los poderes del estado tradicionalmente son

34
Los Poderes del Estado tradicionalmente son: El Ejecutivo , encargado de la función administrativa, El Legislativo, que dicta leyes y ejerce función fiscalizadora y El Judicial que administra Justicia. Además la Constitución ha creado otros organismos, autónomos, con funciones específicas tales como: El Tribunal Constitucional, el Ministerio Público, el Consejo Nacional de la Magistratura, la Defensoría del Pueblo, el Jurado Nacional de Elecciones, la Contraloría General de la República, la Superintendencia de Banca y Seguros, etc. Son organismos extra poder que dentro de un sistema de frenos y contrapesos, equilibran el ejercicio del Poder del Estado. EL PODER LEGISLATIVO Reside en el Congreso de la República, como poder del estado tiene sus propias funciones, que son esencialmente las de crear normas. Esta función la ejerce el órgano llamado Congreso o Parlamento. Nuestra Constitución o Parlamento. Nuestra Constitución de 1993, establece la cámara única de 120 miembros y una Comisión Permanente integrado con el 25% de sus miembros. ¿Cuáles son sus funciones? Dar leyes, interpretar, modificar o derogar las existentes. Velar por el respeto de la Constitución. Aprobar los tratados Ejercer el derecho de Amnistía Autorizar al Presidente de la República para salir del país EL PODER EJECUTIVO Este poder del Estado tiene por esencia la función administrativa, que consiste en realizar los actos necesarios para que las leyes del país se cumplan, aplicándolas y conservando el orden público, defender el territorio nacional y fomentar el bienestar de la sociedad; así mismo, es el encargado de dirigir y ejecutar la marcha política del país. Todos los órganos de la Administración Pública, constituyen los entes más dinámicos, porque tienen por función esencial dirigir y ejecutar la marcha política del país en los aspectos esenciales como:

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Page 1: Los Poderes Del Estado Tradicionalmente Son

Los Poderes del Estado tradicionalmente son: El Ejecutivo, encargado de la función administrativa, El Legislativo, que dicta leyes y ejerce función fiscalizadora y El Judicial que administra Justicia. Además la Constitución ha creado otros organismos, autónomos, con funciones específicas tales como: El Tribunal Constitucional, el Ministerio Público, el Consejo Nacional de la Magistratura, la Defensoría del Pueblo, el Jurado Nacional de Elecciones, la Contraloría General de la República, la Superintendencia de Banca y Seguros, etc. Son organismos extra poder que dentro de un sistema de frenos y contrapesos, equilibran el ejercicio del Poder del Estado.

EL PODER LEGISLATIVO

Reside en el Congreso de la República, como poder del estado tiene sus propias funciones, que son esencialmente las de crear normas. Esta función la ejerce el órgano llamado Congreso o Parlamento. Nuestra Constitución o Parlamento. Nuestra Constitución de 1993, establece la cámara única de 120 miembros y una Comisión Permanente integrado con el 25% de sus miembros.

¿Cuáles son sus funciones?

Dar leyes, interpretar, modificar o derogar las existentes. Velar por el respeto de la Constitución. Aprobar los tratados Ejercer el derecho de Amnistía Autorizar al Presidente de la República para salir del país

EL PODER EJECUTIVO

Este poder del Estado tiene por esencia la función administrativa, que consiste en realizar los actos necesarios para que las leyes del país se cumplan, aplicándolas y conservando el orden público, defender el territorio nacional y fomentar el bienestar de la sociedad; así mismo, es el encargado de dirigir y ejecutar la marcha política del país. Todos los órganos de la Administración Pública, constituyen los entes más dinámicos, porque tienen por función esencial dirigir y ejecutar la marcha política del país en los aspectos esenciales como:

Hacer cumplir las leyes, por medio de la fuerza pública, el sistema carcelario y represivo. Administrar los bienes del Estado a través de los órganos fiscalizadores, como es la

Contraloría general de la República Dirigir la política del Estado Dirigir las relaciones externas Planificar la economía Preservar el orden público Garantizar el suministro de los servicios públicos esenciales Defender la integridad territorial

Page 2: Los Poderes Del Estado Tradicionalmente Son

Estructura del Poder Ejecutivo:

Presidente de la República El presidente del Consejo de Ministros Los Ministros de Estado Los jefes de las Instituciones Públicas Presidentes de las Instituciones Autónomas descentralizadas Los Directores y/o Gerentes Generales Los Alcaldes y Regidores.

El Presidente de la República.-Quien encabeza el Poder ejecutivo, es el Jefe del Estado, simboliza y personifica a la Nación, tiene una serie de atribuciones propias de su cargo.El Consejo de Ministros.-Organismo integrado por el Presidente más los Ministros de Estado.

¿Qué funciones tiene? Promulga las leyes (ordena publicar y cumplir las leyes) Propone proyectos de Ley al Congreso Propone modificaciones constitucionales al Congreso Aprueba Decretos, Reglamentos y Resoluciones Interpone acción de Inconstitucionalidad de las leyes Recibe en delegación la potestad legislativa y así dicta Decretos Leyes

PODER JUDICIAL

Órgano del Estado encargado de administrar justicia en el país, cuya función es resolver los conflictos que requieren solución jurídica. Las resoluciones o sentencias dictadas por los magistrados de este poder, adquieren la calidad de cosa juzgada que deben ser ejecutadas y cumplidas sin demora ni modificaciones. Este poder actúa a través de sus órganos jurisdiccionales que son: de la primera instancia

Corte Suprema.-Con sede en la capital de la República Lima y con Jurisdicción en todo el territorio nacional. Está conformado por las siguientes salas: sala civil, Sala Penal, Sala de Derecho Público.

Cortes Superiores.-Con sede en la Capital de los Distritos Judiciales en todo el país, integrando por las siguientes Salas: salas civiles, Penales, Laborales y de familia que resuelven en apelación los casos que van de la primera instancia.

