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Asociación de vecinos “Antonio Machado”. (Ciudad de Carlet 27. Parque Alcosa. 41019 Sevilla). CIF: 41087909 1 ÍNDICE: Introducción………………………………………………………………….. (2) Tema 1.- Las especies cazables………………………………………………. (3) Tema 2.- La protección de las especies. Las especies amenazadas y en peligro de extinción………………………………………………………………………. (4) Tema 3.- Las modalidades y los periodos hábiles de caza…………………… (7) Tema 4: La regulación de la caza…………………………………………… (13) Tema 5: Los requisitos administrativos del cazador………………………. (15) Tema 6: La ordenación cinegética del territorio andaluz…………………… (19) Tema 7: La ordenación y la administración de la caza……………………. (23) Tema 8: La gestión de la caza……………………………………………….. (25) Tema 9: Las armas de caza………………………………………………….. (27) Tema 10: Animales auxiliares de la caza……………………………………. (31) Tema 11.- Limitaciones, prohibiciones e infracciones en materia de caza…. (34) Tema 12.- Seguridad en la caza. (Comportamiento y ética del cazador)…… (41) Anexo tema 1………………………………………………………………... (44) Anexo tema 2………………………………………………………………... (47) Anexo tema 10………………………………………………………………. (49)

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Manual del Cazador en Andalucía

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Page 1: Manual caza actualizado

Asociación de vecinos “Antonio Machado”. (Ciudad de Carlet 27. Parque Alcosa. 41019 Sevilla). CIF: 41087909

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ÍNDICE: Introducción………………………………………………………………….. (2) Tema 1.- Las especies cazables………………………………………………. (3) Tema 2.- La protección de las especies. Las especies amenazadas y en peligro de extinción………………………………………………………………………. (4) Tema 3.- Las modalidades y los periodos hábiles de caza…………………… (7) Tema 4: La regulación de la caza…………………………………………… (13) Tema 5: Los requisitos administrativos del cazador………………………. (15) Tema 6: La ordenación cinegética del territorio andaluz…………………… (19) Tema 7: La ordenación y la administración de la caza……………………. (23) Tema 8: La gestión de la caza……………………………………………….. (25) Tema 9: Las armas de caza………………………………………………….. (27) Tema 10: Animales auxiliares de la caza……………………………………. (31) Tema 11.- Limitaciones, prohibiciones e infracciones en materia de caza…. (34) Tema 12.- Seguridad en la caza. (Comportamiento y ética del cazador)…… (41)

Anexo tema 1………………………………………………………………... (44)

Anexo tema 2………………………………………………………………... (47)

Anexo tema 10………………………………………………………………. (49)

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Introducción:

A lo largo de cuatro sesiones estaremos reunidos para realizar el presente “curso de aptitud para el cazador”. Los motivos del mismo son los de adquirir los conocimientos mínimos necesarios, según la legislación vigente, que nos capacitarán para llevar a cabo libremente, la práctica de la caza en cualesquiera de sus modalidades; según nuestros gustos, posibilidades y preferencias. Espero conseguirlo.

Los temas que desarrollaremos serán los siguientes:

Tema 1.- Las especies cazables. Tema 2.- La protección de las especies. Las especies amenazadas y en peligro de extinción. Tema 3.- Las modalidades y los periodos hábiles de caza. Tema 4: La regulación de la caza. Tema 5: Los requisitos administrativos del cazador. Tema 6: La ordenación cinegética del territorio andaluz. Tema 7: La ordenación y la administración de la caza. Tema 8: La gestión de la caza. Tema 9: Las armas de caza. Tema 10: Animales auxiliares de la caza. Tema 11.- Limitaciones, prohibiciones e infracciones en materia de caza. Tema 12.- Seguridad en la caza. (Comportamiento y ética del cazador).

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Tema 1.- Las especies cazables.

Las especies cinegéticas (cazables) se pueden clasificar según variados criterios: status de propiedad (salvajes, domésticas, domesticadas); ley de caza (caza mayor, caza menor; pelo, pluma; aves, pájaros), etc.

El más tenido en cuenta, como cazadores, es el de caza mayor y caza menor.

Piezas de caza mayor: Cabra montés, ciervo, corzo, gamo, muflón, arruí y jabalí. Piezas de caza menor: El resto de las especies. Es digno de mencionar, que el zorro, es

la única especie que estando catalogada como especie de caza menor se le podrá disparar en las monterías o ganchos (con cartuchos de bala = un solo perdigón).

Mamíferos cazables: Especies Alzada Distribución Hábitat Reproducción Comportamiento Alimentación Tendencia Cabra montés

67-87 Disperso Bosque de montaña

Nov.-Enero Solitario/grupo Herbívoro En regresión

Ciervo 90-140 Disperso Bosque de montaña

Sep.-Oct. Grupo Herbívoro Estabilizada

Corzo 60-80 Disperso Bosque de montaña

Jun.-Jul. Grupo Herbívoro Estabilizada

Gamo 70-90 Disperso Bosque de montaña

Oct.-Nov. Grupo Herbívoro En expansión

Muflón 65-75 Disperso Bosque de montaña

Oct.-Nov. Grupo Herbívoro En expansión

Arruí 90-110 Disperso Bosque de montaña

Oct.-Nov. Grupo Herbívoro En expansión

Jabalí 60-70 Toda Andalucía Variado Nov.-dic. Grupo Omnívoro En expansión

Conejo 40 Toda Andalucía Variado Nov.-may. Grupo Herbívoro Estabilizada

Liebre 45 Toda Andalucía Variado Sep.-may. Solitario Herbívoro Estabilizada Zorro 70 Toda Andalucía Variado Dic.-feb. Pareja Omnívoro En expansión

Aves: Especies Longitud/peso distribución hábitat reproducción alimentación tendencia Perdiz 33 cm/ 500 gr. Andalucía Variado Suelo/10-16 Ins-herb-gra En regreso Becada 34 cm/280 gr. Andalucía Variado Suelo/3-4 Insectívora Estabilizada Faisán 75 cm/1280 gr. Codorniz 17 cm/100 gr. Temp nidifica Variado Suelo/7-15 Insectívora En progreso Tórtola común

27 cm/130 gr.

Temp nidifica

Variado

Árbol/2

Granívoro

En progreso

Paloma torcaz

41 cm/500 gr.

Andalucía

Variado

Árbol/2

Granívoro

Estabilizada

Paloma zurita

33 cm/300 gr.

Andalucía

Variado

Roca/2

Granívoro

En progreso

Paloma bravía

33 cm/300 gr.

Andalucía

Variado

Roca/2

Granívoro

En progreso

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Colín de Virginia

25 cm/350 gr.

Colín de California

25 cm/380 gr.

Estornino negro

22 cm/80 gr.

Andalucía

Variado

Árbol/2

Insectívora

En progreso

Estornino pinto

21 cm/80 gr.

Andalucía

Variado

Árbol/5-7

Insectívora

En progreso

Zorzal real

26 cm/100 gr.

Andalucía

Variado

Árbol/5-6

Insectívora

Estabilizada

Zorzal alirrojo

21 cm/700 gr.

Andalucía

Variado

Árbol/5-6

Insectívora

Estabilizada

Zorzal charlo

27 cm/130 gr.

Andalucía

Variado

Árbol/5-6

Insectívora

Estabilizada

Zorzal común

23 cm/80 gr.

Andalucía

Variado

Árbol/5-6

Insectívora

Estabilizada

Avefría 30 cm/250 gr. Andalucía Variado Suelo/4 Insectívora Estabilizada Urraca

45 cm/220 gr.

Zona interior

Variado

Árbol/3-4

Omnívoro

En regreso

Grajilla

33 cm/230 gr.

Andalucía

Variado

Roca/4-6

Omnívoro

En regreso

Corneja

46 cm/550 gr.

Zona interior

Variado

Árbol/4-6

Omnívoro

En regreso

Ánsar común

80 cm/3500 gr.

Muy disperso

Humedales

Suelo/4-6

Herbívoro

Estabilizada

Ánade real

62 cm/1100 gr.

Muy disperso

Humedales

Suelo/9-12

Herbívoro

En regreso

Ánade rabudo

60 cm/800 gr.

Zona costera

Humedales

Suelo/7-9

Herbívoro

En progreso

Ánade friso

50 cm/800 gr.

Muy disperso

Humedales

Suelo/8-12

Herbívoro

Estabilizada

Ánade silbón

48 cm/750 gr.

Muy disperso

Humedales

Suelo/8-12

Herbívoro

Estabilizada

Pato cuchara

48 cm/600 gr.

Muy disperso

Humedales

Suelo/7-9

Herbívoro

En regreso

Cerceta común

35 cm/350 gr.

Muy disperso

Humedales

Suelo/8-12

Herbívoro

En progreso

Pato colorado

56 cm/1200 gr.

Muy disperso

Humedales

Suelo/6-12

Herbívoro

Estabilizada

Porrón común

45 cm/900 gr.

Muy disperso

Humedales

Suelo/6-11

Insectívora

Estabilizada

Focha común

37 cm/900 gr.

Muy disperso

Humedales

Suelo/6-9

Herbívoro

En progreso

Agachadiza común

26 cm/120 gr.

Andalucía

Humedales

Suelo/3-4

Insectívora

Estabilizada

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Tema 2.- La protección de las especies. Las especies amenazadas y en peligro de extinción. Introducción:

En general todas las especies de fauna están protegidas en diverso grado, incluso las cazables, salvo en periodos hábiles y en las condiciones de aprovechamiento que legalmente se determinen.

En general se prohíbe cualquier forma de captura, posesión, muerte, tráfico, comercio, destrucción y expoliación de huevos y crías; al igual que el deterioro y la destrucción de sus zonas de paso y lugares de reproducción.

La Consejería de Medio Ambiente puede autorizar la captura de cualquier especie protegida o cazable en periodo hábil o con medios prohibidos en los siguientes casos:

- Con fines científicos. - Para la protección de otras especies silvestres: fauna y flora. - Para evitar daños en cultivos, ganados, casas, bosques, etc. - Por interés sanitario y de seguridad de las personas.

Criterios para catalogar especies como protegidas y homologación del grupo de amenaza: Especies amenazadas

Se consideran especies amenazadas aquellas en las que concurren algunas de las siguientes circunstancias.

- Especies con áreas de distribución muy reducidas. - Especies con áreas de distribución muy fragmentada. - Especies con densidades muy bajas. - Especies en regresión.

Justificación de la prohibición La razón de la desaparición de algunas especies se debe fundamentalmente a la:

- Alteración y destrucción de su hábitat natural. - Competencia con otras especies introducidas. - Caza o aprovechamiento abusivo. La caza ha sido la causante de la desaparición de algunas especies, como el estornino

y el zarapito. Cuando se dan estas circunstancias, se prohíbe la caza y sólo se autoriza la de las especies que no representan los problemas anteriores, modificando parcialmente su régimen de producción. Organismos que catalogan

El estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente, aprueba el catálogo Nacional de Especies Protegidas, y las Comunidades Autónomas pueden incrementar ese número de especies en su territorio pero nunca reducirlo.

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PRINCIPALES GRUPOS DE ESPECIES AMENAZADAS Aves: AVES PROTEGIDAS

HABITAT TAMAÑO FORMA OBSERVACIONES

Garza, garcillas y especies afines

Humedales Mediano y grande

Estilizada, patas largas y zancudas

Vuelan con el cuello recogido y las patas estiradas.

