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1 Los códigos de ética y conducta, algunos casos para la reflexión Introducción Azucena Balderas Jaime Directora USAER Margarita Gómez Palacio Los casos argumentados fueron elaborados por los especialistas de la USAER Margarita Gómez Palacio Alborada Torres Cobián Ana Cecilia Beltrán Salvio Azucena Balderas Jaime Carlos Vicente González García y Erika del Carmen Cisneros G Gabriela González Padilla Karen García Rodríguez Laura Isabel Espinosa Jiménez El actuar de los servidores públicos está regido por normas que pretenden crear una nueva cultura laboral a través de principios y valores a fin de armonizar la conducta sustentada en el bien común y en la participación de los miembros de la comunidad, en este caso, de la comunidad educativa Recrea. Se busca con ello que se viva la misión y visión de las dependencias y de los servidores públicos, así como ser un referente que guíe las observancias, las determinaciones y la intervención de los comités para los casos en que las conductas se distancien de la ley, a fin de atenerse al marco legal que está establecido en el Código de Ética y Reglas de Integridad para los Servidores Públicos de la Administración Pública del Estado de Jalisco con fundamentado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades Administrativas; dicho sea también, ésta última Ley establece la obligatoriedad de los entes públicos de crear la normatividad que rija el actuar de todos los servidores públicos; es así que la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Jalisco crea el Código de Conducta basado en las leyes antes mencionadas y en el mismo Código de Ética, a partir de la Normativa Nacional al respecto. Para fines prácticos, hemos creado y compilado casos hipotéticos sobre el ejercicio de nuestras funciones en el contexto escolar, conteniendo cada uno la argumentación de la aplicación de los códigos; ésta ha sido una manera en que la revisión de estos documentos ha facilitado la comprensión de su contenido los ponemos a su disposición, con una invitación a realizar el análisis de tan imporantes documentos. Es importante para todos tener presente el contenido del Código de Ética y Conducta, para lo que dejamos en este apartado un breve resumen de los mismos, exhortándolos a que lo revisen de manera completa en su versión original.

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    Los códigos de ética y conducta, algunos casos para la reflexión

    Introducción Azucena Balderas Jaime

    Directora USAER Margarita Gómez Palacio

    Los casos argumentados fueron elaborados

    por los especialistas de la USAER Margarita Gómez Palacio

    Alborada Torres Cobián

    Ana Cecilia Beltrán Salvio Azucena Balderas Jaime

    Carlos Vicente González García y Erika del Carmen Cisneros G

    Gabriela González Padilla Karen García Rodríguez

    Laura Isabel Espinosa Jiménez

    El actuar de los servidores públicos está regido por normas que pretenden crear una nueva cultura laboral a través de principios y valores a fin de armonizar la conducta sustentada en el bien común y en la participación de los miembros de la comunidad, en este caso, de la comunidad educativa Recrea. Se busca con ello que se viva la misión y visión de las dependencias y de los servidores públicos, así como ser un referente que guíe las observancias, las determinaciones y la intervención de los comités para los casos en que las conductas se distancien de la ley, a fin de atenerse al marco legal que está establecido en el Código de Ética y Reglas de Integridad para los Servidores Públicos de la Administración Pública del Estado de Jalisco con fundamentado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades Administrativas; dicho sea también, ésta última Ley establece la obligatoriedad de los entes públicos de crear la normatividad que rija el actuar de todos los servidores públicos; es así que la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Jalisco crea el Código de Conducta basado en las leyes antes mencionadas y en el mismo Código de Ética, a partir de la Normativa Nacional al respecto.

    Para fines prácticos, hemos creado y compilado casos hipotéticos sobre el ejercicio de nuestras funciones en el contexto escolar, conteniendo cada uno la argumentación de la aplicación de los códigos; ésta ha sido una manera en que la revisión de estos documentos ha facilitado la comprensión de su contenido los ponemos a su disposición, con una invitación a realizar el análisis de tan imporantes documentos.

    Es importante para todos tener presente el contenido del Código de Ética y Conducta, para lo que dejamos en este apartado un breve resumen de los mismos, exhortándolos a que lo revisen de manera completa en su versión original.

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    Los Códigos de Ética y Conducta emiten:

    Los principios rectores del servicio público: La Austeridad, La Confidencialidad, La Disciplina, La Independencia, La Legalidad, La Objetividad, El Profesionalismo, La Honradez, La Lealtad, La Imparcialidad, La Eficiencia, La Eficacia, La Equidad, La Rendición De Cuentas, La Trasparencia, La Economía, La Justicia, La Integridad, La Competencia Por Mérito Y Capacidad.

    Los valores: Compromiso, Cooperación, Entorno cultural y Ecológico, Equidad de género, Honestidad, Igualdad y no discriminación, Interés público, Liderazgo, Respeto, Respeto a los derechos humanos, Responsabilidad, Solidaridad, Tolerancia, Vocación de servicio.

    Las reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública: Actuación pública, Información Pública, Contrataciones públicas, licencias, permisos, autorización y concesiones, Programas gubernamentales, Trámites y servicios, Recursos humanos, Administración de bienes muebles e inmuebles, Procesos de evaluación, Control interno, Procedimiento administrativo, Desempeño permanente con integridad, Cooperación con la integridad, Comportamiento digno.

    Las facultades del Comité de Ética, Conducta y Prevención del Conflictos de Interés y de la Unidad Especializada en Ética, Conduta y Prevención de Conflictos de Interés de la Administración Pública del Estado.

    El código de conducta, incluye, además, los valores del trabajo colegiado: Profesionalismo, Transparencia, Compromiso institucional, Alto espíritu de servicio, los cuales se declara, son el fundamento de la administración actual a través del proyecto educativo Jalisco, Recrea, Educando para la Vida.

