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LOS INSTITUTOS SECULARES DOCUMENTOS CMIS, CD-R 2000

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Page 1: Los Institutos Seculares - Documentos

LOS INSTITUTOS SECULARES

DOCUMENTOS

CMIS, CD-R2000

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Conférence Mondiale des Instituts SéculiersVia Tullio Levi-Civita 5,

00146 Roma

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INDICE

"Provida Mater Ecclesia" (1947)………………………………………………………….. 5

"Primo feliciter" (1948)……………………………………………………………………. 13

"Cum Santissimus" (1948) …………………………………………………………………16

Concilio Vaticano II:

- Perfectae caritatis 11……………………………………………………………… 20- Ad gentes 40 ………………………………………………………………………. 20

Código de Derecho Canónico :

Los Institutos de vida consagrada: can. 573-606 ……………………………………….. 21Los Institutos seculares: 710-730 ………………………………………………………. 21

Pablo VI :

- A los participantes en el encuentro Internacional de los II. SS. (1970) ………………….. 29- En el XXV aniversario de la "Provida Mater Ecclesia" (1972) ………………………….. 33- A los responsables generales de los Institutos Seculares (1972) ………………………… 38- Una presencia viva al servicio del mundo y de la Iglesia (1976) ………………………… 42- En el XXX aniversario de la "Provida Mater Ecclesia" (1977) ………………………….. 44

Juan Pablo II :

- Cambiar el mundo desde dentro (1980) …………………………………………………..45- Los II.SS. expresión de la Eclesiología del Vaticano II (1983) …………………………. 49- Animar las realidades temporales con el espíritu evangélico (1984) ……………………. 52- Misión y perspectivas para el año 2000 (1988) …………………………………………. 56- Llevad la novedad del Evangelio (1992) ………………………………………………… 59- Seguir a Jesucristo virgen, pobre y obediente en la condición devida del propio estado secular (50° aniversario de la P.M.E) (1997) ……………………… 61

Exhortaciones apostólicas:

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- "Christifideles Laici", 56 (1988) …………………………………………………………. 65- "Vita Consecrata" : 10, 50, 52, 53, 54, 56, 78, 97, 99 (1996) ……………………………. 67

Sagrada Congregación para los Religiosos y los Institutos Seculares :

- Las personas casadas y los II.SS. (1976) …………………………………………. 73- La formación en los II.SS. (1980) ………………………………………………… 81- Institutos Seculares y Consejos evangélicos (1981) …………………………….… 92

Asamblea Plenaria de la Congregación para los Religiosos y los II.SS. :

- Mensaje a los II.SS (1983) ……………………………………………………….. 96- Carta a las Conferencias Episcopales (1983) …………………………………….. 98- Identidad y misión de los II.SS (3-6.5.1983) …………………………………….. 101- Comunicación sobre el Código (1984) …………………………………………… 120- Carta a los Moderatores Generales de los II.SS. (1988) …………………………. 125

Congregación para los Institutos de vida consagraday las asociaciones de vida apostólica:

- Primeros pasos ……………………………………………………………………127

Card. Ildebrando Antoniutti

- Discurso de apertura en el I Congreso Internacional de los II.SS. (1970) ………………. 129 Card. Eduardo Pironio

- Palabras introductorias a la Asamblea de Responsables generales (1976) ……………… 140- Mensaje al II Congreso Latinoamericano de II.SS. (1979) ……………………………… 148- Discurso de Apertura al Congreso Mundial de II.SS. (1980) …………………………… 153

Card. J. Jérôme Hamer- Introducción al Congreso Mundial de los II.SS. (1984) ………………………………… 156- Conclusiones del Sínodo sobre los laicos y sus consecuencias para los II.SS. (1988) …. 160 III Conferencia general del Episcopado LatinoamericanoPuebla (1979) …………………………………………………………………………….. 169

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PIO XII

CONSTITUCION APOSTOLICA"PROVIDA MATER ECCLESIA"*

1. El gran cuidado y maternal afecto con que la providente madre Iglesia se ha esforzado porque sus hijos predilectos los que, entregando toda su vida a Nuestro Señor Jesucristo, le siguen con libertad y valentía por la senda de los consejos, se hicieran plenamente dignos de tan celestial propósito y angélica vocación, y por ordenar con sabiduría su reglamento de vida, lo atestiguan los frecuentísimos documentos y monumentos de los Papas, Concilios y Padres, y lo demuestran ampliamente todo el curso de la historia de la Iglesia y toda la orientación de la disciplina canónica hasta nuestros días.

2. En efecto, ya desde la cuna de la cristiandad, la Iglesia se dedicó a ilustrar con su magisterio la doctrina y ejemplos de Cristo y de los Apóstoles, que animaban a la perfección, enseñando con seguridad por qué camino había que conducir y cómo había que disponer aptamente una vida que se dedicara a dicha perfección. Y con sus trabajos y su ministerio, tan intensamente fomentó y propagó la plena entrega y consagración a Cristo, que las comunidades cristianas de los primeros tiempos ofrecían, en cuanto a los consejos evangélicos, una buena tierra preparada para la semilla y prometedora de seguros y óptimos frutos; y poco después, como puede comprobarse fácilmente por los Padres Apostólicos y los más antiguos escritores eclesiásticos, floreció ya tanto en las diversas Iglesias la profesión de la perfección de vida, que sus seguidores comenzaron a constituir en el seno de la sociedad eclesiástica como un orden y clase social, claramente reconocido por varios nombres - ascetas, continentes, vírgenes, etc.- y por muchos aprobado y honrado.

3. En el curso de los siglos, la Iglesia de Cristo, fiel a Cristo su esposo y siempre consecuente consigo misma, se guió desenvolviendo, bajo la guía del Espíritu Santo, con pasos continuos y seguros, la disciplina relativa al estado de perfección, hasta llegar a la redacción del actual Código de Derecho Canónico. Inclinada maternalmente hacia aquellos que, con ánimo dispuesto, profesaban en variadas formas, externa y públicamente, la vida de perfección, nunca dejó de ayudarles en toda forma en tan santo propósito desde dos puntos de vista. En primer lugar, por lo que toca a aquella profesión de la perfección, singular, pero hecha siempre ante la Iglesia y como acto público - tal como aquella primitiva y venerada bendición y consagración de las vírgenes que se hacía litúrgicamente -, la Iglesia no sólo aceptó y reconoció, sino que la sancionó sabiamente y la defendió con ardor, llegando a atribuirle muchos efectos canónicos. Pero el principal apoyo y el más diligente cuidado de la Iglesia se volvió y ejerció, con mucha razón, hacia aquella plena profesión de la perfección, más bien pública, usada desde los primeros tiempos después de la paz de Constantino, que se emitía en las sociedades y colegios erigidos con su venia, aprobación y mandato.

4. Todos saben cuán estrecha e íntimamente va unida la historia de la santidad de la Iglesia y del apostolado católico con la historia y fastos de la vida religiosa canónica, que por la gracia continuamente vivificante del Espíritu Santo creció de día en día con variedad admirable y se

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fortaleció más y más con nueva, más alta y más firme unidad. Nada tiene de extraño el que la Iglesia, siguiendo fielmente, aun en el campo del Derecho, el modo de conducta que la sabia Providencia divina claramente indicaba, se ocupara de propósito y ordenara de tal modo el estado canónico de perfección, que con toda razón quisiera edificar sobre él, como sobre una de las piedras angulares, todo el edificio de la disciplina eclesiástica. De aquí que, en primer lugar, el estado público de perfección se contó entre los tres principales estados eclesiásticos, y en él únicamente buscó la Iglesia el segundo orden y grado de personas canónicas. Es cosa digna de fijar en ella la atención, mientras que las otras dos clases de personas canónicas, es decir, los sacerdotes y los seglares, por derecho divino, al que se debe la institución de la Iglesia, se toman de la Iglesia en cuanto que ésta es una sociedad jerárquicamente constituida y ordenada; en cambio, esta otra clase, los religiosos, intermedia entre los clérigos y los seglares, y que puede ser común tanto a los unos como a los otros, se toma toda de la estrecha y peculiar relación que dice a la eficaz y bien planeada prosecución del fin de la Iglesia, que es la santificación.

5. Y no fue esto solo. Para que la profesión pública y solemne de santidad no se frustrara y sufriera detrimento, la Iglesia, cada vez con mayor rigor, quiso reconocer este estado canónico de perfección únicamente en las sociedades por ella erigidas y ordenadas, es decir, en las Religiones, cuya forma y disposición general hubiera ella aprobado con su magisterio después de maduro y lento examen, y cuya institución, y estatutos, en cada caso particular, no sólo los hubiera discutido una y otra vez doctrinalmente y en abstracto, sino que los hubiera experimentado de hecho y en la práctica. Tan severa y absolutamente están definidas estas cosas en el Código de Derecho, que en ningún caso, ni siquiera excepcionalmente, se admite el estado canónico de perfección si su profesión no se emite en una Religión aprobada por la Iglesia. Finalmente, la disciplina canónica del estado de perfección, en cuanto estado público, fue tan sabiamente ordenada por la Iglesia que, cuando se trata de Religiones clericales, generalmente las Religiones hacen el oficio de diócesis para todo aquello que se refiere a la vida clerical de los religiosos y la adscripción a la Religión sustituye a la incardinación clerical a una diócesis.

6. Después que el Código Piano-Benedictino, en la parte segunda, libro segundo, dedicada a los religiosos, una vez recogida diligentemente, reconocida y perfilada con cuidado la legislación de religiosos, confirmó en diversos modos el estado canónico de perfección, aun bajo el aspecto público, y completando sabiamente la obra comenzada por León XIII, de feliz memoria, en su inmortal Constitución "Conditae a Christo", admitió a las Congregaciones de votos simples entre las Religiones estrictamente tomadas, parecía que nada quedaba por añadir en la disciplina del estado canónico de perfección. Pero la Iglesia, con esa gran amplitud de ánimo y miras que la distingue y con un rasgo verdaderamente maternal, creyó deber añadir un breve título a la legislación religiosa, a modo de oportuno complemento. En él, la Iglesia quiso equiparar casi por completo al estado canónico de perfección las sociedades, tan beneméritas de ella y muchas veces de la misma sociedad civil, que aunque carecían de algunas solemnidades jurídicas necesarias para completar el estado canónico de perfección, como los votos públicos, sin embargo, estaban unidas por una estrecha semejanza y como parentesco a las Religiones verdaderas en las restantes cosas que se reputan sustanciales para la vida de perfección.

7. Ordenados todos estos detalles con sabiduría, prudencia y amor, se había atendido con amplitud a la multitud de almas que dejando el siglo desearan abrazar un nuevo estado canónico estrictamente dicho, consagrado única e íntegramente a la adquisición de la perfección. Pero el benignísimo Señor que sin acepción de personas invitó una y otra vez a todos los fieles a perseguir y practicar la perfección en todas partes, dispuso con el consejo de su admirable providencia divina que aun en el siglo, por tantos vicios depravado, sobre todo en nuestros tiempos, florecieran y florezcan en gran número almas selectas que no solamente arden en el deseo de la perfección individual, sino que

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permaneciendo en el mundo por una vocación especial de Dios, puedan encontrar óptimas y nuevas formas de asociación, cuidadosamente acomodadas a las necesidades de los tiempos, que les permitan llevar una vida magníficamente adaptada a la adquisición de la perfección cristiana.

8. Encomendando con toda el alma a la prudencia y estudio de los directores espirituales los nobles esfuerzos de perfección de los particulares en el foro interno, nos ocuparemos ahora de las Asociaciones que ante la Iglesia, en el foro que llaman externo, se esfuerzan y empeñan en conducir de la mano a sus miembros hacia la vida de sólida perfección No se trata aquí, sin embargo, de todas las Asociaciones que en el siglo persiguen sinceramente la perfección cristiana, sino sólo de aquellas que en su constitución interna, en la ordenación jerárquica de su régimen, en la plena entrega, sin limitación de otro vínculo alguno, que de sus miembros propiamente dichos exigen, en la profesión de los consejos evangélicos y, finalmente, en el modo de ejercer los ministerios y el apostolado, se acercan en la sustancia a los estados canónicos de perfección, y especialmente a las Sociedades sin votos públicos, aunque no usen de la vida común religiosa, sino de otras formas externas.

9. Estas Asociaciones, que por ello recibirán el nombre de "Istitutos Secolares", comenzaron a fundarse, no sin especial inspiración de la Divina Providencia, en la primera mitad del siglo pasado, para fielmente "seguir en el mundo los consejos evangélicos y ejercitar con mayor libertad los oficios de la caridad, que a duras penas o de ningún modo podían ejercitar las familias religiosas, por la malicia de los tiempos". Habiendo dado buena prueba de sí los más antiguos de tales Institutos, y habiendo comprobado suficientemente con obras y hechos, por la severa y prudente selección de sus socios, por la cuidadosa y bastante larga formación de ellos, por la adecuada, a la vez firme y ágil, ordenación de la vida, que también en el siglo, con el favor de una peculiar vocación de Dios y el auxilio de la divina gracia, se podía obtener, ciertamente, una consagración de sí mismo al Señor bastante estrecha y eficaz, no sólo interna, sino también externa y casi religiosa, y se tenia un instrumento bien oportuno de penetración y apostolado, todas estas razones hicieron que más de una vez "estas Sociedades de fieles, no de otro modo que las verdaderas Congregaciones religiosas, fueran alabadas por la Santa Sede".

10. Del feliz incremento de tales Institutos se echó de ver, cada día más claramente, en cáantos aspectos podía hacerse de ellos una ayuda eficaz de la Iglesia y de las almas. Para llevar seriamente siempre y en todas partes una vida de perfección y para abrazarla también en muchos casos en los cuales una vida religiosa canónica no era posible o conveniente; para una intensa renovación cristiana de las familias, las profesiones y la sociedad civil, por el contacto íntimo y cotidiano con una vida perfecta y totalmente consagrada a la santificación, para un multiforme apostolado y para el ejercicio de los ministerios en lugares, tiempos y circunstancias prohibidos o inaccesibles a los sacerdotes y religiosos, estos Institutos pueden utilizarse y adaptarse con facilidad. Por el contrario, la experiencia ha comprobado que no faltan dificultades y peligros, que a veces, y aun fácilmente, lleva consigo esta vida de perfección, si se conduce con libertad sin la ayuda externa del hábito religioso y de la vida en común, sin la vigilancia de los Ordinarios, que fácilmente pueden ignorarla, y de los Superiores, que con frecuencia residen lejos. Hasta se llegó a disputar de la naturaleza jurídica de estos Institutos y de la intención de la Santa Sede al aprobarlos. Aquí juzgamos oportuno hacer mención de aquel decreto "Ecclesia Catholica" que la Sagrada Congregación de obispos y Regulares dio y Nuestro predecesor, de inmortal memoria, León XIII confirmó el 11 de agosto de 1889. En él no se prohibía el elogio y aprobación de estos Institutos, pero se afirmaba que la Sagrada Congregación cuando alababa o aprobaba estos Institutos, los alababa y aprobaba "no como Religiones de votos solemnes o como verdaderas Congregaciones de votos simples, sino como píos Sodalicios en los que, fuera de otras cosas que según la actual disciplina de la Iglesia se

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requieren, no se emite una profesión religiosa propiamente dicha, sino que los votos si se hacen, se consideran privados, no públicos, que en nombre de la Iglesia son aceptados por el Superior legítimo". Además, estos Sodalicios -añadía la misma Sagrada Congregación- se elogian y aprueban con la condición esencial de que sean conocidos plena y perfectamente por los Ordinarios respectivos y se sujeten en absoluto a su jurisdicción. Estas prescripciones y declaraciones de la Sagrada Congregación de obispos y Regulares contribuyeron a definir oportunamente la naturaleza de estos Institutos y ordenaron su evolución y progreso, lejos de impedirlo.

11. En nuestro siglo, los Institutos Seculares se han multiplicado silenciosamente y han revestido formas muy variadas y diversas entre sí, bien autónomas o unidas de diferentes formas a otras Religiones o Sociedades. No se ocupó para nada de ellos la Constitución Apostólica "Conditae a Christo", que sólo se refería a las Congregaciones religiosas. El Código de Derecho Canónico calló igualmente de propósito sobre estos Institutos y dejó para una futura legislación lo que sobre ellos hubiera que determinar, pues todavía no parecía suficientemente maduro.

12. Pensando Nos una y otra vez todas estas cosas en nuestro corazón, por obligación de nuestra conciencia y por el paternal amor que profesamos a las almas que tan generosamente buscan la santidad en el siglo, y guiados de la intención de que se pueda hacer una sabia y rígida discriminación de las Sociedades y se reconozcan como verdaderos Institutos sólo aquellos que profesen auténticamente la plena vida de perfección; para que se evite el peligro de la erección de nuevos y nuevos Institutos -que no rara vez se fundan imprudentemente y sin maduro examen -; para que los Institutos que merezcan la aprobación obtengan una ordenación jurídica peculiar que responda apta y plenamente a su naturaleza, fines y circunstancias, determinamos y decretamos llevar a cabo con respecto a los Institutos Seculares lo mismo que nuestro predecesor, de feliz memoria, León XIII hizo con tanta sabiduría y prudencia con la Constitución Apostólica "Conditae a Christo" para las Congregaciones de votos simples. Así, pues, aprobamos por las presentes letras el Estatuto General de los Institutos Seculares, que ya había sido diligentemente examinado por la Suprema Sagrada Congregación del Santo oficio por lo que toca a su competencia, y que por nuestro mandato y bajo nuestra dirección fue ordenado y perfilado cuidadosamente por la Sagrada Congregación de Religiosos; y todo lo que sigue lo declaramos, determinamos y constituimos con nuestra autoridad apostólica.

13. Y esto establecido como arriba consta, diputamos a la Sagrada Congregación de Religiosos, con todas las facultades necesarias y oportunas, para llevarlo todo a ejecución.

Ley peculiar de los Institutos Seculares

Art. I. Las Sociedades, clericales o laicas, cuyos miembros, para adquirir la perfección cristiana y ejercer plenamente el apostolado, profesan en el siglo los consejos evangélicos, para que se distingan convenientemente de las otras Asociaciones comunes de los fieles, recibirán como nombre propio el de Institutos o Institutos Seculares, y se sujetarán a las normas de esta Constitución Apostólica.

Art. II. § 1. Como los Institutos Seculares ni admiten los tres votos públicos de religión, ni imponen a todos sus miembros la vida común o morada bajo el mismo techo, según la norma de los cánones:

1° En Derecho, regularmente, ni son ni, propiamente hablando, se pueden llamar Religiosos o Sociedades de vida común.

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2° No están obligados por el Derecho propio y peculiar de los Religiosos o Sociedades de vida común, ni pueden usar de él sino en cuanto que alguna prescripción de aquel Derecho, sobre todo del que usan las Sociedades sin votos públicos, les fuere acomodada y aplicada por excepción.

§ 2. Los Institutos, salvadas las normas comunes del Derecho Canónico que les afectan, se regirán por las siguientes prescripciones, que responden más estrechamente a su peculiar naturaleza y condición:

1° Por las normas generales de esta Constitución Apostólica, que constituyen como el Estatuto propio de todos los Institutos Seculares.

2° Por las normas que la Sagrada Congregación de Religiosos, según la necesidad lo exija y la experiencia lo aconseje, crea oportuno publicar para todos o algunos de estos Institutos, sea interpretando la Constitución Apostólica, o bien completándola o aplicándola.

3° Por las Constituciones particulares, aprobadas según las normas de los artículos que siguen, que acomoden prudentemente las normas generales del Derecho y las peculiares antes descritas a los fines, necesidades y circunstancias, no poco diversas entre sí, de cada uno de los Institutos.

Art. III § 1. Para que una Asociación piadosa de fieles, según la norma de los artículos que siguen, pueda conseguir la erección en Instituto Secular, se requiere que tenga, fuera de las demás cosas comunes, las siguientes condiciones:

§ 2. En cuanto a la consagración de la vida y la profesión de la perfección cristiana:

Los socios que desean ser adscritos a los Institutos como miembros, en el más estricto sentido, además de aquellos ejercicios de piedad y abnegación a que todos los que aspiran a la perfección de la vida cristiana es necesario que se dediquen, deben tender eficazmente a ésta por los peculiares modos que aquí se enuncian:

1° Por la profesión hecha ante Dios del celibato y castidad perfecta, afirmada con voto, juramento o consagración que obligue en conciencia, según la norma de las Constituciones.

2° Por el voto o promesa de obediencia, de tal modo que, ligados por un vínculo estable, se entreguen por entero a Dios y a las obras de caridad o apostolado, y estén siempre y en todo, moralmente, bajo la mano y dirección de los Superiores, según la norma de las Constituciones.

3° Por el voto o promesa de pobreza, en virtud del cual no tengan libre uso de los bienes temporales, sino uso definido y limitado, según las normas de las Constituciones.

§ 3. En cuanto a la incorporación de los miembros al Instituto y al vínculo que de ella nace:

El vínculo que conviene que una entre sí al Instituto secular y a sus miembros propiamente dichos, debe ser:1° Estable, según las normas de las Constituciones, o perpetuo o temporal, renovable al terminar el plazo (canon 488, 1°).

2° Mutuo y pleno, de tal modo que, según la norma de las Constituciones, el miembro se entregue totalmente al Instituto, y el Instituto cuide y responda del miembro.

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§ 4. En cuanto a las sedes y casas comunes de los Institutos Seculares:

Los Institutos Seculares, aunque no imponen a todos sus miembros, según la norma del Derecho, la vida común o la conmoración bajo el mismo techo (art. II, § 1), sin embargo, conviene que tengan, según la necesidad o utilidad, una o varias casas comunes, en las cuales:1° Puedan residir los que ejercen el régimen del Instituto, sobre todo en el orden supremo o en el regional.

2° Puedan morar o reunirse los miembros para recibir y completar su instrucción, para hacer los ejercicios espirituales y otras cosas semejantes.

3° Puedan ser recibidos los miembros que por enfermedad u otras causas no puedan valerse por sí mismos, o que no convenga que vivan privadamente en su casa o en la de otros.

Art. IV. § 1. Los Institutos Seculares dependen de la Sagrada Congregación de Religiosos, salvo los derechos de la Sagrada Congregación de Propaganda Fide, según la norma del canon 252, § 3, en cuanto a las Sociedades y Seminarios destinados a las Misiones.

§ 2. Las Asociaciones que no tienen la índole o no se proponen plenamente el fin descAto en el artículo 1, y aquellas que carecen de alguno de los elementos enumerados en los artículos I y III de esta Constitución Apostólica, se rigen por el derecho de las Asociaciones de fieles, de que se habla en los cánones 684 y siguientes, y dependen de la Sagrada Congregación del Concilio, salvo lo prescrito en el canon 252, § 3, en cuanto a los territorios de Misiones.

Art. V. § 1. Pueden los obispos, pero no los Vicarios capitulares ni generales, fundar Institutos Seculares y erigirlos en persona moral, según la norma del canon 100, § 1 y 2.

§ 2. Pero ni aun los Obispos funden ni permitan fundar aquellos Institutos sin consultar a la Sagrada Congregación de Religiosos, según la norma del canon 492, § 1, y del artículo que sigue.

Art. VI. § 1. Para que la Sagrada Congregación de Religiosos conceda a los Obispos que consultan previamente sobre la erección de Institutos, según la norma del art. V, § 2, la licencia de erigirlos, debe ser enterada, proporcionalmente según el propio juicio, de todo lo que en las Normas (nn. 3-5) publicadas por la misma Sagrada Congregación se define respecto a la erección de Congregaciones o Sociedades de vida común de Derecho diocesano, y de todo lo demás que se ha ido introduciendo o en lo futuro se introduzca en el estilo y práctica de la misma Sagrada Congregación.

§ 2. Obtenida por los Obispos la licencia de la Sagrada Congregación de Religiosos, nada impedirá ya que ellos puedan usar de su propio derecho libremente y lleven a cabo la erección. Los Obispos no omitan enviar a la misma Sagrada Congregación un aviso oficial de la erección practicada.

Art. VII. § 1. Los Institutos Seculares que consiguieren la aprobación o Decreto de alabanza de la Santa Sede se hacen de Derecho pontificio (cc. 488, 3°; 673, § 2).

§ 2. Para que los Institutos Seculares de Derecho diocesano puedan obtener el Decreto de alabanza o aprobación se requieren en general, dejando la oportunidad al juicio de la Sagrada Congregación de Religiosos, aquellas cosas prescritas o definidas, o que en lo futuro se definan, contenidas en las Normas (nn. 6ss.) y en el estilo y práctica de la Sagrada Congregación, referentes a las

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Congregaciones y Sociedades de vida común.

§ 3. Para la primera, segunda y, si el caso se da, definitiva aprobación de estos Institutos y de sus Constituciones, se procederá así:

1° De la causa, preparada según costumbre e ilustrada por el voto y la disertación de, al menos, un consultor, se hará una primera discusión en la Comisión de Consultores bajo la presidencia del Excelentísimo Secretario de la misma Sagrada Congregación o de otro que haga sus veces.

2° Entonces se someterá todo el asunto al examen y decisión de la reunión plena de la Sagrada Congregación, bajo la presidencia del Eminentísimo Cardenal Prefecto de la Sagrada Congregación e invitados a discutir con más diligencia la causa, según la necesidad o utilidad lo sugiera, los peritos o los de más peritos consultores.

3° La resolución de la reunión debe ser referida en Audiencia por el Eminentísimo Cardenal Prefecto o por el Excelentísimo Secretario al Santo Padre y sometida al supremo juicio de éste.

Art. VIII. Los Institutos Seculares, además de las leyes propias, si las hay o en lo futuro se promulguen, estarán sujetos a los Ordinarios del lugar, según las normas del Derecho que rige para las Congregaciones y Sociedades de vida común no exentas.

Art. IX. El régimen interno de los Institutos Seculares puede ordenarse jerárquicamente, a semejanza del régimen de los Religiosos y Sociedades de vida común, según la naturaleza y fines de tales Institutos, dejando el juicio de la oportunidad a la misma Sagrada Congregación.

Art. X. En cuanto a los derechos y obligaciones de los Institutos que ya han sido fundados y aprobados por los obispos, con la consulta de la Sede Apostólica, o por la misma Santa Sede, nada se muda en esta Constitución Apostólica.

Esto publicamos, declaramos y sancionamos, determinando además que esta Constitución Apostólica es y será siempre firme, válida y eficaz y surtirá y obtendrá sus plenos e íntegros efectos, sin que obste cosa alguna en contrario, aunque sea digno de peculiarísima mención. Ningún hombre, pues, se atreva a infringir esta Constitución por Nos promulgada o a contradecirla con temerario atrevimiento.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 2 de febrero, consagrado a la Purificación de la Beatísima Virgen María, el año 1947, octavo de nuestro pontificado.

Papa Pío XII

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PIO XII

MOTU PROPRIO "PRIMO FELICITER"*

1. Transcurrido felizmente el primer año desde la promulgación de Nuestra Constitución Apostólica Provida Mater Ecclesia, teniendo ante los ojos la muchedumbre de tantas almas escondidas "con Cristo en Dios", las cuales aspiran a la santidad en el siglo y consagran alegremente a Dios toda la vida "con un corazón grande y ánimo decidido" en los nuevos Institutos Seculares, no podemos menos de dar gracias a la Divina Bondad por la nueva tropa que ha englosado el ejército de los que profesan los consejos evangélicos, y por la poderosa ayuda con que se ha robustecido providencialísimamente el Apostolado católico en estos perturbados y tristes tiempos.

2. El Espíritu Santo, que recrea y renueva incesantemente la faz de la tierra desolada y afeada por tantos y tan grandes males, ha llamado a sí, con una gran y especial gracia, a muchos queridísimos hijos e hijas, a quienes amantísimamente bendecimos en el Señor, para que, reunidos y ordenados en los Institutos Seculares, sean la sal del mundo insulso y tenebroso, del cual no son y en el cual, por disposición divina, tienen que permanecer; sal indeficiente que, renovada por virtud de la vocación, no se desvanece; la luz que en medio de las tinieblas del mismo mundo luce y no se apaga; el escaso, pero eficaz fermento que, obrando siempre y donde quiera y mezclado en todas las clases de ciudadanos, desde las más humildes a las más altas, se esfuerza por tocarlas y penetrarlas a todas y cada una por la palabra, por el ejemplo y por todos los modos, hasta informar toda la masa de manera que toda sea fermentada en Cristo.

3. Para que tantos Institutos nacidos por doquier por la consoladora efusión de este Espíritu de Jesucristo sean dirigidos eficazmente según la normas de la Constitución Apostólica Provida Mater Ecclesia, y produzcan copiosamente los óptimos frutos de santidad que se esperan; y además, para que, sólida y sabiamente dispuestos en orden de batalla, puedan pelear valerosamente las batallas del Señor, confirmando con grande alegría la recordada Constitución Apostólica, tomando madura deliberación, Motu proprio, de ciencia cierta y con la plenitud de la potestad apostólica, declaramos, decretamos y constituimos cuanto sigue:

4. I.- Las Sociedades de clérigos o legos que profesan la perfección cristiana en el siglo y que se vea reúnen de un modo cierto y pleno los elementos y requisitos prescritos en la Constitución Apostólica Provida Mater Ecclesia, no deben ni pueden ser dejadas arbitrariamente, bajo cualquier pretexto, entre las Asociaciones comunes de fieles (cc. 684-725), sino que necesariamente se han de reducir y elevar a la propia condición y forma de Institutos Seculares, que responde perfectamente a su carácter y necesidades.

5. II.- En esta elevación de las Sociedades de fieles a la superior forma de Institutos Seculares (cfr. n. 1), y al realizar el ordenamiento, tanto general como también particular de todos los Institutos, se ha de tener siempre presente lo que en todos debe aparecer como propio y peculiar carácter de los Institutos, esto es, el secular, en el cual consiste toda la razón de su existencia. Nada se ha de quitar de la plena profesión de la perfección cristiana, sólidamente fundada en los consejos evangélicos y en cuanto a la sustancia verdaderamente religiosa; pero es perfección que ha de ejercitarse y profesarse en el siglo y, por ende, conviene se acomode a la vida secular en todo lo que es lícito y Puede conformarse con los deberes y obras de la misma Perfección.

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6. Toda la vida de los socios de los Institutos Seculares, dedicada a Dios por la profesión, debe convertirse en apostolado, el cual ha de ejercerse perpetua y santamente, con tal pureza de intención, unión interior con Dios, generoso olvido y fuerte abnegación de sí mismo, por amor a las almas, que no tanto manifieste el espíritu interior de que esta informado, cuanto continuamente lo alimente y renueve. Este apostolado, que abraza toda la vida, se suele sentir continuamente tan profunda y sinceramente en estos Institutos, que con la ayuda y auxilio de la Divina Providencia, parece que la sed y ardor de las almas no tanto dio felizmente la ocasión a la consagración de la vida, cuanto impuso en gran parte su forma y razón propia, y por modo maravilloso el llamado fin específico exigió y creó también el fin genérico. Este apostolado de los Institutos Seculares debe ejercerse fielmente, no sólo en el siglo, sino como desde el siglo; y, por lo mismo, en profesiones, ejercicios, formas y lugares correspondientes a estas circunstancias y condiciones.

7. III.- No pertenece a los Institutos Seculares cuanto se refiere a la disciplina canónica del estado religioso, ni generalmente se les debe o puede aplicar la legislación religiosa, a norma de la Constitución Apostólica Provida MaterEcclesia (art. II, § 1). Por el contrario, pueden conservarse las cosas que haya en los Institutos con su carácter secular, con tal que de ningún modo perjudiquen a la plena consagración de toda su vida y concuerden con la Constitución Provida Mater Ecclesia.

8. IV.- La constitución jerárquica interdiocesana y universal, a modo de cuerpo orgánico, puede aplicarse a los Institutos Seculares (ibid., art. IX); y esta aplicación, sin duda, debe darles vigor interno, más amplio y eficaz influjo y consistencia. Sin embargo, en esta organización, que ha de adaptarse a cada Instituto, debe tenerse en cuenta la naturaleza del fin que persigue el Instituto, la mayor o menor expansión del mismo, el grado de su evolución y madurez, de las circunstancias en que se halla y otras cosas semejantes. Ni son de rechazar o desestimar aquellas formas de Institutos que se funden en una confederación y quieran retener y fomentar moderadamente su carácter local en cada nación, región y diócesis, con tal que sea recto y esté informado por el sentido de catolicidad de la Iglesia.

9. V.- Los Institutos Seculares, en fuerza de la Constitución Provida Mater Ecclesia, se cuentan justa y merecidamente entre los estados jurídicos de perfección ordenados y reconocidos por la misma Iglesia, aunque sus miembros vivan en el mundo, por la plena consagración a Dios y a las almas que profesan con aprobación de la Iglesia, y por la interna ordenación jerárquica interdiocesana y universal que pueden tener en grados diversos. Por tanto, de intento fueron adjudicados y encomendados los Institutos a la competencia y al cuidado de aquella Sagrada Congregación, a la cual Pertenece el régimen y cuidado de los estados públicos de perfección. Por esto, quedando siempre a salvo -a tenor de los cánones y de la expresa prescripción de la Constitución Apostólica Provida Mater Ecclesia (art. IV, §§ 1, 2)- los derechos de la Sagrada Congregación del Concilio sobre las comunes pías Cofradías y pías Uniones de los fieles (c. 250, § 2), y de la Sagrada Congregación de Propaganda Fide sobre las Sociedades de eclesiásticos para Seminarios de misiones extranjeras (c. 252, § 3), todas las Sociedades de cualesquiera partes -aunque tengan la aprobación ordinaria o también la pontificia -, en cuanto conste que reúnen los elementos y requisitos propios de los Institutos Seculares, han de reducirse necesaria e inmediatamente a la nueva forma, según las normas sobredichas (cfr. n.I); y para guardar la unidad de dirección hemos decretado que justamente se atribuyan y devuelvan a sola la Sagrada Congregación de Religiosos, en cuyo seno se constituyó una Comisión especial de Institutos Seculares.

10. VI.- A los moderadores y consiliarios de Acción Católica y otras Asociaciones de fieles en cuyo seno maternal se educan juntamente para la vida íntegramente cristiana y se inician en el

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ejercicio del apostolado tantos y tan selectos jóvenes, que se sienten invitados por una vocación superior a conseguir más alta perfección, ya en los Religiosos y Sociedades de vida común, ya también en los Institutos Seculares, recomendamos con ánimo paternal que promuevan generosamente estas santas vocaciones y que presten su colaboración, no sólo a los Religiosos y Sociedades, sino también a estos Institutos verdaderamente providenciales, y que gustosamente se sirvan de sus actividades, salvo la disciplina interna de los mismos

11. Encomendamos con nuestra autoridad la fiel ejecución de todas estas cosas, que hemos establecido Motu proprio, a la Sagrada Congregación de Religiosos y a las otras Sagradas Congregaciones más arriba mencionadas, a los Ordinarios de los lugares y a los Directores de las Sociedades a quienes interese, en cuanto a cada uno de ellos pertenezca.

12. Cuanto por estas Letras, dadas Motu proprio, establecemos, mandamos que sea siempre válido y firme, no obstante cualquier cosa en contrario.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 12 de marzo del año 1948, al comenzar el décimo de nuestro Pontificado.

Papa Pío XII

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INSTRUCCION "CUM SANCTISSIMUS"

Cuando el papa Pío XII promulgó la Constitución ."Provida Mater Ecclesia", se dignó delegar en la Sagrada Congregación de Religiosos, a cuya competencia fueron encomendados los Institutos Seculares (Lex peculiaris, an. IV, 1 y 2) todo lo concerniente a la más eficaz ejecución de lo que en la Constitución había sido sabiamente establecido, concediendo a la Congregación cuantas facultades eran necesarias y oportunas para tal fin.

Entre las misiones y deberes que en virtud de esa delegación pontificia, según la expresa definición de la misma Constitución, pesan sobre la Sagrada Congregación, hay que recordar lo de que, según lo pida la necesidad y lo aconseje la experiencia, bien interpretando la Constitución Apostólica o bien completándola y aplicándola, puede la Congregación dar normas que se consideren necesarias o útiles a los Institutos Seculares en general o a algunos de ellos en particular (art. II, § 2,2.°).

Así, pues, aun cuando las normas completas y definitivas relativas a los Institutos Seculares sea mejor retardarlas hasta tiempos más oportunos, a fin de no coartar peligrosamente la presente evolución de estos Institutos, conviene, sin embargo, que algunas cosas que en la Constitución Apostólica "Provida Mater Ecclesia" no por todos fueron claramente comprendidas y rectamente interpretadas, sean sin tardanza declaradas de modo más evidente y establecidas con certeza, observando con exactitud las prescripciones que se establecen en las Letras "Primo feliciter", dadas motu proprio por nuestro Santísimo Señor el día 12 del corriente mes. Por eso, la Sagrada Congregación resolvió recopilar y publicar claramente ordenadas las normas fundamentales que con razón deben considerarse básicas para, desde un principio, constituir y estructurar sólidamente los Institutos Seculares.

1. Para que una asociación, aunque plenamente consagrada a la profesión de la perfección cristiana y al ejercicio del apostolado en el siglo, pueda con razón y derecho tomar el nombre y el título de Instituto Secular, no sólo debe reunir todos y cada uno de los elementos que, según las normas de la Constitución Apostólica Provida Mater Ecclesia se relacionan y definen como necesarios y esenciales a los Institutos Seculares, sino que es, además, absolutamente necesario que haya sido aprobada y erigida por algún Obispo, previa consulta a la Sagrada Congregación.

2. Las asociaciones de fieles que tienen la naturaleza y características descritas en la Constitución Apostólica dependen todas, tanto en territorios de Derecho común como en territorios de Misiones, de esta Sagrada Congregación de Religiosos, según lo dispuesto en la misma Constitución (art. IV, párrafos 1 y 2), y están sometidas a ella como a su ley peculiar, no pudiendo, por ninguna razón y bajo ningún título, de acuerdo con las Letras Primo feliciter (n. V), permanecer entre las comunes asociaciones de fieles (C. I. C., L II, P. III) salvo lo dispuesto en el n° 5 de esta Institución.

3. Al objeto de conseguir la venia para la erección de un nuevo Instituto Secular, el Obispo del lugar -precisamente él debe dirigirse a esta Sagrada Congregación, informándola detalladamente sobre todos los puntos que se especifican en las normas para la erección y aprobación de

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Congregaciones, dadas por la misma Sagrada Congregación de Religiosos (6 de marzo de 1921, nn. 38), congrua congruis referendo. Han de enviarse también los esquemas de las Constituciones (seis ejemplares por lo menos), redactadas en latín o en otra de las lenguas admitidas por la Curia, y además los Directorios y otros documentos que puedan ser de utilidad para dar a conocer la naturaleza y el espíritu de la asociación. Las Constituciones deben contener todo aquello que haga referencia a la naturaleza del Instituto: clases de socios, régimen, forma de consagración (art. III, 5 2), vínculo de los asociados con el Instituto nacido de la incorporación (art. III, 53), casas comunes (art. III, párrafo 4), condición de los miembros de la institución y ejercicios de piedad.

4. Las asociaciones que con anterioridad a la Constitución Provida Mater Ecclesia habían sido legítimamente aprobadas por los Obispos, según las normas del derecho precedente o hubieran obtenido alguna aprobación pontificia como asociaciones laicales, para que puedan ser reconocidas por esta Sagrada Congregación como Institutos Seculares, bien de derecho diocesano o bien de derecho pontificio, deben remitir a esta misma Sagrada Congregación los documentos de erección y aprobación, las Constituciones por las que hasta ahora se regían, una breve relación histórica sobre la disciplina y apostolado, y también, especialmente si son sólo de derecho diocesano, los testimonios de los Ordinarios en cuyas diócesis tienen sus domicilios. Habida cuenta de todas estas cosas, la norma de los artículos VI y VII de la Constitución Provida Mater Ecclesia, y tras su detenido examen, se les podrá conceder, si hubiera lugar a ello, la venia para la erección o Decretum laudis.

5. Las asociaciones no fundadas con anterioridad o no desarrolladas suficientemente y también las que se inician ahora, aun cuando hagan, con razón, concebir buenas esperanzas de que, si las cosas suceden prósperamente, podrán surgir de ellas sólidos y genuinos Institutos Seculares, es preferible que no se propongan inmediatamente a la Sagrada Congregación solicitando de ésta la venia para la erección. Por regla general, que no debe sufrir excepciones sino por graves causas rígidamente probadas, estas nuevas sociedades deben ser retenidas y puestas a prueba, experimentadas bajo la paternal potestad y tutela de la autoridad diocesana, primero como meras asociaciones existentes más de hecho que de derecho, y después, no bruscamente, sino paso a paso y gradualmente, bajo alguna de las formas de las asociaciones de fieles, como Pías Uniones, Sodalicios, Cofradías, según las circunstancias vayan aconsejando.

6. Mientras duran estas evoluciones previas, de las que ha de quedar bien patente que se trata realmente de asociaciones que se proponen una plena vida de perfección con una entera consagración al apostolado y que reúnen todos las otras características que se exigen en un verdadero Instituto Secular, ha de vigilarse atentamente que no se permita a estas asociaciones nada que interna o externamente exceda a la condición presente de las mismas y que parezca responder a la específica naturaleza y condición de los Institutos Seculares. Se ha de evitar particularmente todo aquello que, caso de denegarse después la venia para la erección en Instituto Secular, no pueda deshacerse o destruirse fácilmente y que sea susceptible de significar una presión a los Superiores para conceder la aprobación u otorgarla demasiado a la ligera.

7. Para asentar un criterio seguro y práctico sobre la verdadera naturaleza de Instituto Secular de alguna asociación, es decir, sobre si ésta lleva eficazmente a sus miembros, dentro del estado y condición seglar, a aquella plena consagración y entrega que, incluso en el fuero externo, presente los caracteres de un estado en completa perfección y, en la esencia, verdaderamente religioso, hay que examinar cuidadosamente lo que sigue:

a) Si los socios que, como miembros en el sentido más estricto, se inscriben en la asociación, -además de aquellos ejercicios de piedad y abnegación -, sin los cuales la vida de perfección habría

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de llamarse ilusión vana, profesan práctica y sólidamente los tres consejos evangélicos generales en una de las diversas formas que la Constitución Apostólica admite (art. III, 2). Pueden, sin embargo, admitirse como miembros en el sentido más amplio y adscritos al cuerpo de la asociación con mayor o menor fuerza o intensidad, socios que aspiren a la perfección evangélica y procuren vivirla dentro de su propio estado, aun cuando no abracen o no puedan abrazar cada uno de los consejos evangélicos en su más alto grado.

b) Si el vínculo con que se ligan los miembros en sentido estricto a la asociación es estable, mutuo y pleno, de tal forma que, de acuerdo con la Constitución, el socio se entregue totalmente a la asociación y la asociación sea de tal naturaleza o se prevea razonablemente que haya de llegar a serlo, que quiera y pueda tener cuidado del socio y responder de él.

c) Si desde qué condición o bajo qué título tenga ya o intente tener los domicilios que se prescriben en la Constitución Apostólica (art. III, 4) para lograr los fines a que aquéllas están ordenados.

d) Si se evita todo aquello que no sea conforme con la naturaleza y modo de ser de los Institutos Seculares, como por ejemplo, lo que no responda a la condición secular, vida común, ordenada exteriormente a semejanza de la vida común religiosa (art. II,1; art. III,4), o equiparada a ésta (título 17, L, II, C.I.C.).

8. Los Institutos Seculares, de acuerdo con el art. II,2,2° de la Constitución Apostólica Provida Mater Ecclesia, y salvo lo dispuesto en los artículos X y II,1,1° de la misma Constitución, no están obligados por el derecho propio y peculiar de las Religiones y Sociedades de vida común, ni pueden hacer uso de él. La Sagrada Congregación de Religiosos podrá, sin embargo, por excepción, acomodar y aplicar a tenor de la Constitución (ibidem, art. II,1,2°) algunas prescripciones particulares del derecho de religiosos que convengan también a los Institutos Seculares e incluso tomar prudentemente de aquel derecho ciertos criterios más o menos generales, comprobados por la experiencia y que responden a la íntima naturaleza de las cosas.

9. En particular

a) Aun cuando las prescripciones del canon 500,3, comprendan estrictamente a los Institutos Seculares ni sea necesario aplicarlas tal como están concebidas, puede, sin embargo, con prudencia, obtenerse de ellas sólido criterio y claras directrices para la aprobación y ordenación de los Institutos Seculares.

b) Aunque nada impide que los Institutos Seculares puedan, según derecho (can. 492,1), agregarse por especial concesión a las Ordenes y otras Religiones, y ser por ellas ayudados en diversos modos e incluso en alguna manera dirigidos moralmente, otras formas de más estricta dependencia, que se vean puedan menoscabar la autonomía de régimen de los Institutos Seculares o someterla a una tutela más o menos estricta, aun cuando sean deseadas o invocadas por los mismos Institutos, en especial de mujeres, no podrán concederse sino con dificultad, habida razón atentamente del bien de los Institutos, considerando su espíritu y la naturaleza y género del apostolado que debe dedicarse, y adoptadas las oportunas precauciones.

10. Los Institutos Seculares

a) Por el estado de plena perfección que profesan y por la total consagración al apostolado que imponen, son evidentemente llamados, dentro de esa misma perfección y apostolado a más altas empresas que las que aparecen como suficientes para los fieles, incluso ejemplares, que trabajan en

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asociaciones meramente laicales o en Acción Católica y otras obras piadosas.

b) Deben éstas, sin embargo, dar acogida a las actividades y ministerios de apostolado que constituyan los fines peculiares de aquellos Institutos, para que sus socios -cuidadosamente evitadas las conclusiones - puedan ofrecer a los demás fieles que les ven y observan un preclaro ejemplo de abnegada, humilde y constante colaboración con la jerarquía, salvo siempre la interna disciplina de las mismas, (cfr. Motu proprio, Primo feliciter, n° IV).

11. a) El Ordinario cuando, obtenida la venia de la Santa Sede, procede a la erección del Instituto Secular, que existía antes como Asociación de hecho o como Pía Unión o como Sodalicio, podrá definir si conviene, a efectos de fijar la condición de las personas y de computar los requisitos prescritos en las Constituciones, tener en cuenta lo que había sido hecho hasta entonces, por ejemplo, aprobción, consagración, etcétera.

b) En los primeros diez años de un Instituto Secular, contados a partir de su erección, el Obispo del lugar puede dispensar en orden a oficios, cargos, grados y otros efectos jurídicos de los requisitos de edad, tiempo de aprobación, años de consagración y otros análogos que hayan sido prescritos para todos los Institutos en general o alguno en particular.

c) Las casas o centros fundados antes de la erección canónica del Instituto si fueron constituidos con la venia de los dos Obispos que prescribe el canon 495,1, pasan, por el mismo hecho de la erección, a ser partes del Instituto.

Dado en Roma, en el Palacio de la Sagrada Congregación de Religiosos el día 19 del mes de marzo, fiestas de San José, Esposo de la Virgen nuestra Señora, del año 1948.

Luis, Cardenal Lavitrano, Prefecto.Fr. Lucas Hermenegildo Pasetto, Secretario

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CONCILIO VATICANO II*

Perfectae caritatis,11

Los Institutos Seculares, aunque no sean Institutos religiosos, llevan, sin embargo, consigo la profesión verdadera y completa, en el siglo, de los consejos evangélicos, reconocida por la Iglesia. Esta profesión confiere una consagración a los hombres y mujeres, laicos y clérigos, que viven en el mundo. Por lo tanto, tiendan ellos principalmente a la total dedicación de sí mismos a Dios por la caridad perfecta, y los Institutos mismos mantengan su carácter propio y peculiar, es decir, secular, a fin de que puedan cumplir eficazmente y por dondequiera el apostolado en el mundo y como desde el mundo, para el que nacieron.

Sepan, no obstante, muy bien que no pueden cumplir tan alta misión si sus miembros no se forman cuidadosamente en las cosas humanas y divinas, de suerte que sean en realidad fermento en el mundo para robustecimiento e incremento del Cuerpo de Cristo. Cuiden, por tanto, seriamente los directores de la instrucción, sobre todo espiritual, que ha de darse a sus miembros y de promover su formación ulterior.

Ad gentes,40

Creciendo cada día en la Iglesia, por inspiración del Espíritu Santo, los Institutos Seculares, sus obras, bajo la autoridad del Obispo, pueden resultar fructuosas de muchas maneras en las misiones como señal de entrega plena a la evangelización del mundo.

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CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO

PARTE III

DE LOS INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADAY DE LAS SOCIEDADES DE VIDA APOSTÓLICA

SECCIÓN IDe los institutos de vida consagrada

Título INormas comunes a todos los institutos

de vida consagrada

573 § 1. La vida consagrada por la profesión de los consejos evangélicos es una forma estable de vivir en la cual los fieles, siguiendo más de cerca a Cristo bajo la acción del Espíritu Santo, se dedican totalmente a Dios como a su amor supremo, para que entregados por un nuevo y peculiar título a su gloria, a la edificación de la Iglesia y a la salvación del mundo, consigan la perfección de la caridad en el servicio del Reino de Dios y, convertidos en signo preclaro en la Iglesia, preanuncien la gloria celestial.

§ 2. Adoptan con libertad esta forma de vida en institutos de vida consagrada canónicamente erigidos por la autoridad competente de la Iglesia aquellos fieles que, mediante votos u otros vínculos sagrados, según las leyes propias de los institutos, profesan los consejos evangélicos de castidad, pobreza y obediencia, y, por la caridad a la que éstos conducen, se unen de modo especial a la Iglesia y a su misterio.

574 § l. El estado de quienes profesan los consejos evangélicos en esos institutos pertenece a la vida y a la santidad de la Iglesia, y por ello todos en la Iglesia deben apoyarlo y promoverlo. § 2. Dios llama especialmente a algunos fieles a dicho estado, para que gocen de este don peculiar en la vida de la Iglesia y favorezcan su misión salvífica de acuerdo con el fin y el espíritu del instituto.

575 Los consejos evangélicos, fundados en la doctrina y ejemplo de Cristo Maestro, son un don divino que la Iglesia ha recibido del Señor y conserva siempre con Su gracia.

576 Corresponde a la autoridad competente de la Iglesia interpretar los consejos evangélicos, regular con leyes su práctica y determinar mediante la aprobación canónica las formas estables de vivirlos, así como también cuidar por su parte de que los institutos crezcan y florezcan según el espíritu de sus fundadores y las sanas tradiciones.

577 En la Iglesia hay muchos institutos de vida consagrada, que han recibido dones diversos, según la gracia propia de cada uno: pues siguen más de cerca a Cristo ya cuando ora, ya cuando anuncia el Reino de Dios, ya cuando hace el bien a los hombres, ya cuando convive con

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ellos en el mundo, aunque cumpliendo siempre la voluntad del Padre.

578 Todos han de observar con fidelidad la mente y propósitos de los fundadores, corroboradas por la autoridad eclesiástica competente, acerca de la naturaleza, fin, espíritu y carácter de cada instituto, así como también sus sanas tradiciones, todo lo cual constituye el patrimonio del instituto.

579 En su propio territorio, los Obispos diocesanos pueden erigir mediante decreto formal institutos de vida consagrada, siempre que se haya consultado previamente a la Sede Apostólica.

580 La agregación de un instituto de vida consagrada a otro se reserva a la autoridad competente del instituto que agrega, sin perjuicio de la autonomía canónica del instituto agregado.

581 Corresponde a la autoridad competente de un instituto, a tenor de las constituciones, dividirlo en circunscripciones, cualquiera que sea el nombre de éstas erigir otras nuevas y unir las ya erigidas o delimitarlas de otro modo.

582 Las fusiones y uniones de institutos de vida consagrada se reservan exclusivamente a la Sede Apostólica: y asimismo se le reservan las confederaciones y federaciones.

583 En los institutos de vida consagrada, no pueden introducirse, sin licencia de la Sede Apostólica, modificaciones que afecten a lo aprobado por ésta.

584 Compete exclusivamente a la Sede Apostólica suprimir un instituto, y también se reserva a ella el decidir acerca de los bienes temporales del mismo.

585 La supresión de circunscripciones de un instituto corresponde a la autoridad competente del mismo.

586 § 1. Se reconoce a cada uno de los institutos una justa autonomía de vida, sobre todo en el gobierno, de manera que dispongan de su propia disciplina dentro de la Iglesia, y puedan conservar íntegro el patrimonio propio de que trata el c. 578.§ 2. Corresponde a los Ordinarios del lugar el conservar y defender esta autonomía.

587 § 1. Para defender con mayor fidelidad la vocación y la identidad de cada instituto, en el código fundamental o constituciones de cada uno de ellos deben contenerse, además de lo que se ordena observar en el c. 578, las normas fundamentales sobre el gobierno del instituto y la disciplina de sus miembros, la incorporación y formación de éstos así como el objeto propio de los vínculos sagrados.

§ 2. Ese código es aprobado por la autoridad competente de la Iglesia, y sólo con su consentimiento puede modificarse.

§ 3. En ese código se han de armonizar convenientemente los elementos espirituales y jurídicos; pero no deben multiplicarse las normas sin necesidad.

§ 4. Las demás normas establecidas por la autoridad competente del instituto se recogerán convenientemente en otros códigos, normas que pueden revisarse y acomodarse cuando sea oportuno, según las exigencias de los lugares y tiempos.

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588 § 1. El estado de vida consagrada, por su naturaleza, no es ni clerical ni laical.§ 2. Se llama instituto clerical aquel que, atendiendo al fin o propósito querido por su

fundador o por tradición legítima, se halla bajo la dirección de clérigos, asume el ejercicio del orden sagrado y está reconocido como tal por la autoridad de la Iglesia.

§ 3. Se denomina instituto laical aquel que, reconocido como tal por la autoridad de la Iglesia, en virtud de su naturaleza, índole y fin, tiene una función propia determinada por el fundador o por tradición legítima que no incluye el ejercicio del orden sagrado.

589 Un instituto de vida consagrada se llama de derecho pontificio cuando ha sido erigido por la Sede Apostólica o aprobado por ésta mediante decreto formal; y de derecho diocesano, cuando, habiendo sido erigido por un Obispo diocesano, no ha recibido el decreto de aprobación por parte de la Sede Apostólica.

590 § l. Los institutos de vida consagrada, precisamente por dedicarse de un modo especial al servicio de Dios y de toda la Iglesia, se hallan sometidos por una razón peculiar a la autoridad suprema de ésta.§ 2. Cada uno de sus miembros está obligado a obedecer al Sumo Pontífice como a su Superior supremo, también en virtud del vínculo sagrado de obediencia.