Page 3: Los Poderes Del Estado Tradicionalmente Son

Juzgados especializados y mixtos.- Con sede en las diferentes provincias, se denominan juzgados especializados en lo penal, de familia, civil, etc.

Juzgados de paz Letrado.- En función al número de habitantes de una determina localidad

2.1.1.1 ¿Qué es el Poder Ejecutivo?

Es la organización del gobierno nacional a cargo de aplicar las normas y conducir la acción del gobierno.

2.1.1.2 ¿Qué entidades conforman el Poder Ejecutivo?

El Poder Ejecutivo está conformado por:

• La Presidencia de la República

El Presidente de la República es el Jefe del Estado, Jefe Supremo de las FuerzasArmadas y de la Policía Nacional del Perú, personifica a la Nación, y dirige y aprueba la política general del Gobierno en su calidad de Jefe del Poder Ejecutivo.Sus funciones están establecidas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en laConstitución Política del Perú.

• El Consejo de Ministros

El Consejo de Ministros está conformado por Ministros y Ministras nombrados por el Presidente de la República, conforme a la Constitución Política del Perú. Es presidido por el Presidente del Consejo de Ministros. Corresponde al Presidente de la República presidirlo cuando lo convoca o asiste a sus sesiones y puede convocar a asistir a los funcionarios que estime conveniente (Artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo).

• La Presidencia del Consejo de Ministros

Es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil (Artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo).

Dirección Jr. Carabaya Cdra. 1 S/N – Lima.Teléfono (51) 1 - 716 – 8600

Página web www.pcm.gob.pe

Marco legalConstitución Política del Perú 1993; Ley Orgánica del

Poder Ejecutivo (LOPE), Ley Nº29158, publicada el 20 de diciembre del 2007.

Organismos Instituto Nacional de www.indecopi.gob.pe

Page 4: Los Poderes Del Estado Tradicionalmente Son

Públicos TécnicoEspecializados

Defensa de laCompetencia y de Protección de la

Propiedad Intelectual - INDECOPI

Instituto Nacional de Estadística e

Informática de Perú - INEI

www.inei.gob.pe

Centro Nacional de Planeamiento

Estratégico – CEPLANwww.ceplan.gob.pe

Autoridad Nacional del Servicio Civil –

ANSCwww.servir.gob.pe

OrganismosPúblicos

Ejecutores

Despacho Presidencial www.presidencia.gob.peDirección Nacional de

Inteligencia - DINIwww.dini.gob.pe

Instituto Nacional de Radio y Televisión

Peruana - IRTPwww.tnp.com.pe

Sierra Exportadora www.sierraexportadora.gob.peComisión Nacional para el Desarrollo yVida sin Drogas -

DEVIDA

www.devida.gob.pe

Instituto Nacional de Defensa Civil –

INDECIwww.indeci.gob.pe

Cuerpo General de Bomberos Voluntarios

del Perú - CGBVPwww.bomberosperu.gob.pe

Organismo de Supervisión de los

RecursosForestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR

www.osinforperu.net

OrganismosReguladores

Organismo Supervisor de InversiónPrivada en

Telecomunicaciones - OSIPTEL

www.osiptel.gob.pe

Organismo Supervisor de la Inversión en

Energía y Minería - OSINERMING

www.osinerg.gob.pe

Page 5: Los Poderes Del Estado Tradicionalmente Son

Organismo Supervisor de la Inversión enInfraestructura de Transporte de Uso

Público – OSITRAN

www.ositran.gob.pe

Superintendencia Nacional de Servicios y

Saneamiento - SUNASS

www.sunass.gob.pe

• Los Ministerios Son organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios sectores, considerando su homogeneidad y finalidad. Diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas. El ámbito de su competencia y estructura básica se establece en su respectiva Ley de Organización y Funciones (Artículo 22 de la Ley Orgánica delPoder Ejecutivo). A la fecha existen 17 ministerios.

o ¿Cuáles son los ministerios?

• Ministerio de Agricultura

DirecciónAv. La Universidad Nº 200, La Molina / Av. Alameda del Corregidor 155 - La

Molina / Jr. Yauyos Nº 258, Lima.

Teléfono(51) 1 613-5800 - La Molina / (51) 1

711-3700 – Lima.Página web www.minag.gob.pe

Marco legal

Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, Decreto

Legislativo Nº 997, publicada el 13 de marzo del 2008.

• Ministerio del Ambiente

DirecciónAv. Javier Prado Oeste 1440, San

Isidro, Lima.Teléfono (51) 1 611 6000

Página web www.minam.gob.pe

Marco Legal

Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, Decreto

Legislativo Nº 1013, publicada el 14 de mayo del 2008.

Page 6: Los Poderes Del Estado Tradicionalmente Son

• Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

DirecciónCalle Uno Oeste Nº 050 Urb. Córpac -

San Isidro.Teléfono (51) 1 513 - 6100

Página web www.mincetur.gob.pe

Marco legal

Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y

Turismo- Ley Nº 27790, publicada el 25 de julio del 2002.

• Ministerio de Cultura

Dirección Av. Javier Prado Este 2465, San Borja.Teléfono

Página web

Marco legalLey de Creación del Ministerio de

Cultura – Ley Nº 29565.

• Ministerio de Defensa

Dirección Av. Arequipa 291 – Lima.Teléfono (51) 1 619-0600

Página web www.mindef.gob.pe

Marco legal

Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y

estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29075,

publicada el 1 de agosto del 2007.

• Ministerio de Salud

Dirección Av. Salaverry N° 801, Jesús María.Teléfono (51) 1 315-6600 / (51) 1 627-1600

Página web www.minsa.gob.pe

Marco LegalLey del Ministerio de Salud - Ley N° 27657, publicada el 29 de enero de

2002.

• Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Dirección Av. Salaverry 655 - Jesús María.

