manual codificado lsv 2010

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  • LIBRO DE CONSULTA Y RELACIN CODIFICADA DE INFRACCIONES

    A LA LEY DE SEGURIDAD VIAL Y SU REGLAMENTO ACTUALIZADO CON LA REFORMA DE LA

    LSV. BOE N: 283 DE 24/11/2009 LEY 18/2009, DE 23 DE NOVIEMBRE.

    SEGURO OBLIGATORIO DEL AUTOMVIL-

    REGLAMENTO GENERAL DE VEHCULOS ACTUALIZADO CON LA REFORMA ORDEN

    PRE/52/2010, DE 21 DE ENERO BOE N: 20 DE 23 DE ENERO DE 2010.

    REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES ACTUALIZADO CON LA REFORMA DEL R. G.

    CONDUCTORES R.D. 818/2009 DE 8 DE MAYO BOE N: 138 DE 08/06/2009.

    ESCUELAS PARTICULARES DE CONDUCTORES.

    CENTROS DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES.

    ACTUALIZADO FEBRERO DE 2010

  • PROLOGO

    Estimados compaeros y asociado de AUGC, me mueve a realizar este codificado de infracciones a la Ley de Seguridad Vial, Reglamento General de Circulacin, Reglamento General de Vehculos , Reglamento General de Conductores y el Real Decreto que regula el Seguro Obligatorio del Automvil, debido a los cambios y modificaciones que se han producido en estos en los ltimos meses del ao 2009 y principios del ao 2010, que se han traduccin en cambios legislativos ms concretamente en la Ley de Seguridad Vial con la modificacin producida por Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Trfico, Circulacin de Vehculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora, en el Reglamento General de Conductores, por el Real Decreto 818 de 2009 de 8 de Mayo en el BOE N: 138 de 08 de junio de 2009 y que entro en vigor el da 8 de diciembre de 2009, y por ltimo la modificacin producida en el Reglamento General de Vehculos producida Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehculos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, entrando la modificacin producida respecto al anexo IX Masas y dimensiones, y cuarto, por el que se da nueva redaccin al anexo XII sobre Accesorios, repuestos y herramientas de los vehculos, en vigor el 24 de enero de 2010.

    Por todo esto y al no existir en la actualidad ningn codificado actualizado a estas nuevas reglamentaciones

    me ha motivado a realizar este codificado ya que los 25 millones de conductores que discurren por nuestras carreteras exigen que los guardias civiles tengan un perfecto conocimiento de esta materia por ser los encargados de la vigilancia del cumplimiento de la misma, para asegurar que los desplazamientos de estos

  • conductores y sus familias se realizan con seguridad por las carreteras de Espaa y en especial a los compaeros Motoristas y de Atestados componentes de la Agrupacin de Trfico de la Guardia Civil.

    Por otro lado la manera en que est hecha este codificado en formato A-5, permite que por un mdico

    precio cualquier Agente de la Guardia Civil o NO, con competencias en materia de vigilancia del trafico se lo pueda bajar de cualquier pagina de la AUGC y poder imprimir este ya que debido a su reducido tamao permite llevarlo en el servicio diario que practicamos tanto en las labores de seguridad ciudadana, como en las labores de vigilancia del trfico.

    Por lo que de manera altruista es aportado a la AUGC, para su publicacin de manera gratuita por lo que no

    tengo inconveniente en que se publique y se use para cursos, charlas conferencias, etc., siempre que se cite a su autor y se haga sin nimo de lucro.

    Por ltimo solo deciros a los Agentes encargados de la vigilancia del trfico y en especial a mis compaeros

    motoristas de trfico de la Guardia Civil, que utilicis este codificado con sentido comn que es el menos comn de los sentidos y recordaros que aunque parezca un tpico nuestra primera arma es la persuasin y la fuerza moral.

    Autor socio AUGC N: 1688 (MADRID)

    Motorista y Especialista de transportes.

  • NDICE

    Concepto LSV REGLAMENTO PAGINA

    Accidentes 51.1 129 RGC 81

    Accidentes: actuacin con animales que provocan

    accidentes en cualquier tipo de va.

    ----------------- ------------------------ 242 a 244

    Accesorios vehculos

    (Nuevo) repuestos y

    herramientas

    61 19 RG Veh. 163 y 164

    Extintores transporte de

    personas y mercancas

    Accesorios y repuestos ADR ---------------- 8.3 ADR 165

    Extintores ADR ------------------ 8.1.4 ADR 166 a 169

    Acera: uso 49.1 121 RGC 79

    Adelantamiento: espacio para reintegrarse 34.3 85.3 RGC 61 y 62

    Adelantamiento: obligaciones 33, 34 y 35 84, 85 y 86 RGC 61, 62 y 63

    Adelantamiento: prohibiciones 36 87.1 RGC 63 y 64

    Adelantamientos: separacin lateral 34.1 85 RGC 61 y 62

    Advertencias: pticas y acsticas 44 109 y 110 RGC 74

    Alcoholemia 12 20 y 21 RGC 26 y 27

    Alumbrado: en carriles especiales 16 y 42.2 40 a 42 RGC 37 a 39

    Alumbrado y sealizacin

    ptica en los vehculos,

    condiciones tcnicas

    Luces no reglamentarias,

    mas luces de las reglamen.,

    reflectantes no autorizados,

    luces no autorizadas, etc.,

    ------------------ 15 RG Veh. 152

    Alumbrado carencia del mismo en el vehculo 16 RG Veh 152

    Alumbrado: supuestos disminucin de visibilidad 43 106 RGC 73 y 142

  • Concepto LSV REGLAMENTO PAGINA

    Alumbrado: uso obligatorio 42 98 RGC 69

    Aparatos de sonido 11.3 18.2 RGC 24 y 25

    Arcn: carga y descarga 10.5 16 RGC 24

    Arcn: circulacin 15.1 36.1 RGC 33

    Arcn: circulacin peatones/animales 49.1

    121, 123 y 127

    RGC

    79 Y 80

    Autoescuelas: relacin codificada de infracciones sobre

    escuelas particulares de conductores

    R. D. 1295/2003 233 a 235

    Autopista: circulacin peatones 49.3 125.1 RGC 80

    Autopista: inmovilizacin del vehculo 44 109.2 RGC 74

    Autorizacin administrativa para circular los vehculos 61.1 1.1 RG Veh. 98

    Autova: circulacin de peatones 49.3 125.1 RGC 80

    Autova: inmovilizacin de vehculos 44 109.2 RGC 74

    Avera 51.2 130.1 RGC 81

    Boletines de circulacin: Placas de matrcula S y V 62

    45, 46 y 48

    RG Veh

    176 y 177

    Calzadas: divisin de carriles 14 30 a 32 RGC 29 a 31

    Cambio de direccin 28

    74, 75, 76 y 77

    RGC

    57 y 58

    Cambio de rasante: adelantamiento 36.1 87.1 RGC 63 y 64

    Cambio de sentido 29 y 30 78 y 79 RGC 58

    Camiones: dimensiones; carga 10.5 13 a 16 RGC 23 y 24

    Camiones: arcenes 15.1 36.1 RGC 33

  • Concepto LSV REGLAMENTO PAGINA

    Carga: cadas 51.2 130 RGC 81

    Carga: regulacin 10.6 13 a 16 RGC 23 y 24

    Carril de aceleracin 26 72.4 RGC 56

    Carriles especiales 16; 42.2 41 y 42 RGC 37 a 39

    Carriles reservados 16 35 RGC 31 y 32

    Cascos protectores 47 118 RGC 77 y 78

    Cascos y auriculares 11.3 18.2 RGC 24 y 25

    Centros de reconocimiento de Conductores CRC, relacin

    codificad de infracciones

    R.D. 2272/85 236 a 242

    Ciclos: ocupantes 11.4 12.1 RGC 22

    Ciclos: separacin lateral 34.1 85.5 RGC 61 y 62

    Ciclomotores: arcn; circulacin paralela 15.2 36.2 RGC 33

    Ciclomotores: casco protector 47 118 RGC 77 y 78

    Cinturn de seguridad 47 117 RGC 76 y 77

    Cinturn de seguridad condiciones tcnicas obligacin de

    instalacin en vehculos

    61.1 11.13 RG Veh. 115

    Circulacin nocturna: peatones 49 123 RGC 80

    Circulacin paralela 15.2 36.2 RGC 33

    Circular con un vehculo dado de baja 61 34 174

    Competiciones de velocidad 20.5 55 RGC 48

    Comportamiento de usuarios y conductores 9.1 y 9.2 2 y 3 RGC 19

  • Concepto LSV REGLAMENTO PAGINA

    Condiciones tcnicas de los

    vehculos

    direccin

    61 11 RG Veh 114 a 117

    frenado

    motor

    Catalizador Veh. Tuning

    Depsitos, arrojar gasleo a

    calzada

    Espejos retrovisores

    Limitador velocidad

    Cinturones de seguridad.

    Fechas de obligacin

    instalacin

    Dispositivo

    antiempotramiento

    Tubo de escape libre

    61 12 RG Veh 117 a 122

    Lanzar humos dificulten

    visibilidad

    Colocacin elementos que

    dificulten visibilidad, rotura

    de parabrisas que afecten

    visibilidad difana va.

    Carencia o no

    funcionamiento velocmetro.

    Otras condiciones tcnicas

    vehculos Tuning.

  • Concepto LSV REGLAMENTO PAGINA

    Condiciones tcnicas de los

    vehculos

    Proteccin de la carga y

    separacin de la carga.

    61 12 RG Veh 117 a 122 Salientes y aristas

    Asientos no anclados a la

    estructura del vehculo.

    Conduccin negligente o temeraria 9.2 3.1 RGC 19

    Conductor: normas generales de conduccin 11.2 18 y 19 RGC 24 y 25

    Cruces de paso a nivel/puentes levadizos 40 95 RGC 68 y 69

    Circular con vehculo dado de baja 61 34 RG Veh. 174

    Curva visibilidad reducida: adelantamiento 36.1 87.1 RGC 63 y 64

    Documentacin del vehculo

    Autorizacin administrativa

    para circular los vehculos

    61.1 1.1 RG Veh. 98

    Cambio de domicilio 78 30 RG Veh. 170

    No exhibir la documentacin 59 26 RG Veh. 170

    Depsito de carburante vehculo: gasleo en calzada 61.3 11 RG Veh 114

    Deslumbramiento 42.1 102 RGC 71

    Disminucin de la visibilidad

    Qu se entiende por meteorologa adversa?

