Barranquilla y Del Caribe, los padres o acudientes tienen derecho a: 1. Artículo 14 del Decreto 1290 de 2009

Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.

Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes.

Recibir los informes periódicos de evaluación.

Recibir respuestas oportunas a las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el proceso de evaluación de sus hijos.

2. Estar enterado del seguimiento que se hace a su acudido y opinar frente al mismo.

3. Ser atendido, por la persona requerida, según horario establecido. 4. Ser tratado con respeto por parte de miembros de la Comunidad

Educativa. 5. Participar en la Asociación de Padres de Familia. 6. Ser elegido representante de los padres de familia a Delegatario,

Junta de Padres, Consejo Directivo. 7. Asistir a talleres, conferencias o reuniones de la Escuela de Padres.

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8. Presentar sus quejas, reclamos, sugerencias y/o felicitaciones a través de los sistemas de comunicación.

Artículo 27. Al matricular un estudiante en el Colegio Mayor de Barranquilla y Del Caribe, los padres o acudientes deben: 1. Matricular a su hija en la fecha señalada por la Institución. 2. Educar a su hija y proporcionarle en el hogar, el ambiente

adecuado para su desarrollo integral. 3. Velar por la excelente presentación personal del estudiante. 4. Dirigirse con respeto, cordialidad y serenidad, a todas las personas

y estamentos de la institución, siguiendo siempre los conductos regulares.

5. Velar por el cumplimiento de obligaciones escolares de su acudido, dentro y fuera de la Institución.

6. Participar en las Asociaciones de Padres de Familia, siempre y cuando haya cancelado la afiliación y Gobierno Escolar.

7. Artículo 15 del Decreto 1290 de 2009

Participar, a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición de criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar.

Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos.

Analizar los informes periódicos de evaluación. 8. Informarse sobre el desempeño académico y el comportamiento

del estudiante, y participar en las acciones de mejoramiento. 9. Contribuir solidariamente con la Institución educativa para la

formación del estudiante y proveerlo de los útiles escolares. 10. Asistir puntualmente a todas las citaciones del Colegio para

respaldar el seguimiento de su acudido. 11. Justificar oportunamente por escrito, la ausencia del estudiante a

clases, citaciones, reuniones y demás actividades programadas por la institución, anexando fotocopia de cédula.

12. Conocer y apoyar la filosofía del Colegio y su propuesta educativa. 13. Enviar oportunamente comunicaciones, desprendibles u otro tipo

de requerimiento debidamente firmados, cuando les sea solicitado.

14. Evitar comentarios negativos, que vayan en detrimento de la institución.

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CAPITULO XVI Otros Servicios

Artículo 28. La Tienda Escolar debe: 1. Abrir las ventas a los estudiantes, 15 minutos antes del recreo y

cerrar al término de éste. 2. Mantener en sitio visible la lista de productos y precios aprobados

por la institución. 3. Vender productos con precios asequibles para los estudiantes. 4. Cocinar los alimentos, teniendo en cuenta las medidas de

salubridad. 5. Almacenar los alimentos perecederos en los refrigeradores. 6. Prestar atención a la fecha de vencimiento de los alimentos

perecederos. 7. Organizar la basura para contribuir con la preservación del medio

ambiente.

Artículo 29. El Comedor: Los administradores del comedor deben: 1. Mantener aseados y ordenadas las instalaciones de la cocina y el

comedor. 2. Mantener refrigerados, los alimentos perecederos. 3. Almacenar los alimentos en forma apropiada. 4. Cocinar los alimentos teniendo en cuenta las medidas de

salubridad. 5. Prestar atención a la fecha de vencimiento de los alimentos

perecederos. 6. Organizar la basura para contribuir con la preservación del medio

ambiente. 7. El servicio de comedor se prestará entre las 11:30 a.m. y la 1:00

p.m.

TÍTULO V: EL GOBIERNO ESCOLAR Y LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

CAPITULO I: Comunidad Educativa

Artículo 30. Según lo dispuesto en el artículo 6º de la ley 115 de 1994, la comunidad educativa está constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo, y evaluación del Proyecto Educativo Institucional que se ejecuta en un determinado

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establecimiento o institución educativa. Se compone de los siguientes estamentos:

1. Los estudiantes que se hayan matriculado. 2. Los padres y madres, acudientes o en su defecto, los

responsables de la educación de los alumnos matriculados. 3. Los docentes vinculados que laboren en la institución. 4. Los directivos docentes y administradores escolares que

cumplen funciones directas en la prestación del servicio educativo.

