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2

Los impedimentos normativos que detentan los inmigrantes venezolanos en

condición irregular para desarrollar el derecho al trabajo en Colombia

Juliana Balcázar Figueroa

[email protected]

Nicole Navisoy Mafla

[email protected]

Nataly muñoz córdoba

[email protected]

Monografía de Grado para optar al título de Abogado.

Asesor: Wilson Andrade Neftalí, Especialista en Derecho Laboral y Seguridad social

Universidad Cooperativa de Colombia

Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

Derecho

Santiago de Cali, Colombia

2021

Page 3: Los impedimentos normativos que detentan los inmigrantes

3

Palabras clave:

Seguridad social, Obstáculos, pensión, vejez, problemáticas, ARL, estímulos, normas,

afiliarse, trabajador, independiente.

Resumen

En la presente investigación se pretende desarrollar e identificar cuáles son los

impedimentos normativos que detentan los inmigrantes venezolanos en condición irregular

para desarrollar el derecho al trabajo en Colombia, teniendo en consideración que nuestro

ordenamiento jurídico ha evolucionado sustancialmente con el objetivo de salvaguardar las

prerrogativas constitucionales conferidas en nuestro estatuto superior para todo el

conglomerado social, ello sin ignorar que el mismo corpus iuris ha ejercido una imperativa

prohibición y abolición a la migración irregular y desorganizada con los países vecinos y que

hagan parte del derecho internacional.

Abstract

This research aims to develop and identify which are the regulatory impediments that

Venezuelan immigrants have irregular condition to develop the right to work in Colombia,

taking into consideration that our legal system has evolved substantially in order to safeguard

the prerogatives constitutional laws conferred in our superior statute for the entire social

conglomerate, without ignoring that the same corpus iuris has exercised an imperative

prohibition and abolition of irregular and disorganized migration with neighboring countries

and that they are part of international law.

Keywords

Page 4: Los impedimentos normativos que detentan los inmigrantes

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Social security, Obstacles, pension, old age, problems, ARL, incentives, rules,

affiliate, worker, independent.

Tabla de Contenido

Título de la Monografía…………..…………..…………..…………..…………. 2

Resumen…………..…………..…………..…………..…………………………. 3

Abstract…………..…………..…………..…………..………………………….. 4

1. Introducción…………..…………..…………..…………..………..…………..5

2. Objetivos…………………..……..…………..…………..………..…….……..7

3. Justificación…………………………………………………………………….8

4. Marco Teórico………………………………………………………………….9

5. Inmigrantes en condición regular e irregular ante la legislación Nacional…….14

6. De la inobservancia de la Resolución 6045 de 2017 y la aplicación de

la ley 1610 de 2017……………………………………………………………... 24

7. La inequidad jurídica y material propuesta por el legislador…….……………26

8. Del nulo saneamiento ejercido sobre las disposiciones legales

ejercidas por el Estatuto Temporal De Los Inmigrantes…………………………28

9. Los incentivos reconocidos por la Nación a los inmigrantes en condición irregular con el

objetivo de estimular el derecho al trabajo……………………..………………...30

10. Conclusiones…………………………………………………………………. 32

Page 5: Los impedimentos normativos que detentan los inmigrantes

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INTRODUCCION

Con el transcurso del tiempo se ha podido evidenciar que la condición del ser humano

tiene impregnada en su naturaleza la intencionalidad de movilizarse de un sitio a otro en busca

de óptimas condiciones para subsistir, pues basta con recordar que a priori del periodo neolítico

se gestó la primera onda migratoria que le permitió a la raza humana poblar y asentarse en

diversas partes del mundo. Hazaña que indudablemente prolifero las diferencias culturales y

físicas que detentan los seres humanos.

Y tales desplazamientos se han visto reflejados en la Nación, pues Colombia es un país

que históricamente ha sido cerrado al fenómeno de la migración, pues solo basta con recordar

que la Cancillería de Colombia Banco de datos CELADE y censos de población del DANE

solo realizo formalmente un estudio en el año 2013 en donde se revelo que la Nación ha tenido

etapas ostensibles sobre la migración, las cuales pueden ser centradas en i) el periodo

comprendido de los años 60° i) el periodo comprendido entre los años 70°; Sin embargo, no se

puede versar sobre Colombia como un País primario para recibir población inmigrante ejemplo

de ello, es el autor Parsons (1975) quien establece que una de las mayores migraciones en

Colombia han sido la interna que acogió el nombre de la colonización antioqueña que data de

los siglos XlX y XX; de ahí que se pueda evidenciar que el conflicto armado gestado en

Colombia ha tenido el suficiente impacto para remplazar las corrientes migratorias extranjeras

y ha gestado múltiples desplazamientos o migraciones internas que después se consolidan en

colonizaciones “orquestadas por desplazamientos forzados”.

Sin que ello signifique que Colombia no ha sido permeada por este fenómeno, a

contrario sensu, con el transcurso del tiempo ha sido ostensible la migración de población

Page 6: Los impedimentos normativos que detentan los inmigrantes

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extranjera con procedencia haitiana, lo cual ha sido un fenómeno poco estudiado pero

que se encuentra en el devenir del país, pues basta con recordar que el estudio France24 (2021)

indico que en la localidad del Urabá antioqueño se había presentado una de las mayores crisis

migratorias en Colombia ya que mas de 10.000 migrantes provenientes de Haití, África, Asia

se habían volcado a dicho municipio para emprender su travesía a Norteamérica mediante el

tapón del Darién.

Por lo cual, es posible evidenciar que Colombia no ha sido ajena a dicha realidad

consuetudinaria, a contrario sensu, al estudiar los informes rendidos por el Departamento

Nacional de Estadística (DANE.2016. P.6) frente al fenómeno de migración e inmigración en

Colombia se tiene que con el transcurso de los años, y como consecuencia de los conflictos

internos armados de la nación, de una económica en crecimiento pausado, la inmigración o

emigración de colombianos a distintas naciones del mundo, fue algo permanente. Además

agrego que el número de colombianos en el exterior asciende a tres millones trescientos setenta

y ocho mil trescientos cuarenta y cinco personas ( 3’378.345).

Desde otra perspectiva, si se analiza los inmigrantes en Colombia es requisito sine quan

non ahondar en los informes rendidos por el Departamento Nacional de Estadística en donde se

puede constatar que en el año 2005 “el número de extranjeros en Colombia para esa fecha era

de 109.971. En 2010 el Banco Mundial estimó esta cifra en 110.297” (DANE.2016. P.6). Por

lo cual, ante esas cifras es posible asumir que Colombia presenta un cambio drástico comparado

con los últimos años, ello si se tiene en consideración los informes remitidos por Ministerio de

Relaciones Exteriores mediante su Departamento de Migración (2020) en donde se estimó que

para el año 2020 más de 1´825.000 de venezolanos estarían radicados en Colombia, sin

embargo, al observar y cotejar dicha cifra con las aludidas por el gobierno nacional el 29 de

febrero del 2020 se tiene que las cifras representan un crecimiento cercano al 3% , lo cual

permite inferir que en la nación Colombiana cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los

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7

venezolanos, los cuales se calculan en ochocientos mil (800,000) se encuentran

pernoctando en Colombia de manera regular, mientras que el porcentaje restante, esto es más

de un millón veinticinco mil (1´125.000) de personas se encontrarían en dicho territorio forma

irregular.

Por lo tanto, al momento de versar sobre la inmigración en Colombia se tiene solamente

un estimado de todos los inmigrantes o migrantes, el cual no debe ser concebido como cifra

exacta sino una mera aproximación a la realidad colombiana, pues si se valora lo anteriormente

relatado es posible evidenciar que la mayoría de los migrantes extranjeros se encuentran en

condición irregular en Colombia, lo cual, en la práctica del mundo laboral se traduce en sobre

explotaciones laborales que inciden directamente en la reducción de la remuneración por

ostentar tal condición ya que “los migrantes en situación irregular en todo el mundo tienen altas

probabilidades de enfrentar discriminación, exclusión, explotación y abusos en todas las etapas

del proceso de migración” (Naciones Unidas, 2014. p. 1).

