los derechos politicos
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Facilitador:Abog. Gladys MartínezDerecho Constitucional
Participante:
Rojas Pedro C.I V.-15.512.552
1er Semestre de DerechoSección “S”.
República Bolivariana de Venezuela.Universidad Bicentenaria de Aragua.
Facultad de Ciencias Jurídica y Políticas.Escuela de Derecho
Núcleo Apure
Biruaca, 28 de Enero de 2013
INDICE
PAG
3
4
INTRODUCCION……………………………………...
……………………..
¿Que son los derechos
políticos?.........................................................
El Voto…………………………………………………………………..
……………………..
Derecho a la participación política……………………………….
…………………...
Derecho al sufragio………………………………………………….
……………………..
Derecho al desempeño de cargos
públicos…………………………………………
Derecho a la rendición de cuentas de los
representantes…………………….
Derecho a la asociación con fines
políticos…………………………………………
Derecho a
manifestar……………………………………………………………………
…
Derecho de asilo y
refugio………………………………………………………………..
El Referendo Popular y sus
implicaciones…………………………………………..
PAG
3
4
Iniciativa
popular………………………………………………………………………
…….
Referéndum…………………………………………………………………
…………………
Referendo
consultivo……………………………………………………………………
….
Referendo
revocatorio……………………………………………………………………
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Referendo aprobatorio de
leyes………………………………………………………..
Referendo abrogatorio de
leyes………………………………………………………..
CONCLUSION……………………………………………………………….
..
BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………
…
INTRODUCCION
Esta investigación se refiere a los derechos políticos que
posee todo ser humano y a las diversas formas que adquiere
en la variedad de formas de gobierno en el mundo moderno:
la democracia.
Estos derechos son el conjunto de derechos que tienen
los ciudadanos para manifestar su opinión en relación a
aspectos de orden político, como las Elecciones, que es una de
las formas de participación de la Sociedad
La aplicación y como al otorgamiento de derechos
políticos: derecho al sufragio, a participar en cargos de
elección popular y el derecho de igualdad ante la ley.
En el mundo moderno la forma de gobierno más
aceptada y recurrida es la democracia, donde los
representantes son elegidos por sufragio popular y pueden ser
sustituidos por los mismos.
Ingresemos, pues, a este vasto y extenso tema concerniente a
los derechos políticos.
Tema 13: Los Derechos Políticos.
DESARROLLO.
¿Que son los derechos políticos?
Son el conjunto de condiciones que posibilitan al
ciudadano participar en la vida política, constituyendo la
relación entre el ciudadano y el Estado, entre gobernantes y
gobernados. Otros autores sostienen que son el conjunto de
derechos que tienen los ciudadanos para manifestar su
opinión en relación a aspectos de orden político, como las
Elecciones, que es una de las formas de participación de la
Sociedad. La Constitución integra un nuevo elemento a este
tipo de participación, y esa innovación se configuró en la
institución del Referendo. La Participación es una forma de
ejercicio de los derechos políticos, dicha participación puede
darse a nivel municipal o nacional, lo importante de ella es
que el Pueblo este inmerso dentro del proceso.
Por lo cual puede decirse que estos derechos
representan los instrumentos que posee el ciudadano para
participar en la vida pública, o el poder político con el que
cuenta este para participar, configurar y decidir en la vida
política del Estado. Tal y como lo establece el artículo numero
62 de la Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela.
Artículo 62. “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas”.
EL VOTO.
El voto, continua siendo la forma más efectiva de
participación, el mismo no es obligatorio pero si es un deber
cívico. De hecho, la gran diferencia entre las democracias y las
dictaduras en cuanto al voto se refiere, es que en las
democracias no hay ningún tipo de sanción para con el
ciudadano que no ejerza su derecho al voto, cosa contraria
sucede en los regímenes dictatoriales.
Se considera que el voto es una expresión pública o
secreta de una preferencia ante una o varias opciones;
también, un instrumento representativo de las formas de
participación en la vida política de un país, donde los electores
determinan quienes los representarán en los órganos del
gobierno (democracia representativa).
