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LOS PROCEDIMIENTOS DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA ≈ PROCEDIMIENTO BREVE ≈ LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA G. O. N° 39.447 DEL 16/06/2010. REIMPRESA POR ERROR MATERIAL EN LA G. O. N° 39.451 DEL 22/06/2010 UNIVERSIDAD SANTA MARÍA DECANATO DE POSTGRADO CÁTEDRA DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PROFESOR : MSc. CARLOS RAFAEL PÉREZ-MARCHAN Caracas, octubre 2014

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Page 1: LOS PROCEDIMIENTOS DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA ≈ PROCEDIMIENTO BREVE ≈ LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA G

LOS PROCEDIMIENTOS DE LAJURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

≈ PROCEDIMIENTO BREVE ≈

LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAG. O. N° 39.447 DEL 16/06/2010. REIMPRESA POR ERROR MATERIAL EN LA G. O. N° 39.451 DEL 22/06/2010

UNIVERSIDAD SANTA MARÍADECANATO DE POSTGRADO

CÁTEDRA DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROFESOR :MSc. CARLOS RAFAEL PÉREZ-MARCHAN

Caracas,octubre

2014

Page 2: LOS PROCEDIMIENTOS DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA ≈ PROCEDIMIENTO BREVE ≈ LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA G

SUPUESTOS DE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO BREVE

Se tramitará por el procedimiento breve, el regulado en la Sección Segunda del Capítulo II

de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siempre que no tengan contenido

patrimonial o indemnizatorio, las demandas relacionadas con:

- Reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos.

- Vías de hecho.

- Abstención o carencia.

 

La inclusión de peticiones de contenido patrimonial, no impedirá que el Tribunal dé curso

exclusivamente a las acciones mencionadas.

ARTÍCULO 65 LOJCA.

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REQUISITOS DE LA DEMANDA

Además de los requisitos previstos en el artículo 33 de LOJCA., que son:

1º Identificación del tribunal ante el cual se interpone.

2º Nombre, apellido y domicilio de las partes, carácter con que actúan, su domicilio procesal y correo electrónico, si lo tuviere.

3º Si alguna de las partes fuese persona jurídica deberá indicar la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

4º Si lo que se pretende es la indemnización de daños y perjuicios, deberá indicarse el fundamento del reclamo y su estimación.

5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones.

6º Los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el escrito de la demanda, y

7º Identificación del apoderado y la consignación del poder.

El demandante deberá acompañar los documentos que acrediten los trámites efectuados, en los casos de reclamo por la prestación de servicios públicos o por abstención.

ARTÍCULOS 33 y 66 LOJCA.

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CITACIÓN DEL DEMANDADOSOLICITUD DE INFORME SOBRE LAS CAUSAS DE LA DEMORA

SANCIONES ADMINISTRATIVAS APLICABLESLUGAR DE LA CITACIÓN

Admitida la demanda, el Tribunal requerirá con la citación que el demandado informe

sobre la causa de la demora, omisión o deficiencia del servicio público, de la abstención o de las vías

de hecho, según sea el caso.

Dicho informe deberá presentarse en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles¹,

contados a partir de que conste en autos la citación.

Cuando el informe no sea presentado oportunamente, el responsable podrá ser

sancionado con multa que oscila entre las cincuenta (50 U.T.) y las cien unidades tributarias (100

U.T.), y se tendrá por confeso a menos que se trate de la Administración Pública.

En los casos de reclamos por prestación de servicios públicos, la citación del demandado

será practicada en la sede de la dependencia u oficina correspondiente.

ARTÍCULO 67 LOJCA.

¹ Días de despacho. (Vid. S/TSJ/SPA: N° 00628, de fecha 5-6-2012, publicada en fecha 6-6-2012, Exp. N° AA40-A-2012-0745, caso: Ioannis Rigas y otro contra el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y la Procuraduría General de la República).

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(Vid. S/TSJ/SPA. N° 00628, de fecha 5-6-2012, publicada en fecha 6-6-2012, Exp. N° AA40-A-2012-0745, caso: Ioannis Rigas y otro contra el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y la Procuraduría General de la República).

“…Es de destacar que esta Sala mediante decisión N° 01177 de fecha 24 de noviembre de 2010, ratificada por sentencia N° 00250 publicada el 21 de marzo de 2012, estableció la forma en que debe desarrollarse en los Tribunales Colegiados el procedimiento breve descrito en las normas transcritas. En este sentido este Alto Tribunal precisó lo siguiente:

 

‘(…) Persigue así el legislador arbitrar un procedimiento expedito que resulte cónsono con la naturaleza y finalidad de la pretensión deducida, en tanto la materia se relaciona con principios cardinales de derecho público y rango constitucional, tales como el derecho a ser notificado de la apertura de cualquier procedimiento que afecte intereses de los particulares, de alegar y disponer del tiempo y los medios adecuados para su defensa; el derecho a servicios básicos de calidad; así como el derecho a dirigir peticiones a cualquier autoridad y obtener oportuna y adecuada respuesta.