Teléfono(51) 1 630-6000 / (51) 1 630-6030 / (51) 1 630-6060

Página web www.mintra.gob.pe

Page 7: Los Poderes Del Estado Tradicionalmente Son

Marco Legal

Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - Ley N° 27711, publicada el 30 de abril de

2002.Ley "Creando los Ministerios de Educación Pública

y de Salud Pública, Trabajo yPrevisión Social y autorizando al Poder Ejecutivo

para organizar sus Direcciones óDepartamentos. Consignando en el Presupuesto General de la República las partidas necesarias para la retribución del personal y atención de los servicios de los dos nuevos Ministerios" - Ley N°

8128, publicada el 16 de octubre de 1935.Entidad Administradora

de Fondos Intangibles de la Seguridad Social

Seguro Social de Salud - ESSALUD

www.essalud.gob.pe

• Ministerio de Transportes y Comunicaciones

DirecciónJirón Zorritos N° 1203, Cercado de

Lima.Teléfono (51) 1 615-7800

Página web www.mtc.gob.pe

Marco Legal

Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y

Comunicaciones, Ley Nº 27791, publicada el 25 de julio del 2002.

• Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

DirecciónAv. Paseo de la República 3361, San

Isidro.Teléfono (51) 1 211 7930

Página web www.vivienda.gob.pe

Marco Legal

Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y

Saneamiento - Ley N° 27792, publicada el 25 de julio de 2002.

• Ministerio de Economía y Finanzas

Dirección Jr. Junín Nº 319, Cercado de Lima.Teléfono (51) 1 311-5930 (central telefónica)

Página web www.mef.gob.peMarco Legal Ley Orgánica del Ministerio de

Economía y Finanzas - Decreto

Page 8: Los Poderes Del Estado Tradicionalmente Son

Legislativo Nº 183, publicada el 15 de junio de 1981.

• Ministerio de Educación

Dirección Calle Van de Velde Nº 160, San Borja.Teléfono (51) 1 615-5800 / 435-3900

Página web www.minedu.gob.pe

Marco LegalLey Orgánica del Ministerio de

Educación - Decreto Ley Nº 25762, publicada el 12 de octubre de 1992.

• Ministerio de Energía y Minas

Dirección Av. Las Artes Sur Nº 260, San Borja.Teléfono (51) 1 618-8700

Página web www.minem.gob.pe

Marco LegalLey Orgánica del Sector Energía y

Minas - Decreto Ley Nº 25962, publicada el 18 de diciembre de 1992.

• Ministerio del Interior

DirecciónPlaza 30 de Agosto s/n Urb. Corpac,

San Isidro.Teléfono (51) 1 518-0000 (central telefónica)

Página web www.mininter.gob.pe

Marco Legal

Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio

del Interior - Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, publicado el 5 de marzo del

2004.

• Ministerio de Justicia

Dirección Carlos Tenaud cuadra 3 s/n - Miraflores, Lima

Teléfono (51) 1 440-4310 / 440-0262 / 222-1153Página web www.minjus.gob.peMarco Legal Ley Orgánica del Sector Justicia -

Decreto Ley Nº 25993, publicada el 7 de diciembre de 1992.

• Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social

Page 9: Los Poderes Del Estado Tradicionalmente Son

Dirección Jr. Camaná 616, Lima.Teléfono (51) 1 626-1600

Página web www.mimdes.gob.pe

Marco Legal

Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, publicada el 25 de julio del

2002.

• Ministerio de la Producción

DirecciónCalle Uno Oeste Nº 060 - Urbanización

Córpac, San Isidro – Lima.Teléfono (51) 1 616-2222

Página web www.produce.gob.pe

Marco Legal

Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción - Decreto

Legislativo Nº 1047, publicada el 26 de junio de 2008.

• Ministerio de Relaciones Exteriores

Dirección Jr. Lampa 545, Cercado de Lima, Lima.Teléfono (51) 1 204-2400

Página web www.rree.gob.pe

Marco Legal

Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores - Decreto Ley Nº 26112, publicada el 29 de diciembre de 1992.

• Entidades Públicas del Poder Ejecutivo

Las entidades públicas del Poder Ejecutivo, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo adscritas a algún ministerio, con personería jurídica de derecho público y con competencia de alcance nacional. Para poder ser creados o disueltos se requiere de una ley a iniciativa del Poder Ejecutivo.

o Los Organismos Públicos

Son entidades desconcentradas con personería jurídica de Derecho Público que tienen competencias de alcance nacional. Están adscritos a un Ministerio y son de dos tipos:

1) Organismos Públicos Ejecutores, están sujetos a los lineamientos técnicos del

Page 10: Los Poderes Del Estado Tradicionalmente Son

Sector del que dependen y la formulación de sus objetivos y estrategias es coordinada con éstos (Artículo 30 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo); y,

2) Organismos Públicos Especializados, tienen independencia para ejercer sus funciones con arreglo a su Ley de creación, siendo de dos tipos: OrganismosReguladores y Organismos Técnicos Especializados (Artículo 31 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo).

