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fi> INFORMACiÓN ADICIONAL Pedro Rosas Sentido del voto A favor Salvador Romero Sentido del voto A favor ---_.~-- -- ~--~--- ~ SENTIDO DEL VOTO Cynthia Cantero Sentido del voto A favor -_._---------------~------- Se declara infundado el agravio planteado por el recurrente y se confirma la respuesta emitida por el sujo obligado El sujeto obligado respondió en sentido afirmativo parcial por tratarse se informaciónreservada. El recurrente se inconformóporque el sujeto obligadono entregó de manera completa la información. .0 .<. MOTIVOPE .I..A.INCONFORMIPA.P 05 octubre de 2016 Sesión del pleno en que se aprobó la resolución Fiscalía General del Estado de Jalisco. 07 de marzo de 2016 Fecha de presentación del recurso Nombre del sujeto obligado INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACiÓN PÚBLICA Y PROTECCiÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO Recurse deRi!'¡~sibn ltei

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fi> INFORMACiÓN ADICIONAL

Pedro RosasSentido del voto

A favor

Salvador RomeroSentido del voto

A favor---_.~-- -- ~--~---

~ SENTIDO DEL VOTO

Cynthia CanteroSentido del voto

A favor-_._---------------~-------

Se declara infundado el agravioplanteado por el recurrente y seconfirma la respuesta emitida por elsujo obligado

El sujeto obligado respondió en sentidoafirmativo parcial por tratarse seinformación reservada.

El recurrente se inconformóporque elsujeto obligadono entregó de maneracompleta la información.

.0.<. MOTIVOPE.I..A.INCONFORMIPA.P

05 octubre de 2016

Sesión del pleno en quese aprobó la resolución

Fiscalía General del Estado de Jalisco.

07 de marzo de 2016Fecha de presentación del recursoNombre del sujeto obligado

INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACiÓN PÚBLICAY PROTECCiÓN DE DATOS PERSONALESDEL ESTADO DE JALISCO

RecursedeRi!'¡~sibn

ltei

/11 Solicito se me informe lo siguiente de los años 2012, 2013, 2014Y 2015,por cada año ypor cada centro penitenciario incluyendo para menores de edad:a) Cuántos internos fueron sujetos a medidas disciplinarias, y cuántos por cada tipo de medib) De las medidas disciplinarias que hayan consistido en aislamiento solitario, se me informecuántas fueron impuestas, para cuántos internos y por cuántos días de duracióne) Se informe qué instancias o autoridades determinan la aplicación de estas medidasdisciplinarias y qué reglamento regula su aplicación." (Sic)

11Seme informe lo siguiente por cada centro penitenciario de esta Fiscalia, incluyenpara menores de edad:a) Cuántomide el área total de celdas de cada centro penitenciario para a sus internos, sin (contar áreas comunes y de sanitarios.b) Cuánto mide una celda de cada centro penitenciarioc) Cuántas celdas tiene cada centro penitenciario

"1Solicito se me informe lo siguiente de los años 2012,2013,2014 Y 2015,por cada año:a) Cuántaspersonas ingresaron a los centros penitenciarios de Jalisco por cada año, cuántosde estos sentenciados y cuántos sin sentenciab) Del total de las personas que ingresaron, en cuántas se detectaron huellas o señales detorturac) Del total de las personas que ingresaron, en cuántas se detectaron huellas o señales demaltrato físicod) Por cada año, cuántas denuncias penales ha presentado la Fiscalía de Reinserción pordetectar casos de tortura en el ingreso de los internos, yen qué centro penitenciario se pre entócada caso

1.- Con fecha 14 catorce de enero del año 20.16 dos mil dieciséis, el ahora recurrent~.presentó solicitud de información vía Sistema Infomex, Jalisco, ante la unidad¿~"Transparencia del sujeto obligado FISCALíA GENERAL DEL ESTADO DE JALISCO, .

generándose el número de folio 00077816, a través del cual requirió lo siguiente:

R E S U L T A N O O:

V 1ST A S las constancias que integran el RECURSO DE REVISiÓN número

175/2016, interpuesto por la recurrente, contra actos atribuidos al sujeto obligado

FISCALíA GENERAL DEL ESTADO DE JALISCO; y

Guadalajara, Jalisco, sesión ordinaria correspondiente al día 05 cinco de octubre de

2O16 dos mil dieciséis.-------------------------------------------------------------------------------------.

RECURSO DE REVISiÓN NÚMERO: 175/2016SUJETO OBLIGADO: FISCALíA GENERAL DEL ESTADO DE JALISCO.RECURRENTCOMISIONAD HERNÁNDEZ

RECURSO DE REVISiÓN 175/2016

1

2. Una vez efectuadas las gestiones internas correspondientes, el día 27 veintisiete e

enero del año 2016 dos mil dieciséis, el sujeto obligado a través de su Unidad de

Transpa encia, emitió Acuerdo de respuesta a la solicitud de información en sentido

IVO PAR IAL, manifestando lo siguiente:

pedrom
Cuadro de Texto
Eliminado el nombre de persona física. Art. 21.1 inciso j) de la LTAIPJ