 

De ahí que se haya pensado en evitar demoras inconvenientes mediante la aplicación de un procedimiento que constituya garantía del efectivo y rápido restablecimiento de la situación jurídica infringida.

 

Considera la Sala, dada la naturaleza breve del procedimiento en cuestión, que su tramitación (admisión, notificación, audiencia oral y decisión), en los tribunales colegiados, debe realizarse directamente ante el juez de mérito, en este caso, la Sala Político-Administrativa, ello en virtud del carácter breve del referido procedimiento por el cual corresponde a dicho juez instruir directamente el expediente. 

Por tanto, sólo procederá la remisión de la solicitud al Juzgado de Sustanciación en aquellos casos en que los asistentes a la audiencia, si así lo consideran pertinente, presentan sus pruebas y las mismas por su naturaleza, necesiten ser evacuadas.

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(Vid. S/TSJ/SPA. N° 00628, de fecha 5-6-2012, publicada en fecha 6-6-2012, Exp. N° AA40-A-2012-0745, caso: Ioannis Rigas y otro contra el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y la Procuraduría General de la República). Cont.…

Conforme a lo expuesto, concluye la Sala, que los recursos por abstención o carencia deben tramitarse directamente por ante esta Sala Político-Administrativa y sólo se remitirá el expediente al Juzgado de Sustanciación en caso de ser necesaria la evacuación de alguna prueba, asegurándose así la celeridad que quiso el legislador incorporar a ese especial procedimiento. Así se declara.

 

De otra parte, cabe precisar que el cómputo del lapso de cinco (5) días hábiles a que se refiere el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contados a partir de que conste en autos la citación del demandado para que la autoridad respectiva informe sobre la denunciada demora, omisión o deficiencia del servicio público, de la abstención o vías de hecho, debe hacerse por días de despacho del tribunal, pues si bien se persigue celeridad en el procedimiento debe también procurarse un lapso razonable y suficiente para que el responsable pueda elaborar y presentar el informe sobre la denuncia formulada, previa la consulta que deba realizar con el órgano asesor correspondiente, máxime si se considera la grave consecuencia que prevé la norma frente a la omisión de tal exigencia.

 

En suma, armonizando la necesaria prontitud en la sustanciación del caso con el también indispensable tiempo para que pueda sustanciarse debidamente la denuncia, concluye la Sala que el lapso fijado en el artículo 67 de la referida ley, debe computarse por días de despacho. Así también se declara. (…)’ (destacado de la Sala).

 

Conforme al fallo parcialmente transcrito cuando se trate de demandas relacionadas con reclamos por omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos, vías de hecho y abstención, que no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, incoadas ante órganos colegiados, su tramitación (admisión, notificación, audiencia oral y decisión) deberá realizarse directamente ante el juez de mérito, en este caso, ante la Sala Político-Administrativa, y solo procederá la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación cuando los asistentes a la audiencia oral promuevan pruebas que por su naturaleza requieran ser evacuadas….”

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NOTIFICACIONES

En el caso previsto en el numeral 1º del artículo 65 de la LOJCA. (Reclamos por la

omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos), deberá notificarse a:

1º La Defensoría del Pueblo, al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE). [vid. G.O. N° 40.340 del 23 de enero de 2014], y a los Consejos Comunales o Locales directamente relacionados con el caso.

2º Al Ministerio Público.

3º Cualquiera otra persona o ente público, privado o del Poder Popular relacionado con el asunto, a solicitud de parte o a juicio del Tribunal.

ARTÍCULO 68 LOJCA.

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MEDIDAS CAUTELARES

“…Admitida la demanda, el Tribunal podrá de oficio o a instancia de parte, realizar las actuaciones que estime procedentes para constatar la situación denunciada y dictar medidas cautelares. La oposición a la medida cautelar será resuelta a la mayor brevedad…”

ARTÍCULO 69 LOJCA.

“…Recibida la solicitud de medida cautelar, se abrirá cuaderno separado para el pronunciamiento dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.

En los tribunales colegiados el Juzgado de Sustanciación remitirá inmediatamente el cuaderno separado. Recibido el cuaderno se designará ponente, de ser el caso, y se decidirá sobre la medida dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes…”

ARTÍCULO 105 LOJCA.