    En la parte final, nos presentan las autoridades que darán orientación preventiva, la parte que vigila y promueve el cumplimiento de los códigos y los mecanismos para su implementación, seguimiento y evaluación.

    Dichas autoridades son las siguientes:

    I. La Contraloría II. La Unidad Especializada en Ética, Conducta y Prevención de Conflictos de Interés de la

    Administración Pública del Estado III. Los Comités de Ética, Conducta y Prevención de Conflictos de Interés IV. Los Órganos Internos de Control de las Dependencias y Entidades

    Con el ánimo de que estas normas nos motiven a todos a movernos hacia una cultura laboral propia de los servidores públicos a la que aspiramos pertenecer, nos instamos a todos a apoyamos para acercarnos a lo que, en definitiva, contribuirá a un bien mayor, el de una comunidad global humanizadora.

    Puedes consultar tanto el código de ética como el de conducta en

    https://portalsej.jalisco.gob.mx/codigodeetica/

    https://portalsej.jalisco.gob.mx/codigodeetica/

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    CASOS HIPOTÉTICOS PARA APLICAR LOS CÓDIGOS DE ÉTICA Y CONDUCTA

    Revisión del Código de Ética y Reglas de Integridad para los servidores públicos de la administración pública del estado de Jalisco, el código de conducta de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Jalisco y el decálogo de la persona servidor pública (comité de ética, conducta y prevención de conflictos de interés)

    USAER “Margarita Gómez Palacio” CCT 14FUA0054N

    Fecha: 16 de junio de 2020

    DESCRIPCIÓN DEL EJERCICIO

    Después de la lectura y análisis de los Códigos de Ética y Conducta, cada integrante de la USAER creó casos hipotéticos integrando una argumentación que oriente la aplicación de dicha normatividad. A ontinuación presentamos los elaborados por: Carlos Vicente González García y Erika del Carmen Cisneros G.

    CASOS HIPOTÉTICOS ARGUMENTADOS I

    Elaborado por Erika del Carmen Cisneros G.

    CASO 1

    La directora de la escuela primaria “X”, utiliza el dinero personal o de CAS según algunos maestros para modificar una de las direcciones de la escuela (esta cuenta con dos, una para el matutino y otra para el vespertino, la segunda ya no está en funcionamiento por que se cerró el turno). Los albañiles trabajan a puerta cerrada; los padres en general de la escuela desconocen lo que la directora realiza en la misma, esto porque algunos maestros les han preguntado si tienen conocimiento de ello a lo que responden que no. La directora no comunica o justifica al colectivo la remodelación de la dirección, así como no informar a los padres en alguna reunión (puesto que los docentes están presentes).

    De acuerdo al capítulo V de las REGLAS DE INTEGRIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Sección Primera de la Actuación Pública en su Artículo 11.

    “El servidor público que desempeña un empleo, cargo o comisión o función, conduce su actuación con transparencia, honestidad, lealtad, cooperación, austeridad, sin ostentación y con una clara orientación al interés público.

    CASO 2

    La directora de la escuela primaria “X” señala en constantes ocasiones al personal de intendencia (una señora que está ya por jubilarse) que se roba objetos que trae como macetas, plantas, escobas, etc.; la intendenta comenta a algunos compañeros docentes que es grosera cuando le habla, que aunque niegue que ella no toma nada, la directora la sigue culpando, la ignora y le pide que no se acerque a la dirección por ningún motivo, al menos que se le llame.

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    De acuerdo al capítulo V de las REGLAS DE INTEGRIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Sección Primera de la Actuación Pública en su Artículo 11, en el inciso k señala que “Realizar cualquier tipo de discriminación tanto a otros servidores públicos como toda persona en general.

    CASO 3

    Una maestra nueva llega a la escuela primaria “X” por cambio de adscripción y la directora le asigna el 6º grado el cual desde su inicio tuvo diversas dificultades con los padres y alumnos; las quejas a dirección iban desde que no atiende a los menores, les habla mal y los ignora. La directora pide al equipo de USAER apoyar a la maestra, pero los padres se quejan y le piden que no quieren el apoyo porque sería atrasar las actividades de la docente. La directora de la escuela, prohíbe el apoyo de USAER y le pide a la maestra que resuelva los problemas con papás y alumnos ella sola, no hace ningún tipo de investigación y solo hace lo que los padres le dicen tanto de forma oral como escrito.

    De acuerdo al Capítulo V De la salvaguarda de los principios y valores en su artículo 38 en donde Los Servidores Públicos tutelan el principio el principio de objetividad; en el inciso I Cumplen con sus funciones sin subordinar su juicio a criterios ajenos a la naturaleza del acto o procedimiento a analizar o resolver, sustentándolas únicamente en las evidencias suficientes, idóneas, pertinentes y relevantes.

    CASO 4

    El equipo de USAER se enfrenta ante una situación delicada de abuso infantil; la psicóloga habla con un integrante de una familia en el aula de apoyo a solas en este caso una alumna de 6º el cual tiene un hermano en 1º. Ésta le comenta todo lo que le hace a su hermano sexualmente. El la psicóloga y la maestra de apoyo informan a la directora de unidad y a su vez a la directora de la escuela el cual acuden luego a los protocolos de Orientaciones para la Prevención, detección y actuación en casos de abuso sexual infantil, acoso escolar y maltrato en las escuelas de educación básica.

    De acuerdo al Capítulo V De la salvaguarda de los principios y valores en su artículo 39 en donde Los servidores públicos tutelan el principio de profesionalismo en el inciso II (Se actualizan permanentemente sobre los temas relacionados con su empleo, cargo o comisión; y III (Investigan y analizan exhaustiva y acuciosamente los asuntos en los que deben intervenir.