591 Para proveer mejor al bien de los institutos y a las necesidades del apostolado, el Sumo Pontífice, en virtud de su primado sobre toda la Iglesia y en atención a la utilidad común, puede eximir a los institutos de vida consagrada del régimen de los Ordinarios del lugar, haciendo que estén sometidos exclusivamente a sí mismo o a otra autoridad eclesiástica.

592 § 1. Para fomentar mejor la comunión de los institutos con la Sede Apostólica, todo Moderador supremo ha de enviar a ésta del modo y en el tiempo determinados por ella un informe breve sobre la situación y la vida del instituto.

§ 2. Los Moderadores de cada instituto promuevan el conocimiento de los documentos de la Santa Sede que afectan a los miembros que dependen de ellos, y velen por su observancia.

593 Sin perjuicio de lo que prescribe el c. 586, los institutos de derecho pontificio dependen inmediata y exclusivamente de la potestad de la Sede Apostólica en lo que se refiere al régimen interno y a la disciplina.

594 Un instituto de derecho diocesano, quedando en pie el c. 586, está bajo el cuidado especial del Obispo diocesano.

595 § 1. Corresponde al Obispo de la sede principal aprobar las constituciones y confirmar las enmiendas que legítimamente se introduzcan en ellas exceptuado aquello en lo que hubiera puesto sus manos la Sede Apostólica, así como tratar los asuntos más importantes que se refieren a todo el instituto y están por encima de la potestad de la autoridad interna, consultando sin embargo a los demás Obispos diocesanos, si el instituto se hubiera extendido a distintas diócesis.

§ 2. En casos particulares, el Obispo diocesano puede dispensar de las constituciones.

596 § 1. Los Superiores y capítulos de los Institutos tienen sobre los miembros la potestad determinada por el derecho universal y las constituciones .

§ 2. En los institutos religiosos clericales de derecho pontificio tienen además potestad

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eclesiástica de régimen, tanto para el fuero externo como para el interno.§ 3. A la potestad de la que se trata en el §1 se aplican las prescripciones de los cc. 131,133

y 137-144.

597 § 1. Puede ser admitido en un instituto de vida consagrada todo católico de recta intención que tenga las cualidades exigidas por el derecho universal y por el propio, y esté libre de impedimento.

§ 2. Nadie puede ser admitido sin la adecuada preparación.

598 § 1. Teniendo en cuenta su carácter y fines propios, cada instituto ha de determinar en sus constituciones el modo de observar los consejos evangélicos de castidad, pobreza y obediencia, de acuerdo con su modo de vida.

§ 2. Todos los miembros no sólo deben observar fiel e íntegramente los consejos evangélicos, sino también ordenar su vida según el derecho propio del instituto, y esforzarse así por alcanzar la perfección de su estado.

599 El consejo evangélico de castidad asumido por el Reino de los cielos, que es signo del mundo futuro y fuente de una fecundidad más abundante en un corazón no dividido, lleva consigo la obligación de observar perfecta continencia en el celibato.

600 El consejo evangélico de pobreza, a imitación de Cristo, que, siendo rico, se hizo indigente por nosotros, además de una vida pobre de hecho y de espíritu, esforzadamente sobria y desprendida de las riquezas terrenas, lleva consigo la dependencia y limitación en el uso y disposición de los bienes, conforme a la norma del derecho propio de cada instituto.

601 El consejo evangélico de obediencia, abrazado con espíritu de fe y de amor en el seguimiento de Cristo obediente hasta la muerte, obliga a someter la propia voluntad a los Superiores legítimos, que hacen las veces de Dios, cuando mandan algo según las constituciones propias.

602 La vida fraterna, propia de cada instituto, por la que todos los miembros se unen en Cristo como en una familia peculiar, debe determinarse de manera que sea para todos una ayuda mutua en el cumplimiento de la propia vocación personal. Por la comunión fraterna, enraizada y fundamentada en la caridad, los miembros han de ser ejemplo de la reconciliación universal en Cristo.

603 § l. Además de los institutos de vida consagrada, la Iglesia reconoce la vida eremítica o anacorética, en la cual los fieles, con un apartamiento más estricto del mundo, el silencio de la soledad, la oración asidua y la penitencia, dedican su vida a la alabanza de Dios y salvación del mundo.

§ 2. Un ermitaño es reconocido por el derecho como entregado a Dios dentro de la vida consagrada, si profesa públicamente los tres consejos evangélicos, corroborados mediante voto u otro vínculo sagrado, en manos del Obispo diocesano, y sigue su forma propia de vida bajo la dirección de éste.

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604 § l. A estas formas de vida consagrada se asemeja el orden de las vírgenes, que, formulando el propósito santo de seguir más de cerca a Cristo, son consagradas a Dios por el Obispo diocesano según el rito litúrgico aprobado, celebran desposorios místicos con Jesucristo, Hijo de Dios, y se entregan al servicio de la Iglesia.

§ 2. Las vírgenes pueden asociarse, para cumplir su propósito con mayor fidelidad y para realizar mediante la ayuda mutua el servicio a la Iglesia congruente con su propio estado.

605 La aprobación de nuevas formas de vida consagrada se reserva exclusivamente a la Sede Apostólica. Sin embargo, los Obispos diocesanos han de procurar discernir los nuevos dones de vida consagrada otorgados a la Iglesia por el Espíritu Santo y ayudar a quienes los promueven para que pongan por obra sus propósitos de la mejor manera posible y los tutelen mediante estatutos convenientes, aplicando sobre todo las normas generales contenidas en esta parte.

606 Lo que se establece sobre los institutos de vida consagrada y sobre sus miembros vale con igual derecho para ambos sexos, a no ser que conste otra cosa por el contexto o por la naturaleza misma de la materia.

CAPÍTULO VIIIDe las conferencias de Superiores mayores

708 Los Superiores mayores pueden hacer bien en asociarse en conferencias o consejos, para que, en unidad de esfuerzos, trabajen ya para conseguir más plenamente el fin de cada instituto, quedando a salvo su autonomía, su carácter y espíritu propio, ya para tratar los asuntos comunes, ya para establecer la conveniente coordinación; y cooperación con las Conferencias Episcopales, así como con cada uno de los Obispos.

709 Las conferencias de Superiores mayores tengan sus propios estatutos aprobados por la Santa Sede, a la que únicamente corresponde erigirlas como persona jurídica y bajo cuya suprema autoridad permanecen.

Título IIIDe los Institutos seculares

710 Un instituto secular es un instituto de vida consagrada en el cual los fieles, viviendo en el mundo, aspiran a la perfección de la caridad, y se dedican a procurar la santificación del mundo sobre todo desde dentro de él.

711 Por su consagración un miembro de un instituto secular no modifica su propia condición canónica, clerical o laical en el pueblo de Dios, observando las prescripciones del derecho relativas a los institutos de vida consagrada.

712 Sin perjuicio de las prescripciones de los cc. 598-601, las constituciones han de

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establecer los vínculos sagrados con los que se abrazan los consejos evangélicos en el instituto, y determinarán las obligaciones que nacen de esos vínculos conservando sin embargo en el modo de vivir la secularidad propia del instituto.

713 § l. Los miembros de estos institutos manifiestan y ejercen su propia consagración en la actividad apostólica y, a manera de levadura, se esfuerzan por impregnar todas las cosas con el espíritu evangélico, para fortaleza e incremento del Cuerpo de Cristo.

§ 2. Los miembros laicos participan en la función evangelizadora de la Iglesia en el mundo y tomando ocasión del mundo bien sea con el testimonio de vida cristiana y de fidelidad a su consagración, bien con la colaboración que prestan para ordenar según Dios los asuntos temporales e informar al mundo con la fuerza del Evangelio. Y también ofrecen su propia cooperación al servicio de la comunidad eclesial, de acuerdo con su modo de vida secular.

§ 3. Los miembros clérigos, por el testimonio de la vida consagrada, ayudan sobre todo a sus hermanos en el presbiterio con peculiar caridad apostólica, y realizan en el pueblo de Dios la santificación del mundo a través de su ministerio sagrado.

714 Los miembros han de vivir en las circunstancias ordinarias del mundo, ya solos, ya con su propia familia, ya en grupos de vida fraterna, de acuerdo con las constituciones.

715 § l . Los miembros clérigos incardinados en la diócesis dependen del Obispo diocesano, quedando a salvo lo que se refiere a la vida consagrada en su propio Instituto. § 2. Pero los que se incardinan al instituto de acuerdo con la norma del c. 266 § 3, si son destinados a obras propias del instituto o al gobierno de éste, dependen del Obispo lo mismo que los religiosos.

716 § l . Todos los miembros han de participar activamente en la vida del instituto, según el derecho propio.

§ 2. Los miembros de un mismo instituto han de vivir en comunión entre sí, tutelando con solicitud la unidad de espíritu y la fraternidad genuina.

717 § l. Las constituciones deben determinar el propio modo de régimen, el tiempo durante el cual los Directores desempeñan su oficio y la manera de designarlos.

§ 2. Nadie debe ser designado Director general si no está incorporado definitivamente.§ 3. Quienes tienen encomendado el régimen del instituto cuiden de que se observe la

unidad del espíritu y se fomente la participación activa de los miembros.

718 La administración de los bienes del instituto, que debe manifestar y fomentar la pobreza evangélica, se rige por las normas del Libro V, De los bienes temporales de la Iglesia, así como también por el derecho propio del instituto. De igual modo el derecho propio ha de determinar las obligaciones, sobre todo económicas, del instituto respecto a aquellos miembros que trabajan para el mismo.

719 § l . Para que los miembros correspondan fielmente a su vocación y su acción apostólica sea fruto de la misma unión con Cristo, deben dedicarse intensamente a la oración, leer de manera conveniente la sagrada Escritura, observar los tiempos anuales de retiro y realizar otros ejercicios de piedad según el derecho propio.

§ 2. La celebración de la Eucaristía, diaria en la medida de lo posible, debe ser fuente y

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fortaleza de toda su vida consagrada.§ 3. Acudirán libremente al sacramento de la penitencia, que deben recibir con frecuencia.§ 4. Tengan con libertad la necesaria dirección de conciencia y busquen en sus propios

Directores, si así lo desean, los consejos oportunos.

720 E1 derecho a admitir en el instituto, por lo que se refiere tanto a la prueba como a los vínculos sagrados, sean temporales, sean perpetuos o definitivos, corresponde a los Directores mayores con su consejo, de acuerdo con las constituciones.

721 § 1. Es admitido inválidamente a la prueba inicial:1.° quien aún no ha alcanzado la mayoría de edad;2.° quien se encuentra ligado por vínculo sagrado a un instituto de vida consagrada o está incorporado a una sociedad de vida apostólica;3.° un cónyuge, durante el matrimonio.

§ 2. Las constituciones pueden establecer otros impedimentos para la admisión, que afecten incluso a la validez, o poner condiciones.

§ 3. Además, para que alguien sea recibido, debe poseer la madurez necesaria para llevar debidamente la vida propia del instituto.

722 § 1. La prueba inicial debe tender a que los candidatos conozcan mejor su vocación divina y la propia del instituto, y se ejerciten en el espíritu y modo de vida de éste.

§ 2. Los candidatos deben ser convenientemente formados para vivir según los consejos evangélicos y convertir su vida entera en apostolado, empleando aquellas formas de evangelización que mejor respondan al fin, espíritu e índole del instituto.

§ 3. Determínese en las constituciones el modo y tiempo de esta prueba anterior a la adquisición por primera vez de los vínculos sagrados en el instituto; la duración no puede ser inferior a un bienio.

723 § 1. Cumplido el tiempo de la prueba inicial, el candidato que sea considerado apto debe abrazar los tres consejos evangélicos, corroborados con vínculo sagrado, o marcharse del instituto.

§ 2. Esta primera incorporación, no inferior a cinco años, debe ser temporal de acuerdo con la norma de las constituciones.

§ 3. Cumplido el tiempo de esta incorporación, el miembro considerado idóneo será admitido a la incorporación, bien a la perpetua bien a la definitiva, es decir, con vínculos temporales que habrán de ser siempre renovados.§ 4. Respecto a determinados efectos jurídicos, que deben establecerse en las constituciones, la incorporación definitiva se equipara a la perpetua.

724 § 1. Después de haber adquirido por primera vez los vínculos sagrados, la formación ha de continuar permanentemente, según las constituciones.§ 2. Los miembros han de formarse a la vez en las cosas divinas y en las humanas y los Directores del instituto han de cuidar con diligencia de la continua formación espiritual.

725 Mediante algún vínculo determinado en las constituciones, el instituto puede asociar a otros fieles que aspiran a la perfección evangélica según el espíritu del instituto, y participan en su misión.

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726 § 1. Transcurrido el tiempo de incorporación temporal, el miembro puede abandonar libremente el instituto, o el Director mayor, oído su consejo y con justa causa, puede excluirle de la renovación de los vínculos sagrados.

§ 2. E1 miembro incorporado temporalmente que lo pida por su propia voluntad, puede con causa grave obtener del Director general, con el consentimiento de su consejo, indulto para marcharse del instituto.

727 § 1. E1 miembro incorporado perpetuamente que quiera abandonar el instituto, después de considerar el asunto seriamente en la presencia de Dios, puede pedir a la Sede Apostólica, a través del Director general el necesario indulto si el instituto es de derecho pontificio; en caso contrario, al Obispo diocesano, según se determine en las constituciones.

§ 2. Si se trata de un clérigo incardinado al instituto, debe observarse lo que prescribe el c.693.

728 Una vez concedido legítimamente el indulto para abandonar el instituto cesan todos los vínculos, y asimismo los derechos y obligaciones provenientes de la incorporación.

729 La expulsión de un miembro del instituto se realiza de acuerdo con lo establecido en los cc. 694 y 695; las constituciones determinarán además otras causas de expulsión, con tal de que sean proporcionalmente graves, externas, imputables y jurídicamente comprobadas, procediendo de acuerdo con lo establecido en los cc.697-700. A la expulsión se aplica lo prescrito en c. 701.

730 Para el tránsito de un miembro de un instituto secular a otro instituto secular deben observarse las prescripciones de los cc. 684 §§ 1,2,4 y 685; pero para el paso a un instituto religioso o a una sociedad de vida apostólica, o desde ellos a un instituto secular, se requiere licencia de la Santa Sede, a cuyos mandatos habrá que atenerse.

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PABLO VI

A LOS PARTICIPANTESEN EL ENCUENTRO INTERNACIONAL

DE INSTITUTOS SECULARES*

Amados hijos e hijas en el Señor:

1. Acogemos vuestra visita con especial interés pensando en el título que os distingue en la Iglesia de Dios, sin que el mundo perciba los signos externos, título de representantes de los Institutos Seculares reunidos en Congreso. Percibo las intenciones inspiradoras de esta visita: os presentáis a nosotros con doble motivo: uno, de confianza que se patentiza manifestando vuestro ser de personas consagradas a Cristo en la secularidad de vuestra vida; y otro, de ofrecimiento que se declara fiel y generoso a la Iglesia, interpretando sus finalidades primarias: la de celebrar la unión misteriosa y sobrenatural de los hombres con Dios, Padre celestial, instaurada por Cristo, Maestro y Salvador, mediante la efusión del Espíritu Santo: y la otra finalidad de instaurar la unión entre los hombres sirviéndoles de todas la maneras, en orden al bienestar natural y a su fin superior, la salvación eterna.

2. Cuánto nos interesa y nos conmueve este encuentro! Nos hace pensar en los prodigios de la gracia, en las riquezas escondidas del Reino de Dios, en los recursos incalculables de virtud y de santidad, de que dispone todavía hoy la Iglesia inmersa, como sabemos, en una humanidad profana - a veces profanadora -, orgullosa de sus conquistas temporales y no menos esquiva cuanto necesitada de encontrarse con Cristo; la Iglesia, decimos, regada por tantas corrientes, no todas positivas para su incremento en esa unidad yverdad de las que Cristo desea que sus hijos estén siempre ávidos y celosos; la Iglesia, ese secular olivo de tronco histórico, torturado y retorcido que podría parecer más una imagen de vejez y sufrimiento que de vitalidad primaveral; la Iglesia de este tiempo, capaz de reverdecer vigorosa y fresca con nuevas frondas y promesas de frutos insospechados, y abundantes, como lo demostráis con vuestras vidas. Vosotros representáis un fenómeno característico y consolador en la Iglesia contemporánea; y por ello os saludamos y os alentamos. Nos sería fácil y agradable hacer la descripción de vosotros mismos, tal como os ve la Iglesia en estos últimos años, vuestra realidad teológica, según la línea del Concilio Ecuménico Vaticano II (Lumen gentium,44 y Perfectae caritatis); es decir, la enumeración canónica de las formas institucionales que vienen asumiendo esos organismos de cristianos consagrados al Señor y, al mismo tiempo, seculares, la identificación del puesto y de la función que van tomando en la urdimbre del Pueblo de Dios, los caracteres distintivos que los cualifican, las dimensiones y las formas con que se afirman. Todo esto vosotros lo conocéis muy bien.

3. Estamos informados de los cuidados con que os atiende el Dicasterio de la Curia romana, encargado de guiaros y asistiros; y conocemos sobradamente la relación de los temas tratados con mucha profundidad durante vuestro Congreso; no vamos a repetir lo que se ha expuesto ya con

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tanta competencia. Más que delinear otra vez ese cuadro canónico, -si hemos de deciros una palabra en esta circunstancia - preferimos fijarnos discreta y sobriamente en el aspecto psicológico y espiritual de vuestra peculiar entrega al seguimiento de Cristo.

4. Por un instante, pongamos la mirada en el origen de este fenómeno, en el origen interior, en el origen personal y espiritual, en vuestra vocación, que si presenta muchos caracteres comunes a otras vocaciones que florecen en la Iglesia de Dios, hay algunos propios que la distinguen y merecen una consideración específica.

5. Queremos señalar, ante todo, la importancia de los actos reflejos en la vida del hombre; actos reflejos muy estimados en la vida cristiana y muy interesantes, especialmente en ciertos períodos de la edad juvenil, porque son determinantes. A estos actos reflejos llamamos conciencia; y sabe bien cada uno qué significa y qué vale la conciencia.

6. De la conciencia se habla mucho hoy, comenzando por el continuo reclamo a su lejano alborear socrático; y luego, a su despertar debido principalmente al cristianismo, bajo cuyo influjo -como dice un historiador - "el fondo del alma ha sido cambiado" (cfr. TAINE,III,125).

7. Llamamos aquí la atención sobre aquel momento especial conocido de todos vosotros, en que la conciencia psicológica, es decir, la percepción interior que el hombre tiene de sí mismo, se convierte en conciencia moral (cfr. santo Tomás, 1, 73, 13), en el acto en que la conciencia psicológica advierte la exigencia de obrar según una ley, pronunciada dentro del hombre, escrita en su corazón, pero que obliga, fuera, en la vida real, con responsabilidad transcendente y, en la cumbre, queda relacionada con Dios; por lo cual, se hace conciencia religiosa. De ella habla el Concilio: "En lo más profundo de su conciencia descubre el hombre la existencia de una ley que él no se dicta a sí mismo, pero a la cual debe obedecer y, cuya voz resuena, cuando es necesario, en los oídos de su corazón, advirténdole que debe amar y practicar el bien y que debe evitar el mal: haz esto, evita aquello. Porque el hombre tiene una ley escrita en el corazón por Dios, en cuya obediencia consiste la dignidad humana y por la cual será juzgado personalmente. La conciencia es el núcleo más secreto y el sagrario del hombre, en el que éste se siente a solas con Dios" (Gaudium et spes, 16). (Aquí el Concilio hace referencia a un maravilloso discurso del Papa Pío XII, del 23 de marzo de 1952, Discorsi ... 14,p. 19ss.).

8. En esta primera fase del acto reflejo que llamamos conciencia, surge en el hombre el sentido de responsabilidad y de personalidad, el darse cuenta de los principios existenciales y de su desarrollo lógico. Este desarrollo lógico en el cristiano, que evoca el mismo carácter bautismal, engendra los conceptos fundamentales de la teología sobre el hombre, que sabe y se siente hijo de Dios, miembro de Cristo, incorporado a la Iglesia (revestido de aquel sacerdocio común de los fieles, cuya fecunda doctrina ha acordado el Concilio (cfr. Lumen gentium, 10-11), del cual nace el compromiso de todo cristiano a la santidad (cfr. ibid. 39-40), a la plenitud de la vida cristiana, a la perfección de la caridad.

9. Esta conciencia, este compromiso, en un momento dado, no sin un rayo fulgurante de la gracia, se ilumina interiormente y se hace vocación. Vocación a una respuesta total. Vocación a una verdadera y completa profesión de los consejos evangélicos para unos, vocación sacerdotal para otros. Vocación a la perfección para todo aquel que percibe el hechizo interior. Vocación a una

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consagración, mediante la cual el alma se da a Dios, en un acto supremo de voluntad y a la vez de abandono, de entrega de sí mismo. La conciencia se erige en altar de inmolación: "sea tu altar mi conciencia", reza San Agustín (En. in Ps. 49; P.L. 36.578); es como el "fiat" de la Virgen en la anunciación del ángel.

10. Estamos aún en la zona de los actos reflejos, esta zona que llamamos vida interior, que desde este momento desemboca en diálogo; el Señor está presente: "sedes est (Dei) conscientia piorum", dice también san Agustín (En. in Ps. 45; P.L 35,520). La conversación se dirige al Señor, pero en busca de determinaciones prácticas; como San Pablo en el camino de Damasco: "Señor, ¿qué quieres que haga?" (Hch 9,5). Ahora la consagración bautismal de la gracia se hace consciente y se expresa en consagración moral, querida y ampliada a los consejos evangélicos, dirigida a la perfección cristiana; y ésta es la decisión primera, la capital, la que cualificará toda la vida.

11. ¿Y la segunda? Aquí está la novedad, aquí está vuestra originalidad. ¿Cuál será en la práctica la segunda decisión? ¿Cuál la elección del modo de vivir esa consagración? ¿Abandonaremos o podremos conservar nuestra forma secular de vida? Ésta es vuestra pregunta; la Iglesia ya ha respondido; sois libres para elegir; podéis continuar siendo seculares. Guiados por motivos múltiples que habéis ponderado seriamente, habéis escogido y habéis decidido: continuamos como seculares, es decir, en la forma común a todos, en la vida temporal; y, con una sucesiva elección en el ámbito del pluralismo consentido a los Institutos Seculares, cada uno se ha determinado según sus preferencias. Vuestros Institutos se llaman por ello seculares, para distinguirse de los religiosos.

12. No se ha dicho que vuestra elección, en relación con el fin de la perfección cristiana que también buscáis, sea fácil, porque no os aleja del mundo, de la profanidad de la vida, en que los valores que más cuentan son los temporales, y en que tan a menudo las normas morales están expuestas a continuas y formidables tentaciones. Por lo tanto, vuestra disciplina moral habrá de estar siempre en estado de alerta y de iniciativa personal y habrá de conseguir en cada momento la rectitud de vuestro obrar en el sentido de vuestra consagración: el "abstine et sustine" de los moralistas jugará un constante papel en vuestra espiritualidad. He aquí un nuevo y habitual reflejo, un estado de interioridad personal, que acompaña el desarrollo de la vida interior.

13. Y tendréis así un campo propio e inmenso en que dar cumplimiento a vuestra tarea doble: vuestra santificación personal, vuestra alma, y aquella "consecratio mundi", cuyo delicado compromiso, delicado y atrayente, conocéis; es decir, el campo del mundo; del mundo humano, tal como es, con su inquieta y seductora actualidad, con sus virtudes y sus pasiones, con sus posibilidades para el bien y con su gravitación hacia el mal, con sus magníficas realizaciones modernas y con sus secretas deficiencias e inevitables sufrimientos: el mundo. Camináis por el borde de un plano inclinado que intenta el paso a la facilidad del descenso que estimula la fatiga de la subida.

14. Es un camino difícil, de alpinista del espíritu. Mas en este vuestro atrevido programa, recordad tres cosas: vuestra consagración no será sólo un compromiso, será una ayuda, un sostén, un amor, una dicha, a donde podréis recurrir siempre; una plenitud que compensará toda renuncia y que os dispondrá para aquella maravillosa paradoja de la caridad: dar, dar a los otros, dar al prójimo, para poseer en Cristo.

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15. Otra cosa que no hay que olvidar: estáis en el mundo, pero no sois del mundo, sino para el mundo. El Señor nos ha enseñado a descubrir debajo de esta fórmula que parece un juego de palabras, la misión suya y nuestra de salvación. Recordad que vosotros, precisamente por pertenecer a Institutos Seculares, tenéis que cumplir una misión de salvación entre los hombres de nuestro tiempo; hoy el mundo tiene necesidad de vosotros que vivís en el mundo, para abrir al mundo los senderos de la salvación cristiana.

16. Y ahora os hablaremos de un tercer tema: de la Iglesia. También ella viene a formar parte de aquella reflexión a que hemos aludido: se convierte en el tema de una meditación continua, que podemos llamar el "sensus Ecclesiae", presente en vosotros como una atmósfera interior. Ciertamente vosotros habéis gustado la embriaguez de este aliento, su inagotable inspiración, en la que los motivos de la teología, y de la espiritualidad, especialmente después del Concilio, infunden un soplo tonificante. Que tengáis siempre presente alguno de estos motivos: pertenecéis a la Iglesia con un título especial, vuestro título de consagrados seculares; pues bien, sabed que la Iglesia tiene confianza en vosotros. La Iglesia os sigue, os sostiene, os considera suyos, como hijos de elección, como miembros activos y conscientes, firmemente adheridos y también muy entrenados para el apostolado, dispuestos al testimonio silencioso, al servicio y al mismo sacrificio si fuere necesario.

17. Sois laicos que convertís la propia profesión cristiana en una energía constructiva dispuesta a sostener la misión y las estructuras de la Iglesia, las diócesis, las parroquias, de modo especial las instituciones católicas y alentar la espiritualidad y la caridad.

18. Sois laicos que por experiencia directa podéis conocer mejor las necesidades de la Iglesia terrena y quizá estáis también en condición es de descubrir sus defectos; vosotros no os dedicáis a críticas corrosivas y ruines de esos defectos; ni los presentáis como pretexto para alejaros o estar apartados con posturas de egoísmo y desdén; esos defectos os sirven de estímulo para una ayuda más humilde y filial para un amor más acendrado.

19. Vosotros, Institutos Seculares de la Iglesia de hoy, llevad nuestro saludo alentador a vuestros hermanos y hermanas; recibid nuestra bendición apostólica.

Roma, 26 de septiembre de 1970

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PABLO VI

EN EL XXV ANIVERSARIO DE LA

"PROVIDA MATER ECCLESIA"*

Queridísimos hijos, miembros de los Institutos Seculares:

1. En este día dedicado a la conmemoración litúrgica de la Presentación de Jesús en el templo, nos encontramos a gusto con vosotros para recordar juntos el XXV aniversario de la promulgación de la Constitución Apostólica "Provida Mater", que tuvo lugar precisamente el 2 de febrero de 1947 (cfr. AAS XXXIX, pp. 114-124). Este documento constituyó un acontecimiento importantísimo para la vida de la Iglesia de hoy, porque nuestro predecesor Pío XII, de venerada memoria, acogía con él, sancionaba y aprobaba los Institutos Seculares, precisando su fisonomía espiritual y jurídica. Fecha grata para vosotros, fecha significativa en la cual, a imitación de Cristo que viniendo al mundo se ofreció al Padre para hacer su voluntad (cfr. Salmo 39,9; Hb 10,9), también vosotros fuisteis presentados a Dios para brillar delante de toda la Iglesia y para consagrar vuestras vidas a la gloria del Padre y a la elevación del mundo.

2. También nosotros estamos muy contentos por este encuentro, pues recordamos perfectamente las circunstancias en que maduró el histórico documento, verdadera carta magna de los Institutos Seculares, los cuales, preparados ya poco a poco con antelación por el Espíritu que suscita los secretos impulsos en las almas, vieron en él su acogida oficial por parte de la suprema autoridad -por obra especialmente del venerado Cardenal Larraona-, su partida de nacimiento, y el principio de un nuevo y decidido camino hacia el futuro.

3. Veinticinco años son un período de tiempo relativamente breve: pero han sido, en cambio, años de particular intensidad, comparables a los de la juventud. Se ha verificado una floración magnífica, como lo confirma vuestra presencia aquí, hoy, y la reunión de los responsables generales de todos los Institutos Seculares proclamada para el próximo septiembre en Roma. Deseamos, por tanto, dirigiros nuestra palabra de aliento, de confianza, de exhortación a fin de que el aniversario que celebramos hoy sea de veras fecundo en resultados para vosotros y para el entero pueblo de Dios.

En la perspectiva del Vaticano II

4. Los Institutos Seculares han de ser encuadrados en la perspectiva en que el Concilio Vaticano II ha presentado la Iglesia, como una realidad viva, visible y espiritual al mismo tiempo (cfr. Lumen gentium, 8), que vive y se desarrolla en la historia (cfr. ibid. 3, 5, 6, 8), compuesta de muchos miembros y órganos diferentes, pero íntimamente unidos y comunicándose entre sí (cfr. ibid. 7), partícipes de la misma fe, de la misma vida, de la misma misión, de la misma responsabilidad de la Iglesia, y, sin embargo, diferenciados por un don, por un carisma particular del Espíritu vivificante (cfr. ibid. 7, 12), concedido no sólo en beneficio personal, sino también de toda la comunidad. El aniversario de la "Provida Mater" que quiso expresar y aprobar vuestro particular carisma, os

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invita, pues, según la indicación del Concilio al "retorno a las fuentes de toda la vida cristiana y a la primitiva inspiración de los Institutos" (Perfectae caritatis, 2), a comprobar vuestra fidelidad al carisma originario y propio de cada uno.

5. Si nos preguntamos cuál ha sido el alma de cada Instituto Secular que ha inspirado su nacimiento y su desarrollo, debemos responder: el anhelo profundo de una síntesis; el deseo ardiente de la afirmación simultánea de dos características: 1) la total consagración de la vida según los consejos evangélicos, y 2) la plena responsabilidad de una presencia y de una acción transformadora desde dentro del mundo para plasmarlo, perfeccionarlo y santificarlo. Por un lado, la profesión de los consejos evangélicos -forma especial de vida que sirve para alimentar y testimoniar aquella santidad a que todos los fieles están llamados -, es signo de la perfecta identificación con la Iglesia, mejor, con su Señor y Maestro y con la finalidad que Él le ha confiado. Por otro lado, permanecer en el mundo es señal de la responsabilidad cristiana del hombre salvado por Cristo, y, por tanto, empeñado en "iluminar y ordenar todas las realidades temporales…, a fin de que se realicen y prosperen según el espíritu de Cristo, y sean para alabanza del Creador y Redentor" (Lumen gentium,31).

6. En este marco, no puede menos de verse la profunda y providencial coincidencia entre el carisma de los Institutos Seculares y una de las líneas más importantes y más claras del Concilio: la presencia de la Iglesia en el mundo... Efectivamente, la Iglesia ha acentuado vigorosamente los diferentes aspectos de sus relaciones con el mundo: ha recalcado que forma parte del mundo, que está destinada a servirlo, que debe ser su alma y su fermento, porque está llamada a santificarlo, a consagrarlo y a reflejar en él los valores supremos de la justicia, del amor y de la Paz.

7. La Iglesia tiene conciencia del hecho de que Ella existe en el mundo, "que camina junto con toda la humanidad y experimenta junto con el mundo la misma suerte terrena, y viene a ser como el fermento y casi el alma de la sociedad humana" (Gaudium et spes, 40); Ella, por tanto, posee una auténtica dimensión secular, inherente a su naturaleza íntima y a su misión, cuya raíz se hinca en el misterio del Verbo encarnado, y que se ha realizado de modos distintos en sus miembros -sacerdotes y laicos- según el carisma propio de cada uno.

8. El magisterio pontificio no se ha cansado de hacer un llamamiento a los cristianos, especialmente en los últimos años, a que asuman eficaz y lealmente las propias responsabilidades ante el mundo.

9. Esto es tanto más necesario hoy, cuando la humanidad se encuentra en una encrucijada de su historia. Está surgiendo un mundo nuevo; los hombres andan a la búsqueda de nuevas formas de pensamiento y de acción que determinarán su vida en los siglos venideros. El mundo cree que se basta a sí mismo, que no necesita ni la gracia divina, ni la Iglesia para construirse y para expandirse; se ha formado un trágico divorcio entre la fe y la vida, entre progreso técnico-científico y crecimiento de la fe en Dios vivo. No sin razón se afirma que el problema más grave del desarrollo presente es el de la relación entre orden natural y orden sobrenatural La Iglesia del Vaticano II ha escuchado esta "vox temporis" y ha respondido con la clara conciencia de su misión ante el mundo y la sociedad; sabe que es "sacramento universal de salvación", sabe que no puede haber plenitud humana sin la gracia, es decir, sin el Verbo de Dios que "es el fin de la historia y de la civilización, centro de la humanidad, gozo del corazon humano y plenitud total de sus aspiraciones" (Gaudium et spes, 45).

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10. En un momento como éste, los Institutos Seculares, en virtud del propio carisma de secularidad consagrada (cfr. Perfectae caritatis, 11), aparecen como instrumentos providenciales para encarnar este espíritu y transmitirlo a la Iglesia entera. Si los Institutos Seculares, ya antes del Concilio anticiparon existencialmente, en cierto sentido, este aspecto, con mayor razón deben hoy ser testigos especiales, típicos de la postura y de la misión de la Iglesia en el mundo.

Los consejos evangélicos

11. Para el "aggiornamento" de la Iglesia no bastan hoy directrices claras o abundancia de documentos; hacen falta personalidades y comunidades, responsablemente conscientes de encarnar y transmitir el espíritu que el Concilio quería. A vosotros se os confía esta estupenda misión: ser modelo de arrojo incansable en las nuevas relaciones que la Iglesia trata de encarnar con el mundo y al servicio del mismo.

12. ¿De qué modo? Con la doble realidad de vuestra configuración. Antes de nada, vuestra vida consagrada; según el espíritu de los consejos evangélicos, es expresión de vuestra indivisa pertenencia a Cristo y a la Iglesia, de la tensión permanente y radical hacia la santidad, y de la conciencia de que, en último análisis, es sólo Cristo quien con su gracia realiza la obra de redención y de transformación del mundo. Es en lo íntimo de vuestros corazones donde el mundo es consagrado a Dios (cfr. Lumen gentium, 34). Vuestra vida garantiza, así, que la intensa y directa relación con el mundo no se convierta en mundanidad o naturalismo, sino que sea expresión del amor y de la misión de Cristo. Vuestra consagración es la raíz de la esperanza que os debe sostener siempre; sin que los frutos exteriores escaseen o falten del todo. Vuestra vida es fecunda para el mundo, más que por las obras externas, sobre todo por el amor a Cristo que os ha impulsado al don total de vosotros mismos: don del que da testimonio en las circunstancias ordinarias de la vida.

13. Con esta luz, los consejos evangélicos - aun siendo comunes a otras formas de vida consagrada - adquieren un significado nuevo, de especial actualidad en el tiempo presente: la castidad se convierte en ejercicio y en ejemplo vivo de dominio de sí mismo y de la vida en el espíritu, orientada a las realidades celestiales, en un mundo que se repliega sobre sí mismo y deja a rienda suelta los propios instintos; la pobreza se hace modelo de la relación que se debe tener con los bienes creados y con su recto uso, mediante una actitud que es válida tanto en los países desarrollados donde el ansia de poseer amenaza seriamente los valores evangélicos, como en los países menos dotados en que vuestra pobreza es signo de solidaridad y de presencia con los hermanos que sufren; la obediencia se convierte en testimonio de la humilde aceptación de la mediación de la Iglesia y, más en general, de la sabiduría de Dios que gobierna el mundo a través de las causas segundas; y en este momento de crisis de autoridad, vuestra obediencia se transforma en testimonio de lo que es el orden cristiano del universo.

La "secularidad"

14. En segundo lugar, vuestra secularidad os impulsa a acentuar de modo especial - a diferencia de los religiosos - la relación con el mundo. No sólo representa una condición sociológica, un hecho externo, sino también una actitud: estar en el mundo, saberse responsables para servirlo, para configurarlo según el designio divino en un orden más justo y más humano con el fin de

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santificarlo desde dentro. La primera actitud que ha de adoptarse frente al mundo es la de respeto a su legítima autonomía, a sus valores y a sus leyes (cfr. Gaudium et spes, 36) . Tal autonomía, como sabemos, no significa independencia absoluta de Dios, creador y fin último del universo. Tomar en serio el orden natural, trabajando por su perfeccionamiento y por su santificación, a fin de que sus exigencias se integren en la espiritualidad, en la pedagogía, en la ascética, en la estructura, en las formas externas y en las actividades de vuestros institutos, es una de las dimensiones importantes de esta especial característica de vuestra secularidad.

15. De este modo, será posible, como lo requiere el Primo Feliciter, que "vuestro carácter proprio y peculiar, el secular, se refleje en todas las cosas "(II).

16. Siendo variadísimas las necesidades del mundo y las posibilidades de acción en el mundo y con los instrumentos del mundo es natural que surjan diversas formas de actuación de este ideal, individuales y asociadas, ocultas y públicas, de acuerdo con las indicaciones del Concilio (cfr. Apostolicam actuositatem, nn. 15-22). Todas estas formas son igualmente posibles para los Institutos Seculares y para sus miembros. La pluralidad de vuestras formas de vida (cfr. Voto sobre el pluralismo, Congreso mundial de los Institutos Seculares, Roma 1970) os permite constituir diversos tipos de comunidad, y de dar vida a vuestro ideal en diferentes ambientes con distintos medios, incluso allí donde se puede dar testimonio de la Iglesia únicamente de forma individual, ocultamente y en silencio.

Los sacerdotes y los Institutos Seculares

17. Una palabra ahora para los sacerdotes que se asocian en Institutos Seculares. El hecho está expresamente previsto por la doctrina de la Iglesia, a partir del Motu proprio Primo feliciter y del decreto conciliar Perfectae caritatis. De por sí, en cuanto tal, el sacerdote tiene también él, lo mismo que el laico cristiano, una relación esencial con el mundo, que debe realizar ejemplarmente en la propia vida para responder a la propia vocación, en virtud de la cual es enviado al mundo como Cristo lo fue por el Padre (cfr. Jn 20, 21). Pero, en cuanto sacerdote, asume una responsabilidad específicamente sacerdotal en orden a la justa conformación del orden temporal. A diferencia del laico -salvo en casos excepcionales como ha previsto un voto del reciente Sínodo Episcopal - el sacerdote no ejerce esta responsabilidad con una acción directa e inmediata en el orden temporal, sino con su acción ministerial y mediante su papel de educador en la fe (cfr. Presbyterorum Ordinis, 6) y es el medio más elevado para contribuir de continuo a la perfección del mundo conforme al orden y al significado de la creación.

18. El sacerdote que se asocia a un Instituto Secular, precisamente en cuanto secular, permanece ligado en íntima unión de obediencia y de colaboración con el obispo; y, junto con los miembros del presbiterio, ayuda a los hermanos en la gran misión de ser "cooperadores de la verdad", cuidando los "particulares vínculos de caridad apostólica, de ministerio y fraternidad" (Presbyterorum Ordinis, 8) que deben distinguir a tal organismo diocesano.

19. Por razón de su pertenencia a un Instituto Secular, el sacerdote halla, además, una ayuda para cultivar los consejos evangélicos. Sabemos muy bien que esta pertenencia de sacerdotes a Institutos Seculares es un problema sentido, hondo, que debe resolverse con pleno respeto al "sensus Ecclesiae". Sabemos que, por lo que hace a este problema, vosotros estáis a la búsqueda de

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soluciones adecuadas; y estimulamos tal esfuerzo que ha de considerarse válido en un sector sumamente delicado.

20. Efectivamente, existe un problema que se plantea en términos de tres exigencias, todas ellas importantísimas: está la exigencia representada por la "secularidad" del sacerdote miembro de un Instituto Secular; la exigencia, por otro lado, de que tal sacerdote mantenga un íntimo contacto con el propio instituto del cual espera un alimento espiritual, un recobro de las fuerzas y un sostén para la propia vida interior; por último, la exigencia de mantenerse en estrecha dependencia del obispo diocesano,

21. Sabemos, como ya hemos dicho, que estáis realizando estudios a este respecto con el fin de conciliar esas exigencias aparentemente en contraste. Investigad libremente en esa línea poniendo al servicio de tal profundización los talentos de vuestra preparación, de vuestra sensibilidad, de vuestra experiencia. Nos permitimos, tan sólo, llamar vuestra atención sobre los siguientes puntos que nos parecen dignos de especial consideración:

22. a) Cualquier solución que se adopte, no debe mellar en lo más mínimo la autoridad del obispo, quien por derecho divino es el único y directo responsable de la grey, de la porción de la Iglesia de Dios (cfr. Hch 20, 28).

23. b) En vuestro estudio del tema, tened presente, además, una realidad: que el hombre es una unidad personal, sicológica, activa. Sólo conceptualmente se distinguen en él la dimensión espiritual y la pastoral.

24. Con esto no queremos -y nos permitimos subrayarlo- condicionar, ni mucho menos poner fin al estudio que estáis efectuando, indicándoos una solución. Hemos querido sólo invitaros a que tengáis especialmente presentes dos puntos que se nos antojan de capital importancia en vuestro estudio.

Ser fermento y alma del mundo

25. Bien. Hemos llegado al término de nuestras consideraciones; ¡aunque todavía quedaba mucho que decir! Permanecen abiertos muchos interrogantes. Mas, con profundo gozo os expresamos nuestro deseo y nuestra esperanza: que vuestros institutos sean cada vez más modelo y ejemplo del espíritu del Concilio que ha pretendido infundir en la Iglesia: a fin de que sea superada la amenaza devastadora del secularismo que exalta únicamente los valores humanos desgajándolos de Aquel que es su origen y de quien reciben su significado y finalidad definitiva, y a fin de que la Iglesia sea de veras el fermento y el alma del mundo.

26. La Iglesia necesita vuestro testimonio. La humanidad aguarda que la Iglesia encarne cada vez más esta nueva actitud de cara al mundo que en vosotros, gracias a vuestra secularidad consagrada, debe brillar de modo singularísimo.

27. A ello os alienta nuestra bendición apostólica que de corazón impartimos a vosotros, aquí presentes y a todos los miembros de los queridos y beneméritos Institutos Seculares.

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Roma, 2 de febrero de 1972

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PABLO VI

A LOS RESPONSABLES GENERALES

DE LOS INSTITUTOS SECULARES*

Queridos hijos e hijas en el Señor:

1. Una vez más se nos ofrece la ocasión de encontrarnos con vosotros, dirigentes de los Institutos Seculares, que sois y representáis una porción floreciente y frondosa de la Iglesia en este momento de la historia. La circunstancia que os ha traído de nuevo a nuestra presencia es, esta vez, el Congreso Internacional que habéis organizado y vais a terminar ya aquí, en Nemi, cerca de nuestra residencia veraniega de Castelgandolfo; durante el mismo, habéis examinado los estatutos de la futura "Conferencia Mundial de los Institutos Seculares" (C.M.I.S.).

2. No queremos ocuparnos ahora de vuestros trabajos, realizados, ciertamente, con profundidad y ahínco bajo el vigilante desvelo y con la participación del sagrado dicasterio competente; os diremos sólo que deseamos a dichos trabajos copiosos frutos de cara al incremento de vuestras instituciones. Queremos, sin embargo, detenernos en algunas reflexiones sobre lo que podría ser la función de los Institutos Seculares en el misterio de Cristo y en el misterio de la Iglesia.

3. Cuando os miramos, y pensamos en los miles y miles de hombres y mujeres, que componen los Institutos Seculares, no podemos por menos de sentirnos consolado, al mismo tiempo que nos invade hasta lo más íntimo un vivo sentimiento de gozo y de agradecimiento al Señor. ¡Qué pujante y floreciente aparece en vosotros la Iglesia de Cristo! Esta nuestra venerable Madre, a la que hoy algunos, también entre sus hijos, hacen blanco de críticas ásperas y despiadadas hasta el punto de que alguno se goza describiendo extravagantes síntomas de decrepitud y prediciendo su ruina! ¡Hela aquí, en cambio, convertirse en un brote ininterrumpido de gemas nuevas, en un florecimiento insospechado de iniciativas de santidad!

4. Nosotros sabemos que debe ser así, y no podría ser de otro modo distinto, porque Cristo es la divina fuente inagotable de la vitalidad de la Iglesia; vuestra presencia nos ofrece un ulterior testimonio de ello y resulta para todos nosotros ocasión para tomar nuevamente conciencia de las cosas.

5. Pero queremos mirar más de cerca vuestro rostro, en el ámbito de la familia del pueblo de Dios. También vosotros reflejáis un "un modo propio" con que se puede revivir el misterio de Cristo en el mundo, y un "modo propio" en que puede manifestarse el misterio de la Iglesia.

6. Cristo redentor es una plenitud tal que no podremos comprender jamás, ni expresar por completo. Él lo es todo para su Iglesia, y en ella, lo que somos, lo somos precisamente por Él, con Él y en Él. También para los Institutos Seculares es, pues, El modelo último, el inspirador, la fuente

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donde beber.

7. Basándoos en Cristo salvador y a ejemplo suyo, desempañáis de un modo que os es propio y característico una misión importante de la Iglesia. Pero también la Iglesia, a su manera, es, como Cristo, una plenitud tal, es una riqueza tal, que nadie por sí sólo, ninguna institución por sí misma, podrán nunca comprender ni expresar adecuadamente. Ni nos sería posible descubrir sus dimensiones, porque su vida es Cristo, que es Dios. Por tanto, también la realidad de la Iglesia y su misión pueden expresarse únicamente por completo en la pluralidad de los miembros. Es la doctrina del Cuerpo místico de Cristo, la doctrina de los dones y de los carismas del Espíritu Santo.

8. El tema nos lleva en este momento, os habéis dado cuenta de ello, a preguntarnos sobre vuestro modo propio de realizar la misión de la iglesia. ¿Cuál es vuestro don específico, vuestra tarea característica, el quid novum aportado por vosotros a la Iglesia de hoy? O también: ¿de qué forma sois vosotros Iglesia hoy? Ya lo sabéis; por lo demás, os lo habéis aclarado a vosotros mismos y a la comunidad cristiana. Nosotros lo damos por supuesto.

9. Os halláis en una misteriosa confluencia entre dos poderosas corrientes de la vida cristiana, recogiendo riquezas de una y de otra. Sois laicos, consagrados como tales por los sacramentos del bautismo y de la confirmación, pero habéis escogido el acentuar vuestra consagración a Dios con la profesión de los consejos evangélicos aceptados como obligaciones con un vínculo estable y reconocido. Permanecéis laicos, empeñados en el área de los valores seculares propios y peculiares del laicado (Lumen gentium, 31), pero la vuestra es una "secularidad consagrada" (Pablo VI, Discurso a los dirigentes y miembros de los Institutos Seculares en el 25 aniversario de la Provida Mater, L'Osservatore Romano, edición semanal en lengua española,13 de febrero de 1972), vosotros sois "consagrados seculares" (Pablo VI, Discurso a los participantes en el Congreso Internacional de los Institutos Seculares, 26 de septiembre de 1970, Pablo VI, Enseñanzas al Pueblo de Dios, 1970, p.372) .

10. A pesar de ser "secular", vuestra posición difiere en cierto modo de la posición de los simples laicos en cuanto estáis empeñados en la zona de los valores del mundo, pero como consagrados: es decir, no tanto para afirmarla intrínseca validez de las cosas humanas en sí mismas, cuanto para orientarlas explícitamente en conformidad con las bienaventuranzas evangélicas; por otra parte, no sois religiosos, pero vuestra opción concuerda, en cierto modo, con la de los religiosos, porque la consagración que habéis hecho os sitúa en el mundo como testigos de la supremacía de los valores espirituales y escatológicos, o, lo que es igual, del carácter absoluto de vuestra caridad cristiana, la cual, cuanto mayor es, más hace aparecer relativos los valores del mundo, mientras que al mismo tiempo ayuda a su recta actuación por parte vuestra y de los otros hermanos.

11. Ninguno de los dos aspectos de vuestra fisionomía espiritual puede ser supervalorado a costa del otro. Ambos son "coesenciales".

12. "Secularidad" indica vuestra inserción en el mundo. Significa no sólo una posición, una función que coincide con el vivir en el mundo ejerciendo un oficio, una profesión "secular". Debe significar, ante todo, toma de conciencia de estar en el mundo como "lugar proprio vuestro de responsabilidad cristiana". Estar en el mundo, es decir, comprometidos con los valores seculares, es vuestro modo de ser Iglesia y de hacerla presente, de salvaros y de anunciar la salvación. Vuestra condición

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existencial y sociológica deviene vuestra realidad teológica y vuestro camino para realizar y atestiguar la salvación. De esta manera sois un ala avanzada de la Iglesia "en el mundo"; expresáis la voluntad de la Iglesia de estar en el mundo para plasmarlo y santificarlo "como desde el interior, a guisa de fermento" (Lumen gentium, 31), quehacer, también éste, confiado principalmente al laicado. Sois una manifestación muy concreta y eficaz de aquello que la Iglesia quiere hacer para construir el mundo descrito y presagiado por la Gaudium et spes.

13. "Consagración" indica, en cambio, la íntima y secreta estructura portadora de vuestro ser y de vuestro obrar. Aquí está vuestra riqueza profunda y escondida que los hombres, en medio de los cuales vivís, no saben explicarse, y, a menudo, no pueden ni siquiera sospechar.

14. La consagración bautismal ha sido ulteriormente radicalizada como consecuencia de una crecida exigencia de amor suscitada en vosotros por el Espíritu Santo; no es la misma forma de consagración propia de los religiosos, pero, ciertamente, es de tal índole que os empuja a una opción fundamental por una vida según las bienaventuranzas evangélicas. De modo que estáis realmente consagrados y realmente en el mundo. "Estáis en el mundo y no sois del mundo, pero si sois para el mundo", como os hemos explicado en otra ocasión (Pablo VI, Discurso a los participantes en el Congreso de Institutos Seculares, 26 de septiembre de 1970, Pablo VI, Enseñanzas al Pueblo de Dios, p. 371).

15. Vivir una verdadera y propia consagración según los consejos evangélicos, pero sin la plenitud de "viabilidad" propia de la consagración religiosa. Esta visibilidad, la constituyen, además de los votos públicos, una vida comunitaria más estrecha y el "signo" del hábito religioso. La vuestra es una forma de consagración nueva y original, sugerida por el Espíritu Santo para ser vivida en medio de las realidades temporales y para inocular la fuerza de los consejos evangélicos los valores divinos y eternos - en medio de los valores humanos y temporales.

16. Vuestras opciones de pobreza, castidad y obediencia son modos de participar en la cruz de Cristo, porque a Él os asocian en la privación de bienes, por otro lado verdaderamente lícitos y legítimos; pero son también modos de participación en la victoria de Cristo resucitado, en cuanto os liberan de la fácil ventaja que dichos valores podrían tener sobre la plena disponibilidad de vuestro espíritu. Vuestra pobreza dice al mundo que se puede vivir en medio de los bienes temporales y se pueden usar los medios de la civilización y del progreso sin convertirse en esclavo de ninguno de ellos; vuestra castidad dice al mundo que se puede amar con el desinterés y la hondura ilimitada propios del Corazón de Dios y que se puede uno dedicar gozosamente a todos sin ligarse a nadie, cuidando sobre todo a los más abandonados; vuestra obediencia dice al mundo que se puede ser feliz sin pararse en una cómoda opción personal, pero quedando disponible del todo a la voluntad de Dios, tal como se manifiesta en la vida cotidiana, a través de los signos de los tiempos y de las exigencias del mundo actual.

17. Así, también vuestra actividad en el mundo -sea personal, sea colectiva, en los sectores profesionales en que estáis individual o colectivamente comprometidos - recibe de la vida consagrada una orientación más relevante hacia Dios, quedando también la misma actividad como arrollada y transportada dentro de vuestra misma consagración. Y con esta singular y providencial configuración enriquecéis la Iglesia de hoy con una ejemplaridad particular en el sector de su vida

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"secular, viviéndola como consagrados, y de una ejemplaridad particular en el sector de su "vida consagrada", viviéndola como seculares.

18. En este momento quisiéramos detenernos en un aspecto especial de fecundidad de vuestras instituciones. Queremos aludir al nutrido grupo de aquellos que, consagrados a Cristo en el sacerdocio ministerial y deseando unirse a Él con ulterior vínculo de donación, abrazan la profesión de los consejos evangélicos, confluyendo, a su vez, en los Institutos Seculares.

19. Pensamos en estos hermanos nuestros en el sacerdocio de Cristo, y queremos animarlos, al mismo tiempo que admiramos en ellos, una vez más, la acción del Espíritu, incansable en suscitar el anhelo de siempre mayor perfección. Cuanto se ha dicho hasta aquí, vale ciertamente para ellos, pero sería necesario profundizar y precisar más las cosas.

20. Los sacerdotes de los Institutos Seculares, en efecto, llegan a la consagración mediante los consejos evangélicos y al compromiso con los valores "seculares", no ya como laicos, sino como clérigos, es decir, como portadores de una mediación sagrada en el pueblo de Dios. Además del bautismo y de la confirmación, que constituyen la consagración base del laicado en la Iglesia, han recibido, después, otra especificación sacramental en el orden sagrado que los ha constituido titulares de determinadas funciones ministeriales en relación con la Eucaristía y el Cuerpo místico de Cristo. Esto ha dejado intacta la índole "secular" de la vocación cristiana, y pueden, por tanto, enriquecerla viviéndola como "consagrados" en los Institutos Seculares; sin embargo, son muy diversas las exigencias de su espiritualidad, no menos que ciertas implicaciones exteriores en su práctica de los consejos evangélicos y en su compromiso secular.

21. Queremos terminar ya, dirigiendo a todos una apremiante y paternal invitación: la de cultivar e incrementar, la de estimar, siempre y sobre todo, la comunión eclesial. Sois articulaciones vitales de esta comunión, porque también vosotros sois Iglesia; por favor, no atentéis nunca contra su eficiencia. No se podría concebir ni comprender un fenómeno eclesial al margen de la Iglesia. No os dejéis sorprender nunca, ni siquiera rozar por la tentación, hoy demasiado fácil, de que es posible una auténtica comunión con Cristo sin una real armonía con la comunidad eclesial regida por los legítimos pastores. Sería un engaño, una ilusión. ¿Qué podría contar un individuo o un grupo, pese a intenciones subjetivamente más altas y perfectas, sin esta comunión? Cristo nos la ha pedido como garantía para admitirnos a la comunión con Él, del mismo modo que nos ha pedido amar al prójimo, como prueba de nuestro amor a Él.

