manifestación de impacto regulatorio, hector salas
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Presentación de Hector Salas, Coordinador de Mejora Regulatoria Institucional, COFEMER, en el Taller de capacitación para la elaboración y evaluación de manifestaciones de impacto regulatorio, Cuernavaca, México, 11-12 Noviembre 2014, Sesión 2. Información adicional disponible en http://www.oecd.org/gov/regulatory-policy/TRANSCRIPT
Manifestación de Impacto
Regulatorio
Noviembre 2014
Comisión Federal de Mejora Regulatoria
DEFINICIÓN
Definición
de la MIR
Es una herramienta que permite analizar sistemáticamente
los objetivos e impactos potenciales de las regulaciones, a fin
de asegurar que sus beneficios sean superiores a sus costos.
Permite justificar y socializar las decisiones de
política pública.
Diferenciar las regulaciones de acuerdo con su
nivel impacto en los sectores y en la
sociedad
Brindar a la ciudadanía la
oportunidad de participar en su
elaboración.
Realizar una mejor organización de la
estructura de la información para facilitar el análisis
de las regulaciones
ANTECEDENTES
Antecedentes
de la MIR en
México
Se implementó por primera vez en 1997, exclusivamente
para anteproyectos de NOM´s, mediante reforma a la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización. (Artículo 45)
En 2000 se estableció su uso generalizado, a través de la
reforma a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
(Artículo 69H).
Desde ese año, hasta el 2010 no había sido revisada ni
actualizada, por lo que ya no respondía a las necesidades
actuales ni a las buenas prácticas internacionales se
publica el Acuerdo en donde se fijan los plazos y se da a
conocer el Manual de la Manifestación de Impacto
Regulatorio.
Acuerdo se modifica el Manual de la Manifestación de
Impacto Regulatorio en noviembre de 2012.
La Manifestación de Impacto Regulatorio puede constituirse en una pieza
fundamental para la mejora regulatoria de los países que la adopten.
• La MIR es consecuencia de un esfuerzo histórico del
gobierno mexicano por impulsar la mejora regulatoria.
• La MIR es utilizada ampliamente entre los países de
la OCDE, donde es reconocida como una
herramienta fundamental para la mejora regulatoria.
• En México el uso de la MIR está más extendido que
en el promedio de los países de la OCDE.
• En el país, la MIR ha sufrido modificaciones
importantes que han simplificado su utilización.
• La MIR permite justificar las decisiones de política
pública y comunicar y socializar sus efectos ante la
ciudadanía.
Aspectos a
Resaltar
IMPORTANCIA DE LA MIR
MEJORES PRÁCTICAS INTERNACIONALES
Una práctica común entre los países de la OCDE consiste en mejorar
constantemente sus procesos de emisión de la regulación, principalmente la
modernización del cuestionario de la MIR.
En países como Australia y el Reino Unido se hacen revisiones al proceso de
la MIR al menos cada dos años.
Elementos
constitutivo
s de la MIR
I. Definición del problema y objetivos generales de la
regulación
II. Identificación de las posibles alternativas a la
regulación
III. Impacto de la regulación
IV. Cumplimiento y aplicación de la regulación
V. Evaluación de la propuesta
VI. Consulta pública
ANTEPROYECTOS QUE REQUIEREN MIR
De conformidad con el artículo 69-H de la LFPA, todo anteproyecto de ley, decreto legislativo o
acto administrativo de carácter general debe ser remitido a la COFEMER, para su revisión y
dictamen, junto con una MIR.
Leyes
Reglamentos
Decretos y acuerdos presidenciales
Normas oficiales mexicanas
Manuales
Instructivos
Circulares
Cualquier otra normatividad de carácter general que expidan las dependencias y organismos descentralizados federales
De acuerdo con la LFPA, artículo 69-E fracción II, la COFEMER tiene como atribución dictaminar los
anteproyectos de regulación y sus manifestaciones de impacto regulatorio.
