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Los Contratos en Derecho Civil
LOS CONTRATOS EN DERECHO CIVIL
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Sesión No. 5
Contratos traslativos de Uso
Objetivo: Al finalizar la sesión, los estudiantes identificar los diferentes contratos
traslativos de uso dentro del marco legal aplicable en México, tomando en cuenta
su concepto y su diferenciación.
Contextualización
En este tipo de contratos no se transmiten los derechos inherentes a las cosas, es
decir, únicamente se permite el uso momentáneo de la misma para su disfrute
mediante el pago de una renta como en el arrendamiento o sin pago como en el
comodato. En el caso del arrendamiento de inmuebles para habitación, de ser un
contrato de índole privado pasó a ser de orden
público, debido a la cantidad de normas con este
carácter que poco a poco han ido mermando la
libertad contractual; desde el momento en que el
arrendatario suscribe el contrato, queda protegido
por normas de orden público y principios de orden
político. Las leyes han restringido la temporalidad
del contrato, aunque estas leyes surgen como de
emergencia
(de manera transitoria) llegan para quedarse, también se han creado tribunales
especializados para resolver los conflictos que deriven de esta materia.
En el caso del contrato de comodato, estamos hablando de que su carácter es a
título gratuito; su finalidad es el uso temporal de la cosa en beneficio del
comodatario, sin que este beneficio se extienda al aprovechamiento de los frutos
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y accesiones de la cosa prestada, sólo podrá usarse de acuerdo a su naturaleza
o como lo estipulen las partes.
Introducción al Tema
¿A qué se le denomina contratos traslativos de uso?
El contrato de arrendamiento es definido en el artículo 2398 del código civil como
aquel en virtud del cual las partes contratantes se obligan recíprocamente a:
conceder el uso o goce temporal de una cosa y a pagar por eso un precio
determinado.
Las partes que intervienen en este contrato se llaman arrendador, que es la
persona que confiere el uso o goce temporal de una cosa suya y el arrendatario,
quien recibe la cosa para su uso o goce obligándose a pagar un precio que
generalmente es en dinero (pudiendo ser también en especie).
Entonces, el contrato de arrendamiento es aquel por virtud del cual una persona
llamada arrendador se obliga a transferir de manera temporal el uso o goce de
una cosa a otra llamada arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar un precio
cierto y determinado.
Este contrato es aquel por virtud del cual una persona llamada comodante se
obliga a conceder en forma gratuita y temporal el uso de una cosa no fungible a
otra llamada comodatario, quien se obliga a restituirla individualmente cuando
termine el contrato.
En él participan el comodante, persona que se obliga a conceder el uso gratuito
del bien no fungible y el comodatario, quien recibe el uso gratuito del bien no
fungible y queda obligado a restituirlo en su individualidad.
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Explicación
3. Contratos Traslativos de Uso 3.1 Arrendamiento
Existen tres clases de arrendamiento; el mercantil, que de conformidad con el
artículo 75 del código de comercio en su fracción primera establece que son todos
los alquileres que tengan el propósito de especulación comercial (actos de
comercio como venta de productos o servicios); el arrendamiento administrativo,
en el que interviene la Federación, el Estado o Municipio en calidad de arrendador
o arrendatario y por
último, el arrendamiento
civil, por exclusión de los
anteriores, el que se da
entre particulares.
Entre las principales
características de
los contratos
de arrendamiento
tenemos los siguientes:
Este contrato es principal, bilateral, oneroso, conmutativo, formal,
instantáneo y nominado.
El objeto indirecto del contrato sólo recae sobre bienes no fungibles,
excepto sobre aquellos que la ley expresamente prohíba arrendar y los
derechos estrictamente personales.
El pago al que está obligado el arrendatario se denomina renta, puede
consistir en una suma de dinero o equivalente según pacten las partes.
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El arrendamiento destinado a casa habitación no puede ser menor a un año
y en los casos del comercio o la industria no puede exceder de 20 años
tratándose de inmuebles.
