litigacion estrategica y teoria del caso miguel sujo

Upload: luis-rodriguez

Post on 14-Jul-2015

396 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Litigacin EstratgicaEl objetivo central de las partes que participan en el Juicio, es establecer su caso, como el ms creble, aquel que logra explicar mejor la prueba. Establecer nuestro caso como el ms creble, ante los ojos del Juzgador, exige conocimiento en las Tcnicas de Litigacin OralLic.. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Consideraciones PreviasEl derecho penal consta de tres fases prcticas: la sustantiva, la procesal y la probatoria. En la primera, se definen aquellas acciones u omisiones (delitos) que la

sociedad tipifica como nocivos para la sana convivencia y asigna un castigo o medida de seguridad para todo aquel que viole la norma establecida. En la segunda, se exponen las normas o reglas que debe seguir el proceso penal para que el Estado tenga legitimidad para investigar los hechos delictivos, enjuiciar al responsable de ellos y aplicar e imponer la norma sustantiva a los violadores de sta. La tercera, regula la admisin y posterior valoracin de las pruebas que utilizan las partes en el proceso para demostrar y probar sus alegaciones.

Lic.. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Consideraciones PreviasEl Rol de los participantes en el proceso: El Juez Scrates dijo en una ocasin: Cuatro cosas les pertenecen a los jueces: escuchar

cortsmente, contestar sabiamente, considerar todo sobriamente, y decidir imparcialmente.

El Ministerio Publico En un sistema acusatorio es el Ministerio Publico el que, desde el principio, est

en posicin de hacer mejor y verdadera justicia. Ello se debe a que es el primer funcionario dentro del sistema jurdico penal que tiene en sus manos la facultad de decidir el futuro de la persona que podra ser expuesta al sistema procesal penal. Para esto el Ministerio Publico debe sustentar de manera profesional su teora del caso, para esto cuando el ministerio Publico investiga la posible realizacin de un hecho delictivo debe hacerlo objetivamente. Buscando siempre la verdad.Lic.. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Consideraciones PreviasEl abogado defensor Hay dos funciones bsicas que tiene todo abogado defensor: Primero, velar porque en el proceso penal que se sigue contra

su representado se cumpla con el debido proceso de ley y se le apliquen a ste todos aquellos derechos que le asisten. Segundo, hacer todo lo que est a su alcance (legalmente, claro est) para lograr la absolucin y, por ende, la libertad de aqul en relacin con el cargo o cargos que se le imputan. Para el abogado defensor la justicia del caso consiste en que el fiscal no logre probar la imputacin a su representado.

Lic.. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Consideraciones PreviasLos testigos La funcin de los testigos en el proceso penal es slo una:

responder a las preguntas que le hagan las partes. El testigo no est en el proceso para dar su particular opinin

o interpretacin de lo hechos que se juzgan. Est slo para expresar lo que le conste de personal conocimiento en relacin con los hechos pertinentes al caso y cuando le sea especficamente preguntado: para nada ms.Lic.. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Perfil del Abogado LitiganteHay una serie de cualidades o rasgos de personalidad que, debe tener toda persona que desee adentrarse, con razonable xito, en el campo de la litigacin oral.

Seguridad y autoestima Para ser un buen abogado litigante primero tiene que auto

conocerse y trabajar con su personalidad. Es decir, con su forma de ser. El abogado litigante tiene que ser una persona segura de s misma y poseedora de una gran autoestima. No debe angustiarse por cualquier percance que tenga que confrontar. Como primer paso tiene que eliminar el concepto de la ofensa. No debe ofenderse por nada; repito: por nada. La persona que se ofende es una persona insegura de s misma y de lo que es.Lic.. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Perfil del Abogado LitiganteVencer la timidez Una caracterstica esencial que debe tener un buen abogado

litigante es que no puede ser penoso o tmido. Este campo es para personas decididas. La pena es un rasgo de la personalidad que puede ser vencido. Claro est, en ocasiones la pena y la timidez son producto de la falta de seguridad. sta, generalmente, es consecuencia de la falta de preparacin.

