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Page 1: Magistrado Ponente: MANUELCUPASFERNÁNDEZ · ESTACIÓN AERONAVAL DE ISLA COIBA, DISTRITO DE MONTIJO, PROVINCIA DE VERAGUAS, por un monto de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES

REPÚBLICA DE PANAMÁ

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE No.

RECURRENTE:

ACTO APELADO:

164-2015

INVERSIONES RAJUP CHIRIQUI, S.A.

Resolución No.221 - 2015 de 14 de julio de 2015, por

medio del cual se declara la resolución administrativa

del contrato de obra No.005-2012 suscrito por EL

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA.

Magistrado Ponente: MANUEL CUPAS FERNÁNDEZ

RESOLUCIÓN No. 002-2016-Pleno/TACP de 8 de enero de 2016. (Decisión)

Por la cual se decide el Recurso de Apelación promovido por la sociedad

INVERSIONES RAJUP CHIRIQUI, S.A., en contra de Ea Resolución No.221 -

2015 de 14 de julio 2015, por medio del cual se declara la resolución

administrativa del contrato No.005-2012, suscrito entre el MINISTERIO DE

SEGURIDAD PÚBLICA y la empresa recurrente.

CONSIDERANDO:

Que el Texto único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, regula la Contratación

Pública en Panamá y crea en su artículo 120 el Tribunal Administrativo de

Contrataciones Públicas, como ente independiente e imparcial, con jurisdicción en

todo el territorio de la República, el cual tiene competencia para conocer en grado

de apelación de la resolución administrativa del contrato y la inhabilitación del

contratista.

Que el Decreto Ejecutivo No. 366 de 28 de diciembre de 2006, por el cual se

reglamenta la citada Ley 22 de 27 de junio de 2006, en sus artículos 359 a 364,

establece el procedimiento a seguir en relación al recurso de apelación anunciado.

Que a través de la Resolución No.221 -2015 del 14 de julio 2015, se declara la

resolución administrativa del Contrato de obra No.005-2012, suscrito por el

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA y la empresa INVERSIONES RAJUP

CHIRIQUI S.A.. para el ESTUDIO DE BATIMETRÍAS, ESTUDIO DE SUELO,

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL CATEGORÍA III, DISEÑO ELABORACIÓNDE PLANOS, CONSTRUCCIÓN DE MUELLE Y MURO PARA USO DE LA

ESTACIÓN AERONAVAL DE ISLA COIBA, DISTRITO DE MONTIJO,

PROVINCIA DE VERAGUAS, por un monto de CUATRO MILLONES

DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTE BALBOAS CON

83/100(B/.4,243,720.83), por incumplimiento de las obligaciones pactadas en el

contrato, según Informe de la Comisión Técnico- Legal, que se conformó para

Inspeccionar !a obra.

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EXPEDIENTE No.164-2015

Resolución No.002-2016-Pleno/TACP de 8 de enero de 2016 (DECISIÓN)Página 2 de 37 '

I. ACTO RECURRIDO

El acto administrativo apelado lo constituye la Resolución No.221 -

julio 2015, que se declara la resolución administrativa del Contrato de obraNo.005-2012, suscrito por el MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA y la

empresa INVERSIONES RAJUP CHIRIQUI, S.A., para el ESTUDIO DE

BATIMETRÍAS, ESTUDIO DE SUELO, ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

CATEGORÍA III, DISEÑO ELABORACIÓN DE PLANOS, CONSTRUCCIÓN DEMUELLE Y MURO PARA USO DE LA ESTACIÓN AERONAVAL DE ISLA

COIBA, DISTRITO DE MONTIJO, PROVINCIA DE VERAGUAS, la cual en suparte resolutiva se transcribe a continuación para mayor ilustración:

RESUELVE:

Articulo Primero: RESOLVER ADMINISTRATIVAMENTE el Controlo de Obra No. 005

de 27 do miii-.au de 2012. a favor de Inversiones Kajup Chlrh|ul, S.A., suciedad extranjera

registrada en el Registro Público de Panamá u la Vicha 208949. Rollo 23608. Imagen 155. dado el

incumplíin ienro de los obligaciones a cargo del contratista, en cuanto a la culminación de los

trabajas de Estudios de Batimetría, Estudios de Suelo, Estudio de Impacto Ambiental, Categoría

III, Diserto de Elaboración da Pimíos, Construcción de Muelle y Muro para el Uso de la Estación

Aeronavul de Isla Coiba, Distrito de Mnntijo, rrovmcúi de Veraguas, del Ministerio de Seguridad

Pública, poi un monto de Cuatro Millones Doscientos Cuarenta y Tres Mil Setecientos Veinte

balboas con 83/100 (4,243.720.83).

Artículo Segundo: INHABILITAR a la emprese Inversiones Rajup Chiriquí, SA. para

participar en ningún acto de selección de contratista, ni celebrar contratos coa el Estado por un

período de tres (3) años.

Articulo Tercero: EJECUTAR LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO No. 001-2-3001126,

«nítida por Seguros BBA Corp., a favor de Inversiones Rajup Cbíriqui, S.A., por la suma de

Dos Millones Ciento Veintiún Mil Ochocientos Sesenta Balboas con 41/100

(B/.2,121,860.41), por el incumplimiento del Contrato de Obra No. 005 de 27 de marzo de 2012.

Articulo Cuarto: EJECUTAR I.A FIANZA DE PAGO ADELANTADO No. OO1 -4-3UOO329.

emitida por Seguros BBA Corp., a favor de Inversiónes Rajup Chlrfqu!, S.A., por la suma de

Seiscientos Treinta y Seis Mil Quinientos Cincuenta y Oebo Balboas con I2/IOO

B/.636^58.I2, por wl incumplimiento del Contrato de Obra No. OQS de 27 de marzo de 2O12.

Articulo Quinto: ADVERTIR a la empresa Inversiones Rajap Cblríqoi, S.A, que la presente

resolución es recurrible uiitv el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, dentro de un

plazo de cinco (S) días hábiles contados a partir de su notificación, sin perjuicio de las acciones

ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo una vez sea agotada la via gubernativa.

Artículo Sexto: Ejecutoriada la presente resolución y agotudu te vía gubernativo, remitir copia

debidamente autenticada a la Dtrección General de Contrataciones Públicas para su inclusión en

el Registro de Inhabilitados.

Artículo Séptimo: Esta resolución entrará a regir a partir de su notificación.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 13. n 13; 101; 106; 113 al 118; 120; 131 al 133 del

Texto Único de la Ley 22 de 27 du junto de 2006.

Artículos 261, 262.359 y 360 del Decreto Ejecutivo No.366 de 28 de diciembre de 2006.

Aniculo 30 del Decreto Núnv 317 Ijug. de 12 de diciembre de 2006.

NOTIFlQUKSK V CÍ1MPLASK,

RODOLFO ANGUILERA tRANCESCHI

Mlubtro

II.- ARGUMENTOS DE LA EMPRESA RECURRENTE.

Que el dia lunes 29 de julio de 2015. la empresa INVERSIONES RAJUP

CHIRIQUI, S.A., a través de apoderado, presentó en tiempo oportuno Recurso de

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EXPEDIENTE No.164-2015

Resolución No.002-2016-PlenoATACP de 8 de enero de 2016 (DECISIÓN)Página 3 de 37

Apelación en contra de la Resolución No.221 - 2015 del 14 de julio de

medio del cual se declara la resolución administrativa del contrato

No.005-2012. En la parte medular de su escrito podemos destacar:

NUESTRA PSETENMON: Solicitamos muy respetuosamente a este digne Tribunal Administrativo

de Contfauctonet Públicas, que una vei cumplido ef trámite procedmnentai estableció po* ley.

pett dirimir esta clase de recursoi: se sirva resolver lo siguiente:

a- Que te deje un efecto (a medida apeada. REVOCANDO la RESOLUCIÓN N* ni

fechada «e 14 da ¡alio de 2OJS; proferido por ei MINISTERIO DE SCQURIOAO, por

media de la cual se decide RESOLVER ADMINISTRATIVAMENTE el CONTRATO Oí

O8AA NWOSde 27 de mano de 2012, y que te restobleBc* k» derecho* vulnerado• a

wwtW representada.

FUWPAMIWTOS DE HECHO Y DERECHO PE lAPREBEHTE aWI AfIfiM

effl£d£ffil'' La empresa INVERSIONES RAJUP CHIRtOUl. S.A.. es la parte contratista de) Contrato **

0OS I0U, suscrito con el MINISTERIO DE SEGURiDAO; retuerto administrativamente mediante la

resolución apelada.

StCUWDO. u entidad procede a rescindir el contrato, trrputando a la contratista, incumplimiento

de las obligaciones, con base a las conclusiones de un Informe confeccionado por una comisión

Técnica-Legal que visitó el sitio de obra: de donde surge la apreciación subjetiva de quienes

reaman la inspección, apoyada en que existe la "imcosifciiidad por parte de la empresa camrattita.

de cumplir con lo* timtioa» de los avancgi pstabfrcidm y la UnnHcaaón á* U obra", siendo eite el

principal «undamenlo Que MiitenM la «cañón tfeg acto admirustrotiuD apelddo. Esta tfeclilOn ie le

notifica a b contraiut« por medio de i» Nota N*S47 1O1S-ASCleo/SCNAN. de 1O de junto do 2O1S;

(^Iterada poMeriormente en la resolución que se recurre po< intemedio dsl presente «ücrilo

Aliara bien. Snle este escoriarlo «ebcmoi CMprebaí quo, la a^tamlaa jurHtftccianal on asuntos de

eila tempetencia; en relceradaí dectsionet ha dejado tentado la o&Ugdtutn de loa entidades

páblicin. do cum«£r Kebnenw con una serle da itrocadimientos enlistado» en lo normo, ante el

do un trámite de resolución admlm&tratitfa (le tu conltata: haciendo énfasis en i»

irtiponancia del cumoNmiento al debido proceso, instituida para que te le respete y brinde a las

empreias contratistas, todas las garantías que establece ts ley. procurando salvaguardar oí

derecho de defeta de estos contratistas frente a la» actuación» de a administración En este

«Mido, debemos advertir que seeoft la actuídOn del Ministerio de Seguridad, para hacer vater la

resolución apelada, el tramite se forjo con evidentes viso» de preiermutón en el procedimiento

acucado, lo que a todas luces fortalece nuestra man licitación y edifica nuestra pretensión ¿e

solicitara) Tribunal de ta causa, declare anular en todas «us partes, la lesorucion apelada.

TfHCERO: Se nace exigente referimos at PROCEOiMlEnro opiicado por la Entidad, para formalizar

la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA del contrato en referencia; el cual debí» apegarse esirictajnente

a las regbt eitsblecídas en los Artículos 116 vi? de la lev 23 de Contrataciones Publica*, Texto

Único, que a su letra dice:

La apoderada de la recurrente, transcribe el contenido de los artículos 17 y 116

de la Ley 22 de 2006.

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EXPEDIENTE No.164-2015

Resolución No.002-2016-Pleno/TACP de 8 de enero de 2016 (DECISIÓN)Página 4 de 37

Consta en el expediente que la Entidad mediante Nota N*?4M0UASElE6/SENAN. con

10 de Junio de 2015, le notifica al Representante Legal de la empresa afectada, de forma

que habla "decidido revolver iqdjr|ipi^*rat¡varneriie el contrato", actuación que es contraria a lo

efaeotAcaooen la norma, por cuanto U Entidad deems nolitkaile a la conttatKta, que en virtud a

las raranet fundadas, be 'rrUciaba el proceso dg reaotuM'rQ admln.wath.a-: d bien pudo ser, la!

corno lo dice titeratrnentv |g norma, qwe en virtud a lat razones fundadas "50 ha contaderado

rpsoh/gr adnilnlfttrallvantgnti? &t contrata, m ñor gfidg tfj ji Iniciar bI jirrjcw€o". tt indiscutible Que Is

entidad, no te comunica a nuestra representada sobre el "inicio del proceso*, sino m4* bien, desde

et principia le notifica par medio de la refenda nota W3-J7-201S, cuál fue iu decisión; lo que

obviamente atenta contra el procedimiento establecido

Por otro lado, al examinar mat a fondo el procedimiento de nsolución administrativa apelada; en

concordancia con la norma antes Otada, se concluye que. en la leferlda Nota N" 347-2015

igualmente se omitió una etapa en el procedimiento; toda vet que, a la contratista no « le aflata

claramente las raiones dg la derritan, en virtud que la actuación Administrativa previa «la emisión

de la nota, donde se notifica que se hebte "decidido resolver administrativamente' el contrato; lo

un informe de Uispetctin realizado cor el Deoaraemento de Proyecto* Eipeda'ei de.

Servida Nacional Aeronaval V la CHnseetón de Atesarla Legal del Ministerio, rte abitante, a la

enweu afectada no se le notifica k» argumentos ríinicoi y legares oue 1ustéotan iai intotme. nt

muelo menos te le corre traslado del (Mimo, de nunsm que pudiera arsumentar lut detcafgas v

luitentar iu defema oponúnameme, con prueba) pertinentes y consiente* con la acusación

expresada en ta* ratone* Que motivaron a la entidad a tomar La decit<«n de reaotoer el contrato

De esta manera, reiteramos, es evidente que el Ministerio de Segundad, vulneró el procedimiento

a seguir en ene tipo de actuaciones; al na comunicar» nuestra reprewntad» el Inicio del proceso,

ni mucho menos las raiones clara* v objetiva* que motivaron dicha decisión, tal como toeitalitete

la lev; tfando como resultada la alteración del debtd» proceso, en detrimento de la empresa

contratista.

La Contratht» envío nota al Mimnorto. fecnada do JO de junio de 201S, luego de riaber

recibido la notificación de la decifún de resolver adminritratilamente et contrato: donde 'e hace

»be< a la entidad, afeun» centidefsciones respecto a su pe*>c<ón. frente a la >mpas<biltsad a«

avaruar en la ejccudOn del proyecto; fundada» mil que lodo, «egún tu criterio, en desavenencia*

administrativas, surgida» como consecuencia y responsabilidad de actuaciones de la

n; haciendo énfasis en el retraio dei oago de >a cuenta de anticipo y cuentas por

avance de obra, limitación en !a planificadon de asignación de partidas pa>a conimbar con \a obra,

en el ano fiscal íubifguíeme, aspectos tmputaWes a la Contratan», que con el trascurrir del

tiempo, ocasionaron un total contratiempo en la proyección de la contratista Según el

leAaiamento de ta contratliu, la entidad obvia cumplir con tus obligaciones definidas en la ley.

mai que todo, en adoptar tes medidas para mantener, durante e4 desarroto y la ejecución del

contrato, las condicione» técnicas, económicas v financiera* prevalecientes al momento de

contratar y de «afijar tus modificaciones, cuando asi estén autoriad» por le ley o el contrato, tai

como se desprende del Articulo 13 de la Ley Especial

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EXPEDIENTE No.164-2015

Resolución No.002-2016-Pleno/TACP de 8 de enero de 2016 (DECISIÓN)

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QMEVAQÓH: nótese oue la empresa afectada^ oor la resolución administrativa del contrato.ttaibV-^

expone algunas consideraciones; mas no nace descargos, n, presenta pruebas pertinentes:

vei que. no se te notifica dará y objetivamente las ratones que fundamentan la decisión en sw

contra, motivo por el cual no pudo defenderte con argumentos oojetivos y pruebas

con tas que pudiera hacer water su derecho de ser ju/gada en debida forma.

