los Órganos de regulación y la agencia de competencia

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Los órganos de regulación y la agencia de competencia Henrry Alonzo 10/06/22 1

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Los Órganos de Regulación y La Agencia de Competencia(Henrry Alonso)

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Page 1: Los Órganos de Regulación y La Agencia de Competencia

Los órganos de regulación y la agencia de competencia

Henrry Alonzo

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Page 2: Los Órganos de Regulación y La Agencia de Competencia

LA CONSTITUCIÓN ECONÓMICAIntroducción

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¿Qué es ?• Son los principios rectores que ordenan los derechos y libertades

económicas de modelo de sistema económico.

• Regula tanto la participación del Estado en la economía como la de los particulares y la relación entre ambos. (Poder económico)

• Consti. 93 Artículo 58.- La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.

• No optó por:

- Una economía social (economía planificada o socialista)

- Una economía de mercado (Estado gendarme: “dejar hacer, dejar pasar”)

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• Economía social de mercado, una combinación de 2 grandes principios: libertad y solidaridad = Máximo Bienestar Social

• Los principios rectores: Libre iniciativa privada (art. 58), rol promotor del Estado (art. 58), libertad de empresa (art. 59), pluralismo económico (art. 60), rol subsidiario del Estado (art. 60), libre competencia (art. 61) y defensa de los consumidores (art. 65)

• Los derechos fundamentales económicos: A la libre iniciativa privada (art. 58); a la libertad de empresa, comercio e industria (art. 59); a la libre competencia (art. 61); a la libre contratación (art. 62); a la igualdad entre la inversión nacional y extranjera (art. 63); a la libre tenencia y disposición de moneda extranjera (art. 64); a la la libre elección y plena información de los consumidores (art. 65) y a la propiedad (art. 70).

• El rol subsidiario del Estado: como límite de la intervención del Estado como empresario (art. 60)

• El rol promotor del Estado: generar empleo y proveer educación, salud, servicios públicos e infraestructura (art. 58)

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Constitución Económica de 1993Constitución Económica de 1993Título III, artículos 58 al 65Título III, artículos 58 al 65

Artículo 58.- Economía Social de Mercado

La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.

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Constitución Económica de 1993Constitución Económica de 1993Título III, artículos 58 al 65Título III, artículos 58 al 65

Artículo 61.- Libre competenciaEl Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios.La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares.

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Libertad de Contratar y Libertad de ContrataciónLibertad de Contratar y Libertad de Contratación

La autonomía privada es la base de la libertad de contratar ya que implica la libertad para dictar su propio ordenamiento dentro de su esfera jurídica privada. .

Consiste en la potestad de decidir cómo, cuando y con quien se contrata, sabiendo que con ello se van a crear derechos y obligaciones

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Libertad ContractualLibertad Contractual

Implica la posibilidad de determinar el contenido del contrato, a través de los derechos y obligaciones pactadas.

La libertad contractual presupone la existencia de la libertad para contratar y es una manifestación de la misma.

La Constitución de 1993 en el art. 62 denomina libertad de contratar cuando en realidad se refiere a la libertad contractual, esto es, determinar el contenido del contrato.

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Libertad de ContratarLibertad de ContratarArt. 62 de la Const. 93Art. 62 de la Const. 93

La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley.

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Principios de la Economía Social de Mercado

Libertad solidaridad

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Como funciona nuestro mundo

Los particulares son dueños del mercado

El Estado corrige las fallas de mercado

El Estado procura que los ciudadanos gocen de un mínimo de bienestar

Fin del Estado

Generación de riquezaEficiencia económica

Restablece equilibriosEficiencia económica

Justicia social

Máximo bienestar social

+

+

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Características del régimen de economía social de mercado

• Por un lado, los privados, a través de sus derechos y libertades económicas, generan riqueza, asignando eficientemente los recursos.

- Libre iniciativa privada y libertad de empresa- Propiedad y libertad de contratación

• El Estado garantiza que el mercado produzca eficiencias económicas:

- Protege los derechos de propiedad - Vela por el cumplimiento de los contratos- Corrige las fallas de mercado- Tutela la libre competencia y los derechos de los

consumidores

• El Estado garantiza que las personas de menores recursos accedan a servicios y bienes esenciales

- Rol promotor (empleo, educación, salud, servicios públicos, infraestructura)

- Rol subsidiario22/04/23 12

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Características del régimen de Características del régimen de economía social de mercado economía social de mercado

Bienestar de la sociedad: Aplicación de políticas que promuevan el empleo e ingresos equitativos (tanto remunerativos como previsionales).