El voto, el derecho de asociación, de reunión y de
petición, siendo el principal el derecho al voto. Se dice que hay
voto activo cuando elegimos, optamos por uno u otro
candidato, y voto pasivo cuando somos elegidos. El voto es
secreto y personal y tiene las siguientes características:
.- Universal: Lo tiene todo ciudadano sin distinción de raza,
religión, género, condición social e ilustración.
.- Libre: El elector no debe estar sujeto a ningún tipo de
presión o coacción.
.- Secreto: La Ley garantiza que no se conocerá públicamente
la preferencia o voluntad del elector.
.- Directo: Se realiza sin intermediarios.
.- Personal: Por sí mismo y sin asesoramiento alguno.
.- Intransferible No se puede otorgar poder para ejercerlo o
ceder el derecho al voto a alguna persona.
Artículo 64 (C.R.B.V). “ Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política. El voto para las elecciones municipales y parroquiales y estadales se hará extensivo a los extranjeros o extranjeras que hayan cumplido dieciocho años de edad, con más de diez años de residencia en el país, con las limitaciones establecidas en esta Constitución y en la ley, y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política”.
Los demás aspectos considerados dentro de los derechos
políticos son la representación de instituciones que ya existían
en las Constituciones anteriores, como por ejemplo el Asilo y el
Refugio, y Venezuela acogió a millares de familias
provenientes de Europa a raíz de las Guerras Mundiales y de
otros conflictos de orden político o social. Un hecho relevante
dentro de los Derechos Políticos lo constituye La No
Extradición de los venezolanos, establecido expresamente en
el segundo párrafo del artículo 69 de la Constitución de la
Republica Bolivariana de Venezuela.
Articulo 69 (C.R.B.V). “La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio. Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas”.
Los medios efectivos de participación del Pueblo se ven
configurados en:
.- La Elección de Cargos Públicos.
.- El Referendo.
.- Las Consultas Populares.
Entre otros, esto desde el punto de vista político; puesto
que desde el punto de vista económico y social también
existen mecanismos efectivos de participación ciudadana
como: Las Cooperativas, Las Instancias de Atención
Ciudadana, entre otras.
Artículo 70 (C.R.B.V). “Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo”.
¿Cuáles son los derechos políticos?
La Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela consagra los derechos políticos siguientes:
.- Derecho a la participación política.
.- Derecho al sufragio.
.- Derecho al desempeño de cargos públicos.
.- Derecho a la rendición de cuentas de los
representantes.
.- Derecho a la asociación con fines políticos.
.- Derecho a manifestar.
.- Derecho al asilo y refugio.
Derecho a la participación política
En nuestra carta magna, en su artículo 62 Se establece
que “La participación del pueblo en la formación, ejecución y
control de la gestión pública es el medio necesario para lograr
el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto
individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de
la sociedad facilitar la generación de las condiciones más
favorables para su práctica”.
La participación del pueblo en la formación, ejecución y
control de la gestión pública es el medio necesario para lograr
el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto
individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de
la sociedad facilitar la generación de las condiciones más
favorables para su práctica”.
Derecho al sufragio
El sufragio es un derecho. Se ejerce mediante votaciones
libres, universales, directas y secretas. La ley debe garantizar
el principio de la personalización del sufragio y la
representación proporcional. El derecho al sufragio activo
corresponde a todos los venezolanos que hayan cumplido
dieciocho años y no estén sujetos a interdicción civil ni a
inhabilitación política. Para las elecciones parroquiales,
municipales y estadales se hará extensivo a los extranjeros
que cumpliendo similares requisitos tengan más de diez años
de residencia en el país. No hay cambios en el sistema
electoral. La novedad la constituye el voto a los militares y
dejar de concebir el sufragio como un deber.
No obstante, en la práctica el sistema electoral ha
devenido un sistema mayoritario. En el proyecto de reforma
constitucional del presidente Chávez se proponía reducir a
dieciséis años la edad para el ejercicio del sufragio.
Artículo 63 (C.R.B.V). El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.
Derecho al desempeño de cargos públicos.
La norma general sobre el sufragio pasivo de la
Constitución de 1961 se suprime limitándose la Constitución al
establecimiento de prohibiciones para el desempeño de cargos
públicos para quienes hayan sido condenados por delitos
cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que
afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley,
a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la
gravedad del delito.