Anátidas, patos, Porrones y similares

Medio acuático

Alargados y anchos

Patas cortas con menbranas. Pico aplanado

Sólo existen 9 especies cazables

Rapaces diurnas: águila, buitre, halcón

Variado

Variable

Vista desarrollada, garras y pico fuertes

Especies depredadoras y carroñeras

Rapaces nocturnas: búhos y lechuzas

Variado

Variable

Cabeza ancha, ojos frontales, cola corta

Oído desarrollado. Nocturnas

Grulla, fochas, avutarda, sisones,

Variado, llanuras

Variado

Cuello y patas largos. Nadan como los patos

Amantes del agua

Gaviotas, charranes y otros

Costa y humedales

Mediano y pequeño

Alas alargadas. Patas cortas y palmeadas. Blancas

Aves insectívoras Muy variado Menos de 20 cm Muy variada Son las únicas cantoras

Mamíferos:

En Andalucía están catalogadas 59 especies que pertenecen a siete grupos. Dos grupos son cazables: los legamorfos (conejos y liebres) y los ortiodáctilos (grandes reses de caza mayor): de las restantes especies sólo es cazable el zorro. En total son cazables 7 especies de caza mayor y 3 de caza menor.

ESPECIES DE INTERÉS ESPECIAL Son poblaciones en precario estado de conservación, por lo que deberemos de tener

cuidado de no capturarlas voluntaria e involuntariamente.

Aves: Garza imperial, cigüeña blanca, morito, espátula, flamenco, tarro canelo, alimoche, buitre negro, águila perdicera, aguilucho cenizo, cernícalo primilla, halcón peregrino, calamón común, grulla común, avutarda, canastera, pagaza piconegra, fumarel cariblanco, fumarel común, ortega, ganga común y búho real. Mamíferos: Nutria, meloncillo y gato montés. ESPECIES EN PELIGRO DE EXTINCIÓN

Son especies con poblaciones muy reducidas, por lo que cuentan con el grado máximo de protección, en consecuencia se han de respetar en extremo.

Aves: Avetoro, garcilla cangrejera, cigüeña negra, cerceta pardilla, porrón pardo, malvasía cabeciblanca, águila imperial ibérica, torillo y focha cornuda. Mamíferos: Lince ibérico.

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Tema 3.- Las modalidades y los periodos hábiles de caza. Los periodos hábiles de caza se establecen en la Orden General de Vedas que anualmente se publica en el BOJA, siempre a principios de Julio, donde se especifica los cupos y periodos de caza de las distintas especies cazables en Andalucía para esta temporada. Básicamente existen dos modalidades: las deportivas y las cinegéticas. Modalidades deportivas de caza: Se entiende por modalidades meramente deportivas (deportivas son las dos) a aquellas competiciones organizadas por cualquier organismo competente, sujetas a “reglas”. Se contabilizan una serie de puntuaciones y en función de los puntos obtenidos, se obtiene una clasificación. Normalmente las piezas conseguidas quedan a disposición de los organizadores. Las principales competiciones deportivas son las siguientes:

- Caza menor con perro. - Caza san Huberto. - Caza práctica (perros de muestra). - Cetrería. - Caza con arco. - Caza lanzada. - Recorridos de caza. - Palomas a brazo. - Podenco. - Silvestrismo. - Galgos en campo. - Perdiz con reclamo.

Modalidades cinegéticas: Caza mayor.- Destinada a piezas de caza mayor (ciervo, jabalí, etc.) son las siguientes: Montería.- Cacería que se practica con ayuda de perros batiendo una extensión de monte previamente cercado por los cazadores, distribuidos en armadas, siempre que el número de éstos sea igual o superior a 10 y el de perros igual o superior a 16. Superficie como mínimo de 500 Has. Batida.- Esta modalidad es similar a la montería pero con diferencias claras que la caracterizan como distinta. La batida se puede realizar con perros o sin ellos y el terreno o monte suele batirse en una sola dirección. El terreno a batir suele ser menor que en la montería así como el número de escopetas. En ocasiones los perros son sustituidos por personas que haciendo ruido tratan de conducir las piezas hacia la línea de cazadores. Jabalíes, zorros lobos y en ocasiones venados, gamos o corzos, son las piezas habituales en la batida.

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Gancho.- Cacería organizada con puestos fijos que se celebra con un número de cazadores igual o inferior a 9, no pudiendo emplearse más de 60 perros para batir la mancha; o en la que se empleen un número de perros igual o menor de 15 para batir la mancha, en ese caso no deben de intervenir más de 25 cazadores.

Rececho.- Modalidad de caza en la que el cazador, sin ayuda de perros ni sin ojeadores, en solitario; busca las piezas de caza a batir.

Aguardo.- (esperas nocturnas) Acecho de uno o varios cazadores que esperan apostados en puntos concretos a que las piezas de caza acudan espontáneamente, sin poder moverse de los mismos con el arma desenfundada y con fin de prevenir daños a cultivos o especies cinegéticas. Caza menor.- Destinada a piezas de caza menor (conejo, liebre, perdiz, paloma, etc.) son:

Al salto.- El cazador, acompañado

de perros o en solitario, recorre el terreno en busca de piezas para abatirlas.

En mano.- Un grupo de cazadores,

acompañados o no de perros, recorren el terreno en busca de piezas. Existen 3 submodalida- des: Mano sobre mano, manos encontradas y mano a la andaluza.

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Ojeo.- Se bate un determinado terreno por ojeadores sin perros para que la caza pase por una línea de cazadores apostados en lugares fijos. En el caso del ojeo de perdiz, los titulares de los cotos, de conformidad con el Plan Técnico de Caza de dicho coto, deberán de comunicar la celebración de cada ojeo a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente correspondiente con una antelación mínima de 10 días.

Desde puesto fijo.- Acecho de uno o varios cazadores en puestos concretos, sin poder

moverse de los mismos con el arma desenfundada, que esperan que las piezas de caza pasen por él o acudan espontáneamente. Cetrería.- Consiste en la utilización de aves rapaces adiestradas para la captura de especies cinegéticas, principalmente conejos, perdices, palomas y liebres.

Perdiz con reclamo.- (puesto de pájaro) Se practica en el periodo de celo de la perdiz, de enero a marzo, y se requiere la construcción de un puesto camuflado frente al cual se coloca un macho enjaulado a unos 25 metros de distancia, con el objeto de, con su canto, atraer a los machos para disputarle su territorio. Está permitido abatir a las hembras. Con carácter general, el número de piezas abatidas permitido es de 4 por cazador y día, y la distancia mínima entre puestos será de 250 metros. Liebre con galgo.- Se utilizan galgos para perseguir y capturar la liebre, sin poder usar armas de fuego.

Caza con cimbel.- (señuelo) Se colocan en puesto fijo pero utilizan un reclamo de la especie (cimbel) vivo o artificial para atraer las aves al puesto.

Gancho de conejos.- Similar a la mano a la andaluza (unos rodean una zona y otros en el centro cazan a mano para levantar las piezas hacia los que están en puestos fijos), con la diferencia de que los que esperan forman una línea de corte en la huida de los conejos.

Espera y/o chanteo de conejos.- Se coloca el cazador junto a la madriguera para cazarlos cuando salgan o comer o regresen; o se marcha en silencio hasta colocarse a una distancia que valide el tiro.

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ESPECIFICACIONES LEGALES PARA LA CAZA MAYOR. Podremos practicar la caza mayor en los siguientes tipos de terrenos:

- Cotos de caza mayor. - Cotos de caza menor (si se prevé en el Plan Técnico de Caza, obligatorio desde el

1-1-93) sólo jabalí mediante: Ganchos, recechos, mano y aguardos nocturnos. - Cotos de caza menor ubicados en comarcas de caza mayor: - Todas las especies a rececho, una res por cada 50 Has. - Jabalí en cualquier modalidad de caza autorizada para la especie. Es necesario obtener permiso de la Consejería de Medio Ambiente para celebrar

monterías, ganchos o batidas. Asimismo, hay obligación de comunicar los resultados. Son de obligado cumplimento la aplicación de las siguientes limitaciones en materia de caza: - Sólo se puede celebrar una montería al año por cada 500 Has. - Sólo se puede celebrar un gancho al año por cada 250 Has. - Se puede autorizar el rececho en época de veda para mantenimiento del equilibrio

biológico y mejora de las especies. - No se pueden cazar: las hembras (salvo autorización del Plan Técnico), las crías

menores de 2 años, los machos de corzo en desmogue y las piezas de caza menor a excepción del zorro.

Periodos hábiles de caza.- Por definición son los periodos de tiempo que fija la Consejería de Medio Ambiente para desarrollar las actividades cinegéticas (caza).

Los periodos hábiles se publican anualmente en el BOJA incluidos en la Orden General de Vedas. El contenido de esta última se refiere a los siguientes aspectos:

- Fecha de apertura y cierre para la veda de cada especie en toda Andalucía o provincias.

- Cupos de captura. - La restante normativa vigente para cada temporada. La fijación de los periodos hábiles de caza se establecen cada año en función de los

siguientes criterios: - El éxito reproductor de cada especie. - Su densidad. - Las condiciones meteorológicas. - Otros factores de carácter circunstancial. La Consejería de Medio Ambiente dispone de los siguientes órganos de

asesoramiento: - Los Consejos Provinciales de Caza (uno por cada provincia). - El Consejo Andaluz de Caza.

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Modalidades de caza prohibidas y su justificación.-

Están prohibidos con carácter general los siguientes medios de captura de especies en Andalucía:

- Lazos. - Medios que utilicen liga ( arbolillo, varetas, etc) - Anzuelo. - Reclamos vivos o naturalizados de especies protegidas, vivos cegados o mutilados

de cualquier especie y eléctricos o electromagnéticos. - Aparatos electrocutantes y paralizantes. - Faros, linternas y visores o amplificadores para tiro nocturno. - Explosivos. - Redes que usen mallas. - Trampas y cepos de todas clases. - Cebos o sustancias venenosas, paralizantes, atrayentes y repelentes. - Proyectiles que contengan sustancias paralizantes, postas, cartuchos de perdigones

para la caza mayor, o plomos que excedan de 2,5 gramos de masa. - Armas semiautomáticas cuyo cargador admita más de 2 cartuchos (en total 3) y

automáticas, armas de aire comprimido y rifles del calibre 22. - Cañones pateros. - Hurones. - Aviones, vehículos motorizados y embarcaciones a motor. La prohibición de los anteriores medios de captura es debido a que suelen ser masivos

y no selectivos, pueden causar la desaparición de las especies y por que perturban gravemente la tranquilidad de las especies. Se pueden usar excepcionalmente estos medios prohibidos con autorización específica de la Consejería de Medio Ambiente en caso de que las especies cazables resultasen perjudiciales para la salud, la seguridad de las personas, los cultivos, el ganado, los bosques, la caza o la pesca y las especies protegidas; o bien cuando sea necesaria la captura para la investigación, educación, repoblación o reintroducción y cría en cautividad. Inspección sanitaria, comercialización y consumo de las piezas de caza.- La inspección sanitaria previa a la venta y consumo de las piezas de caza es necesaria para evitar y prevenir las intoxicaciones y las infecciones que su consumo pueda producir. La inspección veterinaria es obligatoria para:

- Caza menor (sólo las piezas que se destinan a la venta). - Caza mayor (en todos los casos). La inspección veterinaria la realiza un veterinario designado por el Distrito Sanitario

(Servicio Andaluz de Salud), que es solicitado por los organizadores de monterías, ganchos recechos y aguardos. El veterinario acude al lugar de la cacería y certifica el número de las especies cobradas.

