luces y sombras de la ley de promocion y protección integral de niñas
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LUCES Y SOMBRAS DE LA LEY DE PROMOCION Y PROTECCIN INTEGRAL DE NIAS, NIOS Y ADOLESCENTES
LUCES Y SOMBRAS DE LA LEY DE PROMOCION Y PROTECCIN INTEGRAL DE NIAS, NIOS Y ADOLESCENTES. Ley 12.967.
Mirta Hebe Mangione MuroINTRODUCCION.
Para hablar de la nueva ley provincial de infancia, deberamos hacer una mencin a los paradigmas y para ello debemos ver como nace un paradigma.
A veces en la Facultad de Filosofa se suele dar un ejemplo muy simptico que tambin me parece que puede ser ilustrativo. Refiere a unos cientficos que ponen en una jaula a cinco monos, en el medio de una jaula ponen una escalera y arriba de la escalera un montn de bananas, Por supuesto que, un mono, dos o los que sean, quieren subir a comer las bananas. Cuando hacen eso, desde afuera, los cientficos tiran agua helada a los otros, a los que no suben. Claro, la prxima vez que alguno quiere subir la escalera, los otros lo muelen a palos, para no recibir el agua helada. Y as hasta que ya nadie quiere subir porque le pegaron muchas veces. Entonces los cientficos reemplazan al primer mono, uno de los cinco, ponen otro, y ese lo primero que hace es subirse a la escalera para agarrar las bananas. No llega, porque lo agarran los otros y lo muelen a palos. l no sabe por qu, pero lo mueles a palos. Entonces ya no sube ms. Los cientficos reemplazan otro mono y cuando ese otro mono va a subir la escalera, lo agarran a palos y participa muy entusiasmado el primero reemplazado, que ni saba por qu lo haca, porque nunca haba subido ni haba visto el chorro de agua helada. Y as lo reemplazan hasta que, de los cinco monos que estn adentro de la jaula, ninguno recibi el agua helada, pero cualquiera que intente agarrar las bananas, es molido a palos. Si hablaran los monos y se les pudiera preguntar: Por qu hacen una cosa as?, responderan: No sabemos, pero aqu siempre se hizo as.
El ejemplo es adecuado para ver cmo nace un paradigma porque esto significa entre otras cosas que muchas veces nosotros hacemos cosas porque siempre se las hizo as, cuando en realidad podramos hacerlas de otra manera, en general, mejor de lo que se las viene haciendo. En cuanto a paradigmas, los hay viejos, histricos, en materia de niez y adolescencia.
En primer lugar el concepto de nio como objeto de proteccin ha sido siempre, a lo largo de los siglos, tolerada y convalidada por la sociedad. Esto es una constante y es una de las caractersticas de los paradigmas viejos.
Como segunda caracterstica estas normas haban sido elaboradas a lo largo de la historia por las mismas personas que en su inmensa mayora ejercan esa tutela, los benefactores asistenciales. El Patronato de Menores que no fue imaginado por el codificador Velez Sarfield, cuando estableci la tutela, sino que fue producto de la evolucin social y de la creciente ola de inmigracin en nuestro pas, de la aglutinacin de los inmigrantes en los medios urbanos, especialmente en Buenos Aires. Aparecen fenmenos como la mendicidad, la explotacin laboral, incluso otros que no eran conocidos por un ambiente casi rural, como era la buclica capital y la Repblica Argentina de 1880. El Patronato tena por funcin coadyuvar al ejercicio de la patria potestad.
Al principio no era eminentemente sancionador, sin embargo con el tiempo se convirti en una herramienta de control social sobre todo de la niez y de la familia excluida socialmente. La ley 10903 encarg a los jueces la proteccin de la salud, la seguridad, la educacin, la moralidad de la niez. La evolucin de la sociedad occidental, la consideracin de los derechos humanos y el reposicionamiento del nio como sujeto de derechos provoc una evolucin en las conciencias y el 20 de noviembre de 1959 Naciones Unidas emite la Declaracin Universal de los Derechos del Nio y 30 maos despus se sanciona la Convencin de los Derechos del Nio en esa misma fecha, 30 de noviembre pero de 1989.
La CDN promueve un replanteo profundo en las relaciones entre el Estado y los/as nios/as que lejos de ser una declaracin de principios, debe reflejarse a travs de normas que fijen nuevas reglas de juego entre los actores responsables de la proteccin de los derechos de los nios/as
Apareci un nuevo paradigma. La CDN inaugur una forma diferente de mirada hacia los nios/as por parte de los adultos. Proclam y reconoci que los nios, nias u adolescentes son ciudadanos, es decir, sujetos portadores de derechos y estableci un conjunto de responsabilidades de las familias, las comunidades, las instituciones y el Estado para poner esos derechos en vigencia.
Una de las responsabilidades del Estado es acomodar su marco jurdico a los principios y mandatos de la Convencin. Otra es cambiar las prcticas sociales de las personas, las familiar y de toda la sociedad para que ajusten su visin a los nuevos derechos.
La ley 12967 formaliz a nivel provincial la existencia de un solo marco legal destinado a regir las relaciones jurdicas de los sujetos de su normativa que, son las personas menores de edad, en cumplimiento de los mandatos que surgen de la CDN. ANALISIS DE LA LEY 12.967Carece de exposicin de motivos, siendo su omisin el resultado de que la crisis tutelar y la demanda de un cambio a la fecha de su sancin instalada, ya que la necesidad del dictado de la ley cambiando el paradigma era evidente. Sin embargo esta omisin, define al conjunto del texto legal en examen, como una normativa que no parece tomarse los derechos mas all de su dimensin terica ni considerar al proceso legislativo como una actividad muy exigente desde el punto de vista jurdico formal. Es una ley que hace pensar en que la rigurosidad es un aspecto menor cuando de legislar sobre personas menores se trate.
En cuanto al proceso de produccin de la ley, sta fue el resultado del consenso generado en el interior del Congreso. Las razones que explican tal determinacin fueron evidentemente polticas y no jurdicas. Se concret el consenso mediante la fusin de diversas iniciativas legales. La sntesis de estos acuerdos es un producto altamente deficitario desde el punto de vista legal, ms all de su impacto poltico del cual an es temprano para pronunciarse.
La ley 12967 sigue la estructura de la 26061 y est formada por 74 artculos divididos en 6 ttulos:
1- Disposiciones generales (artculos 1 al 5);
2- Principios, derechos y garantas (artculo 6 al 28);
3- Sistema Provincial de Promocin y Proteccin Integral de los Derechos de las Nias, Nios y Adolescentes(artculos 29 al 49);
4- Medidas de Proteccin Integral y Excepcionales. Procedimientos (artculos 50 al 65);
5- Presupuesto y Financiamiento.
6- Disposiciones Complementarias.
Establece que adhiere a la ley nacional 26061 y que los derechos y garantas enumerados en ella son COMPLEMENTARIOS e INTERDEPENDIENTES de los derechos y garantas reconocidos en el ordenamiento jurdico provincial, nacional y en los tratados internacionales en los que la Nacin sea parte. COMPLEMENTARIOS significa que por aplicacin del artculo 75 inciso 12 de la CN que le concede al Congreso Nacional la facultad, entre otras, de dictar el CC sin alterar las jurisdicciones locales esta directiva significa que debe quedar en manos provinciales el dictado de normas que le den a la ley nacional un contenido mayor en lo que respecta a los derechos y garantas enumerados en ella, ya que sabemos que la ley 26061 tiene contenidos mnimos fundamentalmente de Derecho Civil, es por ello que la ley en anlisis justamente complementa a la nacional.
La ley provincial promueve la obligacin del Estado Provincial de generar una poltica social inclusiva y respetuosa de todos los derechos de nias, nios y adolescentes, permitindoles que accedan en forma autnoma al conjunto de servicios sociales y puedan desenvolverse en forma personal y social.
El objeto de la ley es promover o generar polticas pblicas de promocin y proteccin integral de los derechos de las personas menores de 18 aos, respetuosas de su calidad de ciudadanos plenos.
El artculo 2 revela algunas caractersticas existentes en la ley nacional, tales como: redaccin confusa, imprecisin y vaguedad en general. Los destinatarios son imprecisos, ya que no se define la adolescencia y por ello surgen varias preguntas Cundo empieza la adolescencia? Cundo termina?. Esta redaccin podra haberse salvado si se hubieran tomado otras legislaciones provinciales, por ejemplo, la de Chubut , la de San Juan que establecen claramente que se entiende por nios a las personas hasta los 18 aos, siendo la adolescencia una etapa especial de la niez comprendida entre los 12 y los 18 aos de edad.
Tambin merece ser observado el artculo 3 ltima parte, ya que es copia del artculo de la ley 26061 al establecer que Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las nias, nios y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legtimos prevalecern los primeros D Antonio considera que la nueva regulacin cierra toda discusin a los conflictos que puedan suscitarse entre el inters de nias y nios y el inters familiar, otorgando primaca al primero por sobre todo otro inters. Sin embargo, la norma en anlisis debe ser adecuadamente interpretada. Por lo pronto, el dispositivo legal no apunta a la imposicin de una voluntad discrecional o arbitraria, de manera que en todos los casos jugar un papel preponderante el criterio de la razonabilidad en la pretensin. Por eso se ha dicho que la intervencin autnoma del nio/a en el proceso tiene que responder a los altos fines de la jurisdiccin, por lo que su participacin ya del abogado que lo represente- deber ajustarse a un cometido activo pero prudente, sin que se conspire contra los intereses genuinos y concretos de cada uno de los integrantes del grupo familiar.