: Que 'a Entidad precedió a omitir la resolución apelada, sin tomar en consideración

ninguno de los señalamientos que hi» su contraparte, en calidad de Contratista; obviando que las

consecuencias que alteran el equrfibrto contractual surgen de un "contrato sinalagmático', de

donde te genera obligaciones bilaterales y equitativa* pan ambas parte* contraía ntei; es decir, 'o

causa de la obligación de un contratante tiene por objeto ta obligación del otro, y recíprocamente

tt-XtO: Que U entidad manifiesta que «Miste wn informe Técnico -Legal techado do 30 de mano

fle iplft. de donde se desprende la imposibilidad por la empresa contratista de cumplir con los

óvatee* y la finaliucidn del proyecto, no obstante, )a fO.ptratisia recibe la primera semana del mw

de ahrii. la adeuda U'A nafa m «una: donde se establece la supuesta asignación de te partida

presupuestaria N*101B1O2O3.001.504. correspondiente al alto fiscal 1015, para darle continuidad

al proyecto: pues ta entidad esti convencido que los retrasos en el proyecto se han dado por

inconvenientes atnbulbleí a la Administranon Ahora bien, como la entidad no ha tenido la

capacidad administrativa de lograr el perfeccionamiento de la Adenda Económica N*4, para

hacerle frente >l provecto, (o mal fset) y salomónica es rescindir el contrato, aunque ya no aué

cubierto par la flan» de cumpllmlento; » atribuir a U contratista el incumplimiento del contrato

DEL CONTENIDO DE LA RtSOlUQáW HECURB1DA:

Tialando de ser lo mas ccndso y eipJlcatiw». Mponemos al Tribunal, nueitro criterio técnico legal;

objclands Im argumentos vertios en la resolución recurrida, en contra de INVERSIONES RAJUP

CHiftiQUI, SA, punlualiiando elementos que fundamentan nuestra defensa; tendientes a

comprobar que la Entidad, incumplió con sus obligaciones, en detrimento de tes derecta» de la

Contratista; (Msconodcndo y obviando qup la contratación pública, reiteramos, se basa en uia

relación contractual bilateral de cuya columna emergen obligaciones y derechos, para ambas

partes.

: tí RESOLUCIÓN W22J, precisa canto causal, el incumplimiento del centralista y la

imposibilidad de cumplir can tos tiempos de los avances etuMeoOoi v la flnaUnoon de la obra;

argumentos que debatimos de la siguiente manera:

a- Es ceno que la orden de proceder del contrato se otorgó en M* de 3012. no abitante.

para poder iniciar la ejecución de los trabajos, te requena la aprobación del Estudio de

Impacto Ambiental Categoría lli, por parte de *NAM. Ahora bien, por la complejidad del

provecto y del estudio de Impacto ambiental, tolo su confección por pane de a

Contratista, tarde) aproximadamente cinco (5) meses; y el artálm eupbration,

diagnostico, recomendaciones y aprobación por pane de b ANAM, tardó un tiempo

aproximado de siete (7) meses, periodos que no fueran contempladas por ia Entidad

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EXPEDIENTE No.164-2015

Resolución No,002-2016-Pleno/TACP de 8 de enero de 2016 (DECISIÓN)

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Contratante, a* momento de realiza' la proyección de la obra En eite orden de ifi

Contratlsia se vio obligada a solicitar la aprobación de la Adenda N*i de tiempo adición*

por cuanto es su deber como contraparte; siendo esta una adeuda totalmente justificada

b- Respecto a la adanda das (3| tohcitada poi le Contratista, podemos dec>r que igualmente

es justificada, por cuanto ia modificación del alcance de lai trabajos, específicamente ei

cambio de una catíe de concreta par una (dito de adoquines; surgió del toro público

realnaso con U comunidad, donde se debatid el Estudio de impacto Ambiental, y el

Alcaide del distrito de Montijo recomendó que era prefertblo nacer este cambio; sena o

acogida dicha racomendación por el ingeniero Adílto Contato!. Oirector de ingeniería v

Arquitectura del Ministerio, para esa fecha, quien manifestó que la modificación %e harta

por media de una adenda. ta cual es sustentada de acuerdo «I criterio técnica de la

entidad: deeKiftn en nada atrtbulblo a la Contratista No como «apresa equivocadamente

la Apelación recurrida.

c- igualmente nos refenme» a la Solsitiíd y Aprobación de la Adenda N'3. donde la Enhdad

concede extensión de tiempo al contrato; acto admWstfativo rea'itado en consenso entre

\ai penes, con la finalidad de culmiiai el proyecto, no obstante, previa tal citud de la

Contratista, la entidad se comprometió a realizar las ddigencias pertinentes, con miras de

lograr el crédito suficiente, tura ai pogo de cuentas presentadas por avance de obra, y

darte la seguridad a la empresa de contemplar la partida presupuestaria, para darle

continuidad a los trabajos, hasta (a entrega del 10OK de la obra Sin embargo, la entidad

hasta la fecha, cuando procede ■ resolver el contrato, ha incumplido el mismo,

prolongando el impago de cuentas por avance se obra, presentadas desde mayo de 2014:

le que definfevamente ha determinado el futuro incierto del contrato, por cuanto la

contratista se ha visto ¡mpotfWUWda a continuar con la ejecución del provecto, ai ritmo

proyectacto.

d- A la fecha de la Resolución Atírrtlniítrativa. ya la empresa Contratista habia entregado a la

Autoridad Nacional del Ambiente, tres {3} informes de efectividad de la apeieaeíai de tas

medidas de Mitigación del Estudio de impacto Ambiental del Proyecto; requeridos por

dicha entidad, por lo que no es sustento legal ni técnico para hacer valer « resolución

atacada mediante la presente apelación

En este sentido, debemos serialar que según nuestra evaluación, precisamente el retraso en la

ejecución del proyecto, no se debe sedo a causales imputables a la Controtina, abreviadas en ta

fiase -incumplimiento del contratista', tal remo se afirma en la Hesoltietón apelada, sino mí*

bien, que la Entidad abusando de ta potestad excepcional que posee la Administración, pera

adecuar la ejecución de los Contratos, esta desconociendo los derechos de su contraparte, (a

empresa INVERSIONES RAJU» CMRiQjUi. S-A.: eMiuyendo las actuaciones Que ha ejecutado como

EnKdad Contrátame, cuvo resultado afectó por secón u omisión el normal desarropo de los

trabajes; causales strttulbles directamente a la AdmTnistraoon. en menoscabo «el dertreho del

Contratista, a obtener el cumpllmtanto de las obligaciones asumidas por la otra pane, en

representación del Estáte.

OCTAVO- Asi las cosas, debemos numerar ciertas activaciones ejecutadas par la Entidad

Contratante, oue a nuestro criterio, determinaron el ietrato en la ejecución de la ob?a. originando

etitoncec la Resaludó» del contrato por incumplimiento de la Contratista, a faber:

a- La entidad no previo el tiempo de confección v aprobación del ESTUDIO Df IMPACTO

AMBIENTAL CATEGORÍA ill, por parte de la ANAM; lo que claramente trastoca el

«Oiiograma de trabajo proyectarlo para la ejecución de toda la obra:

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EXPEDIENTE No 164-2015

Resolución No.002-2016-PlenoiTACP de 8 de enero de 2016 (DECISIÓN)Página 7 de 37

b- La entidad se retrasa en pan medida, con el pago del anticipo; deitinatto para l!

de la abra, incluyendo el Estudio de Batimetría, eitutítoi de suelo, estudio

ambiental movIQiacaln de equipos, gastot adfnimitrativo*. etc.; ocasonando

Contratista toUeftara ftnantiaflreroo para adelantar loi trabajos, con su consecuente pago

de intereses, que no estaba oorttemptedo en la propuesta, por cuanto el proyecta tenía

destinado el anticipo ptra titas labores, tardando la Entrad mát de tres (3} en hacerte

efectivo, posterior a la orden de proceder

c- La entidad ha incumplido, en e! ietttfdo que no procuró en tiempo oportuno las ludidas

económicas, legales y presupuestarás, para hacer efectivas las cuentas presentadas por la

contratista, e incluso, a la fecha de fs resolucón del contrato, adeuda a U contratista

cuentas presentadas en el ano 1014.

añera el normal flujo de caja de <a empresa, que aur-que cuenta con respaldo económico

de entes flnandoat, al n» pcrdbine ei retorno del capital invertido en el tiempo

proyectado; rfesestabiflta el ««.uSlbrto economice financiera de* contrato, mermando el

avance de las actividades y originando desconfiarua en leí financistas.

e- la incapacidad admiiristratréa por pane de la Entidad, en obtener e> perfeccionamiento de

la Adends N'4. luego de haber «do Armada poi (a Conuotina; donde se establecía la

partida presupuestarla, para lograr la rerrrmaclon de la obra, en el ano 3C1S.

los incumptimienlas ante* seAolMos imputables a la Administración, evidencian inobservancia en

•a norma que rige la Contratación Publica patria, ya que- et la Entidad Contratante la ilimada a

garant¡¿¿i el cumpUmtotlo del contrato, por cuanto es oMieaclon de la Admii>istroc4n. I*

responsabtttfad de asegurar el Interés pAWKO. procurando la estabilidad de la relaciOi contractual

V el equilibrio económico del contrato, dirigiendo iodos loi esfuenos a prevenir y «vitar el

encarecimiento de las Ob'M ejecutadoi; teniendo & deber da corregir en el menor tiempo posible

los desajutte* que puderan paesentane, ^utonar v asignar opert*namente los teturiov, para

cumpla con ios pagos a los que m> compiemettó «I Estado, y manar k» meciniunai y

precedimicntos mis eficaces pata precaver a loluctonar ios con*iictot o diferencia* que auedan

afecitr la ejecución de liw contratos, faltando abiertamente s ki normado «n et Aftttu-o 13 do ts

Ley Eipetíol que rfge esta matena.

CtBUSHQ: tn este sentida. sopuoienfíHctiial mutiwqiu •! MiNISTf RIO O* SECuaiOAD. wK>lsnta

'• L*v 32. Cioeoil aa conifancwnoi ^úta^es. a, eft«ui c eum«tiros-nía de ooUa»ctan«* a<r u*

GntBtíatÉ Coniraiamc. vendtenlet m nuntemr !■ rotación cortiractual y ct eauísibrto Konamco

flnqici«ro del contrato, en perjuicio ito la «tnprnA Cantrn%t&ta. rentas comptledu en el Arifcula 13^

Nunwii« a.s,a y lo, a

Transcribe el contenido de la norma en cita.

Por otro lado, indicamos que e» evidente que en la presente relación contractual, no sólo la

Entidad incumple can otatigacionefr Inherentes a su actuación, sino que, igual infringe el derecho de

U Contratista, de redbir los pagos en el término previsto, reff» acopiada en el Míuto 14.

Numeral 1 de la Lev Especial arriba citada; cuyas cuentas fueron presentadas en mayo y junio de

2014. teniendo Rite de 14 meseí de Itaber sido aprobadas para pago.

Aniv v«<a r&atuiad. «I rptmo vn el paeo del onuctpo. v cu«mta« por avance de obra, lo falta de

capacidad administrativa para reservar lai ftartidas peraiurntm. para «urgurar id ejecución del

proyocia. u> parallucion OBI ftamll* de M Atienta H'd donde se ea'antJiBt» la partida etonSuika

can «<BvnxlB de 2O1S, firmada por la Cantratiata deids at»>i de ÍO15; conilo»» monwnilíMm«Me

al dvKfrquin&rvk oconomic« del cantravo, prevocjindo aun Bl provecto mKfra un deiaiuitc

rmoncierD. al IbuaI Que en «u vigencia, can /eipecto a lo praammado; ca«itat

directamenie a la Admaitauación. qv« oí Bren ntdiU tnr>uv«ron que la «i«(«u

HAJUP CHiniaul SA, no pudiere aetltf«e* d*ln eemralailrj po> «I bstado. en ott-empo eactade

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EXPEDIENTE No.164-2015

Resolución No.002-2016-Pleno/TACP de 8 de enero de 2016 (DECISIÓN)

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III.- INFORME DE CONDUCTA.

Que mediante Nota No.272-15 DPYCI/MINSEG del 19 de agosto de 2015,

recibida en la Secretaria de este Tribunal, el MINISTERIO DE SEGURIDAD

PÚBLICA, luego de solicitud de prórroga, elevada a este Despacho mediante nota

No. 250-2015-DAYFI/MINSEG de fecha 30 de julio de 2015, remitió original del

expediente administrativo contentivo de la actuación dentro del presente Recurso

de Apelación, la cual dio origen al contrato de obra No.005-2012.. suscrito con la

empresa INVERSIONES RAJUP CHIRIQUI, S.A., el cual consta de dos (2) tomos,

integrados por 1103 fojas útiles. No presentó informe de conducta.

IV.- PERIODO PROBATORIO

Que a través de la Resolución No. 112 -2015- TACP de 24 de septiembre de

2015 (Pruebas), este tribunal admitió pruebas dentro del presente proceso y

mediante Resolución No. 044-2015-TACP de 23 de octubre de 2015, se

designaron peritos de las partes y del Tribunal, para verificar los hechos del

proceso. El día 20 de noviembre de 2015, se recibe el informe de los peritos, y en

los dia 24, 25 a 26 de noviembre de 2015, se reciben declaraciones a los peritos,

visible a fojas 219 a 233, del expediente del Tribunal.

A petición del recurrente se ofició al Ministerio de Economía y Finanzas,

solicitando un informe relacionado con el trámite y ejecución de la partida

presupuesta! No 8.18.1.1.001.02.03.504, del presupuesto general del estado de

vigencia fiscal 2014, al cual corresponde a la ejecución del contrato No 005-2012

por el orden de DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL CIENTO

SESENTA Y DOS CON 71/00 (B/.2,316,162.71).

Mediante nota N° DIPRENA/DPP/1119 de 13 de octubre de 2015, el Ministerio de

Economía y Finanzas, da respuesta en relación con la partida presupuesta! No

8.18.1.1.001.02.03.504, manifestando que se hicieron tres traslados por la sumas

de (B/. 62,419.00, B/,280,000.00, B/.208,042.00) y adjunta documentos de los

traslados, visible a fojas 00073 a 00077del expediente del Tribunal.

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Resolución No.002-2016-Pleno/TACP de 8 de enero de 2016 (DECISIÓN)

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V.- ANÁLISIS DELIBERATIVO DEL TRIBUNAL ADMINIST

CONTRATACIONES PÚBLICAS.

Que el presente proceso de Resolución Administrativa de Contrato, ocurre dentro

del Contrato de obra No.005-2012, suscrito por el MINISTERIO DE SEGURIDAD

PÚBLICA y la empresa INVERSIONES RAJUP CHIRIQUI, S.A., para el

ESTUDIO DE BATIMETRÍAS, ESTUDIO DE SUELO, ESTUDIO DE IMPACTO

AMBIENTAL CATEGORÍA III, DISEÑO ELABORACIÓN DE PLANOS,

CONSTRUCCIÓN DE MUELLE Y MURO PARA USO DE LA ESTACIÓN

AERONAVAL DE ISLA COIBA, DISTRITO DE MONTIJO, PROVINCIA DE

VERAGUAS, por un monto de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y

TRES MIL SETECIENTOS VEINTE BALBOAS CON 83/100(B/.4,243,720.83), el cual

fue resuelto administrativamente mediante Resolución No.221-2015 del 14 de

julio 2015.

Que el procedimiento para la resolución administrativa del contrato No.005-2012,

se cumplió, luego de que se publicara en el portal electrónico de contrataciones

públicas "PanamaCompra", el 26 de junio de 2015, la Nota No.347-2015-

ASELEG/SENAN de 10 de junio de 2015, mediante la cual se le comunica a la

recurrente INVERSIONES RAJUP CHIRIQUI, S.A., la intención, de resolver

administrativamente el Contrato suscrito y se concede el término de cinco dias

para que el contratista conteste y presente las pruebas que considere

pertinentes.

• Los argumentos del recurrente:

Por otro lado, tenemos lo indicado por el apoderado legal del recurrente, al señalar

que el Ministerio de Seguridad Púbica, al expedir la resolución impugnada no tuvo

en cuenta circunstancias que son atribúteles a la propia entidad, que abusando

de ta potestad excepcional que posee, desconoce los derechos que le asisten

como contratista.

Enumera ciertas actuaciones desplegadas por la entidad que a su juicio

ocasionaron el retraso de la obra, tales como: que la entidad no previo el tiempo

de confección y aprobación del estudio de impacto ambiental categoría III, el cual

tardó el contratista 5 meses en su elaboración, y la ANAM, 7 meses para su

aprobación. Que estas circunstancias trastocaron el cronograma de trabajo

proyectado para la ejecución de la obra; la entidad se retrasa en el pago del

anticipo, hasta tres meses después de la orden de proceder, el cual estaba

destinado para el estudio de barimetria, estudios de suelo, estudio de impacto

ambiental, movilización de equipos, gastos administrativos, ocasionando que el

contratista solicitara financiamiento para adelantar los trabajos, que todo esto

alteró el flujo de caja de su empresa al no percibir el retorno del capital invertido

en el tiempo proyectado.

