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Los contratos formativos Elsa Krämer Sergio Pulito

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Page 1: Los contratos formativos Elsa Krämer Sergio Pulito

Los contratos formativos

Elsa Krämer

Sergio Pulito

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Definición contratos cuyo objeto es la inserción laboral de los

jóvenes:- tanto los que presentan carencias formativas y de

titulación como para garantizarles la adquisición de una formación teórico práctica

- como aquellos que habiéndola adquirido precisan de una adaptación práctica a través de la experiencia profesional.

- Art. 1 del Acuerdo Interconfederal para la Estabilidad del Empleo y exposición de motivos de la Ley 63/1977.

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Objetivos

Favorecer la capacitación profesional e insertar a los jóvenes en el trabajo, fomentando su empleo.

Estos contratos permiten recurrir a la empresa como centro donde:

- Se presta actividad laboral- Se adquiere y desarrolla la formación

profesional del trabajador.

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Naturaleza

Son contratos de naturaleza temporal utilizados como instrumentos formativos de la política de empleo.

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Tipos de contrato

Contrato en prácticas Contrato para la formación

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Regulación jurídica

Artículo 11 Estatuto de los Trabajadores Real Decreto 488/1998, de 27 de Marzo, por

el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos.

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I. Contrato en prácticas Definición: contrato concertado por quien esté en posesión

de: - Una titulación universitaria - Una titulación de formación profesional, de grado medio o

superior, - Títulos oficialmente reconocidos como equivalentes a los

anteriores, de acuerdo con las leyes reguladores del sistema educativo vigente,

- Certificado de profesionalidad*, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional (Artículo 11.1 ET)

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*Certificado de profesionalidad Definición: instrumento de acreditación oficial de las

Cualificaciones Profesionales que acredita: - la capacitación para el desarrollo de una actividad

laboral - y asegura la formación necesaria para su

adquisición. Finalidad: - Acreditar las cualificaciones profesionales

independientemente de su vía de adquisición.- Facilitar el aprendizaje permanente.

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Objeto

La prestación de servicios a la empresa. Poner en práctica, en la realización del

trabajo, unos conocimientos que previamente se han adquirido.

Todo ello a cambio de una remuneración.

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Sujetos destinatarios Trabajadores con titulación universitaria o formación

profesional de grado medio o superior o certificado profesional contratados en los 5 años siguientes al momento de la obtención.

En el caso de minusválidos, el plazo desde la obtención será de 7 años.

El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.

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Duración No podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años. El trabajador no podrá estar contratado en la misma o distinta empresa por

tiempo superior a 2 años en virtud de la misma o diferente titulación o certificado de profesionalidad (Artículo 11.1.c).

Tampoco podrá ser contratado el trabajador en la misma empresa y en el mismo puesto de trabajo, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad.

Los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, de ámbito sectorial inferior, podrán determinar el tiempo de duración sin exceder del límite de dos años.

Si los contratos en prácticas y para la formación se hubieran pactado para una duración inferior a la máxima establecida, las partes podrán acordar hasta dos prórrogas, salvo disposición en contrario de los convenios colectivos, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la citada duración máxima.

En ningún caso la duración de la prórroga podrá ser inferior a la duración mínima del contrato establecida legal o convencionalmente.

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Retribución

Fijada por convenio colectivo específicamente para los trabajadores en prácticas.

En defecto de convenio: - No puede ser inferior al 60 o 75%, durante el primer

o segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado por convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo (Art. 11.1.e ET).

- En ningún caso el salario podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional.

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Forma

Escrita en modelo oficial. Se hará constar expresamente:- La duración del contrato- La jornada laboral- La retribución- La titulación del trabajador- El objeto de las prácticas- El período de prueba (cuando haya sido previsto).

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Terminación del contrato Cumplimiento del término previsto. El empresario entregará al trabajador un certificado

en el que consten:- La duración de las prácticas.- El puesto o puestos de trabajo desempeñados.- Las principales tareas realizadas en cada uno de

ellos.

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Conversión en contrato por tiempo indefinido Se convertirá en un contrato por tiempo indefinido:- Por falta de forma escrita, salvo que se acredite la naturaleza

temporal del trabajado desarrollado.- Por no haber dado de alta en la Seguridad Social al

trabajador, cuando haya transcurrido un plazo igual o superior al correspondiente período de prueba.