Para decirlo en otros trminos, es necesario no incurrir en el error de identificar en todos los supuestos las peticiones o supuestos deseos de la nia/o con su verdadero inters. Es que tales hipotticos deseos y peticiones no constituirn el ISN si se contraponen con el inters familiar. Mizrahi considera que el inters familiar debe ser la gua medular que debe tener en cuenta el juez al dictar sentencia, pues el inters familiar lejos de traducirse en una dimensin supraindividual, abstracta o colectiva, se identificar con el propio inters individual del nio/a, adolescente, adulto que integra la familia, en la medida que la pretensin que se esgrima no merezca la calificacin de abusiva, y por sobre todas las cosas respete la regla bsica de la solidaridad que necesariamente debe regir en el mbito de la familia. Polticas pblicas integrales: son aquellos lineamientos y formulaciones explcitas emanadas del Gobierno de la Provincia, que deben incluir propsitos, finalidades, estrategias y recursos para la concrecin de los derechos que consagra al ley. Sostiene que deben ser universales y especficas, es decir, no debe existir divisin en el mundo de la infancia, en consecuencia. La poltica pblica debe dirigirse a todos/as los/as nias/os por igual, sin perjuicio de las medidas de proteccin de derechos o de accin positiva, que teniendo en cuenta las diferencias reales, complementan la poltica social con herramientas dirigidas a superarlas y lograr una efectiva igualdad de oportunidades, es por ello que deben superar la agenda de los programas focalizados en la pobreza y la emergencia. Exige la programacin de una poltica de acceso universal a los derechos sociales, tales como: educacin, salud, vivienda, alimentacin, acompaados de programas de accin positiva dirigidos a generar igualdad de oportunidades a las poblaciones ms vulnerables. En este sentido los derechos son para todos y las polticas dirigidas a satisfacerlos tambin.Tambin se exige que en la formulacin y seguimiento de estas polticas pblicas integrales, se promover la participacin de la sociedad civil, siendo este uno de los estndares dados por el Comit de los Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, en la observacin n 14 que recomienda se le otorgue participacin a la sociedad civil, como as tambin de nias, nios y adolescentes en los procesos pertinentes donde se toman las decisiones respecto de las polticas sociales.Otra diferencia importante con la ley nacional es que cuando describe las pautas a tener en cuenta para la elaboracin de las polticas en el inciso b) del artculo 5 sostiene la necesidad de incluirse la cuestin de gnero en la planificacin a fin de garantizar igualdad de oportunidades entre mujeres y varones.El artculo 5 es superador del artculo 4 de la ley nacional ya que sta slo describe cuales sern las pautas a tener en cuenta al elaborarse una poltica pblica.El artculo 6 de la ley se refiere a la responsabilidad estatal o lo que se puede definir como el mandato dado por la Convencin de los Derechos del Nio de que el Estado es el principal garante de que se considere a la nia/o y adolescente como ciudadano teniendo la obligacin de brindar todas las herramientas para que gocen de sus derechos. Es el garante de la planificacin y ejecucin de una poltica social que genere igualdad de oportunidades para acceder a bienes es decir, de generar inclusin social.La responsabilidad estatal implica la obligacin de actuar en forma positiva a fin de garantizar el nivel esencial de cada uno de los derechos. La Provincia debe garantizar el contenido mnimo de los derechos sociales y no puede escudarse en la falta de recursos disponibles. El Comit de los Derechos Econmicos, Sociales y Culturales dice que esta obligacin surge del artculo 2.1 del Pacto. En la Observacin N 3 del Comit se destaca que: Un Estado en el que un nmero importante de individuos est privado de alimentos esenciales, de atencin primaria de salud, de abrigo y vivienda, de las formas bsicas de enseanza, prima facie no est cumpliendo sus obligaciones.El artculo 6 de alguna manera recoge este mandato al establecer la responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las polticas pblicas especialmente en relacin a la asignacin de recursos hasta el mximo de los que se disponga y los que se obtengan mediante la cooperacin y la asistencia internacionales.En el Ttulo II encontramos que la enumeracin de los principios, derechos y garantas es mas prolija que la ley nacional ya que en primer lugar describe los principios, luego los derechos, despus las garantas y finalmente los deberes.
En cuanto al principio de igualdad y no discriminacin se ha cumplido con el mandato de progresividad, definido por el Comit de los Derechos Econmicos, Sociales y Culturales consistente en la obligacin del Estado de mejorar las condiciones de goce y ejercicio de los derechos sociales. El Estado no puede adoptar polticas, medidas o prcticas regresivas que empeoren la situacin de los derechos econmicos, sociales y culturales. Si se llegara a comprobar que una norma o acto estatal de poltica social es regresivo, constituye un acto ilegal. El artculo al que me estoy refiriendo incorpora el gnero y la orientacin sexual como dos elementos que no permiten la discriminacin. Separa el derecho a la integridad del derecho a la dignidad, incorporando al primero el no sometimiento a prostitucin, secuestro u condicin inhumana.El derecho a la convivencia familiar y comunitaria, est en la ley 26061 como el derecho a la vida privada e intimidad familiar. Se establece que slo en casos excepcionales, tendrn derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en un grupo familiar alternativo, que es la familia en todas sus modalidades (ampliado, ensamblada) la adopcin y las familias de la comunidad donde reside habitualmente u otras familia.
El artculo 18 se refiere al derecho al deporte, al juego recreativo, incorporando el descanso y la recreacin amplindolo respecto a la ley nacional.
En el tema de educacin y salud es mucho mejor la redaccin establecida en la ley 12967, por ejemplo, en el primero establece que la educacin debe ser laica e incorpora un artculo el 16 que refiere a la educacin de nias, nios y adolescentes con necesidades diferentes. En cuanto al derecho a la salud incorpora el derecho a ser informados y educados en salud sexual y reproductiva de acuerdo a su desarrollo, teniendo como base la igualdad del hombre y la mujer.Mejora otras designaciones respecto de los derechos, por ejemplo el artculo 19 se refiere al derecho a la propia imagen, que en la ley 26061 se encuentra en el artculo 22 como derecho a la dignidad. En cuanto al derecho a reunin lo completa con el derecho a la libre asociacin y trnsito, agregando que las nias, nios y adolescentes tienen derecho a usar, transitar, permanecer en los espacios pblicos, a reunirse en forma privada o pblica sin permiso de las autoridades pblicas y sin que puedan obstaculizarlos en su ejercicio.En cuanto al derecho al trabajo de los adolescentes se incorpora al derecho regulado en la ley nacional, estableciendo que la inspeccin del trabajo debe evitar la explotacin laboral de las nias, nios y adolescentes a travs de medidas concretas y procesos administrativos rpidos, giles y expeditos, tendientes a hacer cesar de inmediato el trabajo prohibido. En el artculo 23 regula el derecho a la proteccin contra la explotacin econmica que demuestra que nuestro pas ha adoptado la tesis de la erradicacin del trabajo infantil, sugiriendo que el Estado provincial debe implementar programas de asistencia y apoyo al grupo familiar de las nias, nios y adolescentes. Describe que dentro de las actividades prohibidas incorpora la obligacin de asumir responsabilidades en tareas domsticas o el cuidado de personas mayores o de nios pequeos que alteren, entorpezcan, modifiquen o impidan su desarrollo, escolaridad o descanso
El derecho a la documentacin se convierte en la garanta estatal de identificacin, nuevamente vemos un avance frente a la ley nacional. No tiene regulacin autnoma el derecho al medio ambiente.
En cuanto a las medidas de proteccin a la maternidad y la paternidad no aparece una regulacin especial sino que forma parte del artculo 15 que trata el derecho a la educacin y en el inciso j hace referencia al tema en cuestin.Pasamos ahora a analizar las garantas de procedimiento reguladas en el artculo 25 de la ley donde se agrega en el inciso a) el derecho a ser considerado inocente hasta tanto se demuestre los contrario, indudablemente este inciso me da la razn en cuanto a que cuando se legisla para nias y nios no se pone demasiada atencin puesto que, el inciso en anlisis es un principio de garanta en caso de jvenes en conflicto con la ley penal y como hemos dicho esta ley es de naturaleza civil.Los artculos 27 y 28 se refieren al Deber de Comunicar y de recepcionar denuncias. Qu se debe comunicar? Toda amenaza o vulneracin de derechos de las nias, nios y adolescentes. Quin debe comunicar? Los miembros de los establecimientos educativos y de salud, sean pblicos o privados y todo agente o funcionario pblico de cualquiera de los tres poderes. A quien debe comunicar? A la Autoridad Administrativa de proteccin de derechos en el mbito local.
El funcionario pblico que sea requerido para recibir una denuncia de amenaza o vulneracin de derechos se encuentra obligado a recibirla y tramitar la denuncia, a fin de garantizar el respeto, la prevencin y la reparacin del dao sufrido. En caso de no cumplir con su obligacin se lo considerar incurso en la figura de grave incumplimiento de los deberes del funcionario pblico.
SISTEMA DE PROMOCIN Y PROTECCIN DE LOS DERECHOS DE LA NIA, NIO Y ADOLESCENTE
Al regular sobre este tema se toma en cuenta el criterio que tambin surge de la CDN, que sostiene que son los diferentes sectores de la administracin pblica, a nivel local los que deben romper con la lgica de la verticalidad, por una lgica de horizontalidad, que permite formalizar la comunicacin entre las instituciones para que la responsabilidad sobre las nias, nios y adolescentes pasen a ser responsabilidad colectiva.A partir del artculo 29 se trata el Sistema Provincial de Promocin y Proteccin Integral que se conforma con los organismos pblicos que se crean por esta ley y las organizaciones no gubernamentales. Entendemos por rganos administrativos a aquellas reparticiones pblicas que hoy por hoy tiene el deber, la misin, de las polticas de infancia activa en el Estado Provincial
El sistema pblico se identifica con los organismos y los servicios en referencia al artculo 32 de la ley 26061:
Local: son los Servicios Locales de Promocin y Proteccin de Derechos, actan en los mbitos territoriales de municipios y comunas. Son las reas responsables de desarrollar planes y programas de promocin y proteccin de derechos de la Niez. Son unidades tcnico administrativas con una o ms sedes, que facilitan a las nias, nios y adolescentes que tengan amenazados o violados sus derechos, programas y planes disponibles en la comunidad, es decir, las medidas de proteccin integral. Tambin tienen la funcin de aplicar las medidas de proteccin excepcional.Los Centros de Accin Familiar se constituyen en Centros de promocin y proteccin de derechos actuarn en este primer nivel.
