los derechos humanos y sus principios

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Page 1: Los Derechos Humanos y sus principios

LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS PRINCIPIOS

FUNDAMENTOS JURÍDICOS III

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LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS PRINCIPIOS

FUNDAMENTOS JURÍDICOS III

• Introducción

• Derechos y libertades fundamentales

• Ética en la lucha contra el delito

• Principios del derecho de los Derechos Humanos

• Derechos y obligaciones

• Principios del derecho humanitario

Título del Recurso: Los Derechos Humanos y sus principios.

Propósito: Que las y los discentes analicen las consideraciones básicas sobre

los derechos humanos, libertades fundamentales y la ética conforme al

Protocolo II adicional al Convenio de Ginebra (1949).

Dirigido a: Discentes de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad

(UNES)

Tabla de Contenido:

Duración de la Navegación: Treinta (30) minutos, aproximadamente.

Page 3: Los Derechos Humanos y sus principios

LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS PRINCIPIOS

FUNDAMENTOS JURÍDICOS III

Autor: Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES)

Diseñadores Instruccionales: Suyín Márquez y Yesenia Bermúdez

Edición y Montaje: Leynis Pelayo

Fecha de creación: enero de 2012

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LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS PRINCIPIOS

FUNDAMENTOS JURÍDICOS III

Los derechos humanos son considerados como el acumulado de necesidades,

valores y principios esenciales para el disfrute y desarrollo de la dignidad humana.

Los mismos forman el pilar axiológico sobre el cual se construye todo el proyecto de

país de la República Bolivariana Venezuela y son a la vez, el referente ético

universalmente aceptado para medir los avances o retrocesos hacia una condición

de mayor felicidad, dignidad y justo desarrollo para los pueblos. Por ello, los

derechos humanos como base axiológica cobran vital importancia en la

construcción de la democracia socialista y en la concepción de seguridad que desde

UNES se está manejando.

ARTÍCULO 19

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LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS PRINCIPIOS

FUNDAMENTOS JURÍDICOS III

Refiriéndonos al punto tres de la imagen, los deberes y responsabilidades especiales se

hacen necesarias para:

ARTÍCULO 20

ARTÍCULO 21

Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de tal derecho sólo podrá

estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una

sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública

o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y

libertades de los demás.

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FUNDAMENTOS JURÍDICOS III

ARTÍCULO 22

1. Toda persona tiene derecho a asociarse

libremente con otras, incluso el derecho a

fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la

protección de sus intereses.

2. El ejercicio de tal derecho sólo podrá

estar sujeto a las restricciones previstas

por la ley que sean necesarias en una

sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública

o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y

libertades de los demás. El presente artículo no impedirá la imposición de

restricciones legales al ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de

las fuerzas armadas y de la policía.

3. Ninguna disposición de este artículo autoriza a los Estados Partes en el

Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948, relativo a la

libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, a adoptar medidas

legislativas que puedan menoscabar las garantías previstas en él ni a aplicar la ley

de tal manera que pueda menoscabar esas garantías. (Limitaciones PIDCP- Arts.

19.3, 21 y 22.2).

ARTÍCULO 21: ÁMBITO DE LA APLICACIÓN MATERIAL

1. El presente Protocolo, que desarrolla y completa el artículo 3 común a los

Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, sin modificar sus actuales

condiciones de aplicación, se aplicará a todos los conflictos armados que no estén

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FUNDAMENTOS JURÍDICOS III

cubiertos por el artículo 1 del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del

12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos

armados internacionales (Protocolo I) y que se desarrollen en el territorio de una

Alta Parte contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o

grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable,

ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar

operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el presente Protocolo.

2. El presente Protocolo no se aplicará a las situaciones de tensiones internas y de

disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos y aislados de

violencia y otros actos análogos, que no son conflictos armados.

Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y

garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional

consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional.

El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que

tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de

abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger

los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del

derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se

destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha

reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales

de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos

celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían

el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales,

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FUNDAMENTOS JURÍDICOS III

de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades

fundamentales.

Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o

más, de los principales tratados de derechos humanos, reflejando así el

consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se

comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una

expresión concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan

de protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a

través de todas las fronteras y civilizaciones.

Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en

determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo,

se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que

una persona es culpable de haber cometido un delito.

Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el

derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos

económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y

la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre

determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e

interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma

manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.

La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de

derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos

humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales

como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de

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Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas

de Discriminación contra la Mujer.

El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos

y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no

exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El

principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad,

como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:

“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados

asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de

respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos

significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los

derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los

Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos.

La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas

positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano

individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos,

también debemos respetar los derechos humanos de los demás.

Los Principios generales del Derecho Internacional Humanitario representan el

mínimo de humanidad aplicable en todo tiempo, lugar y circunstancia y sirven,

fundamentalmente, para interpretar las normas aplicables en los conflictos

armados.

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LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS PRINCIPIOS

FUNDAMENTOS JURÍDICOS III

Principio de Humanidad: Se debe tratar con humanidad a todas aquellas

personas que no participen en las hostilidades (incluso miembros de las

Fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas que hayan

quedado fuera de combate por enfermedad, herida, detención o cualquier otra

causa).