    43

    ---------------

    106 RGC

    ----------------------

    73

    142

    Distancia entre los vehculos 20 54 RGC 47

    Espejos retrovisores 61.1 11.2 RG Veh 114 y 115

    Estacionamiento: lugares prohibidos 38 y 39 90 y 94 RGC 64 a 68

    Estrechamientos: prioridad 22.1 60, 61 y 62 RGC 50 y 51

  • Concepto LSV REGLAMENTO PAGINA

    Giros: cambio de direccin 28 74, 75 y 77 RGC 56 a 58

    Homologacin y caractersticas tcnicas de los vehculos. 62 25 RG Veh 170

    Incorporacin a la circulacin 26 y 27 72 y 73 RGC 56

    Inmovilizacin del vehculo 51.2 130 81

    Inmovilizacin del vehculo

    DE LAS MEDIDAS CAUTELARES INMOVILIZACIONES Y RETIRADAS

    DE VEHCULOS. - De la REFORMA DE LA LSV BOE N: 283 DE

    24/11/2009 en vigor a partir del 23 de mayo de 2010

    84, 85 y 86 -------------------------- 111 a 113

    Inmovilizacin del vehculo: alumbrado 42 y 44 105 y 109.2 RGC 72 y 74

    Inmovilizacin del vehculo: autopista/autova 51.2 130 RGC 81

    Intersecciones 21 y 24

    56, 57, 58 y 59

    RGC

    49 y 50

    Isletas: sentido de la circulacin 17 43 RGC 39

    ITVs: infracciones, frecuencia de las inspecciones,

    informacin de inters

    61.3

    10.1 RG Veh

    R.D. 2042/94

    107 a 110

    Importacin de vehculos extranjeros.

    Ley 38/92 Impuestos

    Especiales

    175

    Limitaciones a la circulacin 16 39 RGC 35 a 37

    Lmites de velocidad 19

    46, 48, 49, 50, 52

    y 53 RGC

    39 a 46

    Maniobras: advertencias 44 109 y 110 RGC 74

    Marcha atrs 31 80 y 81 RGC 58 y 59

    Masas y dimensiones vehculos 61 14 RG Veh 122 a 147

  • Concepto LSV REGLAMENTO PAGINA

    Matriculas

    No perfectamente visibles,

    legibles o de tamao

    inferior

    62 49 RG Veh. 177

    Con intencin de eludir la

    vigilancia de Agentes de

    Trfico

    65 18 RGC 25

    Matriculas dimensiones --------------- ------------------- 178 a 186

    Menores: asientos delanteros 11.4 117.2 RGC 76 Y 77

    Motocicletas: adelantamiento; separacin 34.1 85.5 RGC 61 y 62

    Motocicletas: alumbrado 42.2 104 RGC 72

    Motocicletas: arcn; circulacin paralela 15 36 RGC 33

    Motocicletas: casco protector 47 118 RGC 77 y 78

    Negligencia: conductores 9.2 3.1 RGC 19

    Neumticos: carencia de dibujo 61 12 RG Veh 121

    Neumticos: equivalencia 61.3 7.2 RG Veh 98 y 104 a 106

    Noche: circulacin de peatones

    Qu se entiende por visibilidad insuficiente por

    meteorologa adversa?

    49

    -----------------

    123.1 RGC

    --------------------

    80

    142

    Noche: sealizacin de obstculos 10.3 5.3 RGC 19

    Objetos peligrosos 10.4 6 RGC 20

    Obstculos: advertencias 10.3 5.1 RGC 19

  • Concepto LSV REGLAMENTO PAGINA

    Paradas de autobuses: incorporacin a la circulacin 27 73 RGC 56

    Parada y estacionamiento: advertencia; luz 44 109.2 74

    Parada y estacionamiento: lugares 38 y 39 90, 92 y 94 RGC 64 a 68

    Pasajero: cinturn de seguridad 47 117 RGC 76 y 77

    Pasos a nivel 40.2 95 RGC 68 y 69

    Pasajero: cinturn de seguridad 47 117 RGC 76 y 77

    Pasos a nivel 40.2 95 RGC 68 y 69

    Pasos de animales

    Dejar animales sin custodia en la va infraccin

    50

    ----------------

    127 RGC

    --------------------

    80

    242 a 244

    Pasos de ciclistas 23 64 RGC 52

    Peaje dinmico o telepeaje 53.2 132.1 RGC 82

    Peatones 49 121 y 123 RGC 79 y 80

    Peatones: prioridad de paso

    Paso de peatones

    23 65 RGC 53

    Permisos de conducir y

    licencias

    AM 60 4 RG Con. 192 y 193

    A1, A2 Y A 60 4 RG Con. 194

    B 60 4 RG Con. 195 a 197

    BTP, B+E y C1 60 4 RG Con. 197

    C1, C1+E, C+E, D1 Y D1+E 60 4 RG Con. 198

    D, D+E y Licencia 60 4 RG Con. 199

    Modelo comunitario del

    permiso de conducir

    Anexo I RG Con. 200 y 201

  • Concepto LSV REGLAMENTO PAGINA

    Permisos de conducir y

    licencias

    Licencias de conduccin,

    Autorizacin ADR,

    Anexo II RG Con. 202 y 203

    Modelo de permiso

    internacional para conducir

    Artculo 31 y Anexo II RG Con. 203 y 214

    Permisos de conducir

    extranjeros validos en

    Espaa

    60

    15 a 24 y 31 RG

    Con.

    203, 206 a 214

    Permisos de conducir

    infracciones y delito por

    conduccin sin permiso

    Conduccin careciendo

    permiso correspondiente

    Instruccin n: 10/S-112 de

    05/02/2010 DGT

    223 y 229

    Delito contra la seguridad

    vial: conduccin sin

    permiso o licencia

    Art.: 384 Cdigo Penal 224 a 228

    Permiso de conducir

    extranjero susceptible de

    ser canjeado: infraccin

    60 1 RG Con. 229

    No exhibir a los agentes

    encargados vigilancia

    trafico permiso o licencia

    de conduccin

    60 1 RG Con. 230

    Incumplir las condiciones

    restrictivas del permiso de

    conducir

    60 1 RG Con. 230

    Cdigos armonizados:

    restricciones

    215 a 221

  • Concepto LSV REGLAMENTO PAGINA

    Permisos de conducir

    infracciones y delito por

    conduccin sin permiso

    Conducir con permiso o

    licencia que no habilita para

    el tipo de vehculo

    60 1 RG Con. 229

    Conducir con permiso o

    licencia caducada

    12 4 RG Con. 230 y 231

    Conducir careciendo de

    autorizacin especial ADR

    60 25 a 29 RG Con. 231 y 232

    Permisos temporales para circular vehculos 62 42 RG Veh. 174

    Placas de matrcula V, S y P, Boletines de circulacin,

    requisitos.

    62 45 y 46 RG Veh 176 y 177

    Plazas y glorietas: prioridad 21.2 57 RGC 49

    Plazas y glorietas: sentido de la circulacin 17 43.2 RGC 39

    Poblado: alumbrado 42 101 RGC 70 y 71

    Poblado: carga y descarga 10 16 RGC 24

    Prioridad de paso: intersecciones sin sealizar 21.2 57.1 RGC 49

    Prioridad de paso: normas

    21, 22, 23 y

    24

    56 a 65 RGC 49 a 53

    Prioridad de paso: vehculos servicio urgencia 25 68 y 69 RGC 53 a 55

    Pruebas deportivas 20 55.2 RGC 49

    Puentes : prioridad 22 61 RGC 52

    Puentes levadizos 40.2 95 69

  • Concepto LSV REGLAMENTO PAGINA

    Rfagas 42 100.2 RGC 72

    Reformas de importancia en los vehculos 61.3 7.2 RG Veh. 99 a 107

    Refugio: sentido de circulacin 17 43.1 RGC 39

    Remolques: conjunto de vehculos-llevar ms de un

    remolque

    61 9.2 RG Veh 107 y 108

    Restricciones a la circulacin 16 39 RGC 35, 36 y 37

    Restricciones del permiso de conducir: Cdigos

    armonizados

    Anexo I 215 a 222

    Seguro obligatorio automvil ------------------ R. D. 8/2004 97 y 98

    Semforos 53 145 a 147 RGC 85 y 86

    Sentido de la circulacin 13 29.1 RGC 29

    Sentido de la circulacin: carriles especiales 16, 42.2 40 a 42 RG 37 a 39

    Sentido de la circulacin: refugios, isletas, etc. 17 43 RGC 39

    Seales circunstanciales y de balizamiento 53.1 144.1 RGC 85

    Seales de circulacin: de Agentes 53.1 143 RGC 85

    Seales obligatorias en los

    vehculos

    Nuevo seal V-1

    61 18 RG Veh 154 a 163

    Nuevo seal V-2

    Nuevo seal V-21

    Nuevo seal V-22

    Nuevo seal V-23

    Nuevo seal V-24

    Separacin frontal 20 54 RGC 48

  • Concepto LSV REGLAMENTO PAGINA

    Separacin lateral 34.1 85 RGC 62 y 63

    Tabla de clasificacin de categora de los vehculos -------------------- ------------------------ 188 a 192

    Telfono 11.3 18.2 RGC 24 y 25

    Temeridad: conductores 9.2 3.1 RGC 19

    Tiempos de conduccin y descanso 48 120 RGC 79 y 80

    Transferencias de vehculos 61 32 RG Veh 172 a 174

    Transporte: personas 10.6, 11.2 9 y 10 RGC 21 y 22

    Transportes: especiales autorizaciones condiciones de

    prestacin del servicio, MASAS Y DIMENSIONES DE LOS

    VEHICULOS.

    61.6 14.2 RG Veh. 143 a 148

    Transportes especiales: advertencia de presencia 44 113 RGC 75

    Transportes especiales: sealizacin 44 71 RGC 56

    Tnel: alumbrado obligatorio 42.1 98 a 101 RGC 70 y 71

    Vehculos agrcolas: advertencia presencia 44 113.1 RGC 75

    Vehculos extranjeros

    Ley 38/92 Impuestos

    Especiales

    176

    Vehculos de urgencia: prioritarios 25 68 y 69 RGC 53 a 55

    Vehculos de urgencia: Seales en los vehculos

    seal V-1

    61 18.1 RG Veh. 153 y 154

    Vehculos especiales: circulacin en autopista 18 38.3 RGC 34 y 35

    Vehculos especiales: presencia 44 113.1 RGC 74 y 75

    Vehculos QUAD requisitos de licencia y permisos,

    documentacin, caracterstica tcnicas

    ------------------- 149 a 151

  • Concepto LSV REGLAMENTO PAGINA

    Velocidad: Adelantamientos 35.2 86.2 RGC 62 y 63

    Velocidad: reducir considerablemente o bruscamente 19 53 RGC 46

    Velocidad: casos de moderacin 19 46.1 RGC 39 y 40

    Velocidad: competiciones 20.5 55 RGC 48

    Velocidad: mximas y mnimas 19

    48, 50 y 52

    RGC

    40, 42 y 43

    Va insuficientemente iluminada: alumbrado 42 100 y 101 RGC 70 y 71

    Qu se considera va insuficientemente iluminada? ------------------ ---------------------- 71

    Visibilidad reducida: adelantamientos 36.1 87.1 RGC 63 y 64

    Visibilidad reducida: inmovilizacin, alumbrado 42 105 RGC 72

    Visibilidad reducida: peatones 49 123.1 80

    Zonas peatonales 49.1 121 RGC 79

  • - 0 - Autor socio AUGC N: 1688 (MADRID)

    Motorista y Especialista de transportes.