22. Vosotros sois, pues, de Cristo, y por Cristo estáis en su Iglesia; Iglesia es vuestra comunidad local, vuestro instituto, vuestra parroquia, pero siempre en la comunión de fe, de Eucaristía, de disciplina, y de fiel y leal colaboración con vuestro obispo y con la jerarquía. Vuestras estructuras y vuestras actividades no deberán conduciros nunca -tanto si sois sacerdotes, como si sois laicos - a una "bipolaridad" de posiciones, ni a un alibi de postura interior y exterior, ni mucho menos a posiciones antitéticas con vuestros pastores.

23. A esto os invitamos: esto os deseamos a fin de que podáis ser en medio del mundo agentes auténticos de la única misión salvífica de la Iglesia, de la manera que os es propia, a la cual fuisteis llamados e invitados.

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24. Que así os ayude el Señor a prosperar y dar más frutos, con nuestra bendición apostólica.

Castelgandolfo, 20 de septiembre de 1972

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PABLO VI

UNA PRESENCIA VIVA AL SERVICIO

DEL MUNDO Y DE LA IGLESIA*

Queridos hijos y queridas hijas en el Señor:

1. Con mucho gusto hemos acogido la petición del consejo ejecutivo de la Conferencia Mundial de Institutos Seculares que, en su día, nos manifestó el deseo de tener este encuentro. En efecto, él nos ofrece la ocasión de manifestaros, con nuestra estima, las esperanzas de la Iglesia en el testimonio particular que los Institutos Seculares están llamados a dar en medio de los hombres de hoy.

2. No es necesario que nos detengamos a iluminar las características particulares que definen vuestra vocación, ya que, en sus líneas fundamentales, que son "una vida consagrada totalmente siguiendo los consejos evangélicos, y una presencia y una acción destinadas, con toda responsabilidad, a transformar el mundo desde dentro", estas características pueden ya ser consideradas como una adquisición cierta de vuestra conciencia institucional. Todo esto os lo hemos recordado con ocasión del 25 aniversario de la Constitución apostólica Provida Mater (cfr. discurso del 2 de febrero de 1972) .

3. Ahora, nuestro deseo es subrayar sobre todo el deber fundamental que deriva de la fisonomía que acabamos de evocar, es decir, el deber de ser fiel. Esta fidelidad, que no es inmovilismo, significa ante todo la atención al Espíritu Santo que hace nuevo todo el universo (cfr. Ap 21,5). Efectivamente, los Institutos Seculares son vivos en la medida en que participan de la historia del hombre y testimonian ante los hombres de hoy el amor paternal de Dios revelado por Jesucristo en el Espíritu Santo (cfr. Evangelii nuntiandi, 26) .

4. Si permanecen fieles a su propia vocación, los Institutos Seculares serán como "el laboratorio experimental" en el que la Iglesia verifica las modalidades concretas de sus relaciones con el mundo. Por esta causa, los Institutos Seculares deben escuchar, como dirigido sobre todo a ellos, la llamada de la Exhortación apostólica Evangelii nuntiandi: "Su tarea primera… es el poner en practica todas las posibilidades cristianas y evangélicas escondidas, pero a su vez ya presentes y activas en las cosas del mundo. El campo propio de su actividad evangelizadora, es el mundo vasto y complejo de la política, de lo social, de la economía, y también de la cultura, de las ciencias y de las artes, de la vida internacional, de los medios de comunicación de masas” (n.70) .

5. Esto no significa, evidentemente, que los Institutos Seculares, en cuanto tales, deban encargarse de estas tareas. Normalmente esto corresponde a cada uno de sus miembros. El deber, por tanto, de los Institutos mismos es formar la conciencia de sus miembros en una madurez y en una apertura que les impulse a prepararse con un gran celo en la profesión elegida, con el fin de afrontar después, con competencia y con espíritu de desprendimiento evangélico, el peso y las alegrías de las responsabilidades sociales hacia las que la Providencia les oriente.

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6. Esta fidelidad de los Institutos Seculares a su vocación especifica debe expresarse sobre todo en la fidelidad a la oración que es el fundamento de la solidez y de la fecundidad. Constituye por eso una gran alegría el que hayáis elegido como tema central de vuestra asamblea la oración, en cuanto que es "expresión de una consagración secular" y "fuente de apostolado y clave de la formación". Es decir, que vosotros estáis buscando una oración que sea expresión de vuestra situación concreta de personas "consagradas en el mundo".

7. Os exhortamos a proseguir esa búsqueda esforzándoos en obrar de tal manera, que vuestra experiencia pueda servir de ejemplo a todo el laicado. En efecto, para el que se ha consagrado en un Instituto Secular, la vida espiritual consiste en saber asumir la profesión, las relaciones sociales, el medio de vida, etc., como formas particulares de colaboración al advenimiento del reino de los cielos, y en saber imponerse tiempos de descanso para entrar en contacto más directo con Dios, para darle gracias y para pedirle perdón, luz, energía y caridad inagotable para con los demás.

8. Cada uno de vosotros se beneficia ciertamente de la ayuda de su Instituto, por las orientaciones espirituales que él le da, pero sobre todo por la comunión entre los que comparten el mismo ideal bajo la dirección de sus responsables. Y, sabiendo que Dios nos ha dado su Palabra, el que está consagrado se pondrá más regularmente a la escucha de la Sagrada Escritura, estudiada con amor y acogida con espíritu purificado y disponible, para buscar en ella, como también en la enseñanza del Magisterio de la Iglesia, una interpretación exacta de su experiencia cotidiana que vive en el mundo. De modo especial, apoyándose en el hecho mismo de su consagración a Dios, él se sentirá comprometido a secundar los esfuerzos del Concilio en favor de una participación cada día más íntima en la santa liturgia, consciente de que la vida litúrgica bien ordenada, bien integrada en las conciencias y en las costumbres de los fieles, contribuirá a mantener vigilante y permanente el sentido religioso en nuestra época, y a procurar a la Iglesia una nueva primavera de la vida espiritual.

9. La oración se convertirá entonces en la expresión de una realidad misteriosa y sublime, compartida por todos los cristianos, es decir, en la expresión de nuestra realidad de hijos de Dios. Ella será una expresión que el Espíritu Santo purifica y asume como oración suya propia, impulsándonos a gritar con El: "Abba, es decir, Padre" (cfr. Rm 8,14ss.; Ga 4,4ss.) .

10. Una tal oración, si llega a ser consciente en el contexto mismo de las actividades seculares, se convierte entonces en una expresión auténtica de la consagración secular.

11. Tales son los pensamientos queridos hijos e hijas, que hemos querido confiar a vuestra reflexión, a fin de ayudaros en vuestra búsqueda de una respuesta cada día más fiel a la voluntad de Dios, que os llama a vivir en el mundo, no para asumir su espíritu, sino para llevar a sus ambientes un testimonio susceptible de ayudar a vuestros hermanos a acoger la novedad del Espíritu en Cristo.

12. Con nuestra bendición apostólica.

Roma,1976

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PABLO VI

EN EL XXX ANIVERSARIO DE LA

"PROVIDA MATER ECCLESIA"*

1. Hace treinta años, hoy, precisamente hoy, se registró en la Iglesia católica un acontecimiento que comunicó a muchos de sus hijos el carisma de esta festividad de la Presentación de Jesús en el Templo, es decir, de la oblación de Cristo a la voluntad del Padre.

2. En efecto, queremos recordar un aniversario que se celebra hoy: hace treinta años, el 2 de febrero de 1947, la Iglesia reconocía una forma nueva de vida consagrada cuando nuestro Predecesor Pío XII promulgó la Constitución Apostólica Provida Mater.

3. Una forma nueva, distinta de la vida religiosa, no sólo por la diversa manera de realizar el "seguimiento de Cristo", sino también por el modo diverso de asumir la relación Iglesia-mundo que también es esencial a toda vocación cristiana (cfr. Gaudium etspes, 1) .

4. Treinta años no son muchos, pero la presencia de los Institutos Seculares es ya significativa en la Iglesia. Os pedimos que os unáis a nosotros para dar gracias al Padre de los cielos por este don suyo.

5. Y queremos enviar a todos y a cada uno, hombres y mujeres, nuestro saludo de bendicion.

Roma, 2 de febrero de 1977

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JUAN PABLO II

"CAMBIAR EL MUNDO DESDE DENTRO"*

SECULARIDAD Y CONSAGRACION

Queridos hermanos y hermanas en el Señor:

1."A vosotros la gracia y la paz de parte de Dios nuestro Padre, y del Señor Jesucristo". Estas palabras tan frecuentes en el apóstol san Pablo (cfr. Rm 1, 7; 1 Co 1, 3; 2 Co 1-2, etc.), me vienen espontáneamente a los labios para daros la bienvenida y expresaros mi agradecimiento por la visita que me hacéis con ocasión de vuestro Congreso, que ha reunido a representantes de Institutos Seculares del mundo entero.

Este encuentro me proporciona un gozo profundo. Pues vuestro estado de vida consagrada constituye un don particular que el Espíritu Santo ha hecho a nuestro tiempo para ayudarle, como dijeron mis hermanos latino-americanos reunidos en Puebla, (cfr. Documento final de la Asamblea de Puebla, n.775). En efecto, os encontráis en el centro, por así decir, del conflicto que desasosiega y desgarra el alma moderna, y por ello podéis dar "un precioso aporte pastoral para el futuro y ayudar a abrir caminos nuevos de general validez para el Pueblo de Dios" (ibid.).

Tengo gran interés, por tanto, en vuestro Congreso, y pido al Señor os dé su luz y su gracia para que los trabajos de vuestra asamblea os lleven a analizar con lucidez las posibilidades y riesgos que comporta vuestra manera de vivir, y a tomar después decisiones que garanticen futuros desarrollos de vuestra opción de vida, de la que espera mucho la Iglesia hoy.

Tarea apostólica

2. Al elegir el tema del Congreso: "La evangelización y los Institutos Seculares a la luz de la Exhortación Apostólica Evangelii nuntiandi" habéis seguido una sugerencia contenida en una alocución de mi venerado predecesor, el Papa Pablo VI, a quien profesáis gratitud por la atención que os dedicó siempre y por la eficacia con que llegó a conseguir que se acogiera en la Iglesia la consagración en la vida secular. Dirigiéndose el 25 de agosto de 1976 a los Responsables Generales de vuestros institutos, hizo notar: "Si permanecen fieles a su propia vocación, los Institutos Seculares serán como 'el laboratorio experimental' en el que la Iglesia verifique las modalidades concretas de sus relaciones con el mundo. Precisamente por esto deben escuchar, como dirigida sobre todo a ellos, la llamada de la Exhortación apostólica Evangelii nuntiandi: Su tarea primera ... es la de poner en práctica todas las posibilidades cristianas y evangélicas escondidas, pero a su vez ya presentes y activas, en las cosas del mundo. El campo propio de su actividad evangelizadora es el mundo vasto y complejo de la política, de lo social, de la economía, y también de la cultura, las ciencias y las artes, la vida internacional, los medios de comunicación de masas” (n.70; cfr. L'Osservatore Romano, edición en lengua española, 5 de septiembre de 1976, p.1) .

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En estas palabras, el acento puesto en la realidad eclesial de los Institutos Seculares en su ser y en su actuación, no habrá pasado desapercibido a nadie, ciertamente. También está desarrollado en otros discursos. Hay aquí un elemento que deseo subrayar. Pues, ¿cómo no darse cuenta de la importancia de que vuestra experiencia de vida, caracterizada y unificada por la consagración, el apostolado y la vida secular, se desenvuelven en auténtica comunión con los Pastores de la Iglesia y participando en la misión evangelizadora de todo el Pueblo de Dios a través, claro está, de un sano pluralismo?

Por otra parte, esto no daña a lo que caracteriza esencialmente el modo de consagración a Cristo propio de vosotros. Mi predecesor lo puntualizaba en la alocución citada, y en aquella ocasión recordaba una distinción de gran importancia metodológica. "Esto no significa, evidentemente, que los Institutos Seculares, en cuanto tales, deban encargarse de estas tareas. El deber, por tanto, de los Institutos mismos es formar la conciencia de sus miembros con una madurez y apertura que les impulse a prepararse con celo para la profesión elegida, con el fin de afrontar después con competencia y espíritu de desprendimiento evangélico, el peso y las alegrías de las responsabilidades sociales hacia las que les oriente la Providencia” (cfr. ibid. p. 4) .

Sacerdotes y laicos

3. De acuerdo con estas indicaciones del Papa Pablo VI, vuestros Institutos han profundizado de distintos modos en el tema de la evangelización estos últimos años, a nivel nacional y continental. Vuestro Congreso actual quiere concretar los resultados y evaluarlos, a fin de orientar cada vez mejor los esfuerzos de cada uno en concordancia con la vida de la Iglesia, que procura por todos los medios "tratar de llevar al hombre moderno el mensaje cristiano, el único en el que puede hallar la respuesta a sus interrogantes y la fuerza para su empeño de solidaridad humana" (Evangelii nuntiandi, 3).

Me complazco en constatar el buen trabajo realizado, y exhorto a todos los miembros, sacerdotes y laicos, a perseverar en el esfuerzo por comprender cada vez mejor las realidades y valores temporales en relación con la evangelización en sí; el sacerdote, para estar cada vez más atento a la situación de los laicos y poder aportar al presbiterio diocesano no sólo una experiencia de vida según los consejos evangélicos y con ayuda comunitaria, sino también una sensibilidad justa de la relación de la Iglesia con el mundo; el laico, para asumir el papel particular que corresponde a quien está consagrado al servicio de la evangelización en la vida seglar.

Que a los laicos toca una obligación específica en este campo, he tenido ocasión de subrayarlo en distintos momentos, en correspondencia exacta con las indicaciones dadas por el Concilio. "Como pueblo santo de Dios - dije por ejemplo en Limerick en mi peregrinación a Irlanda -, estáis llamados a desempeñar vuestro papel en la evangelización del mundo. Sí, los laicos son llamados a ser también 'sal de la tierra' y 'luz del mundo'. Su específica vocación y misión consisten en manifestar el Evangelio en su vida y, por tanto, en introducir el Evangelio como una levadura en la realidad del mundo en que viven y trabajan. Las grandes fuerzas que configuran el mundo (política, mass-media, ciencia, tecnología, cultura, educación, industria y trabajo) constituyen precisamente las áreas en las que los seglares son especialmente competentes para ejercer su misión. Si estas fuerzas están conducidas por personas que son verdaderos discípulos de Cristo y, al mismo

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tiempo, plenamente competentes en el conocimiento y la ciencia seculares, entonces el mundo será ciertamente transformado desde dentro mediante el poder redentor de Cristo” (Homilía pronunciada en Limerick el 1 de octubre de 1979; L'Osservatore Romano, edición en lengua española,14 de octubre de 1979, p.6) .

Discípulos de Cristo que trabajanpor cambiar el mundo desde dentro

4. Recordando ahora este discurso y ahondando en él, siento urgencia de atraeros la atención hacia tres condiciones de importancia fundamental para la eficiencia de vuestra misión:

a) Ante todo debéis ser verdaderos discípulos de Cristo. Como miembros de un Instituto Secular, queréis ser tales por el radicalismo de vuestro compromiso a seguir los consejos evangélicos de tal modo que no sólo no cambie vuestra condición ¡sois y os mantenéis laicos!, sino que la refuerce en el sentido de que vuestro estado secular esté consagrado y sea más exigente, y que el compromiso en el mundo y por el mundo, implicado en este estado secular, sea permanente y fiel.

Daos bien cuenta de lo que ello significa. La consagración especial que lleva a plenitud la consagración del bautismo y la confirmación, debe impregnar toda vuestra vida y actividades diarias, creando en vosotros una disponibilidad total a la voluntad del Padre que os ha colocado en el mundo y para el mundo. De esta manera la consagración vendrá a ser como el elemento de discernimiento del estado secular, y no correréis peligro de aceptar este estado como tal simplemente, con fácil optimismo, sino que lo asumiréis teniendo conciencia de la ambigüedad permanente que lo acompaña, y lógicamente os sentiréis comprometidos a discernir los elementos positivos y los que son negativos, a fin de privilegiar unos por el ejercicio precisamente del discernimiento, y eliminar los otros gradualmente.

b) La segunda condición consiste en que a nivel de saber y experiencia seáis verdaderamente competentes en vuestro campo específico, para ejercer con vuestra presencia el apostolado del testimonio y compromiso con los otros que vuestra consagración y vida en la Iglesia os imponen. En efecto, sólo gracias a esta competencia podréis poner en práctica la recomendación de1 Concilio a los miembros de los Institutos Seculares: "Tiendan los miembros principalmente a la total dedicación de sí mismos a Dios por la caridad perfecta, y mantengan los Institutos su carácter propio y peculiar, es decir, Secular, a fin de cumplir eficazmente y dondequiera el apostolado en el mundo y como desde el mundo, para el que nacieron” (Perfectae caritatis, 11) .

c) La tercera condición sobre la que quiero invitaros a reflexionar, la forma la resolución que os es propia, o sea, cambiar el mundo desde dentro. Pues estáis insertados del todo en el mundo y no sólo por vuestra condición sociológica; esta inserción se espera de vosotros como actitud interior sobre todo. Por tanto, debéis consideraros "parte" del mundo, comprometidos a santificarlo con la aceptación plena de sus exigencias, derivadas de la autonomía legítima de las realidades del mundo, de sus valores y leyes.

Esto quiere decir que debéis tomar en serio el orden natural y su "densidad ontológica", tratando de leer en él el designio querido por Dios, y ofreciendo vuestra colaboración para que se actualice gradualmente en la historia. La fe os da luces sobre el destino superior a que está abierta

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esta historia gracias a la iniciativa salvadora de Cristo; pero no encontráis en la revelación divina respuestas ya preparadas para los numerosos interrogantes que os plantea el compromiso concreto. Es deber vuestro descubrir a la luz de la fe, las soluciones adecuadas a los problemas prácticos que surgen poco a poco y que con frecuencia no podréis obtener si no es arriesgándoos a soluciones sólo probables.

Hay un compromiso, por tanto, a promover las realidades de orden natural, y hay un compromiso a hacer intervenir los valores de la fe, los cuales deben unirse e integrarse armónicamente en vuestra vida, a la vez que constituyen su orientación de fondo y su aspiración constante. De este modo llegaréis a contribuir a cambiar el mundo "desde dentro", siendo fermento vivificante y obedeciendo a la consigna que se os dio en el "Motu proprio" Primo feliciter: ser "fermento modesto y, a la vez, eficaz que actuando en todos los sitios siempre y mezclado a toda clase de ciudadanos, desde los más humildes a los más elevados, trate de llegar a ellas e impregnarlas a todas y cada una con su ejemplo y con toda clase de medios, hasta penetrar en toda la masa de modo que ésta sea elevada y transformada en Cristo” (Introducción) .

Servicio a la comunidad eclesial

5. El poner en evidencia la aportación específica de vuestro estilo de vida no debe inducir a infravalorar las otras formas de consagración a la causa del Reino, a las que también podéis estar llamadas. Quiero referirme aquí a lo que se dice en el n.73 de la Exhortación Evangelii nuntiandi cuando recuerda que "los seglares también pueden sentirse llamados o ser llamados a colaborar con sus Pastores en el servicio de la comunidad eclesial, para el crecimiento y la vida de ésta, ejerciendo ministerios muy diversos según la gracia y los carismas que el Señor quiera concederles”.

No es nuevo, por cierto, este aspecto sino que corresponde por el contrario en la Iglesia a antiguas tradiciones; y concierne a un cierto número de miembros de Institutos Seculares y, principalmente mas no exclusivamente, a los que viven en comunidades de América Latina y otros países del tercer mundo.

Testimonio y anuncio evangélicode cara al año 2000

6. Queridos hijos e hijas: Como veis, vuestro campo de acción es muy vasto. La Iglesia espera mucho de vosotros. Necesita vuestro testimonio para comunicar al mundo, hambriento de la Palabra de Dios aun en los casos en que no tiene conciencia de ello, el "anuncio gozoso" de que toda aspiración auténticamente humana puede encontrar cumplimiento en Cristo. Sabed estar a la altura de las grandes posibilidades que os ofrece la Providencia divina en este final del segundo milenio del cristianismo.

Por mi parte renuevo mi oración al Señor por la intercesión maternal de la Virgen María, para que os conceda en abundancia sus dones de luz, sabiduría y resolución en la búsqueda de los caminos mejores para ser entre los hermanos y hermanas que están en el mundo, testimonio viviente de Cristo e interpelación discreta y a la vez convincente para que acojan su novedad en la vida personal y en las estructuras sociales.

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Que la caridad del Señor guíe vuestras reflexiones y deliberaciones durante este Congreso. Así podréis caminar con confianza. Os animo dándoos mi bendición apostólica a vosotros y a cuantos y cuantas representáis hoy.

Roma, 1980

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JUAN PABLO II

LOS INSTITUTOS SECULARES EXPRESIÓNDE LA ECLESIOLOGÍA DEL VATICANO II

A los participantes de la Asamblea Plenaria de la SCRIS

Venerables hermanos y queridísimos hijos:1. Os agradezco vuestra presencia y os manifiesto mi alegría por este encuentro, así como mi gratitud por el trabajo que desarrolláis en la animación y promoción de la vida consagrada. Efectivamente, los consejos evangélicos son "un don divino que la Iglesia recibió de su Señor y que, con su gracia, conserva siempre" (Lumen gentium,43), y por lo tanto, resulta extremadamente válido y precioso todo lo que en el dicasterio se realiza en favor de su profesión.

En esta línea de animación y promoción, se ha colocado también la asamblea plenaria que termináis hoy, en la cual habéis considerado particularmente la identidad y la misión de los Institutos que, a causa de su misión peculiar "in saeculo et ex saeculo" (c. 713, par. 2, nuevo Código) se llaman Institutos Seculares.

Es la primera vez que vuestra asamblea plenaria se ocupa directamente de éstos: ha sido, pues, una elección oportuna favorecida por la promulgación del nuevo Código. En él, los Institutos Seculares - que en 1947 tuvieron reconocimiento eclesial con la Constitución Apostólica emanada de mi predecesor Pío XII, Provida Mater- encuentran ahora su justa situación, basándose en la doctrina del Concilio Vaticano II. Efectivamente, estos institutos quieren ser fiel expresión de la eclesiología que el Concilio confirma de nuevo, cuando pone de relieve la vocación universal a la santidad (cfr. Lumen gentium, cap. V), las tareas innatas de los bautizados (cfr. Lumen gentium, cap. IV, Apostolicam actuositatem), la presencia de la Iglesia en el mundo donde debe actuar como levadura y ser "sacramento universal de salvación" (Lumen gentium, 48; cfr. Gaudium et spes), la variedad y dignidad de las diversas vocaciones, y la "alta estima" en que ha sido tenida por la Iglesia la continencia perfecta por el reino de los cielos" (Lumen gentium, 42) y el testimonio de la pobreza y de la obediencia evangélica (ibid.).

Elementos constitutivos

2. Muy justamente vuestra reflexión se ha detenido sobre los elementos constitutivos, teológicos y jurídicos, de los Institutos Seculares, teniendo presente la formulación de los cánones dedicados a ellos en el Código recientemente promulgado y examinándolos a la luz de la enseñanza que el Papa Pablo VI, y yo mismo, en la alocución del día 28 de agosto de 1980, hemos confirmado en las audiencias que les han sido concedidas.

Debemos expresar un profundo agradecimiento al Padre de infinita misericordia, que ha

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tomado con tanto interés las necesidades de la humanidad y, con la fuerza vivificante del Espíritu, ha emprendido, en este siglo, iniciativas nuevas para su redención. Honor y gloria al Dios Trino por esta irrupción de gracia, que son los Institutos Seculares, con los cuales manifiesta la inagotable benevolencia con que la Iglesia misma ama al mundo en nombre de su Dios y Señor.

La novedad del don, que el Espíritu ha hecho a la fecundidad perenne de la Iglesia, en respuesta a las exigencias de nuestro tiempo, sólo se capta si se comprenden bien sus elementos constitutivos en su inseparabilidad: la consagración y la secularidad; el consiguiente apostolado de testimonio, de compromiso cristiano en la vida social y de evangelización; la fraternidad que, sin estar determinada por una comunidad de vida, es verdaderamente comunión; la misma forma exterior de vida, que no los distingue del ambiente en el que están presentes.

Las orientaciones del nuevoCódigo de Derecho Canónico

3. Ahora bien, es justo conocer y hacer conocer esta vocación, tan actual y, quisiera decir, tan urgente, de personas que se consagran a Dios practicando los consejos evangélicos, y en esta consagración especial se esfuerzan por sumergir toda su vida y todas sus actividades, creando en sí mismas una disponibilidad total a la voluntad del Padre y trabajando por cambiar el mundo desde dentro (cfr. Alocución, 28 de agosto de 1980; cfr. L'Osservatore Romano, edición en lengua española, 21 de septiembre, 1980, 2).

La promulgación del nuevo Código permitirá ciertamente este mejor conocimiento, pero debe también impulsar a los Pastores a facilitar entre los fieles una comprensión no aproximativa o acomodaticia, sino exacta, y a que respete las características propias de los Institutos Seculares.

De este modo, surgirán respuestas generosas a esta difícil pero hermosa vocación de "plena consagración a Dios y a las almas" (Primo Feliciter, V): vocación exigente, porque se responde a ella llevando los compromisos bautismales a las más perfectas consecuencias de radicalidad evangélica y también porque esta vida evangélica debe encarnarse en las situaciones más diversas.

Efectivamente, la variedad de los dones confiados a los Institutos Seculares expresa las varias finalidades apostólicas que abarcan todos los sectores de la vida humana y cristiana. Esta riqueza pluralista se manifiesta también en las numerosas espiritualidades que animan a los Institutos Seculares, con la diversidad de los sagrados vínculos que caracterizan diversas modalidades en la práctica de los consejos evangélicos y en las grandes posibilidades de inserción en todos los ambientes de la vida social. Justamente, mi predecesor, el Papa Pablo VI que tanto afecto demostró a los Institutos Seculares, decía que "si permanecen fieles a la propia vocación serán como el laboratorio experimental en el que la Iglesia verifique las modalidades concretas de sus relaciones con el mundo" (Pablo VI, discurso al Congreso Internacional de los Institutos Seculares, 25 de agosto de 1976). Prestad, pues, vuestro apoyo a estos institutos, para que sean fieles a la originalidad de sus carismas de fundación, reconocidos por la jerarquía, y velad para descubrir en sus frutos, la enseñanza que Dios quiere darnos para la vida y la acción de toda la Iglesia.

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Relación con las iglesias locales

4. Si hay un desarrollo y un robustecimiento de los Institutos Seculares, también las iglesias locales sacarán ventaja de ello.

En vuestra asamblea plenaria se ha tenido presente este aspecto, incluso porque varios Episcopados, con las sugerencias aportadas para vuestra reunión, han indicado la relación entre Institutos Seculares e Iglesias locales como dignas de profundización.

Aun dentro del respeto a sus características, los Institutos Seculares deben comprender y asumir las urgencias pastorales de las iglesias particulares, y confirmar a sus miembros para que vivan con atenta participación las esperanzas y las fatigas, los proyectos y las inquietudes, las riquezas espirituales y las limitaciones, en una palabra: la comunión de su Iglesia concreta. Éste debe ser un punto de mayor reflexión para los Institutos Seculares, así como debe ser una solicitud de los Pastores reconocer y pedir su aportación según la naturaleza propia de los institutos.

En particular, incumbe a los Pastores otra responsabilidad: la de ofrecer a los Institutos Seculares toda la riqueza doctrinal que necesitan. Quieren formar parte del mundo y ennoblecer las realidades temporales, ordenándolas y elevándolas, para que todo tienda a Cristo como a su cabeza (cfr. Ef 1, 10). Por ello, hay que dar a estos institutos toda la riqueza de la doctrina católica sobre la creación, la encarnación y la redención, a fin de que puedan hacer propios los designios sabios y misteriosos de Dios sobre el hombre, sobre la historia y el mundo.

Los caminos trazados por el Evangelio

5. Hermanos e hijos queridísimos: con sentimientos de verdadera estima y de vivo estímulo para los Institutos Seculares, he aprovechado hoy la oportunidad que me ha ofrecido este encuentro a fin de subrayar algunos aspectos que habéis tratado los días pasados.

Deseo que vuestra Asamblea plenaria logre totalmente la finalidad de ofrecer a la Iglesia una información mejor acerca de los Institutos Seculares y de ayudar a éstos a vivir su vocación con conciencia y fidelidad.

Que este Año Jubilar de la Redención, que llama a todos "a un renovado descubrimiento del amor de Dios que se da" (Bula Apostólica Aperite portas Redemptori, 8), a un renovado encuentro con la bondad misericordiosa de Dios, sea en particular para las personas consagradas también una renovada y urgente invitación a seguir con "mayor libertad" y "más de cerca" (Perfectae Caritatis, 1) al Maestro que las llama por los caminos del Evangelio.

Y que la Virgen María sea para ellas constante y sublime modelo, y las gu1e siempre con su protección materna.

Con estos sentimientos, os imparto gustosamente a todos los que estáis aquí presentes, y a los miembros de los Institutos Seculares de todo el mundo, la propiciadora bendición apostólica.

Roma, Mayo 1983.

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JUAN PABLO II

ANIMAR LAS REALIDADES TEMPORALESCON EL ESPIRITU EVANGÉLICO

Comunión eclesial

1. Me siento verdaderamente feliz al recibiros una vez más, con ocasión del Congreso mundial de los Institutos Seculares, convocado para tratar el tema: "Objetivos y contenidos de la formación de los miembros de los Institutos Seculares".

Es el segundo encuentro que tengo con vosotros, y en los cuatro años que han transcurrido desde el anterior, no han faltado ocasiones para dirigir la palabra a uno u a otro Instituto.

He tenido una oportunidad especial, en la que he hablado de vosotros y para vosotros. El año pasado, al finalizar la reunión plenaria en la que la Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares, trató sobre la identidad y la misión de vuestros Institutos, recomendé, entre otras cosas, a los Pastores de la Iglesia "facilitar entre los fieles una comprensión no aproximativa o acomodaticia, sino exacta y que respete las características propias de los Institutos Seculares". También toqué un punto que entra en el tema de la formación, que afrontáis estos días: por una parte, exhortando a los Institutos Seculares a hacer más intensa su comunión eclesial; y, por otra, recordando a los obispos que ellos tienen la responsabilidad de "ofrecer a los Institutos Seculares toda la riqueza doctrinal que necesitan".

Hoy me resulta muy grato dirigirme directamente a vosotros, Responsables de los Institutos y Encargados de la formación, para confirmar la importancia y la grandeza de la misión formativa. Se trata de un compromiso primario, entendido tanto en orden a la propia formación, como en orden a la responsabilidad, de contribuir a la formación de todos los que pertenecen al Instituto, con especial cuidado en los primeros años, pero con prudente atención también después, siempre.

La pedagogía de Jesús

2. Ante todo y sobre todo, os exhorto a dirigir una mirada al Maestro Divino, a fin de obtener luz para esta tarea.

Puede leerse también el Evangelio como relación de la obra de Jesús con sus discípulos. Jesús proclama desde el comienzo el "alegre anuncio" del amor paternal de Dios, pero luego enseña gradualmente la profunda riqueza de este anuncio, se revela gradualmente a sí mismo y al Padre, con paciencia infinita, comenzando de nuevo, si es necesario: “¿Tanto tiempo que hace que estoy con vosotros y no me habéis conocido?” (Jn 14,9). Podemos leer el Evangelio también para descubrir la pedagogía de Jesús, al dar a los discípulos la formación de base, la formación inicial.

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La "formación permanente" - como se dice - vendrá después, y la realizará el Espíritu Santo, que llevará a los Apóstoles a la comprensión de todo lo que Jesús les había enseñado, les ayudará a llegar a la verdad completa, a profundizarla en la vida, en un camino hacia la libertad de los hijos de Dios (cfr. Jn 14,26; Rm 8,14ss.) .

De esta mirada a Jesús y a su escuela viene la confirmación de una experiencia que tenemos todos: ninguno de nosotros ha alcanzado la perfección a la que está llamado, cada uno de nosotros está siempre en formación, está siempre en camino.

Escribe san Pablo que Cristo debe ser formado en nosotros (cfr. Ga 4, 19), así como también podemos "conocer la caridad de Cristo, que supera toda ciencia" (Ef 3, 19). Pero esta comprensión sólo será plena cuando estemos en la gloria del Padre (cfr.1 Co 13,12) .

Es un acto de humildad, de valentía y de confianza tener conciencia de estar siempre en camino, lo cual se ve y se aprende en muchas páginas de la Escritura. Por ejemplo: el camino de Abraham desde su tierra a la meta que desconoce y a la cual lo llama Dios (cfr. Gn 12,1ss.); el peregrinar del pueblo de Israel desde Egipto a la tierra prometida, de la esclavitud a la libertad (cfr. Ex); la subida misma de Jesús hacia el lugar y el momento en que, levantado de la tierra, atraerá todo a sí (cfr. Jn 12,32).

La acción misteriosa de la gracia

3. Acto de humildad, decía, que hace reconocer la propia imperfección; de valentía, para afrontar la fatiga, las decepciones, las desilusiones, la monotonía de la repetición y la novedad de volver a comenzar; sobre todo, de confianza, porque Dios camina con nosotros, más aún: el camino es Cristo (cfr. Jn 14, 6) y el artífice primero y principal de toda formación cristiana es, no puede ser otro, más que Él. Dios es el verdadero Formador, aun sirviéndose de circunstancias humanas: "Señor, tú eres nuestro Padre, nosotros somos la arcilla, y Tú nuestro alfarero, todos somos obra de tus manos" (Is 64,7).

Esta convicción fundamental debe guiar el compromiso tanto para la propia formación como para la aportación que podemos estar llamados a dar en la formación de otras personas. Situarse con actitud justa en la tarea formadora, significa saber que es Dios quien forma, no nosotros. Nosotros podemos y debemos convertirnos en ocasión e instrumento suyo, respetando siempre la acción misteriosa de la gracia.

Por consiguiente, la tarea formadora sobre quienes nos han sido confiados está orientada siempre, a ejemplo de Jesús, hacia la búsqueda de la voluntad del Padre: "No busco mi voluntad, sino la voluntad del que me envió" (Jn 5,30) . Efectivamente, la formación, en última instancia, consiste en crecer en la capacidad de ponerse a disposición del proyecto de Dios sobre cada uno y sobre la historia, en ofrecer conscientemente la colaboración a su plan de redención de las personas y de la creación, en llegar a descubrir y a vivir el valor de la salvación encerrado en cada instante: (Mt 6,9-10).

Construir un mundo nuevo

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4. Esta referencia a la divina voluntad me lleva a recordar una orientación que ya os di en nuestro encuentro de 1980: en cada momento de vuestra vida y en todas vuestras actividades cotidianas debe realizarse "una disponibilidad total a la voluntad del Padre, que os ha colocado en el mundo y para el mundo". Y esto -os decía además - significa para vosotros una especial atención a tres aspectos que convergen en la realidad de vuestra vocación específica, en cuanto miembros de Institutos Seculares.

El primer aspecto se refiere a seguir a Cristo más de cerca por el camino de los consejos evangélicos, con una donación total de sí a la persona del Salvador para compartir su vida y su misión. Esta donación, que la Iglesia reconoce ser una especial consagración, se convierte también en contestación a las seguridades humanas cuando son fruto del orgullo; y significa más explícitamente el "mundo nuevo" querido por Dios e inaugurado por Jesús (cfr. LG 42; PC 11) .

El segundo aspecto es el de la competencia en vuestro campo específico, aun cuando sea modesto y común, con la "plena conciencia del propio papel en la edificación de la sociedad" (AA.AA. 13), necesaria para servir con creciente generosidad y con suma "eficacia" a los hermanos (GS 93). De este modo será más creíble el testimonio: "En esto conocerán todos que sois mis discípulos: si tenéis amor unos para con otros" (Juan 13, 35) .

El tercer aspecto se refiere a una presencia transformadora en el mundo, es decir a dar "una aportación personal para que se cumplan los designios de Dios en la historia" (GS 34), animando y perfeccionando el orden de las realidades temporales con el espíritu evangélico, actuando desde el interior mismo de estas realidades (cfr. LG 31; AA.AA 7,16,19).

Os deseo, como fruto de este Congreso, que continuéis en la profundización, sobre todo llevando a la práctica los medios útiles para poner el acento formativo en los tres aspectos aludidos y en todo otro aspecto esencial, como, por ejemplo, la educación en la fe, en la comunión eclesial, en la acción evangelizadora: y unificando todo en una síntesis vital, precisamente para crecer en la fidelidad a vuestra vocación y vuestra misión, que la Iglesia estima y os confía, pues reconoce que responden a las expectativas suyas y de la humanidad.

Caridad, testimonio y acción

5. Antes de concluir, quisiera subrayar todavía un punto fundamental: esto es, que la realidad última, la plenitud, está en la caridad. "El que vive en el amor permanece en Dios, y Dios en él" (1 Jn 4,16). También la finalidad última de toda vocación cristiana es la caridad; en los Institutos de vida consagrada, la profesión de los consejos evangélicos viene a ser su camino maestro, que lleva a Dios amado sobre todas las cosas y a los hermanos, llamados todos a la filiación divina.

Ahora bien, dentro de la misión formadora, la caridad encuentra expresión y apoyo y madurez en la comunión fraterna, para convertirse en testimonio y acción.

A vuestros Institutos, a causa de las exigencias de inserción en el mundo, postuladas por vuestra vocación, la Iglesia no les exige la vida común que, en cambio, es propia de institutos religiosos. Sin embargo, pide una "comunión fraterna, enraizada y fundamentada en la caridad", que

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haga de todos los miembros como "una familia peculiar" (canon 602); pide que los miembros de un mismo Instituto Secular "vivan en comunión entre sí, tutelando con solicitud la unidad de espíritu y la fraternidad genuina" (canon 716,2) .

Si las personas respiran esta atmósfera espiritual, que presupone la más amplia comunión eclesial, la tarea formativa en su integridad no fallará en su finalidad.

Seguir a Cristo y abrazar la cruz

6. Para concluir, nuestra mirada retorna a Jesús.

Toda formación cristiana se abre a la plenitud de la vida de los hijos de Dios, de manera que el sujeto de nuestra actividad es, en el fondo, Jesús mismo: "Ya no vivo yo, es Cristo quien vive en mí" (Gá 2,20). Pero esto sólo es verdad si cada uno de nosotros puede decir: “Estoy crucificado con Cristo”, ese Cristo "que se entregó por mí" (ibid.).

Es la ley sublime del seguimiento de Cristo: abrazar la cruz. El camino formativo no puede prescindir de ella.

Que la Virgen Madre os sirva de ejemplo también a este propósito. Ella que - como recuerda el Concilio Vaticano II - "mientras vivió en este mundo una vida igual a la de los demás, llena de preocupaciones familiares y de trabajo" (AA) "avanzó en la peregrinación de la fe, y mantuvo fielmente su unión con el Hijo hasta la cruz" (LG 58).

Y que sea prenda de la protección divina la bendición apostólica, que de todo corazón os imparto a vosotros y a todos los miembros de vuestros Institutos.

Roma 1984

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JUAN PABLO II

MISIÓN Y PERSPECTIVAS PARA EL AÑO 2000

Queridísimos hermanos y hermanas de los Institutos Seculares:Vocación a la santidad1. Con gran alegría os recibo con motivo de vuestro IV Congreso mundial y os doy las gracias por esta numerosa y significativa presencia. Sois representantes cualificados de una realidad eclesial que ha sido, sobre todo en este siglo, signo de una "moción" especial del Espíritu Santo en el seno de la Iglesia de Dios. Efectivamente, los Institutos Seculares han evidenciado claramente el valor de la consagración, incluso para quienes trabajan "en el siglo" es decir, para quienes están insertos en las actividades terrenas, como sacerdotes seculares y, sobre todo, como seglares, Es más, para el laicado, la historia de los Institutos Seculares marca una etapa preciosa en el desarrollo de la doctrina sobre la naturaleza peculiar del apostolado laical y en el reconocimiento de la vocación universal de los fieles a la santidad y al servicio a Cristo.

Vuestra misión se sitúa hoy en una perspectiva consolidada por una tradición teológica: ésta consiste en la consacratio mundi, es decir, en reconducir a Cristo, como a una sola Cabeza, todas las cosas (cfr. Ef 1,10), actuando, desde dentro, en las realidades terrenas.

Me congratulo por el tema elegido para la presente asamblea: "La misión de los Institutos Seculares en el mundo del 2000". Se trata, en realidad, de un tema complejo, que sintoniza con las esperanzas y expectativas de la Iglesia en su próximo futuro.

Este programa es tanto más estimulante para vosotros, por el hecho de que abre a vuestra vocación específica y a vuestra experiencia espiritual los horizontes del tercer milenio de Cristo, con el fin de ayudaros a realizar, cada vez con mayor conciencia, vuestra llamada a la santidad viviendo en el siglo, y a colaborar mediante la consagración, vivida interiormente y auténticamente, en la obra de salvación y de evangelización de todo el pueblo de Dios.Comunión eclesial2. Saludo al cardenal Jean Jerôme Hamer, Prefecto de la Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares, que os ha hablado sobre las conclusiones del reciente Sínodo de los obispos y sobre las consecuencias que tales conclusiones comportan para vuestra comunidad. A1 saludar a todos los colaboradores, a los organizadores y a cuantos estáis aquí presentes, así como a los hermanos y hermanas de los Institutos representados por vosotros, expreso a todos un deseo cordialísimo: que la presente asamblea sea una ocasión propicia para vivir una profunda experiencia de comunión eclesial, de solidaridad, de gracia y de consuelo para vuestro camino, y que ilumine con una luz especial vuestra vocación específica.

Laicos consagrados

3. El impacto con el tercer milenio de la era cristiana resulta, indudablemente, estimulante para cuantos desean dedicar su vida al bien y al progreso de la humanidad. Todos querríamos que la nueva Era se adecuara a la imagen que el Creador ha ideado para la humanidad. Él construye y

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conduce la historia, como historia de salvación para los hombres de todas las épocas. Por ello, cada uno de nosotros está llamado a comprometerse por realizar, en el nuevo milenio, un nuevo capítulo de la historia de la redención.

Vosotros queréis contribuir a la santificación del mundo desde dentro del mundo, in saeculo viventes, actuando desde el interior de las realidades terrenas, praesertim ab intus, según la ley de la Iglesia (cfr. Código de Derecho Canónico, canon 710).

Incluso en las condiciones de "secularidad", sois personas consagradas. De ahí la originalidad de vuestra tarea: sois, a pleno título, laicos; pero sois personas consagradas, os habéis unido a Cristo con una vocación especial, para seguirlo más de cerca, para imitar su condición de "Siervo de Dios", en la humildad de los votos de castidad, pobreza y obediencia.

En el mundo

4. Sois conscientes de compartir con todos los cristianos la dignidad de ser hijos de Dios, miembros de Cristo, incorporados a la Iglesia, dotados, por el bautismo, del sacerdocio común de los fieles. Pero habéis recibido además el mensaje unido intrínsecamente a esa dignidad: el compromiso de santidad, de perfección de la caridad; de corresponder a la llamada de los consejos evangélicos, en los que se realiza una entrega de sí mismo a Dios y a Cristo con corazón indiviso y con pleno abandono a la voluntad y a la guía del Espíritu. Ese compromiso lo lleváis a cabo no separándoos del mundo, sino desde el interior de las complejas realidades del trabajo, de la cultura, de las profesiones, de los servicios sociales de todo tipo. Lo cual significa que vuestras actividades profesionales y las condiciones que crea el compartir con otros seglares las preocupaciones terrenas, serán el campo de prueba, de desafío, la cruz, pero también la llamada, la misión y el momento de gracia y de comunión con Cristo, en el que se construye y desarrolla vuestra espiritualidad.

Como sabéis muy bien, todo esto requiere un continuo progreso espiritual en vuestra manera de actuar frente a los hombres, a las realidades y a la historia. Se exige de vosotros la capacidad de acoger, en las vicisitudes del mundo, tanto en las pequeñas como en las grandes, una presencia, la presencia de Cristo Salvador, que camina siempre junto al hombre, incluso cuando éste lo ignora y lo niega. Esto exige, además, una atención permanente al significado salvífico de los acontecimientos diarios, para poder interpretarlos a la luz de la fe y de los principios cristianos.

Se exige de vosotros, por ello, una profunda unión con la Iglesia, fidelidad a su ministerio. Se os pide una adhesión amorosa y total a su pensamiento y a su mensaje, sabiendo muy bien que esto hay que realizarlo en virtud del vínculo especial que os une a ella.

Todo ello no significa disminuir la justa autonomía de los laicos en orden a la consagración del mundo; se trata más bien de situarla en la luz que le corresponde, para que no se debilite ni obre aisladamente. La dinámica de vuestra misión, tal y como vosotros la entendéis, lejos de alejaros de la vida de la Iglesia, se realiza en unión de caridad con ella.

El camino evangélico de la cruz

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5. Otra exigencia fundamental consiste en la aceptación generosa y consciente del misterio de la cruz.

Toda acción eclesial está enraizada objetivamente en la obra de la salvación, en la acción redentora de Cristo y saca su fuerza del sacrificio del Señor, de su sangre derramada en la cruz. El sacrificio de Cristo, siempre presente en la obra de la Iglesia, constituye su fuerza y su esperanza, su don de gracia más misterioso y mayor. La Iglesia sabe bien que su historia es historia de abnegación y e inmolación.

Vuestra condición de laicos consagrados os permite experimentar día a día la verdad de lo que acabamos de decir, incluso en el campo de actividad y de misión que desarrolla cada uno de vosotros. Sabéis cómo hay que entregarse para luchar contra sí mismos, contra el mundo y sus concupiscencias; pero sólo así se puede lograr esa verdadera paz interior, que únicamente Cristo puede y sabe dar.

Precisamente esta vía evangélica, recorrida con frecuencia en situaciones de soledad y de sufrimiento, es la vía que os da esperanza, pues en la cruz estáis seguros de estar en comunión con vuestro Redentor y Señor.

La obra de la redención

6. No os desanime el contexto de la cruz. Él os servirá de ayuda y de apoyo para dilatar la obra de la redención y llevar la presencia santificadora de Cristo entre los hermanos. Esa actitud vuestra manifestará la acción providente del Espíritu Santo, que "sopla donde quiere" (Jn 3,8). Sólo El puede suscitar energías, iniciativas, signos poderosos, mediante los cuales lleva a su realización la obra de Cristo.

La tarea de extender a todas las obras del hombre el don de la redención es una misión que os ha dado el Espíritu Santo; es una misión sublime, exige valentía, pero es siempre motivo de felicidad para vosotros, si vivís en la comunión de caridad con Cristo y con los hermanos.

La Iglesia del 2000 espera, pues, de vosotros una válida colaboración a lo largo del arduo recorrido de la santificación del mundo.

Os deseo que este encuentro fortifique verdaderamente vuestros propósitos e ilumine cada vez más vuestros corazones.

Con estos deseos os imparto gustosamente mi bendición apostólica, extensiva a las personas y a las iniciativas confiadas a vuestro servicio eclesial.

Roma 1988

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JUAN PABLO II

LLEVAD LA NOVEDAD DEL EVANGELIO

Mensaje del Santo Padre Juan Pablo II al cardenal Eduardo Martínez Somalo, Prefecto de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedad de Vida Apostólica con motivo del V Congreso Mundial de II. SS.

Señor cardenal:

E1 Santo Padre, informado de la celebración del V Congreso Mundial de los Institutos Seculares, me ha encargado transmita su saludo cordial a los organizadores y a todos los participantes en ese Encuentro.

Ante todo, Su Santidad manifiesta su agrado por la elección del tema: "Los Institutos Seculares y la evangelización hoy", que se enmarca oportunamente en el amplio empeño de la Iglesia en favor de la promoción de la nueva evangelización. Se trata de un proceso de gracia, que alcanza su cumbre en la conversión del corazón, siempre necesaria, entendida como retorno a Dios, Padre providencial y misericordioso, y como disponibilidad hacia los hermanos, que esperan comprensión, amor y anuncio solidario de la Palabra revelada.

La misión evangelizadora de la Iglesia debe tener en cuenta hoy, las profundas transformaciones culturales y sociales de nuestro tiempo que, con frecuencia, más que favorecer la acción misionera, pueden dificultarla. Los miembros de los Institutos Seculares son conscientes de esos desafíos, que están llamados a afrontar, porque han recibido el don de una "forma de consagración nueva y original, sugerida por el Espíritu Santo para ser vivida en medio de las realidades temporales y para inocular la fuerza de los consejos evangélicos - los valores divinos y eternos- en medio de los valores humanos y temporales".

El Espíritu Santo les ha concedido la gracia de configurarse más radicalmente a Jesús, en el camino que recorrió para reconciliar a los hombres, derribar el muro de enemistad (cfr. Ef 2,14) y recrear la nueva humanidad. Para realizar plenamente todo esto se requiere un "nuevo ardor"; es necesario que los Institutos Seculares se comprometan denodadamente a testimoniar la novedad del Evangelio. Sin una correspondencia más ardiente a la llamada a la santidad para comunicar el Evangelio de la paz al mundo que se dispone a entrar en el nuevo milenio, todo esfuerzo se reduciría a un intento sin eficacia apostólica. También los métodos para comunicar la novedad del Evangelio al mundo deben ser nuevos. A este propósito, los miembros de los Institutos Seculares deben abrirse a las nuevas formas de comunicación que les ofrece el progreso de la técnica. Pero no hay que olvidar que también la comunicación tiene que adecuarse a la novedad que está

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llamada a difundir. Tiene que distinguirse por su sencillez evangélica y por su propuesta gratuita (cfr. Mt 10,8), a fin de favorecer una respuesta libre, responsable y gozosa.

La experiencia de la búsqueda y del encuentro personal con el Dios vivo es lo más valioso que se puede of recer a los hombres. No cabe duda de que la llamada a la santidad es la raíz de la llamada a la nueva evangelización. Ésta exige una profunda comunión eclesial, que empieza en el seno de los mismos Institutos y se amplía en una comunión afectiva y efectiva con todo el pueblo de Dios. El Santo Padre Juan Pablo II expresó claramente la estrecha relación que existe entre la construcción de la comunidad cristiana y el servicio al mundo, en la exhortación apostólica "Christifideles laici", precisamente en el párrafo en el que afirma: "Ciertamente urge en todas partes rehacer el entramado cristiano de la sociedad humana. Pero la condición es que se rehaga la cristiana trabazón de las mismas comunidades eclesiales".

Pero la nueva evangelización exige también un servicio al mundo. Los modos de realización, según las vocaciones particulares y las necesidades concretas, son múltiples: el testimonio de vida, el diálogo y la militancia, el contacto personal, el servicio escondido, la presencia individual y comunitaria, el anuncio y la denuncia profética, la defensa de la verdad y el testimonio del amor. Es importante que en un mundo marcado por la "cultura de la muerte", pero que anhela también los valores del Espíritu, los Institutos Seculares sean capaces de ser signos del Dios vivo y artífices de la "cultura de la solidaridad cristiana".

Por tanto, el Santo Padre exhorta a todos a continuar por ese camino, a aumentar las múltiples iniciativas de animación cristiana y a no temer presentarse en los diversos "areópagos modernos" para proclamar allí, con las palabras y los hechos, la buena nueva del Evangelio. El compromiso en favor de la paz y el desarrollo de los pueblos, la defensa de los derechos humanos, la promoción de la mujer y la educación de los jóvenes son algunos de estos "areópagos" del mundo moderno, en los que los Institutos Seculares deben sentirse comprometidos.

Con estos deseos de felicidad, invocando la protección de María Santísima, Reina de los Apóstoles y Estrella de la evangelización, sobre todos los participantes en el Congreso y todos los miembros de los Institutos Seculares, el Sumo Pontífice imparte de corazón la implorada bendición apostólica, propiciadora de los más abundantes favores celestiales.

Aprovecho gustoso la oportunidad para reafirmarle mis sentimientos de profunda estima.

De vuestra eminencia reverendísima devotísimo en el Señor.

Cardenal Angelo Sodano Secretario de Estado

Roma 1992

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JUAN PABLO II

SEGUIR A JESUCRISTO VIRGEN, POBRE

Y OBEDIENTE EN LA CONDICIÓN DE VIDADEL PROPIO ESTADO SECULAR*

En la mañana del sábado, 1 de febrero de 1997, el Papa recibió, en la sala Clementina de los palacios apostólicos, a los participantes en el Simposio sobre la "Provida Mater Ecclesia", organizado por la Conferencia mundial de Institutos Seculares. En el encuentro, Juan Pablo II pronunció el siguiente discurso:

Señor cardenal; Venerados hermanos en el episcopado y en el sacerdocio; amadísimos hermanos y hermanas:

1. Os acojo con gran afecto en esta audiencia especial, con la que se quiere recordar y celebrar una fecha importante para los Institutos Seculares. Agradezco al señor cardenal Martínez Somalo las palabras con las que, interpretando los sentimientos de todos vosotros, ha puesto de relieve justamente el significado de este encuentro que, en esta sala, reúne simbólicamente a numerosas personas esparcidas por todo el mundo. Doy también las gracias a vuestro representante, que ha hablado después del cardenal.

La solicitud maternal y el sabio afecto de la Iglesia hacia sus hijos, que entregan su vida a Cristo en las diversas formas de consagración especial se expresó hace cincuenta años en la constitución apostólica Provida Mater Ecclesia, que quiso dar una nueva organización canónica a la experiencia cristiana de los Institutos Seculares (cfr. AAS 39 -1947-, 114-124).

Pío XII, mi predecesor de venerada memoria, anticipando con feliz intuición algunos temas que encontrarían en el concilio Vaticano II su adecuada formulación, confirmó con su autoridad apostólica un camino y una forma de vida que ya desde hacía un siglo habían atraído a muchos cristianos, hombres y mujeres: se comprometían a seguir a Cristo virgen, pobre y obediente, permaneciendo en la condición de vida del propio estado secular. En esta primera fase de la historia de los Institutos Seculares, es hermoso reconocer la entrega y el sacrificio de tantos hermanos y hermanas en la fe que afrontaron con intrepidez el desafío de los tiempos nuevos. Dieron un testimonio coherente de verdadera santidad cristiana en las condiciones más diversas de trabajo, casa e inserción en la vida social, económica y política de las comunidades humanas a las que pertenecían.

