manejo de la escena del crimen

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Manejo de la escena del crimen Publicado en Criminalística Manejo de la escena del Crimen (Ecuador) PROF. JOSÉ PÉREZ UNIVERSIDAD DE PANAMÁ FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS DIPLOMADO DE CRIMINALISTICA CONTENIDO - Introducción - Objetivos Objetivos Generales Objetivos Específicos - Definición de términos conceptuales - Antecedentes históricos de la criminología y la criminalística - Manejo de la escena del crimen - Procedimiento de la Policía Nacional en la Escena del Crimen - Sustento jurídico de la actuación de la Policía Nacional en la Escena del - Crimen o Suceso - - Procedimiento de la Policía Técnica Judicial en la Escena del Crimen - - Sustento Jurídico de la Actuación de la Policía Técnica Judicial en la escena del - Crimen o Suceso - - Cadena de Custodia

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Aporta importantes conceptos sobre el manejo de la escena del crimen.

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Manejo de la escena del crimenPublicado en CriminalsticaManejo de la escena del Crimen (Ecuador)

PROF. JOS PREZUNIVERSIDAD DE PANAMFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICASDIPLOMADO DE CRIMINALISTICA

CONTENIDO- Introduccin- ObjetivosObjetivos GeneralesObjetivos Especficos- Definicin de trminos conceptuales- Antecedentes histricos de la criminologa y la criminalstica- Manejo de la escena del crimen - Procedimiento de la Polica Nacional en la Escena del Crimen- Sustento jurdico de la actuacin de la Polica Nacional en la Escena del- Crimen o Suceso- - Procedimiento de la Polica Tcnica Judicial en la Escena del Crimen- - Sustento Jurdico de la Actuacin de la Polica Tcnica Judicial en la escena del- Crimen o Suceso- - Cadena de Custodia- - Derecho al Debido Proceso- - Jurisprudencia acerca del Derecho al Debido Proceso- - Derecho comparado (Cdigo Procesal Penal del Ecuador)- - Conclusiones- - Recomendaciones- - Bibliografa- - Anexos

INTRODUCCION- El presente trabajo es fruto de una investigacin, consideramos que somera por el momento, pero que constituye un esfuerzo inicial para que las personas relacionadas al manejo de evidencias y de la escena del crimen puedas estar ms compenetrada con este tema, subsanndose los errores ms comunes que se cometen en una escena de delito.

- Hay que considerar que cuando una huella es borrada, o una evidencia es desparecida o fue tomada sin la debida precaucin, se est perdiendo un gran elemento para la investigacin en particular, pero tambin se est violando el derecho al debido proceso constitucional y legal tanto de la persona supuestamente responsable como de la vctima, y por qu no decirlo, de toda la comunidad. Es importante, entonces, que las autoridades entiendan que recoger evidencias es ms que eso, es un proceso que implica cuidados y esmero al realizarlo, es un hecho que forma parte de un conjunto de principios procesales, penales y de derechos humanos, cuyo eje central es el hombre, entendido este como vctima o victimario que forma parte de una sociedad.

- Este trabajo presenta en primera instancia una aproximacin histrica de la Criminologa y la Criminalstica, en segundo lugar, el manejo de la escena del delito, seguidamente, el procedimiento de la Polica Nacional en la Escena del Delito y la sustentacin jurdica del mismo; en igual forma, se presenta el procedimiento de la Polica Tcnica Judicial y su base jurdica. Luego, se expone sobre los fundamentos jurdicos del Derecho al Debido Proceso, para posteriormente, entrar al anlisis de una jurisprudencia sobre este tpico; y finalizamos sobre un breve anlisis relativo al derecho comparado en Ecuador.

- Esperamos que esta presentacin sea un aporte ms a los conocimientos que sobre derecho debe tener toda la sociedad en general.

- OBJETIVOS- OBJETIVO GENERALESInstruir a los participantes sobre la importancia y el valor de la investigacin preliminar en la escena del crimen y su sujecin al derecho del debido proceso.

- Identificar y demostrar esta temtica de acuerdo a los principios y normas establecidos en el curso de Criminologa Aplicada.

- Conocer todos los parmetros que utilizan las instituciones que de una forma u otra tienen que relacionarse con la Escena del Crimen como lo son: la Polica Nacional, La Polica Tcnica Judicial y algunas dependencias judiciales.

OBJETIVOS ESPECFICOS- Definir qu es la escena del crimen- Reconocer quienes son los que estn encargados de la cadena de custodia en la escena del crimen.- Establecer el propsito principal de la investigacin en la escena del crimen y su sujecin al derecho y/o principio del debido proceso.- Valorar la importancia de la preservacin (proteccin de la escena del crimen).- Describir los errores ms comunes que cometen los investigadores en la escena delcrimen.

DEFINICIN DE TRMINOS CONCEPTUALES

CARACTERSTICAS INDIVIDUALES DE UN OBJETORasgos, caractersticas o cualidades de un artculo que son nicas de ese artculo solamente. Ejemplo las ralladuras o estras accidentales especficas en el can de un fusil, muescas, mellas o defectos encontrados en un instrumento usado como palanca, briznas, astillas, roturas particulares y caractersticas de desgaste encontradas en el tacn de un zapato, son elementos nicos que no podrn encontrarse en una ubicacin determinada en cualquier otro artculo.

CARACTERSTICAS DE CLASESon los rasgos caractersticos o cualidades de un artculo, que no son solamente nicos para el mismo; sino que esas caractersticas son compartidas por otros objetos o artculos pertenecientes a la misma clase.

CIENCIAS FORENSESEs la aplicacin de las ciencias naturales al servicio de la administracin de justicia.Ejemplos: Qumica Forense, Toxicologa Forense, Fotografa Forense, etc.

CRIMINALISTICAEs considerada como una ciencia auxiliar del derecho penal y procesal, que involucra la aplicacin de un amplio conjunto de conocimientos y tcnicas, que aplicadas a la investigacin del delito permiten establecer los mviles, las pruebas y las circunstancias de su ejecucin, as como la identificacin de sus autores y los medios empleados en la realizacin. En otras palabras, es la ciencia de la investigacin criminal.

CRIMINOLOGAEs una ciencia emprica e interdisciplinaria, que se ocupa del estudio del crimen, de la persona del infractor, la vctima y el control social del comportamiento delictivo y trata de suministrar una informacin vlida, contrastada sobre la gnesis, dinmica y variables principales del crimen.

ESCENA DEL CRIMEN O DEL SUCESOLugar donde ha ocurrido un hecho de inters criminalstico-policial y sus posibles consecuencias (no solamente se considera el lugar donde ha ocurrido un homicidio, tambin puede ser el sitio donde ocurri un robo, incendio, violacin, etc.). Puede ser abierto, cuando est delimitado por la propia naturlaeza; cerrado, cuando est delimitada por el hombre; o mixta, cuando concurren caractersticas propias de los dos anteriores.

DEBIDO PROCESOEs el derecho que tiene toda persona a la recta administracin de la justicia, es decir, que los servidores pblicos deben ejercer esa administracin con estricto apego a los trminos (normas) previamente establecidos por la ley y la Constitucin. De esta manera, este derecho se constituye como una proteccin que tiene el ciudadano contra los abusos y desviaciones que en las actuaciones procesales y sus decisiones pueden cometer los funcionarios judiciales, en perjuicio de los intereses y derechos legtimos del ciudadano.