    CASOS HIPOTÉTICOS ARGUMENTADOS II

    Elaborado por Carlos Vicente González García Psicólogo USAER 16

    Caso 1 Una mamá acude con el maestro de grupo de su hija de tercer grado y le manifiesta estar preocupada porque su hija no quiere ir a la escuela y ha presentado enuresis en las últimas semanas. En el recreo, el maestro le cuenta el caso a otro maestro de su misma escuela en presencia de sus alumnos dando el nombre de la niña. En el Capítulo II De los Principios y Valores del servicio público en la Administración Pública del Estado en el Artículo 7 inciso II Confidencialidad señala que; “los servidores públicos deben tener

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    cuidado en cuanto a la obtención, generación, posesión, administración, transmisión y protección de datos personales contenidos en la documentación o información que conozcan con motivo de sus funciones. En el inciso XII Integridad señala que “Los servidores públicos actúan siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidas en el compromiso de ajustar su conducta para que imprere en su desempeño una ética que responda al interés público y generan certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vinculen u observen su actuar. Caso 2 Al grupo de 4º le toca exponer sobre una fecha cívica en el patio de la escuela. Se debe leer un poema y la alumna a la que le tocaba leerlo no fue ese día a la escuela. Lupita y Daniela del grupo de 4º quieren leer el poema que le tocaba a su compañera. Ambas tienen una adecuada competencia lectora y llevan su uniforme limpio y completo. La maestra les dice que Lupita será la que lea porque Daniela tiene su uniforme desgastado y un zapato roto. En el Artículo 31 en el inciso I señala que respetan a todas las personas independientemente de sus diferencias; en el inciso II señala que; los servidores públicos actúan con justicia en el trato con las personas con las que se relacionan; en el inciso III se señala que dan un trato similar a las personas que se ubiquen en las mismas condiciones. Caso 3 El director de una escuela primaria le cuenta constantemente sueños eróticos a una maestra y le pregunta si ella ha tenido sueños de ese tipo, lo cual es incómodo para ella. De acuerdo con el Código de conducta de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Jalisco en las Reglas de integridad para el ejercicio de la función pública apartado 13.

    Comportamiento digno; señala que el servidor público en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función se conduce en forma digna sin proferir expresiones, adoptar comportamientos, usar lenguaje o realizar acciones de hostigamiento o acoso sexual, manteniendo para ello una actitud de respeto hacia las personas con las que tiene o guarda relación en la función pública. Vulneran esta regla: inciso m) Preguntar a una p

    CASOS HIPOTÉTICOS ARGUMENTADOS III

    Elaborado por Laura Isabel Espinosa Jiménez

    CASO 1

    Mtra. de 1er grado expone en un CTE que los niños con alguna discapacidad o condición de desarrollo “deberían” estar en escuelas exclusivas de Educación Especial (CAM), porque al ingresar un alumno en esta situación le implicará más trabajo a ella como docente dentro del aula, así como

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    asumir que no le corresponde bajo la justificación de que ella no estudio “para trabajar con estos niños”, aunque los alumnos vivan en la comunidad cercana a esa escuela primaria.

    ARTICULO 6. PRINCIPIO RECTOR QUE SE TRANSGREDE. Y VALOR EN EL DOC. DE CODIGO DE CONDUCTA DE LA SEJ

    XVI. OBJETIVIDAD. Los servidores públicos deberán preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de los intereses particulares, personales o ajenos al interés general cuando de manera natural e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deberán ser informadas con estricto apego a la legalidad

    CASO 2

    Los padres de familia de un alumno de 5to grado desean conocer el seguimiento de su hijo con discapacidad intelectual, a quien se le realizó un PLAN DE INTERVENCION al inicio del ciclo escolar, solicita al servicio de USAER y maestro de grupo información y seguimiento al respecto, ambos agentes educativos se niegan y evaden la responsabilidad de mostrar y explicar a los padres el seguimiento de su hijo ante el proceso educativo llevado a cabo, así como, los resultados trimestrales de evaluación de acuerdo al plan elaborado.

    ARTICULO 7. CODIGO QUE SE TRANSGREDE.

    XVIII.RENDICION DE CUENTAS Los servidores públicos asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema, así como a la evaluación y escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía

    CASO 3

    En la escuela primaria ingresa una alumna a 2do grado proveniente de Estados Unidos, cuya única lengua es el inglés, deportan a sus papas quienes regresan a México junto con su familia por no contar con la documentación correspondiente, al ingresar la docente se niega rotundamente ante la justificación de desconocer y no dominar este idioma, ante la indicación del director de aceptarla y antenderla, la maestra la recibe en el aula, pero sin intento alguno de acercarse a la alumna, apoyarla o realizar los ajustes pertinentes para poder incluirla en la dinámica de trabajo que obedece a una postura tradicional donde se prioriza el trabajo con libros de texto.

    ARTICULO 8. PRINCIPIO RECTOR QUE SE TRANSGREDE. Y VALOR EN EL DOC. DE CODIGO DE CONDUCTA DE LA SEJ

    VI.IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION

    Igualdad y no discriminación: Los servidores públicos prestan sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las orientaciones sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idiomas los antecedentes penales o en cualquier otro motivo;

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    CASO 4

    El Director del servicio de USAER solicita de manera recurrente a la maestra de apoyo por favor oriente y recuerde cada vez que asiste su compañero de psicología lo que éste realizo la ocasión anterior en sus visitas, así como, señalarle los pendientes y necesidades a atender en la escuela, cada vez que asiste, para que les de seguimiento, según pueda y alcance, justificando que el compañero es varón, tiene mucho trabajo y es necesario que las maestras de apoyo, “siendo mujeres, por tanto más organizadas” (constructos sociales), apoyemos al compañero para llevar a cabo su labor y evitar problemas en las escuelas

    ARTICULO 6. PRINCIPIO RECTOR QUE SE TRANSGREDE.

