los derechos en serio

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Ronald Myles Dworkin nacido en Worcester, Massachusetts (EEUU) “LOS DERECHOS EN SERIO”

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Page 2: Los derechos en serio

TEORIA GENERAL DEL DERECHO

TEORÍA DE LEGISLACIÓN

TEORÍA DE ADJUDICACIÓN

TEORÍA DE LA OBEDDIENCIA AL DERECHO

Page 3: Los derechos en serio

JURISPRUDENCIA

PROBLEMA COMPARATIVO CON LA

TEORÍA INGLESA

EE.UU. DA UN ENFOQUE JURÍDICO

PROBLEMAS TÉCNICOS DE

LOS ABOGADOS

LOS TRIBUNALES

CREABAN PRINCIPIOS

NUEVOS

Page 4: Los derechos en serio

MODELO DE LAS NORMAS

REVELA LA INSUFICIENCIA DE LA DOCTRINA POSITIVISTA COMO MODELO DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA

VISIÓN POSITIVISTA DE LA LEY PARA DWORKING

LA ENTIENDE COMO UN SISTEMA DE NORMAS ESTRUCTURADO A PARTIR DE UNA REGLA DE RECONOCIMIENTO, JUNTO CON LA IDEA DE DISCRECIÓN JUDICIAL PARA DECIDIR SOBRE AQUELLO QUE SE ENCUENTRA FUERA DE LOS SUPUESTOS DE LA LEY, Y LA NOCIÓN DE LA OBLIGACIÓN LEGAL QUE SE CONSTRIÑE A UNA REGLA VÁLIDA, ES SUMAMENTE LIMITADA PARA ABORDAR LA COMPLEJIDAD Y LA SOFISTICACIÓN DE LAS PRÁCTICAS JUDICIALES REALES

Page 5: Los derechos en serio

DWORKIN PROPONE

UNA TEORÍA DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA DANDO PRIORIDAD A LOS PRINCIPIOS MÁS QUE A LAS NORMAS EN LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA. PARTIENDO DE QUE LOS PRINCIPIOS NO DETERMINAN LOS RESULTADOS JUDICIALES SINO QUE MÁS BIEN INCLINAN EL JUICIO HACIA UN LADO U OTRO, DWORKIN AFIRMA QUE LAS DECISIONES JUDICIALES NO SON NI ACCIONES AUTOMÁTICAS NI ARBITRARIEDADES, SINO AUTÉNTICAS REFLEXIONES NORMATIVAS ORIENTADAS A TRAVÉS DE PRINCIPIOS, MISMOS QUE SE PUEDEN CONSIDERAR LEGÍTIMAMENTE DENTRO DE LA TAXONOMÍA NORMATIVA

Page 6: Los derechos en serio

Dworkin ha criticado de forma abierta las escuelas positivistas y utilitaristas, aunque "no sólo rechaza el positivismo, sino cualquier corriente teórica que cuestione la posibilidad de alcanzar una solución correcta para cada caso". De esta manera, construye una teoría general del derecho que no excluye ni el razonamiento moral ni el razonamiento filosófico, no separando la ciencia descriptiva del derecho de la política jurídica, obteniendo como resultado una teoría basada en derechos individuales, de forma que, sin derechos individuales, no existe derecho. Sus tesis han tenido más detractores que seguidores, aunque son un punto de partida válido para una interesante crítica del positivismo jurídico y de la filosofía utilitarista.

Page 7: Los derechos en serio

POSITIVISMO

DOCTRINA DE UNA REGLA DERECHO FUNDAMENTALY COMUNMENTE RECONOCIDA

HART

FILOSOFÍA MORAL FILOSOFÍA JURÍDICA

Page 8: Los derechos en serio

PLANTEA LA UTILIZACIÓN

DISCRECIONALIDAD REGLA DE RECONOCIMIENTO

Page 9: Los derechos en serio

MODELOS DE LAS NORMAS

NORMAS PRINCIPIOS DIRECTRICES

Page 10: Los derechos en serio

LOS CASOS DIFÍCILES Dworkin entiende que estamos ante un caso difícil

"cuando un determinado litigio no se puede subsumir claramente en una norma jurídica, establecida previamente por alguna institución; el juez –de acuerdo con esta teoría- tiene discreción para decidir el caso en uno u otro sentido.

