luisa gonzále cuellar - la doble imposición de dividendos de las personas físicas

23
1 La doble imposición de dividendos de las personas físicas SUPUESTOS DE ABUSO Y PLANEACIÓN ECONÓMICA DE DIVIDENDOS EN EL CONTEXTO DE SU POSIBLE GRAVAMEN EN COLOMBIA” Mª Luisa González-Cuéllar Serrano Universidad del Externado 24 de septiembre de 2015 1 1

Upload: camilo-pena

Post on 06-Apr-2017

440 views

Category:

Law


2 download

TRANSCRIPT

Page 1: Luisa Gonzále Cuellar - La doble imposición de dividendos de las personas físicas

1

La doble imposición de dividendos de las personas físicas

“SUPUESTOS DE ABUSO Y PLANEACIÓN ECONÓMICA DE DIVIDENDOS EN EL CONTEXTO DE SU POSIBLE GRAVAMEN

EN COLOMBIA”

Mª Luisa González-Cuéllar SerranoUniversidad del Externado

24 de septiembre de 2015

11

Page 2: Luisa Gonzále Cuellar - La doble imposición de dividendos de las personas físicas

2

FUNCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDAD

1.- Impuesto autónomo del IRPF con entidad propia.-Implica la no corrección de la DI. -Infracción de los principios de neutralidad y de equidad-Carácter regresivo.

2.- Inexistencia del IS:-No existe DI- Gravamen según la capacidad económica del socio- Dificultad en el control de los dividendos obtenidos por socios no residentes- Desincentiva la autofinanciación- Problemas de liquidez-Problemas administrativos

3.- Retención en la fuente a cuenta del impuesto personal del socio. El sistema de integración perfecto es el que posibilita el gravamen de las rentas societarias según la capacidad económica del socio beneficiario.

Page 3: Luisa Gonzále Cuellar - La doble imposición de dividendos de las personas físicas

3

CRITERIOS QUE DEBEN PRESIDIR EL SISTEMA DE INTEGRACIÓN

1.- El tipo de gravamen del IS no debe ser superior al del IRPF

2.- Principio de capacidad económica..

3.- Principio de neutralidad. 4.- Principio de libre circulación de capitales:

Desconexión de la deducción con la residencia de la entidad pagadora

4.- Ausencia de transferencias de recursos al extranjero

5.- Atribución al socio de los beneficios sociales 6.- La corrección no debe limitarse a los dividendos:

Tributación efectiva.

Page 4: Luisa Gonzále Cuellar - La doble imposición de dividendos de las personas físicas

4

N O IN T E G R A C IÓ N

D ed. d iv idendos D ob le tipo

E n e l ám b ito de la soc iedad

TG e fectivo E stim ativa N om ina l C on I.C .

Im putac ión

TG prop . E xención D educción

C edu la res

E n e l ám b ito de l soc io

IN TE G R A C IÓ N P A R C IA L

U n idad Transp . f isca l S oc. personas

IN TE G R A C IÓ N T O T A L

IN TE G R A C IÓ N

Page 5: Luisa Gonzále Cuellar - La doble imposición de dividendos de las personas físicas

5

D educc ión de d iv idendos D ob le tipo

E n e l ám b ito de la soc iedad E n e l ám b ito de l soc io

IN TE G R A C IÓ N P A R C IA L

Page 6: Luisa Gonzále Cuellar - La doble imposición de dividendos de las personas físicas

6

SISTEMAS DE EXENCIÓN Y DE DOBLE TIPO: Exclusión o reducción de gravamen por el IS del beneficio social distribuido

VENTAJAS:1.-Corrigen la

doble imposición

2.- Respeto al principio de neutralidad

3.- Sencillez

INCONVENIENTES:1.- Transferencias de rentas al

extranjero2.- Si el tg del IS no coincide

con el máximo del IRPF, favorece la creación de empresas familiares 3.- Sólo elimina la DI del beneficio distribuidos si hay exención o el tg es O

Page 7: Luisa Gonzále Cuellar - La doble imposición de dividendos de las personas físicas

7

Ded. Dividendos: TRIBUTACIÓN EN EL IS

1.Benef. Societario.2.DDI.....................3.Benef.grav. (1-2)4.Tipo impositivo.5.Cuota IS (3*4)6.Benef. Líq. (1-5)