Que todas las adendas que se dieron en el contrato se encuentran justificadas; la

adenda NM, por el tiempo que tardó al elaboración y aprobación de los estudios

de impacto ambiental; la adenda No. °2, tiene como sustento que adiciona

actividades y suprime otras de las inicia I mente pactadas en el contrato, el cambio

de una calle de concreto por una calle de adoquines; la adenda N°3 tiene como

sustento la espera del trámite para el pago de la cuenta por avance de obra

presentada a la entidad. Que la adenda N°4 no se concretó por falta de diligencia

por parte de la entidad en el trámite de la misma.

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Resolución No 002-2016-Pleno/TACP de 8 de enero de 2016 (DECISIÓN)

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Que la entidad ha faltado en la responsabilidad que le asiste de gara

cumplimiento del contrato, asegurar el interés público, procurar la estabilid

la relación contractual y el equilibrio económico del contrato, dirigiendo

esfuerzos a prevenir y evitar el encarecimiento de las obras ejecutadas^

gestionando oportunamente los recursos para el pago de las cuentas del

contratista, con lo cual se vulnera los numerales 4, 5, 6 y 10 del artículo 13, y el

articulo 14 de la ley 22 de 2006.

• Los argumentos de la entidad contratante:

La entidad contratante señala varios aspectos que fueron incumplidos por el

contratista, entre los cuales menciona Que luego de emitida la orden de

proceder el 21 de mayo de 2012, la empresa contratista contaba con 300 días

calendario para ejecutar las obras, que el 11 de abril de 2013 la empresa solicitó

adenda de tiempo de 330 días calendario, argumentando que el estudio de

impacto ambiental se encontraba pendiente, la entidad concedió la adenda N°1,

con posterioridad la empresa solicita otra adenda de tiempo, dado que se

adiciona actividades y suprime otras de las inicialmente pactadas en el contrato,

el cambio de una calle de concreto por una calle de adoquines, se suscribe la

adenda N°2.

Continúa la entidad, manifestando que el contratista, solicita otra adenda en

razón a que los trabajos de construcción del muelle aún estaban sin terminar, se

concede la adenda N°3 por 464 días calendario. Que mediante nota de 29 de

agosto de 2014 la Autoridad Nacional del Medio Ambiente, Administración

Regional de Veraguas, realizó una citación al Ministerio de Seguridad Pública,

con la finalidad de rendir formal declaración dentro del proceso administrativo

que se adelanta por la ejecución de los trabajos por parte del contratista

INVERISONAES RAJUP CHIRIQUE, S. A.

Que de acuerdo con los informes técnicos rendidos por el SEÑAN y la Dirección

de Arquitectura e Ingeniería del Ministerio de Seguridad Pública, los avances de

obra presentan defectos que no han sido corregidos por el contratista, como

tampoco a la fecha ha subsanado los requerimientos de la ANAM. En estos

informes se arribó a la conclusión que se está ante un hecho sobreviniente "la

imposibilidad para la empresa contratista de cumplir con los tiempos de los

avances establecidos y la finalización de la obra".

DOCUMENTO TÉRMINOS DE REFERENCIA QUE APARECE EN EL PORTAL

DE PANAMÁ COMPRA Y QUE CONTIENE LA DESCRIPCIÓN DE LAS

OBRAS, JUNTO CON LAS ESPECIFICACIOENS TÉCNICAS.

En el portal de "PanamaCompra". obran los siguientes documentos que

conforman el pliego de cargos, veamos:

BOSQUEJO OEL «4JELLI

OTROS C*PITu.OS DEL (MJECO Oí CAftGOS

atifaéít o* pirón

mecos

Mlmlrü

ADCKCUno.!

ACTA DE REUNIÓN DE HOMOLOGACIÓN

■fMKNoJ

Otro*

Otro»

Otrot

Otro»

Otra

«CtM

■¡. f|

Z1-K-2O11C3:Mp.n.

12-W-2OH 01:37 p.«.

22-M-IO* 1 Oi^lip.m.

0T-10-!O110J:S'p.m.

11-10-2011 H:1(».m,

i1-U201i9l:]Sp.m.

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En el documento "otros capítulos del pliego de cargos a fojas 19

de cargos encontramos las especificaciones técnicas. Consideram

destacar lo siguiente:

CAPITULO III

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

RVpMn

i

■ «tudIO &M MAttMlTMIAl. ■•TUDtó DB IUIL¿,

III. DIHNO ILABORACIOM O* rLANO*.

CONSTRUCCIÓN Ofll MU*LUB V MURO ^AMA

CC?ia¿l. DI»TP*IT€> OH MONTIJO. PROVINCIA DE

VlRAOUA*

TOTAL

**—T-»r»r-ici^

W -4 ■A4.IOS «O

A- ASPECTOS GENERALES.

t-EI Contratista deberá presentar con su propuesta un anteproyecto o bosquejo

que muestre ubicación regional, localizacjón. planta arquitectónica v mínimo dos

(2) elevaciones El tiempo estipulado para la confección v aprobación de los

planos sera de noventa (90) días caJendano. para la confección v aprobación de

los mismos el Contratista podrá usar solamente como referencia las áreas

aproximadas indicadas en el bosquejo suministrado por el MtNSEG. para la

ubicación de< muelle, aún asi. el Contratista deberá verificar en campo las

medidas v realizar su diseño solamente considerando esta información comoreferencia Una vez terminado el diseño deberá someterlos a conocimiento del

Contratante. ^B ^^^^B^^^^H■■■HHHl^H H^ugenr lasmodificaciones que considere necesarias para un mejor uso del espacio y

cuidado del ecosistema El tiempo determinado para realizar ios trabajos de

construcción será de dosaenlos cUez (210) días calendario.

3-CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO: 'ESTUDIO DE

BATIMETRÍAS. ESTUDIO DE SUELO. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

CATEGORÍA III. DISEÑO ELABORACIÓN DE PLANOS. CONSTRUCCIÓN DEMUELLE Y MURO PARA USO DE LA ESTACIÓN AERONAVAL DE ISLA

COIBA. DISTRITO DE MONTkJO. PROVINCIA DE VERAGUAS"

3.2. ALCANCE DE LA OBRA:

El alcance de la obra a realizar, consiste en el suministro de todo los diseños,

estudios, materiales, mano de obra, equipos, maquinarias y Derrámenlas

necesarias para el 'ESTUDIO DE BATIMETRÍAS. ESTUDIO DE SUELO.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL CATEGORÍA III. DISEÑOELABORACIÓN DE PLANOS. CONSTRUCCIÓN DE MUELLE Y MURO PARAUSO DE LA ESTACIÓN AERONAVAL DE ISLA COIBA, DISTRITO DEMONTIJO. PROVINCIA DE VERAGUAS".

3.2, ESTUDIO DE BATIMETRÍAS. ESTUDIO DE SUELO. ESTUDIO DE

IMPACTO AMBIENTAL CATEGORÍA III. DISEÑO ELABORACIÓN DEPLANOS. CONSTRUCCIÓN DE MUELLE Y MURO PARA USO DE LAESTACIÓN AERONAVAL DE ISLA COIBA. DISTRITO DE MONTIJO.

PROVINCIA DE VERAGUAS", según bosquejo aportado por el Mintsteno de

Segundad Pública Todo esto deoe ser consuilado con la Oficina de la Dirección

de Arquitectura e Ingeniería de) Ministerio de Segundad Pública, antes de

desarrollar ios planos y especificaciones

3.3. La elaboración de las especificaciones técnicas correspondientes a la

obra a realizar.

3 4 La Ejecución total de la obra de acuerdo a los planos y especrficaoones

elaboradas, lodo en un plazo de tres cíenlos (300) días calendario

3 5 Elaboración de plano de locabzacion del terreno a construir el muelle de la

Estación Aeronaval de Isla Coibü (Nota es necesario considerar que en el srbo actual

que ocupa el muelle existente a demoler comode con un área de corales, para lo

cual el Contratista deberá garantizar la trasplantación de esta espeae manna en el

sitio que le sea indicado por el o los regentes del Parque Nacional de Isla Cota)

3 6 Elaboración de presupuesto detallado del proyecto (costos unitarios y globales

por actnnddd)

3 7 Presentar memorias Mancas de los cálculos estructurales

(witeou de aguas r»*dual*s) fakzadot

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Resolución No 002-2016-Pleno/TACP de 8 de enero de 2D16 (DECISIÓN)

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3 8 Dtseñar y calcular acometida eléctrica (detalles) elaborar planos APROBADOvv

3 9 Diseñar y calcular el sistema de abastecimiento de agua potable desde la linea'existente, hasta al tanque de abastecimiento, con una capacidad no menor de 5.000

gis . incluyendo cantidad y tipo de matenates y maquinaria de bombeo

3 10 Diseñar y calcular el depósito de combustible de 5 000 galones para gasolina y

de 10.000 galones para diesel, deberá incluir un sistema de bombeo desde los

tanques de almacenaje de combustible hasta el final del muelle en donde atracarán

las patrulleras dei SEÑAN (este diseño deberá ser sometido y aprobado por el

Cuerpo de Bomberos de Panamá y deberá contar con todas las normativas vigentes

sin pasar por alto que el sitio de la obra es parte de una zona declarada Patrimonio

de la Humanidad, para lo cual se deberá coorchnar la obra con el o los regentes del

Parque Nacional Isla Cotba

.3 11 La revisión de todos ios planos constructivos, mencionados en los puntos

anteriores y se realizara cada 15 días, a partí de la firma de la orden de proceder y

tendrán una duración de 45 días máximo

4. CONSTRUCCIÓN D€ LA OBRA:

4.2. Es imprescindióte e indispensable que el contratista mantenga en et sitio un

profesional idóneo permanente durante el penodo de ejecución de la obra

4.3. Construir caseta de inspección y depósito de materiales

4.4. Los matenaies no deberán permanecer expuestos a la lluvia para evrtar

saturación

*.S. Todo el nornugori sed sometido a piuelus de resistencia por un laboratorio

certificado para su conformidad, presentar resultados ai inspector

*.«. Demolición remoción de la o las estructuras existentes (muelle)

*.T. construcción de acomeliua al poste mas cercano, suministro de

transformadores, geneíaoaes y conexiones del sistema etectnco del muelle.

lomando en consideración la carga lolal del proyecto

4.8. Construcción de los sistemas de agua potable, de abastecimiento para el

muelle, incluye sistema de almacenamiento, bombeo hasta el inicio del muelle en

donde atracarán las patrulleras del SEÑAN

La construcción de la obra tendrá una duración de tres citntos (300) días apartir ae la firma de la orden de proceder por pan* del contratista, (incluye

•I tiempo de ejecución de los planos)

NOTA IMPORTANTE:

El Contratista deberá inspeccionar y verificar en el sito de la obra, las

condiciones en que realizarán los trabajos requeridos en esta Etapa, para su

debida coordinación con el Contratante o con las personas que este último

delegue

No se aprobara ningún trabajo adicional que par onusion o por falta de inspección

previa al srtia de la obra el Contratista r»o naya considerado en su propuesta y

que sean necesarios para el desarrollo de otras actividades ligadas a ios trabajos

requendos en esta etapa, aún cuando el Contratante no las naya especificado en

su solicitud o alcance de Trabajo, los mismos deberán ser realizados sin costo

alguno para el Contratante, por el Contratista

El Contratista aeberá elaborar o actualizar (sin costo alguno para el Contraíanle)

el plano que recoja lodas las modificaciones autorizadas a lo largo del desarrollo

o ejecución dei Contrato (planos "como construido")

Será condición indispensable para la firma del Acia Final la entrega de los planos

"como construido"

El Contratista debe ceñirse a ios planos y especificaciones pora presentar su

propuesta, los cuales forman pane del contrato

El Pliego de Cargo/Especificaciones y los planos son documentos que se

Complementan entre sí. de tal manera que si r»ay algo omitido en los planos y

contemplado en el Pliego o viceversa, debe ser tomado en cuenta por el

Contratista

El Contratista deberá confeccionar el letrero una vez recibida la Orden de

Proceder y ser colocado en área visible o donde el inspector designe.

Con respecto al inspector de obra Este profesional idóneo será recomendado por

el Estado y tendrá que presentar informes semanales del avance de la obra a la

Dirección de Arquitectura e ingeniería del Ministerio de Segundad Pública

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Resolución No.0u2-2C16-Pleno/TACP de 8 de enero de 2015 (DECISIÓN)

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5. INSTRUCCIONES GENERALES:

5.1 El Arquitecto o firma de Arquitectos proponentes deberá tener por lo meno

cinco (5) años reconocidos y amplia experiencia comprobada en el Campo de

Desarrolo de Planos

5 2 EL CONTRATISTA inspeccionará el sitio del proyecto y realizará todas las

investigaciones y estudios de campo requeridos para el desarrollo de este

proyecto

5.3 La fiscalización de) Proceso de la confección de los Planos será

responsabilidad de la Dirección de Arquitectura e ingeniería del Mimsteno de

Segundad Pública

5.4 La primera reunión formal con Contratista y el personal técnico de La Ofiana

de la Direcaón de Arquitectura e Ingeniería del Mimsteno de Segundad Pública,

se llevará a cabo un día después de haberse dado la Orden de Proceder

5 5 Las siguientes reuniones formales se llevarán a cabo, cada quince (15) días o

antes de ser necesario

5 6 Se realizará reuniones de trabajo cuando se amenté y una de las partes lo

solíate; quedando estableado, que debe comunicarlo con un día de anticipación

5 7 La Ofiana de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería del Mimsteno de

Segundad Pública, nombrará un coordinador del proyecto, quen dará los

lineamentos a seguir

El tiempo total para realizar cada Proyecto será de trescientos (300) días

caltnda rio.

La empresa constructora deberá contratar a un inspector {arquitecto o ingeniero

civil) idóneo, que supervise la obra durante el uempo de e)ecución de i.i otra con

un salano minimo de B/ 2.000 00 mensuales, eí cuai será designado por elMimsteno de Segundad Pública, a través de la Direcaón de Arquitectura e

ingeniería, el inspector deberá rendir a la Dirección de Arquitectura e Ingenieríasemanaimente informes fotográfico y por escnto. refrendar las cuentas parciales y

refrendar la aceptación parcial o final de la obra

La empresa contratista deberá contar con todas las herramientas y personal

técnico necesanos para la ejecución de ios trabajos, por proyecto.

6 TRABAJOS CONTEMPLADOS:

El trábalo contempla la presentación del anteproyecto, por el Contratista y

desarrollo oe los píanos respectivos, con especificaciones técnicas y memorias

necesarias, todo esto jpioüjOo por la Dirección Oe Arquitectura e Ingeniería del

Ministerio de Segundad PuUica. con el fin de que el contratista realice todo tos

trámites correspondientes para otMener los permso de construcción requeridos

para la ejecución del proyecto

- Paro Bl oesmrollo d*l pioyaclo ■•■accionado:

El contratista seleccionado deberá presentar borradores da diseño» del anteproyecto

Püíü que sea «vAiado y aprobado por la Oficina de Proyecto Servicio Nacional

Aeronaval y la Dirección de Arquitectura e Ingemwu del Mmisieno de Segundad Putofcca.