Regional: son las Delegaciones Regionales que brindan asistencia tcnico-jurdica a los Servicios Locales de Promocin y Proteccin de Derechos, para la intervencin concreta y para el diseo de programas. Adoptan y aplican las medidas de proteccin integral y las medidas de proteccin excepcionales
Provincial: es la Subsecretara de los Derechos de la Niez, Adolescencia y Familia, tiene a su cargo el diseo, instrumentacin, ejecucin y control de polticas dirigidas a los sujetos de la ley.
Se crea la:
Comisin Interministerial de la niez y adolescencia, donde hay un representante de cada uno de los Ministerios;
Direccin Provincial de Promocin de los Derechos de la Niez, Adolescencia y Familia con sede en las ciudades de Santa Fe y Rosario, ejerce funciones de coordinacin directa de las delegaciones regionales de la zona y asistencia tcnica jurdica; Consejo Provincial de Nias, Nios y Adolescentes tiene carcter consultivo y de asesoramiento en materia de promocin y proteccin de los derechos de nias, nios y adolescentes; Defensora Provincial de Nias, Nios y Adolescentes se crea en el mbito de la Defensora del Pueblo de la Provincia de Santa Fe el cargo del Defensor Provincial de los derechos consagrados en la CN, CDN, legislacin nacional, provincial y el resto del ordenamiento jurdico. Asume la defensa de los derechos de las nias, nios y adolescentes ante las instituciones pblicas y privadas y supervisa y audita la aplicacin del Sistema de Proteccin Integral.En el mbito privado encontramos las ONG que son aquellas organizaciones que con Personera Jurdica y en cumplimiento de su misin institucional, desarrollan programas o servicios de informacin difusin, promocin, tratamiento, proteccin y defensa de los derechos de las nias, nios y adolescentes.
El Ttulo IV se refiere a las Medidas de Proteccin:
1- de proteccin integral: son aquellas que deben ser adoptadas y aplicadas por la autoridad administrativa de promocin y proteccin competente, es decir, el Servicio Local o el regional o el provincial, siempre que se encuentren amenazados o violados los derechos de una o varias nias, nios y adolescentes.Las caractersticas de estas medidas son:
no consisten en la separacin de las nias, nios y adolescentes de su familia nuclear, ampliada o con quien mantenga lazos afectivos;
no pueden consistir en la privacin de la libertad;
pueden ser: sustituidasmodificadas
revocadas.
La ley provincial no enumera cuales son esas medidas, separndose de la ley nacional que en el artculo 37 las enumera.
Estas medidas estn orientadas al sostenimiento socioeconmico y socio afectivo de la familia. Qu ocurre cuando la familia no puede sostener la crianza de los hijos? Y esto puede ser imputable a la familia.
Aparece una intervencin excepcional por parte del Estado, que va a operar medidas que tienen por objetivo no slo la proteccin, sino que adems colocan en grave crisis el ejercicio de los derechos y deberes emergentes de la patria potestad. Por eso dice el artculo 51 define a las medidas de proteccin excepcional estableciendo que son aquellas medidas subsidiarias y temporales que importan la separacin de la nia, nio y adolescente de su medio familiar o de su centro de vida, cuando su inters superior as lo requiera. Se aplican cuando las medidas de proteccin integral resultan insuficientes o inadecuadas. Se aparta de la ley 26061 que requiere que primero se agoten las medidas de proteccin para poder aplicar las excepcionales.Estas medidas son: limitadas en el tiempo, no pueden exceder de 90 das;
subsidiarias; son prorrogables con el debido control de legalidad, hasta un ao y medio contados desde que se adopt la medida, a partir de entonces se debe tomar otra resolucin, ejemplo, darlas en adopcin:
son de aplicacin inmediata, es decir, antes de agotarse los procedimientos.
Esta intervencin por parte del Estado es el principio del artculo 20 de la CIDN que se ha llamado PROTECCIN ESPECIAL, genera la obligacin directa del Estado de intervenir, ya no a travs de la familia y de la sociedad, sino directamente. Y dice tienen como objetivo de conservacin o recuperacin de parte del sujeto del ejercicio y goce de sus derechos vulnerados y la reparacin de sus consecuencias.
Vulneracin y reparacin: est hablando de responsables de la situacin que atraviesa el nio. Y ahora las medidas que antes tomaba el juez son encargadas directamente a los rganos administrativos que la ley enumera.
Las medidas excepcionales implican sacar a los chicos de la esfera de custodia de sus padres y derivarlos a otra familia o a otro medio de internacin, pero qu pasa cuando el juez de menores en materia penal debe tomar una medida de proteccin de este tipo?
Debemos hacer una distincin entre imputables e inimputables. Entiendo que cuando se toma una medida supuestamente protectora o tutelar con un imputado en una medida de coercin, se toma en relacin con la comisin de un delito. La propia ley 22.278, despus de decir que es punible el mayor de 16 aos, dice en esos casos la autoridad judicial lo someter al respectivo proceso y deber disponerlo provisionalmente durante su tramitacin.
Significa que la comisin de un delito, lo coloca en una situacin de tutela por parte del Estado. A los efectos de no extraerle las garantas, considero que son medidas de coercin.
Pero la cuestin se pone un poquito ms ardua cuando hablamos de inimputables, o sea menores que tienen menos de 16 aos. El artculo 1 de la ley 22.278 dice no es punible el menor que no haya cumplido 16 aos de edad. Y dice en el segundo prrafo: si existiera imputacin contra alguno de ellos la autoridad judicial lo dispondr provisionalmente, proceder a la comprobacin del delito, tomar conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador (), y en caso necesario pondr al menor en lugar adecuado para su estudio durante el tiempo indispensable, y agrega si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro moral o material, o presenta problemas de conducta, el juez dispondr definitivamente. Es decir, que en materia de intervencin estatal directa, los inimputables llegan previa comprobacin de una situacin de abandono. A diferencia de cuando se trata de imputables, el juez no est obligado a disponerlo directamente.
Pregunto si el inimputable hay que derivarlo a su internacin para un tratamiento, por ejemplo, de drogas, de acuerdo a la ley 12.967, ese juez penal es competente o deber derivar el asunto al juez de Familia? Ac vamos a revisar otro concepto de la ley 26061, ya que no se repite en la ley provincial, que quizs pueda traer alguna luz. El artculo 19, dice Derecho a la libertad. Las nias, nios y adolescentes tienen derecho a la libertad. Este derecho comprende (ltimo prrafo), la privacin de libertad personal entendida como la ubicacin de la nia, nio y adolescente en un lugar de donde no pueda salir por su propia voluntad, debe realizarse de conformidad con la normativa vigente. Es decir, que la internacin de un menor, cualquiera fuese la causa, se entiende por privacin de libertad.
Este concepto es tan sencillo? Creo que no. La privacin de libertad en general, en un derecho penal de hecho se asume en funcin de la comisin de una conducta que coincide con una norma del Cdigo Penal. En cambio cuando alguien es internado en un hospital, por ejemplo, no es a razn de la conducta, sino de su condicin, est enfermo mental o fsicamente. Este es el punto de interseccin que debemos discutir y discurrir. Qu sucede con los inimputables?
Primero, no se le va a hacer un juicio penal, porque la propia ley los excluye de este tipo de intervencin. Sin embargo, quedan sometidos a la autoridad judicial. Cul es esta autoridad judicial?, el artculo 63 de la ley provincial indica que el Juez de Menores deber derivar el caso al rgano administrativo, quien deber dispensar la medida necesaria, con control de legalidad por parte del Juez o Tribunal de Familia.
Esta derivacin es constitucional y es la adecuada. Justamente el artculo 75 inciso 23 de la CN, dice que las polticas proactivas, se dirigen a un trato igualitario y no puede haber igualdad de trato cuando hay juzgados de menores para chicos pobres cuyos padres no los atienden y los juzgados de familia para chicos cuyos padres, en general, tienen la posibilidad de contar con abogados. Es adems la recomendacin dada por la Opinin Consultiva N 17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo judicial no debe interferir con la poltica que deben asumir los poderes ejecutivos, la Convencin lo est diciendo, la proteccin especial la debe el Estado, pero primeramente el rgano encargado de poner en acto las polticas de proteccin.
Si las medidas de proteccin no son medidas coercitivas, y si a un chico inimputable el juez de Menores lo deriva a un instituto, para su proteccin, est tomando una medida excepcional porque lo est privando de su medio familiar. Alguien puede interpretar que se trata de una medida de seguridad, pero en general, no se sienten cmodos los operadores del sistema en general, en llamar a esto medidas de seguridad.
Este punto de interseccin no ha sido del todo advertido, aunque bien la Corte Federal en el caso Maldonado, justamente ha dicho:cabe destacar que recientemente nuestros legisladores en el mismo sentido de las recomendaciones de Naciones Unidas derogaron la ley 10903 Agote, y la reemplazaron por la ley 26061 de proteccin integral de las nias, nios y adolescentes Qu est diciendo la Corte? In totum hay que respetar esta ley, por lo tanto hasta que no haya una norma especfica general, cualquier medida de proteccin que se adopte con respecto a un inimputable deber ser a travs del rgano administrativo y con el control judicial del fuero de familia.
En conclusin, en materia de inimputables, hoy los jueces de Menores tiene competencia exclusivamente penal y deben cesar en su intervencin cuando se trate de menores de 16 aos, pero esto va a quedar a la construccin pretoriana y son conflictos que van a venir.
La intencin del legislador, la clara voluntad del legislador, fue modificar las pautas a travs de las cuales diferencian la intervencin judicial, si el chico es pobre o no lo es. Esto ha querido sin ninguna duda colocarlo en el olvido, dejar de lado el modelo Agote e instalar una nueva lgica. Los problemas de intervencin judicial se deben resolver a travs de la prctica pretoriana.
Para finalizar considero que el sistema de proteccin es un continente y tiene en su interior toda la normativa. De lo contrario, tampoco servira para nada porque sera una formalidad, una mera construccin de rganos. Ahora bien, con un sistema de proteccin, una normativa que lo establece y que tiene los elementos jurdicos para resolver cualquier problema que se presente, la realidad actual no refleja que haya sido exitoso. Estamos muy lejos de todo eso.La ley de Promocin y Proteccin Integral de Derechos de Nios, Nias y Adolescentes. Ley 12.967OBJETO: promocin
integral
proteccin
Adhiere a la ley 26.061SUJETOS COMPRENDIDOS: las personas menores hasta los 18 aos de edad.