2

Podo tªnta de conformidad a IQdispuesto por el nomeral17 numeral 1, fracción " 10(1$011,t Y t, de la ley deTransparencia V AccesQ ¡¡ la Illforma<:ilÍn pubn,ª del Estado ele Jalisco V $V$ Municipios, el1. reladón Iqslineamientos Vlgj)slmllQuinlo fracciófIf V Vigé.imo OClill/Qincisos a, b, d y e, ap¡¡rtado I '1n, de 10$~linea.mjentos

bUf'Oc,r~t\!,o"" E,ni.tas conúklOllU, ~¡.mtont'.rse obligado el E$t~d(l; corno sujeto pasivo decitada " ,.¡Iar por di<hos lrtl.(e~., con a~&o • Innormis constitucionales V¡qat~.,el maruJonado

derecho !lO PIlo""'.er gá,arll]zado¡fld:iw¡m¡l1a~amente,Sinoque el respeto a su "¡érddo encu'i'ntr,. ~.(ep{IoM$ quéIQr<lglil.ny~Suvello·,.n",Ul.i'\, en .tendóo a\. mal"r'" .Q\1e$" "llera; <I¡í,encuanío ~ lueBU(id;!~naCloMI, ""tienen normas qii"', po, vII :Iado, restril1gen el acce$O .~ la irdor<Tl.ild6.nen esta m¿te"a, en razón de qua .~~con.ximi,e'llo públko P41edeg@"ef~f IIlInos .. Io~¡fllere$e~ nij~k>naJesv, 1">1el erre, ~andonan 1;0Inobservanciad@el",@.!"rva;por kr q,,~ hace .1 int"r~Hoc¡a¡, se (lienta COIl I)OrmIISqUe tiendeo a proteger la averígu.ckl~ dtl 10$~e¡ilo~,la $al~d V la mOral públkas, m¡e~Ifl>1q~é por lo que fe$ped~ a la protétdÓn de la pe'wf1a existen Ilorm~, qlJ~prole"," él derechO ~ la vida o ¡¡l. piiva,ld~dde Ió~í!obernados,

GENtllO A LAINfORMAllÓN, SU EJERCICIO SE I'NCuniTRA LIMITADO TANTO POJllOS INTERESES NACIONAUS yDl LASOClIiOAD,COMO POlI LOS DERfCHOS DE URetROS. El "",edlO • la ínforma<;lQo(o".~&raÚ(1 .".. la "Itimapam de! ••ti(uIQ·60, lk l. CQ"'1tit~<íón fed'llill no es ~b.o'luIO, sino que, ~om() toda 8aranti", se MUa $"),,to alíil1ltatlon;;~ o ~xcepcion.t~ q~<t ~ $\!st;.!)t;íll; funda",,,,,tatmeot., ~" la·protección d~ la ~u,¡dad nacional V en ~Irespeto taflto a 10$ ,inl"(~~~$!le. 1#$Oóiedodromo • !o$ derechos de lo. Robernaoos. IImitatioo"., oue. ¡neluso han

TIene sustento leg;J1lo anterior i!n el 'Qn¡enido de la TeSI$ Jurh,prudencial P. L)(/2ÓOO, sustentada pQr elitibunal Plena d~ la Suprem" Corte de ¡usUda de la NaCión, visible en la página 74 del Tomo )(1correspondíente al mes de abril del añO 2000, Novena Época, del Sem¡¡nariQ Judicial de la federa,ión y $U

Gaceta, que dicll!

0;;".\1 i.x(Wi'inUl1.1:.tlSL\IIO

de lacual se pretende ¡occeder y que aquí se cl¡¡Slfica es cOnSidéf¡¡da como informa.:;ión PR.OTEGIDA,esto es, 1"relativa a; ·.,.11 Se m, Informe lo $llIUlen.te por cada centro penitenciario de esta Flscalla, Incl4yendo paramenores d., edad: a) Cuánto mide el árila total de celda. de cada centro penitenciario para \l sus Inlernos, .si<!contar áreas comunes V de sanit¡¡rfos. b) Cuánto mide una celda de cada centro j)éniteodario, ~} Cu¡intasceldas tiene cada ..ee0\(0 peniten¡;iario, de los centros de rec1u$lón de la Fjsc~líiil d(i! Reinsec¡ón SOCialdependiente ¡fe esta Fisc.día Gl!!lefal del Estado de Jalisco, no e~ información pública de libre acceso<;onsíderada con el carácter ordinaria que deba entregam;l Opem¡jti(se $UaCl;e$(¡a quien la wlicite ejen;iendoel Derecho de Acceso a la Informa,¡ón Pública. sin,? que por Imperio de ley, ésta deber;! permanecer enr~$erv~. e'; virtud de que efectivamente en~\Jadra en 10$supuestos de resrrtcclén, va que al hacsrse públicoséstos datos, evidentemente I.e "fecta 1" seguridad penitenciaria, ademas de poner en ,Ie$go la vida y salud delos funcícnarlcs públicos que Iaboran en lOSdlfe(~nte~ centres de re;:luslón e Internamiento ;1 cargo delGobierno del Estado de jaHsco, '1personas que se encuentran reduldas, d¡fun¡Jjendo datos inneceu(los eco elcarácter de Ile~erv~dos, ya que al hacer pública la iofo,ma¡;IÓn relativa a las medidas de las d¡fé(ellte~ áreasque conforman lo~ centros de observadón y reclusión a "¡fl!O de láf.lscaHa de Reinserción Sodal dependientede esta flSCdH;¡¡ General del Estildo d;¡ Jallsto se pudiera concluir o dedutlr, en base a esa ¡nformaciónolor811da, I~vulnerabilidad del (;entro de Reclusión o internamlentQ, va que emre 10iinternos de los diferenlescentros de reclusión e internamiento se pudi"",n encomrar personas COh<:apacjdades para planear e inool1tarla ftV1ISlOlles por ello, y que esta autoridªd debe de prevenir de ministrar cuaíquíer tipo de ioformaclón quepueda ser usada pata ",1 mehoscabo de la seguñdád penitenciaria, que pudiera evli:lenclar cualquiervu1nerªbílidad I1nel si~temiil de se¡¡urídad penitenciaria de los difeHmles Ce<ltto~de reclusión e lnternanúentoa cargo dElIGobierno del Estado de Jali.co, no es óbice, que el ministrar esta inform¡¡ción se puede. afectar demanera sensible, el Orden Vla pal pilblíCil, lo cual tend"i como consecuencia también que esta Institud6n nopudiera tuOlpllr con sus actMd~des y ¡mes, siendo pO' demás ínformaclón est(¡)t.églcaen materia de seGuridadpúbli,a,