Lo cual se contrapone de manera directa a lo pregonado en la parte dogmática de nuestra

constitución política de 1991 que señala que en Colombia se debe garantizar el mínimo vital,

respetar las condiciones mínimas laborales, las jornadas de trabajo, los elementos del contrato,

etc, de ahí que resulte de gran importancia identificar ¿Cuáles son los impedimentos normativos

que detentan los inmigrantes venezolanos en condición irregular para desarrollar el derecho al

trabajo?

Ya que actualmente Colombia puede ser concebida como uno de los países a nivel

mundial que detentan de un importante flujo de inmigrantes extranjeros que ingresan a la nación

de manera irregular guiados por el mejoramiento de su calidad de vida, esto es, que se

encuentran en búsqueda de mejores perfiles laborales, oportunidades educativas, seguridad,

Page 8: Los impedimentos normativos que detentan los inmigrantes

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ofrecimiento de servicios públicos domiciliarios y la satisfacción de elementos de

primera necesidad, entre otros.

Tema de Investigación

Los impedimentos normativos que detentan los inmigrantes venezolanos en condición irregular

para desarrollar el derecho al trabajo en Colombia

Objetivo General

Determinar cuáles son los impedimentos normativos que detentan los inmigrantes venezolanos

en condición irregular para desarrollar de manera plena el derecho al trabajo en Colombia.

Objetivos Específicos

Precisar quiénes son inmigrantes en condición regular e irregular.

Delimitar cuáles son los fundamentos legales y constitucionales para reconocer a los

inmigrantes en condición regular e irregular como sujetos de especial protección.

Identificar cuáles son los obstáculos normativos que ostentan los venezolanos en

condición irregular al momento de afiliarse y sostenerse en condiciones laborales.

Determinar si en Colombia existen incentivos reconocidos por la Nación a los

inmigrantes en condición irregular con el objetivo de estimular el derecho al trabajo.

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HIPOTESIS:

1. El ordenamiento jurídico nacional ostenta de barreras o impedimentos normativos

para que los inmigrantes venezolanos en condición irregular desarrollen el derecho

al trabajo.

2. El estatuó temporal de protección para inmigrantes venezolanos confiere de manera

plena soluciones para para el abstencionismo laboral de los inmigrantes irregulares.

3. El estatuó temporal de protección para inmigrantes venezolanos compila y cesa la

incertidumbre y desconocimiento normativo que existe sobre los inmigrantes en

condición irregular en Colombia.

4. En Colombia se ha consolidado un catálogo de estímulos que tengan como objetivo

incentivar el desarrollo del trabajo de los inmigrantes en condición irregular.

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Justificación

En la presente investigación se pretende desarrollar ¿Cuáles son los impedimentos

normativos que detentan los inmigrantes venezolanos en condición irregular para desarrollar el

derecho al trabajo en Colombia? En el sentido que es indispensable analizar los cambios

sustanciales que ha sufrido el ordenamiento jurídico frente al fenómeno migratorio que se ha

logrado consolidar a pasos agigantados en el mercado laboral colombiano con el transcurso de

los años. Así como también el presente trabajo investigativo adquiere de una vital importancia,

pues este permite examinar la mengua de las condiciones laborales que per se, son gestadas

desde el momento en el cual un empleador contrata a un inmigrante en la condición de irregular

con el objetivo de escamotear una verdadera relación laboral regulada por el código sustantivo

del trabajo, ello con la finalidad de liberarse de los preceptos jurídicos que le impone la

legislación laboral pues en el seno de la sociedad muchas veces se considera a un extranjero en

condición irregular como un sujeto nulo de derechos laborales el cual puede ser explotado

imponiéndole jornadas laborales extensas sin el reconocimiento de dominicales u horas extras,

el desconocimiento de la dotación y los pagos parafiscales o afiliación a cajas de compensación,

y pagos al SSSI, etc.

Derechos constitucionales que per se han sido desarrollados por la Honorable corte

Constitucional como

un verdadero derecho fundamental, un derecho irrenunciable según el inciso 2° del

artículo 48 constitucional; consagrado como “derecho de toda persona” de acuerdo al

artículo 9° del PIDESC, el cual hace parte del bloque de constitucionalidad; y,

Page 11: Los impedimentos normativos que detentan los inmigrantes

11

finalmente, definido como “derecho humano” por parte del CDESC en la

observación general número 19”. (Corte Constitucional. 2018 p, 1.)

Por tanto, mediante el presente trabajo investigativo se pueden extraer las premisas

normativas que son soslayadas con el desarrollo de dicha conducta consuetudinaria en el

mercado laboral colombiano y las cuales se contraponen de manera directa a los conceptos

doctrinales de un verdadero Estado Social de derecho que pregona garantías constitucionales

inalienables de las personas en la parte dogmática de su constitución política.

En ese orden de ideas la utilidad del trabajo se va a ver reflejada en la consolidación de

argumentos que tienen como objetivo desarrollar cuales han sido los obstáculos normativos que

detentan los inmigrantes venezolanos en condición irregular partiendo de que el ordenamiento

jurídico internacional y nacional señala un conjunto de prerrogativas que per se le asisten,

además de ello mediante el presente trabajo investigativo se señalaran cuales preceptos

normativos en Colombia se consolidan como obstáculos para que se pueda desarrollar los

postulados consolidados en los tratados internacionales sobre la migración; preceptos sobre los

cuales se ha visto un tímido desarrollo al momento de hacer extensivo el principio Pro homine.

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Marco Teórico

Cuando el Estado colombiano expide la carta política de 1991 transmuta el Estado de

Derecho que se venía gestando desde 1886 y se impone de manera progresiva un Estado Social

de Derecho en el cual se le concede una especial relevancia y reconocimiento a las garantías

constitucionales, a los derechos inalienables de las personas que posteriormente fueron

catalogados como derechos fundamentales o derechos fundantes, por lo tanto, si se aterriza

dicha compilación teleológica los derechos laborales que detentan los inmigrantes en la

condición de irregulares ante el ordenamiento normativo Colombiano podemos evidenciar que

nuestra constitución política consagra en su artículo 48 el derecho a la seguridad social como

un derecho fundamental.

Y así mismo, la Corte Constitucional ha establecido que la seguridad social para las

personas es un verdadero derecho fundamental, un derecho irrenunciable según el inciso 2° del

artículo 48 constitucional; consagrado como “derecho de toda persona” de acuerdo al artículo

9° del PIDESC, el cual hace parte del bloque de constitucionalidad; y, finalmente, definido

como “derecho humano” por parte del CDESC en la observación general número 19in stricto

sensu, se entendería que la consolidación del Estado Social de Derecho per se, significa otorgar

las mismas prerrogativas tanto a los ciudadanos como a los extranjeros, ya sean regulares o

irregulares, máxime cuando la carta política de 1991 pregona en su artículo 100 que “Los

extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los

colombianos” (Constitución Política de 1991) sin embargo, la Corte Constitucional (2018 ) ha

resaltado en sentencia T-210/2018 que si un extranjero se encuentra con permanencia irregular

en el territorio colombiano, tiene la obligación de regularizar su situación migratoria para

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obtener un documento de identificación válido que le permita desenvolverse en el

territorio colombiano, seguidamente la misma corporación indico que a pesar de que los

extranjeros irregulares detenten la imperativa obligación de regularizar su situación; Se

entiende que el ordenamiento jurídico colombiano no puede desconocer de manera directa

derechos que per se son inalienables de las personas y han sido reconocidos internacionalmente.

Un ejemplo de dicha prerrogativa es el fallo T-210 de 2018 en donde el actor extranjero

en condición de irregularidad impetra una acción de tutela y centra la Litis en que no se le

presento la atención integral a su hijo por no encontrarse en situación de irregularidad ya que

los galenos tratantes de la Clínica señalaron que requería ser visto de manera prioritaria para

cirugía, por lo cual, se vieron en la obligación de desplazarlo al Hospital HUEM en donde

rechazaron la atención del menor arguyendo que de primera mano no se trataba de una urgencia

vital y que no se encontraba adscrito al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

Sin embargo, la Corporación establece en su ratio decidendi que los Estados no solo

deben garantizar dichas prerrogativas mínimas a los nacionales, a contrario sensu, deben

extender su brazo y proteger a los migrantes aunque estos se encuentre en condición de

irregularidad, además de ello, presta una nueva tendencia al establecer que no solo se debe

brindar la atención de urgencias sino que también deben prestar salud con enfoque de salud

pública.

