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LÓPEZ QUINTERO ABOGADOS & ASOCIADOS LISTA DE CHEQUEO RECLAMACIÓN BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS DECRETO NACIONAL 2418 DE 2015, POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCE LA BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS A TODOS LOS EMPLEADOS PUBLICOS Maestro. La reclamación de la BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS, equivale al 35% del valor del salario de cada docente cada vez que cumple un año de servicio oficial, cuando el maestro (a) devenga para el año 2017, un salario superior a $ 1.500.000. Si su salario es inferior a este valor, le corresponderá el valor del 50% del salario cada vez que cumple un año de tiempo de servicio. Ésta BONIFICACIÓN, ya la poseen más de 1.000 docentes en los Departamentos de Caldas y Quindío, que la están recibiendo hace más de tres (3) años, por nuestro intermedio. En el último pliego de peticiones con el Gobierno Nacional -año 2017-, no se accedió a reconocer esta prestación de manera directa que le corresponde a TODOS LOS EMPLEADOS PUBLICOS DEL PAIS, pero que le ha sido desconocida a los docentes oficiales, sin que subsista ninguna razón de orden jurídico. En este sentido en compañía de FECODE hemos iniciado una reclamación nacional sin precedentes, para que las razones por las cuales se ha negado su reconocimiento se debata en instancias judiciales. Es bien conocido por todo el Magisterio Colombiano, que LÓPEZ QUINTERO ABOGADOS & ASOCIADOS, que lidera el Dr. YOBANY LÓPEZ QUINTERO, se concretó y materializo el reconocimiento de la PRIMA DE SERVICIOS ante la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-1066 de 2012. Así mismo asesoró a FECODE para que en la negociación con el Gobierno se obtuviera este derecho para todos los docentes colombianos que vienen recibiendo desde el año 2014 hasta la fecha. En la última negociación del año 2017, LÓPEZ QUINTERO ABOGADOS & ASOCIADOS, también asesoró a FECODE en la obtención de la BONIFICACION PEDAGOGICA, faltando solo para el Magisterio Colombiano, se reconozca la BONIFICACION POR SERVICIOS PRESTADOS a la que también tienen derecho. En este orden de ideas, estamos invitando a TODOS los docentes del país que iniciemos una reclamación de orden jurídico para presionar este reconocimiento por las vías jurídicas. ASI COMO CONSEGUIMOS LA PRIMA DE SERVICIOS, VAMOS A RECLAMAR LA “HERMANITA”, QUE ES LA BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS”, diligenciando los siguientes formatos: Si el docente se retiró HACE MÁS DE TRES AÑOS, no diligenciar estos formatos por cuanto el derecho está prescrito. Llenar todas las casillas con los datos. ü SI HA SOLICITADO CESANTIAS EN LOS ULTIMOS TRES (3) AÑOS, debe anexar la resolución para solicitar su reliquidación. ü SI ES PENSIONADO EN ESTOS ULTIMOS TRES (3) AÑOS, también debe anexar la resolución de la pensión para solicitar su reliquidación. ENTE NOMINADOR DONDE LABORA: NOMBRE DOCENTE: C C.: DIRECCIÓN RESIDENCIA: TELEFONO FIJO: ___________________ CELULAR: ___________________ OTRO TEL. DE LOCALIZACIÓN: __________________ CORREO ELECTRÓNICO: ______ _____________________ INSTITUCIÓN DONDE LABORA: ___________________________________________________________________________________ HA SOLICITADO CESANTIAS PARCIALES O DEFINITIVAS EN LOS ULTIMOS TRES AÑOS: SI _______________ NO ______________ HA SOLICITADO PENSION EN LOS ULTIMOS TRES AÑOS: SI _______________ NO ______________ 1. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía legible. 2. Resoluciones de cesantías si las ha solicitado en los últimos tres (3) años. 3. Resoluciones de Pensión si las ha solicitado en los últimos tres (3) años. ADJUNTAR: ARMENIA: APARTADÓ: CARRERA 13 NO. 15N - 35. TEL: 749 7676 - 749 7777 - CEL. 317 641 2381. ARMENIA - QUINDÍO. CARRERA 99 NO. 96 - 35. C.C APARTACENTRO OF. 221 TEL. 828 1033 - CEL. 310 429 3857. APARTADÓ ANTIOQUIA. BARRANQUILLA: CARTAGENA: CARRERA 38B NO. 66 - 39 SEDE DEL SINDICATO DE EDUCADORES ADEA. TEL. 317 7928 - CEL. 310 458 1625. BARRANQUILLA - ATLANTICO. CALLE DEL CUARTEL DEL FIJO, CASA DEL EDUCADOR NO. 36 - 32. TEL. 664 0196 - 664 0187. CARTAGENA - BOLIVAR. CALLE 10 NO. 4 - 57 CC. SANTA ANA PLAZA LOCAL 112. TEL. 214 4101 - 214 4102. CARTAO - VALLE. AV. 6 NO. 12 - 60 CENTRO. TEL. 583 2039 - 572 2676. CÚCUTA - CARTAGO: CÚCUTA: NORTE DE SANTANDER. CARRERA 50 NO. 38 - 103 AV. PALACE ED. GUARDA SOL LOCAL 109. PBX 444 6280 - CEL: 310 379 9683. MEDELLÍN - ANTIOQUIA. CARRERA 4 NO. 26 - 15 (ESQUINA) LOCAL 4 PRIMER PISO. MEDELLÍN: MONTERÍA: TEL. 312 831 0474. MONTERÍA - CORDOBA. CALLE 13 NO. 6 - 6 - 38. TEL. 333 2366 - CEL. 317 641 1277. PEREIRA - RISARALDA. CALLE 22 NO. 4 - 70 ED. GALAXIA LOCALES 114 Y 115. CEL. 301 336 2018. SANTA PEREIRA: SANTA MARTA: MARTA - MAGDALENA. CALLE 22 NO. 18 - 10 LOCAL 101, CENTRO. CEL. 315 726 6992. SINCELEJO - SUCRE. CALLE 15 NO. 11 - 37, BARRIO LOPERENA. CEL. 300 413 4204 VALLEDUPAR - CESAR. SINCELEJO: VALLEDUPAR: QUIBDÓ: CARRERA 6 NO. 26 - 91, BARRIO ALAMEDA REYES LOCAL 2. TEL. 670 8226 - 322 535 2430. QUIBDÓ - CHOCÓ. CALLE 44 No. 54-78 PISO 3 BARRIO LA ESMERALDA SEDE 1 CELULAR: 317 383 05 81 - CARRERA 31A NO. 25A - 26 BOGOTÁ: BARRIO LA AMÉRICA SEDE 2 CELULAR: 317 383 05 81. BOGOTÁ - CUNDINAMARCA. CALLE 7 No. 6 - 07 LOCAL 105 - 106 EDIFICIO CAJA AGRARIA, CELULAR 317 666 92 75 - 317 667 10 04 FIJO: 871 54 98. NEIVA - HUILA. NEIVA:

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LÓPEZ QUINTERO ABOGADOS & ASOCIADOS LISTA DE CHEQUEO RECLAMACIÓN BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS

DECRETO NACIONAL 2418 DE 2015, POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCE LA BONIFICACIÓN

POR SERVICIOS PRESTADOS A TODOS LOS EMPLEADOS PUBLICOS

Maestro. La reclamación de la BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS, equivale al 35% del valor del salario de cada docente cada vez que cumple un año de servicio oficial, cuando el maestro (a) devenga para el año 2017, un salario superior a $ 1.500.000. Si su salario es inferior a este valor, le corresponderá el valor del 50% delsalario cada vez que cumple un año de tiempo de servicio. Ésta BONIFICACIÓN, ya la poseen más de 1.000 docentes en los Departamentos de Caldas y Quindío, que la están recibiendo hace más de tres (3) años, por nuestro intermedio.