5. Los egresados organizados para participar.

CAPITULO II: Órganos del Gobierno Escolar

Artículo 31. El Gobierno Escolar en los establecimientos educativos estatales, estará constituido por los siguientes órganos:

1. El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento.

2. El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento.

3. El Rector, como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.

Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para períodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del período.

CAPITULO III: Integración del Consejo Directivo

Artículo 32. El Consejo Directivo de los establecimientos educativos estatales estará integrado por:

1. El Rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.

2. La Coordinadora de la sede número uno 3. Dos representantes del personal docente, elegidos por

mayoría de los votantes en una asamblea de docentes.

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4. Dos representantes de los padres de familia elegidos por la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia.

5. Dos representantes de los estudiantes que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la institución, elegido por el consejo de estudiantes.

6. Un representante de los exalumnos, elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentadas a las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos.

7. Un representante de los sectores productivos organizados en un ámbito local o subsidiariamente, de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El Consejo Directivo escogerá al representante, entre candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.

Parágrafo: Dentro de los primeros sesenta días calendario, siguientes al de la iniciación de clases de cada período lectivo anual, deberá quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin, el rector convocará con la debida anticipación, a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes.

CAPITULO IV Funciones del Consejo Directivo. Artículo 33. Las funciones del Consejo Directivo de los establecimientos educativos serán las siguientes:

1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados.

2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia.

3. Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución.

4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos.

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5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.

6. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el rector.

7. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del Currículo y del Plan de Estudios y someterlos a la consideración de la secretaría de educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.

8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.

9. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que se incorporarán al reglamento o Manual de Convivencia. En ningún caso, pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante.

10. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.

11. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.

12. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.

13. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.

14. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes.

15. Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Decreto.

16. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los convenientes pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares.

17. Darse su propio reglamento.

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CAPITULO V Consejo Académico y Sus Funciones

Artículo 34. El Consejo Académico está integrado por el rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios. Cumplirá las siguientes funciones:

1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional.

2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente decreto.

3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución. 4. Participar en la evaluación institucional anual. 5. Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica

del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.

6. Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa.

7. Ejercer las demás funciones afines o complementarias con las anteriores, que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional.

CAPITULO V: Comité de Excelencia

Artículo 35. El Comité de Excelencia se establece como órgano requerido por la implementación del modelo EFQM, cuyos integrantes forman parte del equipo líder, quien tendrá las siguientes funciones:

1. Establecer metas coherentes con el horizonte institucional. 2. Velar que los compromisos adquiridos por los distintos

equipos de área de mejora, se cumplan dentro de los tiempos establecidos.

3. Mediar ante la entidad certificadora el manejo de los tiempos y actividades plasmadas en cada una de los planes de acción.

4. Apoyar a los diferentes equipos de área de mejora. 5. Aprobar las acciones planteadas por los diferentes grupos de

área de mejora.

CAPITULO VI: Asociación de Egresados

Artículo 36. Son egresados, las personas que hayan cursado sus estudios y a quienes se le ha otorgado Diferentes Títulos de Bachiller Académico en el Colegio Mayor de Barranquilla y el Caribe.

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Artículo 37. Hacen parte de la comunidad educativa, los egresados organizados y asociados, con los estatutos legalmente reglamentados por ley y reconocidos por el Concejo Directivo de la Institución.

Artículo 38. El representante de los Egresados al Consejo Directivo será elegido por la Rectora, de una terna presentada por la Junta Directiva de la Asociación de exalumnos.

CAPITULO VI: Personero de los Estudiantes y Funciones

Artículo 39. En todos los establecimientos educativos, el personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la institución. Será el encargado, de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el Manual de Convivencia. El personero tendrá las siguientes funciones:

1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.

2. Liderar campañas o proyectos, que generen beneficios para la comunidad estudiantil, de acuerdo a las reglas y normas del Manual de Convivencia.

3. Liderar campañas que promuevan principios de paz, justicia, cuidado y protección del medio ambiente y aprendizajes democráticos.

4. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.

5. Presentar ante el rector, las solicitudes de oficio o a petición de parte, que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.

6. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.