DERECHOS y GARANTAS son:
Orden Pblico Irrenunciables
Interdependientes
Complementarios
Provincial
Del ordenamiento jurdicoNacional
Interdependientes
Trat Internac
INTERES SUPERIOR DEL NIO: es la mxima satisfaccin, integral y simultnea de los derechos y garantas:
* reconocidos en esta ley
* las que en el futuro se reconozcan.
Para determinar el Inters Superior del Nio se debe respetar:
1- el derecho a ser odo en cualquier forma que se manifieste;
2- que su opinin sea tenida en cuenta;
3- su condicin de sujeto de derecho;
4- respeto al pleno desarrollo de sus derechos en: medio familiar
medio social
medio cultural;5- edad;
6- grado de madurez;
7- capacidad de discernimiento;
8- dems condiciones personales;
9- el equilibrio entre los derechos y las garantas y las exigencias del bien comn;10- centro de vida
En caso de conflicto prevalecen los intereses de nios/nias y adolescentes.Artculo 5 POLTICAS PBLICAS
Deben ser INTEGRALES. Estn conformadas por el conjunto de:
* Lineamientos
Explcitas que emanan del Gobierno Provincial
*FormulacionesDeben incluir: propsitos
Finalidades
Estrategias
Recursos
Para la concrecin de los derechos que la ley consagra
UNIVERSALESSe debern implementar POLTICAS
ESPECFICASque garanticen: condiciones bsicas para el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos.
Las polticas son desarrolladas por el:
- Poder Ejecutivo Provincial en su conjunto
- se promover la participacin de la sociedad civil.El objetivo de las polticas es el pleno desarrollo de nias, nios y adolescentes en su medio: Familiar
Social
Cultural.Las pautas a tener en cuenta en la elaboracin de las polticas son:
1- promocin y proteccin de los derechos reconocidos;
2- Respeto a la condicin de sujeto de derecho de sus destinatarios;
3- Inclusin de la dimensin de gnero;
4- Fortalecimiento del grupo familiar;
5- Promover una transformacin en los roles familiares a fin de promover la autonoma de las mujeres y mayor participacin de los varones en las responsabilidades familiares;
6- Coordinar con polticas nacionales municipales y comunales;
7- Articulacin de acciones pblicas en : elaboracin ejecucin
evaluacin de planes y programas; 8- Descentralizacin de planes
programas
organismos de aplicacin
organismos de ejecucin; 9- Participacin de la sociedad civil en el : diseo
ejecucin
controlde los objetivos de las polticas pblicas.
11- Participacin activa de nias, nios y adolescentes en los mbitos en que se efectivicen las polticas pblicas.
Artculo 6. RESPONSABILIDAD ESTATAL.
El Estado Provincial debe promover la remocin de los obstculos de cualquier orden, que limitando, de hecho la igualdad y la libertad, entorpezcan el pleno desarrollo de nias, nios y adolescentes.
Los organismos del Estado Provincial tienen la responsabilidad indelegable de: establecer
controlar
garantizar
el cumplimiento de las Polticas Pblicas especialmente en relacin a los: * recursos asignados hasta el mximo de los que se disponga y recursos que se obtengan por la cooperacin y la asistencia internacionales.
REGLAMENTACIN LEY 12.967
Artculo 6: El cumplimiento de las polticas pblicas que garanticen el ejercicio de los derechos de nios/as y adolescentes tendr carcter prioritario.La prioridad implica:
afectacin especfica
asignacin privilegiada
de los recursos pblicos destinados a la niez, adolescencia y familia
preferencia de atencin en los servicios esenciales
preferencia en la formacin y ejecucin de las polticas sociales pblicas
primaca en la exigibilidad de su proteccin jurdica cuando sus derechos colisionen con los intereses de los adultos o de personas jurdicas pblicas o privadas.
El incumplimiento de los deberes de los rganos no genera responsabilidad patrimonial.COMPARACIN CON LA LEY 26061 RESPECTO DE LOS PRINCIPIOS Y DERECHOS
Ley 26061
Ley 12.967
Principios
Art. 28: de igualdad y no
Art. 7 incorpora orientacin sexualdiscriminacin por motivos
y cuestin de gnero
raciales, sexo, color, edad
idioma, religin, creencias,
opinin poltica, cultura,
posicin econmica, origen
social o tnica y econmica,
capacidades especiales, salud,
apariencia fsica, impedimentos
fsicos, de salud, de nacimiento
o cualquier otra condicin del
nio, sus padres y sus
representantes legales.
Art. 29: de efectividad: los
Art. 8: incorpora todo elOrganismos del Estado deben
ordenamiento jurdico deAdoptar todas las medidas
carcter: nacional, provincial,Administrativas, legislativas,
municipal y comunalJudiciales y de otra ndole.----------------------------------------------------------------------------------------------
DerechosArt. 8 Derecho a la vida:
Art.9: incorpora su familia y a
su disfrute, proteccin,
una mejora continua de las
obtencin de una buena
condiciones de existenciacalidad de vida.
----------------------------------------------------------------------------------------------Art. 9 Derecho a la dignidad
Art. 10 Derecho a la Integridady a la integridad personal.
Copia el 2 prrafo del art.9 la Dignidad es un derecho como
ley 26061.
sujeto de derecho y persona en
Separa el derecho a la desarrollo.
Dignidad.No ser sometida a:
Establece no se lo someta a trato violento;
* explotacin econmica;
trato discriminatorio;
* explotacin sexual; trato vejatorio;
* torturas; trato humillante;
* abusos o negligencias trato intimidatorio;
explotacin econmica;
* incorpora prostitucin torturas;
* incorpora secuestros; abusos o negligencias;
* condicin cruel; explotacin sexual;
trfico;
*incorpora condicin condicin cruel;
inhumana condicin degradante.
* condicin degradante;Incorpora frente a la CDN el * trfico de personasDeber de comunicacin
Art. 11: Derecho a la identidad
Art. 11 incorpora en 1 parte En la 3 parte habla de la
*orientacin sexual
institucionalizacin de los padres
* a la madrepor lo que el Estado debe garantizar* a la cultura de su lugar de el vnculo y el contracto directo y
permanente siempre que no
origen. contrari el Inters superior
La 2 parte es igual a la ley del nio
nacional ESTE ARTCULO ES
4parte se refiere a los casos
MS PROLIJO.En que vivir con los padres sea
A fin de garantizar el imposible y excepcional tendrn
derecho a la identidadderecho: a vivir
cuando se inscriba a un nio/aser criados
con padre desconocido el Jefe del Registro deber informar a la madre que es un
desarrollarse en grupos
derecho humano conocer su
familiares alternativos o
identidad el nio /a, le
tener una familia adoptiva.Permitir ejercer el derecho alimentario, sin privar a la madre de mantener al hijo/(a bajo su custodia.Se le debe entregar documentacin informativa donde consten estos derechos, pudiendo solicitar la intervencin y colaboracin del Servicio Local de Promocin y Proteccin de Derechos para que personal especializado ampli la informacin. Teniendo en cuenta el ISN se comunicar que se seguir el procedimiento del art. 255 CC.
Art. 12 Derecho a la convivencia familiar y comunitaria:Tienen derecho a vivir, ser desarrollados, ser criados dentro del: grupo familiar
con sus vnculos:
afectivos,
comunitario.
Excepcionalmente vivir en un grupo familiar alternativo.
Grupo familiar alternativo es:
La familia en todas sus modalidades;
La adopcin,
Las familias de la comunidad donde la nia, el nio residen habitualmente
Otras familias.
La 3 parte es igual a la 3 parte del art. 11 de la ley 26061
Art. 14: Derecho a la salud
Art. 13 Derecho a la salud:
El Estado debe garantizar:
Tienen derecho a recibir:1) acceso a servicios de salud
+ atencin integral de su salud respetando las pautas
+ recibir asistencia mdicafamiliares y culturales
+ acceder en igualdad de reconocidas por la familia y
oportunidades a : la comunidad siempre que no
servicios y acciones de:
peligre su vida.
prevencin2) programas de:
promocin asistencia integralinformacin rehabilitacin
proteccin integracin
diagnstico precoz atencin
tratamiento oportuno orientacin
recuperacin de la salud asistencia
Incorpora: Los organismosdirigida a la familia
del Estado deben garantizar3) Campaas permanentes de
el acceso a;Difusin y promocin de derechos
gratuitoSe debe atender prioritariamente
igualitarioA nias, nios y adolescentes
de los servicios de saludEmbarazadas.
Tienen derecho a ser:Tienen derecho a:
informados- atencin integral
educados en- recibir asistencia mdica
salud reproductiva- acceder en igualdad de
de acuerdo a su desarrollooportunidades a :
teniendo en cuenta como baselos servicios y acciones de:
entre hombre y mujerprevencin
La concurrencia de una nia/o promocin
o adolescente a informacin
establecimiento pblico o proteccin
privado sin la presencia dediagnstico precoz
un adulto no obsta a su tratamiento oportuno
atencin .recuperacin de la salud.
Cuando los padres o
responsables estn ausentes
el equipo de salud deber
adoptar todas las medidas para resguardar la integridad psicofsica o la vida del nio/aSe le deber comunicar a los padres o representantes legales de la situacin en que se encuentre el nio o nia o adolescente.
----------------------------------------------------------------------------------------------
Art. 15:Derecho a la Educacin: Art. 14: Derecho a la EducacinTienen derecho a educacin: Tienen derecho a la educacin:
*pblica
* pblica*cercana al domicilio
* gratuita*gratuita
* laica (incorporado)que debe atender a:
* cercana al domicilio,- desarrollo integral;
* basada en igualdad de - preparacin para el ejercicio oportunidades entre varnciudadano;
y mujer (incorporado).-formacin para convivencia:
Debe atender al:
a) democrtica;
*desarrollo integralb) trabajo;
*preparacin para el ejerciciorespetando: identidad cultural
ciudadano
lengua de origen;
*formacin para la convivencia
libertad de creacin
democrtica y el trabajo.
desarrollo de sus
Respetando:- identidad culturalcompetencias individuales;
-lengua de origenFortaleciendo: valores de solidaridad - libertad de
respeto de DH creacin
tolerancia
- desarrollo de
identidad cultural
competencias.
conservacin del
Fortaleciendo: valores de ambiente.
