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SEÑORES JUECES DE LA SALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL DE LA CORTE DEL GUAYAS WILLIAM XAVIER KANG CHANG, por mis propios derechos y por los que represento de la sociedad conyugal, y dentro de la juicio o Acción de Protección No.09332201912544, que se sustancia en el despacho a vuestro cargo, ante ustedes respetuosamente comparezco e interpongo Acción Extraordinaria de Protección de conformidad con lo que prescribe el Art.94 de la Constitución: LOS NOMBRES DEL ACCIONANTE: Son los ya consignados en el encabezado, por mis propios y personales derechos. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES QUE SE CONSIDEREN VULNERADOS POR LA DECISIÓN JUDICIAL Los derechos fundamentales infringidos o vulnerados son: Arts.11, 66num.3,4,5,18,26; Arts.75,76num.1,4 y Lit.L y M); Arts.82,167,168num.3ro. Arts.416,417,424,425,426,427y428 de la Constitución vigente (Legislación Nacional), en concordancia con los Arts.1,6,7,8y17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Arts.1,3,8,21y25 de la Convención Americana de Derechos Humanos(Legislación Internacional-Jus Cogen),en Unidad práctica con leyes civiles. LA ARGUMENTACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS QUE SE CONSIDERAN VULNERADOS LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS ACCIONANTES: De conformidad con la Norma Constitucional vigente en concordancia con los Tratados Internacionales Derechos Humanos, concurro ante vuestra

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Page 1: Los derechos fundamentales infringidos o vulnerados son

SEÑORES JUECES DE LA SALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL DE LA

CORTE DEL GUAYAS

WILLIAM XAVIER KANG CHANG, por mis propios derechos y por los querepresento de la sociedad conyugal, y dentro de la juicio o Acción deProtección No.09332201912544, que se sustancia en el despacho a vuestrocargo, ante ustedes respetuosamente comparezco e interpongo AcciónExtraordinaria de Protección de conformidad con lo que prescribe el Art.94 dela Constitución:

LOS NOMBRES DEL ACCIONANTE: Son los ya consignados en elencabezado, por mis propios y personales derechos.

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES QUE SE CONSIDEREN

VULNERADOS POR LA DECISIÓN JUDICIAL

Los derechos fundamentales infringidos o vulnerados son: Arts.11,66num.3,4,5,18,26; Arts.75,76num.1,4 y Lit.L y M); Arts.82,167,168num.3ro.Arts.416,417,424,425,426,427y428 de la Constitución vigente (LegislaciónNacional), en concordancia con los Arts.1,6,7,8y17 de la DeclaraciónUniversal de Derechos Humanos y los Arts.1,3,8,21y25 de la ConvenciónAmericana de Derechos Humanos(Legislación Internacional-Jus Cogen),enUnidad práctica con leyes civiles.

LA ARGUMENTACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS QUE SECONSIDERAN VULNERADOS LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DELOS ACCIONANTES:

De conformidad con la Norma Constitucional vigente en concordancia conlos Tratados Internacionales Derechos Humanos, concurro ante vuestra

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autoridad señores Jueces, para destacar además y no obstante que

demostramos que nos asiste la razón y el derecho y el Juez civil de la Cortedel Guayas y los jueces de sala, ya indicado, y los personeros de la funciónjudicial y los señores hoy demandados de la Cía.Ferromundo S.A.y Registrode la Propiedad, no quieren entender que vivimos en un ESTADOCONSTITUCIONAL DE DERECHOS Y JUSTICIA, de conformidad con lo

que estipula el Art. 1 de la Constitución vigente y además también les hagaentender a dichos señores accionados, que respeten los PRINCIPIOSJURÍDICOS DEL DEBIDO PROCESO, LA LEGITIMA DEFENSA, LA

SEGURIDAD JURÍDICA, etc puesto que al parecer dicho señor juez y losseñores de la Cía.Ferromundo y Registro de la Propiedad, han ejercido actosdolosos, sin fundamento o motivación jurídica, y pretenden de maneraarbitraria e inconstitucionalmente, inclusive haciendo gala de un

desconocimiento de la Carta Magna y de los tratados o InstrumentosInternacionales, desconocer nuestros derechos y los de nuestrarepresentada, es decir, no han entendido de que existe en vigencia unanueva CONSTITUCIÓN, desde el año 2008, por lo cual cambio todoordenamiento jurídico Ecuatoriano, desde ese punto de vista jurídico,posteriormente presentamos una serie de escritos defendiendo nuestrosderechos e intereses, sin recibir contestación positiva alguna.

