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LOS TRABAJOS PESADOS LOS TRABAJOS PESADOS EN CHILE, EN CHILE, ANTECEDENTES LEGALES ANTECEDENTES LEGALES Y TECNICOS Y TECNICOS COMISION ERGONOMICA NACIONAL COMISION ERGONOMICA NACIONAL Subsecretaría de Previsión Social Subsecretaría de Previsión Social Ministerio del Trabajo y Previsión Social Ministerio del Trabajo y Previsión Social Eduardo Torreblanca García Eduardo Torreblanca García Representante de la CUT en la Comisión Ergonómica Nacional Representante de la CUT en la Comisión Ergonómica Nacional

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Page 1: LOS TRABAJOS PESADOS EN CHILE, ANTECEDENTES LEGALES Y TECNICOS COMISION ERGONOMICA NACIONAL Subsecretaría de Previsión Social Ministerio del Trabajo y

LOS TRABAJOS PESADOS LOS TRABAJOS PESADOS EN CHILE, ANTECEDENTES EN CHILE, ANTECEDENTES

LEGALES Y TECNICOSLEGALES Y TECNICOS

COMISION ERGONOMICA NACIONALCOMISION ERGONOMICA NACIONAL

Subsecretaría de Previsión SocialSubsecretaría de Previsión Social

Ministerio del Trabajo y Previsión SocialMinisterio del Trabajo y Previsión Social

Eduardo Torreblanca GarcíaEduardo Torreblanca García

Representante de la CUT en la Comisión Ergonómica NacionalRepresentante de la CUT en la Comisión Ergonómica Nacional

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TRABAJOS PESADOS Y ASPECTOS LEGALES TRABAJOS PESADOS Y ASPECTOS LEGALES PARA LOS TRABAJADORES AFILIADOS AL PARA LOS TRABAJADORES AFILIADOS AL

ANTIGUO SISTEMA PREVISIONAL (HOY ANTIGUO SISTEMA PREVISIONAL (HOY I.N.P.)I.N.P.)

Ley Nº 10.383, artículo 38º del 08 de Agosto de 1952Ley Nº 10.383, artículo 38º del 08 de Agosto de 1952: “rebaja de 1 año : “rebaja de 1 año por cada 5, con máximo de 5 años en pensión de vejez”.por cada 5, con máximo de 5 años en pensión de vejez”.

Ley Nº 15.183 de 1963Ley Nº 15.183 de 1963: “la rebaja será de 2 años por cada 5, con un : “la rebaja será de 2 años por cada 5, con un máximo de 10 años de rebaja para trabajadores de la minería y las máximo de 10 años de rebaja para trabajadores de la minería y las fundiciones”.fundiciones”.

D.S. Nº 681 de 1963D.S. Nº 681 de 1963, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, , del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículos 2artículos 2dodo y 4 y 4toto..

Ley Nº 17.487 de 1971Ley Nº 17.487 de 1971: obreros afectos al régimen de la Ley Nº 10.383, : obreros afectos al régimen de la Ley Nº 10.383, que pasen o hayan pasado a ser imponentes de la ex - caja de Previsión de que pasen o hayan pasado a ser imponentes de la ex - caja de Previsión de E.E.P.P.. U otra institución previsional del antiguo sistema, podrán E.E.P.P.. U otra institución previsional del antiguo sistema, podrán solicitar la rebaja de edad establecida en la Ley Nº 10.383, por trabajos solicitar la rebaja de edad establecida en la Ley Nº 10.383, por trabajos pesado que acrediten, durante su afiliación en el ex - S.S.S..pesado que acrediten, durante su afiliación en el ex - S.S.S..

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D.S. Nº 681 DE 1963, DEL MINISTERIO DEL D.S. Nº 681 DE 1963, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL QUE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL QUE

REGLAMENTA EL ARTÍCULO 38REGLAMENTA EL ARTÍCULO 38 Criterios de inclusión:Criterios de inclusión:

Los que producen un desgaste orgánico excepcional, por requerir Los que producen un desgaste orgánico excepcional, por requerir esfuerzo físico excesivo.esfuerzo físico excesivo.

Los que se realizan habitualmente a temperaturas excesivamente Los que se realizan habitualmente a temperaturas excesivamente altas o bajas.altas o bajas.