Libre mercado: Se respeta la propiedad, la libre iniciativa privada y la libre competencia. Asimismo, se sancionan los abusos de posición dominante y las prácticas colusorias y se controlan los monopolios naturales.

Estado subsidiario y solidario: El Estado interviene como empresario cuando la provisión de determinados bienes y servicios no conlleve a un máximo bienestar de la sociedad.

Adaptación de lo establecido en la Sentencia del Tribunal Constitucional del 03/06/05; Exp. N° 050-2004-AI/TC

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Fundamento del Sistema

• Modelo de la Economía de Mercado. Mejor forma de asignar los recursos.

• Los modelos económicos no funcionan perfectamente. No obstante, se reconoce que generalmente, lo hacen bien.

• Al no ser perfectos los mercados presentan fallas, las cuales deben ser corregidas por el Estado.

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QQ*

D

OP

P*

Excedentedel

Consumidor

En un mercado perfectamente competitivo se alcanza una asignación eficiente derecursos: se maximiza excedente del consumidor.

Mercados competitivos y eficiencia

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Page 16: Los Órganos de Regulación y La Agencia de Competencia

===> Garantizan asignación eficiente de recursos. Economías de mercado y abiertas: competencia constituye el mejormecanismo para alcanzar asignaciones eficientes.

MERCADO PERFECTAMENTO COMPETITIVO• Bienes homogéneos (productos estandarizados)

• Muchos productores y consumidores (mercado atomizado)

• Información perfecta (empresas y consumidores)

• Ausencia de barreras a la entrada y salida (libre movilidad de factores de producción)

• Incapacidad de productores y consumidores de afectar el precio (tomadores de precios)

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Fallas de mercado

– En la realidad los mercados no son perfectamente competitivos, los estados se encaminan a dicho modelo, sin embargo, existen fallas de mercado que impiden alcanzar el equilibrio, la eficiencia máxima y el máximo bienestar posible.

• Externalidades (Acciones realizadas por una agente económico que afectan el entorno de otro)

• Bienes públicos (Bienes cuyo consumo es No excluible(No es posible evitar el consumo del bien por parte de otro agente) y No rival (El consumo del bien por parte de una persona no limita su consumo por parte de otra)

• Asimetrías de información (Fenómeno que ocurre cuando existe información económica relevante que no está distribuida de manera uniforme entre los distintos agentes económicos)

• Conductas monopólicas (Abuso de posición de dominio y conducta colusorias)

• Monopolio naturales (Mercados en los que por factores tecnológicos y de tamaño del mercado es eficiente que exista un solo productor)

• Barreras a la entrada (legales, económicas, o estratégicas) 22/04/23 17

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¿Cómo interviene el Estado para corregir fallas del mercado?

•Regulación ex ante. Establecimiento de condiciones de entradade productos (calidad) o de funcionamiento de empresas al mercado

Ej: Cuando la falla del mercado compromete la salud, seguridad o el medio ambiente.

•Regulación ex post. Sanción y fiscalización de normas una vezque se realiza la práctica

Costo de la intervención no debe exceder el costo social de la falla que se busca corregir. Importancia del análisis costo beneficio de la regulación

Ej: Políticas de competencia

•Provisión de bienes

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La intervención del Estado en la economía (i)La intervención del Estado en la economía (i)

• Como autoridad: - Derecho privado- Corrige fallas del mercado- Políticas de competencia - Políticas de protección al consumidor- Regulación económica de servicios públicos- Otras correcciones al mercado- Dicta políticas que promuevan el empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicose infraestructura• Como agente económico: - Compra bienes y servicios- Provee al mercado de bienes y serviciosde manera subsidiaria

Eficiencia económica y justicia social

Eficiencia económica

Eficiencia económica y justicia social

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- Estado regulador

- Estado promotor (empleo, salud, educaciónseguridad, servicios públicos e infraestructura)- Estado subsidiario

- Vigila la libre competencia- Otorga seguridad jurídica- Defiende el interés de los consumidores- Prohíbe los monopolios legales

Eficiencia

Eficiencia ysolidaridad

Eficiencia

La intervención del Estado en la La intervención del Estado en la economía (ii)economía (ii)

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COMPETENCIA Y REGULACION

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Derecho Ordenador del MercadoDerecho Ordenador del Mercado

Busca orientar hacia la comprensión del Mercado, entendiendo las características del Sistema de Protección al Consumidor, la Propiedad Intelectual y el Derecho de la Competencia, en general.

