los derechos como garantes sociales en la cultura
TRANSCRIPT
LOS DERECHOS COMO GARANTES SOCIALES EN LA CULTURA
1.Origen de las derechos2.¿Por qué son importantes los
derechos?3.¿Por qué van mas allá de las
culturas?4.¿Qué significa inalienables?
DERECHOS HUMANOS
ORIGEN DE LOS DERECHOS HUMANOS
La expresión derechos de los hombres se produjo en 1537 en un texto de Volmirus,
titulado Historia diplomática, más la denominación no se popularizó hasta
finales del Siglo XVIII de Thomas Paine.
La culminación de la Revolución Estadounidense incluyó las Declaraciones
de los Derechos de Virginia de 1776, redactada por George MASON, que
influyó:En Thomas Jefferson primer presidente de
los Estados Unidos para incluirlos en la Declaración de los derechos humanos que contiene la Declaración de Independencia
de los Estados Unidos del 4 de Julio de 1776 y En la Revolución Francesa con la
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Adoptada por la Asamblea
nacional Francesa de 1789.
DERECHOS HUMANOS
DERECHO A LA VIDA
Derecho A la integridad personal -
física, psíquica y moral.
DERECHO A LA LIBERTADPERSONAL
Derecho de Petición
DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
DERECHO A LIBERTAD DE CONCIENCIA Y
RELIGIÓN
DERECHO A LA LIBERTAD DE REUNIÓN
Y DE ASOCIACIÓN PACÍFICA
DERECHO A LA NACIONALIDAD Y IDENTIDAD
Derecho a la propiedad privada.
DERECHO A CIRCULAR Y A RESIDIR EN EL TERRITORIO
DE UN ESTADO.
DERECHO A UN JUICIO JUSTO EN UN PLAZO RAZONABLE ANTE UN
TRIBUNAL OBJETIVO, INDEPENDIENTE E
IMPARCIAL Y A LA DOBLE INSTANCIA JUDICIAL.
DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
DERECHO A LA DEFENSA
DERECHO A NO SER DISCRIMIDADO
Derecho a Trabajar
Derecho a la Salud
Derecho a la protección y
asistencia familiar.
Derecho a la asistencia de niños y
adolescentes.
Derecho a recibir protección
y asistencia durante el embarazo y parto..
Derecho a una alimentación,
vestido y vivienda adecuadas.
Derecho a la educación pública y gratuita en todos
los niveles de enseñanza.
Derecho a un medio ambiente
sano y equilibrado.
Derecho a la autodeterminación
de los pueblos
Derecho a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos y a una información adecuada y
veraz en relación al consumo y uso de bienes y servicios
DERECHO A LA PAZ
Derecho al desarrollo humano
económico y social
sostenible
ENTIDADES DEFENSORAS DELOS DERECHOS HUMANOS
Un defensor de derechos humanos es una persona que trabaja, de manera pacífica, en favor de todos los derechos proclamados en
la declaración universal de los derechos humanos.
ORGANIZACIONES QUE DEFIENDEN LOS DERECHOS HUMANOS:
• Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN)
• Consejo de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos (UNCHR)
• Organización Internacional del Trabajo (OIT)
• Las ONG
LOS DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA
El propósito de los Derechos Humanos es el de dar protección a la agencia humana, es decir, defender a los
agentes humanos de la opresión y el abuso que otros cometan en su contra. Sin embargo, su respeto en la
cotidianidad de algunos países es un serio reto para los Estados y, por lo tanto, para los entes internacionales
encargados de velar por ellos.
ORGANIZACIONES DE DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA:
• Defensoría del pueblo• Defensorías Regionales • Defensorías Seccionales • Procuraduría general de la nación • Procuraduría Delegada para Los Derechos Humanos• Fiscalía General de la Nación• Oficina permanente de Derechos humanos
JUSTICIA
El fundamento cultural se basa en un consenso amplio en los individuos de una sociedad sobre lo bueno y lo malo, y otros aspectos prácticos de como deben organizarse las relaciones entre personas. Se supone que en toda sociedad humana, la mayoría de sus miembros tienen una concepción de lo justo, y se considera una virtud social el actuar de acuerdo con esa concepción.
La Justicia no es el dar o repartir cosas a la humanidad, sino el saber decidir a quien le pertenece esa cosa por derecho. La Justicia es ética, equidad y honestidad. Es la voluntad constante de dar a cada uno lo que le corresponde. Es aquel referente de rectitud que gobierna la conducta y nos constriñe a respetar los derechos de los demás.
La Justicia es para mí aquello cuya protección puede florecer la ciencia, y junto con la ciencia, la verdad y la sinceridad. Es la Justicia de la libertad, la justicia de la paz, la justicia de la democracia, la justicia de la tolerancia.
La justicia siempre se dirige hacia el bien de otro, se dirige hacia el bien común de todos esos asuntos que conciernen a los individuos particulares. En la tradición católica, la justicia así indicada también se le ha llamado justicia general, justicia legal y justicia social. El término de justicia legal se aplica específicamente a la esfera de la ley, ya que cada ley legítima – positiva, natural o divina – se dirige al bien común.
El término de justicia general reafirma la aplicabilidad universal de la justicia hacia el bien común. Santo Tomás distingue dos especies de justicia: la justicia distributiva y la justicia conmutativa. La justicia distributiva implica una obligación de distribuir los bienes proporcionalmente de acuerdo a la contribución de casa persona. Gobierna la relación entre la comunidad como un todo, supervisada por el Estado en su jurisdicción, y cada persona individual en la comunidad.
La justicia conmutativa gobierna las relaciones entre las personas. Depende de la igualdad básica de las partes de un acuerdo. La habilidad de intercambiar libre y abiertamente es un factor importante en la distribución justa de los bienes de la sociedad. De esta manera, la justicia distributiva es tanto un prerrequisito como un resultado de la justicia conmutativa. La justicia conmutativa se atribuye a la actividad mercantil y a los contratos, pero fundamentalmente se dirige a la salvaguarda de los derechos de propiedad, que reconoce los deberes de pagar deudas y de cumplir con las obligaciones libremente contratadas.De acuerdo a la tradición tomista abrazada por la iglesia, la justicia se trata de relaciones externas en nuestro trato con la gente.
La justicia distributiva y la justicia conmutativa son entonces, dos especies distintas de justicia que se aplican en instancias particulares. La justicia distributiva es posible sólo sobre la base de la justicia conmutativa. Por lo que se asegura que la justicia conmutativa es no sólo fundamental, sino anterior a la justicia distributiva. Ahora, si también consideramos la justicia legal, se completa el ámbito de todas las posibles relaciones con la relación entre la persona individual y la comunidad como totalidad. A la justicia legal le concierne además de la ley positiva, la ley natural. Al término de justicia social, se refiere Santo Tomás, la mayoría de veces como justicia general o legal: aquella virtud que dirige las acciones de uno hacia el bien común.