los derechos politicos

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Facilitador: Abog. Gladys Martínez Derecho Constitucional Participante: Rojas Pedro C.I V.-15.512.552 1er Semestre de Derecho Sección “S”. República Bolivariana de Venezuela. Universidad Bicentenaria de Aragua. Facultad de Ciencias Jurídica y Políticas. Escuela de Derecho Núcleo Apure

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Page 1: Los Derechos Politicos

Facilitador:Abog. Gladys MartínezDerecho Constitucional

Participante:

Rojas Pedro C.I V.-15.512.552

1er Semestre de DerechoSección “S”.

República Bolivariana de Venezuela.Universidad Bicentenaria de Aragua.

Facultad de Ciencias Jurídica y Políticas.Escuela de Derecho

Núcleo Apure

Biruaca, 28 de Enero de 2013

INDICE

PAG

3

4

Page 2: Los Derechos Politicos

INTRODUCCION……………………………………...

……………………..

¿Que son los derechos

políticos?.........................................................

El Voto…………………………………………………………………..

……………………..

Derecho a la participación política……………………………….

…………………...

Derecho al sufragio………………………………………………….

……………………..

Derecho al desempeño de cargos

públicos…………………………………………

Derecho a la rendición de cuentas de los

representantes…………………….

Derecho a la asociación con fines

políticos…………………………………………

Derecho a

manifestar……………………………………………………………………

Derecho de asilo y

refugio………………………………………………………………..

El Referendo Popular y sus

implicaciones…………………………………………..

PAG

3

4

Page 3: Los Derechos Politicos

Iniciativa

popular………………………………………………………………………

…….

Referéndum…………………………………………………………………

…………………

Referendo

consultivo……………………………………………………………………

….

Referendo

revocatorio……………………………………………………………………

..

Referendo aprobatorio de

leyes………………………………………………………..

Referendo abrogatorio de

leyes………………………………………………………..

CONCLUSION……………………………………………………………….

..

BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………

INTRODUCCION

Esta investigación se refiere a los derechos políticos que

posee todo ser humano y a las diversas formas que adquiere

Page 4: Los Derechos Politicos

en la variedad de formas de gobierno en el mundo moderno:

la democracia.

Estos derechos son el conjunto de derechos que tienen

los ciudadanos para manifestar su opinión en relación a

aspectos de orden político, como las Elecciones, que es una de

las formas de participación de la Sociedad

La aplicación y como al otorgamiento de derechos

políticos: derecho al sufragio, a participar en cargos de

elección popular y el derecho de igualdad ante la ley.

En el mundo moderno la forma de gobierno más

aceptada y recurrida es la democracia, donde los

representantes son elegidos por sufragio popular y pueden ser

sustituidos por los mismos.

Ingresemos, pues, a este vasto y extenso tema concerniente a

los derechos políticos.

Tema 13: Los Derechos Políticos.

DESARROLLO.

Page 5: Los Derechos Politicos

¿Que son los derechos políticos?

Son el conjunto de condiciones que posibilitan al

ciudadano participar en la vida política, constituyendo la

relación entre el ciudadano y el Estado, entre gobernantes y

gobernados. Otros autores sostienen que son el conjunto de

derechos que tienen los ciudadanos para manifestar su

opinión en relación a aspectos de orden político, como las

Elecciones, que es una de las formas de participación de la

Sociedad. La Constitución integra un nuevo elemento a este

tipo de participación, y esa innovación se configuró en la

institución del Referendo. La Participación es una forma de

ejercicio de los derechos políticos, dicha participación puede

darse a nivel municipal o nacional, lo importante de ella es

que el Pueblo este inmerso dentro del proceso.

Por lo cual puede decirse que estos derechos

representan los instrumentos que posee el ciudadano para

participar en la vida pública, o el poder político con el que

cuenta este para participar, configurar y decidir en la vida

política del Estado. Tal y como lo establece el artículo numero

62 de la Constitución de la Republica Bolivariana de

Venezuela.

Artículo 62. “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas”.

Page 6: Los Derechos Politicos

EL VOTO.

El voto, continua siendo la forma más efectiva de

participación, el mismo no es obligatorio pero si es un deber

cívico. De hecho, la gran diferencia entre las democracias y las

dictaduras en cuanto al voto se refiere, es que en las

democracias no hay ningún tipo de sanción para con el

ciudadano que no ejerza su derecho al voto, cosa contraria

sucede en los regímenes dictatoriales.

