los delitos electorales estatales y federales

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSÍ FACULTAD DE DERECHO LOS DELITOS ELECTORALES ESTATALES Y FEDERALES Y SU CUESTIONAMIENTO” TESIS QUE PARA OBTENER EL TITULO DE ABOGADO PRESENTA: OMAR JESÚS ILIZALITURRI GUZMÁN San Luis Potosí S.L.P. Noviembre de 2003 1

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSÍ

FACULTAD DE DERECHO

“LOS DELITOS ELECTORALES ESTATALES Y FEDERALES Y SU CUESTIONAMIENTO”

TESIS

QUE PARA OBTENER EL TITULO DE ABOGADO

PRESENTA:

OMAR JESÚS ILIZALITURRI GUZMÁN

San Luis Potosí S.L.P. Noviembre de 2003

1

INTRODUCCIÓN Esta investigación esta relacionada con el proceso con el cual se eligen a los

representantes de elección popular en México. El gobierno es parte medular

de la sociedad, y aunque la sociedad es la que elige a sus representantes a

través del voto, es el poder legislativo el que marca y determina las leyes con

las que los ciudadanos eligen a sus representantes para gobernar en los

distintos cargos de elección popular.

Nuestro régimen democrático permite al ciudadano votar por sus

representantes, pero es deber del Ministerio Publico vigilar las conductas de

los ciudadanos dentro del proceso electoral.

Desde hace varios años, la transformación político-electoral a sufrido una

evolución derivada del cambio social, la democratización es pieza clave para

la vida en sociedad. En el caso de nuestro país, esto ha quedado de

manifiesto con las constantes reformas a las leyes electorales, es tanto el

interés del legislador sobre el tema que elevo a la categoría de delito,

determinadas conductas que atentan contra la acción democrática, y mas

recientemente, incorporó dichas acciones delictivas al Código Penal Federal

y al Código Penal del Estado, con la idea de que sean perseguidas esas

conductas antijurídicas por el Ministerio Publico.

En este trabajo de investigación se analizara los llamados Delitos Electorales

y se vera como estos delitos han alcanzado una gran importancia dentro de

la vida democrática del país, ya que han logrado intimidar a la sociedad y

ahuyentan a los ciudadanos de las urnas electorales, es decir, el bien

protegido en este caso es el sufragio y los llamados Delitos Electorales, han

sido tan importantes que la gente no sale a votar por miedo a cometer un

delito electoral.

2

Este trabajo de investigación esta integrado por cuatro capítulos, temas y

subtemas. El capitulo primero nos habla del Derecho Electoral, su definición;

así como los sistemas electorales en general y el sistema electoral en

México.

Así mismo el capitulo segundo nos marca lo que es un proceso electoral, sus

etapas según la Ley Electoral del Estado y el COFIPE, abordando el tema

desde el inicio del proceso electoral, hasta su terminación.

El capitulo tercero trata de la teoría del delito, desde la definición de delito,

llevándonos por sus elementos positivos y negativos, hasta concluir la teoría

del delito.

El ultimo capitulo hace referencia a los delitos Electorales Estatales y

Federales, según los códigos penales correspondientes, los cuales son

mencionados y comentados desde el punto de vista del autor.

3

CAPITULO PRIMERO

EL DERECHO ELECTORAL Y LOS SISTEMAS ELECTORALES

SUMARIO 1.- DEFINICIÓN DE DERECHO ELECTORAL 2.- LOS SISTEMAS ELECTORALES

1.- DEFINICIÓN DE DERECHO ELECTORAL

Para abordar el derecho electoral ampliamente sin limitaciones es

indispensable tener una cercanía con el derecho publico ya que todo

Derecho en su manifestación legislativa para aplicarse a casos concretos

requiere de un órgano publico que se conforma por la jurisdicción a los

órganos jurisdiccionales1.

Para un mayor entendimiento de la temática a seguir hablaré del concepto de

Derecho Electoral, el cual desde el punto de vista académico tiene dos

acepciones

1.- En sentido amplio contiene las determinaciones jurídico-positivas y

consuetudinarias que regulan la elección de representantes o personas para

los cargos públicos;

2.- En sentido estricto contiene aquellas determinaciones legales que

afectan el Derecho del individuo de participar en la elección de los órganos

representativos.

El Derecho Electoral es parte del Derecho Publico, que se manifiesta como

un sistema de valores, principios, doctrina jurídica, legislación, jurisprudencia

1 Ponce De León Armenta Luis, Derecho Político Electoral, Ed. Porrúa, 2ª ed. México. 1996, P. 25

4

y resoluciones jurisdiccionales que regulan y armonizan las relaciones

humanas y su entorno natural con motivo de la elección, designación y

remoción de los conductores, representantes y servidores de la organización

política en todos sus niveles y modalidades, con el fin de realizar la justicia y

la seguridad jurídica2.

El Derecho Electoral se manifiesta mediante un sistema de valores y

principios trascendentales en el tiempo y el espacio. No se limita a las

normas jurídicas, se constituye además por valores y principios que

perduran en el tiempo y en el espacio.

El Derecho Electoral se constituye por la doctrina jurídica y esta puede

clasificarse en conocimientos jurídicos científicos y en conocimientos

jurídicos no científicos, en materia político-electoral3. Los primeros son los

que han pasado por uno o varios procesos y los segundos son los que no

han pasado por procesos metódicos de comprobación pero se pueden dar en

un determinado momento, es decir, el Derecho electoral es una materia que

consideran para determinadas circunstancias, pero en una apreciación

amplia de la materia se puede dar casos que no estén previstos en la ley y se

tenga que tomar una decisión en ese momento.

El derecho electoral es el conjunto de normas jurídicas que regulan el

comportamiento de los individuos dentro de los procesos electorales.

2.- LOS SISTEMAS ELECTORALES Los sistemas electorales constituyen un instrumento y un procedimiento para

tomar decisiones en un grupo social. No se trata desde luego de un único

procedimiento para llegar a ese fin dentro de una organización colectiva,

pues se puede utilizar el azar, la costumbre, el consenso, la unanimidad o

2 Ibíd. P. 4. 3 Nohlen Dieter, Elecciones y Sistemas Electorales, Ed. Nueva Sociedad, 1ª ed, 1995 Venezuela, p 35.

5

cualquier otro procedimiento para elegir, siempre y cuando sea aprobada por

los miembros de la colectividad.

Nosotros estudiaremos aquí los sistemas electorales como un procedimiento

para la designación de personas en cargos públicos mediante el voto de la

colectividad, es decir, son los ordenamientos técnicos que gobiernan el

proceso por el que las preferencias colectivas, a través del voto libre y

secreto, eligen a sus representantes, los cuales tomaran las decisiones por

un grupo social.

Para Dieter Nohlen los sistemas electorales determinan las reglas según las

cuales los electores pueden expresar sus preferencias políticas y según las

cuales es posible convertir votos en escaños parlamentarios (en caso de

elecciones parlamentarias) o en cargos de gobierno (en caso de elecciones

de presidente, gobernador, alcalde, etc.)4

Las áreas consideradas por los sistemas electorales en un sentido estricto

implican los siguientes elementos:

1.- Distribución de las circunscripciones electorales.

2.- Candidaturas.

3.- Votación.

4.- Conversión de votos en escaños.

En nuestro país el sistema representativo de gobernabilidad absoluta ha

desaparecido, con el objeto de no formar mayorías artificiales, es decir,

muchas veces en las votaciones hay varios candidatos y solo un triunfador,

pero el ganador de la contienda no es mayoría absoluta dentro de la

votación, y por eso nuestro sistema ha establecido Diputados por el principio

de representación proporcional de acuerdo con lo señalado en el Art. 54 de

4 Ibíd.. p 47.

6

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En San Luis

Potosí, es el Art. 42 de la Constitución Política del Estado, el que nos marca

cuantos Diputados por este principio de representación proporcional, serán

elegidos.

7

CAPITULO SEGUNDO

EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL Y FEDERAL

SUMARIO

3.- MARCO JURIDOCO QUE SUSTENTA AL PROCESO ESTATAL ELECTORAL. 4.-

CONCEPTO DE PROCESO ESTATAL ELECTORAL 5.-ETAPAS DEL PROSESO

ESTATAL ELECTORAL. 5.1.- ETAPA DE PREPARACIÓN DEL PROCESO ESTATAL

ELECTORAL 5.2.- LA JORNADA ELECTORAL ESTATAL. 5.3.- ETAPA DE RESULTADOS

Y DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN ESTATAL. 6.- MARCO JURÍDICO QUE

SUSTENTA EL PROCESO FEDERAL ELECTORAL. 7.- CONCEPTO DE PROCESO

FEDERAL ELECTORAL. 8.- ETAPAS DEL PROCESO FEDERAL ELECTORAL. 8.1.-

ETAPA DE PREPARACIÓN DEL PROCESO FEDERAL ELECTORAL. 8.2.- JORNADA

ELECTORAL DEL PROCESO FEDERAL ELECTORAL. 8.3.- ETAPA DE RESULTADOS Y

DECLARACIÓN DE VALIDEZ DEL PROCESO FEDERAL ELECTORAL.

3.- MARCO JURÍDICO QUE SUSTENTA AL PROCESO ESTATAL ELECTORAL Establecido que es el Derecho Electoral y Los Sistemas Electorales, nos

adentraremos en el proceso electoral, pues es aquí donde se cometen los

delitos electorales, La Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, es el

marco jurídico que sustenta los procesos electorales del Estado. Esta

contiene trece títulos y cada uno de estos títulos contiene sus propios

capítulos. El Titulo Primero regula Las Disposiciones Generales de la Ley, el

Segundo Las Elecciones, El Tercero El Régimen Jurídico De Los Electores,

El Cuarto El Régimen Jurídico De Los Partidos Políticos, El Quinto Órganos

de Autoridad Electoral, El Sexto Del Padrón y Listado Nominal De Electores,

El Séptimo El Proceso Electoral, El Octavo De La Preparación De La

Elección, El Noveno De La Jornada Electoral, El Décimo Del Computo De

Las Elecciones y Asignación De Cargos, El Décimo Primero De Las

8

Nulidades, El Décimo Segundo De Los Medios De Impugnación, El Décimo

Tercero De Las Sanciones a Las Infracciones En Materia Electoral.