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Se pueden comercializar: - Todos los mamíferos cazables. - Ánade real. - Paloma torcaz. - Paloma Zurita. - Faisán (sólo procedente de explotaciones industriales). - Codorniz. (Ídem). La forma de comercializarlos puede ser: - Vivos, mediante repoblaciones o tiradas, siempre que procedan de granjas,

palomares y cotos especialmente autorizados. - Muertos, para el consumo, según procedan de cotos ordinarios (en periodo hábil y

fuera de él, si están provistos del precinto que acredite su procedencia); o de cotos industriales, (todo el año y siempre con precinto).

- Exportación (enteros o trofeos), con autorización especial. Límite de exportación de trofeos (especies no comercializables):

- Caza mayor: 2 - Caza menor: 25

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Tema 4: La regulación de la caza. Introducción: Durante los 3 primeros temas hemos tratado, en primer lugar, las especies cazables; en segundo lugar, las especies protegidas y en tercer lugar, la forma y manera de poder practicar la caza.

Pues bien, como cualquier otra actividad, independiente de la importancia de la misma, así como de los individuos afectados, necesita una regulación para poder practicarla. Pensemos por un momento de qué sería la circulación por la carretera o por la ciudad sin un código o normas de circulación: un verdadero caos.

No olvidemos la importancia de la práctica de la caza y el posible peligro que conlleva la misma, ya que al fin y al cabo se practica, en la mayoría de las modalidades, con una escopeta o rifle; y no podemos olvidar que en ambos casos son armas que están diseñadas para matar.

En la actualidad, la actividad cinegética en Andalucía se regula, fundamentalmente por las siguientes disposiciones o normativas:

- Convenios y disposiciones supranacionales. (se publican en el BOUE) - Leyes y normas de ámbito nacional (se publican en el BOE):

- Constitución. - Leyes y normas ambientales. - Leyes y normas de caza. - LEY DE CONSERVACIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES Y DE PROTECCIÓN DE LA FLORA Y LA FAUNA SILVESTRES (Ley 4/1989)

- Leyes y normas de ámbito autonómico (se publican en el BOJA): - Estatuto de Autonomía - Leyes y normas ambientales. - Normas de caza. - Reglamento de Ordenación de la Caza (Decreto 182/2005 de 26 de Julio). - Decreto 232/2007 de 31 de Julio, por el que se modifica el anterior. (BOJA Número 158. Publicado el 15 de agosto de 2.007). - LEY 8/2003 DE 28 DE OCTUBRE DE LA FLORA Y LA FAUNA SILVESTRES.

Convenios internacionales.- Son acuerdos entre naciones sobre protección de la naturaleza y de la caza que el Gobierno español ha suscrito y las Cortes han ratificado, siendo de obligado cumplimiento en todo el territorio nacional. Ejemplos de ello son:

- Parque Natural de Segura y las Villas (declarado por la UNESCO en 1983 reserva de la biosfera).

- Parque Natural de la Sierra de Andújar (declarado como zona de especial protección por la CEE en 1988).

Directivas y resoluciones de la Unión Europea.- Igualmente que el apartado anterior son de obligado cumplimiento una vez que el

Gobierno español los ha suscrito y las Cortes las han ratificado. Nunca debemos de olvidar, por nuestro propio interés, que los principales objetivos que persigue la legislación vigente son:

- La protección, conservación y fomento de la riqueza cinegética nacional. - El aprovechamiento ordenado y en armonía con los distintos intereses afectados.

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La Constitución Española.- En ella vienen recogidos todos los derechos, y deberes, que poseemos todos los españoles. La caza es uno de ellos y en base a ese derecho la puede practicar cualquier individuo/a que reúna los requisitos que marque la legislación correspondiente. La caza se entiende como un recurso natural y como tal lo podemos utilizar para satisfacer nuestras necesidades económicas o de ocio. En el Artículo 45 se recoge textualmente: “Los poderes públicos velarán por la utilización racional… “. La Administración debe velar por el uso adecuado de los recursos naturales mediante la elaboración y aplicación de leyes y normas y el establecimiento de los mecanismos de protección adecuados. El Artículo 148-11 de la Constitución establece que a las Comunidades Autónomas pueden corresponderles competencias exclusivas en materias no atribuidas expresamente al Estado. En el caso de Andalucía determina que la Comunidad Autónoma tiene competencias exclusivas en: “la pesca en aguas interiores, el marisqueo, y la agricultura, la caza y la pesca fluvial y lacustre”. Por lo anterior deducimos que la caza no es competencia del estado. Disposiciones autonómicas que regulan el ejercicio de la caza en Andalucía.- - Inventario de espacios naturales protegidos de Andalucía (Ley 2/1989 de 18 de Julio). - Ampliación de la lista de las especies protegidas y normas para su protección en Andalucía. - Decreto 230 de 16 Octubre de 2001 (BOLETÍN Nº 122): En la presente orden se recogen, entre otras, las siguientes disposiciones:

- Superficie mínima de los cotos: Caza menor: 250 Has. Caza mayor: 500 Has. - Escenarios de caza en cotos, dentro del mismo, en zonas de escaso valor

ecológico. Superficie menor de 25 Has. - Zonas de seguridad: núcleos urbanos y rurales y zonas de acampada. 250 m. en todas las direcciones. - En edificios aislados 100 m. (Pág. 17.316 de BOJA) - Planes técnicos de caza: 4 años de vigencia. - Baremo de especies cazables: cabra: 650.000 Pts. + 50.000 Pts., zorzal-pájaros: 1.000 Pts.

- Orden General de Vedas: La publica la Consejería de Medio Ambiente en el BOJA. Su publicación es anual y se realiza a primeros de Julio (antes de que comience la temporada de caza). En ella se fija la temporada de caza, una vez oídos los 8 Consejos Provinciales de Medio Ambiente, Forestal y Caza así como el Consejo Andaluz de Caza. Todo buen cazador o que se precie de serlo debe de leer y estudiar la Orden General de Vedas ya que en ella es donde se publican los cambios que pueden existir relativos a la temporada en cuestión. LEY 8/2003 DE 28 DE OCTUBRE DE LA FLORA Y LA FAUNA SILVESTRES. Dada la importancia de la ley se estudiará en el tema 11 del presente curso de Caza. Esta Ley es la que nos aplicarán en caso de cometer alguna infracción.

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Tema 5: Los requisitos administrativos del cazador. La ley define la caza como : “la acción de cazar ejercida por el hombre (cazador) mediante el uso de artes, armas o medios apropiados (procedimiento) para buscar, perseguir o acosar (lance) a los animales definidos en la ley como piezas de caza (las especies) con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos o de facilitar su captura por un tercero (desenlace).

De todos los apartados, el que más nos interesa es el del cazador. El cazador.- Es aquella persona mayor de 14 años que debidamente autorizado ejecuta legalmente la acción de cazar. Se le considera autorizado cuando está inscrito en el Registro Andaluz de Caza y Pesca Continental y, además, dispone de:

- Licencia de caza. - Licencia y documentación del arma (si se emplea para cazar). - Seguro obligatorio de responsabilidad civil. - Permiso para cazar del titular del terreno cinegético. - Licencia deportiva si se caza en un coto deportivo. Además, ejecuta legalmente la acción de cazar cuando: - Caza en periodos hábiles. - Caza por medio de procedimientos autorizados. - Observa las disposiciones administrativas y legales en materia de caza. - Si el cazador tiene menos de 18 años, éste deberá de ir acompañado de una

persona mayor de edad a menos de 120 metros. No son cazadores las personas y animales auxiliares (secretarios, postores, perros, etc…) El examen o los cursos del cazador.- Son obligatorios para todas las personas que pretendan obtener por primera vez la licencia de caza, excepto para aquellas personas que durante los años 1990 y 1995 hubieran poseído, al menos dos licencias de caza (y puedan demostrarlo). El fin, tanto del examen como del curso del cazador (lo que estamos haciendo) es la adquisición de unos conocimientos mínimos previos al acto de cazar que acrediten ante la Consejería de Medio Ambiente, la aptitud y el conocimiento en materia de caza. Los contenidos se desarrollan en 12 temas que tratan de:

- Biología y hábitats de las especies cazables. - Legislación y regulación sobre la práctica cinegética. - Métodos prohibidos de caza. - Métodos tendentes a la conservación y el ordenado aprovechamiento de la fauna

cinegética. - Medios de seguridad necesarios para el uso y manejo de las armas. El hecho de haber superado cualquiera de las dos opciones habiéndose declarado aptos

los Aspirantes, conlleva el ser inscrito en el Registro Andaluz de Caza y Pesca, pudiendo solicitar y obtener su licencia de caza. Con posterioridad nos facilitará la C. de M. A. el NIR (número de identificación registral).

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La licencia de caza y sus clases.- Por definición, la licencia de caza es un documento personal e intransferible obligatorio para poder cazar. El organismo que la expide es la Consejería de Medio Ambiente a través de sus Delegaciones Provinciales. Sólo es válida para cazar en Andalucía y no en otras Comunidades Autónomas. Se puede solicitar y expedir por periodos de 1, 3 ó 5 años. Es obligatoria para los cazadores y no para las personas auxiliares: postores, secretarios, ojeadores,… Clases de licencia de caza.- Existen tres tipos básicos de licencia de caza:

- Clase A: para cazar con cualquier procedimiento autorizado. - Clase B: para cazar con cualquier procedimiento autorizado, excepto armas de fuego. - Clase C: (son licencias específicas):

- C-1: para cazar con aves de cetrería. - C-2: para cazar con perdiz con reclamo. - C-3: para cazar con hurón. - C-4: para cazar con rehala.

Las licencias de la clase C, no son válidas si no se posee una de las de la clase A ó B. Existe un recargo (equivalente al 50%) sobre las licencias de la clase A y B que nos posibilita el poder practicar la caza mayor, perdiz en ojeo y aves acuáticas. Podemos acudir a cualquier entidad bancaria con concierto con la C. de M. A. para poder solicitar la licencia deseada (Caja rural, Caja Jaén,…). Licencias de armas.- El Reglamento de armas califica las armas de caza en las siguientes categorías: Licencia D.- Armas de la categoría 2º.2: Largas rayadas para caza mayor (rifles) o cañones estriados adaptables a escopetas con recámara para cartuchos metálicos.

Licencia E.- Armas de la categoría 3º.2: Largas con ánima lisa (escopeta). Armas de la categoría 7º.2: Ballestas. No se incluyen los arcos. Los Órganos de la Administración competente para su expedición son los

subdelegados del Gobierno que deleguen en jefes de Comandancia de la Guardia Civil para el tipo E (escopetas), y el Director General de la Guardia Civil en el tipo D (rifles).

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Tramitación.- Presentando en la Intervención de Armas de la Guardia Civil la siguiente documentación:

- Instancia de solicitud según modelo oficial. - Fotocopia del DNI. - Certificado de antecedentes penales (en el mismo cuartel lo facilitan). - Fotocopia de la licencia de caza. - Certificado médico de aptitud psicofísica expedido por un Centro Oficial (de la

provincia). - Pago de tasas.