EVIDENCIAElementos aprehendidos y percibidos a travs de los sentidos, presentes en el lugar de los hechos investigados, a los cuales se les comprueba que estn ntimamente relacionados a estos hechos.

EVIDENCIA FISICAEst constituida por cualquier objeto, marca o impresin; por ms pequea que sea, que pueda contribuir a la reconstruccin del delito, o conducir a la identificacin del criminal, o conectar al criminal con la vctima o con la escena del crimen, y que pueda requerir del procesamiento en el laboratorio para posteriormente presentarla como prueba contundente en un tribunal de justicia.

EVIDENCIA FIJA O INMVILEvidencias que, por su tamao, peso o cualidades inherentes, no permiten su movilizacin, por lo que deben procesarse en la escena del delito. Ejemplo: Huellas latentes, marcas de herramientas, huellas de zapatos.

ANTECEDENTES HISTRICOS DE LA CRIMINOLOGA Y LA CRIMINALSTICALa leyenda de "Eureka" de Archimedes, matemtico griego y fsico (287-212 A.C.), se puede considerar una cuenta temprana del uso de la ciencia forense. En este caso, Arqumedes, al examinar los principios de la dislocacin del agua, poda probar que una corona no fue hecha del material oro (pues fraudulento fue demandado) debido a la densidad y flotabilidad que presentaba la corona.

El uso ms temprano de la huella digital (identificacin biomtrica de una impresin hecha por los cantos en la piel de un dedo), utilizada para establecer identidad en el siglo 7 D.C., segn Soleiman, un comerciante rabe, cuando se hizo estampar las huellas digitales de un deudor en una cuenta, con el fin de hacer constar esta deuda con el prestamista. De esta manera, esta cuenta fue reconocida legalmente como prueba de la validez de la deuda.

Se tiene referencia que en 1248, surge en China un libro llamado XI YUAN JI LU (Coleccin de casos de injusticia rectificada), escrito por Song Ci (1186-1249) que aplica conocimientos cientficos a la deteccin del crimen. Posteriormente, en 1507, se crea el Cdigo Penal de la Dicesis de Bamberg, en Alemania. En este mismo siglo, Ambroise Par escribe sobre los efectos de la muerte violenta sobre los rganos internos (El mtodo de tratar las heridas hechas por los arcabuces y otras armas de fuego; y de las causadas por flecha; dardos y similares; tambin de las quemaduras especialmente hechas por la plvora de can) que apareci en 1545.

Igualmente, en este siglo, Fortunato Fidelis y Paolo Secchia brindan los fundamentos de la patologa Forense estudiando los cambios que ocurren en la estructura del cuerpo humano a consecuencia de las heridas. En 1784, dentro del caso Edward Culshaw, en Lancaster, Inglaterra, se produce el primer caso en donde una genuina evidencia cientfica fue usada en una corte.

Ya en 1775, Karl Schelle halla un mtodo para detectar el arsnico en los cuerpos. Seguidamente, en 1806 Valentn Rose lleva la deteccin del arsnico a etapas ms profundas, aunque sin xito con los jurados de conciencia. Aos ms tarde, en 1812 Eugne Vidocq establece la Suret de Paris. En el primer cuarto de siglo Vidocq seala que se examine todo objeto o rastro encontrado en el lugar del crimen bajo microscopio.

Luego, James Marsh (1836) logra el depsito de Arsnico metlico que convence por primera vez a un Jurado. James Marsh contaba 21 aos cuando en 1832 tuvo que resolver un caso de envenenamiento. El rico granjero George Bodle fue muerto por su hijo con arsnico. Vmitos, convulsiones, debilidad y diarrea fueron los fenmenos que precedieron a la muerte. Para los jurados, las expresiones "precipitado amarillo" "cido sulfhdrico" y "amonaco" eran incomprensibles y tenan un aspecto de cocina de brujas. Ellos queran "ver" el arsnico. Entre los gritos de jbilo del los asistentes, el acusado fue absuelto.

James Marsh se sinti herido en su orgullo de qumico y en diciembre. de 1833, se propuso descubrir un mtodo que dejara el arsnico perfectamente visible y al descubierto, tan visible que ni los jurados ms estpidos pudieran negarse a reconocerlo. En1836, Marsh publicaba su mtodo y pronto era conocido en toda Europa. El 16 de enero de 1840 el juez de instruccin Moran, en Le Glandier, dio la orden de buscar arsnico en el cuerpo de Charles Lafarge. Recin el 19 de septiembre, Marie Lafarge era declarada culpable luego que el jurado observara los anlisis de las vsceras de Charles realizados por el Profesor Orfila (forense espaol) con el aparato de Marsh. Durante todo el tiempo que dur el juicio todos los peridicos de Europa mantuvieron a la opinin pblica informada sobro el famoso caso Lafarge.

En Bruselas, entre principios de diciembre de 1850 y finales de febrero de 1851, el qumico Jean Servais Stas, efectu el segundo gran descubrimiento de la toxicologa, el mtodo bsico para localizar los venenos vegetales o alcaloides, incluso en cadveres. Luego, en 1851 Jean descubre el mtodo de extraccin de txicos orgnicos fijos en los cuerpos.

En el castillo de Bitremont en Blgica, el conde de Bocarm, ayudado por su esposa Lydia, envenen con nicotina a su cuado Gustav. Bocarm saba muy bien que haban fracasado todos los intentos de la medicina y la qumica forense para localizar venenos vegetales en los cadveres. El Juez de instruccin entreg rganos del muerto a Stas, que utilizando su mtodo encontr la nicotina que le provoc la muerte. La noche del 19 de julio de 1851, a luz de las antorchas. El conde de Bocarm muri en el cadalso de Mans. Sin embargo, se absolvi a la condesa, con gran indignacin de la opinin pblica, ya que el jurado no quiso entregar una dama al hacha del verdugo.

En 1882 Hans Gross (Juez de Instruccin) publica el libro Investigacin Criminal. Estableciendo a la ciencia forense como parte integral de un sistema de Justicia. Posteriormente, en 1909 R.A. Reiss crea en la Universidad de Lausana en Suiza el Instituto de Policia Cientfica. Edmond Locard (Universidad de Lyon en Francia), en 1910, formula el conocido principio de intercambio. Para el ao de1924, La Universidad de Buenos Aires crea la Ctedra de Toxicologa y Qumica Legal, el Dr. Jorge Magnin fue el primer profesor Titular. En1930, el Caso Mena Griffitt en Melbourne (Australia) muestra la importancia del testigo post-factum frente a los tradicionales testigos presenciales.

En cuanto a la Investigacin de la Identidad y Reconocimiento de Criminales, est vigente hasta hoy, el mandato bblico de cortar la mano "culpable" se sigue literalmente an hoy en algunas zonas de Medio Oriente. En Holanda y Rusia, hasta el siglo XIX, utilizaron la prctica de estigmatizacin de los delincuentes. En Irlanda, hasta 1850 se realiz el embreamiento" de criminales y presos polticos. En las islas britnicas y en las colonias americanas se cortaban orejas y se rajaban las narices por delitos relativamente triviales.