Para la elección de Diputados el Consejo Estatal Electoral tiene que

demarcar los Distritos electorales, con base en los estudios técnicos

realizados. La demarcación de cada uno de los Distritos deberá de publicarse

en el periódico oficial del Estado y en el periódico de mayor circulación de la

entidad, cuando menos un año antes del día que se celebre la elección. Esto

con base en el Art. 9 de la Ley Estatal Electoral.

4.- CONCEPTO DE PROCESO ESTATAL ELECTORAL

Proceso Electoral es “ la Fase temporal que comienza con la primera sesión

del Consejo Estatal Electoral, convocada en el mes de Octubre del año

inmediato anterior al de la elección, de conformidad con el Articulo 62 de la

presente Ley y que concluye con la declaración de Validez que emita el

Consejo Estatal Electoral o en su caso la ultima resolución que emita el

Tribunal Estatal Electoral y comprende el conjunto de decisiones de éste, así

como los actos tareas y actividades que realicen los organismos electorales

del Estado, los Partidos Políticos y los ciudadanos dentro de este término”5.

5.- ETAPAS DEL PROCESO ESTATAL ELECTORAL

El titulo Séptimo de la Ley Estatal Electoral para el Estado de San Luis

Potosí, nos marca las etapas del proceso electoral y son las siguientes:

I. La etapa de preparación de la elección, se inicia con la sesión de

instalación formal del Consejo Estatal Electoral y concluye al iniciarse la

jornada electoral;

5 Ley Electoral Para El Estado De San Luis Potosí Ed. Consejo Estatal Electoral. P 8. 2003

9

II. La etapa de la jornada electoral, que se inicia a las 7:00 horas del día de

la elección y concluye con la clausura de las casillas, y

III. La etapa de resultados y declaración de validez de las elecciones, que se inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales

de las mesas directivas de casilla a los Comités Municipales Electorales o a

las Comisiones Distritales Electorales, las que remitirán lo conducente al

Consejo Estatal Electoral, y concluye con los cómputos y declaraciones que

realicen estos organismos electorales o las resoluciones que en su caso

emita el Tribunal Electoral, según la elección de que se trate6.

5.1.-ETAPA DE PREPARACIÓN DEL PROCESO ESTATAL ELECTORAL

La etapa de preparación de las elecciones ordinarias de Gobernador y

diputados, comienza a partir de la sesión de instalación del Consejo Estatal

Electoral el ultimo domingo del mes de octubre del año anterior al de la

elección, y culmina con la declaración de validez formal pronunciada por el

Consejo Estatal Electoral7, esto lo marca la Ley Estatal Electoral en su

articulo 106.

En este lapso de tiempo se debe proveer la debida Integración de las

Comisiones Distritales Electorales en el mes de diciembre anterior al año de

la elección, comprobando la legal instalación de éstas a mas tardar el ultimo

día del mes de enero del año de la elección.

El Consejo Estatal Electoral convoca oportunamente a los partidos políticos

para que presenten sus solicitudes de registro de candidatos a Gobernador y

diputados según los principios de mayoría relativa, así como para los

Diputados de representación Proporcional. 6 Ibíd. P 78 7 Ibíd. P 59

10

Para el caso de Gobernador será del primero al quince de febrero, cuando

deban presentar esta solicitud, así mismo del dieciséis al treinta de abril, será

para los Diputados por el principio de mayoría relativa y del primero al quince

de mayo, en lo que corresponde a las listas de candidatos a diputados de

representación proporcional.

En el caso de los Municipios la etapa de preparación de la Elección

comienza a partir de la instalación del Consejo Estatal Electoral el ultimo

domingo del año anterior al de la elección y culmina en diciembre del año de

los comicios.

En este lapso de tiempo debe el Consejo proveer la debida integración de los

Comités Municipales Electorales en el mes de mayo, comprobando su legal

instalación a mas tardar el ultimo día del mes de junio del año de la elección;

convocar oportunamente a los partidos políticos para que presenten la

solicitud de registro de planillas de mayoría relativa y lista de candidatos a

regidores de representación proporcional del quince al treinta y uno de

agosto del año de la elección.

Se elaboran las campañas electorales, se entiende por campaña electoral al

conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y

expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los

partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes para

presentar ante la ciudadanía las propuestas de sus candidatos, todo esto

para la obtención del voto. Los actos de campaña pueden ser, reuniones

publicas, asambleas, marchas y todos aquellos actos que los candidatos y

los voceros de los partidos políticos desarrollen para que el electorado

conozca de sus candidaturas.

Se publica oportunamente la ubicación de las casillas así como los nombres

de los integrantes de las mesas directivas de casilla; los distritos electorales

11

uninominales se dividen en secciones electorales, las cuales pueden tener

como mínimo 50 electores y como máximo 1500 electores, la regla general

es que por cada 750 a fracción de electores se instale una casilla, para

recibir la votación de los ciudadanos residentes de la misma. A partir de este

principio puede haber casillas contiguas, extraordinarias y especiales . las

dos primeras reciben la votación de los electores residentes en la sección

electoral que les corresponde, no así la casillas especiales que reciben la

votación de electores que transitoriamente se encuentran fuera de la sección

correspondiente a su domicilio.

Los partidos políticos nombran a sus representantes de casilla teniendo

derecho a uno propietario y uno suplente por cada una de las casillas que se

instalen en la jornada electoral, así mismo por cada cinco casillas rurales o

diez urbanas tienen derecho a un representante General. Los representantes

de los partidos debidamente acreditados ante las mesas directivas de casilla,

tienen derecho a participar en la instalación de la casilla, observar y vigilar el

buen desarrollo de la elección hasta la clausura de la casilla, recibir copia

legible de las actas de instalación, cierre de votación y final de escrutinio, las

que podrán firmar bajo protesta, debiendo motivar su in conformación y

acompañar a la entrega de los paquetes electorales, si así los decidiere.

Se acreditar a los observadores dándole preferencia en este caso a los

ciudadanos potosinos que decidan participar.

“En caso de que los ciudadanos Potosinos no decidan participar la ley marca

que cualquier persona puede ser observador no privando de este derecho a

los extranjeros, pero si estos observadores extranjeros cometen una

conducta que atente en contra del voto, no esta contemplado dentro del

Código Penal Estatal y Federal su intervención y como Dichos Códigos hace

mención de manera particular a las personas que pueden cometer un Delito

Electoral, considero que no debería haber Observadores de otro país en los

12

procesos Electorales, ya que por otro lado, estos procesos son de interés de

los mexicanos y les corresponde a los mexicanos cuidar la buena realización

de los comicios”.

Se emite la documentación y materiales electorales, tales como boletas

electorales para el sufragio del voto previa aprobación del formato de las

mismas por parte del Consejo Estatal Electoral; los presidentes de los

Consejos Distritales o Municipales, según sea el caso de la elección, deberán

entregar el material y la documentación electoral para la instalación de la

casilla tres días antes de la jornada electoral a los presidentes de las casillas.

Las mismas reglas se observaran en caso de la segunda votación de los

ayuntamientos.

5.2.- LA JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ESTATAL ELECTORAL

La jornada electoral inicia a las 7:00 horas del primer domingo del mes de

Julio del Año de la elección y concluye con la clausura de las casillas. En el

caso de los ayuntamientos la jornada electoral iniciara a las 7:00 horas del

tercer Domingo del mes de octubre del año de la elección y concluirá con la

clausura de las casillas.

Este día los ciudadanos que ocupen los cargos de Presidente, Secretario y

escrutadores de las mesas directivas de las casillas, tanto propietarios como

suplentes, deberán presentarse a la que les corresponda. Exhibiendo su

nombramiento, el cual previamente les hizo llegar el Consejo Municipal o

Distrital, según sea el caso.

Integrada la mesa directiva de casilla se instalara la casilla en presencia de

los representantes de los partidos políticos, debidamente acreditados. Se

cuenta el numero de boletas recibidas confirmando el folio. Se instala la

casilla tomando lo necesario para hacerlo del material electoral que

13

proporciono con anterioridad el Consejo Estatal Electoral a su presidente de

casilla. Colocando la urna en lugar visible, pasando posteriormente a levantar

el acta de instalación de la casilla.

Concluida la votación el secretario de la mesa de casilla levantara el acta de

cierre de la misma , la que será firmada por los funcionarios de la casilla y los

representantes de los partidos acreditados ante la misma.

Los representantes proceden al escrutinio y computo de la elección, dándole

prioridad a la de Gobernador, de acuerdo con lo que dispone la Ley Estatal

Electoral.

Una vez concluido el escrutinio y computo de todas las urnas tanto de

Gobernador como de Diputado y en caso de los ayuntamientos, la de los

Ayuntamientos, el Secretario llenara las actas respectivas dándole prioridad a

la de Gobernador.

En caso de que algún representante de un partido político protestara por

algún acontecimiento dentro de la jornada electoral u ocurriera algún

incidente, el Secretario deberá de anexar al acta dicho documento,

entregando copia a cada uno de los representantes de los partidos y las

correspondientes al paquete electoral.

Hechos los paquetes electorales se cerraran y se procederá a la clausura

de la casilla exhibiendo en lugar visible un cartel con los resultados de cada

una de la elecciones que se trate.

