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1 LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ESTADO PLURINACIONAL Los Derechos Humanos son el producto de luchas histórico - sociales por la consecución de mejores condiciones de vida en todo el mundo, existiendo innumerables momentos y movimientos que sirvieron como base para la construcción del reciente Derecho internacional de los Derechos Humanos. En este entendido, históricamente los derechos humanos deben ser comprendidos como conquistas sociales originadas por los anhelos de justicia, igualdad, equidad y mejora de las condiciones de vida de las personas que lucharon por su reconocimiento; traducidas en demandas políticas, pues siempre reflejan el deseo de hacer de interés público y de relevancia general a las mismas, con el corolario de reconocimiento jurídico posterior a sus orígenes sociales y políticos. Si bien la doctrina y las fuentes más relevantes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos se dan a partir de acontecimientos de la denominada “Historia Universal”, referida en sentido estricto a la historia de las potencias Europeas, en especial en relación a los orígenes filosóficos de los Derechos Humanos a partir de la Ilustración, no es posible desconocer que en cada pueblo, en cada continente y en cada territorio existieron luchas y movimientos dirigidos a la mejora de condiciones de vida de sus poblaciones, por lo que se debe entender a la historia de los Derechos Humanos, como un conjunto de sucesos globales y locales, con la finalidad común de la mejora de condiciones de vida. A partir del siglo XVIII, la formación de los derechos humanos se ha basado en distintas corrientes políticas e ideologías hegemónicas imperantes en cada época. Así por ejemplo, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 inaugura una etapa cuyo fundamento político es el liberalismo, el cual se centra esencialmente en el individuo. Los derechos de esta etapa son fundamentalmente civiles y políticos y se basan en la libertad en sus diferentes ámbitos (religioso, expresión, etc.) con el objetivo de defender al individuo de los excesos del Estado. Una segunda etapa de los derechos humanos es inaugurada tras la Primera Guerra Mundial. En esta etapa, el discurso político hegemónico estaba relacionado con la igualdad, pregonada por la ideología socialista. Es en este contexto, en el que surgen los derechos sociales, económicos y culturales, tales como el derecho laboral, el derecho a la salud, a la educación y a la vivienda. Estas dos etapas dieron lugar a la postura sobre la existencia de distintas obligaciones estatales según la “generación” de derechos humanos, planteamiento superado por una visión integral acerca de los mismos. Un enfoque “generacional” o cualquier otro que no reconozca la interrelación de todos los derechos humanos, deriva en una discriminación que fomenta y refuerza la desigualdad social.

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LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ESTADO PLURINACIONAL Los Derechos Humanos son el producto de luchas histórico - sociales por la consecución de mejores condiciones de vida en todo el mundo, existiendo innumerables momentos y movimientos que sirvieron como base para la construcción del reciente Derecho internacional de los Derechos Humanos. En este entendido, históricamente los derechos humanos deben ser comprendidos como conquistas sociales originadas por los anhelos de justicia, igualdad, equidad y mejora de las condiciones de vida de las personas que lucharon por su reconocimiento; traducidas en demandas políticas, pues siempre reflejan el deseo de hacer de interés público y de relevancia general a las mismas, con el corolario de reconocimiento jurídico posterior a sus orígenes sociales y políticos. Si bien la doctrina y las fuentes más relevantes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos se dan a partir de acontecimientos de la denominada “Historia Universal”, referida en sentido estricto a la historia de las potencias Europeas, en especial en relación a los orígenes filosóficos de los Derechos Humanos a partir de la Ilustración, no es posible desconocer que en cada pueblo, en cada continente y en cada territorio existieron luchas y movimientos dirigidos a la mejora de condiciones de vida de sus poblaciones, por lo que se debe entender a la historia de los Derechos Humanos, como un conjunto de sucesos globales y locales, con la finalidad común de la mejora de condiciones de vida. A partir del siglo XVIII, la formación de los derechos humanos se ha basado en distintas corrientes políticas e ideologías hegemónicas imperantes en cada época. Así por ejemplo, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 inaugura una etapa cuyo fundamento político es el liberalismo, el cual se centra esencialmente en el individuo. Los derechos de esta etapa son fundamentalmente civiles y políticos y se basan en la libertad en sus diferentes ámbitos (religioso, expresión, etc.) con el objetivo de defender al individuo de los excesos del Estado. Una segunda etapa de los derechos humanos es inaugurada tras la Primera Guerra Mundial. En esta etapa, el discurso político hegemónico estaba relacionado con la igualdad, pregonada por la ideología socialista. Es en este contexto, en el que surgen los derechos sociales, económicos y culturales, tales como el derecho laboral, el derecho a la salud, a la educación y a la vivienda. Estas dos etapas dieron lugar a la postura sobre la existencia de distintas obligaciones estatales según la “generación” de derechos humanos, planteamiento superado por una visión integral acerca de los mismos. Un enfoque “generacional” o cualquier otro que no reconozca la interrelación de todos los derechos humanos, deriva en una discriminación que fomenta y refuerza la desigualdad social.