No podemos olvidar la inteligente pasión con la que algunos grandes hombres de Iglesia acompañaron este camino durante los años que precedieron inmediatamente a la promulgación de la Provida Mater Ecclesia. De todos ellos, además del mencionado Pontífice, me complace recordar con afecto y gratitud al entonces sustituto de la Secretaría de Estado, el futuro Papa Pablo VI, monseñor Giovanni Battista Montini, y a quien cuando fue publicada la constitución apostólica era

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subsecretario de la Congregación de los religiosos, el venerado cardenal Arcadio Larraona, quienes desempeñaron un papel importante en la elaboración y definición de la doctrina y de las opciones canónicas contenidas en el documento.

Una visión profética

2. A medio siglo de distancia, la Provida Mater Ecclesia conserva aún gran actualidad. Lo habéis puesto de manifiesto durante los trabajos de vuestro simposio internacional. Más aún se caracteriza por su inspiración profética, que merece destacarse. En efecto la forma de vida de los Institutos Seculares se muestra hoy más que nunca, como una providencial y eficaz modalidad de testimonio evangélico en las circunstancias determinadas por la actual condición cultural y social en la que la Iglesia está llamada a vivir y a ejercer su propia misión. Con la aprobación de estos institutos, la constitución, coronando una tensión espiritual que animaba la vida de la Iglesia, por lo menos desde los tiempos de san Francisco de Sales, reconocía que la perfección de la vida cristiana podía y debía vivirse en toda circunstancia y situación existencial, pues la vocación a la santidad es universal (cfr. Provida Mater Ecclesia, 118). En consecuencia, afirmaba que la vida religiosa - entendida en su propia forma canónica - no agotaba en sí misma toda posibilidad de seguimiento integral del Señor, y deseaba que por la presencia y el testimonio de la consagración secular tuviera lugar una renovación cristiana de la vida familiar, profesional y social, gracias a la cual surgieran formas nuevas y eficaces de apostolado, dirigidas a personas y ambientes normalmente alejados del Evangelio y casi impenetrables a su anuncio.Transformar el mundo desde dentro3. Hace ya algunos años, dirigiéndome a los participantes en el II Congreso Internacional de los Institutos Seculares, afirmaba que se encuentran "en el centro, por así decir, del conflicto que desasosiega y desgarra el alma moderna" (L'Osservatore Romano, edición en lengua española, 21 de septiembre de 1980, p. 2). Con esas palabras deseaba yo hacerme eco de algunas consideraciones de mi venerado predecesor Pablo VI, que había dicho que los Institutos Seculares eran la respuesta a una inquietud profunda: la de encontrar el camino de la síntesis entre la plena consagración de la vida según los consejos evangélicos y la plena responsabilidad de una presencia y de una acción que transforme el mundo desde dentro, para plasmarlo, perfeccionarlo y santificarlo (cfr. L'Osservatore Romano, edición en lengua española, 13 de febrero de 1972, p. 1).

En efecto, por una parte, asistimos a la rápida difusión de formas de religiosidad que proponen experiencias fascinantes, y en algunos casos también comprometedoras y exigentes. Pero el énfasis se pone en el nivel emotivo y sensible de la experiencia, más que en el ascético y espiritual. Se puede reconocer que tales formas de religiosidad tratan de responder a un anhelo cada vez más renovado de comunión con Dios y de búsqueda de la verdad última sobre Él y sobre el destino de la humanidad. Y se presentan con el atractivo de la novedad y del fácil universalismo. Pero estas experiencias suponen una concepción ambigua de Dios, que no corresponde a la que ofrece la Revelación. Además, están desarraigadas de la realidad y de la historia concreta de la humanidad.

A esta religiosidad se contrapone una falsa concepción de la secularidad, según la cual Dios es ajeno a la construcción del futuro de la humanidad. La relación con él se considera una elección privada y una cuestión subjetiva, que al máximo se puede tolerar, siempre que no pretenda influir de alguna manera en la cultura o en la sociedad.

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Un gran desafío

4. ¿Cómo afrontar, por tanto, este gran conflicto que afecta al espíritu y al corazón de la humanidad contemporánea? Se convierte en un desafío para el cristiano: el desafío de transformarse en agente de una nueva síntesis entre la máxima adhesión posible a Dios y a su voluntad y la máxima participación posible en las alegrías y esperanzas, angustias y dolores del mundo, para orientarlos hacia el proyecto de salvación integral que Dios Padre nos ha manifestado en Cristo y que continuamente pone a nuestra disposición por el don del Espíritu Santo.

Los miembros de los Institutos Seculares se comprometen precisamente a realizar esto, expresando su plena fidelidad a la profesión de los consejos evangélicos en una forma de vida secular, llena de riesgos y exigencias con frecuencia imprevisibles, pero con una gran potencialidad específica y original.

Testigos de Cristo

5. Portadores humildes y convencidos de la fuerza transformadora del reino de Dios y testigos valientes y coherentes del deber y de la misión de evangelización de las culturas y de los pueblos, los miembros de los Institutos Seculares son, en la historia, signo de una Iglesia amiga de los hombres, capaz de ofrecer consuelo en todo tipo de aflicción y dispuesta a sostener todo progreso verdadero de la convivencia humana, pero, al mismo tiempo, intransigente frente a toda elección de muerte, de violencia, de mentira y de injusticia. También son para los cristianos signo y exhortación a cumplir el deber de cuidar, en nombre de Dios, una creación que sigue siendo objeto del amor y la complacencia de su Creador, aunque esté marcada por la contradicción de la rebeldía y del pecado, y necesite ser liberada de la corrupción y la muerte.

¿Acaso hay que sorprenderse de que el ambiente en que deberán actuar esté frecuentemente poco dispuesto a comprender y aceptar su testimonio?

La Iglesia espera hoy hombres y mujeres que sean capaces de dar un testimonio renovado del Evangelio y de sus exigencias radicales, estando dentro de la condición existencial de la mayoría de las personas. Y también el mundo, con frecuencia sin darse cuenta, desea el encuentro con la verdad del Evangelio para un progreso verdadero e integral de la humanidad, según el plan de Dios.

En esa situación, es necesario que los miembros de los Institutos Seculares tengan una gran determinación y una límpida adhesión al carisma típico de su consagración: el de realizar la síntesis de fe y vida, de Evangelio e historia humana, y de entrega integral a la gloria de Dios y disponibilidad incondicional a servir a la plenitud de la vida de sus hermanos y hermanas en este mundo.

Los miembros de los Institutos Seculares se encuentran, por vocación y misión, en una encrucijada donde coinciden la iniciativa de Dios y la espera de la creación: la iniciativa de Dios, que llevan al mundo mediante su amor y su unión íntima con Cristo; la espera de la creación, que comparten en la condición diaria y secular de sus semejantes, viviendo las contradicciones y las

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esperanzas de todo ser humano, especialmente de los más débiles y de los que sufren.

En cualquier caso, a los Institutos Seculares se les confía la responsabilidad de recordar a todos esta misión, testimoniándola con una consagración especial, con la radicalidad de los consejos evangélicos, para que toda la comunidad cristiana realice cada vez con mayor empeño la tarea que Dios, en Cristo, le ha encomendado con el don de su Espíritu (cfr. exhortación apostólica Vita consecrata, 17-22).

Levadura y sal del mundo

6. E1 mundo contemporáneo es particularmente sensible ante el testimonio de quien sabe aceptar con valentía el riesgo y la responsabilidad del discernimiento de su tiempo y del proyecto de edificación de una humanidad nueva y más justa. Nos ha tocado vivir en un tiempo de grandes transformaciones culturales y sociales.

Por este motivo, es cada vez más evidente que la misión del cristiano en el mundo no puede reducirse a un puro y simple ejemplo de honradez, competencia y fidelidad al deber. Todo esto se supone. Se trata de revestirse de los mismos sentimientos de Cristo Jesús para ser signos de su amor en el mundo. Este es el sentido y la finalidad de la auténtica secularidad cristiana y, por tanto, el fin y el valor de la consagración cristiana que se vive en los Institutos Seculares.

En esta línea es muy importante que los miembros de los Institutos Seculares vivan intensamente la comunión fraterna, tanto dentro del propio instituto como con los miembros de otros institutos. Precisamente porque están inmersos como la levadura y la sal en el mundo, deberían considerarse testigos privilegiados del valor de la fraternidad y de la amistad cristiana, hoy tan necesarias, sobre todo en las grandes áreas urbanizadas, donde se halla gran parte de la población mundial.

Albergo la esperanza de que cada Instituto Secular se convierta en un gimnasio de amor fraterno, en una hoguera encendida, que proporcione luz y calor a muchos hombres y mujeres para la vida del mundo.

María, vuestro modelo

7. En fin, pido a María que dé a todos los miembros de los Institutos Seculares la lucidez con que ella mira la situación del mundo, la profundidad de su fe en la palabra de Dios y la prontitud de su disponibilidad a realizar sus misteriosos designios, para una colaboración cada vez más eficaz en la obra de la salvación

Al depositar en sus manos maternas el futuro de los Institutos Seculares, porción elegida del pueblo de Dios, os imparto la bendición apostólica a cada uno de vosotros, y con mucho gusto la extiendo a todos los miembros de los Institutos Seculares esparcidos en los cinco continentes (Original italiano en O.R. 2-2-97).

Juan Pablo II

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“CHRISTIFIDELES LAICI”

Exortación apostólica del Papa JUAN PABLO II

Las diversas vocaciones laicales

56. La rica variedad de la Iglesia encuentra su ulterior manifestación dentro de cada uno de los estados de vida. Así, dentro del estado de vida laical se dan diversas vocaciones, o sea, diversos caminos espirituales y apostólicos que afectan a cada uno de los fieles laicos. En el álveo de una vocación laical "común" florecen vocaciones laicales "particulares". En este campo podemos recordar también la experiencia espiritual que ha madurado recientemente en la Iglesia con el florecer de diversas formas de Institutos Seculares. A los fieles laicos, y también a los mismos sacerdotes está abierta la posibilidad de profesar los consejos evangélicos de pobreza, castidad y obediencia a través de los votos o las promesas, conservando plenamente la propia condición laical o clerical. Como han puesto de manifiesto los Padres sinodales, "el Espíritu Santo promueve también otras formas de entrega de sí mismo a las que se dedican personas que permanecen plenamente en la vida laical".

Podemos concluir releyendo una hermosa página de san Francisco de Sales, que tanto ha promovido la espiritualidad de los laicos. Hablando de la "devoción", es decir, de la perfección cristiana o "vida según el Espíritu", presenta de manera simple y espléndida la vocación de todos los cristianos a la santidad y, al mismo tiempo, el modo específico con que cada cristiano la realiza: "En la creación Dios mandó a las plantas producir sus frutos, cada una 'según su especie' (Gn 1, 11). El mismo mandamiento dirige a los cristianos, que son plantas vivas de su Iglesia, para que produzcan frutos de devoción, cada uno según su estado y condición. La devoción debe ser practicada en modo diverso de la practicada por el hidalgo, por el artesano, por el sirviente, por el príncipe, por la viuda, por la mujer soltera y por la casada. Pero esto no basta; es necesario además conciliar la práctica de la devoción con las fuerzas, con las obligaciones y deberes de cada persona (...) . Es un error - mejor dicho, una herejía - pretender excluir el ejercicio de la devoción del ambiente militar, del taller de los artesanos, de la corte de los príncipes, de los hogares de los casados. Es verdad, Filotea, que la devoción puramente contemplativa, monástica y religiosa sólo puede ser vivida en estos estados, pero además de estos tres tipos de devoción, hay muchos otros capaces de hacer perfectos a quienes viven en condiciones seculares. Por eso, en cualquier lugar que nos encontremos, podemos y debemos aspirar a la vida perfecta".

Colocándose en esa misma línea, el concilio Vaticano II escribe: "Este comportamiento espiritual de los laicos debe asumir una peculiar característica del estado de matrimonio y familia, de celibato o de viudez, de la condición de enfermedad, de la actividad profesional y social. No dejen, por tanto, de cultivar constantemente las cualidades y las dotes otorgadas correspondientes a tales condiciones, y de servirse de los propios dones recibidos del Espíritu Santo".

Lo que vale para las vocaciones espirituales vale también, y en cierto sentido con mayor

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motivo, para las infinitas diversas modalidades según las cuales todos y cada uno de los miembros de la Iglesia son obreros que trabajan en la viña del Señor, edificando el cuerpo místico de Cristo. En verdad, cada uno es llamado por su nombre, en la unicidad e irrepetibilidad de su historia personal, a aportar su propia contribución al advenimiento del reino de Dios. Ningún talento, ni siquiera el más pequeño puede ser escondido o quedar inutilizado (cfr. Mt 25, 24-27).

E1 apóstol Pedro nos advierte: "Que cada cual ponga al servicio de los demás la gracia que ha recibido, como buenos administradores de las diversas gracias de Dios" (1 P 4, 10).

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"VITA CONSECRATA"*

Exortación apostólica del Papa JUAN PABLO II

Institutos Seculares10. E1 Espíritu Santo, admirable artífice de la variedad de los carismas, ha suscitado en nuestro tiempo nuevas formas de vida consagrada, como queriendo corresponder, según un providencial designio, a las nuevas necesidades que la Iglesia encuentra hoy al realizar su misión en el mundo.

Pienso en primer lugar en los Institutos Seculares, cuyos miembros quieren vivir la consagración a Dios en el mundo mediante la profesión de los consejos evangélicos en el contexto de las estructuras temporales, para ser así levadura de sabiduría y testigos de gracia dentro de la vida cultural, económica y política. Mediante la síntesis, propia de ellos, de secularidad y consagración, tratan de introducir en la sociedad las energías nuevas del reino de Cristo, buscando transfigurar el mundo desde dentro con la fuerza de las bienaventuranzas. De este modo, mientras la total pertenencia a Dios les hace plenamente consagrados a su servicio, su actividad en las normales condiciones laicales contribuye, bajo la acción del Espíritu, a la animación evangélica de las realidades seculares. Los Institutos Seculares contribuyen de este modo a asegurar a la Iglesia, según la índole específica de cada uno, una presencia incisiva en la sociedad.

Una valiosa aportación dan también los Institutos Seculares clericales, en los que sacerdotes pertenecientes al presbiterio diocesano, aun cuando se reconoce a algunos de ellos la incardinación en el propio Instituto, se consagran a Cristo mediante la práctica de los consejos evangélicos según un carisma específico. Encuentran en las riquezas espirituales del Instituto al que pertenecen una ayuda para vivir intensamente la espiritualidad propia del sacerdocio y, de este modo, ser fermento de comunión y de generosidad apostólica entre los hermanos.

El valor especial de la vida consagrada

32. En este armonioso conjunto de dones, se confía a cada uno de los estados de vida fundamentales la misión de manifestar, en su propia categoría, una u otra de las dimensiones del único misterio de Cristo. Si la vida laical tiene la misión particular de anunciar el evangelio en medio de las realidades temporales, en el ámbito de la comunión eclesial desarrollan un ministerio insustituible los que han recibido el Orden sagrado, especialmente los obispos. Ellos tienen la tarea de apacentar el pueblo de Dios con la enseñanza de la Palabra, la administración de los Sacramentos y el ejercicio de la potestad sagrada al servicio de la comunión eclesial, que es comunión orgánica, ordenada jerárquicamente.

Como expresión de la santidad de la Iglesia, se debe reconocer una excelencia objetiva a la vida consagrada, que refleja el mismo modo de vivir de Cristo. Precisamente por esto, ella es una

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manifestación particularmente rica de los bienes evangélicos y una realización más completa del fin de la Iglesia que es la santificación de la humanidad. La vida consagrada anuncia y, en cierto sentido, anticipa el tiempo futuro, cuando, alcanzada la plenitud del reino de los cielos presente ya en germen y en el misterio, los hijos de la resurrección no tomarán mujer o marido, sino que serán como ángeles de Dios (cfr. Mt 22, 30).

En efecto, la excelencia de la castidad perfecta por el reino, considerada con razón la "puerta" de toda la vida consagrada, es objeto de la constante enseñanza de la Iglesia. Ésta manifiesta, al mismo tiempo, gran estima por la vocación al matrimonio, que hace de los cónyuges "testigos y colaboradores de la fecundidad de la Madre Iglesia como símbolo y participación de aquel amor con el que Cristo amó a su esposa y se entregó por ella".

En este horizonte común a toda la vida consagrada, se articulan vías distintas entre sí, pero complementarias. Los religiosos y las religiosas dedicados íntegramente a la contemplación son en modo especial imagen de Cristo en oración en el monte. Las personas consagradas de vida activa lo manifiestan "anunciando a las gentes el reino de Dios curando a los enfermos y lisiados, convirtiendo a los pecadores en fruto bueno, bendiciendo a los niños y haciendo el bien a todos". Las personas consagradas en los Institutos Seculares realizan un servicio particular para la venida del reino de Dios, uniendo en una síntesis específica el valor de la consagración y el de la secularidad. Viviendo su consagración en el mundo y a partir del mundo, "se esfuerzan por impregnar todas las cosas con el espíritu evangélico, para fortaleza y crecimiento del cuerpo de Cristo". Participan, para ello, en la obra evangelizadora de la Iglesia mediante el testimonio personal de vida cristiana, el empeño por ordenar según Dios las realidades temporales, la colaboración en el servicio de la comunidad eclesial, de acuerdo con el estilo de vida secular que les es propio.

Organismos de coordinación

53. Las Conferencias de Superiores y de Superioras mayores y las Conferencias de los Institutos Seculares pueden dar una notable contribución a la comunión. Estimulados y regulados por el concilio Vaticano II y por documentos posteriores, estos organismos tienen como principal objetivo la promoción de la vida consagrada, engarzada en la trama de la misión eclesial.

A través de ellos los Institutos expresan la comunión entre sí y buscan los medios para reforzarla, con respeto y aprecio por el valor específico de cada uno de los carismas, en los que se refleja el misterio de la Iglesia v la multiforme sabiduría de Dios. Aliento, pues, a los Institutos de vida consagrada a que se presten asistencia mutua, especialmente en aquellos países en los que, debido a particulares dificultades, la tentación de replegarse sobre sí puede ser fuerte, con perjuicio de la vida consagrada misma y de la Iglesia. Es preciso, por el contrario, que se ayuden recíprocamente en su intento de comprender el designio de Dios en los actuales avatares de la historia, para así responder mejor con iniciativas apostólicas adecuadas. En este horizonte de comunión, abierto a los desafíos de nuestro tiempo, los Superiores y las Superioras "actuando en sintonía con el episcopado", procuren aprovecharse "del trabajo de los mejores colaboradores de cada Instituto y ofrecer servicios que no sólo ayuden a superar eventuales límites, sino que también creen un estilo válido de formación a la vida religiosa".

Exhorto a las Conferencias de los Superiores y de las Superioras mayores y a las

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Conferencias de los Institutos Seculares a que mantengan contactos frecuentes y regulares con la Congregación para los Institutos de vida consagrada y Sociedades de vida apostólica, como expresión de su comunión con la Santa Sede. También debe tenerse una relación activa y confiada con las Conferencias Episcopales de cada país. Según el espíritu del documento Mutuae relationes, es conveniente que dicha relación adquiera una forma estable, para hacer así posible una coordinación tempestiva y duradera de las iniciativas que vaya surgiendo. Si todo esto se lleva a la práctica con perseverancia y espíritu de adhesión fiel a las directrices del Magisterio, esta relación adquiere una forma estable, para hacer así posible una coordinación tempestiva y duradera de las iniciativas que vayan surgiendo. Si todo esto se lleva a la práctica con perseverancia y espíritu de adhesión fiel a las directrices del Magisterio, los organismos de conexión y de comunión se revelarán sumamente útiles para encontrar soluciones que eviten incomprensiones, tanto en el terreno teórico como en el práctico; de este modo serán un soporte válido no sólo para promover la comunión entre los Institutos de vida consagrada y los obispos, sino para contribuir también al desempeño de la misión misma de la Iglesia particular.

Presentes en todos los rincones de la tierra

78. "El amor de Cristo nos apremia" (2 Co 5,14): los miembros de cada Instituto deberían repetir estas palabras con el Apóstol, por ser tarea de la vida consagrada el trabajar en todo el mundo para consolidar y difundir el reino de Cristo, llevando el anuncio del Evangelio a todas partes, hasta las regiones más lejanas. De hecho, la historia misionera testimonia la gran aportación que han dado a la evangelización de los pueblos: desde las antiguas Familias monásticas hasta las más recientes Fundaciones dedicadas de manera exclusiva a la misión ad gentes, desde los Institutos de vida activa a los de vida contemplativa, innumerables personas han gastado sus energías en esta "actividad primaria de la Iglesia, esencial y nunca concluida", puesto que se dirige a la multitud creciente de aquellos que no conocen a Cristo.

Este deber continúa urgiendo hoy a los Institutos de vida consagrada y a las Sociedades de vida apostólica: el anuncio del Evangelio de Cristo espera de ellos la máxima aportación posible. También los Institutos que surgen y que operan en las Iglesias jóvenes están invitados a abrirse a la misión entre los no cristianos, dentro y fuera de su patria. A pesar de las comprensibles dificultades que algunos de ellos puedan atravesar, conviene recordar a todos que, así como "la fe se fortalece dándola", también la misión refuerza la vida consagrada, le infunde un renovado entusiasmo y nuevas motivaciones, y estimula su fidelidad. Por su parte, la actividad misionera ofrece amplios espacios para acoger las variadas formas de vida consagrada.

La misión ad gentes ofrece especiales y extraordinarias oportunidades a las mujeres consagradas, a los religiosos hermanos y a los miembros de Institutos Seculares, para una acción apostólica particularmente incisiva. Estos últimos, además, con su presencia en los diversos ámbitos típicos de la vida laical, pueden desarrollar una preciosa labor de evangelización de los ambientes, de las estructuras y de las mismas leyes que regulan la convivencia. Ellos pueden también testimoniar los valores evangélicos estando al lado de personas que no conocen aún a Jesús, contribuyendo de este modo específico a la misión.

Se ha de subrayar que en los países donde tienen amplia raigambre religiones no cristianas, la presencia de la vida consagrada adquiere una gran importancia, tanto con actividades educativas,

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caritativas y culturales, como con el signo de la vida contemplativa. Por esto se debe alentar de manera especial la fundación en la nuevas Iglesias de comunidades entregadas a la contemplación, dado que "la vida contemplativa pertenece a la plenitud de la presencia de la Iglesia". Es preciso, además, promover con medios adecuados una distribución equitativa de la vida consagrada en sus varias formas, para suscitar un nuevo impulso evangelizador, bien con el envío de misioneros y misioneras, bien con la debida ayuda de los Institutos de vida consagrada a las diócesis más pobres.

Necesidad de un renovado compromiso en el campo educativo

97. Con un delicado respeto, pero con arrojo misionero, los consagrados y consagradas pongan de manifiesto que la fe en Jesucristo ilumina todo el campo de la educación sin prejuicios sobre los valores humanos, sino más bien confirmándolos y elevándolos. De este modo se convierten en testigos e instrumentos del poder de la Encarnación y de la fuerza del Espíritu. Esta tarea es una de las expresiones más significativas de la Iglesia que, a imagen de María, ejerce su maternidad para con todos sus hijos.

Es éste el motivo que ha llevado al Sínodo a exhortar insistentemente a las personas consagradas a que asuman con renovada entrega a la misión educativa, allí donde sea posible, con escuelas de todo tipo y nivel, con Universidades e Institutos superiores. Haciendo mía la indicación sinodal, invito a todos los miembros de los Institutos que se dedican a la educación a que sean fieles a su carisma originario y a sus tradiciones, conscientes de que el amor preferencial por los pobres tiene una singular aplicación en la elección de los medios adecuados para liberar a los hombres de esa grave miseria que es la falta de formación cultural y religiosa.

Dada la importancia que revisten las Universidades y Facultades católicas y eclesiásticas en el campo de la educación y de la evangelización, los Institutos que las dirigen han de ser muy conscientes de su responsabilidad, haciendo que en ellas, a la vez que se dialoga activamente con la cultura actual, se conserve la índole católica que les es peculiar, en plena fidelidad al Magisterio de la Iglesia. Los miembros de estos Institutos y Sociedades además, y según las circunstancias de cada lugar, han de estar preparados y dispuestos para entrar en las estructuras educativas estatales. A este tipo de presencia están especialmente llamados, por su vocación específica, los miembros de los Institutos Seculares.

Evangelizar la cultura

98. Los Institutos de Vida Consagrada han tenido siempre un gran influjo en la formación y en la transmisión de la cultura.

Son muchas las personas consagradas que han promovido la cultura, investigando y promoviendo frecuentemente las culturas autóctonas. La Iglesia es hoy muy consciente de la necesidad de contribuir a la promoción de la cultura y el diálogo entre cultura y fe.

Los consagrados han de sentirse interpelados ante esta urgencia. Están llamados también a individuar, en el anuncio de la Palabra de Dios, los métodos más apropiados a las exigencias de los diversos grupos humanos y de los múltiples ámbitos profesionales, a fin de que la luz de Cristo alcance a todos los sectores de la existencia humana, y el fermento de la salvación transforme desde

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dentro la vida social favoreciendo una cultura impregnada de los valores evangélicos.

... En la diversidad de los Carismas y de las posibilidades reales de cada Instituto, la dedicación al estudio no puede reducirse a la formación inicial o a la consecución de títulos académicos y de competencias profesionales. El estudio es más bien manifestación del insaciable deseo de conocer siempre más profundamente a Dios, abismo de luz y fuente de toda verdad humana. Por este motivo no es algo que aísla a la persona consagrada en un intelectualismo abstracto, ni la aprisiona en las redes de un narcisismo sofocante, por el contrario, fomenta el diálogo y la participación, educa la capacidad de juicio, alienta la contemplación y la plegaría en la búsqueda de Dios y de su actuación en la compleja realidad del mundo contemporáneo.

La persona consagrada, dejándose transformar por el Espíritu, se capacita para ampliar el horizonte de los angostos deseos humanos y para captar, al mismo tiempo los aspectos más hondos de cada individuo y de su historia, que van más allá que las apariencias más vistosas quizás, pero frecuentemente marginales. Los retos que emergen hoy en las diversas culturas son innumerables. Retos provenientes de los campos en los que tradicionalmente ha estado presente la vida consagrada o de los nuevos ámbitos. Con todos ellos es urgente mantener fecundas relaciones, con una actitud de vigilante sentido crítico, pero también de atención confiada hacia quien se enfrenta a las dificultades típicas del trabajo intelectual, especialmente cuanto, ante la presencia de los problemas inéditos de nuestro tiempo, es preciso intentar nuevos análisis y nuevas síntesis. No se puede realizar una seria y válida evangelización de los nuevos ámbitos en los que se elabora y se transmite la cultura sin una colaboración activa con los laicos presentes en ellos.

Presencia en el mundo de las comunicaciones sociales

99. De igual manera que en el pasado las personas consagradas han sabido servir a la evangelización con todos los medios, afrontando con genialidad los obstáculos, también hoy están llamadas nuevamente por la exigencia de testimoniar el Evangelio a través de los medios de comunicación social. Estos medios han adquirido una capacidad de difusión cósmica mediante poderosas tecnologías capaces de llegar hasta el último rincón de la tierra. Las personas consagradas especialmente cuando por su carisma institucional trabajan en este campo, han de adquirir un serio conocimiento del lenguaje propio de estos medios, para hablar de Cristo de manera eficaz al hombre actual, interpretando sus gozos y esperanzas, sus tristezas y angustias, y contribuir de este modo a la construcción de una sociedad en la que todos se sientan hermanos y hermanas en camino hacia Dios.

No obstante dado su extraordinario poder de persuasión, es preciso es tar alerta ante el uso inadecuado de tales medios, sin ignorar los problemas que se pueden derivar para la vida consagrada misma, que ha de afrontarlos con el debido discernimiento. Sobre este punto, la respuesta de la Iglesia es ante todo educativa, tiende a promover una actitud de correcta comprensión de los mecanismos subyacentes y de atenta valoración ética de los programas, y la adopción de sanas costumbres en su uso.

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En esta tarea educativa, orientada a formar receptores entendidos y comunicadores expertos, las personas consagradas están llamadas a ofrecer su particular testimonio sobre la relatividad de todas las realidades visibles, ayudando a los hermanos a valorarlas según el designio de Dios, pero también a liberarse de la influencia obsesiva en la escena de este mundo que pasa (cfr. l Co 7.31).

Todos los esfuerzos en este nuevo e importante campo apostólico han de ser alentados, con el fin de que el Evangelio de Cristo se transmita también a través de estos medios modernos. Los diversos Institutos han de estar disponibles para cooperar en la realización de proyectos comunes en los varios sectores de la comunicación social, aportando fuerzas, medios y personas. Que las personas consagradas, además y especialmente los miembros de los Institutos Seculares, presten de buen grado sus servicios, según las oportunidad pastorales, en la formación religiosa de los responsables de la comunicación social, pública o privada, para que se eviten, de una parte, los daños provocados por un uso adulterado de los medios, y de otra, se promueva una mejor calidad de las transmisiones con mensajes respetuosos de la ley moral y ricos en valores humanos y cristianos.

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SCRISLAS PERSONAS CASADAS

Y LOS INSTITUTOS SECULARES*

La vocación propia de los Institutos Seculares, vocación de presencia en los valores de las realidades temporales, ha llevado a algunos de ellos a prestar su atención a la familia y al "carácter sagrado del matrimonio" (GS 4-9).

Esta atención puede traducirse en realizaciones diversas. Se puede tratar, por ejemplo, de trabajar directamente por la causa de la familia cristiana; nacen entonces algunos institutos con esta finalidad específica. Si se quiere permitir a personas casadas que participen en la espiritualidad y en la vida de un Instituto, pues he aquí que de hecho se les ofrece esta posibilidad: algunos Institutos Seculares dan a tales personas directrices y apoyo para vivir un compromiso cristiano en el matrimonio y las consideran como sus miembros en sentido lato.

Los documentos fundamentales relativos a los Institutos Seculares - en particular la Instrucción Cum Sanctissimus (art. VII, a)- prevén en efecto la admisión de estos miembros; pero el principio general comporta aplicaciones diferentes, y surgen los problemas.

Para tener una visión completa de la realidad tal como se presenta, la Sección para los Institutos Seculares efectuó una encuesta en 1973, dirigida a los Institutos cuyas Constituciones determinan la existencia de miembros en sentido lato. El resultado de la encuesta ha puesto de relieve una gran variedad para ciertos aspectos relativos a estos miembros: compromisos, participación en la vida del Instituto según modos y grados diversos, etc. Algún Instituto ha querido incluso prever la posibilidad de acoger a las personas casadas de manera completa.

La sección para los Institutos Seculares no ha juzgado necesario volver oficialmente sobre una disposición ya clara, definitiva y conocida como la de la castidad en el celibato para los miembros en sentido estricto de Institutos Seculares. No obstante - sobre todo para apreciar si conviene dar directrices respecto a los miembros en sentido lato -, ha decidido interesar en este problema a sus nueve consultores. Con un breve cuestionario, les ha presentado a su reflexión: por una parte, la presencia de personas casadas como miembros en sentido lato; por otra, la eventualidad de una integración completa de estas personas en los Institutos Seculares.

El conjunto de respuestas ha mostrado la necesidad de someter la cuestión al Congreso en vista de eventuales decisiones. Como se sabe, el Congreso es el órgano colegial de la Congregación, componiéndose del Cardenal Prefecto, del Secretario, del Subsecretario y de los Oficiales de la Sección. Además se beneficia de la contribución de expertos, especialmente previstos para el tema estudiado. Posee las funciones de estudio, de examen y de decisión (cfr. Informationes, Anno I, n. 1, p. 52).

Para el citado Congreso, la Sección pidió a dos expertos (teólogos y canonistas) que

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examinaran la cuestión que nos ocupa y que expresaran su parecer motivado, teniendo en cuenta las respuestas de los consultores.

Presentamos, pues, en una primera parte, una síntesis de las respuestas de los consultores y en una segunda parte, las conclusiones y decisiones del Congreso.

I. La consulta

La síntesis de las respuestas a esta consulta pone de relieve las tres afirmaciones siguientes:

- la castidad en el celibato debe ser absolutamente afirmada para los miembros de los Institutos Seculares.

- las personas casadas pueden ser miembros en sentido lato de tales Institutos mediante ciertas medidas de prudencia.

- el nacimiento de Asociaciones de personas casadas sería deseable...

A) LA CASTIDAD EN EL CELIBATO PARALOS MIEMBROS DE INSTITUTOS SECULARES

La afirmación se apoya en:

a) Motivos doctrinales y canónicos

La Carta de los Institutos Seculares es suficientemente clara en la materia: "Los socios que desean ser adscritos a los Institutos como miembros en sentido estricto, además de aquellos ejercicios de piedad y abnegación a que todos los que aspiran a la perfección de la vida cristiana es necesario que se dediquen, deben tender eficazmente a ésta por los peculiares modos que aquí se enuncian:

1° Por la profesión hecha ante Dios del celibato y castidad perfecta, afirmada con voto, juramento o consagración que obligue en conciencia..." (PM, art. III).

Ahora bien, los desarrollos ulteriores de la doctrina no han hecho sino confirmar esta condición esencial, es decir, la profesión hecha ante Dios del celibato y de la castidad perfecta. Para convencerse basta con referirse a los textos conciliares y posconciliares, especialmente: LG 42-44; PC 11, Discursos de Pablo VI. Es lo que expresa uno de los consultores en estos términos:

"Aun si desde 1947 hasta nuestros días, importantes desarrollos se han verificado en la doctrina católica del laicado, refiriéndose particularmente al matrimonio, la distinción evangélica entre la vida de una persona casada y la de un 'célibe por el Reino' no ha sufrido (ni lo podía) ninguna variación sensible. Más todavía, la gran crisis que se ha manifestado a propósito del celibato sacerdotal ha permitido ver con más claridad y profundidad en este valor, 'de primer orden' entre los consejos, que 'siempre ha sido considerado por la Iglesia en grandísima estima'" (LG 42).

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b) Una elección precisa para responder a una llamada del Señor

Con una libre respuesta a la elección del Señor, "el llamado" opta por renunciar a ciertos bienes, incluso legítimos, en vista del Reino. La renuncia al bien legítimo, que es el matrimonio, se impone a los miembros de Institutos Seculares que eligen una vida de consagración total a Dios.

Es lo que se desprende también de las respuestas dadas por los consultores:

"... Decidirse a vivir según los consejos evangélicos significa orientarse hacia valores determinados y limitarse, simultáneamente, renunciando a otros valores..."

"... El sentido peculiar de la elección hecha por los miembros de Institutos Seculares (no es) por respeto a normas canónicas o por motivos extrínsecos sino exclusivamente como respuesta gratuita y espontánea a una llamada particular del Señor".

Por su parte, Pablo VI declaraba en 1972 a los Responsables generales de los Institutos Seculares: "Vuestras opciones de pobreza, castidad y obediencia son modos de participar en la cruz de Cristo, porque a Él os asocian en la privación de bienes, por otra parte verdaderamente lícitos y legítimos" (Pablo VI, 20.9.1972).

Esta renuncia a bienes legítimos, el Señor no la pide a todos; no la pide normalmente a los que viven en el estado matrimonial, los cuales deben - recibiendo y dando- participar en las alegrías humanas de un hogar cristiano. Esta renuncia total es lo propio de los que Dios llama especialmente a testimoniarle una preferencia absoluta, y que responden consagrándose a Él totalmente.

c) La necesidad de evitar confusiones

Estas opciones diferentes hacen que las personas casadas y las consagradas especialmente a Dios, deben llegar a la perfección de la vida cristiana -a la santidad a la cual todos estamos llamados -, con modos adaptados a sus situaciones particulares: unos se vinculan al sacramento del matrimonio, en el sentido que debe permitir a los esposos alcanzar la más alta santidad en el estado matrimonial; los otros se atan a la substancia de una "consagración especial" al Señor. El sacramento del matrimonio ofrece a los esposos cristianos los medios para santificarse y dar gloria a Dios en su propia condición de esposos, en su sublime misión de padre y de madre (cfr. GS 48); y nada impide a los que lo quieren, recurrir a compromisos evangélicos según su estado, si ello les ayuda a cumplir perfectamente sus obligaciones y su misión. En cuanto a los fieles que eligen seguir a Cristo de una manera más íntima, encuentran igualmente en su consagración por la profesión de los consejos evangélicos, ayuda y gracia para realizar su don total al Señor. Esta distinción aparece claramente en los textos conciliares, y está subrayada igualmente en las respuestas de los consultores:

"Se trata de realidades absolutamente distintas, aunque en la línea de una única santidad, y sería peligroso confundirlas. Sería peligroso para los Institutos Seculares, que terminarían por perder el verdadero sentido de su carisma; pero sería también peligroso para las personas casadas, arrastradas a un terreno que terminaría por someterlas a reglas no conformes a su estado de vida".

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Pablo VI, en su mensaje del 20.4.1975 para la Jornada Mundial de las Vocaciones, pone muy de relieve el testimonio específico dado por las almas consagradas a Dios. Subraya en primer lugar, en este período marcado por la falta de vocaciones, el papel irremplazable jugado por los laicos de fe y testimonio admirables, mientras que asumen responsabilidades, ejercen ministerios... Él mismo se alegra por ello y estimula esta promoción del laicado. Pero añade enseguida:

"Pero todo esto - no es necesario decirlo- no suple el ministerio indispensable del sacerdote, ni el testimonio específico de las almas consagradas. Él las llama. Sin ellos, la vitalidad cristiana corre el riesgo de cortarse de sus fuentes, la comunidad de desmoronarse, la Iglesia de secularizarse".

Sin minimizar el testimonio dado por los laicos auténticamente cristianos, el Santo Padre reconoce que la Iglesia espera de las almas consagradas un testimonio específico, esencial para la vida misma de toda la comunidad eclesial. Conviene por tanto evitar toda confusión entre el estado de personas casadas que se comprometen en la práctica de la castidad conyugal, y el de personas que han elegido la castidad en el celibato para responder a una llamada especial del Señor. Si es verdad que unas y otras han de tender a la perfección de la caridad cristiana y dar testimonio del Amor de Cristo, permanece sin embargo que lo hacen necesariamente según dos caminos diferentes, según dos estados de vida talmente diferentes que no se puede abrazar a la vez uno y otro.

De esto se deriva que las personas casadas no pueden formar completamente parte de Institutos Seculares cuyos miembros están esencialmente entregados a la castidad en el celibato.

B) LAS PERSONAS CASADAS, MIEMBROSEN SENTIDO LATO DE LOS INSTITUTOS SECULARES

Los miembros en sentido lato de un Instituto Secular tienen la posibilidad de seguir en su condición propia - eventualmente la de personas casadas -, ejerciéndose no obstante en la perfección evangélica y participando en los beneficios espirituales de un Instituto, en su apostolado propio, así como en un cierto número de sus exigencias. Es en este sentido preciso en el que se puede hablar de admisión de personas casadas en un Instituto Secular. Esto supone el respeto de ciertas medidas de prudencia, en vista de salvaguardar el valor del matrimonio. Estas medidas, según las respuestas de los consultores, se refieren a los puntos siguientes:

a) Los motivos de la petición de admisión y las condiciones de aceptación

Uno de los consultores hace alusión a los motivos que, en el pasado, han llevado a admitir a las personas casadas como miembros en sentido lato: por una parte, una cierta primacía concedida a los "célibes en vista del Reino", y por tanto, la necesidad para los cónyuges de seguir sus pasos; por otra parte, la necesidad confusa en los Institutos Seculares de crearse una primera zona de irradiación, no sin referencia al despertar de vocaciones para los mismos Institutos.

Una sola respuesta evoca de manera precisa y actual los motivos de la petición de admisión y las condiciones de aceptación:

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"Se debería examinar con particular cuidado los motivos de los esposos que quieren entrar en un Instituto Secular. Si resultara una fuga del matrimonio o de una concepción del matrimonio que lo desvaloriza, se debería rechazar la solicitud. Si el Instituto no diera la posibilidad de vivir el matrimonio cristianamente, véase perfectamente, el fin de tal pertenencia sería equivocado".

b) El consentimiento del otro cónyuge a la admisión de uno de ellos

Según la casi totalidad de las respuestas sobre este punto, la admisión de una persona casada como miembro en sentido lato de un Instituto Secular necesita el consentimiento de su cónyuge. Así como lo observa una de ellas, "la hipótesis contraria se opone a la naturaleza misma del matrimonio entendido ante todo como comunidad espiritual". Uno solo de los consultores es del parecer que no se debe imponer tal consentimiento, pero supone un entendimiento previo entre los dos cónyuges:

"Lo mismo que deseo que los dos cónyuges se informen recíprocamente, busquen juntos y se pongan de acuerdo, lo mismo no impondría a uno de ellos tener que obtener el consentimiento del otro".

Esto equivale a decir que, normalmente, la admisión de una persona casada en un Instituto Secular no se debe hacer sin que lo sepa el otro cónyuge.

c) La participación de un miembro casado en el gobierno del Instituto

A este respecto, las respuestas de los consultores son un poco más complejas. Se deduce, sin embargo, que la participación activa de los miembros casados en el gobierno del Instituto no parece oportuna. Uno solo de los consultores prevé francamente tal participación, pero deja entrever serios riesgos:

"Si existen de hecho Institutos Seculares que admiten personas casadas como miembros en sentido lato: yo sostendría que sus representantes participen al gobierno, pero de manera proporcional... Es justo, en efecto, que si un Instituto admite personas casadas, que asuma todas las consecuencias. Hay riesgos: las inevitables implicaciones recíprocas del Instituto en la vida familiar y de la familia en la vida del Instituto. Además - en un momento histórico en que se hace particularmente difícil vivir la virginidad -, en el caso de que las personas casadas fueran la mayoría, los célibes tendrían pocos representantes en el gobierno, de donde se deriva el peligro de que la virginidad no sea suficientemente valorada".

Según el conjunto de las respuestas, la participación de los miembros casados en el gobierno del Instituto se considera así:

- en tres respuestas, es una eventualidad a desechar;

- para otros consultores, una representación de los miembros casados en el gobierno del Instituto puede ser admitida, pero para deliberar de las solas cuestiones que les afectan;

-según uno de ellos, es de desear un gobierno propio para tales

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miembros.Esta última respuesta, que habla de un grupo aparte con un gobierno propio, se relaciona

con el tercer aspecto de nuestra encuesta.

C) SERIA DESEABLE EL NACIMIENTO DEASOCIACIONES DE PERSONAS CASADAS...

Este deseo se traduce más o menos explícitamente en todas las respuestas de los consultores. He aquí los resúmenes de dos proposiciones:

1) "Me gustaría plantear el problema de forma diferente. No: ¿Hay personas casadas interesadas por los Institutos Seculares; qué lugar se les puede dar en ellos? Sino: ¿Hay personas casadas atraídas por la perfección evangélica; cómo ayudarlas?

La segunda (perspectiva) permitiría una búsqueda más libre y conduciría sin duda a la verdadera solución. Es la cuestión de la posibilidad de un cierto radicalismo de la vida evangélica en el matrimonio".

2) "Es de desear que nazcan Asociaciones para los esposos que quieran comprometerse comunitariamente en seguir a Cristo, en el espíritu de las Bienaventuranzas y de los consejos evangélicos... Se respondería así al deseo de tantas personas casadas de ver plenamente reconocidos por la Iglesia el valor santificante del matrimonio y la igualdad sustancial de todos los miembros del Pueblo de Dios frente al precepto de tender a la perfección de la caridad. La definición del contenido concreto de los compromisos de obediencia y de pobreza que asumirían los esposos sólo puede ser el fruto de sus propias experimentación y reflexión. Para que esto se haga de forma adecuada, resulta absolutamente indispensable que la experimentación y la reflexión se desarrolle entre esposos, sin confusión con otras formas de vida..."

Del conjunto de las respuestas, se han podido destacar dos ideas:

- Conviene promover Asociaciones de personas casadas. Los motivos alegados se resumen así: responder a la necesidad sentida por esas personas de unirse para vivir mejor su fe; responder a su deseo de ver plenamente reconocidos por la Iglesia el valor santificador del matrimonio, y substancialmente la posibilidad para todos los miembros del Pueblo de Dios de tender a la perfección de la caridad; ofrecer a estas mismas personas la posibilidad efectiva de un cierto radicalismo de vida evangélica en el matrimonio.

- Estas Asociaciones de personas casadas serían distintas de los Institutos Seculares.

Al margen de esta segunda afirmación, un solo consultor sugiere que el período de experimentación podría ser confiado a la solicitud de la Sección para los Institutos Seculares.

II. Las conclusiones y decisiones del Congreso

Tal como lo hemos señalado más arriba, dos expertos han sido llamados a dar su opinión motivada, durante un Congreso que ha tenido lugar en la sede de esta Congregación. Sus

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argumentos se encuentran con los de los consultores y deben agruparse alrededor de los mismos puntos, sobre los cuales se ha pronunciado el órgano colegial del Dicasterio.

1. La "consagración especial" de los miembros de los Institutos Seculares no puede ser cuestionada

Los expertos fundan sus afirmaciones especialmente en los principios doctrinales, mencionando sin embargo los aspectos metafísicos y espirituales de la cuestión. Recuerdan que los Institutos Seculares constituyen esencialmente un estado de perfección o de consagración reconocida por la Iglesia, y para ello se apoyan en la enseñanza del Magisterio y en la praxis seguida estos últimos decenios.

Para los Institutos Seculares, como para los Institutos religiosos, "su naturaleza misma exige el compromiso de la castidad perfecta en el celibato - lo que excluye necesariamente a las personas casadas (formaliter ut sic)de la pobreza y de la obediencia".

"La enseñanza y la praxis de la Santa Iglesia hasta el Concilio, y los más recientes discursos del Santo Padre, han determinado clarísimamente la necesidad de la profesión efectiva de los tres consejos evangélicos... profesión que las personas casadas no pueden emitir".

Y para alejar todo equívoco sobre estos consejos se añade una precisión:

"No se trata de cualquier consejo del Evangelio, sino de los consejos evangélicos 'típicos', es decir, de la castidad en el celibato, de la pobreza y de la obediencia, asumidos como forma estable de vida por medio del voto u otro vínculo sagrado reconocido por la Iglesia en un Instituto. Es lo que caracteriza el miembro de Instituto Secular en el mundo, distinguiéndolo de un simple bautizado. Los textos constitucionales de los Institutos Seculares, a saber, Provida Mater (1, §§ 1-3), Primo Feliciter (II), Cum Sanctissimus (VII a.b), así como los discursos pontificios no dejan ninguna duda sobre esta 'consagración' que califica al laico en el mundo".

Es importante, pues, reafirmar este principio fundamental que la profesión de los tres consejos evangélicos confiere una "consagración especial" enraizada en la del bautismo y complementándola. Ahora bien, "el elemento esencial y constitutivo de la realidad que consagra a Dios en la vocación de un Instituto de perfección, es la castidad perfecta... Mientras que la pobreza y la obediencia - especialmente en los Institutos Seculares- pueden ser matizadas..., la castidad perfecta se impone como elemento indispensable de pertenencia al Señor".

Y el experto continúa: "Aquí estamos en el centro de la vocación específica... que caracteriza esencialmente un Instituto Secular y sus miembros propiamente dichos. Si, incluso inconscientemente, se llegara a excluir la realidad que está en el centro de la 'novedad' de la primavera de gracia en el mundo que son los Institutos Seculares, la 'vocación especial' que está en la base ya no tendría su razón de ser en la Iglesia".

Así, pues, los consultores, los expertos y el Congreso están de acuerdo en confirmar la misma conclusión: el don de Dios que es la "consagración especial" impone a los miembros propiamente dichos de los Institutos Seculares la profesión de los consejos evangélicos, y por tanto

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la castidad perfecta en el celibato.

2. Las personas casadas en los Institutos Seculares son miembros en sentido lato

La posibilidad para las personas casadas de pertenecer a un Instituto Secular no se puede poner en duda. Como lo observaba un experto al Congreso: ya la Provida Mater lo admitía indirectamente, al hablar de los "socios que desean pertenecer a los Institutos como miembros, en el más estricto sentido" (PM, III § 3). Esto venía a decir que otros podrían pertenecer a los Institutos como miembros en sentido lato. De hecho, tal eventualidad fue afirmada explícitamente por la Instrucción Cum Sanctissimus ( VII, a). Resulta, sin embargo, de estos documentos que hay una diversidad de pertenencia, una diversidad justa y esencialmente especificada, en el hecho de abrazar a un grado más o menos elevado cada uno de los consejos evangélicos. Sin ninguna duda, esto se refiere especialmente al consejo de castidad: si la castidad en el celibato "por el Reino" es absolutamente indispensable para los miembros en sentido estricto, esta exigencia no es requerida para los miembros en sentido lato, los cuales pueden ser, en consecuencia, personas casadas. Si el modo de pertenencia a un Instituto Secular se basa sobre todo en la profesión efectiva del consejo de castidad, resulta que no se podrá suprimir nunca toda distinción, ni asimilar totalmente los miembros casados a los miembros solteros. Dicho de otra forma, las personas casadas son necesariamente miembros en sentido lato en los Institutos Seculares Es ésta una conclusión normal, admitida de entrada por los consultores y por el órgano colegial de esta Congregación.

¿Hay que deducir por ello que tal distinción en la pertenencia de los miembros a un Instituto Secular supone medidas tan rígidas, que no se pueda prever una estrecha participación de los unos en la vida de los otros? A este respecto las experiencias son diversas y las opiniones bastantes matizadas. Las conclusiones de los consultores reflejan diferentes tendencias en lo que se refiere por ejemplo a las condiciones de admisión, o bien a la participación en el gobierno del Instituto. Teniendo en cuenta esta variedad, los expertos y el Congreso invitan a proseguir con prudencia esta experiencia de vida.

Pero, dada la imposibilidad de introducir miembros casados en un Instituto "con paridad de derechos y de deberes" con los miembros en sentido estricto, nos hemos preguntado si no convendría prever una fórmula nueva para los esposos. Se ha examinado entonces la eventualidad de Asociaciones de personas casadas.

3. ¿Hacia Asociaciones con personas casadas?

Tal como lo han mostrado las respuestas de los consultores, las Asociaciones de personas casadas o con personas casadas corresponden a un movimiento de actualidad, en el contexto de la llamada universal a la santidad de la que habla el Concilio (Lumen Gentium,5). Por una parte, los expertos han señalado la oportunidad de "afrontar concretamente esta realidad, porque también aquí la acción del Espíritu empuja o llama a la perfección de la caridad, eligiendo los medios que Él mismo juzga adaptados a nuestro tiempo".

El Congreso ha considerado, pues, el problema con la mayor atención, con el fin de tener en cuenta las aspiraciones profundas y legítimas que quisieran dar nacimiento a tales agrupaciones. Ha reconocido la necesidad de ayudar, sostener y guiar eventualmente este nuevo tipo de Asociaciones.

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Pero, en este campo, como en muchos otros, es la experiencia de la vida que sugiere, precisa y perfecciona...

Es, pues, prematuro entrever las modalidades prácticas que permitirían la aparición de estos nuevos "brotes" en la Iglesia. La conclusión del Congreso, que afirma la oportunidad de tomar eventualmente en consideración las Asociaciones con personas casadas, conserva siempre su valor y suscita esperanzas para el porvenir, a la vez que recuerda claramente la excelencia de la consagración en el celibato (cfr. Lumen gentium,42).

10 de mayo de 1976

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SCRIS

LA FORMACION EN

LOS INSTITUTOS SECULARES*

Presentación

Al presentar estas páginas sobre la formación, es necesario advertir que con ellas se quiere ofrecer solamente una ayuda a los Institutos Seculares. Por tanto, no pretenden ser un directorio normativo.

En diciembre de 1978, la Sagrada Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares envió a todos los Institutos Seculares el resultado de "un estudio sobre la formación" realizado sobre unos cuantos textos constitucionales, junto con un cuestionario. Las respuestas recibidas fueron a su vez estudiadas. La mayoría aceptó como válido el estudio sometido. Por eso, la ayuda que ahora se ofrece conserva sustancialmente la estructura de aquél y ha sido corregido, ampliado y precisado asumiendo muchas aportaciones. De las respuestas que se alejan de este planteamiento se ha tomado todo lo que podía ser integrado, si bien no aquello que hubiera requerido una refundición total, ya porque reconocen la validez del estudio precedente, ya porque, de otro modo, se habría tenido que publicar un material demasiado extenso.

Asimismo, no se han integrado determinadas matizaciones hechas por tal o cual Instituto de acuerdo con su carisma o su experiencia y consideradas, tal vez, como esenciales, pero que, en realidad, varían según los Institutos.

Esto supuesto, se intuyen fácilmente los límites de estas páginas. En particular, se puede advertir que el estudio se mantiene todavía en el terreno de los principios. Con todo, esta ayuda los propone de nuevo con la convicción de que se trata de principios obtenidos a partir de experiencias y de exigencias concretas, y que merecen el esfuerzo de expresarlos de modo concreto. Estas páginas abrigan, pues, la esperanza de que los Institutos se sientan estimulados a cuidar debidamente la formación y a recibir y comunicar sus experiencias positivas con el fin de que lleguen a ser lección práctica y patrimonio común.

I. Vida cristiana y vocaciones específicas

La vida cristiana, que es vida teologal, exige de todos los bautizados un compromiso en orden a la caridad perfecta, realizado según la vocación personal, en la comunidad de la Iglesia.

Fundamento y meta de este crecimiento es Jesucristo: "...hasta que Cristo tome forma en vosotros" (Ga 4, 19) para que ese "gran amor (que) nos ha dado el Padre" alcance "en nosotros su perfección" (1 Jn 3,1 y 4,17); agente principal y guía es el Espíritu Santo: "...Él os conducirá a la posesión de toda la verdad" (Jn 16,13); el ambiente es la Iglesia, Cuerpo de Cristo; alimento y

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punto de apoyo esenciales son los sacramentos y la Palabra de Dios.

Dentro de esta visión, universalmente válida y eminentemente comprometida, hay que hablar de un crecimiento de las distintas vocaciones, caracterizadas por fines específicos.

La vocación a la vida consagrada en la secularidad exige que se tenga en cuenta su contenido teológico, la situación en el Pueblo de Dios y en la sociedad civil de las personas llamadas por este camino, y la organización de los Institutos.

II. Problemas principales

En la experiencia de los Institutos Seculares, la actividad formativa se enfrenta con una serie de problemas que son, en síntesis, los siguientes:

A) PROBLEMAS DE CARÁCTER GENERAL

Éstos derivan:1°.- del ritmo acelerado de los cambios en la sociedad en todos los niveles, del ritmo de vida que se sigue de él y del clima de superficialidad dominante: con la dificultad de captar los signos de los tiempos y de discernir la prioridad en la escala de valores

2°.- de la crisis de identidad que ha sacudido al mundo católico en estos últimos años: los fenómenos de la secularización y del horizontalismo; la aparición de una pluralidad de culturas y de modelos de vida; una cierta confusión en el campo teológico; el debilitamiento del "sensus Ecclesiae" y el influjo de corrientes contrapuestas en el seno mismo de la Iglesia; la ausencia de una formación cristiana y doctrinal suficientemente sólida en los jóvenes, derivada de la crisis de las formas educativas tradicionales.