Se considera que el voto es una expresión pública o

secreta de una preferencia ante una o varias opciones;

también, un instrumento representativo de las formas de

participación en la vida política de un país, donde los electores

determinan quienes los representarán en los órganos del

gobierno (democracia representativa).

El voto, el derecho de asociación, de reunión y de

petición, siendo el principal el derecho al voto. Se dice que hay

voto activo cuando elegimos, optamos por uno u otro

candidato, y voto pasivo cuando somos elegidos. El voto es

secreto y personal y tiene las siguientes características:

.- Universal: Lo tiene todo ciudadano sin distinción de raza,

religión, género, condición social e ilustración.

.- Libre: El elector no debe estar sujeto a ningún tipo de

presión o coacción.

Page 7: Los Derechos Politicos

.- Secreto: La Ley garantiza que no se conocerá públicamente

la preferencia o voluntad del elector.

.- Directo: Se realiza sin intermediarios.

.- Personal: Por sí mismo y sin asesoramiento alguno.

.- Intransferible No se puede otorgar poder para ejercerlo o

ceder el derecho al voto a alguna persona.

Artículo 64 (C.R.B.V). “ Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política. El voto para las elecciones municipales y parroquiales y estadales se hará extensivo a los extranjeros o extranjeras que hayan cumplido dieciocho años de edad, con más de diez años de residencia en el país, con las limitaciones establecidas en esta Constitución y en la ley, y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política”.

Los demás aspectos considerados dentro de los derechos

políticos son la representación de instituciones que ya existían

en las Constituciones anteriores, como por ejemplo el Asilo y el

Refugio, y Venezuela acogió a millares de familias

provenientes de Europa a raíz de las Guerras Mundiales y de

otros conflictos de orden político o social. Un hecho relevante

dentro de los Derechos Políticos lo constituye La No

Extradición de los venezolanos, establecido expresamente en

el segundo párrafo del artículo 69 de la Constitución de la

Republica Bolivariana de Venezuela.

Page 8: Los Derechos Politicos

Articulo 69 (C.R.B.V). “La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio. Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas”.

Los medios efectivos de participación del Pueblo se ven

configurados en:

.- La Elección de Cargos Públicos.

.- El Referendo.

.- Las Consultas Populares.

Entre otros, esto desde el punto de vista político; puesto

que desde el punto de vista económico y social también

existen mecanismos efectivos de participación ciudadana

como: Las Cooperativas, Las Instancias de Atención

Ciudadana, entre otras.

Artículo 70 (C.R.B.V). “Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo”.

¿Cuáles son los derechos políticos?

Page 9: Los Derechos Politicos

La Constitución de la Republica Bolivariana de

Venezuela consagra los derechos políticos siguientes:

.- Derecho a la participación política.

.- Derecho al sufragio.

.- Derecho al desempeño de cargos públicos.

.- Derecho a la rendición de cuentas de los

representantes.

.- Derecho a la asociación con fines políticos.

.- Derecho a manifestar.

.- Derecho al asilo y refugio.

Derecho a la participación política

En nuestra carta magna, en su artículo 62 Se establece

que “La participación del pueblo en la formación, ejecución y

control de la gestión pública es el medio necesario para lograr

el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto

individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de

la sociedad facilitar la generación de las condiciones más

favorables para su práctica”.

La participación del pueblo en la formación, ejecución y

control de la gestión pública es el medio necesario para lograr

el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto

individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de

la sociedad facilitar la generación de las condiciones más

favorables para su práctica”.

Page 10: Los Derechos Politicos

Derecho al sufragio

El sufragio es un derecho. Se ejerce mediante votaciones

libres, universales, directas y secretas. La ley debe garantizar

el principio de la personalización del sufragio y la

representación proporcional. El derecho al sufragio activo

corresponde a todos los venezolanos que hayan cumplido

dieciocho años y no estén sujetos a interdicción civil ni a

inhabilitación política. Para las elecciones parroquiales,

municipales y estadales se hará extensivo a los extranjeros

que cumpliendo similares requisitos tengan más de diez años

de residencia en el país. No hay cambios en el sistema

electoral. La novedad la constituye el voto a los militares y

dejar de concebir el sufragio como un deber.

No obstante, en la práctica el sistema electoral ha

devenido un sistema mayoritario. En el proyecto de reforma

constitucional del presidente Chávez se proponía reducir a

dieciséis años la edad para el ejercicio del sufragio.

