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LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO LABORAL

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Page 1: LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO LABORAL. CONTENIDOS:  El principio de continuidad de la relación laboral.  -Manifestaciones del principio.  i-

LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO LABORAL

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CONTENIDOS:

El principio de continuidad de la relación laboral.

-Manifestaciones del principio. i- Preferencia por los contratos de duración

indefinida o indeterminada. ii- Amplitud para admitir transformaciones en

el contrato de trabajo. iii- Conservación del contrato de trabajo a

pesar de las nulidades.

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CONTENIDOS:

iv- Resistencia a la ruptura unilateral del contrato de trabajo por el patrono.

v- Interrupciones del trabajo tomadas como suspensiones.

vi- Prolongación del contrato en caso de sustitución patronal.

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Clases de contratos de trabajo según su duración:

1. Contratos a plazo fijo y por obra determinada

-la fecha de terminación de la relación está determinada desde el inicio, o es fácilmente determinable;

-están contemplados en los artículos 26 y 27 del Código de Trabajo.

2. Contratos por tiempo indefinido.

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El principio de continuidad laboral:

Este principio busca atribuirle al contrato de trabajo la más larga duración posible.

Se trata de la preferencia del D.T. por los contratos de duración indefinida .

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Manifestaciones del principio:

i- Preferencia por los contratos de duración indefinida o indeterminada:

Art. 26 C.T.: “El contrato de trabajo sólo podrá estipularse por

tiempo determinado en aquellos casos en que su celebración resulte de la naturaleza del servicio que se va a prestar. Si vencido su término subsisten las causas que le dieron origen y la materia del trabajo, se tendrá como contrato por tiempo indefinido, en cuanto beneficie al trabajador, aquél en que es permanente la naturaleza de los trabajos.”

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Manifestaciones del principio:

Art. 27 C. T. : “No puede estipularse el contrato de trabajo

por más de un año en perjuicio del trabajador; pero si se tratare de servicios que requieran preparación técnica especial, la duración podrá ser, en las mismas condiciones, hasta de cinco años.

No obstante, todo contrato por tiempo fijo es susceptible de prórroga, expresa o tácita Lo será de ésta última manera por el hecho de continuar el trabajador prestando sus servicios con conocimiento del patrono.”

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Manifestaciones del principio:

ii- Amplitud para admitir transformaciones en el contrato de trabajo:

- A pesar de las mismas, el contrato mantiene su vigencia como si fuera una sola prestación.

Art. 30 inciso c) C. T. Art. 153 párrafo tercero C. T.

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Manifestaciones del principio:

iii- Conservación del contrato de trabajo a pesar de las nulidades:

- la nulidad no pone fin a todo el contrato, sino sólo a la cláusula nula (artículo 11 C.T.).

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Manifestaciones del principio:

iv- Resistencia a la ruptura unilateral del contrato de trabajo por el patrono:

En el D.T. moderno la tendencia es que el contrato de trabajo no puede darse por terminado por parte del patrono si no hay justa causa de ruptura.

En Costa Rica, si el despido es sin justa causa, hay que indemnizar al trabajador (régimen de estabilidad laboral relativa).

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Manifestaciones del principio:

v- Interrupciones del trabajo tenidas como suspensiones:

Supuestos bajo los cuales dejar de cumplir el contrato de trabajo por alguna de las partes, no se considera una terminación del mismo, sino una “suspensión”, que permite la continuación del mismo desaparecidos los supuestos.

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Manifestaciones del principio:

Ejemplos: - incapacidad por enfermedad del trabajo (art.

79 C.T.). - accidentes de trabajo (arts. 237 y 254 C.T.). - el arresto o prisión preventiva del trabajador

(art. 78 C.T.). - la suspensión disciplinaria (art. 68 inciso e,

C.T.)

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Manifestaciones del principio: vi- Prolongación del contrato en caso de

sustitución patronal (art. 37. C.T.) “La sustitución del patrono no afectará los

contratos de trabajo existentes en perjuicio del trabajador. El patrono sustituido será solidariamente responsable con el nuevo patrono por las obligaciones derivadas de los contratos o de la ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución y hasta por un término de seis meses. …”