    RELACIN CODIFICADA DE INFRACCIONES.

    La presente Relacin est concebida con el decidido intento de dar respuesta prctica y legal a las

    infracciones ms corrientemente denunciadas, sin perjuicio de aquellas otras, no contempladas en la misma

    sean oportunamente denunciadas con el testo que corresponda y con el amparo a que se refiere el ndice que

    le acompaa.

    El presente codificado esta en concordancia con lo estipulado en REFORMA DE LA LSV BOE N: 283 DE

    24/11/2009 los efectos de esta Ley que sean favorables para el infractor, que entrarn en vigor el da siguiente

    al de su publicacin en el Boletn Oficial del Estado a partir del da 25 de noviembre de 2009, REFORMA RG

    CONDUCTORES R.D. 818 DE 2009 DE 8 DE MAYO BOE N: 138 DE 08/06/2009 en vigor el da 8 de diciembre de

    2009 y la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del

    Reglamento General de Vehculos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre publicada en el

    BOE N: 20 de 23 de enero de 2010, se ha modificado el indicado RGV, y los apartados segundo, relativo a la

    modificacin del anexo IX Masas y dimensiones, y cuarto, por el que se da nueva redaccin al anexo XII

    sobre Accesorios, repuestos y herramientas de los vehculos, entrarn en vigor el da siguiente al de su

    publicacin en el Boletn Oficial del Estado o sea el da 24 de enero de 2010.

    La detraccin de puntos del permiso de conducir que se fija en este codificado es de manera orientativa,

    prevaleciendo sobre la misma la que fije en las correspondientes instrucciones la Direccin General de Trfico,

    o la detraccin de puntos que asigne el sistema informatizado PRIDE o otros sistemas informatizados que

    utilicen los Agentes encargados de la vigilancia del trfico.

    El criterio seguido para la fijacin de la sancin, dentro de los tramos que para infraccione leves, graves y muy

    graves establece el artculo 67, aparatados 1 y 2, de la Ley 19/01 de reforma del Texto Articulado de la Ley de

    Trfico y Circulacin de Vehculos a Motor y Seguridad Vial, es el siguiente:

  • - 1 - Autor socio AUGC N: 1688 (MADRID)

    Motorista y Especialista de transportes.

    TIPO DE INFRACCIN. SANCIN MULTA. CON REDUCCIN DEL 50%.

    LEVE HASTA 100 50

    GRAVE 200 100

    MUY GRAVE 500 250

    2. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en la imposicin de sanciones deber tenerse en cuenta que:

    a) La multa por LA INFRACCIN PREVISTA EN EL ARTCULO 65.5.J) ser el doble de la prevista para la infraccin

    originaria que la motiv, si es infraccin leve, y el triple, si es infraccin grave o muy grave.

    65.5J) El incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehculo con el que se haya cometido la infraccin

    de la obligacin de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infraccin, cuando sean

    debidamente requeridos para ello en el plazo establecido. En el supuesto de las empresas de alquiler de

    vehculos sin conductor la obligacin de identificar se ajustar a las previsiones al respecto del artculo 9 bis.

    b) La infraccin recogida EN EL ARTCULO 65.5.H) se sancionar con multa de 6.000 euros.

    65.5h) Conducir vehculos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos

    encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del trfico.

  • - 2 - Autor socio AUGC N: 1688 (MADRID)

    Motorista y Especialista de transportes.

    c) Las infracciones recogidas en el artculo 65.6 se sancionarn con multa de entre 3.000 y 20.000 euros.

    65.6) Asimismo, son infracciones muy graves:

    a) Realizar en la va obras sin la autorizacin correspondiente, as como la retirada, ocultacin, alteracin o

    deterioro de la sealizacin permanente u ocasional.

    b) No instalar la sealizacin de obras o hacerlo incorrectamente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial.

    c) Incumplir las normas, reglamentariamente establecidas, que regulan las actividades industriales que

    afectan de manera directa a la seguridad vial.

    d) Instalar inhibidores de radar en los vehculos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en

    el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del trfico. No constituirn infraccin los sistemas de

    aviso que informan de la posicin de los sistemas de vigilancia del trfico.

    e) Incumplir las normas sobre el rgimen de autorizacin y funcionamiento de los centros de enseanza y

    formacin y de los centros de reconocimiento de conductores autorizados por el Ministerio del Interior o por

    los rganos competentes de las Comunidades Autnomas, que afecten a la cualificacin de los profesores o

    facultativos, al estado de los vehculos utilizados en la enseanza, o a elementos esenciales que incidan

    directamente en la seguridad vial.

    Asimismo, en el supuesto de la infraccin recogida en el artculo 65.6.e) se podr imponer la sancin de

    suspensin de la correspondiente autorizacin por el perodo de un ao. Durante el tiempo que dure la

    suspensin su titular no podr obtener otra autorizacin para las mismas actividades.

    La realizacin de actividades durante el tiempo de suspensin de la autorizacin llevar aparejada una nueva

    suspensin por un perodo de seis meses al cometerse el primer quebrantamiento, y de un ao si se produjese

    un segundo o sucesivos quebrantamientos.

    7. Las infracciones derivadas del incumplimiento de la obligacin de asegurar los vehculos a motor se

    regularn y sancionarn con arreglo a su legislacin especfica.

  • - 3 - Autor socio AUGC N: 1688 (MADRID)

    Motorista y Especialista de transportes.

    Las estaciones de ITV requerirn la acreditacin del seguro obligatorio en cada inspeccin ordinaria o

    extraordinaria del vehculo. El resultado de la inspeccin no podr ser favorable en tanto no se verifique este

    requisito.

    3. En el supuesto de infracciones que impliquen detraccin de puntos, el Agente denunciante tomar nota de

    los datos del permiso de conduccin y los remitir al rgano sancionador competente que, cuando la sancin

    sea firme, los comunicar juntamente con la sancin y la detraccin de puntos correspondiente al Registro de

    Conductores e Infractores.

    4. Cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio espaol, el Agente denunciante fijar

    provisionalmente la cuanta de la multa y, de no depositarse su importe, el conductor deber trasladar el

    vehculo e inmovilizarlo en el lugar indicado por el Agente denunciante. El depsito podr efectuarse mediante

    tarjeta de crdito, o en metlico en euros y, en todo caso, se tendr en cuenta lo previsto en el artculo 80

    respecto a la posibilidad de reduccin del 50 por ciento de la multa inicialmente fijada.

    Artculo 68...

    Las infracciones previstas en el artculo 67.2 de la Ley 19/01, de reforma ya citada, sern objeto de las

    raciones siguientes, que el agente deber reflejar en el boletn:

    Artculo 67. Sanciones

    2. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en la imposicin de sanciones deber tenerse en cuenta que:

    a) La multa por la infraccin prevista en el artculo 65.5.j) (El incumplimiento por el titular o el arrendatario del

    vehculo con el que se haya cometido la infraccin de la obligacin de identificar verazmente al conductor

    responsable de dicha infraccin), ser el doble de la prevista para la infraccin originaria que la motiv, si es

    infraccin leve, y el triple, si es infraccin grave o muy grave.

    b) La infraccin recogida en el artculo 65.5.h) se sancionar con multa de 6.000 euros.

    65.5h) Conducir vehculos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos

    encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del trfico.

  • - 4 - Autor socio AUGC N: 1688 (MADRID)

    Motorista y Especialista de transportes.

    c) Las infracciones recogidas en el artculo 65.6 (infracciones muy graves, pgina 2), se sancionarn con

    multa de entre 3.000 y 20.000 euros.

    Asimismo, en el supuesto de la infraccin recogida en el artculo 65.6.e) (CENTROS DE ENSEANZA) se podr

    imponer la sancin de suspensin de la correspondiente autorizacin por el perodo de un ao. Durante el

    tiempo que dure la suspensin su titular no podr obtener otra autorizacin para las mismas actividades.

    La pertenencia de cada infraccin a uno u otro grupo se contiene en cada uno de los preceptos especificados

    en la presente Relacin Codificada, dentro del Reglamento correspondiente.

    El pago anticipado de la multa implicar la reduccin del 50% de su importe, Ley 18/2009, de 23 de noviembre

    Artculo 80. Procedimiento sancionador abreviado.

    Una vez realizado el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo

    de quince das naturales contados desde el da siguiente al de su notificacin, se tendr por concluido el

    procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:

    a) La reduccin del 50 por ciento del importe de la sancin de multa.

    b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrn por no presentadas.

    c) La terminacin del procedimiento, sin necesidad de dictar resolucin expresa, el da en que se realice el

    pago.

    d) El agotamiento de la va administrativa siendo recurrible nicamente ante el orden jurisdiccional

    contencioso-administrativo.

    e) El plazo para interponer el recurso contencioso- administrativo se iniciar el da siguiente a aqul en que

    tenga lugar el pago.

    f) La firmeza de la sancin en la va administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos

    desde el da siguiente.

    g) La sancin no computar como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se

    trate de infracciones graves que no lleven aparejada prdida de puntos.

  • - 5 - Autor socio AUGC N: 1688 (MADRID)

    Motorista y Especialista de transportes.

    Disposicin final sptima. Entrada en vigor. Los efectos de esta Ley que sean favorables para el infractor, que entrarn en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial del Estado. BOE N: 283

    24/11/2009

    Artculo 65.7 Cuadro general de infracciones. Las infracciones derivadas del incumplimiento de la obligacin de

    asegurar los vehculos a motor se regularn y sancionarn con arreglo a su legislacin especfica.

    Finalmente se subraya la necesidad de cumplimentar adecuadamente el boletn de denuncia, rellenndolo

    ntegramente, debiendo consignarse como precepto infringido el correspondiente al Reglamento a que se

    refiera, aunque se encuentre tambin recogido en la Ley sobre Trfico, Circulacin de Vehculos a Motor y

    Seguridad Vial. Y cuando concurran circunstancias de peligro, debern consignarse expresamente en el

    referido boletn (para cualquier infraccin y tambin especficamente cuando afecte a la velocidad).

    Con la utilizacin del sistema PRIDE se harn constar las circunstancia de peligro que debern consignase

    expresamente en el apartado correspondiente, circunstancias que podrn servir para la aplicacin Artculo 68.

    Graduacin de las sanciones.

    Artculo 68: La cuanta econmica de las multas establecidas en el artculo 67.1 y en el Anexo IV podr

    incrementarse en un 30 por ciento, en atencin a la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes del

    infractor y a su condicin de reincidente, el peligro potencial creado para l mismo y para los dems usuarios

    de la va y al criterio de proporcionalidad.

    Los criterios de graduacin establecidos anteriormente sern asimismo de aplicacin a las sanciones por las

    infracciones previstas en el artculo 65.6.

  • - 6 - Autor socio AUGC N: 1688 (MADRID)

    Motorista y Especialista de transportes.