El primero que tom una actitud ms positiva con respecto a la identificacin de criminales fue Eugene F. Vidocq a principios del siglo XIX. Vidocq, fundador de la Suret de Pars, utilizaba la memoria fotogrfica, entrenaba a sus ayudantes para que memorizaran los detalles personales de los criminales con los que trataban. Por su parte, Alphonse Bertillon desarrolla su mtodo de identificacin mediante medidas antropomtricas por el ao 1879.

El bertillonage toma fama en 1892 cuando por este mtodo se detiene al terrorista y criminal Koenigstein "el hroe de las bombas". Este anarquista buscado por aos en toda Europa aterrorizaba con sus atentados a toda la realeza europea. En 1892, Juan Vucetich tena concluido sus estudios y armados los archivos de un sistema de clasificacin de huellas dactilares. En julio de 1892 recibi Vucetich la compensacin de sus esfuerzos, cuando la polica argentina fue la primera en resolver un crimen por medio de las huellas dactilares. En 1894 la polica argentina haba descartado el bertillonage y se convirti en la primera nacin en el mundo que adopt la dactiloscopia como nico medio de identificacin criminal. En 1900, Landsteiner seala que el suero humano normal no slo aglutina los glbulos rojos animales, sino que, en algunos casos, los provenientes de otros individuos.

Aos ms tarde, lleg a la conclusin que existen dos factores en los glbulos rojos que design como alutingenos A y B.

En 1910, Edmond Locard de la Universidad de Lyon en Francia, formula su famoso principio de intercambio que sin lugar a dudas es una de las bases de la investigacin cientfica criminal. Un ao despus, luego de varios fracasos, se produce el fin del bertillonage por el famoso caso del robo de la Gioconda del Louvre por el italiano Perugia. En 1928, el famoso criminalista Sir Bernard Spilsbury, en Inglaterra, muestra que el pelo es capaz de ser una evidencia fundamental en la resolucin de un caso y en la identificacin de criminales. En 1939, Levine seala los primeros estudios que permitirn mas tarde descubrir el factor Rh en la sangre humana. En 1986, Alex Jeffrey de la Universidad de Leicester, desarroll el mtodo de las huellas genticas de ADN, siendo el primero en esclarecer un caso de violacin y asesinato mediante este mtodo, hoy tambin conocido como ADN Fingerprint.

ADN Humano

MANEJO DE LA ESCENA DEL CRIMEN LLEGADA A LA ESCENA DEL DELITO

Una buena investigacin especialmente en casos de delitos contra la vida, el cuerpo y la salud en bsqueda de la verdad tiene su punto de partida en la forma como se aborda la escena del crimen as como en la recoleccin y conservacin de las evidencias cuyos resultados posteriores permitir esclarecer los hechos criminales materia de investigacin.

La Recoleccin de las evidencias es tarea del fiscal, del miembro policial encargado de las investigaciones preliminares, del perito y del fotgrafo, debiendo tomarse todas las precauciones para que no se daen los objetos que se encuentren en el interior de la escena del crimen y que pueden ser de valiosa utilidad en la bsqueda de averiguar la verdad de los hechos.

La importancia de realizar una buena recoleccin y conservacin de las evidencias criminales radica en que ello permitir llegar a descubrir lo que realmente ocurri e identificar a los presuntos responsables. Los especialistas recomiendan que la recoleccin y conservacin de las evidencias deba comenzar a una distancia prudencial del lugar mismo en que se cometi el hecho a investigar, sin precipitacin, principalmente, en los casos de homicidio. Un ejemplo: tratar de ver el cuerpo de la vctima o de tocar los objetos a su alrededor sin tomar la debida precaucin como es el de utilizar guantes o de pisar las huellas de pisadas sin que previamente el perito haya hecho el levantamiento de dichas muestras, porque se puede ir destruyendo pruebas valiosas para la investigacin criminal que por una inapropiada intervencin pueden perderse.

Existe una premisa muy popular entre los investigadores: La primera persona que llega a la escena del crimen, debe gastar un poco de tiempo en hacer un examen panormico tratando de grabar la mayor cantidad de detalles del rea entera.

Jack Mc. Arthur, investigador dice:

DETENGASE, MIRE, ESCUCHE Y COMIENCE EL REGISTRO.

Escena del crimen

REGLAS GENERALES DEL MANEJO DE LA ESCENA DEL CRIMEN1. No tocar o mover armas, objeto o cualquier superficie.2. Si la vctima estuviera muerta, no se debe mover.3. Si es preciso, hay que moverla para proporcionar ayuda, mdica o para determinar si estuviera muerta.4. Hay que registrar la posicin original en que se encontr el cuerpo de la vctima.5. Requerir presencia de personal adicional o solicitar los servicios especiales.6. Proteger la evidencia contra la destruccin causada por las condiciones atmosfricas.

PRINCIPIOS QUE DEBE SEGUIR LA PRIMERA PERSONA QUE LLEGA A LA ESCENA- Anotar la hora en que se recibi la llamada, la forma en que se recibi y quien la efectu.- Anotar la hora de llegada al lugar del crimen.- Si hubiese una vctima, determinar si la misma precisa de una ambulancia o simplemente de primeros auxilios y tomar las medidas pertinentes.- Si el criminal se encontrara todava en las cercanas, tomar medidas correspondiente para tratar de aprehenderlo.- Tomar los nombres y otros datos necesarios de los testigos, a fin de poder entrevistarlos con posterioridad.- Aislar y proteger la escena del crimen contra la presencia de curiosos, testigos, periodistas, familiares, etc y si fuera necesario penetrar al lugar para atender a la vctima, para desconectar un gas, apagar un fuego, etc; esto debera hacerse con sumo cuidado a fin de no destruir o modificar (alterar) las evidencias.

IDENTIFICACIN DE VICTIMAS DESCONOCIDAS EN LA ESCENA DEL CRIMENSi la vctima se encuentra en la escena hay que:- Tomarle vistas fotogrficas desde distintos ngulos, fijando su posicin con respecto a la escena.

- Antes de moverla, debemos de observar si presenta alguna evidencia o indicio en su ropa cuerpo (fibras y pelo, fluidos corporales) y proceder a su identificacin y embalaje.

- Si se trata de una escena cerrada, busque huellas latentes en superficies lisas y no absorbentes, en el caso de escenas abiertas, busque huellas de zapatos y de neumticos. Recuerde, tome fotografas de estas huellas antes de ser levantadas. (diversos ngulos, antes de que sea cambiado, tomar todo lo que se encontraba en el lugar de los hechos, toma fotogrfica cercana de las evidencias).