Lo anterior, siempre y cuando el anteproyecto de que se trate tenga COSTOS DE CUMPLIMIENTO PARA LOS PARTICULARES.
ANTEPROYECTOS QUE REQUIEREN MIR
Julio 2010
Noviembre 2012
Noviembre 2012
LÍNEA DEL TIEMPO MODIFICACIONES A LA MIR
Manual MIR (MIR moderado y alto impacto)
MIR con impacto en la competencia (moderado y
alto)
MIR con impacto en
riesgos (moderado y
alto) MIR ex post
LÍNEA DEL TIEMPO MODIFICACIONES A LA MIR
• Modificación en el 2010 de los formularios de MIR (26 de julio 2010) – Diferenciación impacto moderado y alto impacto
• Inclusión de dos nuevos formularios (16 de noviembre 2012) – Se analiza el impacto en la competencia
• Introducción de dos nuevos formularios (28 de noviembre 2012) – Se da un enfoque de riesgo a los formularios de MIR
• Implementación de la MIR ex post (28 de noviembre 2012) – Evaluar el impacto de la regulación después de mínimo un año
de su implementación
Reformas a la MIR REFORMAS A LA MIR
• El 26 de julio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se fijan plazos para que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria resuelva sobre anteproyectos y se da a conocer el manual de la Manifestación de Impacto Regulatorio” (Acuerdo).
• El acuerdo tiene como objetivo principal dar a conocer una guía que será del conocimiento de los reguladores a efecto de que elaboren las MIR con calidad y con base en los criterios que se definen en dicho instrumento.
• Con la emisión de dicho instrumento se implementan las siguientes herramientas: – Calculadora de impacto
– Formularios diferenciados (alto y moderado)
– Tipos de formularios (exención, MIR, MIR emergencia, Actualización periódica
Reformas a la MIR en 2010 (1/2) REFORMAS A LA MIR EN 2010 (1/2)
• Con la publicación del Acuerdo, se establecen con claridad lo supuestos en los que se deben presentar cada tipo de formulario, así como los plazos que tendrán las dependencias para hacerlo y la COFEMER para emitir la resolución correspondiente.
• Se da certeza a los reguladores sobre cada punto que contiene cada formulario.
• Se mejora la calidad de las preguntas a fin de diferenciar por tipo de formulario (moderado y alto impacto) y en función de ello, establecer el número de preguntas que debe responder el regulador.
• Se fortalecen los apartados de costos y beneficios y las preguntas sobre las disposiciones en materia de salud humana, animal o vegetal.
Reformas de la MIR en 2010 (2/2) REFORMAS A LA MIR EN 2010 (2/2)
• A fin de mejorar la información contenida en los formularios de impacto regulatorio, el 16 de noviembre de 2012, se publica una modificación al Acuerdo de 2010, con los objetivos siguientes:
– Incluir las recomendaciones de la OCDE en la “Guía para
evaluar la competencia”, mediante la inclusión de una Lista de verificación en la calculadora de impacto, como filtro para aquellas regulaciones que pudieran tener impacto en la competencia.
– Modificar la calculadora de impacto
– Incluir dos nuevos formularios de impacto regulatorio • MIR de impacto moderado con análisis de impacto en la
competencia
• MIR de alto impacto con análisis de impacto en la competencia
Reformas a la MIR en 2012 (competencia) REFORMAS A LA MIR EN 2012 (competencia)
• Con la finalidad de mejorar la medición del impacto regulatorio y adoptando las mejores prácticas internacionales en la materia realizadas por la OCDE, la COFEMER reformó por segunda vez el Acuerdo de 2010, con la siguiente finalidad:
– Incluir una apropiada evaluación del riesgo en las primeras etapas de la elaboración de las regulaciones
– Incluir dos nuevos formularios: • MIR de alto impacto con análisis de riesgos
• MIR de alto impacto con análisis de impacto en la competencia y análisis de riesgos
Reformas de la MIR en 2012 (análisis de riesgos) REFORMAS A LA MIR EN 2012 (análisis de riesgos)
• A fin de completar el ciclo de gobernanza regulatoria que señala la OCDE, y con base en las Recomendaciones del Consejo sobre Política y Gobernanza Regulatoria, se reconoce la importancia del proceso de toma de decisiones basado en evidencia y la revisión sistemática del acervo regulatorio a fin de actualizar, reemplazar o eliminar aquella normatividad que ha dejado de ser vigente.