""'" ~GOBIERNOnf h'\U~CO

RECURSO DE REVISiÓN 175/2016

Generales en malerla de aa$¡flca(i~n dé Wormac1óli Pública, que deberán observar los Sujetos Obligaprevístos en la Ley de Informadón Pública del Estado de Jaliseo y SUS Municipios', qoe establece e lainformación se (las¡¡kar~ como Reservada cuando la información pueda menosc·ab~r la cap-addad í! la$autofld~de5 de se¡uridaó pública para preservar o resguardarla vida ti s,,¡ud de las personas, menosc bar odílicultar las e:stratl!gias para combatír las acciones delíctív;lS, o que se trate de Inform~dó!1 que correspservidores públicos que laboren o t¡aV¡¡n laborado en ~feas estratégicas como seguridad pública, pro(u!iKiÓn ,,---­

lmpartlciÓn de jU$tj~¡¡¡Q ~erv¡dQSde Información, caSQ I!!l el que nos I!!lcontrólmOS, Pllli!sto que ministrar .0 (acceder a I~ ¡nformaclón relativo al penOl'lal que forma parte de 10$ tuerpos de se¡urldad públiq;o, podrla

p. oner ..e." rw.s.1l0la ¡Ilteilfid.ad..OO10.$. miS.m....0..S.'adem.ás d.etOda.s las afect~C.·lon.e.$ y~ destril ..as co..n antet...10..rí.d.ad, loque precede Con fundamento en el nurooml 3.1, 2,!l ¡nd~o~ ¡¡y b, 4 punto 1 fracc.iónlV v IJ, 26,. 17 numeral 1,frilcclón 1,inciso a, e y f Y19 numeral 1 de la ley de Tr3n5paren.:ia '{Acceso a la Infol1Tl\lOóllPública del Estado dejalis(o V su. Mynitlpios, 1> !r¡¡telón 1, 10, 11 '1 1¿ del R.egiaménlQde la ley de Transparellda y Acce~o a laInformación Pública del Eslado de Jalisto y sus Munltipios, 40 de la lev General del Sistema Nacional de Seguridad

1El punto 11,con sus incisos, a, by c fue declarado reservado por el sujeto obligado. Yo afirmque dicha información debe ser considerada de libre acceso, pues aunque el sujeto obligadoapela a cuestiones de seguridad, si este Órgano Garante valida, dicha declaración de reserva, seestará imposibilitado el derecho de saber sobre las condiciones de hacinamiento reales de lascárceles del sujeto obligado, lo cual e muy grave pues no debe perderse de vista que para laON un hacinamiento tan severo como el que presentan las cárceles estatales debe equipararsea tra cruel e inhumano. Por lo tanto, yo solicito que dicha información sea entregada, puesadem s de que son datos disociados, sin posibilidad real de ser utilizados para vulnerar lasegur. ad . as instalaciones carcelarias, deben ser de libre acceso para conocer las

Punto 11,incisos a, b y c.

3

Con respecto al inciso a este no se desglosa por sentenciados y sin sentencia. Con respectlos incisos b c y d, el sujeto obligado asegura que no ha detectado tortura ni huellas de maltfísico en ninguna de las 57 mil 612 personas que han ingresado a sus cárceles en cuatro a .os.Esta afirmación del sujeto obligado no puede darse por cierta pues va en contra de toda lógica yresulta poco creíble, por lo que pudo ser resultado de una búsqueda no exhaustiva de lainformación, considerando otras áreas de la dependencia como el jurídico o la Fiscalía deDerechos Humanos, las cuales también debieron ser incluidas en la búsqueda.

Punto i, incisos a, b, c y d.

Primer agravio:

3. Inconforme con la respuesta emitida por el sujeto obligado, el día 19 diecinueve de

febrero del año 2016 dos mil dieciséis, el ahora recurrente interpuso recurso de revisión,

el cual remitió al correo electrónico [email protected], presentado

ante la oficialía de partes de este Instituto el día 22 veintidós de febrero del mismo año,

mediante el cual manifestó lo siguiente:

"(Sic)

Di!ño ft..pe.ci'1ko:,E$ ~4Uel qVIi}. en ca,W de h.a{.~u,c; nllnte-I'le-f púbfica- Jos dato¡: que 1'10$,óc:upan,. V constslen en ta~medida_$ y car-Q:tte.r~s.tic....~ 10$.c~ntros de r.et:lusión Vde Internamilltnto dll!' I~ F~s:c..aUade Re'n.¡,;enIOA Si()C¡".¡ dé'petuJ:ieno.~de -e.stafis,,~fa Ce'nera!!det Estado de Ja,lscoya q;ue'!Sede}arfaDi a _,¡ji Iw púbtlUi e:¡:pedricijl~~n~n,® la$.~,lott\H~:luia$qVIi!!