    XVIII. JUSTICIA: Los servidores públicos deberán brindar un trato de manera equitativa e igualitaria a todos sus compañeros de trabajo y con las personas con las que tengan relación con motivo de su empleo, cargo o comisión

    CASOS HIPOTÉTICOS ARGUMENTADOS IV

    Elaborado por Gabriela González Padilla

    CODIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETRARÍA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO. CASO 1

    El día 26 de noviembre del año en curso en la escuela primaria X se comenzó con la construcción de una nueva aula con apoyo del gobierno y una asociación civil. Mientras los albañiles tomaban su hora de comida, el maestro X de 3° en compañía del intendente tomaron cuatro sacos de cemento de la obra, mismos que dejaron en el cajón de la camioneta del maestro ( se sabe que dicho maestro está remodelando su departamento). Al día siguiente los albañiles le comentan al director el faltante y este solo les responde que no los buscaron bien, que están por ahí. El director no se muestra preocupado por el faltante y hace caso omiso, posiblemente esta en confabulación con el maestro ya que es su íntimo amigo.

    En el documento CODIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO, en las reglas de integridad para el ejercicio de la función pública, De acuerdo al punto 1 ACTUACIÓN PÚBLICA, inciso G, dice que un servidor público tiene prohibido; Utilizar recursos humanos, materiales o financieros institucionales para fines distintos a los asignados.

    CASO 2

    En el preescolar X se realizó un festival para recaudar fondos y comprar proyectores para 3 salones.

    El presidente de la junta de padres de familia y la tesorera se encargaron de recolectar el dinero recaudado y buscar los mejores y más económicos.

    En 2 lugares se cotizó y en uno de ellos les ofrecieron una comisión para cada uno por cada proyector que compren. Han decidido comprarlos en ese lugar y quedarse con la comisión y aparte pidieron que en las facturas apareciera más alto el costo de los proyectores. El dinero sobrante se lo repartieron.

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    En el documento CODIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO, en las reglas de integridad para el ejercicio de la función pública, De acuerdo al punto 7. ADMINISTRACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, inciso C, dice que queda prohibido; Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo, a cambio de beneficiar a los participantes en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles.

    CODIGO DE ÉTICA Y LAS REGLAS DE INTEGRIDAD PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA

    ADMINISTRACION PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO. CASO 1

    En la primaria X están en tiempos de inscripciones, llegaron 2 alumnos a inscribirse a 4°, uno de ellos es sobrino de la directora y otro es vecino de la escuela y además tiene problemas motores, (anda en silla de ruedas) y la directora solo acepto inscribir a su sobrino y al niño con discapacidad motora le dijo que no había cupo en la escuela a pesar de si haberlo.

    En el documento CÓDIGO DE ÉTICA Y LAS REGLAS DE INTEGRIDAD PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA del estado de Jalisco, en el CAPITULO II DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES DEL SERVICIO PUBLICO EN LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, articulo 7; que dice que SON PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE RIGEN AL SERVICIO PUBLICO, el caso anterior viola el inciso X: imparcialidad; los servidores públicos dan a la ciudadanía y a la población en general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias en razón de intereses personales, familiares o de negocios a organizaciones o personas, ni permiten que influencias perjuicios o intereses indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer su función.

    CASO 2 A la mitad del ciclo escolar en la secundaria X llego una asociación civil a proponer beneficiar a la escuela y algunos de los alumnos con mayor aprovechamiento, el beneficio seria económico y en especie, dicho beneficio está condicionado a que los alumnos con menor aprovechamiento (calificaciones bajas) aumenten. La asociación realizo un sondeo y localizo a 15 alumnos en específico que debían recuperar su nivel académico. 10 de ellos lograron avanzar y los otros 5 no les interesa.

    Puesto que la condición era que avanzaran los 15, los maestros en confabulación con el director decidieron aumentar las calificaciones de los alumnos y alterar las listas de asistencias.

    En el documento CÓDIGO DE ÉTICA Y LAS REGLAS DE INTEGRIDAD PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA del estado de Jalisco, en la SEXION OCATAVA DE LOS PROCESOS DE EVALUACION, EN EL ARTICULO 18, el servidor público que con motivo de su empleo, cargo, comisión o función participa en los procesos de evaluación se apega a todos momento a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas, vulnera esta regla de manera enunciativa y no limitativa las conductas siguientes: INCISO D) ALTERAR REGISTROS DE CUALQUIER INDOLE PARA SIMULAR O MODIFICAR LOS RESULTADOS DE LAS FUNCIONES O PROGRAMAS.

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    CASOS HIPOTÉTICOS ARGUMENTADOS V

    Elaborado por Alborada Torres Cobián

    CASO 1

    En la Escuela Primaria Regular Estatal ubicada en Zapopan Jalisco, el profesor de Educación Física se dirige a los alumnos De forma inadecuada haciendo uso de voz fuerte, con faltas de respeto hacia los mismos, los padres de familia han solicitado hablar con la Directora del plantel y solicitar el trato adecuado del profesor para los alumnos, no teniendo respuesta esperada la directora queda con los papás de solicitar al jefe inmediato del profesor los acuerdos por escrito. De acuerdo al documento de Código de Ética capítulo II De los principios y valores del servicio público en la administración Pública del Estado, artículo 7 principios constitucionales y legales que rigen XVII POFESIONALISMO: Los servidores públicos deberán conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión observando en todo momento disciplina, integridad y respeto tanto a los demás servidores públicos como a las y los particulares con los que llegaré a tratar. CASO 2

    La directora de un Jardín de Niños con 5 docentes a su cargo y 1 personal de intendencia niega todo tipo de permiso, tramite y/o licencia a una docente que aún no cuenta con su tiempo correspondiente para dichos permisos, cuando de manera NO Ética autoriza permiso y licencias a una docente dos semanas de haber ingresado al plantel.