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LOS DERECHOS HUMANOS Y LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Desde la promulgación de la Constitución Política del Estado en 2009, la situación de los derechos humanos en el país ha cambiado. Del artículo 13 al 107, la Constitución Política del Estado, incorpora una amplísima gama de derechos y garantías constitucionales, que la convierten en un ejemplo en el contexto internacional. En comparación con la Constitución anterior, la actual, es sustancialmente más amplia en el reconocimiento de derechos individuales y colectivos, visibilizando particularmente los derechos de los pueblos indígena originario campesinos en múltiples artículos así como los derechos de las mujeres en 24 articulados para la igualdad de género, y el respeto a los principios de no – discriminación y no – violencia. La Asamblea Constituyente y la Constitución Política del Estado, no sólo permitieron el nacimiento del Estado Plurinacional, sino que abrieron la posibilidad de que todas las poblaciones participen de este espacio histórico de construcción de país, y se contemplen sus derechos humanos, mismos que desde el nacimiento de la República no fueron visibilizados. La Constitución Política del Estado ha diseñado como fin del Estado Plurinacional constituirse en actor preponderante para los derechos humanos, materializando la interculturalidad, la intraculturalidad y la descolonización. Se establece una gama amplia de derechos humanos, dando relevancia a los derechos colectivos y derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, en una estructura autonómica de la gestión pública. De forma transversal se introdujo la defensa de derechos por grupos que consideran a los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales. La Constitución, también considera explícitamente los derechos de las mujeres. Además de resaltar el hecho que al reconocernos como Estado Plurinacional asumimos una nueva conciencia de igualdad plena respecto a las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesino, estamos ejerciendo un sentido de justicia con los pueblos que sufrieron durante más de 500 años las formas más viles de discriminación, racismo y destrucción cultural. En efecto, siendo un país mayoritariamente indígena, de mujeres y jóvenes, es evidente que aún existen condiciones de discriminación por razón de género, clase, etnia, raza y sexualidad que restringen el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres en general, de las mujeres indígenas, originarias, campesinas y afro bolivianas en particular y de otros actores de la población como , los colectivos TLGB, cuyo ejercicio de derechos es frecuentemente restringido por la falta de reconocimiento y la persistencia de un sistema patriarcal que invisibiliza su aporte al país y la sociedad boliviana.

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Respecto a la problemática específica de las NPIOC, existen múltiples condiciones de vulnerabilidad porque concentran altos niveles de pobreza, no tienen garantizadas las condiciones mínimas para el desarrollo pleno de sus medios de subsistencia (tierra y territorio, apoyo a la producción, seguridad alimentaria, etc.), no acceden plenamente al ejercicio de los derechos individuales, ni al ejercicio de los derechos colectivos, sufren situaciones de exclusión y discriminación que limitan sus oportunidades de desarrollo, participan discrecionalmente de la formulación y ejecución de políticas públicas, porque los sistemas de consulta y articulación se fundamentan en una categoría uniformizadora, que hacia adentro considera mayorías y hacia afuera les posiciona como una minoría política, sufren la homogenización colonial en el marco de la categoría indígena que, aunque se reivindica como identificador de un movimiento, invisibiliza las necesidades particulares y las posibilidades diferenciales de cada pueblo ante la participación y ejercicio del poder político, económico y cultural. De ahí precisamente que, en comparación con la constitución anterior, la actual es sustancialmente más amplia en el reconocimiento de derechos individuales y colectivos, visibilizando especialmente los de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos. Por otro lado, Bolivia ha ratificado todas las Convenciones y Declaraciones Internacionales más importantes sobre derechos humanos. El Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos, es un documento de políticas públicas del Estado que ha posibilitado tener avances generales y concretos en el goce y ejercicio de los derechos humanos, aspecto que se visibiliza en distintas leyes, normativas, programas y políticas públicas, sobresaliendo sobre todo las relacionadas con el ejercicio de derechos económicos, sociales y culturales. En el caso de los derechos de los pueblos indígenas habrá que analizar su incidencia en los nuevos sistemas de justicia comunitaria. Si bien, la Constitución establece el respeto a los derechos humanos, algunos actos no se enmarcan en esa garantía constitucional. El sistema judicial indígena originario campesino está al mismo nivel que la justicia ordinaria, junto con un nuevo Tribunal Constitucional Plurinacional que tendrá que elegir miembros de los dos sistemas. El Estado Plurinacional, desde la Constitución Política, establece como servicios básicos el agua potable, el alcantarillado, la electricidad, el gas domiciliario, el servicio postal y los servicios de telecomunicaciones, estableciendo como una responsabilidad del Estado la provisión de los mismos. El acceso al agua y el alcantarillado se consideran derechos humanos y servicios que no serán objeto de privatización o concesión. Se reconoce, desde una perspectiva cosmocéntrica (superando el homocentrismo), los derechos de la Madre Tierra. Actualmente, existe el reto de establecer cuestionamiento desde una perspectiva sistémica interdependiente ¿por qué sólo los seres humanos hemos de tener derechos y la naturaleza ha de ser tratada como un simple objeto