El presidente personalmente o a través de algún otro funcionario de la mesa

directiva de casilla, que bajo su responsabilidad designe, en unión de

aquellos funcionarios de la casilla y de los representantes de los partidos

acreditados ante la misma que deseen acompañarlo, hará llegar

14

inmediatamente los paquetes electorales correspondientes a la elección de

ayuntamientos al Comité Municipal Electoral; y, en su caso, a la Comisión

Distrital Electoral de su adscripción, los paquetes correspondientes a la

elección de diputados y Gobernador, en un plazo no mayor de dos horas

siguientes al término del cómputo y escrutinio, cuando se trate de casillas

urbanas ubicadas en la cabecera del Distrito o Municipio; de diez horas,

cuando se trate de casillas urbanas ubicadas fuera de las cabeceras; y de

veinticuatro horas, en el caso de casillas rurales. En esta etapa es cuando se

cometen el mayor numero de hechos delictuosos en materia electoral, como

tendremos la oportunidad de verlo mas adelante.

5.3.-ETAPA DE RESULTADOS Y DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN DEL PROCESO ESTATAL ELECTORAL.

Las Comisiones Distristales reciben los paquetes electorales, los cuales

quedan bajo su custodia desde el momento de recibirlos, y sesionarán a

partir de las 8 horas del miércoles posterior del día de la elección para hacer

el computo de las elecciones a Diputados, una vez que la Comisión Distrital

Electoral haya concluido el computo Distrital, pronunciará la declaración de

validez de la elección de Diputados.

En el caso de Gobernador la Comisión Distrital recibe los paquetes los cuales

quedan a su custodia desde el momento de recibirlos y el miércoles siguiente

al día de la elección se realizará por para de la Comisión el computo Distrital

de la votación.

El Domingo siguiente al Día de la elección el Consejo Estatal Electoral se

reunirá para recibir de las comisiones Distritales la documentación electoral

respectiva y en su caso remitir al Tribunal Electoral los recursos que los

partidos políticos hubieren interpuesto.

15

Ese día el Consejo realizará el computo de la elección a Diputados de la

votación de todo el Estado, para los efectos de la designación de las

Diputaciones de representación proporcional, así como el computo de la

elección a Gobernador, dando al termino del computo y no habiendo

impugnación alguna pendiente de resolver, el Consejo Estatal Electoral

declarará la validez de la elección a Gobernador y dispondrá la publicación

de tal declaratoria en el Periódico Oficial del Estado.

En el caso de los ayuntamientos, los Comités Municipales recibirán los

paquetes electorales y a las 8 horas del miércoles siguiente al día de la

elección sesionará para el conteo de la votación municipal y de no haber

interpuesto algún partido político algún recurso se declarará la validez de la

elección.

El Domingo siguiente al día de la elección el Consejo Estatal Electoral deberá

contar con la documentación electoral respectiva y en sesión que se realizara

ese mismo día a fin de asignar la regidurías de representación proporcional,

en caso de que haya una segunda vuelta en las elecciones de los

ayuntamientos se llevará el mismo procedimiento. La asignación de los

regidores de representación proporcional se hará con base a la primera

votación, ya que en la segunda votación solo se elige a los candidatos

propuestos en la planilla de mayoría relativa8.

6.- MARCO JURÍDICO QUE SUSTENTA EL PROCESO FEDERAL ELECTORAL

El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales es el marco

jurídico en el que se sustentan los procesos electorales de nuestro país. Esta

integrado por cinco libros, títulos y capítulos. Las materias que regulan son:

8 Compendio De Legislación Electoral Para El Estado De San Luis Potosí Ed. Consejo Estatal Electoral. P 95. 2003

16

Libro primero la integración de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la

Unión, Libro segundo los derechos, prerrogativas y obligaciones de los

partidos políticos, Libro tercero la atribución e integración del IFE, Libro

cuarto de los procedimientos especiales en las direcciones ejecutivas, Libro

quinto la organización y desarrollo del proceso electoral.

Nosotros nos enfocaremos en el proceso electoral, ya que es en este tiempo

cuando se cometen los delitos electorales. Este proceso electoral es muy

parecido al que se sigue en el la Ley Electoral del Estado.

7.- CONCEPTO DE PROCESO FEDERAL ELECTORAL. El proceso electoral según el Código Federal de Instituciones y

Procedimientos Electorales es el conjunto de actos ordenados por la

Constitución y este código realizadas por las autoridades Electorales, los

Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos para la renovación periódica

de los integrantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión.

En la definición nos damos cuenta de que habla de actos ordenados, es decir

hay un conjunto de actos que se deben seguir al pie de la letra, para que se

lleve a cabo la elección de quien nos representara en los poderes Ejecutivo y

Legislativo. Así mismo estos actos son normados por la legislación vigente y

vigilados por autoridades competentes en la materia, no pueden intervenir en

el Proceso Electoral partidos extranjeros, ni ciudadanos que no sean

mexicanos.

8.- ETAPAS DEL PROCESO FEDERAL ELECTORAL Previo a que se inicie el proceso electoral el Consejo General del Instituto

determinara el amibito territorial de cada una de las cinco circunscripciones

plurinominales, el numero de diputados por el principio de representación

17

proporcional que deban elegirse en cada una de ellas, así como, en su caso,

la demarcación territorial a que se refiere el Art. 53 de la Constitución.

Según el Art. 174 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos

Electorales, “El proceso electoral ordinario se inicia en el mes de octubre del

año previo al de la elección y concluye con la calificación de la elección de

Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. En todo caso la conclusión

será una vez que el Tribunal Electoral haya resuelto el ultimo de los medios

de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia

de que no se presento ninguno”9.

El proceso electoral comprende cuatro etapas:

1.- Preparación de la elección

2.- Jornada electoral

3.- Resultados y declaraciones de validez de las elecciones; y

4.- Dictamen y declaración de validez de la elección de presidente electo.

8.1.- ETAPA DE PREPARACIÓN DEL PROCEDIMIENTO FEDERAL ELECTORAL Esta se inicia con una sección del Consejo General del Instituto Federal

Electoral durante la primera semana del mes de octubre del año previo al que

habrá de realizarse las elecciones federales ordinarias y concluye al iniciarse

la jornada electoral10.

En esta etapa del proceso electoral se deben registrar los candidatos a los

distintos puestos de elección popular, siendo los partidos políticos nacionales

los únicos que tienen derecho de hacerlo.

9 Ibíd. P 154. 10 Instituto Federal Electoral. Op. Cit.

18

Para poder registrar a los candidatos los partidos políticos deberán de

presentar la plataforma electoral que sus candidatos sostendrán a lo largo de

las campañas políticas, esta plataforma electoral se tendrá que presentar

dentro de los quince días del mes de enero del año de la elección.

Los plazos para el registro son en caso de diputado para el principio de

mayoría relativa, del primero al quince de abril del año de la elección, para

los diputados por principio de representación proporcional del 15 al 30 de

abril del año de la elección, para senadores electos para el principio de

mayoría relativa del quince al treinta de marzo del año de la elección, para

los senadores electos por el principio de representación proporcional, del

primero al quince de abril del año de la elección, para presidente de los

Estados Unidos Mexicanos del primero al quince de enero de año de la

elección.

En esta etapa los candidatos registrados plenamente y aprobados

legalmente harán sus campañas, las cuales tienen tope de gastos y

requisitos en la propaganda que se distribuya a la ciudadanía. Se integran

las mesas directivas de casilla y se les da ubicación, se registran los

representantes de los partidos políticos y se distribuye la documentación

electoral y así queda todo listo para dar paso a la siguiente etapa.

En esta etapa del proceso electoral nos encontramos con muchas similitudes

a la que corresponde a nuestro Estado.

8.2.- JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO FEDERAL ELECTORAL

El primer domingo del mes de julio del año de la elección ordinaria, a las 8:00

horas el presidente de la casilla así como el secretario y escrutadores

procederán a la apertura de la casilla, ubicándola en lugar visible y

19

levantando el acta correspondiente a la apertura de casilla, contando las

boletas y anotando los folios de estas.

Las boletas podrá si así lo solicita un partido político ir selladas con la rubrica

de su representante y este se designara por sorteo y la falta de estos no

será causa para la anulación de los sufragios.

Una vez llenada y firmada el acta de la jornada electoral en el apartado

correspondiente al de instalación el presidente anunciara la apertura de la

votación.

Iniciada la votación no podrá suspenderse salvo por causa de fuerza mayor,

la votación se cerrará a las 18:00 horas a menos de que los electores de esa

casilla ya hayan votado antes de llegar a esa hora, se llena el apartado de

cierre de votación el cual deberá ser firmado por todos los representantes de

casilla, se hace el escrutinio y computo levantando un acta por cada elección

y se clausura la casilla, exhibiendo en lugar visible un cartel con los

resultados de la casilla.

Se elabora el paquete electoral, el cual se remite al Consejo Distrital que

corresponda. Este acto lo tendrá que realizar el Presidente de la casilla o

alguna persona de la mesa directiva de casilla designada por el Presidente

de la misma a consideración de él y bajo su responsabilidad y podrá ser

acompañado por los representantes de los partidos debidamente

acreditados ante la mesa de casilla, que así lo soliciten.

8.3.- ETAPA DE RESULTADOS Y DECLARACIONES DE VALIDEZ DE LAS ELECCIONES DEL PROCESO FEDERAL ELECTORAL Se inicia con la salva guarda de los paquetes electorales en los Consejos

Distritales, posteriormente se publican los resultados preliminares Distritales

20

e inmediatamente se informa a la Dirección General del Instituto Federal

Electoral; posteriormente el miércoles siguiente al día de la elección, los

Consejos Distritales celebran la sección del computo Distrital, luego, el

domingo siguiente del día de la elección sesionaran para realizar el computo

de senadores y diputados.

El Instituto Federal electoral recibirá los paquetes electorales

correspondientes a las distintas elecciones, dándole prioridad a la de

Presidente de la Republica y si no hay impugnación alguna dará validez.