    Citado en el documento capítulo IV De las reglas de integridad para el ejercicio de la Función Pública, sección tercera de las constancias públicas, Licencias, permisos, Autorización y Concesiones Artículo 13 el servidor público que con motivo de su empleo, cargo , comisión o función a través de subordinados, participa en contrataciones públicas o en el otorgamiento y prorroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, se conduce con trasparencia, en el apartado n) De trato inequitativo o preferencial a cualquier persona u organización en la gestión que se realice para el otorgamiento y prorroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.

    CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO JALISCO

    CASO 3

    La supervisora de una zona escolar de Educación Especial hace uso del intendente de la escuela para realizar actividades de uso personal como mandados, compras para su hogar, auto lavado de vehículos personales etc. Dentro de los horarios laborales.

    De acuerdo al documento de Código de Conducta en el apartado 6 RECURSOS HUMANOS

    El servidor público que participa en procedimientos de recursos humanos, de planeación de estructuras o que desempeña en general un empleo, cargo, comisión o función, se apega a los principios de igualdad y no discriminación, legalidad, imparcialidad, trasparencia y rendición de cuentas, vulnera esta regla de manera enunciativa la conducta j) Disponer del personal a su cargo en forma indebida, para que le realice trámites, asuntos o actividades de carácter personal o familiar ajenos al servicio público.

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    CASO 4

    La directora de un plantel educativo nivel primaria regular en conjunto con la tesorera de la escuela realizaban las compras metiendo facturas y notas de gastos no permitidos, alargando la fecha solicitadas por el resto de padres de familia para dar rendición de cuentas de gastos para los bienes de dicho plantel, mismos que fueron descubiertos por compañeros docentes, y se tomaron las medidas correspondiente con la directora.

    En el documento refiere en el apartado 11 DESEMPEÑO PERMANENTE CON INTEGRIDAD El servidor público que desempeña un empleo, cargo, comisión o función conduce su actuación con legalidad, imparcialidad, objetividad, trasparencia, certeza, cooperación, ética e integridad vulnera esta regla con la conducta siguiente i) Aceptar documentación que no reúna los requisitos fiscales para la comprobación de gastos de representación, viáticos, pasajes, alimentación, telefonía celular, entre otros.

    CASOS HIPOTÉTICOS ARGUMENTADOS VI

    Elaborado por Ana Cecilia Beltrán Salvio

    CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO

    Caso 1

    En la primaria Rosario Castellanos, en el grupo de 4° “A” hay una alumna la cual no ha accedido a la lectoescritura. La madre de la alumna preocupada por la situación le consulta a la maestra los tipos de apoyo que puede implementar desde casa para que su hija avance. La maestra se ofrece a apoyarla durante su estancia en la escuela a cambio de recibir una cantidad monetaria ya que justifica que sería una atención personalizada con la alumna.

    Según el documento “CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO” en las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública en el apartado 1. Actuación Pública en el inciso “c” marca como indebido: c) Favorecer o ayudar a otras personas u organizaciones a cambio o bajo la promesa de recibir dinero, dádivas, obsequios, regalos o beneficios personales o para terceros.

    Caso 2

    En el preescolar Benito Juárez el personal docente se ha visto comprometido en entregar al director sus planeaciones puntualmente. En una ocasión la maestra Bertha quiso pedirle una retroalimentación al director sobre una situación didáctica. Ante esta situación el director le mencionó que no era necesario revisar a fondo las planeaciones ni observar su clase, que era meramente un requisito administrativo sólo entregar las planeaciones y él notificar al supervisor que sí habían sido entregadas.

    Según el documento “CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO” en el apartado de Control Interno en el inciso “e” marca como indebido: e) Omitir supervisar los planes, programas o proyectos a su cargo, en su caso, las actividades y el cumplimiento de las funciones del personal que le reporta.

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    CÓDIGO DE ÉTICA Y LAS REGLAS DE INTEGRIDAD PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO

    Caso 1

    En la secundaria técnica #14 la maestra de tercer año del grupo 3° G tuvo junta de padres de familia para la entrega de boletas de calificación. Al termino de la junta algunos padres de familia expresaron su inconformidad por la calificación de sus hijos, ante esto la maestra perdió compostura y respeto haciendo comentarios hirientes hacia los padres de familia sobre la educación que les estaban dando a sus hijos haciéndoles ver como culpables.

    Según el documento “CÓDIGO DE ÉTICA Y LAS REGLAS DE INTEGRIDAD PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO” en el Capítulo ll De los Principios y Valores del servicio público en la Administración Pública del Estado, en el Artículo 7 del principio XVII. Profesionalismo, marca que: los servidores públicos deberán conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión observando en todo momento disciplina, integridad y respeto tanto a los demás servidores públicos como a las y los particulares con los que llegue a tratar.

    Caso 2

    En una Universidad privada de Guadalajara se suscitó un acto indebido de un maestro hacia una alumna, tal hecho comenzó a inicio del ciclo escolar 2019-2020. La alumna menciona que el maestro tuvo un acercamiento hacía ella con intención de formar una amistad, ante esto la alumna se mantuvo al margen mencionando que esto no era correcto. El maestro al recibir un rechazo fue teniendo una actitud de hostigamiento con la alumna: diciéndole piropos, haciendo sugerencias indebidas y regalos. La alumna tomó la decisión de reportarlo y el maestro fue retirado de su función.

    Según el documento “CÓDIGO DE ÉTICA Y LAS REGLAS DE INTEGRIDAD PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO” en la Sección Decimotercera Del Comportamiento Digno del Artículo 23 en el inciso “c” marca como indebido: c) Hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes o manifestar abiertamente o de manera indirecta el interés sexual por una persona.