Presentación del anteproyecto:

1 Estudio técnico de los prtotes

| Debe e.-atoarse la cobertura del

coral viva y su diversidad al menos en un radio de ! 5 metros alrededor de cada columna.

para tener una idea del valor de Compensación y considerando la salud actual de tos

corales

2 Dimcoán compUla (can* avwnU. urbaniaaón. e«mgim«nlo y dnlnlo)

3 Looluación regian.il a escala I 5OOO con su orientación magnética, definienoo punto

de reíeríncia

4 Ríanlas arquitectónicas incluyendo dimensiones e Hliribficxicín de «spacioi

5 Secciones, rro&trando punios critico*

6 planos estructurales oe La rspaiociAn del mueMe

7 SeM> y firnta del arquitecto responsable del proyecto

8 El anteproyecto se apmtxara en las oftcnas de kiQeneria Municipal d* la

j Ademas, siguiendo recomendaciones de Las demás oficwias

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Ai pfopoowile *e I* wcnmnndil canültir con Auior«l.*3*» con».

tl*.l Cuerpo de Bcuntonro». La Autandail Martlsna. MiQenierfa ftAj

del proyecto, urudad. empresa» electrice» ANAN. ■■■^■^^^^

iKOin»ndaciona( d»b»n incluida* eri el diseño y planos

7, ALCANCE DE LA OBRA;

T 1- DESGLOSE DE LO» DETALLE* TÉCNICO» DE TRABAJO» A REALIZAR:

El Iraua/t. L»a|O mu i«HM inctuya t»ue el ConlmbUa realice lodo loe

p,ol.n.njr« del hormgOn y el acero eMruetutjl oara cW«n«rar el plDCHO de

rapanoún de loa aMrntnlo*. para gaianlizii lo» daoi de *»n™ del proyecto lo»

cuales deoeran cumplir con todos lo* r«quenrmento» •■igidoi par la ley** paivarneña. y

* Esdniios

* Pldnov

• Consirucciún

El Contratista entregara lodo tos resultados de Las pruebas, ensayos, estucho» y demás

análisis que se requieran a la Oficina de proyecto con el fin de evidenciar el proceso del

desarrolla del Proyecto

Tt abajoi Complementarla*

r TrarapUaiar ios cátales afeciaoos a otra» localidades drnlro del Parque

Nacional Cotba para salvar b mayor cantidad posible- de corales

i- Evahiai la cobertura de coral viva y su djvcriidad al menot en un radio de

15 metros alrededor de cada ^okinoi.i paia e\-aluar el valor de

CampenucKm y considerando U ulud Ktiul de los corales

> Oeimbcioii y acarreo de mueUe cxninitr (Pilotes y plataforma de

concreto)

f Limpieza

r- M.iinniuturaio de pintura y veftali73cion

a- Sutiumstro c Instalación del Sistema especial de Elemraios

(defensa) para el área del pontón

b- Construcción de escalas verticales

c- Construcción de) sistema eléctrico

B CONSTRUCION DE CONCRETO» PE LOS ELEM1NTO*

FUTIHICTURALES

PILOTES

VIGAS

CABEZALES

LOSA

Los etenwntos estructurales del muelle han perdido el concreto de recubrimiento

dejando expuesto el acero estructural al intempene causando la corrosión de tos FTBsmo.

otros elemento han perdido gran pane de su sección

La cantidad de los elentetiios estructurales consiru.de» o» marcaran el dia de la

inspección y el método constiuctivci de reparaciOn s«ra recomendado por el Contratista

ef cual deberá wt aprobado por la oficinas de Proyecto del Servicio Nacional Aeronaval

y la D.recc.On de Arquitectura e Ingeniaría del Ministerio d» S«gundad Pubhca

ID-DETM-LE DE LAS EMBARCACIOWf A CONSIDERAR PAR LA PROPUE1TA DE

LA CONtTRUCCIÓN DEL MUELLE DE ISLA COIBA. DISTRITO DÉ "ONU1O.

PROVINCIA DE VERAGUAS:

Datos Técnicos : 28 de c/u- CP265 a CP292

Eslora |mt): 25 Mt/82 pies

Manga max (m): 5 7 MI/IS 696

Cal«ia(m): O 9 mi; 95 pies

D«ipla«m»nto : 53 I i .

•Material de Condruecien: Aluminio

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11- Confti-ucfión de «scateras verticales

Para mejorar el fiincioaamieiiio del muelle el Contratista construirá e instalara

escalera verticales de ahmtmio .

La ubicación será incluida en el disedo propuesto y acordes al fimcionanuemo

efectivos de la colocación de las embarcaciones por sector (norte y sur).

Se aclara que el resalto en colores no es del Tribunal, así aparece en el pliego de

cargos. Las adendas modificaron puntos del pliego de cargos.

• Dictamen Pericial solicitado por el recurrente y ordenado por el

Tribunal.

Que el día 29 de octubre de 2015 se llevó a cabo la práctica de la prueba

pericial, decretada por esta Instancia, mediante Resolución No. 112 -2015-TACP

de 24 de septiembre de 2015 (Pruebas), en el lugar donde debía ejecutarse el

contrato que nos ocupa, a efectos de determinar el porcentaje de avance de obra

adelantada por el recurrente INVERSIONES RAJUP CHIRIQUI, S.A., visibles a

fojas 153 a 189 del expediente del Tribunal.

« La prueba pericial ordenada tiene por objeto:

a) Determinar el porcentaje de avance de los trabajos efectuados por el

contratista.

b) Establecer, atendiendo a los términos acordados, en cuántos días

aproximados se podría culminar la obra.

c) Exponer sus consideraciones en cuanto a la calidad del trabajo realizado,

con relación al pliego de cargos y el contrato.

d) Indicar cualquier otra consideración o explicación, estrictamente técnica,

que se considere de utilidad para esclarecer al Tribunal y ayudarlo al arribo

de una decisión.

Procedimos a examinar los informes y declaraciones de los peritos designados

por el Tribunal y la entidad recurrente. A fojas 153 a 175 del expediente del

Tribunal, obra el informe rendido por el Ingeniero Paulino Alberto Serrano Arauz

perito designado por la recurrente, en síntesis responde así las preguntas del

tribunal:

a Determine et porcentaje d* avance de los trabajos efectuados por el

contratista.

Resp; Luego da m ilii Ib tangttud de la Calle de- adoquines que está al

1OO% iujiiii iitimln. de msdir «I muro ae reten que esta al 10OK efocutodo y

medir e< muelle que mata a) 4O9b de ejecución y sabtomjo que tottos los

preliminares, diseños. ..etc... esldn al 1DD% de ejsoueiAn podemos decir

que el proyecto de manma general o slofaal Mene un avance res! dal BO%

de taa lanas contemptadaa

t> Eatabteeer, atendiendo s tos términos acortados, on cuantas días

aproximados se podría culminar la obra.

Resp: según los términos acordados en el contrato y a las prórrogas de

tiempo acordadas por tes partes, el tiempo fallante aproximado para

culminar la obra seria de 120 dfas hábiles. El tiempo original pactado en el

crencarama dsl contrato, ae retraeó debido s la Caso inicial de aprobación

del estudio de impacto ambiental, por lo que surge te adanda de tiempo

otorgada a la empresa Inversiones Rajup Chiriqul SA

Esta es la razan de la so&dtud de la extensión del tiempo contractual.

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Resolución No.002-2016-Pleno/TACP de 8 de enero de 2016 (DECISIÓN)Página 16 de 37

c. Exponer sus consHtefaciones en cuanto a la caHdad del trabajo

oon relación al pbego de cargos y el contrato.

Resp- La calidad del trabajos realizados en mi optniún es testigo del Hampo

que teñen estes estructuras de estar allí: casi son ya dos artos de ttaberae

avanzado loa actividades antea mencionadas, en cuanto al muro ha

al oleaje constante del mar y en la actualidad bb encuentra

integro sai proUem». en cuanto a la calle de adoquines circulan motos

diariamente de Upo four-whccl. personas, equipos, ele— y en cuanto al

muelle se hable estado usando tontatte»mente para descarga* equipos y

materiales que aa han estado usando por el centralista en le obra; ademes

de haber resistido su propio peso y tos oleajes propios del lugar.

Hemos podido recabar las pruebas a les concretos utilizados paro estas

estructuras y vemos qua los mismos exceden las resistencias sofictodas en

los planos:

Elemento Solicitado Provisto

Muro <te reten f"c=> 3OOOpsi 1'co mayor a 3O0O psi

Muelle f'o= 400Opsi 1~c°> mayor a 40OO psi

Otra aporte conocido es que no existe note de rachaz» o de no aceptación

por motivo de mala calidad en los trabajos necnas.

d. Indicar cuaJqutsr otra consideración o explicación, estrictamente técnica.

que se considere de utilidad pora esclarecer al Tr*>una) y ayudarlo al arribo

de una decisión.

Resp: Técnicamente no vemos ninguna explicación como causal de la

paralización de este proyecto, la relación contractual que se observa en el

expediente, se ve que se Heve- de manera satisfactoria hasta el momento

donde al flujo de los pasos hacia el contrátela se paralizaba. Conocemos

que según el Contrato la fauna ee paso es de manera al crédito en SO días

calendario

Otro punto Importante de mencionar es que el contratista habla provisto el

tugar de la obra los materiales y equipoe que se iban a utilizar pare

terminar el mueOa como se puede visuaSzar en el registro fotográfico y los

rraleiia^er* Q<jt? se utu imanan (ni'tt ¿itjaste?ca?f íje agua y cambu&tib'C & \¿\

Adjuntamos como pruecas Reg-siio Fotográfico de traoa;os reslizasos a Ja fec^a

de ia Diligencia Penaal Cuentas d© Avance Recibidas y Firmadas. Ceriifrcacio^es

ae Prietas de los Mater:alea usados er & proyecto y desglose lurnerceo des

avance de las Irabaio

El perito anexa con su informe, los siguientes documentos: registro fotográfico

del lugar de la obra, tres cuentas pendientes de cobro por avances de obra, tres

informes técnicos del laboratorio de suelos y materiales de la Universidad

Tecnológica de Panamá, Regional de Chiriquí sobre la compresión del concreto.

En declaración vertida a fojas 219 a 222 del expediente del Tribunal, manifiesta

que se ratifica en su informe, ante la pregunta del despacho relacionada con el

tiempo de culminación de ia obra, considera que seria de 120 días, sobre el

método utilizado para determinar los avances de obra, señala que se elaboró

tomando en cuenta las actividades y sub actividades contenidas en el contrato y

diseños, y esto lo ha multiplicado por el precio asignado para cada actividad,

utilizando una regla de tres y lo ha totalizado al final del cuadro Excel y

posteriormente lo ha dividido entre el monto global de la obra.

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Ante la pregunta del despacho, orientada a los motivos del retraí

indica que se debió a varios factores: el tiempo que tardó la api

diseños, planos y estudios preliminares, puesto que se trata de un contraTO~que

involucra diseño y construcción lo cual significa que al atrasarse la aprobación de

los diseños, se retrasa la obra. Que la aprobación del estudio de impacto

ambiental, se retrasó más de lo normal, por ser declarada la Isla de Coiba

patrimonio histórico. Adicionalmente, el contratista presentó tres cuentas para

cobro y la entidad no las ha cancelado, con lo cual se ha visto afectada la

liquidez del contratista.

Ante la pregunta relativa al estado actual de la obra, contesto: Que las cuentas de

avance recibidas por el Ministerio de seguridad y por la Contralona, demuestran

que las cantidades entregadas, no tienen problema, que se debe tener en cuenta

que desde hace dos años que se está ejecutando el contrato, no ha tenido

problemas a la fecha, puesto que no existen notas de reclamos en relación con la

calidad de la obra. No se ha entrado en periodos de garantía, por cuanto la obra

no se ha culminado. Que se han hecho pruebas de laboratorio, donde se ha

certificado la calidad del material utilizado.

A fojas 176 a 189 del expediente del Tribunal, obra el informe rendido por el

Ingeniero Félix Jaramillo Núñez, perito designado por la Tribunal, en síntesis

responde así las preguntas del tribunal:

Este informe está basado en ids pruebas de campo que fuexon atedidas,

visualizadas, fotografiadas y que posteriormente fueron analizadas;

tdnbién nos sirvió cono referencia el portal de Panamá conpras.

Le que este inforne presenta es úrica y exclusivamente nuestro criterio

técnico cerno Ingeniero civil :doñeo y no esta parcializado, ru

influenciado por otro criterio a;enc a roi persona c documentación.

a} DETERMINACIÓN DEL PORCENTAJE DE AVANCE DEL CONTRATO.

| . . ■■■,.-■

■a.

CUADRO ti . CESGLOSÍ DC CAKTIDADtS

STUDiC DE UMDBTHIM. IITOCIO DI SUELO. ESTUCHO DC IMfACTO «OltUTAI.

III. IiISINO IUiBOMACION DE rUUKIt COMSTWMCIOH DE HUI"-L[ t

PARA USO DE LA UTACtON AUtONAVAL CE LA ISLA DE COIBA. DISTUITO HE

«JMT1JO PROVINCIA DE VCMMOKS"

DETALLE UMDAD CAHTV3UU)

UMTARO TOTAL

PRELIMINARES

i t =sbxj>o de batometría

1.2 Esfc**o de mpacto wn&nntal cotagona 11

JEinoc «surto

4 LnorumtnK) topos-afeo

5Dar"o contectoo de (Manos conKrudos. ETC

B Bonos y p»*niiao*

rcw

.■Ljém»

uridad J + -1gtobsl

. le gUul

gtobaí

i i • I-Kpscec de otnaegnado por UMSEG

REPARACIOtÉCS CONTEMPLADAS

2.1 Detnoacd de toda a ettructix* |trMe«e

COMSTRUCCKJN DE MUELLE

undad

uradx)

undad

Todo

Total

Total

TcU

gudoi

Total

Tota

^Oba Totat

& '52699

B. 34 589 42

B. 13.ÍH n

B 2 60171

;-->■:■■ ■

B 6 937 SS

a ■ 714 4.'

ft S2.0M ti

a 69.3^8»

B- 2G.&13-&

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3 1 Sur-«w,*n: de materiales y maro de obra para la

de muele de 380 metras Wvaes por t DC

areno

3 2 Sumrtstrod» m«r*« y mano da otra para la

construcccr 3e rartM de 3 00 nts. De ar>:*o i 15 CC

fTTí> de

■.'-

3 3 Surma>TO de maienales y mano de obra pesa la

construooondsjn portón •otante de 12.00 «5 00

14 Surmst-oe «Mecían de dos |2¡ tanqjes para

reserva » «y-.twsMde :d«». r gascMna) Oe 5 000 , .-,.1

2 312 60 B 1tMI«ÍOO

a 3 758 00 B. 22S40OOO

.- 43 16; 00 86 'J* 00

4

5

E

3.S SwtwWO e rBUÉaoon 3e rtu-nnacún 3 prueba Ce

eiptoson a lo Ivgo Del mua*

31 Sumnsvoe nsl*acwn oe un tanque para reserva

*«*j soabte de 5.000 jatones

X7 Repa"ac«cn y ;onsHJC£ion * camtera easien»

que corurca el muele con e grsü * aemzafi i

e&acñ 60C tnts»4 CC tis

ÍWftOOCftETEN

4iCo-strjcconíeT>urcde«w»oeO?Oms oe

espesor jyatantolSOmbf 150 roto Inertes

ELECTRCIDAD

5.1 Suirmawo de malenates f mano de obra pera a

UMPIEZA

6.1 ürnpie.>3

undad

undad

V.

w?

unidad

■I J*:

1

1

2.50O

22S

global

gbb«

&• 13.37500

fr 36.01? 00

& 30000

&' 1660 00

& 38.16000

a ;o.ooooo

SUBTOM

ITBMS f7» D6L SUBTOTAL)

GWH TOTW. DE LA PROPUESTA U OFERTA

& 13 B7S0C

B 26.017 00

&' 750 000 OC

& 371.250.00

& 3B.16G»

& 7C.Q0OOQ

& J.966.0MÍ3

a Z77.SX.80

n4ja.Taan

■ r «n •

.

latí t I ine i I

-

i - idas lar H ■ ! ■

■ . i i . ■ - .

i - . ■ ■

Lr

-.* 1

CUADRO 42 PORCENTAJE OE AVANCES 1>E ACTIVIDADES

ESTUCHO DE BA-1ME1RWS E5TUCNO D€ SUCLO ESTUDIO DE H^*C1"O AMBIENTA!.

m UitNÜ t LUBOHACiON OE PUWOS íONSTRUCClOl M MUELLE ' MJWO '■»'«

DE LA ES"*C>C« AEROHAVAL DE ^> ISLA DE COiSA DtSTR.TC D€ MONTLJO PROVINCIA

r

1

DETALLE

PREUWKARE5

11 EstudKxtabatmomj

12 Es&KfeG Ce moacto antuerta calegcna lll

2

3 tardío de sudo

4 LtvyiarrxfnU bjfjuujiafico.

S Doefo carrteeoon de pan» consv-jric». ETC

.6 Bonos k permaos

.7 Cama

I Letrero

10 nspec^r de obra asgnado por MhSEG

REPARACONES CONTEMPLADAS

TRABAJOS REALIZADOS

TOTAL

B 752695

B 34.689 42

B • i a.-s ■■■

B 2.501 71

B -38 75769

& 26017067

&■ 6.337 Sfl

fr 1734 47

a 52 03* 13

Bí 69 378 te

%

100 001»

100 OOS

100 OOK

100.00H

100 DOS

100 00%

100 00*

100 00%

1O0 0C*

IO0 0CH

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111 Damcfciofide toó¿

CONSTRUCCIÓN D6 MUELLE

3.1 Suwngtro de rrjtenata r rnanc ae obra pan M

ñi de r-uctte de 380 metros «teses per 4 CO

3.2 StawMtra di raHMit y mane de abra pora

construcawideranwade 3 0C "Hs De ancho* i

de l

t«s

33 Swwpfau de materiales r rano de obra pare J

»"slijcoon de un portan Ictan» de 12 00 « 5 00 iris

34SurMntmeratalaC3Únde[lci<2' tanque» para reserva

oe ocnOuset* :s*^p r aaaoans « S o» galones caos

6O4.824 OO

15 Sunwmtrc e mstawJOn de *jmmae«yi a prjoba de

ite'mueit

3.6 S<nns9D « rwanoon de jn taraue jara '««erva de

agua aoaete de S.OOO galones

3.T 7MJ.0O0.00

> i 00 ñus

ooc%

o.oox

oocm

0.0OT*

1OO DO*

5

6

MURO DE RFTFN

4.1 Cúnstruo30n(]emu*DdenlBfirle02Q'n& deescescr

u-a Ande 1 50 tks y 150 irts Ineaiei

ELfCTTl ICIDAO

51 Stmnsto^emalenaHsrrunodeotnpan a

nsíaaoor de un genera** aecro:

UMREZA

Lilmpton

TOTAL EJECUTADO:

&/ 371.2SOOO

0

0

100 OW

000*

000%

'—'-■- ! ■■■■-■■

; • ■ ■ . -• . ; ■ i

- • ■ ■ .