En el último pliego de peticiones con el Gobierno Nacional -año 2017-, no se accedió a reconocer esta prestación de manera directa que le corresponde a TODOS LOS EMPLEADOS PUBLICOS DEL PAIS, pero que le ha sido desconocida a los docentes oficiales, sin que subsista ninguna razón de orden jurídico. En este sentido en compañía de FECODE hemos iniciado una reclamación nacional sin precedentes, para que las razones por las cuales se ha negado su reconocimiento se debata en instancias judiciales.

Es bien conocido por todo el Magisterio Colombiano, que LÓPEZ QUINTERO ABOGADOS & ASOCIADOS, que lidera el Dr. YOBANY LÓPEZ QUINTERO, se concretó y materializo el reconocimiento de la PRIMA DE SERVICIOSante la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-1066 de 2012. Así mismo asesoró a FECODE para que en la negociación con el Gobierno se obtuviera este derecho para todos los docentes colombianos que vienen recibiendo desde el año 2014 hasta la fecha. En la última negociación del año 2017, LÓPEZ QUINTERO ABOGADOS & ASOCIADOS, también asesoró a FECODE en la obtención de la BONIFICACION PEDAGOGICA, faltando solo para el Magisterio Colombiano, se reconozca la BONIFICACION POR SERVICIOS PRESTADOS a la que también tienen derecho.

En este orden de ideas, estamos invitando a TODOS los docentes del país que iniciemos una reclamación de orden jurídico para presionar este reconocimiento por las vías jurídicas. ASI COMO CONSEGUIMOS LA PRIMA DE SERVICIOS, VAMOS A RECLAMAR LA “HERMANITA”, QUE ES LA BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS”, diligenciando los siguientes formatos:

Si el docente se retiró HACE MÁS DE TRES AÑOS, no diligenciar estos formatos por cuanto el derecho está prescrito.

Llenar todas las casillas con los datos.

ü SI HA SOLICITADO CESANTIAS EN LOS ULTIMOS TRES (3) AÑOS, debe anexar la resolución para solicitar su reliquidación.

ü SI ES PENSIONADO EN ESTOS ULTIMOS TRES (3) AÑOS, también debe anexar la resolución de la pensión para solicitar su reliquidación.

ENTE NOMINADOR DONDE LABORA:

NOMBRE DOCENTE: C C.:

DIRECCIÓN RESIDENCIA:

TELEFONO FIJO: ___________________ CELULAR: ___________________ OTRO TEL. DE LOCALIZACIÓN: __________________

CORREO ELECTRÓNICO: ___________________________

INSTITUCIÓN DONDE LABORA: ___________________________________________________________________________________

HA SOLICITADO CESANTIAS PARCIALES O DEFINITIVAS EN LOS ULTIMOS TRES AÑOS: SI _______________ NO ______________

HA SOLICITADO PENSION EN LOS ULTIMOS TRES AÑOS: SI _______________ NO ______________

1. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía legible. 2. Resoluciones de cesantías si las ha solicitado en los últimos tres (3) años. 3. Resoluciones de Pensión si las ha solicitado en los últimos tres (3) años.

ADJUNTAR:

ARMENIA: APARTADÓ: CARRERA 13 NO. 15N - 35. TEL: 749 7676 - 749 7777 - CEL. 317 641 2381. ARMENIA - QUINDÍO. CARRERA 99 NO. 96 - 35. C.C APARTACENTRO OF. 221 TEL. 828 1033 - CEL. 310 429 3857. APARTADÓ ANTIOQUIA.

BARRANQUILLA: CARTAGENA: CARRERA 38B NO. 66 - 39 SEDE DEL SINDICATO DE EDUCADORES ADEA. TEL. 317 7928 - CEL. 310 458 1625. BARRANQUILLA - ATLANTICO. CALLE DEL CUARTEL DEL FIJO, CASA DEL EDUCADOR NO. 36 - 32.

TEL. 664 0196 - 664 0187. CARTAGENA - BOLIVAR. CALLE 10 NO. 4 - 57 CC. SANTA ANA PLAZA LOCAL 112. TEL. 214 4101 - 214 4102. CARTAO - VALLE. AV. 6 NO. 12 - 60 CENTRO. TEL. 583 2039 - 572 2676. CÚCUTA - CARTAGO: CÚCUTA:

NORTE DE SANTANDER. CARRERA 50 NO. 38 - 103 AV. PALACE ED. GUARDA SOL LOCAL 109. PBX 444 6280 - CEL: 310 379 9683. MEDELLÍN - ANTIOQUIA. CARRERA 4 NO. 26 - 15 (ESQUINA) LOCAL 4 PRIMER PISO. MEDELLÍN: MONTERÍA :

TEL. 312 831 0474. MONTERÍA - CORDOBA. CALLE 13 NO. 6 - 6 - 38. TEL. 333 2366 - CEL. 317 641 1277. PEREIRA - RISARALDA. CALLE 22 NO. 4 - 70 ED. GALAXIA LOCALES 114 Y 115. CEL. 301 336 2018. SANTA PEREIRA: SANTA MARTA:

MARTA - MAGDALENA. CALLE 22 NO. 18 - 10 LOCAL 101, CENTRO. CEL. 315 726 6992. SINCELEJO - SUCRE. CALLE 15 NO. 11 - 37, BARRIO LOPERENA. CEL. 300 413 4204 VALLEDUPAR - CESAR. SINCELEJO: VALLEDUPAR: QUIBDÓ:

CARRERA 6 NO. 26 - 91, BARRIO ALAMEDA REYES LOCAL 2. TEL. 670 8226 - 322 535 2430. QUIBDÓ - CHOCÓ. CALLE 44 No. 54-78 PISO 3 BARRIO LA ESMERALDA SEDE 1 CELULAR: 317 383 05 81 - CARRERA 31A NO. 25A - 26 BOGOTÁ:

BARRIO LA AMÉRICA SEDE 2 CELULAR: 317 383 05 81. BOGOTÁ - CUNDINAMARCA. CALLE 7 No. 6 - 07 LOCAL 105 - 106 EDIFICIO CAJA AGRARIA, CELULAR 317 666 92 75 - 317 667 10 04 FIJO: 871 54 98. NEIVA - HUILA. NEIVA:

Señores ENTIDAD TERRITORIAL NOMINADORA ______________________________________________ SECRETARÍA DE EDUCACIÓN L.C. REFERENCIA: Poder- Bonificación por Servicios Prestados. __________________________________________________, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. __________________ expedida en la ciudad de __________________, Docente al servicio de ésta entidad, de la manera más respetuosa, manifiesto que confiero poder especial, amplio y suficiente a los abogados YOBANY LÓPEZ QUINTERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 89.009.237 de Armenia y acreditado con la Tarjeta Profesional de abogado No.112.907 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, y/o LAURA MARCELA LÓPEZ QUINTERO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.960.717 de Armenia Quindío y acreditada con la T.P. No. 165.395 del Consejo Superior de la Judicatura, y/o al Dr. (a) ____________________________________________________________________, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. ____________________ y acreditado (a) con la T.P. No. _______________ del C.S. de la J, que en mi nombre y representación inicie y lleve hasta su terminación todas las gestiones legales administrativas tendientes a solicitar y obtener el reconocimiento y pago de la Bonificación por Servicios Prestados establecida en la ley y en el Decreto Nacional 2418 de 2015, y de conformidad con Decretos Nacionales y las sentencias de la Honorable Corte Constitucional y conceptos del Consejo de Estado que ordena su pago, por ser docente al servicio de este ente territorial. Así mismo, para solicitar la reliquidación de las PRIMAS, SOBRESUELDOS, CESANTIAS, que impacten el factor salarial producto de su reconocimiento. Mi apoderado queda especialmente facultado para recibir, conciliar, transigir, desistir, renunciar, sustituir este poder, recibir cuentas y cheques a nombre del mandante. Además, para interponer todos los recursos legales en esta reclamación administrativa sin que pueda decirse momento alguno que actúa sin poder suficiente para esta reclamación. Lo escrito a mano vale. Atentamente, ______________________________ C.C.

