los migrantes indocumentados y la regulacidn de su estatuto

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Los migrantes indocumentados y la regulacidn de su estatuto CONCLUSIONES 1. La regulaci6n es el medio por el cual un gobierno concede situaci6n legal a extranjeros en situaci6n ilegal o irregular respecto de su admisihn, permanencia y actividad econbmica. Si bien se ha supuesto de una manera general que la migraci6n indocumentada es sobre todo un fen6meno econ6mic0, s e g h las experiencias adquiri- das por 10s paises que han intentado aplicar programas de regulaci6n y las obser- vaciones de participantes en conferencias, pueden intervenir otros factores en diferen- tes circunstancias. 2. Algunos gobiemos han previsto un programa de regulaci6n en respuesta a situacio- nes en las que se han producido extensas y persistentes irregularidades, mientras que otros han opinado que la regulaci6n no es deseable. Las razones para la adopci6n de medidas de regulacibn comprenden: - el deseo de aliviar el sufrimiento humano y la explotaci6n de 10s migrantes indocumeritados; y - la opini6n de que la existencia de tales migrantes indocumentados tiene consecuen- cias sociales y econ6micas nocivas para toda la sociedad. 3. La regulaci6n puede ser utilizada para corregir la situaci6n de aquellas personas que hayan entrado ilegalmente y de aqudlas que hayan entrado legalmente, per0 cuya situaci6n juridica se ha convertido desde entonces en ilegal. Las circunstancias en que se encuentran estas personas pueden presentarse, por ejemplo, en contextos en 10s que el gobierno de un pais de admisi6n ha tolerado administrativamente la entrada o la permanencia o bien cuando las leyes y 10s reglamentos de un pais de admisi6n Sean contradictorios, o cuando la reagrupacih familiar se haya efectuado en el pais de admisibn sin autorizacibn. 4. Los elementos de un programa de regulaci6n son generalmente 10s siguientes: a) un fuerte consenso politico s e g h el cual la regulacih es conveniente o necesaria; b) la acogida favorable de 10s elementos del programa en amplios sectores de la sociedad; c) la anticipaci6n de le fecha limite para tener derecho a ser seleccionado; d) amplios criterios para la concesibn de ese derecho; e) un programa eficaz de informaci6n destinado a la poblacion en general, con el fin de contar con su compresi6n y apoyo; f) un programa complementario de informacih destinado a la poblaci6n indocu- mentada, con el fin de ganar su confianza y lograr una participaci6n mixima en el programa de regulaci6n; g) la participaci6n de organizaciones no gubernamentales, tanto en la fase informativa como en el propio proceso de regulaci6n; h) la ausencia de medidas legales de sanci6n contra 10s solicitantes de regulaci6n. 137

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Los migrantes indocumentados y la regulacidn de su estatuto

C O N C L U S I O N E S

1. La regulaci6n es el medio por el cual un gobierno concede situaci6n legal a extranjeros en situaci6n ilegal o irregular respecto de su admisihn, permanencia y actividad econbmica. Si bien se ha supuesto de una manera general que la migraci6n indocumentada es sobre todo un fen6meno econ6mic0, segh las experiencias adquiri- das por 10s paises que han intentado aplicar programas de regulaci6n y las obser- vaciones de participantes en conferencias, pueden intervenir otros factores en diferen- tes circunstancias.

2. Algunos gobiemos han previsto un programa de regulaci6n en respuesta a situacio- nes en las que se han producido extensas y persistentes irregularidades, mientras que otros han opinado que la regulaci6n no es deseable. Las razones para la adopci6n de medidas de regulacibn comprenden: - el deseo de aliviar el sufrimiento humano y la explotaci6n de 10s migrantes indocumeritados; y - la opini6n de que la existencia de tales migrantes indocumentados tiene consecuen- cias sociales y econ6micas nocivas para toda la sociedad.