I'

AVANCE TOTAL DEL CONTRATO = 5B.34%

■. 3Utnir ■'.

i i .- ■ . ■

b>

dcifirnincLún d* este * lempo Inwcl iícm mucho» ficto: **

_2 _ j_— corl

t raba jacc

i . Lo act : v

ü.n —rM=l#rnB i*r< qu* »ar *f:cjenc re? La ■■«*( i i * nn _

tri^T* ele piarsonj 1 , üubJOo a cjuv ríe BPcnnt r j ^k; ■

ac:t i van on ni proyecta .

r«LnlCi

que4. El iij¡o Oa c

5. l^ uolur.dd d= Id onpiasi paco ¡ncrwientjr peumnl y ii"si|»i.

Per lo ut<> upjcito bo jpoúamrm 'Aaumlr~ on Cl«^w ti» e-alimJnación dal

contrito, aebidn ,1 q-je exister. ruchos factores involucrados. Lo que sí

ks ci«ch.Q es, que NO ES POCC TTEMPC porque un «.ener.to aportante sor

los materiales encontradoB ¿columnas, vigds, losecas cíe concrete) qt;e

están ac-jnulados en la orilla atacados por la corroaior: proojero de la

salinidad del Mr y no pueden ser utilizados, por lo que habría que

pielabr icarios nuevanem« para "levarlos al sitio. Vmx figura #6

inuú.

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e) CONSIDERACIOHXS SN CtJMITO A XJL CAI.IPAD 0«L~ÉftOYa?C

Para la determinación de Id calidad dividiremos en dos <2i p

anal;als:

1. rnutm « «DMytt* *a laboratorio!:

El Pliego de cacgos del proyecto Indica textualmente en el

punLo 4. CONSTRUCCIÓN DE OBRA, acápite 4.9¡ "Todo «i

boraiffon itii MMtUe * pnol»» d*> ntiaMnela pos ob

laberitorlo ooa;«l.C±eatfo púa n MinlwÉ rl irt. pm

ntaltado» al iaopaotoc.

En lo docuxentacl6n que

encont rütnos nl nqufid

manejamos co.-no peritos r.o

o resultados de pdiáycs dt

2. Visiulissda.

d) CONSIDERACIOKES TÉCNICAS REFERENTE AL CONTRATO.

■" _ f ^

En declaración vertida a fojas 229 a 233 del expediente del Tribunal, manifiesta:

Que se ratifica en su informe y que no tuvieron acceso a los planos de

construcción. Que ingresó al portal y en el registro electrónico del acto pudo

observar los diseños requeridos para el proyecto, que no tuvo acceso a pruebas

del laboratorio donde se determinara la calidad de la obra, que el avance

porcentual de la obra lo considera en un 51%. En relación con la pregunta sobre

las inconsistencias que se presentan en el camino adoquinado, responde: antes

de hacerse la carretera para los adoquines se debe hacer una prueba de

compactación para evitar hundimientos como los que se observan en algunos

sectores de la obra.

Ante la pregunta relacionada con la posibilidad de usar material del que se

encuentra en el lugar de la obra, cuyas fotos reposan en la gráfica de la página 6

de su informe, anota que estos materiales estructurales mostrados en su

informe, no pueden utilizarse debido a que el acero ya cuenta con un alto grado

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de deterioro y no existe tratamiento que restaure el acero una vez há^jS^iuww-',*/^-/

propiedades ^¡|Í|^Continúa señalando que el día de la diligencia en el lugar de la obra no observó

personas trabajando en la construcción del proyecto. Hace referencia al informe

del inspector de obra designado por la entidad para supervisar la obra, para

indicar que en dicho informe se menciona el retraso de la obra y otras

deficiencias.

A fojas 194 a 210 del expediente del Tribunal, obra el informe rendido por la

Ingeniera Ana Kristin Vil larrea I Gil, perito designado por la entidad Ministerio de

Seguridad, en síntesis responde así las preguntas del tribunal:

£- cu~^p -"!.e"i3 ce ia designar-a*", teal'idca por e Secretaria del T'i

A-D¡tr¿ , el día 29 de octuOre de 2015 prccec mes a real 2£- :<j üA.

e~ las .nsTalacicnes de Estacón Aeror.dvaf de a Isa de Cana, aistnic: d&

Moitro, movióme de Veraguas.

La c-l.geit a se ce-sarro;'o dentro Ct- os, 'i — i'.es del Proyector "Estudí:. ce

Ba* r—er'tas, estadio de sjo o, cstucir se rrcaao amb erial Cüteg^'ia 1S:.

S'Stf'c, uliJOorüC'ón de planos, co"Str_í.c óf de m^elie v ti «re caro l.sc dt

■3 ¿síííc or Aerorjvdl de I^-lJ Coih3. ^istrsrc- de Mont jo, Rrc-vrcia de

El 3-oytcto cr.g.ndi contt;rTipiaba los "abajos en t?tap<ss. L<3

los servicies Oe

Sspec 'i-sc

T<• "V. r. K ríen

cjrr pitírr-tiPtaños cerrta.

^td- los cu'dlpís acetados a otras localidades Centro deí

Pd'C-e \dcicnal CoiDij. oafrí sd jh- s tiayor cantiflsd pos'D e de

Lora es.

* Eva _a- ^ cobertura re cotai . vu / sj c versead al meros cr u"

rad o cíe I b Tíeíros ¿ 'tídeco' C«¿ caca coiumia, pürj u^e uar el valor

Ce cor'-er-sación y consiOe-a^co 'a saiud ¿actual de los cora es,

*• Dt-moncicn y atarreo ce n^ui/üi; üxisíentü (Pi-otes y Platafor-na de

Mjnten r*- e^to ce sintu^a v señalización

T-j —Die- taríernpiaba la Ccn&r- jí.cón jt Cancrercs de Iss etL'^

Es:-uct-reies ccr^c Pilotes, veas, canezaies v osa Ps^a estas acti-.¡

ambién íí LC^irat sto 'nCv-vt lo íns^ecc^on cDuqararia ^b

nspeje LJtr fírmenlos ."Jt^íí^rioírfeío^. inTipiEí^ti y rterTí :}<-mn cae d

;<5!~ v ríirnCC Oí- C7 O 5*f JCt _ r.T^ L'xiífCntCS

nos rotifitú Q«f ft.i- fon;acrDOD cono

£-> Dase a la inspección <"ea¡>zac<3 se establece que e! porcentaje ce avance

di? es trabajos efectuados ce el Contratista hasta la fecfia es de 5l.53=.b.

Ver cuadre 1.

Como los preliminares representan un 15% del costo total del proyecto, y

haciendo la salvedad que no fueron tomados en cuenta para cálculo del

avance, puedo decir que el avance de obra visto en campo es et siguiente:

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Oorvtoliclúf* do estructura de Mucflo *

estructura Muelle

'Ramas (L37.SQ/3aO.OO 0.36*100-

Pontón Flotante

Sumlniura e InHatacidn d

vanc|LWs de co*nbMtibt« de

con tatema de bam

COSTO

POttCEMTAJE

.es.

1,672,000.00 i 36K

Suministro o instalacton de

Iluminada n a prueba de ejoptoslAn a lo

largo ctol mt*o*le

Suministro e Instalación de tanque de

reserva do agua potable 4e S.OOO

con sistemo de bombeo, tuberías,

mangueras y salidas

ción-Construcción eré carr

existente que comunica muelle con la

pista v edificios, con cunetas v GOO

metros de lonsftud y 4.DO metro* de

e dos (2)

104.0S7.00 ,

22S.49O.OO

Se.7Ja.OO

mínimo. 750,000.00

Construcción de muro de roten 1SÓ1

mi lineas con i_5O rnts de atura V

espesor de O.JO mit ! 371.350.00

Suministro do"materiales y mano do1 obra paro tnstolaoón de seraeradorolftctrlco con caescMoS para corsa a

Uittalar en Ib coostruccMn de lo* I

itnaiw» del nuovo muelle.

1OOM

1QD9*

1 TOTAL sin praMrwtaiTw

Í.16OOO

75O.00O.00

371.260 00

3.OOOOO 2O96

3.

3.816.OO

22.2OO-M,

lt.OOO.OP

0.

■ Se puso O96 poiqui! osle renglón na se realiid la demolición y debe

ser cambiado a otra actividad.

A fojas 202 y 203 del expediente del Tribunal se encuentran el desglose de

precios del proyecto.

E=te c^ad'o 1, se "DrT»c en cuenta porcentaje 20 campo medidn

multiplicado PC"" los preikib iinldnus E va\ttt r*?sult«*ntf eb *í

3va"Cü en costo y se oiviüe onfe 01 va<o<* tOTai ae proyecto menes

.os p-e:irn»riares. Este rtrt>u:;adic> bí«- h porcenídje ponfleri^c 21

avance, que sumado nos d.j til poi<-T?nis3je de ¿avance

jr- carrpo Ce j lorigdiL-a ao¡ muelle es ao 137. í>

rrurt-'i.»^ O'*g^a:m^Pte tí^ i' cc-í'üU; ^>t? eSPOi :frcd <4^j«? el mutile

atiDi.» tone" or»¿j long»tua lutül ac 3HO.DO metros lineas a a. Oí)

retios Este moerilt rio £qjrn-'(>¡^ ^. i;j--i lo* rm»te*cJ ciot^ se í.olicitts t?n ^1

cuacro ac desgloso. S* di vidimas 1 3 7. f? rT*etrfss entre 38O.OÜ metros,

resuííd o 36. íti que es reinal ¿¡ jn Í6'.n rte avance de e-sta dtti

r quo esíe muei ? no r^cne los aar-^naales. nc T-ene

tipo martulc ai *>nai pa-a csi.c? los werncuios fien ta vueua.

'—ipocc se la i_ulrninacto de hinca' 'os pactes, ni se na qun

n ce .as :osas.

E ocMOn no se tía construido ni instalado

La Rampa no se ha construirle.

—a 'Osa aaaQuJnaQd presenta ¡iro, io Que puede

accicltrr^tes, ver ilustración No /. IjnSiér se oOüt'rvO ase

en c.erias áreas, corno se Tiuest'a en la ilustración No. 8 v "^o.9. Ei

Contratista aebe asegurar ;a caii3<a¡.': Ce ios. materiales de suogracc y

ta^Dér ae la r>reparación se1 :errcno en áreas cercanas a! rr>a-, se

deac :oma- en cimenta tas nidieas . dguas subterránesj cue? pacr an

ser las causantes ae es:os aserstsfnertos.

Sí" rnioó stf-scientcs Gic-ciocho sunto treinta (618.30¡ n~eíros

. ".lidies de losa adoquinada par cuatro (4) y ongiriaJmente era dt?

S£:scti¿ntos 1600) metros itneaies y ancrio rninimo Ce cuatro

Tetros

Se ordeno que se mantenga e muelle existente como patrirnomo.

S*? D>-rat aprovechar este reigiór para algtjn otro fin.

%o se -a insraíado los dos (?) tansues para reservo de coíTioust^oie

v gaso ma) de 5,000 gaiorüs cor. tuDerís v sisten-ia de

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EXPEDIENTE No.164-2015

Resolución No.002-2016-Pleno/TACP de 8 de enero de 2016 (DECISIÓN)Página 23 de 37

i Nc se ha instalado el sistema de iluminación a prueba de explosión

id argo del muelle.

x No se na instalado tanque para reseca ae agua potable ce 5,000

ga oríes, ircluye torre, sistema de bombeo, tubería, mangueras y

salidas para uso en el rnueüe.

* Mu-o de Retén se midió certa cincuenta y un punte veintisiete

í 151.2 7) -netros lineales. Originalmente es de 150 metros

A En camsc no vimos el generador eléctrico.

En base a la nspección reaiizaaa se establece que ei Proyecto "Estudio

de batimetrías, estudio de suelo, estudio de impacto ambiental

categoría III, diseño, elaboración de planos, construcción de

muelle y muro para uso de la estación aeronaval de Ista Ceiba,

distrito de Montijo, provincia de Veraguas" , debe culminar .a cara en

un penodo de 7 a 10 meses aproximadamente.

EXPONER SUS CONSIDERACIONES EN CUANTO A LA CALIDAD DEL

TRABAJO REALIZADO, CON RELACIÓN AL PLIEGO DE CARGOS Y ELCONTRATO.

Qasaaos en a diligencia el Cfoyecto nresenta deterioro en varias

e4trjc:i,ra5. Er las columnas de" nuele s*: pudo observar que i-a lámina

as cotipílon Ljiíiizads presenta corrosión" .

■Se refiere a nspección vsn¿' ya que no contamos con pruedas dtf

torios para canecer la gravedaO

La acera acoquinada tiene suciedad y s' no se realiza actjviaaü üe

rrantenimiento puede ocasionar accidentes a ¡as personas que fansite-

por ia misma. Cercano a oa entrada de muelle se ooservó asentamientos

¡eves de ¡o^ adoquines en ciertas partes de la acera, cerno st? rruestra en

¡35 siguientes fetos.

INDICAR CUALQUIER OTRA CONSIDERACIÓN O EXPLICACIÓN,ESTRICTAMENTE TÉCNICA, QUE SE CONSIDERE DE UTILIDAD PARAESCLARECER AL TRIBUNAL V AYUDARLO AL ARRIBO DE UNA

DECISIÓN.

Ai -nernento ce ¡legar observamos una co^ripactacora fjrc>croncc y t-es

í3) pe-sonas movilizando materiales.

Se observe muco "material s a intemperie, esto cuede ocasionar que el

rr-arerial pierde res stencia y contamine ei ambiente.

fc: n-'ueilÉf ¿c.LSiinente esta esperante. ias er-^Barcaco^es oeDtn oaja-se

cr aguas má: o-ofundas. 'es-j^snBo muy nssgoso llegar a este lado de [a

is-ta Se o«t>e actuar pronto ya ci-;tí cieñas eslmc;i:r<is y caminos, t^ueslra"

So:o-icra i/isuai. que dcCe ser evaluado cor atgjn experto v se

¡on^jr t?n cons.deración realiiü- prueDas ae corrosión, resistencia de i

columnas s_>e o aebajo tle tos aaocquines.

Este porceniaje de avance de 51.S33.':; es sobre lo construido en

sr eT^Dargo a caiiflad fle !as estructuras, naciCfido una inspección visual

->c presentan buen es;aac y requieren ae i_na evaluación, estructural

acenpañado de pruebas de laborator o.

£i presente .rífeme se compone ae aumee (15! fojas e ¡rciuye lueve (9)

^^ v u" i 1 "l nisrrn

En declaración vertida a fojas 223 a 228 del expediente del Tribunal, manifiesta

que se ratifica en su informe, que para elaborar su informe se basó en lo que

observó en el lugar de la obra. Que en relación con el avance que presenta la

construcción del muelle según los cálculos derivados de la longitud que éste

debe tener (380) metros, se puede calcular en un 36%, además se ve erosión y

comején en lo que está construido y se deben hacer pruebas estructurales para

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EXPEDIENTE No.164-2015

Resolución No.002-2016-Pleno/TACP de 8 de enera de 2016 (DECISIÓN)Página 24 de 37

evitar un accidente, que en la diligencia de inspección a la obra no

ninguna prueba al material que allí se encontraba. Que la losa adoquín

encuentra construida en su totalidad, que hay dos áreas que están cedidas.