- En el caso de que se encuentren huellas visibles, estas no deben de espolvorearse, se deben de levantar por medio de vistas fotogrficas. A veces las huellas visibles se encuentran sumergidas en polvo masilla, pintura fresca o materiales similares. No aplique polvo huellas a ningn artculo que est mojado. Djelo secar al natural y despus proceda a levantar la huella. El polvo revela huellas frescas en el papel, pero los reactivos qumicos revelan huellas frescas y antiguas. El polvo aplicado al papel reduce las posibilidades de revelar huellas latentes.- Despus de embalar las evidencias envelas al laboratorio para su respectivo anlisis, no las manipule demasiado, por que sino borrara las posibles huellas

ERRORES MAS COMUNES QUE SE COMETEN EN LA ESCENA DEL CRIMEN- Proteccin inadecuada de la escena del crimen.- Demasiados Agentes presentes contaminan la escena y las evidencias.- Falta de organizacin y de comunicacin antes de ingresar a la escena del crimen.- Levantar o tocar las evidencias antes de que se efecten los croquis, vistas fotogrficas y anotaciones.- No tomar notas adecuadas y referencias.- No examinar la zona atentamente, por si existen testigos.- No restringir la informacin pistas a los investigadores.- No darlas a conocer a los medios de informacin.

EL PROCEDIMIENTO DE LA POLICIA NACIONAL EN LA ESCENA DEL CRIMEN

SUSTITUCIN DEL CONCEPTO DE CRIMEN POR SUCESO

Para la Polica Nacional, el concepto de crimen es sustituido por la terminologa de suceso, ya que algunos hechos NO son crmenes o delitos; sin embargo requieren en primera instancia, de una investigacin policialEjemplos: Muerte Natural, Muerte Traumtica o Accidental, Suicidio, etc.

PRECAUCIONES QUE UTILIZA LA POLICIA NACIONAL EN LA ESCENA DEL SUCESO:- Evitar caminar innecesariamente en las zonas, que tengan pisadas o huellas de neumticos.- Evitar desplazamiento de objetos, alteraciones- No tocar artculos en las superficies que puedan producir huellas.- No quitar las restricciones hasta que el personal del Ministerio Pblico haya abandonado el lugar.

MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER LA ESCENA DEL SUCESO- Llegar con rapidez al lugar.- Comprobar si hubo delito.- Verificar si hay heridos (brindar primeros auxilios)- Proteger la escena del crimen con cinta amarilla.- Localizar, identificar indicios y evidencias.- Deben colocar policas en las puertas, ventanas y accesos.- Evitar la salida de personas, sin haberla investigado.- Observar la indumentaria (signos de violencia, manchas etc.)- No permita que muevan el cuerpo.- No toque ni altere nada.

LA IMPORTANCIA DE PROTEGER LA ESCENA

La no proteccin trae la contaminacin de los indicios existentes. Tomar en cuenta

- Tomar las medidas de seguridad del sitio.- Existencia del suceso: Entrevistar a las personas de los alrededores.- Llevar los indicios al rango de prueba jurdica.- Esclarecer las motivaciones.

TAREAS PRINCIPALES DE LA UNIDAD ENCARGADA- Tarea: El Agente en llegar primero a la escena debe evitar las instrucciones no autorizadas.- Proteccin de la escena. Para una mejor proteccin debe seguirse los siguientes pasos:- No tocar nada.- Notificar a los afectados que no toquen nada.- No hacer conjeturas delante de los afectados.- Proteger toda la escena (acordonar el rea).

FUNCIONES DEL AGENTE AL LLEGAR A LA ESCENA DEL SUCESO- Adoptar medidas de seguridad- Ayudar a la vctima o herido.- Anotar informacin.- Identificar y mantener separados a los testigos de los sospechosos.- Informar a la sala de guardia novedades.- Comunicar a la P.T.J del suceso.- Confeccionar un informe sobre el suceso.

MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER LA ESCENA DEL SUCESO:Si es necesario entrar a la escena para ayudar, debe hacerlo con mucho cuidado.- Impedir todo acceso de personas ajenas.- Clausurar la escena si se trata de un lugar cerrado.- Aislar la escena si se trata de un lugar abierto o al aire libreEscena de un hecho de trnsito, donde se observa a varias personas particulares que no son autoridad en el permetro prximo al lugar del hecho.

SUSTENTO JURDICO DE LA ACTUACIN DE LA POLICA NACIONAL EN LA ESCENA DEL CRIMEN O SUCESO:Ley No.18 de 3 de junio de 1997 (Ley Orgnica de la Polica Nacional)- Artculo 7: Es misin principal de la Polica Nacional, salvaguardar la vida, honra, bienes y dems derechos y libertades de quienes se encuentran bajo la jurisdiccin del Estado: preservar el orden pblico interno, mantener la paz y la seguridad de los habitantes, as como ejecutar las misiones y funciones que le fueron asignadas por el Presidente de la Repblica, de conformidad con la Constitucin Poltica y la Ley, mediante el desempeo de las siguientes funciones:

6. Apoyar a las autoridades y servidores pblicos, y colaborar con ellos en el ejercicio de sus funciones.14. Realizar las investigaciones preliminares de los delitos, en los lugares donde no existadependencia de la Polica Tcnica Judicial.De acuerdo numeral sexto de este artculo, la Polica debe coadyuvar con las autoridades para desempeo de las funciones: en el caso de un crimen o suceso sangriento tiene que apoyar a la Polica Tcnica Judicial, la Fiscala Auxiliar, y otras dependencias del Ministerio Pblico, o bien de las autoridades administrativas (Juzgados Nocturnos o Corregiduras, departamento de sanidad, etc.). De igual manera, en cuanto al numeral catorce, se establece que en caso que no existan oficinas de la Polica Tcnica Judicial en un equis lugar, es la llamada a recoger las evidencias en la escena del suceso. En otras palabras, estos agentes deben tener conocimiento del manejo de evidencias y el tratamiento que se le da a la escena del suceso, igual como a cualquier investigador criminalstico de la Polica Tcnica Judicial. Estas situaciones ocurren principalmente, en los lugares alejados de los centros urbanos (tierra adentro), donde no cuentan con oficinas de la Polica Tcnica Judicial, pero se sabe que en la prctica los miembros de la Polica asignados a estas reas no tienen esos conocimientos de manejo de evidencias y de la escena del crimen, lo cual afecta a la debida investigacin y por tanto, el debido proceso.

Por otro lado, se ha palpado en la comunidad que entre la Polica Nacional y la Tcnica Judicial existe un conflicto entre la autoridad que debe llegar primero a la escena de un hecho, ignorndose que en la ley se establece claramente la autoridad llamada a preservar la escena y la que debe recolectar las evidencias y huellas. Sucede tambin situaciones en las que la Polica Nacional llama a la Polica Tcnica Judicial para que procedan a recoger huellas y otros indicios, producto de un robo o hurto, por ejemplo, y stos les contesta que si no existe una denuncia interpuesta por las vctimas o no se ha probado la propiedad y preexistencia de los bienes afectados no pueden realizar la Inspeccin Tcnica Ocular al lugar.

Estas realidades que se viven a diario deben ser superadas con una buena formacin integral e interinstitucional, tanto de miembros de la Polica Nacional como de la Tcnica Judicial en cuanto a leyes, principalmente, y en mtodos tcnicos para la recoleccin de evidencias y manejo de la escena del crimen.