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Derecho Ordenador del MercadoDerecho Ordenador del Mercado

El Derecho Ordenador del Mercado es “aquel que tiene por objeto ‘regular los derechos y obligaciones de los agentes económicos (privados y el Estado) en el mercado o tráfico económico’, estando conformado por las siguientes disciplinas o ramas: el Derecho de la Libre Competencia; el Derecho de la Represión de la Competencia Desleal y el Derecho de la Publicidad; el Derecho de la Protección al Consumidor y los Derechos de la Propiedad Intelectual (derechos de propiedad industrial y derechos de autor). Todas estas disciplinas tienen como factor común reconocer los diversos actores de la economía (empresarios, consumidores y el propio Estado) y pretenden regular -directa o indirectamente- su comportamiento con el objeto de preservar la existencia del propio mercado, es decir, el sistema económico como abstracción”.

•Maria Antonieta Galvez citando al Dr. Luis Diez Canseco en un articulo escrito en el Anuario Andino de Derechos Intelectuales N°1,

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Derecho Ordenador del MercadoDerecho Ordenador del Mercado

Por tanto, el Derecho Ordenador de Mercado comprende a las disciplinas jurídicas de la libre competencia, de la represión de la competencia desleal, de la protección al consumidor y de la propiedad intelectual.

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Page 25: Los Órganos de Regulación y La Agencia de Competencia

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INDECOPI

INDECOPI: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual

Es un Organismo Público Técnico-Especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno. Goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa (Decreto Legislativo Nº 1033).

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Organización y funciones del INDECOPI

• Fomenta la leal y honesta competencia, resguardando la Propiedad Intelectual.

• Dentro de su organización tenemos a las Direcciones de Derecho de Autor, Invenciones y Nuevas Tecnologías y Signos Distintivos y a las Comisiones de Derecho de Autor, Signos Distintivos e Invenciones y Nuevas Tecnologías.

• Sala de Propiedad Intelectual: órgano funcional que resuelve en apelación los procesos seguidos ante las Direcciones de Signos Distintivos, Invenciones y Nuevas Tecnologías y de Derecho de Autor.

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INDECOPI: AGENCIA DE COMPETENCIA El INDECOPI no es propiamente un organismo regulador; sino una “agencia de competencia”; pues si bien ambos persiguen conceptualmente el bienestar de los consumidores; la “agencia” actúa cuando la competencia es posible y hay que preservarla; mientras que la regulación es una opción cuando ella no es posible o es difícil esperar que surja competencia. Por eso, está ultima suele existir en los monopolios naturales o en la concesión de servicios públicos.

» KRESALJA ROSELLÓ, Baldo. Derecho Constitucional Económico. Pontificia Universidad Católica del Perú Fondo Editorial. Lima 2009. Pág 790.

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Órgano Regulador

• Se busca la satisfacción del interés general a través de reglas exigibles en sectores de mercado particulares (Servicios Públicos)

• Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Refuladores de Servicios Públicos

• OSIPTEL; OSINERGMIN, OSITRAN y SUNASS

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Funciones• Supervisan: Verificar el cumplimiento de obligaciones

(legales, contractuales, técnicas).• Reguladora: Fijas tarifas del servicio.• Normativa: Dictar reglamentos, procedimientos.• Fiscalizadora o Sancionadora: Investigar y sancionar

por el incumplimiento de normas legales o técnicas, o las obligaciones contractuales.

• Solución de Controversias: Entre entidades o empresas, sus usuarios o terceros.

• Solución de reclamos: De los usuarios (consumidores)

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Problemas del regulador

• Independencia de sus autoridades.

• Posibilidad de la captura del regulador.

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OSITRAN• La Ley 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura del Transporte de Uso

Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, establece que el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran) es un organismo autónomo cuya misión es regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, a fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público.