Daft;b:p'rcib:abl......t:5 el q~e se podda:ptéSentar en 'C~$Q de ~blk¡¡.f la-lnfotmiÍcíOhCQ;Ii:si5'tenteen: "'~,Yn._.ti) Cu4nwmídeel Óre.a taUII de ceJd:as de c{,"id.acentro ,penitendvriQ potO a ,iU,$ intemt».. $'if¡ conta'" crea,$" c:'OffluAe, )" de sQnftant;ts" b1-CuántD mide #i1a cefd-fi ,de ,cada ,otm'f'1) pe.fútencJario. dCc.rdntas c.cldó.'J tiene cada c:,e-ntropei~rf~nei(jti~~ de. 10:5. .ceniro$.de: rec:'lv:50íón 'JI doe-:l:ntern¡·mJef\lO' de- Ja Fl\CaUa de fleitUiJI,,cclón So<:ia' d~~f!ndIE!Ote de .iu·ta fls.<;all .. Gf!fmnd del Estado deJaRi5Co'ya ,tl~~e:al :hace! pUblica dh::h.íi ~nf{l((na>(,i;Ón ~e pQAdria en 1f1i!!S:gDiíJ segur'idad ~petl4,eficla-r-¡a al pubUc.ar la:;cariictert5iUca'i de hu d.wrS3$ construcdonc's. V érees q~e co.ofotman didlt):! t:ofntr'Q'$~ ~n-1;e:rnil_mlltflto't de ("Ü¡J$'ón~I..fe'da.ndo (ji _d~positi6n rlc t'udlquliH' ~$i.lniÍl didKJ$ datos .q.;e PGnéf'l toimbi-én el" :.-h¡¡!$Soh~:$.estra,telhli$~r'rilt:detfl.nt.¡JditJi pr.>r"$ dW1trs;iíJlsdepe:ndert:t~ilS eri(;~tgiilldi"$ de la ~eju:riWad f'óbliCII ~:(l~~ E:1j,t,iJdQ-de Jahsco .. pUdi;é,"do sertOftlioldos e;Jl tQn,_~dera(;.ó'n por J)e-I'l<OM:$-qUoti!!tUVi(!{¡¡tn:t~ Intendón de ;Q(;'il'Jü)üat¡¡lj;úi\ tipo -d~ iiltent400 Qn contra de~S;t3,1i la! itlri:,aJacilOmi!-sDdel :per.so-n;¡¡¡~que en e::s,tas,hi-boril $i;.ItrlilldQ a ~ pO$.ióllidad qUii!:Jos, tniemb(o!ío de J. dt:fh~~uenCiiilQ(gan:luda o pe-nona$ dedk"ldill$ a di,linqu~r~pued.ln tllis--earla PQ$itl¡Udadde $-U-sU"ílt,. ~n ilit~tI'lQ,o po¡:j!b•.bt'<ii'(' la lugii:lde' mi.$ii'nOconSiderandQ la-'$medid'i:S:e-n: ejl. MI centró pen~tti!nc:'..i'utQ.,Ioar¿v~docon lo anterioJ' tomar Io'eflf:aja:s'tente iJfui:s3lJtofidad'C5 rtrilt:argadaf.: de- la i>egtH'dad penit:etu:huta:" ,asi mÍ:'Smo no l<e de$(-I:fta que fl':,Ua inlorm;¡¡¡<;lOn wa tomadaen cueftt-a 1'0' interno!!i que :pt.i(he-'ran :t:MÚ)fma t:fldívidu:a:1 ¡nt-ti!otil r fUg:Af5E",. (:onsJdeN.ndo fa'S flOi'lbHidade$ ~, r-c:acóóndel ipa:r,¡u.-o de -$(lgu,.-idad'de IO,1t~ntr·os de'JffJuSK)n e i'ntctnarmento.a cargo del GotHerno d@1itstado de Jab-s.eo,#

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-Dstw _pre.e!'lte.- St- (o.tll¡¡pJ(·a ~l a~j~'f ,,_bh~:rt4 1-..,l1<).!bibJ,¡¡-d opa",!) qv-~ ~u~IQI,l"f ~llJd~d.·ilt) pued:¡¡ cOliac:ef .. ,

.'•.. :i.i. ,.:ac.',:e..•n•.•u.(:'.••..' Y.t.'.' '." edid...•...•...d.e la.'..:S<..••d'I." ••rs a•.'. "." nstru..<""'.'.'.~e",V .•.....' •..•.•. llU.e <0. n. h"mito. <l..iC. h."..•• '. e•.".tro..•...<1. " .. b.)te'fA.a. '..'hi":n.to.'. V . .de rech.J:5ilón I~ H$,<;;¡sUijde Jtelnsm'CiÓI'l socJ¡¡:j¡ VIJ'~rantto, con lO ;afftterlor Id '~~g¡¡jrjdadde la:s.ITd:fimil~, en.! (;00):0 -de taliOpet'sona!i qU~- :pqr c_~lqM~ef '''100 ilicuden pa,fiJ ~terIl1~.r ~1Ja:IQu¡e{a.sunto~,~!iii (:óriiO de io$ sefv~donhi públi<OS., v ("-5)€!,rSfonalOpefatívQ ql.,le Qe51lmpertan funciones, en O~perM;~I;l:oda'J :~djc'.ada$ a la RéinS-e"Ctón ~~. Adt:m$i lt.$

~rtJ(l:ent~ ,fjeH'Iata.rque: s.e tnil.ta de: J:nfor.m:u:;¡ó.\ dé don.(le: ~e de,arf41 de- mattltiQ-\to patt4tu'ílridadei ,dll1Y5. :mi~m:;,''Io.'ulneliillndo d~ fotl'i'la íifrep~titól. foil 5eaurJdad .,. ar:«tOtlf,a sOc.ial en ditho:$. (';ent:n:u~~Gqu~ traerla c{lmo ('on-5<ecu~n<;j.iJ- .,d~f1o~delrn,po)¡b~rep~t'ación~como,~apé:tdidadev¡da:,shumanasy d3l'io~ma,UtNal;fSel"UJeotro:L