Acepto, YOBANY ALBERTO LÓPEZ QUINTERO LAURA MARCELA LÓPEZ QUINTERO C.C. No. 89’009.237 de Armenia (Q) C.C. No. 41.960.717 de Armenia (Q)

T.P. No. 112.907 del C.S. de la J. T.P. No. 165.395 del C. S. de la J.

__________________________________ C.C. No. T.P. No.

ARMENIA: APARTADÓ: CARRERA 13 NO. 15N - 35. TEL: 749 7676 - 749 7777 - CEL. 317 641 2381. ARMENIA - QUINDÍO. CARRERA 99 NO. 96 - 35. C.C APARTACENTRO OF. 221 TEL. 828 1033 - CEL. 310 429 3857. APARTADÓ ANTIOQUIA.

BARRANQUILLA: CARTAGENA: CARRERA 38B NO. 66 - 39 SEDE DEL SINDICATO DE EDUCADORES ADEA. TEL. 317 7928 - CEL. 310 458 1625. BARRANQUILLA - ATLANTICO. CALLE DEL CUARTEL DEL FIJO, CASA DEL EDUCADOR NO. 36 - 32.

TEL. 664 0196 - 664 0187. CARTAGENA - BOLIVAR. CALLE 10 NO. 4 - 57 CC. SANTA ANA PLAZA LOCAL 112. TEL. 214 4101 - 214 4102. CARTAO - VALLE. AV. 6 NO. 12 - 60 CENTRO. TEL. 583 2039 - 572 2676. CÚCUTA - CARTAGO: CÚCUTA:

NORTE DE SANTANDER. CARRERA 50 NO. 38 - 103 AV. PALACE ED. GUARDA SOL LOCAL 109. PBX 444 6280 - CEL: 310 379 9683. MEDELLÍN - ANTIOQUIA. CARRERA 4 NO. 26 - 15 (ESQUINA) LOCAL 4 PRIMER PISO. MEDELLÍN: MONTERÍA :

TEL. 312 831 0474. MONTERÍA - CORDOBA. CALLE 13 NO. 6 - 6 - 38. TEL. 333 2366 - CEL. 317 641 1277. PEREIRA - RISARALDA. CALLE 22 NO. 4 - 70 ED. GALAXIA LOCALES 114 Y 115. CEL. 301 336 2018. SANTA PEREIRA: SANTA MARTA:

MARTA - MAGDALENA. CALLE 22 NO. 18 - 10 LOCAL 101, CENTRO. CEL. 315 726 6992. SINCELEJO - SUCRE. CALLE 15 NO. 11 - 37, BARRIO LOPERENA. CEL. 300 413 4204 VALLEDUPAR - CESAR. SINCELEJO: VALLEDUPAR: QUIBDÓ:

CARRERA 6 NO. 26 - 91, BARRIO ALAMEDA REYES LOCAL 2. TEL. 670 8226 - 322 535 2430. QUIBDÓ - CHOCÓ. CALLE 44 No. 54-78 PISO 3 BARRIO LA ESMERALDA SEDE 1 CELULAR: 317 383 05 81 - CARRERA 31A NO. 25A - 26 BOGOTÁ:

BARRIO LA AMÉRICA SEDE 2 CELULAR: 317 383 05 81. BOGOTÁ - CUNDINAMARCA. CALLE 7 No. 6 - 07 LOCAL 105 - 106 EDIFICIO CAJA AGRARIA, CELULAR 317 666 92 75 - 317 667 10 04 FIJO: 871 54 98. NEIVA - HUILA. NEIVA:

Señores

ENTIDAD TERRITORIAL NOMINADORA ________________________________________________ SECRETARÍA DE EDUCACIÓN L.C.

REFERENCIA: Poder. Solicitud Tiempo de Servicios-Certificación Salarial. _____________________________________________, identificado (a) con la cédula de ciudadanía que aparece al pie de mi respectiva firma, vecino (a) de __________________, de la manera más respetuosa manifiesto que confiero poder especial, amplio y suficiente a los abogados YOBANY LÓPEZ QUINTERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 89.009.237 de Armenia y acreditado con la Tarjeta Profesional de abogado No. 112.907 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, y/o LAURA MARCELA LÓPEZ QUINTERO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.960.717 de Armenia (Q) y acreditada con la T.P. No. 165.395 del C.S. de la J., y/o al Dr. (a) ____________________________________________________________________, identificada con la cédula de ciudadanía No. ____________________ y acreditado (a) con la T.P. No. _______________ del C.S. de la J, para que en mi nombre y representación solicite ante esta entidad certificado de Tiempo de servicios prestado a la misma y el certificado de los salarios y primas que devengué en el ejercicio de mi profesión como Docente de esta entidad territorial, desde el año _____________ hasta el año ______________.

Así mismo, se le concedan todas las facultades inherentes para el cabal cumplimiento del presente mandato en desarrollo de su actividad profesional, para anexar los requisitos necesarios para su expedición y la recepción de mencionado certificado. Lo escrito a mano vale. Atentamente, ______________________________ C.C.

Acepto, YOBANY ALBERTO LÓPEZ QUINTERO LAURA MARCELA LÓPEZ QUINTERO. C.C. No. 89’009.237 de Armenia (Q) C.C. No. 41.960.717 de Armenia (Q) T.P. No. 112.907 del C.S. de la J. T.P. No. 165.395 del C. S. de la J.

__________________________________ C.C. No. T.P. No.

ARMENIA: APARTADÓ: CARRERA 13 NO. 15N - 35. TEL: 749 7676 - 749 7777 - CEL. 317 641 2381. ARMENIA - QUINDÍO. CARRERA 99 NO. 96 - 35. C.C APARTACENTRO OF. 221 TEL. 828 1033 - CEL. 310 429 3857. APARTADÓ ANTIOQUIA.

BARRANQUILLA: CARTAGENA: CARRERA 38B NO. 66 - 39 SEDE DEL SINDICATO DE EDUCADORES ADEA. TEL. 317 7928 - CEL. 310 458 1625. BARRANQUILLA - ATLANTICO. CALLE DEL CUARTEL DEL FIJO, CASA DEL EDUCADOR NO. 36 - 32.

TEL. 664 0196 - 664 0187. CARTAGENA - BOLIVAR. CALLE 10 NO. 4 - 57 CC. SANTA ANA PLAZA LOCAL 112. TEL. 214 4101 - 214 4102. CARTAO - VALLE. AV. 6 NO. 12 - 60 CENTRO. TEL. 583 2039 - 572 2676. CÚCUTA - CARTAGO: CÚCUTA:

NORTE DE SANTANDER. CARRERA 50 NO. 38 - 103 AV. PALACE ED. GUARDA SOL LOCAL 109. PBX 444 6280 - CEL: 310 379 9683. MEDELLÍN - ANTIOQUIA. CARRERA 4 NO. 26 - 15 (ESQUINA) LOCAL 4 PRIMER PISO. MEDELLÍN: MONTERÍA :

TEL. 312 831 0474. MONTERÍA - CORDOBA. CALLE 13 NO. 6 - 6 - 38. TEL. 333 2366 - CEL. 317 641 1277. PEREIRA - RISARALDA. CALLE 22 NO. 4 - 70 ED. GALAXIA LOCALES 114 Y 115. CEL. 301 336 2018. SANTA PEREIRA: SANTA MARTA:

MARTA - MAGDALENA. CALLE 22 NO. 18 - 10 LOCAL 101, CENTRO. CEL. 315 726 6992. SINCELEJO - SUCRE. CALLE 15 NO. 11 - 37, BARRIO LOPERENA. CEL. 300 413 4204 VALLEDUPAR - CESAR. SINCELEJO: VALLEDUPAR: QUIBDÓ:

CARRERA 6 NO. 26 - 91, BARRIO ALAMEDA REYES LOCAL 2. TEL. 670 8226 - 322 535 2430. QUIBDÓ - CHOCÓ. CALLE 44 No. 54-78 PISO 3 BARRIO LA ESMERALDA SEDE 1 CELULAR: 317 383 05 81 - CARRERA 31A NO. 25A - 26 BOGOTÁ:

BARRIO LA AMÉRICA SEDE 2 CELULAR: 317 383 05 81. BOGOTÁ - CUNDINAMARCA. CALLE 7 No. 6 - 07 LOCAL 105 - 106 EDIFICIO CAJA AGRARIA, CELULAR 317 666 92 75 - 317 667 10 04 FIJO: 871 54 98. NEIVA - HUILA. NEIVA:

Señores PROCURADURIA JUDICIAL DELEGADA PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS - REPARTO COMPETENTE PARA REALIZAR CONCILIACIÓN PREJUDICIAL L.C.

REFERENCIA: Poder. Artículo 161 Ley 1437 de 2011 y complementarias __________________________________________________, identificado como aparece al pie de mi respectiva firma, me dirijo a usted para efectos de manifestarle que confiero poder especial, amplio y suficiente a los abogados YOBANY LÓPEZ QUINTERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 89.009.237 de Armenia y acreditado con la Tarjeta Profesional de abogado. No.112.907 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, y/o LAURA MARCELA LÓPEZ QUINTERO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.960.717 de Armenia (Q) y acreditada con la T.P. No. 165.395 del Consejo Superior de la Judicatura, y/o al Dr. (a) ____________________________________________________________________, identificada con la cédula de ciudadanía No. ____________________ y acreditado (a) con la T.P. No. _______________ del C.S. de la J, para que solicite fijación de AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL contra el _______________________________________________, representado legalmente por ____________________________________________________________________, o el apoderado que al efecto se designe, antes de incoar algún medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho – de carácter laboral -, con el propósito de dirimir la controversia frente al pago de la Bonificación por Servicios Prestados, así como para solicitar dejar si efectos el acto administrativo a demandar _________________________________________________________________________________. Mi apoderado queda facultado para recibir, conciliar, desistir, transigir, llegar a acuerdos con la administración, desistir, renunciar, sustituir y reasumir este poder, y en fin, realizar todo lo que se encuentre conforme a derecho para la representación de mis intereses, sin que pueda decirse en momento alguno, que actúa sin poder suficiente en esta conciliación prejudicial, así como para solicitar copias auténticas de la conciliación. Lo escrito a mano vale Atentamente, ___________________________ C.C.

Acepto, YOBANY ALBERTO LÓPEZ QUINTERO LAURA MARCELA LÓPEZ QUINTERO C.C. No. 89’009.237 de Armenia (Q) C.C. No. 41.960.717 de Armenia (Q)

T.P. No. 112.907 del C.S. de la J. T.P. No. 165.395 del C. S. de la J.

__________________________________ C.C. No. T.P. No.

ARMENIA: APARTADÓ: CARRERA 13 NO. 15N - 35. TEL: 749 7676 - 749 7777 - CEL. 317 641 2381. ARMENIA - QUINDÍO. CARRERA 99 NO. 96 - 35. C.C APARTACENTRO OF. 221 TEL. 828 1033 - CEL. 310 429 3857. APARTADÓ ANTIOQUIA.

BARRANQUILLA: CARTAGENA: CARRERA 38B NO. 66 - 39 SEDE DEL SINDICATO DE EDUCADORES ADEA. TEL. 317 7928 - CEL. 310 458 1625. BARRANQUILLA - ATLANTICO. CALLE DEL CUARTEL DEL FIJO, CASA DEL EDUCADOR NO. 36 - 32.

TEL. 664 0196 - 664 0187. CARTAGENA - BOLIVAR. CALLE 10 NO. 4 - 57 CC. SANTA ANA PLAZA LOCAL 112. TEL. 214 4101 - 214 4102. CARTAO - VALLE. AV. 6 NO. 12 - 60 CENTRO. TEL. 583 2039 - 572 2676. CÚCUTA - CARTAGO: CÚCUTA:

NORTE DE SANTANDER. CARRERA 50 NO. 38 - 103 AV. PALACE ED. GUARDA SOL LOCAL 109. PBX 444 6280 - CEL: 310 379 9683. MEDELLÍN - ANTIOQUIA. CARRERA 4 NO. 26 - 15 (ESQUINA) LOCAL 4 PRIMER PISO. MEDELLÍN: MONTERÍA :

TEL. 312 831 0474. MONTERÍA - CORDOBA. CALLE 13 NO. 6 - 6 - 38. TEL. 333 2366 - CEL. 317 641 1277. PEREIRA - RISARALDA. CALLE 22 NO. 4 - 70 ED. GALAXIA LOCALES 114 Y 115. CEL. 301 336 2018. SANTA PEREIRA: SANTA MARTA:

MARTA - MAGDALENA. CALLE 22 NO. 18 - 10 LOCAL 101, CENTRO. CEL. 315 726 6992. SINCELEJO - SUCRE. CALLE 15 NO. 11 - 37, BARRIO LOPERENA. CEL. 300 413 4204 VALLEDUPAR - CESAR. SINCELEJO: VALLEDUPAR: QUIBDÓ:

CARRERA 6 NO. 26 - 91, BARRIO ALAMEDA REYES LOCAL 2. TEL. 670 8226 - 322 535 2430. QUIBDÓ - CHOCÓ. CALLE 44 No. 54-78 PISO 3 BARRIO LA ESMERALDA SEDE 1 CELULAR: 317 383 05 81 - CARRERA 31A NO. 25A - 26 BOGOTÁ:

BARRIO LA AMÉRICA SEDE 2 CELULAR: 317 383 05 81. BOGOTÁ - CUNDINAMARCA. CALLE 7 No. 6 - 07 LOCAL 105 - 106 EDIFICIO CAJA AGRARIA, CELULAR 317 666 92 75 - 317 667 10 04 FIJO: 871 54 98. NEIVA - HUILA. NEIVA:

Señor JUEZ ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO (REPARTO) L.C.

Ref. Poder. Jurisdicción Contenciosa _________________________________________________________, identificado (a) como aparece al píe de mi respectiva firma, de la manera más respetuosa manifiesto que confiero poder especial, amplio y suficiente al Doctor YOBANY ALBERTO LÓPEZ QUINTERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 89.009.237de Armenia y acreditado con la Tarjeta Profesional de abogado No. 112.907 expedida por el C. S. de la J., a la Dra. LAURA MARCELA LÓPEZ QUINTERO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.960.717 de Armenia (Q) y T.P. 165.395 del C.S de la J, y/o al Dr. (a) ____________________________________________________________________, identificada con la cédula de ciudadanía No. ____________________ y acreditado (a) con la T.P. No. _______________ del C.S. de la J., para que en mi nombre y representación presente MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO contra el ________________________________________________-, persona jurídica de derecho público del orden Territorial, con autonomía patrimonial y económica, representada legalmente por _____________________________________________________________, o por quien lo sea o haga sus veces en el momento de la notificación del auto admisorio de la presente demanda, a fin de que previos los trámites procesales previstos para el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, se provea favorablemente a las pretensiones solicitadas.

I. PARTE DECLARATIVA Y CONDENATORIA

DECLARACIÓNES

1. Que se declare la nulidad de __________________________________________________________________________________________________________________________________________, mediante el cual se niega el reconocimiento y pago de la Bonificación por Servicios Prestados, y la reliquidación de la prima de navidad, de vacaciones, de servicios, pedagógica, cesantías, sobresueldos, producto de su reconocimiento al ser factor salarial para estas prestaciones.