Guía de pertenencia de armas.-

Por definición, es el documento que identifica el arma y a su propietario. El organismo que la expide es la Intervención de armas de la Guardia Civil. Su contenido es el siguiente: Datos personales, Nº del DNI, datos de la licencia de armas y características de la misma. Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil.- La actividad de la caza conlleva un considerable riesgo y más cuando en la mayoría de los casos se realiza con una escopeta o un rifle. Debemos de tener en cuenta que tanto la escopeta como el rifle, están diseñados para matar. Por estos motivos se exige a todo cazador (con armas o sin ellas) la obligatoriedad de tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños ocasionados con la actividad cinegética. La duración del mismo es anual y los efectos de su caducidad es que incurriremos en una infracción y automáticamente su no tenencia anula la licencia de caza, por lo que incurriríamos en dos infracciones. Tarjeta Federativa y el Documento Único.- Es el documento que acredita como deportista al cazador y lo adscribe a la Federación Andaluza de Caza. Es obligatorio para cazar en cotos deportivos de caza (cotos afiliados a la Federación Andaluza de Caza). La tarjeta federativa cubre al cazador los daños propios ocasionados con la acción de cazar. Conjuntamente con la Tarjeta Federativa se puede contratar el seguro obligatorio y voluntario de responsabilidad civil; ambos forman lo que se denomina Documento Único (Tarjeta + Seguro). Tarjeta del coto.- Para cazar en un terreno sometido a régimen cinegético especial (acotado) es necesario el poseer una autorización del titular del terreno cinegético, sea quien sea el mismo.

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RESUMEN DE DOCUMENTOS QUE ESTAMOS OBLIGADOS A POSEER Y PORTAR CONSIGO EN EL EJERCICIO DE LA CAZA:

- Estar inscrito en el Registro Andaluz de Caza y Pesca. (Poseer el NIR.)

- Seguro obligatorio de responsabilidad civil. - Licencia de caza.

- Licencia de armas (si se utilizan para cazar).

- Documentación del arma (si se utiliza para cazar).

- Permiso del titular del coto (tarjeta del coto).

- Tarjeta Federativa (si el coto está declarado como coto deportivo).

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Tema 6: La ordenación cinegética del territorio andaluz. Cotos de caza.- Se denomina coto de caza a toda superficie continua de terreno susceptible de aprovechamiento cinegético legalmente reconocida como tal mediante resolución de la Consejería de Medio Ambiente. Un coto puede estar constituido por una o varias fincas, no teniendo porqué coincidir los propietarios de éstas con el o los del coto. Además, este coto debe de estar sujeto al Plan Técnico de Caza que la Administración apruebe al respecto. El coto debe estar debidamente señalizado con tablillas y rótulos formalizados en todo su perímetro, accesos y enclaves.

Tipos de cotos.- (según el DECRETO 230/2001, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza).

1.- A los efectos del presente Reglamento, los cotos de caza pueden ser: privados, intensivos y deportivos.

Cotos privados de caza.

1. Podrán ser declarados cotos privados de caza aquellos terrenos dedicados al aprovechamiento cinegético por sus titulares o por terceras personas, con o sin ánimo de lucro.

2. Cualquier persona física o jurídica podrá constituir un coto privado de caza sobre terrenos de su propiedad o propiedad de un tercero si dispone de su autorización.

Cotos intensivos de caza.

1. Podrán ser declarados cotos intensivos de caza aquéllos que tengan como fin prioritario el ejercicio de la caza sobre piezas de caza criadas en granjas cinegéticas y de suelta periódica, o los que realicen habitualmente repoblaciones de especies y manejo intensivo de la alimentación. 2. Los cotos intensivos de caza sólo podrán ubicarse en zonas de escaso o nulo valor ecológico, quedando prohibida su instalación en espacios naturales protegidos o en hábitats de interés comunitario. Cotos deportivos de caza.

1. Podrán ser declarados cotos deportivos de caza los terrenos que pretendan dedicarse, sin ánimo de lucro, al ejercicio de la caza por la Federación Andaluza de Caza o por un club deportivo de caza legalmente constituido e inscrito en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

2. Los cotos deportivos de caza se constituirán sobre terrenos propiedad de los miembros de la asociación, sobre cesiones de propietarios privados a título gratuito u oneroso, o sobre terrenos de titularidad pública.

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2.- Los terrenos con aprovechamiento cinegético especial pueden ser:

a) Reservas de caza.

b) Cotos privados de caza.

c) Cotos intensivos de caza.

d) Cotos deportivos de caza.

e) Granjas cinegéticas.

f) Zonas de seguridad.

3.- Los terrenos sin aprovechamiento cinegético se clasifican en: Vedados y reservas ecológicas.- Son terrenos de caza que por sus excepcionales características ecológicas poseen extraordinarias posibilidades cinegéticas sin que deban tener superficie mínima. Al haberse creado para fomentar o conservar algunas especies cinegéticas se subordina la caza a estos objetivos. La Consejería de Medio Ambiente es quien las promueve, crea y gestiona. Zonas de caza controlada.-

Son terrenos cinegéticos que se crean para proteger, conservar, fomentar y aprovechar racionalmente la caza. Son los anteriormente conocidos como terrenos libres. Zonas de seguridad.- Son aquellos lugares en los que se limita el ejercicio de la caza hasta una determinada distancia de los mismos para garantizar la adecuada protección de personas y bienes. Queda prohibido disparar dentro de la zona de seguridad (zona de dominio público o zona de servidumbre) o en dirección a las mismas, salvo que la distancia sea mayor al alcance del proyectil o que exista un accidente que impida alcanzar la zona. Se entienden por zonas de seguridad las siguientes:

- Vías y caminos de uso público: autopistas, autovías, carreteras y caminos rurales y vecinales (siempre que no sean de carácter privado).

- Vías pecuarias: son las destinadas al uso por parte del ganado. - Vías férreas. - Aguas públicas, cauces y márgenes de dominio público. (los titulares de los cotos

pueden solicitar el correspondiente permiso para cazar en ellas y, normalmente la Administración lo autoriza).

- Villas, edificios habitables aislados, jardines y parque públicos. - Núcleos urbanos y rurales y zonas habitadas y proximidades (ciudades, pueblos,

urbanizaciones y campamentos). - Recintos deportivos con zonas dedicadas a la práctica de cualquier deporte. - Cualquier lugar que expresamente sea declarado como tal por la Administración.

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Terrenos cercados.-

Son los rodeados totalmente por muros, cercas, vallas y setos o cualquier dispositivo que impida o prohíba el acceso de personas o animales ajenos o evitar la salida de los propios. La cerca en terrenos cinegéticos no puede impedir la circulación de especies cinegéticas.

Sólo se puede cazar si el terreno está acotado, no tiene carteles prohibiendo la entrada y dispone de accesos practicables. En caso contrario, no puede cazar ni siquiera el propietario de la finca. Terrenos cultivados.-

Son aquellos terrenos en los que se explota cualquier tipo de cultivo. No se puede cazar en:

- Huertas en fase de cultivo. - Frutales y viñedos con flores o fruta. - Olivares con cosecha pendiente desde el mes de diciembre. - Cultivos de regadío en fase vegetativa. - Montes repoblados hasta que la altura no supere los 40 cm. - Los cereales hasta que no estén segados.

Vedados de caza.- Son terrenos reducidos que la Consejería de Medio Ambiente declara permanentemente vedados para la caza por su interés biológico. Suele tratarse de aguas públicas o terrenos colindantes con parajes o parques naturales. Espacios naturales protegidos.- En Andalucía existen las siguientes figuras de protección:

- Parque natural. - Paraje Natural. - Reserva Natural. - Monumento Natural. - Paisaje protegido. - Parque Periurbano. - Reserva natural concertada.

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Señalización de los terrenos cinegéticos: señales de primer y de segundo orden.- Todo terreno sometido a régimen cinegético especial se señaliza para informar al cazador de su naturaleza y características. Existen dos tipos de señales: de primer y de segundo orden.

Las primeras son carteles con leyendas, distintivos y formatos normalizados para cada tipo de terreno.

El color de las letras es negro para los siguientes tipos de cotos: - Coto privado de caza. - Refugio nacional de caza. - Caza controlada. - Reserva nacional de caza. - Palomar individual. - Parque Nacional. El color de las letras es verde para los siguientes tipos de cotos: - Coto municipal de caza - Coto deportivo de caza (Las letras iniciales de la provincia más el número de

matrícula) El color de las letras es azul para los Parques Naturales. El color de las letras es amarillo para los Parajes Naturales. El color de las letras es rojo para las Reservas Naturales.

Las señales de segundo orden son tablillas rectangulares de 20 x 30 cm. de tamaño. El

rectángulo está dividido por una diagonal (izquierda arriba/derecha debajo). El triángulo de la izquierda es de color negro y blanco el de la derecha para todos los terrenos de aprovechamiento especial. Para los espacios protegidos será del color que le corresponda.

Ambas señales se deben de colocar en todo el perímetro exterior de los cotos, en los enclavados interiores rodeando todo su perímetro y bordeando todas las vías de acceso (caminos, carreteras, ríos, etc..). La distancia a la que deben de colocarse es de 600 metros las de primer orden y las de segundo orden en los intervalos de las primeras a unos 100 metros aproximadamente y en todo caso debe de verse desde una señal, la siguiente.

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Tema 7: La ordenación y la administración de la caza. Órganos y entidades con competencia o funciones de índole cinegética.

Se pueden distinguir los siguientes: 1.- Órganos Administrativos públicos: 1.1.- Órganos de Gestión: 1.1.a.- Consejería de Medio Ambiente.

1.1.b.- Dirección General de Medio Ambiente. 1.1.c.- Delegación Provincial de la Consejería

1.2.- Órganos consultivos: 1.2.a.- Consejos Provinciales de M. A., Forestal y de Caza.

1.2.b.- Consejo Andaluz de Caza. 2.- Entidades privadas con finalidad pública: - Federación Andaluza de Caza. 3.- Entidades privadas: - Asociaciones de cazadores. - Consejo Internacional de Caza (C.I.C.)

- Asociación de productores de Caza (APROCA) Comisión de homologación de trofeos de caza en Andalucía.

La comisión está adscrita a la Consejería de Medio Ambiente y representa en Andalucía a la Comisión Nacional de Homologación de trofeos de caza.

Entre sus funciones están las siguientes: - Homologación oficial de los trofeos de caza - Homologación de trofeos procedentes de otras Comunidades. - Proponer baremos y normas supletorias que permitan apreciar, valorar y puntuar

los trofeos andaluces de acuerdo con sus características. - Organizar actividades cinegéticas. - Organizar cursos y charlas para adiestrar y actualizar a expertos y profesionales. Homologar consiste en asignar una puntuación a un trofeo según unas valoraciones y

un baremo adoptados por el C.I.C. En función de la puntuación obtenida el trofeo a catalogar será catalogado como medalla de oro, plata o de bronce. A petición de cualquier cazador, el trofeo es valorado por dos jueces de la Comisión emitiendo una puntuación, según la cual se le otorgará la medalla correspondiente.

Los trofeos de caza se clasifican en dos grupos: - Cuernos adheridos al cráneo o a parte del mismo para ciervo, macho montés,

corzo, muflón, gamo y arruí. - Colmillos y amoladeras para jabalí. Las mediciones más importantes se realizan en la roseta (salida del los cuernos del

cráneo), sección de los cuernos pasadas las luchadoras ( dos primeras puntas), ídem pasado el candil (tercera punta) y la separación máxima entre los cuernos. En el caso del jabalí el tamaño del círculo de los colmillos y las amoladeras. La policía de la caza.