    Relacin codificada de infracciones

    Ley de Seguridad Vial. LSV

    Reglamento General de Circulacin. CIR

    Seguro Obligatorio de Automviles. SOA

    Reglamento General de Vehculos. VEH

    Reglamento General de Conductores. CON

    Escuelas Particulares de Conductores. EPC

    Centros de Reconocimiento de Conductores. CRC

    INSTRUCCIONES PARA LOS DENUNCIANTES:

    Observada una infraccin se comprobar si el hecho es uno de los recogidos en la Relacin Codificada de

    Infracciones y encaja adecuadamente en la relacin establecida para su descripcin. Para esta comprobacin

    servir de orientacin la distribucin por artculos y apartados, adems del ndice correspondiente.

    Pueden darse los supuestos siguientes:

    CASO POSITIVO: si el hecho que se quiere recoger coincide con uno de los previstos en la Relacin se

    consignarn en el boletn de denuncia los siguientes datos:

    Dentro del recuadro Precepto Infringido se marcar la casilla correspondiente o se especificar la legislacin

    infringida.

    Dentro del recuadro Artculo, el artculo y, en su caso, el apartado que precede al texto correspondiente.

    Dentro del recuadro Importe, la cuanta que figura en la Relacin.

  • - 7 - Autor socio AUGC N: 1688 (MADRID)

    Motorista y Especialista de transportes.

    En el recuadro Hecho denunciado y dentro de la casilla sombreada que hay al comienzo, el nmero de opcin

    que corresponda y, a continuacin, el hecho tal y como est redactado en la Relacin. EL SISTEMA PRIDE

    REALIZA TODAS ESTAS ACCIONES AUTOMTICAMENTE.

    CASO NEGATIVO: si el hecho que se pretende denunciar no est previsto, no se consignar el nmero de la

    opcin en la casilla sombreada Hecho denunciado. En el supuesto se redactar de forma libre segn el

    criterio del Agente. Ello no obstante, curando el hecho pertenezca a algn artculo y apartado de los recogidos

    en la Relacin se anotar la cita de dicho artculo y apartado en la misma forma que figura en aqulla. EN EL

    SISTEMA PRIDE NO PERMITE QUE SE PUEDA UTILIZAR ESTA OPCIN, SOLO EN BOLETINES CONSIGNADOS A

    MANO.

    CASO MIXTO: este supuesto se dar cuando el hecho encaja en uno de los previstos en la Relacin, pero se

    quiere aadir alguna circunstancia o matiz que clarifique el hecho denunciado, como las situaciones de peligro,

    obstrucciones a la circulacin, etc. Se proceder de idntica forma a la sealada en el apartado A,

    consignando en el boletn el artculo, el apartado, la cuanta, la opcin y el hecho tal y como figura en la

    Relacin, pero a continuacin del hecho denunciado y separado por punto y guin bien visibles, se escribir el

    testo que recoge las circunstancia que concurren o los matices que lo concretan.

    POR EJEMPLO, un supuesto de falta de atencin permanente a la conduccin: se resea en el artculo 18.1 y

    hecho denunciado el nmero de opcin 1C y el texto Conducir un vehculo sin mantener la atencin

    permanente a la conduccin.- Va mirando continuamente al pasajero de al lado. EN EL SISTEMA PRIDE PERMITE QUE

    SE PUEDA UTILIZAR ESTA OPCIN, EN EL APARTADO DE OBSERVACIONES.

    Sin perjuicio de que el hecho est perfectamente descrito en la Relacin Codificada, es fundamental reflejar

    todas las circunstancias de peligro adicionales a las que en s conlleve la infraccin denunciada. Ejemplo,

    Hecho denunciado: Circular a 110 km/h, estado limitada la velocidad a 50 km/h.- Exista niebla densa.- Llova

    copiosamente.- Se realizaban obras en la carretera, etc.-

  • - 8 - Autor socio AUGC N: 1688 (MADRID)

    Motorista y Especialista de transportes.

    DENUNCIAS EN CASCO URBANO AGENTES Guardia Civil de trfico:

    En relacin a las denuncias formuladas por Agentes de la Guardia Civil de trfico, he de indicar que

    amparndose en lo estipulado en la (Escrito D.G.T. de fecha 26-12-90).

    5.1. El Art. 5.i) de la L.S.V. es confuso porque a primera vista y a sensu contrario atribuye la vigilancia y

    disciplina del trfico en travesas a la Polica Local y subsidiariamente cuando no exista polica Local al

    Ministerio del Interior y consecuentemente por el Art. 6.2 a las Fuerzas de la Guardia Civil.

    5.2. Esta interpretacin no es coherente ni con la concepcin de la travesa como va interurbana en la propia

    Ley e incluso en la Ley de Carreteras, ni tampoco con el Art. 68.3 de la Ley que atribuye la competencia

    sancionadora al Gobernador Civil en tanto las travesas no tengan "caractersticas exclusivas de vas urbanas".

    Y dicha interpretacin es ms incoherente todava si reflexionamos en que, a nuestro juicio, no pueden

    disociarse los conceptos de vigilancia y disciplina por una parte y los trminos denuncia y sancin por otra,

    pues la denuncia y posterior sancin son los medios ms genuinos de ejercer la vigilancia e imponer una

    disciplina. La inconsecuencia es todava mayor si pensamos que la regulacin del trfico tambin corresponde

    en las travesas al Ministerio del Interior (Art. 5.k).

    En consecuencia se estima que salvo que la travesa haya adquirido el carcter de va exclusivamente o se

    hayan adoptado o comunicado a la Agrupacin de Trfico frmulas de cooperacin o delegacin con

    Ayuntamientos y Policas Locales la vigilancia y disciplina del trfico sobre travesas y denuncia de

    infracciones corresponden al Ministerio del Interior y deben ser ejercidas por las Fuerzas de la Guardia Civil.

    Lo anterior no impide que ante una infraccin de trfico que se produzca en travesa e incluso en va urbana,

    sea obligatorio su denuncia por cualquier Agente que la presencie sea Polica Local o Guardia

    Civil y con independencia de cul el Cuerpo encargado sistemticamente de la vigilancia.-

    Comentario del autor respecto a las denuncias en casco urbano:

  • - 9 - Autor socio AUGC N: 1688 (MADRID)

    Motorista y Especialista de transportes.

    Respecto a velar por el cumplimiento de la Ley de Seguridad Vial y su Reglamento as como las otras disposiciones

    que afectan a la seguridad vial y la circulacin de vehculos por la vas de uso pblico, siempre se realizan en acto de

    servicio, nombrado oficialmente, por lo que en el momento en que se encuentren de servicio, cualquiera de estas

    Fuerzas y Cuerpos de Seguridad anteriormente indicadas, tiene la obligacin de cumplir con lo estipulado en el

    artculo 74 de la LSV, independientemente de que el transcurso de su servicio y por su desplazamiento hacia una zona

    determinada dentro de la zona de su demarcacin se encuentre en va interurbana o casco urbano, ya que de no ser

    as se cometera por un lado una clara dejacin de funciones, al no actuarse ante una manifiesta infraccin a la Ley

    de Seguridad Vial y sus Reglamentos, se dara una negativa imagen al ciudadano de desidia, apata y desgana , por

    ultimo crearamos una clara sensacin de impunidad a los infractores ya que observaran como cometen infracciones

    en presencia de los agentes anteriormente reseados y estos no actan por el mero hecho de que la infraccin se

    cometa en una demarcacin o otra.

    Por lo que ha de entenderse y tal como estipula la Ley de Seguridad Vial, que los agentes encargados de la vigilancia

    del trafico siempre que se encuentren en acto de servicio nombrado oficialmente le es de aplicacin el artculo 74 de

    la Ley de Seguridad Vial, teniendo la obligacin de formular las denuncias por las infracciones que observen, por lo

    que tambin le es de aplicacin lo estipulado en el artculo 75 de la Ley de Seguridad Vial, y las denuncias de estos

    agentes dan fe salvo prueba en contrario, independientemente de la Autoridad a la que corresponda la competencia

    sancionadora.

    Se har constar en el boletn de denuncias que la denuncia se formula en casco urbano, formulada por agente de

    autoridad encargado de vigilancia del trafico en acto de servicio, formulando la denuncia cuando prestaba el mismo

    (por ejemplo: En el traslado hasta la demarcacin en la que efecta su vigilancia), por lo que le es de aplicacin el

    artculo 74 y 75 de la LSV publicado en BOE N: 283 de 24 de noviembre de 2009

  • - 10 - Autor socio AUGC N: 1688 (MADRID)

    Motorista y Especialista de transportes.

    DENUNCIAS DE LOS AGENTES A VEHICULOS IMPLICADOS EN ACCIDENTES DE TRFICO.

    Instruccin de la DGT., n: 42 de fecha 15/03/02: Se establece que cuando las Fuerzas de la Agrupacin

    intervengan como consecuencia de un accidente de trfico o incidencia de otro orden en el que resulten

    implicados vehculos que alteren la seguridad vial y no se remitan las actuaciones a la Autoridad Judicial,

    (nicamente se instruyan diligencias a prevencin), se formule el correspondiente boletn de denuncias aunque

    no se hubiera presenciado la comisin de los hechos que puedan ser constitutivos de infraccin. (Se har

    constar en la diligencia AP. que se formula boletn de denuncias, as como en el boletn que se instruye

    diligencias a prevencin).- a titula de ejemplo el enunciado del boletn podra tener la redaccin siguiente:

    Conducir sin la diligencia y precaucin necesaria.- Infraccin no observada por el denunciante, pero deducida

    de: (las huellas de frenada de los vehculos, posicin finales de los vehculos implicados, situacin de los

    golpes producidos en la colisin etc.). Se instruyen diligencias a prevencin. EN EL SISTEMA PRIDE SE CONSIGNARA

    ESTE CONCEPTO EN EL APARTADO DE OBSERVACIONES.

    INFRACCIONES A SEALES DE CIRCULACIN.

    Cuando el incumplimiento de una seal suponga la trasgresin a otra norma especfica, se denunciar

    conforme a dicha norma. En caso contrario, se denunciar el incumplimiento de la seal correspondiente.

  • - 11 - Autor socio AUGC N: 1688 (MADRID)

    Motorista y Especialista de transportes.

    Artculo 75. Valor probatorio de las denuncias de los Agentes de la Autoridad.

    Las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del trfico darn fe,

    salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados y de la identidad de quienes los hubieran cometido, as

    como, en su caso, de la notificacin de la denuncia, sin perjuicio del deber de aqullos de aportar todos los

    elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.

    REAL DECRETO LEGISLATIVO 339/1990 LSV establece:

    Art. 77. Notificacin de denuncias.-Como norma general, las denuncias de carcter obligatorio, formuladas por Agentes de la

    Autoridad, se notificarn en el acto al denunciado, haciendo constar en las mismas los datos a que hace referencia el artculo

    75 y el derecho reconocido en el 79.1. Por razones justificadas que debern constar en la propia denuncia, podr notificrsele

    la misma con posterioridad.

    El hecho de formularse en momentos de gran intensidad de circulacin. Ser causa legal que justifique la notificacin de la

    denuncia en momento posterior:

    Cuando concurran factores meteorolgicos adversos.

    Obras.