• Presidencia del Consejo de Ministros

Organismos PúblicosTécnicoEspecializados

Instituto Nacional de Defensa de la

Competencia y de Protección de la

Propiedad Intelectual - INDECOPI

www.indecopi.gob.pe

Instituto Nacional de Estadística e

Informática de Perú - INEI

www.inei.gob.pe

Centro Nacional de Planeamiento

Estratégico - CEPLANwww.ceplan.gob.pe

Autoridad Nacional del Servicio Civil –

ANSCwww.servir.gob.pe

Organismos PúblicosEjecutores

Despacho Presidencial www.presidencia.gob.peDirección Nacional de

Inteligencia –DINI

www.dini.gob.pe

Instituto Nacional de Radio y

Televisión Peruana - IRTP

www.tnp.com.pe

Sierra Exportadora www.sierraexportadora.gob.peComisión Nacional para

el Desarrollo yVida sin Drogas -

DEVIDA

www.devida.gob.pe

Instituto Nacional de Defensa Civil -

INDECIwww.indeci.gob.pe

Cuerpo General de Bomberos

Voluntarios del Perú - CGBVP

www.bomberosperu.gob.pe

Page 11: Los Poderes Del Estado Tradicionalmente Son

Organismo de Supervisión de los

Recursos Forestales y de Fauna

Silvestre - OSINFOR

www.osinforperu.net

OrganismosReguladores

Organismo Supervisor de InversiónPrivada en

Telecomunicaciones -OSIPTEL

www.osiptel.gob.pe

Organismo Supervisor de la Inversión en

Energía y Minería - OSINERMING

www.osinerg.gob.pe

Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de

Transporte deUso Público - OSITRAN

www.ositran.gob.pe

Superintendencia Nacional deServicios y

Saneamiento - SUNASS

www.sunass.gob.pe

• Ministerio de Agricultura

Organismos Públicos Técnico Especializados

Instituto Nacional de Recursos Naturales -

INRENAwww.inrena.gob.pe

Organismos PúblicosEjecutores

Instituto Nacional de Desarrollo - INADE

www.inade.gob.pe

Instituto Nacional de Innovación Agraria

- INIAwww.inia.gob.pe

Servicio Nacional de Sanidad Agraria -

SENASAwww.senasa.gob.pe

• Ministerio del Ambiente

Organismos Públicos Técnico Especializados

Organismo de Evaluación y Fiscalización

Ambiental - OEFAwww.oefa.gob.pe

Page 12: Los Poderes Del Estado Tradicionalmente Son

Organismos Públicos Ejecutores

Servicio Nacional de Áreas Naturales

Protegidas - SERNANPwww.sernanp.gob.pe

Servicio Nacional de Meteorología e

Hidrología del Perú - SENAMHI

www.senamhi.gob.pe

Instituto Geofísico del Perú - IGP

www.igp.gob.pe

Instituto de Investigaciones de la

Amazonía Peruana - IIAPwww.iiap.org.pe

• Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

Organismos PúblicosEjecutores

Comisión de Promoción del Perú para la

Exportación y el Turismo - PROMPERU

www.promperu.gob.pe

Centro de Formación en Turismo -

CENFOTURwww.cenfotur.edu.pe

• Ministerio de Defensa

Marco legal

Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del

Ministerio de Defensa, Ley Nº 29075, publicada el 1 de agosto del 2007.

Organismos PúblicosEjecutores

Instituto Geográfico Nacional

www.igp.gob.pe

Servicio Aerofotográfico Nacional

Escuela Nacional de Marina Mercante

(ENAMM)

www.enamm.edu.pe

Comisión Nacional de Investigación y

Desarrollo Aeroespacial - CONIDA

www.conida.gob.pe

• Ministerio de Salud

Page 13: Los Poderes Del Estado Tradicionalmente Son

Organismos PúblicosEjecutores

Instituto Nacional de Enfermedades

Neoplásicas - INENwww.inen.sld.pe

Instituto Nacional de Salud - INS

www.ins.gob.pe

Organismos Públicos Técnico Especializados

Superintendencia de Entidades

Prestadoras de Salud - SEPS

www.seps.gob.pe

Seguro Integral de Salud - SIS

www.sis.gob.pe

• Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Organismos Públicos Técnico Especializados

Autoridad Portuaria Nacional - APN

www.apn.gob.pe

• Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Organismos PúblicosEjecutores

Organismo de Formalización de laPropiedad Informal -

COFOPRI

www.cofopri.gob.pe

Superintendencia Nacional de Bienes

Estatales – SBNwww.sbn.gob.pe

Servicio Nacional de Capacitación para la

Industria de la Construcción - SENCICO

www.sencico.gob.pe

• Ministerio de Economía y Finanzas

Organismos PúblicosEjecutores

Banco de la Nación - BN www.bn.com.peOrganismo Supervisor de

lasContrataciones del

Estado - OSCE

http://www.osce.gob.pe

Agencia de Promoción de la Inversión

Privada - PROINVERSION

www.proinversion.gob.pe

Superintendencia www.sunat.gob.pe

Page 14: Los Poderes Del Estado Tradicionalmente Son

Nacional deAdministración Tributaria

- SUNAT

Organismos Públicos Técnico Especializados

Comisión Nacional Supervisora de

Empresas y Valores - CONASEV

www.conasev.gob.pe

Oficina de Normalización Previsional - ONP

www.onp.gob.pe

• Ministerio de Educación

Organismos PúblicosEjecutores

Biblioteca Nacional del Perú - BNP

www.bnp.gob.pe

Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e

Innovación Tecnológica - CONCYTEC

www.concytec.gob.pe

Instituto Geofísico del Perú - IGP

www.igp.gob.pe

Instituto Nacional de Cultura - INC

www.inc.gob.pe

Instituto Peruano del Deporte - IPD

www.ipd.gob.pe

• Ministerio de Energía y Minas

Organismos PúblicosEjecutores

Instituto Peruano de Energía Nuclear –IPEN

www.ipen.gob.pe

Organismos TécnicosEspecializados

Instituto Minero Geológico Metalúrgico –INGEMMET

www.ingemmet.gob.pe

• Ministerio de Justicia

OrganismosPúblicos

Ejecutores

Archivo General de la Nación - AGN

www.agn.perucultural.org.pe

Instituto Nacional Penitenciario - INPE

www.inpe.gob.pe

OrganismosTécnicos

Especializados

Superintendencia Nacional de Registros

Públicos –

www.sunarp.gob.pe

Page 15: Los Poderes Del Estado Tradicionalmente Son

SUNARP

• Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social

OrganismosPúblicos Ejecutores

Consejo Nacional de Integración de la Persona

conDiscapacidad - CONADIS

www.conadisperu.gob.pe

Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos

Andinos,Amazónicos y

Afroperuano - INDEPA

www.indepa.gob.pe

• Ministerio de la Producción

OrganismosTécnicos

Especializados

Instituto del Mar del Perú - IMARPE

www.imarpe.gob.pe

OrganismosPúblicos

Ejecutores

Instituto Tecnológico Pesquero del Perú -

ITPwww.itp.gob.pe

Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero

- FONDEPESwww.minproduce.gob.pe/fondepes/

• Ministerio de Relaciones Exteriores

OrganismosPúblicos

Ejecutores

Agencia Peruana de Cooperación

Internacional - APCIwww.apci.gob.pe

o Las Comisiones Son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública. Pueden ser de tres tipos:

Page 16: Los Poderes Del Estado Tradicionalmente Son

1) Comisiones Sectoriales; 2) Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal; y, 3) Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente (Artículo 35 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo).

o Programas y Proyectos Especiales

Los Programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen. Sólo por excepción, la creación de un Programa conlleva a la formación de un órgano o unidad orgánica en una entidad (Artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo).Los Proyectos Especiales son un conjunto articulado y coherente de actividades orientadas a alcanzar uno o varios objetivos en un período limitado de tiempo, siguiendo una metodología definida. Sólo se crean para atender actividades de carácter temporal. Una vez cumplidos los objetivos, sus actividades, en caso de ser necesario, se integran en órganos de línea de una entidad nacional o, por transferencia, a una entidad regional o local, según corresponda (Artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo).

2.1.1.5 ¿Qué tipo de normas emite el Poder Ejecutivo?

• Decretos Legislativos

Son normas con rango y fuerza de ley que emanan de autorización expresa y facultad delegada por el Congreso. Se circunscriben a la materia específica y deben dictarse dentro del plazo determinado por la ley autoritativa respectiva. Son refrendados por el o los Ministros a cuyo ámbito de competencia corresponda.Entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria del mismo Decreto Legislativo que postergue su vigencia en todo o en parte. Los Decretos Legislativos relativos a tributos de periodicidad anual rigen a partir del uno de enero del año siguiente a su publicación (Artículo 11 de la Ley del Poder Ejecutivo).

• Decretos de Urgencia

Son normas con rango y fuerza de ley por las que se dictan medidas extraordinarias en materia económica y financiera, salvo materia tributaria. Se expiden cuando así lo requiere el interés nacional. Se fundamentan en la urgencia de normar situaciones extraordinarias e imprevisibles. Son aprobados por elConsejo de Ministros, rubricados por el Presidente de la República y refrendados por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y, en los casos que corresponda, por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia esté referido. Entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria del mismo, que postergue su vigencia en todo o en parte (Artículo 11 de la Ley del Poder Ejecutivo).

Page 17: Los Poderes Del Estado Tradicionalmente Son

• Decretos Supremos

Son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional.Pueden requerir o no el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, según lo disponga la ley. Son rubricados por el Presidente de la República y refrendados por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan. Entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria del mismo, que postergue su vigencia en todo o en parte (Artículo 11 de la Ley del Poder Ejecutivo).

• Resoluciones Supremas

Son decisiones de carácter específico rubricadas por el Presidente de la República y refrendadas por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan.Son notificadas de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General y/o se publican en los casos que lo disponga la ley. Cuando corresponda su publicación, por ser de naturaleza normativa, son obligatorias desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria que postergue su vigencia en todo o en parte (Artículo 11 de la Ley del Poder Ejecutivo).

• Resoluciones Ministeriales

Son las normas de mayor jerarquía emitidas por los Ministerios. Resuelven ActosAdministrativos y Actos de Administración según corresponda, y tienen como ámbito de aplicación a las instituciones públicas y privadas que conforman lossectores, a las unidades orgánicas y dependencias de los Ministerios; y por extensión a las organizaciones públicas y privadas de otros sectores y a la sociedad, en lo pertinente (Elaborado en base a la “Directiva Administrativa que regula los Procesos Relacionados a las Resoluciones Ministeriales en el Ministerio de Salud”).

• Resoluciones Viceministeriales

Son normas expedidas por los Viceministerios sobre los asuntos administrativos que sean de su competencia. Se emiten también a razón de temas que hayan sido encargados por delegación ministerial.

• Resoluciones Directorales

Son normas emitidas por los órganos directorales de los Ministerios, estas son emitidas sobre temas que se encuentren en el ámbito de sus competencias, así como por delegación ministerial.

Page 18: Los Poderes Del Estado Tradicionalmente Son

• Resoluciones de Organismos Públicos

Son aquellas normas expedidas por los Organismos Públicos para su ámbito de aplicación y competencia.

2.1.1.6 ¿Cuál es el marco normativo del Poder Ejecutivo?

El Poder Ejecutivo está regido por la Constitución de 1993, Título IV, Capítulo IV, así como la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE), Ley Nº 29158, y su modificatoria a través de la Ley Nº 29209.

2.1.2 Poder Legislativo

2.1.2.1 ¿Qué es el Poder Legislativo?

El Poder Legislativo está constituido por el Congreso de la República, el cual, en base a su Reglamento, se define como el “órgano representativo de laNación”, pues sus representantes (los congresistas) son elegidos en votación popular. Es unicameral y cuenta con autonomía política, normativa, administrativa y económica para el ejercicio de sus funciones. Su función principal es legislar (modificación de la Constitución, aprobación de leyes y resoluciones legislativas e interpretación, modificación y derogación de normas), asimismo cumple funciones de control político (interpelación a los ministros, antejuicio, delegación de facultades legislativas, etc.) y otras funciones especiales especificadas por la Constitución (como designar al Contralor de la República, elegir al Defensor del Pueblo, a los miembros del Tribunal Constitucional, al Directorio del BCRP).

2.1.2.2 ¿Qué tipos de normas emite el Poder Legislativo?

o Leyes: jerárquicamente inferiores a la Constitución, pueden ser leyes ordinarias, leyes de reforma de la Constitución, leyes orgánicas, leyes presupuestales y financieras, leyes autoritativas de legislación delegada, leyes de amnistía y leyes demarcatorias.

o Resoluciones: resoluciones legislativas y resoluciones legislativas que aprueban normas internas.