Artículo 63 (C.R.B.V). El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.

Derecho al desempeño de cargos públicos.

Page 11: Los Derechos Politicos

La norma general sobre el sufragio pasivo de la

Constitución de 1961 se suprime limitándose la Constitución al

establecimiento de prohibiciones para el desempeño de cargos

públicos para quienes hayan sido condenados por delitos

cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que

afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley,

a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la

gravedad del delito.

Derecho a la rendición de cuentas de los

representantes.

Otra de las novedades es el derecho de rango

constitucional de los electores de exigir a sus representantes

la rendición de cuentas públicas, transparentes y periódicas

sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado.

Derecho a la asociación con fines políticos

Establece la Constitución que el derecho de asociarse

con fines políticos, mediante métodos democráticos de

organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de

dirección y sus candidatos a cargos de elección popular serán

seleccionados en elecciones internas con la participación de

sus integrantes.

Page 12: Los Derechos Politicos

En la propuesta de reforma constitucional derrotada el 02

de Diciembre del año 2.007 se incluía la selección de hombres

y mujeres en forma paritaria.

Las campañas políticas y electorales, su duración y

límites de gastos propendiendo a su democratización, deben

ser regulados por la ley, que además debe regular el

financiamiento, estableciendo los mecanismos de control para

la pulcritud de su origen y manejo. El financiamiento de las

asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del

Estado está expresamente prohibido.

No hay duda alguna sobre la necesidad del

financiamiento público de los partidos y organizaciones

políticas, así como de las campañas electorales. Considero que

siendo fundamental para el desarrollo democrático de la

sociedad la participación ciudadana, no se puede excluir sus

aspectos financieros.

El financiamiento público es necesario para facilitar el

ejercicio democrático del sufragio en todas sus dimensiones y

el cumplimiento de los fines propios de las organizaciones y

partidos políticos. Por supuesto, como toda actividad

desarrollada con fondos estatales debe estar sujeta a límites,

controles y rendición de cuentas. Cuando se carece de fondos

estatales para el financiamiento de organizaciones y

Page 13: Los Derechos Politicos

actividades políticas se dificulta el control público de los

fondos de éstas y se acrecienta su dependencia de intereses

particulares de todo tipo.

Sin embargo, podemos afirmar que dentro del ambiente

de “antipolítica” reinante durante el proceso constituyente de

1999, la prohibición del financiamiento público de los partidos

fue una de las propuestas más populares. Hoy, basta recorrer

cualquier calle o encender cualquier medio audio visual para

constatar el evidente, inconstitucional e ilegal financiamiento

público de los partidos políticos y campañas electorales, así

como el uso abusivo de todos los recursos del Estado.

Sorprendentemente, en la propuesta de reforma

constitucional se plantea el financiamiento público de las

elecciones y el uso de los espacios públicos y el acceso a los

medios de comunicación social.

Los ciudadanos, por iniciativa propia, y las asociaciones

con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos

electorales postulando candidatos. Las direcciones de las

asociaciones con fines políticos no podrán contratar con

entidades del sector público.

Page 14: Los Derechos Politicos

Como se puede haber observado en toda la Constitución

se evita el uso de la expresión partidos para referirse a las

organizaciones políticas.

Articulo 67. (C.R.B.V). “…Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos y candidatas. El financiamiento de la propaganda política y de las campañas electorales será regulado por la ley. Las direcciones de las asociaciones con fines políticos no podrán contratar con entidades del sector público”.

Derecho a manifestar

La Constitución establece el derecho a manifestar

pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que

establezca la ley y agrega la prohibición del uso de armas de

fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones

pacíficas.

Artículo 68. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.

Derecho de asilo y refugio.

Se prohíbe la extradición de venezolanos y se reconoce y

garantiza el derecho de asilo y refugio. La inclusión de este

tema entre los derechos políticos fue propuesta por Brewer

Carías, quien, no obstante, critica la desvinculación que se

Page 15: Los Derechos Politicos

hace de la causa de persecución política, fundamento histórico

y tradicional de ese derecho.

En cuanto a los refugiados dice que es una materia de

regulación internacional más que nacional (Convención sobre

Refugiados, de la ONU de 1951 y el Estatuto de Refugiados

derivado del Protocolo de 1967).

Articulo 69 (C.R.B.V). La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio. Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas.

El Referendo Popular y sus implicaciones.