100100

025%

0100

1005050

25%2575

TRIBUTACIÓN EN EL IRPF

7.Base imponible8.Tipo impositivo9.Cuota IRPF (7*8)10.Total imp (5+9)Excesotribut.[10-(1*8)]n

10033%

3333

0

7533%

24,7549,75

16,75

Page 8: Luisa Gonzále Cuellar - La doble imposición de dividendos de las personas físicas

8

C edulares Im putación

En el ám bito del socio E n e l ám bito de la soc iedad

IN TEG R AC IÓ N PAR CIAL

Page 9: Luisa Gonzále Cuellar - La doble imposición de dividendos de las personas físicas

9

T ipo p roporc iona l D educc ión E xenc ión

C edu la resE sc rib a aq u í e l ca rg o

Page 10: Luisa Gonzále Cuellar - La doble imposición de dividendos de las personas físicas

10

SISTEMA CEDULAR DE TIPO PROPORCIONAL:

VENTAJAS1.- Sencillez

INCONVENIENTES1.- No se corrige la

doble imposición2.- Infracción del

principio de capacidad económica

3.- Carácter regresivo

Page 11: Luisa Gonzále Cuellar - La doble imposición de dividendos de las personas físicas

11

SISTEMA CEDULAR DE TIPO PROPORCIONAL:

Sociedad:Beneficio……………………………..100IS (25%)………………………………25Beneficio distribuible………………….75

Accionista:Efectivo recibido…………………….75Tipo de gravamen …….…………….19%Cuota íntegra…………………………14,25Impuestos soportados………….....…..39,25Exceso (sobre 100*25% como tg medio IRPF):

……………………..19,25  

Page 12: Luisa Gonzále Cuellar - La doble imposición de dividendos de las personas físicas

12

SISTEMA CEDULAR DE DEDUCCIÓN

VENTAJAS:- Sencillez- Adecuación al pr. de

cap.ec. siempre que se module el porcentaje de deducción en función del tg del socio (reforma IRPF)

INCONVENIENTES:- Escasamente efectivo- Provoca regresividad- Infracción del

principio de neutralidad

Page 13: Luisa Gonzále Cuellar - La doble imposición de dividendos de las personas físicas

13

Beneficio I.S.

Divi. Tipo marginal IRPF

Cuota IRPF

Ded.IRPF10%

Total tribut.

Exceso tribut.

Coef. Exces

Porc.Elima/

 

100 35 65 20,00 13,00 6,5 41,50 21,50 2,075 23,21

100 35 65 27,00 17,55 6,5 46,05 19,05 1,706 25,44

100 35 65 34,00 22,10 6,5 50,60 16,60 1,488 28,14

100 35 65 40,00 26,00 6,5 54,50 14,50 1,363 30,95

100 35 65 47,00 30,55 6,5 59,05 12,05 1,256 35,04

100 35 65 53,50 34,78 6,5 63,28 9,78 1,183 39,94

100 35 65 56,00 36,40 6,5 64,90 8,90 1,159 42,21

Page 14: Luisa Gonzále Cuellar - La doble imposición de dividendos de las personas físicas

14

SISTEMA CEDULAR DE EXENCIÓN

VENTAJAS:1.- Sencillez2.- Equidad

INCONVENIENTES:1.- Infracción del

principio de capacidad económica.Elimina la progresividad.No tributa según la capacidad económica del socio

Page 15: Luisa Gonzále Cuellar - La doble imposición de dividendos de las personas físicas

15

SISTEMA CEDULAR DE EXENCIÓN: 

SOCIEDAD:Beneficio antes de impuesto...............................................100Cuota (25%).........................................................................25Importe de los dividendos....................................................75

 SocioDividendo íntegro.................................................................75Base imponible (75.000*50%)..............................................37,5Cuota íntegra (35%).............................................................13,12 Impuestos soportados............................................................38,12Tributación justao......................................................................35 

Page 16: Luisa Gonzále Cuellar - La doble imposición de dividendos de las personas físicas

16

TG EFECTIVO IS CO N I.C . ESTIM ATIVA NO M INAL

SISTEM AS DE IM PUTACIÓ N

Page 17: Luisa Gonzále Cuellar - La doble imposición de dividendos de las personas físicas