Solidaridad;Si carecen de documentacin se lorespeto derechos humanos;inscribe provisoriamente y arbitraridentidad cultural;los medios para obtenerlo.
conservacin del ambiente.No se podr restringir el acceso a
2 prrafo es igual al 3 la educacin.
prrafo de la ley 26061.Nias, nios y adolescentes con
3 prrafo es igual al 4 necesidades especiales tienen
prrafo de la ley nacionaliguales derechos,
Art. 15: El Estado ProvincialLos organismos del Estado y la
debe asegurar:familia y la sociedad, deben :
- acceso y permanencia en asegurarle desarrollo de su
escuela pblica, gratuita y personalidad al mximo
laica;el goce de la vida plena y digna
- igualdad de condiciones en
* acceso,
* permanencia
* el egreso del sistema
educativo.
- a ser respetado por
los integrantes de la
comunidad educativa; derecho a : conocer
informarse
de los procedimientos; - participar en construccin de normativas de convivencia
- derecho a ser escuchado antes de decidirse la: medida
sancin
a travs de:
*procedimientos
*normativas:
claras,
justas,
anteriores.*derecho a ser evaluados
por su: desempeo
logros
conforme a normas acordadas
previamente
- a conocer u objetar
criterios de evaluacin
- puede recurrir a instancias
escolares superiores o a
extraeducativas en caso de
sanciones disciplinarias (repite
en dos incisos los f) y g) de
la ley nacional)
*derecho de participacin y
organizacin de entidades
estudiantiles;
- el conocimiento de:
sus derechos
mecanismos para: ejercicio
defensa.
- Prohibicin de imponer sanciones por embarazo, paternidad desarrollando sistemas conducentes a asegurar
la: - continuidad
finalizacin
de etapas escolares (igual al art. 17 de la ley 26061).- Otorgar a ambos padres el permiso por: lactanciaatencin del hijo/a enfermo o discapacitado;
*En el proceso educativo se deben
respetar los valores: culturales
tnicos
artsticos
histricos
de la comunidad de origen.
- La adopcin de lineamientos curriculares que faciliten la integracin social y se fomente el
respeto por la diversidad.
Las: reglamentaciones,programas,
material de estudio,
actividades escolares
deben garantizar igual trato entre varones y mujeres (es nuevo)Art. 16: La educacin pblicaArt: 16 Educacin para la infancia deber ser
con necesidades especiales ( es el Gratuita en todos
artculo 15 de la ley 26061}los servicios estatales
Gozan de todos los derechos de la los niveles
ley ms aquellos inherentes a su
regimenes especiales singularidad.
El Estado debe garantizar :
el proceso de integracin al
sistema educativo en todos los niveles de escolaridad obligatoria, a travs de igualdad de programas acordes a cada nivel contemplando el tipo y grado de necesidad;
En razn de las singularidades de la nia, nio garantiza las:
Modalidades,
Planes,
Regmenes,
Programas
De educacin especfica
Art.17: Se prohbe a:
institucin de educacin pblica
instituciones de educacin privada
castigar por embarazo.
En 3 prrafo se refiere a mujer
privada de libertad que debe ser
asistida durante embarazo y parto
se le proveer de medios para la
crianza si el hijo permanece en la
crcel, facilitando la comunicacin
con su familia para lograr integracin (Este artculo no
aparece en la ley provincial)
________________________________________________________Art. 19: Derecho a la libertad
Art. 17 Derecho a la libertadComprende: tener sus propias
Comprende: -tener sus propias
ideas;
ideas;
creencias y
creencias y
culto
culto
segn el desarrollo de sus facultades
segn el desarrollo de y con las limitaciones y garantas
sus facultades.consagrados por el ordenamiento
- Expresar su opinin jurdico y ejercerlos bajo la
sobre la vida cotidiana:orientacin de: padres;
escuela
tutores;
familia
representantes
comunidad.legales
- Libertad personal
encargados.
No figura en la nacional
Expresar su opinin en los mbitos
sin ms de la vida cotidiana: escuela
lmite que los
familia
establecidos en el
comunidad
ordenamiento jurdico Expresar su opinin como
vigente. No pueden serusuarios de todos los servicios
privados de ella ilegal
o arbitrariamente . pblicos, procesos judiciales,
Concepto de privacinprocesos administrativos, que
es igual al de la ley puedan afectar sus derechos (
nacional . Se agrega:Este prrafo no figura en la
se utilizar comoLey provincial)
medida de ltimo Tienen derecho a la libertad
recurso y durante elpersonal sin ms lmites
el tiempo ms breveque los establecidos por el
posible.sistema jurdico vigente.
Se agrega: Si estNo pueden ser privados de
privado de libertad debeella ni ilegal ni arbitrariamente.
Ser tratado con la Privacin es la ubicacin de
humanidad y el respetoun nio/a/adolescente en lugar
que merece la dignidaddonde no pueda salir por su
inherente al ser humano,propia voluntad
de manera de tener enen cuenta las necesidades de esas
personas.
Estar separado de los adultos, a menos que sea contrario al inters superior de la nia/o/adolescentes.
Tendr derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y visitas, salvo excepciones (Es materia penal)Artculo 20: Derecho al deporte
Art. 18: Derecho al
Y juego recreativo:
descanso, recreacinEl Estado debe establecer
deporte y juego:
programas que garanticen la
Tienen derecho a:
recreacin
descanso integral
esparcimiento
recreacin
juegos recreativos
deporte
deportes
juego
y programas especficos
El ejercicio de estospara chicos/as con necesidades
derechos est dirigido
especiales
a garantizarles el --
descanso integral.
El Estado con la activa
participacin de la
sociedad establecer
programas que
garanticen el derecho:
* a la recreacin
* juegos recreativos,
en especial los que
tengan carcter
cooperativo;
deportesy programas especiales
para nias/os especiales (igual a la ley nacional)
Art. 23: Derecho a la dignidad
Art. 19 Derecho a la
Tienen derecho a ser respetados
propia imagen (se
En su:
cambia el nombre).Dignidad
Prrafo 1 es igual al reputacin
de la ley nacionalpropia imagen.
Prrafo 2 es igual alProhbe: exponer
de la ley nacional
difundir
Se agrega al prrafo 3:
divulgar
Cuando la:+datos
+ exposicin+informaciones
+ difundir+imgenes
+ divulgacinQue permitan identificar a la
datos es contrarionia/o
al ISN.A travs -----medio de comunicacinNo podrn desarrollarse
Publicaciones
aunque medie contra voluntad de los padres
consentimiento de nios
nio/a
nias o representantes|
representante
legaleslegal
responsable
cuando se lesiona la:
dignidad
reputacin
injerencia en su vida.Art. 23: Derecho de libre asociacin
Art. 20: Derecho de libre
Tienen derecho a asociarse con fines:
asociacin, reunin y *sociales
trnsito.*culturales
El primer prrafo es
*deportivos
igual al 1er prrafo de
*recreativos
la ley 26061.
* religiosos
Agregado el 2 prrafo:* polticos
Tienen derecho a: * laborales
* usar
* cualquier otra ndole
* transitarcon carcter lcito, conforme a la
* permanecer
normativa.
En los espacios pblicos
Comprende el derecho a :
* reunirse en forma:
1 Formar parte de asociaciones,
privada
inclusive rganos directivos;
pblico
2- Promover y constituir asociaciones
- sin permiso de la
conformada por : nias
autoridad pblica
nios
- sin obstaculizacin en
adolescentes
su ejercicio
ambos
Art. 24 Derecho a opinar y ser
Art. 21: Derecho a
odo:
opinar y ser odo
Tienen derecho a:
Igual al art. 24 de la
*participar;
ley 26061.
* expresar libremente su opinin
Agregado es:
en asuntos que les conciernan y
todos los mbitostengan inters;
suprimiendo el 2 * sus opiniones prrafo del art. 24sean tenidas en cuenta su madurezy desarrollombito de aplicacin:
estatal
familiar
comunitario
social
escolar
cientfico
cultural
deportivo
recreativo.
Art. 25 Derecho trabajar al
Art. 22 Derecho al trabajo deAdolescente:
los adolescentes:Las organizaciones estatales
Organizaciones estatales
Deben:
deben este prrafo es+ garantizar a los adolescentes
igual a la ley nacionalla educacin y el trabajo con las
Agregado: debiendorestricciones de la legislacin
ejercer la inspeccin del
vigente y convenios internacionalestrabajo a fin de evitar la
sobre erradicacin del trabajo infantilexplotacin laboral a travs+ deben inspeccionar para
de medidas:evitar la explotacin laboral.
- concretasEste derecho se restringe cuando
- y procesos administrativosLa actividad laboral implique:
* giles*riesgos
* rpidos*peligro
* expeditospara el desarrollo
tendientes a hacer cesar de
*salud:
inmediato el trabajo prohibidofsica
2 y 3 prrafo es igual a la
mental
ley nacionalemocional del adolescente
El Ministerio de Trabajo y Las organizaciones sindicales,Seguridad Social debe fiscalizar los las organizaciones del Estado ylugares de trabajo para vigilar ella sociedad: COORDINARAN sus cumplimiento de la legislacin esfuerzos para
vigente en materia de:
* ERRADICAR EL TRABAJO INFANTIL;1- prohibicin trabajo inf.*limitar toda forma de trabajo legalmente 2- proteccin trabajoautorizada cuando:
adolescente.Impida
En lo referente a la proteccinafecten
del trabajo adolescente debe:el proceso evolutivo
vigilar:
* que la labor desempeada no est
prohibida;
*que se observan la legislacin en
materia de salud y seguridad en el
trabajo.
Art. 22 bis: Cualquier persona puede
denunciar ante el Ministerio si hay
amenaza o violacin de los
derechos de los adolescentes y si
hay nios o nias
- empleados:
- utilizados
- explotados
Art. 23: Derecho a la proteccin
contra la explotacin econmica
Se prohbe el desempeo de
Nias, nios adolescentes en:
actividades laborales que puedan
ser:
+ peligrosas
+ nocivas para el:
desarrollo
salud;
cualquier actividad laboral
integral con anterioridad a la edad
mnima establecida, es prohibida.