B) PROBLEMAS MÁS ESPECIFICOSDE LOS INSTITUTOS SECULARES

Estos se refieren:

1°.- a la naturaleza misma de la vocación de dichos Institutos, que exige un esfuerzo constante de síntesis entre fe, consagración y vida secular: síntesis que permita realizar una misión típicamente secular, asumiendo en su totalidad las exigencias evangélicas de la consagración a Dios;

2°.- a la situación de las personas que están normalmente comprometidas en tareas y afanes seculares: con problemas de tiempo, de equilibrio entre las múltiples actividades, de cambios de lugar... Dificultades que se acrecientan enormemente, habida cuenta de que atañen a los mismos "formadores", quienes están comprometidos también, frecuentemente, en el ejercicio de una profesión;

3°.- al ambiente eclesial en que viven los Institutos Seculares: por lo general, esta vocación no es comprendida por la comunidad ni aun por los mismos sacerdotes (tanto es así, que, con frecuencia, se adolece incluso de una dirección espiritual satisfactoria); y en el plano operativo, tan importante

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también para la formación, el carisma específico de estos Institutos no es valorado a menudo en la complementariedad y corresponsabilidad con los demás dones de la Iglesia.

Este conjunto de problemas podría detallarse más todavía, pues, a decir verdad, en algunos Institutos presentan caracteres mucho más acentuados por motivos propios. Por ejemplo, en los Institutos con difusión internacional, los problemas se presentan con las dificultades que comporta el deber de respetar y asumir los valores propios de las culturas en las que ha de encarnarse el carisma del Instituto.

Sin embargo, la síntesis hecha es suficiente para recordar, si hubiera necesidad de ello, la gran atención que merece la labor formativa en los Institutos Seculares.

III. Principios básicos

A) OBJETIVO ÚLTIMO

Para ayudar verdaderamente a la persona a responder a la propia vocación y misión en el mundo, según el designio de Dios, la formación en un Instituto Secular debe propiciar el desarrollo integral y unitario de la persona misma, según su capacidad y sus condiciones.

Esta formación no es fácil, debido a la tendencia a separar las realidades naturales de las sobrenaturales, cuando, por el contrario, deben ser consideradas como intrínsecamente conexas. Requiere, por tanto, un conocimiento bastante profundo de la persona en formación -por parte del sujeto mismo y por parte del formador- no sólo en lo que se refiere a sus dones espirituales y a su trayectoria de fe, sino también en lo que atañe a los aspectos humanos de inteligencia, apertura, sensibilidad, equilibrio, madurez afectiva y moral, capacidad de autonomía y de compromiso, etc.

Sin embargo, huelga decir que los valores sobrenaturales, que son precisamente los que deben afianzar la unidad deseada, escapan en gran parte a nuestra acción. Consecuentemente, la formación exige, ante todo, una educación fundamental en la fe y en la oración, esto es, en esa relación personalísima con Dios, que sabe traducirse en una fiel adhesión a Él en todos los momentos del día y que, al mismo tiempo, es rica en presencia de los hermanos y de toda la creación. Esta relación viva y constante presupone la formación en la fidelidad a los "tiempos fuertes" de oración y en la atención a vivir la comunión con Dios en el esfuerzo mismo de unión con los hombres. Sólo entonces ayuda la plegaria a la aceptación sacrificada de uno mismo y de las propias condiciones de vida; ayuda, por tanto, a encontrar el equilibrio y a crecer en solidez.

De este modo la formación llega a ser realmente lo que debe ser: una contribución humana a la acción invisible de la gracia, con el fin de llevar a la persona a la necesaria colaboración con el Agente principal que es el Espíritu Santo.

También laVirgen María es, a este respecto, ejemplar, y se presenta como "modelo inspirador" (Pablo V): ella que asintió constantemente a la palabra y a la voluntad divina y "se consagró totalmente a sí misma a la persona y a la obra de su Hijo" (LG 56), ella que "fue caminando en la peregrinación de la fe y mantuvo fielmente la unión con su Hijo hasta la cruz" (LG 58).

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B) CARACTERISTICA FUNDAMENTAL

La vocación común de todos los que entran a formar parte de un mismo Instituto exige elementos de contenido y de método en la formación, iguales para todos. Pero Dios llama a cada uno por su nombre: la vocación, aun en la comunión, es personal. Por tanto, también la formación es necesariamente Personal en los siguientes aspectos:

1.- debe ser querida y asumida activamente por la persona en formación, que ha de sentirse responsable de ella buscando continuamente realizarse a sí misma bajo la luz de Dios. Una formación en la que uno se limitara a recibir sería estéril.

2.- debe tener en cuenta la personalidad del individuo, es decir, el conjunto de sus capacidades y de sus límites, así como también el nivel de desarrollo al que, por la formación ya recibida o no recibida anteriormente, haya podido llegar.

3.- finalmente, debe tener en cuenta el "lugar" de formación, esto es, la situación concreta de la persona que hay que formar: es importante, sobre todo, que ésta sea ayudada a realizar la vocación personal, expresión de la vocación específica del Instituto, en su contexto vital y, por tanto, en sus relaciones con los otros.

Así pues, la formación deberá ser personal en una integración comunitaria: el crecimiento de la persona depende también de la capacidad de permanecer, en los distintos sectores de la vida, en una relación profunda con los demás, y del desarrollo del sentido de fraternidad y de real comunión dentro del Instituto, entendido como comunidad reunida por Cristo.

C) AMBITO

La formación debe abarcar todos los sectores de la vida, aun cuando el Instituto no deba prestar la misma atención a cada uno de estos sectores. En efecto, algunos de éstos escapan, técnicamente hablando, a su competencia directa (ámbito profesional, político, sindical, etc.); por otra parte, hay que considerar que los seglares tienen fuera del Instituto distintas posibilidades de formación, incluso sobre aspectos menos técnicos.

Se nos puede plantear la pregunta de si el ámbito de competencia del Instituto se reduce, en lo que a la formación se refiere, a la transmisión del conocimiento de la propia vocación y a todo lo que se desprende del carisma específico. También si su función consiste, sobre todo, en asegurar una sólida formación básica en orden a suplir las deficiencias deploradas con harta frecuencia en los candidatos.

Ahora bien, aun destacando sobremanera estos dos aspectos, hay que ayudar a cada uno de los candidatos, directa o indirectamente, a que adquieran toda la formación personal que necesitan para responder a la llamada en el Instituto y para realizar su propia misión. Uno de los cometidos

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del formador será discernir en qué campos es necesaria una formación, qué lagunas hay que colmar y dónde es vital y urgente ponerse al día. Mientras tanto, hay que partir de la realidad concreta de cada uno: su formación personal básica, sus deberes profesionales y sociales, las posibilidades que le ofrece su ambiente vital; en un segundo momento, hay que ayudarle, ofreciendo especialmente lo que es específico del Instituto, indicando los medios de formación fuera de él e incluso supliendo a nivel de Instituto, siempre en la medida de lo posible, lo que no puede encontrar fuera de él, y preocupándose por la coordinación de los distintos elementos con el fin de propiciar entre los miembros la unidad deseada.

D) ASPECTOS PARTICULARES

Los aspectos y ámbitos de formación pueden ser examinados con una distinción que no significa separación, pues se hallan entrecruzados y a veces superpuestos. Tratar de cada uno por separado significa solamente poner de manifiesto sus contenidos esenciales.

1. Formación espiritual

Este aspecto comprende las exigencias fundamentales de la vida de gracia o de la vida de fe para las personas consagradas a Dios en el mundo. Exigencias que cada uno debe hacer suyas para renovarse desde dentro, para vivir concretamente según los consejos del Evangelio y para darse totalmente a Dios y a los hombres, en la fidelidad a la vocación de consagración secular dentro del propio Instituto.

Debido a la falta de formación espiritual, tan frecuente en los jóvenes que piden entrar en el Instituto, su formación habrá de ser muy concreta: hay que enseñarles a vivir los consejos evangélicos por medio de gestos y de actitudes de donación a Dios en el servicio de los hombres, ayudarles a que capten la presencia de Dios en la historia de nuestro tiempo y en la historia de cada uno, y educarles para que vivan en la aceptación de la cruz.

De este modo se logra que la formación espiritual general se concrete y se especifique en la formación espiritual según el carisma del Instituto y de su propia espiritualidad. Los elementos que aquí concurren son los siguientes, si bien la acentuación de uno o de otro puede variar:

- formación en la oración y en una vida rica en presencia de Dios;

- profundización de la vida bautismal en la consagración específica, ejercicio de las virtudes teologales y de una fe adulta con el fin de que todo el ser pertenezca al Señor;

- audición individual o comunitaria de la palabra de Dios en obediente meditación;

- profundización del "sensus Ecclesiae" con la toma de conciencia de que, para la consagración, se entrega toda la vida personal a la Iglesia y participa de su misión;

- formación que capacite a la persona para encarnar los valores espirituales en cualquier situación humana.

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2. Formación doctrinal: bíblica y teológica

La formación espiritual necesita un apoyo doctrinal, que se concreta en el estudio de la Biblia y de la enseñanza de la Iglesia.La Sagrada Escritura, obviamente, no es un libro sólo para personas cultas, sin embargo, no es posible leerla como Palabra de Dios, si no se la toma tan en serio que se llega a estudiarla para comprenderla, cada uno según su capacidad. La obra del Espíritu en nosotros, lejos de ser impedida, es valorada por un esfuerzo diligente de estudio, realizado en orden a abrir al máximo posible la inteligencia y el corazón a la recepción de aquélla. Esta formación doctrinal bíblica debiera abarcar toda la Sagrada Escritura, pero debe extenderse, por lo menos, al Nuevo Testamento y, de modo especial, al Evangelio.

Lo mismo hay que decir de la enseñanza de la Iglesia: se impone conocer y comprender el Concilio, el magisterio del Papa, del episcopado... con el fin de vivir más conscientemente la fe e insertarse más en la comunidad eclesial.

Hoy es más fácil que en el pasado encontrar ocasiones de estudio bíblico y teológico en las diversas diócesis. E1 Instituto debe velar porque se aprovechen al máximo estas ocasiones, aun cuando sigue en pie el deber de completar eventualmente la formación con el estudio de la parte del magisterio de la Iglesia que se refiere directamente a los Institutos Seculares.

3. Formación psicológica, moral y ascética

Este aspecto de la formación no está en función directa de un conocimiento teórico de la psicología y de la moral, que tiende, más bien, a remediar la necesidad que tiene la persona en formación de comprenderse a sí misma, de comprender el ambiente en que vive y de prevenir las repercusiones que le pueden venir de él. La búsqueda de factores de equilibrio, de dominio de sí y de apertura a los demás es necesaria para la formación de una personalidad madura, responsable y rica en cualidades humanas. Y todo esto en función de corresponder mejor al don de la gracia mediante un esfuerzo incesante de conversión personal y una revisión permanente del propio testimonio de vida.

A1 aspecto de conocimiento debe, pues, corresponder un trabajo de autoformación, en el que se inculquen las virtudes de abnegación y de mortificación para seguir a Cristo por medio de la propia cruz.

4. Formación en el apostolado secular

E1 trabajo y la actividad profesional, así como todo tipo de presencia en la sociedad, deben llegar a ser medios de santificación personal y medios para santificar al mundo desde dentro, sabiendo encarnar en él los valores cristianos, especialmente la caridad.

Por eso se subraya la importancia de hacer que los miembros del Instituto vayan al unísono con el mundo y con la Iglesia, de abrirles a horizontes más amplios y de llevarles a que asuman valientemente las propias responsabilidades. Se subraya, asimismo, la importancia de formarles para que reciban "el cambio de mentalidad y de estructuras" que se está operando y para que "penetren en el modo de pensar y de sentir" de los hombres de hoy, con el fin de poder "juzgar e

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interpretar todas las cosas con un sentido plenamente cristiano" (GS 7 y 62).

Es, pues, misión del Instituto favorecer una formación en la secularidad (de índole secular), entendida no sólo como condición social, sino también como un valor que entra en el estilo de vida, en el seguimiento de los consejos evangélicos y en la realización del compromiso apostólico.

Se trata de una formación para la misión, entendida como participación en la misión evangelizadora y santificadora de la Iglesia en el mundo. Es decir, para un apostolado de presencia y de testimonio en el propio ambiente y en la vida profesional; para un testimonio que se debe ejercer incluso cuando, por razones diversas (enfermedad, edad, etc.), no se tiene más que la propia vida ordinaria para participar en la construcción del Reino y también para un apostolado visible y directo, como se exige a un cristiano consciente y comprometido, que siente por vocación especial la urgencia de anunciar a Cristo y el amor del Padre, y sabe ponerse al servicio de la comunidad eclesial para alcanzar este fin.

Dicho brevemente, se trata de una formación en la secularidad como modo de vivir la vocación específica en el mundo y para el mundo; pero también de una formación para la valentía, para la audacia apostólica, para la voluntad de una preparación mejor, para no ceder nunca al respeto humano.

5. Formación profesional

Como ya se ha recordado, el Instituto en cuanto tal no tiene capacidad de intervención directa en el ámbito profesional. Con todo, debe preocuparse por asegurar la formación en este campo, dado que el valor del testimonio depende también de aquélla.

Por consiguiente, es de suma importancia sensibilizar a los miembros del Instituto en el deber que les incumbe de lograr la mayor competencia posible en el ejercicio de su profesión, de mantener relaciones correctas en el ambiente de trabajo, de prepararse a asumir opciones válidas en los sectores cultural, social, político, sindical. Estas condiciones son indispensables para producir un influjo en un mundo en que predominan la cultura y la técnica y en el que muy a menudo brilla por su ausencia la conciencia profesional.

La exigencia de la formación profesional debe ser asumida como un auténtico servicio al mundo, en anuencia con la vocación específica de los Institutos Seculares.

E) LINEA UNIFICADORA

Los distintos aspectos de la formación, especialmente el espiritual y el que atañe al apostolado, encuentran su sentido unitario en las Constituciones de cada Instituto, habida cuenta de que éstas proponen el proyecto concreto de la vocación, al tiempo que contienen las líneas radicales de la fisonomía espiritual de quien ha sido llamado a seguir tal vocación.

Las Constituciones renovadas a tenor del Concilio Vaticano II son ricas en inspiración teológica, tanto bíblica como doctrinal, y en exhortaciones y estímulos ascéticos. Si un miembro de un Instituto Secular se forma sobre esta base, su formación se podrá considerar completa en lo

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esencial, además de estar garantizada - en lo que se refiere a su validez- por la aprobación de la Iglesia.

Es fundamental que se logre una relación adulta y libre -entendiendo por libertad la de los hijos de Dios- entre la persona y las Constituciones. Para ello resulta indispensable conocer y comprender el contenido de las mismas; asimismo, hay que adoptar una actitud idónea para leer en ellas la verdad que interpela al compromiso generoso.

Evidentemente, esta relación no es exclusiva de la primera etapa de la formación, momento en que es preciso conocer bien lo que exige y ofrece el Instituto. Leídas a la luz del Evangelio y de los documentos de la Iglesia, las Constituciones ofrecen un material de estudio, de reflexión y de revisión, siempre válido para proseguir el camino hacia la madurez cristiana.

F) TIEMPOS DE FORMACIÓNLa formación deberá tener un carácter sistemático durante el primer período de vida en el Instituto, pero no puede limitarse a él. Más aún, ésta adquiere su configuración definitiva conforme se van precisando las opciones. Dura, por tanto, toda la vida

El conjunto de los elementos que acabamos de describir vale tanto para la primera formación como para la permanente, aun cuando las acentuaciones hayan de ser diversas. También deberá continuar la formación en la espiritualidad y en el carisma propio del Instituto, tan importante en el primer período, pues, en el modo concreto de vivirlos, el carisma y la espiritualidad están sujetos a una evolución que depende del tiempo, de los lugares, de las directrices de la Iglesia y de las necesidades del mundo. Es, por así decir, una evolución inteligente y, en consecuencia, necesitada de formación continua.

Las funciones de la formación permanente son múltiples: intenta colmar las inevitables lagunas de las primeras fases; constituye una ayuda indispensable para una "actualización" continua, en el discernirniento de los verdaderos valores y en una lectura acertada de los signos de los tiempos; permite superar los momentos de cansancio, debidos a una vida intensa, al aislamiento, a la edad o a otra circunstancia; mantiene el esfuerzo constante de renovación espiritual, dirigido a impedir que se debilite la fidelidad total y creciente incluso cuando lle- garan a faltar el ímpetu y el entusiasmo de los comienzos. Hace que estemos atentos a las nuevas exigencias que puede tener la presencia apostólica.

Entre el período de la primera formación y el siguiente se puede presentar el peligro de una fractura, susceptible de provocar una crisis. De hecho, en el período inicial, la persona es guiada normalmente con asiduidad por un responsable que dedica tiempo a las relaciones interpersonales y a los encuentros de formación. En cambio, después, o falta totalmente esto o queda reducido a la mínima expresión, no siendo sustituido por ninguna comunidad física. Es conveniente, por tanto, preparar el ánimo a esta soledad por medio de una experiencia de autonomía y de responsabilidad personal.

G) LOS FORMADORES

Así pues, tiene una importancia decisiva cuidar la elección del formador, quien debe reunir

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las cualidades necesarias. Debe prestarse atención a sus dotes espirituales, a su solidez como miembro del Instituto, a su equilibrio, a su discernimiento, a su capacidad de escucha, de respeto y de comprensión de las personas.

Se presenta también la necesidad de la formación de los formadores, una formación particular que, por una parte, es la misma que la impartida a todos los miembros del Instituto y que, por la otra, se distingue de aquélla. Por ejemplo, el formador no debe conocer sólo el Evangelio, sino que debe conocer también la clave pedagógica que le permita ser su transmisor. Debe conocer y vivir las Constitución es del Instituto con el fin de poder comunicar toda su riqueza. Asimismo, debe conocer y saber crear los distintos modos posibles de vivirlas y de hacerlas vivir. Más todavía, aparte de los elementos psicológicos indispensables para saber reaccionar ante las realidades de la vida, el responsable de la formación ha de adquirir la capacidad de juzgar las situaciones y de dar las contraindicaciones que la consagración secular y la vocación en el Instituto exigen a una persona concreta en una situación concreta.

IV. Medios de formación

A) PLAN DE FORMACIÓN

Se hace necesario un programa de formación que sea bastante clásico como para poder adaptarse a las exigencias reales de las personas y a las circunstancias de tiempo y espacio. Debe ser un programa basado en la Palabra de Dios, en el magisterio de la Iglesia y en las Constituciones del Instituto; sus propuestas deben estar avaladas por la aportación de muchas personas; finalmente, debe ser fruto de la reflexión y de la experiencia.

Graduado según los tiempos de formación, este plan debe ser claro en sus finalidades y muy abierto en lo que se refiere a los modos de aplicación, con el fin de que esté en función de las personas. En los Institutos ampliamente extendidos es deseable que haya diferentes programas de formación que tengan en cuenta las distintas culturas, con tal de que las grandes líneas de la formación sean capaces de asegurar la unidad de espíritu y de vocación específica en todo el Instituto. Una vez más resulta evidente en programa de formación la importancia que tienen el conocimiento y la profundización de las Constituciones.

B) MEDIOS DE FORMACIÓN ESPIRITUALDada la importancia primaria de la formación espiritual, los medios ordenados a ella deben

ser estudiados y presentados de un modo explícito.Un elenco de estos medios comprendería, entre otros, los ejercicios espirituales, los retiros periódicos, la liturgia y los sacramentos, la audición personal y comunitaria de la Palabra de Dios, la meditación diaria, el intercambio de experiencias de fe, la reflexión individual y de grupo sobre las Constituciones.En cuanto a los distintos medios de formación espiritual, tanto los empleados directamente por el Instituto como los que ofrece el ambiente en que se vive, debe subrayarse de nuevo que cada uno ha

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de sentirse personal y activamente responsable del modo de hacerlos suyos.

C) CONTACTOS CON EL INSTITUTO

Los contactos con el Instituto orientados a la formación integral y comunitaria pueden ser numerosos. Su gama se extiende desde el intercambio interpersonal al intercambio entre persona y grupo, pasando por la comunicación "a distancia".

1. Entre los contactos interpersonales, ocupan un lugar eminente las relaciones regulares que debe mantener el formando con el formador. Por medio de estas relaciones, se ayuda a las personas a asumir los diferentes elementos de la vocación de un modo responsable y según el propio don, y a hacer de ellos una síntesis armoniosa en su vida.

Podrán ser coloquios periódicos, relaciones escritas, correspondencia regular. Ahora bien, es muy conveniente que el formador no se limite a estas relaciones, sino que busque encontrar a la persona en formación en los momentos ordinarios de su vida; que conozca el ambiente de procedencia para captar mejor determinados aspectos de su personalidad y su modo de relacionarse con la realidad y con los demás. Son ocasiones que ayudan a individuar mejor las líneas pedagógicas idóneas para ayudar a la persona a que descubra, desarrolle y afiance el sentido del compromiso y de la responsabilidad personal.

Además de los contactos con el responsable de formación, tiene una importancia notable el contacto fraterno con todos los demás miembros del Instituto.

2. Pero no basta el contacto individual; hay que completarlo con momentos de vida comunitaria, esto es, con encuentros fraternos, indispensables para la formación específica en el Instituto, para la revisión y el mutuo apoyo.

Estos tiempos de vida fraterna pueden variar notablemente de un Instituto a otro, pero su eficacia en la formación resulta indiscutible. En tales encuentros no debe haber solamente una dimensión de amistad humana, sino que deben ser, sobre todo, momentos de confrontación con la Palabra de Dios, a fin de encarnarla en las situaciones concretas, diversas para cada uno, pero de las que todos participan en la comunión. En realidad, el valor del diálogo, tanto a nivel bilateral como a nivel de grupo, estriba en la búsqueda común de la voluntad de Dios, por medio de la comunicación recíproca.

En el marco de estos encuentros hay que situar igualmente la transmisión de la historia del Instituto (carisma, fundación, primeros pasos, evolución...), cuyo conocimiento es fundamental para comprender la propia vocación y la inserción en la misión de la Iglesia.

3. La posibilidad de encuentros fraternos choca a menudo con grandes dificultades. De ahí la necesidad de tomar en consideración los medios escritos. si bien la formación oral es más eficaz.

Entre estos instrumentos de formación, hay que recordar todos los escritos elaborados por el Instituto: cartas, circulares, boletines, cuestionarios, revistas, etc., que son utilizados según las tradiciones de cada Instituto y a los que todos los miembros, cada uno según su capacidad, debería prestar su aportación. Estos medios deben ser recibidos, sobre todo, en orden a mantener y fomentar el vínculo fraterno.

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D) COMPLEMENTARIEDAD DE LOS MEDIOS DE FORMACIÓN

¿Se puede establecer una jerarquía de eficacia en los medios de formación utilizables no los Institutos?

En la práctica, los Institutos deben emplear uno u otro medio de forma complementaria, según las personas que hay que formar y según las posibilidades reales. En este sentido, se puede afirmar que todos los medios son necesarios y se complementan entre sí conforme a la exigencia esencial y permanente que consiste siempre en asegurar el desarrollo de la persona.

Algunas sugerencias que pueden tenerse en cuenta para superar dificultades particulares:

- un remedio para el aislamiento es la formación de grupos: la ayuda mutua es la garantía que será siempre un estímulo para avanzar incluso en la autoformación;

- puede resultar muy útil la búsqueda de ocasiones de formación entre Institutos, sobre todo en lo referente a los elementos y exigencias comunes;

- se puede también pensar en una ayuda fraterna por parte de Institutos mejor dotados, bien por su número, bien por la cualificación de sus miembros, a otros Institutos.

Conclusión

Las reflexiones expuestas y las sugerencias dadas en las páginas precedentes quieren ser -como ya se ha dicho- una ayuda para los Institutos Seculares.

Puede darse el caso de que estas reflexiones infundan en algunos responsables de Institutos y de formación un cierto temor: el cometido es demasiado grande.

Ciertamente, la tarea es enorme, pero debe alentar a todos la certeza de que, aun reconociendo la condición de "pobres siervos" (Lc 17,10), si se hace todo lo posible, el Señor interviene y llega incluso allí a donde los formadores no saben o no pueden llegar: "...pedimos continuamente a nuestro Dios que os ponga a la altura de vuestra vocación y con su poder de plena realidad a todo buen propósito..." (2 Ts 1,11).

Pascua de Resurrección de 1980

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CONGREGACIÓN PARA LOS RELIGIOSOSY LOS INSTITUTOS SECULARES

INSTITUTOS SECULARES Y CONSEJOS EVANGÉLICOS(Reflexión sobre los datos del Magisterio eclesial)

La actividad que con mayor empeño realiza la Sección "Institutos seculares" consiste en el examen de Constituciones o Estatutos, con la colaboración de Consultores y Comisarios, bajo la responsabilidad última del Cardenal Prefecto y del Prelado Secretario.

No es un trabajo meramente técnico en el que, aplicando un esquema preparado de antemano, se aprueben o corrijan las distintas normas.

La Sección no es un grupo anónimo: los miembros que la integran, así como los Consultores y los Comisarios, han sido llamados personalmente a desempeñar un servicio eclesial que quieren realizar en al amor a Cristo, a la Iglesia y a las personas. Esto les exige un esfuerzo de comprensión y un empeño de fidelidad continuamente renovados.

De la documentación que recibe, y en la medida de lo posible a través de un diálogo directo, la Sección trata de captar, al menos en la esencia si no en los matices, la espiritualidad, la historia y los elementos que caracterizan a cada Instituto. Al mismo tiempo, en su función de órgano ejecutivo, se rige por la doctrina eclesial sobre los Institutos seculares, interpretándola, completándola y aplicándola sin traicionarla (cfr. Provida Mater, Art. II § 2, 2°).

Con este espíritu, al acentuarse algunas dificultades tocantes a la asunción de los consejos evangélicos, la Sección ha llevado a cabo una reflexión en orden a una mayor claridad en el plano operativo, es decir, en el examen aquí mencionado. Tras un contacto inicial con sus Consultores, ha puesto por escrito esta reflexión, con el convencimiento de que será útil, no por la novedad de su contenido, sino porque puede servir de comprobación en la redacción o renovación de las Constituciones, y ofrecer al mismo tiempo la base de un lenguaje común para continuar el diálogo entre los Institutos y la Secció.

1. La novedad y la peculiaridad que los Institutos seculares constituyen en la Iglesia fue y sigue siendo el reconocimiento eclesial de verdadera consagración en la secularidad.

El magisterio eclesial, con su autoridad, reconoce como Institutos de verdadera vida consagrada no sólo a los Institutos religiosos, sino también a aquellas asociaciones que, llamadas a un apostolado "in saeculo et ex saeculo", proponen a sus socios como vía hacia la plenitud de la caridad (o -con expresiones equivalentes- hacia la perfección de la vida cristiana, hacia una plena y auténtica vida

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evangélica) el compromiso explícito, con vínculo sagrado, de observar los consejos evangélicos de castidad, pobreza y obediencia en el mundo, en la vida secular. Estas asociaciones reciben el nombre de "Institutos seculares".

Véanse la Constitución apostólica Provida Mater, 1947, la carta "Motu proprio" Primo feliciter, 1948, y la ratificación contenida en el n. 11 del decreto conciliar Perfectae caritatis, 1965. Estos textos han de ser leídos hoy a la luz de la doctrina contenida en los discursos que Pablo VI y Juan Pablo II han dirigido a los Institutos seculares.

El reconocimiento de verdadera consagración en la secularidad ha sido recogido, sustancialmente con los mismos términos, en el esquema del futuro código de derecho canónico.

2. Tres elementos concurren en la realidad de esta peculiar consagración: la acción de Dios que llama a un compromiso y a una misión específicos, la respuesta de la persona con su total donación y el reconocimiento de la Iglesia.

Esta peculiar consagración no se identifica con la bautismal, pero toma de ella su origen y valor, desarrollándola y ahondándola según la vocación específica: "in baptismatis consecratione intime radicatur eamque plenius exprimit" (PC 5; cfr. LG 44 "intimius consecratur").

3. En virtud del reconocimiento por parte del magisterio, la comunidad del instituto pasa a pertenecer a la Iglesia con un título especial.

A las personas en particular, el reconocimiento eclesial garantiza que el camino propuesto por el instituto es evangélico y, seguido con fidelidad y generosidad, conduce a la plenitud de la caridad. El hecho de que, en virtud de este riconocimiento, la donación total y definitiva de las personas a Cristo sea aceptada por el Responsable del instituto en nombre de la Iglesia, garantiza también el nuevo don de gracia que es la peculiar consagración.

Se trata de un reconocimiento positivo. Ella no excluye, evidentemente, que haya otras vías hacia la plenitud de la caridad en la vida secular: "Todos los fieles, de cualquier estado o condición, están llamados a la plenitud de la vida cristiana y a la perfección de la caridad" (LG 40). El sacramento del matrimonio, por ejemplo, tiene esta finalidad. Pero el magisterio reconoce como Institutos seculares aquellos que proponen, siempre en la secularidad, el camino de compromiso explícito de observar los tres consejos evangélicos.

4. El camino propuesto por los Institutos seculares es proprio y característico.

Es un camino laical (para los Institutos laicales), caracterizado por una consagración especial. En efecto, la índole secular "propia y peculiar de los laicos" (LG 31) es también "el carácter proprio y específico de los Institutos, en el cual consiste toda su razón de ser" (PF II).

La consagración que caracteriza este camino laical exige el compromiso explícito de practicar los

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consejos evangélicos de castidad, pobreza y obediencia, con contenidos y estilo propios. Todos los cristianos son los destinatarios de los múltiples consejos evangélicos; el camino propuesto por los Institutos seculares postula que dichos consejos sean asumidos mediante el compromiso explícito de observar estos tres con arreglo a disposiciones especiales.

Efectivamente, todo camino hacia la plenitud de la caridd exige que se abrace el Evangelio en su integridad, expresada en las Bienaventuranzas. Los tres típicos consejos evangélicos son, en la doctrina de la Iglesia, la consecuencia última y la síntesis programática de todos los consejos evangélicos y de las Bienaventuranzas, y manifiestan la radicalidad con que se ha de vivir el Evangelio para "seguir a Cristo con mayor libertad e imitarle más de cerca (=pressius)" (PC 1). Por el valor de tal radicalidad es por lo que el magisterio exige a los Institutos seculares el compromiso explícito de los consejos evangélicos, "don divino que la Iglesia recibió de su Señor y conserva siempre con su gracia" (LG 43).

También para los Institutos seculares sacerdotales se debe hablar de una peculiar consagración que caracteriza a su vez la vida sacerdotal de sus miembros y supone idéntico compromiso explícito de observar los consejos evangélicos.

5. El voto de castidad perfecta en el celibato por el Reino es expresión eminente de la donación total a Dios: "don precioso de la gracia divina, concedido por el Padre a algunos" (LG 42).

A veces la Iglesia se limita a exigir este voto para dar su reconocimiento a la consagración: así sucede para la consecratio virginum. Pero en ls formas institucionales de la vida consagrada, y concretamente en los Institutos seculares, exige que la donación se manifieste también en el compromiso explícito de pobreza y obediencia con formas determinadas.

6. El magisterio eclesial, al que corresponde "regir sabiamente con sus leyes la práctica de los consejos evangélicos, con los que se fomenta de un modo singular la perfección de la caridad a Dios y al prójimo" (LG 45), remite a las Constituciones de cada Instituto para las oportunas puntualizaciones.

El magisterio eclesial pide:

que junto al llamamiento y la exhortación a vivir íntegramente el espíritu de los consejos evangélicos, se den normas concretas y precisas de actuación de acuerdo con el estilo de la secularidad y con las características del Instituto; estas norms en cierto modo son medio y garantía para vivir las virtudes evangélicas correspondientes;

que estas prescripciones sean aceptadas con un vínculo sagrado, es decir que manifieste el compromiso asumido ante Dios y ante la Iglesia (cfr. PM, Art. III § 2);

que las Constituciones con estos contenidos sean sometidas al examen y aprobación de la Autoridad eclesiástica.

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* * *

Al hacer esta reflexión, la Sección ha tenido en cuenta la que el magisterio eclesial dice a los Institutos seculares sobre el tema examinado. No ha pretendido definir en su totalidad la naturaleza de los Institutos seculares, ni hacer una reflexión sobre la vida de consagración en general, ni contemplar la posibilidad en el futuro de otras formas de consagración en el mundo fuera de los Institutos seculares.

La Sección es consciente de que en el tema tratado queda abierto un punto importante: ejemplificar las determinaciones concretas acerca de los consejos evangélicos en modalidades que respondan a las exigencias de la secularidad. También sobre esto tiene intención de hacer una reflexión, pero corresponde a los Institutos seculares ofrecer con su experiencia una aportación decisiva a dicha reflexión: la Sección agradece de antemano a los Institutos la colaboración que nos envíen.

La Sección I.S.

Roma, 15 de mayo de 1981.

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ASAMBLEA PLENARIA DE LACONGREGACIÓN PARA LOS RELIGIOSOS

Y LOS INSTITUTOS SECULARES

MENSAJE A LOS INSTITUTOS SECULARES

Queridísimos hermanos y hermanas:

Con las palabras del Apóstol Pablo, deseamos "gracia a vosotros y paz de parte de Dios, nuestro Padre y del Señor Jesucristo" (Ga 1,3).

En calidad de miembros de la Sagrada Congregación que tiene competencia sobre los Institutos de vida consagrada, reunidos en Roma en Asamblea plenaria los días 3-6 de mayo, os escribimos a vosotros, consagrados de los Institutos Seculares.

La plenaria, como ciertamente sabéis, es la asamblea más importante del Dicasterio para colaborar de modo inmediato en el ministerio espiritual y pastoral del Santo Padre, en servicio privilegiado a la vida consagrada en la Iglesia universal.

E1 tema central de esta reunión ha sido Los Institutos Seculares: su identidad y su misión, tema escogido por nosotros mismos y aprobado por el Santo Padre. Nuestro propósito ha sido conocer más a fondo la consoladora realidad que vosotros constituís en la Iglesia, propiciando de este modo un mayor conocimiento de la misma en todo el Pueblo de Dios.

A1 terminar nuestra reunión deseamos dirigirnos a vosotros con sencillez y responsabilidad, para "consolar vuestros corazones" (Ef 6,22) y dar gracias a Dios "al tener noticia de vuestra fe en Cristo Jesús, y de la caridad con todos los santos, a causa de la esperanza que os está reservada en los cielos" (Col 1,45).

Reflexionando entre nosotros y escuchando también el testimonio de algunos representantes de vuestros Institutos, invitados al efecto, nos hemos afianzado en la convicción de que los Institutos Seculares son un grato don del Espíritu Santo a la Iglesia y al mundo de nuestro tiempo.

Dentro del Pueblo de Dios, los Institutos sintonizan fuertemente con aquella preocupación pastoral que en el concilio Vaticano II ha encontrado expresión sobre todo en la Constitución Gaudium et Spes, donde se afirma que la Iglesia "camina junto con toda la humanidad y corre en unión con el mundo la misma suerte terrena y es como fermento y alma de la sociedad humana, destinada a renovarse en Cristo y transformarse en familia de Dios" (GS 40).

Vuestro carisma está en "profunda y providencial coincidencia" -como se expresaba Pablo VI (2-febrero-1972)- con esta exigencia de presencia de la Iglesia en el mundo, de suerte que constituís un modo específico de ser Iglesia: estáis llamados a asumir y promover cristianamente en el mundo los compromisos y los dinamismos de la historia del hombre.

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Convencidos de todo esto, creemos un deber añadir también una exhortación. Sed celosamente fieles a vuestra vocación, creced en la santidad a la que todos los fieles son llamados (cfr. LG cap. V) y de la cual debéis ser testigos privilegiados.

La enseñanza que habéis recibido desde los primeros documentos emanados para vosotros por Pío XII, y después en particular por Pablo VI y Juan Pablo II, sea el punto de referencia permanente para responder a lo que el Señor os pide: en esa enseñanza encontráis una riqueza grande de espiritualidad. La nueva legislación canónica también os ayudará e iluminará, no sólo porque acoge vuestra realidad, sino también porque la fundamenta en la doctrina del concilio Vaticano II y en la enseñanza de los Sumos Pontífices. Poned empeño en aplicarla con fidelidad en lo que se refiere a vuestras características irrenunciables, a los compromisos de consagración en vuestra vida secular, a vuestro propio apostolado y también a los aspectos estructurales.

Proseguid vuestro camino con gran alegría y gran confianza: la Iglesia espera mucho de vosotros. Y mucho espera el mundo que debe ser salvado en Cristo. En efecto, Jesucristo es el que os ha llamado y el que os envía al hombre de hoy, para que todos sepan abrir sus puertas a Él, el Redentor (cfr. Bula de proclamación del Año Santo de la Redención).

Encontraréis la forma de daros a conocer, sin menoscabo de la discreción y la reserva, según las características de cada Instituto. La posibilidad de difusión y crecimiento de vuestros Institutos, para que otros muchos sientan la vocación de la consagración especial en la secularidad y respondan a ella, depende también mucho de vosotros. Procurad tener una relación asidua y filial con los Obispos de vuestras iglesias particulares, tanto para colaborar en la vida pastoral según vuestra índole específica, como para recibir ayuda. En efecto, una de las conclusiones de la reunión plenaria ha sido recomendar a las Conferencias Episcopales que promuevan en los fieles, y especialmente en los sacerdotes, un conocimiento más profundo y un solícito apoyo al crecimiento de los Institutos Seculares.

Queremos añadir una última palabra: cuidad mucho vuestra formación. En colaboración y respuesta a la gracia de Dios, que puede "llevar a término con su poder todo vuestro deseo de hacer el bien" (2 Ts 1,11), el esfuerzo por formarse "en las cosas divinas y humanas" (PC 11) ha de ser en verdad vuestra primera preocupación: las exigencias de vuestra vocación imponen tal prioridad.

La Virgen María, que "se consagró totalmente a la persona y a la obra de su Hijo" (LG 56) sea vuestro "modelo inspirador" (Pablo VI) y Madre siempre cercana.

Con afecto fraterno, en unión con el Santo Padre Juan Pablo II, invocamos sobre todos vosotros la bendición divina.

Dado en Roma, 6 de mayo de 1983

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CARTA A LAS CONFERENCIAS EPISCOPALES

Queridos Pastores de la Iglesia de Cristo:Creemos que es deber nuestro dirigirnos a vosotros en virtud de la misión que nos ha

confiado el Santo Padre de colaborar con Él en el servicio a la vida consagrada. Os escribimos a raíz de la reunión plenaria de la Sagrada Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares, celebrada los días 3-6 de mayo de 1983.

En aquella reunión tratamos, con solicitud pastoral, de los Institutos Seculares. Entre otras cosas, consideramos el hecho de que estos Institutos - don del Espíritu Santo a la Iglesia y al mundo de nuestro tiempo- todavía son poco conocidos. Por este motivo hemos expresado el deseo de que la relación entre estos Institutos y las Iglesias particulares sea cada vez más intensa.

Nos reconfortó el hecho de que el Santo Padre Juan Pablo II, dirigiéndonos la palabra en la clausura de la reunión plenaria, subrayara asimismo este aspecto:

Si los Institutos Seculares se desarrollan y robustecen, se aventajarán también las Iglesias locales.

Aun manteniendo sus características, los Institutos Seculares deben comprender y asumir las urgencias pastorales de las Iglesias particulares, y confirmar a sus miembros para que vivan con atenta participación las esperanzas y las fatigas, los proyectos y las inquietudes, las riquezas espirituales y las limitaciones, en una palabra: la comunión de su Iglesia concreta. Éste debe ser un punto de mayor reflexión para los Institutos Seculares, así como debe ser solicitud de los Pastores reconocer y pedir su colaboración según la naturaleza propia de los Institutos.

En consecuencia, a fin de promover entre los Pastores de la Iglesia el conocimiento de los Institutos Seculares, hemos creído oportuno preparar un documento sencillo y esencial. Es el documento que adjuntamos con esta carta.

Puesto que quiere ser solamente informativo, se limita a presentar algunos datos históricos, una reflexión teológica elaborada por una comisión pontificia, y una síntesis de la normativa jurídica de acuerdo con el nuevo código de derecho canónico.

El documento, dejando amplio espacio para el estudio y la investigación, expone los elementos suficientes para comprender mejor esta forma especial de vida consagrada, de modo que ni se confunda con la vida religiosa, ni se reduzca a simple asociación de fieles.

Con la intención de hacer un acto de servicio fraterno y el deseo de que "todo sea para edificación" (1 Co 14,26), y redunde en verdadera utilidad eclesial, os enviamos este documento.

La Sagrada Congregación agradecerá toda palabra de respuesta, y con gusto recuerda que

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permanece siempre disponible, particularmente con relación al tema tratado en las oficinas de la Sección para los Institutos Seculares.

"La gracia, la misericordia y la paz de parte de Dios Padre y de Jesucristo, el Hijo del Padre, estarán con nosotros según la verdad y el amor" (2 Jn 3).

SUBSCRIBUNT:

EM.MI AC REV.MI DOMINI CARDINALES

Sebastiano Baggio Maurice OtungaJuan Landázuri Ricketts Narciso Jubany ArnauAngelo Rossi Hyacinthe ThiandoumCharles Alexandre Renard Aloisio LorscheiderGeorge Bernard Flahiff Basil George HumePablo Muñoz Vega Anastasio Alberto BallestreroJoseph Hoffner Umberto MozzoniJoseph Cordeiro Opilio RossiFrancisco Raúl Primatesta Bernardin GantinUgo Poletti Paul Pierre PhilippeTimothy Manning

EXC. MI AC REV. MI DOMINI EPISCOPIJames J. Byrne R o s e n d o H u e s c a PachecoAngel Suquía Goicoechea Bronislaw DabrowskiIgnatius Simon Pimenta Georges Rol

REV. MI SUPERIORES GENERALES

Viktor Dammertz Egidio ViganoàVincent de Couesnongle Joseph Pfab

E. Cardenal Pironio, PrefectoA. Mayer Secr.

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CONGREGACION PARA LOS RELIGIOSOSE INSTITUTOS SECULARES (CRIS)

IDENTIDAD Y MISIONDE LOS INSTITUTOS SECULARES

INTRODUCCION

Desde el año 1947 ocupan un lugar destacado en la Iglesia aquellos Institutos de vida consagrada que, por sus características propias, han sido llamados "seculares". Los ha reconocido y aprobado la Iglesia, en cuya misión de sacramento universal de salvación participan activamente, según su propia vocación.

Pablo VI teniendo presente la doctrina conciliar, dijo que la Iglesia

posee una auténtica dimensión secular, inherente a su naturaleza íntima y a su misión, que tiene su raíz en el misterio del Verbo encarnado (2 de febrero de 1972).

Pues bien, dentro de esta Iglesia, sumergida y extendida entre los pueblos, presente en el mundo y ante el mundo, los Institutos Seculares

aparecen como instrumentos providenciales para encarnar este espíritu y transmitirlo a la Iglesia entera (ibid.).

En la radicalidad del seguimiento de Cristo, viviendo y profesando los consejos evangélicos, "la secularidad consagrada, expresa y realiza de un modo privilegiado, la armoniosa conjunción de la edificación del Reino de Dios y de la construcción de la ciudad temporal, el anuncio explícito de Jesús en la evangelización y las exigencias cristianas de la promoción humana integral" (E. Pironio, 23 de agosto de 1976).

A través de la fisonomía propia de cada Instituto, es esta característica común -unión de consagración y de secularidad- la que define a los Institutos Seculares en la Iglesia.

Con el fin de ofrecer una información suficiente sobre estos Institutos, expondremos en las páginas que siguen algunos datos históricos, una reflexión teológica y los elementos jurídicos esenciales.

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PRIMERA PARTE

PRESENTACIÓN HISTÓRICA

Los Institutos Seculares responden a una visión eclesial puesta en evidencia por el concilio Vaticano II. Lo dijo autorizadamente el Papa Pablo VI:

Los Institutos Seculares han de ser encuadrados en la perspectiva en que el concilio Vaticano II ha presentado la Iglesia, como una realidad viva, visible y espiritual al mismo tiempo (cfr. Lumen gentium, 8), que vive y se desarrolla en la historia (ibid.).

No puede menos de verse la coincidencia profunda y providencial entre el carisma de los Institutos Seculares y uno de los objetivos más importantes y más claros propuestos por el Concilio: la presencia de la Iglesia en el mundo. Efectivamente, la Iglesia ha acentuado vigorosamente los diferentes aspectos de sus relaciones con el mundo: ha recalcado que forma parte del mundo, que está destinada a servirlo, que debe ser su alma y su fermento, puesto que está llamada a santificarlo, a consagrarlo y a reflejar en él sus valores supremos de la justicia, del amor y de la paz (2 de febrero de 1972).

Estas palabras no sólo constituyen un autorizado reconocimiento programático de los Institutos Seculares, sino que ofrecen también una clave para la lectura de su historia, que a continuación presentamos de forma sintética.

1. Antes de la "Provida Mater" (1947)

Los Institutos Seculares tienen una prehistoria, puesto que ya en el pasado hubo intentos de constituir asociaciones semejantes a los actuales Institutos Seculares; dio una cierta aprobación a estas asociaciones el decreto "Ecclesia Catholica" (11 de agosto de 1889), que sin embargo sólo admitía para ellas una consagración privada.

Fue sobre todo en el período que media entre el 1920 y el 1940 cuando, en varias partes del mundo, la acción del Espíritu suscitó diversos grupos de personas que sentían el ideal de entregarse incondicionalmente a Dios, permaneciendo en el mundo, con el fin de trabajar, dentro del mundo, por el advenimiento del Reino de Cristo. El Magisterio de la Iglesia se mostró sensible a la difusión de este ideal, que en torno al 1940 halló modo de perfilarse también en encuentros de algunos de dichos grupos.

El Papa Pío XII prestó seria atención al problema y, como conclusión de un amplio estudio, promulgó la constitución apostólica Provida Mater.

2. De la "Provida Mater" al concilio Vaticano II

Los documentos que otorgaron reconocimiento a las asociaciones que en el 1947 fueron

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denominadas "Institutos Seculares" son:

- Provida Mater: constitución apostólica que contiene una "lex peculiaris", 2 febrero 1947;

- Primo Feliciter: carta Motu proprio, 12 marzo 1948;

- Cum Sanctissimus: instrucción de la Sagrada Congregación de Religiosos, 19 marzo 1948.

Estos documentos, complementarios entre sí, contienen tanto reflexiones doctrinales como normas jurídicas con elementos claros y suficientes para una definición de los nuevos Institutos

Éstos, por lo demás, presentaban no pocas diferencias entre sí, en particular por razón de su diversa finalidad apostólica:

Para algunos, ésta consistía en una presencia en el ambiente social en orden a un testimonio personal, un compromiso personal de orientar hacia Dios las realidades terrenas (institutos de "penetración").

Para otros en cambio, se trataba de un apostolado más explícito que no excluía el aspecto comunitario y con directo compromiso operativo eclesial o asistencial (institutos de "colaboración").

Pero la distinción no era del todo neta, de suerte que un mismo Instituto podía tener ambas finalidades.

3. La enseñanza del concilio Vaticano IIa) En los documentos conciliares pocas veces se hace mención explícita de los Institutos Seculares, y el único texto que se les dedica ex profeso es el n. 11 de Perfecta Caritativas.

En este texto se recogen, en síntesis, las características esenciales, confirmadas así con la autoridad del Concilio. En efecto, allí se dice que:

- Los Institutos Seculares no son Institutos religiosos: esta definición de signo negativo, impone la distinción entre unos y otros: los Institutos Seculares no son una forma moderna de vida religiosa, sino una vocación y una forma de vida originales;

- requieren "veram et completam consiliorum evangelicorum professionem": de modo que no pueden reducirse a asociaciones o movimientos que, en respuesta a la gracia bautismal, aun viviendo el espíritu de los consejos evangélicos, no los profesan de forma eclesialmente reconocida;

- con esta profesión, la Iglesia marca a los miembros de los Institutos Seculares con la consagración que viene de Dios, a quien quieren dedicarse totalmente en la perfecta caridad;

- dicha profesión tiene lugar "in saeculo", en el mundo, en la vida secular: este elemento califica esencialmente el contenido de los consejos evangélicos y determina sus modalidades de actuación;

- por esto, la "índole propia y peculiar" de estos institutos es la secular.

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- finalmente, y en consecuencia, sólo la fidelidad a esta fisonomía podrá permitirles ejercer aquel apostolado "ad quem exercendum orta sunt"; es decir, el apostolado que los califica por su finalidad y que debe ser "in saeculo ac veluti ex saeculo": en el mundo, en la vida secular, y desde dentro del mundo (cfr. Primo Feliciter II: sirviéndose de las profesiones, actividades, formas, lugares y circunstancias que corresponden a la condición secular).

Merece particular atención, en el número 11 de Perfectae Caritatis, la recomendación de una esmerada formación "in rebus divinis et humanis", porque esta vocación es una realidad muy exigente.

b) En la doctrina del concilio Vaticano II, los Institutos Seculares han encontrado múltiples confirmaciones de su intuición fundamental y numerosas directrices programáticas específicas.

Entre las confirmaciones: la afirmación de la vocación universal a la santidad, de la dignidad y responsabilidad de los laicos en la Iglesia, y sobre todo que "laicis indoles saecularis propria et peculiaris est" (LG 31: el segundo párrafo de este número parece tomar no sólo la doctrina, sino también algunas expresiones del motu proprio Primo Feliciter).

Entre las directrices programáticas específicas: la enseñanza de la Gaudium et spes sobre las relaciones de la Iglesia con el mundo contemporáneo, y el cometido de estar presentes en las realidades terrenas con respeto y sinceridad, actuando para encauzarlas hacia Dios.

c) En síntesis: del concilio Vaticano II han recibido los Institutos Seculares indicaciones, ya para profundizar en su realidad teológica (consagración en y desde la secularidad) ya para clarificar su línea de acción (la santificación de sus miembros y la presencia transformadora en el mundo).

Con la constitución apostólica Regimini Ecclesiae Universae (15 agosto 1967), en aplicación del Concilio, la Sagrada Congregación adopta la denominación: "pro Religiosis et Institutis Saecularibus". Es un reconocimiento más de la dignidad de los Institutos Seculares y su distinción de los religiosos. Esto ha supuesto en la Sagrada Congregación la constitución de dos secciones (antes para los Institutos Seculares funcionaba una "oficina"), con dos Subsecretarios, con competencias distintas y autónomas, bajo la guía de un solo Prefecto y un solo Secretario.

4. Después del Concilio Vaticano II

La reflexión sobre los Institutos Seculares se ha enriquecido merced a las aportaciones procedentes de dos fuentes, en cierto sentido complementarias: la primera, de tipo existencial, representada por los encuentros periódicos entre los Institutos mismos; la segunda, de tipo doctrinal, consistente sobre todo en los discursos que los Papas les han dirigido. La Sagrada Congregación, por su parte, ha intervenido con aclaraciones y reflexiones.

A) ENCUENTROS ENTRE LOS INSTITUTOS

Aunque ya con anterioridad se habían promovido reuniones de estudio, el año 1970 se convocó el primer Congreso internacional, con la participación de casi todos los Institutos Seculares

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erigidos legítimamente.

Este congreso nombró también una comisión para estudiar y proponer el estatuto de una Conferencia Mundial de los Institutos Seculares (C.M.I.S.), estatuto que fue aprobado por la Sagrada Congregación, la cual reconoció oficialmente la Conferencia con un decreto al efecto (23 de mayo de 1974).

Desde 1970, los Responsables de los Institutos Seculares han vuelto a reunirse en asamblea el año 1972 y posteriormente, con periodicidad cuatrienal, el 1976 y el 1980. Ya está programada la asamblea de 1984.

Estos encuentros han tenido el mérito de tratar asuntos de directo interés para los Institutos, como: los consejos evangélicos, la oración secular, la evangelización como contribución para "cambiar el mundo desde dentro".

Pero han tenido también, y sobre todo, el mérito de reunir unos con otros a los Institutos, ya para poner en común experiencias, ya en orden a una confrontación abierta y sincera.

La confrontación era muy conveniente porque:

- Al lado de Institutos de finalidad apostólica totalmente secular (actuando "in saeculo et ex saeculo"), había otros con actividades institucionales también intraeclesiales (p. ej., catequesis).

- Mientras algunos Institutos preveían el compromiso apostólico mediante el testimonio personal, otros asumían obras o cometidos cuya realización implicaba un compromiso comunitario.

- Junto a una mayoría de Institutos laicales, que definían la secularidad como característica propia de los laicos, había institutos clericales o mixtos que ponían de relieve la secularidad de la Iglesia en su conjunto.

- Mientras algunos Institutos clericales consideraban necesaria para su "secularidad" la presencia en el presbiterio y, por consiguiente, la incardinación en la diócesis, otros habían obtenido la facultad de la incardinación en el Instituto.

Mediante los sucesivos encuentros, que se han repetido también a escala nacional, en América Latina y en Asia, a escala continental el conocimiento recíproco ha llevado a los Institutos a aceptar las diversidades (el denominado "pluralismo"), pero con la exigencia de aclarar los límites de dicha diversidad.

Así, pues, los encuentros han servido de ayuda a los Institutos para conocerse mejor (como categoría y entre sí), para corregir algunas incertidumbres y para propiciar la búsqueda común.

B) DISCURSOS DE LOS PAPAS

Ya Pío XII había dirigido la palabra a algunos Institutos Seculares y se había ocupado de ellos en discursos sobre la vida de perfección. Pero cuando los Institutos comenzaron a celebrar

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congresos o asambleas mundiales, en todos los encuentros escucharon la palabra del Papa: Pablo VI en el 1970, 1972 y 1976; Juan Pablo II en el 1980. A estas alocuciones hay que añadir las pronunciadas por Pablo VI con ocasión del XXV y del XXX aniversario de la Provida Mater (2 febrero 1972 y 1977).

Discursos densos de doctrina, que ayudan a definir mejor la identidad de los Institutos Seculares. Entre las muchas enseñanzas, baste recordar aquí algunas afirmaciones:

a) La coincidencia entre el carisma de los Institutos Seculares y la línea conciliar de la presencia de la Iglesia en el mundo: "estos deben ser testigos especiales, típicos de la postura y de la misión de la Iglesia en el mundo" (Pablo VI, 2 de febrero de 1972).