Principio de Igualdad entre los Beligerantes: La aplicación del DIH no afecta

al estatuto de las partes en conflicto, ya que el ius in bello es independiente del

ius ad bellum, de forma que una vez iniciado un conflicto armado se aplica de

forma indiscriminada a todas las partes enfrentadas.

Principio de necesidad militar: El DIH establece un delicado equilibrio entre

las necesidades de la guerra y los condicionamientos humanitarios, de forma

que no se deben causar al adversario males desproporcionados en relación con

el objetivo del conflicto armado, que es vencer al enemigo. Supone optar por el

mal menor para no causar a la parte adversa mayor violencia que la exigida por

el desarrollo de las hostilidades.

Principio de no discriminación: Se prohíbe toda distinción desfavorable en la

aplicación del DIH por razones de raza, color, sexo, lenguaje, religión o

creencias, opiniones políticas o de otro género, nacionalidad u origen social,

fortuna, nacimiento u otra condición o cualesquiera otros criterios análogos. No

obstante, puede haber diferencias de trato, en beneficio de determinadas

personas, con el fin de solucionar las desigualdades derivadas de su situación,

necesidades o desamparo.

Principio del Derecho de Ginebra: Las personas fuera de combate y las

personas civiles que no participan directamente en las hostilidades deben ser

respetadas, protegidas y tratadas con humanidad. Se refiere este principio a los

heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra y población civil, víctimas

de los conflictos armados.

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FUNDAMENTOS JURÍDICOS III

Principio de Inmunidad: Las personas civiles y la población civil gozarán de la

protección general contra los peligros que procedan de las acciones militares.

No serán objeto de ataques la población civil como tal ni las personas civiles

que no participen en las hostilidades. Se prohíben las represalias contra

personas y bienes protegidos por el DIH.

Principio de Prioridad Humanitaria: En los supuestos de duda se debe

conceder prioridad a los intereses de las víctimas sobre otras necesidades

derivadas del desarrollo del conflicto armado. Las normas de DIH han sido

elaboradas para garantizar la protección de los que sufren las consecuencias

de la guerra y deben ser interpretadas de la forma más favorable a la defensa

de sus intereses.

Principio de Distinción: Las partes en conflicto deben distinguir en todo

momento entre la población y los combatientes. Los ataques deben ser dirigidos

únicamente contra los combatientes y no contra la población civil. Se hará

también distinción entre los bienes civiles y los objetivos militares. Los ataques

no pueden ser dirigidos contra los bienes civiles.

Principio de Proporcionalidad: Se prohíben las armas y los métodos que

causen a las personas civiles y a sus bienes daños excesivos con respecto a la

ventaja militar concreta y directa prevista. Así, se prohíbe lanzar ataques

cuando sea de prever que causarán incidentalmente muertos y heridos entra la

población civil, o daños a bienes de carácter civil, o ambas cosas, que serían

excesivos en relación con la ventaja militar prevista.

Principio de limitación de la acción hostil: No es ilimitado el derecho de las

partes en conflicto a elegir los medios y modos de combatir contra la aparte

adversa. De manera que existen medios (armas) lícitos e ilícitos y formas de

emplearlos (modos) permitidos o contrarios al DIH.

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LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS PRINCIPIOS

FUNDAMENTOS JURÍDICOS III

Derechos Humanos y El Derecho Humanitario en los Principios Rectores de

la Aplicación Profesional de la Ley. Comité Internacional de la Cruz Roja.

Ginebra. Suiza Noviembre 2003.

Derecho de los Derechos Humanos y Derecho Humanitario para las

Fuerzas de Policía y de Seguridad. Comité Internacional de la Cruz Roja

Ginebra 1998.

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Nº 5894. Código

Orgánico Procesal Penal (2008)

Instrumentos de Ratificación de los Protocolos II adicionales a los

Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949,relativos a la protección de

las víctimas de los conflictos armados internacionales y sin carácter

internacional, hechos en Ginebra el 8 de junio de 1977.

Leones Celia (1990). Prevención de la delincuencia juvenil, justicia de

menores y protección de la juventud. Criterios normativos y orientadores.

VIII Congreso sobre la prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente.

La Habana- Cuba

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos

Humanos (1985). Declaración sobre los principios fundamentales de justicia

para las víctimas de delitos y del abuso de poder

Ortiz Alexis (s/f) Prevención del Delito en Venezuela

Page 13: Los Derechos Humanos y sus principios

LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS PRINCIPIOS

FUNDAMENTOS JURÍDICOS III

Organización de Naciones Unidas (1966) Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos

Organización de Naciones Unidad (1948). Declaración Universal de los

Derechos Humanos.

Peytrignet Gérard (s/f). Derecho Internacional Humanitario: Evolución

Histórica, Principios Esenciales y Mecanismos de Aplicación. Estudio de

Derechos Humanos. Tomo II

Programa de divulgación sobre el Derecho Internacional Humanitario y el

Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. (2006)

Universidad Policial “Antonio José de Sucre”. Escuela Superior de Policías

(2010). Conducta ética y legal en la aplicación de la ley.