“…Cuando el Tribunal encontrare deficiente la prueba producida para solicitar las medidas preventivas, mandará a ampliarla sobre el punto de la insuficiencia, determinándolo. Si por el contrario hallase bastante la prueba, decretará la medida solicitada y procederá a su ejecución. En ambos casos, dicho decreto deberá dictarse en el mismo día en que se haga la solicitud, y no tendrá apelación...”

ARTÍCULO 601 CPC.

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AUDIENCIA ORALPRESENTACIÓN DE PRUEBAS

DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA POR AUSENCIA DEL DEMANDANTE

Recibido el informe o transcurrido el término para su presentación, el tribunal

dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, realizará la Audiencia Oral oyendo a las

partes, a los notificados y demás interesados.

Los asistentes a la audiencia oral podrán presentar sus medios de prueba.

Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda,

salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto.

ARTÍCULO 70 LOJCA.

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CONTENIDO DE LA AUDIENCIA ORALPRINCIPIO audire alteram partem

DEBER DEL JUEZ DE PROPICIAR LA CONCILIACIÓNADMISIÓN Y EVACUACIÓN DE PRUEBAS:

USO DE MEDIOS AUDIOVISUALES

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, el Tribunal oirá a los

asistentes y propiciará la conciliación.

El Tribunal admitirá las pruebas, el mismo día o el siguiente, evacuando las que así lo requieran. [in limine litis].

Las audiencias orales deberán constar en medios audiovisuales, además de las actas correspondientes.

Las grabaciones formarán parte del expediente.

ARTÍCULOS 71 y 73 LOJCA.

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PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA ORALOPORTUNIDAD PARA PUBLICAR LA SENTENCIA

RECURSO PROCESAL DE APELACIÓN

En casos especiales el Tribunal podrá prolongar la audiencia oral.

Finalizada la audiencia oral, la sentencia será publicada dentro de los cinco

(5) días de despacho siguientes.

De la sentencia dictada se oirá apelación en un solo efecto.

ARTÍCULOS 72 y 75 LOJCA.

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CONTENIDO DE LA SENTENCIA

Además de los requisitos del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, que son:

1° La indicación del Tribunal que la pronuncia.

2° La indicación de las partes y de sus apoderados.

3° Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos.

4° Los motivos de hecho y de derecho de la decisión.

5° Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia.

6° La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión.

La sentencia deberá indicar:

1º Las medidas inmediatas necesarias para restablecer la situación jurídica infringida.

2º En el caso de reclamos por prestación de servicios públicos, las medidas que garanticen su eficiente continuidad.

3º Las sanciones a que haya lugar.

ARTÍCULO 74 LOJCA.

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PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA

ADMISIÓN DE LA DEMANDADENTRO DE LOS TRES (3) DÍAS

DE DESPACHO SIGUIENTES.ART. 36 LOJCA.

CITACIÓN / INFORMEUNA VEZ CITADO EL

DEMANDADO, ÉSTE DEBERÁ EN UN LAPSO NO MAYOR DE

CINCO (5) DÍAS DE DESPACHO UN INFORME SOBRE LAS CAUSAS DE LA DEMORA,

OMISIÓN O DEFICIENCIA DEL SERVICIO PÚBLICO, DE LA

ABSTENCIÓN O DE LAS VÍAS DE HECHO SEGÚN SEA EL CASO.

ART. 67 LOJCA.

AUDIENCIA ORALRECIBIDOS O NO LOS

INFORMES, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE

DESPACHO SIGUIENTES, SE CELEBRARÁ LA AUDIENCIA

ORAL. LOS ASISTENTES PODRÁN PRESENTAR SUS

PRUEBAS.ARTS. 70, 71, 72, Y 73 LOJCA.

SENTENCIASERÁ PUBLICADA DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A

LA FINALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL.

ART. 72 LOJCA.

MEDIDAS CAUTELARESEL TRIBUNAL PODRÁ DICTAR DE OFICIO O A INSTANCIA DE

PARTE LAS MEDIDAS CAUTELARES QUE ESTIME

PROCEDENTES PARA CONSTATAR LA SITUACIÓN

DENUNCIADA.ART. 69 LOJCA.

NOTIFICACIONESA LAS AUTORIDADES, A LA

REPRESENTACIÓN POPULAR Y A CUALQUIERA OTRA PERSONA O

ENTE.ARTS. 65 Y 68 LOJCA.

LA NO PRESENTACIÓN DELINFORME

SANCIÓN PECUNIARIA ENTRE 50 UT. Y 100 UT. A MENOS QUE

SEA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA.

ART. 67 LOJCA.

EL iter PROCESAL EN EL PROCEDIMIENTO BREVE

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FIN DE LA PRESENTACIÓN