Continúa manifestando que en el lugar de la obra se encontraban materiales a la

orilla de la playa, los mismos no estaban en un hangar o taller, es necesario

hacer pruebas para probar la resistencia, calidad y condición actual de los

mismos. En respuesta a la pregunta sobre el avance de la obra, estima que es

del 51.53%, que esta cifra es el resultado de tomar la actividad, el costo del

porcentaje en campo, y avance actual como consta en el cuadro 7 de su informe,

que no se refleja el costo por demolición de un muelle por cuanto esto no se

ejecutó, dado que por ser declarado patrimonio histórico, no se demolerá.

Informes técnicos y comunicaciones de la de la entidad con el contratista,

que obran en el expediente administrativo.

> A foja 0000891 a 0000894 del tomo 2-2 del expediente administrativo, obra

el contrato de obra N°005-2012, suscrito entre el Ministerio de Seguridad

Pública y la empresa INVERSIONES RAJUP CHIRIQUI, S.A.

> A foja 0000910 del tomo 2-2 del expediente administrativo, obra la orden

de proceder de fecha 21 de mayo de 2012.

> A foja 0000916 del tomo 2-2 del expediente administrativo, obra oficio de

fecha 11 de abril de 2013, donde solicita prórroga de 330 días (que se

cumplirán el 31 de marzo de 2014 para terminar la obra), en atención a que

a la fecha la Autoridad del Medio Ambiente, no ha evaluado el estudio de

impacto ambiental que fue entregado por el contratista el 3 de diciembre de

2012.

> A fojas 0000940 a 0000941 del tomo 2-2 del expediente administrativo,

obra la adenda N° 1, que modifica las cláusulas cuatro y cinco del

contrato, que señalan:

CUARTA:

LA CONTRATISTA se obliga a ejecutar la consm^ción total de la obnl a lacual «refiere esce contrato y a laminarla en forma intejra y debidamente, a los TRESC(EN1 Ui(300) DÍAS CALENDARIOS a partir de la Orden de Proceder,

Modificada por la adenda N°1, esta cláusula es del siguiente tenor:

CLAUSULA CUARTA: LA CONTRATISTA, se obliga s ejecutar la

consíruedón total de la ohri a la cual se refiere este contrato y a terminarla de fonnaíntegra y debidamente a tos seiscientos treinta días (630) calendarios, contados a

partir de la fecha de la orden ne proceder

La cláusula quinta del contrato señala:

QUINTA:

EL estado^^^^ssiA^rSss^^tsASs^r^ as

SS^ÍVJ 5££**> ** ¡«p«-o de MnSfc™cia d* bi.n mueble

(ITBMS 7%). lo que hace un total de CUATRO MILLONES DOSCIENTOSCUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTE BALBOAS CON 83/100 (B/. 4,

243,720.83), desglosados así:

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EXPEDIENTE No.164-2015

Resolución No.002-2016-Pleno/TACP de 8 de enero de 2016 (DECISIÓN)Página 25 de 37

a) Un primer pago anticipado del quince por ciento (15%) del monto totalcontrato, por la suma de SEISCIENTOS TREINTA V SEIS P

QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BALBOAS CON 12/100(B/.636.558.12) que incluye el '[.T.B.M.S., el cuai será haiá mediente gestión de

cobro contra el Tesoro Nacional, el cual sera.cargado a la Partida Presupuestaria

Ns 0.18.1.1.001.02.03.504 del Presupuesto General del Estado para la Vigencia

Fiscal 2012, a la cmrega de la orden de proceder.

b) El resto de la suma a pagar, es decir, los TRES MILLONES SEISCIENTOSSIETE MIL CIENTO SESENTA Y DOS BALBOAS CON 71/100

(B/3.607,162.71) se harán igualmente mediante presentación de cuenta, con

pagos parciales según avance de obra, con cargo a la Partida Presupuestaria N°

0.18.1.1.001.02.03.504 del Presupuesto General del Estado, para la Vigencia

Fiscal 2013.

Lo anterior sin perjuicio de las inspecciones o revisiones que haga la Coniraloria General

de la República, en cualquier instancia del desarrollo de Id obra.

Modificada por la adenda n° 1 quedó así:

CLAUSULA QUINTA: EL ESTADO se cómpramete a pagar a LA

CONTRATISTA por la ejecución tola! la suma de TRES MILLONES

NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y CUATRO

BALBOAS CON 25/100 (B/. 3,966.094.13), mas la suma de DOSCIENTOS

SIENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS BALBOAS CON

60/100 (B/. 277.626.Í0). en concepto de impuesto de transferencia do bien inmueble

(1 T B M S 7%). lo que Iwce un total de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS

CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTE BALBOAS CON

83/100 (B/.4J43.720.83). desglosados así:

»jn pago anticipado del quince por ciento (15%) del monto total del contrato.

»r la suma de Se.scienlos Treinta y Seis Mil Quinientos Cincuenta y Ocho

íalbo&s con l?J100 (B/. 63fl.558.12) que incluye d ITMBS. el cual se hariMdiwM gestión de cobro contra el Tesoro Nacional con cago a la Partida

■k—-- presupuestaria N». O.lB. 1.1.001.02.03.504 de! Presupuesto General del Eslado

para la vigencia Fiscal 2012. o la entrega de la Orden de Proceder.

b La suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MILBALBOAS CON 00/100 (B/. 1,291,000.00), seri pagada mediante

presentación de cuenta o naves de gestión de cobro ai

Tesoro Nacional, coaira avance de obra, con caigo a la Partida Presupuestaria

No. 0.18-1.1,001.02.03.SW del Presupuesto General del Estado para lo vigencia Fiscal

2013.

c La suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO

SESENTA Y DOS BALBOAS CON 71/100 (B/. 2^16.162.71), será pagada

medíanle presentación de cuenta a través de gestión de cobro al Tesoro

Nacional, contra avance do obra, con caigo a la Partida Presupuestaría No

0-18aa.001.02.03.SO4 del Presupuesto General del EjtdíJo pura la vigencia Frita 1

2014.

LE

> A fojas 0000956 a 0000957 del tomo 2-2 del expediente administrativo,

obran documentos donde se autoriza por parte del Ministerio de Segundad

Pública, eliminar unas actividades y adicionar otras actividades dentro

del objeto del contrato. Se elimina la reparación de una carretera existente

que comunica al muelle con la pista de aterrizaje por un valor de (B/.750,

000.00) y dentro el desglose de precios se elimina la partida destinada

para la inspección de obra por un valor de (B/:69,378.85), y se adiciona la

construcción de una calle de adoquines, actividad que se presupuestó en

(B/.820,000.00).

> Fojas 0000977 a 0000978 del tomo 2-2 del expediente administrativo, obra

la adenda dos, que adiciona actividades y suprime otras actividades, no

modifica plazo ni precio. Firmada y refrendada por la Contrataría General

de la República el 5 de febrero de 2014.

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EXPEDIENTE No.164-2015

Resolución No.002-2Q16-Pleno/TACP de 8 de enero de 2016 (DECISIÓN)

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> A fojas 0000984 y 0000985 del tomo 2-2 del expediente admini

obra el informe técnico para elaboración de adenda tres.

> A fojas 0001037 a 0001038 del tomo 2-2 del expediente administrativo, se

encuentra la adenda N°3 firmada y refrendada por la Contraloría General

de la República el 11 de noviembre de 2014, se modifica la cláusula cuarta

del contrato, de la siguiente manera:

CLAUSULjV CUARTA: LA CONTRATISTA, se obligo o ejecutar la

construcción tólal de la obra o la cual se refiere este contrato y n terminarla de fbrroa

lulegra y debidamente B los mil noventa y cualro (1094} calendarios, contados a

partir de la fecha de la orden de proceder.

Estableciendo como fecha de entrega de la obra el 9 de julio de 2015.

> A foja 0000986 del tomo 2-2 del expediente administrativo, Nota No 076/

SENAN/DIRLOGYSG/14 de fecha 14 de febrero de 2014, donde el Director

del Servicio Nacional Aeronaval, se dirige al representante legal de la

recurrente para expresarle su preocupación por el poco avance de las

obras, dado que estas deben ser entregadas el 25 de marzo de 2014.

> A foja 000990 del tomo 2-2 del expediente administrativo, se encuentra

escrito de fecha 10 de marzo de 2014, donde el representante legal de la

recurrente solicita prórroga, argumentando la incertidumbre en la

tramitación de las cuantas por avance de obra ante el Ministerio de

Economía y Finanzas por parte del Ministerio de seguridad.

> A foja 0001036 del tomo 2-2 del expediente administrativo, encontramos

la nota No. 293/SENAN/PROY/2014, dirigida por el director de la compañía

de seguros BBA Cora., al Director del SEÑAN, donde solicita información

sobre las circunstancias argumentadas y relacionadas con el presupuesto

para la culminación de la obra.

> A fojas 0001037 y 0001038 del tomo 2-2 del expediente administrativo, se

encuentra la adenda No 3, firmada el día 11 de noviembre de 2014, donde

se concede prorroga al contratista para terminar la obra hasta el 9 de julio

de 2015.

> A foja 0001042 del tomo 2-2 del expediente administrativo, obra el oficio

de fecha 11 de mayo de 2015, donde el contratista hace entrega a la

entidad de los informes de efectividad de la aplicación de medidas de

mitigación del estudio de impacto ambiental de proyecto "ESTUDIO DE

BATIMETRÍA, ESTUDIO DE SUELO, ESTUDIO DE IMPACTO

AMBIENTAL CATEGORÍA III, DISEÑO ELABORACIÓN DE PLANOS,

CONSTRUCCIÓN DE MUELLE Y MURO PARA USO DE LA ESTACIÓN

AERONAVAL DE ISLA COIBA, DISTRITO DE MONTIJO, PROVINCIA

DE VERAGUAS". Este informe corresponde a los periodos comprendidos

entre el 19 de agosto de 2013 al 18 de febrero de 2014 y el periodo del 19

de febrero al mes de agosto de 2014

> A foja 0001059 tomo 2-2 del expediente administrativo, obra el oficio de

fecha 22 de mayo de 2015, donde el contratista hace entrega a la entidad

del informe de efectividad de la aplicación de medidas de mitigación del

estudio de impacto ambiental del proyecto, informe que corresponde al

periodo comprendido entre 21 de agosto de 2014 al 20 de febrero de 2015.

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EXPEDIENTE No.164-2015

Resolución No.002-2016-Pleno/TACP de B de enero de 2016 (DECISIÓN)

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> A foja 0001045 y 0001046 del tomo 2-2 del expediente admin1

obra el informe de fecha 14 de abril de 2015, elaborado por un eq

funcionarios del SEÑAN, que visitó las obras y arribó a las siguien

conclusiones:

1.- Existen materiales a la intemperie sin ningún tipo de protección.

2.- No se observa avance alguno de las obras.

3.- Los trabajos existentes, presentan deterioro como consecuencia de la

no continuidad de ios mismos por parte de la empresa.

> A fojas 0001047 a 0001052 del tomo 2-2 del expediente administrativo,

obra el informe N°029/SENAN/PROY/2014 de fecha 14 de mayo de 2014,

elaborado por el Departamento de Proyectos de Infraestructura del

Servicio Nacional Aeronaval. En este informe se relacionan una serie de

notas dirigidas por el Servicio Nacional Aeronaval a ta Dirección de

Ingeniería y arquitectura del Ministerio de Seguridad, donde se describe

una serie de irregularidades que presenta la obra, tales como: el notable

retraso en la ejecución del proyecto, el cual a la fecha presenta un avance

del 38%, las deficiencias en la instalación de los pilotes del muelle, hay

dudas sobre si el muelle flotante será funcional o no toda vez que se

observó en la visita a la obra un banco de material flotante.

Continúa el informe señalando, que en el sitio de la obra no hay una

persona idónea que lleve el control de la misma, no se cuenta con planos

en el sitio de la obra lo cual es indispensable para tas consultas de campo.

Le sugieren al Ministerio de Seguridad que se solicite una ficha técnica

del material una prueba de laboratorio que determine sus características

técnicas de resistencia para garantizar que el material que se está

utilizando sea el que conviene para el proyecto.

> A fojas 0001054 y 0001055 del tomo 2-2 del expediente administrativo,

obra el informe N°543/SENAN/DG/ASELEG de fecha 17 de septiembre

de 2014, donde La Autoridad Nacional de Ambiente hace observaciones al

proyecto y que dejan entrever los incumplimientos de la empresa

contratista, entre los cuales se destaca:

IMTIHUMI NO.rldZItl- \| \VO |>| MU llil■>:■.„ !.\m.v --i i.. ;¡i., .:,■: \l,.; -.Vlf.

ili. ^^.■^;lu.li.l^ l'l'jiUt..1.. ul.ilisi' .il HiWÍh" »-|.:Í».-'|.k li'N i'.i. ¡>i.H;.i^. L't'i.iUui-n.ih lii" t!i.ic!:v \

ni.: ii i.ii.i i'l iimi \L- l.i v>|.'i>''u .k)''|:.H-.Ú il.~ i-! i t Vtlví . iL'i.ilhiiuln ,.h:i «n.1 tL1 i,i|.iu.l-'^

i|i.t* ¡w lili"-; ti.|i>}'¡ii:.i% |':«i l-i t¡ii|>'k- i|ii> i»:; i:->iit"!1;i(1iÍí' I.i -hr,. y 01,. .1

, 1 III :lli..R L141 U 1 ill¡... ii>

' 1-1 Il'íuvi- i'ii:.i!v: •».• tk1-*. 1 ;!■[. ! 11Ó..1 ...■■>.; ii.'.o Vil 111; i;.:'.U * iMhW *:i.'! ]<i>i)<>;!i ■.

? N.< s.1 :i.- |hi"ví-i t.»i.» ;iiili" l.i \\ \\1 !;■ cijf,,:--i>n ik Vv¡ ,v | t>:wt di; r..;i: ■. '.<>-. ¿'

¡•Ll !'l«n .■l"|^.n!i-\ [■(>! 1.1 Aul.'l III .ll \|.illllli«.l iV l*,li!.ii. I.

"■ \.i ■.,.• li. ('ii-'^nl-iiiii i'l !>iIií:iik* iü.- .".iii|ilt'i. 1.io=.• .i:-il>¡.'iii. I •!.' l.i li i|>kyi->i.1.:t-...!i il.1 h

s V- m.- ¡1,1 |ih-m"i!.:i!ii !,i nu-Jilu.^iou kL',¿','\' .1 l.i li'li.ii'i.il.iiii 111\\ i'.sih;

'■ N-> »v .■;' i">«"íi!.ii.i' vi |'-</>■ vi; niii»\|ii.' J11 IikIciu¡;:/.iiiim I »■•■. '¡¡iv... "^

¡Uv'li: ill'l illtit j'illh-'JJItlil > .[■IsLii.itJd t,"tt '\'i ¡l.l* ,91 i!l !'l t'i.'1. |t¡il"lv\'!i'. l'lii'il !■> i1 •'•¡ll'o.'i.

muí mil. ,u ',ir.-'i iii.i iL'l |!:.'iii.'!.'i I I |ii>'tiii li'i ii<> lik ;i'.i <.'>». ni: I SI A .i|'iii!mJi' ¡'.i,:

'> Ni m l| . c' ■^l'.ilJi'i.llKlU'' Jt tlli.-«.: ¡i'-- '• l III il-l* I Mi., lililí, ti . I1. .1 l'"- i'-a n|| 1.11I- 1 ¿S

A fojas 0001082 a 0001096 del tomo 2-2 del expediente administrativo, se

encuentra el informe técnico elaborado por el Laboratorio de Investigación en

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Resolución No.002-2016-Pleno/TACP de 8 de enero de 2016 (DECISIÓN)

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Ingeniería y Ciencias Aplicadas -CEI de la Universidad Tecnológica d

regional Chiriquí, fecha 20 de febrero de 2015. En las conclusiones

informe se dice:

"1.- Se observó que en los capiteles colados en sitio, sobre los pilotes, en su mayoría no

mantienen una verticalidad con la geometría de los mismos. También se evidencia que

al momento de vaciar el concreto para construir esos capiteles, hubo falta de vibración

de la mezcla de concreto vaciado en sitio, fraguándose con espacios intersticiales,

conocidos como comején.

