lopna carlos hernandez

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL P.P. PARA LA EDUACIÓN SUPERIOR. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO. FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS. ESCUELA DE DERECHO. LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (LOPNA) UNIDAD V Profesora Aula Virtual: Abg. CRISTINA VIRGUEZ Materia: Derecho Civil ALUMNO: Carlos Luis Hernández C.I. V-12.894.155 SECCIÓN: “SAIA-A” 2016/A

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL P.P. PARA LA EDUACIÓN SUPERIOR.

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO.FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS.

ESCUELA DE DERECHO.

LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

(LOPNA) UNIDAD V

Profesora Aula Virtual: Abg. CRISTINA VIRGUEZMateria: Derecho CivilALUMNO: Carlos Luis Hernández C.I. V-12.894.155SECCIÓN: “SAIA-A” 2016/A

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LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

(LOPNA)

Es una nueva ley denominada Ley Orgánica para la Protección del Niño , Niña y Adolescente, la cual entro en vigencia el 1 de abril de 2000. La misma surge gracias a un movimiento social en el que participan diversos integrantes de la sociedad y en el que niños, niñas y adolescentes son protagonistas. Este instrumento legal se ajusta al paradigma (modelo o ejemplo a seguir) de protección integral en la convención internacional sobre los derechos del niño.

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LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

(LOPNA)

Tiene por objeto regular los derechos de los niños, niñas y adolescentes dentro del territorio venezolano, así como los derechos y responsabilidades relacionadas con la protección de los mismos, es la forma de mediación que junto a otros medios resuelven las controversias familiares, así mismo protegen los derechos humanos y garantías, promoviendo la paz, la armonía, la familia comunitaria y social.

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DOCTRINA DE PROTECCION INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA ADOLESCENTE

Se puede definir como todas esos conceptos, opiniones, bases legales, razonamientos efectuadas por los estudiosos del derecho (legisladores) para fundamentar las normas que regula la materia.

Se fundamenta en el siguiente principio

EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO

Es uno de los principios en los cuales se fundamenta la doctrina de protección integral desarrollada en la convención sobre los derechos del niño, la cual fue ratificada por Venezuela y que además esta consagrada constitucionalmente y en la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente. Este principio debe ser considerado ante todas las medidas a tomar por las instituciones publicas o privadas de bienestar social, los tribunales, autoridades administrativos u órganos legislativos concernientes a los niños, niñas adolescentes. Es un principio de interpretación y aplicación de la LOPNA que esta dirigido a asegurar protección integral a la niñez y adolescencia del país tomando en cuenta su opinión, el equilibrio entre el ejercicio de sus derechos garantías sus deberes.

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EL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE COMO SUJETO DE DERECHO

La LOPNA considera a los niños, niñas y adolescentes como personas, les permite opinar y participar en diferentes actividades de su interés, es decir reconoce a todos los niños su condición de sujetos plenos de derechos con deberes y obligaciones, habilitadas para demandar, actuar y proponer. Se les considera personas con derecho y responsabilidades correspondientes a su edad y capacidad, bien sea con sus padres, en el hogar, en la escuela y con la sociedad en general.

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EL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE COMO SUJETO DE DERECHO

Vida Salud Seguridad social Protección en caso de conflictos

armados

Educación Acceso a la información

Preservar su identidad

Nombre y Nacionalidad

A no ser separados de sus

padres

Libertad de pensamiento, conciencia y

religión

Recreación, cultura y el desarrollo

Protegidos de la exposición de

material pornográfico

películas de video juego que inciten

a la violencia.

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CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

La Convención Internacional sobre los derechos del niño de fecha 20 de Noviembre de 1.989 nace como iniciativa de las Naciones Unidas donde Venezuela es miembro y suscribe adhesión a dichos postulados, cuyo objeto principal fue: Transformar necesidades en derechos, por ejemplo: anteriormente se consideraba que la infancia tenia la necesidad de educación y salud , con la aprobación de la convención se transformaron en derechos en vez de necesidades. El 29 de Agosto de 1.990 se promulgo en Venezuela la lea aprobatoria de la convención para brindar protección social y jurídica a los niños, niñas y adolescentes. Antes de la creación de LOPNA, nuestras leyes de median por el modelo o doctrina de la situación irregular que consideraba a los niños como sujetos de compasión -representación tutelados por el estado. La LOPNA se rige por el modelo de protección integral que consiste en el reconocimiento de todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna como sujeto de pleno derecho, cuyo respeto se debe garantizar.

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CONSEJO DE DERECHO NACIONAL, ESTADAL Y MUNICIPAL

Es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al ministerio del poder popular con competencia en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes, el cual tiene como finalidad garantizar los derechos colectivos y difusos de los niños, niñas y adolescentes.

Sist

ema

de P

rote

cció

n

Órganos administrativos

Órganos Jurisdiccionales

Ministerio publico

Consejo Nacional de derechosConsejo Estadal de derechosConsejo Municipal de derechosConsejo de protección.Tribunal de protección del niño, niña y adolescentes.

Sala de Concesión social del Tribunal Supremo de Justicia.Fiscales especiales de protección.

Entidades de atención

Defensorías

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ANTECEDENTES DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Declaración de los Derechos del Niño. Ginebra, 1924.Declaración Universal de los Derechos Humanos. Naciones Unidas, 10 de diciembre de 1948.Declaración de los Derechos del Niño. Naciones Unidas, 1959.Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos. Diciembre de 1966; puesta en vigencia en 1976.Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Diciembre de 1966; puesta en vigencia en 1976.Convención americana sobre Derechos Humanos. San José de Costa Rica, 21 de noviembre de 1969; entró en vigor el 18 de julio de 1978.Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia. Resolución 3318. Asamblea General de Naciones Unidas, 14 de diciembre de 1974.Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Asamblea General Naciones Unidas, 1975. En junio de 1987 entró en vigor la Convención contra la tortura.

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ANTECEDENTES DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Marco jurídico sobre adopción y hogares de guarda. Resolución 41/85. Asamblea General Naciones Unidas, 3 de diciembre de 1986.Reglas de Beijing sobre justicia de menores. Resolución 40/33. Asamblea General Naciones Unidas, 29 de noviembre de 1985.Convención sobre los Derechos del Niño, Asamblea General Naciones Unidas, 20 de noviembre de 1989. Tratado Internacional de 54 artículos que profundiza los derechos del niño, reafirmando la necesidad de proporcionarles cuidado y asistencia especiales en razón de su vulnerabilidad, subraya de manera especial la responsabilidad primordial de la familia por lo que respecta a la protección y asistencia; la necesidad de protección jurídica y no jurídica del niño antes y después de su nacimiento; la importancia del respeto de los valores culturales de la comunidad del niño, y el papel crucial de la cooperación internacional para que los derechos del niño se hagan realidad.

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ANTECEDENTES DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

LOPNA

30/12/1980: Ley Tutelar del menor. Gaceta oficial N° 2710 (derogada actualmente)

20/01/1980: Convención Internacional de los derechos del niño aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

26/01/1.990: Venezuela se suscribe. 29/08/1.990: Venezuela ratifica la convención y hace ley aprobatoria. (Gaceta

34541). 02/10/1.998: Se promulga la Ley Orgánica para la protección del niño y del

adolescente (gaceta extraordinaria N° 5266) 01/04/2.000: entra en vigencia la LOPNA.