Entonces señores Jueces, esto es lo que realmente ha acontecido en elpresente caso, yes lo que los señores Accionados, Ylos Jueces civiles de laCorte del Guayas, no han observado, o tampoco como jueces de la funciónjudicial del Guayas yhan pretendido ejecutar el fallo, reitero a través de unacausa donde me dejan en INDEFENSIÓN, sin ningún tipo de MOTIVACIÓN,ysin explicar la pertinencia de la aplicación de la norma oprincipio jurídicocomo fundamento a los antecedentes del hecho, entonces el acto de losJueces en cuestión, por ese efecto no surtirían efecto legal alguno.

Por lo Tanto a través del accionar tanto de los Jueces inferiores como ,como de los actuales Accionados (Cía.Ferromundo, y Jorge Aguirre Triviño,

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etc.), reitero, estarían restringiendo nuestros derechos fundamentales,infringiendo los PRINCIPIOS LEGALES, DE SEGURIDAD JURÍDICA,LEGITIMA DEFENSA, DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA JUSTICIA,etc...., en concordancia con los Tratados Internacionales vigentes, ya quepara dirimir sobre los derechos ylas obligaciones de las personas insisto esel órgano estatal competente denominado FUNCIÓN JUDICIAL, el quetendría que ordenar cualquier accionar jurídico, cuando terminen todos losjuicios que están vigentes (LITISPENDENCIA CONSTITUCIONAL); ademásLa norma Constitucional prevalecería sobre la Ley ysus reglamentos, etc...,ycualquier otra norma de carácter inferior, en relación a las disposiciones dela CONSTITUCIÓN, en sus Arts. 11, 33, 66 núm. 26,75, 76, 82, 167, 168num3,178,424 y425 en concordancia con los Arts. 6y8de la DeclaraciónUniversal y Arts. 3, 8, 25, de la Convención Americana (Tratados oLegislación Internacional vigentes - Jus Cogens), consagrados ygarantizados en la constitución vigente (Legislación Nacional), en uniónpractica con la Declaración Universal con sus dos Pactos Internacionales ylaConvención Americana de Derechos Humanos (Legislación Internacional -Jus Cogens), la primera producto de la Conferencia Diplomática de la ONUen 1948, yla segunda producto de la Convención Diplomática de la OEA de1969, ratificada por el Ecuador en 1977. Para demostrar este efecto tengoque indicar que la CORTE INTERAMERICANA DE LA OEA, en el casoVELASQUEZ RODRÍGUEZ vs. HONDURAS ya estableció que es elESTADO, el que está obligado a respetar yhacer respetar los DERECHOSHUMANOS, DERECHOS FUNDAMENTALES O NATURALES (DEBIDOPROCESO, TUTELA JUDICIAL, etc...,) debiendo concluir que desde laperspectiva del Derecho Internacional y por la resolución de la CORTEINTERNACIONAL DE JUSTICIA, este seimpondría sobre el derecho Internode cualquier País en el Mundo, no obstante de que el ESTADOECUATORIANO por sus compromisos Internacionales adquiridos yque sonvinculantes, ya así lo ha establecido la actual constitución vigente. Ademásinvocamos para la aplicación de lo anteriormente esgrimido la ConvenciónDiplomática de Viena de 1.983 de la ONU, en el cual se establece 3Principios para la aplicación de los Derechos Humanos en todo el mundo,

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estos son: UNIVERSALIDAD, INTREGRALIDAD O INDIVISIBILIDAD EINTERDEPENDENCIA, en concordancia con los principios Constitucionales,Pro derecho ser humano, clausula Abierta, no restricción y aplicación directa

e inmediata.

