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Últimas novedades en presentación y llevanza de los libros y actas de socios
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se conectará con Central para asistencia en el error. • Todas las PREGUNTAS sobre la materia que esté desarrollando el ponente se
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Reforma Ley General Tributaria:
Miércoles, 25 de noviembre de 2015
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Plan Comercial 2016: Viernes, 27 de
noviembre de 2015 de 12:00 a 14:30 horas
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La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) ha dictado una nueva Instrucción que permite
legalizar los libros societarios a raíz del Auto dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 27
de abril de 2015, mediante el cual se suspendía la aplicación de la Instrucción de fecha 12 de febrero de 2015
sobre la legalización telemática de los libros de los empresarios y sociedades. “Instrucción de 1 de julio de
2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre mecanismos de seguridad de los ficheros
electrónicos que contengan libros de los empresarios presentados a legalización en los registros mercantiles y
otras cuestiones relacionadas”.
Mediante esta nueva Instrucción publicada en el BOE el 8 de julio se pretende solucionar la citada suspensión y
permitir la legalización de los libros societarios, estableciendo que de ningún modo será posible conservar en el
Registro Mercantil ejemplares o copias de los ficheros presentados a legalización, así como publicar el contenido
de los libros de actas, socios y contratos legalizados, cumpliendo al efecto con lo establecido sobre la legislación
de protección de datos.
A tal efecto, todos los ficheros que contengan los libros enviados a legalizar de forma telemática serán objeto de
borrado inmediato por parte del Registro una vez que se haya certificado la legalización de los mismos.
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Además, el Registro únicamente podrá emitir publicidad sobre si los libros de actas, socios y contratos han sido o
no legalizados, nunca sobre el contenido de los mismos. Los empresarios y las sociedades podrán optar por enviar
los ficheros relativos a los libros de actas, socios y contratos, de forma abierta, o estableciendo en los mismos
mecanismos de cifrado digital.
Se instauran al efecto tres sistemas distintos de envío de los libros de actas, socios y contratos. El primero consiste
en el envío de los ficheros sin cifrado digital. En este caso, la Instrucción establece que el Registro debe asegurarse
de cumplir rigurosamente con la normativa de protección de datos, ya que podrá tener acceso al contenido de los
libros.
Por otra parte, respecto al envío de ficheros por sistema de cifrado de clave simétrica, por razones de mayor
confidencialidad y seguridad, se podrán encriptar los ficheros utilizando un doble algoritmo.
En cuanto a los envíos de ficheros cifrados por empresas prestadoras de servicios de certificación, las empresas
que deben legalizar los libros podrán utilizar un sistema de cifrado con doble clave, pública y privada, que pondrán
a disposición de los usuarios las entidades de prestación de servicios de certificación de firma electrónica
reconocida, actuando al efecto como terceros de confianza.
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En los casos de envío de ficheros cifrados, el Registro no tendrá acceso al contenido de los libros, certificando
únicamente que se han legalizado los mismos mediante la presentación de los correspondientes ficheros. La
Instrucción recuerda que las empresas deberán conservar una copia informática de idéntico contenido y formato
de los ficheros correspondientes a los libros presentados a legalizar, debiendo asimismo conservar, en su caso, la
clave secreta que permita desencriptar los ficheros cifrados.
Respecto a la legalización de los libros correspondientes al ejercicio 2014, que en teoría deberían haberse
legalizado antes del día 30 de abril de 2015, no se establece sanción alguna por no haber presentado en plazo los
mismos.
Se indica que aquellos libros legalizados en papel que no hayan sido trasladados a soporte electrónico podrán
contener las actas y demás inscripciones correspondientes al ejercicio 2014, sin necesidad de legalizar un nuevo
libro.
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A tal efecto, en el caso de que los libros en papel actualmente existentes no dispongan de hojas en
blanco suficientes para que se incorporen las actas y asientos correspondientes al ejercicio 2014, se
podrá solicitar al Registro Mercantil que legalice nuevos libros o las hojas en blanco que resulten
necesarias para completar los libros.
De todas formas, si las empresas así lo desean, podrán también legalizar las actas y asientos
correspondientes al ejercicio 2014 en soporte electrónico, de acuerdo a lo dispuesto en las dos
Instrucciones de la DGRN.
Por tanto, y como conclusión, mediante esta nueva Instrucción se ha pretendido solucionar de forma
definitiva la presentación de los libros de actas, socios y contratos, garantizando la confidencialidad de
los datos contenidos en los mismos.
Los empresarios y sociedades podrán optar por incorporar en los libros en papel que ya tuvieran
legalizados las actas y asientos del ejercicio 2014, o, en su caso, si así lo desean, presentar de forma
telemática los mismos en el presente ejercicio 2015.
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Aprobada la instrucción mencionada con anterioridad, a continuación hacemos un breve tutorial
que les podrá servir de guía para poder proceder con la nueva legalización de los libros de forma
telemática:
Comenzamos a continuación:
Paso 1:
- Procedemos a realizar diligencia de cierre que se debe de incorporar a cada uno de los libros
que vayamos a legalizar, la diligencia deberá de ser firmada por el órgano de administración
de la compañía:
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DILIGENCIA DE CIERRE
El presente Libro de _(Actas, Socios o Contratos)_correspondiente a la
mercantil ____(Denominacion social)_________que se compone de _____
folios, de los cuales _____ se han utilizado, se cierra a fecha de hoy, según
instrucción de 12 de febrero de 2015 de la Dirección General de Registros y
Notariado, quedando anuladas las páginas en blancoposteriores a la presente.
Y para que así conste firmo esta diligencia en __________ el día ___ de _____
de 2015.
________________________________ Nombre y cargo
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Paso 2:
-Realizamos certificación, procediendo emitida por el órgano de administración de la compañía indicando que
se proceder al cierre de los libros:
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Paso 3:
- Debemos de proceder a escanear en un único fichero todas las actas que se hayan firmado de la
compañía en el ejercicio 2015.
- Realizar un fichero de Excell (solo en el caso de que haya habido movimientos dentro del
accionariado en el ejercicio 2015), el estado actual de los socios/accionistas de la compañía.
Paso 4:
Una vez realizado lo anterior, y dispongamos de la documentación firmada por el órgano de
administración de la compañía, se procede con la apertura del programa Legalia, donde deberemos de
proceder con la legalización de los libros societarios del ejercicio 2015.
Para ello procederemos como indicamos a continuación:
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Paso 4.1.: Aperturamos el programa y detallamos los libros a legalizar.
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Paso 4.2.: Cumplimentamos los datos de la sociedad de la que vamos a legalizar los libros.
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Paso 4.3.: Procedemos a cumplimentar los datos de los libros a legalizar y a subir la
documentación pertinente de cada uno de los mismos. Los ficheros se pueden subir en PDF
encriptados.
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Paso 4.4. Una vez generados y subida la documentación de los libros, se procede a generar la
instancia, el Zip y se envían los libros.
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Paso 4.5. Se generará un acuse de recibo y una huella digital que deberéis de conservar, al
igual que un Zip con la documentación presentada.
Una vez examinados los libros por parte del Registro Mercantil, dicha entidad procederá a emitir la
factura y la calificación correspondiente por la legalización de dichos libros.