• Para ello, se implementa la MIR ex post como herramienta para evaluar los resultados de las regulaciones que se han sometido al proceso de mejora regulatoria – La COFEMER solicita la elaboración de MIR ex post para las
NOM’s (1° año)
– La dependencia puede elaborar MIR ex post para las regulaciones que considere pertinentes (a partir del 2° año)
Reformas de la MIR en 2012 (MIR ex post) REFORMAS A LA MIR EN 2012 (ex post)
• Reducción de plazos de respuesta de parte de la
COFEMER
• Simplificación de formularios para regulaciones de
impacto bajo o moderado
• Cálculo de costos y beneficios en valor presente para
los proyectos de alto impacto
• Se incluyen en la MIR preguntas relacionadas con el
impacto que tendrá la regulación en la competencia
• Se incluye en la MIR preguntas relacionadas con la
medición y evaluación del riesgo
• Apartado sintetizado de trámites
• Condensar la información en un solo punto (Anexos)
Beneficios de la MIR (después de la revisión 2010) Beneficios de la MIR (después de la revisión de 2010) BENEFICIOS DE LA MIR 1/2 (después de la revisión de 2010)
• Información mejor organizada y formato mas amigable
• Ventanas de ayuda para el regulador que prevenga la
emisión de dictámenes de ampliaciones y correcciones
• Delimitar de manera mas clara las materias que la
regulación impacta
• Se incluye a la Comisión Federal de Competencia
Económica dentro del proceso de mejora regulatoria,
dando parte sobre los anteproyectos de alto impacto,
con impacto en la competencia
Beneficios de la MIR (después de la revisión de 2010) BENEFICIOS DE LA MIR 2/2 (después de la revisión de 2010)
ACIERTOS
Reconocer que todas las regulaciones tienen un impacto diferente en la población
Promover la competencia a través de regulaciones de calidad
Cerrar el ciclo de gobernanza regulatoria
Revisión periódica de la MIR
Atención a las recomendaciones de la OCDE
ACCIONES
Diferenciar por tipo de formulario
Incluir a la COFECE en el procedimiento de Mejora Regulatoria
Evaluación de las regulaciones a través del formulario de MIR ex post
Modificación de los formularios en 2010 y 2012
Elaboración de formularios con impacto en la competencia, riesgo y ex post
¿Dónde estamos? ¿Qué hemos hecho bien? ¿Dónde estamos? ¿Qué hemos hecho bien?
RETOS • Transparencia
• Consulta pública
• Autoridad reconocida
• Capacitación
• Mejora regulatoria
subnacional
• Regulación
administrativa
• Regulación con enfoque
en derechos humanos
¿Hacia dónde
vamos?
¿Qué nos hace
falta?
¿En qué podemos
mejorar?
Transparencia
• Es necesario que los reguladores atiendan los criterios de transparencia señalados en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental a efecto de clasificar la información reservada de manera apropiada.
En algunas ocasiones los
reguladores utilizan el
procedimiento referido en el
artículo 69-K que se señala en la
Ley Federal de Procedimiento
Administrativo a efecto de no
hacerlas públicas en el portal de la
COFEMER.