ACCIÓN No.09332201912544.

Cabe destacar para todos los efectos, que tenemos el pleno derecho adefendemos de los abusos de autoridad de turno, en consecuencia lo queestán realizando o queriendo realizar los Jueces, para que se ejecute unairrita resolución y sin MOTIVACIÓN, dentro de una viciada resolución, estotalmente arbitrario y antijurídico, en su respectivo momento, y con unposible ejecutar de Auto osentencia civil, reitero me dejarían en Indefensióneirrespetarían la vigencia de varios procesos, ysin ningún tipo de motivacióntal como lo prescribe el Art. 76 #7 Ut. L, (de la Carta Magna vigente): "Entodo proceso en el que se determinen derechos yobligaciones de cualquierorden, se asegurará el derecho al Debido Proceso que incluirá las siguientesgarantías....7, El derecho de las personas ala defensa incluirá las siguientesgarantías básicas: Lit. L) LAS RESOLUCIONES de los poderes públicosdeberán ser MOTIVADAS. No habrá tal motivación si en la resolución ofallono se funda y no se explique la pertinencia de su aplicación a losantecedentes del hecho. Los actos ADMINISTRATIVOS, resoluciones ofallos que no se encuentren debidamente motivados serán consideradosNULOS. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados".Esto en concordancia con lo que prescribe la misma Carta Fundamental, yen unidad practica con lo que estipula el Art. 9 del Código Civilvigente(Norma Supletoria), por lo tanto hay que colegir de que por la malainfluencia ygestión, por su propia voluntad, en especial de los señoresJueces en cuestión, yla de los demandados, de la Acción correspondiente,reitero en contra de mi persona y de nuestra Representada, estánperjudicándonos de manera inconstitucional e insistimos sin la debidafundamentación legal. En consecuencia Señores Jueces, estoy

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concurriendo ante ustedes para que ordene a través de medidas legales deque los señores Jueces inferiores(Jueces de la Corte de Guayaquil),Paralice cualquier acción, que vulneren mis derechos legítimos, yfundamentales de mi representada, como son: DEBIDO PROCESO,LEGITIMA DEFENSA, SEGURIDAD JURÍDICA, ACCESO A LA JUSTICIA,TUTELA JUDICIAL, etc., o para prevenir o EVITAR, que se vallan avulnerar mi derechos y aún más los de nuestra representada, a través delimpulso o la tramitación de cualquier acto Inconstitucional o de cualquierdiligencia, que sin tener derecho ni reunir los requisitos legales se pretendaejecutar o instaurar en contra de nosotros, es decir sin respetar el DebidoProceso, la seguridad jurídica, etc., en consecuencia nuestro accionar, esestrictamente cumpliendo con las normas vigentes que regulan la AcciónExtraordinaria de Protección, pero que en todo instante estamospredispuestos a defender nuestro derechos humanos y los fundamentales demi representada, ya esgrimidos hasta la última instancia. Por lo tanto Ustedesseñores Jueces deberán además a través de la presente acción, reivindicarnuestros derechos humanos yfundamentales de mi representada, infringidospor la actuación Inconstitucional arbitraria e ilegal de los señores accionadosya indicados, haciéndoles conocer esencialmente que la competencia actualdel presente caso la detentan ustedes(Corte Constitucional), por lo tantodeberán esperar de que exista resolución de la misma, para proceder enconsecuencia, además de los juicios vigentes (LITISPENDENCIACONSTITUCIONAL). Pero en los juicios de la función judicial, Existe Dolo,falsedad ideológica e ilegitimidad (de los Accionados), puesto queclaramente se evidencia en los considerando de la irrita resolución(Procesojudicial inferiores), que los Jueces al resolver invoca los Art.. del Códigoinferior, que implica de entre varios elementos, el legal, y ya mencionado,por lo que se refleja así la ilegitimidad y la falsedad ideológica, con la queactuaron los señores Accionados.

