los derechos humanos universales

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Page 1: LOS DERECHOS HUMANOS UNIVERSALES

CARTILLA CONSTITUCIONAL N° 1

LOS DERECHOS HUMANOS

UNIVERSALES

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Page 2: LOS DERECHOS HUMANOS UNIVERSALES

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CONTENIDO

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3CARTILLA 1 - DERECHOS HUMANOS UNIVERSALES

Presentación

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), pese a que no es obli-gatorio su cumplimiento, ha sido, desde hace 70 años, inspiración para la mayoría de las Constituciones de los países que integran el sistema de las Naciones Unidas y constituye la primera Declaración en la que todos los países reconocen, sin distingo alguno, el carácter universal e inalienable de los derechos del hombre.

Esta Declaración tiene como punto de partida, el reconocimiento a la dignidad humana y a la igualdad e inalienabilidad de los derechos de todos los individuos de la especie humana, como fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo.

La DUDH considera que los actos de barbarie padecidos por la humanidad (sobre todo en las dos guerras mundiales del siglo XX), tuvieron su origen en el menosprecio y desconocimiento de los derechos del hombre, por tanto, los países declarantes se pro-pusieron proclamar como la aspiración más elevada del hombre, “…el advenimiento de un mundo en el que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,…” asumiendo como esencial que sus derechos, reconocidos como derechos humanos, sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea obligado a utilizar el “…supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,…”.

Ciertamente la DUDH no tiene la fuerza jurídica que obligue a los países que la sus-criben, a cumplir con sus postulados; no obstante, como Declaración representa un cambio para la humanidad, crea un compromiso y demanda una conducta ética por parte de los Estados y gobiernos de cada país, y por parte de los ciudadanos del mundo.

En esta Cartilla Constitucional nos referiremos a derechos humanos, universalmente reconocidos y al sistema de protección internacional.

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DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Aun cuando la DUDH no es la primera en reconocer los derechos del Hombre y el ciudadano, sí es la primera Declaración en torno a la cual todos los países suscri-ben el reconocimiento de los derechos del Hombre y reconocen su carácter uni-versal, inalienable e imprescriptible.

Antes de la DUDH, ya algunos países habían avanzado en el reconocimiento de los derechos del Hombre y del ciudadano.

El 5 de junio de 1215, como consecuen-cia de la violación de un conjunto de leyes por el Rey Juan I (Juan sin Tierras), los súbditos lo conminaron a firmar la Carta Magna, que contenía una canti-dad de derechos y garantías. Esta Carta es considerada el primer documento constitucional de Inglaterra y el primero que reconoce, por escrito, las libertades individuales. Es un antecedente primario de los derechos humanos, aun cuando no consagraba derechos propiamente, sino prerrogativas o concesiones.

Las cláusulas 20 y 39, respectivamente, son consideradas como precursoras de los principios de proporcionalidad de la pena y el del principio de legalidad, respectivamente.

A partir de la Carta de 1215, por primera vez en la historia de la humanidad, se es-tableció el principio constitucional según el cual el poder absoluto del Rey podía ser limitado.

ANTECEDENTES

INGLATERRADe manera que nadie, ni siquiera el jefe del Estado, está por encima de la ley.

13 de febrero de 1689, Declaración in-glesa de los derechos o “Bill of Rights”. Se imponen limitaciones a la corona inglesa y se promulgaron derechos del Parla-mento y el individuo. Entre otros logros se destaca la prohibición de infringir castigos crueles y se establece la garantía de la libertad de palabra

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5CARTILLA 1 - DERECHOS HUMANOS UNIVERSALES

Declaración de Independencia del 4 de julio de 1776 reconoce que “[…] todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos dere-chos inalienables; que entre estos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad […]”.

En 1791 ocurren las diez primeras en-miendas de la Constitución, conocidas como la Carta de Derechos (Bill of Rights), y se establece que el Congreso no puede limitar determinados derechos indivi-duales como: la libertad de expresión, de asamblea, de culto religioso, de formular peticiones al gobierno en caso de agravi-os, a no padecer castigos crueles, a no sufrir investigaciones e imputaciones irra-zonables, a tener garantizados procesos justos, rápidos y con un jurado imparcial.