CONSULTA PÚBLICA
• Hace falta una mejor
planeación de los tiempos
de consulta pública para
permitir que los ciudadanos
participen en el proceso de
elaboración de las
regulaciones
Muchas veces los reguladores
solicitan a la COFEMER que se
emita la resolución de forma
expedita, minando los tiempos y el
procedimiento de consulta pública.
AUTORIDAD
RECONOCIDA
• Hace falta promover y aprobar reformas a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo a fin de dar mas herramientas a la COFEMER.
• Es necesario contar con una Ley General de Mejora Regulatoria.
La COFEMER es un órgano
administrativo desconcentrado de
la Secretaría de Economía.
Como órgano técnico especializado
en materia de mejora regulatoria,
se le debe dotar de mayor
autonomía técnica, operativa y
presupuestal.
CAPACITACIÓN
• Hace falta elaborar un programa de capacitación entre la COFEMER, los reguladores y las entidades a fin de actualizar los conocimientos y avances en materia de mejora regulatoria.
La COFEMER tiene la atribución de
brindar capacitación en materia de
mejora regulatoria a las
dependencias y entidades que así
lo soliciten.
La capacitación debe ser vista
como un proceso continuo que
permita actualizar los
conocimientos y mantenerse a la
vanguardia en los temas de mejora
regulatoria.
MEJORA
REGULATORIA
SUBNACIONAL
• Es necesario permear la cultura de mejora regulatoria en todos los niveles de gobierno. La COFEMER puede coadyuvar en la capacitación de las entidades a fin de explicarles el funcionamiento y ventajas de las MIR.
• Se debe contar con una Ley General de Mejora Regulatoria a efecto de que las entidades se apeguen a los principios que dicte la misma (análogamente a lo que se hace a nivel federal).
Para que una regulación sea de
calidad, es necesario involucrar a
los actores relevantes para su
elaboración, es decir, ciudadanos,
dependencias, sociedad en
general, empresas y legisladores.
Permear la cultura de la mejora
regulatoria en todas las esferas del
gobierno, coadyuvará a promover
la competencia y crecimiento del
país.
REGULACIÓN
ADMINISTRATIVA
• Es conveniente dar un tratamiento adecuado a este tipo de regulación, ya que no debería ser evaluado de la misma forma que aquellas que impactan a la competencia y al riesgo.
• El uso de Standard Cost Model para la medición de cargas administrativas es de ayuda para cuantificar los costos asociados a este tipo de regulación.
• Es necesario implementar un nuevo formulario de MIR que capture los efectos de este tipo de regulación en la sociedad.
Hay algunas dependencias que en
su mayoría, emiten regulaciones
que no encuadran en los supuestos
de competencia o riesgo a los que
se enfocan algunos formularios de
la MIR.
Son regulaciones que tienen que
ver con costos asociados a la
presentación de trámites o
cumplimiento de obligaciones
relacionadas con la educación,
ingreso al cuerpo policiaco,
potestativos de las OSC a fin de
obtener un beneficio, de
pasaportes, y en general, de
gobernación.
REGULACIÓN CON
ENFOQUE EN
DERECHOS HUMANOS
• A fin de dar cumplimiento al mandato constitucional y promover la elaboración de regulaciones con transparencia y calidad, la COFEMER puede coadyuvar mediante la participación en mesas de trabajo que tengan como finalidad incluir derechos humanos dentro del marco de las regulaciones, de conformidad con los principios de mejora regulatoria.
• Firmar convenios de colaboración con las autoridades en materia de derechos humanos y mejora regulatoria para una apropiada inclusión de los mismos en las disposiciones normativas.
Actualmente, existen redes de
defensa transnacionales, OSC y en
general, grupos de interés que han
promovido la defensa de los
derechos humanos en la sociedad.
El gobierno federal por su parte, ha
llevado a cabo reformas
constitucionales en materia de
derechos humanos, como la del 10
de junio de 2011, en la que se
adopta el principio pro persona y
renombra las garantías individuales
como derechos humanos.