El Estado debe adoptar medidas
Conducentes a:
+ prevenir
+ sancionar
+ erradicar
EL TRABAJO INFANTIL
Garantizando la escolaridad
0bligatoria.
deben implementarse programas
de asistencia,
de apoyo
al grupo familiar.
Dentro de las actividades
prohibidas estn las de
asumir responsabilidades en:
+ tareas domsticas
+ cuidado de personas mayores
+ cuidado de nios/as pequeos
que:
alteren
entorpezcan
modifiquen
impidan
su desarrollo
escolaridad
descanso
El Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social ser
Responsable de la formula-
cin de Polticas dirigidas
a:
erradicar los trabajos prohibidos
peligrosos
insalubres
atentatorio
de la salud y seguridad de estos
Art. 26 Derecho a la
Art. 24 Derecho a la Seguridad
Seguridad Social
Social: Tienen derecho a obtener
Primer prrafo es igual a la leylos beneficios de la
nacional.
seguridad social
El 2 prrafo es ms claro Organismos del Estado
que el de ley nacional. Est Prov.
en coordinacin con el Estadodebern establecer:
Nacional establecer:
*Polticas
- polticas* Programas
- programas
de inclusin
de inclusinque consideren los
que consideren la situacin de recursos y la situacin
de nios.de los mismos y de las
niaspersonas responsables
adolescentede su mantenimiento.
de las personas responsables
de su mantenimientoArt. 10: Derecho a la vida privada
La ley provincial se adhiere
e intimidad familiar:
a la nacional
Tienen derecho a la
vida privada
intimidad
de y en la vida familiar.
Estos derechos no pueden ser
objeto de injerencias arbitrarias
o ilegales
Art. 13: Derecho a la
Adhiere sin agregar a la
Documentacin: Tienen
nacional
derecho a obtener los
documentos pblicos
que comprueben su
identidad de acuerdo a la
normativa vigente.
Art. 18: Medidas de proteccin
Adhiere sin agregar a la De la maternidad y paternidad:
nacionalLa Proteccin Integral se Extiende a:
madre
padre
durante : * embarazo
*parto
* perodo de lactancia
para el adecuado desarrollo de
su:embarazo
crianza de su hijo/a
_______________________________________________________
Art. 21: Derecho al medio ambiente:Adhiere a la ley nacionalTienen derecho a
- un medio ambiente
que sea:
*sano
ecolgicamente equilibrado
preservacin y disfrute del paisaje
GARANTAS DE PROCEDIMIENTO
Art. 27: Organismos del Estado
Art. 25: La 1 parte es
Deben garantizar en un
igual a la ley nacional.
Procedimiento
Se agrega:
*judicial
a) ser considerado
*administrativo
inocente hasta tanto se
a) ser odo por autoridad
demuestre lo contrariocompetente cada vez que
b) es igual al inc. a) la ley
lo solicite;
26061 que su opinin tomada en cuenta
c) al pleno y formal
c) ser asistido por un
conocimiento en formaletrado especialista
adecuada al nivel d) participar activamente
cultural y madurez delen todo el procedimiento
nio/a/adolescente del
acto que se le atribuye
y de las garantas
procesalesd) A participar activamente
d) es igual al inc. d de la
ley nacional
en todo el procedimiento
e) A recurrir ante el superior
e) Es igual al inc. c) de la ley
nacional. Se agrega: en
forma privada y confidencial.
f) solicitar la presencia
de los padres,
representantes legales
o personas encargadas
en cualquier etapa del
procedimiento
g) A que sus padres,
representantes legales,
personas encargadas y
con quien sostenga
vnculos afectivos sean
informadas de
inmediato en caso de:
aprehensin:
del lugar donde se
encuentra
del hecho que se le
imputa
tribunal
organismo de prevencin
interviniente.
privacin de libertad :
Tiene derecho a comunicarse con:
Sus padres
Representantes legales
Persona encargada
Sostenga vnculos
h) es igual al inc. E de la ley 26061
Los incisos a) y g) son normas que pertenecen a cuestiones penales, lo que nos demuestra la confusin en que entra la ley
Art. 12: Garanta de identificacin
Art. 26: Garanta de
Organismos del Estado deben
identificacin:
garantizar procedimientos:
1 prrafo es igual a la
-sencillos
ley nacional.
- rpidos
Agregado respecto alpara que los recin nacidos
procedimiento de sean identificados en forma:
inscripcin se remite-gratuita
a las leyes nacionales-obligatoria
24540, 26061, y en-inmediatamente despus
la ley provincial 11.132del nacimiento.
Sus modificatorias y Falta de documentos que
decretos reglamentarios.acredite la identidad del padre
Si al momento de o de la madre obliga a los
efectuarse :Organismos del Estado a
-los controles prenatalesarbitrar los medios para la
- el ingreso al centro deobtencin de la identificacin
saludobligatoria.
Se detectare que el Los adolescentes y las madres
padre /madre carecenno inscriptos deben serlo en
de documento de forma gratuita
identidad, el agente que
tome conocimiento debe
informar a los
organismos competentes
a fin de garantizar el acceso
a la:
+ tramitacin
+ expedicin
de la documentacin.
Si la indocumentacin
Continuare al momento
del parto, los padres
Deben consignar:
a) nombre
b) apellido
c) fecha de nacimiento
d) domicilio
e) edad
f) huellas dactilares
g) nacionalidad
junto con el certificado de
constatacin del parto que
expida la unidad sanitaria.
El Estado Provincial debe
Habilitar oficinas del
Registro Civil en todos los
establecimiento pblicos
que atiendan nacimientos
Comentario: este artculo es
ms claro y completo que el
texto de la ley nacional.
LEY 24540: LEY DE IDENTIFICACIN DEL RECIN NACIDO NACIONAL:Artculo 2: se debe identificar;
*a la madre ------------- en el momento del parto
* producido el nacimiento y antes del corte del cordn umbilical, al recin nacido.
Artculo 6: La identificacin se hace en una ficha
*nica,
* numerada por el Registro Civil y Capacidad de las Personas (RCCP)
* por triplicado
cumpliendo con los siguientes datos
Madre: nombre y apellido, tipo y nmero de documento e impresin decadactilar;
Nio: nombre, tipo y nmero de documento, sexo, calcos papilares palmares y plantares derechos y clasificacin de ambos;
Si naci con vida
Nombre y apellido, firma del identificador interviniente,
Nombre, apellido y firma del profesional que atendi el parto;
Fecha, hora, lugar de nacimiento y confeccin ficha:
Calcos tomados al egreso
Datos del establecimiento mdico asistencial.
Artculo 10: Los calcos dactilares de ambos pulgares de la madre y los calcos palmar y plantar derechos del recin nacido debern tambin tomarse al egreso.
LEY PROVINCIAL N 11.132/ 1994 Identificacin dactiloscpica del recin nacidoArtculo 1: Es obligatorio para los: establecimientos pblicos
establecimientos privados
consultorios
partos en trnsito
Identificacin es la toma de impresiones digito plantares del recin nacido en dos formularios previstos por la Direccin del Registro Civil
Artculo 3: Simultneamente se toman:
datos personales de la madre
impresin dgito pulgar izquierda o derecha en los formularios ya mencionados
si la madre es menor de edad se consignan adems los datos del representante legal, verificando el domicilio denunciado que debe coincidir con la documentacin de la madre
Si no tiene representante legal, la autoridad mdica debe dar noticia al Juzgado de Menores si carece de documentos
Artculo 4: La identificacin se realiza antes del retiro del neonato de la sala de partos al igual que la toma de la impresin de la madre.CRTICA: La ley provincial no ha adecuado el artculo 3 de la ley 11132 en lo que refiere a la comunicacin al Juez de Menores si la madre menor de edad no posee documentos. Hoy sabemos que la competencia corresponde a la Direccin Provincial de Proteccin y Promocin de los Derechos de nias, nios y adolescentes. Por ello, y por aplicacin del principio ley posterior deroga la anterior, entendemos que hay una derogacin tcita.
DEBERES
Art. 30: Deber de comunicar:
Art. 27: Deber deLos miembros de los establecimientos comunicacin: Educativos
Se agrega: amenaza salud, ambos pblicos o privadosen razn del desempeo agentes
de su cargo funcionarios, ambos pblicosEl procedimiento deque tuvieren conocimiento de la
comunicacin deber servulneracin de derechos, deber
tal que garantice lacomunicar a la autoridad
integridad fsica del administrativa de proteccin de
denunciante y su grupoderechos en el mbito local, bajo
familiar.apercibimiento de incurrir en
Toda persona que tengaresponsabilidad por
conocimiento de ladicha omisin.
Vulneracin de derechos
que afectan:
* la vida
* la integridad:
-fsica
- psquica
tiene el deber de comunicarlo
a la autoridad administrativa
de proteccin de derechos:
en el mbito local
otra autoridad estatal competente
Art. 31: Deber del funcionarioArt. 28: Deber del funcionario de
de recepcionar denuncias:
recepcionar denuncias:
El agente que sea requerido
1 Prrafo es igual a la ley 26061
para recibir denuncias de
Agregado: Si la denuncia la
vulneracin de derechos
realiza:
por parte de:
* la nia
*nia
* el nio*nio
* el adolescente*adolescente
la ausencia de padres o *cualquier persona
representantes legalesest obligado a:
nunca obstaculizar la recepcin*recibir y
de la misma*tramitar
la denuncia en forma
gratuita,
a fin de garantizar:
- el respeto
- la prevencin
- la reparacin del dao
sufrido
bajo apercibimiento de
considerarlo incurso en
el delito de incumplimiento
de los deberes de
funcionario pblico SISTEMA PROVINCIAL DE PROMOCIN Y PROTECCIN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIAS, NIOS Y ADOLESCENTES.
Art. 29 El sistema se conforma: organismos pblicos
ONG
Se organiza en tres niveles:
nivel local
nivel regional
nivel provincial.