Derecho a la rendición de cuentas de los
representantes.
Otra de las novedades es el derecho de rango
constitucional de los electores de exigir a sus representantes
la rendición de cuentas públicas, transparentes y periódicas
sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado.
Derecho a la asociación con fines políticos
Establece la Constitución que el derecho de asociarse
con fines políticos, mediante métodos democráticos de
organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de
dirección y sus candidatos a cargos de elección popular serán
seleccionados en elecciones internas con la participación de
sus integrantes.
En la propuesta de reforma constitucional derrotada el 02
de Diciembre del año 2.007 se incluía la selección de hombres
y mujeres en forma paritaria.
Las campañas políticas y electorales, su duración y
límites de gastos propendiendo a su democratización, deben
ser regulados por la ley, que además debe regular el
financiamiento, estableciendo los mecanismos de control para
la pulcritud de su origen y manejo. El financiamiento de las
asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del
Estado está expresamente prohibido.
No hay duda alguna sobre la necesidad del
financiamiento público de los partidos y organizaciones
políticas, así como de las campañas electorales. Considero que
siendo fundamental para el desarrollo democrático de la
sociedad la participación ciudadana, no se puede excluir sus
aspectos financieros.
El financiamiento público es necesario para facilitar el
ejercicio democrático del sufragio en todas sus dimensiones y
el cumplimiento de los fines propios de las organizaciones y
partidos políticos. Por supuesto, como toda actividad
desarrollada con fondos estatales debe estar sujeta a límites,
controles y rendición de cuentas. Cuando se carece de fondos
estatales para el financiamiento de organizaciones y
actividades políticas se dificulta el control público de los
fondos de éstas y se acrecienta su dependencia de intereses
particulares de todo tipo.
Sin embargo, podemos afirmar que dentro del ambiente
de “antipolítica” reinante durante el proceso constituyente de
1999, la prohibición del financiamiento público de los partidos
fue una de las propuestas más populares. Hoy, basta recorrer
cualquier calle o encender cualquier medio audio visual para
constatar el evidente, inconstitucional e ilegal financiamiento
público de los partidos políticos y campañas electorales, así
como el uso abusivo de todos los recursos del Estado.
Sorprendentemente, en la propuesta de reforma
constitucional se plantea el financiamiento público de las
elecciones y el uso de los espacios públicos y el acceso a los
medios de comunicación social.
Los ciudadanos, por iniciativa propia, y las asociaciones
con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos
electorales postulando candidatos. Las direcciones de las
asociaciones con fines políticos no podrán contratar con
entidades del sector público.
Como se puede haber observado en toda la Constitución
se evita el uso de la expresión partidos para referirse a las
organizaciones políticas.
Articulo 67. (C.R.B.V). “…Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos y candidatas. El financiamiento de la propaganda política y de las campañas electorales será regulado por la ley. Las direcciones de las asociaciones con fines políticos no podrán contratar con entidades del sector público”.
Derecho a manifestar
La Constitución establece el derecho a manifestar
pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que
establezca la ley y agrega la prohibición del uso de armas de
fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones
pacíficas.
Artículo 68. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.
Derecho de asilo y refugio.
Se prohíbe la extradición de venezolanos y se reconoce y
garantiza el derecho de asilo y refugio. La inclusión de este
tema entre los derechos políticos fue propuesta por Brewer
Carías, quien, no obstante, critica la desvinculación que se
hace de la causa de persecución política, fundamento histórico
y tradicional de ese derecho.
En cuanto a los refugiados dice que es una materia de
regulación internacional más que nacional (Convención sobre
Refugiados, de la ONU de 1951 y el Estatuto de Refugiados
derivado del Protocolo de 1967).
Articulo 69 (C.R.B.V). La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio. Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas.
El Referendo Popular y sus implicaciones.
Son medios de participación y protagonismo del pueblo
en el ejercicio de su soberanía, en lo político:
.- La elección de cargos públicos
.- El referendo.
.- La consulta popular.
.- La revocación del mandato.
.- Las iniciativas legislativas Constitucionales y
constituyentes.