El arrendamiento subsiste aún con la muerte del arrendador o arrendatario;
en el primer caso, la persona que quede a cargo del inmueble tendrá que
notificarlo al arrendatario para que éste realice los pagos subsecuentes
hasta la culminación del contrato.
Si los bienes son de dominio público se estarán sujetos a lo previsto por las
disposiciones de derecho administrativo.
En cuanto a las obligaciones del arrendador: se compromete a transmitir el
uso o goce temporal de la cosa
materia del contrato (bien no
fungible) por el término que
establezcan las partes, o en su
caso, a voluntad de cualquiera
de las partes previo aviso por
escrito.
Si el inmueble está destinado a casa habitación, será de 30 días y si es una
finca rústica o inmueble destinado al comercio o industria, de un año.
También tiene la obligación de entregar el objeto arrendado en el lugar y
tiempo acordado, de lo contrario cuando el arrendatario se lo solicite. El
objeto debe entregarse en buen estado de acuerdo a la naturaleza para la
que fue creado. En su caso, dado el carácter bilateral y oneroso del
contrato, tendrá que hacer todas las reparaciones de la cosa arrendada
cuando se deteriore por el uso normal, para tal efecto, el arrendatario
deberá darle aviso de cualquier deterioro a la mayor brevedad posible.
También de los vicios ocultos que tenga la cosa.
En cuanto a las obligaciones del arrendatario están: pagar la renta en modo,
tiempo y lugar convenido, siempre y cuando esté disfrutando de la cosa, de
lo contrario no estará obligado a ello; pasando más de dos meses, sin que
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haga uso de la cosa, podrá solicitar la rescisión del contrato. Cuando no se
haya establecido el lugar del pago, en caso de ser un inmueble, se hará en
ese lugar.
El contrato de arrendamiento puede terminar porque se cumple el plazo
acordado o por convenio expreso de las partes, es decir, porque una o
ambas partes así lo acuerden; por
nulidad del contrato (recordemos
los elementos de existencia y
requisitos de validez del acto
jurídico), por rescisión de alguna
de las partes y por incumplimiento
de alguna de las cláusulas del
contrato.
También el arrendador puede
exigir su terminación cuando el
arrendatario no paga la renta, si no
usa la cosa conforme a lo
convenido o a la naturaleza de la
misma, por subarrendar la cosa sin
el consentimiento
del arrendador, por causar
daños graves a ésta y por variar su
forma substancial.
En lo que se refiere a las causas que tiene el arrendatario para pedirla
rescisión del contrato de arrendamiento, son:
Que el arrendador no le haya entregado la cosa lista y en buenas
condiciones para servir de acuerdo a su naturaleza, cuando no
cumple con las medidas de higiene y seguridad a que hace
referencia la ley civil, cuando hay algún caso fortuito y esto impide
por más de dos meses su uso, por causa de evicción, por causa de
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reparaciones, por la existencia de defectos o vicios ocultos
anteriores al arrendamiento y desconocidos por el arrendatario, por
confusión, por pérdida o destrucción total o parcial de la cosa y por
expropiación.
Cuando se trate de tierras, el arrendatario no tendrá derecho a la
reducción de la renta por motivo de infertilidad de las mismas o
pérdida de los frutos por caso fortuito, pero el arrendador sí
responderá cuando el arrendatario pierda más de la mitad de los
frutos por casos fortuitos extraordinarios.
3.2 Comodato Sus características son:
Es principal, bilateral, consensual, de tracto sucesivo, por naturaleza es
gratuito, nominado y conmutativo.
Al ser un contrato gratuito, reduce el derecho del comodatario sólo al uso
de la cosa de acuerdo a su naturaleza o como lo estipulen las partes y por
un tiempo determinado sin que pueda aprovechar de los frutos del mismo.
El comodante está obligado a:
Conceder el uso gratuito de una cosa no fungible.
a) Entregar la cosa en el momento y lugar convenidos de conformidad
con el contrato, de lo contrario se estará a las reglas del pago en
cuanto a modo, tiempo y
lugar.
b) Reembolsar al comodatario
los gastos que se generen
por la conservación de la
cosa, es cuando
por razones de urgencia no haya tenido tiempo de dar aviso al
comodante.
c) El comodante responderá de los vicios ocultos si conociendo de ellos
no dio aviso al comodatario.