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por la Asamblea nacional Constituyente, el 26 de agosto de 1789. Se inicia una nueva forma de concebir las relaciones entre libertad individual, derechos natu-rales y sociedad civil. Se establecen los principios de igualdad, libertad propiedad y seguridad jurídica; separación de los poderes legislativo y ejecutivo; la primacía del poder del pueblo y de sus represen-tantes y la subordinación del poder mili-tar al poder civil. La autoridad legítima del Estado dimana directa y solamente de la voluntad de los ciudadanos.

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

FRANCIA

OTROS DOCUMENTOS IMPORTANTESEl Edicto de Nantes (1598)

Petition of Right (1628)

El Cuerpo de libertades de Massachussets (1641)

El Habeas Corpus Act (1679)

La Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia (1776).

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El 10 de diciembre de 1948, en la ciudad de París, Francia, la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas ONU, aprobó y proclamó, a través de la Reso-lución 217 A (III), la Carta Internacional de los Derechos del Hombre, conocida como Declaración Universal de los Derechos Humanos. En la Asamblea participaron 58 países de los cuales 48 emitieron su voto favorable, 8 se abstuvieron y 2 estu-vieron ausentes. Venezuela formó parte de los países firmantes.

La DUDH ha sido definida como el “ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse”.

Consta de treinta artículos que enumeran los derechos civiles, culturales, económi-cos, políticos y sociales fundamentales

que son reconocidos a todos los seres humanos del mundo, sin que esto sig-nifique desconocer otros derechos. Las disposiciones de la DUDH se consideran normas de derecho consuetudinario internacional por su amplia aceptación y por servir de modelo para medir la con-ducta de los Estados.

Desde el mismo 10/12/1948, Eleanor Rossevelt, una de las personas encar-gadas de la elaboración del proyecto de Declaración, hizo ver que la DUDH no tenía carácter vinculante pues, no era un tratado ni un convenio internacional.

No tiene carácter de ley o de compromiso legal, se trata de principios básicos de los Derechos Humanos y libertades, para todos los pueblos y naciones del mundo.

APROBACIÓN DE LA DUDH

La expresión “derechos humanos” (DDHH), hace referencia a las libertades, reivindicaciones y facultades propias de cada individuo por el sólo hecho de per-tenecer a la raza humana. Esto significa que son derechos de carácter inalie-nable, que nadie, de ninguna manera, puede quitarle a otro individuo, más allá del orden jurídico que esté establecido y de la condición de raza, sexo, género, nacionalidad, religión, condición social o económica, etc.

Los derechos humanos, su promoción y protección son objetivos fundamentales y principios rectores de la Organización

de las Naciones Unidas (ONU). En 1948, con la DUDH, estos derechos fueron colocados en el terreno del Derecho Internacional. Desde entonces, la ONU ha desarrollado un conjunto de instrumen-tos legales y actividades destinadas a su protección.

Los derechos fundamentales son aque-llos inherentes al ser humano, pertene-cen a toda persona en razón a su digni-dad humana.

Son treinta (30) los derechos reconoci-dos como derechos universales según la DUDH, a saber:

LOS DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES

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7CARTILLA 1 - DERECHOS HUMANOS UNIVERSALES

Derecho a la libertad e igualdad en digni-dad (Art. 1).

Derecho a la no discriminación (Art. 2). Derecho a la vida (Art. 3).

Derecho a no ser esclavos (Art. 4). Derecho a no ser torturados ni sometido a tratos crueles, inhumanos y degra-dantes (Art. 5).

Derecho al reconocimiento de la perso-nalidad jurídica (Art. 6).

Derecho a la igualdad ante la ley (Art. 7).

Derecho al amparo ante los tribunales (Art. 8).

Derecho a no ser detenido arbitraria-mente, preso o desterrado (Art. 9).

Derecho a ser oído, con plena igualdad, públicamente y con tribunal imparcial (Art. 10).

Derecho a la presunción de inocencia (Art. 11).

Derecho a la vida privada, de la familia y al domicilio y correspondencia (Art. 12).

Derecho al libre tránsito y a salir de cualquier país y a entrar en el país de origen (Art. 13).

Derecho al asilo en cualquier país (Art. 14).

Derecho a una nacionalidad y a no ser privado de ella (Art. 15).

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Derecho al matrimonio y a la familia (Art. 16).

Derecho a la propiedad individual y colectiva y a no ser privado de ella arbi-trariamente (Art. 17).

Derecho a pensar libremente, conciencia, religión, culto o creencia (Art. 18).