MOla bien, de,pués, (1.. considera. .,1 anali$!' lógico jurídico, anteriorment .. "~P""$ro en donde '¡MI.. ÓrganoColegiado fE!salta 10$tiesgó$ de pubUcar l. ¡"to.m"CI6n públíCa relativa a: a) ClJóntomide el ÓfY!O tota! de celdas decada '"ntro penlfenc/(¡(/o poro o ,>Ii$ Inrernó,;, sin ",MIl(dreóS COf'Wn"s j( de san¡wrio$. l>}""aMomide una ce/(Jade cada cenuo penitenciario. e] ClJánlosce/d"'$ tkme codo cemro pemf"nclorjo lo que,generarfa sost ..ndalme,nte 1Md,año.sque ,sehacen (:Of'1$ksUr en lo sigufefite:

Pre\llst"s, en la.ley de Información Púb!i~adel htado de Jaliscov sus Mu"iclplos. Critetios PRiMERO. SEGUNDO,TeRCERO. SEXTO, SÉI'TIMO, OcrAVO. NOVltNO V O~C¡MO de lo. Ctlterio$ Generale. en Materia deCla$jfl(:il",ón de Información P¡¡bli!;",d~l S"jelo Obligado n.calla Gen{!.aldet hra.do de Jali~co,

RECURSO DE REVISiÓN 175/2016

Segundo agravio.

4

5. Por acuerdo de fecha 24 veinticuatro de febrero del año 2016 dos mil dieciséis, se

tuvieron por recibidas las constancias que remitió la Secretaría Ejecutiva de esteÓrgano Garante, con fecha 23 veintitrés del mismo mes y año, las cuales visto su

contenido se dio cuenta que el día 19 diecinueve de febrero del mismo año, se recibió

en la oficialía de partes de este Órgano Garante, el recurso de revisión interpuesto

el ahora recurrente, el cual quedó registrado bajo el número de expediente 175/

En ese contexto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35 punto 1, frXXII, 91, 93, 95, 96 Y 97.1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informac'("H'''___­

Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, se admitió el presente recurso d

revisión. Asimismo, una vez analizado el escrito del recurrente y los document s ~adjuntos, de conformidad con lo previsto en el artículo 349 de la Ley Adjetiva Civil delEstado de Jalisco, al haber sido exhibidos, los mismos se tomaron como pruebas

e no fueron ofertados, y serán admitidos y valorados en el punto correspondierué-«

4. Mediante acuerdo de fecha 23 veintitrés de febrero del año 2016 dos mil dieciséis,

se tuvo por recibido en la oficialía de partes de este Instituto, el día 22 veintidós

febrero del mismo año, el recurso de revisión interpuesto por el ahora recurrente,

quedando registrado bajo el número de expediente recurso de revisión 175/2016. En

ese tenor y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 35 punto 1, fracción XXII, 92,93, 95, 96, 97.1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de Jalisco y sus Municipios, se turnó el presente recurso de revisión paraefectos del turno y para la substanciación del mismo al entonces Comisionado Pedro

Vicente Viveros Reyes, para que conociera de dicho medio de impugnación en los

términos del artículo 97 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Estado de Jalisco y sus Municipios, mismo que fue re-turnado con fecha 31 de

agosto del año en curso, al Comisionado Pedro Antonio Rosas Hernández, en la

Vigésima Sexta sesión ordinaria del Instituto de Transparencia, información Pública yProtección de Datos Personales del Estado de Jalisco.

No obstante ello, el sujeto obligado no aclara ni precisa si dichas medidas que sí existen("separación administrativa", "traslado a otra sección", "traslado temporal a otra sección" y"traslado temporal') implican o no el aislamiento solitario del interno reprendido, lo cual es lo queyo busco saber ... "(Sic)

En el punto 11,recurro los incisos a, b y e, pues aunque el sujeto obligado segura que no existe lamedida de "aislamiento solitario" a la que yo me refiero habla de otras medidas que podrían serlo mismo que un aislamiento solitario, solo que bajo otra denominación oficial: la "separaciónadministrativa", "traslado a otra sección", "traslado temporal a otra sección" y "traslado temporal"

Punto /1, incisos a, b y c.

Tercer Agravio

condiciones reales de hacinamiento de las cárceles del estado, que vulnera severamente losderechos humanos de las personas recluidas.

RECURSO DE REVISiÓN 175/2016I

5

Sin embargo lo anterior, y en cumplimiento al requerimiento hecho por esta Autoridad garantede información, en tiempo y forma. hago de su conocimiento que tal y como queda claro con lacopia fotostática certificada que se acompaña a éste informe adicional, como elemento deprueba en el capítulo correspondiente, esta Unidad de Transparencia, tuvo a bien requerir aMTRA. MARISELA GOMEZ COBaS, Fiscal de Reinserción Social de esta Fiscalía GeneralEstado de Jalisco para efecto de que se manifestaran respecto a si confirmaba o moomceoe/surespuesta, fundando y motivando tal circunstancia, turnó el oficio número 02820/2016bien e FIRMAR e incluir nuevos conceptos y argumentos a favor de lo proporcionadorepuest la solicitu de información que nos ocupa y que fue citada en párrafosmotivo p el cu e reitera que sí se cumplió con las expectativas en los términos

6. Con fecha 03 tres de marzo del año 2016 dos mil dieciséis, el entonces Comisionado

Ponente tuvo por recibido el oficio FG/UT/1345/2016, signado por la Titular de la

Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Jalisco, el cual fb\

presentado en la oficialía de partes de este Instituto el día 02 dos de marz9ft~e~ ... )

presente año, el cual visto su contenido se tuvo al sujeto obligado rindiendo en '~mpo j

y forma, informe de contestación, respecto del recurso de revisión que nos

El acuerdo anterior, fue notificado al sujeto obligado mediante oficio CVR/060/2016, el

día 25 veinticinco de febrero del año 2016 dos mil dieciséis, al correo electró[email protected] y [email protected]; en la misma fecha

se notificó a la parte recurrente al correo electrónico proporcionado para tal fin, ello

según consta a fojas 42 cuarenta y dos y 44 cuarenta y cuatro de las actuaciones que

integran el expediente en estudio.