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funcional a los intereses de los hombres? Para garantizar los derechos humanos en el siglo XXI es fundamental reconocer que, la Madre Tierra también tiene derechos y solo reconociendo y defendiendo los mismos será posible restablecer el equilibrio en el planeta. Con la lectura de los aspectos anteriormente mencionados, el Estado Plurinacional ha optado por un abordaje integral y sistémico de los derechos humanos, donde su vigencia plena y goce de parte de todos los bolivianos y bolivianas de los derechos civiles y políticos y los económicos, sociales y culturales, nos debe permitir garantizar la construcción del Estado Plurinacional con justicia social. En tal sentido, tanto la Constitución Política del Estado como la Declaración de Viena de 1993 reafirma que: “Todos los derechos humanos son universales, interdependientes e interrelacionados. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos globalmente de forma justa y equitativa, en pie de igualdad y con el mismo énfasis”. En efecto, cualquier argumento que menosprecie algún derecho, es inaceptable en todo contexto, sea nacional o internacional.

LOS DERECHOS HUMANOS SON LA BASE DEL ESTADO PLURINACIONAL La incorporación de tantos derechos humanos en la Constitución, que antes eran invisibilizados, no responde al azar ni es coincidencia. La definición del Estado Plurinacional se basa precisamente en la implementación, ejercicio y goce de los derechos humanos reconocidos a lo largo de la historia y aún de aquellos que no son considerados como tales por varias constituciones del mundo. Desde esta perspectiva, el Estado Plurinacional tiene tres ejes fundamentales, indivisibles y complementarios: 1) la plurinacionalidad que entiende que somos un conjunto de naciones estructuradas alrededor de un Estado; 2) la autonomía, entendida como la forma de administración que propende una gestión más eficiente y acorde a la realidad del país y, 3) los derechos humanos como la base de orientación y el medio por el cual se garantiza el alcance de los principios sustantivos del vivir bien. Esta es la razón por la cual nosotros, desde la Defensoría del Pueblo, entendemos que es tan importante realizar los máximos esfuerzos por lograr que los derechos humanos se ejerzan, promuevan y defiendan por encima de cualquier otra consideración, ya que si uno de los tres pilares que mencionamos, pero especialmente el tema de derechos, se vulnera, distorsiona o se niega, corremos el riesgo de detener y aún de destruir lo avanzado para garantizar la plena implementación del Estado Plurinacional. Quiero terminar recordando los principios sustantivos que guían a nuestra institución en relación al Estado Plurinacional:

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“La Defensoría del Pueblo es parte del Estado Plurinacional y tiene un compromiso de conciencia con sus valores y principios. Este compromiso trasciende la etapa de su implementación o construcción ya que entendemos que el Estado Plurinacional responde, en su definición, a las bases conceptuales y los principios sustantivos de los derechos humanos”. “Entendemos que nuestra participación dentro del Estado Plurinacional no es tangencial ni complementaria, sino sustantiva. Aportamos al Estado Plurinacional, a través de la vigilancia permanente para que en todos sus ámbitos y etapas se respeten, garanticen, promuevan y ejerciten los derechos humanos, a los que consideramos la base sustancial e imprescindible para lograr, no sólo su construcción, sino su vigencia y aún su propia existencia”. “La vulneración de los derechos humanos en el Estado Plurinacional, sea que provengan de las instituciones del gobierno central, las Fuerzas Armadas, la Policía Boliviana, los gobiernos departamentales y locales, las instituciones, organizaciones e incluso de los ciudadanos y ciudadanas, atentan contra la decisión del pueblo de construirlo y de sostenerlo”. Muchas gracias