Son medios de participación y protagonismo del pueblo

en el ejercicio de su soberanía, en lo político:

.- La elección de cargos públicos

.- El referendo.

.- La consulta popular.

.- La revocación del mandato.

.- Las iniciativas legislativas Constitucionales y

constituyentes.

.- El cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos cuyas

decisiones serán de carácter vinculante. Entre otros.

Iniciativa popular

La Constitución de 1999 establece la iniciativa popular

en los procedimientos refrendarios, de elaboración de leyes,

de reforma constitucional y refrendarios.

Page 16: Los Derechos Politicos

Referéndum

Entre las novedades de la Constitución está la materia

refrendaría. Además de los referendos en materia de reforma

constitucional, está previsto el referendo consultivo, el

revocatorio de mandatos de elección popular, el aprobatorio

de leyes y el abrogatorio de leyes.

La Constitución de 1961 sólo preveía expresamente el

referendo aprobatorio de la Constitución en el procedimiento

de reforma constitucional. No obstante, el proceso

constituyente que culminó con la aprobación de la

Constitución vigente se inició con un referendo consultivo

previsto en la ley electoral.

También otras disposiciones legales preveían la

realización de consultas sobre la opinión del electorado en

determinadas materias.

Artículo 71 (C.R.B.V.). “Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral…”.

Referendo consultivo

Page 17: Los Derechos Politicos

Dispone la Constitución que las materias de especial

trascendencia nacional pueden ser sometidas a referendo

consultivo.

Tienen la iniciativa:

1. El Presidente de la República en Consejo de Ministros.

2. La Asamblea Nacional por Acuerdo aprobado por el voto de

la mayoría de sus integrantes.

3. Un número no menor del diez por ciento de los electores

inscritos en el registro civil y electoral.

También podrán ser sometidas a referendo consultivo las

materias de especial trascendencia parroquial, municipal y

estadal. La iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al

Concejo Municipal, o al Consejo Legislativo, por acuerdo de las

dos terceras partes de sus integrantes; al Alcalde, o al

Gobernador del Estado, o a un número no menor del diez por

ciento del total de inscritos en la circunscripción

correspondiente, que lo soliciten.

Ha señalado el Tribunal Supremo de Justicia que el

referéndum consultivo como mecanismo de la democracia

participativa es facultativo porque su realización depende de

la voluntad de quienes tienen la iniciativa y no tiene carácter

vinculante en términos jurídicos.

Page 18: Los Derechos Politicos

En la propuesta de reforma constitucional de Hugo

Chávez se incluía el referendo consultivo en materias de

trascendencia comunal. Se extendía la iniciativa refrendaría

nacional, estadal, municipal, parroquial y comunal a los

Consejos Comunales. Se limitaba las materias objeto de

referendo consultivo a las materias no consideradas

expresamente por la Constitución.

Articulo 71(C.R.B.V.). “…También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia parroquial, municipal y estadal. La iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al Concejo Municipal, o al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa, o al Gobernador o Gobernadora de Estado, o a un número no menor del diez por ciento del total de inscritos e inscritas en la circunscripción correspondiente, que lo soliciten”.

Referendo revocatorio

La Sala Constitucional ha recogido las definiciones de

García Pelayo, Dominguez Nassar y Miró Quesada. Según

García Pelayo se trata del “derecho de una fracción del cuerpo

electoral a solicitar la destitución de un funcionario de

naturaleza electiva antes de expirar su mandato, la cual se

llevará a cabo mediante la decisión tomada por el cuerpo

electoral y con arreglo a determinada proporción mayoritaria”

(Vid. GARCÏA PELAYO, Manuel. Derecho Constitucional.

Manuales de la Revista de Occidente.

Page 19: Los Derechos Politicos

Dominguez Nassar, lo define como “la facultad concedida

al Pueblo para promover o lograr la destitución o revocatoria

de la representación de un funcionario o elegido, cuando éste

se conduzca en sus funciones en forma contraria a los

intereses populares o al Estado en general”.(Vid. DOMÍNGUEZ

NASSAR, Jorge. El Estado y sus Instituciones. Repromul S.R.L.,

Valencia 1979, p. 183).

Por su parte, para Miró Quesada, la revocatoria es “el

derecho que tiene el pueblo para cambiar a las autoridades

que eligió antes que expire su mandato, o a los funcionarios

públicos que ocupan altos cargos en la estructura del Estado y

cuyas decisiones afectan a los ciudadanos”. El recall sería la

“facultad concedida al pueblo para promover o (Cfr. Francisco

Miró Quesada Rada. Democracia Directa y Derecho

Constitucional. Arte y Ciencia Editores, pp. 157-173).