Los que se ejecutan habitualmente e íntegramente de noche.Los que se ejecutan habitualmente e íntegramente de noche. Las labores subterráneas o submarinas, yLas labores subterráneas o submarinas, y Los que se desarrollan en alturas superiores a los 4.000 m.s.n.m.Los que se desarrollan en alturas superiores a los 4.000 m.s.n.m.

Sólo para obreros que registrasen afiliación en el ex S.S.S.Sólo para obreros que registrasen afiliación en el ex S.S.S.

Requisito:Requisito: Un mínimo de 23 años de cotizaciones en cualquier Un mínimo de 23 años de cotizaciones en cualquier sistema previsional y no haber cedido el bono de reconocimientosistema previsional y no haber cedido el bono de reconocimiento..

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TRABAJOS PESADOS Y COBRO TRABAJOS PESADOS Y COBRO ANTICIPADO DEL BONO DE ANTICIPADO DEL BONO DE

RECONOCIMIENTORECONOCIMIENTO

Ley Nº 19.177 de 1992: afiliados del antiguo sistema Ley Nº 19.177 de 1992: afiliados del antiguo sistema previsional que realizaron trabajos pesados, y que previsional que realizaron trabajos pesados, y que cambiaron al sistema de capitalización individual cambiaron al sistema de capitalización individual (A.F.P.), podrán cobrar anticipadamente su bono de (A.F.P.), podrán cobrar anticipadamente su bono de reconocimiento.reconocimiento.

La calificación de trabajos pesados, es hace según lo La calificación de trabajos pesados, es hace según lo dispuesto en el artículo 30dispuesto en el artículo 30avoavo de la Ley Nº 10.383 del año de la Ley Nº 10.383 del año 1952, y en el D.S. Nº 681, de 1963 del Ministerio del 1952, y en el D.S. Nº 681, de 1963 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.Trabajo y Previsión Social.

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EN 1981 SE CREA EL SISTEMA DE EN 1981 SE CREA EL SISTEMA DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL ADMINISTRADOS POR LAS A.F.P.ADMINISTRADOS POR LAS A.F.P. De reparto a capitalizar individualmente.De reparto a capitalizar individualmente. Todas las ex cajas se fusionan bajo la Todas las ex cajas se fusionan bajo la

administración del I.N.P.administración del I.N.P. Al permanecer en el I.N.P. Realizando trabajo Al permanecer en el I.N.P. Realizando trabajo

pesado, siguió computando el tiempo para la pesado, siguió computando el tiempo para la rebaja de edad.rebaja de edad.

Al cambiarse a una A.F.P. Realizando trabajo Al cambiarse a una A.F.P. Realizando trabajo pesado, dejó de computar el tiempo para la rebaja pesado, dejó de computar el tiempo para la rebaja de edad.de edad.

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CONSECUENCIASCONSECUENCIAS

INEQUIDAD:INEQUIDAD:

Igual puesto de trabajo y Igual puesto de trabajo y distinto beneficiodistinto beneficio

LAGUNA PREVISIONALLAGUNA PREVISIONAL

De los afiliados a una A.F.P. De los afiliados a una A.F.P. y siguieron trabajando en un y siguieron trabajando en un puesto calificado como puesto calificado como trabajo pesado.trabajo pesado.

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LEY Nº 19.404 DEL 21.08.95LEY Nº 19.404 DEL 21.08.95

Cualquier trabajador que desarrolle un trabajo Cualquier trabajador que desarrolle un trabajo pesado, podrá acceder a la calificación y pesado, podrá acceder a la calificación y beneficio:beneficio:

>> Afiliados al I.N.P.>> Afiliados al I.N.P.

>>Afiliados a una A.F.P.>>Afiliados a una A.F.P.

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CONCEPTO DE TRABAJO CONCEPTO DE TRABAJO PESADO EN LA LEY Nº 19.404PESADO EN LA LEY Nº 19.404

Artículo 1º.Artículo 1º.

“ “Aquellos cuya realización acelera el Aquellos cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o síquico en la desgaste físico, intelectual o síquico en la mayoría de quienes lo realizan mayoría de quienes lo realizan provocando un envejecimiento precoz, provocando un envejecimiento precoz, aún cuando ellos no generan una aún cuando ellos no generan una enfermedad laboral”.enfermedad laboral”.