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JURISPRUDENCIA.- Muestra la necesaria motivación en la sentencia, los

fallos de casación siguientes; a) Fallos de los Jueces de la Primera Sala delo Civil y Mercantil de la Ex Corte Suprema de Justicia en sentencia deCasación 118-2004 publicada en el R.O. (S)504 del 14 de Enero del 2005,paginas,11 al 14; y, b) Fallo de Casación 558 de la primera Sala de lo Civil yMercantil del mismo Tribunal Supremo , publicado en el R.0.348 del 28 deDiciembre de 1999, paginas 21 al 28, que expone ampliamente sobre lamotivación de la sentencia. C) Fallo de Casación publicada en la gaceta No-105 en juicio Rivadeneira Espinoza. Adjunto fotocopia de las dos Sentenciasde Casación invocadas.

b) Falta de aplicación del Art. 274 de Código de Procedimiento Civil (NormaAnterior Supletoria y Art.89y90 Norma actual COGEP), el Auto o resolucióndel juicio o AcciónNo.09332201912544, que tiene relación con el presentecaso de la instancia de la Acción de Protección correspondiente, en susConsiderandos y en su parte resolutoria también omiten aplicar el Art. 274ibídem, el que imperativamente dispone.

"Art.274 CPC.(referencia - ley anterior)- En las Sentencias yen los Autos sedecidirán con claridad los puntos que fueren materia de la resolución,fundándose en la Ley y en los méritos del proceso; a falta de Ley, enprecedentes Jurisprudenciales obligatorios, y en los principios de JusticiaUniversal".

Fundamento de la causal invocada.- La falta de aplicación del Art. 76num.7 Lit. L), de la Constitución, en la presenta Acción en cuestión, seevidencia por cuanto en su parte resolutiva omiten establecer con claridad lospuntos materia de la resolución de comenzar la argumentación sobrenuestras personas, esto es, y además sobre mis derechos fundamentalesde, reitero nuestros argumentos jurídicos; omitiendo también fundamentar laresolución de los jueces inferiores, con precepto legal alguno. Además quese desprende, alegar que somos los causante de sus problemassupuestamente(tacita), por lo tanto y en consecuencia ya tenemos queactivar otros medios de defensa judicial yque lo hacemos, este derecho por

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efecto de defendemos mejor o "adecuadamente" a través de la presenteAcción Extraordinaria de Protección. Además los Jueces inferiores seacogen a una resolución, para pretender comenzar el inicio, de otro procesopor la vía correspondiente, para ejecutarme, y que estaría viciado, así comoel proceso civil, y la cual también es un Instrumento FALSO, por cuantocontiene suposiciones fraudulentas, como la existencia de unos Accionados,que comparece a defenderse con dolo yfalsedad ideológica e ilegitimidad,en el proceso yque pretende insisto, una ejecución fraudulenta(, etc.), através de una resolución del fallo de los jueces inferiores es (Instrumentofalso), a favor de la hoy accionados, en cuestión de este caso, lo cual estotalmente falso, insisto, cuando todos los que nos desenvolvemos en elámbito jurídico sabemos que estos procesos judiciales que se promuevencon dolo, falsedad e ilegitimidad, al iniciar, deben causar Nulidad yademáslos Jueces de Guayaquil y, al dar la resolución, no la fundamenta ni hace laexplicación que determina el Art. 76 Num. 7üt. L), de la Constitución vigente,por cuanto en nuestros argumentos dejamos claramente entrever la falta dederecho para instaurar un proceso ylos jueces, no observan aquello no loque establece en su resolución ya que existió yexiste ilegitimidad en elactuar de los Accionados, o de los demandados, como se evidencia en losprocesos, y además cuando los Jueces de instancia analizaron el casodebieron cerciorarse sí quería hacer las cosas correcta ylegalmente, de cualera el sustento jurídico por la que dieron su resolución, lo cual nunca hicieronen general los jueces inferiores.

Además de que por algo existen disposiciones ConstitucionalesConsagrados en el Art. 169 de la Constitución vigente, estipula "que nose puede SACRIFICAR LA JUSTICIA por omisión de formalidades" enconcordancia con los Arts. 424 y425 de la Carta Magna que prescriben elPrincipio de la Supremacía Constitucional sobre cualquier Ley de menorjerarquía, además también del Principio esencial de que la JUSTICIAprevalece sobre el derecho; esto último en concordancia con el Art. 11 No.3,4,5,6 y7de la Constitución vigente.