Lic.. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Perfil del Abogado LitiganteSentido de crtica y autocrtica Debe tener tambin un claro sentido de la crtica y la

autocrtica. No puede ser de esos que creen saberlo todo y que tienen la verdad agarrada por el mango. Debe estar abierto a escuchar crticas y consejos de otros. Analizarlos objetivamente, y aceptarlos, si queda convencido con los mismos.

Lic.. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Perfil del Abogado LitiganteNo temer cometer errores La litigacin oral requiere de un continuo actuar y proceder

por parte del abogado litigante. Muchos de ellos limitan sus actuaciones por temor a cometer errores. No se puede actuar con miedo. El que tenga miedo que no salga a la calle. Como alguien dijera en una ocasin, el hombre que asume pocos riegos har pocas cosas mal, pero hara pocas cosas en la vida. El miedo es una respuesta condicionada, un hbito arrasador que puede, si no est atento, consumir fcilmente toda su energa, creatividad y espritu.Lic.. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Perfil del Abogado LitiganteNo ser indeciso Un requisito para todo aquel que decida entrar en el campo

de la litigacin oral es que tiene que ser una persona dispuesta a tomar decisiones y asumir responsabilidad por las mismas. El abogado litigante no puede ser una persona indecisa. ste, al igual que el juez, tiene que estar tomando decisiones da a da, minuto a minuto. Por tanto, tiene que estar dispuesto a tomar decisiones continuamente.Lic.. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Perfil del Abogado LitiganteSer elocuente Se necesita tener buena retrica, buen discurso, elocuencia y

domino del lenguaje: tanto oral como escrito. No olvide que, el idioma en la litigacin oral es lo que un fusil en la guerra. Grandioso papel hace el abogado litigante que no se expresa correctamente, ya sea en forma oral o escrita. Para ampliar su vocabulario, y as lograr mayor elocuencia, lo ms recomendable es hacer de la lectura un hbito. El buen abogado debe mantenerse leyendo todo el tiempo.

Lic.. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Perfil del Abogado LitiganteHabilidad para identificar las controversias Debe desarrollar habilidad para el anlisis y la lgica. Poder

comprender e identificar la verdadera naturaleza de un problema o controversia y llegar a conclusiones correctas respecto a las diversas soluciones y alternativas posibles. Es decir, llegar al tronco y no quedarse en las ramas. Saber separar la paja del grano.

Lic.. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Perfil del Abogado LitiganteTener iniciativa e imaginacin Debe ser una persona de muchos recursos, iniciativa e

Lic.. Miguel Antonio Sujo Ramrez

imaginacin. No dejarse dominar por convencionalismos. Dejar de hacer las cosas de determinada manera por el simple hecho de que siempre se han hecho as. En otras palabras: ser creativo e innovador. Quien respeta lo absurdo atenta contra la razn. El abogado litigante debe entrar por donde dice salida. En el abogado litigante un poco de irreverencia tampoco est de ms. Como han sealado algunos: El buen abogado litigante raya en el desacato......pero nunca cruza la lnea.

Perfil del Abogado LitiganteSer asertivo sin ser agresivo El abogado litigante debe ser adems una persona asertiva sin

necesidad de ser agresiva. La persona agresiva es aquella que para expresar sus necesidades y lograr lo que desea, maltrata, hostiga, humilla y ridiculiza a las dems personas. Le da duro al otro: por donde le duele. Hasta causarle resentimiento y hostilidad. Hasta herirlo y humillarlo.(no) Por el contrario, la persona asertiva es la persona segura de s misma y que sabe lo que desea. La que comunica lo que siente de forma clara y directa. Es espontnea y natural. Se enfrenta a los problemas en vez de evadirlos. Se expresa con firmeza sin ofender ni herir. Escucha y se interesa en la opinin de los dems.Lic.. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Perfil del Abogado LitiganteSer honesto y tener un alto nivel de tica Es imprescindible que tenga un alto nivel de tica y

profesionalismo. Luchar por su causa con vehemencia y con ahnco, pero de forma honesta, limpia y transparente. No tratar de obtener el xito por medio del engao, la trampa o la artimaa.

Lic.. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Perfil del Abogado LitiganteTener buena presencia Es muy importante tambin que tenga buena presencia en

todo momento.