2.1.2.3 Procedimiento para aprobar una Ley.

Según establece el portal institucional del Congreso de la República, el proceso para aprobar una ley, denominado “Ciclo Legislativo”, consta de 10 pasos, los cuales están identificados según las áreas que intervienen en este. Para ello, debe de existir una iniciativa (proyecto ley) que puede ser dada por los Congresistas, el Presidente de la República, las instituciones públicas autónomas, los municipios, los colegios de profesionales y los ciudadanos. Así pues, se tiene:

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1. Oficina de Trámite Documentario: recibe, registra y numera el proyecto ley.2. Oficialía Mayor: el Oficial Mayor comunica al Consejo Directivo y remite el decreto de envío del proyecto (con fecha, número de proyecto, nombre de la comisión encargada del proyecto, firma del Oficial Mayor).3. Comisiones: estudian del proyecto ley, cuyo plazo es de 30 días hábiles para emitir respuesta (dictamen de favorable, dictamen desfavorable o rechazo de plano).4. Consejo Directivo: ordena los proyectos y los pone en agenda para el debate en el pleno.5. Pleno: debate del proyecto ley para su posterior aprobación o rechazo.6. Oficina de Relatoría y Agenda: elabora la autógrafa.7. Oficialía Mayor: revisa y certifica la autógrafa para el enviarla al Poder Ejecutivo.8. Poder Ejecutivo: revisa la ley y la promulga, de estar en desacuerdo la envía nuevamente al Congreso (plazo de 15 días hábiles).9. Promulgación y Publicación: publicación en el diario El Peruano.10. Vigencia de la Ley: la vigencia de la ley es a partir del día siguiente de su publicación, salvo exista alguna especificación.

2.1.2.4 ¿Qué son las Comisiones del Congreso?

Son grupos especializados y multipartidarios encargados de seguir y fiscalizar el funcionamiento de los sectores y del estudio y dictamen de los proyectos ley.Las clases de comisiones son:

o Comisiones Ordinarias: formadas a partir de la estructura del Estado (como los sectores), tienen prioridad en la función legislativa y fiscalizadora.

o Comisiones de Investigación: estudian, investigan y dictaminan asuntos de interés público, por lo cual tiene acceso a cualquier tipo de información (por ejemplo: cuentas bancarias).

o Comisiones Especiales: formadas para asuntos especiales, protocolares o ceremoniales previo acuerdo del Pleno.

o Comisión de Ética Parlamentaria: formada para promover la ética y sancionar los actos en contra de esta.

2.1.2.5 ¿Cuál es el marco normativo del Poder Legislativo?

El Congreso de la República está regido por la Constitución de 1993 y su TextoÚnico del Reglamento del Congreso de la República, actualizado el 7 de Octubre de 2008.

2.1.3 Poder Judicial

2.1.3.1 ¿Qué es el Poder Judicial?

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El Poder Judicial es la institución que tiene como potestad exclusiva la administración de justicia a través de sus órganos institucionales, su máximo representante es el Presidente de la Corte Suprema. Así pues, cuenta con autonomía política, administrativa, económica e independencia jurisdiccional, pero está sujeta a lo estipulado en la Constitución y en su Ley Orgánica.

2.1.3.2 ¿Cuáles son los órganos institucionales?

o Juzgados de Paz No Letrados: son creados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, están encargados de resolver faltas menores.

o Juzgados de Paz Letrados: su competencia territorial está establecido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se encargan principalmente de resolver las apelaciones hechas a las sentencias de los Juzgados de Paz No Letrados.

o Juzgados Especializados o Mixtos: son los Juzgados Civiles, Juzgados Penales, Juzgados de Trabajo, Juzgados Agrarios y Juzgados de Familia. Los cuales tienen su sede en la capital provincial y existiendo mínimo uno por provincia.

o Cortes Superiores: sus competencias abarcan a los Distritos Judiciales, con sedes especificadas por ley. Están conformadas por Salas Especializadas o Mixtas, las cuales resuelven en segunda y última instancia, salvo excepciones.

o Corte Suprema: su única sede es en Lima y tiene competencia en todo el territorio nacional. Está constituida por Salas Especializadas Permanentes y Transitorias.

¿Cuáles son sus funciones?

Dar leyes, interpretar, modificar o derogar las existentes. Velar por el respeto de la Constitución. Aprobar los tratados Ejercer el derecho de Amnistía Autorizar al Presidente de la República para salir del país

2.1.3.3 ¿Cuál es el marco normativo del Poder Judicial?

El Poder Judicial está regido por su Ley Orgánica – Decreto Supremo N° 017-93-JUS, publicado el 2 de Junio de 1993 y por la Constitución de 1993.

FUNCIONES

Dentro de este contexto el Poder Judicial tiene una función esencial: Está investido de potestad jurisdiccional, es decir, de autoridad especial conferida por el Estado para

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resolver los conflictos que inevitablemente surgen entre los miembros de la comunidad y entre éstos y el Estado. Además es el órgano encargado de tutelar los Derechos Ciudadanos, por esta razón, en algunos países además ejerce la Función de Control Constitucional, es decir que está facultado para declarar la inconstitucionalidad de las leyes. En nuestro país los artículos 51° y 138° de la Constitución, lo facultan para ejercer el Control Constitucional Difuso, en consecuencia puede declarar inaplicable una ley por inconstitucional, haciendo prevalecer la jerarquía constitucional de las normas. Con ello el Poder Judicial se convierte en un organismo de equilibrio, que controla el ejercicio del poder, para que los ciudadanos no sean avasallados por el autoritarismo.

El Ministerio Público por mandato constitucional es el encargado de la persecución del delito, por ello el inciso 4° del art. 159° establece que le corresponde: "Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función" . En tanto que el Consejo Nacional de la Magistratura, organismo independiente, integrado por representantes de diferentes instituciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 150º de la Constitución, "se encarga de la selección y el nombramiento de los Jueces y Fiscales", previo concurso de méritos y evaluación personal; además realiza el proceso de Ratificación de los Magistrados cada siete años, y aplica la sanción de Destitución de los Jueces y Fiscales de todas las instancias.