2 - En algunos de los elementos estructurales prefabricados ya instalados, se observó

desprendimiento de concreto.

3.- Los elementos estructurales prefabricados por instalar, están almacenados en la

playa, a la intemperie, sin ninguna protección, lo cual es una mala práctica, pues están

expuestos a un ambiente agresivo, observándose que el acero de refuerzo expuesto,

evidencia un proceso de corrosión incipiente.

4. - Se pudo observar que el acero de refuerzo de los elementos estructurales instalados,

destinado a la integración con otros elementos estructurales por instalar, están a la

intemperie, sin ningún tipo de protección y evidencian el inicio de un proceso de

corrosión. "

La Universidad Tecnológica recomienda en su informe hacer un estudio de

"patología del concreto reforzado" para determinar las características actuales

del material. Por último señala que no se ha hecho ensayo alguno para

determinar las propiedades químicas y físicas de los materiales observados, ni

tampoco se contó con los planos de la estructura con que comparar, para emitir

criterios más valorativos.

> A foja 0001060 0001063 del tomo 2-2 del expediente administrativo, obra

el informe MEMO N°126-DAI-MSP-2015 de fecha 24 de junio de 2015,

donde el Ingeniero Roberto Cedeño, inspector de proyectos de la

dirección de arquitectura e ingeniería del Ministerio de Seguridad

Pública, remite al Despacho del Señor Ministro de Seguridad Pública, el

informe de la Inspección que se llevó a cabo el 20 de febrero de 2015, en

conjunto con el SEÑAN y la Universidad Tecnológica en el sitio de la

obra.

> En este documento, se observan varias fotografías del lugar y avance del

contrato. Se destaca en dicho informe el deterioro de la obra, dada la

paralización de la misma, el poco avance. Que el muelle aún no se

construye en su totalidad, que no se ha ejecutado el pontón o plataforma

flotante de llegada al muelle, ta estación de combustible, electricidad,

tanque de reserva de agua con su sistema de bombeo, y el seguimiento

del impacto ambiental que demanda la Autoridad del Medio Ambiente.

Que la estructura esta sin protección y expuesta a las inclemencias del

tiempo, lo que impide que se pueda utilizar dicho material puesto que su

tiempo de vida se acorta. Concluye solicitando que se declare resuelto

administrativamente el contrato cuyo monto es de B/.4,243,720.83.

> En este informe no dice nada en relación con los porcentajes de avances

de obra.

> Que el contratista presentó tres cuentas de cobro por avance de obra,

visibles a fojas 0001056 a 0001058, las cuales a la fecha no han sido

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EXPEDIENTE No.164-2015

Resolución No 002-2016-Pleno/TACP de 8 de enero de 2016 (DECISIÓN)Página 29 de 37

canceladas, según lo manifestado por el contratista en la sustent

recurso. Se observa que estas cuentas se encuentran firmadas "pIngeniero Roberto Cedeño, ingeniero inspector del Ministerio de Seguridad

Pública En la cuenta No. 25 de 19 de agosto de 2014, visible a foja

0001058 se dice que hay un avance de obra de 56,35%.

• Lo que se encuentra probado, con los dictámenes y declaraciones

de los peritos y los informes de inspección de la entidad que reposa

en el expediente administrativo

<- Que el contratista recibió la orden de proceder el 21 de mayo de 2012, foja

0000910 del tomo 2-2 del expediente administrativo, el objeto del contrato

consiste en:

El alcance de la obra a realizar consiste en el suministro de todo los diseños

estudios, materiales, mano de obra equipos, maquinarias y herramientas

necesarias para el -ESTUDIO DE BATIMETRÍAS, ESTUDIO DE SUELO,

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL CATEGORÍA III, DISEÑO

ELABORACIÓN DE PLANOS, CONSTRUCCIÓN DE MUELLE Y MURO PARAUSO DE LA ESTACIÓN AERONAVAL DE ISLA COIBA, DISTRITO DEMONT1JO, PROVINCIA DE VERAGUAS".

^ Que el término pactado en la cláusula 4 del contrato que obra en el

expediente administrativo, señala que será de TRESCIENTOS días

calendario, a partir de la orden de proceder.

'r Que las partes celebraron y firmaron tres adendas, dos de ellas

prorrogando el término del contrato de (300) TRESCIENTOS dias

calendario, que era el término pactado en el contrato, a MIL NOVENTA Y

CUATRO DÍAS CALENDARIO (1,094), debiendo culminar las obras el día

9 de julio de 2015.

> Que dentro el pliego de cargos se estableció con claridad en las páginas

19 y 20 en el titulo aspectos generales de la obra y en relación con la

inspección de la obra se estableció:

La empresa consiruclcxa deberá contar con un profesional idóneo en la matena

para la supennsión de la obra

La empresa constructora deberá contratar a un inspector (arquitecto o ingeniero

cmI) idóneo que supervise la obra durante ei tiempo de eiecución de la obra con

un solano mínimo de B. 2 000 00 mensuales, al cual sera designado por el

Ministerio de Segundad Pública, a través de la Dirección de Arquileciura e

Ingeniería, el inspector deberá rendir a la Dirección de Arquitectura e ingeniería

semana Imente informes fotográfico y por escrito refrendar las cuentas parciales y

refrendar Sa aceptación parcial o final de la obra

r No se demostró dentro del expediente que se haya designado a este

profesional y menos que haya presentado informes mensuales como

estaba previsto en el pliego de cargos. Quedó evidenciado a foja 0000956

del tomo 2-2 del expediente administrativo que se eliminó del contrato la

suma que se tenia presupuestada para esta actividad, por un valor de

(B/:69,378.85).

>■ Que durante la ejecución del contrato solamente se hicieron tres visitas de

inspección técnica a la obra, una de ellas realizada por la Dirección de

Ingeniería y arquitectura del Ministerio de Seguridad, oficina encargado de

supervisar la obra.

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EXPEDIENTE No 164-2015

Resolución No.002-2016-Pleno/TACP de 8 de enero de 2016 (DECISIÓN)Página 30 de 37

^ Que dentro del pliego de cargos se estableció que el contratista tendría

días para la confección y aprobación de planos, veamos:

A- ASPECTOS GENERALES.

1-EI Contratista deoera presentar con su propuesta un anteproyecto o bosquejo

que muestre ubicación region.n. locitizjcion. planta arquitectónica v mínimo oos

(2) ele«.icones El tiempo estipulado para la confección v aprobación oe lospianos sera de nóvenla O0> alas calendario, para la confección v aprobación ue

los mismos el Contratista podra usar solamente como referencia las áreasaproximadas indicadas en el bosquejo suministrado por el minseg. para la

ubicación del muelle aún asi. el Contratista deberá verificar en campo las

medidas v realizar su diserto solamente cons.aeranoo esta información comoreferencia Una vez tefminaoo el Orsefto deberá someterlos a conocimento delContratante.

_|sugenr losmodi [icaciones que considere necesarias para un mejor uso del espacio y

cuidado del ecosistema El tiempo delermnado para realizar los trabajos oeconstrucción será oe doscientos otez (2 tO) días calendario.

^ No se aportó prueba por parte de la entidad y el contratista recurrente que

se hayan entregado los planos aprobados, de ello da cuenta los informes

de los peritos Así mismo, las inspecciones realizadas por el SEÑAN y la

Universidad Tecnológica de Panamá de fecha 20 de febrero de 2015,

quienes manifiestan en sus informes que no se contó con los planos ni

con personal idóneo que ilustrara en el sitio de la obra.

'*■ Que se presentaron varias situaciones de orden técnico, en relación con el

incumplimiento de normas y tramites que tanto el contratista como el

Ministerio de Seguridad, debía adelantar ante la Autoridad Nacional de

Ambiente ANAM, con ocasión de la ejecución de la obra, lo cual generó

que se iniciara un proceso administrativo por parte de esta autoridad, en

contra del Ministerio de Seguridad Publica, por incumplimiento de normas

del medio ambiente. Lo cual está acreditado en el expediente, mediante el

informe N°543/SENAN/DG/ASELEG de fecha 17 de septiembre de 2014,

fojas 0001054 y 0001055 del tomo 2-2 del expediente administrativo.

'r Que el contratista entregó los informes de efectividad de la aplicación de

medidas de mitigación del estudio de impacto ambiental del proyecto al

Ministerio de Seguridad Pública, hasta eí mes de mayo de 2015. esto es,

tres años después de la orden de proceder.

> Que varias de las obras ejecutadas no cumplían con ciertas condiciones

del pliego, como lo explican los informes de los peritos e informe técnico

elaborado por el Laboratorio de Investigación en Ingeniería y Ciencias

Aplicadas -CEI de la Universidad Tecnológica de Panamá regional

Chiriquí, fecha 20 de febrero de 2015 visible a fojas 0001082 a 0001096

del tomo 2-2 de! expediente administrativo.

> Que no se hizo una coordinación y planeación adecuada, para la magnitud

de la obra que se debía desarrollar atendiendo el tema ambiental, lo cual

queda evidenciado en la redacción del pliego de cargos, el cual es

repetitivo y confuso.

> Que si bien, dentro del pliego de cargos se previo que se debía contar con

aprobación y coordinación con otras entidades del estado, como es el

caso del COMITÉ CIENTÍFICO Y EL CONSEJO DIRECTIVO DEL PARQUE NACIONAL

DE COIBA. CON LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE COn la AUTORIDAD

marítima de panamá, no se determinó o se calculó el tiempo que tardaría la

aprobación de los estudios de impacto ambiental y el trámite de los

permisos que estas autoridades deben emitir.

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EXPEDIENTE No.164-2015

Resolución No.002-2016-Pleno/TACP de 8 de enero de 2016 (DECISIÓN)Página 31 de 37

> Que la improvisación tanto del contratista como de la entida

común denominador en la proyección y ejecución de la obra y e

demostrado con la investigación que adelanta la Autoridad Nació

Ambiente en la Provincia de Veraguas, visible a fojas 0001054 y 0001055,

luego de la visita que esta autoridad efectuara al sitio de la obra el mes de

mayo de 2014.

> Que el Ministerio de Seguridad Pública, tomó como justificación para

tramitar la adenda No 1, los retrasos que se dieron para la evaluación del

estudio de impacto ambiental por parte de la Autoridad del Medio

Ambiente, el cual fue presentado por el contratista ante dicha autoridad el

3 de diciembre de 2012, según nota visible a foja 0000916 del tomo 2-2 del

expediente administrativo.

> Que el Ministerio de Seguridad Pública, autoriza eliminar unas actividades

y adicionar otras actividades dentro del objeto del contrato, lo cual generó

la confección de la adenda dos del contrato, visible a fojas 0000956 a

0000957 del tomo 2-2 del expediente administrativo. Se sustituye la

reparación de una calle que conduce del muelle a la pista de aterrizaje por

la construcción de una calle de adoquines, asi mismo, se elimina el valor

que se había destinado dentro del contrato para la inspección de la obra.

> Que el contratista presentó tres cuentas de cobro por avance de obra,

visibles a fojas 0001056 a 0001058, las cuales a la fecha no han sido

canceladas, según lo manifestado por el contratista en la sustentación del

recurso. Se observa que estas cuentas se encuentran firmadas por el

Ingeniero Roberto Cedeño, ingeniero inspector del Ministerio de Seguridad

Pública. En la cuenta No 25 de fecha 19 de agosto de 2014, que obra a foja

0001058, se dice que el avance de la obra es de 56,35%.

> Que el contratista incumplió el contrato, está evidenciado en los informes de

Inspección del Ministerio de Seguridad junto con la Universidad Tecnológica

de Panamá, el requerimiento de la Autoridad del Ambiente de mayo de 2014,

al Ministerio de Seguridad Pública, que obran en el tomo 2-2 del expediente

administrativo y los informes de los peritos designados por las partes y el

Tribunal y que obran en el expediente del Tribunal y que han sido

mencionados en el cuerpo de esta decisión.

ANÁLISIS PARA RESOLVER:

Vistos los argumentos del recurrente INVERSIONES RAJUP CHIRIQUI, S.A.,

frente a las razones que expuso la Entidad y las pruebas que obran en el proceso,

comenzaremos por señalar que la resolución administrativa del contrato inicia

desde el momento en que la Entidad considera que el Contratista ha incurrido en

una de las causales establecidas en el artículo 113 del texto único de la ley 22 de

27 de junio de 2006, la cual es del tenor siguiente:

Artículo 113. Causales de la resolución administrativa del contrato. Como

causales de resolución administrativa del contrato, además de las que se tengan

por convenientes pactar en el contrato, deberán figurar las siguientes:

1. Et incumplimiento de las cláusulas pactadas.

2 "

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EXPEDIENTE No.164-2015

Resolución No.002-2016-Pleno/TACP de 8 de enero de 2016 (DECISIÓN)

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Por otro lado, siguiendo el mismo orden de ideas, pudimos notar que

de Seguridad Pública, presenta el informe de incumplimiento el cual^

tomo 2-2 del expediente administrativo, donde se expone con toda claridí

la fecha febrero 20 de 2015, el muelle aún no se construye en su totalidad, que

no se ha ejecutado el pontón o plataforma flotante de llegada al muelle, la

estación de combustible, electricidad, tanque de reserva de agua con su sistema

de bombeo, y el seguimiento del impacto ambiental que demanda la Autoridad

del Medio Ambiente. Que la estructura esta sin protección y expuesta a las

inclemencias del tiempo, lo que impide que se pueda utilizar dicho material

puesto que su tiempo de vida se acorta. Informe visible a fojas 0001060 a

0001063 del tomo 2-2 del expediente administrativo.

Que analizado el expediente administrativo remitido por el Ministerio de

Seguridad Pública, se observan varios informes elaborados por la entidad, se

detallan una gran cantidad de trabajos pendientes por ejecutar que se

encuentran en un porcentaje de avance mínimo, en relación con las cantidades

de obra pendiente de ejecutar, por lo que resulta evidente el marcado atraso que

presenta la obra y como consecuencia de ello, el incumplimiento en la fecha

establecida para entregar la misma, que de acuerdo con el término inicialmente

pactado fue de 300 días calendario ( cláusula 4 del contrato) que comenzaron a

contarse desde el día 21 de mayo de 2012, fecha en que fue expedida la orden

de proceder y que posteriormente mediante adendas 1 y 3 se amplió a 1094 días

calendario, debiendo culminar con la entrega de las obras el día 9 de junio de

2014, plazo pactado en la cláusula primera de la adenda No 3.

Estamos frente a una relación contractual en la cual se han establecido cláusulas

que son de obligatorio cumplimiento para las partes que en él intervienen, y en el

que la Entidad tiene la potestad de resolver administrativamente un contrato,

desde el momento en que considera que el contratista ha incurrido en algunas de

las causales que dan lugar a la resolución administrativa del contrato, y el cual

resulta evidente en el proceso que nos ocupa, teniendo las entidades públicas

como norte, obtener el mayor beneficio para el Estado y el interés público, tal y

como lo establece el numeral 2 del artículo 13 del texto único de la ley 22 de

2006, a fin de no causar una lesión al Estado o a la sociedad.

Que el Ministerio de Seguridad Pública, dio inicio a la resolución administrativa

del contrato con base a lo establecido en la Cláusula cuarta del Contrato obra

Ne005-2012, suscrito con la empresa INVERSIONES RAJUP CHIRIQUI, S.A.,

visible a fojas 0000891 a 0000894 del tomo 2-2 dei expediente administrativo,

que es del tenor siguiente:

"CLÁUSULA CUARTA:

LA CONTRATISTA, se obliga a ejecutar ¡a construcción

total de la obra a la cual se refiere el contrato y a

terminar de forma íntegra y debidamente a los mil

noventa y cuatro (1094) días calendario, contados a

partir de la orden de proceder. "

En virtud de lo antes expuesto la programación para la realización de la obra será

la siguiente:

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Resolución No.002-2016-P!enoATACP de 8 de enero de 2016 (DECISIÓN)

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Duración: 1094 días calendario

Fecha de inicio: 21 de mayo de 2012 {orden d

Fecha de entrega: 9 de julio 2015 (adenda N°3)

Que en virtud de los informes periciales elaborados por los Peritos, y las

declaraciones vertidas en el expediente, ha quedado acreditado a todas luces el

incumplimiento por la recurrente, en el término de entrega de la obra toda vez, que

el proyecto muestra un atraso marcado, considerando que el tiempo aproximado

que los peritos estiman en que la misma puede concluir es de aproximadamente

120 días calendario, asi mismo, se puede colegir de sus informes periciales e

informes técnicos de la entidad, que el proyecto no ha alcanzado ni siquiera el

60% de ejecución, éste Tribunal considera, que si bien es cierto, que de los

Informes Periciales se ha concluido que el proyecto tiene un avance aproximado

de un 54,20 % de ejecución, tal porcentaje no hace la diferencia, toda vez que

está más que acreditado en el presente conflicto, el incumplimiento por parte de la

empresa recurrente INVERSIONES RAJUP CHIRIQUI, S.A.