Ser puntual y responsable Dos requisitos de suma importancia para destacarse como un

buen abogado litigante son la puntualidad y la responsabilidad.

Lic.. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Perfil del Abogado LitiganteConocimiento y dominio de la legislacin penal Como consecuencia del cambio del sistema escrito al sistema

oral surge un nuevo requisito ausente antes de las reformas de 2008. En el nuevo sistema oral el abogado litigante debe tener un vasto conocimiento de la legislacin penal vigente. Ya no hay tiempo para consultar textos ni para consultar a otras personas.

Lic.. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Perfil del Abogado Litigante Saber escuchar Tiene que aprender a escuchar a los dems. Para poder opinar con correccin y enfrentarse al adversario debe primero escuchar con atencin lo que ste tenga que decir. Si no lo hace, no sabr lo que tiene que rebatir. Escuche para que lo escuchen o para que pueda exigir que as lo hagan. Nunca interrumpa la alocucin del contrario, a no ser por medio de una objecin. Espere siempre su turno con paciencia, elegancia, cortesa, educacin, y sobre todo, con mucho estilo.Lic.. Miguel Antonio Sujo Ramrez

LitigacinLas tcnicas de litigacin oral comprenden: 1.- Elaboracin de la teora del caso, 2.- Saber como realizar un efectivo examen directo, 3.- Contraexamen, 4.- Presentar la prueba material, 5.- Objetar, 6.- Realizar un buen alegato de apertura y alegato de

clausuraLic.. Miguel Antonio Sujo Ramrez

TEORIA DEL CASO

Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Acepciones, Teora del Caso. Es la verdad que sostiene cada parte de acuerdo con su conocimiento e interpretacin de lo sucedido, la cual est necesariamente influida por los intereses particulares que representa. Es el relato de lo sucedido de acuerdo con especfico de cada una de las partes. el punto de vista

Es la articulacin coherente y ordenada de las proposiciones fcticas que sustentan la posicin jurdica del litigante. La versin de lo ocurrido elaborada por cada una de las partes en el litigio Es la gua que debe orientar la actividad del litigante durante el proceso. Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

La TEORA DEL CASO atraviesa todas y cada una de las actividades que se llevan a cabo durante el litigio (en cualquier etapa del nuevo procedimiento acusatorio adversarial oral). Por ello, la TEORIA DEL CASO es el eje rector y gua para el litigante sobre: - Las proposiciones fcticas que se formulan y se buscan acreditar. - Toda la prueba que se presenta - El interrogatorio - El contrainterrogatorio - Los alegatos, objeciones Desde el primer da en que se conocen los hechos, la teora del caso se va

preparando mediante un proceso diacrnico y flexible (puede modificase conforme se vayan recabando las evidencias).

La TEORIA DEL CASO sirve para ordenar una investigacin, guiar evidencias

policiales, evaluar nivel de madurez del caso para ser llevado a juicio, etc.

Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

UNICA. Pues una versin nica de los hechos

permite explicarlos y dotarlos de consistencia (la credibilidad) permitir deducir o inferir las consecuencias jurdicas de los hechos que la soportan un acontecimiento humano real, acorde con el sentido comn y las reglas de la experiencia. contar con claridad y sencillez los hechos, sin necesidad de acudir a avanzados raciocinios. JURDICA. Porque todo el razonamiento jurdico se soporta en el principio de legalidad y por tanto la versin de acusador o defensa debe poder llenar la hiptesis jurdica que se sustenta. Porque debe adaptarse al desarrollo del proceso sin cambiar radicalmente cuidando la credibilidad.

LOGICA. Porque debe guardar armona y debe

CREIBLE Para lograrse explicar por s misma, como

Caractersticas de la teora del caso

SENCILLA Los elementos que la integran deben

SUFICIENCIA

FLEXIBILIDAD.

Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

CONSTRUCCIN DE LA TEORIA DEL CASO Revisar los hechos iniciales y elaborar una versin preliminar de lo ocurrido. Seleccionar los tipos penales posibles y posible adecuacin a un tipo penal concreto.