.- El cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos cuyas
decisiones serán de carácter vinculante. Entre otros.
Iniciativa popular
La Constitución de 1999 establece la iniciativa popular
en los procedimientos refrendarios, de elaboración de leyes,
de reforma constitucional y refrendarios.
Referéndum
Entre las novedades de la Constitución está la materia
refrendaría. Además de los referendos en materia de reforma
constitucional, está previsto el referendo consultivo, el
revocatorio de mandatos de elección popular, el aprobatorio
de leyes y el abrogatorio de leyes.
La Constitución de 1961 sólo preveía expresamente el
referendo aprobatorio de la Constitución en el procedimiento
de reforma constitucional. No obstante, el proceso
constituyente que culminó con la aprobación de la
Constitución vigente se inició con un referendo consultivo
previsto en la ley electoral.
También otras disposiciones legales preveían la
realización de consultas sobre la opinión del electorado en
determinadas materias.
Artículo 71 (C.R.B.V.). “Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral…”.
Referendo consultivo
Dispone la Constitución que las materias de especial
trascendencia nacional pueden ser sometidas a referendo
consultivo.
Tienen la iniciativa:
1. El Presidente de la República en Consejo de Ministros.
2. La Asamblea Nacional por Acuerdo aprobado por el voto de
la mayoría de sus integrantes.
3. Un número no menor del diez por ciento de los electores
inscritos en el registro civil y electoral.
También podrán ser sometidas a referendo consultivo las
materias de especial trascendencia parroquial, municipal y
estadal. La iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al
Concejo Municipal, o al Consejo Legislativo, por acuerdo de las
dos terceras partes de sus integrantes; al Alcalde, o al
Gobernador del Estado, o a un número no menor del diez por
ciento del total de inscritos en la circunscripción
correspondiente, que lo soliciten.
Ha señalado el Tribunal Supremo de Justicia que el
referéndum consultivo como mecanismo de la democracia
participativa es facultativo porque su realización depende de
la voluntad de quienes tienen la iniciativa y no tiene carácter
vinculante en términos jurídicos.
En la propuesta de reforma constitucional de Hugo
Chávez se incluía el referendo consultivo en materias de
trascendencia comunal. Se extendía la iniciativa refrendaría
nacional, estadal, municipal, parroquial y comunal a los
Consejos Comunales. Se limitaba las materias objeto de
referendo consultivo a las materias no consideradas
expresamente por la Constitución.
Articulo 71(C.R.B.V.). “…También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia parroquial, municipal y estadal. La iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al Concejo Municipal, o al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa, o al Gobernador o Gobernadora de Estado, o a un número no menor del diez por ciento del total de inscritos e inscritas en la circunscripción correspondiente, que lo soliciten”.
Referendo revocatorio
La Sala Constitucional ha recogido las definiciones de
García Pelayo, Dominguez Nassar y Miró Quesada. Según
García Pelayo se trata del “derecho de una fracción del cuerpo
electoral a solicitar la destitución de un funcionario de
naturaleza electiva antes de expirar su mandato, la cual se
llevará a cabo mediante la decisión tomada por el cuerpo
electoral y con arreglo a determinada proporción mayoritaria”
(Vid. GARCÏA PELAYO, Manuel. Derecho Constitucional.
Manuales de la Revista de Occidente.
Dominguez Nassar, lo define como “la facultad concedida
al Pueblo para promover o lograr la destitución o revocatoria
de la representación de un funcionario o elegido, cuando éste
se conduzca en sus funciones en forma contraria a los
intereses populares o al Estado en general”.(Vid. DOMÍNGUEZ
NASSAR, Jorge. El Estado y sus Instituciones. Repromul S.R.L.,
Valencia 1979, p. 183).
Por su parte, para Miró Quesada, la revocatoria es “el
derecho que tiene el pueblo para cambiar a las autoridades
que eligió antes que expire su mandato, o a los funcionarios
públicos que ocupan altos cargos en la estructura del Estado y
cuyas decisiones afectan a los ciudadanos”. El recall sería la
“facultad concedida al pueblo para promover o (Cfr. Francisco
Miró Quesada Rada. Democracia Directa y Derecho
Constitucional. Arte y Ciencia Editores, pp. 157-173).