El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguiente al de iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto, el rector convocará a todos los estudiantes

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matriculados, con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes, es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. Artículo 40. Perfil de la personera: Estudiante del último grado, con dos o más años de permanencia en la institución, destacada por su liderazgo y alto desempeño académico, su capacidad para organizar, trabajar en equipo, conciliar y motivar al otro.

CAPITULO VI: Consejo de Estudiantes Y Funciones

Artículo 41. En todos los establecimientos educativos, el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento o establecimientos que comparten un mismo Consejo Directivo. El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los alumnos que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso. Los alumnos de nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado. Corresponde al Consejo de Estudiantes:

1. Darse su propia organización interna. 2. Elegir al representante de los estudiantes ante el Consejo

Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.

3. Invitar a sus deliberaciones, a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.

4. Y las demás actividades afines o complementarias con las anteriores, que le atribuya el Manual de Convivencia.

Artículo 42. Perfil del concejero de grupo: Estudiante destacado por su liderazgo, autonomía, sentido de pertenencia, buen desempeño su capacidad para organizar, trabajar en equipo, conciliar y motivar al otro.

Artículo 43. Perfil de la Representante al Directivo: Estudiante del último grado, con dos o más años de permanencia en la institución,

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destacada por su liderazgo y alto desempeño académico, su capacidad para organizar, trabajar en equipo, conciliar y motivar al otro.

CAPITULO VI: Consejo de Convivencia

Artículo 44. Definición: El Consejo de Convivencia, es un organismo de apoyo donde se evalúan las faltas graves de los estudiantes con el fin de establecer el debido proceso y la sanción pertinente.

Artículo 45. El Consejo de Convivencia está conformado por: El Rector, el coordinador, director de Grupo del estudiante, Psicorientadora, padre de familia o acudiente y Personero estudiantil.

Artículo 46. FUNCIONES DEL CONSEJO DE CONVIVENCIA. 1. Tipificar la falta. 2. Analizar lo actuado. 3. Oír en descargo al estudiante. 4. Recomendar estrategias formativas. 5. Determinar la sanción a que haya lugar.

Parágrafo: Los miembros de esta comisión no están autorizados a revelar los temas o casos tratados, a personas ajenas a la comisión.

CAPITULO VII: Auxiliar de Convivencia

Artículo 47. Perfil del auxiliar de convivencia: Estudiante destacado por su liderazgo, autonomía, sentido de pertenencia, buen desempeño su capacidad para organizar, trabajar en equipo, conciliar y motivar al otro.

Artículo 48. La primera elección del auxiliar de disciplina y su suplente la harán los estudiantes del curso de una terna que propongan en una reunión precedida por el Director de Grupo en la tercera (3) semana del primer mes de clase. Las posteriores elecciones o rotaciones las harán los alumnos del curso de la terna que presente el consejo formativo del grupo.

Artículo 49. Los estudiantes auxiliares de disciplina simultáneamente no pueden ser personeros, representantes, consejeros ni monitores.

Artículo 50. FUNCIONES DEL AUXILIAR DE DISCIPLINA. 1. Velar por una convivencia en armonía dentro del salón de

clases. 2. Observar atentamente los comportamientos de sus

compañeros y cuando se presente alguna situación anómala que no esté de acuerdo con los valores culturales y/o Manual de Convivencia Escolar, comunicárselo al Director de Grupo.

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3. Hacerle a sus compañeros, observaciones respetuosas, cuando la situación así lo amerite.

4. Implementar campañas o proyectos para mejorar el ambiente en el salón de clases.

5. Colaborar en los actos de comunidad para que sus compañeros guarden el comportamiento adecuado.

6. Y cualquier función que le asigne el Coordinador de la institución o el Director de Grupo.

CAPITULO VIII: Monitor de Área

Artículo 51. Perfil del monitor de área: Estudiante destacado por su liderazgo y buen desempeño académico, su capacidad para organizar, motivar al otro y trabajar en equipo.