8.4.- ETAPA DE CALIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Finalmente se realiza la instalación de los Colegios Electorales siempre y

cuando no existía controversia con respecto al Proceso Electoral y concluye

cuando el propio Colegio Electoral declara la validez de la elección, así como

la calificación de las elecciones que es la revisión de la legalidad de los

procedimientos y los requisitos de legalidad de los candidatos, para según el

caso, declarar la nulidad o validez de la elección correspondiente y en caso

de que sea nulo el proceso electoral, expedir la convocatoria a elecciones

extraordinarias.

21

CAPITULO TERCERO TEORIA DEL DELITO

SUMARIO 9.-CONCEPTO DE DELITO.. 10.- LOS SUJETOS DEL DELITO. 11.- ELEMENTOS DEL

DELITO. 11.1.- CONDUCTA 11.2.- ANTIJURICIDAD. 11.3.- LA TIPICIDAD. 11.4.- LA

IMPUTABILIDAD. 11.5.- LA CULPABILIDAD. 11.6.- LA PUNIBILIDAD.

9.- CONCEPTO DE DELITO

Establecido en el capitulo anterior las etapas del proceso electoral mismo

que rige la elección en nuestro régimen de Gobierno Federal, Estatal,

Municipal y como el objetivo de este trabajo es el análisis a las conductas

delictuosas que se pueden cometer en la distintas etapas del Proceso

Electoral Estatal y Federal, para elegir determinadas autoridades a través

del voto popular. En el presente capitulo analizare el delito pues ello nos

conducirá al análisis de los llamados delitos electorales.

Delito es la acción u omisión, típica, antijurídica, culpable y punible que esta

sancionada por las leyes penales11.

10.- LOS SUJETOS DEL DELITO Antes de analizar cada uno de estos elementos del delito, es necesario hacer

mención que los sujetos del delito son: el sujeto activo y el sujeto pasivo.

El sujeto activo del delito es quien lo comete o participa en su ejecución, el

que lo comete es activo primario y el que participa es activo secundario. Solo

la persona humana es posible sujeto activo de la infracción, pues sólo ella

puede actuar con voluntad y ser imputable.

11 Carranca Y Trujillo Raúl, Derecho Penal Mexicano, Ed. Libros De México 2ª ed. 1986. P. 233

22

El sujeto pasivo del delito es la persona que sufre directamente la acción;

sobre la que recaen los actos materiales mediante los que se realiza el delito

(Carrara); el titular del derecho o interés lesionado o puesto en peligro por el

delito (Cuello Calón, Garuad). El sujeto pasivo es la persona lesionada por

los actos realizados por el sujeto activo12.

11.-ELEMENTOS DEL DELITO

I.- Elementos positivos

a) Conducta

b) Antijuricidad

c) Tipicidad

d) Imputabilidad, culpabilidad.

e) La punibilidad

II.- Elementos Negativos

AUSENCIA DE: a) Conducta.

b) Antijuricidad.

c) Tipicidad.

d) Imputabilidad.

e) Culpabilidad

f) Punibilidad

12 Ibíd. P. 236.

23

11.1.- ELEMENTO CONDUCTA: La conducta es el elemento básico del delito y es toda manifestación

voluntaria del ser humano para realizar un hecho o al dejar de hacerlo

produce consecuencias de derecho, es decir una acción o una omisión.

Acción: Es el movimiento corporal humano voluntario dirigido a obtener un

resultado.

Omisión: Es la inactividad voluntaria cuando la ley penal impone el deber de

actuar13.

La conducta humana manifestada por medio de un hacer efectivo, corporal y

voluntario, integra la acción en sentido escrito o acto. La conducta humana

por medio de un no hacer activo, corporal y voluntario, teniendo el deber de

hacer, constituye la omisión.

El aspecto negativo de la conducta es la ausencia de conducta, y no incluye

por tanto para los fines penales ya que son movimientos reflejos, que no son

voluntarios, o obedecen a una fuerza física exterior irresistible o por no

constituir movimiento corporal, tampoco incluyen los pensamientos, las ideas

o intenciones. Para el mayor entendimiento de esta ausencia de conducta

explicare algunos14.

a.- Fuerza física irresistible: Es cuando el hombre actúa impulsado por una

fuerza exterior y esta fuerza proviene de otra persona. b.- Fuerza mayor: Es cuando el sujeto actúa mediante una fuerza exterior

que proviene de la naturaleza.

13 Ibíd. P 239 14 González Quintanilla José A. Derecho Penal Mexicano. Ed. Porrúa 1ª Ed. P. 173.

24

c.- Sueño: Es el estado normal de descanso del cuerpo y de la mente y

puede originar movimientos involuntarios que pueden causar daño.

d.- Sonambulismo: es un estado similar al sueño pero el sujeto deambula

dormido.

e.- El hipnotismo: Es el sueño artificial provocado por causas artificiales y

puede producir consecuencias dañosas.

11.2.- LA ANTIJURICIDAD: Es la contradicción entre una conducta concreta y un concreto orden jurídico

establecido por el Estado. Es la negación u oposición o violación de la

norma. Lo antijurídico es lo que esta sancionado por la ley15.

El aspecto negativo serian la ausencia de antijuricidad o las causas de

justificación que son aquellas que excluyen la antijuricidad de la conducta,

son:

a) La legitima defensa: Es la respuesta necesaria a un acto de agresión

actual e injusto, el cual hace que peligre los bienes tutelados por el derecho.

b) Estado de necesidad: Es cuando en una situación de peligro inminente

para los bienes jurídicamente protegidos, solo quede como opción la lesión

de otros bienes jurídicamente protegidos pero de distinta persona.

c) Obediencia jerárquica: Es cuando atendiendo a la superioridad jerárquica

se realiza alguna conducta.

15 Carranca Y Trujillo Raúl. Op. Cit. P 275.

25

d) Cumplimiento de un deber: Es cuando en cumplimiento de un deber, se

realice una conducta delictuosa.

11.3.- TIPICIDAD:

Es el encuadramiento de la conducta al tipo descrito por la ley,

entendiéndose por tipo la descripción legal hecha por el legislador y señalada

por la ley.

La acción antijurídica ha de ser típica para considerarse delictiva. Es decir la

tipicidad es el encuadramiento de la conducta antijurídica dentro de la ley.16

Su aspecto negativo seria la ausencia de tipicidad o atipicidad que es

cuando realizada la conducta no encuadra exactamente al tipo descrito y se

pueden dar en los siguientes casos:

a.- Que falta la calidad exigida por el tipo en cuanto al sujeto activo.

b.- Que falta la calidad exigida por el tipo en cuanto al sujeto pasivo.

c.- Que no exista el objeto o bien tutelado por la ley o bien existiendo éste

no satisface las exigencias de ley por cuanto sus atributos.

d.- Que habiéndose dado la conducta, están ausentes las referencias

temporales exigidas por el tipo.

e.- Que no se dan en la conducta, los medios de comisión señalados en la

ley, es decir, no se encuentren los elementos exigidos por el tipo.

16Ibíd. P 276.

26

11.4.- LA IMPUTABILIDAD: Es el conjunto de condiciones psíquicas es decir de salud y desarrollo

mental, que tiene el autor de una conducta mostrando la voluntad para hacer

el delito.

El aspecto negativo es la ausencia de imputabilidad o inimputabilidad que

son aquellas causas capaces de anular o neutralizar el desarrollo o salud de

la mente en cuyo caso el sujeto carece de actitud psicológica para la

delictuosidad.

11.5.- LA CULPABILIDAD: Es la concreta capacidad de la acción penal. Es la reprochabilidad de la

conducta. Es la reprochabilidad de la conducta humana castigada por la ley.

La culpabilidad esta referida siempre a un hecho externo, a una conducta,

solamente puede referirse a una conducta determinada y singular del

hombre, pues no es un estado o condición mas o menos permanente del

individuo si no una nota que recae sobre una acción concreta; únicamente

puede hablarse de culpabilidad en sentido penal, cuando se trate de hechos

típicos y antijurídicos, nunca de una conducta permitida por la ley. (Eduardo

Novoa Monreal)17.

Las formas de culpabilidad son el dolo, la culpa y la preintención

Dolo: es la voluntad consciente de cometer un hecho calificado por la ley

como delito en su descripción convirtiéndose en un elemento esencial para

su integración conformándose en un elemento intelectual consistente en la

representación del hecho y su significado, así como de un elemento

17Novoa Monreal Eduardo Derecho Penal. Ed Purrua. 1ed. México 1996. P. 125.

27

emocional o afectivo no otro que la voluntad de ejecutar la conducta y de

producir el resultado existiendo varias clases de dolo.

1.- Dolo directo encaminado directamente al resultado previsto existiendo

identidad entre lo deseado y el resultado.

2.- Dolo de consecuencia necesaria que es igual a aquel en que la

producción de la consecuencia no es aleatoria sino irremediable.

3.- Dolo eventual que es cuando el sujeto se le presenta la posibilidad de un

resultado que no desea pero cuya producción ratifica en última instancia.

4.- Dolo indirecto que es aquel que el sujeto no se propone causar un daño

en concreto, sino simplemente causar cualquier daño.

Culpa: Es el obrar sin la diligencia debida causando un resultado dañoso,

previsible y penado por la ley, o como la infracción de un deber de

ciudadano, que personalmente incumbe, pudiendo preverse la aparición del

resultado. La culpa es la no previsión de lo previsible y evitable, que causa

un daño antijurídico y penalmente inevitable18.

Hay dos tipos de culpa, la culpa consiente o con representación.

1.- La culpa consciente: Es cuando el sujeto ha representado la posibilidad

de causación de las consecuencias dañosas a virtud de su acción pero a

tenido la esperanza de que no sobrevenga.