En síntesis, un derecho que detentan los extranjeros venezolanos frente al sistema de

seguridad social a pesar de su condición de irregularidad, es la prestación del servicio de salud

conforme a lo dispuesto por los tratados internacionales que han sido suscritos por Colombia y

que a su vez se adhieren a su cuerpo jurídico mediante el bloque de constitucionalidad propuesto

en el artículo 93 de la carta política de 1991, sin embargo, ha de entenderse que dicho servicio

de salud no debe ser concebido como una prestación que solamente responda a las necesidades

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que pongan en riesgo inminente los extranjeros en condición de irregularidad, a

contrario sensu, la Honorable Corte Constitucional ha establecido que

(i) el derecho a la salud debe comprender la atención integral en salud en condiciones

de igualdad e ir mucho más allá de la urgencia. Por eso, de contar con estándares más

bajos, (ii) pese a los limitados recursos disponibles, los Estados tienen la “obligación

concreta y constante de avanzar lo más expedita y eficazmente posible hacia la plena

realización del artículo 12” del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

mediante la adopción de medidas; especialmente y con mayor rigurosidad, cuando

dichos estándares atentan contra una obligación de naturaleza inmediata, como lo es la

obligación de no discriminación en la prestación del servicio de salud (Corte

Constitucional. 2010. P.3)

Siete años después la misma corporación realiza una interpretación más extensa sobre

la atención en salud de los extranjeros que se encuentren en la irregularidad en Colombia,

atención que de manera directa no debe ser asumida por el Estado colombiano, sino que esta

debe entrar a operar de manera subsidiaria en caso de que se cumplan ciertos postulados.

Por otro lado, frente a los extranjeros en condición de irregularidad, y de conformidad

con lo dispuesto en tratados por la OIT en donde se lucha por la no discriminación laboral de

las personas en Colombia se expidió el Decreto 1067 de 2015, el cual dispuso en su artículo

1.1.1.1 que el Ministerio de Relaciones Exteriores, es el la entidad administrativa que le

compete plantear las directrices, formular, evaluar y ejecutar lo referente a las relaciones que

se tengan con los países extranjeros

Y bajo dicha remisión normativa el departamento de migración expide la Resolución

5797 del 25 de julio de 2017, por la cual se crea un permiso especial de permanencia, expedida

por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual se creó primeramente como un mecanismo

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de facilitación migratoria para los extranjeros, que a su vez permite al Estado

colombiano preservar el orden interno y social, evitar la explotación laboral y velar por el

respeto de la dignidad humana, permitiendo su permanencia en Colombia, siempre que se

cumpla con los requisitos determinados en el artículo 1º de la citada resolución:

Sin embargo, dicha autorización administrativa no resolvió de manera eficaz el

problema de la irregularidad de los extranjeros en Colombia puesto que solo permitía legalizar

y reconocer facultades pre tempore por cuatro meses a los extranjeros que se encontraban

residiendo en Colombia antes del año 2017, y es por ello que se expide la Resolución 0240 del

23 de enero de 2020 con el objetivo de normalizar la situación de los extranjeros irregulares en

el país antes del 29 de noviembre de 2019, ello con el objetivo de que los ciudadanos

(Portafolio.2020) que sean vinculados y se tenga un buen inicio y se comiencen a gestar los

respectivos aportes al Sistema Integral de Seguridad Social , pues de esa manera se puede

mitigar una enorme obligación que ostenta el Estado, ello mientras se le da una reapertura

gradual a la economía ya que se genera nueva mano de obra.

No obstante, la facultad otorgada a los extranjeros venezolanos irregulares en Colombia

no debe ser entendida como una prerrogativa perenne ni tampoco debe concebirse como el

sinónimo de una visa, por el contrario, a los ciudadanos en condiciones irregulares se les

concede un permiso especial de permanencia, PEP, esto es, un documento publico que permite

identificar a los extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, permiso que les permite

pernoctar de manera temporal en el país de conformidad con las condiciones regulatorias de

Colombia , sin embargo, dicho permiso solo puede ser expedido una sola vez ante la migración

colombiana y solo tiene vigencia por el periodo de cuatro meses según lo preceptuado en el

artículo 1 de la resolución 240 del 23 de enero de 2020, por lo cual, mediante una interpretación

hermenéutica se podría extraer que una vez culminado ese periodo de transito es imposible

afiliarse al sistema integral de seguridad. Pero no solo ello, una vez haya culminado la vigencia

del Permiso Especial de Permanencia la persona extranjera tiene la obligación legal de expedir

Page 16: Los impedimentos normativos que detentan los inmigrantes

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la Visa de permanencia o en su defecto deberá abandonar el país so pena de encasillarse

en una condición irregular.

Ahora bien, per se la condición de inmigrante es violatoria del ordenamiento jurídico

nacional, sin embargo, dicha atribución no debe ser concebida como una herramienta que

permita soslayar derechos humanos, por el contrario, para Vega (2005) los Estados deben ser

intensivos frente a tales cuestiones migratorias y desarrollar políticas de manera mancomunada,

pues para este autor la condición de inmigrantes debe ser analizada de manera ostensible por el

país de origen pues de tales flujos migratorios solo cabría esperar que los Estados extienda su

voluntad política ante el plano internacional para consolidar prerrogativas legales que busquen

salvaguardar los derechos de sus prohijados.

Sin embargo, tales voluntades políticas no se logran desarrollar a cabalidad y eso trae

como consecuencia las problemáticas señaladas por Ghost (2000) en su escrito de Managing

Migration en donde establece como premisa principal que el bloque de constitucionalidad se

encuentra demasiado fragmentado por voluntades políticas que incluso llegan a rozar con lo

inadecuado y tales condiciones se traducen en una nula seguridad jurídica para los inmigrantes

en condición irregular. Pero no solo ello, pues para Gonzales (2012) ha existido una renuencia

por parte de los países al momento de acoger o reconocer derechos en cabeza de los trabajadores

inmigrantes en condición de irregularidad mediante alguna ratificación formal y probablemente

dicha postura de los Estados se deba a la interpretación del Convenio 143 de la OIT que

establece la represión del trabajo clandestino.

Page 17: Los impedimentos normativos que detentan los inmigrantes

17

1. Inmigrantes en condición regular e irregular ante la legislación Nacional.

A priori de versar sobre los desarrollos normativos que ha tenido la legislación nacional

y que se conciben como un impedimento normativo para la población venezolana inmigrante

regular o irregular al momento de afiliarse a la seguridad social se deben analizar los siguientes

conceptos

i) De la migración regular

La migración regular se da cuando una persona extranjera se traslada a otro país

cumpliendo los requerimientos normativos que detenta la nación según los criterios

diplomáticos que tengan , ello en concordancia con la doctrina expuesta por la Organización de

las naciones Unidas mediante la ponencia de Mustafa Al Gamal (2018) quien esgrimió que se

debe concebir como migración legal o regular a las personas que ingresan a un país del cual no

son originarios haciendo uso y desarrollando los canales que se han constituido legalmente para

ello, por lo cual, para este autor los inmigrantes regulares se pueden resumir como aquellos

sobre los cuales su estatus en el País es conocida por el mismo y se encuentra en armonía con

las directrices gubernamentales emanadas en aras de concretar una completa armonía entre el

extranjero y el Estado.

Postura que también es adoptada por la eximia Louise Arbour (2008) , jurista canadiense

y quien ostento el estatus de Alta Comisionada de la Oficina de las Naciones Unidas para los

Derechos Humanos y miembro de la Corte Suprema de Canadá, la cual además de tales

premisas fue mas enfática en vociferar que “La gran mayoría de la gente que cruza una frontera

lo hace a través de canales regulares, por ejemplo, con una visa de estudiante o de trabajo o a

través de procesos de reunificación familiar” (Arbour, 2008, p.02).