    Otras circunstancias en que la detencin del vehculo tambin pueda originar un riesgo concreto.

  • - 12 - Autor socio AUGC N: 1688 (MADRID)

    Motorista y Especialista de transportes.

    Asimismo la notificacin de la denuncia podr efectuarse en un momento posterior cuando la autoridad haya tenido

    conocimiento de los hechos a travs de medios de captacin y reproduccin de imgenes que permitan la identificacin del

    conductor.

    Proceder tambin la notificacin de la denuncia en momento posterior a su formulacin en los casos de vehculos

    estacionados cuando el conductor no est presente.

    A PARTIR DEL 24 de mayo de 2010 entra en vigor a los seis meses de publicacin en el BOE, en concordancia con lo

    estipulado en REFORMA DE LA LSV BOE N: 283 DE 24/11/2009

    Artculo 76. Notificacin de la denuncia.

    1. Las denuncias se notificarn en el acto al denunciado.

    2. No obstante, la notificacin podr efectuarse en un momento posterior siempre que se d alguna de las siguientes

    circunstancias:

    a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detencin del vehculo pueda originar un riesgo para la circulacin.

    En este caso, el Agente deber indicar los motivos concretos que la impiden.

    b) Que la denuncia se formule estando el vehculo estacionado, cuando el conductor no est presente.

    c) Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a travs de medios de captacin y reproduccin de

    imgenes que permitan la identificacin del vehculo.

    RELACION DE INFRACCIONES QUE CONLLEVAN LA DETRACION DE PUNTOS DEL PERMISO REFORMA DE LA LSV BOE N: 283

    DE 24/11/2009

    LEY 17/2005 de 19 de julio por el que se regula el permiso y licencia de conduccin por puntos, artculo 60

    CONDUCTOR PUNTOS INICIALES

    Conductores no incluidos en los casos a y b Doce puntos.

    Conductores con permiso de conducir con una

    antigedad no superior a tres aos.

    Ocho puntos.

    Titulares de un permiso o licencia de conduccin

    que han perdido todos los puntos, y han obtenido de

    nuevo el permiso o licencia

    Ocho puntos.

    Los puntos solo se pierden por sancin firme por infracciones graves o muy graves.

    Los conductores no perdern ms de ocho puntos por acumulacin de infracciones en un solo da, salvo que concurra alguna

    de las infracciones muy graves a que se refieren los prrafos a), b), c), d), e), f), g), h) e i) del artculo 65, apartado 5, en cuyo

  • - 13 - Autor socio AUGC N: 1688 (MADRID)

    Motorista y Especialista de transportes.

    caso perdern el nmero total de puntos que correspondan:

    a) No respetar los lmites de

    velocidad reglamentariamente

    establecidos, de acuerdo con

    lo recogido en el Anexo IV.

    b) Circular en un tramo a una velocidad media

    superior a los lmites establecidos

    reglamentariamente, de acuerdo con lo recogido

    en el Anexo IV.

    c) La conduccin por las vas objeto de

    esta Ley habiendo ingerido bebidas

    alcohlicas con tasas superiores a las que

    reglamentariamente se establezcan, y en

    todo caso, la conduccin bajo los efectos

    de estupefacientes, psicotrpicos,

    estimulantes y cualquier otra sustancia de

    efectos anlogos.

    d) Incumplir la obligacin de

    todos los conductores de

    vehculos de someterse a las

    pruebas que se establezcan

    para la deteccin de posibles

    intoxicaciones de alcohol,

    estupefacientes,

    psicotrpicos, estimulantes y

    otras sustancias anlogas, y

    la de los dems usuarios de la

    va cuando se hallen

    implicados en algn accidente

    de circulacin.

    e) La conduccin temeraria.

    f) La circulacin en sentido contrario al

    establecido.

    g) Participar en

    competiciones y carreras de

    vehculos no autorizadas.

    h) Conducir vehculos que tengan instalados

    inhibidores de radar o cualesquiera otros

    mecanismos encaminados a interferir en el

    correcto funcionamiento de los sistemas de

    vigilancia del trfico.

    i) El exceso en ms del 50 por ciento en

    los tiempos de conduccin o la

    minoracin en ms del 50 por ciento en

    los tiempos de descanso establecidos en

    la legislacin sobre transporte terrestre.

    En estos casos se pierden el nmero total de puntos que correspondan.

  • - 14 - Autor socio AUGC N: 1688 (MADRID)

    Motorista y Especialista de transportes.

    LEY 17/2005 de 19 de julio por el que se regula el permiso y licencia de conduccin por puntos, artculo 60

    Artculo 60.5 recuperacin de los puntos:

    Transcurrido dos aos sin haber sido sancionado en firme, sin ningn tipo de sancin que conlleva la retirada de puntos, los

    titulares de permiso de conducir o licencia con prdida parcial de puntos recupera la totalidad del crdito inicial 12 puntos.

    Si se cometen infracciones muy graves el plazo para recuperar 12 puntos es de tres aos, exceptundose las infracciones

    especificadas en los apartados c y d que ser dos aos para recuperar los 12 puntos.

    Artculo 63.7 El titular de una autorizacin, que haya perdido una parte del crdito inicial de puntos asignado, podr optar a su

    recuperacin parcial, hasta un mximo de seis puntos, por una sola vez cada dos aos, realizando y superando con

    aprovechamiento un curso de sensibilizacin y reeducacin vial, con la excepcin de los conductores profesionales que podrn

    realizar el citado curso con frecuencia anual.

    Artculo 60.5 acumulacin de puntos:

    Los que mantengan la totalidad de puntos, por no haber sido sancionados, por la comisin de infracciones graves o muy graves

    recibirn como bonificacin:

    dos puntos, si no se cometen infracciones durante los tres primeros aos.

    un punto por los tres siguientes.

    acumulacin mxima de quince puntos.

    Artculo 63 Declaracin de nulidad o lesividad y perdida de vigencia del permiso de conducir o licencia.

    63.6 La administracin declarar la perdida de la vigencia de la autorizacin para conducir cuando su titular haya perdido la

    totalidad de los puntos asignados, y como consecuencia de la aplicacin del baremo recogido en el Anexo II.

    El titular de la autorizacin no podr obtener un nuevo permiso o una nueva licencia de conduccin hasta transcurrido seis

    meses contados desde la fecha en que dicho acuerdo fuera notificado. Este plazo se reducir a tres meses en caso de

    conductores profesionales.

    Si durante los tres aos siguientes a la obtencin de la nueva autorizacin fuera acordada su prdida de vigencia por haber

    perdido nuevamente la totalidad de los puntos asignados no se podr obtener un nuevo permiso o licencia de conduccin

    hasta transcurrido doce meses contados desde la fecha que dicho acuerdo haya sido notificado. Este plazo se reducir a tres

    meses en el caso de conductores profesionales.

    Se encuentran incluidas las modificaciones de la relacin codificada de infraccin nicamente en lo que se refiere a las

    infracciones que con arreglo a la nueva Ley de Seguridad vial, o ya no llevan aparejada prdida de puntos o sta es menor que

    con la Ley anterior, incluyendo la que afecta a las infracciones por exceder los lmites de velocidad establecidos, Ley 18/2009,

    de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Trfico, Circulacin de Vehculos a Motor y

  • - 15 - Autor socio AUGC N: 1688 (MADRID)

    Motorista y Especialista de transportes.

    Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora., BOE N:283 DE 4

    DE NOVIEMBRE DE 2009.-

  • - 16 - Autor socio AUGC N: 1688 (MADRID)

    Motorista y Especialista de transportes.

    RELACIN CODIFICADA DE INFRACCIONES A LA LEY DE SEGURIDAD VIAL.

    ARTCULO 65. Cuadro general de infracciones

    NORMA ART. APT. OPC. TEXTO MULTA

    LSV 65 4n 1A

    Conducir un vehculo siendo titular de una autorizacin administrativa de

    conduccin que carece de validez por no haber cumplido los requisitos

    administrativos exigidos.

    150

    ARTCULO 67. Sanciones.

    NORMA ART. APT. OPC. TEXTO MULTA

    LSV 67 4 1A

    Conducir el vehculo reseado con la licencia de conduccin suspendida por

    resolucin administrativa.

    (*)

    LSV 67 4 1A

    Conducir el vehculo reseado con el permiso de conduccin suspendida por

    resolucin administrativa

    (*)

    (*) Fuera del mbito de la multa econmica, la reforma opera tambin en el resto del catlogo de sanciones existentes en la

    actualidad. Se deroga la sancin consistente en la imposibilidad de obtener el permiso por el perodo de dos aos tras haber sido

    denunciado, hoy condenado, por conducir careciendo de permiso y se suprime la sancin de suspensin de la autorizacin

    administrativa para conducir. Extrado del prembulo del BOE N: 283 DE 24/11/2009 reforma de la LSV, y se recuerda que segn

    la disposicin final sptima los efectos de esta Ley que sean favorables para el infractor, que entrarn en vigor el da siguiente al

    de su publicacin en el Boletn Oficial del Estado o sea el da 25 de noviembre de 2009.

    CDIGO PENAL: CONDUCIR SIN PERMISO O LICENCIA

    Art. 384 del Cdigo Penal.

    El que condujere un vehculo de motor o ciclomotor en los casos de prdida de vigencia del permiso o licencia por prdida total

    de los puntos asignados legalmente, ser castigado con la pena de prisin de tres a seis meses o con la de multa de doce a

    veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa das.

    Las mismas penas se impondrn al que realizare la conduccin tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o

    licencia por decisin judicial y al que condujere un vehculo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia

  • - 17 - Autor socio AUGC N: 1688 (MADRID)

    Motorista y Especialista de transportes.

    de conduccin.

    NO HABIENDO OBTENIDO NUNCA PERMISO O LICENCIA DE CONDUCCIN.

    Carencia de autorizaciones; Se pueden dar varios supuestos escenificados en los siguientes ejemplos:

    A- Conduccin de turismos con solo licencia de ciclomotor (es delito), imputar y no detener (1).

    B- Conduccin de Autobs, o mercancas peligrosas con Licencia LC (por supuesto tambin delito) y procede la detencin (1).

    C- Conduccin de Autobs escolar o Mercancas Peligrosas con Permiso de la clase B, imputar y no detener (1). (esto solamente

    en-------------(nota de autor hay que verificar los criterios de la Fiscala por Comunidades Autnomas ya que en algunas este

    supuesto NO ES DELITO)

    (1) Cuando con ocasin de un accidente de graves consecuencias (muertos o parapljicos, varios heridos graves, etc.), el

    causante o presunto responsable haya dado alcoholemia positiva superior a 0,64, es decir, calificable de delito, o se den alguna

    de las circunstancias apuntadas en los tres puntos anteriores, o las del tipo del exceso de velocidad, a las que se unan

    circunstancias que denoten una acusada gravedad (que deber quedar reflejada con todos los pormenores en las diligencias), no

    debe bastar la detencin habitual y puesta en libertad, sino que dada la repercusin social que seguramente tendr, lo que

    procede es la detencin y puesta a disposicin judicial del detenido.