Cabe destacar tambin el papel de la prensa escrita, hablada y televisada, presentes en la escena del hecho, a los cuales se les cataloga como terceros y/o personas extraas que pueden contaminar el rea. Estos profesionales deben tomar en cuenta que, si bien su trabajo les exige buscar la noticia de inters para el pblico, no deben de perder de vista que existen reglas y leyes que todo ciudadano debe cumplir, y ms en estos escenarios delicados donde cualquier prueba recabada es de vital importancia para el esclarecimiento de los hechos y de la consecuente autora del mismo. Si ninguna autoridad ha llegado al lugar del hecho, no es recomendable pisar el mismo, sino esperar o llamar a la autoridad competente, en este caso la Polica Nacional, en primera instancia, porque de lo contrario se contamina el rea, y es partcipe de que se viole el derecho al debido proceso, consagrado tanto en nuestra Constitucin como en diversos instrumentos internacionales.

Hallazgo de un feto. Ntese la falta de toma de precauciones para recolectar evidencias, que hasta el vehculo de la Fiscala Auxiliar se estacion en la parte superior de la escena del crimen.

PROCEDIMIENTO DE LA POLICA TCNICA JUDICIAL EN LA ESCENA DEL CRIMENLMITES DE ACTUACIN DE LA P.T.J.

La escena del crimen con relacin al debido proceso. Cabe hacer ciertas interrogantes:

- Quin cuida la escena del crimen?- La escena del crimen debe ser custodiada por la Polica Nacional. Este sitio ha de seraislado por la Polica Nacional para no contaminarla.- Quin investiga la escena del crimen?- La escena del crimen debe ser analizada por el personal idneo respectivo que en este caso es la Polica Tcnica Judicial.- - Quin no debe viciar la escena del crimen- Terceras personas y/o miembros de la Polica Nacional o de la Polica Tcnica Judicial que no sean peritos criminalsticos.- - Cundo se produce la contaminacin de la escena del crimen?- Se da en el momento que terceros extraos al suceso y personal no idneo se apersona al lugar de los hechos y deposita materiales que originalmente no formaban parte de la escena del crimen.- - Quines son responsables del manejo de la escena del crimen?- Corresponde a la Seccin de Inspeccin Ocular del Departamento de Criminalstica, Servicios periciales y Laboratorio de Ciencias Forenses de la Polica Tcnica Judicial- Pasos para preservar la Escena del hecho o Escena del crimen- - La Polica Nacional custodia en primera instancia, acordonando el rea con cintas amarillas de plstico, y a falta de ello, con cualquier tira de tela u objetos afines.- - Con posterioridad se lleva a cabo la inspeccin ocular (la institucin la maneja por el nombre de Inspeccin Tcnica Ocular) por parte de la Seccin dedicada a ello, del Departamento de criminalstica de la Polica Tcnica Judicial.- - Inicia la investigacin del hecho y se procede con el anlisis de evidencia en el departamento respectivo de la Polica Tcnica Judicial, que es casi siempre el Laboratorio de ciencias Forenses.- - Cuando la Fiscala Auxiliar recibe los resultados de los anlisis de la evidencia la misma dispondr si los destruye, los conserva o los devuelve.- Miembros del Departamento de Criminalstica rumbo a una escena del crimen.- - Investigadores tomando fotografas de un crimen, mientras existe un posible testigo observando la escena.

SUSTENTO JURIDICO PARA LA ACTUACIN DE LA POLICA TCNICA JUDICIAL EN LA ESCENA DEL CRIMEN O SUCESO

- Ley No.16 de 9 de julio de 1991- - Artculo 1: La Polica Tcnica Judicial ser un cuerpo auxiliar del Ministerio Pblico y del rgano Judicial, en la investigacin, enjuiciamiento y sancin de los delitos, autores y participantes en los mismos, - - Artculo 2: Son funciones de la Polica Tcnica Judicial :- 1. Cumplir, sin dilaciones, las rdenes que les impartan los Agentes del Ministerio Pblico o autoridades judiciales competentes para iniciar o adelantar diligencias de averiguacin o comisiones especficas que aqullos les ordenen para investigar los delitos, identificar y aprehender preventivamente a los presuntos culpables, y reunir, asegurar y ordenar cientficamente las pruebas y dems antecedentes necesarios para la investigacin criminal. (el resaltado es nuestro)- 2. - 3. Hacer constar el estado de las personas, objetos y lugares mediante exmenes, inspecciones, planos, fotografas y dems operaciones tcnicas aconsejables.- 4. Practicar peritajes de toda naturaleza solicitando la colaboracin de tcnicos forneos cuando se requieran conocimientos cientficos especiales.- - Artculo 4: La Polica Tcnica Judicial remitir las diligencias preliminares realizadas y un informe detallado sobre las pruebas recabadas, en cada caso concreto, a la Fiscala Auxiliar de la Repblica para lo que proceda ....- - Artculo 14: Las armas o instrumentos con los que se haya cometido un delito y los objetos que provengan de su ejecucin, al igual que los objetos encontrados o decomisados, que puedan constituir el cuerpo del delito o probar la responsabilidad de los sindicados sern recogidos por la Polica Tcnica Judicial y puestos a disposicin del Agente del Ministerio Pblico, junto con las diligencias anteriormente previstas.- - Artculo 16: La Polica Tcnica Judicial contar con los siguientes departamentos: Departamento de Investigaciones Criminales, Departamento de Criminalstica, Servicios Periciales y Laboratorio de Ciencias Forenses, Departamento de Identificacin Judicial, Departamento de Adiestramiento y Departamento de Responsabilidad Profesional (actualmente, se han aadido la Oficina de Asistencia Tcnica Internacional, la Oficina de Trabajo Social y Asuntos Econmicos y el Centro de Recepcin de Denuncias).- - Artculo 27: El Departamento de Investigaciones Criminales ser el encargado de efectuar las pesquisas que procedan para el esclarecimiento de los hechos cuya averiguacin corresponda al organismo. ...- - Artculo 32: El Departamento de Criminalstica, Servicios Periciales y Laboratorio de Ciencias Forenses ser el encargado de practicar las inspecciones y recoleccin de indicios, los peritajes, - - Artculo 33: Se compondr este departamento de las secciones de Investigaciones Toxicolgicas y de Investigaciones Fsico Qumicas y de las dems secciones que sean necesarias - - Artculo 37: El Departamento de Identificacin Judicial deber mantener en estricto orden un Gabinete de Archivo y de Identificacin Personal en el cual se guardarn las fotografas y huellas digitales, y otros registros de identificacin de los nacionales y extranjeros que hayan obtenido Cdula de Identidad Personal y de los transentes legalmente ingresados en el pas - Gabinete de Archivo y de Identificacin Personal- De esta manera, legalmente, la Polica Tcnica Judicial de Panam realiza, a travs del Departamento de Criminalistica, Servicios Periciales y Laboratorios de Ciencias Forenses, todas las investigaciones de ndole cientfica, desde el inicio de la investigacin criminal (investigacin preliminar) hasta su presentacin en las Tribunales de Justicia a travs de los medios probatorios solicitados en las audiencias por las partes del proceso.