2.- Representación; Es cuando el sujeto no previo el resultado por falta de

cuidado, teniendo la obligación de preverlo por ser de naturaleza evitable y

previsible, como ya se dijo se requiere como elemento esencial el dolo por el

18 Carranca Y Trujillo Raúl . Op. Cit. P 431.

28

que excluye que la conducta sea realizada sin prever las consecuencias si

se hubieran seguido los deberes impuestos por el ordenamiento jurídico,

La preterintención: Es la circunstancia de la voluntad del sujeto activo del

delito cuando se produce un resultado criminoso más grave del deseado, así

en este caso no falta la voluntad, dirigida a un fin pero es sobrepasada por el

resultado.

El aspecto negativo de la culpabilidad es la ausencia de culpabilidad o

inculpabilidad.

Es cuando no se puede probar la responsabilidad penal del individuo.

11.6.- LA PUNIBILIDAD:

Es la consecuencia, cuando se integran los elementos positivos del delito, es

la sanción, es la pena establecida en la ley por la comisión de un delito19.

Su aspecto negativo son las excusas absolutorias que son las circunstancias

en las que a pesar de subsistir la antijuricidad y la culpabilidad, queda

excluida desde el primer momento de imponer pena para el autor.

El delito se compone de dos fases para su consumación, la fase interna y la

fase externa.

a) Fase interna:

1.- Ideación: Es cuando aparece en la mente del sujeto la tentación

a delinquir.

19 Ibíd. P 255.

29

2.- Deliberación: Es la meditación que hace el sujeto sobre la idea

criminosa.

3.- La Resolución: Es la decisión firme de llevar a cabo el delito.

b) Fase externa:

1.- Manifestación: Es cuando la idea criminosa aflora a lo exterior.

2.- La Preparación: Son los actos intencionales del individuo para

llevar adelante el delito.

3.- La Ejecución: Es cuando el individuo lleva a cabo la conducta

delictuosa. Teniendo como objetivo la realización del delito, pero si

este no llega a consumarse, existe entonces tentativa.

Tentativa es cuando se realizan los actos encaminados a la

ejecución de un delito y este no llega a consumirse por causas

ajenas a la voluntad del agente.

Se conforma de tres elementos: un elemento moral o subjetivo que

consiste en la intención dirigida a cometer el delito, un elemento

material u objetivo que consiste en los actos realizados por el

agente y un resultado no verificativo por causas ajenas a la

voluntad del sujeto.

Hay diferentes formas de participación en la comisión de un delito:

*Autor es el que realiza el hecho por si mismo.

*Coautor es quien tiene con otro el condominio del hecho, es decir se

realiza la conducta en forma conjunta.

30

*Autor intelectual es quien prepara el delito y se apoya en otro para la

realización material.

*Instigador es el que induce a otro la realización del hecho delictuoso.

*Cómplice es el que presta al autor una cooperación secundaria a

sabiendas que favorece la comisión del delito.

En cuanto a las reglas de acumulación por concurso de delitos existen dos

formas: las primera es concurso real o material, existe un concurso real

cuando una misma persona realiza dos o más conductas independientes que

importan cada una la integración de un delito, cualquiera que sea su

naturaleza si no han caído sentencia irrevocable respecto alguno de ellos y la

acción para perseguirse no esta prescrita, sus elementos son:

- Que exista identidad de sujeto activo.

- Que haya varias conductas.

- Que se de igual número de resultados.

- Que no exista sentencia irrevocable de alguno de los delitos.

- Que no haya prescrito la acción penal de alguno de los delitos.

El concurso ideal o formal existe cuando de una sola conducta se derivan

plurales lesiones jurídicas, es decir, varios resultados; sus elementos son:

- Una conducta.

- Una pluralidad de delitos.

31

- El carácter compatible entre las normas en concurso.

Uno de los elementos esenciales del delito y quizá el de mayor importancia,

lo constituye la tipicidad, pero para que se pueda dar esta, es fundamental

que exista el tipo, mismo que no existe en tanto el legislador no valore la

importancia del objeto motivo de tutela, es decir, el bien jurídico a tutelarse.

El legislador en algún momento decidió considerar que el respeto al voto o

sufragio merecía una tutela de la ley penal e hizo así surgir los delitos

electorales, cuyo tema se analiza en el siguiente capítulo.

32

CAPITULO CUARTO LOS DELITOS ELECTORALES ESTATALES Y FEDERALES

SUMARIO 12.-DELITOS ELECTORALES. 13.- LOS DELITOS ELECTORALES ESTATALES. 14.- LOS

DELITOS ELECTORALES FEDERALES.

12.- DELITOS ELECTORALES Delitos electorales son todas aquellas conductas que atentan contra la

limpieza y la efectividad del sufragio, impidiendo la formación constitucional y

legal de los comicios electorales.

Estas figuras delictuosas son tempora-especiales, por razón de que solo

adquiere sus elementos en determinado tiempo, fuera del mismo ya no se

integra la conducta delictuosa.

Estas conductas típicas anteriormente formaban parte de los determinados

delitos especiales por considerarse fuera del Código Penal, tanto en el

Federal como en el Estatal, ya que aparecían solamente en el Código

Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el ámbito federal y

en la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, respectivamente. Pero se

extraen del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y

se adicionan al Código Penal Federal, el 16 de agosto de 1990 y queda en el

Titulo Vigésimo cuarto bajo la denominación de “DELITOS ELECTORALES Y

EN MATERIA DEL REGISTRO NACIONAL DE CIUDADANOS” .

En nuestro Estado es el 14 de octubre de 1994 cuando se incorporan al

Código Penal del Estado, en el Titulo décimo octavo bajo la denominación de

“DELITOS ELECTORALES”.

33

Los delitos electorales Estatales tienen su competencia en el territorio que

comprenden al Estado de San Luis Potosí y su tiempo es el marcado por la

Ley Estatal Electoral y los delitos son los siguientes.

13.- DELITOS ELECTORALES ESTATALES Se entiende por delitos electorales los actos u omisiones que realicen los

ciudadanos, funcionarios electorales, representantes partidistas, servidores

públicos y candidatos que atenten contra la limpieza del voto y la efectividad

del sufragio.

El articulo 312 del Código Penal del Estado, dice: para los efectos de este

titulo se entiende por:

I. Funcionarios Electorales, quienes, en los términos de la legislación

electoral estatal, integran los órganos que cumplen funciones públicas

electorales;

II. Representantes de partido, los dirigentes de los partidos políticos, sus

candidatos y los ciudadanos a quienes, en el curso de los procesos

electorales que se lleven a cabo en el Estado, los propios partidos otorguen

representación para actuar en la jornada electoral ante

los órganos correspondientes, en los términos de la legislación estatal

electoral.

El articulo 313 del Código Penal del Estado, nos marca que por la Comisión

de cualquiera de los delitos comprendidos en el presente Título se impondrá,

además de la pena señalada, la inhabilitación para el desempeño de cargos

públicos por un tiempo igual al doble de la pena de prisión impuesta y, en su

caso, la destitución del cargo.

34

En este articulo se establece además de que el órgano jurisdiccional aplique

la sanción privativa de libertad o una sanción pecuniaria o en su caso ambas,

se puede aplicar la pena alternativa o accesoria de suspender los derechos

políticos del individuo, esto a consideración del juez. Este articulo es oscuro,

toda vez que no queda definido porque se podrá imponer esta sanción y

dejando a juicio del juzgador la imposición de la pena, no dándole un motivo

especifico para la imposición de esta sanción.

El articulo 314 del Código Penal del Estado. habla de quien induzca o influya

directamente en la voluntad de otro, para que incurra en cualquiera de las

conductas ilícitas que establece este Título, será sancionado con la misma

pena que corresponda al delito inducido.

En este articulo se establece que quien induzca a otro tendrá que responder

por el delito, pero nos traslada a otro articulo del código penal para ver la

penalidad de su conducta, deja un vació amplio de que hacer en este caso,

es decir es mas fácil para juzgar que en el mismo articulo se ponga la

penalidad de la conducta delictuosa.

El articulo 315 del Código Penal del Estado, tipifica al dolo como delito.

Comete el delito de dolo en la emisión del voto quien:

I. Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos que señala la Ley

Electoral vigente en el Estado;

II. Vote más de una vez en la misma elección;

III. Viole de cualquier manera el secreto de voto;

IV. Vote o pretenda votar con una credencial de la que no sea titular, o

35

V. Suplante a un votante.

Este delito será sancionado con pena de seis meses a tres años de prisión,

y sanción pecuniaria de diez a cien días del salario mínimo vigente.

En las fracción primera de este articulo se establecen conductas de difícil

realización, ya que al momento de la entrega de la boleta para emitir el voto

se debió de haber presentado la credencial de elector y esta credencial se

entrega cuando se cumple con los requisitos de ley, en la segunda fracción

también hay una conducta de difícil realización pues cuando se emite el voto

una vez se registra en las mesas directiva de la casilla dicho acontecimiento

y la credencial de elector es marcada. La tercera fracción es una violación a

las garantías constitucionales, ya que hay libertad de expresión y si alguien

quiere decir por quien voto no hay porque penalizarlo. La cuarta y la quinta

fracción son absurdas ya que al incluir la fotografía en la credencial de

elector es imposible votar por otra persona, además que el que vote por otra

persona esta supliendo al votante.

El articulo 316 del Código Penal del Estado, nos dice, comete el delito de

interferencia en el desarrollo del proceso electoral quien:

I. Obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o

el sentido de su voto o bien que comprometa el voto mediante amenaza o

promesa;

II. Impida en forma violenta la instalación o el cierre de una casilla;

III. Haga proselitismo el día de la jornada electoral en las casillas o en el

lugar en el que se encuentren formados los electores;

36

IV. Haga proselitismo los días previos a la jornada en los que se encuentre

prohibido por la Ley cualquier acto de esa naturaleza;

V. Obstaculice, altere o interfiera el desarrollo normal de las votaciones, del

escrutinio o del cómputo;

VI. Destruya, altere o no respete la propaganda electoral fijada por los

partidos políticos;

VII.- Recoja, sin causa prevista por la Ley, credenciales para votar de los

ciudadanos;

VIII. Se presente a una casilla electoral en plan intimidatorio portando armas;

IX. Usurpe funciones electorales;

X. Prive de la libertad a los candidatos, sus representantes o los

representantes de los partidos políticos, pretextando delitos o faltas

inexistentes;

XI. Por cualquier medio, participe en la alteración del registro de electores, el

padrón electoral, los listados nominales o en la expedición ilícita de

credenciales para votar con fotografía, o

XII. Introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas

electorales, o destruya o altere boletas o documentos electorales.