    Las conducciones de vehculos a motor con una licencia o permiso que no le habilita para ello vienen recogidas en el codificado

    de infracciones al Reglamento General de Conductores artculo 1, apartado 2 opciones 2A, 2B, 2C, 2D conllevan la detraccin de

    4 puntos del permiso de conducir.

    ARTCULO 72. Personas responsables.

    LSV 65 5j ----

    El incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehculo con el que se

    haya cometido la infraccin de la obligacin de identificar verazmente al

    conductor responsable de dicha infraccin, cuando sean debidamente

    requeridos para ello en el plazo establecido. En el supuesto de las empresas

    de alquiler de vehculos sin conductor la obligacin de identificar se ajustar

    a las previsiones al respecto del artculo 9 bis.

    Dependiendo

    de la

    infraccin

    (*)

    (*) La multa por la infraccin prevista en el artculo 65.5.j) ser el doble de la prevista para la infraccin originaria que la motiv,

    si es infraccin leve, y el triple, si es infraccin grave o muy grave.

  • - 18 - Autor socio AUGC N: 1688 (MADRID)

    Motorista y Especialista de transportes.

    ARTCULO 78. Domicilio de notificaciones.

    LSV 78 1 1C

    No comunicar el cambio de domicilio el titular de la autorizacin

    administrativa para conducir que se resea (aplicable a los titulares de

    permisos de conduccin en formato de tarjeta de plstico. Si el permiso es en

    formato cartulina rosa se denunciar por artculo 18 del R.G. Conductores)

    90

  • - 19 - Autor socio AUGC N: 1688 (MADRID)

    Motorista y Especialista de transportes.

    RELACIN CODIFICADA DE INFRACCIONES AL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIN

    ARTCULO 2. Usuarios.

    NORMA ART. APT. OPC. TEXTO multa puntos

    CIR

    LSV

    2

    9

    1

    1

    1A

    Comportarse indebidamente en la circulacin (deber indicarse

    detalladamente el comportamiento y/o el tipo de molestia causado)

    450

    ARTCULO 3. Conductores.

    CIR

    LSV

    3

    9

    1

    1

    2 A

    Conducir de modo manifiestamente temerario (detalle conducta clara y

    sucintamente).

    450 6

    CIR

    LSV

    3

    9

    1

    2

    2 B

    Conducir sin la diligencia y precaucin necesarias (detalle conducta

    clara y sucintamente). Negligente creando un riesgo para otros

    usuarios de la va.

    300 --

    CIR

    LSV

    3

    9

    1

    2

    2 C

    Conducir sin la diligencia y precaucin necesarias (detalle conducta

    clara y sucintamente). Se incluye en este listado por si el agente

    estima considerar que el riesgo o peligro es ms remoto.

    150

    ARTCULO 5. Sealizacin de obstculos o peligros.

    CIR

    LSV

    5

    10

    1

    3

    1A

    No hacer desaparecer lo antes posible un obstculo o peligro en la va

    por quien lo ha creado. (Deber indicarse el obstculo o peligro

    existente).

    60

    CIR

    LSV

    5

    10

    1

    3

    1

    No sealizar de forma eficaz un obstculo o peligro en la va porque lo

    ha creado. (deber indicarse la sealizacin empleada o la falta de la

    misma) (Tringulos V-16.- Seal V-2.- Luz de emergencia y/o seales de

    obras).

    60

  • - 20 - Autor socio AUGC N: 1688 (MADRID)

    Motorista y Especialista de transportes.

    ARTCULO 6. Prevencin de incendios.

    NORM. ART APT OPC TEXTO

    mul

    ta

    pu

    n

    CIR

    LSV

    6

    10

    -

    4

    2B

    Arrojar en la va o en sus inmediaciones objetos que puedan producir

    incendios (deber indicar el objeto y lugar donde fue arrojado).

    150

    4

    CIR

    LSV

    6

    10

    -

    4

    2A

    Arrojar en la va o en sus inmediaciones objetos que puedan producir

    accidente o perjudicar el medio natural.- (Deber indicar el objeto y lugar

    donde fue arrojado)

    150

    ARTCULO 7. Emisin de perturbaciones y contaminantes

    CIR

    LSV

    7 Emitir perturbaciones electromagnticas superiores los lmites

    establecidos.

    150

    CIR

    LSV

    7

    Emitir niveles de ruido superiores a los lmites establecidos por las

    normas especficamente reguladoras de la materia. (hay que utilizar un

    decibelmetro).

    150

    CIR

    LSV

    7 Emitir gases o humos en valores superiores a los lmites establecidos. 150

    CIR

    LSV

    7 Emitir el reseado vehculo gases o humos que afectan a la visibilidad de

    los conductores de otros vehculos.

    150

    450

    CIR

    LSV

    7

    No colaborar el conductor de el indicado vehculo en las pruebas de

    deteccin que permitan comprobar las posible deficiencias en emisiones

    de perturbaciones electromagnticas, ruido superior a los lmites

    establecidos o emisin de gases o humos en valores superiores a los

    lmites establecidos

    150

  • - 21 - Autor socio AUGC N: 1688 (MADRID)

    Motorista y Especialista de transportes.

    ARTCULO 7. Emisin de perturbaciones y contaminantes

    NORMA ART. APT. OPC. TEXTO

    mul

    ta

    pu

    nt

    os

    CIR

    LSV

    7

    Circular con el reseado vehculo careciendo de un dispositivo que evite

    la proyeccin al exterior de combustible no quemado. (ojo vehculos que

    van dejando regueros de gasolina o gasleo en la carretera, utilizar esta

    infraccin, en caso existir peligr a la seguridad vial infraccin al Art.

    3.1.1B), ver pg. 108 art. 11-1D del RGV. >>>

    150

    450

    CIR

    LSV

    7

    Efectuar quema de basuras y residuos dentro de la zona de afeccin de

    las carreteras, en todo caso y fuera de ellas cuando exista peligro de que

    el humo producido por incineracin de las basuras o incendios

    ocasionales pueda alcanzar la carretera.

    150

    NOTA IMPORTANTE: Todos lo vehculo diesel con antigedad superior al da 1 de enero del 1980, tienen la

    obligacin de pasar la prueba de humos en la ITV.

    ARTCULO 9. Transporte de personas (01).

    CIR

    LSV

    9

    10

    1

    6

    2A

    Transportar en el vehculo reseado un nmero de personas superior al

    de plazas autorizadas, sin que el exceso de ocupacin supere en un 50%

    dichas plazas.

    60

    CIR

    LSV

    9

    65

    3

    5

    2A

    Circular el vehculo reseado con un exceso de ocupacin igual o

    superior al 50% de las plazas autorizadas.

    450

    --

    REDACCIN ACTUALIZADA

    Artculo 9. Del transporte de personas.

    1. El nmero de personas transportadas en un vehculo no podr ser superior al de plazas autorizadas para el mismo que, en los de servicio

    pblico y en los autobuses, deber estar sealado en placas colocadas en su interior, sin que, en ningn caso, pueda sobrepasarse, entre

    viajeros y equipaje, la masa mxima autorizada para el vehculo.

    2. A efectos de cmputo del nmero de personas transportadas en los vehculos autorizados para transporte escolar y de menores, se estar a

    lo establecido en la normativa especfica sobre la materia.

  • - 22 - Autor socio AUGC N: 1688 (MADRID)

    Motorista y Especialista de transportes.

    3. Las infracciones a este precepto en cuanto impliquen una ocupacin excesiva del vehculo que suponga aumentar en un 50 por ciento el

    nmero de plazas autorizadas, excluida la del conductor, con excepcin de los autobuses de lneas urbanas e interurbanas, tendrn la

    consideracin de muy graves, de acuerdo con lo estipulado en el artculo 65.5. e) del texto articulado de la Ley sobre trfico, circulacin de

    vehculos a motor y seguridad vial, y se proceder a la inmovilizacin del vehculo por los agentes de la autoridad, que lo mantendrn

    inmovilizado mientras subsista la causa de la infraccin.

    ARTCULO 10. Emplazamiento y acondicionamiento de las personas.

    NORM. ART APT OPC TEXTO

    mul

    ta

    pu

    n

    CIR

    LSV

    10

    10

    2

    4

    1A

    Transportar personas en un vehculo en emplazamiento distinto al

    destinado y acondicionado para ellas.

    60

    ARTCULO 12. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas.

    NORM. ART APT OPC TEXTO

    mul

    ta

    pu

    n

    CIR

    LSV

    12

    10

    1

    6

    3A

    Circular 2 personas en un ciclo en condiciones distintas a las

    reglamentarias (especificar el incumplimiento) (No utilizando asiento

    adicional homologado).

    60

    CIR

    LSV

    12

    10

    2

    6

    2A

    Circular 2 personas en el vehculo reseado en condiciones distintas a

    las reglamentarias (especificar el incumplimiento.-vaya a horcajadas y en

    el asiento trasero).

    150

    CIR

    LSV

    12

    10

    2

    6

    2C

    Circular 2 personas en el vehculo reseado en condiciones distintas a las

    reglamentarias (especificar el incumplimiento.-pasajero menor de 7 aos no

    acompaado de padre o tutor.-ciclomotor conducido por un conductor menor de 16

    aos transportando viajeros, RD 772/97 R. G. Conductores artculo 12 apartado 2).

    150

    --

    CIR

    LSV

    12

    10

    4 1A

    Circular con el vehculo reseado arrastrando un remolque en

    condiciones distintas a las reglamentarias. (Especificar el

    incumplimiento).

    --

    Ver Art. 130 en relacin a los remolques que pueden arrastrar motocicletas, vehculos de tres ruedas, ciclomotores y

    bicicletas, Art.12. 4.

  • - 23 - Autor socio AUGC N: 1688 (MADRID)

    Motorista y Especialista de transportes.

    ARTCULO 13. Dimensiones del vehculo y su carga (*).

    NORM. ART APT OPC TEXTO

    mul

    ta

    pu

    n

    CIR

    LSV

    13

    10

    --- ---

    (*) las infracciones a esta norma se denunciaran por el artculo 14 del

    Reglamento General de Vehculos.

    --

    (02) Vehculo destinados transporte mercancas con cargas indivisibles, si el vehculo tiene una longitud superior a 5

    metros puede sobresalir 2 metros por delante y 3 por detrs.-Si el vehculo es inferior a 5 metros 1 tercio del vehculo por

    su parte anterior y posterior.- En vehculos no dedicados al transporte de mercancas, si la carga es divisible un 10% de su

    longitud y si la carga no es divisible el 15%.

    ARTCULO 14. Disposicin de la carga.

    NORM. ART APT OPC TEXTO

    mul

    ta

    pu

    n

    CIR

    LSV

    14

    10

    1-A

    6

    1A

    Circular con el vehculo reseado cuya carga puede caer sobre la va a

    causa del indebido acondicionamiento de la misma (atencin a las

    infracciones contempladas en la Ley de Ordenacin de Transporte

    Terrestre).