    CASOS HIPOTÉTICOS ARGUMENTADOS VII

    Elaborado por Karen García Rodríguez

    En la escuela primaria Francisco Javier Mina, a la cual asiste un alumno que enfrente barreras para el aprendizaje y la participación, hay una maestra que muestra una actitud negativa y que no favorece la inclusión del alumno; en repetidas ocasiones ha insistido y sugerido que el alumno no debe estar en esa escuela y que sería mejor que se fuera a una escuela de educación especial, ha intentado reducir el horario en el que alumno puede asistir a la jornada y al no ser aceptado por padres de familia, ha decidido que el alumno trabaje separado del resto de los alumnos, con actividades exclusivas y fuera del currículo general de la clase.

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    De acuerdo al Código de Ética vigente Capítulo IV De las Reglas de integridad para el ejercicio de la Función Pública, Sección Primera De la Actuación Pública, la docente vulnera la siguiente regla:

    Artículo 11

    El servidor público que desempeña un empleo, cargo, comisión o función, conduce su actuación con transparencia, honestidad, lealtad, cooperación, austeridad, sin ostentación y en una clara orientación al interés público.

    Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, la conducta siguiente:

    Inciso e): ignorar las recomendaciones de los organismos públicos protectores de los derechos humanos, y de prevención de la discriminación y obstruir a alguna investigación por violaciones de esta materia.

    La escuela primaria Niños Héroes de Chapultepec, recibe apoyo de la USAER 12. De todo el equipo docente, el docente de 3°A, se niega a recibir el apoyo y la orientación del equipo de USAER; no les permite entrar a su salón de clases y en consecuencia, no pueden hacer aportaciones para ayudar a mejorar su práctica y así ayudar a reducir/eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación que enfrentan algunos alumnos del aula y que generan dificultades en su proceso de aprendizaje. Se ha intentado dialogar con el docente, pero se niega a trabajar en equipo, aunque el único propósito sea en beneficio de los alumnos.

    De acuerdo al Código de Ética vigente Capítulo IV De las Reglas de integridad para el ejercicio de la Función Pública, Sección Primera De la Actuación Pública, el maestro vulnera la siguiente regla:

    Artículo 11

    El servidor público que desempeña un empleo, cargo, comisión o función, conduce su actuación con transparencia, honestidad, lealtad, cooperación, austeridad, sin ostentación y en una clara orientación al interés público.

    Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, la conducta siguiente:

    Inciso O): dejar de colaborar con otros servidores públicos y propiciar el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales.

    Código de Conducta

    En una escuela primaria, ocurrió el siguiente hecho: una madre de familia tiene a su hijo en 6°, el cual recientemente lo cambiaron a esa escuela. La madre de familia le comentó el motivo de cambio a la maestra Lupita, el cual había sido porque el alumno en una crisis que tuvo (tiene una enfermedad mental), agredió a sus compañeros y maestro y el alumno ya no se sentía cómodo con el ambiente que se generó después; la mamá le entregó documentación médica, donde describían la situación del alumno. La maestra Lupita, se alteró y convocó a una junta con el resto de padres de familia y les mostró los documentos del alumno, para que estuvieran enterados de lo que podía pasar y tratar de convencerlos de que el alumno no podía estar en esa escuela.

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    De acuerdo al Código de Conducta, punto 2. Información Pública, la maestra vulnera la siguiente regla:

    El servidor público que desempeña un empleo, cargo, comisión o función, conduce su actuación conforme al principio de transparencia y resguarda la documentación e información gubernamental que tiene bajo su responsabilidad.

    Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, la conducta siguiente:

    Inciso h): Proporcionar indebidamente documentación e información confidencial o reservada.

    En la primaria Mariano Azuela, una docente muestra actitudes de preferencia hacia el alumno Javier, le deja menos tarea y menos trabajos en clase, el alumno no participa en actividades si no quiere, aunque muestra actitudes negativas no hay ninguna consecuencia para él y se ve favorecido en las evaluaciones trimestrales. Algunos padres de familia de otros compañeros, se han comenzado a dar cuenta que la actitud que nuestra la maestra es debido a que la mamá de Javier le da regalos continuamente y se han llegado a preguntar si esa preferencia hacia el alumno no se debe a los obsequios que ha estado recibiendo.

    De acuerdo al Código de Conducta, Reglas de Integridad para el ejercicio de la Función Pública, punto 1. Actuación Pública, la maestra vulnera la siguiente regla:

    El servidor público que desempeña un empleo, cargo, comisión o función, conduce su actuación con transparencia, honestidad, lealtad, cooperación, austeridad, sin ostentación y con una clara orientación al interés público.

    Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, la conducta siguiente:

    Inciso c): Favorecer o ayudar a otras personas u organizaciones a cambio o bajo la promesa de recibir dinero, dádivas, obsequios, regalos o beneficios personales o para terceros.

    CASOS HIPOTÉTICOS ARGUMENTADOS VIII

    Elaboró Norma Leticia Magdaleno Escareño

    Caso 1

    En la escuela primaria, el aseo de 5 salones solo se realiza los días lunes, miércoles y muy rara vez los viernes, el encargado de intendencia se encuentra ausente la mayoría de la jornada de trabajo, al cuestionar el motivo se argumenta que se encuentra cumpliendo diligencia encargadas por dirección. (El trabajo que se encuentra haciendo es arreglar la gotera de la casa del director).

    Según el documento del código de conducta en las REGLAS DE INTEGRIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, apartado 6. RECURSOS HUMANOS: El servidor público que participa en procedimientos de recursos humanos, de planeación de estructuras o que desempeña en general un empleo, cargo, comisión o función, se apega a los principios de igualdad y no discriminación, legalidad, imparcialidad, transparencia y rendición de cuentas; opción j) Disponer del personal a su cargo en forma indebida, para que le realice trámites, asuntos o actividades de carácter personal o familiar ajenos al servicio público.