Este delito se sancionará con pena de seis meses a cinco años de prisión y

sanción pecuniaria de diez a cien días del salario mínimo vigente.

37

En la fracción I del presente articulo prohíbe prometer para conseguir el

voto de la ciudadanía y me queda claro que el legislador cometió un error en

la redacción, pues los candidatos a los diferentes cargos de elección la

mayor parte del tiempo se la pasan prometiendo, en las fracciones II y V el

que interfiere en la instalación o cierre de una casilla, obstaculiza el

desarrollo normal de las elecciones, así mismo la fracción VII es una

obstaculización al proceso, la fracción VIII es portación de armas y esta

prohibido no nada mas en tiempos electorales, la fracción X el que priva a

alguien de su libertad sin causa justificada esta cometiendo el delito privación

ilegal de la libertad y en el caso de ser autoridad el de abuso de autoridad y

no precisamente es un delito electoral y la fracción XI es falsificación de

documentos y este delito esta reconocido plenamente en el código penal.

Así mismo el articulo 317 del Código Penal del Estado, menciona que

comete el delito de violaciones al proceso electoral el funcionario electoral o

representante de partido político que:

I. Altere en cualquier forma, substituya, destruya o haga uso indebido de

documentos relativos al padrón electoral o de cualquier documento de los

organismos electorales, según de la que se trate.

II. Induzca o altere los resultados electorales, sustraiga, modifique o destruya

boletas electorales;

III. No entregue o impida la entrega oportuna de documentos oficiales en los

términos legales, sin mediar causa justificada;

IV. Obstruya el desarrollo normal de la votación, sin mediar causa justificada;

38

V. En el ejercicio de sus funciones, ejerza presión sobre los electores y los

induzca a votar por un candidato o partido determinado, en el interior de la

casilla o en el lugar en que los propios electores se encuentren formados;

VI. Instale, abra o cierre dolosamente una urna o casilla fuera de los tiempos

y formas previstos por la Ley de la materia; la instale en lugar distinto al

legalmente señalado, sin que exista causa justificada o impida su instalación;

VII. Expulse, sin causa justificada, de la casilla electoral al representante de

un partido político debidamente acreditado o coarte los derechos que la Ley

le concede;

VIII. Se abstenga de cumplir, sin causa justificada, sus obligaciones

electorales en perjuicio del proceso;

IX. Conociendo la existencia de condiciones o actividades que atenten contra

la libertad o el secreto del voto, no tome las medidas conducentes para que

cesen, en el ámbito de su competencia;

X. Permita o tolere que un ciudadano emita su voto, a sabiendas de que no

cumple con los requisitos de Ley o que se introduzca en las urnas

ilícitamente una o más boletas electorales;

XI. Propague dolosamente noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada

electoral o respecto de sus resultados;

XII. Siendo asistente electoral, se exceda en sus funciones en perjuicio del

proceso;

XIII. Retenga o no entregue, en los términos electorales correspondientes,

los paquetes electorales;

39

XIV. Realice propaganda electoral o proselitismo mientras cumple sus

funciones durante la jornada electoral; XV. Obstaculice el desarrollo normal de la votación, sin mediar causa

justificada o ejerza violencia física o moral sobre los funcionarios electorales.

XVI. A sabiendas, aproveche ilícitamente fondos, bienes o servicios distintos

a los permitidos legalmente para efectos del financiamiento del partido

político al que pertenezca.

Este delito se sancionará con tres meses a cinco años de prisión y sanción

pecuniaria de veinte a cien días del salario mínimo vigente.

Este articulo va dirigido para personas determinadas, los funcionarios

electorales y en la fracción I nos encontramos con el delito de falsificación de

documentos. En la fracción IV nos encontramos que en el articulo anterior ya

esta establecido nada mas que en esta fracción se hace para determinada

conducta, pues no importa que seas funcionario de casilla, sigues siendo

mexicano y no hay porque volver a mencionar que es delito la obstrucción de

las votaciones, el mismo caso presentan las fracciones V y VI, la fracción VIII

es de difícil comprobación saber si es dolosamente su ausencia en la casilla

o por causa justificada, la fracción XIII marca la responsabilidad que se tiene

de entregar los paquetes electorales y no toma en cuenta el legislador que el

representante encargado puede tener justificaciones para su conducta,

simplemente la juzga.

El articulo 318 del Código Penal del Estado. dice: Comete el delito a que se

refiere este Capítulo quien, siendo servidor público:

40

I. Obligue a sus subordinados a emitir sus votos en favor de determinado

partido o candidato; II. Condicione la prestación de un servicio público o la realización de una

obra a la emisión del sufragio en favor de un partido político o candidato, o

III. Destine recursos que tenga a su disposición en virtud de su cargo para

apoyar a un determinado partido político o candidato o proporcione ese

apoyo a través de sus subordinados, usando el tiempo correspondiente a sus

labores para que éstos presten servicios a un partido político o candidato.

Este delito se sancionará con tres meses a seis años de prisión, y sanción

pecuniaria de sesenta a doscientos días del salario mínimo vigente. La

imposición de esta pena, es sin perjuicio de aquella que le pudiera

corresponder por el delito de peculado.

En la comisión del delito que contempla la fracción III del artículo anterior, no

habrá el beneficio de la libertad caucional.

En este articulo hace referencia a los servidores públicos, en la primera

fracción es imposible obligar a alguien a votar por partido o persona

determinada, ya que el voto es secreto y en ningún momento se permite ver

por parte del servidor publico la boleta electoral de otro votante, la tercera

fracción es peculado y esta debidamente establecido en el Código Penal.

El delito de inducción ilícita a electores es cuando.

I. Solicite votos por paga, dádiva o promesa de dinero u otra recompensa;

41

II. El día de la elección, organice la reunión y traslado de votantes con el

objeto de llevarlos a votar por un determinado candidato, influyendo con ello

en el sentido de su voto; III. Ejecute actos de lucro con el voto.

IV. Obligue a votar en determinado sentido a los electores que tenga bajo su

dependencia o subordinación.

Este delito se sancionará con una pena de cinco meses a cinco años de

prisión y sanción pecuniaria de veinte a cien días del salario mínimo vigente.

En la segunda fracción del presente articulo se viola la garantía

constitucional de la libertad de reunión ya que cada quien es dueño de su

voto y lo puede utilizar como mejor le convenga y es difícil saber si por

reunirse en determinado lado para trasladarse despues a la urna electoral en

compañía de sus amigos, conocidos o simpatizantes de algún partido, vote

por determinado candidato o partido, o el hecho de esa reunión influya en su

voto. En la fracción tres volvemos al hecho de quien sea tiene derecho a

utilizar su voto como mejor le convenga, y como no se puede ver por quien

vota ya que no es permitido entrar a votar acompañado de mas gente es

imposible saber por quien voto. La fracción cuarta vuelve a ser un caso de

difícil realización ya que el votante entra a la urna de manera directa y sin

compañía.

En el articulo 320 del Código Penal del Estado, nos marca que el delito de no

desempeño del cargo lo comete quien, habiendo sido electo Gobernador,

Diputado local, Presidente Municipal, Regidor, Síndico o Alcalde

Constitucional, no se presente, sin causa justificada, a desempeñar el

encargo dentro del plazo señalado por la Constitución Política del Estado. “la

Constitución del Estado establece que para el caso de Gobernador la fecha

42

será el 26 de septiembre del año de su elección, para el caso de Diputados

es el día 14 de septiembre del año de su elección, y en el caso del

ayuntamiento es el 1 de enero del año siguiente del día de su elección

tomaran protesta los miembros de la planilla ganadora20.”

Este delito será sancionado con una pena de un mes a un año de prisión y

sanción pecuniaria de cien a mil días del salario mínimo vigente.

En este articulo queda establecida una pena de un corto tiempo de prisión, la

cual no compensa el gasto realizado por los ciudadanos; ya que son estos

los que pagan impuestos y es a través de estos impuesto de donde se

financian las elecciones; y de una manera u otra se tendrá que volver a

invertir otra vez para realizar nuevas elecciones, seria mejor poder hablar de

una sanción administrativa severa con la cual se recuperara el costo de la

elección.

Así mismo el 321 del Código Penal del Estado, nos hace referencia que

comete delito los ministros de culto religioso que por cualquier medio en el

desarrollo de los actos propios de su ministerio, bien sea en los edificios

destinados al culto o en cualquier otro lugar, induzcan al electorado a votar

en favor o en contra de algún candidato o partido político, o abstenerse de

votar.

Este delito se sancionará con sanción pecuniaria de cien a mil días del

salario mínimo vigente.

En este articulo se restringe a los ministros de culto hacer proselitismo por

determinado candidato o partido político, hecho el cual no debería de ser, ya

que al regresarle sus derechos como ciudadano a los ministros de culto estos

20 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. Ed. Consejo Estatal Electoral. 2003. P. 24, 33, 45.

43

pueden pertenecer a determinado partido y a hacer proselitismo por este en

cualquier momento.

Los delitos electorales Estatales y Federales son muy parecidos, lo que

marca una diferencia son los delitos contra el Registro Nacional de

Ciudadanos que marca el código Federal, pero en forma imperante coinciden

en lo referente a los delitos electorales.