Page 18: Los impedimentos normativos que detentan los inmigrantes

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La condición de inmigrante regular debe ser analizada bajo los postulados

constitucionales configurados en el capítulo III artículo 100 de la constitución política

colombiana de 1991 en donde se arguye que

Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se

conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público,

subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos

civiles a los extranjeros. Así mismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de la

República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que

establezcan la Constitución o la ley. (Constitución Política, 1991, Art 100).

De ahí que, la carta magna de 1991 les confiere a los inmigrantes regulares un conjunto

de prerrogativas constitucionales y legales específicas, esto es que le aplican todos los derechos,

sin embargo, es de vital importancia resaltar que tal protección no es absoluta , pues existen un

conjunto de derechos consagrados a los Nacionales que no pueden ser desarrollados de manera

plena por los inmigrantes, entre ellos se puede encontrar como ejemplo al consignado en el

artículo 40 de la constitución política de 1991 donde se resalta que “Todo ciudadano tiene

derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer

efectivo este derecho puede: 1. Elegir y ser elegido”

Ahora bien, sobre dicha facultad la Honorable Corte Constitucional ha sido enfática en proponer

mediante la sentencia C-523 del 2003 que

la excepción a la reserva de la titularidad de los derechos políticos a los nacionales debe

ser entendida, como la autorización del Constituyente para que en los precisos términos

del artículo 100 sea la ley la que conceda el derecho al voto a esas personas. (Corte

Constitucional, 2003, p.7).

Page 19: Los impedimentos normativos que detentan los inmigrantes

19

Sin embargo, al ampliar el espectro y cotejar otras constituciones como por ejemplo la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela encontramos que la misma dispone en

su articulo 64 el derecho al voto para los extranjeros de la siguiente manera

"Artículo 64. … voto para las elecciones municipales y parroquiales y estadales se hará

extensivo a los extranjeros o extranjeras que hayan cumplido dieciocho años de edad,

con más de diez años de residencia en el país, con las limitaciones establecidas en esta

Constitución y en la ley, y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación

política."(Constitución R.B)

ii) De la migración irregular

Por otro lado, se entiende como migración irregular cuando una persona ingresa,

pernocta, trabaja o reside en un país del cual no es originario o ciudadano y dicha intromisión

por si misma presupone una vulneración a los estatutos o las leyes del país donde se encuentra.

Y ante el conglomerado social se ha desarrollado el ideal que muchas personas que adquieren

el status de inmigrante irregular son trabajadores, sin embargo, es requisito sine quan non

resaltar que per se no todos adquieren el estatus de inmigrantes irregulares por motivos

laborales, pues existen móviles diversos para ser inmigrante irregular, entre ellas se pueden

resaltar la gente que migra para unirse a miembros de su familia e incluso los solicitantes de

asilo que son rechazados pueden también caer en la irregularidad cuando se les remueve de

dicho estatus.

Ahora bien, detentar la condición de irregularidad en Colombia per se no significa ser

exhortado del principio o conjunto de derechos axiológicos, pues si bien existen postulados que

pregonan un tratamiento igualitario para los ciudadanos locales y extranjeros en el artículo 100

de nuestra constitución política de 1991, se debe tener en consideración que la misma

constitución política consagra la posibilidad de desarrollar un tratamiento distintito con los

Page 20: Los impedimentos normativos que detentan los inmigrantes

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extranjeros o los no nacionales; y, no solo ello, pues también permite entrever

diferencias en cuanto a la nacionalidad para ofrecer tratamientos que podrían considerase

discriminatorios véase como ejemplo que se realizan distinciones al momento de ejercitar el

derecho al sufragio o voto .

Así mismo es requisito sine quan non resaltar que tales posturas no solo son doctrinas

efímeras y asiladas que no tengan validez ante la soberanía nacional que detentan las naciones,

a contrario sensu, dichos postulados se encuentran inmersos en los 23 objetivos del El Pacto

Mundial por una Migración Segura, Ordenada y Regular firmado el 11 de diciembre de 2018

por los 163 Estados partes de la O.N.U, convención que tiene como objetivo “servir de

referencia para la adopción de políticas nacionales, regionales y globales de gestión de las

migraciones regulares aunque también marcará su reverso con el control de la migración

(in)segura, (des)ordenada e irregular. “ (Castillo, 2019,P.2) Tal pacto se encuentra constituido

por 23 objetivos que trazan el derrotero a seguir y desarrollar tal convenio, de los cuales se

puede destacar que se somete y cohesiona a los Estados partes a ejercer buenas prácticas en el

desarrollo legislativo o de políticas públicas que se encuentren encaminados a la cooperación

con la población inmigrante.

Ahora bien, al versar sobre el catálogo de derechos que ostenta la población migrante

regular o irregular es requisito sine quan non ampliar el espectro y analizarlo desde la óptica

del derecho internacional, pues es de tener en cuenta que todos los derechos humanos deben ser

tenidos en cuenta y ser aplicados en pro de la población migrante, ello sin perjuicio de aquellos

que son intrínsecos en su contexto como el derecho a buscar asilo, nacionalidad

Los derechos humanos por su cohesión y carácter vinculante deben ser reconocidos de

manera taxativa a los inmigrantes ya sea que se encuentren en situación de regularidad o

irregularidad, sin embargo, se debe tener en consideración que en Colombia confluyen un

Page 21: Los impedimentos normativos que detentan los inmigrantes

21

conjunto de derechos existen derechos que se encuentran intrínsicamente conexos con

el contexto de la migración como por ejemplo, el derecho a la nacionalidad, el derecho a buscar

asilo, el derecho a la libertad de movimiento, sin que ello signifique una creación o un taxón

especifico de los derechos que ostentan los imigrantes ante el ordenamiento jurídico

internacional ya que todo e se conjunto de principios y derechos axiológicos derivan

propiamente del derecho internacional humanitario.

DEL RECONOCIMIENTO DE LA POBLACION MIGRANTE COMO

SUJJETOS DE ESPECIAL PROTECCION

Cuando el constituyente originario deja atrás el desfasado Estado de Derecho

consignado en la Carta política de 1886 y consigna en su nueva Constitución Política de 1991

un Estado Social de Derecho logra positivisar un conjunto de derechos a personas que a razón

de las condiciones manifiestas que ostentan requieren una especial protección, protección que

no debe ser analizada desde una óptica minimalista en la cual se conciba como debilidad

intrínseca de las personas , a contrario sensu , la situación de debilidad también puede acaecer

por el contexto en el cual se desarrolla la persona.

Ante tales premisas es de vital importancia argüir los criterios jurisprudenciales

desarrollados por la Corte Constitucional en la sentencia T-282 del 2008 mediante la cual se

resalta el estatus de especial protección a aquellas “ personas de la tercera edad, personas

discapacitadas, mujeres cabeza de familia, población desplazada, niños , niñas y todas aquellas

personas que por su situación de debilidad manifiesta los ubican en una posición de desigualdad

material con respecto al resto de la población ” (Corte Constitucional, 2008,P.22). Adquiriendo

una importante connotación tal criterio jurisprudencial si se examina la ratio decidenci de tal

Page 22: Los impedimentos normativos que detentan los inmigrantes

22

providencia, pues de la misma se puede extraer que también son sujetos de debilidad

manifiesta y especial protección los grupos poblaciones que requieren un tratamiento

diferencial para que puedan lograr el acceso de la justicia en aras de una igualdad material

mediante acciones afirmativas.

Sobre tales acotaciones jurisprudenciales pertinentes a la debilidad manifiesta de un

sector poblacional y específicamente de la población migrante en condición de regularidad o

irregularidad resulta importante traer a colación lo preceptuado por Holmedo Peláez Grisales

(2015) en donde señala que los sujetos y los grupos de especial protección en Colombia pueden

ser segregados el quinto (5) de la siguiente manera:

5) en el grupo de los sujetos en condiciones de pobreza, inferioridad, subordinación,

dependencia, marginalidad, territorio y precariedad económicas están los pobres,

consumidores, trabajadores, desempleados, campesinos, mendigos, habitantes de calle

y los damnificados. (Grisales, 2015, P, 136)

La protección gestada a la población migrante en condición regular o irregular en

Colombia ha sido analizada por la Corte Constitucional desde las disposiciones consagradas en

el artículo 100 de la constitución política de 1991 en donde se establece que “Los extranjeros

disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos.