Son las autoridades y sus agentes encargados de velar por el cumplimiento de la legislación en materia de caza y de denunciar cuantas infracciones conozcan. Existen dos categorías:

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- Agentes de la autoridad: Guardia Civil, Agentes de Medio Ambiente, Agentes Forestales y guardas Forestales del estado.

- Agentes Auxiliares: Celadores de Caza, Guardas Jurado y Guardería Federativa. Guardia Civil.- Deben velar porque se cumpla la normativa sobre el uso de armas y sobre caza. Dentro de ella existe un grupo especial (SEPRONA) especializado en materias medioambientales y de conservación de la naturaleza. Agentes Medioambientales y Agentes Forestales.- Son representantes oficiales de la Consejería de Medio Ambiente en materia de vigilancia y se encargan de temas medioambientales en general. Guardería Forestal del Estado.- Realizan vigilancia en terrenos que administra el estado en Andalucía como el Parque Nacional de Doñana y otros. Celadores de caza.- Abarca al personal laboral contratado por la Consejería de Medio Ambiente para vigilar determinados terrenos como Reservas Nacionales y Cotos Privados de titularidad pública. Guardas Jurados.- Son personas que poseen el título de guarda particular de campo y vigilan los cotos a requerimiento de sus titulares. Guardería Federativa.- Es un cuerpo integrado por Guardas honorarios de caza (nombrados por los gobernadores civiles), Guardas particulares de campo e Inspectores de caza. Son preparados mediante diversos cursos de especialización de vigilancia y del cumplimiento de las normas de caza deportivas en los cotos de las sociedades federadas. Todos los agentes de la autoridad así como los agentes auxiliares tienen la condición de auxiliares de la justicia y deben de seguir las órdenes de la autoridad. Todos ellos pueden interponer denuncias y disponen del principio de veracidad como agentes de la autoridad que son. Los Agentes de la autoridad podrán retirar las armas únicamente cuando hayan sido utilizadas para cometer una infracción, pasando éstas a la Intervención de armas de la Guardia Civil. Los Agentes auxiliares no pueden retirar las armas.

Existen las siguientes asociaciones de ámbito cinegético: - Federación Andaluza de caza. Es una entidad privada con finalidad pública. En la

actualidad agrupa a unos 150.000 asociados. Agrupa a los deportistas y asociaciones practicantes de la caza deportiva en el territorio andaluz. Es una de las 17 federaciones que componen la Federación Española de Caza. La finalidad de la FAC es la defensa y promoción de la caza. Sus principales funciones son: fomentar el deporte de la caza, representar a los cazadores, promover competiciones, asesorar y colaborar con los organismos públicos en temas de caza y emitir documentos que acrediten la condición deportiva de cazadores.

- Consejo Internacional de Caza. Es un organismo internacional privado. Algunas de las funciones que tiene son: compatibilizar la caza con la conservación de la naturaleza, estudiar los problemas de la caza y de la conservación de la naturaleza y aunar esfuerzos entre los distintos países en temas relacionados con la caza.

- Asociaciones de Cazadores. Son grupos de personas que se constituyen en asociación una vez aprobados y registrados sus estatutos. Se comprometen a conservar, fomentar y aprovechar racionalmente la riqueza cinegética.

- Asociación de productores de caza (APROCA). Son asociaciones empresariales de carácter privado, que se agrupan para defender sus intereses y los de la caza así como fomentar la creación de cotos privados o industriales de caza.

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Tema 8: La gestión de la caza. 1.- La caza como recurso natural renovable.

Se puede definir, la gestión de la caza, como el conjunto de actuaciones y esfuerzos de carácter personal que se llevan a cabo para conseguir el mejor aprovechamiento de las especies cinegéticas de forma lo más racional y sostenida posible. En la gestión intervienen los siguientes elementos: investigadores, técnicos, cazadores y administración.

En España la caza es importante ya que genera más de 20.000 empleos y unos 2.000.000 de jornales extras. Su componente económico es de unos 300 millones de euros al año; amén de su importancia sociocultural unida a la utilización racional de los recursos faunísticos dentro de los correspondientes marcos jurídicos.

A lo largo del tiempo se han mantenido algunos errores, como los siguientes: - Suponer que la caza es inagotable. - Afirmar que la predación es la única y principal causa del declive de las especies. - Considerar que el uso del veneno es la mejor medida para fomentar la caza en el coto. - Repoblar sistemáticamente sin planificar de forma adecuada. - Restar importancia a la calidad del hábitat. - Negar que en muchas ocasiones la presión cinegética es excesiva. Llamamos capacidad de carga del hábitat al número de individuos que pueden vivir de

manera estable en un determinado territorio sin hacer daño a los recursos de los que subsisten ni desplazar a otras especies. Puede suceder que la densidad real de especies de caza sea menor que la capacidad de carga (territorio pobre en caza), por lo que se puede aumentar el número de individuos; si por el contrario la densidad real de especies de caza es mayor que la capacidad de carga (exceso de caza) sería conveniente descastar. Debemos de conseguir un equilibrio entre la densidad real y la capacidad de carga.

Las pérdidas en la capacidad de caza en las zonas de cultivo generalmente es debido a una mecanización progresiva de las labores agrícolas, por una concentración parcelaria, por una sustitución de cultivos extensivos por intensivos, por la desaparición de márgenes sin cultivar y linderos y por un empleo generalizado de productos fitosanitarios. Los pesticidas (herbicidas, insecticidas, fungicidas, etc.), pueden afectar a la caza de forma directa o indirectamente. Como efectos directos podemos citar: causar la muerte de las especies cinegéticas, ocasionar la esterilidad de los reproductores, descalcificar la cáscara de los huevos y producir deficiencias en el sistema inmunológico; y como efectos secundarios más importantes la desaparición de la cubierta vegetal y la consecuente eliminación de insectos caracoles y otros invertebrados que son la dieta básica de pollos de numerosas especies. 2.- Planes técnicos de caza. Por definición es un instrumento de gestión cuyo fin es determinar cuántos individuos de una especie, edad y sexo determinado se pueden cazar sin que se rompa el equilibrio entre la rentabilidad cinegética y la conservación faunística. Son obligatorios desde el 1-1-93 para todos los cotos de caza. La finalidad de los Planes técnicos de Caza es la de disponer de una herramienta que permita el uso racional y ordenado de los recursos cinegéticos. Los titulares de los cotos de caza están obligados a la elaboración del Plan Técnico y a su presentación ante la Consejería; de tal manera que su no aprobación o caducidad del mismo implica que no se podrá cazar en el coto correspondiente hasta su aprobación y vigencia. Tienen validez por 4 años, pasados los cuales es necesaria su nueva tramitación.

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El Plan Técnico deberá de contener: características geográficas, técnico-administrativas, socio-económicas y ambientales del coto; especies cinegéticas, plan de mejoras y capturas; entre otros. La memoria anual es un documento de obligado cumplimiento que los titulares de cotos deben aportar a la Administración a través de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de M. A. con los resultados de la campaña anterior. Dichos resultados deberán de concordar con los existentes en el Plan Técnico de Caza. 3.- Tratamiento del hábitat y repoblaciones. Las mejoras en un coto pueden ir dirigidas al hábitat o a las especies. Se entiende por hábitat al conjunto de territorios con unas características homogéneas en donde conviven unas determinadas especies. Dentro del mismo encontramos dos tipos de territorios: a) Óptimos (reúnen todos los requisitos para las especies) y b) Subóptimos (carentes de los recursos necesarios). En el supuestos de estos últimos, son necesarias las actuaciones humanas, para así favorecer el desarrollo de las especies: sembrar, crear refugios, etc.

Cuando existan menos individuos de los que el hábitat pueda soportar es conveniente repoblar el mismo. Por definición , las repoblaciones, son reintroducciones de especies de la fauna silvestre cinegética que cumplen una serie de requisitos (administrativos, sanitarios y genéticos) con el objeto de reforzar la población con fines reproductivos. Debemos diferenciar entre las sueltas (liberar individuos para cazarlos en poco tiempo) y las translocaciones (trasladarlos de un lugar a otro dentro del mismo coto). Las repoblaciones tienen que estar reflejadas en el Plan Técnico y debe de solicitarse previamente a la Consejería de M. A. 4.- Control de predadores y procedimientos autorizados. La predación es el fenómeno por el que predadores y especies mantienen un equilibrio dentro del ecosistema. La predación es beneficiosa ya que estimula la productividad de las especies, elimina individuos enfermos, evita superpoblaciones y evita epidemias. Existen dos clases de predadores: especialistas y generalistas. Los primeros son aquellos que se alimentan de un número muy limitado de piezas y su número depende de la densidad de tales piezas (pensemos en el lince), los segundos consumen cualquier presa, incluso vegetales y abundan con independencia de la densidad de una especie determinada. Ejemplo de estos últimos pueden ser: zorro, grajilla, urraca, cornejas y perros errantes. El control de los predadores debe de realizarse con métodos selectivos y por personal especializado. Las solicitudes para el control de predadores deben presentarse por el titular del coto a la Consejería de Medio Ambiente, justificando su petición, por los daños causados por las especies a controlar. Dentro de la solicitud se debe especificar: las especies a controlar, los daños a prevenir o combatir, los medios de caza o captura a utilizar, los periodos de empleo de esos medios y las zonas del coto o fincas afectadas.

Control de las diferentes especies: - Zorros y Córvidos: Durante cualquier época del año. Duración: tres meses

renovables. Con armas de fuego. - Perros errantes: Durante cualquier época del año. Duración: tres meses renovables.

Con armas de fuego. Permisos nominativos (designados por el titular). - Especies amenazadas: Duración: 15 días renovables. Con armas de fuego. - Jabalíes, conejos y palomas: Sólo por daños a cultivos y a las especies.

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Tema 9: Las armas de caza. 1.- Las armas de fuego: escopetas y rifles. Escopetas.- Son armas de fuego largas de ánima lisa o con rayas en el cañón para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado como escopetas de caza, no incluidas entre las armas de guerra.

Están catalogadas como armas de 3ª categoría. Se pueden utilizar para la caza menor y/o la mayor. Para esta última sólo con

cartuchos de bala (las postas y perdigones están prohibidos para la caza mayor). Existen cuatro clases de escopetas:

- De un solo cañón o monotiro. - Paralelas o yuxtapuestas (los dos cañones a la misma altura). - Superpuestas (un cañón encima del otro). - Repetidoras o semiautomáticas (de un solo cañón que permite tres disparos

consecutivos). Partes de la escopeta:

- Culata (Parte posterior del arma. De madera): Garganta, lomo y cantonera. - Báscula (Parte central. Contiene mecanismo de disparo y cierre. De metal. Palanca

de apertura (abrir el arma), gatillo y guardamontes). - Guardamanos (Completa el mecanismo de cierre. Evita que nos quememos con los

cañones. De madera. Una sola pieza) - Cañones: (Zona anterior del arma. Dirige la munición. De metal. Entre 65 y 75

cm): - Expulsores (facilitan la extracción de los cartuchos). - Recámara (alojamos el cartucho). - Agolletado (estrechamiento de los cañones en su salida, las estrellas). - Punto de mira (referencia para el disparo).

El calibre en las escopetas se determina por el número de bolas redondas de plomo que contiene la libra inglesa (435,5 gramos). Los más usuales, en este orden son: 12, 16, 20. * En el caso de las escopetas semiautomáticas o repetidoras, existe el cargador (se encuentra en la báscula) en el que se depositan dos cartuchos, de los 3 permitidos.