Esto exige una fuerte tensión hacia la santidad y una presencia en el mundo que tome en serio el orden natural para poder trabajar por su perfeccionamiento y su santificación.

b) La vida de consagración a Dios, y concretamente la vida según los consejos evangélicos, debe ser en sí un testimonio del más allá, pero convirtiéndose en propuesta y ejemplo para todos: "Los consejos evangélicos adquieren un significado nuevo, de especial actualidad en el tiempo presente" (Pablo VI, 2 de febrero de 1972), y su fuerza penetra "en medio de los valores humanos y temporales" (idem, 20 de septiembre de 1972).

c) De ahí se sigue que la secularidad que indica la inserción de estos Institutos en el mundo, "no sólo representa la condición sociológica, un hecho externo, sino también una actitud" (Pablo VI, 2 de febrero de 1972), una toma de conciencia: "Vuestra condición existencial y sociológica viene a ser vuestra realidad teológica y vuestro camino para realizar y dar testimonio de la salvación" (idem, 20 de septiembre de 1972).

d) A1 mismo tiempo, la consagración en los Institutos Seculares ha de ser tan auténtica que sea verdad que "es en lo íntimo de vuestros corazones donde el mundo es consagrado a Dios" (Pablo VI, 2 de febrero de 1972); que sea posible "orientar las cosas humanas explícitamente en conformidad con las bienaventuranzas evangélicas" (idem, 20 de septiembre de 1972). Dicha consagración "debe impregnar toda vuestra vida y actividades diarias" (Juan Pablo II, 28 de agosto de 1980).

No es, por tanto, un camino fácil: "Es un camino difícil, de alpinistas del espíritu" (Pablo VI,26 de septiembre de 1970).

e) Los Institutos Seculares pertenecen a la Iglesia "con un título especial... de consagrados seculares" (Pablo VI, 26 septiembre 1970) y "la Iglesia necesita su testimonio" (idem, 2 de febrero de 1972), y "espera mucho" de ellos Juan Pablo II,28 de agosto de 1980). Los Institutos Seculares han de "cultivar e incrementar, estimar, siempre y sobre todo, la comunión eclesial" (Pablo VI, 20 de septiembre de 1972).

f) La misión a la que los Institutos Seculares han sido llamados es la de "transformar el mundo desde dentro" (Juan Pablo II, 28 de agosto de 1980), siendo su fermento vivificante.

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C) INTERVENCIONES DE LA SAGRADA CONGREGACION

Durante este período hay que registrar también algunas intervenciones de la Sagrada Congregación.

Los Eminentísimos Prefectos cardenal Antoniutti y cardenal Pironio, en diversas ocasiones, dirigieron discursos y mensajes a los Institutos Seculares; el Dicasterio, por su parte, les ha ofrecido aportaciones de reflexión, y en particular las cuatro siguientes:

a) Reflexiones sobre los Institutos Seculares (1976). Se trata de un estudio elaborado por una Comisión especial, nombrada por Pablo VI en 1970. Puede definirse como un "documento de trabajo", pues ofrece múltiples elementos aclaratorios, sin intención de decir la última palabra.

El documento consta de dos partes. La primera, más sintética, contiene algunas afirmaciones teológicas de principio, útiles para entender el valor de la secularidad consagrada La segunda parte, más extensa, describe los Institutos Seculares desde su propia experiencia y toca también algunos aspectos jurídicos.b) Las personas casadas y los Institutos Seculares (1976). Se informa a los Institutos Seculares acerca de una reflexión hecha dentro de la Sagrada Congregación. Se confirma que el consejo evangélico de la castidad en el celibato es un elemento esencial de la vida consagrada en un Instituto Secular; se señala la posibilidad que tienen las personas casadas de ser miembros en sentido amplio, y se desea que surjan asociaciones al efecto.

c) La formación en los Institutos Seculares (1980). Este documento se preparó con el fin de ofrecer una ayuda en orden al importante cometido de la formación de los miembros de los Institutos Seculares. Contiene orientaciones de principio, sugiriendo también líneas concretas de aplicación, sacadas de la experiencia.

d) Los Institutos Seculares y los consejos evangélicos (1981). En esta carta circular se recuerda el magisterio de la Iglesia sobre la esencialidad de los tres consejos evangélicos de castidad, pobreza y obediencia, y sobre la necesidad de determinar el vínculo sagrado con el que son asumidos, su contenido y las modalidades de actuación para que se ajusten a la condición de secularidad.

5. El nuevo Código de Derecho Canónico (1983)

Comienza una nueva etapa con la promulgación del nuevo Código de Derecho Canónico, que también sobre los Institutos Seculares contiene una legislación sistemática y actualizada.Trata de ellos en el libro II, en la parte dedicada a los Institutos de vida consagrada.

Más adelante, exponemos los elementos principales de la normativa jurídica contenida en el Código, después de una breve presentación de los fundamentos teológicos que se han ido trazando o precisando a lo largo de la breve historia de los Institutos Seculares.

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SEGUNDA PARTEFUNDAMENTOS TEOLÓGICOS

La teología de los Institutos Seculares se encuentra ya enunciada en los documentos pontificios Provida Mater y Primo Feliciter, y posteriormente fue ampliada y ahondada por la doctrina conciliar y las enseñanzas de los Sumos Pontífices.

También por parte de especialistas se han producido diversas aportaciones doctrinales; sin embargo hemos de decir que la investigación teológica no está agotada.

Por consiguiente hacemos una sencilla alusión a los aspectos fundamentales de esta teología, transcribiendo sustancialmente el estudio preparado por una comisión especial y publicado, con el consentimiento de Pablo VI, en 1976.

1. El mundo como "siglo"

Dios creó el mundo por amor, un mundo cuyo centro y cumbre es el hombre, y pronunció su juicio sobre las realidades creadas: "valde bona" (Gn 1,31). Al hombre, hecho en el Verbo a imagen y semejanza de Dios y llamado a vivir, en Cristo, en la vida íntima de Dios, se le encomendó la tarea de llevar, por medio de la sabiduría y de la acción, todas las realidades a la consecución de su fin último. Así pues, la suerte del mundo está vinculada a la del hombre y por lo tanto la palabra "mundo" designa a "la familia humana con la totalidad de las cosas dentro de las que vive" (GS 2), y en las que trabaja.

Por consiguiente el mundo está implicado en la caída inicial del hombre y "sometido a la caducidad" (Rm 8,20), pero también lo está en la Redención llevada a cabo por Cristo, Salvador del hombre que mediante la gracia, es hecho por El hijo de Dios y capaz nuevamente -en cuanto partícipe de su Pasión y Resurrección- de vivir y actuar en el mundo según el designio de Dios, para alabanza de su gloria (cfr. Ef 1,6; 1,12-14).

A la luz de la Revelación el mundo aparece como "saeculum". El "siglo" es el mundo presente que resulta de la caída inicial del hombre, "este mundo" (1 Co 7,31), sometido al dominio del pecado y de la muerte, que tiene que llegar a su fin, y está en contraposición con la "nueva era" (aion), con la vida eterna inaugurada por la Muerte y Resurrección de Cristo. Este mundo mantiene la bondad, verdad y orden esencial, que vienen de su condición de criatura (cfr. GS 36); sin embargo, está parcialmente deteriorado por el pecado, no puede salvarse solo, pero está llamado a la salvación que nos trajo Cristo (cfr. GS 2,13, 37,39), que se realiza en la participación en el Misterio Pascual de los hombres regenerados en la fe y en el bautismo e incorporados a la Iglesia.

Esa salvación se va actuando en la historia humana y la penetra con su luz y fuerza; extiende su dinamismo a todos los valores de la creación para discernirlos y sustraerlos a la ambigüedad que les es propia después del pecado (cfr. GS 4), con el fin de recapitularlos en la nueva libertad de los hijos de Dios (cfr. Rm 8,21).

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2. Nueva relación del bautizado con el mundo

La Iglesia, sociedad de los hombres renacidos en Cristo para la vida eterna, es el sacramento de la renovación del mundo que la potencia del Señor llevará a cabo definitivamente en la consumación del "siglo" con la destrucción de toda potencia del demonio, del pecado y de la muerte y la sujeción de todas las cosas a Él y al Padre (cfr. 1 Co 15,20-28). Por Cristo, en la Iglesia, los hombres marcados y animados por el Espíritu Santo, son constituidos en un "sacerdocio real" (1 P 2,9) en el que se ofrecen ellos mismos, y su actividad y su mundo a la gloria del Padre (cfr. LG 34).

El bautismo origina en todo cristiano una relación nueva con el mundo. Junto con todos los hombres de buena voluntad, también él está comprometido en la tarea de edificar el mundo y contribuir al bien de la humanidad, actuando según la legítima autonomía de las realidades terrenas (cfr. GS 34 y 36). En efecto, la relación nueva con el mundo, nada quita al orden natural, y si lleva consigo una ruptura con el mundo, en cuanto realidad opuesta a la vida de la gracia y a la espera del Reino eterno, al mismo tiempo, lleva consigo la voluntad de actuar en la caridad de Cristo para la salvación del mundo, es decir, para que los hombres puedan llegar a la vida de la fe y para reordenar, en cuanto sea posible, las realidades temporales según el designio de Dios, a fin de que faciliten al hombre el crecimiento en la gracia para la vida eterna (cfr. M 7).

Viviendo esta nueva relación con el mundo, los bautizados cooperan en Cristo a su propia redención. Por consiguiente la "secularidad" de un bautizado, como existencia en este mundo y participación en sus distintas actividades, puede entenderse sólo dentro de esta relación esencial, cualquiera que sea su forma concreta.

3. Distintas formas de vivir concretamente la relación con el mundo

Todos viven esta relación esencial con el mundo y deben tender a la santidad que es participación de la vida divina en la caridad (cfr. LG 40). Pero Dios distribuye sus dones a cada cual "según la medida de la donación de Cristo" (Ef 4,7).

En efecto, Dios es soberanamente libre en la distribución de sus dones. El Espíritu de Dios, en su libre iniciativa, los distribuye "a cada cual como quiere" (1 Co 12,11), mirando al bien de cada persona, pero, al mismo tiempo, al de toda la Iglesia y de la humanidad entera.

Precisamente por esa riqueza de dones, la unidad fundamental del Cuerpo Místico, que es la Iglesia (cfr. Col 1,24) se manifiesta en la diversidad complementaria de sus miembros, que viven y actúan bajo la acción del Espíritu de Cristo, para la edificación de su Cuerpo.

La vocación universal a la santidad en la Iglesia, es cultivada en las distintas formas de vida y en las distintas funciones (cfr. LG 41), según las múltiples vocaciones específicas. El Señor acompaña estas distintas vocaciones con los dones que dan la capacidad de vivirlas, y ellas, encontrando la libre respuesta de las personas, suscitan distintos modos de realización, siendo también distinto el modo como los cristianos realizan su relación bautismal con el mundo.

4. El seguimiento de Cristo en la práctica de los "Consejos evangélicos"

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El seguimiento de Cristo supone en todo cristiano una preferencia absoluta por Él, hasta el martirio si fuera necesario (cfr. LG 42). Pero Cristo invita a algunos fieles suyos a seguirlo incondicionalmente para dedicarse por completo a Él y al advenimiento del Reino de los cielos. Es el llamamiento a un acto irrevocable, que comporta la donación total de uno mismo a la persona de Cristo para compartir su vida, su misión, su suerte, y, como condición, la renuncia de sí, a la vida conyugal, y a los bienes materiales.

Los llamados viven esa renuncia como condición para corresponder sin obstáculos al Amor absoluto que les sale al encuentro en Cristo, permitiéndoles entrar más íntimamente en el movimiento de ese Amor hacia la creación: "Dios amó tanto al mundo que entregó su Hijo unigénito" (Jn 3,16), para que por medio de El se salve el mundo. Una decisión de este tipo, a causa de su totalidad y definitividad que responden a las exigencias del amor, reviste el carácter de voto de fidelidad absoluta a Cristo. Supone, evidentemente, la premisa bautismal de vivir como fiel cristiano, pero se distingue de ella y la perfecciona.

Por su contenido, esta decisión radicaliza la relación del bautizado con el mundo, pues la renuncia al modo común de "usar de este mundo" da testimonio de su valor relativo y provisional y preanuncia la llegada del Reino escatológico (cfr. 1 Co 8,31).

En la Iglesia, el contenido de esa donación se ha explicitado en la práctica de los consejos evangélicos (castidad consagrada, pobreza y obediencia), vivida de formas concretas muy variadas, espontáneas o institucionalizadas. La diversidad de tales formas se debe a la distinta manera de cooperar con Cristo para la salvación del mundo, que puede ir desde la separación efectiva, propia de algunas formas de vida religiosa, hasta la presencia típica de los miembros de los Institutos Seculares.

La presencia de estos últimos en el mundo significa una vocación especial a una presencia salvífica, que se ejerce dando testimonio de Cristo y trabajando por reordenar las realidades temporales según el designio de Dios. En orden a esta actividad, la profesión de los consejos evangélicos reviste un significado especial de liberación de los obstáculos (orgullo, codicia) que impiden ver y poner en práctica el orden que Dios quiere.

5. Eclesialidad de la profesión de los consejos evangélicos - Consagración

Todo llamamiento a seguir a Cristo es una invitación a la comunión de vida en Él y en la Iglesia.

Por lo tanto, la práctica y profesión de los consejos evangélicos en la Iglesia se han realizado no sólo de manera individual, sino también dentro de comunidades suscitadas por el Espíritu Santo mediante el carisma de los fundadores.

Estas comunidades están íntimamente vinculadas con la vida de la Iglesia animada por el Espíritu Santo y, por consiguiente. están encomendadas al discernimiento y al juicio de la Jerarquía que comprueba su carisma, las admite, las aprueba y las envía, reconociendo su misión de cooperar a la edificación del Reino de Dios.

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E1 don total y definitivo hecho a Cristo por los miembros de estos Institutos es pues recibido en nombre de la Iglesia que representa a Cristo, y en el modo que ella aprueba, por las autoridades que constituyen los mismos Institutos, para crear un vínculo sagrado (cfr. LG 44) . En efecto, aceptando el don de una persona, la Iglesia la marca en nombre de Dios con una consagración especial como pertenencia exclusiva de Cristo y de su obra de salvación.

En el bautismo tiene lugar la consagración sacramental y fundamental del hombre, pero ésta puede vivirse después de manera más o menos "profunda e íntima". La decisión firme de responder al llamamiento especial de Cristo, entregándole totalmente la propia existencia libre y renunciando a todo lo que en el mundo puede impedir la donación exclusiva, ofrece materia para la nueva consagración antes mencionada que "radicada en la consagración bautismal, la expresa más plenamente" (PC 5). Ella es obra de Dios que llama a la persona, se la reserva mediante el ministerio de la Iglesia y la asiste con gracias particulares que la ayudan a ser fiel.

La consagración de los miembros de los Institutos Seculares no tiene carácter de separación visible exteriormente, pero posee sin embargo el carácter esencial de compromiso total por Cristo en una determinada comunidad eclesial, con la que se contrae una vinculación mutua y estable y en cuyo carisma se participa. Deriva de ello una consecuencia peculiar sobre el modo de concebir la obediencia en los Institutos Seculares: ésta supone no sólo la búsqueda, personal o en grupo, de la voluntad de Dios al asumir los compromisos propios de una vida secular, sino también la libre aceptación de la mediación de la Iglesia y de la comunidad a través de sus Responsables dentro del ámbito de las normas constitutivas de cada Instituto.

6. La "secularidad" de los Institutos Seculares

La sequela Christi en la práctica de los consejos evangélicos hizo que se constituyera en la Iglesia un estado de vida caracterizado por un cierto "abandono del siglo": la vida religiosa. Este estado se fue distinguiendo del de los fieles que permanecían en las condiciones y actividades del mundo y que por eso se llaman seglares.

Habiendo reconocido después nuevos Institutos en los cuales los consejos evangélicos se profesan plenamente por fieles que permanecen en el mundo dedicándose a sus actividades para actuar desde dentro ("in saeculo ac veluti ex saeculo") para su salvación, la Iglesia los denominó Institutos Seculares.

El calificativo secular atribuido a estos Institutos tiene una connotación que podríamos llamar "negativa": no son religiosos (cfr. PC 11), ni se les debe aplicar la legislación o los procedimientos propios de los religiosos.

Pero el significado que realmente interesa y que los define en su vocación específica, es el "positivo": la secularidad expresa tanto una condición sociológica -el permanecer en el mundo-, como una actitud de compromiso apostólico con atención a los valores de las realidades terrenas que, partiendo de ellos, han de ser imbuidas de espíritu evangélico

Este compromiso se vive de forma distinta por los laicos y por los sacerdotes

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En efecto, los primeros hacen de la búsqueda del reino de Dios, tratando los asuntos temporales y reordenándolos según Dios, la nota peculiar caracterizadora de su misma evangelización y testimonio de la fe en palabras y obras.

Los sacerdotes, en cambio - salvo en casos excepcionales (cfr. LG 31; PO 8)- no ejercen esa responsabilidad para con el mundo con una acción directa e inmediata en el orden temporal, sino con su acción ministerial y con su función de educadores de la fe (cfr. PO 6): éste es el medio más alto para contribuir a que el mundo se vaya perfeccionando constantemente, según el orden y el significado de la creación (cfr. Pablo VI, 2 de febrero de 1972) y para dar a los seglares "las ayudas morales y espirituales a fin de instaurar el orden temporal en Cristo" (AA 7). Significado de la creación (cfr. Pablo VI, 2 de febrero de 1972) y para dar a los seglares "las ayudas morales y espirituales a fin de instaurar el orden temporal en Cristo" (AA 7) .

Con motivo de la consagración, los Institutos Seculares son reconocidos entre los Institutos de vida consagrada, pero la característica de la secularidad los diferencia de cualquier otra forma de Institutos.

La fusión de la consagración y del compromiso secular en una misma vocación confiere a ambos elementos una nota original. La profesión plena de los consejos evangélicos hace que la unión más íntima con Cristo haga especialmente fecundo el apostolado en el mundo. El compromiso secular da a la profesión misma de los consejos, una modalidad especial y la estimula hacia una autenticidad evangélica cada vez mayor.

TERCERA PARTE

NORMATIVA JURÍDICA

La normativa jurídica de los Institutos Seculares estaba contenida en la constitución apostólica Provida Mater, en el Motu Proprio, Primo Feliciter, y en la instrucción Cum Sanctissimus de la Sagrada Congregación de Religiosos. La misma Sagrada Congregación fue autorizada a emanar normas nuevas para los Institutos Seculares "según la necesidad lo exija y la experiencia lo aconseje" (PM 11, § 2-2°).

E1 nuevo Código de Derecho Canónico, al tiempo que las abroga, recoge y actualiza las normas precedentes, presenta un cuadro legislativo sistemático, completo, fruto de la experiencia de estos años y de la doctrina del Concilio Vaticano II.

Seguidamente exponemos los elementos esenciales de esta normativa del código.

1. Institutos de vida consagrada (Liber II, Pars III, Sectio I)

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La colocación de los Institutos Seculares en el código ya es de por sí significativa e importante, porque demuestra que éste hace suyas dos afirmaciones del Concilio (PC 11), ya contenidas en documentos anteriores:

a) Los Institutos Seculares son verdadera y plenamente Institutos de vida consagrada: el código habla de éstos en la sección De institutis vitae consacratae.

b) Pero no son religiosos, y el código incluye los dos tipos de Institutos bajo dos títulos diferentes: II. De institutis religiosis, III. De Institutis saecularibus.

De ello resulta que no se debe identificar "vida consagrada" con "vida religiosa", aunque lamentablemente esto ha sido hasta hoy bastante frecuente. El título 1. Normae communes, en los cc. 573-578, presenta una descripción de la vida consagrada que, por una parte, no es suficiente para definir la vida religiosa, pues ésta incluye otros elementos (cfr. c. 607); y, por otra, es más amplia, puesto que el valor de la consagración, que marca la entrega total a Dios con su sequela Christi y su dimensión eclesial, alcanza también a los Institutos Seculares.

Del mismo modo, la definición de los tres consejos evangélicos de castidad, pobreza y obediencia (cfr. cc. 599-601) corresponde plenamente a los Institutos Seculares, si bien sus aplicaciones concretas deben estar de acuerdo con su naturaleza propia (cfr. c.598).

Los otros puntos tratados en el título 1, se refieren sobre todo, a aspectos de procedimiento. Nótese, entre otras cosas, que el reconocimiento diocesano, incluso de un Instituto Secular, exige la intervención de la Sede Apostólica (c. 579; cfr. cc. 583-584). Y esto, porque el Instituto Secular no constituye un estado transitorio para otras formas canónicas, como podían serlo las Pías Uniones o Asociaciones del código anterior, sino que es un Instituto de vida consagrada en sentido propio, que sólo puede erigirse como tal si posee todas las características necesarias y da suficiente garantía de solidez espiritual, apostólica e incluso numérica.

Volviendo a la afirmación de principio, también los Institutos Seculares llevan consigo una verdadera y auténtica vida de consagración. Por otra parte, el hecho de que se les dedique un título distinto, con normas propias, manifiesta la neta diferenciación de cualquier otro género de institutos.

2. Vocación original: índole secular (cc. 710-711)

La vocación en un Instituto Secular requiere que se aspire a la santificación o perfección de la caridad viviendo las exigencias evangélicas "in saeculo" (c. 710), "in ordinariis mundi condicionibus" (c. 714); y que el compromiso de cooperar en la salvación del mundo se realice "praesertim ab intus" (c. 710), "ad instar fermenti" y, para los laicos, no sólo "in saeculo" sino que también "ex saeculo" (c.713 § § 1-2).

Estas repetidas precisiones sobre el modo específico de vivir el radicalismo evangélico demuestran que la vida consagrada de estos Institutos se caracteriza precisamente por la índole secular, de modo que la coesencialidad y la inseparabilidad de la secularidad y la consagración hacen de esta vocación una forma original y típica de sequela Christi.

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La vuestra es una forma de consagración nueva y original, sugerida por el Espíritu Santo (Pablo VI, 20 de septiembre de 1972).Ninguno de los dos aspectos de vuestra fisonomía espiritual puede ser supervalorado a costa del otro. Ambos son coesenciales.. estáis realmente consagrados y realmente en el mundo" (idem, ibid.).Vuestro estado secular está consagrado (Juan Pablo II, 28 de agosto de 1980).

En virtud de esta originalidad, el c. 711 hace una afirmación de gran alcance jurídico: observando las exigencias de la vida consagrada, los laicos de los Institutos Seculares son laicos para todos los efectos (por eso se les aplican los cc. 224-231 sobre los derechos y obligaciones de los fieles laicos); y, a su vez, los sacerdotes de los Institutos Seculares se rigen por las normas del derecho común para los clérigos seculares.

También por esto, es decir, para no distinguirse formalmente de los demás fieles, algunos Institutos exigen mantener a sus miembros una cierta reserva sobre su pertenencia al Instituto.

Seguís siendo laicos, comprometidos en los valores seculares propios y peculiares del laicado (Pablo VI, 20 de septiembre de 1972).No cambia vuestra condición: sois y os mantenéis laicos (Juan Pablo II, 28 de agosto de

1980).El sacerdote que se asocia a un Instituto secular, precisamente en cuanto secular, permanece vinculado en íntima unión de obediencia y de colaboración con el Obispo (Pablo VI, 2 de febrero de 1972).

El código confirma, en varios cánones, que esta índole secular se entiende como situación ("in saeculo"), pero también en su aspecto teológico y dinámico, en el sentido indicado por la Evangelii Nuntiandi, es decir, en "el poner en práctica todas las posibilidades cristianas y evangélicas escondidas, pero a su vez ya presentes y activas en las cosas del mundo" (n. 70). Pablo VI dijo explícitamente (25 de agosto de 1976) que los "Institutos Seculares deben escuchar como dirigido sobre todo a ellos" este párrafo de la Evangelii Nuntiandi.

3. Los consejos evangélicos (c. 712)

La Iglesia exige, para reconocer a un Instituto de vida consagrada, el compromiso libre y explícito en la línea de los tres consejos evangélicos de castidad, pobreza y obediencia, "donum divinum quod Ecclesia a Domino accepit" (c. 575 § 1); y reivindica su competencia en cuanto a la interpretación y normativa de los mismos (cfr. c.576).

El código (cc. 599-600-601) expone el contenido de los tres consejos evangélicos, pero remite al derecho propio de cada Instituto para las aplicaciones referentes a la pobreza y obediencia; respecto de la castidad reafirma la obligación de la continencia perfecta en el celibato. Por consiguiente, las personas casadas no pueden ser miembros en sentido estricto de un Instituto Secular, el c. 721 § 1-3° lo confirma diciendo que es inválida la admisión de un "coniux durante matrimonio".

Corresponde a las constituciones de cada Instituto determinar las obligaciones derivadas de

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la profesión de los consejos evangélicos, de modo que den garantía de que el estilo de vida de las personas ("in vitae ratione") sea capaz de dar testimonio según la índole secular.

Los consejos evangélicos -aun siendo comunes a otras formas de vida consagrada- adquieren un significado nuevo, de especial actualidad en el tiempo presente (Pablo VI, 2 de febrero de 1972).

Las constituciones deben determinar también el vínculo sagrado con el que se asumen los consejos evangélicos. El código no concreta los vínculos que se consideran sagrados pero a la luz de la Lex peculiaris, aneja a la constitución apostólica Provida Mater (art 111,2), éstos son: voto, juramento o consagración para la castidad en el celibato; voto o promesa para la obediencia y la pobreza.

4. El apostolado (c. 713)

Por el bautismo todos los fieles están llamados a participar en la misión eclesial de dar testimonio y proclamar que Dios "ha amado al mundo en su Hijo", que el Creador es Padre, que todos los hombres son hermanos (cfr. EN 26), así como de actuar de modos distintos en la edificación del Reino de Cristo y de Dios.

Los Institutos Seculares tienen un objetivo particular dentro de esta misión. El código dedica los tres párrafos del c. 713 a determinar la actividad apostólica que les está encomenda

El primer párrafo, válido para todos los miembros de los Institutos Seculares, destaca la relación entre consagración y misión: la consagración es un don de Dios cuya finalidad es participar en la misión salvífica de la Iglesia (cfr. c. 574 § 2). El que ha sido llamado, también ha sido enviado.

La consagración especial... debe impregnar toda vuestra vida y actividades diarias (Juan Pablo II, 28 de agosto de 1980).

Se afirma después que la actividad apostólica es un "ser dinámico" encaminado hacia la realización generosa del plan de salvación del Padre; es una presencia evangélica en el propio ambiente, significa vivir las exigencias radicales del Evangelio de modo que la vida misma llegue a ser fermento. Un fermento que los miembros de los Institutos Seculares están llamados a introducir en la trama de las vicisitudes humanas, en su trabajo, vida familiar y profesional, en solidaridad con los hermanos y colaborando con quien actúa en otras formas de evangelización. Aquí el código repite para todos los Institutos Seculares lo que el Concilio dice a los laicos: "suum proprium munus exercendo, spiritu evangelico ducti, fermenti instar" (LG 31).

Esta resolución os es propia: cambiar el mundo desde dentro (Juan Pablo II, 28 de agosto de 1980).

El segundo párrafo está dedicado a los miembros laicos. En la primera parte señala lo específico de los Institutos Seculares laicales: presencia y acción transformadora desde dentro del mundo para que se cumpla el plan divino de salvación. También aquí repite el código lo que el Concilio define misión propia de todos los laicos: "Laicorum est, ex vocatione propria, res

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temporales gerendo et secundum Deum ordinando, regnum Dei quaerere" (LG 31; cfr. también AA 18-19).

En efecto, con esta finalidad nacieron los Institutos Seculares, como recuerda igualmente el Concilio refiriéndose, a su vez, a la Provida Mater y al Primo Feliciter "Ipsa instituta propriam ac peculiarem indolem, saecularem scilicet, servent, ut apostolatum in saeculo ac veluti ex saeculo, ad quem exercendum orta sunt, efficaciter et ubique adimplere valeant" (PC 11).

En la segunda parte dice el párrafo que también los miembros de los Institutos Seculares, como todos los laicos, pueden prestar servicios dentro de la comunidad eclesial como, por ejemplo, catequesis, animación de la comunidad, etc. Algunos Institutos han asumido estas actividades apostólicas como objetivo propio, sobre todo en aquellas naciones donde se acusa más la necesidad de servicios de esta clase por parte de los laicos. El código sanciona legislativamente esta opción y hace esta importante precisión: "iuxta propriam vitae rationem saecularem".

El poneren evidencia la aportación específica de vuestro estilo de vida no debe inducir a infra valorar las otras formas de consagración a la causa del Reino, a las que también podéis estar llamados. Quiero referirme aquí a lo que se dice en el n. 73 de la exhortación Evangelii Nuntiandi cuando recuerda que los seglares también pueden sentirse llamados o ser llamados a colaborar con sus Pastores en el servicio de la comunidad eclesial, para el crecimiento y la vida de ésta, ejerciendo ministerios muy diversos según la gracia y los carismas que el Señor quiera concederles (Juan Pablo II, 28 de agosto de 1980).

El tercer párrafo se refiere a los miembros clérigos, para los que también vale lo dicho en el § 1.

Declara que estos miembros han de tener una relación especial con el presbiterio: si los Institutos Seculares están llamados a una presencia evangélica en el propio ambiente, entonces, también se puede hablar de misión testimonial ante los demás sacerdotes.

...aportar al presbiterio diocesano no sólo una experiencia de vida según los consejos evangélicos y con ayuda comunitaria, sino también una sensibilidad justa de la relación de la Iglesia con el mundo (Juan Pablo II, 28 de agosto de 1980).

Además, el párrafo dice que la relación de la Iglesia con el mundo, del que los Institutos Seculares deben ser testimonios especializados, también debe ser objeto de atención y de actuación por parte de los sacerdotes miembros de estos Institutos, bien sea educando a los laicos a vivir adecuadamente dicha relación o también con su actuación específica en cuanto sacerdotes.

El sacerdote, en cuanto tal, tiene también él, lo mismo que el laico cristiano, una relación esencial con el mundo (Pablo VI, 2 de febrero de 1972)El sacerdote, para estar cada vez más atento a la situación de los laicos...(Juan Pablo II, 28 de agosto de 1980).

Además de este párrafo, a los Institutos Seculares clericales se les dedica también el c. 715 referente a la incardinación, que es posible bien en la diócesis o bien al Instituto. Para la

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incardinación en el instituto se remite al c. 266, § 3, donde se dice que es posible "vi concessionis Sedis Apostolicae".

Los únicos casos en que los Institutos Seculares clericales tienen normas distintas de las de los laicos, en el título III son los dos cánones citados (713 y 715), la precisión del c. 711 ya mencionado, y la del c. 727 § 2 referente ala salida del Instituto. En los demás aspectos, el código no introduce distinciones.

5. La vida fraterna (c. 716)

La vocación que halla respuesta en un Instituto, es decir, que no es de personas aisladas, lleva consigo la vida fraterna "qua sodales omnes in peculiarem veluti familiam in Christo coadunantur" (c. 602).

Es esencial la comunión fraterna entre los miembros del mismo Instituto, y se lleva a cabo en la unidad del mismo espíritu, en la participación en un mismo carisma de vida secular consagrada, en la identidad de la misión específica, en la fraternidad de la recíproca relación y en la colaboración activa en la vida del Instituto (c. 716; cfr. c. 717 § 3).

La vida fraterna debe ser cuidada mediante encuentros e intercambios de distintas clases: de oración (y, de manera particular, los ejercicios espirituales anuales y retiros periódicos), confrontación de experiencias, diálogo, formación, información, etc.

Esta comunión profunda y los distintos medios para cultivarla, son de una importancia fundamental precisamente porque pueden ser muy variadas las formas concretas de vida: "vel soli, vel in sua quisque familia, vel in vitae fraternae coetu" (c. 714), bien entendido que la vida fraterna del grupo no debe asemejarse a la vida comunitaria de los religiosos.

6. La formación

La naturaleza de esta vocación de consagración secular, que exige un esfuerzo constante de síntesis de fe, consagración y vida secular, y la situación misma de las personas, que habitualmente están dedicadas a tareas y actividades seculares y con frecuencia viven aisladas, imponen que la formación de los miembros de los Institutos sea sólida y adecuada.

Esta necesidad se recuerda oportunamente en varios cánones, particularmente en el 719, donde se indican las principales obligaciones espirituales de cada uno: la oración constante, la lectura y meditación de la Palabra de Dios, los tiempos de retiro, la participación en la Eucaristía y en el sacramento de la Penitencia.

El c. 722 indica algunas directrices para la formación inicial, que tiende sobre todo a una vida según los consejos evangélicos y al apostolado; el c. 724 trata de la formación permanente "in rebus divinis et humanis, pari gressu". Se deduce que la formación debe acomodarse a las exigencias fundamentales de la vida de la gracia para personas consagradas a Dios en el mundo; debe ser muy concreta, enseñando a vivir los consejos evangélicos con gestos y actitudes de donación a Dios en el servicio a los hermanos, ayudando a descubrir la presencia de Dios en la

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historia y educando a vivir en la aceptación de la cruz con las virtudes de abnegación y mortificación.

Hemos de decir que todos los Institutos son muy conscientes de la importancia que tiene esta formación. Incluso tratan de ayudarse recíprocamente a nivel de Conferencias nacionales y de la Conferencia mundial.

7. Pluralidad de institutos

Los cc. 577 y 578 se aplican también a los Institutos Seculares. En éstos hay tal variedad de dones que da lugar a un pluralismo positivo en dos modos de vivir la común consagración secular de acuerdo con las intenciones y proyecto de los fundadores cuando fueron aprobados por la autoridad eclesiástica.

Con razón insiste el c. 722 en la necesidad de que los candidatos conozcan bien "la vocación propia del Instituto" y de que se ejerciten en ella según el espíritu e índole propios.

Por otra parte, dicha pluralidad es un hecho adquirido.

Siendo variadísimas las necesidades del mundo y las posibilidades de acción en el mundo y con los instrumentos del mundo, es natural que surjan diversas formas de actuación de este ideal, individuales y asociadas, ocultas y públicas, de acuerdo con las indicaciones del Concilio (cfr. AA 15-22). Todas estas formas son igualmente posibles para los Institutos Seculares y para sus miembros... (Pablo VI, 2 de febrero de 1972).

8. Otras normas del CódigoLos demás cánones del título dedicado a los Institutos Seculares se refieren a aspectos que

podríamos calificar como más técnicos. Con todo, muchas determinaciones se dejan a la competencia del derecho propio: se obtiene así una estructura sencilla y una organización flexible.

Los aspectos que tratan estos cánones son los siguientes: 717: régimen interno; 718: administración; 720-721: admisión en el Instituto; 723: incorporación al Instituto; 725: posibilidad de tener miembros asociados; 726-729: eventual separación del Instituto; 730: tránsito a otro Instituto.

Es digno de atención que en los cánones se habla de incorporación perpetua y de incorporación definitiva (cfr. en particular, el c.723). En efecto, algunas constituciones aprobadas establecen que el vínculo sagrado (votos o promesas) ha de ser siempre temporal, aunque con la intención de renovarlo al finalizar el término. En cambio, otras constituciones, la mayor parte, prevén que el vínculo sagrado, tras un determinado período de tiempo, sea o pueda ser asumido para siempre.

Cuando el vínculo sagrado se asume perpetuamente, la incorporación al Instituto se llama perpetua, con todos los efectos jurídicos que lleva consigo.

En cambio, si el vínculo sagrado es siempre temporal, las constituciones deben establecer

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que, tras un período de tiempo (no inferior a 5 años), la incorporación al Instituto se considere definitiva. El efecto jurídico más importante es que a partir de ese momento la persona adquiere en el Instituto plenitud de derechos y obligaciones; otros efectos deben establecerse en las constituciones.

Conclusión

La historia de los Institutos Seculares es todavía breve; por esto y por su misma naturaleza siguen abiertos a la actualización y adaptación.

Con todo, tienen ya una fisionomía bien definida a la que deben ser fieles en la novedad del Espíritu; con este fin, el Código de Derecho Canónico resulta un punto de referencia necesario y seguro.

Sin embargo, todavía no han sido bien conocidos ni comprendidos: quizá a causa de su misma identidad (la unión indisoluble de la consagración y de la secularidad) o también porque actúan sin distinguirse del propio ambiente, o porque no se les presta la debida atención, o incluso porque todavía hay en ellos algunos aspectos problemáticos sin resolver.

Los datos que presenta este documento sobre su historia, teología y normativa jurídica, podrán ser útiles para superar esta falta de conocimiento y para fomentar "entre los fieles una comprensión no aproximativa o acomodaticia, sino exacta y que respete las características propias de los Institutos Seculares" (Juan Pablo II, 6 de mayo de 1983).

Entonces será más fácil, incluso en el terreno pastoral, ayudar y proteger esta vocación especial para que sea fiel a su identidad, a sus exigencias y a su misión.

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CONGREGACIÓN PARA LOSRELIGIOSOS E INSTITUTOS SECULARES

COMUNICACIÓN SOBRE EL CÓDIGO*

El 27 de noviembre de 1983, ha entrado en vigor el nuevo Código de Derecho Canónico, derogando así las precedentes leyes eclesiales universales, así como las relativas a los Institutos Seculares.

Éstos se rigen por los cánones 573-602 y 606 (normas comunes a todos los Institutos de Vida consagrada) y por los cánones 710-730.

La presente comunicación no quiere ser ni un comentario, ni una explicación de esos cánones, sino únicamente responder a la pregunta: ¿Cómo examinar de nuevo las Constituciones propias de cada Instituto a la luz del Código?

I. PRINCIPIOS ESCLARECEDORES

1. En la materia que afecta directamente a los Institutos Seculares, el Código no introduce modificaciones sustanciales. Su naturaleza, tal como está definida en la Provida Mater, Primo feliciter, los documentos conciliares y los discursos de los Papas, es confirmada teológica y jurídicamente: consagración con compromisos a los consejos evangélicos - situación y apostolado seculares - flexibilidad de organización.

2. Las traducciones del Codigo a los distintos idiomas, incluso si están autorizadas por las Conferencias Episcopales, no son el texto oficial, sino que éste es el constituido por la edición en latín.

3. Los comentarios, generalmente muy útiles para comprender bien el texto, no constituyen sin embargo su interpretación auténtica: ésta solamente puede ser dada por la Sede Apostólica.

Sigue siendo muy importante referirse a las fuentes (es decir a los documentos precedentes y al Magisterio Eclesial, que el Código toma en cuenta), así como a la praxis de la Sagrada Congregación.

4. Cuando los cánones hablan de "constituciones" se trata del texto fundamental de cada Instituto, aunque se designe con un nombre diferente como: estatuto, regla de vida u otro. Es el texto aprobado por la autoridad competente de la Iglesia.

Por el contrario, cuando hablan de "derecho proprio", comprende también además de las constituciones, otros textos normativos de los Institutos, como: el directorio, las normas de aplicación, las normas complementarias, el reglamento. A este respecto ver el canon 587.

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II. PRECISIONES JURIDICAS

El Código da normas obligatorias para todos los Institutos: estas normas son efectivas incluso si las constituciones no las recogen. Por ejemplo: las condiciones de admisión, c. 721.1.

Las constituciones pueden ser más exigentes que las reglas del Código, mientras que no pueden exigir menos, ni proponer prescripciones contrarias a las del Código.

Con frecuencia el Código declara que corresponde a cada Instituto fijar normas concretas sobre los puntos particulares. Poniéndolas de relieve se puede hacer la distinción siguiente:

1. Los puntos que deben prescribir las constituciones:

- Una clara presentación del Instituto: naturaleza, fin, espiritualidad, rasgos característicos (c. 578, al cual remite el c. 587-1); por tanto todo lo que es esencial a la definición de un Instituto Secular, y especialmente de un Instituto determinado.

- Los compromisos sagrados por los cuales son asumidos los consejos evangélicos de castidad, pobreza y obediencia, y las obligaciones que comportan en un estilo de vida secular (c. 712; éste remite a los cánones 598-601, y retoma en sustancia la exigencia final del canon 587.1 y sobre todo la del c. 598.1). Para los compromisos, se puede elegir entre los que estaban previstos en la Ley peculiar unida a la Provida Mater: voto, juramento o promesa para la castidad; voto o promesa para la pobreza y la obediencia.

- Las reglas fundamentales relativas al gobierno (c. 581.1), en particular: la autoridad de los responsables y de las Asambleas (c. 596.1); la forma y el modo de gobierno, el modo de nombrar los responsables, la duración de los cargos (c. 717.1).

- Si las constituciones prevén la subdivisión del Instituto en otras partes, como: zonas, regiones, naciones..., entonces, quien tiene competencia para erigirlas, determinarlas, suprimirlas (c. 581 y c.585).

- Las reglas fundamentales relativas a las diferentes obligaciones asumidas por los miembros (c. 587.1; ver por ejemplo c.719 sobre la oración).

- Las reglas fundamentales referentes a la incorporación y la formación (c. 587.1) y en particular:

- qué Superior con su Consejo (y las constituciones deben precisar si el voto del Consejo debe ser deliberativo o Consultivo) tiene el derecho de admitir:

- en el Instituto, a la formación, a la incorporación tanto temporal como perpetua o definitiva (c. 720);

- cuál es la duración del tiempo de formación, y no debe ser inferior a dos años (c. 722.3);

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- cuál es la duración de la incorporación temporal, y no debe ser inferior a cinco años (c. 723.2);

- cuáles son los efectos de la incorporación definitiva (c. 723.4); a este respecto ver más abajo el título IV);

-cómo asegurar la formación permanente (c.724.1);

- qué eventuales impedimentos para la admisión quiere añadir el Instituto a los previstos por el Código (c. 721.2).

- El estilo de vida en las situaciones ordinarias (c. 714), y el compromiso de vida fraterna (c.602; ver c.716).

- Si el Instituto tiene miembros asociados, cuál es su vínculo con el Instituto (c.725).

- Para conceder la dispensa de los compromisos perpetuos contraídos en un Instituto de Derecho Diocesano, cuál es el Obispo competente: el de la sede del Instituto, o el del lugar donde reside el interesado (c.721.1). En un Instituto de Derecho Pontificio, sólo es competente la Sede Apostólica.

- Para la expulsión qué causas cree el Instituto que debe añadir a las previstas por el Código (c.729).

(Cánones citados más arriba, en su orden numérico: 578, 581, 585, 587.1, 596.1, 602, 712, 714, 717.1, 720, 721.2, 722.3, 723.2 y 4, 724.1, 725, 727.1, 729).

2. Los puntos que debe expresar el derecho propio: (sean las constituciones, sea el directorio u otro texto).

- Para la admisión: Las cualidades eventuales requeridas por el Instituto, además de las previstas por el Código (c.597.1).

- Para el consejo evangélico de pobreza: las normas concretas en cuanto a la limitación en el uso y en la disposición de los bienes (c. 600); el modo de administrar los bienes del Instituto y las eventuales obligaciones de orden económico entre el Instituto y los miembros (c.718).

- En lo que concierne a los bienes del Instituto, el canon remite al libro V del Código, porque los bienes que pertenecen a una persona pública en la Iglesia, como son los Institutos Seculares, son "bienes eclesiásticos" sujetos a normas particulares (c.1257.1).

- Cómo debe entenderse la participación en la vida del Instituto (c. 716.1) y las precisiones concernientes a los retiros, ejercicios espirituales, etc. (c.719).

(Cánones citados arriba en su orden numérico: 597.1,600,716.1;718,719; ver también 598.2).

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I I I . S U GER EN C I A S PA R A LA PU ES TA EN PRÁCTICA

A la vista de todo lo que se acaba de decir, los Institutos Seculares no tienen que preocuparse de rehacer sus constituciones, si han sido aprobadas recientemente.

Pero he aquí lo que se les pide que hagan:

1. E1 gobierno central, directamente o por medio de una comisión de trabajo bajo su responsabilidad, debe controlar si las constituciones (y el directorio) expresan todo lo que requiere el Código. Se impone en particular una verificación de las precisiones que no se exigían hasta el presente, es decir: que la duración de la primera formación no sea inferior a dos años, y que la duración de la incorporación temporal no sea inferior a cinco años.

2. Después de haber localizado los puntos a precisar en las constituciones (y en el directorio), el gobierno central procede a las modificaciones. No es necesario someterlas previamente a la Asamblea general; se hará en la primera ocasión. Naturalmente se debe informar de ello a todos los miembros, y comunicarlo a la Sagrada Congregación así como al Obispo si el Instituto es de Derecho Diocesano.

3. Este trabajo debe hacerse tan pronto como sea posible. Pero todo elemento nuevo introducido en las constituciones es válido sólo para el futuro, no para el pasado (las leyes no son "retroactivas").

IV. LA INCORPORACIÓN DEFINITIVA

Después del período de formación, un miembro se incorpora al Instituto de manera temporal.

Después, cuando asume para siempre sus compromisos sagrados con miras a una consagración a Dios perpetua, la incorporación al Instituto es también perpetua.

Sin embargo, ciertos Institutos prevén en sus constituciones que la consagración a Dios perpetua en la intención, sea o pueda ser siempre renovada por un compromiso temporal (habitualmente anual).

En el caso en que los compromisos sean siempre renovados temporalmente, el Código precisa que, a partir de un cierto momento fijado por las constituciones - y que no puede situarse en menos de cinco años después de la primera incorporación - la incorporación al Instituto se convierte en definitiva (c. 723.3), asimilada a la perpetua (c. 723.4) para los efectos jurídicos siguientes:

1. Según el derecho común

- En el momento en que la incorporación llega a ser definitiva, un acto formal de admisión debe ser realizado por el superior competente (un "superior mayor" determinado), con el voto de su Consejo;

- después que la incorporación se convirtió en definitiva los superiores no pueden, a menos que

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haya motivos muy graves, decidir la no admisión de un miembro a renovar sus votos; en este caso, en efecto, la no admisión equivale a un despido;

- no obstante, la persona permanece siempre libre para dejar el Instituto sin pedir dispensa particular cuando no renueva sus compromisos al terminar el período para el cual los había contraído.

2. Según las propias constituciones

- Por la incorporación definitiva, el miembro adquiere la plenitud de derechos en el Instituto, como el de ser elegido para los diferentes cargos. Pero las constituciones pueden añadir condiciones particulares para asumir ciertos cargos (una edad mínima, por ejemplo); o bien pueden prever el admitir también, para otros cargos determinados, a miembros que no tienen la incorporación definitiva.

Roma, 18 de enero de 1984De la Sección de Institutos Seculares

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CONGREGACION PARA LOS RELIGIOSOSE INSTITUTOS SECULARES (CRIS)

CARTA A LOS MODERADORES GENERALES

CRITERIOS

para redactar el informe sobre la situación y la vida de los Institutos seculares que se enviará periódicamente a la Sede Apostólica.

La Sede Apostólica tiene gran estima de la vida secular consagrada de los Institutos, de su fecunda promoción espiritual y apostólica, y atiende con verdadera solicitud sus múltiples necesidades.

Por este motivo es muy importante que la comunión de los Institutos con la misma Sede Apostólica, como lo pide el can. 592 § 1, sea favorecida constantemente mediante oportunas informaciones sobre la situación y la vida de los Institutos. De este modo podrá compartir en el Señor las circunstancias, tanto felices como adversas (cfr. Rom. 12, 15) y, según los casos y posibilidades, podrá ofrecer su ayuda pastoral.

Con este fin, la Congregación para los Religiosos e Institutos seculares desea proponer algunos criterios para la redacción de los informes que los Moderadores Supremos de los Institutos seculares han de transmitir a la Sede Apostólica.

1 - El informe que el Moderador Supremo debe enviar a esta Congregación podrá ser el presentado a la Asamblea general del Instituto, incluso en forma abreviada, adjuntando las Actas de la misma Asamblea. Se ruega a los Moderadores Supremos que envíen el Informe por primera vez a partir de la celebración de la próxima Asamblea general ordinaria.

2 - El informe deberá recoger en todo caso los puntos siguientes:

una estadística sintética de los miembros;la actividad vocacional y las esperanzas sobre el futuro crecimiento del Instituto;cómo se realiza el compromiso apostólico de los individuos; la formación inicial y permanente; la

comunión fraterna según el espíritu del Instituto, y la relación entre los Responsables y los miembros;

el sentido eclesial en las relaciones con la Sede Apostólica y con los Obispos diocesanos. La participación en las Conferencias, tanto mundial como nacional;

si el Instituto, como tal, desarrolla una actividad, información sobre la acción apostólica, social, asistencial;

el estado económico del Instituto, de modo genérico, indicando si existen dificultades en esta materia;

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las posibles dificultades más importantes que se refieren, sobre todo, a la vida y al apostolado del Instituto;

otros aspectos que describan mejor la situación real del Instituto.

La Congregación para los Religiosos e Institutos seculares, al tiempo que solicita dichas informaciones, invoca para los Institutos seculares y para cada uno de sus miembros, "paz y caridad con fe de parte de Dios Padre y del Señor Jesucristo" (Ef 6, 23).

Roma, 2 de enero, Año Mariano de 1988.

f. Hieronymus M. Card. Hamer, O.P.Praef..

+ Vincentius FagioloArchiep. em. Theat. Vasten.Secr.

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CONGREGACION PARA LOS INSTITUTOS DE VIDACONSAGRADA Y LAS ASOCIACIONES DE VIDA APOSTOLICA

ORIENTACIONES PRACTICAS

Primeros pasos para la fundación de un Instituto secular

1. De acuerdo con la praxis recomendada por este Dicasterio, antes de llegar a la erección canónica de un Instituto secular, se recomienda que los Ordinarios diocesanos interesados procedan a la constitución de una Asociación pública, según el canon 312, parágrafo 1, 3°.

2. Es muy importante definir bien el carisma del fundador o de la fundadora, la espiritualidad y el apostolado propio de la Asociación.

3. Comprobada la naturaleza del carisma, la autenticidad de vida, la utilidad, la vitalidad, la eficacia y la estabilidad del grupo, el Obispo puede erigir la Asociación pública aunque sean pocas personas. En el Decreto de erección de la Asociación es importante insertar la siguiente frase: "en vista de ser erigida en Instituto secular de derecho diocesano". Con esta frase, los miembros pueden llevar una vida de modo análogo a aquélla de los miembros de los Institutos seculares.

4. La estructura jurídica de la Asociación debe ser, desde el comienzo, la que se piensa tener cuando sea erigida en Instituto secular, siguiendo las normas del Código dedicadas a los mismos (cánones 710-730), teniendo en cuenta, naturalmente, el número actual de miembros y la difusión de la Asociación.

5. Por tanto, los miembros pueden:

emitir los votos (o promesas u otros vínculos) que se hacen en un Instituto secular, pero no son considerados vínculos sagrados, y caducan con la salida de la Asociación autorizada por el Obispo diocesano;

tener una formación propia;ser regidos por un gobierno propio, teniendo en cuenta el número de miembros

definitivamente incorporados;ser aceptados como tales en otras diócesis.

6. El procedimiento de disolución de la Asociación sigue los cánones 729, 694-704, con las necesarias adaptaciones. Los cánones 726, 727 y 730 no son aplicables a la Asociación.

7. El modo de vivir en la Asociación facilitará el paso a la vida propia de un Instituto secular erigido canónicamente.

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8. El Obispo que erige la Asociación tiene el derecho de aprobar, aunque sea ad experimentum, sus Estatutos. Para la redacción del texto, sería oportuno valerse de un canonista experto en esta materia.

9. Cuando la Asociación alcance cerca de 40 miembros incorporados, el Obispo diocesano de la sede principal podrá consultar a la Sede Apostólica, de acuerdo con el canon 579, para proceder a la erección del Instituto secular de derecho diocesano.

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CARDENAL ILDEBRANDO ANTONIUTTI

DISCURSO DE APERTURA EN EL I CONGRESO

INTERNACIONAL DE LOS INSTITUTOS SECULARES*

1. Deseo ante todo agradecer profundamente a los beneméritos organizadores de este Congreso, los cuales acogiendo las indicaciones del Sagrado Dicasterio que tiene la alta dirección de los Institutos Seculares, lo han preparado con tenaz paciencia y lo ven hoy realizado con legitima satisfacción.

2. Al Ilmo. Prof. Giuseppe Lazzati que ocupa la presidencia, que nos ha acogido tan amablemente y con confiada esperanza, nuestra sincera gratitud.

3. Así mismo nuestro vivo reconocimiento al querido doctor Oberti, el cual, en calidad de secretario del Comité Organizador, ha dedicado tiempo, energías y habilidad para la celebración de esta reunión que corona hoy su larga y generosa fatiga.

4. Queridos Congresistas: me siento dichoso y honrado de acogeros en Roma junto a las distintas personalidades que os acompañan y de dirigiros un saludo particularmente cordial.

5. Este saludo se dirige no sólo a vosotros, aquí presentes, sino a todos los miembros de los Institutos Seculares, a los asociados a vuestras obras y a todos los amigos que os apoyan y os admiran. Vosotros, en efecto, representáis un gran número de hombres y de mujeres de diversas naciones, que, hermanados por el ideal de santificar el mundo, en el ejercicio ejemplar de su apostolado, son hoy un factor importante en la misión de hacer más cristiana, más humana y más justa la sociedad.

6. Saludo, también, a los sacerdotes miembros de los Institutos Seculares que llevan en sus respectivas diócesis una preciosa contribución al trabajo pastoral que se completa por la elevación del pueblo de Dios, gracias a su consagración personal y a su generosa entrega, en pleno acuerdo con los propios obispos de los que son fieles v devotos colaboradores.

Primavera de la Iglesia

7. Antes de tratar el argumento de los Institutos Seculares, creo oportuno exponer algunas consideraciones de carácter general.

8. Los Institutos Seculares son reconocidos en la Iglesia actual como una hermosa primavera rica de promesas y de esperanzas.

9. Sin querer aludir a una serie de edificantes Asociaciones que siempre han caracterizado el desarrollo y la expansión de la Iglesia, recordamos esta última floración de los Institutos Seculares como son concebidos, formados y estructurados, por la legislación contemporánea de la

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Constitución apostólica Provida Mater Ecclesia, por el Motu proprio Primo Feliciter y por la Instrucción Cum Sanctissimus. Debemos reconocer inmediatamente que se trata de tres documentos que se integran recíprocamente y ofrecen una orientación segura para la santificación de los individuos y para el ejercicio del apostolado.

10. En cuanto a los documentos del concilio Vaticano II se ha dicho que son más bien parcos en relación con los Institutos Seculares. Debemos, sin embargo, reconocer que, cuanto se ha afirmado sobre ellos en los textos conciliares, sintetiza o compendia las precedentes disposiciones pontificias y constituye un claro, positivo y solemne reconocimiento, no sólo de su existencia y personalidad jurídica, sino también de los fines apostólicos que les animan y orientan.