- En Panam, las Ciencias Criminalsticas, Servicios Periciales y Laboratorios de Ciencias Forenses de la Polica Tcnica Judicial estn bajo la supervisin directa del Ministerio Pblico. Estos se encuentran organizados de la siguiente manera:

- * Inspeccin Tcnica Ocular y Requisa de la Escena del Delito.- * Planimetra Forense.- * Fotografa Forense.- * Unidad de Explosivos.- * Hechos de Trnsito.- * Identificacin Criminal y Civil.- * Reconocimiento Fotogrfico y Retrato Hablado.- * Qumica Forense.- * Toxicologa Forense.- * Documentologa Forense.- * Serologa Forense.- * Anlisis Forense de Fibras y Pelos.

REQUISITOS DE IDONEIDAD PARA SER PERITOS DE LA P.T.J.- - Peritos Oficiales con ttulo profesional en su respectiva disciplina.- - Haber aprobado los exmenes fsicos y psicolgicos, cuando as se requiera.- - Haber cumplido con los cursos y preparacin que la Polica Tcnica Judicial ofrecen.

- CADENA DE CUSTODIA- La cadena de custodia es un sistema documentado que se aplica a los elementos materiales probatorios y evidencias fsicas por las personas responsables del manejo de los mismos, desde el momento en que se encuentran o aportan a la investigacin hasta su disposicin final, lo que permite no solo garantizar su autenticidad, sino demostrar que se han aplicado procedimientos estandarizados para asegurar las condiciones de identidad, integridad, preservacin, seguridad, continuidad y registro (Manual de Polica de Bogot. Fiscala General de la Nacin). Tambin es el conjunto de etapas o eslabones desarrollados en forma cientfica y legtima en una investigacin judicial con el fin de: a) Evitar la alteracin (y/o destruccin) de los indicios materiales al momento (o despus) de su recopilacin, y b) Dar garanta cientfica a plena de que lo analizado en el laboratorio forense (o presentado en el juicio), es lo mismo recabado (o decomisado) en el propio escenario del delito (o en otro lugar relacionado con el hecho). (CAMPOS, Federico. La relevancia de la custodia de la evidencia en la investigacin judicial. Revista Medicina Legal de Costa Rica. Heredia, Costa Rica. Marzo de 2002, p. 3)

- A continuacin, el significado que las instituciones de seguridad e investigacin le dan al trmino cadena de custodia:

- - Polica Nacional: Es el informe, firmado por el jefe de la Sala de Guardia, que detalla o inventara las evidencias halladas en una escena de crimen o en posesin de algn sospechoso. En caso de que no se consigne alguna evidencia, el firmante es responsable de ello.- - Polica Tcnica Judicial: Es el documento de manejo de las evidencias que consisten en una enumeracin de objetos o sustancias halladas como evidencias dentro de la escena de un crimen, las cuales son puestas a disposicin de los Agentes del Ministerio Pblico.- - Ministerio Pblico: Formato o formulario donde se consignan las evidencias, con todos los datos alternos (serie, marca, ao, color, estilo, talla, etc.) que forman parte de un sumario en instruccin. Estas evidencias son enviadas al Centro de Custodia de Bienes y Fondos Cautelados del Ministerio Pblico.- Objetos que forman parte de una cadena de custodia, es decir, son evidencias importantes para la investigacin criminal, tanto para acreditar el hecho punible como para vincular al presunto responsable.

- DERECHO AL DEBIDO PROCESO- FUNDAMENTOS JURDICOS DEL DERECHO DEL DEBIDO PROCESO- CONSTITUCIN NACIONAL- - - Artculo 32: Nadie ser juzgado, sino por autoridad competente y conforme a los trmites legales, y no ms de una vez por la misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria.- - Artculo 17.- Las autoridades de la Repblica estn instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales donde quiera se encuentren y a los extranjeros que estn bajo su jurisdiccin; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitucin y la Ley.

- CODIGO JUDICIAL- - - Artculo 1944. Nadie podr ser juzgado, sino por tribunal competente, previamente establecido, conforme al trmite legal, y con plena garanta de su defensa.- - Artculo 2046. El hecho punible se comprueba con el examen que se haga, por facultativos o peritos de las personas, huellas, documentos, rastros o seales que haya dejado el hecho, o con deposiciones de testigos que hayan visto o sepan de otro modo, la perpetracin del mismo hecho o con indicios, medios cientficos o cualquier otro medio racional que sirva a la formacin de la conviccin del juez, siempre que no estn expresamente prohibidos por la ley, ni violen derechos humanos, ni sean contrarios a la moral o al orden pblico.- - - Artculo 2050. Si el delito dejare rastros o seales, el funcionario de instruccin se trasladar con las personas que deben tomar parte en la diligencia, a los lugares donde se encuentren aquellos; el funcionario de instruccin describir minuciosamente el lugar, los objetos que tengan relacin con el delito, los rastros y seales, auxilindose con fotografas y otros medios grficos posibles, procurando, adems el aseguramiento de las pruebas.- - Mientras se practiquen estas diligencias, se evitar que, de algn modo, se toquen, borren, cambien, deformen u oculten los rastros y seales. Para impedir, en lo posible, cualquier alteracin en el lugar del hecho, ste debe ser aislado por medio de guardias, quienes no se ausentarn del sitio hasta concluir la diligencia.- Si el lugar del hecho estuviere distante de la oficina de instruccin, el jefe de polica ms cercano adoptar las medidas necesarias, para que aqul permanezca aislado y sin alteraciones de ninguna clase. Slo tendrn acceso a tales sitios los portadores de los primeros auxilios, cuando se trate de delito contra las personas y esta excepcin cesar tan pronto se apersone el funcionario de instruccin.- - Artculo 2059. Los peritos o facultativos harn cuantos reconocimientos, ensayos y cotejos estimen convenientes y si, para fundar su dictamen, necesitan que se haga la diseccin anatmica de algn cadver o prolijos reconocimientos o anlisis de algunos lquidos o sustancias, el funcionario de instruccin dispondr lo conveniente para que as se haga, a la mayor brevedad y con las precauciones necesarias.

- Un occiso- JURISPRUDENCIA ACERCA DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN LA ESCENA DEL CRIMEN- - PROCESO SEGUIDO A ROBERTO ARIEL LOPEZ, MELQUISEDEC DE LEON POR DELITO DE HOMICIDIO EN PERUICIO DE LUIS ANTONIO HUERTA DVALOS- ANTECEDENTES- - - Se produce la muerte violenta del licenciado Luis Antonio Huerta Dvalos a consecuencia de herida sufrida con arma de fuego, hecho ocurrido en horas de la tarde del mircoles 10 de febrero de 1993 en las oficinas de la firma forense "Cedeo, Mndez y Asociados", en la cual laboraba espordicamente, ubicada en el edificio Rosa ngeles en calle 30 y avenida Justo Arosemena.

- - El Dr. Urbano Martnez, Mdico-Forense Patlogo del Instituto de Medicina- - Legal, en el Protocolo de Necropsia N 32-11-98 consign como causa de la muerte la destruccin de masa enceflica por herida por proyectil de arma de fuego.- - Mediante oficio N 33-5017 de 19 de marzo de 1993 el Dr. Humberto L. Mas, Mdico Forense General del Instituto de Medicina Legal inform que el resultado de la alcoholemia correspondiente al cadver de Luis A. Huerta Dvalos fue de 264 mg.% (f. 90).