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Rifles. Son armas de fuego largas, rayadas, utilizadas para la caza mayor. Los cañones son estriados adaptables a las escopetas de caza con recámara para cartuchos metálicos (rifles Express). Clases de rifles:

- De acción manual o de cerrojo. - Semiautomáticos (igual mecanismo que las escopetas). - Rifle Express (mitad rifle, mitad escopeta). El calibre de los rifles varía y va en función del diámetro de la bala y la longitud del

casquillo, ambos en milímetros o en pulgadas. Los más usuales son: 270, 7x65, … Municiones de las armas de caza.

- En las escopetas es el cartucho. - En los rifles es la bala (también llamada cartucho).

Partes de un cartucho: - Pistón o fulminante (incendia la pólvora cuando es picado por el percusor).

- Culote (cilindro metálico, en cuya base central se aloja el pistón). - Vaina (cilindro de plástico, sellado por un extremo, unido por el otro al culote. En

el caso del rifle es metálico). - Pólvora (material que al incendiarse produce los gases necesarios para impulsar a

los perdigones o balas). - Taco (pieza de plástico que abarca los perdigones con el fin de concentrarlos al

disparar. (Los cartuchos de rifle o las balas no los utilizan). - Perdigones (bolitas de plomo). Su cantidad depende del calibre del cartucho y del

número del perdigón: a menor número – mayor diámetro. Se eligen en función de las especies a cazar.

- Bala (única pieza de plomo que sustituye a los perdigones, alcanza una distancia entre 100 metros y 1 kilómetro, sin caída). Existen cuatro tipos de bala para la escopeta:

- Esférica - Brenneke - Hueca - Americana

Reminton Rifle de cerrojo

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2.- Arcos y ballestas. Son armas de caza que disparan flechas con la suficiente potencia y eficacia como para capturar animales. Las ballestas están cata-logadas como armas de 7ª categoría; los arcos no están catalogados. 3.- Armas blancas. Son armas de hoja cortante o punzante no prohibidas por el Reglamento de Armas. Están catalogadas como armas de 5ª-1 categoría y se utilizan fundamentalmente para la caza mayor. 4.- Requisitos administrativos para su posesión:

- Rifles: Licencia del tipo “D”. Director General de la Guardia Civil. 5 años de vigencia. (2 y 1 año para los mayores de 60 y 70 años respectivamente). Hasta 5 armas. En armero homologado. Permiso especial para menores: 16 años, acompañado de una persona mayor.

- Escopetas: Licencia del tipo “E”. Jefe de Comandancia de la Guardia Civil. 5 años de vigencia. (2 y 1 año para los mayores de 60 y 70 años respectivamente). Hasta 12 armas. Permiso especial para menores: 14 años, acompañados de una persona mayor.

- Ballestas: Licencia del tipo “E”. Jefe de Comandancia de la Guardia Civil. 5 años de vigencia. (2 y 1 año para los mayores de 60 y 70 años respectivamente). Hasta 12 armas. Permiso especial para menores: 14 años, acompañados de una persona mayor. Los arcos no necesitan de licencia sólo precisan de una autorización (similar a las escopetas de aire comprimido).

- Armas blancas: No necesitan licencia. Los agentes de la autoridad determinan si al portador de las armas le son necesarias o no. Están prohibidas las siguientes armas blancas para el ejercicio de la caza: Bastones-estoque, puñales (armas mayores de 11 cm. de dos filos), navajas automáticas y navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 cm.

5.- Armas prohibidas para el ejercicio de la caza. - Las que resulten de modificar otras. - Largas que contengan en su culata dispositivos para alojar otras armas. - Pistolas y revólveres. - Armas semiautomáticas capaces de alojar más de tres cartuchos. - Largas con cañones recortados. - De aire comprimido, rifles del calibre 22 y armas automáticas.

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6.- Guía de pertenencia de armas y revista de las mismas. La guía es el documento que identifica el arma y a su propietario. Se expide en un documento oficial que contiene: D.N.I. del titular, datos personales, datos de la licencia de armas, descripción del arma (marca, modelo y calibre) y accesorios del arma (cañones etc.). La revista es el control que periódicamente deben pasar las armas por la Intervención de armas de la Guardia Civil. Cada 5 años existe la obligatoriedad de pasar la revista de las mismas en la Intervención de armas correspondiente. El no pasarla conlleva una sanción y la retirada del arma. Guardar las armas y su documentación es una obligación del dueño de las mismas, dichas medidas son necesarias para evitar, en lo posible, su robo, deterioro o pérdida. En el caso de las escopetas la Ley no nos exige (los rifles sí) que sean guardadas en un armero o caja fuerte; sólo que debemos de guardarlas en un lugar seguro, entendido por tal. De tal manera que si nos sustraen el arma estamos infringiendo la ley ya que no estaba en “lugar seguro”, por lo que consecuentemente seremos sancionados además de la consiguiente pérdida del arma. En el supuesto de robo, extravío o pérdida del arma o de la documentación de la misma; deberemos de comunicarlo en el menor tiempo posible a la autoridad competente. La Intervención de armas actuará según crea conveniente. 7.- Mantenimiento de las armas.

Las armas deberemos, por nuestra propia seguridad, mantenerlas limpias y engrasadas.

Por tal motivo, como mínimo, una vez finalizada la temporada de caza, debemos de limpiarlas y engrasarlas debidamente.

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Tema 10: Animales auxiliares de la caza.

Entendemos por animales auxiliares de caza a todos aquellos que de una manera u otra, nos son útiles para la práctica de la caza. Fundamentalmente son los siguientes: perros, aves de cetrería, hurones, perdiz roja y reclamos (cuando se autoricen legalmente).

Perros.- Básicamente son los más usados en cuanto al número y situaciones. Se pueden utilizar

para la caza mayor o para la menor. La tenencia de los mismos no requiere ningún permiso especial, aunque es de obligado cumplimiento el vacunarlos (contra la rabia) y matricularlos (micro chips) a partir de los tres meses de edad. Existen las siguientes prohibiciones respecto al uso de los mismos:

- Llevar perros incontrolados por zonas de seguridad. - Campear perros en época de veda fuera de terrenos cinegéticos autorizados. - Utilizar más de tres perros por escopeta. Para adiestrar a cachorros fuera del periodo hábil de caza existen las llamadas “zonas

de adiestramiento de perros y zonas de campeo” . Ambos lugares los autoriza La Consejería de Medio Ambiente, previa solicitud por los interesados. Las zonas de adiestramiento deberán de reunir los siguientes requisitos:

a) Autorización del propietario del terreno b) No podrán situarse en zonas de cría o de nidificación de especies silvestres. c) Deben de estar cercadas y señalizadas. d) Se pueden utilizar durante todo el año, con o sin armas de fuego, empleando

codornices y faisanes (procedentes de granjas autorizadas). e)

Las zonas de campeo deberán de reunir los siguientes requisitos:

a) No tienen que estar cercadas pero sí señalizadas. b) Suelen ser de pequeña extensión. c) Son de uso temporal. d) No se puede disparar en ellas ni soltar especies de granja.

El perro y sus razas: Por su comportamiento en la práctica de la caza podemos clasificarlos en:

Perros de muestra.- Son aquellos que “se paran”, es decir que se quedan quietos delante de

la pieza, indicándonos su posición. Son muy útiles para las especies que se camuflan y se quedan inmóviles para defenderse, ejemplo la perdiz, conejo y la liebre. Las razas más usadas son: pointer, bracos, grifones, setter, bretones, perdigueros, etc.

Perros de rastro.- Perros que buscan el rastro de cualquier pieza, llegando hasta el encame levantándolas y persiguiéndolas. Cuando descubren la pieza mueven el rabo más insistentemente obligándola a huir. Los más usados son el podenco, teckel, etc.

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Perros de cobro.- Son los especializados en cobrar las piezas, tanto en tierra como en agua. el más usado es el labrador.

Perros de madriguera.- Perros que persiguen las piezas incluso en el interior de las madrigueras. Son pequeños, con fuertes mandíbulas y con gran valor. Se emplean para la caza de zorros y tejones. El ideal para esta práctica es el teckel.

Lebreles.- Perros especializados en la persecución de piezas muy rápidas. Suelen ser muy veloces y resistentes en la carrera. Ejemplos son el galgo y el podenco ibicenco.

Es digno de mencionar, aunque no sea una raza específica de perros los conocidos como “tarabitos”. Son aquellos que resultan de mezclar dos razas diferentes. Las más usadas son el podenco y cualquier perro de muestra, para la caza menor y el galgo y mastín para la mayor.

En función de las características morfológicas del perro así como de sus cualidades y comportamiento para la caza, deberemos elegir el más adecuado para la modalidad de caza que vayamos a practicar; esto no quiere decir que existen razas específicas para determinados tipos de terrenos y modalidades de caza.

Sólo existen dos tipos de perros (entendiéndolos para cazar): El bueno y el malo. Aves de presa, hurones y reclamos.- Cetrería.- Es el uso, tenencia y adiestramiento de aves rapaces para la captura de especies cinegéticas. Se pueden utilizar las siguientes especies: milano negro, gavilán, cernícalo común, halcón peregrino, azor, esmerejón y ratonero común. Los requisitos necesarios para practicar esta modalidad de caza son:

- Ser mayor de 16 años. - Haber superado el curso de aptitud o el examen del cazador. - Estar en posesión del carnet de cetrero. (para obtenerlo hay que superar una prueba

que establece la Consejería de Medio Ambiente, y tiene una validez de 5 años). - Estar en posesión de la licencia de clase A ó B y C-1. - Los permisos de tenencia de aves rapaces que se utilicen. Lo concede la C. de M.

A., presentando: • Solicitud. • Carnet de cetrero. • Croquis de las instalaciones donde se mantengan las aves. • Los documentos que acrediten la procedencia y legalidad de las aves (CITES).

Requisitos de las aves.- para su posesión legal deben de estar identificadas mediante una

marca o chip. Las Delegaciones Provinciales de Medio Ambiente inspeccionan las instalaciones, conocen las aves que se extravían y autorizan la transmisión a otra persona.

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Terrenos y épocas para su práctica.- El adiestramiento y la caza con aves de cetrería se autoriza en los siguientes espacios y épocas:

• En cotos de caza y durante el periodo hábil. • Se pueden entrenar halcones en cualquier época con señuelos artificiales y piezas de

escape procedentes de explotaciones industriales. • Se pueden autorizar excepcionalmente en aeropuertos y para prevenir daños a los

cultivos. Se pueden adquirir libremente a través de un particular o de una tienda especializada salvo

en el caso de los hurones y aves de cetrería. Se deben de revisar por un veterinario al adquirirlos, así como para vacunarlos y

desparasitarlos. Se deben de tener alojados en un lugar seco, cálido, aislado y de fácil limpieza. Se exige

legalmente condiciones especiales de alojamiento para las aves de cetrería y para las rehalas, jaurías o perreras deportivas.

Está permitida la venta en establecimientos autorizados o entre particulares, salvo para las especies que necesitan autorizaciones especiales (sobre todo cuando se trate de animales de importación). Hurón:

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Tema 11.- Limitaciones, prohibiciones e infracciones en materia de caza. 1.- Limitaciones y prohibiciones en beneficio de la caza.- Prácticas prohibidas. En general, a la hora de practicar la caza, debemos de tener en cuenta que está prohibido:

- Cazar en época de veda. - Cazar sin haber obtenido o sin portar la documentación necesaria. - Cazar fuera del periodo comprendido entre una hora antes del orto (salida del sol)

y una hora después del ocaso, excepto para los aguardos nocturnos autorizados. - Cazar utilizando animales o vehículos como medio de ocultación. - Cazar o transportar especies no cazables o piezas de caza antirreglamentarias. - La destrucción de vivares y nidos, la recogida, venta y transporte de huevos y

crías, salvo si proceden de granjas o cotos industriales o son para repoblar. - Las prácticas encaminadas a atraer o espantar la caza en terrenos ajenos. Se

excluye de esta prohibición la mejora del hábitat, aunque con ello atraigamos la caza.