No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o

negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros” (Constitución Política,

1991, Art. 100) pues si se unifica tal disposición constitucional con el artículo 4 de la misma

carta tenemos que es un disposición que adquiere el estatus de norma superior a la cual deben

acogerse todos los ciudadanos y las instituciones se deben encontrar cohesionadas por su

estricto cumplimiento, pues si se examina el artículo 2 de nuestra carta política también

encontramos que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la

Page 23: Los impedimentos normativos que detentan los inmigrantes

23

prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes

consagrados en la Constitución;

Ahora bien, en cuanto a los derechos consagrados a los inmigrantes en condición regular

e irregular por encontrarse en especial protección las eximias Fernandez D. y Arcken, E. (2020)

han resaltado en su escrito de la protección de los derechos fundamentales de la población

migrante internacional por la corte constitucional colombiana un conjunto de criterios a tener

en consideración al momento de analizar las disposiciones jurisprudenciales emitidas por el alto

tribunal, pues para estas autoras aparte de condicionar a los inmigrantes regulares o irregulares

como sujetos de especial protección también señalan que deben ser objeto de afirmaciones

positivas identificadas en las sentencias T-956 de 2013 y T-295 de 2018, en donde se establecen

que los inmigrantes de manera clara se encuentran día a día en condiciones de indefensión ante

el ordenamiento jurídico nacional, pues solo téngase en cuenta que los mismos pueden tener

un desconocimiento pleno de las costumbres nacionales, los nulos arraigos familiares e incluso

de la comunidad, por lo cual, se encuentran en indefensión frente a un determinado grupo o

incluso ante el sistema jurídico y frente a ello, la doctrina no ha titubeado al expresar que

Todo proceso judicial y administrativo en el que esté incurso un inmigrante se le debe

proporcionar todas las herramientas que le permitan comprender las razones de hecho y

derecho que lo llevaron a ser parte de estos procesos, como es tener la asistencia de un

intérprete o traductor, así tendrá la oportunidad de ejercer plenamente de sus derechos

a la contradicción y defensa, propios de un debido proceso (Fernandez y Arcken, 2020,

P. 22).

Tales premisas permiten entrever que la población inmigrante en condición de

regularidad o irregularidad son sujetos de especial protección ante el ordenamiento jurídico

Page 24: Los impedimentos normativos que detentan los inmigrantes

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nacional y tal postura fue ahondada por la Corte Constitucional en sentencia C-843 del

2007 en donde manifestó que:

Toda persona, incluyendo a los extranjeros, tienen derecho a recibir una atención

mínima del Estado en casos de extrema necesidad y urgencia, en aras de atender sus

necesidades primarias y respetar su dignidad humana; un núcleo esencial mínimo que

el Legislador no puede restringir, especialmente en materia de salud (Corte

Constitucional, 2018, P.12 ).

Véase como ejemplo las sentencias T-956 de 2013 y T-295 de 2018 mediante las cuales

el alto tribunal hace extensivo el derecho del debido proceso hacia los inmigrantes en condición

regular o irregular.

Los obstáculos normativos que ostentan los inmigrantes venezolanos en condición

irregular al momento de afiliarse y sostenerse en condiciones laborales.

a. De las imposiciones normativas para contratar a inmigrantes venezolanos que se

traducen en un abstencionismo para establecer relaciones laborales.

El ordenamiento jurídico colombiano no prevé de manera directa un permiso de trabajo

para inmigrantes irregulares cómo es posible divisar al momento de ampliar el espectro y

establecer un derecho comparado con otras naciones, sin embargo, es de resaltar que el corpus

iuris colombiano en la resolución 6045 de 2017 cobija en su artículo 7, 3 tipos de Visas que

pueden ser distinguidas de la siguiente manera i) Visa de visitante o visa tipo “V” ii) Visa de

migrante o visa tipo “M” iii) y visa de residente o visa tipo “R”. Visas que per se no deben ser

constituidas como un permiso de trabajo para los inmigrantes, a contrario sensu, deben ser

concebidas como un acto administrativo o la anuencia del Ministerio de Relaciones Exteriores

para que un extranjero que desee visitar una o varias veces el territorio nacional, o permanecer

temporalmente en él sin establecerse, sin embargo, depende intrínsecamente del tipo de visa

que ostenten los extranjeros para poder desarrollar contratos de trabajo, véase como ejemplo

Page 25: Los impedimentos normativos que detentan los inmigrantes

25

que la Visa tipo V no permite desarrollar cualquier tipo de trabajo en el territorio

colombiano sino los que se establezcan taxativamente el acto administrativo, por lo cual, no

puede establecerse que en Colombia exista un permiso de trabajo perenne.

Ahora bien, tales premisas permiten entrever que los empleadores en Colombia deben

tener en cuenta un conjunto de disposiciones legales a priori de celebrar un contrato laboral con

inmigrantes en condición irregular, conocimiento que se puede traducir en obstáculos

normativos para los inmigrantes venezolanos al momento de afiliarse y sostenerse en

condiciones laborales puesto que muchos empleadores optan por no establecer relaciones

contractuales con los inmigrantes porque no conocen de manera plena ordenamiento normativo

frente a tales problemáticas y temen que tal inobservancia acarree en sanciones administrativas.

Pues es de tener en consideración que en Colombia no existe un permiso de trabajo, sino

que los empleadores al momento de contratar a algún inmigrante irregular deben tener en

consideración que este debe exhibir un permiso especial de permanencia o en su defecto la visa

correspondiente, que le permita desempeñar su profesión, ocupación, actividad laboral u oficio

en Colombia. Pero no solo ello, sino que para desarrollar una profesión en Colombia los

empleadores también deben tener en consideración que los trabajadores deben acreditar los

mismos requisitos que los nacionales cuando vayan a ejecutar una labor regulada mediante el

ordenamiento jurídico nacional, esto es que deben expedir los documentos respectivos como

homologaciones o acreditaciones, licencias profesionales, tarjetas provisionales, matriculas o

constancias de experiencias expedidos por los consejos correspondientes.

Además de ello, los oficios que no se encuentren desarrollados en el corpus iuris

nacional deben tener un certificado de idoneidad que permita acreditar que detentan las

condiciones necesarias para ejecutar tales labores, pero no solo ello, pues los empleadores

deben tener en consideración que después de tres (3) meses de permanencia o vigencia de la

Page 26: Los impedimentos normativos que detentan los inmigrantes

26

Visa se debe inscribir tal acontecimiento ante el SIRE (Sistema de Información Para

reporte de Extranjeros).

Anudando lo anterior, el Ministerio De Trabajo mediante oficio ha impuesto otra

obligación que deben tener los empleadores a posteriori de haber contratado a un inmigrante,

esto es que

Una vez contratada la persona, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la

iniciación de labores el empleador debe informar por escrito a la Unidad Administrativa

Migración Colombia sobre la contratación de esa persona. El mismo plazo deberá tener

para informar cuando el trabajador extranjero termine sus labores (Ministerio de

Trabajo, S, F, P.2).