2. Que se declare que por ser docente que laboro al servicio de la entidad pública demandada

___________________________________________, debe ordenarse el reconocimiento y pago de la BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS establecida en los Decretos Nacionales que establecen su reconocimiento, la ley y aplicación de la Constitución Política de Colombia y las decisiones adoptadas por el H. Consejo de Estado.

CONDENAS: A título de restablecimiento del derecho se ordene:

1. El reconocimiento y pago de la Bonificación por Servicios Prestados, de conformidad con lo establecido en los Decretos Nacionales que establecen su reconocimiento, la ley y la aplicación de la Constitución Política de Colombia y las decisiones adoptadas por el Honorable Consejo de Estado, con efectos fiscales a partir del__________________________________,

ARMENIA: APARTADÓ: CARRERA 13 NO. 15N - 35. TEL: 749 7676 - 749 7777 - CEL. 317 641 2381. ARMENIA - QUINDÍO. CARRERA 99 NO. 96 - 35. C.C APARTACENTRO OF. 221 TEL. 828 1033 - CEL. 310 429 3857. APARTADÓ ANTIOQUIA.

BARRANQUILLA: CARTAGENA: CARRERA 38B NO. 66 - 39 SEDE DEL SINDICATO DE EDUCADORES ADEA. TEL. 317 7928 - CEL. 310 458 1625. BARRANQUILLA - ATLANTICO. CALLE DEL CUARTEL DEL FIJO, CASA DEL EDUCADOR NO. 36 - 32.

TEL. 664 0196 - 664 0187. CARTAGENA - BOLIVAR. CALLE 10 NO. 4 - 57 CC. SANTA ANA PLAZA LOCAL 112. TEL. 214 4101 - 214 4102. CARTAO - VALLE. AV. 6 NO. 12 - 60 CENTRO. TEL. 583 2039 - 572 2676. CÚCUTA - CARTAGO: CÚCUTA:

NORTE DE SANTANDER. CARRERA 50 NO. 38 - 103 AV. PALACE ED. GUARDA SOL LOCAL 109. PBX 444 6280 - CEL: 310 379 9683. MEDELLÍN - ANTIOQUIA. CARRERA 4 NO. 26 - 15 (ESQUINA) LOCAL 4 PRIMER PISO. MEDELLÍN: MONTERÍA :

TEL. 312 831 0474. MONTERÍA - CORDOBA. CALLE 13 NO. 6 - 6 - 38. TEL. 333 2366 - CEL. 317 641 1277. PEREIRA - RISARALDA. CALLE 22 NO. 4 - 70 ED. GALAXIA LOCALES 114 Y 115. CEL. 301 336 2018. SANTA PEREIRA: SANTA MARTA:

MARTA - MAGDALENA. CALLE 22 NO. 18 - 10 LOCAL 101, CENTRO. CEL. 315 726 6992. SINCELEJO - SUCRE. CALLE 15 NO. 11 - 37, BARRIO LOPERENA. CEL. 300 413 4204 VALLEDUPAR - CESAR. SINCELEJO: VALLEDUPAR: QUIBDÓ:

CARRERA 6 NO. 26 - 91, BARRIO ALAMEDA REYES LOCAL 2. TEL. 670 8226 - 322 535 2430. QUIBDÓ - CHOCÓ. CALLE 44 No. 54-78 PISO 3 BARRIO LA ESMERALDA SEDE 1 CELULAR: 317 383 05 81 - CARRERA 31A NO. 25A - 26 BOGOTÁ:

BARRIO LA AMÉRICA SEDE 2 CELULAR: 317 383 05 81. BOGOTÁ - CUNDINAMARCA. CALLE 7 No. 6 - 07 LOCAL 105 - 106 EDIFICIO CAJA AGRARIA, CELULAR 317 666 92 75 - 317 667 10 04 FIJO: 871 54 98. NEIVA - HUILA. NEIVA:

teniendo en cuenta el fenómeno jurídico de la prescripción y en adelante mientras subsistan las causas que le dieron origen a dicha prestación.

2. Que se ordene el reconocimiento y pago de la reliquidación de la PRIMA DE NAVIDAD, LA PRIMA DE VACACIÓNES, PRIMA DE SERVICIOS, LA BONIFICACIÓN PEDAGÓGICA, SOBRESUELDOS, LAS CESANTIAS PARCIALES O DEFINITIVAS, y demás factores salariales que incluyan a la Bonificación por Servicios Prestados como factor salarial.

3. Que los valores resultantes de las condenas impuestas, se determinen en sumas líquidas de

moneda legal colombiana, y que se ajusten dichas sumas tomando como base el índice de precios al consumidor, tal como lo indica el artículo 187 del C.P.A.C.A, hasta la fecha de ejecutoria del fallo condenatorio; dando, igualmente, aplicación a la fórmula jurisprudencialmente establecida para ello por el Consejo de Estado, por cada una de las sumas individualmente consideradas por tratarse de sumas periódicas, de tracto sucesivo.

4. Que las partes demandadas den cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos

192 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

5. Que se condene en costas a la entidad demandada de conformidad con lo estipulado en el

artículo 188 del C.P.A.C.A y demás del C.P.A.C.A y el C.G. del P. Mis apoderados quedan especialmente facultados para recibir, conciliar, transigir, desistir, renunciar, sustituir este poder, para interponer todos los recursos legales y extraordinarios sin que pueda decirse en momento alguno que actúa sin poder suficiente para esta demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. Lo escrito a mano vale. Atentamente, ___________________________________ C.C

Acepto, YOBANY ALBERTO LóPEZ QUINTERO LAURA MARCELA Ló PEZ QUINTERO C.C. No. 89.009.237 de Armenia (Q) C.C. No. 41.960.717 de Armenia (Q) T.P. No. 112.907 del C.S de la J. T.P. No. 165.395 del C.S. de la J.

__________________________________ C.C. No. T.P. No.

ARMENIA: APARTADÓ: CARRERA 13 NO. 15N - 35. TEL: 749 7676 - 749 7777 - CEL. 317 641 2381. ARMENIA - QUINDÍO. CARRERA 99 NO. 96 - 35. C.C APARTACENTRO OF. 221 TEL. 828 1033 - CEL. 310 429 3857. APARTADÓ ANTIOQUIA.

BARRANQUILLA: CARTAGENA: CARRERA 38B NO. 66 - 39 SEDE DEL SINDICATO DE EDUCADORES ADEA. TEL. 317 7928 - CEL. 310 458 1625. BARRANQUILLA - ATLANTICO. CALLE DEL CUARTEL DEL FIJO, CASA DEL EDUCADOR NO. 36 - 32.