(TEORIA JURIDICA)

Desglosar el tipo penal elegido y traducirlo en proposiciones fcticas. (TEORIA FACTICA) Analizar y definir la evidencia para respaldar cada proposicin fctica. (TEORIA

PROBATORIA)

El M.P. seleccionar tipos penales de ms fcil acreditacin. La defensa, deber elegir entre atacar las debilidades de la teora del caso del M.P. o

defender versin diversa.

Estructurar historia respondiendo a interrogantes como: Cuando? Donde? Quien hizo?

Que hizo? A quien se lo hizo? En que circunstancias? Cual fue el resultado? y Cual el mvil?Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Para respaldar la Teora del caso se recurre a lo que se llaman proposiciones fcticas. Una PROPOSICIN FCTICA es una afirmacin de hecho que satisface un elemento legal de la teora jurdica que se intentar acreditar.

TEORIA DEL CASO PARA LA FISCALA. Se traducen en la obligacin de acreditar un ilcito determinado.Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

PARA LA DEFENSA Acreditar su teora ejerciendo una defensa negativa o una defensa positiva, o combinando ambas.

Defensa negativa (pasiva)

Se podr sostener r a z o n a b l e m e n t e esta postura en juicio cuando se tengan los menores antecedentes y evidencias para destruir las proposiciones fcticas de la fiscala. Es decir en esta tcnica de defensa slo le basta a la defensa desacreditar la teora del caso del Ministerio Pblico atacando las inexactitudes de los argumentos de la fiscala. (Por defectos o inconsistencias fcticas, jurdicas o probatorias)

Defensa positiva (activa)

Es la defensa estratgica sustentada en evidencias y/o pruebas que sostengan las afirmaciones de hecho que se pretendan probar. (relato alternativo) Tiende a introducir dudas sustantivas respecto de la teora del fiscal.

DEBE SER COMPATIBLE CON INOCENCIA O CATEGORA DE DEFENSA. - Nunca pas. (Error, invento) - Pas, pero yo no lo hice. (Errnea identificacin, coartada, etc) - Pas, yo lo hice, pero no era un crimen (Legtima defensa, accidente, etc). - Pas, yo lo hice, era un crimen pero no era ese crimen (recalificacin) - Pas, yo lo hice, era el delito imputado, pero yo no soy responsable (Inimputabilidad) - Pas, yo lo hice, era el delito imputado, yo soy el responsable, y que? (posible rebaja de pena) Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

NIVELES DE ANALISIS DE LA TEORIA DEL CASO JURIDICO. Consiste en el encuadramiento jurdico de los hechos dentro de

las disposiciones legales tanto sustantivas como procedimentales. (Es la subsuncin de la historia en la norma penal aplicable) responsabilidad o no responsabilidad del procesado.

FACTICO. Es la identificacin de los hechos relevantes para comprobar la

PROBATORIO. Es el modo de comprobar ante el Juez los planteamientos

formulados. PARA LA FISCALIA: Permite establecer cuales son las pruebas pertinentes para establecer la certeza de la ocurrencia de la conducta punible y de la responsabilidad del acusado PARA LA DEFENSA: La ausencia o deficiencia de esos requisitos, fallas procedimentales esenciales o la ruptura de la cadena de custodia que hace perder la autenticidad de la prueba.Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

ELEMENTOS RECTORES EN LA TEORIA DEL CASOTEORA JURDICA: Norma aplicable. Elementos del tipo. Sujeto activo. Sujeto pasivo. Forma de participacin. Etc...

TEORA FCTICA:

TEORA PROBATORIA: Material probatorio.

Historia: Hechos. Personajes. Instrumentos u objetos. Circunstancias de tiempo, modo y lugar. Cronologa.

Organizar la prueba. Por naturaleza: Testigos y peritos. Documentos. Objetos o instrumentos. Por contundencia: Evidencia directa Evidencia indirecta o circunstancial.

Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

PLANTILLA PARA TEORIA DEL CASOVersin Teora jurdica Proposiciones Fcticas Teora probatoria Fortalezas y Debilidades

Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

EL ABOGADO Y SU PARTICIPACION EN EL PROCESO

Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

El trabajo del litigante es hacer llegar al Tribunal correctamente

el mensaje que pretende transmitir, a travs de:

- Una versin fidedigna de los hechos con una interpretacin adecuada y justa de la Ley. - De la exposicin y desahogo de la prueba.