- - La Fiscala instruye sumario contra los seores ROBERTO ARIEL LPEZ VILLARREAL y MELQUISEDEC DE LEN RODRGUEZ y otras personas. Estas ltimas fueron sobresedas en la audiencia en el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, no as los dos primeros a los cuales se les abri causa criminal.

- RESOLUCION APELADA- En este caso fue la Resolucin, fechada 1 de agosto de 1997, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, el cual ABRI CAUSA CRIMINAL contra ROBERTO ARIEL LPEZ VILLARREAL y MELQUISEDEC DE LEN RODRGUEZ, como presuntos infractores de disposiciones contenidas en el Captulo I, Ttulo I del Libro II del Cdigo Penal, o sea, por el delito de Homicidio Doloso en detrimento de quien en vida se llam Luis Antonio Huerta Dvalos y SOBRESEY PROVISIONALMENTE a JAVIER ALEXIS QUIROZ MURILLO, MLIDA HUERTAS SAMANIEGO, JOAQUN HUERTAS HERNNDEZ y ANTONIO HUERTAS SAMANIEGO.- - FUNDAMENTOS DE LA APELACIN- - Fueron varias causales de apelacin, pero una de ellas se refiri a la apreciacin de las pruebas en el lugar de los hechos:- - al procederse al reconocimiento y levantamiento del cadver llevado a cabo por funcionarios de la Fiscala Auxiliar de la Repblica, se encontr entre las evidencias recopiladas un cuaderno de apuntes y un sobre de color amarillo contentivo de una agenda o libro de facturas de pagos, pertenecientes al occiso (f. 4); objetos que fueron descritos por la seora Delapehna Melndez (f. 62), al indicar que cuando el licenciado Huerta Dvalos sali de su casa, rumbo a la piquera de buses de Santiago a recoger al cliente que le haba llamado, observ que llevaba la agenda y el portafolio, los que luego fueron encontrados en el lugar del crimen.- - Sin embargo, en el Informe de Comisin que da la Divisin de Delitos contra la Vida de la P. T. J. (fs. 6-7) no mencionan entre las evidencias recopiladas, los objetos encontrados en el lugar del crimen.- - Tambin pide atencin el letrado, al hecho que ni el Ministerio Pblico ni el Tribunal Superior les interes obligar a que apareciera la agenda o libreta -prueba de vital importancia-, dado que debe recoger informaciones de primera mano de los clientes que regularmente eran atendidos por el licenciado Huerta Dvalos, as como sus diligencias ms inmediatas. Por ello, consta en el expediente que a travs de diversos escritos pidi clarificar e investigar esta situacin y nada se hizo. (el resaltado es nuestro)- - CONSIDERACIONES DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA- La Sala Penal de la Corte considera que:- - Hubiese sido de gran valor investigar en los documentos del hoy occiso informacin respecto a quienes eran sus clientes y los negocios que tramitaba.- - Advierte que no deja de tener inters que en el acta de la Diligencia de Reconocimiento y Levantamiento del cadver se consigna que en el cubculo donde se dio el crimen se recogi un cuaderno de apuntes y un sobre color amarillo contentivo de una agenda o libreta de facturas de pagos pertenecientes al licenciado Huerta Dvalos (f. 4); sin embargo, en el Informe de Comisin al referirse a las evidencias recopiladas, no se mencionan (f. 6-7).- - En la diligencia de Reconocimiento y Levantamiento del cadver, se detalla que se encontr sobre la alfombra una bolsa plstica de color blanca, contentiva de una boina color verde caa y otra bolsa plstica color rosado con el logo del almacn "Bombatela", que contena una pasta dental marca Colgate pequea, una presto barba y cerca se encuentra un cepillo dental color blanco, as como un suter manga larga color blanco sobre el piso. Sin embargo, al ser procesados en la Divisin de Criminalstica, tales evidencias fueron examinadas ocularmente slo para determinar posibles manchas de sangre, lo que result negativo, pero no se consigna que se haya determinado si tenan huellas dactilares, lo que obviamente sera lo lgico y de inters en la investigacin.

- DECISION DE LA SALA- - REFORMAR el auto apelado en el sentido de SOBRESEER PROVISIONALMENTE a MELQUISIDEC DE LEN RODRIGUEZ y a- ROBERTO ARIEL LPEZ VILLARREAL, de generales conocidas en autos.- - REFORMAR el auto apelado en el sentido de SOBRESEER DEFINITIVAMENTE a JAVIER ALEXIS QUIROZ MURILLO de generales- conocidas en autos.- - CONFIRMAR en lo dems.- - Se levanta la medida cautelar impuesta a los seores de Melquisedec De Len Rodrguez y Roberto Ariel Lpez Villarreal.

- SALVAMENTO DE VOTO DEL MAG. ARTURO HOYOS- 1. Coincido con el criterio del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial expresado en el Auto de primero de agosto de 1997, en cuanto a que existen suficientes elementos probatorios en el expediente para abrir causa criminal contra los seores ROBERTO ARIEL LOPEZ VILLARREAL y MELQUISEDEC DE LEON RODRIGUEZ como presuntos infractores de las disposiciones contenidas en el Captulo I, Ttulo I del Libro Segundo del Cdigo Penal en el proceso arriba indicado.- 2. Como miembro del Pleno de la Corte Suprema de Justicia he suscrito sentencias que resuelven procesos de Habeas Corpus relacionados con este asunto y en dichas decisiones he compartido criterios que son consistentes con la postura que asumo en el prrafo anterior de este salvamento de voto, en el sentido de la existencia de suficientes elementos probatorios que justificaran la adopcin de medidas cautelares con respecto a los citados seores.- 3. Comparto, sin embargo, la decisin mayoritaria en cuanto al sobreseimiento definitivo en favor del seor JAVIER ALEXIS QUIROS MURILLO.

- ANLISIS DEL FALLO- Se destaca en este fallo que debido a un mal manejo de las evidencias en la escena del crimen (cuaderno de apuntes y un sobre que contena una libreta de recibos de pago, hallados en el cubculo donde se comete el homicidio), se perdieron indicios y pruebas que pudieran sustentar una acusacin vlida contra el verdadero responsable del asesinato, el cual, aparentemente, nunca fue ubicado, tal como se desprende de autos. Son estas situaciones las que deben evitarse cuando ocurre un crimen de cualquier naturaleza, sea, robo, homicidio, hurto, etc.