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FUNCIONES DE LA CENFUNCIONES DE LA CEN Calificar los puestos de trabajo que revisten Calificar los puestos de trabajo que revisten

carácter de trabajo pesado.carácter de trabajo pesado. Aclarar las dudas sobre la calificación de un Aclarar las dudas sobre la calificación de un

determinado puesto de trabajo, como determinado puesto de trabajo, como pesado.pesado.

Fijar el monto de las cotizaciones Fijar el monto de las cotizaciones adicionales, y de los aportes, que puede ser adicionales, y de los aportes, que puede ser de 1 o 2% de cargo del trabajador y 1 o 2% de 1 o 2% de cargo del trabajador y 1 o 2% de cargo del empleador.de cargo del empleador.

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FUNCIONES DE LA CEN FUNCIONES DE LA CEN (CONTINUACION)(CONTINUACION)

Confeccionar una lista de las labores que se ejecuten en Confeccionar una lista de las labores que se ejecuten en uno o más puestos de trabajo calificados como pesados de uno o más puestos de trabajo calificados como pesados de la empresa individualizada; otra con aquellas a las que se la empresa individualizada; otra con aquellas a las que se ha rechazado tal calidad y una con aquellas que han dejado ha rechazado tal calidad y una con aquellas que han dejado de serlo, las que deberán ser actualizadas mensualmente.de serlo, las que deberán ser actualizadas mensualmente.

Reducir las cotizaciones de 2 a 1%, o suprimirlas, en caso Reducir las cotizaciones de 2 a 1%, o suprimirlas, en caso de que nuevos antecedentes así lo justifiquen, ya sea de de que nuevos antecedentes así lo justifiquen, ya sea de oficio o a requerimiento de alguien de las partes.oficio o a requerimiento de alguien de las partes.

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CARGA CLOBAL DE TRABAJOCARGA CLOBAL DE TRABAJO LEY Nº 19.404 LEY Nº 19.404

La propia Ley establece que para la calificación La propia Ley establece que para la calificación de un trabajo como pesado, se deberá tener en de un trabajo como pesado, se deberá tener en consideración su carga global de trabajo, que consideración su carga global de trabajo, que incluye las siguientes cargas.incluye las siguientes cargas.

Física.Física. Ambiental.Ambiental. Mental.Mental. Organizacional.Organizacional.

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PROCEDIMIENTO PARA LA PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACION DE PUESTOS DE CALIFICACION DE PUESTOS DE

TRABAJO COMO PESADOSTRABAJO COMO PESADOS La calificación de puestos de trabajo como pesados, La calificación de puestos de trabajo como pesados,

puede hacerla de oficio la propia CEN, o bien mediante puede hacerla de oficio la propia CEN, o bien mediante requerimiento formulado por el trabajador o los requerimiento formulado por el trabajador o los trabajadores interesados, el empleador, el sindicato trabajadores interesados, el empleador, el sindicato respectivo o el delegado del personal en su caso.respectivo o el delegado del personal en su caso.

La presentación del requerimiento debe hacerse ante el La presentación del requerimiento debe hacerse ante el Secretario Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Secretario Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social que corresponda al domicilio del requirente, Social que corresponda al domicilio del requirente, disponiendo esa entidad de 5 días hábiles para remitir a disponiendo esa entidad de 5 días hábiles para remitir a la CEN, el requerimiento y la documentación exigida.la CEN, el requerimiento y la documentación exigida.

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CONSTITUCION DE LA CENCONSTITUCION DE LA CEN18 DE OCTUBRE DE 199618 DE OCTUBRE DE 1996

COMISION ERGONOMICA NACIONALCOMISION ERGONOMICA NACIONAL Un médico cirujano especialista en medicina Un médico cirujano especialista en medicina

ocupacional, quién la presidirá.ocupacional, quién la presidirá.

Un médico cirujano especialista en traumatología y Un médico cirujano especialista en traumatología y

ortopedia.ortopedia.

Un ingeniero civil experto en prevención de riesgos Un ingeniero civil experto en prevención de riesgos

profesionales.profesionales.

Un ingeniero civil experto en higiene industrial.Un ingeniero civil experto en higiene industrial.

Un profesional universitario experto en ergonomía.Un profesional universitario experto en ergonomía.