La esencia del sistema democrático es la separación de poderes y el respeto escrupuloso de la independencia y autonomía de cada una de sus instituciones para el ejercicio de sus atribuciones. El ejercicio del poder en una República está limitado no sólo porque cada institución tiene funciones específicas, es decir que no puede rebasar el marco fijado en la Constitución, sino también porque existe una renovación periódica a través de las elecciones y los diferentes mecanismos de consulta popular.

El Perú está adscrito al Sistema Americano, en tal virtud, ha suscrito Tratados y Convenios Internacionales comprometiéndose a respetar la organización jurídica y el sistema democrático de gobierno; si esto es así, ¿por qué ahora, so pretexto de reformar el Sistema de Administración de Justicia, se pretende modificar todo el sistema jurídico?. Indudablemente, al crear una Superintendencia de Administración de Justicia, incluyendo en ella tanto al Poder Judicial y los organismos autónomos como el Ministerio Público y Consejo Nacional de la Magistratura y al mantenerlos a todos bajo la autoridad de un delegado de los poderes políticos, estaría alterando sustancialmente el Sistema Republicano y la división de poderes; pues el Superintendente, según el proyecto de ley de reforma constitucional, será nombrado por el Presidente de la República y ratificado por el Congreso. Si ello ocurre, a partir de entonces. los Poderes del Estado serían el Ejecutivo y el Legislativo. Al parecer hay demasiado e inexplicable apresuramiento en el tratamiento de este tema, que merece ser ampliamente debatido, para no cometer más errores y por situaciones coyunturales resultemos alterando la esencia de nuestro Sistema de Gobierno, con las graves consecuencias que ello traería dentro del contexto internacional.

El proceso de Reorganización del Poder Judicial y del Ministerio Público, propuesto e impulsado por los propios Magistrados desde el interior de ambas instituciones y empezado a ejecutar aún antes que se promulgaran las leyes 26546, 26623 y 26738 indudablemente que ha tenido avances significativos, como los que pasamos a exponer sólo a título enunciativo:

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- Los Proyectos de Modernización del Poder Judicial y del Ministerio Público, desarrollados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, cuya expresión máxima es la Informatización, con moderna tecnología, con una red a nivel nacional, con acceso a Internet y correo electrónico.

Modificaciones importantes dentro de los Sistemas Administrativos, cuyo apoyo es esencial para el desarrollo de la función jurisdiccional y fiscal.

Mejora sustancial de la infraestructura, mediante la adecuación de los antiguos locales y la construcción de nuevos y funcionales edificios.

Progresivo incremento de las remuneraciones de los Magistrados, sin que se haya logrado aún los niveles establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Creación de Salas y Juzgados Transitorios para atender la sobre carga procesal.

Implementación de nuevas formas de organización: Juzgados Corporativos, Mesa Unica de Partes, etc.

Creación de Salas y Juzgados Especializados, para investigación y juzgamiento en los delitos de tráfico ilícito de drogas, los delitos tributarios y aduaneros; así como para el conocimiento de las acciones de garantía, (Juzgados y Salas de Derecho Público).

División de las Salas y Juzgados para conocer exclusivamente procesos con Reos en Cárcel , lo que ha permitido mayor celeridad en la tramitación de estas causas. Los Delegados de los Reclusos del Penal de Lurigancho respecto a esta medida, sostienen que nadie puede comprender lo importante que es haber trasladado las Salas y Juzgados a los Centros Carcelarios, que con ello se ha puesto fin definitivamente a los vejámenes y maltratos que sufrían al ser trasladados al Palacio de Justicia: Los levantaban en horas de la madrugada, les realizaban un ignominioso "registro personal", "eran trasladados como animales" para ser amontonados en la carceleta judicial, esperaban horas interminables para que los llamen a las Salas de Audiencia o los Juzgados; luego esperaban, a veces inútilmente, que se realice su diligencia. Después de todos estos sufrimientos los regresaban, en horas de la noche, al encierro de su celda, sin haber tomado alimentos durante todo el día.

Si bien es cierto, hay resultados evidentes y todos lo reconocen, también lo es, que aún no se han logrado los objetivos fundamentales de la reforma: eficacia, eficiencia, celeridad y probidad en la prestación de los servicios y es en el campo del ejercicio de la función jurisdiccional y de la función fiscal, donde se hacen los mayores reparos y cuestionamientos, siendo los mas importantes los siguientes:

La situación de inestabilidad de todos los magistrados titulares que son constantemente cambiados y removidos de sus cargos, atentando contra el precepto constitucional contenido en inciso 2º del artículo 146º y contra el Principio del Juez Natural.

Medidas desatinadas como la pretendida evaluación de la idoneidad técnica de los Magistrados, por procedimientos no previstos en la ley, creando inestabilidad y malestar, pretendiendo ignorar que un porcentaje significativo de Magistrados han sido nombrados por el Tribunal de Honor y por el Consejo Nacional de la Magistratura

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luego de rigurosos e incuestionables procesos de selección.

El nombramiento de magistrados provisionales, en algunos casos sin cumplir los requisitos establecidos en las leyes orgánicas.

La constitución y reconstitución de Salas y Juzgados para el conocimiento de casos específicos.