NARRAR = PERSUADIR

Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

EL ABOGADO El abogado NO es un actor. El abogado NO es un orador. El uso del lenguaje verbal y las tcnicas de litigacin sirven para

acercar al Tribunal a un fallo justo. La actuacin del litigante siempre debe ser congruente y consistente con su teora del caso.

Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

El Interrogatorio Directo El interrogatorio directo es comparable con una pelcula. La persona que se sienta a observarla, al principio no sabe nada de

su trama, pero mientras sta transcurre se va formando un cuadro claro de toda la situacin. Si la pelcula se presenta de forma clara, entendible y convincente, el espectador saldr convencido de una postura. Si por el contrario, se presenta una pelcula confusa y desorganizada, as quedar el oyente: confuso y aturdido. En el interrogatorio directo, a diferencia del contra interrogatorio,

el protagonista es el testigo y no el interrogador. El testigo es el actor principal de la obra en el momento en que declara.Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

El Interrogatorio Directo En la mayora de las ocasiones, las partes disponen de varios

testigos para probar sus alegaciones. El orden en que stos sean presentados debe ser estudiado cuidadosamente. Si son varios los testigos, debe seleccionar para el principio el ms impactante, es decir, aquel testigo que pueda ofrecer al juzgador un panorama general que concuerde con su teora del caso. En el caso del fiscal dicho testigo ser, la mayor parte de las veces, la vctima del delito. Con cada testigo cuidar siempre tener un buen cierre, sin demostrar a la contraria que vendr la ultima pregunta.Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Principios Bsicos del Interrogatorio directo Principios bsicos del interrogatorio directo Expondremos una serie de principios bsicos que deben ser

tomados en cuenta al realizar un interrogatorio directo con el propsito que la pelcula sea presentada de la forma ms clara y comprensible posible. No pretende ser una lista exhaustiva, pudieran existir otros, todo depende de las circunstancias particulares de cada caso y de cada testigo.

Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Principios Bsicos del Interrogatorio directo

Confianza y seguridad Si quiere convencer al juzgador de sus alegaciones debe estar

convencido primero o por lo menos parecer que lo est. Al realizar el interrogatorio directo a su testigo debe hacerlo demostrando confianza y seguridad en lo que est haciendo. No puede dar la impresin de pena, timidez o inseguridad. Si no demuestra seguridad y confianza, su testigo lo percibir y tambin se mostrar inseguro.

Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Principios Bsicos del Interrogatorio directo Organizacin En el interrogatorio directo es fundamental la organizacin que se haga del

relato. Para decidir cmo organizarlo lo primero que hay que hacer es preguntarse de qu forma ser ms comprensible e impactante para el juzgador. Todo va a depender del tipo de caso y del tipo de testigo que tenga ante s. Hay dos teoras fundamentales de organizacin de un interrogatorio directo. La primera, postula la conveniencia de que el testigo vaya relatando su historia en forma cronolgica. sta se basa en que el oyente entender y recordar mejor la exposicin de los hechos pasados si se le presenta en el orden en que ocurrieron. La segunda, es la que postula la conveniencia de relatar lo ms impactante, al principio y al final del testimonio, y se basa en que el oyente recordar mejor el inicio y el final de lo narrado.Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Principios Bsicos del Interrogatorio directo Descriptivo, sencillo e interesante Los relatos de los testigos, por ser detallados y en ocasiones

extensos, son generalmente aburridos. Hay que hacer lo posible para que el relato de su testigo capte la atencin del juzgador. Lo primero que se debe hacer es ubicar al oyente en el tiempo y en el lugar en que ocurrieron los hechos que se juzgan haciendo una descripcin lo ms completa posible del mismo. Para ello, adems del relato oral se pueden utilizar diagramas, fotografas o pizarras, lo cual ayuda a ubicar al juzgador en el lugar de los supuestos hechos. Por lo general, lo visual tiene ms efectividad que lo verbal cuando de transmitir un mensaje o idea se trata.Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Principios Bsicos del Interrogatorio directo Las preguntas deben ser sencillas y comprensibles por cualquier persona. Lo