Artículo 52. El monitor del área será elegido por el profesor teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

1. Un estudiante puede ser monitor, en dos áreas como máximo. 2. El monitor de área no puede ser simultáneamente, auxiliar de

convivencia, consejero, personero o representante y viceversa. 3. El monitor se elige no para sustituir al profesor sino para

ayudar a coordinar algunas actividades. 4. La elección del monitor se efectúa en la cuarta

(4) semana de clases del año escolar. ARTICULO 50. FUNCIONES DEL MONITOR DE ÁREA. Las funciones del monitor de área son: 1. Coordinar las actividades de la clase cuando el profesor tenga

que ausentarse. 2. Acompañar el proceso de aprendizaje de los estudiantes que

presentan dificultades. 3. Orientar el desarrollo de tareas a los estudiantes que soliciten

su ayuda. 4. Y cualquier función de orden académico que le asigne el

docente del área.

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TÍTULO IV: FALTAS, DEBIDO PROCESO Y SANCIONES

CAPITULO I: Clasificación de Faltas de los Estudiantes

Artículo 53. Faltas leves de los estudiantes: 1. Incumplir el horario de entrada a la Institución, por tres veces

durante un periodo académico. 2. Interrupción y perturbación de la clase u otras actividades

curriculares. 3. Presentación personal no acorde a lo establecido en este Manual

de Convivencia. 4. Negarse a participar en las actividades de la institución sin justa

causa. 5. Vocabulario inapropiado o vulgar. 6. No devolver a tiempo los desprendibles de las citaciones y

documentación exigida por el Colegio. 7. Poco compromiso en las actividades escolares. 8. Rifas y comercialización de productos sin autorización de la

institución. 9. No justificar oportunamente las ausencias. 10. No devolver los libros de la biblioteca en las fechas estipuladas. 11. Usar el celular, el iPod, reproductor de sonido y juegos de video

en las clases y otras actividades curriculares. 12. Irrespetar a cualquier miembro de la comunidad con gestos,

sobrenombres, apodos y comentarios de mal gusto que afecten la autoestima. La reincidencia da lugar a una falta grave.

13. Consumir alimentos o goma de mascar en el salón de clases. 14. Adelantar o prolongar las vacaciones oficiales. 15. Ausentarse del salón de clases sin permiso. 16. Comprar artículos y alimentos a los vendedores ambulantes en la

puerta de la institución. 17. Fomentar rencillas con sus compañeras de estudio, dentro o fuera

del plantel. Parágrafo: El cuidado del celular, ipod, reproductor de sonido o juego de video será competencia del dueño, el colegio no se responsabiliza de su pérdida o daño. Artículo 54. Son faltas graves de los estudiantes:

1. Atentar contra el prestigio y el buen nombre del colegio, protagonizando desordenes o escándalos en buses o lugares públicos, cuando use el uniforme.

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2. Atentar contra la seguridad y el medio ambiente tirando basuras, botella, platos, vasos, cubiertos, etc. en el piso.

3. Ser miembro de pandillas, grupos delictivos o sectas satánicas. 4. Salir para el colegio y no llegar a él. 5. Salir de la institución antes de terminar la jornada escolar, sin

autorización. 6. Tener dentro de las instalaciones del Colegio, manifestaciones de

afecto sexual entre parejas del mismo u otro sexo. 7. Dañar parcial o totalmente los recursos didácticos, equipos,

silletería, etc. y la planta física de la Institución. 8. Calumniar, irrespetar, extorsionar, amenazar o injuriar a cualquier

miembro de la Comunidad Educativa, en forma verbal, escrita o virtual.

9. Faltar habitualmente al Colegio sin justificaciones. 10. Acoso físico, verbal o sexual a un miembro de la Comunidad

Educativa. 11. Uso de celular para plagios y fraudes. 12. Envío de mensajes escritos o virtuales con contenido injurioso,

ofensivo, intimidatorio o pornográfico a un miembro de la Comunidad Educativa.

13. Insubordinación o mal comportamiento habitual, una vez agotadas las recomendaciones y estrategias que el caso amerite.

14. Utilizar fotos y videos relacionados con estudiantes, docentes o administrativos para hacer burla, calumnias o injurias.

15. Adulterar documentos o firmas. 16. Hacer uso de los documentos de identificación de otra persona. 17. Fumar dentro del colegio, ingerir o introducir bebidas alcohólicas. 18. Guardar, traficar, y/o usar drogas e inducir al consumo de dichas

drogas. 19. Realizar o intentar cualquier tipo de fraude, engaño o

suplantación. 20. Abandonar el plantel, sin el permiso de Coordinación, en períodos

de actividades ordinarias. 21. Ejercer o propiciar cualquier género de violencia o irrespeto

contra las personas, objetos o elementos de la institución. 22. Portar o hacer uso de cualquier clase de arma para solucionar

conflictos o intimidar. 23. Introducir al colegio: libros, folletos, revistas y otros medios de

divulgación pornográfica o que atenten contra la moral pública.