Por otra parte, en apego a lo previsto en el arábigo 101 de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, 80 y 109 de su

Reglamento, así como lo previsto en los numerales segundo, tercero, cuarto y demás

relativos y aplicables de los Lineamientos Generales en Materia de Procedimientos y

Desahogo de las Audiencias de Conciliación dentro de los recursos de revisión, se hizo

del conocimiento de las partes que contaban con un término de tres días hábiles a

partir de que surtiera sus efectos legales la correspondiente notificación para que

manifestaran su voluntad referente a someterse a la celebración de una audiencia de

conciliación, bajo el apercibimiento que en caso de no hacerlo, se continuaría con el

trámite ordinario del presente medio de impugnación.

De la misma forma, se requirió al sujeto obligado para que en apego a lo señalado Ael numeral 100.3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaW' .Estado y sus Municipios, remitiera a este Instituto un informe en contestación del

presente recurso dentro del término de tres días hábiles siguientes contados a partir

de aquel en que surtiera efectos la notificación correspondiente.

RECURSO DE REVISiÓN 175/2016

manifestando lo siguiente:

En el mis o acuerdo, se ordenó glosar las manifestaciones del recurrente, a las

el expedien en estudio, para los efectos legales a que hubiere lugar.

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7. Por último, mediante acuerdo del día 15 quince de marzo del año 2016 dos mil

dieciséis, se tuvo por recibido el correo electrónico que remitió la parte recurrente, la

cuenta oficial [email protected], el día 09 nueve de marzo del año en curso,

mediante el cual presentó en tiempo y forma, sus manifestaciones en relación al

requerimiento que le fue formulado en el acuerdo de fecha 03 tres de marzo del a­,/

curso; lo cual hizo en los siguientes términos: /

En el mismo acuerdo, se tuvo al sujeto obligado ofertando medios de convicción los

cuales fueron recibidos en su totalidad y serán admitidos y valorados en el punto

correspondiente de la presente resolución. Por otra parte, con fundamento en lo

dispuesto por el artículo 99 punto 1 fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, 80 fracción 111, 81 Y 822

de su Reglamento se requirió al recurrente a efecto de que dentro del plazo de tres

días hábiles contados a partir de aquel en que surtiera efectos la correspondiente /J.notificación, manifestara si la información proporcionada por el sujeto Obligadif ~

satisfacía sus pretensiones de información. Finalmente, se dio cuenta del correo -

electrónico que remitió la parte recurrente a través del correo oficial

[email protected], por medio del cual manifestó su negativa para someterse a

una audiencia de conciliación como vía para resolver la presente controversia, y toda

vez que el sujeto obligado no realizó declaración alguna dentro de su informe de ley de

conformidad con lo establecido por el numeral cuarto de los Lineamientos Generales

en Materia de Procedimientos y Desahogo de las Audiencias de Conciliación dentro de

los Recursos de Revisión, se ordenó continuar con el trámite ordinario del presente

medio de impugnación.

por la Ley de la materia. Documento que se oferta desde este momento como pruebafundamental, para la sustanciación de este recurso de revisión, por haber sido proporcionadapor el árean involucrada y por el tipo de información solicitada ... " (sic)

"El informe complementario del sujeto obligado satisface mi solicitud de información oriqi 1,con excepción del segundo agravio que hice en mi recurso, sobre el punto 11de mi solicltud........:incisos a, b y e, referentes a las medidas de las instalaciones penitenciarias.

Este segundo agravio de mi recurso no ha sido satisfecha pues la información sigue siendonegada, por lo que no pido a esta Ponencia que determine si dicha reserva está apegada aderecho, o insisto e que la entrega de dichos datos de manera disociada - y sin ningúnplano de las instalaciones- no ponen en riesgo al sistema penitenciario además de quefacilitarían el escrutinio sobre las condiciones reales que ofrece el Estado a sus internospues a valoración de la condición de hacinamiento que está haciendo de forma reciente laONU se basa ahora en conocer la superficie de los dormitorios o celdas con respecto alnúmero total de internos que alojan, y ya no solo en valorar la capacidad total de estos .centros que refieren las autoridades." (SIC)

RECURSO DE REVISiÓN 175/2016

II

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111.- Carácter del sujeto obligado. El sujeto obligado FISCALlA GENERAL DEL

ESTADO DE JALISCO, tiene el carácter de sujeto obligado conforme a lo dispuesto

por el artículo 24.1 fracción 11,de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. ~

IV.- Legitimación del recurrente. La personalidad de la parte recurrente, ~dÓ )

acreditada. en atención a lo dispuesto en la fracción I del artículo 91.1 de la L y de la )materia y 74 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Infor . , ~~

Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, por existir identidad entre qui npresentó la solicitud de información y posteriormente el presente recurso de revisión.

V.- Presentación oportuna del recurso. El recurso de revisión fue interpuesto demanera oportuna, con fecha 22 veintidós de febrero del 2016 dos mil dieciséis, deconformidad a lo dispuesto por el artículo el artículo 95.1, fracciones I de la Ley

y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y su

11.-Competencia. Este Instituto es competente para conocer, sustanciar y resolver el

recurso de revisión que nos ocupa; siendo sus resoluciones de naturaleza vinculantes,

y definitivas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 33.2, 41.1 fracción X y

91.1 fracción 11de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de Jalisco y sus Municipios.