Un trabajador designado por la Central Sindical mas Un trabajador designado por la Central Sindical mas

representativa del país, que sea o haya sido miembro de representativa del país, que sea o haya sido miembro de

un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

Un empresario designado por la Organización Un empresario designado por la Organización

Empresarial mas representativa del país, que sea o haya Empresarial mas representativa del país, que sea o haya

sido miembro de un Comité Paritario de Higiene y sido miembro de un Comité Paritario de Higiene y

Seguridad.Seguridad.

COMISION DE APELACIONESCOMISION DE APELACIONES

Integrada por 3 personas, que Integrada por 3 personas, que deben tener cualquiera de las deben tener cualquiera de las profesiones de los integrantes de profesiones de los integrantes de la CEN.la CEN.

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DOCUMENTACION REQUERIDADOCUMENTACION REQUERIDA Junto al requerimiento, se debe acompañar la siguiente Junto al requerimiento, se debe acompañar la siguiente

documentación:documentación: Certificado del empleadorCertificado del empleador, en el que se indique el tipo de labor y el , en el que se indique el tipo de labor y el

puesto de trabajo, detallando sus características, la empresa y el lugar de puesto de trabajo, detallando sus características, la empresa y el lugar de desempeño. Deberá además, mencionar la jornada de trabajo, desempeño. Deberá además, mencionar la jornada de trabajo, condiciones ambientales de trabajo, y toda otra información que pueda condiciones ambientales de trabajo, y toda otra información que pueda ser útil para la calificación.ser útil para la calificación.

Declaración Jurada:Declaración Jurada: En caso de faltar este certificado, por negativa En caso de faltar este certificado, por negativa o ausencia del empleador, el o los interesados podrán efectuar una o ausencia del empleador, el o los interesados podrán efectuar una declaración escrita ante la Inspección del Trabajo competente, la que declaración escrita ante la Inspección del Trabajo competente, la que deberá contener los antecedentes antes indicados.deberá contener los antecedentes antes indicados.

Cuestionario Voluntario:Cuestionario Voluntario: A ser llenado por el trabajador A ser llenado por el trabajador requirente.requirente.

Cualquier otro antecedente que el requirente estime necesario adjuntar.Cualquier otro antecedente que el requirente estime necesario adjuntar.

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PLAZO PARA PRONUNCIARSEPLAZO PARA PRONUNCIARSE Recibido el requerimiento y la documentación Recibido el requerimiento y la documentación

acompañada, la CEN dispone de un plazo de 60 días, acompañada, la CEN dispone de un plazo de 60 días, contado desde la fecha en que haya recibido el contado desde la fecha en que haya recibido el correspondiente requerimiento, para pronunciar un correspondiente requerimiento, para pronunciar un dictamen. Con todo, este plazo se suspende en el caso dictamen. Con todo, este plazo se suspende en el caso de que la Comisión hubiere solicitado nuevos de que la Comisión hubiere solicitado nuevos antecedentes o informes indispensables para adoptar antecedentes o informes indispensables para adoptar un acuerdo.un acuerdo.

Estas solicitud de antecedentes podrán ser reiteradas Estas solicitud de antecedentes podrán ser reiteradas las veces que lo estime necesario la Comisión. Sin las veces que lo estime necesario la Comisión. Sin embargo, si han transcurrido 60 días desde la petición embargo, si han transcurrido 60 días desde la petición del primer informe, la Comisión deberá reiterar su del primer informe, la Comisión deberá reiterar su solicitud en caso de tratarse de antecedentes solicitud en caso de tratarse de antecedentes imprescindibles para la resolución del requerimiento o, imprescindibles para la resolución del requerimiento o, emitir un dictamen, prescindiendo de los informes emitir un dictamen, prescindiendo de los informes solicitados.solicitados.

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INFORME DE PERITOSINFORME DE PERITOS

La Comisión Ergonómica La Comisión Ergonómica Nacional, está facultada para Nacional, está facultada para recabar los informes técnicos a recabar los informes técnicos a peritos, o a servicios públicos o peritos, o a servicios públicos o privados, que estime necesarios, privados, que estime necesarios, para la adecuada resolución del para la adecuada resolución del requerimiento.requerimiento.

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NOTIFICACION DEL DICTAMENNOTIFICACION DEL DICTAMEN El dictamen de la Comisión Ergonómica Nacional, debe ser El dictamen de la Comisión Ergonómica Nacional, debe ser

fundado, y debe constar en un formulario llenado por su fundado, y debe constar en un formulario llenado por su Secretario y firmado por cada uno de los integrantes que Secretario y firmado por cada uno de los integrantes que asistieron a la respectiva sesión.asistieron a la respectiva sesión.