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24. Hacer o colocar dibujos y expresiones vulgares, irrespetuosas o pornográficas en cualquier sitio del colegio.

25. Sustraer o retener elementos que no sean de su propiedad. 26. Utilizar lenguaje oral, vulgar, ofensivo contra la dignidad y el

respeto que se le debe a las personas. 27. Retener o no entregar oportunamente las comunicaciones que

envía el colegio a los acudientes o padres de familia o viceversa. 28. Atentar contra la moral, las sanas costumbres, el buen nombre y

la honra de sus compañeras y de otros miembros de la comunidad educativa (prostitución, drogadicción, estafas). Esta falta se extiende aún fuera del plantel y es gravísima si se comete portando el uniforme del colegio.

29. Inducir y/o promover la prostitución y/o drogadicción. 30. Incurrir en acciones que ocasionen la intervención judicial o

perdida de la libertad por reclusión. 31. Cometer cualquier infracción o delito, punibles por las leyes

penales colombianas. 32. Asistir a lugares a bares, moteles, discotecas; vestidas con el

uniforme del Colegio. 33. Interrumpir y perturbar el buen desarrollo de cualquier actividad

de orden académico, cultural o deportivo que se realice en el colegio.

34. Apropiarse de los bienes ajenas. 35. Dañar los útiles escolares y material de apoyo de sus compañeros. 36. Utilizar el nombre del Colegio, para respaldar actividades que no

hayan sido debidamente autorizadas.

Artículo 55. Derecho a la Defensa: El estudiante que sea objeto de

una acusación, tendrá derecho a que se le escuche, a pedir que se le practiquen pruebas, a solicitar la presencia del acudiente al procedimiento y a interponer los recursos establecidos en el Manual.

CAPITULO III: Debido Proceso

El Comité de Convivencia, en su naturaleza y finalidad, procura abordar y asumir el diálogo, como la estrategia mediadora en la solución de conflictos que se pudieran presentar entre los miembros de la Comunidad Educativa. El conflicto es parte de la cotidianidad y debemos entenderlo como una situación en la que coexisten elementos positivos y negativos. Por tanto, su solución debe ser

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creativa, dialogada, democrática, lúcida y nunca violenta, atendiendo a los principios orientadores de nuestra Institución. Artículo 56. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes y reglamentos institucionales, preexistentes al acto que se le imputa y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

Artículo 57. La falta leve será tratada por el docente que la detecte quien luego informará al Director de Grupo, en caso de reincidencia, el estudiante será remitido a Coordinación.

Artículo 58. El uso indebido del celular, IPod, reproductor de sonido y/o juego de video en las clases traerá como consecuencia el decomiso de los mismos y solo se le hará la devolución al padre o acudiente, previa firma de un acta de compromiso.

Artículo 59. Quien se presuma haya cometido una falta grave, tiene derecho a la defensa ante el Comité de Convivencia y al acompañamiento de sus padres o acudiente que legalmente lo representa.

Artículo 60. Cuando se presuma un estudiante cometió una falta grave contra el Manual de Convivencia tendrá derecho a: 1. Escuchar el relato de los hechos de los cuales se le hace

responsable 2. Presentar su versión de los hechos o descargos. 3. Exigir pruebas de los mismos. 4. Presentar recurso de reposición cuando los cargos o la sanción los

considere injustos. Artículo 61. Una vez agotado el debido proceso, el Rector tendrá la potestad de emitir un juicio acerca de la forma y el estilo de dar cumplimiento a las normas señaladas en el presente Manual de Convivencia.

Parágrafo 1. La falta leve será tratada por el docente que la detecte, quien luego informará al Director de Grupo; en caso de reincidencia, el estudiante será remitido a Coordinación. Parágrafo 2. El uso indebido del celular, ipod, reproductor de sonido y/o juego de video en las clases traerá como consecuencia el decomiso de los mismos y sólo se le hará la devolución al padre o acudiente, previa firma de un acta de compromiso. Parágrafo 3. El cuidado del celular, ipod, reproductor de sonido o juego de video será competencia del dueño, el colegio no se responsabiliza de su pérdida o daño.