- El empleo no autorizado de rapaces. - El uso de alambres o redes en lugares de paso de las aves. - Disparar a las palomas en sus bebederos habituales o a menos de 1.000 metros de

un palomar debidamente señalizado. - Llevar armas de caza desenfundadas o dispuestas para su uso en época de veda.

Lugares prohibidos. No se puede practicar la caza en los siguientes lugares: - Parques nacionales, parajes naturales y reservas naturales. - Los terrenos acotados, salvo que se posea autorización del titular. - La línea de retranca. 250 metros de distancia en batidas de caza menor y 500

metros en las de caza mayor. - Terrenos cercados sin accesos practicables o no acotados. - Los terrenos acotados debidamente señalizados cuando se entre en ellos llevando

armas, perros o artes dispuestos para cazar. Días de fortuna.

Son aquellos en los que las piezas de caza tienen las facultades disminuidas o se ven obligadas a concentrarse. Está prohibida la caza en: - Días en los que se ha producido un incendio. - Días en los que las especies estén afectadas por cualquier enfermedad. - Días de inundaciones. - Días de gran sequía. - Días en los que la nieve cubra de forma continua el suelo, salvo para las especies

de alta montaña, acuáticas y palomas de paso. Cuando persistan las causas anteriores, la Consejería podrá mantener la

prohibición de cazar en la zona o región afectada previa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

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2.- Delitos, faltas e infracciones administrativas.

Si un cazador comete algún tipo de infracción (las veremos posteriormente) y es “cogido” por los agentes de la autoridad, normalmente será “denunciado”. Esto implica abrir un expediente sancionador con unos trámites burocráticos que finalizará con la imposición de una “sanción”, sea del tipo que sea en función de su catalogación por el “Juez instructor” (funcionario de la Junta de Andalucía) tras el informe del agente de la autoridad. En la actualidad nos aplicarán la “LEY 8/2003 DE 28 DE OCTUBRE DE LA FLORA Y LA FAUNA SILVESTRES”. Las infracciones, dependiendo de su incidencia en las especies, se catalogan en tres grupos:

- Leves (multa de 60 a 600 €). - Graves (multa de 601 a 4.000 €). - Muy graves (multa de 4.001 a 53.500 €).

** Mención aparte son los considerados delitos. Considerando como tales el empleo, sin autorización, del veneno, medios explosivos u otros instrumentos de similar eficacia destructiva para la fauna. Infracciones leves (Artículo 76): 1.- Cazar sin llevar consigo la documentación preceptiva, si no se presenta en los quince días hábiles siguientes a la notificación de la apertura del expediente. 2.- Solicitar licencia de caza estando inhabilitado para el ejercicio de la caza. 3.- Portar y disparar un arma en zona de seguridad, salvo que esté tipificada con mayor gravedad. 4.- El libre deambular de perros de caza en cotos sin tanganillo durante la veda. 5.- El empleo de más de tres perros por cazador. 6.- El empleo de perros con fines cinegéticos en supuestos prohibidos. 7.- Infringir las condiciones de control y custodia de perros y las aplicables a otros medios auxiliares de caza. 8.- Cazar en terrenos no cinegéticos sin haber cobrado pieza. 9.- Cazar aves en sus bebederos habituales o a menos de mil metros de un palomar industrial cuya localización esté debidamente señalizada. 10.- Cazar palomas mensajeras, deportivas o los buchones que ostenten marcas establecidas al efecto. 11.- Cazar sirviéndose de animales o vehículos de ocultación. 12.- Incumplir los preceptos relativos a la señalización en materia cinegética. 13.- El incumplimiento de lo establecido en los planes de caza y en las disposiciones generales sobre veda, salvo que estuviera calificado de mayor gravedad. 14.- Incumplir cualquier otro precepto o limitación establecida en esta ley que no esté calificada con mayor gravedad.

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Infracciones graves (Artículo 77): 1.- Falsear los datos de la solicitud de licencia, autorización o inscripción registral. 2.- El fraude, ocultación o engaño en las cesiones de terrenos para la constitución de cotos de caza. 3.- Atribuirse indebidamente la titularidad de un coto de caza. 4.- El subarriendo o la cesión del arrendamiento de un coto de caza. 5.- El falseamiento de los datos de la memoria o resultados del aprovechamiento cinegético o de cualquier tipo de información objeto de comunicación preceptiva a la Consejería competente en materia de medio ambiente. 6.- El aprovechamiento abusivo de las especies de caza de un coto incumpliendo los Planes Técnicos de Caza, cuando se supere en más de un treinta y en menos de un cincuenta por ciento el número de capturas autorizadas. 7.- Cazar sin licencia válida o con datos falsificados. 8.- Cazar sin contrato de seguro obligatorio. 9.- Cazar en un coto sin autorización de su titular. 10.- Cazar en época de veda. 11.- Cazar o transportar piezas de caza cuya edad o sexo no estén autorizados. 12.- Cazar en terrenos no cinegéticos habiendo cobrado pieza. 13.- Cazar desde puestos dobles o en línea de retranca haciendo uso de armas de fuego. 14.- Cazar el personal de vigilancia de los cotos de caza en dichos terrenos, salvo supuestos autorizados. 15.- Incumplir las condiciones establecidas en las disposiciones reguladoras de las distintas modalidades de caza permitidas. 16.- Cualquier práctica destinada a chantear, atraer o espantar caza de terrenos ajenos. 17.- Transportar en aeronave, automóvil o cualquier medio de locomoción terrestre, armas desenfundadas y listas para su uso. 18.- Destruir o dañar las instalaciones destinadas a la protección o fomento de la caza. 19.- La destrucción, deterioro, sustracción o cambio de localización de las señales que delimiten los terrenos cinegéticos en aplicación de la presente ley y sus normas de desarrollo. 20.- La suelta de ejemplares de especies cinegéticas y la repoblación de las mismas incumpliendo las normas aplicables. 21.- El incumplimiento de las condiciones establecidas para el transporte y la comercialización de especies cazables declaradas comercializables. 22.- El incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de instalación de cercados cinegéticos. 23.- El incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de instalación de granjas cinegéticas. 24.- Impedir a la autoridad o a sus agentes el acceso a un coto de caza o a su documentación en supuestos de presunta infracción. 25.- Cazar fuera del periodo comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta. 26.- Cazar en la zona de reserva de los terrenos acotados para el aprovechamiento cinegético. 27.- Cazar sin cumplir las medidas de seguridad aplicables al desarrollo de las distintas modalidades de caza para la adecuada protección de la integridad física de los participantes o de terceros.

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28.- Portar armas cargadas o con munición en su recámara, en zonas de seguridad o dispararlas en ellas en dirección a las mismas en el supuesto de núcleos urbanos y rurales, zonas habitadas, de acampada o recreativas carreteras o vías férreas. 29.- Negarse a la inspección de los agentes de la autoridad para examinar morrales, armas, interior de vehículos u otros útiles, al ser requerido en forma por tales agentes.

Infracciones muy graves (Artículo 78): 1.- Cazar estando inhabilitado para ello. 2.- Cazar en los llamados días de fortuna. 3.- Cazar en días de nieve cuando ésta cubra el suelo de forma continua o cuando por causa de la misma queden reducidas las posibilidades de defensa de las piezas de caza, salvo modalidad autorizada. 4.- Cazar cuando por determinadas condiciones excepcionales de niebla, nevada y humo se reduzca la visibilidad, mermando la posibilidad de defensa de las piezas o se ponga en peligro personas o bienes. 5.- Cazar sin tener aprobado el correspondiente Plan Técnico de Caza. 6.- El transporte y comercialización de especies cazables no comercializables. 7.- Importar o exportar ejemplares vivos o muertos de especies cinegéticas, incluidos huevos de aves, sin autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente. 8.-La suelta y repoblación de ejemplares de dichas especies sin autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente o incumplimiento de las normas aplicables. 9.- El aprovechamiento abusivo de las especies de un coto incumpliendo los planes técnicos de caza, cuando se supere en un 50% el número de capturas autorizadas. 10.- La instalación de cercados cinegéticos sin autorización. 11.- Poner en funcionamiento granjas cinegéticas sin autorización. 12.- La destrucción intencionada o el robo de vivares o nidos de especies cinegéticos. 13.- Cazar desde aeronaves, automóviles o cualquier medio de locomoción terrestre.

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Artículo 84.- Criterios de proporcionalidad: 1.- la graduación de las sanciones, dentro de los intervalos dispuestos en los artículos anteriores, se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) El daño o peligro causado a las especies silvestres o a sus hábitats, y a su grado de reversibilidad. b) La colaboración del infractor con la Administración en el esclarecimiento de los hechos y en la restitución del bien protegido. c) La intencionalidad. d) La repercusión en la seguridad de las personas. e) La reincidencia, entendiendo por tal la comisión de más de una infracción de la misma naturaleza en un año cuando el infractor haya sido sancionado mediante resolución administrativa firme. f) El ánimo de lucro o el beneficio obtenido. g) La agrupación u organización para cometer la infracción. h) La eventual resistencia a la autoridad administrativa. i) Ostentar cargo o función que obliguen a hacer cumplir los preceptos de esta ley. j) La comisión de la infracción dentro de un espacio natural protegido. 2.- En caso de reincidencia en un periodo de dos años, la sanción correspondiente se impondrá en todo caso en su grado máximo. 3.- Cuando un solo hecho pudiera ser sancionado por más de una infracción, se impondrá la

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sanción que corresponda a la de mayor gravedad en la mitad superior de su cuantía o en grado máximo en caso de reincidencia. 4.- Por razón de la escasa o nula trascendencia del hecho sancionado o por resultar claramente desproporcionada la sanción prevista a las circunstancias concurrentes, podrá aplicarse la sanción establecida para la infracción inmediatamente inferior. 5.- La sanción impuesta se reducirá en un 30% cuando se abone dentro de los 15 días hábiles siguientes al de la notificación de la oportuna resolución. ¿? 6.- Para lograr el cumplimiento de la obligación de reparar el daño causado, podrán imponerse multas coercitivas reiteradas por lapsos de tiempo cuyas cuantías se determinarán en función de la valoración económica de la obligación incumplida y que no excedan de 3.000 € por multa. Artículo 85.- Retirada de armas o medios de ocupación de ejemplares: 1.- El agente denunciante competente sólo procederá a la retirada de armas u otros medios de captura de animales o plantas cuando hayan sido utilizados indebidamente para cometer la presunta infracción, dando al interesado recibo de su clase, marca, número y lugar donde se depositen. Se entiende por uso indebido del arma su disparo directo, posesión de algún ejemplar de especie no cazable abatido por el arma o su utilización para cazar en lugar y tiempo no autorizados. Reglamentariamente podrán determinarse las condiciones de depósito por parte del propio titular. 2.- La negativa a la entrega del arma o los medios a los que se refiere el párrafo anterior obligará al agente denunciante a ponerlo en conocimiento del juzgado competente y se considerará como circunstancia agravante en el procedimiento administrativo sancionador. 3.- Los medios empleados para la captura de animales o la colecta de planteas se devolverán al supuesto infractor, si son autorizados, tras la presentación del oportuno aval bancario que garantice el pago del importe total de la sanción y de las indemnizaciones propuestas. 4.- A las armas decomisadas se les dará el destino establecido en la legislación del Estado en la materia. Los demás medios materiales de tenencia ilícita serán debidamente destruidos. 5.- La captura de animales o la recolección de plantas no autorizadas, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley, llevará consigo la ocupación de los animales o plantas correspondientes, dándoseles el destino que reglamentariamente se determine, siendo en todo caso por cuenta del infractor los gastos originados a tal efecto. Artículo 86.- Órganos competentes: 1.- Corresponde a la Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de medio ambiente la imposición de sanciones por infracciones cometidas en materia de caza y