La prohibición de convocar a concurso para el nombramiento de Magistrados Titulares hecha por Ley promulgada en noviembre de 1996. El Consejo Nacional de la Magistratura, no puede convocar a Concurso para hacer los nombramientos titulares, a pesar que gran número de plazas provisionales cubiertas por jueces o fiscales de inferior jerarquía o por abogados que estaban en el ejercicio libre de la profesión. En el desarrollo de las acciones de reforma ha quedado demostrado que había déficit de magistrados; en consecuencia, a ello se debía la sobre carga procesal, la cual ha sido reducida aumentando significativamente el número de jueces y fiscales; pero esto a su vez, ha dado lugar a la provisionalidad. Por ello es indispensable que por el respeto que se merecen los órganos constitucionales, se derogue la citada ley para permitir la inmediata convocatoria a concurso, empezando por cubrir las vacantes de rango Supremo, para las cuales indudablemente van a postular muchos magistrados superiores. Cuando se hayan decidido esos nombramientos, continuará el concurso para cubrir los cargos de rango superior cuyas vacantes, en muchos casos podrían ser cubiertas por quienes vienen ocupando cargos en primera instancia. Finalmente se podrá convocar a concurso las plazas de primera instancia y las de rango inferior (Jueces de Paz Letrados y Fiscales Adjuntos Provinciales); para entonces, la Academia de la Magistratura habrá cumplido con realizar los cursos de capacitación y otorgar los documentos que serán requisito para la postulación.

Agravan los problemas planteados, las acciones y medidas extra institucionales, que están en abierta contradicción con la Doctrina Penal y Procesal Penal moderna, tales como:

La Política Criminal del Estado, con tendencia a la sobre criminalización, que aumenta desproporcionalmente las penas y prohibe los beneficios procesales y de ejecución penal. Estas medidas no solucionan los problemas de fondo, como el elevado índice de criminalidad. Un ejemplo puede ilustrarnos: En Junio de 1996 se promulgó la ley 26630 elevando las penas por delito de robo agravado y prohibiendo los beneficios a los procesados y condenados por tal delito; sin embargo esta modalidad delictiva aumenta día a día, a ello se debe el elevado número de reclusos. Si usted amigo lector no cree, veamos las estadísticas, según datos oficiales del INPE en Enero de 1995 habían 20,155 reclusos, en Noviembre de 1996 aumentaron a 22,210 y en Julio de 1997 hay en los penales del país 24,703 internos, de los cuales 17,447 son procesados y sólo 7,256 sentenciados.

La extensión del Procedimiento Sumario Tradicional, (básicamente reservado y escrito) dispuesto por la Ley 26689 para el mayor número de delitos, con lo cual se sacrifica la etapa de juzgamiento en los procesos y los principios procesales de oralidad, publicidad, inmediación e inclusive el Derecho de Defensa, (garantías constitucionales para la Administración de Justicia) atentando además contra el Debido Proceso que es un Derecho Fundamental de toda Persona.

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La centralización y concentración producida como consecuencia de la Creación de Salas y Juzgados con competencia nacional, que ha determinado el traslado masivo a Lima, de procesados por tráfico ilícito de drogas, de los centros carcelarios del interior del país.

La eliminación de todas las formas democráticas de participación institucional, al haberse prohibido el funcionamiento del Consejo de Gobierno del Poder Judicial, así como de las Salas Plenas, en la Corte Suprema y las Cortes Superiores de Justicia, impidiendo al mismo tiempo el nombramiento democrático de los representantes institucionales. Agravan esta situación el recorte de las facultades constitucionales del Fiscal de la Nación.

La Reforma Judicial tiene que obtener logros no sólo en el campo cuantitativo, teniendo mejor infraestructura, mayores recursos, más jueces y fiscales, si bien esto es importante, lo mejor será obtener cambios cualitativos, contar con Jueces y Fiscales probos, rectos, independientes, con elevado concepto de moral, lo cual no se obtiene de un día para otro, con un curso de capacitación hecho por la Academia de la Magistratura u otra institución por muy prestigiosa que sea. Ello sólo se logrará con una rigurosa selección, que tenga cuidado extremo en considerar como aspirantes, exclusivamente a aquellas personas que tengan conducta y moralidad intachable reconocidas públicamente. Asimismo se tiene que lograr fortalecer las instituciones haciendo que el Poder Judicial sea el órgano de equilibrio entre los demás Poderes del Estado y que los Jueces dotados de autoridad aceptada y reconocida por la ciudadanía, sean auténticos, genuinos defensores de los Derechos Ciudadanos y que conscientes de la autoridad que detentan, resuelvan los casos de su competencia, con recto e imperturbable criterio, solo sometidos a la Constitución, a la Ley y su criterio de conciencia. Cuando ello ocurra podrán desempeñar la más importante de las funciones que la sociedad confía a sus ciudadanos: Administrar Justicia. También se tiene que fortalecer el Ministerio Público, reconociéndole su rol exclusivo de persecución del delito y su indispensable independencia y autonomía funcional para que pueda investigar libremente todas las denuncias sobre de violación de derechos humanos y sobre corrupción, y de ser el caso pueda promover la acción penal que corresponda. Es una necesidad nacional tener instituciones independientes que investiguen y pongan al descubierto, con las pruebas pertinentes, los casos de corrupción, para que sus autores sean procesados y sancionados. Una sociedad que no permite esto, se convierte en cómplice de tales actos y propicia la impunidad. También tiene que levantarse las restricciones al Consejo Nacional de la Magistratura para que ejerza libremente sus funciones constitucionales y finalmente debe reconstituirse el Tribunal Constitucional, supremo órgano de control de la Constitución. Sólo cuando ello ocurra diremos que en el Perú se respeta la Constitución y el Orden Jurídico.

Creo que ninguna persona puede oponerse a la Reforma Integral del sistema de Administración de Justicia, pero ella debe hacerse dentro del marco de lo dispuesto por la Constitución y los Códigos de la materia y en el campo específicamente penal, tiene que llevarse a cabo, respetando los principios y postulados de los Códigos Penal y Procesal Penal, promulgados en Abril de 1991 porque ellos nos brindan el marco de referencia ya que han sido elaborados cuidadosamente a lo largo de varios años y dentro del marco conceptual fijado por la Constitución Política del Estado Peruano, inclusive el Código Procesal Penal ha sido adaptado a las normas de la nueva Carta Magna, pese a lo cual aún continuamos esperando que entre plenamente en vigencia.