Asimismo, los artículos 4° Y 9° de la Constitución Política del Estado de Jalisco,

consagran ese derecho, siendo el Instituto de Transparencia, Información Pública y

Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, un órgano constitucional

autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de garantizar tal

derecho.

1.- Del Derecho al Acceso a la Información. El derecho de acceso a la información

pública es un derecho humano consagrado en el artículo 6° de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que contempla los principios y bases ~uedeben regir a los Estados, en ámbito de sus respectivas competencias, respecto I ...

ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

CONSIDERANDOS:

Una vez integrado el presente asunto, se procede a su resolución por parte del Pleno

del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales

del Estado Jalisco, en los términos de los siguientes

RECURSO DE REVISiÓN 175/2016I

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a) C~Pia certificada del oficio FG/UT/538/2016, de fecha 27 veintisiete de en11J'delano en curso.

b) Copia certificada del Acta de Clasificación emitida por el entonces Ca ité deTransparencia de fecha 26 veintiséis de enero del presente año.

e) Copia certificada del oficio 2820/2016, suscrito por la FiscalSoci l.

Por su parte, el sujeto obligado ofertó las siguientes pruebas:

VI.- Procedencia del recurso. De lo manifestado por la parte recurrente en esteprocedimiento, se analiza la causal señalada en el artículo 93.1, fracción V de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y susMunicipios, consistente en negar total o parcialmente el acceso a informaciónpública clasificada indebidamente como confidencial o reservada; y al no caer en

ningún supuesto del artículo 98 de la multicitada Ley de Información, resulta

procedente este medio de impugnación.

VII.- Elementos a considerar para resolver el asunto. Por otra parte. en atención4lo previsto en el artículo 96 punto 3 y 100 punto 3 de la Ley de Transparencia y Acce~ '"

a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como lo señalado

en el numeral 74 del Reglamento de la aludida Ley, en lo concerniente al ofrecimientode pruebas, se tienen por presentados los siguientes medios de convicción por la parte

recurrente:

Municipios; por lo que, se determina que el medio de impugnación fue interpuesto en

tiempo y forma.

RECURSO DE REVISiÓN 175/2016

a) Acuse de recibido del recurso de revisión con folio 01294.

b) Acuse de presentación de la solicitud de información presentada vía Sistema

Infomex, Jalisco, bajo el folio 00077816, de fecha 14 catorce de enero del año

2016 dos mil dieciséis.

e) Acuerdo de respuesta de solicitud de acceso a la información de fecha 27

veintisiete de enero del año en curso.

d) Informe especifico de fecha 05 cinco de febrero de la presente anualidad,

suscrito por la Titular de la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del

Estado de Jalisco.

e) Impresión de pantalla del historial de Infomex, correspondiente al folio

00077816.

11Seme informe lo siguiente por cada centro penitenciario de esta Fiscalía, incluyendopara menores de edad:a) Cuánto mide el área total de celdas de cada centro penitenciario para a sus internos, sin

contar áreas comunes y de sanitarios.b) uánto mide una celda de cada centro penitenciarioe) ántas celdas tiene cada centro penitenciario

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De lo manifestado por el recurrente, se advierte que la información remitida a tr vés

del informe complementario del sujeto obligado, satisfizo la solicitud de informa ., ---~original, con excepción de lo correspondiente a:

El agravio del recurrente versa, sobre el punto 11,incisos a, b y e, de su solicitud de

información; de los cuales señaló no han sido satisfechos, pues la información le sigue

siendo negada.

VIII.- Estudio del fondo del asunto. Una vez analizadas las actuaciones que integran

el presente medio de impugnación se llega a las siguientes conclusiones:

Con apoyo a lo dispuesto en el artículo T" de la Ley de la materia, en el que se

establece la supletoriedad, conforme a lo señalado por el Código de Procedimientos

Civiles del Estado de Jalisco, se realiza la valoración de las pruebas según las

disposiciones del mencionado Código de conformidad con los artículos 283, 295, 298,

329, 330, 336, 337, 340, 403 Y 418. En relación a las pruebas ofertadas por la parte

recurrente al ser presentadas en copias simples, carecen de valor probatorio pleno; sin

embargo al estar adminiculadas con todo lo actuado y no ser objetadas por las part~sse les concede valor suficiente para acreditar su contenido y existencia y por lo quea las pruebas ofrecidas por el sujeto obligado, al ser presentadas en copias certificadas" ...,

expedidas por un servidor público en ejercicio de sus funciones, adquieren valor

probatorio pleno.

e) Presuncional.

RECURSO DE REVISiÓN 175/2016

Por su parte el sujeto obligado mediante su informe de ley, confirmó la respuesta

otorgada al ahora recurrente, a través del acuerdo emitido con fecha 27 veintisiete de

enero del presente año; además señaló que mediante oficio número 2820/2016,

suscrito por la Fiscal de Reinserción Social, se incluyeron nuevos conceptos y

argumentos a favor de lo proporcionado en la respuesta emitida en el acuerdo antes

señalado; ello según lo acredita con la copia certificada del oficio en cuestión que obra

a foja 141 de las actuaciones que integran el expediente en estudio.

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IV. La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivdisponible para evitar el perjuicio.