En síntesis, es posible evidenciar que el ordenamiento jurídico nacional le impone a los

empleadores tener un conocimiento propio a priori de establecer relaciones laborales con

extranjeros, pues el cuerpo jurídico de la nación consagra un conjunto de directrices que se

deben exigir antes de suscribir un contrato laboral y posterior a la celebración del mismo, por

lo cual, tales imposiciones legales que recaen sobre el empleador se convierte en una barrera o

impedimento normativo que regentan los trabajadores inmigrantes en condiciones irregulares

ya que muchos empleadores desconocen las directrices que se deben tener en consideración,

pues no todos tienen conocimientos jurídicos para aplicar tales mandatos y en consecuencia de

ello optan por no establecer relaciones contractuales (formales) con trabajadores extranjeros

por miedo a ignorar algún mandato legal de los mencionados anteriormente y que tal

inobservancia genere sanciones administrativas.

b. De la inobservancia de la Resolución 6045 de 2017 y la aplicación de la ley 1610 de

2013

Page 27: Los impedimentos normativos que detentan los inmigrantes

27

Ahora bien, es requisito sine quan non tener en consideración que el

ordenamiento jurídico colombiano no solo regenta de obstáculos o impedimentos normativos

al imponer un conocimiento previo al celebrar contratos con extranjeros, sino que también, la

inobservancia de tales disposiciones es castigadas mediante el poder coercitivo de la ley 1610

del 2013, y tal poder punitivo también se puede constituir en un abstencionismo para contratar

extranjeros venezolanos en condiciones irregulares.

Frente a las disposiciones normativas consagradas por la resolución 6045 de 2017 y que

deben ser tenidas en cuentas a priori de celebrar un contrato laboral es de recordar que los

extranjeros deben cumplir con un conjunto de requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico

nacional y se encuentra en cabeza del empleador tener en consideración tales disposiciones so

pena de la aplicación de sanciones administrativas, poder sancionatorio que se encuentra

positivisado como funciones principales de las inspecciones del trabajo y seguridad social en la

ley 1610 del 2013 en donde su artículo 3 reza que:

Las Inspecciones del Trabajo y Seguridad Social tendrán las siguientes funciones

principales: 1. Función Preventiva: Que propende porque todas las normas de carácter

socio laboral se cumplan a cabalidad, adoptando medidas que garanticen los derechos

del trabajo y eviten posibles conflictos entre empleadores y trabajadores. 2. Función

Coactiva o de Policía Administrativa: Como autoridades de policía del trabajo, la

facultad coercitiva se refiere a la posibilidad de requerir o sancionar a los responsables

de la inobservancia o violación de una norma del trabajo, aplicando siempre el principio

de proporcionalidad.3 (Congreso de la Republica, 2013, Art.3)

Por lo cual, al esgrimir las funciones coercitivas que tiene nuestro ordenamiento legal

sobre la inobservancia de las disposiciones legales consagradas en pro de los inmigrantes en

condición irregular se puede divisar lo consagrado por el numeral 2 artículo 3 de la ley 1610

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28

del 2013 que otorga la posibilidad de requerir o sancionar a los responsables de la

inobservancia o violación de una norma del trabajo, de ahí que, los inspectores ostenten la

posibilidad de sancionar a los empleadores que no tengan en consideración las disposiciones

normativas trazadas; facultad sancionadora que se convierte en temor latente para los

empleadores y genera un abstencionismo para contratar extranjeros y en consecuencia de ello,

se convierte en una barrera o impedimento normativo que regentan los trabajadores inmigrantes

en condiciones irregulares ya que muchos empleadores optan por no establecer relaciones

contractuales (formales) con trabajadores extranjeros por miedo a ignorar algún mandato legal

y que tal inobservancia acarree sanciones administrativas.

c. La inequidad jurídica y material propuesta por el legislador

Así pues, uno de los impedimentos que se han logrado vislumbrar frente a los impedimentos

normativos que detentan los inmigrantes venezolanos en condición irregular para desarrollar el

derecho al trabajo en Colombiana es la inequidad jurídica y material que ostentan los

trabajadores extranjeros al momento de realizar contratos laborales, pues el ordenamiento

jurídico nacional les impone i) obtener alguna de las visas consagradas en el artículo 3 de la

resolución 6045 de 2017 o el P.E.P ii) actualizar de manera constante el S.I.R.E , iii) reportar

quince (15) días después de la contratación ante la Administrativa Migración Colombia sobre

la contratación de esa persona y iv) la obligación y no elección de cotizar al sistema de

pensiones , pues per se , el paso de muchos extranjeros en el país es migratoria y en la práctica

no se les permite autorizar o denegar los pagos al sistema de pensiones.

Situaciones que generan un marco de diferencia ostensible si se analiza desde la óptica del

artículo 100 de la constitución política de 1991, pues el mismo esgrime que se tendrán igual de

derechos entre extranjeros y nacionales y más aún, cuando mediante el desarrollo

jurisprudencial se ha establecido que los mismos necesitan afirmaciones positivas que permitan

Page 29: Los impedimentos normativos que detentan los inmigrantes

29

solventar las condiciones que per se padecen, lo cual, no se puede ver desarrollado de

manera plena en el ordenamiento jurídico laboral , pues el legislador actualmente ostenta de un

amplio catálogo de leyes , los entes administrativos detentan de múltiples resoluciones,

conceptos y directrices que deben ser tenidas a priori de contratar a un inmigrante en condición

irregular, de manera tal que al no ostentar de un estatuto de contratación para extranjeros claro

y conciso, se crea una incertidumbre para el constituyente primario al momento de contratar

extranjeros y como consecuencia de ello, en la práctica se procede a escamotear verdaderas

relaciones laborales con el objetivo de evitar sanciones administrativas.

Contrariando así, las prerrogativas emanadas por el artículo 25 constitucional y las

directrices impuestas por la Corte Constitucional (2017) en donde se establece que el articulo

25 constitucional resalta un conjunto de prerrogativas en pro del trabajador ya que ejerce una

especial protección del Estado en cualquier modalidad que se desarrolle el mismo, por lo cual,

se debe entender que el constituyente primario se encuentra protegido por los entes estatales

aunque su vinculación sea formal o informal.

Por tal razón, se puede dilucidar que por parte del legislador y el Estado deben prestarse

los elementos materiales y jurídicos necesarios para la consecución de este derecho

constitucional y no deben existir barreras o impedimentos para desarrollarlo plenamente, lo cual

ha sido objeto de debate en sentencia C-1089 del 2003 en donde la Honorable Corte

Constitucional no tardo en manifestarse mediante la ratio decidendi arguyendo que es deber del

Estado garantizar el derecho al trabajo y las condiciones similares “Y las posibilidades

económicas de aquél, crear mecanismos que garanticen la seguridad social y el trabajo en

condiciones similares.” (Corte Constitucional. 2003. P, 20)

Por lo tanto, para la Corte Constitucional el desarrollo legal que ha tenido la nación es

susceptible a cambios encaminados a crear mecanismos que garanticen un acceso igualitario y

Page 30: Los impedimentos normativos que detentan los inmigrantes

30

que se encuentre encaminado a desarrollar de manera plena las condiciones laborales

de los extranjeros y nacionales en el territorio colombiano.

Tal argumento también tenido en cuenta por el alto tribunal mediante la sentencia C-

590 de 1996 mediante la cual se esgrimió que el constituyente originario y primario pueden ser

beneficiarios de una política más equitativa para los trabajadores siempre y cuando el legislado

desarrolle una política favorable, lo cual esgrimió de manera taxativa de la siguiente manera;

Se considera razonable, sin descartar que de acuerdo con la futura política macro

económica y social del Estado, sea posible el establecimiento de una regulación

normativa diferente que disponga una más favorable a los trabajadores. (Corte

Constitucional. 1996. P, 7)

d. Del nulo saneamiento ejercido sobre las disposiciones legales ejercidas por el Estatuto

Temporal De Los Inmigrantes

Si se analiza la doctrina y los fallos jurisprudenciales emitidos por el alto tribunal al

momento de interpretar la carta magna se tienen como primeras necesidades un conjunto de

estrategias desplegadas por el Gobierno Nacional y el Congreso Nacional que se encuentre

encaminadas a promover un régimen más equitativo y consolidar un estatuto de contratación

para personas extranjeros, sin embargo, tal respuesta no ha sido efectuada por parte del poder

público, pues si bien es cierto que el decreto 216 de 2021 denominado el estatuto temporal de

protección para migrantes venezolanos entra en vigencia en mayo del 2021 en todo el territorio

nacional, llama la atención que dicho mandato, no resuelve las problemáticas planteadas, a

contrario sensu, a nuestro criterio se puede consolidar como otro mandato que se inculca en

Page 31: Los impedimentos normativos que detentan los inmigrantes

31

nuestro cuerpo normativo y transmuta las condiciones actuales sin que presente alguna

mejoría, por el contrario, al alterar las condiciones que perse ostentan los extranjeros frente a

su situación legal crea una brecha o confusión entre los empleadores y trabajadores por la

cantidad de conceptos, decretos y resoluciones que se emiten y crea un abstencionismo, véase

como ejemplo que el artículo 19 del mencionado decreto establece que a partir de la publicación

del presente Decreto no se seguirán emitiendo P.E.P y además resalta que todos aquellos que

se encuentren vigentes tendrán una renovación automática de 2 años. Sin embargo, tal premisa

debe analizarse de manera conjunta con el parágrafo 3 del mismo artículo, ya que este señala

que PEPFF, podrá expedirse para aquellos a quienes autorice el Ministerio del Trabajo hasta

noventa (90) días después de la expedición del decreto.