La distribucin de competencia no es obstculo para la asistencia integral en situaciones de riesgo para la vida y la integridad personal.
ORGANISMOS PBLICOS
mbito local: es el rea responsable de desarrollar:
planes
programas
de promocin y proteccin de derechos. Se llaman Servicios Locales de Promocin y Proteccin de Derechos. Cada Municipio y Comuna tiene un Servicio. Estos Servicios estn:
descentralizados
pueden depender de la Provincia o gestionar conjuntamente.
mbito regional: Las Delegaciones Regionales brindan asistencia tcnico jurdica a los Servicios Locales de Proteccin.
mbito Provincial: funciona la Subsecretara de Derechos de Niez, adolescencia y familia.
NIVEL LOCALArt. 30: Los Servicios Locales de Promocin y Proteccin de Derechos (SLPPD) son: unidades tcnico operativas con una o ms sedes, desempean la funcin de facilitar a nias, nios y adolescentes que tengan amenazados o violados sus derechos para acceder a:
* programas
* planes
disponibles en la comunidad.
Intervienen en:
situaciones de urgencia
situaciones de amenaza
situaciones de vulneracin
de derechos y
desarrollan:
programas
actividades de promocin de derechos.
Deben contar con EQUIPOS PROFESIONALES INTERDISCIPLINARIOS que se: encargan
aplican
medidas de proteccin integral, con la asistencia :
tcnico- financiera de la nacin
tcnico- financiera y supervisin de la Provincia.
Puede aplicar: medidas de proteccin excepcionales adoptadas por:
la Delegacin Regional;
por la autoridad de aplicacin provincial, en coordinacin con las Delegaciones Regionales.
En este primer nivel actuarn los Centros de Accin Familiar, constituidos como CENTRO DE PROMOCIN Y PROTECCIN DE DERECHOS o los organismos que los reemplacen. Dependen de la Subsecretara y actuarn en articulacin con:
los efectores de salud,
los efectores de la educacin.
NIVEL REGIONAL
Art. 31: DELEGACIONES REGIONALES.
Brindan atencin tcnico-jurdica a los SLPPD para:
la intervencin concreta
el diseo de programas.
Intervienen en la:
adopcin
aplicacin de:
1- medidas de proteccin integral
2- medidas de proteccin excepcionales.
Actan en coordinacin con los SLPPD en la aplicacin de las medidas excepcionales.
En cada Delegacin la Subsecretara garantiza:
+ programas
+instituciones con la modalidad de puertas abiertas como:
centros de da
centro de atencin inmediata
paradores nocturnos
albergues temporarios
otros para el abordaje de:
situaciones de calle
abandono real
abandono simblico
consumo de sustancias
maltrato
violencia familiar
abuso sexual
crisis subjetivas graves
situaciones de riesgo penal.
Pueden se4 gestionadas por:
Subsecretara
Direcciones Provinciales
Delegaciones
En convenio con:
+ Municipios
+ Comunas
+ Organizaciones de la sociedad civil.
La autoridad administrativa debe coordinar con las organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la niez:
las acciones
los programas
a fin de potenciar los recursos.
NIVEL PROVINCIAL
Art. 32: la Subsecretara de Derechos de la Niez, Adolescencia y Familia, es la autoridad de aplicacin del SPPD.
Est a cargo de un Subsecretario designado por el PE Pcial.
Tiene a su cargo:
diseo
instrumentacin
control
de las polticas pblicas.
Son funciones de la Subsecretara (articulo 33)
1- Coordinar el Servicio de Proteccin en mbitos local, regional y provincial
2- Disear Pol. Pb. para: nias/os/adolescentes y sus grupos familiares
3- Elaborar con: el Consejo Provincial
los organismos que sean requeridos y refrendados por el Poder Ejecutivo Provincial.
el Plan Provincial de Promocin y Proteccin de Derechos el que es refrendado por el PEP y donde
se fijan lineamientos de acuerdo a la ley
acciones prioritarias a desarrollar
determinan las reas responsables
los plazos previstos
los recursos necesarios.
4- Ejecutar descentralizadamente Polticas de Promocin y Proteccin de Derechos, dando respuesta a las regiones, departamentos y localidades, agrupndolas de acuerdo a sus caractersticas
5- Promover la creacin de Servicios Locales de Promocin y Proteccin en coordinacin con Municipios y Comunas
6- Brindar a:
Nias
Nios
Grupos familiares
Atencin especializada en la atencin de:
situacin de calle
maltrato
abuso
explotacin
prostitucin
consumo de sustancia
situacin de riesgo penal
cualquier otra situacin que implique vulneracin de derechos.
7- Ejercer la representacin del Estado Provincial en las reas de su competencia
8- Promover la investigacin
9- Disear normas generales de:
funcionamiento y
principios rectores
que deben cumplir:
las instituciones pblicas
las instituciones privadas
*de promocin
*de asistencia
*de proteccin de nias/os.
10- Apoyar a las ONG en la definicin de sus objetivos institucionales hacia la promocin del ejercicio de los derechos de nios/as/adolescentes y la prevencin de su institucionalizacin;11- Promover polticas pblicas activas de:
- promocin
- defensa
de derechos de nias/os/adolescentes/ grupos familiares;
12- Interactuar con todos los poderes para lograr la implementacin transversal de PP de promocin y proteccin de derechos
13- Coordinar acciones consensuadas, realizar convenios con los poderes del Estado, organismos gubernamentales y ONG, fomentando la participacin de nias/os
14- Brindar: - asistencia tcnica
Capacitacin a:
Organismos provinciales
Municipios
Comunas
Organizaciones de la Sociedad Civil
Que se dediquen a la niez
15- Gestionar la obtencin o transferencia de fondos ante la Secretara Nacional;
16- Organizar un sistema de informacin: nico
descentralizado
discriminado por
sexo
edad
que incluya indicadores para el: *monitoreo
*evaluacin
*control:
de polticas y programas dirigidos a las nias, nios y adolescentes y sus familias;
17- Fortalecer el reconocimiento en la sociedad de nias, nios y adolescentes como sujetos activos de derechos;
18- Asignar recursos pblicos para la formulacin y ejecucin de polticas previstas en el Plan Provincial de Accin;
19- Establecer en coordinacin con el Consejo Provincial de Nias, Nios y Adolescentes mecanismos de:
seguimiento
monitoreo
evaluacin
de las polticas pblicas destinadas a la promocin y proteccin de derechos de nias, nios y adolescentes.Comisin Interministerial de la niez y adolescencia.
Art. 34: Esta comisin fue creada en el mbito de la Subsecretara. Est integrada por el Secretario o Subsecretario del:
Ministerio de Desarrollo Social
Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado
Ministerio de Salud
Ministerio de Educacin
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Ministerio de Seguridad
Ministerio de Innovacin y Cultura
Ministerio de Produccin
Ministerio de Economa.
Direccin provincial de promocin de derechos de la niez . adolescencia y familiaArt. 35: Es un organismo descentralizado de la Subsecretara.
Tiene sede en Rosario
Santa Fe
Sus funciones son de:
*coordinacin de las delegaciones regionales
*asistencia tcnica jurdica.
Consejo provincial de nias, nios y adolescentesArt. 36: Est presidido por la Subsecretara de Niez, Adolescencia y Familia. Tiene carcter:
consultivo
de asesoramiento
en materia de proteccin y promocin de derechos.
Se rene trimestralmente y sus miembros estn ad-honorem.
Se conforma con los representantes de:
Ministerios
Reparticiones del PE
De ambas cmaras legislativas
Del Poder Judicial
De Municipios
De Comunas
Organizaciones Civiles de la Sociedad Civil
Universidades
Comunicadores sociales
Colegios Profesionales
De otros mbitos acadmicos.
Art. 37: Funciones del Consejo Provincial:
Participan en la elaboracin del Plan Provincial Anual de Promocin y Proteccin;
Promover e impulsar reformas legislativas y procedimientos para cumplir con la CDN y la ley 26061
Participar en campaas pblicas de difusin de los derechos
Recibir y solicitar informacin acerca de la distribucin
recursos
funciones de
servicios y programas ;
toda otra accin destinada a la infancia
Recibir anualmente el informe de la Defensora de N/A y F
Solicitar informacin a la Defensora de N/A y F
Defensora Provincial de Nias/os y Adolescentes
Art. 38: Se crea en el mbito de la Defensora del Pueblo.Tiene a su cargo velar por la proteccin y promocin de los derechos consagrados en: * Constitucin Nacional
CDN
Leyes nacionales y provinciales.
Debe asumir la defensa de derechos de n/n/a ante instituciones privadas y pblicas;
Debe supervisar y auditar la aplicacin del Servicio de PIDNNADepende del Defensor del Pueblo en forma directa.Art. 40: El Defensor Provincial de Nias, Nios y Adolescente es:
propuesto
designado removido
igual que el Defensor del Pueblo. Debe ser elegido dentro de los 90 das de sancionada la ley.
Dura 5 aos en sus funciones y es reelegible por nica vez.
Debe reunir los mismos requisitos que el Defensor del Pueblo.
Debe acreditar:
idoneidad
especializacin en: defensa y proteccin en los derechos de nias, nios y adolescentes.
Percibe remuneracin que fija la legislatura.
Artculo 41 Funciones:
Las previstas para el Defensor del Pueblo cuando haya denuncia de vulneracin ;
Velar por los derechos y garantas de nias/os /adolescentes;
Supervisar entidades pblicas y privadas, denunciando ante autoridad competente cualquier irregularidad que amenace o vulnere derechos;
Proporcionar asesoramiento a:
nias
nios
adolescentes
grupo familiar
acerca de los recursos:
pblicos
privados
comunitarios.
Recibir reclamo o denuncias de los sujetos de esta
ley mediante:
servicio telefnico gratuito;
servicio telefnico permanente
dando curso al requerimiento.
Art. 42 El Defensor determina fundadamente la:
procedencia
no procedencia de su intervencin
Las prestaciones son gratuitas.
Art. 43 Cesa en sus funciones igual que el Defensor del Pueblo
Art. 44 se establece la Obligacin de Colaborar de las:
entidades pblicas
organismos pblicos
con carcter:
preferente
expedito.