11. Un pionero de los Institutos Seculares, el llorado Padre Agostino Gemelli, después de haber expuesto en una estupenda síntesis la obra de los estados de perfección a través de los siglos, subraya que los tiempos actuales tienen una exigencia propia, intelectual y moral, y que es preciso llevar la buena nueva a todas las clases sociales.

12. La Provida Mater que es obra, sobre todo, del alma apostólica y de la inteligente previsión del Padre Larraona, hoy cardenal, expone claramente cómo de la historia resulta que la Iglesia ha dado origen a organismos que testimonian "... que también en el siglo, con el favor de la llamada de Dios y de la gracia divina, se puede obtener una consagración bastante estrecha y eficaz, no sólo interna, sino también externa... teniendo así un instrumento muy oportuno de penetración y apostolado" (Provida Mater).

13. Se puede, por tanto, afirmar que la historia de los Institutos Seculares es tan antigua como la Iglesia. Si hoy son canónicamente reconocidos y tienen una forma jurídica, esto no ha hecho más que consagrar su existencia.

14. Alguno, en efecto, se complace en encontrar en los Institutos Seculares los auténticos herederos de las fervientes comunidades de fieles que surgieron desde el período apostólico y florecieron en todos los tiempos y en formas diversas, bajo el impulso de la misma gracia invisible y operante, formando una inagotable fraternidad en la familia cristiana.

15. No se puede tampoco olvidar que la historia de la Iglesia nos habla de cristianos que viviendo en el mundo, ya desde los primeros siglos se consagraban a Dios, reconociendo en la consagración el medio para vivir más intensamente el bautismo. La vida de muchos santos es la prueba evidente de este neto reconocimiento de que también en el mundo se puede y se debe dar testimonio del Evangelio. Las órdenes terciarias de la Edad Media, prueban la santidad vivida y practicada fuera de la vida religiosa.

16. Desdichadamente con el tiempo se ha introducido alguna confusión en este campo. Y por esto Santa Ángela Merici ha querido proveer a la necesidad de asegurar en el mundo la presencia activa de almas consagradas dedicadas al apostolado.

Consagración en el mundo

17. Todos conocemos la clásica definición que de los Institutos Seculares ha dado la Provida

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Mater: "Las Asociaciones de clérigos y de laicos, cuyos miembros, para adquirir la perfección cristiana y ejercer plenamente el apostolado, profesan en el mundo los consejos evangélicos, son designadas bajo el nombre de Institutos Seculares..."

18. La Iglesia, por tanto, reconoce como miembros de los Institutos Seculares aquellos que viven su consagración en el mundo, para irradiar a Cristo y sus enseñanzas en la sociedad.

19. El Espíritu Santo, como ha proclamado Pío XII en el Motu proprio Primo Feliciter, por grande y particular gracia, ha llamado a Sí a muchos dilectísimos hijos e hijas a fin de que, reunidos y ordenados en los Institutos Seculares fueran sal, luz y eficaz fermento en el mundo en el cual, por divina disposición, deben permanecer.

20. Las palabras de Pío XII encuentran confirmación también en los documentos conciliares, los cuales han reafirmado la naturaleza, han precisado las exigencias y han ratificado el carácter propio y específico de los Institutos Seculares, es decir, la secularidad. Ésta, en efecto, es la nota distintiva y la razón de ser de los Institutos Seculares.

21. Mientras los clérigos y los laicos que se hacen religiosos cambian su naturaleza jurídica, sus relaciones públicas y sociales en la Iglesia, y se someten a las leyes propias del estado religioso con los correspondientes derechos y deberes, los clérigos y los laicos que se incorporan a un Instituto Secular, permanecen como antes; el laico permanece laico en el mundo, y el clérigo, que antes estaba sometido a su Ordinario diocesano, permanece doblemente sujeto a él, ligado por un nuevo vínculo de sujeción, y en ningún caso podrán ser llamados o considerados religiosos.

22. La vida espiritual de los miembros de un Instituto Secular, se desarrolla en el mundo y con el mundo y por tanto, con una cierta agilidad e independencia de formas y esquemas propios de los religiosos. Su vida exterior no se diferencia de la de los demás seglares célibes, porque sus obligaciones y sus obras están en el mundo donde ellos pueden ocupar empleos y cargos que los religiosos no pueden ejercer. Por propia voluntad y según los Estatutos pueden vivir en familia (y la mayor parte, efectivamente, viven en familia) o también en común (art. III, par. 4, Provida Mater) y ejercer cualquier actividad profesional lícita. Deben santificar lo profano y lo temporal, santificarse y llevar a Cristo al mundo. Son colaboradores de Dios en el mundo de la ciencia, del arte, del pensamiento, del progreso, de las estructuras sociales y técnicas, económicas y culturales, en los empeños civiles de todo orden: en la casa, en la escuela, en las fábricas, en los campos, en los hospitales, en los cuarteles, en los cargos públicos, en las obras asistenciales, en todo el inmenso y comprometedor panorama del mundo. Están, finalmente, llamados a ver y a reconocer en sí mismos y en todo cuanto les circunda, un algo de misterioso y de divino que les eleve a Dios a través de los elementos de la naturaleza, como dice la Gaudium et spes (n. 38). Son muchos los aspectos del mundo que reciben luz de este principio.

23. Los miembros de los Institutos Seculares sienten que Cristo virgen, pobre y obediente, ha anunciado su mensaje de castidad, de pobreza y de obediencia a hombres como ellos que viven en el mundo. Este mensaje, todavía lleno de actualidad, se repite a los hombres del mundo presente con la simplicidad y con el candor de la palabra divina como brotó del corazón del Redentor. Y si viene recogido solamente por una pequeña parte, ésta constituye la levadura providencial que conserva y multiplica el don de Dios.

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24. La aparición de los Institutos Seculares es, en efecto, un fenómeno que denota la fuerza y la vitalidad de la Iglesia, la cual se renueva en su perpetua juventud y se robustece con nuevas energías.

25. La Iglesia ha acogido favorablemente esta nueva manifestación de almas deseosas de santificarse en el mundo profesando en un modo estable los consejos evangélicos y la ha confirmado, con fuerza de ley, dando valor jurídico al ansia de asegurarse la perfección cristiana y de ejercer el apostolado. Así, a los dos estados de perfección ya reconocidos - Religiones y Sociedades de vida común- se une la tercera forma de los Institutos Seculares.

"Lex Peculiaris"

26. E1 propósito de que el nuevo estado de perfección fuese bien definido y precisado, se manifiesta en toda la legislación de la Santa Sede.

27. En la Lex Peculiaris (Provida Mater) viene claramente determinada la diferencia con los religiosos y las sociedades de vida común, mientras se exponen una serie de elementos, como la consagración, el carácter del vínculo, etc., que especifican e ilustran el tipo de nueva sociedad creada por la Provida Mater. Estas normas, fundamentales para constituir y ordenar sólidamente los Institutos Seculares ya desde sus comienzos, son claramente compiladas en la Instrucción Cum Sanctissimus.

28. La intervención normativa y ejecutiva con que el Magisterio de la Iglesia aprueba una determinada sociedad como Instituto de perfección, comporta también un juicio sobre la concordancia de la misma sociedad con el derecho que debe regular la vida y las funciones. La Iglesia, en efecto, al organizar una nueva forma de estado de perfección quiere que todas las Asociaciones en posesión de los caracteres esenciales del nuevo estado, sean estructuradas en conformidad con las normas dadas. Y cuando tales Asociaciones resulten dotadas de los requisitos pedidos, solamente entonces son reconocidas como Institutos Seculares.

29. La competente Sagrada Congregación ha querido siempre evitar una posible adulteración de estos Institutos insistiendo sobre la esencial importancia del carácter específico de los mismos: "estado de plena consagración a Dios en el siglo" mientras exige que todos los elementos requeridos en los Institutos Seculares sean observados escrupulosamente, comenzando precisamente por la secularidad que especifica este estado de perfección. Secularidad, quiero insistir, que se identifica con el contenido positivo y sustancial de quien vive "hombre entre los hombres", "cristiano entre los cristianos del mundo" que tiene "la conciencia de ser uno entre los otros" y a la vez "tiene la certeza de una llamada y una consagración total y estable a Dios y a las almas" confirmada por la Iglesia.

30. Mientras el Instituto Secular consagra sus miembros como seguidores de Cristo, les pone también en la condición de que sus actividades personales ejercidas en el mundo estén orientadas hacia Dios y sean ellas mismas en cierto modo consagradas, participando de la completa oblación a Dios.

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31. De este modo se cumple para los miembros de los Institutos Seculares aquella característica forma de apostolado "ex saeculo", del cual habla el Primo Feliciter.

32. El Decreto Perfectae Caritatis resume admirablemente esta doctrina cuando afirma que "... la profesión de los Institutos Seculares lleva consigo una verdadera y completa profesión de los consejos evangélicos en el mundo" añadiendo seguidamente: "Los Institutos mismos conserven su índole propia y peculiar, es decir, secular".

33. Esta consagración enriquece la vida de los fieles, la personalidad eclesial y la consistencia misma de los Institutos con la substancia teológica propia de los consejos evangélicos.

Elementos esenciales

34. Reconociendo en los Institutos Seculares los elementos esenciales de los Institutos de vida consagrada, el Concilio Vaticano II recuerda, en consonancia con el Primo Feliciter las específicas características de estos Institutos que se distinguen por tres elementos constitutivos:

a) la profesión de los consejos evangélicos de pobreza, castidad y obediencia; b) la conversión de los mencionados consejos en obligación es, mediante un vínculo estable (voto-promesa-juramento) reconocido y regulado por el derecho de la Iglesia;

c) la secularidad, que se manifiesta en toda la vida del asociado y caracteriza sus actividades apostólicas.

35. Estos tres elementos son complementarios e igualmente necesarios e imprescindibles. Si faltaran uno u otro en cualquier Instituto, éste no podría ser secular. En efecto, el carisma fundacional seria diverso y por esto debería encontrar en la ordenación canónica una configuración adecuada.

36. Los tres citados elementos pueden, por tanto, resumirse en la fórmula: "firme empeño (o vínculo) de la profesión de los consejos evangélicos, en el ámbito de la secularidad. reconocido por la Iglesia".

37. Los tres elementos esenciales, de naturaleza teológico-jurídica, mientras delimitan y precisan la fisonomía propia de estos Institutos, sirven también para distinguirles, bien sea de los Institutos religiosos, o de las numerosas y diversas formas asociativas que existen en la Iglesia, en la cual es bien notorio y providencial el creciente y progresivo desarrollo de las mismas.

38. Ha sido consecuente, por tanto, la Constitución Apostólica Regimini Ecclesiae Universae (15.8.1967) que dio al Sagrado Dicasterio propuesto a los Institutos de perfección, la denominación de "Sagrada Congregación para los Religiosos y los Institutos Seculares", para marcar de modo inequívoco la intrínseca diversidad existente entre las Religiones (y símiles Sociedades) y las nuevas formas de vida consagrada en el siglo.

Renovación

39. Los Institutos Seculares están todavía en sus comienzos y no parecerían obligados a aquel

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"aggiornamento" o renovación decretada por el Concilio, a la cual han sido llamadas todas las comunidades para volver a los orígenes y hacer revivir el espíritu de sus Fundadores.

40. Por cuanto concierne a los Institutos Seculares debemos reafirmar que solamente aquellos que responden a los requisitos fijados en los documentos pontificios, pueden ser reconocidos como tales. Si, por lo tanto, alguno de los Institutos Seculares, bajo el influjo, quizás, del ambiente a veces impregnado de la tradicional estructura de la vida religiosa, se hubiera alejado de las claras indicaciones de la Provida Mater, del Primo Feliciter o de la Cum Sanctissimus, debería examinar su posición y volver a los orígenes de la legislación de los tres documentos pontificios.

41. Naturalmente, la eventual revisión deberá ser hecha de acuerdo con la autoridad competente que por sí sola puede ser juez en materia tan importante.

42. De cualquier modo es evidente que los Institutos Seculares no pudiendo ser religiosos (cfr. Decreto Perfectae caritatis, n. 11) su legislación debe ser formulada en tal forma que excluya cualquier confusión con aquella de los religiosos y debe ser precisada en una terminología que no dé lugar a erróneas interpretaciones.

43. La diferencia entre los Institutos religiosos y los Institutos Seculares es tan clara y precisa y, como se ha dicho más arriba, intrínseca, que difícilmente se puede comprender cómo la renovación de los Institutos religiosos pueda consistir en el paso, llamémoslo así, de un Instituto religioso a un Instituto Secular. En realidad los Institutos religiosos, según el Decreto Perfecta Caritativas se renuevan en el retorno al espíritu de los Fundadores, en el equilibrio meditado de una vida que debe ser modificada, es decir, mejorada, pero no cambiada.

44. Cuando un Instituto religioso demuestra no saber vivir según el carisma de su fundación, difícilmente puede creerse capaz de asimilar el espíritu de un Instituto Secular, porque no se trata de simples estructuras canónicas, sino más bien de una vocación que ha sido dada por Dios y confirmada por la Iglesia.

45. Una falsa renovación de los Institutos religiosos que llevase a alguno a querer asumir la modalidad de la vida consagrada "in saeculo" oscurecería la figura eclesial propia de los Institutos Seculares, Pero sería, sobre todo, muy dañino para los mismos Institutos religiosos. En efecto, tal modo de proceder originaría aquella uniformidad y empobrecimiento de la vida religiosa de que hablaba el Santo Padre Pablo VI en su discurso a las Superioras Generales, en noviembre de 1969, y, en un último análisis, provocaría la secularización global del estado religioso, quitándole aquello que lo caracteriza y lo especifica en el seno de los Institutos de perfección de la Iglesia.

46. Un Instituto religioso que se seculariza pierde el propio ser, la propia fisonomía, para dar vida a un organismo de dudosa consistencia. Y me sea permitido añadir que en algún Instituto existe un estado de dificultad y de incomodidad que debe ser superado con una mejor comprensión de los aspectos esenciales de la vida religiosa.

47. A su vez los Institutos Seculares sepan que su futuro está asegurado por su misma fidelidad a la vocación que les constituye fermento de actividad apostólica en el mundo con un carisma propio y específico o diverso.

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Incomprensiones y esperanzas

48. Llegado este punto, conviene añadir que los Institutos Seculares no han sido siempre debidamente comprendidos y valorados.

49. Toda novedad en la Iglesia, si por un lado crea esperanza y entusiasmo, por el otro suscita alguna reserva y desconfianza. Esto ha sucedido con los mismos Institutos religiosos, muchos de los cuales han pasado a través del crisol de la crítica y de la oposición para ser después reconocidos y admitidos como artífices de auténtica espiritualidad y de vigoroso apostolado.

50. No hay, por tanto, que sorprenderse si los Institutos Seculares que llevan un soplo de vida nueva en la Iglesia, encuentran a veces incomprensión, dificultades y quizás también oposición.

51. Son incomprendidos los Institutos Seculares por aquellos que querrían encuadrarlos en la antigua disciplina y revestirlos de las formas consagradas por la vida religiosa.

52. Ni comprenden tampoco los Institutos Seculares aquellos que vacilan ante movimientos que abren el camino a una más larga comprensión de las exigencias de los tiempos y a una práctica más ágil del Evangelio.

53. Hombres y mujeres que quieran consagrarse a Cristo sin salir del mundo, pueden hoy escoger los Institutos Seculares como medio seguro de santificación y como instrumento eficaz de apostolado fecundo y activo. Ellos no sólo tienen derecho, sino que sienten la necesidad de ser comprendidos y de ser apoyados.

54. Ahora bien, alguno podría tal vez pensar que habiéndome extendido demasiado sobre el carácter peculiar de la secularidad de los Institutos Seculares, hubiera dejado en segundo término la consagración, es decir, la profesión de los consejos evangélicos.

55. Si después de haber recalcado, repetidas veces, la fuerza intrínseca de la consagración, he insistido sobre la secularidad, lo he hecho porque, especialmente en ciertos sectores, debe ser precisado el valor de esta característica de los Institutos Seculares para evitar la confusión y las polémicas estériles que podrían derivarse.

56. Para algunos - no pertenecientes ciertamente a Institutos Seculares- la secularidad sería en realidad una apariencia, un aspecto puramente fenoménico que escondería una bien diversa realidad: lo cual no es absolutamente verdadero.

57. La secularidad se debe entender en su aspecto o contenido lógico que es el más simple, el más normal, el más completo y el más comúnmente entendido.

58. Como el Bautismo, la Confirmación y el Orden, dejan intacta la específica secularidad de los fieles, así la consagración de los Institutos Seculares deja intacta la secularidad de sus miembros.

59. Pero es también verdad, y por esto importante saberlo, que la necesaria distinción entre los

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Institutos Seculares y los Institutos religiosos, motivada por la secularidad de los primeros, no debe en ningún modo devaluar la consagración, patrimonio de los unos y de los otros, porque ésta es el alma de la nueva realidad asociativa de los Institutos Seculares promovida por la Iglesia.

60. Y con la consagración no debe olvidarse el aspecto formativo de los miembros de los diversos Institutos Seculares ni tampoco los distintos matices o los diferentes tipos de Institutos Seculares los cuales tienen todos igual derecho de ciudadanía dentro de los límites definidos por los documentos pontificios y conciliares.

61 Son argumentos éstos (consagración- formación-variedad de tipos) a los cuales me permito aludir solamente, pero estoy seguro de que como no se dejarán de tratar en este Congreso, se presentarán ciertamente ocasiones de hablar de ellos con la debida amplitud y la necesaria profundidad.

Sacerdotes de los Institutos Seculares

62. Antes de terminar no puedo, sin embargo, dejar de manifestar algunas consideraciones sobre los Institutos Seculares sacerdotales y, más propiamente, sobre los sacerdotes que para mejor responder a la vocación de consagración a Dios y de servicio a las almas, entran en los Institutos Seculares para enriquecerse de una espiritualidad que les une cada vez más a Cristo y les vincula más íntimamente a su obispo para ser sus fieles y eficaces cooperadores.

63. En el Presbyterorurn ordinis n. 8, el Concilio afirma que van "diligentemente promovidas las Asociaciones que, con Estatutos reconocidos por la competente autoridad eclesiástica, fomentan, gracias a un modo de vida convenientemente ordenado y aprobado, y a la ayuda fraterna, la santidad de los sacerdotes en el ejercicio de su ministerio y pretenden de tal manera servir a todo el Orden de los presbíteros".

64. Obsérvese que el Concilio ha fundado este principio en favor de las Asociaciones de sacerdotes, también sobre el derecho natural de asociación, que compete, servatis servandis, a todos los fieles y a todos los hombres.

65. Cuando en el Concilio se discutió del derecho de asociación de los sacerdotes, la competente Comisión Conciliar dio la siguiente respuesta, aprobada por la Congregación general el 2 de diciembre de 1965: "No se puede negar a los Presbíteros aquello que el Concilio, teniendo en cuenta la dignidad de la naturaleza humana, declaró propio de los laicos, ya que responde al derecho natural".

66. También los sacerdotes, por tanto, gozan del derecho de formar Asociaciones que respondan a las necesidades del clero, Para vivir más intensamente su vida espiritual, para trabajar más eficazmente en el campo apostólico, para conservar una más íntima comunión con sus hermanos, para servir a su obispo con una entrega cada vez más fiel y generosa.

67. Uno de los puntos sobre el que gira la vida de los sacerdotes inscritos en Institutos Seculares es el derecho a servirse de los medios espirituales más favorables para vivir los compromisos de sacerdotes diocesanos, y así satisfacer en la mejor manera las exigencias de las diócesis.

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68. La Jerarquía debe vigilar, asistir y orientar al sacerdote, pero no puede negarle ni hacerle difícil el desarrollo de su elevación espiritual cuando ésta naturalmente se realiza en el ámbito de doctrinas aprobadas por la Iglesia.

69. No se pueden confundir los sacerdotes diocesanos inscritos en los Institutos Seculares con aquellos que forman parte de otras Asociaciones, porque los primeros están empeñados en vivir en forma estable los consejos evangélicos en una sociedad reconocida por la Iglesia para este fin, mientras que esto no se verifica para los segundos. Por lo cual los Institutos Seculares sacerdotales han sido puestos bajo la vigilancia de la Sagrada Congregación que tutela la santidad de los vínculos de perfección y favorece el incremento.

70. Los sacerdotes diocesanos de los Institutos Seculares que están difundidos en casi todos los países del mundo, deben distinguirse por la integridad y la pobreza de la vida, por la obediencia a su obispo y la entrega al trabajo, llevando a la Iglesia la contribución de un auténtico apostolado evangélico para la difusión del Reino de Dios.

71. La presencia de estos sacerdotes por su fidelidad a la Iglesia es un baluarte seguro en medio del clero diocesano contra los crecientes peligros que impiden su ministerio.

72. Conviene, además, notar que las Constituciones de los Institutos Seculares sacerdotales son explícitas y elocuentes a este respecto. Los sacerdotes que forman parte, no sólo quedan vinculados a su obispo en virtud de la promesa hecha en la ordenación, sino que le están sometidos además, exactamente porque son miembros de los Institutos. Los Estatutos, de hecho, ponen la explícita cláusula que, por cuanto respecta a la actividad pastoral, dichos sacerdotes diocesanos dependen exclusiva y totalmente del obispo, el cual puede enviarles donde mejor crea y confiarles cualquier trabajo, obligándose ellos a estar dispuestos para los cargos más ingratos y para el apostolado más difícil.

73. Una de las exigencias más fuertes pedida en los Institutos Seculares sacerdotales es el espíritu de pobreza y de desprendimiento de los bienes de la tierra. Cuando tanto se habla de la Iglesia de los pobres, debemos reconocer que ningún apostolado es verdaderamente eficaz sobre las almas si el sacerdote no es pobre, generoso y amigo de los más desheredados. Ahora bien, los Institutos Seculares de sacerdotes les facilitan la práctica de la pobreza, para cuya observancia se obligan con voto, con juramento o con una promesa especial.

74. Las Constituciones de los Institutos Seculares sacerdotales, inspiradas en las normas de la Provida Mater establecen aquello que convierte a un sacerdote pobre en el sentido más hermoso, más práctico y expresivo.

75. Está probado que los Institutos Seculares aseguran a los sacerdotes una vida espiritual intensa en medio de los peligros que asaltan en modo particular el sacerdocio. El obispo francés de Nantes así escribía a la Sagrada Congregación de Religiosos: "Si queremos mantener en nuestro clero una profunda vida interior, el medio más seguro es el de hacerlo pertenecer a una sociedad que dirija a sus miembros a la perfección con la práctica de los votos".

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76. Los Institutos Seculares, en fin, proveen a la formación de sus sacerdotes con especiales prácticas de piedad, con reuniones, con círculos de estudio donde se enseña una ascética segura, se explican las encíclicas papales, se ilustran los decretos conciliares, se preparan las instrucciones para los fieles, etc.

77. De cuanto he dicho se puede deducir que es providencial para un obispo tener sacerdotes sobre cuya piedad y ciencia teológica, fidelidad y valiosa cooperación, puede contar siempre sin reservas. Sería de desear, entonces, que los sacerdotes diocesanos fueran también miembros de cualquier Instituto Secular de perfección, o al menos de cualquier Asociación, para que puedan vivir intensamente el sacerdocio de Cristo e imitar sus virtudes.

78. Me agrada recordar a este propósito las palabras que S.S. Pablo VI dirigía, todavía en 1965, a los sacerdotes de la FACI (AAS 1965, p. 648): "Es cosa reconocida, desgraciadamente, que uno de los peligros más graves al que está expuesto el Clero en general, y especialmente el que tiene cura de almas, puede ser el aislamiento, la soledad, la pérdida de contacto con sus hermanos y tal vez con la misma población. Frente a esta dolorosa eventualidad, la FACI alimenta en el Clero el programa, la necesidad, diremos la conciencia de la unión, no ciertamente de carácter sindacal y organizativo, sino fraterna y operante de todos los sacerdotes entre sí…"

79. Estas palabras reflejan el espíritu fraterno de los sacerdotes inscritos en los Institutos Seculares, que no quieren sino la más estrecha colaboración con el obispo que veneran y aman, la recíproca comprensión entre los miembros del presbiterio diocesano y el bien del pueblo a ellos confiado.

Conclusión

80. Abriendo el Congreso he deseado exponer algunos postulados que considero fundamentales a los fines de vuestro encuentro y a los cuales se enlaza, en definitiva, todo cuanto os expondrán los eximios oradores que hablarán sobre los diversos temas propuestos.

81 En el desarrollo del programa de esta semana y en las discusiones que seguirán, los representantes de los Institutos aquí presentes, aportarán la propia experiencia y podrán manifestar su proprio pensamiento, exponiendo su propia opinión con perfecta libertad. Es necesario que cada uno diga aquello que siente ser, aquello que estima útil hacer, aquello que desea se haga en el cuadro de la doctrina y de los citados documentos emanados del Sumo Pontífice, y, últimamente, del Concilio.

82. Siento, en fin, el grato deber de dirigir una palabra de alabanza a los Institutos Seculares que en esta hora atormentada y confusa se han entregado al apostolado con un admirable espíritu de disciplina ajenos a ciertas extravagantes contestaciones que han llegado a veces hasta los umbrales del Santuario. Y esto, me parece, es un hecho positivo que reviste un alto y elocuente significado.

83. Los Institutos Seculares, no obstante están sujetos a las necesarias evoluciones y a las opurtunas adaptaciones sugeridas por las circunstancias, tienen una forma propia, sólida y consistente, que no ha provocado manifestaciones externas disidentes o contrastantes con aquello que constituye su patrimonio. Se trata de un patrimonio que tiene por base el Evangelio y se desenvuelve sobre un binario rectilíneo: la vida de perfección y el ejercicio del apostolado en el

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mundo, en aquella sana libertad espiritual que es propia de los hijos de Dios.

84. Con esta razonada constatación os ofrezco mi augurio y el de mis colaboradores en la Sagrada Congregación para que con la ayuda de Dios, "a Quo bona cuncta procedunt" podáis realizar una labor provechosa, podáis compenetraros cada vez más profundamente y colaborar fraternalmente por vuestra personal santificación y por el bien de la sociedad en la cual estáis destinados a vivir y en la que la Iglesia os ha llamado a difundir la luz y el calor del Evangelio de Cristo.

Roma, 20 de septiembre de 1970

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CARDENAL EDUARDO PIRONIO

PALABRAS INTRODUCTORIAS A LA

ASAMBLEA DE RESPONSABLES GENERALES*

1. Queridísimos hermanos y amigos: Quisiera saludaros con las mismas palabras del apóstol Pablo a los Romanos: "Que el Dios de la esperanza os llene en plenitud, en vuestro acto de fe, de alegría y de paz, a fin de que la esperanza abunde en vosotros por la virtud del Espíritu Santo" (Rm 15,13).

2. Es un sincero augurio, al comenzar vuestro encuentro en el Señor (Mc 6,30), las tres actitudes que el mundo contemporáneo - en el cual estáis plenamente insertados por especial vocación - espera de vosotros: una paz honda y serena, una alegría contagiosa, una esperanza inquebrantable y creadora.

3. Que la oración, que es el tema de vuestra Asamblea, os haga artífices de la paz, comunicadores de alegría y profetas de esperanza. Nos hacen falta a nosotros. Hacen falta a los hombres, nuestros hermanos, a quienes somos enviados por Cristo, en esta hora de la historia, para anunciarles la Buena Noticia de la salvación (Rm 1,16).

4. Al comenzar los trabajos de esta Asamblea quiero ofreceros unas reflexiones muy simples y sencillas. No es éste un discurso de apertura, sino una sincera comunicación de hermano y amigo. Quiero deciros, con toda sencillez, lo que me parece que tiene que ser vuestra Asamblea.

5. Ante todo, un acontecimiento eclesial. Es toda la Iglesia la que espera vuestra respuesta. Es toda la Iglesia la que os envía al mundo para transformarlo desde adentro "a modo de fermento" (LG 31). Representáis un modo nuevo de ser la Iglesia en el mundo "Sacramento universal de salvación": sois laicos consagrados, plenamente incorporados a la historia de los hombres por vuestra profesión y vuestro común estilo de vida, radicalmente entregados a Cristo por los consejos evangélicos como testigos del Reino.

6. Vuestra existencia y vuestra misión, como laicos consagrados, no tienen sentido sino desde el interior de una Iglesia que se nos presenta como presencia cotidianamente renovada del Cristo de la Pascua, como signo e instrumento de comunión (LG 1), como sacramento universal de salvación. La Iglesia, en definitiva, es esto: "Cristo en medio de vosotros esperanza de la gloria" (Col 1,27). Ser signo y comunicación de Cristo para la salvación integral de todos los hombres: he ahí el sentido de vuestra misión en la Iglesia.

7. Vivir esta Asamblea como acontecimiento eclesial significa, por eso, dos cosas: gozar profundamente el misterio de la presencia de Cristo en ella y sentir serenamente la responsabilidad de responder a las expectativas de los hombres de hoy. Por lo mismo hace falta estar abiertos a la Palabra de Dios y, al mismo tiempo, atentos a las exigencias de la historia. Nos hace falta vivir con fidelidad y gozo el momento concreto de la Iglesia: en su actualidad de hoy y en su fisonomía

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específica de Iglesia particular, indisolublemente unida a la Iglesia universal.

8. Pero esta Asamblea es, al mismo tiempo y por ser acontecimiento de Iglesia, un acontecimiento familiar: es decir, es el encuentro de la familia de los Institutos Seculares, con su diversidad de carismas, pero siempre en la misma identidad de una secularidad consagrada. Se trata de un encuentro profundo y fraterno en Cristo de todos aquellos que han sido particularmente elegidos por el Señor para realizar su total consagración a Dios, mediante los consejos evangélicos, en el mundo, desde el mundo, para la transformación del mundo, ordenando según Dios todos los asuntos temporales.

9. Porque es un encuentro de familia -agrupados por el Espíritu Santo desde las diferentes partes del mundo- tiene que hacerse en un clima de extraordinaria sencillez, de profunda oración y de sincera fraternidad evangélica.

10. Clima de sencillez y pobreza: abiertos todos a la Palabra de Dios, como fuertemente necesitados de ella, y abiertos también a la fecunda y variada riqueza de los hermanos, dispuestos todos a compartir con humildad y generosidad los diferentes dones y carismas con que nos enriqueció el Espíritu para la edificación común (1 Co 12,4-7). Quien se siente seguro de sí mismo y en exclusiva posesión de la verdad completa, no es capaz de abrirse con docilidad a la Palabra de Dios, y por consiguiente es incapaz de un diálogo constructivo de Iglesia. La Palabra de Dios, como en María Santísima, exige mucha pobreza, mucho silencio, mucha disponibilidad.

11. Luego es necesario un clima de oración. Más todavía: esto es esencial en vuestro encuentro No os habéis reunido para reflexionar técnicamente sobre la oración, sino para pensar juntos, a la luz de la Palabra de Dios y partiendo de vuestra existencia cotidiana, cómo debe ser la oración de un laico consagrado hoy. No se trata, para vosotros, de discutir las diferentes formas de oración, sino de ver cómo en la práctica, viviendo a fondo vuestra profesión y vuestro compromiso temporal, podéis entrar en inmediata y constante comunión con Dios.

12. Por eso esta Asamblea - que trata de la oración como expresión de la consagración, como fuente de la misión y como clave de la formación - tiene que ser esencialmente una Asamblea de oración. Es decir, que nos hemos reunido particularmente para orar. Y Jesús está en medio de nosotros asegurándonos la eficacia infalible de nuestra oración porque nos hemos reunido en su Nombre (Mt 18,20).

13. Finalmente, es necesario un clima de fraternidad evangélica: se trata de un encuentro muy hondo de hermanos, congregados en Jesús por el Espíritu, conservando cada cual su identidad específica, siendo particularmente fieles al carisma de su propio Instituto, pero viviendo a fondo la misma experiencia de Iglesia, sintiéndose todos conciudadanos de un mismo Pueblo de Dios (Ef 2,19), miembros de un mismo Cuerpo de Cristo (1 Co 12,27) y piedras vivas de un mismo Templo del Espíritu (1 P 2,5; Ef 2,20-22). La Iglesia es eso: la convocación de todos en Cristo por el Espíritu para la gloria del Padre y la salvación de los hombres.

14. Esta fraternidad evangélica se expresa maravillosamente en la sencillez y alegría cotidiana. Fueron las características de la comunidad cristiana primitiva: "Partían el pan en sus casas y comían juntos con alegría y sencillez de corazón" (Hch 2,46). Cuando se complican demasiado las cosas y

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los rostros se vuelven dolorosamente tristes, es porque falta una auténtica y constructiva fraternidad evangélica.

15. Son las tres condiciones o exigencias para esta Asamblea de laicos consagrados: sencillez de pobres, profundidad de oración, sincera fraternidad en Cristo.

16. Quisiera ahora señalarles - simplemente señalarles, porque no quiero alargar demasiado esta introducción- tres puntos que me parecen esenciales para esta Asamblea que hoy comienza: la Iglesia, la Secularidad consagrada y la Oración.

17. Permitidme que lo haga - ya que la Asamblea trata sobre la oración a la luz de la Oración Sacerdotal o apostólica de Jesús: Escuchemos juntos algunos versículos de la hermosísima plegaria del Señor: "Padre, ha llegado la hora, glorifica a tu hijo para que tu hijo te glorifique a ti... Padre, que sean uno, para que el mundo crea que Tú me has enviado... Yo los envío al mundo, así como Tú me enviaste al mundo... No te pido que los saques del mundo, sino que los preserves del maligno. Ellos no son del mundo, como Yo no soy del mundo. Conságralos en la verdad: tu palabra es verdad... Por ellos me consagro para que también ellos sean consagrados en la verdad" (Jn 17).

18. A partir de esta oración de Jesús, que ilumina siempre vuestra actitud fundamental de hombres que viven en el mundo y que oran, quisiera subrayar los tres puntos arriba indicados: sentido eclesial, exigencias de la secularidad consagrada, modo de oración.

19. 1° Sentido eclesial. Nuestra oración se realiza desde el interior de la Iglesia concebida como comunión fraterna de los hombres con el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo. "Yo en ellos y Tú en mí, para que sean perfectamente uno": eso es la Iglesia. Por eso nuestra oración - aunque recemos solos o en pequeños grupos - tiene siempre una dimensión eclesial. Es toda la Iglesia la que ora en nosotros. En definitiva, es el mismo Cristo - misteriosamente presente en la Iglesia el que en nosotros y con nosotros ora al Padre. Por intermedio de su Espíritu, que habita en nosotros (Rm 8,9 y 11), grita "con gemidos inefables" (Rm 8,26): "Abba" es decir: "Padre" (Rm 8,15).

20. Este sentido eclesial hace que nuestra oración tenga una dimensión profundamente humana y cósmica, es decir, vuelta hacia los hombres y la historia. Es una oración que ilumina y asume el dolor y la alegría de los hombres para ofrecerlos, desde el interior de la historia, al Padre. Es una oración que tiende a transformar al mundo "salvado en esperanza" (Rm 8,24) y a acelerar la llegada definitiva del Reino (1 Co 15,24-28). Lo pedimos cotidianamente en el Padre nuestro: "Venga a nosotros tu Reino".

21. ¡Sentido eclesial! Es esencial para nuestro ser cristiano. Es esencial para nuestro ser de consagrados. Es esencial para nuestra oración. Cuando uno se siente plenamente Iglesia - es decir, presencia salvadora del Cristo de la Pascua en el mundo - experimenta también la urgencia de orar, tal como lo hizo Jesús y a partir del corazón filial y redentor de Cristo, adorador del Padre y servidor de los hombres.

22. Esta Asamblea tendrá que reflejar constantemente este sentido eclesial. De un modo palpable tendrá que sentirse aquí la Iglesia: como presencia del Cristo Pascual, como sacramento de unidad,

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como signo e instrumento universal de salvación. Vivid la Iglesia, expresad la Iglesia, comunicad la Iglesia, para orar con Cristo desde el interior de la Iglesia.

23. Pero es necesario, para ello, el don del espíritu Santo, que es en la Iglesia "el principio de unidad en la comunión" (LG 13). El Espíritu Santo está en el comienzo de nuestra oración: grita en nosotros con "gemidos inefables" Cm 8, 26) y "nadie puede decir Jesús es el Señor, si no es impulsado por el Espíritu Santo" (1 Co 12,3). Pero es, también, el fruto de nuestra oración, el contenido central de cuanto en la oración pedimos: "¡Cuánto más vuestro Padre que está en los cielos dará el Espíritu Santo a los que se lo piden!" (Lc 11,13).

24. Es el Espíritu el que hace la unidad en la Iglesia. Por eso la unidad eclesial, la verdadera comunión de todos en Cristo, es fruto de nuestra oración hecha con autenticidad en el Espíritu. Y esta unidad es urgente hoy en nuestra Iglesia tan dolorosamente sacudida y tensa, como es urgente también en el corazón de la historia de la humanidad que avanza hacia el encuentro definitivo, a través de una serie de contrastes, desencuentros profundos, insensibilidad y odio.

25. Pero esta Iglesia comunión - "pueblo reunido en virtud de la unidad del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo" (San Cipriano; LG 49) es enviada al mundo para ser "sacramento universal de salvación" (AG 1). Es una Iglesia esencialmente misionera y evangelizadora, insertada en el mundo como luz, sal y fermento de Dios, para la salvación de todos los hombres. "La Iglesia -dice el concilio- avanza juntamente con toda la humanidad, experimenta la suerte terrena del mundo, y su razón de ser es actuar como fermento y como alma de la sociedad, que debe renovarse en Cristo y transformarse en familia de Dios" (GS 40).

26. Esta exigencia de la Iglesia - esencialmente Iglesia del testimonio y la profecía, de la encarnación y la presencia, de la misión y el servicio - presupone en todos los miembros de la Iglesia una irremplazable profundidad contemplativa. Ante las urgencias de la Iglesia de hoy y ante las expectativas de los hombres de hoy, no cabe más que esta postura simple y esencial: "Señor, enséñanos a orar" (Lc 11,1).

Para eso, precisamente, nos hemos reunido estos días.

27. 2° Secularidad consagrada. En esta fundamental relación Iglesia-mundo, en esta inserción misionera de la Iglesia en la historia de la humanidad, se sitúa precisamente, mis queridos amigos, vuestra vocación específica. Porque toda la Iglesia es misionera, pero no de la misma manera; toda la Iglesia es profética, pero no en el mismo nivel; toda la Iglesia se encarna en el mundo, pero no del mismo modo. El vuestro es un modo irremplazable, original y único, vivido con generosidad y gozo como don especial del Espíritu.

28. Se trata, en efecto, de vuestra secularidad consagrada. Sois plenamente consagrados, radicalmente entregados al "seguimiento de Cristo" por los consejos evangélicos, pero seguís siendo plenamente laicos, viviendo en Cristo vuestra profesión, vuestro compromiso temporal, vuestras obligaciones del mundo en las circunstancias ordinarias de la vida" (AA 4).

29. La consagración a Dios no os quita del mundo: os incorpora a él de un modo nuevo. Se ha dado interiormente plenitud a vuestra consagración bautismal, pero seguís viviendo en el mundo, en

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todas y cada una de las actividades y profesiones, así como en las condiciones ordinarias de la vida familiar y social. Os pertenece plenamente por propia vocación buscar el reino de Dios tratando y ordenando, según Dios, los asuntos temporales (LG 31). En vosotros adquiere un sentido especial la oración de Jesús: "No te pido que los saques del mundo, sino que los preserves del maligno... Yo me consagro (= me inmolo y sacrifico) por ellos, a fin de que ellos sean consagrados en la verdad" (Jn 17).

30. Es un modo nuevo de presencia de la Iglesia en el mundo. Nadie en la Iglesia (ni siquiera el contemplativo) deja de estar presente en el mundo y es ajeno a la historia. Nadie, tampoco, si ha sido "ungido por el consagrado" en el bautismo (1 Jn 2,20), deja de estar radicalmente entregado al Evangelio como testigo en el mundo de la Pascua de Jesús. Pero vuestra especial consagración a Dios por los consejos evangélicos os compromete a ser en el mundo testigos del Reino y os incorpora al misterio pascual de Jesús - su muerte y su resurrección - de un modo más hondo y radical, sin sacaros por eso de las responsabilidades normales de vuestra actividad familiar, social y política, que constituyen el ámbito propio de vuestra vocación y vuestra misión.

31. Son estos, queridos amigos, los dos aspectos de vuestra riquísima, maravillosa y providencial vocación en la Iglesia: la secularidad y la consagración. Hace falta vivirlos con igual intensidad y plenitud, inseparablemente unidos, como dos elementos esenciales de una única realidad: la secularidad consagrada. El único modo, para vosotros, de vivir vuestra consagración es entregándoos a la radicalidad del Evangelio desde el interior del mundo, a partir del mundo, siendo indisolublemente fieles a vuestras tareas temporales y a las exigencias interiores del Espíritu como testigos privilegiados del Reino (cfr. GS 43). Y el único modo de realizar en plenitud ahora vuestra vocación secular - porque el Señor ha entrado misteriosamente en vuestra vida y os ha llamado de un modo especial a su seguimiento radical - es vivir con alegría cotidianamente renovada vuestra fidelidad a Dios en la fecundidad de la contemplación, en la serenidad de la cruz, en la práctica generosa de los consejos evangélicos.

32. Hace falta transformar el mundo, santificarlo desde adentro, viviendo a fondo el espíritu de las bienaventuranzas evangélicas y preparando así "los cielos nuevos y la tierra nueva donde habitará la justicia" (2 P 3,13).

33. La secularidad consagrada expresa y realiza, de un modo privilegiado, la armoniosa conjunción de la edificación del Reino de Dios y de la construcción de la ciudad temporal, el anuncio explícito de Jesús en la evangelización y las exigencias cristianas de la promoción humana integral.

34. Vivid la alegría de esta consagración secular, que en el mundo de hoy es más actual que nunca. Hacen falta los valientes testigos del Reino. Sed fieles a las exigencias del Evangelio y preparad desde adentro un mundo nuevo. Vivid con responsabilidad y fortaleza el riesgo de vuestra secularidad comprometida en una especial consagración a Cristo por el Espíritu. Sed fieles a vuestra hora, a vuestra profesión, a vuestro compromiso temporal, a las expectativas de los hombres de Dios, al hambre de Jesús y de su Reino.

35. Vivid vuestra consagración desde la secularidad plenamente realizada - con el corazón abierto al Reino, al Evangelio, a Jesús - y comprometeos a transformar el mundo desde el gozo de vuestra consagración y con el espíritu de las bienaventuranzas generosamente asumidas y expresadas. Sed

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fuertemente contemplativos para percibir el paso del Señor en las actuales circunstancias de la historia, a fin de colaborar en el plan de salvación de Dios que quiso "recapitular todas las cosas en Cristo, las del cielo y las de la tierra" (Ef 1,10).

36. 3° Modo de oración. Esto nos introduce en el último punto de nuestra sencilla reflexión: la oración. Esta Asamblea vuestra está dedicada no solamente a pensar sobre la oración, sino y sobre todo a celebrarla. En el corazón inquieto de cada uno de nosotros existe un deseo ardiente y simple: "Señor, enséñanos a orar" (Lc 11,1). Es el grito esperanzado de los pobres que buscan en Jesús al maestro de la oración. Es en É1 donde también nosotros aprenderemos a orar, como hombres concretos de un tiempo nuevo. "Señor, en este momento atormentado de la historia, en este período difícil de la Iglesia, yo que vivo en el mundo, como consagrado radicalmente al Evangelio, para transformar el mundo según tu designio, Señor, yo que sufro y espero con la angustia y la esperanza de los hombres de hoy ¿cómo tengo que orar? ¿Cómo tengo que orar para no perder profundidad contemplativa, ni la permanente capacidad de servir a mis hermanos? ¿Cómo tengo que orar sin evadirme del problema de los hombres ni abandonar las exigencias de mi vida cotidiana, pero sin perder tampoco de vista que Tú eres el único Dios, que una sola cosa es necesaria (Lc 10,42) y que es urgente buscar primero el Reino de Dios y su justicia (Mt 6,33)? ¿Cómo tengo que orar en el mundo y desde el mundo? ¿Cómo puedo encontrar un momento de silencio y un espacio de desierto - para escucharte exclusivamente a Ti y entregarme gozosamente a tu Palabra - en medio de una ciudad tan aturdida por las palabras de los hombres y tan llena de actividades y problemas que me urgen? Señor, enséñanos a orar".

37. Este es, mis queridos amigos, vuestro deseo. Esta es vuestra dolorosa preocupación y vuestra serena esperanza. En esta Asamblea -celebración comunitaria de la oración- el Señor os enseñará a orar. Sobre todo os dirá que no es difícil; mucho menos, imposible. Porque Él nos manda orar siempre y sin desanimarnos (Lc 18,1). Y Dios no manda cosas imposibles (San Agustín, De Natura et gratia 43,50).

38. No quiero entrar detalladamente en el tema de vuestra Asamblea. Solamente permitidme, como hermano y amigo, que os indique tres pistas para vuestros trabajos.

39. Ante todo, la persona misma de Cristo. Hace falta buscar en el Evangelio la figura del Cristo orante: en el desierto, en el monte, en el cenáculo, en la agonía del huerto, en la cruz. ¿Cuándo, cómo y por qué oró Cristo? Solamente quisiera recordaros que la oración de Jesús -tan hondamente filial y redentora iba siempre mezclada de una fuerte experiencia del Padre en la soledad, de una conciencia muy clara de que todos lo buscaban y de una incansable actividad misionera como profeta de la buena nueva del Reino a los humildes y como médico espiritual para la curación integral de los enfermos. San Lucas lo resume así en un texto que merecería ser detenidamente analizado: "Su fama se extendía cada vez más y acudían grandes multitudes para escucharlo y hacerse curar sus enfermedades. Pero Él se retiraba a lugares solitarios para orar" (Lc 5,15-16).

40. En segundo lugar, quisiera recordaros que el principio de vuestra oración es siempre el Espíritu Santo, pero que el modo específico - el único para vosotros - es orar desde vuestra secularidad consagrada Lo cual os obliga a buscar, muy particularmente, la unidad entre contemplación y acción, y a evitar "el divorcio entre la fe y la vida diaria", que "debe ser considerado como uno de los más graves errores de nuestra época" (GS 43).

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41. No sólo vuestra oración debe preceder y hacer fecunda vuestra tarea, sino que debe penetrarla integralmente y darle particular sentido de ofrenda y redención. No sólo vuestra profesión no puede impedir o suspender vuestra oración, sino que debe servir de fuente de inspiración, de vida y de realismo contemplativo. Esto, ciertamente, no es fácil; vosotros buscaréis los caminos; yo os indico simplemente dos: sed verdaderamente pobres y pedidlo intensamente al Espíritu Santo y a Nuestra Señora del silencio y la contemplación.

42. Finalmente, quisiera marcar tres condiciones evangélicas necesarias para todo tipo de oración: la pobreza, la autenticidad del silencio y la verdadera caridad.

43. La pobreza: tener conciencia de nuestros límites, de nuestra incapacidad de orar como conviene (Rm 8,26), de la necesidad del diálogo con los otros, sobre todo de nuestra hambre profunda de Dios. Sólo a los pobres se les revelan los secretos del Reino de Dios (Lc 10,21). Los pobres tienen un modo de orar muy simple y sereno, infaliblemente eficaz: "Señor, si quieres, puedes curarme... Lo quiero. Quedas curado" (Mt 8,2-3).

44. El silencio: no es fácil hacerlo en el mundo, pero no es más fácil hacerlo en el convento. Todo depende de un interior pacificado y centrado en Dios. Lo que se opone al verdadero silencio no es el ruido exterior, la actividad o la palabra; lo que se opone es el propio yo constituido como centro. Por eso, la primera condición para orar bien es olvidarse. Aveces ora mejor un laico comprometido que un monje exclusivamente centrado en su problema. Por eso hablamos de la "autenticidad del silencio". Es, al menos en parte, el sentido de las palabras de Jesús: "Cuando ores, retírate a tu habitación, cierra la puerta y ora a tu Padre que está en lo secreto; y tu Padre que ve en lo secreto, te recompensará" (Mt6, 6). Lo esencial no es entrar en la habitación; lo verdaderamente importante es que el Padre está allí y nos espera.

45. La verdadera caridad: me parece que es éste el secreto de una oración fecunda. Hay que entrar en la oración con corazón de "hermano universal". Nadie puede abrir el corazón a Dios sin una elemental apertura a los hermanos. El término o fruto de una oración verdadera será luego una apertura más honda y gozosa a los demás. No se puede experimentar la presencia de Jesús en los hombres si no hay una fuerte y honda experiencia de Dios en la soledad fecunda del desierto. Pero este encuentro con el Señor, en la intimidad privilegiada de la contemplación, tiene que llevarnos al descubrimiento continuo de su presencia en los necesitados (cfr. Mt 25).

46. Lo que quiero decir es lo siguiente: que para orar bien hace falta vivir elementalmente en la caridad, pero que si se ora bien - entrando con sinceridad en comunión con el Padre por el Hijo en el Espíritu Santo - se sale de la oración con incansable capacidad de donación y de servicio a los hermanos. La caridad auténtica como inmolación a Dios y entrega a los hermanos está así en el comienzo. en el medio y en el término de una oración verdadera.

47. La oración de un laico consagrado - para que sea verdaderamente expresión de su gozosa entrega a Jesucristo, fuente fecunda de su misión y clave esencial de su formación - tiene que ser hecha "en el Nombre de Jesús" Jn 16,23-27), es decir, bajo la acción infaliblemente eficaz del Espíritu Santo. Es el Espíritu de laVerdad el que nos introduce en la verdad completa (Jn 16,13) y nos ayuda a dar simultáneamente testimonio de Cristo (Jn 15,26-27) en la realidad concreta y

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cotidiana de nuestra vida. Por una parte nos ayuda a entrar en Cristo más hondamente y a gustar su Palabra; por otra nos descubre su paso en la historia y nos hace escuchar con responsabilidad las interpelaciones y expectativas de los hombres.

48. En otras palabras: el Espíritu de Verdad habita en nosotros (Jn 14,17) y nos hace comprender adentro, en la unidad profunda de la vida consagrada en el mundo, que "Dios amó tanto al mundo que le dio a su hijo único... Porque Dios no envió a su hijo para condenar al mundo, sino para que el mundo se salve por él" (Jn 3,16-17).

49. La consagración secular es un testimonio de este amor íntimo y universal del Padre. La vida de un laico consagrado se convierte así, por la acción ininterrumpidamente recreadora de la oración, en una sencilla manifestación y comunicación de la incansable bondad del Padre. Porque el Espíritu Santo lo hace una nueva presencia de Cristo: "Vosostros sois una carta de Cristo, escrita no con tinta, si no con el Espíritu de Dios vivo, no en tablas de piedra, si no en las tablas de carne del corazón" (2 Co 3,3).

50. Que María Santísima, modelo y maestra de oración, os acompañe e ilumine en estos días; que os introduzca en su corazón contemplativo (Lc 2,19) y os enseñe a ser pobres. Que os prepare a la acción profunda del Espíritu y os haga fieles a la Palabra. Que os repita adentro estas dos sencillas frases del Evangelio, una de Ella y otra de su hijo: "Haced todo lo que El os diga" (Jn 2,5); "Felices, más bien, los que reciben la Palabra de Dios y la realizan" (Lc 11,27).

Roma, 23 de agosto de 1976

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CARDENAL EDUARDO PIRONIOMENSAJE AL II CONGRESO LATINOAMERICANODE INSTITUTOS SECULARES

*

Mis queridos hermanos y amigos:1. "Bienvenidos a este encuentro de gracia". El Señor está presente porque han sido convocados como Iglesia en su Nombre (Mt 18-20). El Espíritu de Dios - que hace nuevas todas las cosas - actuará en profundidad en el corazón de cada uno de ustedes, en el interior de cada uno de los Institutos Seculares allí representados. Saldrán nuevos y recreados: "confirmados en la Fe, animados en la Esperanza y fortalecidos por el Amor, para cumplir su misión Evangelizadora en nuestro Continente Latinoamericano". Permítanme que los salude con el augurio de Pablo a los Romanos: "Que el Dios de la esperanza los llene de alegría y de paz en la fe, para que la esperanza sobreabunde en ustedes por obra del Espíritu Santo" (Rm 15,13).

2. ¡El Dios vivo de la esperanza! Es ése el que necesita hoy América Latina. Es ése el que ustedes anunciarán con la fuerza de un testimonio que nace de la contemplación y la cruz, se realiza "en las condiciones ordinarias de la vida familiar y social" (LG 31), y se concreta en la manifestación y comunicación del Cristo de la Pascua. No son ustedes testigos de un Dios lejano, sino de un Dios que resucitó y vive y va haciendo el camino de los hombres. Tampoco son testigos desencarnados que muestran a los otros el camino de salvación desde la orilla, sino testigos comprometidos con las dificultades y riesgos de la historia, radicalmente sumergidos en Cristo muerto y resucitado, evangélicamente insertados en el mundo para transformarlo, santificarlo, ofrecerlo a Dios, construyendo así la nueva civilización del amor. Como todo laico -pero mucho más por la fuerza de la consagración que los anima "deben ser ante el mundo testigos de la resurrección y de la vida de Nuestro Señor Jesucristo y signos del Dios verdadero" (LG 38).

3. Se reúnen ustedes para reflexionar-bajo la luz del Magisterio y ante las exigencias de un Continente en plena ebullición, marcado por la pobreza y la cruz pero preñado de esperanzas- sobre la identidad de los Institutos Seculares en esta hora providencial de América Latina en orden a una evangelización plena, a una promoción humana integral, a una transformación de la cultura hacia la civilización del amor.

4. Yo quisiera recordarles sencillamente tres cosas: su identidad, su actualidad como "modo proprio" de ser Iglesia, sus exigencias profundas y radicales.

5. 1° Su identidad. Se expresa con una frase muy simple: "secularidad consagrada". Son dos aspectos de una misma realidad, de una misma vocación divina. Ambos aspectos son esenciales. Lo dice claramente Pablo VI: "Ninguno de los dos aspectos de vuestra fisonomía espiritual puede ser supervalorado a costa del otro. Ambos son 'coesenciales'" (20 de septiembre de 1972).

6. El Señor llama - en esta hora privilegiada de la historia y de la Iglesia - a vivir la consagración en el mundo, desde el mundo y para el mundo. Ni el mundo puede manchar o empobrecer la riqueza y

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fecundidad de la consagración ni la consagración puede arrancarles del compromiso y responsabilidad de la tarea cotidiana. Radicalmente comprometidos con Cristo, abiertos a lo eterno, testigos de lo Absoluto, pero en el ámbito de la vida temporal. Es preciso subrayar bien y unir indisolublemente ambos términos: "consagrados seculares".

