m. amparo sesion 6 presentacion 24 de sep 2013

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SESIÓN 6 TEMA 3: PRINCIPIOS RECTORES DEL AMPARO

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por José Alfredo Rangel

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SESIÓN 6

TEMA 3: PRINCIPIOS RECTORES DEL

AMPARO

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Este principio consiste en que el quejoso, antes de promover el juicio de amparo, debe agotar el juicio, recurso o medio de defensa legal, mediante el cual pueda impugnarse el acto de autoridad estatal que se pretenda reclamar en amparo, por ejemplo; en un juicio ordinarios civil, cuando exista una sentencia definitiva, el quejoso tendría que promover el recurso de apelación, para posteriormente promover un juicio de amparo, es decir, agotar cualquier otro medio legal antes del amparo. Este principio esta previsto en las fracciones III y IV de la Constitucion.

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Este principio significa que el amparo se desenvuelve en un procedimiento contencioso en el que un órgano jurisdiccional dirime la controversia. En otras palabras, se desarrolla en forma de juicio y ser tramita ante organo judicial. El cual es el Poder Judicial de la Federación como lo establece el articulo 103 de la Constitución.

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De acuerdo a los artículos 103 de la Constitución y 1 de la Ley de Amparo, el amparo esta concebido para combatir las leyes o actos de autoridad que violen las garantías individuales, leyes o actos de autoridad federal que violen las garantías individuales, leyes o actos de la autoridad federal que restrinjan la soberanía de los Estados y las leyes o actos de las autoridades de éstos que invadan la esfera de la autoridad federal.

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Es decir, en caso de que el gobernado pretenda combatir un acto de autoridad estatal fuera de los supuestos del articulo 103 constitucional, al afectar el acto de autoridad otro precepto de la Constitución o una disposición de la ley secundaria, podrá hacerlo, siempre y cuando, en forma directa se coloque en uno de los supuestos, de alguna de las fracciones del articulo 103, y en forma indirecta, haga valer la violación al precepto legal o constitucional vulnerado.

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Se denomina principio de estricto derecho a aquel que limita al juzgador a fallar dentro de los limites propuestos por las partes contendientes en el juicio respectivo. En materia de amparo, el juzgador limitara la función jurisdiccional a resolver sobre los actos reclamados señalados en la demanda y no sobre otros, sobre las autoridades señaladas como responsables y no sobre otras, sobre los conceptos de violación que se hayan hecho valer y no sobre otros.

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Este principio consiste en que el juzgador, cuando se presente una demanda de amparo deficiente, deberá recabar de oficio todas aquellas pruebas, autoridades responsable y conceptos de violación no expresados en la demanda, y subsanarlos, pero solo opera en materia agraria, penal y del trabajo.

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Este principio consiste, en que la sentencia de amparo que se dicte, en sus puntos resolutivos, ha de abstenerse de hacer declaraciones generales de inconstitucionalidad o ilegalidad y ha de limitarse a conceder el amparo y protección al quejoso que hizo valer la demanda de amparo, sin abarcar otros actos reclamados, ni autoridades que no se propusieron en la demanda.