Por lo cual, si bien es cierto que hace extensible la condición de las personas que se

encentraban inmersos en PEP o PEPFF no resuelve de manera plena los impedimentos o

barreras normativas que se consolidan como un obstáculo para el desarrollo del derecho al

trabajo de los inmigrantes en condición irregular.

Los incentivos reconocidos por la Nación a los inmigrantes en condición irregular

con el objetivo de estimular el derecho al trabajo.

El ordenamiento jurídico nacional ha establecido una serie de prerrogativas en pro de

favorecer al trabajador dependiente o independiente para acceder desarrollar el derecho al

trabajo y en consecuencia el de la seguridad social, pues solo basta con analizar el articulo

artículo 15 de la ley 789 del 2000 en donde se señala que será facultad del Gobierno Nacional

diseñar un régimen de estímulos para los trabajadores independientes, con el objeto de

promover su afiliación al Sistema de Seguridad Social. Un ejemplo de tales premisas

desarrolladas en pro de los trabajadores extranjeros, no solo dependientes sino también de los

independientes es que en el año 1949 Colombia se suscribió al Convenio 97 de la Organización

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32

Internacional del Trabajo –OIT en donde se desarrolló como preámbulo la conclusión

de instrumentos bilaterales o multilaterales se seguridad social entre los Miembros de la

Organización Internacional de Trabajo, así como la coordinación internacional de tales

instrumentos, especialmente para la aplicación del Convenio sobre la igualdad de trato

(seguridad social), 1962, y del Convenio sobre la conservación de los derechos en materia de

seguridad social, 1982. La cual se puede ver aprobada en nuestro ordenamiento jurídico

nacional mediante la ley 146 de 1994 y fue declarada exequible mediante la sentencia C-106

de 1995 proferida por la Corte Constitucional.

Ahora bien, dicho tratado internacional adquiere especial relevancia al momento de

versar sobre la protección y garantía de los trabajadores migrantes ya que para Ramirez y

Ronderos (2014) Bajo estas circunstancias, es posible que un trabajador extranjero, si bien tiene

derecho al reembolso del monto de las cotizaciones, pueda verse afectado en la posibilidad de

acceder a una pensión puedan acumular los tiempos de cotización en los sistemas pensionales

de cada uno de los países vinculados por las normas bilaterales, proveyendo que realmente se

garantice el derecho a acceder a una pensión.

Premisas que son de vital importancia en un Estado Social de Derecho en donde

predomina la concepción del ser y pues de esta manera se permite desarrollar la postura de que

el hombre es un fin en sí mismo y mediante esta convención internacional se permite realizar

un cruce de semanas cotizadas entre los estados partes con el objetivo de que los inmigrantes

puedan acceder a la pensión si se encuentran en Colombia o en alguno de los países que haya

suscrito tal convención.

Sin embargo, en la normatividad vigente podemos apreciar que en la nación predomina

la carencia de estímulos a favor de los inmigrantes en condición irregular y esto se convierte de

manera directa en un impedimento o barrera para lograr un correcto desarrollo del derecho al

Page 33: Los impedimentos normativos que detentan los inmigrantes

33

trabajo, carencia que se hace palpable cuando ampliamos nuestro espectro y

ahondamos mediante un derecho comparado los sistemas de estímulos que usan otros países

para incentivar la afiliación y sostenimiento de los trabajadores en la Nación, un ejemplo de

ello es Francia donde “Los trabajadores tributan, aparte de los planes de pensión ordinarios, a

un programa de asignaciones familiares que vale destacar, pues las asignaciones familiares,

consisten en ayudas en dinero o servicios sociales y educativos que permiten el desarrollo

integral de la familia.” (Aiss, 2007) Posturas que son de vital importancia resaltar ya que Según

Díaz (2008) la concesión de estímulos para trabajadores juega un rol fundamental en dichos

países, pues mediante estos se puede esgrimir que los trabajadores son reconocidos por el

ordenamiento legal.

Page 34: Los impedimentos normativos que detentan los inmigrantes

34

CONCLUSIONES

Es requisito sine quan non argüir que el ordenamiento jurídico nacional le impone a los

empleadores tener un conocimiento propio a priori de establecer relaciones laborales con

extranjeros, pues el corpus iuris de la nación consagra un conjunto de directrices (decretos,

resoluciones,etc) que se deben exigir antes de suscribir un contrato laboral y posterior a la

celebración del mismo, por lo cual, tales imposiciones legales que recaen sobre el empleador

se convierte en una barrera o impedimento normativo que regentan los trabajadores inmigrantes

en condiciones irregulares ya que muchos empleadores desconocen las directrices que se deben

tener en consideración, pues no todos tienen conocimientos jurídicos para aplicar tales

mandatos y en consecuencia de ello optan por no establecer relaciones contractuales (formales)

con trabajadores extranjeros por miedo a ignorar algún mandato legal de los mencionados

anteriormente y que tal inobservancia genere sanciones administrativas.

El ordenamiento jurídico laboral , actualmente ostenta de un amplio catálogo de leyes ,

los entes administrativos detentan de múltiples resoluciones, conceptos y directrices que deben

ser tenidas en consideración a priori de contratar a un inmigrante, de manera tal que al no

ostentar de un estatuto de contratación para extranjeros claro y conciso, se crea una

incertidumbre para el constituyente primario al momento de contratar extranjeros y como

consecuencia de ello, en la práctica se procede a escamotear verdaderas relaciones laborales

con el objetivo de evitar sanciones administrativas. Situación que genera una mengua de las

condiciones laborales de los inmigrantes en la condición irregular puesto que con la la finalidad

de liberarse de los preceptos jurídicos que le impone la legislación muchas veces se considera

a un extranjero como un sujeto nulo de derechos laborales el cual puede ser explotado

imponiéndole jornadas laborales extensas sin el reconocimiento de dominicales u horas extras,

la evasión de los pagos al sistema de seguridad social, el desconocimiento de la dotación y los

pagos parafiscales o afiliación a cajas de compensación, etc. Por lo cual, podemos evidenciar

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35

que si bien es cierto , el ordenamiento jurídico colombiano plantea una normatividad

frente al tema de los ciudadanos venezolanos en condición irregular es pertinente resaltar que

el mismo ostenta de un déficit significativo, pues a pesar de que las mencionadas normas

ostentan de validez y vigencia, no gozan de eficacia a tal punto que nuestro corpus iuris se

encuentra permeado de resoluciones, conceptos y directrices que deben ser tenidas en

consideración a priori de contratar a un inmigrante pero que en el seno de la sociedad no son

aplicados ya que i) no se encuentra fijado un estatuto claro sobre la contratación y su labor

obliga a remitirse a múltiples resoluciones, conceptos que constantemente cambian sus sentido

dependiendo la corriente y las relaciones políticas que se tengan con el vecino pais, véase como

ejemplo el estatuó temporal de migración que derogo disposiciones impartidas por el anterior

presidente ii) el ordenamiento normativo colombiano conlleva a que tal exclusión de conceder

permisos temporales o cotizar semanas en una bolsa que permita la dualidad de cotización entre

Venezuela y Colombia a personas irregulares se convierta en una herramienta cotidiana para

escamotear verdaderas relaciones laborales y contratar migrantes venezolanos en condición

irregular sobre precarias condiciones laborales, cuando se podría hacer uso del derecho

comparado y acoger lo que para Ramirez y Ronderos (2014) es la posibilidad de acceder a una

seguridad social en la cual se puedan acumular los tiempos de cotización en los sistemas

pensionales de cada uno de los países vinculados por las normas bilaterales e incentivar la mano

de obra con condiciones dignas.