- Al alcanzarse el período máximo de dos años, si no hay denuncia por alguna de las partes y el trabajador continúa prestando sus servicios.

Por negociación colectiva pueden establecerse compromisos de conversión de los contratos formativos en contratos por tiempo indefinido (Artículo 11.3 ET).

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II. Contrato para la formación

Definición: contrato que tiene por objeto la obtención de los conocimientos necesarios para el desempeño de un oficio o puesto de trabajo cualificado.

Finalidad: la inserción de jóvenes sin experiencia profesional adecuada en el mercado de trabajo.

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Sujetos Trabajadores con mayores de 16 años y menores de 21, que

carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas.

El límite máximo de edad será de 24 cuando se contrate con:- Trabajadores desempleados que cursen un ciclo formativo de

formación profesional de grado medio.- Trabajadores desempleados que se incorporan como

alumnos-trabajadores a los programas de escuela taller y casas de oficio.

El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad (Art. 11.2.a ET).

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Duración Mínimo 6 meses. Máximo 2 años. El Convenio Colectivo de ámbito sectorial estatal, o en su

defecto sectorial de ámbito inferior, puede fijar otras duraciones atendiendo a las peculiaridades del sector, a los puestos de trabajo a desempeñar y a los requerimientos formativos (en ningún caso la duración mínima podrá ser inferior a 6 meses ni la máxima superior a 3 años).

Prórrogas:- Según lo previsto en Convenio Colectivo.- En su defecto, se pueden realizar hasta 2, sin que la duración

de cada una de ellas pueda ser inferior a 6 meses ni superior a la duración máxima legal de 2 años o convencional de 3 años.

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Retribución La estipulada por la negociación colectiva. En su defecto, no puede ser inferior al salario mínimo

interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. No se remunera el tiempo de formación, sólo el tiempo de

trabajo efectivo.

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Contenido

La formación deberá estar relacionada con las tareas propias de nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto del contrato.

El tiempo de formación teórica fuera del puesto de trabajo nunca podrá ser inferior al 15% de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo (Art.11 e) ET y Art.10 RD 488/1998).

La formación puede alternarse o concentrarse con relación al trabajo efectivo, [formación + trabajo efectivo]

Cuando los trabajadores no hayan finalizado los ciclos educativos comprendidos en la educación secundaria obligatoria, el tiempo dedicado a la formación tendrá por objeto completar dicha educación.

La formación teórica pactada puede concluir y ser acreditada mediante certificación de profesionalidad, en la que conste haber realizado el curso de formación profesional para el empleo adecuado al puesto de trabajo objeto de aprendizaje.

Una vez concluida la formación pero sin haber expirado el contrato por vencimiento del plazo de duración, la retribución del trabajador se incrementará proporcionalmente al tiempo no dedicado ya a formación teórica (Art.11e) ET).

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Lugar de la formación

En el centro de formación profesional de la empresa En centros de formación creados por las empresas, organizaciones

empresariales o sindicales, o por ambas mancomunadamente En los centros públicos de formación o centros privados acreditados por

las Administraciones Laborales o Educativas competentes A través de centros de enseñanza a distancia acreditados por la

Administración, cuando en la localidad donde radique el centro de trabajo no exista alguno de los centros anteriormente señalados o en los mismos no se impartan los cursos de formación adecuados al objeto del contrato, conforme a los requisitos fijados en la Orden Ministerial de 14/07/1998.

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Obligaciones básicas Del empresario:- Proporcionar el trabajo efectivo adecuado al trabajador en

formación.- Conceder los permisos necesarios para asistir a la formación

teórica.- Designar un tutor que dirija el proceso de aprendizaje. Del trabajador:- Prestar trabajo efectivo y recibir formación.- Puntualidad y asistencia del trabajador a las enseñanzas

teóricas.- Las faltas de este tipo serán consideradas como falta en el

trabajo, con las correspondientes sanciones disciplinarias.

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Terminación del contrato

Cumplimiento del término previsto. El trabajador podrá solicitar a la

Administración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad (Artículo 11.2.g)

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Conversión en contrato por tiempo indefinido Falta de forma escrita No haber dado de alta al trabajador en la Seguridad

Social. Si el contrato no reúne los requisitos legalmente

establecidos para su celebración. Si el empresario incumple en su totalidad sus

obligaciones en materia de formación teórica. Si llegado el término previsto, el trabajador sigue

prestando servicios.

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GRACIAS POR SU ATENCIÓN