7. "Consagrados". Es decir, santificados por el único Santo de manera más profunda en Cristo, por obra del Espíritu, en vista de una pertenencia total y exclusiva al Amor. Ustedes recibieron la unción del que es Santo, y todos tienen el verdadero conocimiento" (1 Jn 2,20). Esta consagración - que ahonda y lleva a su plenitud la consagración del bautismo y la confirmación - penetra toda la vida y las actividades cotidianas, creando una disponibilidad total al plan del Padre que los quiere en el mundo y para el mundo. Los caracteriza como hombres y mujeres de lo Absoluto y de la esperanza, exclusivamente abiertos al único Amor, pobres y desprendidos, capaces de comprender a los que sufren y de entregarse evangélicamente a redimirlos y transformar el mundo desde adentro. Hermosamente dice Pablo Vl: "Vuestra vida consagrada, según el espíritu de los consejos evangélicos, es expresión de vuestra indivisa pertenencia a Cristo y a la Iglesia, de la tensión permanente y radical hacia la santidad, y de la conciencia de que, en último análisis, es sólo Cristo quien con su gracia realiza la obra de redención y de transformación del mundo. Es en lo íntimo de vuestros corazones donde el mundo es consagrado a Dios" (Pablo VI, 2 de febrero de 1972).

8. "Seculares". Pero esta consagración especial - esta particular pertenencia a Jesucristo en la virginidad, en la pobreza, en la obediencia - no arranca a los miembros de un Instituto Secular del mundo ni paraliza su actividad temporal, sino que la vivifica y dinamiza, le confiere mayor realismo y eficacia, al liberarla de satisfacciones, intereses y búsquedas, que de algún modo se relacionan con el egoísmo. La "consagración secular", al abrir al hombre o a la mujer, al radicalismo absoluto del Amor de Dios, los dispone para una encarnación más honda en el mundo, para una secularidad pura y libre, purificadora y liberadora.

9. No son del mundo, pero están en el mundo y para el mundo. Lo específico de este "modo nuevo" de ser Iglesia es vivir precisamente el radicalismo de las Bienaventuranzas desde el interior del mundo, como luz, sal y levadura de Dios. Esta secularidad - que está muy lejos de ser superficial naturalismo o secularismo - indica el "lugar propio de su responsabilidad cristiana", el modo único de santificación y apostolado, el ámbito privilegiado de una vocación específica para la gloria de Dios y el servicio a los hermanos. Exige vivir en el mundo, en contacto con los hermanos del mundo, insertos como ellos en las vicisitudes humanas, responsables como ellos de las posibilidades y riesgos de la ciudad terrestre, igual que ellos con el peso de una vida cotidiana comprometida en la construcción de la sociedad, con ellos implicados en la más variadas profesiones al servicio del hombre, de la familia y de la organización de los pueblos. Comprometidos, sobre todo, a construir un mundo nuevo según el plan de Dios, en la justicia, el amor y la paz, como expresión de una auténtica "civilización del amor". No es tarea fácil. Exige discernimiento, generosidad, coraje; Pablo VI los llama los "alpinistas del espíritu" (26 de septiembre de 1970).

10. 2° Su actualidad. Pablo VI, de inolvidable memoria y de intuición profética, hablaba de los Institutos Seculares como de "un fenómeno característico y consolador en la Iglesia contemporánea" (26 de septiembre de 1970). Expresan y realizan, de un modo original y propio, la presencia de la Iglesia en el mundo. Son un signo valiente de las nuevas relaciones de la Iglesia con

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el mundo: confianza y amor, de encarnación y presencia, de diálogo y transformación. El Concilio nos abrió un camino evangélico para ello que fue iluminando el posterior magisterio de los Papas, desde Pablo VI hasta Juan Pablo II. La Iglesia fue repetidamente definida como "sacramento universal de salvación". Para América Latina el Espíritu de Dios inspiró dos acontecimientos eclesiales que marcaron fuertemente la presencia salvadora de la Iglesia en el Continente: MEDELLÍN y PUEBLA. A través de ellos comprendemos mejor la responsabilidad de los cristianos en la evangelización y transformación del mundo. Es una exigencia de los tiempos y una invitación apremiante del Espíritu. Es un reto de la historia al compromiso de la Iglesia, más específicamente aún de los laicos, a insertarse en el mundo para transformarlo desde adentro. "En un momento como éste - decía Pablo VI - los Institutos Seculares, en virtud del propio carisma de secularidad consagrada, aparecen como instrumentos providenciales para encarnar este espíritu y transmitirlo a la lglesia entera. Si los Institutos Seculares, ya antes del Concilio anticiparon existencialmente, en cierto sentido, este aspecto, con mayor razón deben hoy ser testigos especiales, típicos de la postura y de la misión de la Iglesia en el mundo" (2 de febrero de 1972).

11. Inmediatamente añade como una exhortación y un desafío: "Para el 'aggiornamento' de la Iglesia no bastan hoy directrices claras o abundancia de documentos; hacen falta personalidades y comunidades, responsablemente conscientes de encarnar y transmitir el espíritu que el Concilio quería. A vosotros se os confía esta estupenda misión: ser modelo de arrojo incansable en las nuevas relaciones que la Iglesia trata de encarnar con el mundo y al servicio del mismo".

12. Los Institutos Seculares - si son verdaderamente fieles a su carisma de secularidad consagrada - tienen una palabra muy importante que decir hoy en la Iglesia Su misión es hoy más que nunca providencial. Serán un modo privilegiado de evangelización, de anuncio explícito del Amor del Padre manifestado en Cristo, de una auténtica y profunda promoción humana y de una verdadera liberación evangélica operada según el espíritu de las bienaventuranzas. Serán un modo concreto de superar el trágico dualismo entre la fe y la vida, la Iglesia y el mundo, Dios y el hombre.

13. 3° Sus exigencias. Hay que ser fieles al Señor que hoy nos llama de nuevo y nos lo pide todo. No dudo que éste es un momento de gracia para los Institutos Seculares de América Latina. Por consiguiente, es un momento de recreación y de esperanza. Hace falta "recrear" en el Espíritu nuestros Institutos Seculares, escuchando la Palabra de Dios y leyendo constantemente los signos de los tiempos.

14. Sólo quiero marcar tres exigencias que me parecen fundamentales: sentido de Iglesia, existencia teologal, dimensión contemplativa.

15. Sentido de Iglesia: vivir la alegría de ser Iglesia hoy, en este momento privilegiado de la historia, en este Continente de posibilidades y esperanza, con un modo original y específico de responder al llamado divino. Ser plenamente Iglesia de modo nuevo (como "consagrados seculares"), en profunda comunión con los Pastores y participando fraternalmente en la misión evangelizadora de todo el Pueblo de Dios. Radicalmente centrados en Dios y evangélicamente insertados en el mundo. Ser Iglesia en una línea de auténtica comunión y participación.

16. Existencia teologal. Es preciso vivir en el mundo una clara e inconmovible existencia teologal. Vivir normalmente lo sobrenatural: respirar en fe, caminar construyendo en la esperanza, cambiar el

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mundo viviendo en la locura del amor. Lo rezan ustedes en la hermosísima Oración del Congreso: "confirmados en la Fe, animados con la Esperanza y fortalecidos por el Amor".

17. La visión de fe les ayudará a descubrir a cada instante el plan del Padre, el paso de Cristo por la historia, la invitación fuerte del Espíritu del Amor. La esperanza impedirá que los paralice el desaliento o la tristeza, los apoyará en el Cristo de la Pascua, los comprometerá activamente en la construcción del mundo. La caridad los llevará a vivir con alegría las exigencias radicales de la consagración, a centrar su vida en Jesucristo y abrazar su cruz, a insertarse serenamente en el mundo - sin superficialidad y sin miedo - y a servir generosamente a los hermanos.

18. Dimensión contemplativa. Para leer en Dios las cosas que pasan en el mundo, para descubrir las inquietudes de los hombres y las exigencias de Dios, hay que ser contemplativo. Es decir, hombres y mujeres de oración que se detienen, en el ritmo de sus tareas, para escuchar a Dios, que se arriesgan de vez en cuando a ir al desierto para encontrarse a solas con El, que saben, sobre todo, instalar adentro una zona profunda e inalterable de silencio activo. Personas que experimentan a Dios en el trabajo y el descanso, en la cruz y la alegría, en la oración y la actividad temporal. No es fácil "la oración secular", pero es imprescindible. Es el único modo de vivir para un miembro de un Instituto Secular: respirar ininterrumpidamente en Dios mientras se sigue el ritmo de la profesión y el dolor esperanzado de la humanidad. Es difícil, pero hay que tener el coraje de cortar a veces con todo (para volver enseguida al mundo) y buscar un momento y un espacio de oración. Sobre todo, hay que pedirlo al Señor con sencillez de pobres.

19. Este Mensaje resulta demasiado largo. Se explica, en parte, por el amor eclesial que siento por los Institutos Seculares; su existencia providencial, su eficacia actual como signo de una Iglesia en esperanza, su responsabilidad especial en esta hora de evangelización de nuestro Continente Latinoamericano. En parte, también, porque pretende suplir mi presencia física y lo que yo hubiese querido decirles personalmente si hubiese podido participar en vuestro Congreso. Dios lo dispuso de otro modo, ¡bendito sea!

20. Pero allí van - más que mis palabras escritas - dos queridos amigos y dos testigos de los Institutos Seculares: Don Mario Albertini y Mons. Juan José Dorronsoro. Ellos son "mi carta" personal, como diría San Pablo. Hablen con ellos, consúltenlos con confianza, escúchenlos. Les dirán, quizás, lo mismo que les digo yo pero mejor, más brevemente y con mayor autoridad. La mía es la autoridad del servicio en Cristo y del cariño.

21. No podría terminar sin dirigir una mirada a "María, modelo de secularidad consagrada, que evangelizó con su presencia y su palabra", como hermosamente dice la Oración del II Congreso.

22. Totalmente consagrada al Señor -por su pobreza, virginidad y obediencia al Padre- María vivió en el mundo: plenamente insertada en la historia de su pueblo, compartiendo su espera y su esperanza, viviendo su pobreza y anhelando su liberación. Ella creyó en la Palabra que le fue dicha de parte del Señor y fue feliz. Fue una mujer contemplativa: vivió siempre "a la escucha" de la palabra del Señor. Fue la Virgen fiel, la madre de la santa esperanza y del amor hermoso: la Virgen que engendró a Cristo y lo entregó en el silencio de la contemplación y la cruz. Fue la figura y el principio de la Iglesia: hecha presencia de Cristo, signo de comunión y salvación.

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23. A Ella, "la estrella de la Evangelización", encomendamos ahora los trabajos de este II Congreso Latinoamericano de Institutos Seculares. En Ella confiamos y de Ella esperamos. Todo lo dejamos en el corazón silencioso de "Mana, de la que nació Jesús, llamado Cristo" (Mt 1,16).

24. Con todo cariño y esperanza los bendigo en Cristo y María Santísima.

12 de julio de 1979

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CARDENAL EDUARDO PIRONIO

DISCURSO DE APERTURA AL CONGRESOMUNDIAL DE LOS INSTITUTOS

SECULARES*

1. Queridos amigos: Sea ésta una sencilla palabra de esperanza dicha por quien pretende conocerles y les ama; dicha también, por quien, en nombre del Papa Juan Pablo II, tiene el privilegio y la responsabilidad de servirles. Permítanme que les salude con las palabras de san Pablo a los Filipenses: "Llegue a ustedes la gracia y la paz que proceden de Dios, nuestro Padre, y del Señor Jesucristo. Yo doy gracias a Dios cada vez que les recuerdo. Siempre y en todas mis oraciones pido con alegría por todos ustedes, pensando en la colaboración que prestaron a la difusión del Evangelio, desde el comienzo hasta ahora" (Fl 1,2-5).

2. Vuestro Congreso se abre - bajo la inspiración del Espíritu Santo y la protección de María, modelo de consagración secular - en un momento privilegiado para la misión de la Iglesia: un mundo que tiene hambre de la palabra de Dios, que siente necesidad de la presencia transformadora de la Iglesia, que le pide razón de su esperanza, que interroga a la Iglesia sobre la verdad y el amor, la justicia y la paz, la libertad y la comunión. E1 mundo desafía a la Iglesia en aquello que le es propio y esencial: la transmisión explícita de la Buena Noticia de Jesús para la conversión de los corazones y la construcción de una nueva sociedad.

3. Es aquí precisamente donde se inserta, en el misterio de una Iglesia comunión, el providencial ministerio laical de los Institutos Seculares: en la relación esencial de una Iglesia hecha para salvar al hombre (a todo el hombre y a todos los hombres) y transformar al mundo desde dentro para la gloria del Padre. "No impulsa a la Iglesia ambición terrena alguna. Sólo desea una cosa: continuar, bajo la guía del Espíritu, la obra misma de Cristo, quien vino al mundo para dar testimonio de la verdad, para salvar y no para juzgar, para servir y no para ser servido" (GS 3).

4. Permítanme, al comenzar este Congreso que yo juzgo de transcendental importancia para el futuro de los Institutos Seculares (su vitalidad interior, la eficacia de su misión y el imprescindible despertar de nuevas vocaciones), que yo les recuerde tres cosas: la fidelidad a su propia identidad como laicos consagrados, el sentido eclesial de su vida y de su misión evangelizadora, y la urgencia de una profunda vida en Cristo, el enviado del Padre y Salvador de los hombres.

I. Fidelidad a su propia identidad

5. Sean plenamente ustedes mismos. No teman perder su irrenunciable identidad, como laicos si viven radicalmente en el mundo, la libertad interior y la plenitud del amor que dan los consejos evangélicos.

6. La consagración no les quita del mundo: sólo les inserta más profundamente, de un modo nuevo, en el Cristo de la Pascua llevando a mayor madurez y plenitud la consagración esencial del

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bautismo. Vivir a fondo el bautismo, para un laico consagrado, es comprometerse de un modo nuevo a ser en el mundo una legible "carta de Cristo", "escrita, no con tinta sino con el Espíritu del Dios viviente; no en tablas de piedra, sino de carne, es decir en los corazones" (2 Co 3,3).

7. Sean fieles a su "secularidad consagrada"; es decir: vivan la irrompible unidad de esta vocación única y original en la Iglesia. No se sientan laicos disminuidos, laicos de segunda categoría, laicos clericalizados, extraña mezcla de laico y religioso; siéntanse plenamente laicos comprometidos directamente en la construcción del mundo desde un seguimiento radical de Jesucristo. Para el mismo trabajo de evangelización - tan estrechamente unida a la promoción humana integral y a la liberación plena en Jesucristo - es imprescindible que ustedes vivan, con toda generosidad y normalidad cotidiana, los dos términos de una indivisible vocación: la "consagración secular". Para ello han sido amados y elegidos, consagrados y enviados.

II. Sentido eclesial de su vida y misión evangelizadora

8. Es toda la Iglesia la que ha acogido, en estos últimos años, el don de los Institutos Seculares. Desde Pío XII hasta Juan Pablo II. Recordemos particularmente los mensajes de Pablo VI, tan llenos de luz, de calor humano. de sentido eclesial.

9. La "consagración secular" es un modo privilegiado de ser Iglesia. Particularmente Iglesia: "Sacramento universal de salvación". Pertenecen, por consiguiente, a la santidad de la Iglesia, no a su estructura jerárquica, pero sí a su vida.

10. Es necesario que los miembros de los Institutos Seculares vivan con intensidad el misterio de la Iglesia, tanto a nivel universal como a nivel particular. Descubrir, amar y asumir, todos los problemas y las esperanzas, las urgencias misioneras de las diversas Iglesias locales. La vitalidad evangelizadora de un Instituto Secular depende de su profundo y concreto sentido de Iglesia.

11. De aquí la necesidad de caminar - en la directa transmisión de la Buena Nueva a los pobres - con los Pastores, en efectiva comunión con sus orientaciones y con las exigencias y expectativas de todo el pueblo de Dios.

12. Los Institutos Seculares constituyen un modo providencial de ser Iglesia; lo cual supone dos cosas: que se reconozca y respete su identidad específica y que su misión se realice desde el interior de una Iglesia -esencialmente comunión y participación - enviada por Jesucristo al mundo a anunciar la Buena Noticia a los pobres.

III. Profunda vida en Cristo, enviado del Padre

"Yo estoy crucificado con Cristo y ya no vivo yo, sino que Cristo vive en mí" (Ga 2,19-20).

13. La vida y el crecimiento de un Instituto Secular depende esencialmente de dos cosas: de su realismo histórico (compromiso real con la vida de la ciudad: familia y trabajo, cultura, sociedad y política) y de su profunda inserción en Cristo. Lo cual -para un miembro de un Instituto Secular- supone lo siguiente: el seguimiento radical de Cristo por los consejos evangélicos (sin quitarlo, por eso, del contexto histórico del mundo) y una progresiva configuración con Cristo por la oración, la

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cruz, la realización cotidiana de la voluntad del Padre.

14. La oración se realiza siempre en un contexto "secular", no religioso ni monacal. Lo cual no significa que no sea auténtica. Es siempre una concreta y perfecta comunión con la voluntad del Padre. Es hecha desde el interior del mundo, en las normales condiciones de la vida. Presupone momentos - difíciles y austeros - de separación y desierto. No se puede vivir en permanente clima de contemplación, sino a partir de tiempos fuertes y exclusivos de oración.

15. Vivir en Cristo para la transformación del mundo. Vivir de Cristo para la clara y fuerte profecía del hombre: nació Jesús, nuestra "feliz esperanza".

Conclusión

16. Queridos amigos: van a comenzar sus trabajos. Miren al mundo en que están sumergidos - como luz, como sal, como fermento - y que les interpela; miren al mundo con realismo y esperanza.

17. Escuchen y reciban a Cristo que les elige, les consagra y les envía. Escuchen a Cristo con pobreza y disponibilidad. Amen a la Iglesia y expresen en el mundo su presencia.

18. Sean sinceros en el amor, alegres en la esperanza, fuertes en la tribulación, perseverantes en la oración (Rm 12,9,12).

19. "Que el Dios de la paz les consagre plenamente" (1 Ts 5,23) y que les acompañe siempre María, la Virgen de la esperanza y del camino, de la fidelidad y del servicio, de la radical entrega al Padre por Cristo en el corazón de la historia.

Roma. 25 de agosto de 1980

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CARDENAL J. JEROME HAMER

INTRODUCCIÓN AL CONGRESO MUNDIALDE LOS INSTITUTOS SECULARES*

Me siento muy feliz de estar aquí y de tener la ocasión de tomar contacto con vosotros como Pro-Prefecto de la Congregación para los Religiosos y los Institutos Seculares, cargo que ocupo desde hace cuatro meses y medio.

Antes de afrontar el tema de los Institutos Seculares y sobre todo de la formación, tengo que decirles que, a mi juicio, no existe en Roma una función más interesante que esa de la que me debo ocupar ahora: ser el portavoz del Santo Padre para la vida Consagrada en la Iglesia. Siendo el portavoz del Santo Padre, estoy al mismo tiempo a vuestro servicio, puesto que si el Santo Padre es "el siervo de los siervos de Dios", esto vale mucho más para sus colaboradores.

Me propongo ahora hacer una introducción al tema de la formación demostrando que ella debe estar necesariamente condicionada por la naturaleza y por las exigencias propias de los Institutos Seculares. E1 Derecho Canónico, que ha sido recientemente promulgado y puesto en vigencia, ha valorado todavía más la situación, el nivel - si nos podemos expresar así - de los Institutos Seculares, en la Iglesia. Ellos constituyen una forma de vida Consagrada, la cual, como tal, se encuentra en el mismo rango de la vida religiosa.

La definición de la vida Consagrada se realiza tanto en la vida religiosa como en la de los Institutos Seculares. En ambos casos se trata de una forma estable de vida caracterizada por la profesión de los consejos. Una forma de vida que trata de seguir a Cristo más de cerca y que ha sido concebida para alcanzar la perfección. Por lo tanto, la misma estructura del libro de Derecho Canónico que trata sobre la vida Consagrada, reconoce el mismo valor a la vida religiosa y a los Institutos Seculares. En efecto, le reserva dos "títulos", por lo tanto, dos partes de igual dignidad dentro de la sección reservada a los Institutos de vida Consagrada.

Los Institutos Seculares tienen cuatro características y cada una de ellas se refleja en la formación:

La consagración a través de la profesión de los consejos evangélicos.La secularidad o condición secular.E1 apostolado.La vida fraterna.

1. La consagración en los Institutos Seculares es total. Ella comprende pues:

- la castidad por el reino de Dios: la continencia en el celibato y la renuncia al ejercicio legítimo de la sexualidad genital;- la pobreza: la limitación y la dependencia en el uso y en la disponibilidad de los bienes y

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ello en el marco de una vida realmente pobre;- la obediencia: la obligación a someter la voluntad a los superiores legítimos en cuanto representantes de Dios.

Esta consagración es rectificada con vínculos que son: ya sea de votos, de juramentos, de consagraciones, como de promesas. Entre los tres consejos evangélicos, la castidad merece una atención particular desde el momento que debe ser asumida tanto con un voto, un juramento como con una consagración, mientras que para los otros dos consejos puede bastar la promesa.

2. E1 punto importante y determinante, el que ha sido puesto constantemente en evidencia, aunque no siempre es bien entendido, es la secularidad. Los miembros de un Instituto Secular viven en el mundo. Ellos operan por la santificación del mundo y, especialmente, a partir desde dentro del

mundo. Es más bien difícil traducir en francés* la expresión latina "ab intus", "que proviene del interior". A este punto de la secularidad me complace transcribir algunas palabras del documento de Pío XII -"Primo Feliciter"-: "Se ha de tener siempre presente lo que en todos debe aparecer como propio y peculiar carácter de los Institutos, esto es, el Secular, en el cual consiste toda la razón de su existencia". "La perfección (de la vida Consagrada) ha de ejercitarse y profesarse en el siglo". La consagración en los Institutos Seculares no modifica la condición canónica de los miembros, salvo las disposiciones del derecho a propósito de los Institutos de vida Consagrada. El miembro permanece laico o clérigo y a él se aplican todos los derechos y todas las obligaciones de la condición en la que se encuentra. Esto pone una vez más en evidencia un aspecto de la secularidad.

Otro aspecto es su forma de vida. Los miembros de los Institutos Seculares viven en las condiciones ordinarias del mundo. A este propósito se dan tres posibilidades: o viven solos, o en su familia, o en grupos de vida fraterna, según las Constituciones, pero en el respeto total de su secularidad. Como los demás laicos, pueden tomar espontáneamente la iniciativa de vivir juntos, aunque no sea más que por motivos prácticos. Este punto es muy importante para hacer evidente la diferencia entre los Institutos Seculares y los Institutos religiosos, puesto que la vida en común es por sí misma esencial e inseparable del estado religioso; esencial e indispensable es vivir bajo el mismo techo, tener los mismos superiores y desarrollar actividades comunes que son propias de esta "vida juntos". Se debe destacar esta diferencia porque ella marcará considerablemente todo el Proceso formativo.

Subrayo pues que los miembros de los Institutos Seculares viven en las condiciones, ordinarias del mundo.

3. Otra característica es el apostolado. El apostolado deriva de la misma consagración. Para retomar los términos de "Primo feliciter": "Toda la vida de los miembros de los Institutos Seculares, debe convertirse en apostolado". Y ese apostolado no sólo debe ser ejercido en el mundo - y aquí se retoma nuevamente los términos de "Primo Feliciter" que dice más explícitamente el Derecho Canónico, cuanto sigue -: "no sólo en el siglo, sino como desde el Siglo; y, por lo mismo, en profesiones, ejercicios, formas y lugares correspondientes a estas circunstancias y condiciones".

El Derecho Canónico retoma a este propósito la imagen sugestiva utilizada por el Concilio (LG 31; cfr. PC 11), para mostrar cómo actúa este apostolado en el mundo, en la condición secular, "ad instar fermenti", como fermento. Queda bien entendido que el apostolado será diferente según

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se trata de miembros laicos o de miembros clérigos.

Para los laicos acontecerá a través del testimonio de su vida cristiana y de la fidelidad a su propia consagración. Esto será una contribución para que las realidades temporales sean comprendidas y vividas según Dios y para que el mundo sea vivificado por el Evangelio. Sin embargo, esto no requiere que los laicos miembros de los Institutos Seculares sean más laicos que los otros laicos. Del mismo modo de todos los laicos, ellos colaborarán con su comunidad eclesial en el estilo que les es propio; participarán en la preparación del culto; serán catequistas, eventualmente serán ministros extraordinarios de la eucaristía, desde el momento que estas son funciones accesibles de parte de los laicos, aunque aveces se trata de funciones de suplencia del clero, como sucede en el caso de los ministros extraordinarios de la eucaristía.

Entonces, el apostolado de los miembros laicos es sobre todo en consideración de las realidades temporales en las cuales ellos deben hacer entrar una anticipación del reino de Dios.

E1 apostolado de los miembros clérigos, de los presbíteros, consistirá en la caridad apostólica de la ayuda a sus hermanos: a este propósito pienso en primer lugar a sus hermanos de los Institutos Seculares. Luego será el testimonio de vida consagrada según las constituciones de su Instituto; será la santificación del mundo a través de su específico ministerio sagrado. En efecto, convirtiéndose en miembro de un Instituto Secular, el sacerdote permanece ministro sagrado; es este ministerio el que él pone al servicio de la santificación del mundo.

4. Última característica: la vida fraterna. Hemos visto que la vida en común bajo el mismo techo no pertenece por sí a la naturaleza de un Instituto Secular, mientras que es propia de una vida fraterna. Existe entre los miembros de un mismo Instituto Secular una comunión especial. Su consagración en un Instituto particular crea lazos recíprocos y específicos que se manifiestan de distintas maneras. Una solidaridad propia del Instituto Secular que se manifiesta en las relaciones con los superiores: son los mismos superiores para todos: que se manifiesta en la vida: son las mismas reglas que crean una similitud; que se manifiesta en los encuentros: que serán reconocidos necesarios por las constituciones precisamente para salvaguardar esta vida fraterna y ciertos momentos fuertes que hay que pasar juntos. Existe también la ayuda recíproca bajo diferentes formas, puesto que no existe una comunión fraterna sin ella.

Estas cuatro características condicionan la formación. Entonces, corresponde a vuestro Congreso, aquí reunidos, formular informaciones, sugerencias y estimular así una benéfica emulación.

E1 Derecho Canónico ha previsto para vosotros etapas en la formación. Yo diría, etapas durante todo el desarrollo de una vida consagrada en un Instituto Secular. Vosotros las conocéis: se trata de la prueba inical, de la primera incorporación y también de la incorporación perpetua, o eventualmente definitiva.

Esta formación consistirá - así parece - en tres cosas:

a) Debe mirar a la vida Consagrada. La vida Consagrada en su substancia no cambia. Ella es el resultado de una larga tradición espiritual en la Iglesia de la que ha recibido su encuadramiento, su

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legitimación y las condiciones para su reconocimiento canónico. La formación a la vida consagrada es pues de gran importancia.

b) Viene luego la formación a las actividades profesionales, sobre la cual el Santo Padre ha llamado vuestra atención con ocasión de vuestro último encuentro con él, si vosotros vivís en las realidades temporales en vistas del Reino de Dios, estas realidades manifiestan específicas exigencias y requieren una preparación técnica.

c) Y finalmente, la preparación al apostolado.

Son los tres campos - me parece - específicos de la acción formativa.

¿Quién debe hacer esta formación? A este propósito diréis lo que dice vuestra experiencia. Es claro que para la formación profesional, el miembro de un Instituto Secular no irá a pedirla a sus superiores. Más vale, él la pedirá a organismos y a personas competentes, a las universidades, a los laboratorios, a las escuelas profesionales. Pero es importante que los superiores sepan - y un canon del Derecho Canónico trata sobre ello - que ellos tienen una responsabilidad particular para la formación espiritual. Cuando se trata de la formación a la vida Consagrada en un particular Instituto, es aquí donde el superior y sus colaboradores son insustituibles.

Concluyo repitiendo una expresión ya conocida: la vida Consagrada en un Instituto Secular "es una opción extremadamente difícil, pero es también una opción importante y de gran generosidad".

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CARDENAL J. JEROME HAMER

CONCLUSIONES DEL SÍNODO SOBRE LOS LAICOSY SUS CONSECUENCIAS PARA LOS INSTITUTOS SECULARES

INFORMACIÓN Y REFLEXIONES

Trato de muy buena gana este tema que me permitirá insistir sobre la importancia de los Institutos Seculares para el porvenir de la Iglesia. Lo haré teniendo en cuenta la situación en la que nos encontramos, puesto que el proceso del Sínodo no se ha terminado aún hasta que el Santo Padre no nos haya dado su documento sobre "Vocación y misión de los laicos en la Iglesia y en el mundo", que significará en realidad la conclusión del Sínodo. Pero además, quiero extenderme un poco más y analizar con atención la situación del laico consagrado.

El Sínodo

Juan Pablo II hablando recientemente (17 de junio de 1988) a los miembros del consejo del secretariado general del Sínodo de los obispos, recordó: "Los padres de la séptima asamblea general han expresado el deseo que, sobre la base del trabajo sinodal, es decir los Lineamenta, Instrumentum Laboris, las relaciones que siguen las discusiones mantenidas en la asamblea plenaria, los informes de los "círculos menores" y las Proposiciones que el Sínodo me ha entregado, pueda yo ofrecer a la Iglesia un documento pontificio sobre el tema del sínodo.

Este documento no está todavía terminado pero pienso que no tardará en salir. De mi parte, querría limitarme en mi presente exposición, a utilizar dos importantes piezas del trabajo sinodal, el Instrumentum laboris y las Proposiciones.

El Instrumentum laboris, así como el nombre lo indica, es un instrumento de trabajo, que ha recogido las sugerencias y reflexiones de los obispos sobre el tema propuesto y las ha presentado bajo una forma lógica. Es en cierto modo el fruto de las reflexiones y experiencias de los obispos dispersos en el mundo, antes de venir a Roma para intervenir en la asamblea del Sínodo Para extender a todo el pueblo cristiano el interés suscitado por ese tema, el Santo Padre ha permitido que el Instrumentum laboris sea puesto a disposición de todos. Por lo tanto, es un documento que muchos de vosotros conocéis, y que sin duda habéis leído antes de la apertura del Sínodo en octubre de 1987. He aquí lo que el Instrumentum laboris dice acerca del tema que abordamos:

"Se debe también destacar, la original contribución de los Institutos Seculares en la misión de la Iglesia. En efecto, la llamada que se dirige a sus miembros - laicos - para que se consagren a Dios de un modo particular según los consejos evangélicos, les hace testigos en el mundo del radicalismo evangélico. Sus diversas formas de vida y de presencia cristiana en la sociedad contemporánea son un signo de la respuesta generosa de los fieles laicos a la vocación común de perfección en la caridad. Viviendo en el mundo su total consagración a Dios, los laicos que son

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miembros de los Institutos Seculares tienden a realizar ejemplarmente la dimensión escatológica de la vocación cristiana. Su testimonio de la novedad de Cristo en medio del mundo es, para todos los laicos, una llamada a reconocer y a asumir la tensión del "estar en el mundo" sin "ser del mundo". Gracias a la disponibilidad personal, propia de su estado de vida, y a la formación de la que gozan muchos de los Institutos Seculares contribuyen válidamente al crecimiento humano y cristiano de otros muchos fieles laicos asumiendo, juntamente con ellos, importantes responsabilidades en el seno de las comunidades cristianas. El tema merece una particular y especial profundización".

"No es posible ignorar, por otra parte, que cada vez son más numerosos los laicos que se comprometen según el radicalismo de los consejos evangélicos, pero que no se sienten llamados a constituir o a entrar en un Instituto Secular. La vida actual de la Iglesia es muy rica en nuevas formas de vida consagrada laical; don que el Espíritu Santo ofrece a la Iglesia y al mundo de nuestro tiempo".

Creo que este texto ha tomado bien los diferentes aspectos del Instituto Secular en su profunda unidad; presencia vivificante en el mundo, referencia escatológica, acción en la Iglesia. Señala también la existencia, siempre más manifiesta en el mundo laico, de otras formas de compromiso en la práctica de los consejos evangélicos. Volveremos a hablar sobre ello. Notemos desde ahora que los Institutos Seculares no reivindican ningún monopolio, pero desean simplemente que se les reconozca su especificidad. Por lo demás, ellos se regocijan cuando descubren nuevas formas de una búsqueda en común. Quiero agregar que en su conjunto el Instrumentum laboris ha sido muy bien recibido por los padres sinodales y el texto que acabamos de citar no ha sido contestado por nadie, que yo sepa.

A1 finalizar el Sínodo se encontrará la misma orientación en las Proposiciones - cincuenta y cuatro en total- las cuales reúnen los puntos más importantes que han llamado la atención de los padres sinodales durante los debates que duraron cerca de un mes. He aquí a continuación el texto de la sexta proposición que trata sobre los Institutos Seculares y de otras formas de don de sí mismo:

"Los Institutos Seculares tienen su lugar en la estructura canónica de la Iglesia, establecido por la Constitución Provida Mater desde 1947. Se da así a los sacerdotes y a los laicos una nueva posibilidad de profesar los consejos evangélicos de pobreza, castidad y obediencia, por medio de votos o promesas, pero conservando plenamente su estado clerical o laico. De esta forma el laico puede participar totalmente en el estado de vida consagrada, en medio del mundo (cfr. c. 573). El Espíritu Santo sigue suscitando otras formas de don de sí mismo, a las cuales se consagran personas que permanecen totalmente en la vida laica". (N.T. traducción española libre).

Este párrafo expresa lo esencial. Es un buen punto de partida para todo desarrollo ulterior. Efectivamente, las Proposiciones no quieren decirlo todo, sino simplemente despejar algunas grandes orientaciones del Sínodo.

Tal vez algunos dirán: ¿cómo es posible que de cincuenta y cuatro proposiciones haya una sola sobre los Institutos Seculares? Ver las cosas de este modo sería deformar la realidad. Todo el Sínodo interesa y concierne a los Institutos Seculares. Los miembros de estos Institutos son laicos auténticos. Todo lo que ha dicho el Sínodo y todo lo que dirá el documento post-sinodal tiene para

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ellos importancia. Es así como se debe interpretar el Sínodo en relación con los Institutos Seculares. A mi parecer, es ésta una consideración primordial para valorizar de un modo justo esos trabajos. Para justificar esta afirmación, permítaseme simplemente citar algunos puntos: la identidad del laico cristiano, el llamado a la santidad, la multiplicidad de los carismas, los ministerios y servicios, la mujer en la Iglesia y en el mundo, la presencia del laico en la parroquia, el compromiso sociopolítico, un proceso de formación integral... En esta perspectiva me sitúo para continuar esta exposición.

El Instituto Secular

Es importante destacar que el miembro laico del Instituto Secular es laico en todo el sentido del término. Pero para ello, es necesario, situar ante todo, este problema en un cuadro más vasto.

Cuando las asociaciones cuyos miembros hacen profesión de practicar en el mundo los consejos evangélicos, obtendrán un reconocimiento oficial y un estatuto canónico en la constitución apostólica Provida Mater Ecclesia, bajo el nombre de Institutos Seculares, se tratará a la vez de asociaciones de clérigos y de asociaciones de laicos.

Si los Institutos Seculares de laicos son mucho más numerosos que los Institutos Seculares de clérigos, no hay que olvidar que el estatuto se aplica tanto a unos como a otros.

Los Institutos Seculares de sacerdotes y los Institutos Seculares de laicos tienen en común, además de la obligación a dedicarse totalmente al apostolado, la de tender a la perfección cristiana por esos medios privilegiados que son los consejos de castidad, de pobreza y de obediencia, y eso en el mundo, es decir, permaneciendo en el mundo, y actuando en el mundo.

Si los miembros de los Institutos Seculares se acercan a los religiosos por la profesión de los consejos evangélicos, ellos se distinguen claramente por el hecho de que la separación del mundo es propia del estado religioso, así como es propia de éste la vida en común o la residencia bajo el mismo techo.

Es esta vida en el mundo ("in saeculo viventes", dice el c. 710) la que constituye la "secularidad", la nota común a todos los Institutos Seculares, pero que será recibida de modo diferente por los diversos Institutos, especialmente por los de clérigos y los de laicos. En el mundo el sacerdote y el laico son el uno y el otro, pero su relación con el mundo es diferente, precisamente en razón de eso que los distingue: el ejercicio del orden sagrado. No obstante, el uno y el otro, en la lógica de su vida en el mundo, contribuyen por su parte a la santificación del mundo, sobre todo desde el interior de él (praesertim ab intus).

Es necesario considerar bien la innovación que representa Provida Mater Ecclesia. Hasta allí, los grupos de ese género eran regidos por un decreto, Ecclesiae catholica, publicado el 11 de agosto de 1889, que alababa su fin: "- de practicar fielmente - en el signo los consejos evangélicos y desempeñar con una más grande libertad ministerios que el mal de los tiempos defiende o vuelve difíciles a las familias religiosas", pero al mismo tiempo decidía que esos grupos serían únicamente asociaciones piadosas (piae sodalitates). En 1947, la Constitución apostólica confiere a esos grupos un estatuto canónico. - No debemos olvidar que el Código de 1917 las ignoraba totalmente todavía -. Después de Provida Mater Ecclesia, los Institutos serán considerados como "estado de

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perfección", es decir, como forma institucional y estable de la búsqueda de la perfección y la caridad. Esta terminología se usará todavía durante la primera parte del Vaticano II.

El nuevo Código promulgado en 1983 emplea otro vocabulario, pero expresa la misma realidad: los Institutos Seculares son auténticos Institutos de vida consagrada, a los cuales nada les falta para pertenecer a la "vida consagrada" así como la ha definido la Iglesia en su derecho:

"La vida consagrada, por la profesión de los consejos evangélicos, es una forma estable de vivir en la cual los fieles, siguiendo más de cerca a Cristo bajo la acción del Espíritu Santo, se dedican totalmente a Dios como a su amor supremo, para que, entregados por un nuevo y peculiar título a su gloria, a la edificación de la Iglesia y a la salvación del mundo, consigan la perfección de la caridad en el servicio del Reino de Dios y, convertidos en signo preclaro en la Iglesia, preanuncien la gloria celestial" (c. 573, párrafo 1).

Este estado de vida consagrada no es ni clerical ni laico. Pero los Institutos que lo componen se distinguen en clericales y laicos, conforme ellos asuman o no el ejercicio del sacramento del Orden, en razón del fin para el cual han sido fundados. Por este motivo existen dos grandes clases de Institutos Seculares: los Institutos clericales y los Institutos laicos. En razón del sujeto que entendemos tratar, hablaremos de los Institutos Seculares laicos, o más bien de sus miembros.

Los laicos consagrados

Los laicos consagrados son, pues, laicos auténticos. Ellos comparten con los otros laicos el hecho de no pertenecer ni al estado sacerdotal ni al estado religioso, pero, con la diferencia del hecho de pertenecer a ese laicado al que le ha sido particularmente confiada la administración de las realidades temporales con la misión de ordenarlas según Dios.

Todo miembro de un Instituto Secular laico pertenece al estado laico sin restricción. E1 hecho de renunciar al derecho de casarse no lo substrae a esa condición, puesto que ningún laico está obligado a contraer matrimonio. En el mundo laico se encuentran personas casadas, pero se encuentran también personas solteras. Si bien la mayor parte de los laicos se casa, eso no lleva a deducir que es necesario casarse para ser un verdadero laico. Sería absurdo sostenerlo.

Pero estos laicos miembros de Institutos Seculares son igualmente personas consagradas por la profesión de los consejos evangélicos. Adoptan sin reserva la vida consagrada como su forma de vida estable. Para ellos la vida consagrada constituye así un estado de vida.

¿No es entonces una contradicción afirmar que el laico consagrado pertenece igualmente, y sin restricción, a dos estados de vida diferentes; el estado laico y el estado de vida consagrada? De ningún modo, y quiero afirmarlo con energía para descartar toda tentación de querer resolver esta aparente oposición con un compromiso.

Habría oposición entre esos dos estados si ellos se definieran en relación con la misma obligación. Pero no es este el caso. Por ejemplo, el estado de vida del hombre casado y el del hombre soltero se oponen y se excluyen, puesto que los mismos se definen en relación con el

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sacramento del matrimonio. E1 hombre casado asume las obligaciones, el soltero está eximido de ellas.

Ahora bien, el estado laico y el estado de vida consagrada se definen en función de obligaciones diferentes. E1 primero, en función de las obligaciones de la vida sacerdotal (ejercicio del orden sagrado) y de las de la vida religiosa (separación del mundo y vida en común), de las cuales los laicos están eximidos. E1 segundo, en función de los deberes libremente contraídos por la profesión de los consejos evangélicos. Por lo tanto los puntos de referencia son diferentes. Los dos estados, lejos de oponerse, son compatibles totalmente.

Se pueden citar ejemplos de pertenencia a dos estados en la unidad de una misma persona y de una misma vocación. E1 religioso-sacerdote pertenece, a la vez, al estado religioso y al estado clerical, sin ninguna tensión, pero, en perfecta armonía, como lo ha demostrado la vida de tantos santos.

Esta misma armonía se encuentra en el estatuto propio de los Institutos Seculares. Sin abandonar su estado laico, las personas consagradas que son sus miembros, sabrán vivir su vida secular según las modalidades conformes a su total donación al Señor. Ello se notará especialmente en su vida de oración y en su ascesis personal. Por otra parte, ellos vivirán los tres consejos evangélicos según la situación que viven las personas que permanecen en las condiciones ordinarias del mundo.

¿No dice acaso el derecho canónico que "teniendo en cuenta su carácter y fines propios, cada Instituto, ha de determinar en sus constituciones, el modo de observar los consejos evangélicos de castidad, pobreza y obediencia, de acuerdo con su modo de vida"? (c. 598, párrafo 1). Y aún: "las constituciones han de establecer los vínculos sagrados con los que abrazan los consejos evangélicos en el Instituto, y determinarán las obligaciones que nacen de esos vínculos, conservando sin embargo, en el modo de vivir, la secularidad propia del Instituto" (c. 712).

El apostolado

Consagrados y laicos, los miembros de los Institutos Seculares son total e inseparablemente, uno y otro. Pero ellos están consagrados para una misión. En efecto, hacen profesión de practicar los consejos evangélicos para "dedicarse totalmente al apostolado" (PME art. 1); "manifiestan y ejercen su propia consagración en la actividad apostólica" (c. 713, párrafo 1).

Dado que ellos son laicos, su apostolado será el de los laicos y tendrá la misma intención. Ellos deben, por obligación general "trabajar a fin de que el mensaje divino de salvación sea conocido y recibido por todos los hombres". Tienen también, cada uno según su condición, "el deber peculiar, de impregnar y perfeccionar el orden temporal con el espíritu evangélico, y dar así testimonio de Cristo" (c. 225, párrafo 1.2.). Esta enseñanza de la Iglesia es retomada en la parte del Código de Derecho Canónico que trata sobre los Institutos Seculares (c. 713 párrafo 2): "Los miembros laicos participan en la función evangelizadora de la Iglesia en el mundo y tomando ocasión del mundo", se tendrá que observar que ese canon retoma, a propósito del apostolado de los Institutos Seculares laicos, una fórmula ("tiene el siglo y desde el siglo", in saeculo et ex saeculo) tomado de la carta Motu proprio Primo Feliciter, publicada por Pío XII un año después de

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la Provida Mater Ecclesia.

He aquí la frase completa: "Este apostolado de los Institutos Seculares debe ejercerse fielmente, no sólo en el siglo, sino como desde el siglo; y, por lo mismo, en profesiones, ejercicios, formas y lugares correspondientes a estas circunstancias y condiciones" (PF II, 6).

Si todo Instituto Secular participa en la misión apostólica de la Iglesia, no es necesario, por lo tanto, que tenga un apostolado propio, determinado por sus constituciones, y todavía menos que tenga obras apostólicas propias. Es necesario hacer notar esto, pues muchos Institutos Seculares forman, con justa razón, a sus miembros para el apostolado sin que ellos sean dedicados a un sector particular de apostolado.

La práctica de los consejos evangélicos

Los miembros de los Institutos Seculares son consagrados a Dios, eso quiere decir, como lo hemos visto, que ellos se han entregado totalmente a El, amado por encima de todo, por su honor y su servicio, por la profesión de los consejos evangélicos (cfr. LG 44) en el seno de un determinado Instituto, erigido por la Iglesia. Ninguno de estos elementos puede faltar y, en particular, los consejos evangélicos deben ser vividos conforme a la doctrina tradicional de la Iglesia. Hemos podido ver que el modo de observar esos consejos será diferente según los Institutos y tendrá que tener en cuenta en particular la secularidad propia de cada uno de ellos. Pero no es menos importante el hecho de que todos los miembros de los Institutos de vida consagrada deben observar fiel e íntegramente esos consejos (fideliter integreque servare: c. 598, párrafo 2).

Así, por ejemplo, el consejo evangélico de pobreza no postula solamente una vida pobre de hecho y de espíritu, sino también "...la dependencia y limitación en el uso y disposición de los bienes, conforme a la norma del derecho propio de cada Instituto" (c. 600).

El consejo evangélico de obediencia va más allá de la práctica de esa virtud, tal cual es entendida por todo cristiano: obliga "a la sumisión de la voluntad a los superiores legítimos que ocupan el lugar de Dios, cuando ellos ordenan siguiendo sus propias constituciones" (c. 601). La imitación de Cristo obediente hasta la muerte se realiza pues a través de una mediación determinada: bajo la dependencia y dirección moralmente continua de los superiores o responsables. Para los miembros de los Institutos Seculares, la práctica de la obediencia postula también una búsqueda de esta mediación. Su obediencia será pues particularmente activa. ¿Por qué? En razón de su dispersión en el mundo y de su inmersión en las profesiones seculares, sus responsables tienen una gran dificultad de discernir cual es el momento oportuno y cuáles las mejores circunstancias para hacer una intervención. La iniciativa de cada uno de los miembros será pues necesaria para hacer conocer las situaciones concretas.

Por lo tanto, el ejercicio de la autoridad, necesaria para la práctica de los consejos evangélicos, será diferente en la vida religiosa y en los Institutos Seculares. En el primer caso, se puede siempre apoyar en las estructuras de la vida en común; no es lo mismo para el segundo caso. También, en los Institutos Seculares, el servicio de la autoridad para ser real, será más difícil, más exigente y reclamará, de parte de los responsables, un compromiso muchas veces más grande y más generoso.

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La oración

¿Por que la legislación sobre los Institutos Seculares (cfr. c. 719) da tanta importancia a la oración y a la vida espiritual en general? ¿No es la oración un deber de todo cristiano? ¿Por qué entonces esa insistencia y esas prescripciones especiales? La respuesta a esta cuestión se encuentra en la consagración: se trata de esta "consagración, que radica íntimamente en la consagración del bautismo y la expresa con mayor plenitud" (PC 5).

Existe una relación estrecha y recíproca entre consagración y oración. Toda la entrega total de sí mismo por la profesión de los tres consejos evangélicos se hace en vista de un amor grande de Dios. Ahora bien, la oración es a la vez la expresión y el estimulante de nuestro deseo de Dios. Por lo tanto es normal que el compromiso fundamental que hemos contraído a nivel de la castidad, la pobreza y la obediencia, corresponda a las exigencias semejantes al nivel de los ejercicios de la vida espiritual.

Si la oración no es un privilegio de las personas consagradas sino el comportamiento normal - diría yo la respiración - de todos aquellos que son hijos de Dios por la gracia, la misma ocupa, sin embargo, un lugar notablemente más importante en la vida de quienes han dado el paso decisivo de seguir a Cristo más de cerca (pressius, dice el c. 573 párrafo 1). En efecto, Jesús se ocultaba con frecuencia de la multitud para orar y se retiraba al desierto, a la montaña, solo o con algunos discípulos. La vida de Jesús está unida a su oración. De ésta fluye su vida. Anima su ministerio mesiánico, especialmente durante su agonía en la cruz.

"Yo os quisiera libres de preocupaciones - nos dice san Pablo -. El no casado se preocupa de las cosas del Señor" (1 Co 7,32). Con una voluntad de agradar al Señor - una voluntad radical que no vacila delante de la elección de los medios - encontramos la explicación profunda de la opción para la vida consagrada. Queremos entregarnos a los "asuntos del Señor". Por esta razón adoptamos el celibato por el reino de Dios, pero también adoptamos una vida de pobreza y de obediencia. Los "asuntos del Señor" (literalmente "lo que es del Señor") no se limitan por cierto a la oración sino que cubren todo el campo de servicio del Señor, no obstante, es evidente que la oración ocupa un lugar privilegiado. Quien ha optado por no casarse quiere ser totalmente del Señor. Por este ser del Señor ha tomado esta decisión. La voluntad de ser del Señor es pues primaria. No quiere ser "dividida" (v. 33). La vida consagrada se vuelve así un espacio de disponibilidad para la oración.

La Iglesia insiste en su Derecho Canónico y pide una especial atención para la oración, la lectura de la Sagrada Escritura, un retiro anual y otros ejercicios espirituales; en lo posible la participación cotidiana en la Eucaristía, la frecuente recepción del sacramento de penitencia y la dirección espiritual.

Para ilustrar lo que acabamos de decir sobre la relación entre la consagración y los ejercicios de vida espiritual, yo querría llamar la atención sobre la prescripción que concierne al sacramento de penitencia. A todo fiel se le recomienda simplemente que confiese los pecados veniales (c. 988, párrafo 2). A los miembros de los Institutos Seculares, la confesión frecuente es prescripta (can. 719, párrafo 3).

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Está también claro que las prácticas de la vida espiritual tendrán en cuenta las condiciones de una existencia en el mundo. Sin embargo, eso no será jamás motivo para reducir su importancia, sino solamente para adaptarlas a las personas, a los lugares y a las circunstancias. Los horarios y lugares de oración del laico no serán necesariamente los de los religiosos que viven en comunidad con un oratorio propio. Los textos de oración podrán ser diferentes. El miembro de un Instituto Secular expresará espontáneamente en su oración las intenciones del mundo en el cual vive. Pero la oración no cambiará de naturaleza. La consagración particular a Dios cuidará todas esas exigencias.

Perspectivas de futuro E1 Sínodo sobre los laicos nos ha conducido a recordar con claridad y con vigor que los miembros de los Institutos Seculares son verdaderos laicos. Pero también que esos laicos son, al mismo tiempo e indisolublemente, personas consagradas.

Estos Institutos no son absolutamente una nueva variedad, más discreta y como subterránea, de la vida religiosa, son una realidad distinta, una verdadera elevación de la condición de los laicos por la profesión de los consejos evangélicos.

Hemos hablado poco de los Institutos Seculares sacerdotales. Pero muchas de las cosas que hemos dicho se aplican igualmente a ellos. En efecto, la pertenencia a un Instituto Secular no cambia la condición canónica en el pueblo de Dios. Esto no tiene valor sólo para los laicos, sino también para los sacerdotes seculares (y para los diáconos).

Actualmente se propagan en la Iglesia grupos espirituales y apostólicos designados en Italia con el nombre de "movimientos eclesiales", y en Francia como "nuevas comunidades". Algunos de ellos han adoptado ya las estructuras de la vida religiosa o de las de los Institutos Seculares, otras se orientan en el mismo sentido. Pero es probable que todas no seguirán esa dirección. Muchos de esos grupos tienen una fuerte afirmación pública y comunitaria. Esto los distingue de los Institutos Seculares. ¿No es quizás el momento de recordar que el Espíritu sopla donde quiere y que la unidad del Cuerpo místico está hecha de una diversidad de carismas y funciones? Además, sabemos que la Iglesia está dispuesta a acoger nuevas formas de vida consagrada (can. 605), pero también, y más generalmente, nuevas formas de compromiso cristiano.

De todos modos esta floración no disminuye en nada el papel propio de los Institutos Seculares en la Iglesia de hoy y de mañana:

- "Ellos repiten que el llamado a la santidad está inscrito en la lógica del bautismo".- "Multiplican la presencia de cristianos auténticos capaces de ser apóstoles en todas partes".- "Responden a la situación contemporánea dando a auténticos cristianos la posibilidad de estar presentes en las estructuras profanas del mundo moderno".

He escogido estas tres frases del Padre J. M. Perrin, o.p. (DS t. V, Col 1783). Son de una tal naturaleza que os dan plena confianza en una forma de vida consagrada, que habéis libremente elegido el día de vuestra incorporación en vuestro Instituto, y que es manifiestamente una obra del Espíritu.

Para resumir y concluir: sois laicos consagrados; sois lo uno y lo otro total e inseparablemente. Lo repito aquí una vez más todavía pues no existe una profunda comprensión de

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los Institutos Seculares fuera de ésta. En la constitución apostólica Provida Mater Ecclesia, la Iglesia ha querido dar pleno acceso a la vida consagrada por los tres consejos evangélicos, a laicos que permanecen y operan en medio del mundo. Todo Instituto Secular es pues una escuela de santidad, que ha recibido la garantía de la Iglesia. Eso es lo esencial que es necesario decir y volver a decir, y que será necesario meditar siempre más.

Roma 1988

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III CONFERENCIA GENERALEDEL EPISCOPADO LATINOAMERICANO

PUEBLA

774 - "En lo que toca especifícamente a los lnstitutos Seculares, es importante recordar que su carisma propio busca responder de modo directo al gran desafío que los actuales cambios culturales están planteando a la Iglesia: dar un paso hacia las formas de vida secularizadas que el mundo urbano-industrial exige, pero evitando que la secularidad se convierta en secularismo".

775 - "El Espíritu ha suscitado en nuestro tiempo este nuevo modo de vida consagrada, que representan los Institutos Seculares, para ayudar de alguna manera, a través de ellos, a resolver la tensión entre apertura real a los valores del mundo moderno (auténtica secularidad cristiana) y la plena y profunda entrega de corazón a Dios (espíritu de la consagración). A1 situarse en pleno foco del conflicto, dichos Institutos pueden significar un valioso aporte pastoral para el futuro y ayudar a abrir caminos nuevos de general validez para el Pueblo de Dios".

776 - "Por otro lado, la misma problemática que intentan abordar y su falta de arraigo en una tradición ya probada, los expone más que las otras formas de vida consagrada a las crisis de nuestro tiempo y al contagio del secularismo. Esta esperanza y los riesgos que su modo de vida conlleva, deberán mover al Episcopado latinoamericano a promover y apoyar con especial solicitud su desarrollo".