De esta manera, cuando ninguna norma previa resuelva un caso, Dworkin entiende que es muy posible que, a pesar de ello, una de las partes tenga derecho a ganarlo, y que, independientemente de la existencia de la laguna legislativa, será el juez quien deba descubrir que derechos tiene las partes en ese momento, sin necesidad de inventar retroactivamente derechos nuevos.

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La posición de Dworkin en relación a los casos difíciles no es sino una aplicación tópica de su crítica del positivismo jurídico que ya conocemos; una denuncia sobre que el positivismo jurídico no es sino una aplicación mecánica del derecho que no sirve en situaciones en las que el sistema no tiene prevista una solución y en los casos en que la aplicación de acuerdo con el sistema establecido, exista o no norma predeterminada, sea flagrantemente injusta.

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Esto supone que la certeza de las tesis positivistas es insuficiente, ya que el hecho de que exista un margen de discrecionalidad en la aplicación del derecho impide alcanzar el ideal de una única solución correcta para cada caso.

Dworkin defiende que el juez no solo esta posibilitado, sino que además esta obligado a descubrir los derechos de la partes en litigio con absoluta precisión y certeza, ya que estos derechos existirían con antelación y plena autonomía respecto al procedimiento que se sigue para su descubrimiento.

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El modelo de decisión jurídica de Dworkin, es bastante complejo. Coloca junto a las normas jurídicas propiamente dichas, unas pautas o índices intelectuales de la decisión jurídica que harán posible dar una única solución correcta a cada caso. Pero esta decisión jurídica correcta no ha de ser una mera probabilidad sino que "el órgano judicial esta obligado a actuar conforme a esas pautas o índices precitados, cuya ponderación razonable ofrecerá además una única solución correcta".

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LA JUSTICIA Y LOS DERECHOS La posición original es a Rawls lo que el estado de natural es a

filósofos políticos previos como Russeau. En este estado, las personas acuerdan las condiciones de un contrato que define los derechos y deberes básicos de los ciudadanos en una sociedad civil. La gran diferencia, sin embargo, consiste en que en el estado de naturaleza puede suceder que ciertos individuos (los más fuertes o talentosos) obtengan una ventaja sobre otros, más débiles o menos capacitados. Para evitar esto, Rawls establece que en la posición original se determinan representantes de los ciudadanos que son puestos bajo un velo de ignorancia, que como tal, les quita información acerca de las características moralmente irrelevantes de los ciudadanos por ellos representados. Por consiguiente, estas partes representativas no estarán al tanto de los talentos y habilidades, etnicidad y sexo, religión o sistema de creencias de sus representados. Este es el carácter que le da imparcialidad a la posición original, cuestión que el estado de naturaleza carecía.

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DERECHOS EN SERIO

El gobierno respeta los derechos morales y políticos de sus ciudadanos?

La política exterior del gobierno o su política racial vulneran arbitralmente tales derechos?

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OBJETIVO

Determinar las implicaciones que tiene la tesis que afirma que los ciudadanos tienen derechos morales contra su gobierno, para éste ultimo.

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¿Tiene, en alguna ocasión, derecho moral a infringir la ley?

En caso de ser valida la ley, ¿Tiene, por consiguiente, el deber de obedecerla?

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Puntos de vista

Liberales Conservadores

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DERECHOS MORALES EN SENTIDO FUERTE

Derechos Jurídicos

Derechos constitucionales

Derechos morales

Beneficio general

Page 20: Los derechos en serio

DESOBEDIENCIA CIVIL.G

obie

rno

infr

inge

un

dere

cho

mor

al

Gob amplia un

derecho y

defrauda a la

sociedad en

general

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ACTUACION DEL GOBIERNO QUE RECONOZCA LOS DERECHOS DEL INDIVIDUO.

Debe prescindir del argumento que el ciudadano no tienen derecho jamas de infringir la ley.

No debe infringir los derechos del ciudadano de modo tal que no queden aislados por supuestas razones del bien general

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“ Si el gobierno no se toma en serio los derechos, tampoco se esta tomando en serio el

derecho”.

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La libertad como licencia, es un concepto indiscriminado porque no distingue entre las formas de comportamiento. Toda ley prescriptiva disminuye la libertad como licencia: las leyes buenas, como las que prohíben el asesinato, disminuyen esta libertad de la misma manera, y posiblemente en mayor grado, que las leyes malas como las que prohíben el discurso político.