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En la sentencia o auto, resolución (negativa).en cuestión notificada el 05 deAbril del 2021, por los Jueces civiles de la Corte Nacional, yen los anexoscorrespondientes contienen datos falsos, entonces son instrumentos falsos, yla que por su falsedad manifiesta además carece de legitimidad, por todo elanálisis que se ha realizado, ya que en materia de derecho existe unprincipio que es: ACCEDIU SEDI PRINCIPAL!, esto es, LO ACCESORIOSIGUE LA SUERTE DE LO PRINCIPAL, en conclusión si lo inicial es falso,la misma en su totalidad ysus consecuencias, siguiendo el principio alegadotambién adolece de FALSEDAD MANIFIESTA, lo cual acarrea nulidad.

LA IDENTIFICACIÓN CLARA DE LA PRETENCION.- Habiendofundamentado legal, jurídica yjurisprudencialmente el presente recurso de £Acción Extraordinaria de Protección, pido que se acepte la misma, yque lasentencia recurrida se la declare sin lugar, la que fue notificada el 05 de Abrildel 2021, así como sus efectos y además solicito que se declare lasuspensión de la ejecución de la sentencia oauto a través de los Jueceslnferiores(Jueces), para que una vez comprobada la vulneraciónConstitucional yde los Instrumentos oTratados Internacionales de DerechosHumanos alegados, a fin de que se disponga de manera inmediata a losahora accionados, respeten nuestros derechos humanos y los derechosfundamentales de nuestra representada, ya esgrimidos concediéndome lopertinente en derecho yque así se reivindiquen los mismos ose prevenganen ser vulnerados aún más, ustedes señores Jueces como GARANTISTAS •de nuestros derechos humanos deberán condenar a los señores(accionados) de la Función Judicial en cuestión, así como a los Accionados odemandados de la acción presente, ydeberá disponer que se respete elderecho a la No discriminación, a la no subordinación, el respeto al DEBIDOPROCESO, SEGURIDAD JURÍDICA, LEGITIMA DEFENSA, TUTELAJUDICIAL EFECTIVA, ACCESO A LA JUSTICIA, AL PRINCIPIO DEHONORABILIDAD YDE LIBRE DESENVOLVIMIENTO, etc..

7.- LA CASILLA JUDICIAL.- Señalo para futuras notificaciones los casillerojudiciaLy correo electrónico [email protected]; además autorizo alosseñores profesionales del derecho Mgs.Dr.Rodrigo Santos Gómez, Ab.

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JhonDuy, y Ab. Nelly Braco, para que presenten en conjunto o por separadocuantos escritos estimen necesarios en defensa de mis derechos e intereses

y los de mi representada.

Se mandara a notificar a los Accionados de la Cía. Ferromundo S.A. yRegistro de la Propiedad, y a través de su Abogado o casilla judicial oCorreo del Guayas, y a los Jueces civiles de la Corte del Guayas, en susrespectivos despachos, de la Corte Provincial, Oquien haga sus veces,; yaldelegado de la Procuraduría General del Estado, en la capital de laprovincia, ciudad de Quito.

Aruego del Peticionario como su defensor.

Dígnese Proveer. Es justicia, etc.

Reg.ColdeAbg.9144

Reg.Col.de Diplomat.196

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FUNCIÓN JUDICIAL •147018599-DFE

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE GUAYASVENTANILLA DE RECEPCIÓN DE ESCRITOS DE GUAYAQUIL

gÍLayaEsSPECIAL,ZADA DE L° CIVIL YMERCANTIL de la corte provincial de justicia de

Juez(a): GONZÁLEZ ALARCON HUGO MANUELo

No. Proceso: 09332-2019-12544

Recibido el día de hoy, jueves quince de abril del dos mil veintiuno, alas quince horas yveintinueveminutos, presentado por KANG CHANG WILLIAM XAVIER, quien presenta:

ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN,En cero(0) fojas yse adjunta los siguientes documentos:

1) Escrito (ORIGINAL

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