Dispone la Constitución que el gobierno de Venezuela es

de mandatos revocables. Durante el mandato de un

funcionario sólo podrá hacerse una solicitud de revocatoria

cumpliendo con los siguientes requisitos:

1. Que se trate de un cargo de elección popular.

2. Que haya transcurrido la mitad del período para el cual fue

elegido el funcionario.

3. La solicitud por al menos el veinte por ciento de los

electores de la correspondiente circunscripción.

Page 20: Los Derechos Politicos

Celebrado el referendo, para revocar el mandato será

necesario:

1. Que hayan concurrido al menos el veinticinco por ciento de

los electores inscritos.

2. Que el número de votos a favor de la revocatoria fuere

superior a los votos que el funcionario había obtenido al

momento de su elección. También se prevé la revocación del

mandato para los cuerpos colegiados.

En ocasión del referéndum revocatorio presidencial

fueron numerosas las decisiones del Tribunal Supremo de

Justicia, particularmente abundantes las que tuvieron por

objeto recursos de interpretación interpuestos. Veamos

algunos de ellas:

En sentencia 2750/2003 la Sala Constitucional dispuso

que el porcentaje mínimo de los electores a que se refiere el

artículo 72 tiene como universo el número de electores que

esté inscrito para la fecha de la solicitud y el referendo, según

el caso y no con base en quienes estuvieran inscritos para el

momento en que se efectuó la elección original.

En sentencia 0457/2001 se señalo que para establecer la

mitad del período, para el cual fue elegido el funcionario cuya

revocatoria de mandato se solicita, debe comenzar a contarse

a partir de la toma de posesión del respectivo mandatario, que

Page 21: Los Derechos Politicos

en el caso del Presidente de la República era la fecha de su

toma de posesión previa juramentación ante la Asamblea

Nacional el 18 de Septiembre de 1999.

En sentencia 1139/2002 reiteró “que el quórum mínimo

de participación efectiva en el referéndum revocatorio, debe

estar representado necesariamente por lo menos, por el 25%

de los electores inscritos en el Registro Electoral de la

circunscripción correspondiente para el momento de la

celebración de los comicios refrendarios, y además, que la

votación favorable a la revocación debe ser igual o mayor que

la que el funcionario obtuvo cuando fue electo, sin que puedan

someterse tales condiciones numéricas a procesos de ajuste o

de de proporción alguno”.

En la propuesta de reforma constitucional de 2007

rechazada por el pueblo se restringían las posibilidades de

revocatorias del mandato al aumentarse al treinta por ciento

el número de electores necesario para ejercer la iniciativa

popular y elevarse el quórum necesario al cuarenta por ciento

de los electores.

Artículo 72 (C.R.B.V). Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.

Page 22: Los Derechos Politicos

Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y la ley.La revocación del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley.Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato.

Referendo aprobatorio de leyes.

La Constitución establece que pueden ser sometidos a

referendos aprobatorios los proyectos de leyes en discusión

por la Asamblea Nacional. La iniciativa la tienen

exclusivamente las dos terceras partes de los integrantes de la

Asamblea Nacional. También podrán ser sometidos a

referendos aprobatorios los tratados, convenios o acuerdos

internacionales que pudieren comprometer la soberanía

nacional o transferir competencias a órganos supranacionales.

Tienen la iniciativa:

1. El Presidente de la República en Consejo de Ministros.

2. Las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea

Nacional.

3. El quince por ciento de los electores inscritos en el registro

civil y electoral.

Page 23: Los Derechos Politicos

Sera necesario que concurran el veinticinco por ciento de

los electores inscritos en el registro civil y electoral, y por

supuesto que el referendo concluye en un sí aprobatorio.

La propuesta de reforma constitucional de 2007 reducía

la iniciativa a la mayoría de los integrantes de la Asamblea,

pero aumentaba el quórum necesario a un treinta por ciento.

Artículo 73. Serán sometidos a referendo aquellos proyectos de ley en discusión por la Asamblea Nacional, cuando así lo decidan por lo menos las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea. Si el referendo concluye en un sí aprobatorio, siempre que haya concurrido el veinticinco por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas en el registro civil y electoral, el proyecto correspondiente será sancionado como ley.