Dispone la Constitución que el gobierno de Venezuela es
de mandatos revocables. Durante el mandato de un
funcionario sólo podrá hacerse una solicitud de revocatoria
cumpliendo con los siguientes requisitos:
1. Que se trate de un cargo de elección popular.
2. Que haya transcurrido la mitad del período para el cual fue
elegido el funcionario.
3. La solicitud por al menos el veinte por ciento de los
electores de la correspondiente circunscripción.
Celebrado el referendo, para revocar el mandato será
necesario:
1. Que hayan concurrido al menos el veinticinco por ciento de
los electores inscritos.
2. Que el número de votos a favor de la revocatoria fuere
superior a los votos que el funcionario había obtenido al
momento de su elección. También se prevé la revocación del
mandato para los cuerpos colegiados.
En ocasión del referéndum revocatorio presidencial
fueron numerosas las decisiones del Tribunal Supremo de
Justicia, particularmente abundantes las que tuvieron por
objeto recursos de interpretación interpuestos. Veamos
algunos de ellas:
En sentencia 2750/2003 la Sala Constitucional dispuso
que el porcentaje mínimo de los electores a que se refiere el
artículo 72 tiene como universo el número de electores que
esté inscrito para la fecha de la solicitud y el referendo, según
el caso y no con base en quienes estuvieran inscritos para el
momento en que se efectuó la elección original.
En sentencia 0457/2001 se señalo que para establecer la
mitad del período, para el cual fue elegido el funcionario cuya
revocatoria de mandato se solicita, debe comenzar a contarse
a partir de la toma de posesión del respectivo mandatario, que
en el caso del Presidente de la República era la fecha de su
toma de posesión previa juramentación ante la Asamblea
Nacional el 18 de Septiembre de 1999.
En sentencia 1139/2002 reiteró “que el quórum mínimo
de participación efectiva en el referéndum revocatorio, debe
estar representado necesariamente por lo menos, por el 25%
de los electores inscritos en el Registro Electoral de la
circunscripción correspondiente para el momento de la
celebración de los comicios refrendarios, y además, que la
votación favorable a la revocación debe ser igual o mayor que
la que el funcionario obtuvo cuando fue electo, sin que puedan
someterse tales condiciones numéricas a procesos de ajuste o
de de proporción alguno”.
En la propuesta de reforma constitucional de 2007
rechazada por el pueblo se restringían las posibilidades de
revocatorias del mandato al aumentarse al treinta por ciento
el número de electores necesario para ejercer la iniciativa
popular y elevarse el quórum necesario al cuarenta por ciento
de los electores.
Artículo 72 (C.R.B.V). Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.
Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y la ley.La revocación del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley.Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato.
Referendo aprobatorio de leyes.
La Constitución establece que pueden ser sometidos a
referendos aprobatorios los proyectos de leyes en discusión
por la Asamblea Nacional. La iniciativa la tienen
exclusivamente las dos terceras partes de los integrantes de la
Asamblea Nacional. También podrán ser sometidos a
referendos aprobatorios los tratados, convenios o acuerdos
internacionales que pudieren comprometer la soberanía
nacional o transferir competencias a órganos supranacionales.
Tienen la iniciativa:
1. El Presidente de la República en Consejo de Ministros.
2. Las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea
Nacional.
3. El quince por ciento de los electores inscritos en el registro
civil y electoral.
Sera necesario que concurran el veinticinco por ciento de
los electores inscritos en el registro civil y electoral, y por
supuesto que el referendo concluye en un sí aprobatorio.
La propuesta de reforma constitucional de 2007 reducía
la iniciativa a la mayoría de los integrantes de la Asamblea,
pero aumentaba el quórum necesario a un treinta por ciento.
Artículo 73. Serán sometidos a referendo aquellos proyectos de ley en discusión por la Asamblea Nacional, cuando así lo decidan por lo menos las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea. Si el referendo concluye en un sí aprobatorio, siempre que haya concurrido el veinticinco por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas en el registro civil y electoral, el proyecto correspondiente será sancionado como ley.