TEL. 664 0196 - 664 0187. CARTAGENA - BOLIVAR. CALLE 10 NO. 4 - 57 CC. SANTA ANA PLAZA LOCAL 112. TEL. 214 4101 - 214 4102. CARTAO - VALLE. AV. 6 NO. 12 - 60 CENTRO. TEL. 583 2039 - 572 2676. CÚCUTA - CARTAGO: CÚCUTA:

NORTE DE SANTANDER. CARRERA 50 NO. 38 - 103 AV. PALACE ED. GUARDA SOL LOCAL 109. PBX 444 6280 - CEL: 310 379 9683. MEDELLÍN - ANTIOQUIA. CARRERA 4 NO. 26 - 15 (ESQUINA) LOCAL 4 PRIMER PISO. MEDELLÍN: MONTERÍA :

TEL. 312 831 0474. MONTERÍA - CORDOBA. CALLE 13 NO. 6 - 6 - 38. TEL. 333 2366 - CEL. 317 641 1277. PEREIRA - RISARALDA. CALLE 22 NO. 4 - 70 ED. GALAXIA LOCALES 114 Y 115. CEL. 301 336 2018. SANTA PEREIRA: SANTA MARTA:

MARTA - MAGDALENA. CALLE 22 NO. 18 - 10 LOCAL 101, CENTRO. CEL. 315 726 6992. SINCELEJO - SUCRE. CALLE 15 NO. 11 - 37, BARRIO LOPERENA. CEL. 300 413 4204 VALLEDUPAR - CESAR. SINCELEJO: VALLEDUPAR: QUIBDÓ:

CARRERA 6 NO. 26 - 91, BARRIO ALAMEDA REYES LOCAL 2. TEL. 670 8226 - 322 535 2430. QUIBDÓ - CHOCÓ. CALLE 44 No. 54-78 PISO 3 BARRIO LA ESMERALDA SEDE 1 CELULAR: 317 383 05 81 - CARRERA 31A NO. 25A - 26 BOGOTÁ:

BARRIO LA AMÉRICA SEDE 2 CELULAR: 317 383 05 81. BOGOTÁ - CUNDINAMARCA. CALLE 7 No. 6 - 07 LOCAL 105 - 106 EDIFICIO CAJA AGRARIA, CELULAR 317 666 92 75 - 317 667 10 04 FIJO: 871 54 98. NEIVA - HUILA. NEIVA:

Señores NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO DE __________________ FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. L.C.

REFERENCIA: Poder. Reclamación Administrativa.

____________________________________________________, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. _____________________ expedida en _________________, de la manera más respetuosa manifiesto que confiero poder especial, amplio y suficiente al Doctor YOBANY A. LÓPEZ QUINTERO, identificado con cédula de

ciudadanía No. 89.009.237 de Armenia (Q)

y acreditado con la

T.P. No. 112.907 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, a la Doctora LAURA MARCELA

LÓPEZ QUINTERO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.960.717

de Armenia (Q)

y

acreditada con la T.P. No. 165.395,

expedida por el Consejo Superior de la Judicatura y al Doctor (a)

_______________________________________________ identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. _______________

de

________________

y acreditado (a) con la T.P. No. ____________,

expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para que en mi nombre y representación solicite el reconocimiento y pago de_____________________________________________________________,reconocidas

en la Resolución No. ______________________________________________________.

Mis apoderados quedan especialmente facultados para conciliar, transigir, desistir, recibir, renunciar, sustituir este poder y en fin realizar todas las gestiones necesarias para la defensa de mis intereses sin que pueda decirse en momento alguno que actúa sin poder suficiente para actuar dentro de esta reclamación.

Lo escrito a mano vale.

Atentamente,

___________________________________

C.C

Acepto,

YOBANY ALBERTO LÓPEZ QUINTERO

LAURA MARCELA LÓPEZ QUINTERO

C.C. No. 89.009.237 de Armenia (Q)

C.C. No. 41.960.717 de Armenia (Q)

T.P. No. 112.907 del C.S de la J.

T.P. No. 165.395 del C.S de la J.

__________________________________

C.C. No.

T.P. No.

NOTA: Solo Firmar este poder, si ha recibido cesantías en los últimos tres (3) años. De

lo contrario No

ARMENIA: APARTADÓ: CARRERA 13 NO. 15N - 35. TEL: 749 7676 - 749 7777 - CEL. 317 641 2381. ARMENIA - QUINDÍO. CARRERA 99 NO. 96 - 35. C.C APARTACENTRO OF. 221 TEL. 828 1033 - CEL. 310 429 3857. APARTADÓ ANTIOQUIA.

BARRANQUILLA: CARTAGENA: CARRERA 38B NO. 66 - 39 SEDE DEL SINDICATO DE EDUCADORES ADEA. TEL. 317 7928 - CEL. 310 458 1625. BARRANQUILLA - ATLANTICO. CALLE DEL CUARTEL DEL FIJO, CASA DEL EDUCADOR NO. 36 - 32.

TEL. 664 0196 - 664 0187. CARTAGENA - BOLIVAR. CALLE 10 NO. 4 - 57 CC. SANTA ANA PLAZA LOCAL 112. TEL. 214 4101 - 214 4102. CARTAO - VALLE. AV. 6 NO. 12 - 60 CENTRO. TEL. 583 2039 - 572 2676. CÚCUTA - CARTAGO: CÚCUTA:

NORTE DE SANTANDER. CARRERA 50 NO. 38 - 103 AV. PALACE ED. GUARDA SOL LOCAL 109. PBX 444 6280 - CEL: 310 379 9683. MEDELLÍN - ANTIOQUIA. CARRERA 4 NO. 26 - 15 (ESQUINA) LOCAL 4 PRIMER PISO. MEDELLÍN: MONTERÍA :

TEL. 312 831 0474. MONTERÍA - CORDOBA. CALLE 13 NO. 6 - 6 - 38. TEL. 333 2366 - CEL. 317 641 1277. PEREIRA - RISARALDA. CALLE 22 NO. 4 - 70 ED. GALAXIA LOCALES 114 Y 115. CEL. 301 336 2018. SANTA PEREIRA: SANTA MARTA:

MARTA - MAGDALENA. CALLE 22 NO. 18 - 10 LOCAL 101, CENTRO. CEL. 315 726 6992. SINCELEJO - SUCRE. CALLE 15 NO. 11 - 37, BARRIO LOPERENA. CEL. 300 413 4204 VALLEDUPAR - CESAR. SINCELEJO: VALLEDUPAR: QUIBDÓ:

CARRERA 6 NO. 26 - 91, BARRIO ALAMEDA REYES LOCAL 2. TEL. 670 8226 - 322 535 2430. QUIBDÓ - CHOCÓ. CALLE 44 No. 54-78 PISO 3 BARRIO LA ESMERALDA SEDE 1 CELULAR: 317 383 05 81 - CARRERA 31A NO. 25A - 26 BOGOTÁ:

BARRIO LA AMÉRICA SEDE 2 CELULAR: 317 383 05 81. BOGOTÁ - CUNDINAMARCA. CALLE 7 No. 6 - 07 LOCAL 105 - 106 EDIFICIO CAJA AGRARIA, CELULAR 317 666 92 75 - 317 667 10 04 FIJO: 871 54 98. NEIVA - HUILA. NEIVA:

Señores

PROCURADURIA JUDICIAL I Y/O PROCURADURÍA JUDICIAL II DELEGADAS PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS ANTE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

L.C.

REFERENCIA: Poder.

Conciliación Prejudicial. Sanción.

__________________________________________________, mayor de edad, identificado (a) como aparece al pie de mi respectiva firma, me dirijo a usted para manifestarle que confiero poder especial, amplio y suficiente al Doctor YOBANY A. LÓPEZ QUINTERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 89.009.237 de Armenia (Q)

y acreditado con la T.P. No. 112.907

expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, a la Doctora LAURA MARCELA LÓPEZ QUINTERO,

identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.960.717

de Armenia (Q)

y

acreditada con la T.P. No. 165.395, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura y al Doctor (a) _______________________________________________ identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. _______________

de

________________

y acreditado (a) con la T.P. No. ____________, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para que solicite fijación de AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL contra LA NACIÓN –

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL -

FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, representada por el (la) Ministro (a) de Educación el (la) Doctor (a) ________________________________ o quien lo sea o haga sus veces o al apoderado que al efecto se designe, a efectos de satisfacer el requisito de procedibilidad antes de incoar acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho ante la jurisdicción contencioso administrativa, con el propósito de dirimir la controversia al no reconocimiento y pago de

______________________________________________________________.

Mis apoderados quedan especialmente facultados para conciliar, transigir, desistir, recibir, renunciar, sustituir este poder y en fin realizar todas las gestiones necesarias para la defensa de mis intereses sin que pueda decirse en momento alguno que actúa sin poder suficiente para actuar dentro de esta conciliación prejudicial.