Referendo abrogatorio de leyes

La Constitución contempla el referendo abrogatorio de

leyes. Tienen la iniciativa un número no menor del diez por

ciento de los electores inscritos en el registro civil y electoral y

el Presidente de la República en Consejo de Ministros. Si se

tratase de decretos con fuerza de ley dictados por el

Presidente de la República, la iniciativa corresponderá a un

número no menor del cinco por ciento de los electores

inscritos en el Registro Civil y Electoral.

No pueden ser sometidas a referendo abrogatorio las

leyes de presupuesto, las que establezcan o modifiquen

Page 24: Los Derechos Politicos

impuestos, las de crédito público ni las de amnistía, ni aquellas

que protejan, garanticen o

desarrollen los derechos humanos y las que aprueben tratados

internacionales.

Tampoco podrá hacerse más de un referendo abrogatorio

en un período constitucional para la misma materia. En la

propuesta de reforma constitucional de 2007 se aumentaba la

iniciativa popular al treinta por ciento de los electores.

Artículo 74. Serán sometidas a referendo, para ser abrogadas total o parcialmente, las leyes cuya abrogación fuere solicitada por iniciativa de un número no menor del diez por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas en el registro civil y electoral o por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.También podrán ser sometidos a referendo abrogatorio los decretos con fuerza de ley que dicte el Presidente o Presidenta de la República en uso de la atribución prescrita en el numeral 8 del artículo 236 de esta Constitución, cuando fuere solicitado por un número no menor del cinco por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas en el registro civil y electoral.Para la validez del referendo abrogatorio será indispensable la concurrencia del cuarenta por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral.No podrán ser sometidas a referendo abrogatorio las leyes de presupuesto, las que establezcan o modifiquen impuestos, las de crédito público y las de amnistía, así como aquellas que protejan, garanticen o desarrollen los derechos humanos y las que aprueben tratados internacionales. No podrá hacerse más de un referendo abrogatorio en un período constitucional para la misma materia.

Page 25: Los Derechos Politicos

CONCLUSION.

1. En conclusión los derechos políticos permiten al ciudadano

participar en la vida política de un Estado, pudiendo este

elegir, revocar o reelegir a quien quiera sea representante

de sus derecho político, mediante la participación activa

durante los procesos a electorales que se den en el Estado

venezolano si mas limitaciones que las establecidas en

nuestra constitución.

2. El mundo está poblada por miles de millones de habitantes,

cada uno con diferente manera de pensar, cual huellas

dactiloscópicas, imposible de hallar uno igual que otro. Si

cada uno de nosotros tuviéramos la oportunidad de ser

Page 26: Los Derechos Politicos

elegido gobernantes nuestras acciones estarían

evidentemente influenciadas por nuestra manera de

pensar: implantaríamos, entonces, una nueva forma de

gobierno, similar, es cierto, a las anteriormente citadas,

pero, con un toque personal.

3. El hecho de adoptar una u otra forma de gobierno no

implica tener que gobernar con "injusticia", aunque es

sabido que visto de diversas perspectivas la justicia es

distinta para cada ser humano. Sin embargo, existen

parámetros que nos orientan a fin de ser lo "más justos

posibles", esto es: ser elegidos de manera imparcial, sin

manipuleos, sin discriminación.

4. Instintivamente reconocemos que la "democracia" es la

forma de gobernar, aunque no sería correcto desconocer las

actividades contraproducentes y dañinas que muchos

gobernantes cometieron blandiendo la bandera de la

democracia, y reeligiéndose continuamente

como producto de artimañas practicadas en los sistemas

electorales y en sus mismos electores.

5. Uno de las características de los derechos humanos es la

progresividad: esperemos que a medida que nos

desarrollemos como seres humanos se desarrollen también

formas de gobierno adecuadas y convenientes para todos.

Page 27: Los Derechos Politicos

 

BIBLIOGRAFIA.

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

BREWER-CARÍAS, Allan R.: “La Constitución de 1999”, 2° edición, Editorial Jurídica Venezolana,

Editorial Arte, Caracas, 2000, 490 p. (12).

Jurisprudencias

“Sentencia N° 2750 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 21.10.03”

www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Octubre/2750-211003-03-1989.htm

Page 28: Los Derechos Politicos

“Sentencia N° 1139 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 05.06.02”

www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Junio/1139-050602-02-0429.html

“Sentencia N° 0457 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 05.04.01”

www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Abril/0457-050401-01-0354.