14.- LOS DELITOS ELECTORALES FEDERALES

Los delitos electorales federales vienen mencionados en el Código Penal

Federal bajo la denominación de “DELITOS ELECTORALES Y EN MATERIA

DE REGISTRO NACIONAL DE CIUDADANOS”, en el Capitulo Vigésimo

cuarto y comprenden los artículos del 401 al 413. aquí como en los delitos

electorales estatales el bien tutelado es la seguridad y efectividad del

sufragio.

Art. 401 del Código Penal Federal.- Para los efectos de este capitulo se

entiende por:

I.- Servidores públicos: las personas que se encuentran en los supuestos

establecidos por el articulo 212 de este código. Se entenderá también por

servidor publico a los funcionarios y empleados de la Administración publica

Estatal y Municipal.

II.- Funcionarios Electorales: quienes en los términos de la legislación

electoral integren los órganos que cumplan funciones electorales.

III.- Funcionarios partidistas: los dirigentes de los partidos políticos

nacionales y de las agrupaciones políticas y de sus representantes ante los

órganos electorales en los términos de la legislación federal electoral.

44

IV.- Candidatos los ciudadanos registrados formalmente como tales ante los

órganos electorales.

V.- Documentos públicos electorales, las actas de la jornada electoral, las

relativas al escrutinio y computo de cada una de las elecciones y expedientes

de casilla, las actas circunstanciada de las sesiones de computo de los

consejos locales y Distritales, y las de computo de las circunscripciones

plurinominales, y en general todas los documentos y actas expedidos en el

ejercicio de sus funciones por los órganos del instituto Federal Electoral.

VI.- Materiales electorales, los elementos físicos tales como urnas, canceles

o elementos modulares para la emisión del voto, marcadores para credencial,

liquido indeleble, útiles de escrutinio y demás equipamiento utilizado para su

utilización en las casillas electorales en la jornada electoral.

Art.- 402 del Código Penal Federal.- Para la comisión de los delitos

comprendidos en el presente capitulo se podrá imponer además de la pena

señalada, la inhabilitación de uno a cinco años y en su caso la destitución del

cargo.

En este articulo nos marca perfectamente la pena accesoria, es decir

además de que se aplique la pena que corresponde al delito que se cometió,

se podrá imponer a juicio de la autoridad que corresponda, la suspensión de

del ejercicio de los Derechos Políticos, no deja a ver el legislador que será a

juicio del juzgador la libertad de imponer dicha pena, ya que no establece un

motivo especifico legal para establecer dicha pena, por lo que considero

oscuro.

Art.- 403 del Código Penal Federal.- Se impondrá de diez a cien días de

multa y prisión de seis meses a tres años de prisión a quien:

45

I.- Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley; II.- Vote mas de una vez en la misma elección.

III.- haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la

jornada electoral en el interior de la casilla o en lugar que se encuentren

formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto.

IV.- Obstaculice o interfiera dolosamente el desarrollo normal de las

votaciones, el escrutinio y computo, el traslado y entrega de los paquetes y

documentación electoral o el adecuado ejercicio de las tareas de los

funcionarios electorales. V.- Recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista en la ley, credenciales

para votar los ciudadanos.

VI.- Solicite votos por dadiva, promesa de dinero u otra recompensa durante

la campaña electoral o la jornada electoral.

VII.- El dia de la jornada electoral viole de cualquier manera, el derecho del

ciudadano de emitir el voto en secreto. VIII.- Vote o pretenda votar con una credencial de la que no sea titular.

IX.-El día de la jornada electoral lleve a cabo el transporte de votantes,

coartando o pretendiendo coartar su libertad para la emisión del voto.

X.- Introduzca en o sustraiga de las urnas ilícitamente una o mas boletas

electorales, o se apodere, destruya o altere boletas, documentos o materiales

46

electorales, o impida de cualquier forma su traslado o entrega a los órganos

competentes;

XI.- Obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención

o sentido de su voto, o bien que, mediante amenaza o promesa de paga o

dadiva comprometa su voto a favor de un determinado partido político o

candidato.

XII.- Impida en forma violenta la instalación de una casilla, o asuma

dolosamente cualquier conducta que tenga como finalidad impedir la

instalación formal de la casilla.

XIII.- Durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora oficial del

cierre de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios mas

accidentales del territorio nacional, publique o difunda por cualquier medio los

resultados de encuestas o sondeos de opinión que den a conocer las

preferencias de los ciudadanos.

En la fracción primera de este articulo hay un hecho de difícil realización, es

decir hay un Registro previo ante una autoridad que declara la valides del

documento que identifica al votante, lo mismo ocurre con la segunda

fracción, en las III, IV, V, VI, VII, IX, XII se esta obstaculizando el proceso de

las elecciones, en la fracción VIII es un hecho de difícil comprobación, ya que

quien voto con una credencial de la que no sea titular, no se le puede

comprobar, si esta votando puede en un determinado momento decir que se

equivoco y la credencial se debe mostrar antes de poder emitir el voto, así es

imposible poder votar, a menos que se lo permita algún representante de

casilla.

Art.- 404 del Código Penal Federal.- Se impondrán hasta 400 días multa a los

ministros de cultos religiosos que, en el desarrollo de actos públicos propios

47

de su ministerio, induzca expresamente al electorado a votar a favor o en

contra de un candidato o partido político, o a la abstención del ejercicio del

derecho al voto.

Si a los ministros de culto se les devolvió sus derechos como ciudadano,

ellos tienen el derecho de pertenecer a cualquier partido político y por

consiguiente a promover a su libre consideración a que horas lo promueven o

en donde lo promueven, por lo que considero una violación a sus garantías

constitucionales este articulo.

Art.- 405 del Código Penal Federal.- Se impondrá de cincuenta a doscientos

días de multa y prisión de dos a seis año, al funcionario electoral que:

I.- Altere en cualquier forma, sustituya o haga uso indebido de documentos

relativos al registro Federal de Electores.

II.- Se abstenga de cumplir, sin causa justificada, con las obligaciones

propias de su cargo, en perjuicio del proceso electoral; III.- Obstruya el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada; IV.- Altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas,

documentos o materiales electorales;

V.- No entregue o impida la entrega de documentos o materiales electorales,

sin mediar causa justificada.

VI.- En ejercicio de sus funciones ejerza presión sobre los electores y los

induzca objetivamente a votar por un candidato o partido político determinado

en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se

encuentren formados;

48

VII.- Al que instale abra o cierre dolosamente una casilla fuera de los tiempos

y formas fuera de la ley de la materia, la instale en lugar distinto al

legalmente señalado, o impida su instalación;

VIII.- Sin causa prevista por la ley expulse u ordene el retiro de la casilla

electoral de representantes de un partido político o coarte los derechos que

la ley le concede;

IX.- Se deroga.

X.- Permita o tolere que un candidato emita su voto a sabiendas que no

cumple con los requisitos de ley o que se introduzca ilícitamente una o mas

boletas electorales; o

XI.- Propale, de manera publica y dolosa, en torno al desarrolla de la jornada

electoral o respecto de sus resultados.

En la primera fracción encontramos que es el delito de falsificación de

documentos y este delito esta debidamente establecido en el Código Federal

Penal. En las fracciones II, III, IV, V, VI, VII ya están establecidas en el

articulo 403 en la fracción IV de este código pues no importa que sea

funcionario electoral, así mismo en artículos posteriores nos encontramos

con la misma situación de que los delitos ya están establecidos dentro del

código, solamente que en los artículos posteriores particulariza a los

funcionarios públicos, a mi parecer el legislador perdió tiempo, ya que todos

somos ciudadanos y el que obstaculice el proceso electoral comete un delito,

no importa que sea representante de partido, ciudadano o presidente de la

republica, los delitos no hay por que particularizarlos cuando ya se tomaron

de manera general, es decir, un funcionario de casilla, un candidato a un

puesto de elección popular, etc. son al final ciudadanos y si el delito se

generaliza a la ciudadanía, no hay que mencionarlo tantas veces.

49

Art. 406 del Código Penal Federal.- Se impondrá de cien a doscientos días

de multa y prisión de uno a seis años al funcionario partidista o al candidato

que:

I.- Ejerza presión sobre los electores o los induzca a la abstención o a votar

por un candidato o partido determinado en el interior de la casilla o en el

lugar donde los propios electores se encuentren formados; II.- Realice propaganda electoral mientras cumple sus funciones durante la

jornada electoral; III.- Sustraiga destruya, altere o haga uso indebido de documentos o

materiales electorales. IV.- Obstaculice el desarrollo normal de la votación, o de los actos

posteriores a la misma sin mediar causa justificada, o con ese fin amenace o

ejerza violencia física sobre los funcionarios electorales. V.- Propale; de manera publica y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo

de la jornada electoral o respecto de sus resultados; VI.- Impida con violencia la instalación, apertura o cierre de una casilla; o VII.- Obtenga y utilice a sabiendas y en su calidad de candidato, fondos

previnientes de actividades ilícitas para su campaña electoral.

Art.- 407.- Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión

de uno a nueve años, al servidor que:

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I.- Obligue a sus subordinados, de manera expresa y haciendo uso de su

autoridad o jerarquía, a emitir sus votos a favor de un partido político o

candidato. II.- Condicione la preparación de un servicio publico el cumplimiento de

programas o la realización de obras publicas, en el ámbito de su

competencia, a la emisión del sufragio a favor de un partido político o

candidato.

III.- Destine, de manera ilegal, fondos, bienes o servicios que tengan a su

disposición en virtud de su cargo tales como vehículos, inmuebles y equipos,

al apoyo de un partido político o candidato, sin perjuicio de las penas que

pueda corresponder por el delito de peculado; o

IV.- Proporcione apoyo o preste algún servicio a los partidos políticos o a sus

candidatos, a través de sus subordinados, usando del tiempo

correspondiente a sus labores de manera ilegal.

Art.-408.- Se impondrá sanción de suspensión de sus derechos políticos,

hasta por seis años a quienes, habiendo sido electos Diputados o Senadores

no se presenten, sin causa justificada a juicio de la cámara respectiva, a

desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en el primer párrafo del

articulo 63 de la Constitución.