En síntesis, es posible evidenciar que en la nación predomina la carencia de estímulos a

favor de los inmigrantes en condición irregular y esto se convierte de manera directa en un

impedimento o barrera para lograr un correcto desarrollo del derecho al trabajo, carencia que

se hace palpable cuando ampliamos nuestro espectro y ahondamos mediante un derecho

comparado los sistemas de estímulos que usan otros países para incentivar la afiliación y

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sostenimiento de los trabajadores en la Nación; Premisas que son de vital importancia

en un Estado Social de Derecho en donde predomina la concepción del ser.

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37

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS:

Arbour, L (2018) Pacto Mundial sobre Migración: ¿a qué obliga y qué beneficios tiene?.

Organización de las Naciones Unidas. P,2. Marrakech – Marruecos. Recuperado de

https://news.un.org/es/story/2018/12/1447231.

Asociación Internacional de Seguridad Social (2007), Foro Mundial de la Seguridad Social. 29ª

Asamblea General de la AISS. Comisión Técnica de Asignaciones Salariales. Moscú.

Camacho, .A y Ronderos, M. (2014) Afiliación de los extranjeros al sistema general de

pensiones en Colombia dentro del marco jurídico internacional. Recuperado de

https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-

00122014000200013#:~:text=3.,una%20pensi%C3%B3n%20sumando%20dichos%20ti

empos.

GONZÁLEZ VEGA, J. A. (2005): En torno a los otros europeos: Derecho Internacional y

Derecho europeo ante la inmigración. En: HIDALGO TUÑÓN, A. y GARCÍA

FERNÁNDEZ, R.: "Ética, pluralismo y flujos migratorios en la Europa de los 25".

Oviedo: Eikasia Ediciones, Instituto de Estudios para la Paz y la Cooperación, p. 106.

Castillo, T (2019) El Pacto Mundial Por Una Migración Segura, Ordenada Y Regular: Un

Instrumento De Soft Law Para Una Gestión De La Migración Que Respete Los Derechos

Humanos. P,2. Marrakech – Marruecos. Recuperado de

https://news.un.org/es/story/2018/12/1447231.

GHOSH, B. (Ed.) (2000): Managing Migration... cit., p. 1.

Congreso de la Republica (2015) ley 1753 del 2015. Bogota-Colombia. Recuperado de

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1753_2015.html

Congreso de la Republica. ley 1607 de 2012. Art 10.Recuperado de

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1607_2012.html

Congreso de la Republica. ley 1610 de 2013. .Recuperado de

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=51147#:~:text=L

os%20Inspectores%20de%20Trabajo%20y%20Seguridad%20Social%20ejercer%C3%

A1n%20sus%20funciones,del%20trabajo%20del%20sector%20p%C3%BAblico.

Page 38: Los impedimentos normativos que detentan los inmigrantes

38

Congreso de la Republica. ley 1955 de 2019. Art 244.Recuperado de

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=93970

Congreso de la Republica. Ley 789 de 2000. Recuperado de

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=6778#:~:text=Por%20l

a%20cual%20se%20dictan,del%20C%C3%B3digo%20Sustantivo%20de%20Trabajo.

17 James Parsons, Antioqueño Colonization in Western Colombia, Berkeley 1949; H. Tovar

Pinzón, Que nos tengan en cuenta...op. cit.; Juan Carlos Vélez Rendón “Los Pueblos

allende el río Cauca. La Formación del suroeste y la cohesión del espacio en Antioquía,

1830-1875” Tesis para optar el título de Magister en Historia, Universidad Nacional de

Colombia, Medellín S.F.

Congreso de la Republica. Ley 790 de 2002. Art 17. Recuperado de

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0790_2002.html

Corte Constitucional Colombiana (2003) Sentencia T- 1089 del 2003. Bogota-Colombia.

Recuperado de https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2003/C-1089-03.htm

Corte Constitucional Colombiana (2008) Sentencia T- 282 del 2008. Bogota-Colombia.

Recuperado de https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2008/T-282-08.htm

Corte Constitucional Colombiana (2015) Sentencia C-523 del 2003. Bogota-Colombia.

Recuperado de https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2003/C-523-

03.htm#:~:text=Art%C3%ADculo%20172.,en%20elecciones%20de%20votaci%C3%B

3n%20popular%3B&text=En%20este%20sentido%2C%20consideran%20que,dicha%2

0regla%20constitucional%20resulta%20transgredida.

Corte Constitucional Colombiana (2017) Sentencia T- 392 del 2017. Bogota-Colombia.

Recuperado de https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/T-392-17.htm

Corte Constitucional Colombiana (2018) Sentencia T- 210 del 2018. Bogota-Colombia.

Recuperado de https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2018/t-210-

18.htm#:~:text=T%2D210%2D18%20Corte%20Constitucional%20de%20Colombia&text=La%20

normativa%20que%20regula%20prestaci%C3%B3n,fundamental%20de%20todas%20las%20pe

rsonas.

Page 39: Los impedimentos normativos que detentan los inmigrantes

39

Gamal, M (2018) Pacto Mundial sobre Migración: ¿a qué obliga y qué beneficios tiene?.

Organización de las Naciones Unidas. P,2. Marrakech – Marruecos. Recuperado de

https://news.un.org/es/story/2018/12/1447231.

Gobierno Nacional (2015) Decreto 1067 de 2015. Bogota Colombia, Recuperado de

https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/tramites_servicios/pasaportes/archivos/dec

reto_unico_re_.pdf

Gobierno Nacional (2021) ABC Estatuto Temporal de Protección - Migrantes Venezolanos. Recuperado

de https://www.migracioncolombia.gov.co/infografias/abc-estatuto-temporal-de-proteccion-

migrantes-venezolanos

Guzman, G (2018) Cartilla práctica. Unidad de Gestión pensional y parafiscales (UGPP. Colombia.

Recuperado de

https://bbibliograficas.usb.edu.co/login?qurl=https://2019.vlex.com%2f#sources/21972

Ministerio de relaciones Exteriores (2017) Resolución 5797 del 25 de julio de 2017. Bogota – Colombia.

Recuperado de https://www.migracioncolombia.gov.co/normativa/download/16-resoluciones-

2017/70-resolucion-5797-pep-venezolanos

Ministerio de relaciones Exteriores (2020) Resolución 0240 del 23 de enero de 2020. Bogota –

Colombia. Recuperado de https://www.migracioncolombia.gov.co/normativa/download/26-

resoluciones-2020/101-resolucion-0240-de-2020

Ministerio de relaciones Exteriores (2020) Resolución 0240 del 23 de enero de 2020. Bogota –

Colombia. Recuperado de https://www.migracioncolombia.gov.co/normativa/download/26-

resoluciones-2020/101-resolucion-0240-de-2020

Ministerio de Relaciones Exteriories (2017) Resolución 6045 de 2017. Diario Oficial No. 50.313 de 2 de

agosto de 2017 Recuperado de

https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/resolucion_minrelacione

s_6045_2017.htm

Ministerio de trabajo (SF) Gestion de la Politica de migración, Bogota-Colombia. Recuperado de

https://www.mintrabajo.gov.co/empleo-y-pensiones/movilidad-y-formacion/grupo-de-

gestion-de-la-politica-de-migracion-laboral/ii-poblacion-objetivo/trabajadores-extranjeros-en-

colombia

Page 40: Los impedimentos normativos que detentan los inmigrantes

40

Peláez-Grisales, H. (2015). Una mirada al problema del derecho de los sujetos y grupos

desaventajados de especial protección en Colombia y la apuesta por una necesaria

fundamentación teórica desde las teorías contemporáneas de la justicia. Revista de Estudios

Socio Jurídicos, 17 (1), 125-168