- DERECHO COMPARADO (ECUADOR)- CODIGO PROCESAL PENAL- - Art. 207.- Polica Judicial.- La Polica Judicial es un cuerpo auxiliar del Ministerio Pblico, integrada por personal especializado de la Polica Nacional. Su funcionamiento se sujetar a las disposiciones contempladas en la Constitucin Poltica de la Repblica, en este Cdigo y el reglamento respectivo.- - Art. 208.- Investigacin.- La Polica Judicial realizar la investigacin de los delitos de accin pblica y de instancia particular, bajo la direccin y control del Ministerio Pblico, a fin de reunir o asegurar los elementos de conviccin y evitar la fuga u ocultamiento de los sospechosos, en el tiempo y segn las formalidades previstas en este Cdigo.- - Art. 209.- Deberes y atribuciones de la Polica Judicial.- Corresponde a la Polica Judicial lo siguiente:- 1. Dar aviso al Fiscal, en forma inmediata y detallada, de cualquier noticia que tenga sobre un delito de accin pblica;- 2. Recibir y cumplir las rdenes que impartan el Fiscal y el juez competente;- 3. Proceder a la aprehensin de las personas sorprendidas en delito flagrante, y ponerlas dentro de las veinticuatro horas siguientes a rdenes del juez competente, junto con el parte informativo para que el juez confirme o revoque la detencin de lo cual informar en forma simultnea al Fiscal;- 4. Auxiliar a las vctimas del delito;- 5. Proceder a la identificacin y examen del cadver, en la forma establecida en este Cdigo;- 6. Preservar los vestigios del delito y los elementos materiales de la infraccin, a fin de que los peritos puedan reconocerlos y describirlos de acuerdo con la ley; y,- 7. Realizar la identificacin de los imputados.- - Art. 212.- Ocupacin de objetos y valores.- Las armas u otros instrumentos con que se hubiese cometido el delito y los objetos y valores que provengan de su ejecucin sern ocupados por la polica y puestos a disposicin del Fiscal, mediante inventario. La polica extender el correspondiente recibo de las armas, instrumentos, bienes o valores materia de la incautacin.- - Art. 214.- Valor de la investigacin.- Las diligencias investigativas actuadas por el Ministerio Pblico con la cooperacin de la Polica Judicial, constituirn elementos de conviccin y servirn para que el Fiscal sustente sus actuaciones.- - Se infiere del texto de estos artculos que en Ecuador, existe un cuerpo policial encargado, adscrito al Ministerio Pblico, formado por miembros de la propia Polica que estn encargados de preservar las evidencias que los peritos especializados, as como de ocupar las mismas, para ponerlas a disposicin del agente del Ministerio Pblico, mediante un informe detallado de las mismas esto es la cadena de custodia-. La actuacin de estos funcionarios se constituye elemento de suficiente de conviccin para el proceso.

- CONCLUSIONES- La Escena del crimen o suceso, como lo llama la Polica Nacional, es aquel lugar donde se ha verificado un hecho susceptible de ser investigado por las autoridades. El mismo puede ser abierto, cuando es en un lugar donde no existen barreras artificiales; o bien cerrado, cuando ocurre dentro de un recinto con paredes o condiciones similares; o mixto, cuando el lugar posee caractersticas de los dos anteriores.- - Depende del manejo de esta escena, el cumplimiento inicial del derecho al debido proceso, pues de lo contrario, si se recogen las pruebas sin cuidado, o por personas inidneas, o se ha contaminado, o en el peor de los casos, desaparecen (como se ocurri en el caso examinado en el fallo), se viola este derecho fundamental, porque no se cumpli los trmites legales previstos para esta materia.- - - Se ha observado que la Polica Nacional instruye a los jefes de zona sobre el manejo de escenas del delito, no as al cuerpo integral de sus miembros, quienes son los que recorren la calle y los que en un momento dado, se topan con estas escenas.- - De esta manera, el poco conocimiento de estos agentes sobre la materia hace que las evidencias yacentes en una escena de este tipo se contaminen o desaparezcan. Se produce, entonces, una violacin al debido proceso, argumento que luego es utilizado por los defensores de los supuestos responsables y tomado en cuenta por el tribunal para anular el proceso o bien, sobreseer a los culpables, crendose una impunidad; o en caso contrario, se ocasiona una incriminacin a una persona inocente por un delito que no cometi.- - En nuestro pas, es la Polica Tcnica Judicial, a travs del Departamento de Criminalstica, Servicios Periciales y Laboratorios de Ciencias Forenses, la encargada de recolectar y conservar las evidencias halladas en una escena con el fin de coadyuvar la investigacin.- - La Ley dispone que en el caso que no exista una dependencia de de la Polica Tcnica Judicial, en un lugar donde ocurra un suceso de naturaleza criminal, es la Polica Nacional la llamada a recoger las evidencias pertinentes al caso, no obstante, se duda que los miembros asignados a estas reas de difcil acceso sean entrenados en los menesteres de manejo de la escena del crimen.- - Por otra parte, es un secreto a voces el hecho de que la polica Nacional tiene una especie de pugna con la Polica Tcnica Judicial, sobre quin debe llegar primero a la escena de un hecho. Esto se debe, bsicamente, al desconocimiento de la ley y a la falta de cooperacin interinstitucional que no se ha fomentado entre estas dos dependencias pblicas.- - En Ecuador existe una Polica Judicial, conformado por miembros de la Polica Nacional que estn especializados para el manejo de evidencias y de la escena del crimen.

- RECOMENDACIONES- - Integrar una red de apoyo recproco interinstitucional entre la Polica Nacional y la Polica Tcnica Judicial para el manejo de escena del crimen y la recoleccin y preservacin de las evidencias.- - Instruir a los miembros de la Polica Nacional que patrullan las calles sobre el manejo de escena del delito. En igual sentido, a aquellos miembros que son destinados a reas de difcil acceso, donde no existe oficina de la Polica Tcnica Judicial, se les debe instruir sobre el manejo de escena y sobre la recoleccin de evidencias que pueda realizarse en un momento dado.- - Promover charlas, seminarios, diplomados y otros cursos entre los miembros de estas instituciones, as como a profesionales de otras ramas que estn presentes en estos lugares, tales como los periodistas.- - En igual sentido, informar a la comunidad en general sobre este tema de gran relevancia.

- BIBLIOGRAFIA- LIBROS- - Manual para la Investigacin de la Evidencia Fsica y Requisa de la Escena del Crimen. Publicado por el Instituto Nacional de Justicia. Versin en espaol del Manual del Departamento de Justicia de Estados Unidos, enero de 1990.- - Manual de Instruccin de la Polica Nacional. Escena del suceso. Academia de Polica Belisario Porras. Panam, Repblica de Panam.- - Manual de Polica de Bogot. Fiscala General de la Nacin. Bogot, 1999.

- REVISTAS- - CAMPOS, Federico. La relevancia de la custodia de la evidencia en la investigacin judicial. Revista Medicina Legal de Costa Rica. Heredia, Costa Rica. Marzo de 2002- - LEGISLACION- - Constitucin Poltica de la Repblica de Panam.- - Cdigo Judicial de la Repblica de Panam. Editorial Mizrachi&Pjol. Panam, 2002.- - Ley No. 18 de 3 de junio de 1997 sobre la Polica Nacional.- - Ley No. 19 de 9 de julio de 1991, por la cual se aprueba la Ley Orgnica de la Polica Tcnica Judicial como una dependencia del Ministerio Pblico. G.O. 21,830 de 16 de julio de 1991.- - Cdigo de Procedimiento Penal de Ecuador. www.dlh.lahora.com

- INTERNET- - www.dlh.lahora.com- - www.superservicios.gov.co- - www.criticaenlinea.com- - www.organojudicial.gob.pa

FACILITADOR: PROF. JOS PREZINTEGRANTES DEL GRUPO:LICDA. LORENA ELISA BLOISE R.LICDO. JOSE BOLVAR PIMENTELLICDO. GUSTAVO MONTILLALICDA. JULIETA BREGO ACOSTAABRIL DEL 2006