    60

    CIR

    LSV

    14

    10

    1-C

    6

    1A

    Circular con el vehculo reseado cuya carga transportada produce polvo

    y molestias para los dems usuarios.

    60

    CIR

    LSV

    14

    10

    1-D

    6

    1A

    Circular con el vehculo reseado en el que la indebida disposicin de la

    carga oculta los dispositivos de sealizacin

    60

    CIR

    LSV

    14

    10

    2

    6

    1A

    Circular con un vehculo sin cubrir, total y eficazmente, las materias

    transportadas que producen polvo o pueden caer.

    60

    ARTCULO 15. Dimensiones de la carga (02).

    NORM. ART APT OPC TEXTO

    mul

    ta

    pu

    n

    CIR

    LSV

    15

    10

    1

    6

    1A

    Circular con el vehculo reseado cuya carga sobresale de la proyeccin

    en planta, incluida la carga indivisible.

    60

  • - 24 - Autor socio AUGC N: 1688 (MADRID)

    Motorista y Especialista de transportes.

    CIR

    LSV

    15

    10

    5

    6

    1A

    No sealizar reglamentariamente la carga que sobresale

    longitudinalmente del vehculo reseado, Seal V-20.

    60

    CIR

    LSV

    15

    10

    6

    6

    1A

    No sealizar reglamentariamente la carga que sobresale lateralmente del

    glibo del vehculo reseado. Luz blanca y dispositivo reflectante blanco

    y luz rojo y dispositivo reflectante rojo entre la puesta y salida del sol o

    condiciones meteorolgicas adversas.

    60

    ARTCULO 15. Operaciones de carga y descarga en la va.

    NORM. ART APT OPC TEXTO

    mul

    ta

    pu

    n

    CIR

    LSV

    16 - 1A Realizar operaciones de carga y descarga en la va.

    60

    ARTCULO 18. Otras obligaciones del conductor.

    NORM. ART APT OPC TEXTO

    mul

    ta

    pu

    n

    CIR

    LSV

    18

    11

    1

    2

    1A

    Conducir el vehculo reseado sin mantener la propia libertad de

    movimientos (*).

    60

    CIR

    LSV

    18

    11

    1

    2

    1B Conducir un vehculo sin mantener el campo de visin (*).

    60

    CIR

    LSV

    18

    11

    1

    1

    1C

    Conducir un vehculo sin mantener la atencin permanente a la

    conduccin (*).

    60

    CIR

    LSV

    18

    11

    1

    2

    1D

    Conducir un vehculo sin cuidar de la adecuada colocacin de los objetos

    transportados para que no interfieran la conduccin (*).

    60

    CIR

    LSV

    18

    11

    1

    2

    1E

    Conducir un vehculo sin cuidar de la adecuada colocaron del algn

    animal transportado para que no interfiera en la conduccin (*).

    60

  • - 25 - Autor socio AUGC N: 1688 (MADRID)

    Motorista y Especialista de transportes.

    CIR

    LSV

    18

    11

    -

    -

    -

    Conducir el vehculo reseado llevando conectado un equipo reproductor

    de sonido a un volumen de sonido tal que no permite percatarse al

    conductor de las advertencias acsticas que le pudiesen realizar otros

    usuarios de la va. (VEHCULOS TUNING).

    60

    (*): Detallar conducta.

    CIR

    LSV

    18

    11

    1

    3

    1F

    Circular con el vehculo reseado utilizando pantallas visuales

    incompatibles con la atencin permanente a la conduccin (especificar

    tipo de aparato).

    150

    3

    CIR

    LSV

    18

    11

    2

    3

    2D

    Utilizar durante la conduccin dispositivos de telefona mvil o

    cualquier otro medio o sistema de comunicacin que requiera

    intervencin manual del conductor.

    150

    3

    CIR

    LSV

    18

    11

    2

    3

    2C

    Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos

    receptores o reproductores de sonido.

    150

    3

    CIR

    LSV

    18

    11

    3

    3

    1A

    Circular con el vehculo reseado llevando instalado un mecanismo o

    sistema encaminado a eludir la vigilancia de los agentes de trfico. (*)

    150

    2

    (*) La infraccin recogida en el artculo 65.5.h) se sancionar con multa de 6.000 euros. 65.5.h) Conducir vehculos que

    tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto

    funcionamiento de los sistemas de vigilancia del trfico. En vigor desde el da 24 de mayo de 2010.

    CIR

    LSV

    18

    11

    ----- ---

    Conducir un vehculo sin cuidar especialmente que los pasajeros

    mantengan la posicin adecuada. (Detallar posicin Ej. Pies sobre

    salpicadero etc.,).

    60

    CIR

    LSV

    18

    11

    3

    3

    1B

    Circular con el vehculo reseado cuya matrcula no es visible por haber

    sido alterada eludiendo la vigilancia del trfico. (Deber concretarse el

    sistema o mtodo empleado)

    150

    2

    ARTCULO 19. Visibilidad en el vehculo (03). Ver pgina 109 del RGV Art. 11 sancin 150

    NORM. ART APT OPC TEXTO

    mul

    ta

    pu

    n

    CIR

    LSV

    19

    11

    1

    2

    2A

    Conducir un vehculo cuya superficie acristalada no permite a su

    conductor la visibilidad difana de la va por la colocacin de lminas,

    adhesivos, cortinillas u otros elementos no autorizados.

    60

  • - 26 - Autor socio AUGC N: 1688 (MADRID)

    Motorista y Especialista de transportes.

    (03) En el caso de llevar instalado el vehculo lminas adhesivas homologadas en las ventanillas laterales traseras y

    posterior, deber llevar instalado los dos espejos retrovisores exteriores. Se denunciar por no llevar los espejos

    retrovisores reglamentarios en este caso artculo 11 del RGV.

    ARTCULO 20. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado.

    NORM. ART APT OPC TEXTO

    mul

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    CIR

    LSV

    20

    12

    1

    1

    3A

    Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25

    miligramos por litro, que la reglamentariamente establecida,

    sobrepasando 0,50 mg/l Primera prueba:Segunda prueba:(para

    conductores en general) (pruebas siempre con etilmetros homologados

    y tomando como referencia el valor de la segunda prueba).

    600

    6

    ARTCULO 20. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado.

    NORM. ART APT OPC TEXTO

    mul

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    n

    CIR

    LSV

    20

    12

    1

    1

    3B

    Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15

    miligramos por litro, que la reglamentariamente establecida,

    sobrepasando 0,30 mg/l, Primera prueba: Segunda prueba: (para

    conductores profesionales y noveles)

    600

    6

    CIR

    LSV

    20

    12

    1

    1

    3C

    Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25

    miligramos por litro, que la reglamentariamente establecida, Primera

    prueba:Segunda prueba:(para conductores en general).

    4 Valores entre 0,35-0,50 mg/l 600

    Valores entre 0,32-0,34 mg/l 520

    Valores entre 0,29-0,31 mg/l 450

  • - 27 - Autor socio AUGC N: 1688 (MADRID)

    Motorista y Especialista de transportes.

    ARTCULO 20. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado.

    NORM. ART APT OPC TEXTO

    mul

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    CIR

    LSV

    20

    12

    1

    1

    3D

    Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15

    miligramos por litro, que la reglamentariamente establecida, Primera

    prueba: Segunda prueba:(para conductores profesionales y noveles).

    4 Valores entre 0,25-0,30 mg/l 600

    Valores entre 0,22-0,24 mg/l 520

    Valores entre 0,19-0,21 mg/l 450

    ARTCULO 21. Investigacin de la alcoholemia y estupefacientes. Personas obligadas.

    NORM. ART APT OPC TEXTO

    mul

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    n

    CIR

    LSV

    21

    12

    -

    2

    2A

    No someterse a las pruebas de impregnacin alcohlica (el agente har

    constar si el conductor presenta o no sntomas evidentes de estar bajo la

    influencia de bebidas alcohlicas).

    450

    6

    Cuando un conductor con sintomatologa evidente, manifieste taxativamente su negativa a realizar las pruebas, debern

    instruirse diligencia judiciales por los supuestos delitos de desobediencia grave y contra la seguridad del trfico (artculos

    380 y 379 C.P.) dejando claramente de manifiesto en la exposicin de los hechos, cuantas circunstancias, sntomas y

    manifestaciones, induzcan a considerar a los Agentes, que existen motivos racionalmente bastantes para considerar la

    influencia del alcohol u otras sustancias en la conduccin del vehculo.

    CIR

    LSV

    27

    12

    1

    2

    1A

    Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrpicos,

    estimulantes y otras sustancias de efectos anlogos.

    450

    6

    CIR

    LSV

    28

    12

    1

    2

    1A

    No someterse a las pruebas de deteccin de estupefacientes (el agente

    har constar si el conductor presenta o no sntomas evidentes de estar

    bajo la influencia de estupefacientes, psicotrpicos, estimulantes y otras

    sustancias de efectos anlogos).

    450

    6

    Artculo 27. Estupefacientes, psicotrpicos, estimulantes u otras sustancias anlogas. 1. No podrn circular por las vas

    objeto de la legislacin sobre trfico, circulacin de vehculos a motor y seguridad vial los conductores de vehculos o

  • - 28 - Autor socio AUGC N: 1688 (MADRID)

    Motorista y Especialista de transportes.

    bicicletas que hayan ingerido o incorporado a su organismo psicotrpicos, estimulantes u otras sustancias anlogas, entre

    las que se incluirn, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado fsico o

    mental apropiado para circular sin peligro.

    Terminologa especfica. (de uso tcnico en las diligencias policiales de atestados Judiciales)

    AGRESIVO

    Que tiende a faltar el respeto, a

    ofender o a provocar a los dems.- Que

    acta con violencia o la contiene.

    HALITOSIS

    ALCOHLICA

    Olor a alcohol en aliento.

    ALEGRA

    PATOLGICA

    Siempre contento, sin causa que lo

    justifique.

    HIPERVIGILANCI

    A

    Hiperactividad.

    ARROGANTE

    Soberbio, orgulloso.- Estimacin

    desmeda de uno mismo con

    menosprecio de los dems.- Afn

    desmedido de destacar.

    INCOHERENCIA

    S

    Expresiones vagas, sin fundamento.

    BRADILALIA

    Pensamiento enlentecido, habla

    despacio.

    LABILIDAD

    AFECTIVA

    Se re, llora y as sucesivamente. Cambio

    brusco de humor.

    CONGESTION

    ADO o

    ARREBOLAD

    O

    Rojeces en mejilla, nariz, etc.

    LOCUACIDAD

    EXTREMA

    Muy hablador.

    DEANBULACI

    N

    Pasear, andar. MUTISMO Individuo completamente callado.

    DESINHIBICI

    N

    Poco respeto o seriedad hacia la

    realizacin de la prueba.

    NISTAGMOS

    Oscilaciones cortas, rpidas e involuntarias

    del globo ocular.

    DIPLOPA Visin doble (Aspecto subjetivo). OBNUBILACIN

    Individuo que no est absolutamente

    despierto.

    ECOLALIA El individuo repite lo que oye. OJOS VELADOS Ojos muy humedecidos.