111. El daño o el riesgo de perjuicio que se produciría con la revelación de la información supera elinterés público general de conocer la información de referencia; y

2.- Esta justificación se llevará a cabo a través de la prueba de daño, mediante el cual el Comité deTransparencia del sujeto obligado someterá los casos concretos de información solicitada a teejercicio, d biéndose acreditar los cuatro elementos antes indicados, y cuyo resultado asenta .en un acta.

11. La divulgación de dicha información atente efectivamente el interés público protegido por la ley,representando un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés públicoo a la seguridad estatal;

Artículo 18. Información reservada- Negación

1. Para negar el acceso o entrega de información reservada, los sujetos obligados deben justific ,...__-~lo siguiente:

Así las cosas, se advierte que el sujeto obligado a través de su Titular de la Unidad de

Transparencia, justificó la reserva de la información solicitada en la fracción 11,incisos

a, b y e de la solicitud de información que dio origen al presente recurso, ello en los

términos del artículo 18 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Estado de Jalisco y sus Municipios, argumentando las razones de por qué sería

mayor el daño de hacer la entrega de la información, que el de negar el acceso a

misma a la parte recurrente.

"Por tal motivo el publicar la información de esta índole, ocasionaría que laefectividad de esta Fiscalía en materia de Derecho Penitenciario, específicamenteen Reinserción Social, se veamermadapara desempeñarsu función en cuanto amantener el orden y la paz pública, debido a que el otorgarse la información yaseñalada, se puede utilizar dicha información para fines que pudieran hastamaterializarse en un ilícito lo cual merma las capacidades de esta Dependenciapara el mantenimiento de la seguridad penitenciaria; pues mucho depende de lasestructuras para evitar tentativas o ilícitos en su caso... "(sic)

Del análisis del Acta de Clasificación antes aludida, misma que emitió el Comité de

Transparencia del sujeto obligado, se advierte que se sometió al proceso de

clasificación la información peticionada en el caso concreto; asimismo, se llevó a cabo

la prueba de daño, en la que el sujeto obligado a través de su Comité expuso el da~-o .

probable, presente y especifico, que causaría la entrega de la información,<:'

concluyendo su análisis con lo siguiente: <

en curso.

Ello en razón de que clasificó la información como reservada, lo cual quedó

asentado en el Acta de Clasificación emitida con fecha 27 veintisiete de enero del año

1. La información solicitada se encuentra prevista en alguna de las hipótesis de reserva queestablece la ley;

RECURSO DE REVISiÓN 175/2016

mación pública será determinada por el sujeto obligado a través del Comité de Transparencia y nunca podráños, a excepción de los casos en que se ponga en riesgo la seguridad en tanto subsista tal circunstancia, parairse el acuerd correspondiente.

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1 Artículo 19. Reserva- Periodos y Extinción

PRIMERO.- La personalidad y carácter de las partes, la competencia del Instituto deTransparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado d

Jalisco y el trámite llevado a cabo resultaron adecuados.

sus Municipios, este Pleno determina los siguientes puntos

Por lo antes expuesto y fundado, de conformidad con lo dispuesto por los artículosde la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jali co y

"

Dadas las consideraciones anteriores, este Pleno estima que el procedimiento de

clasificación de la información solicitada en la fracción 11incisos a, b y e, de la solicitud

de acceso a la información, se llevó a cabo de manera adecuada, por lo que esprocedente CONFIRMAR la respuesta emitida por el sujeto obligado con fecha 27

veintisiete de enero del año en curso, mediante acuerdo suscrito por la Titular de la

Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Jalisco,

De la misma forma, se advierte en el acta de clasificación el periodo previsto en el

numeral 19, punto 11 de la normatividad antes invocada.

Por otra parte, si bien en lo estipulado en el articulo 18, punto 5 de la Ley d~materia vigente, señala que siempre que se deniegue una información clasificada'

como reservada los sujetos obligados deberán expedir una versión pública, en el caso

que nos ocupa, dada la naturaleza de lo solicitado, no es posible hacer una versión

pública de la misma, ya que se trata de datos específicos y no de información

documentada susceptible de realizar una versión pública.

5. Siempre que se deniegue una información clasificada como reservada los sujetos obligadosdeberán expedir una versión pública, en la que se supriman los datos reservados o confidenciales,y se señalen los fundamentos y motivaciones de esta restricción informativa, justificada en lostérminos de este artículo.

4. En todo momento el Instituto tendrá acceso a la información reservada y confidencial paradeterminar su debida clasificación, desclasificación o permitir su acceso.

3. La información pública que deje de considerarse como reservada pasará a la categoría deinformación de libre acceso, sin necesidad de acuerdo previo.

RECURSO DE REVISiÓN 175/2016

(

RESOLUTIVOS

RIRG

LAS FIRMAS ANTERIORES FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA RESOLUCION DEL RECURSO DE REVISION175/2016, EMITIDA EN LA SESION ORDINARIA DEL OlA 05 CINCO DE OCTUBRE DE 2016 DOS MILDIECISÉIS, POR EL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACiÓN PUBLICA Y PROTECCiÓNDE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MISMA QUE CONSTA DE 12 DOCE FOJASINCLUYENOO LA PRESENTE.- CONSTE.------------------------------------------------------------------------------------------------

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roomisionado Ciudadano

Así lo resolvió el Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública yProtección de Datos Personales del Estado de Jalisco, ante el SecretarioEjecutivo, quien certifica y da fe.

.r=>

Notifíquese la presente resolución a las partes, a través de los medios legalespermitidos, de conformidad con lo establecido en el punto 3 del artículo 102 de la Leyde Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus

Municipios.

SEGUNDO.- Se declara INFUNDADO el agravio planteado en el presente recurso de

revisión por el recurrente y se CONFIRMA la respuesta emitida por el sujeto obligado el

día 27 veintisiete de enero del año en curso.

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