mandato a notaria
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7/28/2019 Mandato a Notaria
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MANDATO JUDICIAL Y CONTRATO DE HONORARIOS
Entre ............................ (mandante ), y Ariel Ziga Nez y Eugenio Baeza Urbina
(mandatario)
En Santiago .. a .... de . de dos mil trece, entre don
(doa)........................................................................, cdula nacional de identidad nmero
, Chileno(a), ..............., .. (estado civil), con domicilio
en ....................................................... , (reiterar cuantas veces sea necesario cuando se trate de
varios mandantes) desde ahora el mandante, por una parte; y Ariel Ziga Nez chileno, soltero,
egresado de derecho, y Eugenio Baeza Urbina, chileno, soltero, Abogado, ambos domiciliado enNataniel Cox 47, piso 2, ciudad de Santiago por la otra, en calidad de mandatario y representante, se ha
convenido el siguiente contrato de honorarios por concepto de prestacin de servicios profesionales y
de mandato judicial especial con facultad de delegar y subdelegar: PRIMERO : Ariel Ziga Nez
y Eugenio Baeza Urbina, desde ahora el mandatario o los mandatarios indistintamente, por este
acto se comprometen a actuar por s directamente o contratar la prestacin de servicios profesionales de
abogados a su costa para parecer en o los juicios civiles y criminales, nacionales e internacionales o de
la ndole que sea que da origen el incumplimiento del Estado de Chile del derecho a la educacin
superior gratuita, y todos y cada uno de los contratos que dieron origen a crditos destinados para
financiar estudios universitarios, tcnicos o tcnicos superiores, as como los procesos conexos,
iniciados o por iniciarse, que estn relacionados con los crditos CORFO, No CORFO, CAE, de
Fondo Solidario o internos de cualquier plantel, hayan sido contratados con bancos, con el Estado, una
caja de compensacin, algn centro de estudios o alguno de sus agentes. SEGUNDO: El mandatario
deber deducir acciones civiles de reparacin contra quienes resulten responsables en sede civil y
perseguir dichas responsabilidades criminales amen de las administrativas, en tribunales nacionales y o
internacionales; TERCERO : Para el fiel cumplimiento de este encargo se le confiere mandatojudicial a Ariel Ziga Nez y Eugenio Baeza Urbina con las facultades ordinarias y
extraordinarias que se detallan en la clausula cuarta de este instrumento, en especfico la de delegar y
subdelegar, y la de representar ante cualquiera autoridad o corporacin ya sea civil, judicial o
administrativa dependiente del Estado de Chile, en particular con el Registro Civil de Repblica, ante
el ministerio publico o fiscalas locales, ante cualquier Tribunal de Garanta de la Repblica, o tribunal
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oral en lo penal; CUARTO: Se le faculta al mandatario expresamente para que, en el desempeo de su
cometido, practique, cuantas diligencias sean necesarias y, en general realizar, denuncias, querellas
criminales, actuar en nombre y representacin del mandante, pudiendo nombrar abogados patrocinantes
y apoderados con todas las facultades que por este instrumento se le confieren, y pudiendo delegar este
poder y reasumirlo cuantas veces lo estime conveniente, pudiendo revocar tales mandatos ydelegaciones. Se otorga la facultad de convenir y aceptar estimacin de perjuicios; recibir
correspondencia, an certificada; otorgar rectificaciones; firmar todas las escrituras, instrumentos,
escritos y documentos que nazcan del ejercicio de este mandato, para que se constituya agente oficioso
si lo estimare necesario; para que entable demandas y se desista de ellas; reconvenga, ponga
posiciones, transija, pida declaratorias de quiebras, celebre acuerdos y convenios de todo gnero, quitas
y esperas, someta los asuntos y los juicios a la decisin de jueces rbitros y otorgue, a stos, facultades
de arbitradores y los nombre, prorrogue competencia; nombre sndicos, depositarios, tasadores,
liquidadores, peritos y dems funcionarios que fueren precisos; apele, tache, entable y renuncie a toda
clase de recursos legales; lo represente en terceras, reclame implicancias y entable recusaciones; para
representar al mandante ante cualquiera persona natural o jurdica, autoridades administrativas, fiscales
y semifiscales, en el ejercicio de los derechos que, ante ellas, corresponda. En el orden judicial, el
mandatario tendr las facultades establecidas en el artculo sptimo en ambos incisos del Cdigo de
Procedimiento Civil de la Repblica de Chile, que versan sobre la materia que se dan por reproducidas
en este acto, a saber: desistirse de la accin deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los
recursos y trminos legales, transigir, comprometer, otorgar a los rbitros facultades de arbitradores,
aprobar convenios y percibir. El mandatario podr prestar declaraciones bajo juramento o promesa. En
suma, lo faculta para que practique todos los actos judiciales y extrajudiciales necesarios y aun aquellos
para los cuales la ley exige mandato especial. Finalmente, confiere, al mandatario, cuantas facultades
expresas requieran las leyes, tantas cuantas pudiera tener el otorgante si estuviera personalmente
presente, sin otra limitacin que la de no poder contestar nuevas demandas ni ser emplazado en gestin
judicial por su mandante, sin que sea previamente notificado personalmente el compareciente. En
suma, lo faculta para que practique todos los actos judiciales y extrajudiciales necesarios y aun aquellos
para los cuales la ley exige mandato especial. El mandato se extiende a todos los juicios nacionales e
internacionales, civiles, administrativos, penales, constitucionales o de Derechos Humanos. De forma
expresa se confiere poder para la actuacin en los tribunales internacionales de Derechos Humanos con
todas las facultades necesarias para el cumplimiento fiel, cabal y oportuno de dicho encargo. La
actuacin personal del mandante no revocar, por s sola, el presente poder; QUINTO: El mandante,
ya individualizado, por este acto revoca todo mandato, judicial y o extrajudicial, con cualquier
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mandatario, as como todo pacto anterior de honorarios, que fuera suscrito en relacin con el mbito de
competencia descripto en este mandato. SEXTO: Cada uno de los mandantes, ya antes
individualizados, vienen por este acto en obligarse a remunerar los servicios con el veinte por ciento
(20%) de todo lo obtenido por concepto de indemnizacin civil (cuota litis), lo cual incluye la
indemnizacin por dao moral, indemnizacin punitiva, reparacin cuya fuente sea una sentenciapronunciada por un tribunal nacional o internacional y cualquiera otra; SPTIMO: Para participar de
la demanda es preciso pagar por adelantado una cuota de incorporacin destinada a sufragar los gastos
administrativos iniciales que tiene esta ardua gestin judicial de largo aliento. La cuota de
incorporacin es de veinte mil pesos ( $20.000.- ) que deben ser depositados a la Cuenta RUT del
Banco Estado nmero 13.254.337-2, copia del taln de depsito, o de la transferencia electrnica, debe
ser enviada al correo electrnico [email protected] para confirmar el pago. El presente
mandato judicial, fue confeccionado por el Abogado Andrs Figueroa Gmez, y enviado por el correo
electrnico [email protected] por su titular, Don Ariel Ziga Nez.
mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]