La notificación se realiza mediante el envío de carta La notificación se realiza mediante el envío de carta certificada, al trabajador, al empleador, o a la organización certificada, al trabajador, al empleador, o a la organización sindical o al delegado del personal, según corresponda, la sindical o al delegado del personal, según corresponda, la que se entenderá efectuada al quinto día hábil siguiente a su que se entenderá efectuada al quinto día hábil siguiente a su franqueo postal.franqueo postal.

Asimismo, una vez que se encuentre ejecutoriado el Asimismo, una vez que se encuentre ejecutoriado el dictamen, la Comisión debe notificar a las Administradoras dictamen, la Comisión debe notificar a las Administradoras de Fondos de Pensiones y al Instituto de Normalización de Fondos de Pensiones y al Instituto de Normalización Previsional, dependiendo de la afiliación que registre el Previsional, dependiendo de la afiliación que registre el trabajador.trabajador.

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DICTAMEN EJECUTORIADODICTAMEN EJECUTORIADO

Los dictámenes de la Comisión se Los dictámenes de la Comisión se encuentran ejecutoriados, una vez encuentran ejecutoriados, una vez vencido el plazo para reclamar ante la vencido el plazo para reclamar ante la Comisión de Apelaciones, sin que se Comisión de Apelaciones, sin que se haya deducido el recurso o bien, una haya deducido el recurso o bien, una vez notificada la resolución de la vez notificada la resolución de la Comisión de Apelaciones que se Comisión de Apelaciones que se pronuncia sobre el recurso deducido.pronuncia sobre el recurso deducido.

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COMISION DE APELACIONESCOMISION DE APELACIONES

Una vez emitido el pronunciamiento de la Una vez emitido el pronunciamiento de la Comisión Ergonómica Nacional, los interesados, Comisión Ergonómica Nacional, los interesados, disconformes con el dictamen, pueden formular disconformes con el dictamen, pueden formular una apelación ante la Comisión de Apelaciones.una apelación ante la Comisión de Apelaciones.

INTEGRANTESINTEGRANTES Dicha Comisión estará integrada por tres Dicha Comisión estará integrada por tres

miembros que deberán tener alguna de las miembros que deberán tener alguna de las profesiones y especialidades exigidas para ser profesiones y especialidades exigidas para ser miembro de la Comisión Ergonómica Nacional.miembro de la Comisión Ergonómica Nacional.

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TITULARES DEL RECURSO DE APELACIONTITULARES DEL RECURSO DE APELACION La apelación sólo puede ser presentada por el La apelación sólo puede ser presentada por el

empleador, o el o los trabajadores afectados, en empleador, o el o los trabajadores afectados, en un plazo de 30 días hábiles contado desde la un plazo de 30 días hábiles contado desde la notificación del dictamen correspondiente.notificación del dictamen correspondiente.

La apelación debe ser presentada ante la La apelación debe ser presentada ante la Secretaría Regional Ministerial del Trabajo y Secretaría Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social, la que deberá remitir el Previsión Social, la que deberá remitir el reclamo, dentro de los 5 días hábiles siguientes a reclamo, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su formulación, junto con la totalidad de los su formulación, junto con la totalidad de los antecedentes que sirvieron de base al dictamen antecedentes que sirvieron de base al dictamen apelado.apelado.

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PLAZO PARA PRONUNCIARSEPLAZO PARA PRONUNCIARSE

La Comisión de Apelaciones dispone de un plazo La Comisión de Apelaciones dispone de un plazo de 15 días hábiles para emitir su de 15 días hábiles para emitir su pronunciamiento, contado desde que se deduzca pronunciamiento, contado desde que se deduzca el recurso o bien, desde la recepción de los el recurso o bien, desde la recepción de los informes complementarios.informes complementarios.

INFORMES:INFORMES: Al igual que la Comisión Al igual que la Comisión Ergonómica Nacional, la Comisión de Ergonómica Nacional, la Comisión de Apelaciones está facultada para requerir Apelaciones está facultada para requerir informes adicionales de peritos o de instituciones informes adicionales de peritos o de instituciones públicas o privadas.públicas o privadas.