17

MÉTODO DE IMPUTACIÓN BASADO EN LA TRIBUTACIÓN EFECTIVA DE LA SOCIEDAD

VENTAJAS:1.- Respeto del principio de

capacidad económica

INCONVENIENTES:1.- Inviabilidad

administrativa2.- Eliminación del trasvase

de los beneficios fiscales de la sociedad al socio

Page 18: Luisa Gonzále Cuellar - La doble imposición de dividendos de las personas físicas

18

 

SOCIEDAD:Beneficio antes de impuesto...............................................100Cuota (25%tipo nominal; 23% tipo efectivo).......................23Importe de los dividendos....................................................78

 SocioDividendo íntegro.................................................................78Base imponible (78*1,29)...................................................100Cuota íntegra (33%).............................................................33Deducción ………..………………………………….......23Cuota líquida……………………………………………..10Impuestos soportados..........................................................33Tributación justa..................................................................33 

Page 19: Luisa Gonzále Cuellar - La doble imposición de dividendos de las personas físicas

19

MÉTODO DE IMPUTACIÓN ESTIMATIVA

VENTAJAS:1.- Corrige la doble imposición

cuando el tipo efectivo de la sociedad coincide con el estimado (28,57%)

2.- Garantiza los pr. de neutralidad y equidad cuando el tipo efectivo de la sociedad coincide con el estimado (28,57%)

3.- Facilidad en la gestión

INCONVENIENTES:1.- No permite el trasvase de

los beneficios fiscales de la sociedad al socio

2.- Da lugar a situaciones de sobre y de subimposición

3.- Carácter regresivo

Page 20: Luisa Gonzále Cuellar - La doble imposición de dividendos de las personas físicas

20

BfcoI.S.Div.

1003565

1003565

1003565

1003565

1003565

1003565

1003565

R.brTG.IRPFC.LDed.C.D

91 48%43,68-2617,68

91 40%36,40-2610,40

91 32%29,12-263,12

91 24%21,84-26-4,16

91 16%14,56-26-11,4

91 8%7,28-26-18,7

91 0%0-26-26

I.S.IRPFTotal

3517,6852,68

3510,4045,40

353,1238,12

35-4,1630,84

35-11,423,56

35-18,716,28

35-269

JustoExce

48%4,68

40%5,40

32%6,12

24%6,84

16%7,56

8%8,28

0%9

Page 21: Luisa Gonzále Cuellar - La doble imposición de dividendos de las personas físicas

21

MÉTODO DE IMPUTACIÓN NOMINAL

VENTAJAS:1.- Corriege la doble imposición

perfectamente: pr. de capacidad económica

2.- Garantiza los pr. de equidad y de neutralidad

3.- Elimina la sub y la sobreimposición

4.- Posibilita el trasvase de los beneficios fiscales de la sociedad al socio

5.- Corrige la regresión

INCONVENIENTES:

Page 22: Luisa Gonzále Cuellar - La doble imposición de dividendos de las personas físicas

22

 

SOCIEDAD:Beneficio antes de impuesto...............................................100Cuota (25%tipo nominal; 23% tipo efectivo).......................25Importe de los dividendos....................................................75

 SocioDividendo íntegro.................................................................75Base imponible …………...................................................100Cuota íntegra (33%).............................................................33Deducción ………..………………………………….......25Cuota líquida……………………………………………..8Impuestos soportados..........................................................31 (frente a 33 de imputación por tipo efectivo)Tributación justa..................................................................33-2 por beneficios fiscales 

Page 23: Luisa Gonzále Cuellar - La doble imposición de dividendos de las personas físicas

23

CRITERIOS QUE DEBEN PRESIDIR EL SISTEMA DE INTEGRACIÓN

1.- El tipo de gravamen del IS no debe ser superior al del IRPF

2.- Principio de capacidad económica..

3.- Principio de neutralidad. 4.- Principio de libre circulación de capitales:

Desconexión de la deducción con la residencia de la entidad pagadora

4.- Ausencia de transferencias de recursos al extranjero

5.- Atribución al socio de los beneficios sociales 6.- La corrección no debe limitarse a los dividendos:

Tributación efectiva.