En este articulo establece una pena a aquel Diputado o Senador que no se

presenta a su labor Legislativa, la sanción que establece el código es a mi

punto de vista poca, ya que el daño económico causado por el individuo es

cuantioso, pues el costo de una elección es demasiado alto, por lo que seria

mejor establecer una pena administrativa alta para quienes no cumplan con

su labor de servir. Por otro lado no menciona al Presidente de la Republica.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos marca en sus

51

articulo 81 que la elección de Presidente de la Republica será directa21 y si el

bien tutelado por los llamados Delitos Electorales es el voto por qué no se

toma en cuenta a esta representación en este articulo.

Art.-409 del Código Penal Federal.- Se impondrá de veinte a cien días de

multa y prisión de tres meses a cinco años, quien:

I.- Proporcione documentos o información falsa al Registro Nacional de

Ciudadanos para obtener el documento que acredite la ciudadanía; y II.- Altere en cualquier forma, sustituya, destruya o haga un uso indebido del

documento que acredita la ciudadanía, que en los términos de la ley de la

materia, expida el Registro Nacional de Ciudadanos.

Art.-410 del Código Penal Federal.- La pena a que se refiere el articulo

anterior se podrá incrementar en una cuarta parte si las conductas son

cometidas por personal del órgano que tenga a su cargo el servicio del

Registro Nacional de Ciudadanos conforme a la ley de la materia, o si fuere

de nacionalidad extranjera.

Art.- 411 del Código Penal Federal.- Se impondrá de setenta a doscientos

días de multa y prisión de tres a seis años, a quien por cualquier medio altere

o participe en la alteración del Registro Federal de Electores, de los listados

nominales o en la expedición ilícita de credenciales para votar.

Art.- 412 del Código Penal Federal.- Se impondrá de dos a nueve años, al

funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña que, a

sabiendas aproveche ilícitamente fondos, bienes o servicios en los términos

21 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ed. Anaya editores S.A. 2001. México. P 84.

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de la fracción III del articulo 407 de este código. En la comisión de este delito

no habrá el beneficio de la libertad condicional.

Art.- 413 del Código Penal Federal.- Los responsables de los delitos

contenidos en el presente capitulo por haber acordado o preparado su

realización en los términos de la fracción I del articulo 13 de este código no

podrán gozar del beneficio de la libertad provisional.

15.- CUESTIONAMIENTO

Los delitos electorales Federales, son muy similares que los del Estado, la

única diferencia son los delitos del Registro Nacional Ciudadano, que vienen

dentro del capitulo Vigésimo cuarto del Código Penal Federal.

Se puede observar perfectamente que los delitos Federales y Estatales son

de difícil comprobación o en su defecto ya están instituidos en los códigos en

otros artículos, pues si bien es cierto que el legislador lo que trata de

defender el sufragio, también pierde su esencia a la hora de centrarlos en un

titulo o capitulo, ya que debería de ser mas explícito en los diferentes delitos

que marca, pues como futuro abogado que seré, para mi es mas sencillo

decir que esta cometiendo peculado un servidor publico ya sea tiempo

electoral o no lo sea y este delito ya esta establecido en los Códigos Penales

tanto en el del Estado como en el Federal, es por eso que el Legislador

debería de revisar el capitulo antes mencionado y el titulo antes mencionado

para no hacer un duplicidad de conductas.

El derecho penal en todo momento protege bienes jurídicos individuales o

colectivos y bajo ese fin se pretende establecer un orden social, para ello se

vale de sanciones administrativas o de prisión que son los medios coercitivos

y represivos tales como las penas. Muchas veces los delitos no coinciden

con el bien tutelado y el derecho penal en ese momento queda solamente en

53

buenas intenciones, es decir al no coincidir el bien que se pretende tutelar

dentro del derecho penal, éste pasa a ser una buena intención. Todo esto se

deriva de la falta de conocimiento de quienes hacen las leyes (por eso una

de las recomendaciones es la capacitación de esas personas, las que

legislan), y en caso particular los llamados Delitos Electorales, tanto

Estatales, como Federales han resultado ineficaces para el bien tutelado, ya

sea por repetición de los delitos o por la mala elaboración de las redacciones

que tienen los Códigos Penales, tanto en lo Estatal, como en lo Federal.

Otro ejemplo de esto es la repetición constante de los delitos dentro del

mismo titulo o capitulo, es decir una persona que induce a votar por

determinado candidato esta cometiendo un delito electoral, según los

Códigos antes mencionados y esta conducta primero la generalizan y luego

la mencionan de manera particular. Seré mas explicito, el articulo 316 del

Código Penal del Estado dice: comete el delito de interferencia en el

desarrollo del proceso electoral quien: fracción V.- obstaculice, altere o

interfiera en el desarrollo normar de las votaciones, del escrutinio o del

computo. Y en el siguiente articulo del mismo Código dice: comete el delito

de violaciones al desarrollo del proceso electoral el funcionario electoral o

representante de partido político que: fracción IV.- obstruya el desarrollo

normal de la elección sin mediar causa justificada. Este ejemplo que acabo

de mencionar es uno de tantos q ue hay en ambos Códigos Penales, pues si

bien cambia la representatividad de la persona, ambas conductas están

impidiendo el buen desarrollo de la elección y no importa quien cometa el

delito o que representatividad tenga la persona que lo este cometiendo

simplemente lo comete y debe ser sancionado.

Así mismo hay otras fracciones de los mismos artículos antes citados que

vuelven a repetir el mismo delito, pues obstaculizan el proceso electoral, tal

es el caso de la fracción VIII del Art.- 316 o XII del mismo articulo, o la

fracción V del articulo 317. en todos las fracciones citadas nos encontramos

54

con que se obstaculiza la elección y a mi parecer no importa quien comete el

delito si un funcionario publico o El Presidente de la republica, simplemente

es delito y se debe sancionar.

Por otro lado menciona la portación de armas por parte de los ciudadanos o

funcionarios electorales, que se encuentren cerca de la casilla, y si esto es

un delito; recordemos que La Constitución permite las armas para uso

personal en su domicilio y las restringe a todas aquellas que no sea uso

exclusivo del ejercito, pero no permite usarlas en la calle.

Por otro lado el legislador se ha preocupado mas por que las elecciones sean

trasparentes y que se lleven en un termino de legalidad, olvidando por

completo que si el ciudadano no sale a votar no hay bien jurídico que

proteger, es por eso que echando mano del Art. 36 fracción III22 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos debería de poner

faltas administrativas a los Mexicanos que en pleno ejercicio de sus derechos

no acudan a la urna electoral a depositar su voto por determinado candidato

o partido político, o quizá a hacer nulo su sufragio, ya que ningún candidato

es de su preferencia.

La democracia se alcanza con educación y la educación no puede

establecerse a base de la fuerza publica, sino por medio de enseñanza, creo

que es tiempo de cambiar y empezar otra vez desde las escuelas a enseñar,

a educar y hacer una cultura de participación social, si esto no sucede las

consecuencias serán para el pueblo.

22 Ibíd. P 54.

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RECOMENDACIONES

La materia electoral a pasado ha ser un pilar en nuestra democracia y el

legislador ha un poniendo interés en el tema le falta mucho por hacer al

respecto y por eso emito tres recomendaciones, antes de concluir mi trabajo

de tesis.

Primera:

El legislador debe capacitarse para poder legislar en todo tipo de materia y

por eso entrar a una etapa del cambio es capacitar a los legisladores para

que sepan legislar.

Segunda:

En la materia de electoral el legislador tiene la obligación de promover el

voto y no en intimidarlo, es por eso que debería de reconsiderarse la

existencia de un titulo completo para dichos delitos

Tercera:

Crear una carrera legislativa en la cual establezcan bases sólidas de

conocimiento, así los Legisladores tendrían a su lado a personas capacitadas

para la creación de leyes mas justas.

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CONCLUSIONES PRIMERA: Los delitos Electorales tienden a tutelar un bien común, este bien común es

el derecho al voto que tiene todo mexicano, es por ello que considero

intimidatorio que exista todo un capitulo dentro del Código Penal, para los

Delitos Electorales, ya que si bien los Delitos Electorales nacen de un hecho

meramente administrativo, la conducta debería ser considerada como falta

administrativa, y sancionada por una autoridad del mismo rango. Pues la Ley

Electoral debe ser motivadora de una mejor vida democrática y no represiva.

SEGUNDA:

Es necesario la creación de una cultura de interés sobre las elecciones, a

través de las leyes, para darle al ciudadano una mayor seguridad sobre su

sufragio.

TERCERA:

La Ley Penal no debe duplicar conductas, es decir , debe de ser explicita

para lo que pretende tutelar y no confundir a los ciudadanos con los tiempos

de realización de determinados delitos y así duplicar conductas, mejor dicho,

debe de hacerse una revisión de fondo al titulo Decimoctavo del Código

Penal del Estado y al capitulo Vigésimo cuarto del Código Penal Federal,

para quitar todos aquellas cosas que ya están colocadas en otros artículos

de los mismos Códigos, y así evitar la duplicidad de conductas.

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CUARTA: Considero importante la creación de programas de prevención, donde se le

explique al ciudadano la repercusión que puede ocasionar el no votar.

QUINTA: Los procesos electorales son para los mexicanos y por eso la ley previene

las conductas que pueden ocasionar los mexicanos y en ningún momento

contempla a los extranjeros, es por eso que no debe permitirse la

intervención de observadores extranjeros.

SÉXTA: Si la carta magna establece en el articulo 36 fracción III la obligación de

votar, debería de ser delito o falta administrativa el no hacerlo.

SÉPTIMA: Que la Secretaria de Educación Pública haga del conocimiento de los

Educandos la importancia del voto desde sus primeros años como

estudiantes.

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BIBLIOGRAFÍA

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2 ed. 1986. México

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