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Artículo 62. Parágrafo 4. Los permisos y justificaciones deben presentarse por escrito a la Coordinadora, anexando el soporte correspondiente

CAPITULO IV: Estrategias Formativas y Sanciones

Artículo 63. Definición de términos: Normas: Son orientaciones que facilitan el desarrollo de las actividades y las relaciones entre personas. Indica la línea de autoridad, los canales de comunicación, las funciones que cada persona tiene en la Institución. Estrategias Formativas: Mecanismo que se utiliza para redireccionar un comportamiento. Sanción: Consecuencia de un acto que infringe la norma. Recurso de reposición: Derecho a solicitar en los tres (3) días hábiles siguientes, ante la persona u organismo, la reconsideración del correctivo, y estos contarán con cinco (5) días hábiles para responder al recurso de reposición Artículo 64. Comprometidos con la renovación del ser, ante un comportamiento de los estudiantes que sea violatorio del Manual de Convivencia, la Institución aplica las siguientes Estrategias Formativas: 1. Diálogo con padres o acudientes 2. Recomendaciones del psicorientador y/o profesional de apoyo a

los padres 3. Remisión a asistencia profesional especializada. 4. Talleres de autorreflexión dirigidos por el psicorientador.

Artículo 65. Ante las faltas leves contra el Manual de Convivencia, los Profesores y/o Directivos del Colegio, según su competencia podrán aplicar los siguientes correctivos: 1. Hacer un llamado de atención verbal. 2. Amonestación escrita. 3. Citación a los padres o acudientes a quienes se les expondrá la

situación y se propondrán estrategias para el mejoramiento del comportamiento del estudiante.

4. Suspensión temporal de las actividades académicas normales hasta por tres días, para realizar dentro del Colegio con el apoyo del psicorientador y/o docente de apoyo un plan de mejoramiento destinado a buscar cambios en el comportamiento del estudiante.

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5. Cuando el estudiante haya acumulado 3 retardos, se citará a su acudiente para firmar un acta de compromiso con el fin de modificar la conducta presentada.

Parágrafo 1. La suspensión temporal de actividades académicas se refiere a que el estudiante asistirá en su horario normal a realizar talleres de autorreflexión orientados a mejorar su comportamiento.

Artículo 66. Ante las faltas graves contra el Manual de Convivencia, los estudiantes recibirán las siguientes sanciones: 1. Amonestación escrita con copia a la hoja de seguimiento. 2. Acta de compromiso de responsabilidad avalada por el padre de

familia o acudiente. 3. Suspensión hasta por cinco días según la gravedad de la falta. 4. No renovación de la matrícula: Se aplicará para el año siguiente. 5. Cancelación de la matrícula una vez realizado el debido proceso. 6. Reposición o pago de los daños causados al material didáctico,

mobiliario, equipos y planta física.

TÍTULO VI: EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN, CAPITULO I: Escala de Valoración

Artículo 67. El Colegio Mayor de Barranquilla y del Caribe acoge la escala establecida por el Ministerio de Educación Nacional, propuesta en el Decreto 1290 y establece una descripción de cada nivel de desempeño.

Desem

peño

Descripción Escala numérica

Sup

erio

r

Se considera de desempeño superior, al

estudiante que alcanza meritoriamente, los

estándares básicos de competencia

propuesta y los propósitos de formación

planteados por la institución, en el marco

de la autonomía y liderazgo, frente a los

diversos grupos sociales.

5.0- 4.6

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Desem

peño

Descripción Escala numérica

Alt

o

Se considera de desempeño alto, al

estudiante que alcanza los logros

propuestos en las áreas y los propósitos de

formación planteados por la institución en

su PEI, manteniendo una actitud constante

de superación.

4.5- 4.0

Bás

ico

Se considera de desempeño básico, al

estudiante que alcanza los logros necesarios

en relación con las áreas obligatorias y

fundamentales, teniendo como referente

los estándares básicos, las orientaciones y

lineamientos expedidos por el Ministerio de

Educación Nacional y los propósitos de

formación planeados por la institución en su

PEI.

3.9- 3.0

Baj

o

Se considera de desempeño bajo, al

estudiante que no alcanza los logros

necesarios en relación con las áreas

obligatorias y fundamentales, teniendo

como referente los estándares básicos, las

orientaciones y lineamientos expedidos por

el MEN y los propósitos de formación

planteados por la institución en su PEI.