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    Caso 2

    En la escuela primaria, el maestro Pepe tuvo un desacuerdo con la maestra Alicia, a partir de ahí el maestro comenzó a difundir la vida privada de la maestra, así como crear el rumor que estaba saliendo con el director de la escuela, con el objetivo de conseguir beneficios o favores.

    Según el documento del código de conducta en las REGLAS DE INTEGRIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, apartado 13. COMPORTAMIENTO DIGNO: El servidor público en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función se conduce en forma digna sin proferir expresiones, adoptar comportamientos, usar lenguaje o realizar acciones de hostigamiento o acoso sexual, manteniendo para ello una actitud de respeto hacia las personas con las que tiene o guarda relación en la función pública; opción ñ) Difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual de una persona

    Caso 3

    La maestra de 3° en la lista de útiles escolares pidió 500 hojas blancas por cada alumno, su grupo es de 30 alumnos, a medio ciclo se quedó sin hojas blancas, los padres de familia argumentaron que en lo que va del ciclo han utilizado cuando mucho 100 hojas por cada alumno, así como que la maestra tiene una papelería.

    El código de ética y las reglas de integridad para los servidores públicos de la administración pública del estado de Jalisco; Capítulo IV De las reglas de integridad para el ejercicio de la Función Pública; sección primera de la actuación pública; articulo 11. El servidor público que desempeña un empleo, cargo, comisión o función, conduce su actuación con transparencia, honestidad, lealtad, cooperación, austeridad, sin ostentación y con una clara orientación al interés público; opción d) utilizar las atribuciones de su empleo, cargo, comisiones o funciones para beneficio personal o de terceros en contravención a la ley.

    Caso 4

    La maestra de 5°A solicito el cambio de su escritorio y silla, argumentando que se encuentra en mal estado, la silla es incomoda y el escrito no cuenta con cajones para guarda su material, la silla tiene menos de un año de uso, el escritorio es de madera y se encuentra en condiciones favorables para el uso apropiado.

    El código de ética y las reglas de integridad para los servidores públicos de la administración pública del estado de Jalisco; Capítulo IV De las reglas de integridad para el ejercicio de la Función Pública; sección séptima de la administración de bienes muebles e inmuebles, articulo 17. El servido público que con motivo de su empleo, cargo, comisión o función, participa en procedimientos de baja, enajenación, trasferencia o destrucción de bienes muebles o de administración de bienes inmuebles, administra los recursos con eficacia, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados; opción a) solicitar la baja, enajenación, trasferencia o destrucción de bienes, cuando estos sigan siendo útiles.

    CASOS HIPOTÉTICOS ARGUMENTADOS IX

    Elaborado por Perla Janeth Martínez Díaz

    Una escuela primaria federal la Directora del plantel solicitó programas gubernamentales para beneficiar a la escuela, entre ellos el programa de Escuelas de calidad y el programa piloto de

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    robótica. Sin embargo, a lo largo del ciclo escolar las madres y padres de familia se percataron que dichos programas no se estaban llevando a cabo, por lo que pidieron transparencia de los recursos para saber en qué fueron destinados. Después de esa primera inconformidad la directora mando pintar la fachada de la escuela con un mural para justificar el dinero de Escuelas de Calidad. Los padres y madres de familia no estuvieron de acuerdo con esa información y pidieron tener acceso a ella y a la información de CAS; a lo que la directora se negó.

    Entre los principios rectores del servicio público, contemplados en el Código de Ética y Reglas de Integridad para los Servidores Públicos de la Administración Pública del Estado de Jalisco, están: eficacia, honradez, legalidad, profesionalismo, rendición de cuentas, transparencia.

    Las reglas de integridad según el código de conducta en PROGRAMAS GUBERNAMENTALES dicen: el servidor público que con motivo de su empleo, cargo, comisión o función por sí o a través de subordinados, participa en el otorgamiento y operación de subsidios y apoyos de programas gubernamentales, garantiza que la entrega de estos beneficios se apegue a los principios de igualdad y no discriminación, legalidad, imparcialidad, transparencia y respeto.

    Vulneran esta regla las conductas siguientes.

    b) Permitir la entrega o entregar subsidios o apoyos de programas gubernamentales, de manera diferente a la establecida en las reglas de operación;

    g) Alterar, ocultar, eliminar o negar información que impida el control y evaluación sobre el otorgamiento de los beneficios o apoyos a personas, agrupaciones o entes por parte de las autoridades facultadas;

    CASO 2

    Una madre de familia llega al inicio del ciclo escolar para pedir un espacio para su hijo que tiene autismo y va a ingresar a 1ro de primaria. El alumno no habla ni cuenta con un sistema alternativo de comunicación, pero lleva un reporte médico y psicopedagógico en el que se sugiere el ingreso al alumno a escuela regular. Al hablar con el director él le niega la inscripción diciendo que ya no hay lugar en el grupo; y que además la docente no está capacitada para atenderlo. Después de que la madre de familia se retira, él sigue recibiendo alumnos sin ninguna condición reportada al grado que la mamá solicitó (1ro).

    Según las reglas de integridad para el ejercicio de la función pública Artículo 11 dice que: el s.p que desempeña un empleo cargo, comisión, o función, conduce su actuación con transparencia, honestidad, lealtad, cooperación, austeridad, sin ostentación y con clara orientación al interés público.

    Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:

    a) abstenerse de ejercer las atribuciones y facultades que le impone al servicio público y que le confieren los ordenamientos legales y normativos correspondientes.

    k) realizar cualquier tipo de discriminación a toda persona en general.

    En el artículo 8 se mencionan los valores aplicados a los s.p. en el ejercicio de sus funciones: entre ellos están

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    VI: igualdad y no discriminación: los s.p prestan sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en (…) alguna discapacidad o cualquier otro motivo.