La obstaculizacin importa resistencia a la autoridad (Art. 239 CP).
Art. 45: Deberes del Defensor:
Comprobada la veracidad de la denuncia DEBE:
promover y proteger los derechos mediante acciones y recomendaciones que efectuar ante instituciones pblicas competentes a fin de garantizar el goce y ejercicio de derechos denunciar las irregularidades;
formular recomendaciones o propuestas a los organismos pblicos o privados respecto de cuestiones objeto de requerimiento;
informar a: la opinin pblica
los denunciantes
acerca de las investigaciones y
acciones realizadas.
ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
Art. 46: Son aquellas que con personera jurdica desarrollen:
programas
servicios de informacin
difusin
promocin
tratamiento
proteccin y defensa
de las nias, nios y adolescentes.
Art. 47 Las ONG deben cumplir con los derechos y garantas establecidos en CN
CIDN
Tratados de DDHH
Principios y Obligaciones:
1- Respetar la identidad y preservarla
2- Ofrecerles un ambiente de:
respeto dignidad
no discriminacin
3- Velar por la permanencia en el seno familiar
4- No limitar ningn derecho
5- Garantizar: * derecho a ser odo
* su opinin sea tenida en cuenta.
Art. 47: Las ONG deben cumplir con los derechos y garantas establecidos en: la Constitucin Nacional
la Convencin de los Derechos del Nio y
en los tratados de derechos humanos.
Principios y obligaciones::
Respetar y preservar la identidad;
Ofrecerles un ambiente de:
respeto
dignidad
no discriminacin
Respetar y preservar los vnculos familiares o de crianza
Velar la permanencia en el seno familiar
No limitar ningn derecho
Garantizar :
derecho a ser odo
su opinin sea tenida en cuenta
Mantener al nio/a sobre informado sobre su situacin legal. Si hay causa judicial debe notificarle en forma personal y a su representante legal, toda novedad que se produzca en forma comprensible cada vez que lo requiera
Brindar atencin personalizada y en pequeos grupos
Ofrecer instalaciones habilitadas y controladas por la autoridad de aplicacin respecto de las condiciones:
edilicias
salubridad
higiene
seguridad
confort
Rendir cuentas de los fondos percibidos
Sostener una conducta institucional frente a la sociedad basada en los derechos y principios de esta ley.Art. 48: En caso de incumplimiento la delegacin regional debe promover ante los organismos competentes, la implementacin de las medidas que corresponden.
Artculo 49: Se crea el Registro de las ONG con personera jurdica en el mbito de la Subsecretara Nacional de Niez, Adolescencia y Familia con miras a la creacin del Registro Nacional de estas organizaciones.
RESUMIENDO: El sistema de Proteccin y Promocin Integral est conformado en la Provincia, por organismos pblicos y organizaciones no gubernamentales.
Los organismos pblicos son:Subsecretara de Derechos de Nias, Nios y Adolescentes,
Comisin Interministerial de la Niez y Adolescencia
Direccin Provincial de Derecho de Nias, Nios y Adolescentes, hay dos sedes: una en la ciudad de Santa Fe y otra en Rosario
Consejo Provincial de Nias, Nios y Adolescentes
Defensora Provincial
Adems se incorpora como organismo privado las:
Organizaciones no gubernamentales de niez y adolescencia.
El SPPPID se organiza en tres niveles:
Local
Regional
Provincial
A nivel municipal encontramos:
Direccin de Infancia y Adolescencia
Consejo Municipal de Promocin y Proteccin de Derechos de Nias, Nios y Adolescentes (ordenanza n 8143/ 2007)
MEDIDAS DE PROTECCIN INTEGRAL Art. 50Son aquellas que deben ser:
adoptadas
aplicadas
por la autoridad administrativa de promocin y proteccin competente ante la: amenaza
violacin de:
*derechos y
*garantas
de nias, nios y adolescentes individualmente considerados para :
preservar
restituir
el goce y ejercicio de los derechos amenazados o vulnerados
la reaparicin de sus consecuencias.
La amenaza o violacin pueden provenir de:
la accin
la omisin
del : 1) Estado
2) sociedad
3) particulares
4) padres
5) grupo familiar
6) representantes legales
7) responsables de la conducta de:
- nias
- nios
- adolescente.
Estas medidas no pueden consistir en la separacin de su:
familia nuclear
familia ampliada
con quien tenga lazos afectivos
a excepcin de que la permanencia implique la amenaza o vulneracin de sus derechos, debiendo adoptarse las medidas de proteccin excepcional.Las medidas de proteccin no pueden consistir en la privacin de la libertad.
Estas medidas pueden ser:
sustituidas
modificadas
revocadas
en cualquier momento por acto de autoridad administrativa competente que las haya dispuesto o cuando las circunstancias que las provocaron, varen .
En el sistema provincial no se enumeran, por lo tanto, debemos remitirnos a lo establecido en la ley nacional, que en el artculo 37 dice cuales son esas medidas y que su enumeracin no es taxativa, por lo que, la autoridad competente provincial puede establecer otros programas, dispositivos o servicios, sin que sea necesario separar a la nia, nio o adolescente del grupo de pertenencia_____________________________________________________
MEDIDAS DE PROTECCION EXCEPCIONAL (Art. 51)Son aquellas medidas:
subsidiarias
temporales
que importan la privacin del medio ambiente familiar o su centro de vida, cuando su inters lo requiera
Objetivo: Es la
conservacin
del ejercicio y goce de sus derechos
recuperacin
reparacin de sus consecuencias.Proceden: cuando la aplicacin de las MPI resulten:
insuficientes
inadecuadas.
Caractersticas:
limitadas en el tiempo ( no exceden de 90 das)
el plazo debe consignarse al adoptarse la medida
prorrogables con control de legalidad
de aplicacin restrictiva.
Cumplido un ao y medio de la adopcin de la medida la Subsecretara debe
Resolver definitivamente la medidaLas organizaciones que las adoptan son:
Subsecretara de Derechos;
Direccin Provincial de Derechos;
Delegaciones Regionales.
Deben:
fundamentarlas legalmente
contar con el control de legalidad por autoridad judicial competente en materia de familia.
Informarse
En el pedido de control de legalidad deber la fecha que qued firme la resolucin administrativa
Acreditarse
Al juez que deba realizar dicho control.
El juez consignar:- fecha de inicio de la medida excepcional
de sus eventuales prrrogas
el plazo mximo de vigencia al momento de resolverse el control de legalidad ( modificacin ley 13237)SON (art. 52):
1) Permanencia temporal en mbitos familiares alternativos. Son mbitos familiares alternativos:
personas vinculadas por lneas de parentesco por consanguinidad o afinidad
otros miembros de la familia ampliada
miembros de la comunidad segn la costumbre local.Esta permanencia es:
excepcional
subsidiaria
breve lapso
debiendo propiciar el regreso a su grupo o medio familiar o comunitario.
Se deben considerar la continuidad en:
su educacin
su origen:
religioso
tnico
cultural
lingstico
2) Permanencia temporal en centros teraputicos de:
salud mental
adicciones
Este inciso no est en la ley 26061Criterios de aplicacin:
Se implementan bajo formas de intervencin no sustitutivas del grupo familiar para preservar la identidad familiar
Deben preservar la convivencia entre hermanos
No pueden consistir en privacin de libertad
No se aplican ante la falta de recursos :
a) econmicos
b) fsicos
c) polticos
d) programas
de la autoridad administrativa. Deben ser supervisados por la autoridad administrativa que las dict
Es un agregado pues no aparece en la ley nacional.
Quienes pueden pedir la intervencin:
Nia
Nio
Adolescente
Con o sin la intervencin de sus padres o representantes legales;
Representantes legales
De su centro de vida
Se debe proteger su identidad
Integrantes Equipos Tcnicos creados por la ley
Miembros de la comunidad
Agentes del Estado
nacional
provincial
municipal
comunal.
No aparece en la ley 26061
PROCEDIMIENTO DE LAS MEDIDAS PROTECCIN INTEGRAL (arts 54 - 57)
La denuncia se realiza ante:
Servicio promocin y proteccin de derechos
Autoridad administrativa regional
Autoridad de aplicacin provincial
Cualquier agente pblico, quien debe derivarla a algunos de los organismos mencionados.
Quien puede denunciar:
nia
nio
adolescente
persona fsica
persona jurdica:
pblico: sea gubernamental o no
privada
Recibida la denuncia por el SPPS debe:
documentarla
asentarse los datos:
aportados
colectados al tiempo de la denuncia
evitarse toda
intromisin
exposicin al relato sea voluntario o provocado de la nia, nio o adolescenteSi se requiere atencin mdica se debe:
1) dar intervencin al servicio de salud estatal
2) informarle que es un caso de proteccin de derechos.
- Tambin debe darse intervencin al:
1. SPPD
2. Autoridad administrativa regional
3. Autoridad de aplicacin provincial
4. Al equipo interdisciplinario.
Art. 56 El Equipo Interdisciplinario:
deben :
relevar la situacin
disear estrategias de abordaje
mantener entrevista personalizada con:
nia,
nio
adolescente
cita a :
familiares
representantes
responsables
allegados
a fin de establecer una entrevista con el objetivo de ponerlos en conocimiento:
a- de la peticin efectuada
b- forma de funcionamiento del SPPD
c- los programas existentes para solucionar el problema
d- la forma de ejecucin programae- resultados esperados
f- derechos de los que goza la nia, el nio y el adolescente
g- plan de seguimiento
f- carcter consensuado de la decisin que se adopte.
Con el dictamen del EI:
1- el SPPD
2- la autoridad administrativa regional
3- autoridad de aplicacin provincial
deben adoptar las medidas de proteccin que:
deben estar documentadas
servir de prueba si deben tomarse las medidas excepcionales.
Forma: escrito
breve
participacin activa de:
nia
nio
adolescente
familia nuclear
familia ampliada
representantes
responsables
PROCEDIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIN EXCEPCIONALES (art. 58 al 68)
ETAPA ADMINISTRATIVA
Cuando se solicitan:
cuando las medidas de proteccin no corrigen la situacin de vulneracin de derechos
Qu