Libertad de opinión y de expresión (Art. 19).

Libertad de reunión y asociación con fines pacíficos (Art. 20).

Derecho a participar en el gobierno de tu país directamente o a través de repre-sentantes (Art. 21).

Derecho a seguridad social (Art. 22).

Derecho al trabajo y a un salario equita-tivo y satisfactorio (Art. 23).

Derecho al descanso y disfrute del tiempo libre (Art. 24).

Derecho a un nivel de vida adecuado, salud, bienestar y alimentación (Art. 25).

Asistencia médica y servicios sociales (Art. 26).

Derecho a la educación y al desarrollo pleno de la personalidad (Art. 27).

Derecho a la cultura (Art. 28).

Derecho a la protección internacional efectiva de los derechos fundamentales (Art. 29).

Derecho a otros derechos (Art. 30).

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9CARTILLA 1 - DERECHOS HUMANOS UNIVERSALES

CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

LOS DERECHOS HUMANOS SE CARACTERIZAN POR SER

IRREVOCABLES

IRRENUNCIABLES

MANTENER PRESENTE

INTRANSFERIBLES

UNIVERSALES

No pueden ser abolidos

o eliminados.

Ninguna persona puede dejar sin

efecto sus derechos o renunciar a ellos.

Ninguna persona puede “ceder” sus derechos a otra

persona.

Son reconocidos a todos los ciudadanos,

en todos los países del mundo.

Aún cuando se encuentran amparados y reconocidos por la mayoría de las legislaciones internacionales, los derechos humanos implican bases morales y éticas que la sociedad mundial considera necesario respetar y proteger, para proteger asimismo, la dignidad de las personas.

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Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ICERD), de fecha 21 de diciembre de 1965. Supervisado por el CERD.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR), de fecha 16 de diciembre de 1966. Supervisado por el CCPR.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR), de fecha 16 de diciembre de 1966. Supervisado por el CESCR.

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), de fecha 18 de diciembre de 1979. Supervisado por el CEDAW.

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Y LA DUDHHay diez principales tratados internacionales sobre derechos humanos. Cada uno de estos tratados han establecido un comité de expertos encargados de supervisar la apli-cación del tratado por los Estados Partes. Algunos de los tratados se complementan con protocolos facultativos relativos a preocupaciones específicas.

No tiene carácter de ley o de compromiso legal, se trata de principios básicos de los Derechos Humanos y libertades, para todos los pueblos y naciones del mundo.

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT), de fecha 10 de diciembre de 1984. Supervisado por el CAT.

Convención sobre los Derechos del Niño (CRC), de fecha 20 de noviembre de 1989. Supervisa-do por el CRC.

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores mi-gratorios y de sus familiares (ICRMW), de fecha 18 de diciembre de 1990. Supervisado por el CMW.

Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (CED), de fecha CED.

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11CARTILLA 1 - DERECHOS HUMANOS UNIVERSALES

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CED), de fecha 13 de diciem-bre de 2006. Supervisado por el CRPD.

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCRE-OP), de fecha 10 de diciembre de 2008. Supervisado por el CESCR.

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR-OP1), de fecha 16 de diciembre de 1966. Supervisado por el CESCR.

Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte (ICCPR-OP2), de fecha 15 de diciembre de 1989. Supervisado por el CCPR.

Protocolo Facultativo de la Convención sobre la elimi-nación de todas las formas de discriminación contra la mujer (OP-CEDAW), de fecha 10 de diciembre de 1999. Supervisado por el CEDAW.

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Dere-chos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (OP-CRC-AC) de fecha 25 de mayo de 2000. Supervisado por el CRC.

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (OP-CRC-SC) de fecha 25 mayo de 2000. Supervisado por el CRC.

Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhu-manos o Degradantes (OP-CAT), de fecha 18 de diciembre de 2002. Supervisado por el SPT.

Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (OP-CRPDP), de fecha 12 de diciembre de 2006. Supervisado por el CRPD.

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La Asamblea General redactó dos pactos correspondientes a dos tipos de derechos enunciados en la DUDH: los derechos civiles y políticos, reconocidos a través de un tratado multilateral conocido con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y los derechos económicos, sociales y culturales, a través de un tratado cono-cido como Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).