2.9- 1.0

Promoción

Artículo 68. Será promovido al siguiente grado:

1. El estudiante que al finalizar el año escolar haya aprobado todas las áreas obligatorias y fundamentales y las optativas establecidas en el Plan de Estudio de la institución con una valoración de desempeño básico, alto o superior.

2. El estudiante que al finalizar el año escolar, presente insuficiencia en una o dos áreas fundamentales u optativas,

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establecidas en el Plan de Estudio, y las supere en las actividades finales de superación

3. El estudiante que al finalizar las actividades finales de superación, presente insuficiencia en una de las áreas fundamentales u optativas. Parágrafo1: Para el caso anterior, la institución programará estrategias de apoyo para resolver las situaciones pedagógicas pendientes que deberán realizarse durante el mes de febrero del siguiente año. Si cumplida esta etapa persiste la insuficiencia, esta situación quedará anotada en su historial académico. Parágrafo 2: Entiéndase como estrategias de apoyo para superar las situaciones pedagógicas pendientes, todas aquellas actividades programadas en común acuerdo entre docentes, estudiantes y padres de familia o acudientes.

Promoción Anticipada.

Artículo 69. Para la promoción anticipada se considerarán los siguientes casos:

1. Caso Excepcional La institución podrá promover de manera anticipada, durante el primer período, a aquellas estudiantes que presenten un nivel de desempeño excepcional, en los procesos cognitivos, actitudinales, procedimentales y axiológicos.

La promoción se llevará a cabo mediante el siguiente proceso: 1. Propuesta y estudio de la solicitud de promoción anticipada

por el Colectivo de Docentes 2. Solicitud de acuerdo del Padre de familia. 3. Solicitud del Colectivo de docentes del grado ante el Consejo

Académico, 4. Aval del Consejo Directivo

2. Estudiantes no Promovidos La institución ofrecerá a los estudiantes no promovidos por la pérdida de DOS ÁREAS., la oportunidad de promoción anticipada si durante el primer período escolar del año siguiente demuestran un desempeño excepcional en todas las áreas del dominio

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cognoscitivo, social, procedimental y presentan igualmente un cambio actitudinal y un compromiso formal. La promoción se llevará a cabo mediante el siguiente proceso: 1. Propuesta y estudio de la solicitud de promoción anticipada

por el Colectivo de docentes. . 2. Consentimiento del alumno y el Padre de familia. 3. Solicitud del Colectivo de docentes del grado ante el Consejo

Académico, para su aprobación. 4. Aval del Consejo Directivo.

Reprobación

Artículo 70. Se considera para la reprobación de un grado de la educación básica o media en la institución, cualquiera de los siguientes casos:

1. El estudiante que al finalizar el año escolar y después de cumplidas todas y cada una de las actividades de superación, presente una valoración de desempeño bajo en tres o más áreas fundamentales u optativas del plan de estudios de la institución.

2. El estudiante que persista en la insuficiencia con dos áreas, después de haber realizado las actividades finales de superación.

3. Si el estudiante presenta un porcentaje de 25% de inasistencia con o sin justificación a las actividades académicas realizadas.

El estudiante que presente la justificación de inasistencia por casos excepcionales, debe someterse a un estudio y decisión por parte del Comité de Evaluación y Promoción del grado.

Se diseñará un programa específico para los educandos no promovidos al grado siguiente. En todos los casos, la institución hará un seguimiento del educando y favorecerá su promoción durante el primer período, en la medida en que éste demuestre la superación de las insuficiencias académicas que no permitieron su promoción. La institución garantizará la promoción y retención de la población estudiantil mínimo en un 94%.

Graduación

Artículo 71. Al finalizar el año lectivo, el estudiante de último grado obtendrá su título y asistirá a la graduación cuando haya aprobado todas las áreas del plan de estudio de Undécimo grado.

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Parágrafo: No podrá ser proclamado bachiller, el estudiante que: tenga desempeño bajo en un área, después de haber realizado todas las actividades finales de superación. En este caso, deberá realizar un Plan de Mejoramiento individual, durante el período vacacional, para superar las dificultades. Este plan de mejoramiento individual será evaluado en el primer período del año siguiente. Se le otorgará el título de bachiller una vez cumpla con las actividades y apruebe el área pendiente.