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NOTIFICACION DE LA RESOLUCIONNOTIFICACION DE LA RESOLUCION

La resolución que se pronuncia sobre la La resolución que se pronuncia sobre la apelación debe ser fundada, y debe constar en un apelación debe ser fundada, y debe constar en un formulario, llenado por su Secretario y firmado formulario, llenado por su Secretario y firmado por cada uno de los integrantes que asistieron a por cada uno de los integrantes que asistieron a la respectiva sesión, remitiéndola a la Comisión la respectiva sesión, remitiéndola a la Comisión Ergonómica Nacional, dentro de 5 días hábiles Ergonómica Nacional, dentro de 5 días hábiles desde su emisión, entidad ésta que procede a desde su emisión, entidad ésta que procede a notificar la resolución de la Comisión de notificar la resolución de la Comisión de Apelaciones de la misma forma establecida para Apelaciones de la misma forma establecida para sus propios dictámenes.sus propios dictámenes.

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REBAJA DE EDAD PARA AFILIADOS AL REBAJA DE EDAD PARA AFILIADOS AL ANTIGUO SISTEMAANTIGUO SISTEMA

Un año por cada cinco con un tope de cinco Un año por cada cinco con un tope de cinco años.años.

Dos años por cada cinco en que hubieren Dos años por cada cinco en que hubieren realizado trabajos pesados en Minas o realizado trabajos pesados en Minas o Fundiciones, con un tope de diez años.Fundiciones, con un tope de diez años.

Para acceder a esta rebaja es imprescindible contar con Para acceder a esta rebaja es imprescindible contar con el respectivo dictamen del INP, y tener a lo menos 23 el respectivo dictamen del INP, y tener a lo menos 23 años de imposiciones en cualquier régimen previsional años de imposiciones en cualquier régimen previsional del antiguo sistema.del antiguo sistema.

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REBAJA DE EDAD PARA AFILIADOS AL REBAJA DE EDAD PARA AFILIADOS AL NUEVO SISTEMA (A.F.P.)NUEVO SISTEMA (A.F.P.)

Un año por cada cinco que hubieren efectuado la Un año por cada cinco que hubieren efectuado la cotización del 1%, con un tope de cinco años.cotización del 1%, con un tope de cinco años.

Dos años por cada cinco que hubieren efectuado la Dos años por cada cinco que hubieren efectuado la cotización del 2%, con un tope de diez años.cotización del 2%, con un tope de diez años.

Para acceder a esta rebaja, los trabajadores requieren contar con Para acceder a esta rebaja, los trabajadores requieren contar con el respectivo dictamen de la CEN, haber cotizado el 1% ó 2% y el respectivo dictamen de la CEN, haber cotizado el 1% ó 2% y tener 20 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional. tener 20 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional. Las fracciones de período de cinco años. Otorgan derecho a una Las fracciones de período de cinco años. Otorgan derecho a una rebaja proporcional al tiempo en que se hubieren enterado rebaja proporcional al tiempo en que se hubieren enterado sobrecotizaciones por el desempeño de trabajos pesados.sobrecotizaciones por el desempeño de trabajos pesados.

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SOBRECOTIZACION BIPARTITASOBRECOTIZACION BIPARTITA

La Ley Nº 19.404, modificó el D.L. Nº 3.500 de 1980, La Ley Nº 19.404, modificó el D.L. Nº 3.500 de 1980, permitiendo que aquellos trabajadores que permitiendo que aquellos trabajadores que desempeñan trabajos calificados como pesados , desempeñan trabajos calificados como pesados , pudieran anticipar la edad para pensionarse por pudieran anticipar la edad para pensionarse por vejez. con el objeto de compensar el menor tiempo vejez. con el objeto de compensar el menor tiempo de cotizaciones en la cuenta de capitalización de cotizaciones en la cuenta de capitalización individual, la ley estableció una sobrecotización individual, la ley estableció una sobrecotización bipartita, de cargo del trabajador y el empleador, bipartita, de cargo del trabajador y el empleador, sobre las remuneraciones imponibles del trabajador, sobre las remuneraciones imponibles del trabajador, de hasta un 4%, con un tope de 60 U.F., durante los de hasta un 4%, con un tope de 60 U.F., durante los períodos en que se realicen trabajos pesados.períodos en que se realicen trabajos pesados.