    ECONIMIA

    El individuo repite los gestos (tipo

    mimo).

    PARABULIAS

    Actos con muy baja o nula voluntad.

  • - 29 - Autor socio AUGC N: 1688 (MADRID)

    Motorista y Especialista de transportes.

    EDUCADO

    Enseado, perfeccionado en las

    facultades fsicas intelectuales y

    morales de la persona.- Buenas

    normas de urbanidad y cortesa.

    PASO

    VACILANTE

    Poco firme.- A un lado y a otro.

    EUFRICO

    Sensacin de bienestar,- Estado de

    nimo optimista, Estado producido por

    ciertas drogas (incluido el alcohol).

    RUDO Bato, tosco.- Torpe.- Violente, fuerte.

    SIGNO DE

    ROEMBERG

    Emplazamiento del ndice sobre la

    nariz con los ojos cerrados.

    TAUILALIA Lenguaje rpido

    TRANQUILO

    Persona sosegada, libre de cuidados

    que no se altera fcilmente.- Quieto

    sosegado, apacible.

    TRISTEZA

    PATOLGICA

    Siempre triste sin causa aparente.

    ARTCULO 29. Sentido de la circulacin.

    NORM. ART APT OPC TEXTO

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    CIR

    LSV

    29

    13

    1

    -

    2A

    Circular por la izquierda en una va de doble sentido de la circulacin en

    sentido contrario al establecido, sin realizar maniobra alguna de

    adelantamiento.

    450

    6

    CIR

    LSV

    29

    13

    1

    -

    1C

    Circular por una va de doble sentido de circulacin sin arrimarse lo ms

    ceca posible al borde derecho de la calzada para mantener la separacin

    lateral suficiente que permita cruzarse con seguridad con otro vehculo.

    60

    ARTCULO 30. Arcn y calzadas con doble sentido.

    NORM. ART APT OPC TEXTO

    mul

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    CIR

    LSV

    30

    14

    1

    -

    1A

    Circular por el arcn, no existiendo razones de emergencia, con el

    vehculo automvil reseado.

    60

    CIR

    LSV

    30

    14

    1-B

    -

    1A

    Utilizar el carril central de una calzada con doble sentido de circulacin y

    tres carriles separados por marcas longitudinales discontinuas sin

    deberse a un adelantamiento ni a un cambio de direccin a la izquierda.

    60

  • - 30 - Autor socio AUGC N: 1688 (MADRID)

    Motorista y Especialista de transportes.

    CIR

    LSV

    30

    14

    1

    -

    2B

    Circular por el carril situado ms a la izquierda en sentido contrario al

    estipulado, en una calzada de doble sentido de circulacin y tres carriles

    separados por marcas viales.

    450

    6

    Artculo 30. Utilizacin de los carriles en calzadas con doble sentido de circulacin.

    1. El conductor de un automvil o de un vehculo especial con masa mxima autorizada superior a 3.500 kilogramos

    circular por la calzada y no por el arcn, salvo por razones de emergencia. Adems, deber atenerse a las reglas

    siguientes:

    a) En las calzadas con doble sentido de circulacin y dos carriles, separados o no por marcas viales, circular por el de su

    derecha.

    b) En calzadas con doble sentido de circulacin y tres carriles separados por marcas longitudinales discontinuas,

    circular tambin por el de su derecha y, en ningn caso, por el situado ms a su izquierda.

    En dichas calzadas, el carril central tan slo se utilizar para efectuar los adelantamientos precisos y para cambiar de

    direccin hacia la izquierda.

    2. Los supuestos de circulacin por la izquierda, en sentido contrario al estipulado, tendrn la consideracin de

    infracciones muy graves conforme se prev en el artculo 65.5.f) del texto articulado.

    ARTCULO 31. Calzadas con ms de un carril para el mismo sentido.

    NORM. ART APT OPC TEXTO

    mul

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    n

    CIR

    LSV

    31

    14

    1A

    Circular fuera de poblado por un carril distinto del situado ms a la

    derecha, en calzada con ms de un carril para el mismo sentido de

    marcha, entorpeciendo la circulacin de otro vehculo que le sigue

    60

    Artculo 31. Utilizacin de los carriles, fuera de poblado, en calzadas con ms de un carril para el mismo sentido de

    marcha.

    El conductor de un automvil o de un vehculo especial con masa mxima autorizada superior a 3.500 kilogramos circular

    por la calzada y no por el arcn, salvo por razones de emergencia. Adems, fuera de poblado, en las calzadas con ms de

    un carril reservado para su sentido de marcha, circular normalmente por el situado ms a su derecha, si bien podr

    utilizar el resto de los de dicho sentido cuando las circunstancias del trfico o de la va lo aconsejen, a condicin de que

    no entorpezca la marcha de otro vehculo que le siga.

    Artculo 32. Utilizacin de los carriles, fuera de poblado, en calzadas con tres o ms carriles para el mismo sentido de

  • - 31 - Autor socio AUGC N: 1688 (MADRID)

    Motorista y Especialista de transportes.

    marcha.

    Cuando una de dichas calzadas tenga tres o ms carriles en el sentido de su marcha, los conductores de camiones o

    furgones con masa mxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, los de vehculos especiales que no estn obligados a

    circular por el arcn y los de conjuntos de vehculos de ms de siete metros de longitud circularn normalmente por el

    situado ms a su derecha, y podrn utilizar el inmediato con igual condicin y en las mismas circunstancias citadas en el

    artculo 31.

    ARTCULO 32. Calzadas con tres o ms carriles.

    NORM. ART APT OPC TEXTO

    mul

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    CIR

    LSV

    32

    14

    1C

    1A

    Circular fuera de poblado con el reseado vehculo por un carril distinto

    del situado ms a la derecha en calzada de tres o ms carriles para el

    mismo sentido, entorpeciendo la marcha de otro que le sigue.

    60

    CIR

    LSV

    32

    14

    1C

    1B

    Circular fuera de poblado por un carril distinto de los dos situados ms a

    la derecha en calzada de tres o ms carriles para el mismo sentido

    entorpeciendo la marcha de otros que le siguen (Vehculos de ms de

    3.500 Kgs. vehculos especiales que no estn obligados a circular por el

    arcn y conjuntos de vehculos de ms de siete metros)

    60

    ARTCULO 35. Utilizacin carriles en funcin de la velocidad, reservados a determinados vehculos y a ciertas maniobras.

    NORM. ART APT OPC TEXTO

    mul

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    n

    CIR

    LSV

    35 1 1A

    Circular por un carril de alta ocupacin (VAO) con un nmero de

    ocupantes, incluido el conductor, inferior al establecido.

    90

    CIR

    LSV

    35 1 1A

    Circular con el vehculo reseado no autorizado por un carril de alta

    ocupacin (VAO).

    90

    CIR

    LSV

    35 2 1B

    Circular con el vehculo reseado por un carril de alta ocupacin (VAO)

    en sentido contrario al establecido.

    450

    6

  • - 32 - Autor socio AUGC N: 1688 (MADRID)

    Motorista y Especialista de transportes.

    Artculo 35. Utilizacin de los carriles en funcin de la velocidad sealizada y de los reservados a determinados vehculos

    y a ciertas maniobras. (VAO).

    1. La utilizacin de los carriles en funcin de la velocidad y de los reservados a determinados vehculos y a ciertas

    maniobras se ajustar a lo que indiquen las seales correspondientes reguladas en este reglamento.

    2. Se entender por vehculos con alta ocupacin aquellos automviles destinados exclusivamente al transporte de

    personas, cuya masa mxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos, que estn ocupados por el nmero de personas

    que para cada tramo de la red viaria se fije de acuerdo con lo dispuesto en el prrafo d) de este apartado. La utilizacin de

    los carriles para vehculos con alta ocupacin (VAO) se atendr a lo siguiente:

    a) La utilizacin del carril habilitado para VAO queda limitada a motocicletas, turismos y vehculos mixtos adaptables, y

    est prohibida, por tanto, al resto de los vehculos y conjuntos de vehculos, incluidos los turismos con remolque, as como

    a peatones, ciclos, ciclomotores, vehculos de traccin animal y animales.

    Los carriles para VAO podrn ser utilizados por los vehculos autorizados de acuerdo con el prrafo anterior, aun cuando lo

    ocupe su conductor, si el vehculo ostenta la seal V-15 (vehculo de minusvlido), y por autobuses con masa mxima

    autorizada superior a 3.500 kilogramos y autobuses articulados con independencia de su nmero de ocupantes, en las

    mismas condiciones de circulacin establecidas para los VAO, de forma simultnea si as se indica en la relacin de

    tramos a que se refiere el prrafo d). b) La habilitacin o reserva de uno o varios carriles para la circulacin de VAO podr

    ser permanente o temporal, con horario fijo o en funcin del estado de la circulacin, segn lo establezca el organismo

    autnomo Jefatura Central de Trfico o, en su caso, la autoridad autonmica o local responsable de la regulacin del

    trfico, quien, en circunstancias no habituales y por razones de seguridad vial o fluidez de la circulacin, podr permitir,

    recomendar u ordenar a otros vehculos la utilizacin del carril reservado para aquellos, todo ello sin perjuicio de las

    competencias de los organismos titulares de las carreteras y, en su caso, de las sociedades concesionarias de aqullas.

    c) Los vehculos de polica, extincin de incendios, proteccin civil y salvamento y asistencia sanitaria en servicio de

    urgencia, as como los equipos de mantenimiento de las instalaciones y de la infraestructura de la va, podrn utilizar los

    carriles reservados.

    d) El organismo autnomo Jefatura Central de Trfico o, en su caso, la autoridad autonmica o local responsable de la

    regulacin del trfico, previo informe vinculante del organismo titular de la carretera, determinar los tramos de la red

    viaria en los que funcionarn carriles reservados para VAO, fijar las condiciones de utilizacin y publicar, en la forma

    prevista en el artculo 39.4, la relacin de tramos de la red viaria en los que se habiliten dichos carriles.

    3. Las infracciones a las normas establecidas en el apartado 2 relativas a la circulacin en sentido contrario al

    establecido tendrn la consideracin de muy graves, conforme se prev en el artculo 65.5.f) del texto articulado.

  • - 33 - Autor socio AUGC N: 1688 (MADRID)

    Motorista y Especialista de transportes.

    ARTCULO 36. Utilizacin de los arcenes.

    NORM. ART APT OPC TEXTO

    mul

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    n

    CIR

    LSV

    36

    15

    1

    1

    1A

    No circular por el arcn transitable de su derecha el conductor del

    vehculo reseado estando obligado a utilizarlo

    60

    CIR

    LSV

    36

    15

    2

    2

    1A

    Circular en posicin paralela con otro vehculo, teniendo ambos prohibida

    dicha forma de circular.

    310

    CIR

    LSV

    36

    15

    Circular ocupando la calzada ms de lo imprescindible, conduciendo el

    vehculo reseado, que debe circular por el arcn. (Vehculo de traccin

    animal, Veh. Especial de mma. inferior a 3,5 Tm., ciclo, ciclomotor y