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El comodatario está obligado a:
a) Conservar en excelente estado la cosa, usándola únicamente para lo
establecido en el contrato o para lo que fue hecha de acuerdo a su
naturaleza.
b) Tiene la obligación de pagar todo aquello necesario para la conservación
de la cosa.
c) Aunque el comodatario responde de la cosa materia de contrato, podemos
especificar algunos casos como cuando éste utiliza la cosa para fines
diversos para los cuales se le prestó, por prestar la misma sin autorización
del comodante y por no darle los cuidados apropiados para conservarla;
cabe aclarar que de lo contrario, es decir si la cosa queda demasiado
deteriorada, el comodante
le deja la propiedad del
bien a cambio de su pago,
por acuerdo expreso de las
partes (Chirino, 1996).
Recordemos que este
contrato es de tracto
sucesivo, por tal motivo,
está sujeto a una
condición o término extintivo; realizado la condición o vencido el plazo, el contrato
quedará sin efecto y, por tanto, el comodatario deberá restituir la cosa al
comodante.
También quedará sin efecto: A la muerte del comodante, dado su carácter de gratuito. Por voluntad del comodante, cuando no se haya determinado el plazo del
contrato.
Puede ser que el comodante tenga necesidad urgente de la cosa, cuando
el comodante tenga miedo de que el objeto pueda quedar en manos del
comodatario.
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Si el comodatario transmite el uso a otra persona sin autorización del
comodante.
Por expropiación, pérdida o destrucción del objeto materia del contrato.
Conclusión
Tanto en el arrendamiento como en el comodato existe la transmisión del derecho
de uso, goce o disfrute de una cosa. En el arrendamiento, el arrendatario paga un
precio que generalmente es en dinero, pudiendo también ser en especie. Por su
parte, en el comodato también se presta una cosa pero es a título gratuito,
debiendo ser devuelta individualmente. Actualmente esta clase de contratos
tienen mucho auge debido
a la gran cantidad de
personas que habitan en
nuestro país, por ello es
importante que el
estudiante de derecho
conozca y aplique bien las
leyes que rigen este tipo de
contratos, debido al sinfín
de problemáticas que se pueden suscitar.
Los contratos de prestación de servicios son aquellos que fueron creados para
regular nuestras relaciones en cuanto prestemos un servicio o una actividad en
beneficio de un tercero, este tema lo ampliaremos en la siguiente sesión.
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Para aprender más
Con el fin de ampliar tus conocimientos, te invitamos a leer los siguientes artículos:
¿Cómo se llevan a cabo los contratos de arrendamiento?
González, J. (1993) El arrendamiento, núm. 78, septiembre-diciembre. México:
UNAM. Boletín Mexicano de Derecho Comparado Consultado el 12 de Agosto de
2016: http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/78/art/art5.htm
¿Qué es el comodato?
Ginerbra, X. (s/f) La prueba del comodato sobre inmuebles. México: UNAM.
Consultado el 12 de Agosto de 2016:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revdpriv/cont/13/jur/jur14.pdf
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Actividad de Aprendizaje
Instrucciones:
La siguiente tarea consiste participar en el foro respondiendo las siguientes
preguntas.
Preguntas:
1. ¿cuáles son los dos tipos de contratos traslativos de uso?
2. ¿cuáles son las diferencias entre estos?
3. ¿cuáles son las ventajas y desventajas de cada uno de estos?
Después lee las respuestas de tus compañeros y haz una aportación a
alguno de ellos sobre la respuesta a la 3 pregunta.
Se tomará en cuenta lo siguiente:
Intervención en el foro.
Bibliografía
• Chirino, J. (1996). Derecho Civil III. Contratos civiles. México: McGraw-
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Hill.
• Sánchez, R. (2004). De los contratos civiles. México: Porrúa.
• Zamora y Valencia, M. A. (2007). Contratos civiles. México: Porrúa. • Código Civil para el Distrito Federal. Edición actualizada. México: Libuk.
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