La recurrente argumenta ciertas actuaciones desplegadas por la entidad que a

su juicio ocasionaron el retraso de la obra, tales como: el hecho de que la entidad

no previo el tiempo de confección y aprobación del estudio de impacto ambiental

categoría III, el cual tardó el contratista 5 meses en su elaboración y la ANAM 7

meses para su aprobación. Que estas circunstancias trastocaron el cronograma

de trabajo proyectado para la ejecución de la obra; la entidad se retrasó en el

pago del anticipo, hasta tres meses después de la orden de proceder, el cual

estaba destinado para el estudio de barímetría, estudios de suelo, estudio de

impacto ambiental, movilización de equipos, gastos administrativos, ocasionando

que el contratista solicitara ftnanciamiento para adelantar los trabajos, que todo

esto alteró el flujo de caja de su empresa al no percibir el retomo del capital

invertido en el tiempo proyectado.

Esta instancia considera, que estas circunstancias que en su mayoría fueron

argumentadas por la recurrente en tas comunicaciones que obran en el expediente

administrativo arriba citadas en la parte de hechos probados, y que fueron

aceptadas por el Ministerio de Seguridad Pública, tales como (la elaboración,

tiempo de confección y aprobación del estudio de impacto ambiental categoría III,

el cual tardó el contratista 5 meses en su elaboración y la ANAM 7 meses para

su aprobación, el hecho de suprimir y adicionar actividades del contrato), para la

elaboración de las tres adendas que se hicieron al contrato, la adenda Ne 1 otorgó

prórroga por 330 dias y la adenda N° 3 otorgó prorroga por 464 días, para un total

de 794 días de prórroga, lo cual supera el doble del tiempo inicialmente pactado

de 300 dias.

Consideramos oportuno señalar que la entidad al momento de otorgar la tercera

prórroga no analizó los informes de inspección que se elaboraron por parte del

SEÑAN y nos referimos concretamente al informe N6029/SENAN/PROY/2014 de

fecha 14 de mayo de 2014, visible a fojas 0001047 a 0001052 del tomo 2-2 del

expediente administrativo, elaborado por el Departamento de Proyectos de

Infraestructura del Servicio Nacional Aeronaval.

En este informe se relacionan varias notas dirigidas por el Servicio Nacional

Aeronaval a la Dirección de Ingeniería y Arquitectura del Ministerio de Seguridad,

donde se describe una serie de irregularidades que presenta la obra, tales como:

el notable retraso en la ejecución del proyecto, el cual a la fecha presenta un

avance del 38%, las deficiencias en la instalación de los pilotes del muelle, las

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Resolución No.002-2016-Pleno/TACP de 8 de enero de 2016 (DECISIÓN)Página 34 de 37

dudas que hay sobre si el muelle flotante será funcional o no toda ve,

observó en la visita a la obra, un banco de material flotante, la falta

persona idónea en el sitio de la obra, que lleve el control de la misma, la falta*

los planos en el lugar.

En dicho informe, sugieren al Ministerio de Seguridad que solicite una ficha

técnica del material, una prueba de laboratorio que determine las características

técnicas de resistencia para garantizar que el material que se está utilizando sea

el que conviene para el proyecto, la cual se hace el día 20 de febrero de 2015,

casi un año después.

Frente a esta evidencias, consideramos que lo lógico y oportuno era exigir del

contratista una justificación a estos incumplimientos toda vez que se había

otorgado una prórroga de 330 días que sumados al tiempo inicial del contrato

dan como total 630 días, y no se hizo.

Otro punto que llama la atención de esta Corporación, es el relacionado con el

material que se encuentra en el sitio de la obra, así mismo, el personal idóneo en

el lugar de la obra, con lo cual existe un marcado incumplimiento del pliego de

cargos que en la página 40 del mismo establece:

4.3. Es imprescindible e indispensable que el contratista mantenga en el sitio un

profesional idóneo permanente durante el periodo de ejecución de la obra

4.3. Construir caseta de inspección y deposito de matenales

4.4. Los materiales no deberán permanecer expuestos a la lluvia para evitar

saturación

4.5. Todo el normtgon será sometido o prueoa? de resistencia por un laboratorio

< para su conformidad, presentar resultados al inspector

Los peritos designados por el Tribunal y la entidad, así como los informes de

inspección que obran en el expediente administrativo, dan cuenta del deterioro

que presentan los materiales que se encuentran al descubierto y expuestos a las

inclemencias del clima.

Frente a todo esto, el Ministerio de Seguridad, siguió con el trámite de la tercera

prórroga, la cual fue firmada y refrendada por la Contraloría General de la

República el 11 de noviembre de 2014, concediendo prorroga de 464 días

calendario para culminar la obra, sin exigir del contratista una explicación

razonable, cuando se adelantaba en contra del Ministerio de seguridad una

investigación administrativa desde el mes de mayo de 2014, por parte de la

ANAM, con ocasión del incumplimiento del contratista.

Esta Corporación llama la atención del Ministerio de Seguridad Pública, a

manera de docencia para futuras oportunidades, sobre la importancia de una

obra de esta magnitud, que compromete los recursos naturales y la seguridad del

estado, por lo que no puede estar a la voluntad del contratista, sin que se ejerza

un control eficaz por parte de la entidad, disponiendo de personal idóneo. Se ha

debido conformar un equipo interdisciplinario que ejerciera constante vigilancia,

no solamente en el área de ingeniería civil, sino también en lo concerniente al

medio ambiente y que estuviera dotado de la capacidad de decidir, ello hubiese

permitido una comunicación fluida entre el contratista y las entidades

involucradas, entre ellas, COMITÉ CIENTÍFICO Y EL CONSEJO DIRECTIVO DEL

PARQUE NACIONAL DE COIBA. CON LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE, y

la AUTORIDAD MARITIMA DE PANAMÁ.

Por otro lado, se observa la falta de planeación por parte de la entidad antes de

elaborar el pliego de cargos, en la evaluación de las propuestas, en el control

eficaz de ia ejecución del contrato, esto se infiere del análisis de los diferentes

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Resolución No.002-2016-PlencwTACP de 8 de enero de 2016 (DECISIÓN)

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problemas que debió enfrentar el contratista en el trámite de perr

autoridades COMITÉ CIENTÍFICO Y EL CONSEJO DIRECTIVO DÉNACIONAL DE COIBA. CON LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIE

AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ, el término inicial del contrato de 300 dias

pactados para la ejecución de las obras fue insuficiente, lo cual quedó

evidenciado con la visita que hizo la ANAM, a la obra y que concluyó con la

apertura de un proceso administrativo por las irregularidades encontradas en el

mes de mayo de 2014, y que a la fecha no han sido subsanadas por el contratista.

Consideramos que se dejó de observar por parte del Ministerio de Seguridad

Pública lo normado en el artículo 72 de la ley 22 de 2006 establece con toda

claridad:

"Articulo 72. Medios para el cumplimiento del objeto contractual. Para el

cumplimiento de los fines de la contratación, la entidad contratante tendrá las

siguientes potestades:

1. Ejercer la dirección general, la responsabilidad del control y la vigilancia de la

ejecución del contrato, con el fin de evitar la paralización o la afectación grave de los

servicios públicos a su cargo, y de asegurar la inmediata, continua y adecuada

prestación.

2. Pactar las cláusulas excepcionales al Derecho Común de terminación, interpretación y

modificación unilateral del contrato.

3. Resolver administrativamente el contrato por las causas establecidas en esta Ley,

observando las formalidades en ella previstas, referentes al reconocimiento y pago de

las compensaciones e indemnizaciones, a que tengan derecho las personas objeto de

tales medidas."

Faltó vigilancia, seguimiento y control en el sitio de la obra desde el comienzo y

por medio de un equipo interdisciplinario idóneo, dada la magnitud de la obra

que requería del concurso de otras entidades. El contratista entregó los informes

de efectividad de la aplicación de medidas de mitigación del estudio de impacto

ambiental del proyecto al Ministerio de Seguridad Pública, hasta el mes de mayo

de 2015, esto es tres años después de la orden de proceder, cuando debió

exigirse mes a mes, dada la importancia que representa el medio ambiente y las

especies que se podrían ver afectadas por las obras que se estaban ejecutando.

Ver página 24 y 32 del pliego de cargos (Protección de los corales)

No obra en el expediente prueba que demuestre, que el contratista haya

presentado al Ministerio de Seguridad Publica, las pruebas de los materiales, ni

los requerimientos al contratista por parte de la entidad, en relación con las

pruebas de laboratorio que debían hacerse a los materiales utilizados en la

ejecución de la obra y que estaba contemplado en el pliego de cargos a foja 32.

Aspecto que llama ta atención, puesto que tanto en los informes de inspección de

la entidad, como los dictámenes de los peritos, dan cuenta de la calidad de las

obras y hace señalamientos que recaen en los materiales y su utilización por

parte del contratista.

Por parte del contratista faltó liderazgo, organización, planeación desde un

comienzo, desconocimiento de los trámites que debía adelantar ante otras

autoridades, en relación con los estudios y diseños de los planes de impacto

ambiental. Al revisar el acta de la reunión de homologación, no se encuentran

observaciones por parte del contratista, en relación con el término de 300 días

para la ejecución de la obra. Llama la atención que no se demostró diligencia del

contratista en el cuidado de los materiales, tal como se exige en el pliego de

cargos, los cuales se encuentran expuestos a las inclemencias del clima.

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Resolución No 002-2016-Pleno/TACP de 8 de enero de 2016 (DECISIÓN)Página 36 de 37

Finalmente, respecto al hecho alegado por el recurrente, de que el ^^w

ejecución de la obra, se debió a la falta de cumplimiento de las obligacioneTqüe

debía realizar la Entidad, tales como la cancelación de las cuantas por avance de

obra, se observa que le asiste la razón al contratista, dado que en el expediente

administrativo a fojas 0001056 a 0001058, están las cuentas numeradas 23, 24,

25, de los periodos mayo a julio de 2014, las cuales están firmadas por el

Ingeniero Inspector del Ministerio de Seguridad Pública y que a la fecha no se han

cancelado al contratista. Consideramos que falto diligencia por parte de la entidad

para el desembolso de estos valores, lo cual trajo como secuencia que en un

momento dado, el contratista no estuviera en capacidad de cumplir con la

ejecución final del contrato y por ende se detuviera el avance de las obras.

Es de anotar, que el contratista con su actuar vulnera las normas de la

contratación pública, consideramos oportuno citar el artículo 15 de la ley 22 de

2015 donde se establecen como obligaciones del contratista:

Artículo 15. Obligaciones y deberes del contratista. Son obligaciones del contratista las

siguientes-

t. Cumplir con el objeto del contrato y sus condiciones, dentro del término pactado.

1. Colaborar con la entidad licitante en lo necesario para que el objeto del contrato se cumpla

y sea de la mejor calidad.

2 Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato le sean impartidas por la

entidad contratante, siempre que estén amparadas dentro de la relación contractual.

3. Actuar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando las dilaciones

que puedan presentarse

4. Garantizar la calidad de las obras realizadas, asi como de los bienes y los servicios

contratados, y responder por ello de acuerdo con lo pactado.

5. Ser legalmente responsable cuando formule propuestas en que se fijen condiciones

económicas y de contrataciones artificialmente subvaluadas, con el propósito de obtener la

adjudicación del contrato

6. Ser legalmente responsable por haber ocultado, al contratar, inhabilidades,

incompatibilidades o prohibiciones o por haber suministrado información falsa.

7. Ser legalmente responsable por haber ocultado, al contratar, inhabilidades,

incompatibilidades o prohibiciones o por haber suministrado información falsa.

8. Permitir el libre acceso a las instalaciones objeto de contratación para los fínes indicados

en este artículo

Responder exclusivamente por las obligaciones o reclamaciones que surjan de las relaciones

contractuales adquiridas dentro del periodo de vigencia contractual, incluyendo las de naturaleza

administrativa, civil, comercial, laboral o cualquiera otra que implique algún tipo de responsabilidad

en materia de obligaciones. En el caso del numeral 8. deberá permitir el ingreso de los funcionarios

designados y autorizados por tos organismos, las instituciones o las entidades estatales

correspondientes, asi como de las personas naturales y jurídicas que sean designadas o

contratadas por el Estado para evaluar, fiscalizar y auditar. así como para cualquier otro fin

pertinente al contrato. Además deberá facilitar los originales de los documentos que se soliciten,

incluyendo los libros contables, siempre que estos incidan directamente en la determinación de los

pagos que deba realizar. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la resolución

administrativa del contrato de concesión o al rescate administrativo, según conesponda, conforme

al procedimiento establecido para tal efecto en esta Ley.

9. Cuando sea una persona jurídica, el ciento por ciento (100%) de sus acciones deberán ser

nominativas.

Por todo lo anteriormente expuesto, consideramos que desde el punto de vista

jurídico, el acto administrativo objeto del recurso de apelación presentado no ha

sido proferido en violación de las normas que regulan la materia, y al quedar

plenamente evidenciado el incumplimiento de las cláusulas pactadas en el

contrato por parte de la recurrente INVERSIONES RAJUP CHIRIQUI, S.A., ésta

instancia administrativa habrá de confirmar en todas sus partes la Resolución

No.221 - 2015 de 14 de julio 2015, por medio del cual se declara la resolución

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EXPEDIENTE No.164-2015

Resolución No.002-2016-Pleno/TACP de 8 de enero de 2016 (DECISIÓN)Página 37 de 37

administrativa del contrato No.005-2012, suscrito por el MINISTERIO DE

SEGURIDAD PÚBLICA y la empresa recurrente.

En mérito de todo lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Contrataciones

Públicas, en uso de sus facultades Legales y reglamentaria.

RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR en todas sus partes, los efectos de la Resolución

No.221-2015 de 14 de julio 2015, por medio del cual se declara la resolución

administrativa del contrato No.005-2012, suscrito por el MINISTERIO DE

SEGURIDAD PÚBLICA y la empresa INVERSIONES RAJUP CHIRIQUI, S.A.,

para el ESTUDIO DE BATIMETRÍAS, ESTUDIO DE SUELO, ESTUDIO DE

IMPACTO AMBIENTAL CATEGORÍA III, DISEÑO ELABORACIÓN DE PLANOS,

CONSTRUCCIÓN DE MUELLE Y MURO PARA USO DE LA ESTACIÓN

AERONAVAL DE ISLA COIBA, DISTRITO DE MONTIJO, PROVINCIA DE

VERAGUAS.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente administrativo original, contentivo de las

actuaciones surtidas dentro del procedimiento de selección de contratista y la

celebración y ejecución del contrato, el cual está conformado por dos (2) tomos.

TERCERO: NOTIFICAR a las partes la presente resolución para los efectos

legales pertinentes, a través del sistema electrónico "PanamaCompra", notificación

que se entenderá surtida transcurrido un (1) día hábil posterior a su publicación en

el portal.

CUARTO: ADVERTIR que contra la presente resolución no cabe recurso alguno,

salvo la acción que corresponde ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de

Justicia.

QUINTO: ORDENAR la salida y archivo del expediente 164-2015. previa

anotación en el registro respectivo.

Fundamento de Derecho: Artículos 15, 72, 113, 120, 129, 131 del texto único de

la Ley No. 22 de junio de 2006 en concordancia con los Artículos 359, 360 y 372

del Decreto Ejecutivo No. 366 de 28 de diciembre de 2006.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

MANUEL CUPAS FER>

Magistracfo

ANA LE PADILLA LOZANO

Magistrada

iMARIA DELATORRACA

Magistrada

MANUEL BECKFORD

Secretario General Encargado