Ambos fueron aprobados en 16/12/1966, luego de más de dos décadas de discu-siones. Los Estados Miembros ratificaron ciertos aspectos de la universalidad de los derechos humanos que no se mencionaban de forma implícita en la DUDH, entre ellos el derecho de los pueblos a la libre autodeterminación y la mención de algunos grupos vulnerables, como los indígenas y las minorías.

Luego de adoptarse la DUDH, la Comisión de Derechos Humanos, principal órgano intergubernamental en la materia, en el sistema de las Naciones Unidas, convirtió los principios de la DUDH, en tratados internacionales para proteger determina-dos derechos, de manera que éstos no quedaran como meras enunciaciones de principios.

PACTOS INTERNACIONALES QUE DESARROLLAN LA DUDH

El primer artículo de ambos Pactos afirma que todos los pueblos tienen derecho a la libre autodeterminación y que, según este derecho, tienen libertad para elegir su estatus político y lograr su desarrollo económico, social y cultural.

En ambos documentos, el Artículo 2 reafirma el principio de no discriminación, reconocido en la DUDH, y el Artículo 3, de ambos Pactos establece que los Estados deben garantizar la igualdad de derechos de hombres y mujeres a disfrutar de todos los derechos fundamentales.

El Artículo 5 de ambos Pactos recoge la disposición final de la DUDH referido a las garantías que impiden la destrucción o restricción ilegítima de las libertades y derechos fundamentales.

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13CARTILLA 1 - DERECHOS HUMANOS UNIVERSALES

Algunas de las disposiciones del Pacto de Derechos Civiles y Políticos se desarro-llan con más detalle en los dos protocolos facultativos. El Primer Protocolo permite a los particulares presentar denuncias y el Segundo Protocolo se pronuncia a favor de la abolición de la pena de muerte.

Cuando estos dos Pactos Internacionales entraron en vigor en 1976, muchas de las disposiciones de la DUDH adquirieron carácter vinculante para los Estados que los ratificaron.

La CIDH comprende:

La Declaración Universal de Derechos Humanos contenida en la Resolución 217 A III.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), un tratado multilateral, adoptado mediante la Resolución 2200A (XXI).

El16 de diciembre de 1966, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), adoptado mediante la Resolución 2200A (XXI), en misma fecha y los protocolos facultativos correspondientes.

No todos los Estados que firmaron la De-claración de 1948, han suscrito íntegra-mente los tratados que la desarrollan.

Se llama Carta Internacional de Derechos Humanos (CIDH), a la combinación de la DUDH con los diferentes Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos acordados entre los diversos países.

CARTA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

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A. ALTO COMISIONADO PARA LOS DERE-CHOS HUMANOSLa Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) es el organismo encargado directamente de la promoción y protección de los DD.HH. Apoya a los departamentos de dere-chos humanos que forman parte de las misiones de mantenimiento de la paz en varios países, y cuenta con un gran número de centros y de oficinas region-ales y nacionales. El Alto Comisionado declara acerca de la situación de las garantías básicas en el mundo y tiene au-toridad para investigar situaciones irregu-lares y elaborar informes sobre ellas.

B. CONSEJO DE DERECHOS HUMANOSEl Consejo de Derechos Humanos fue creado en 2006, sustituyó a la Comisión de Derechos Humanos, como el órgano intergubernamental clave responsable de esta misión.

C. ÓRGANOS DE DERECHOS HUMANOSLos órganos de derechos humanos están constituidos por comités de expertos independientes encargados de supervisar la aplicación de los principales tratados internacionales sobre este asunto.

La promoción y protección de los derechos humanos por parte de la Organización de Naciones Unidas (ONU), se lleva a cabo a través de un sistema orgánico, procedimental y jurídico, como se verá seguidamente.

SISTEMA ORGÁNICO DE LA ONU SOBRE DDHH

D. PROCEDIMIENTOS ESPECIALESLos procedimientos especiales del Con-sejo de Derechos Humanos son llevados a cabo por expertos independientes y prominentes, que trabajan de manera voluntaria, examinan, supervisan, infor-man públicamente y asesoran desde una perspectiva temática y por países.

E. GRUPO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLOEl Mecanismo de incorporación de la perspectiva de derechos humanos del Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo (UNDG-HRM) promueve estas garantías básicas dentro del sistema de desarrollo de la Organización.