3. La regulaci6n puede ser utilizada para corregir la situaci6n de aquellas personas que hayan entrado ilegalmente y de aqudlas que hayan entrado legalmente, per0 cuya situaci6n juridica se ha convertido desde entonces en ilegal. Las circunstancias en que se encuentran estas personas pueden presentarse, por ejemplo, en contextos en 10s que el gobierno de un pais de admisi6n ha tolerado administrativamente la entrada o la permanencia o bien cuando las leyes y 10s reglamentos de un pais de admisi6n Sean contradictorios, o cuando la reagrupacih familiar se haya efectuado en el pais de admisibn sin autorizacibn. 4. Los elementos de un programa de regulaci6n son generalmente 10s siguientes: a) un fuerte consenso politico s e g h el cual la regulacih es conveniente o necesaria; b) la acogida favorable de 10s elementos del programa en amplios sectores de la sociedad; c) la anticipaci6n de le fecha limite para tener derecho a ser seleccionado; d) amplios criterios para la concesibn de ese derecho; e) un programa eficaz de informaci6n destinado a la poblacion en general, con el fin de contar con su compresi6n y apoyo; f) un programa complementario de informacih destinado a la poblaci6n indocu- mentada, con el fin de ganar su confianza y lograr una participaci6n mixima en el programa de regulaci6n; g) la participaci6n de organizaciones no gubernamentales, tanto en la fase informativa como en el propio proceso de regulaci6n; h) la ausencia de medidas legales de sanci6n contra 10s solicitantes de regulaci6n.

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5. Un programa de regulacibn no impediri por si solo el desarrollo de situaciones irregulares ulteriores. Por lo tanto, 10s gcbiernos deberian adoptar al mismo tiempo medidas adicionales, que puedan incluir la institucibn o aplicacibn de leyes de inmigra- cibn y laborales que restringan la entrada y prohiban el empleo de migrantes indocu- mentados.

6. Se reconoce que, si bien la regulacibn de la situacibn juridica (como la amnistia) puede ser una solucibn de un problema determinado, la constante repeticibn de este proceso sera contraproducente, ya que promoveri una mayor entrada y permanencia ilegales en el pais en espera de conseguir otra nueva regulacibn.

7. No todos 10s migrantes indocumentados cumplen 10s requisitos respecto de la regulacibn. Tales migrantes indocumentados pueden estar subordinados a la repatria- cibn o al reasentamiento en un tercer pais de manera humanitaria. El pais de origen tiene la obligacidn de aceptar la repatriacibn de sus nacionales.

R E C O M E N D A C I O N E S

1. Se recomienda que se efectlien mris estudios sobre 10s diferentes tipos de migracibn indocumentada, con el f i i de que 10s paises puedan elaborar ticnicas de regulacidn o adoptar otras medidas apropiadas que se ajusten a las circunstancias concretas de 10s grupos interesados.

2. Teniendo en cuenta estos estudios, asi como las experiencias adquiridas por diversos paises de admisibn estos dtimos afios en la aplicacibn de programas de regulacibn, se recomienda que las organizaciones internacionales tales como el CIM preparen modelos de regulacibn, o den asesoramiento sobre la aplicacibn de 10s que ya existan a solicitud de esos paises interesados, sobre una base regional, subregional o bilateral. 3. Teniendo en cuenta que no todos 10s migrantes indocumentados reunirin las condiciones requeridas respecto a la regulacibn para permanecer en un pais de admisibn, se recomienda que el CIM elabore programas apropiados, a solicitud de 10s gobiernos interesados, para el reasentamiento de estas personas en su pais de origen o en otros paises. Estos programas deberian llevarse a la priictica de manera humanitaria y podrian incluir una asistencia para apoyo fianciero y/o formacibn profesional, seglin convenga, con el fin de lograr una fiicil integracibn o reintegracidn de las personas interesadas en 10s paises de reasentamiento definitivo. Se estin llevando ya a cab0 programas anidogos, en escala limitada, bajo 10s auspicios del CIM.

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