Lo escrito a mano vale.

Atentamente,

ACEPTO:

________________________________

YOBANY A. LÓPEZ QUINTERO

C.C. No.

C.C. No. 89.009.237 de Armenia (Q)

T.P. No. 112.907 del C.S. de la J.

ACEPTO:

ACEPTO:

LAURA MARCELA LÓPEZ Q. ____________________________________C.C. No. 41.960.717 C.C. No. deT.P. No. 165.395 del C.S. de la J. T.P. No. del C.S. de la J

NOTA: Solo debe firmar este poder si ha recibido

cesantías en los últimos tres (3) años. De lo contrario No.

ARMENIA: APARTADÓ: CARRERA 13 NO. 15N - 35. TEL: 749 7676 - 749 7777 - CEL. 317 641 2381. ARMENIA - QUINDÍO. CARRERA 99 NO. 96 - 35. C.C APARTACENTRO OF. 221 TEL. 828 1033 - CEL. 310 429 3857. APARTADÓ ANTIOQUIA.

BARRANQUILLA: CARTAGENA: CARRERA 38B NO. 66 - 39 SEDE DEL SINDICATO DE EDUCADORES ADEA. TEL. 317 7928 - CEL. 310 458 1625. BARRANQUILLA - ATLANTICO. CALLE DEL CUARTEL DEL FIJO, CASA DEL EDUCADOR NO. 36 - 32.

TEL. 664 0196 - 664 0187. CARTAGENA - BOLIVAR. CALLE 10 NO. 4 - 57 CC. SANTA ANA PLAZA LOCAL 112. TEL. 214 4101 - 214 4102. CARTAO - VALLE. AV. 6 NO. 12 - 60 CENTRO. TEL. 583 2039 - 572 2676. CÚCUTA - CARTAGO: CÚCUTA:

NORTE DE SANTANDER. CARRERA 50 NO. 38 - 103 AV. PALACE ED. GUARDA SOL LOCAL 109. PBX 444 6280 - CEL: 310 379 9683. MEDELLÍN - ANTIOQUIA. CARRERA 4 NO. 26 - 15 (ESQUINA) LOCAL 4 PRIMER PISO. MEDELLÍN: MONTERÍA :

TEL. 312 831 0474. MONTERÍA - CORDOBA. CALLE 13 NO. 6 - 6 - 38. TEL. 333 2366 - CEL. 317 641 1277. PEREIRA - RISARALDA. CALLE 22 NO. 4 - 70 ED. GALAXIA LOCALES 114 Y 115. CEL. 301 336 2018. SANTA PEREIRA: SANTA MARTA:

MARTA - MAGDALENA. CALLE 22 NO. 18 - 10 LOCAL 101, CENTRO. CEL. 315 726 6992. SINCELEJO - SUCRE. CALLE 15 NO. 11 - 37, BARRIO LOPERENA. CEL. 300 413 4204 VALLEDUPAR - CESAR. SINCELEJO: VALLEDUPAR: QUIBDÓ:

CARRERA 6 NO. 26 - 91, BARRIO ALAMEDA REYES LOCAL 2. TEL. 670 8226 - 322 535 2430. QUIBDÓ - CHOCÓ. CALLE 44 No. 54-78 PISO 3 BARRIO LA ESMERALDA SEDE 1 CELULAR: 317 383 05 81 - CARRERA 31A NO. 25A - 26 BOGOTÁ:

BARRIO LA AMÉRICA SEDE 2 CELULAR: 317 383 05 81. BOGOTÁ - CUNDINAMARCA. CALLE 7 No. 6 - 07 LOCAL 105 - 106 EDIFICIO CAJA AGRARIA, CELULAR 317 666 92 75 - 317 667 10 04 FIJO: 871 54 98. NEIVA - HUILA. NEIVA:

Señores

NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO DE __________________ FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.

L.C.

REFERENCIA: Poder. Reclamación Administrativa.

____________________________________________________, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. _____________________ expedida en _________________, de la manera más respetuosa manifiesto que confiero poder especial, amplio y suficiente al Doctor YOBANY A. LÓPEZ QUINTERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 89.009.237 de Armenia (Q)

y acreditado con la T.P. No. 112.907

expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, a la Doctora LAURA MARCELA LÓPEZ QUINTERO,

identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.960.717

de Armenia (Q)

y acreditada con la T.P. No. 165.395, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura y al Doctor (a) _______________________________________________ identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. _______________

de

________________

y acreditado (a) con la T.P. No. _________________, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para que en mi nombre y representación solicite el reconocimiento y pago de la __________________________________________________________,

reconocida en la Resolución No. ______________________________________________________.

Mis

apoderados quedan especialmente facultados para conciliar, transigir, desistir, recibir, renunciar, sustituir este poder y en fin realizar todas las gestiones necesarias para la defensa de mis intereses sin que pueda decirse en momento alguno que actúa sin poder suficiente para actuar dentro de esta reclamación.

Lo escrito a mano vale.

Atentamente,

___________________________________

C.C. No.

Acepto,

YOBANY ALBERTO LÓPEZ QUINTERO

LAURA MARCELA LÓPEZ QUINTERO

C.C. No. 89.009.237 de Armenia (Q)

C.C. No. 41.960.717 de Armenia (Q)

T.P. No. 112.907 del C.S de la J.

T.P. No. 165.395 del C.S de la J.

__________________________________

C.C. No.

T.P. No.

NOTA: Solo firmar este poder, si se le ha reconocido

PENSION DE JUBILACIÓN en los últimos 3 años.

ARMENIA: APARTADÓ: CARRERA 13 NO. 15N - 35. TEL: 749 7676 - 749 7777 - CEL. 317 641 2381. ARMENIA - QUINDÍO. CARRERA 99 NO. 96 - 35. C.C APARTACENTRO OF. 221 TEL. 828 1033 - CEL. 310 429 3857. APARTADÓ ANTIOQUIA.

BARRANQUILLA: CARTAGENA: CARRERA 38B NO. 66 - 39 SEDE DEL SINDICATO DE EDUCADORES ADEA. TEL. 317 7928 - CEL. 310 458 1625. BARRANQUILLA - ATLANTICO. CALLE DEL CUARTEL DEL FIJO, CASA DEL EDUCADOR NO. 36 - 32.

TEL. 664 0196 - 664 0187. CARTAGENA - BOLIVAR. CALLE 10 NO. 4 - 57 CC. SANTA ANA PLAZA LOCAL 112. TEL. 214 4101 - 214 4102. CARTAO - VALLE. AV. 6 NO. 12 - 60 CENTRO. TEL. 583 2039 - 572 2676. CÚCUTA - CARTAGO: CÚCUTA:

NORTE DE SANTANDER. CARRERA 50 NO. 38 - 103 AV. PALACE ED. GUARDA SOL LOCAL 109. PBX 444 6280 - CEL: 310 379 9683. MEDELLÍN - ANTIOQUIA. CARRERA 4 NO. 26 - 15 (ESQUINA) LOCAL 4 PRIMER PISO. MEDELLÍN: MONTERÍA :

TEL. 312 831 0474. MONTERÍA - CORDOBA. CALLE 13 NO. 6 - 6 - 38. TEL. 333 2366 - CEL. 317 641 1277. PEREIRA - RISARALDA. CALLE 22 NO. 4 - 70 ED. GALAXIA LOCALES 114 Y 115. CEL. 301 336 2018. SANTA PEREIRA: SANTA MARTA:

MARTA - MAGDALENA. CALLE 22 NO. 18 - 10 LOCAL 101, CENTRO. CEL. 315 726 6992. SINCELEJO - SUCRE. CALLE 15 NO. 11 - 37, BARRIO LOPERENA. CEL. 300 413 4204 VALLEDUPAR - CESAR. SINCELEJO: VALLEDUPAR: QUIBDÓ:

CARRERA 6 NO. 26 - 91, BARRIO ALAMEDA REYES LOCAL 2. TEL. 670 8226 - 322 535 2430. QUIBDÓ - CHOCÓ. CALLE 44 No. 54-78 PISO 3 BARRIO LA ESMERALDA SEDE 1 CELULAR: 317 383 05 81 - CARRERA 31A NO. 25A - 26 BOGOTÁ:

BARRIO LA AMÉRICA SEDE 2 CELULAR: 317 383 05 81. BOGOTÁ - CUNDINAMARCA. CALLE 7 No. 6 - 07 LOCAL 105 - 106 EDIFICIO CAJA AGRARIA, CELULAR 317 666 92 75 - 317 667 10 04 FIJO: 871 54 98. NEIVA - HUILA. NEIVA:

ARMENIA: APARTADÓ: CARRERA 13 NO. 15N - 35. TEL: 749 7676 - 749 7777 - CEL. 317 641 2381. ARMENIA - QUINDÍO. CARRERA 99 NO. 96 - 35. C.C APARTACENTRO OF. 221 TEL. 828 1033 - CEL. 310 429 3857. APARTADÓ ANTIOQUIA.

BARRANQUILLA: CARTAGENA: CARRERA 38B NO. 66 - 39 SEDE DEL SINDICATO DE EDUCADORES ADEA. TEL. 317 7928 - CEL. 310 458 1625. BARRANQUILLA - ATLANTICO. CALLE DEL CUARTEL DEL FIJO, CASA DEL EDUCADOR NO. 36 - 32.

TEL. 664 0196 - 664 0187. CARTAGENA - BOLIVAR. CALLE 10 NO. 4 - 57 CC. SANTA ANA PLAZA LOCAL 112. TEL. 214 4101 - 214 4102. CARTAO - VALLE. AV. 6 NO. 12 - 60 CENTRO. TEL. 583 2039 - 572 2676. CÚCUTA - CARTAGO: CÚCUTA:

NORTE DE SANTANDER. CARRERA 50 NO. 38 - 103 AV. PALACE ED. GUARDA SOL LOCAL 109. PBX 444 6280 - CEL: 310 379 9683. MEDELLÍN - ANTIOQUIA. CARRERA 4 NO. 26 - 15 (ESQUINA) LOCAL 4 PRIMER PISO. MEDELLÍN: MONTERÍA :

TEL. 312 831 0474. MONTERÍA - CORDOBA. CALLE 13 NO. 6 - 6 - 38. TEL. 333 2366 - CEL. 317 641 1277. PEREIRA - RISARALDA. CALLE 22 NO. 4 - 70 ED. GALAXIA LOCALES 114 Y 115. CEL. 301 336 2018. SANTA PEREIRA: SANTA MARTA:

MARTA - MAGDALENA. CALLE 22 NO. 18 - 10 LOCAL 101, CENTRO. CEL. 315 726 6992. SINCELEJO - SUCRE. CALLE 15 NO. 11 - 37, BARRIO LOPERENA. CEL. 300 413 4204 VALLEDUPAR - CESAR. SINCELEJO: VALLEDUPAR: QUIBDÓ:

CARRERA 6 NO. 26 - 91, BARRIO ALAMEDA REYES LOCAL 2. TEL. 670 8226 - 322 535 2430. QUIBDÓ - CHOCÓ. CALLE 44 No. 54-78 PISO 3 BARRIO LA ESMERALDA SEDE 1 CELULAR: 317 383 05 81 - CARRERA 31A NO. 25A - 26 BOGOTÁ:

BARRIO LA AMÉRICA SEDE 2 CELULAR: 317 383 05 81. BOGOTÁ - CUNDINAMARCA. CALLE 7 No. 6 - 07 LOCAL 105 - 106 EDIFICIO CAJA AGRARIA, CELULAR 317 666 92 75 - 317 667 10 04 FIJO: 871 54 98. NEIVA - HUILA. NEIVA:

CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES

Entre los suscritos a saber de una parte, Doctor YOBANY ALBERTO LÓPEZ QUINTERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 89.009.237 de Armenia y acreditado con la Tarjeta Profesional de abogado No. 112.907 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, y/o LAURA MARCELA LÓPEZ QUINTERO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.960.717 de Armenia y acreditada con la Tarjeta Profesional de abogado No. 165.395 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura y quienes en el presente Contrato se denominarán APODERADOS, por una parte, y por la otra _______________________________________________________________, también mayor de edad y quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. ________________ expedida en ______________, cuya dirección es_______________________________________________________________________________________ Teléfono _________________________CEL:____________________________, actualmente laborando en el establecimiento educativo __________________________________________________________________del Municipio ___________________, quien en adelante se denominará EL PODERDANTE, manifestamos que hemos celebrado Contrato de Servicios Profesionales, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL APODERADO se compromete a presentar agotamiento de vía administrativa de reclamo ante la entidad nominadora ________________________________________, tendiente a obtener para EL MANDANTE el reconocimiento y pago de la BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS, LA RELIQUIDACIÓN DE LAS PRESTACIONES PRODUCTO DE SU RECONOCIMIENTO, ASI MISMO LA SANCIÓN POR LA TARDANZA EN LOS PAGOS EN LAS CESANTIAS, LA RELIQUIDACIÓN A QUE HAYA LUGAR EN LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN, (si tiene derecho a ella). Si éste no prosperare se compromete a solicitar Conciliación prejudicial, de ser el caso, establecida en el Código Contencioso administrativo y si la misma, fuese fallida, se compromete a demandar ante la Jurisdicción Contencioso Administrativo, buscando obtener estas prestaciones a que tiene derecho el mandante. SEGUNDA: EL PODERDANTE bajo su exclusiva responsabilidad en cuanto a certeza y autenticidad, queda obligado a suministrar oportunamente los datos y documentos indispensables a fin de obtener la efectividad de los trabajos a que se refiere el presente contrato. Igualmente entregará los poderes para demandar los actos administrativos expedidos por la Secretaría de educación, además se compromete a cancelar la suma que ordene el juzgado o Tribunal para los gastos que ocasione la presentación de la respectiva demanda. TERCERA: A) EL PODERDANTE se compromete a pagar al apoderado el 25% de lo que se obtenga por concepto de las bonificaciones o reliquidaciones o sanciones que se reclaman, ya sea por reconocimiento directo, conciliación prejudicial ante la Procuraduría Delegada para estos asuntos, o en la presentación de la demanda administrativa ante la jurisdicción contenciosa administrativa. B) Si es necesario presentar demanda ante la jurisdicción contenciosa administrativa, EL PODERDANTE se compromete únicamente a sufragar los gastos que solicite el JUZGADO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO para el trámite de su demanda, que deberán ser cancelados en la Secretaria de dicha Corporación C) En caso que se condene en costas a favor del mandante, estas serán en su totalidad del APODERADO. CUARTA: El presente contrato, sólo podrá rescindirse, por acuerdo entre las partes y por parte de EL PODERDANTE en caso de negligencia comprobada del APODERADO. La revocatoria del Poder, sin causa justificada, dará lugar al APODERADO a cobrar los Honorarios pactados. QUINTA: Las partes convienen y aceptan, que, para los efectos legales, el presente Contrato presta mérito ejecutivo y el domicilio será cualquier ciudad del país. Se firma en la ciudad de ____________________, a los _____________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil _________ (________) EL APODERADO: EL MANDANTE: YOBANY ALBERTO LÓPEZ Q. LAURA MARCELA LÓPEZ Q. ___________________________ C.C. 89’009.237 C.C. No. 41.960.717

C.C. No. __________________ T.P. 112.907 del C.S. de la J. T.P. No. 165.395 del C.S. de la J.