F. ASESORES ESPECIALESTrata sobre Prevención del Genocidio y la Responsabilidad de Proteger: actúa como catalizador para crear conciencia acerca de las causas y las dinámicas del geno-cidio, para alertar a los actores relevantes cuando exista riesgo de genocidio, así como para promover y llevar a cabo ac-ciones apropiadas. El Asesor Especial lidera el desarrollo conceptual, político, institucional y operativo de la responsabi-lidad de proteger.

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15CARTILLA 1 - DERECHOS HUMANOS UNIVERSALES

A. CONSEJO DE SEGURIDADDe acuerdo con la Carta de la ONU, el Consejo de Seguridad tiene la responsa-bilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales. Está integrado por 15 miembros, 5 de éstos son Miem-bros Permanentes, China, Francia, Fe-deración de Rusia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Estados Unidos de América. 10 Miembros no per-manentes. Cada miembro tiene un voto.

De acuerdo con la Carta, todos los Miem-bros de la ONU convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad. Éste es el único órgano de la ONU cuyas decisiones los Estados Miem-bros, conforme a la Carta, están obligados a cumplir.

Cuando se le presenta una controver-sia, la primera medida del Consejo es, generalmente, recomendar a las partes que lleguen a un acuerdo por medios pacíficos. Puede imponer embargos o sanciones económicas, o autorizar el uso

OTROS ORGANISMOS Y OFICINAS QUE PROTEGEN DDHH

de la fuerza para hacer cumplir los man-datos.

El Consejo de Seguridad también recomienda a la Asamblea General el nombramiento del Secretario General y la admisión de nuevos miembros de la ONU. Y, junto con la Asamblea General, elige a los magistrados de la Corte Inter-nacional de Justicia.

B. TERCERA COMISIÓN DE LA ASAMBLEA GENERALLa Tercera Comisión de la Asamblea Ge-neral (para los asuntos sociales, humani-tarios y culturales) analiza temas que in-cluyen cuestiones de derechos humanos. También trata asuntos relacionados con el avance de las mujeres, la protección de los niños, cuestiones indígenas, el trato a los refugiados, la promoción de las liber-tades fundamentales a través de la elimi-nación del racismo y la discriminación racial, y el derecho a la autodetermi-nación. Además, se ocupa de importantes cuestiones de desarrollo social.

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con el mandato de examinar las cues-tiones indígenas relacionadas con el desarrollo económico y social, la cultura, la educación, la salud, el medio ambiente y los derechos humanos.

La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos interacciona con los órganos y mecanismos y les presta aseso-ramiento y apoyo en la materia.

También trabaja para integrar estos dere-chos en todas las áreas de trabajo de la Organización, como el desarrollo, la paz y la seguridad, el mantenimiento de la paz y los asuntos humanitarios. Los dere-chos humanos también se abordan en el contexto de las actividades de apoyo a la consolidación de la paz posteriores a los conflictos y a la construcción de la paz.

C. OTROS ORGANISMOS SEGÚN LOS TEMASDiferentes organismos intergubernamen-tales y mecanismos interdepartamentales ubicados en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, así como el Se-cretario General, se ocupan de diversos temas relacionados con los derechos humanos.

La Asamblea General, así como el Consejo Económico y Social (ECOSOC) y sus ór-ganos subsidiarios, toman decisiones en materia política y hacen recomendaciones a los Estados Miembros, al sistema de las Naciones Unidas y a otras partes implica-das.

El Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas (UNPFII), es un organismo asesor del Consejo Económico y Social,

luciones de la Carta y de la ONU, para prevenir o responder a violaciones graves de los derechos humanos a gran escala o del derecho internacional humanitario. Hace hincapié en una responsabilidad compartida entre los diversos organismos a trabajar juntos para hacer frente a tales violaciones. También busca lograr esto mediante la realización de cambios en tres niveles: cultural, operativos y políti-cos. Estos cambios están transformando gradualmente la forma en que la ONU entiende sus responsabilidades y las implementa. La iniciativa se ha puesto en marcha progresivamente desde finales de 2013.

D. SECRETARIO GENERALEl Secretario General designa a los repre-sentantes especiales, que trabajan contra las violaciones graves:

a. Representantes Especiales del Se-cretario General para:1. la cuestión de los niños en los conflic-tos armados.2. la violencia sexual en los conflictos.3. la violencia contra los niños.

b. “Los derechos primero” (Human Rights Up Front): es una iniciativa del Secretario General para asegurar que el sistema tome medidas efectivas cuanto antes, según lo dispuesto por las reso-

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17CARTILLA 1 - DERECHOS HUMANOS UNIVERSALES

A través de diversas presentaciones, cartas y documentos de política, el Se-cretario General y el Secretario General Adjunto la han presentado a la Asamblea General y al personal y los dirigentes del sistema de la ONU.

c. Operaciones de paz de las Naciones UnidasMuchas operaciones de mantenimiento de la paz y misiones políticas y de consoli-dación de la paz incluyen mandatos dirigi-dos a reforzar la protección y promoción de los derechos humanos a través de acciones inmediatas y de largo plazo.