Libertad y liberalismo

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La cuestión que plantea cualquier ley de éstas no es si ataca la libertad, (como efectivamente lo hace), sino si el ataque se justifica en virtud de algún valor concurrente como la igualdad o la seguridad o la comodidad pública.

Si un filósofo social asigna muy alto valora la libertad como licencia, cabe entender que sostiene que esos otros valores concurrentes tienen un valor relativo inferior.

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La libertad como independencia puede ser, por ejemplo que las leyes contra el asesinato o el monopolio no amenacen la independencia política de los ciudadanos en general, sino que sean necesarios para protegerla.

Si un filósofo social asigna un alto valor a la libertad como independencia, no está denigrando necesariamente (ni siquiera de manera relativa) valores como la seguridad o la comodidad.

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MILL, RESPECTO DEL TEMA INCLUYE QUE:

Adiestrar al ser humano en el hábito, por ende en el poder, de subordinar sus impulsos y objetivos personales a lo que se consideraban los objetivos de la sociedad.

Pero educar a los hombres para que acepten los objetivos de la sociedad es educarlos para que acepten restricciones a la licencia con el fin de que respeten los intereses de otros, no para que subordinen su propia personalidad cuando no están en juego tales intereses.

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La licencia económica y la libertad intelectual sólo pueden estar en un pie de igualdad si libertad significa licencia; si libertad significa independencia, ambas son claramente distinguibles y, en algún momento, incongruentes.

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¿Qué derechos tenemos?

1. No hay Derecho a la libertad.

2. El Derecho a las libertades

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¿Tenemos Derecho a la Libertad?

Thomas Jefferson creía que sí. En su época los derechos más concurrentes eran el derecho a la vida y la persecución de la felicidad.

•El derecho a la libertad es popular en todo el aspecto político. La retórica de la libertad alimenta todos los movimientos radicales, desde las guerras internacionales deliberación hasta las campañas por la libertad sexual, y la liberación de las mujeres

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Los grandes problemas sociales de política interna, y en especial los raciales, son conflictos que se dan para la exigencia de libertad e igualdad.

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EN EL MÁS FAMOSO DE LOS ENSAYOS MODERNOS SOBRE LA LIBERTAD, ISAIAH BERLÍN EXPRESO LA LIBERTAD DE ESTA MANERA:

El sentido de la libertad, en el cual uso esta palabra, no supone simplemente la ausencia de la frustración, sino la ausencia de obstáculos a posibles opciones y actividades.. la ausencia de obstrucciones a caminos por los cuales un hombre puede decidirse a caminar.

Esta concepción de la libertad como licencia es neutral respecto de las diversas actividades que podría llevar a cabo un hombre, los diversos caminos por los cuales podría querer andar.

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DISMINUYE LA LIBERTAD DE UN HOMBRE QUE LE IMPIDAMOS

•Hablar o hacer el amor como él lo desee.•Asesinar •O difamar a otros .

Estas últimas restricciones pueden ser justificables, pero solamente porque

son compromisos necesarios para proteger la libertad o la seguridad de otros, y no porque, en sí mismas, no infrinjan el valor independiente de la

libertad .

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BENTHAM DECÍA QUE CUALQUIER LEY ES UNA INFRACCIÓN DE LA LIBERTAD.

Y por más que algunas de tales infracciones puedan ser necesaria, es oscurantismo pretender que, finalmente, no son infracciones. En este sentido neutral y omnímodo de la libertad e igualdad. Para proteger la igualdad se necesitan leyes, y las leyes son, inevitablemente, compromisos que afectan a la libertad.

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POR LO TANTO:

Toda ley es, una infracción de la libertad, pero tenemos derecho a estar protegidos solamente contra infracciones fundamentales o graves.

De manera que después de todo.

Hay un derecho general a la libertad como tal, siempre que ese derecho se restrinja a las libertades importantes o a las privaciones graves.

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El primero es el Derecho a igual tratamiento, es decir a la misma distribución de bienes y oportunidades que tenga cualquier otro o que le haya sido otorgada.

El segundo es el Derecho a ser tratado como igual, es un derecho a igual consideración y respeto en las decisiones políticas referentes a la forma en que han de ser distribuidos tales bienes y oportunidades.

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2. El Derecho a las libertades

Cada uno de los ciudadanos gobernados por la concepción liberal de la igualdad tiene derecho a igual consideración y respeto. Pero hay dos derechos diferentes que podrías ser abarcados por ese derecho abstracto.