Referendo abrogatorio de leyes
La Constitución contempla el referendo abrogatorio de
leyes. Tienen la iniciativa un número no menor del diez por
ciento de los electores inscritos en el registro civil y electoral y
el Presidente de la República en Consejo de Ministros. Si se
tratase de decretos con fuerza de ley dictados por el
Presidente de la República, la iniciativa corresponderá a un
número no menor del cinco por ciento de los electores
inscritos en el Registro Civil y Electoral.
No pueden ser sometidas a referendo abrogatorio las
leyes de presupuesto, las que establezcan o modifiquen
impuestos, las de crédito público ni las de amnistía, ni aquellas
que protejan, garanticen o
desarrollen los derechos humanos y las que aprueben tratados
internacionales.
Tampoco podrá hacerse más de un referendo abrogatorio
en un período constitucional para la misma materia. En la
propuesta de reforma constitucional de 2007 se aumentaba la
iniciativa popular al treinta por ciento de los electores.
Artículo 74. Serán sometidas a referendo, para ser abrogadas total o parcialmente, las leyes cuya abrogación fuere solicitada por iniciativa de un número no menor del diez por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas en el registro civil y electoral o por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.También podrán ser sometidos a referendo abrogatorio los decretos con fuerza de ley que dicte el Presidente o Presidenta de la República en uso de la atribución prescrita en el numeral 8 del artículo 236 de esta Constitución, cuando fuere solicitado por un número no menor del cinco por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas en el registro civil y electoral.Para la validez del referendo abrogatorio será indispensable la concurrencia del cuarenta por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral.No podrán ser sometidas a referendo abrogatorio las leyes de presupuesto, las que establezcan o modifiquen impuestos, las de crédito público y las de amnistía, así como aquellas que protejan, garanticen o desarrollen los derechos humanos y las que aprueben tratados internacionales. No podrá hacerse más de un referendo abrogatorio en un período constitucional para la misma materia.
CONCLUSION.
1. En conclusión los derechos políticos permiten al ciudadano
participar en la vida política de un Estado, pudiendo este
elegir, revocar o reelegir a quien quiera sea representante
de sus derecho político, mediante la participación activa
durante los procesos a electorales que se den en el Estado
venezolano si mas limitaciones que las establecidas en
nuestra constitución.
2. El mundo está poblada por miles de millones de habitantes,
cada uno con diferente manera de pensar, cual huellas
dactiloscópicas, imposible de hallar uno igual que otro. Si
cada uno de nosotros tuviéramos la oportunidad de ser
elegido gobernantes nuestras acciones estarían
evidentemente influenciadas por nuestra manera de
pensar: implantaríamos, entonces, una nueva forma de
gobierno, similar, es cierto, a las anteriormente citadas,
pero, con un toque personal.
3. El hecho de adoptar una u otra forma de gobierno no
implica tener que gobernar con "injusticia", aunque es
sabido que visto de diversas perspectivas la justicia es
distinta para cada ser humano. Sin embargo, existen
parámetros que nos orientan a fin de ser lo "más justos
posibles", esto es: ser elegidos de manera imparcial, sin
manipuleos, sin discriminación.
4. Instintivamente reconocemos que la "democracia" es la
forma de gobernar, aunque no sería correcto desconocer las
actividades contraproducentes y dañinas que muchos
gobernantes cometieron blandiendo la bandera de la
democracia, y reeligiéndose continuamente
como producto de artimañas practicadas en los sistemas
electorales y en sus mismos electores.
5. Uno de las características de los derechos humanos es la
progresividad: esperemos que a medida que nos
desarrollemos como seres humanos se desarrollen también
formas de gobierno adecuadas y convenientes para todos.
BIBLIOGRAFIA.
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
BREWER-CARÍAS, Allan R.: “La Constitución de 1999”, 2° edición, Editorial Jurídica Venezolana,
Editorial Arte, Caracas, 2000, 490 p. (12).
Jurisprudencias
“Sentencia N° 2750 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 21.10.03”
www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Octubre/2750-211003-03-1989.htm
“Sentencia N° 1139 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 05.06.02”
www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Junio/1139-050602-02-0429.html
“Sentencia N° 0457 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 05.04.01”
www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Abril/0457-050401-01-0354.