Asimismo empoderan a la población para que haga valer y reclame sus dere-chos y propician que el Estado y otras instituciones nacionales cumplan sus obligaciones en lo relativo a los derechos humanos y al Estado de derecho. Tam-bién fomentan que los equipos que velan por los derechos humanos en el terreno

trabajen en estrecha colaboración y coordinación con otros civiles y cuerpos uniformados de las operaciones de paz, muy especialmente en lo referente a la protección de los civiles. Asimismo facili-tan que se aborde la violencia sexual en el contexto de conflictos y las violaciones contra los niños. Además, contribuyen al respeto de los derechos humanos y del imperio de la ley a través de reformas legales, judiciales, del sector de seguridad y del sistema penitenciario.

e. Comisión de la Condición Jurídica y Social de la MujerLa Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer es el principal órgano intergubernamental a nivel mundial dedicado a la promoción de la igualdad y el avance de las mujeres. ONU Mujeres, creada en 2010, actúa a modo de Secre-taría de este órgano.

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El Estatuto define lo que debe entenderse por genocidio, crímenes de guerra, lesa humanidad, agresiones. Así mismo establece la imprescriptibili-dad de estos delitos, la responsabilidad individual, etc.

LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

EL ESTATUTO DE ROMAEl Estatuto de Roma es el instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacio-nal. Fue adoptado en la ciudad de Roma, Italia, el 17 de julio de 1998, durante la “Conferencia Diplomática de plenipo-tenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional”.

Los Estados Unidos, Israel y China hicie-ron no estaban de acuerdo con este Es-tatuto. Israel y Estados Unidos firmaron

La Corte Penal Internacional (CPI) es un tribunal de justicia internacional perma-nente cuya misión es juzgar a las per-sonas acusadas de cometer crímenes de genocidio, de guerra, de agresión y de lesa humanidad. Está facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de confor-midad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdic-ciones penales nacionales. La competen-cia y el funcio-namiento de la Corte se regirán por las disposiciones del Estatuto de Roma.

La Corte Penal Internacional de Justicia no es un órgano judicial de Naciones Unidas, ya que tiene personalidad jurídica internacional, y no forma parte de las Na-

pero no ratificaron el Tratado.

Pese a la experiencia internacional en suscripción de tratados multilaterales, el Estatu-to fijó un quórum para su entrada en vigencia, con el voto favorable de 60 países. Entró en vigor el 1 de julio del 2002.

ciones Unidas, aunque se relaciona con ella en los términos que señala el Estatuto de Roma, su norma fundacional.Tiene su sede en la ciudad de La Haya, en los Países Bajos. Los integrantes de la CPI son elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad.

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SABÍAS QUE…

El Cilindro de Ciro Es una curiosa pieza de arcilla realizada por el rey persa Ciro el Grande que se puede fechar en el 539 aC y que está considerado por muchos como la “Primera Declaración de los Derechos Humanos“.

Las ideas de Thomas Hobbes (1588-1679), John Locke (1632-1704), Jacques Ros-seau(1712-1778), Charles Montesquieu (1689-1755), y Voltaire (1694-1778), de izquierda a derecha, ejercieron una gran influencia en la redacción de las grandes declaraciones de derechos humanos.

Olimpia de Gouges en Francia (autora de la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana, 1791) y Mary Wollstonecraft en Inglaterra (autora de la Vindicación de los Derechos de la Mujer, 1792), fueron precursoras de las luchas por los derechos de la mujer. (De izquierda a derecha)

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DIRECCIÓN DE FUNDAEMPLEO: AV. ESTE 2. EDIFICIO CÁMARA DE COMERCIO DE CARACAS, 1 PISO, LOS CAOBOS. LA CANDELARIA, CARACAS, VENEZUELA. CP 1050

TELÉFONO : (+58) 0212-613-1610EMAIL : [email protected]

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