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SOBRECOTIZACION BIPARTITASOBRECOTIZACION BIPARTITA

Esta cotización tiene el carácter de bipartita, Esta cotización tiene el carácter de bipartita, pues la aportan en partes iguales trabajadores y pues la aportan en partes iguales trabajadores y empresarios. Esta cotización asciende al 1% ó empresarios. Esta cotización asciende al 1% ó 2% según el desgaste relativo de las labores, 2% según el desgaste relativo de las labores, correspondiendo a la Comisión Ergonómica correspondiendo a la Comisión Ergonómica Nacional, determinar el monto de la Nacional, determinar el monto de la sobrecotización. Asimismo, es de carácter sobrecotización. Asimismo, es de carácter indefinida y permanente, suspendiéndose sólo indefinida y permanente, suspendiéndose sólo durante los períodos en que el trabajador se durante los períodos en que el trabajador se encuentra con licencia médica.encuentra con licencia médica.

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NORMAS TRANSITORIAS DENORMAS TRANSITORIAS DE LA LEY Nº 19.404 LA LEY Nº 19.404

Las solicitudes de rebaja de edad por Las solicitudes de rebaja de edad por desempeño de trabajos pesados que se desempeño de trabajos pesados que se encuentren pendientes a la fecha de encuentren pendientes a la fecha de vigencia de la Ley Nº 19.404, vigencia de la Ley Nº 19.404, continuarán tramitándose conforme a la continuarán tramitándose conforme a la legislación bajo la cual fueron legislación bajo la cual fueron presentadas.presentadas.

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NORMAS TRANSITORIAS DENORMAS TRANSITORIAS DE LA LEY Nº 19.404 LA LEY Nº 19.404

Los trabajos pesados realizados antes de Los trabajos pesados realizados antes de la vigencia de la Ley Nº 19.404 la vigencia de la Ley Nº 19.404 (21.08.95), por imponentes de regímenes (21.08.95), por imponentes de regímenes previsionales administrados por el previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional, Instituto de Normalización Previsional, se sujetarán a las normas de rebaja de se sujetarán a las normas de rebaja de edad para pensionarse por vejez, edad para pensionarse por vejez, contenidas en el artículo 38 de la Ley Nº contenidas en el artículo 38 de la Ley Nº 10.383 y en su reglamento.10.383 y en su reglamento.

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NORMAS TRANSITORIAS DENORMAS TRANSITORIAS DE LA LEY Nº 19.404 LA LEY Nº 19.404

Con fecha 0 de Octubre de 1997, la Comisión Ergonómica Con fecha 0 de Octubre de 1997, la Comisión Ergonómica Nacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5Nacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5toto transitorio del D.S. Nº 71 de 1996, procedió a publicar en el transitorio del D.S. Nº 71 de 1996, procedió a publicar en el Diario Oficial, una lista conteniendo los dictámenes Diario Oficial, una lista conteniendo los dictámenes emitidos por esa entidad, sobre puestos de trabajo, emitidos por esa entidad, sobre puestos de trabajo, calificados como pesados, según el D.S. Nº 681 de 1963.calificados como pesados, según el D.S. Nº 681 de 1963.

Esta publicación, tiene la calidad de notificación de la Esta publicación, tiene la calidad de notificación de la Comisión ergonómica Nacional, para los efectos de enterar Comisión ergonómica Nacional, para los efectos de enterar las respectivas cotizaciones y aportes, en los porcentajes las respectivas cotizaciones y aportes, en los porcentajes que ella indica, respecto de aquellos trabajadores que que ella indica, respecto de aquellos trabajadores que ocupen los referidos puestos de trabajo en la empresa a ocupen los referidos puestos de trabajo en la empresa a que se refiereque se refiere..

Page 30: LOS TRABAJOS PESADOS EN CHILE, ANTECEDENTES LEGALES Y TECNICOS COMISION ERGONOMICA NACIONAL Subsecretaría de Previsión Social Ministerio del Trabajo y

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Los dictámenes en cuestión, se Los dictámenes en cuestión, se encuentran ejecutoriados, por lo que las encuentran ejecutoriados, por lo que las cotizaciones y aportes fijados en él, cotizaciones y aportes fijados en él, deberán realizarse en los 10 primeros deberán realizarse en los 10 primeros días del mes de Diciembre de 1997.días del mes de Diciembre de 1997.