    VII. Interés público: los servidores públicos actúan buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva.

    CASO 3

    Una docente de grupo suele tomar fotografías a sus alumnos realizando las actividades del día, entre sus alumnos se encuentra uno con Síndrome de Down al que le realiza actividades diferenciadas las cuales también documenta con fotografías e incluso videos. Estos archivos los suele subir a sus redes sociales para compartir con sus colegas su desempeño como docente. Las fotografías y videos que sube muestran claramente las caras de los menores y en sus publicaciones se encuentran datos como Nombres, grado, grupo y escuela. Debido a que sus publicaciones son de carácter público, la vecina del alumno con TEA pudo verla y comunicarle a la madre del menor lo que había visto. Ella se muestra inconforme y va con las autoridades educativas para tratar el tema, antes de acudir a derechos humanos.

    En el Capítulo II de los principios y valores de servicio público en la administración pública del estado. Artículo 7 indica que son principios constitucionales y legales que rigen el servicio público:

    II. Confidencialidad: los servidores públicos deben tener cuidado en cuanto a la obtención, generación, posesión, administración, transmisión y protección de datos personales contenidos en la documentación e información que conozcan con el motivo de sus funciones.

    CASO 4

    Una docente de grupo reporta a mitad de ciclo escolar a un menor que le cuesta seguir sus instrucciones y difícilmente termina actividades durante la jornada. Debido a que la docente se niega a trabajar con la maestra de apoyo de USAER, solo se dirige a equipo de apoyo, le muestra delante de todos los alumnos cómo el niño desobedece y no termina sus actividades como los demás. Entre las acciones que se han hecho es hablar con tutora encargada, llegar a acuerdos junto con docente, modelar estrategias frente a grupo y sensibilizar a la maestra sobre la importancia de sus reforzadores afectivos hacia el menor, de realizar ejercicios que motiven a los alumnos, valorar lo que sí realiza y no solo enfocarse en lo que no. A pesar de ello la maestra se niega a seguir los acuerdos y a dar seguimiento a las estrategias, menciona que los docentes “no pueden hacer eso” (estrategias, reforzadores, material específico, recursos de motivación) porque se meten en problemas con los padres de familia y alega mayor experiencia que la docente de equipo de apoyo. Cada que va el equipo de apoyo se queja del alumno enfrente de él, en el aula lo ignora, lo regaña solo a él aun cuando son más alumnos infringiendo la norma (estar parado, por ejemplo), cuando los termina se niega a calificarle trabajos porque tiene “fea letra”, y exige a la docente de equipo de apoyo que sea ella la que se encargue porque “ese es su trabajo”.

    De acuerdo al capítulo II

    Artículo 8:

    Son valores aplicables a los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, los siguientes:

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    I. compromiso: los servidores públicos asumen el cumplimiento de las obligaciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, de una manera oportuna y eficaz.

    II. cooperación: los s.p. colaboran entre sí y propician el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando asi una plena vocación de servicio público en beneficio dela colectividad y confianza de la ciudadanía en sus instituciones.

    IX. respeto: los s.p. se conducen con austeridad y sin ostentación, y otorgan un trato digno y cordial a las personas en general y a sus compañeros de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos, de tal manera que propician el dialogo cortes y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficiencia y el interés público.

    CASOS HIPOTÉTICOS ARGUMENTADOS X

    Elaborado por Azucena Balderas Jaime

    1. En una escuela de 12 grupos, el directivo se ha dado cuenta de que hay docentes que utilizan hojas blancas de primer uso para hacer anotaciones breves. El pizarrón queda sin limpiar después de usarse. No existe una práctica en los grupos de recoger y acomodar los materiales de todos. Encuentra junto a la copiadora gran cantidad de hojas desperdiciadas. ¿Esto se refiere a un principio o valor según el Código de Ética y a cuál? A un principio, el de Austeridad, que menciona que los servidores públicos deberán de cuidar de manera racional de los insumos que se les doten para el cumplimiento de las funciones relativas al ejercicio de su empleo, cargo o comisión, administrando el gasto de manera eficiente y racional en el manejo de los recursos públicos de los sujetos regulados por la Ley de la materia.

    2. Algunos maestros de la primaria refieren que en varias ocasiones se ha sorprendido al maestro de comunicación dormido en el aula de apoyo, cuando va al aula no deja claras las estrategias ni en su explicación ni en su demostración. Esta situación se ha reportado al directivo de la USAER, añadiendo además las veces que la maestra de apoyo le ha visto dejar a los alumnos trabajando sin atención por varios minutos o los atiende por espacios cortos y el resto dedica al celular o computadora detectando que se encuentra en redes sociales Facebook y WhatsApp viendo fotos. ¿Qué principio del Código de Conducta se está transgrediendo? Al de Eficacia, ya que menciona que los servidores públicos actúan conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas y objetivos institucionales según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación.

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    3. Un especialista de la USAER reiteradamente presenta las solicitudes de trabajo después del tiempo señalado. ¿A qué principio del Código de Ética puede referirse el director para hacer una llamada de atención? Al de Disciplina, pues menciona que los servidores públicos desempeñarán su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos.

    4. Una docente de primaria ha hecho comentarios desfavorables sobre otra compañera de trabajo a algunos de sus colegas. A partir de ahí, uno de ellos ha cambiado su actitud receptiva hacia la compañera. ¿Qué principio del código de conducta puede orientar al servidor público para que la relación con sus compañeros sea asertiva? Independencia: Los servidores públicos actúan libres de influencias, presiones, simpatías o afectos que pongan en riesgo su capacidad para cumplir con sus responsabilidades de manera neutral y equilibrada.

    http://creativecommons.org/licenses/by/4.0/