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pesca continental, así como las calificadas como leves y graves en materia de conservación. 2.- Corresponde la imposición de sanciones por infracciones calificadas como muy graves en materia de conservación: a) Al titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, hasta 150.253 € b) Al Consejo de Gobierno, las superiores a 150.253 € Disposición adicional segunda: Actualización de las sanciones. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía podrá proceder mediante decreto a la actualización de la cuantía de las sanciones previstas en la Ley, teniendo en cuenta la evolución de los índices de precios al consumo. ANEXO I Medios de captura prohibidos. 1.- Los lazos y anzuelos. Así como todo tipo de cepos y trampas, incluyendo costillas, perchas o ballestas, fosos, nasas y alares. 2.- La liga o visco, el arbolillo, las varetas, las rametas, las barracas y los paranys. 3.- Los reclamos de especies no cinegéticas vivas o naturalizadas y cualquier tipo de reclamos vivos o cegados o mutilados, así como los reclamos eléctricos mecánicos, incluidas las grabaciones, así como los hurones. 4.- Los aparatos electrocutantes o paralizantes. 5.- Los faros, linternas, espejos y otras fuentes luminosas artificiales o deslumbrantes, así como cualquier otro dispositivo o medio para iluminar los blancos o de visión nocturna. 6.- Todo tipo de redes o artefactos que requieran para su funcionamiento el uso de mallas, como las redes abatibles, redes verticales, redes cañón o redes japonesas. 7.- Todo tipo de cebos, humos, gases o sustancias venenosas, paralizantes, atrayentes, repelentes o que creen rastro, así como los explosivos. 8.- Las armas de gas, así como las automáticas o semiautomáticas cuyo cargador admita más de dos cartuchos, las de aire comprimido, los rifles del calibre 22 de percusión anular, las provistas de silenciador, de amplificador de visión para el disparo nocturno o convertidor de imágenes electrónico, o las que disparen proyectiles que inyecten sustancias paralizantes. 9.- Los balines, postas, entiendo por tales aquellos proyectiles cuyo peso sea superior a 2,5 gramos, balas explosivas, munición de guerra, cualquier tipo de bala cuyo proyectil haya sufrido manipulación, así como la munición de plomo en humedales u otras zonas sensibles al plumbismo previamente declaradas como tales por la Consejería competente en materia de

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medio ambiente. 10.- Las aeronaves y embarcaciones de cualquier tipo o vehículos motorizados, utilizados como puestos para disparar. 11.- Los cañones pateros. Nasa: Arte de pesca que consiste en un cilindro de juncos entretejidos, con una especie de embudo dirigido hacia adentro en una de sus bases y cerrado con una tapadera en la otra para poder vaciarlo Alar: Percha de cerdas para cazar perdices Visco: masa para cazar pájaros

Tema 12.- Seguridad en la caza. (Comportamiento y ética del cazador).

Lamentablemente, ya en la media veda se producen accidentes en el ejercicio de la caza con lo que la voz de alarma instalarse renovadamente, cada año, entre nosotros. Por ello, ante el comienzo de cada nueva temporada cinegética, cabe recordar que cualquier precaución siempre será poca, y que no está de más seguir algunos consejos de seguridad en la práctica de la caza.

En la caza mayor, la utilización de la munición adecuada para esas modalidades venatorias hace que el riesgo de muerte si somos alcanzados por un proyectil sea muy alto y, por ello, debemos extremar la atención, no estando de más (incluso en algunas Comunidades Autónomas es obligatorio su uso) la utilización de chalecos reflectantes para que sea más fácil nuestra localización en el monte, los que practican la caza menor, sin llegar a tener el riesgo que supone ser alcanzado por una bala, sí que puede sufrir graves lesiones e incluso llegar a la muerte si sufren un accidente y son alcanzados por el plomo de los cartuchos a una determinada distancia. En primer lugar, piense que uno de los sentidos que mayor repercusión tiene para nuestro futuro son los ojos, con una posible pérdida de visión. Por ello no estaría de más que utilicemos siempre unas gafas protectoras, que nos pueden evitar más de un disgusto. Otros breves consejos de seguridad para cada nueva temporada de caza son los siguientes, recogidos en un breve decálogo:

1.- Compruebe el estado de las armas. Desgastes, oxidaciones, roturas o desajustes pueden ser un peligro. Una adecuada limpieza, unos minutos de atención después de cada salida cinegética y el paso periódico por el armero nos evitará bastantes problemas.

2.- No dirija el arma hacia otros compañeros o perros y jamás apunte hacia otras personas, aunque sepa que están descargadas. Las armas incluso se pueden disparar con el seguro puesto. Recuerda el dicho: “Las armas las carga el diablo y las disparan los …”

3.- Saque los cartuchos cuando vaya a sortear algún obstáculo y no apoye el cañón en el suelo ni permita que se introduzcan en él objetos extraños.

4.- Dispare sobre piezas que tenga a la vista y evite hacerlo en dirección a otras personas o animales, aunque estén a distancia.

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5.- Conozca en todo momento la situación de los otros compañeros y tenga la máxima precaución ante la posibilidad de rebotes. Tenga en cuenta a la distancia a la que se encuentra el perro con respecto a la posible pieza.

6.- Nunca dispare sobre matorrales por el hecho de que se muevan, ni al ruido o tamareo. Puede ser una persona o un perro. Ante la duda no dispare, siempre es mejor prevenir que luego lamentarse.

7.- Nunca se ciegue con una pieza o una res, ya que en la misma línea de tiro puede estar otra persona. La posibilidad de rebotes es algo que debemos de tener en cuenta. En ciertas superficies, piedras, hielo, agua, los proyectiles pueden rebotar de forma insospechada.

8.- Si acude al remate de alguna res herida o a un agarre, adviértalo a los otros monteros y hágalo a cuchillo, nunca disparando sobre el grupo de presa y perros. Si no está capacitado y teme sufrir un accidente, espere a que lo haga el perrero u otro montero experimentado.

9.- Los cartuchos llegan mucho más lejos de lo que nos creemos y las balas más aún. No dispare al viso ni por encima de otras personas, procurando siempre enterrar el tiro.

10.- Es mejor no cobrar una res si con ello evitamos un peligro para los demás. Cace seguro y disfrutará de la caza y de las jornadas con otros cazadores y con sus perros. No olvide al finalizar la jornada descargar su arma y compruebe que no deja cartucho dentro de ella.

Normas de seguridad en las cacerías: 1.- Caza menor: • Los cazadores deben descargar sus armas cuando, solos o en grupo, se encuentren

marchando en sentido contrario y 50 m. antes de que vayan a cruzarse. • No se debe de disparar en dirección a las zonas de seguridad o lugares con rebaños o

cualquier concentración de ganado pastando o siendo conducido mientras que el cazador no se encuentre separado una distancia mayor que la que pueda alcanzar el proyectil o que la configuración del terreno actúe de pantalla.

2.- Ojeos, tiradas de tórtolas, palomas y aves acuáticas: • Los puestos o pantallas deben de colocarse a 30 m. como mínimo. • No se puede disparar en dirección a los demás puestos o pantallas. • Se deben de colocar placas de protección de altura suficiente a los lados de cada puesto

cuando la distancia entre los puestos sea menor de 50 m. • Los ojeadores no se deben de acercar a menos de 50 m. de la línea de tiro. • Los cazadores no dispararán hacia los batidores hasta que éstos no estén a más de 80

m. 3.- Monterías: • En las monterías, ojeos o batidas colectivas no se puede disparar antes de la señal del

inicio ni después de la finalización, ni tampoco moverse ni cambiar del puesto salvo

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conocimiento y autorización de los organizadores, asimismo no debemos cargar las armas antes de llegar al puesto ni después de abandonarlo.

• Los puestos deben de quedar desenfilados unos de otros, o en su defecto, separados al menos 250 m.

• El postor indicará el campo de tiro del puesto al montero y éste no podrá disparar fuera de dicho campo de tiro.

• Cada montero debe marcar visual y verbalmente su posición a los puestos laterales. Propiedad de las piezas de caza.

La ley de caza establece que la propiedad de las piezas de caza se adquiere por la ocupación. Son propiedad del cazador cuando las haya obtenido legalmente. El cazador, caso de que la pieza haya caído en propiedad ajena, puede cobrarla con las siguientes restricciones:

- Terreno no acotado, puede entrar libremente por ella. - Terreno acotado y cercado; necesita permiso del dueño del terreno o del titular del

coto, o bien entregársela cualesquiera de éstos. - Terreno acotado sin cercar: si es de caza menor y es visible, puede entrar a cogerla

sin armas y sin perros. Piezas perseguidas.

Son las piezas levantadas por el cazador con o sin ayuda mientras tiene alguna posibilidad de cobrarla. Estas piezas no pueden ser tratadas como de caza por otro cazador mientras siga la persecución. Piezas de caza de propiedad dudosa.

Cuando exista duda sobre la propiedad de alguna pieza de caza, para determinar el propietario, se seguirán los usos y costumbres del lugar, y en su defecto:

- Piezas de caza menor, es propietario el que les de muerte. - Aves: es el propietario el que las derribe. - Piezas de caza mayor: el propietario es el que primero las hiera (primera sangre).

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Anexo tema 1: Las especies cazables.

Arruí Corzo Ciervo

Gamo Conejo

Muflón

Liebre Zorro

Jabalí Cabra Montés Perdiz

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Ánade friso Agachadiza común Ánade rabudo

Ánade real Ánsar común Avefría

Becada Codorniz Tórtola

Estornino pinto Ánade silbón Zorzal charlo

Zorzal alirrojo Zorzal común Zorzal real

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Paloma torcal Paloma zurita Paloma bravía

Estornino negro Urraca Grajilla

Corneja Cerceta común Pato colorado

Porrón común Focha común Pato cuchara

Colín de California Colín de Virginia Faisán

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Anexo tema 2: La protección de las especies. Las especies amenazadas y en peligro de extinción. Agachadiza Alimoche Ánsar campestre

Avetoro Avutarda Calamón

Canastera Cerceta carretona Chova piquirroja

Cigüeña Cuervo Espátula

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Flamenco Focha cornuda Fumarel común

Fumarel de pico blanco Ganga común Garza imperial

Gato montés Meloncillo

Nutria Lince

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Anexo tema 10: Animales auxiliares de la caza. Azor Cernícalo

Gavilán Esmerejón

Halcón peregrino Ratonero común

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Labrador Bretón

Pointer Podenco andaluz

Braco Drahthaar

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Galgo Perdiguero de Burgos

Podenco Ibicenco Podenco maneto

Setter Teckel