• De este modo, Ositran ejerce su competencia sobre las entidades prestadoras que explotan

infraestructura nacional de transporte de uso público y tiene como una de sus funciones atender y resolver reclamos de los usuarios, velando por la eficacia y celeridad de la tramitación de los mismos. Conforme al Reglamento de Usuarios de la Infraestructura Vial, Ferroviaria y del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo, el administrado puede cuestionar ante dicha instancia el incumplimiento de una obligación contenida en el contrato de concesión o en la normatividad vigente, siendo que precisamente, el Código reconoce el derecho de los usuarios a que sus reclamaciones sobre la prestación de un servicio público, sean resueltas en última instancia administrativa por el organismo regulador respectivo.

• Ver: Resolución 2533-2013/SPC-INDECOPI

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OSINERGMIN• La Ley 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, define y delimita

las facultades que esta entidad posee como organismo supervisor y fiscalizador de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público interno o privado y las personas naturales en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería. De este modo, es Osinergmin el llamado a velar por el cumplimiento de la normatividad que regula la calidad y eficiencia de los servicios brindados en dichos subsectores, como por ejemplo, el servicio de gas natural.

• Sin embargo, debe considerarse que si bien el Osinergmin es la autoridad competente para evaluar

los reclamos por la suspensión o el corte del servicio de gas natural, de la instalación y activación de éste, así como de la facturación y cobro derivados del mismo, tal competencia -conforme a la normativa vigente- no alcanza a los reclamos referidos a la construcción o instalación de los ductos para la distribución de gas natural al interior de los domicilios de los consumidores, de allí que tal supuestos no están previstos en el Reglamento General de dicha entidad, ni como objeto de reclamo en la Directiva del Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural.

• • Ver: Resolución 2238-2014/SPC-INDECOPI

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SUNASS• SUNASS tiene como funciones regular, supervisar y fiscalizar el desarrollo del mercado de servicios

de agua potable y alcantarillado, y solucionar las controversias y reclamos presentados por los usuarios de dichos servicios. En el marco de esta última función pueden resolver, en la vía administrativa, los conflictos, las controversias y reclamos que, dentro del ámbito de su competencia, surjan entre entidades prestadoras y el usuario.

• Sobre este punto, el Reglamento General de Reclamos de Usuarios emitido por la citada entidad,

prohíbe condicionar la solicitud de atención de problemas o el reclamo, estableciendo dos (2) garantías especiales para el usuario, siendo estas: (i) La prohibición de condicionar la atención de los reclamos al pago previo del concepto; y, (ii) la prohibición de incluir el concepto y monto objeto de reclamo mientras no haya sido resuelto por la instancia final.

• En ese sentido, de presentarse un reclamo por esta materia, SUNASS resulta competente para

conocer el mismo, ya sea mediante el recurso de apelación o ante una queja presentada por el usuario del servicio por defectos de tramitación de un reclamo, de acuerdo a lo previsto en la normativa sectorial.

• Ver: Resolución 1883-2014/SPC-INDECOPI

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OSIPTEL• El artículo 37º de la Ley 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Osiptel, establece

que las entidades competentes para conocer las reclamaciones de los usuarios relacionadas al servicio público de telecomunicaciones son: (i) en primera instancia, la entidad prestadora del servicio; y, (ii) en segunda instancia, Osiptel.

• Siendo así, para que un reclamo formulado contra un operador de telecomunicaciones sea encauzado como un procedimiento administrativo de competencia exclusiva de Osiptel, dicho reclamo debe estar vinculado con la prestación de un servicio público cuya fiscalización le ha sido encomendado a dicha entidad.

• Sin embargo, es preciso señalar que una empresa de telecomunicaciones puede realizar actividades

que no necesariamente están relacionadas con la prestación de un servicio público regulado, como por ejemplo la venta de equipos telefónicos o el envío de publicidad a través de mensajes de texto. Al tratarse de materias que no están sujetas a regulación económica, resulta claro que los reclamos planteados por los consumidores en ese contexto se encuentran excluidos del procedimiento de reclamación regido por Osiptel.

• Por lo tanto, en aquellos reclamos que versan sobre aspectos relacionados con la prestación de un

servicio público de telecomunicaciones será competente el Osiptel, mientras que los reclamos que no tratan sobre un aspecto de ese tipo será competente el Indecopi.

• Ver: Resolución 1689-2014/SPC-INDECOPI

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¡Muchas gracias!

[email protected]

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