suficientemente claras para que no sea necesario ser un profesional para poder entenderlas. No se deben hacer preguntas extensas, compuestas ni complicadas. Deben ser preguntas cortas, directas y dirigidas a cubrir los temas especficos propuestos. Al hacer el interrogatorio nunca presuma que el oyente est entendiendo lo que usted como abogado o fiscal desea que se entienda. Siempre que exista la posibilidad de que el juzgador no entienda el concepto de lo que se est expresando, el significado de alguna palabra utilizada por el testigo, o que sta pueda causar confusin, debe aclararse el concepto o el significado de la misma. An por ms sencilla y comn que pueda parecer. Por ejemplo, si un testigo dijera que observ una silueta, en ese momento debe pedirle al testigo que explique qu es lo que l entiende por una silueta.Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Principios Bsicos del Interrogatorio directo No tome riesgos ni asuma que el juzgador comprende el

significado de todo lo que expresa el testigo. Lo que pudiera estar de ms no afecta. Por el contrario, puede ser muy beneficioso. Despus de todo, lo que debe interesarle es que el testimonio de su testigo quede claro y sea entendido en su totalidad por el juzgador. Por ltimo, asegrese que el testimonio sea presentado como suelen ocurrir las cosas en la vida diaria. Recuerde que las personas adquieren el sentido de las cosas del modo en que stas suelen desarrollarse. El juzgador evaluar las versiones de los hechos aportados por los testigos haciendo una comparacin con sus propias experiencias.Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Principios Bsicos del Interrogatorio directo Ritmo y velocidad Para que el juzgador no se aburra con el relato de su testigo, y que a la misma

vez sea entendible por ste, hay que tener bien presente la importancia del ritmo y velocidad que se emplear en el interrogatorio. Si contraproducente es que el interrogatorio sea lento, tambin lo es el que sea demasiado rpido. Debe ser de forma fluida, tipo conversacin: pregunta-respuesta, preguntarespuesta; ameno e interesante para el oyente; sin lapsos entre una pregunta y otra. Pero que tampoco sea tan rpido que no pueda ser entendido por el juzgador. En los puntos importantes, impactantes y neurlgicos del testimonio puede tomarse ms tiempo que el acostumbrado, pues el juzgador estar ms atento a ese punto en particular y usted desea que ese asunto especfico sea escuchado con detenimiento y atencin. En otras palabras, darle tiempo al juzgador para que asimile la respuesta ofrecida. Evitar estar tomando nota por que se pierde el ritmo, de preferencia asistirse de Lic.alguien Antoniohaga. Ramrez Miguel que lo Sujo

Principios Bsicos del Interrogatorio directo Prohibicin de preguntas sugestivas

El art. 375 del LPPG prohbe que se formulen preguntas

sugestivas a los testigos en el interrogatorio directo. Las preguntas sugestivas son aquellas que adems de buscar una respuesta incluyen sta en la propia pregunta. La excepcin a dicha norma, cuando expone que el presidente del tribunal puede autorizar la sugestividad en el interrogatorio directo siempre y cuando el testigo sea hostil, sea ste el de la parte contraria o de la parte que lo presenta, cuando el testigo tenga dificultad en la expresin por razn de su edad, limitada educacin o causa semejante, o que por razones de pudor est reticente a responder libremente.Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Principios Bsicos del Interrogatorio directo Acreditar y humanizar al testigo (solventar credibilidad) Acreditar al testigo no es otra cosa que decirle al juzgador:

quin es el testigo?. Es lo primero que debe hacerse al comenzar el interrogatorio directo. Qu tipo de persona es, a qu se dedica, cul es su ncleo familiar, etc. El propsito de esto es hacer que el testigo sea merecedor de una mayor credibilidad por parte de aqul.

Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Principios Bsicos del Interrogatorio directo Escuchar la respuesta del testigo Los abogados y fiscales por estar pensando en impactar y

lucir bien, y no en que impacte y se valore a su testigo, cuando formulan una pregunta en vez de estar atentos y escuchar la respuesta que ste brinda estn pensando en la prxima pregunta que formularn. Esto es un error que acarrea graves consecuencias. Recuerde que lo que constituye prueba en el caso no es la pregunta formulada sino la respuesta del testigo. Si no se est atento a la respuesta del testigo, sta quedar en las actas sin rectificacin o aclaracin alguna.Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Principios Bsicos del Interrogatorio directo Gua de preguntas Al preparar su interrogatorio directo no debe cometer el error de hacer una

lista enumerada con las preguntas que le formular a su testigo. Considero que es un error hacerlo por varias razones. Primero, porque el interrogador no debe estar leyendo preguntas en el juicio. Eso demuestra falta de preparacin, inseguridad y desconfianza en l y en su caso. Si conoce bien su caso y sabe qu es lo que tiene que probar con su testigo, es suficiente que prepare una pequea lista de tpicos o temas fundamentales, los cuales no debe olvidar cubrir antes de concluir el interrogatorio. Segundo, porque en muchas de las respuestas del testigo surgir la necesidad de formular una serie de preguntas relacionadas con esa respuesta si es que desea que el cuadro presentado por la misma quede totalmente claro. stas son las denominadas preguntas aleatorias a las respuestas del testigo.Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Principios Bsicos del Interrogatorio directo Debilidades del caso En la mayora de los casos hay aspectos positivos y aspectos

negativos o perjudiciales. De igual forma, sus testigos poseen cualidades positivas y negativas. La interrogante es: presenta usted en su turno de presentacin de prueba slo los aspectos positivos y se arriesga a que los perjudiciales sean expuestos por la otra parte, o presenta sus puntos dbiles antes que la otra parte los presente. Algunos opinan que deben ser expuestos en su turno, pues con ello demuestra honestidad y que no slo presenta lo positivo, sino que tambin presenta las cosas que no le favorecen. Adems, al hacerlo, deja a la parte adversa sin la oportunidad de causar impacto, al no ser ella la que presenta la informacin.Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Principios Bsicos del Interrogatorio directo Gestos y modulacin de voz Con el propsito de evitar que el juzgador se aburra y as le preste

toda la atencin a su testigo es recomendable utilizar un mtodo de interrogar que no sea montono y que mantenga la atencin del oyente. Una de las formas de lograrlo es haciendo algn tipo de gesticulacin cuando formule las preguntas. Tambin es recomendable modular el tono de voz. En ocasiones en voz alta y fuerte, en otras, susurrando casi al odo. Cuando resulte conveniente y apropiado, al formular las preguntas o al escuchar las respuestas, debe hacer muestras de asombro, indignacin, sorpresa, tristeza, etc. Claro est, sin que sean exageradas.Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Principios Bsicos del Interrogatorio directo Apariencia, presencia y estilo La apariencia del testigo, as como la del interrogador, es de

suma importancia. Lamentablemente, los seres humanos nos impresionamos y nos dejamos llevar por la apariencia de las personas. Est comprobado que, por lo general, el juzgador se inclinar a desconfiar de aquellos testigos que se personen desaliados. Si eso es as, tiene que tomarlo en cuenta al tratar de convencer alguna persona de sus alegaciones. No quiere esto decir que los testigos tengan que presentarse a la vista disfrazados de lo que no son.Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Principios Bsicos del Interrogatorio directo Muchos abogados suelen recurrir a muletillas entre una

pregunta y otra. Esto ocurre muchas veces por nerviosismo o para estar pensando en la prxima pregunta que formular. Por ejemplo, luego de cada respuesta del testigo murmura repetidas veces: Correcto , Ok , Muy bien , Aj , Esteee..., etc. En otras ocasiones repite constantemente la ltima frase de la respuesta brindada por el testigo. Estas muletillas desesperan e incomodan al juzgador y evitan que ste concentre su atencin en la informacin que brinda el testigo. Llegar el momento en que aqul estar ms pendiente de la muletilla que de la esencia de la respuesta.Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Principios Bsicos del Interrogatorio directo Duracin del interrogatorio No hay un tiempo determinado para realizar el interrogatorio

directo. Estudiosos del tema han dicho que es en los primeros veinte minutos del mismo donde hay que exponer los aspectos ms importantes, puesto que luego de transcurridos stos el juzgador tiende a perder inters en la narrativa. El interrogatorio no se debe hacer con prisa. De lo que si debe estar pendiente es que se cubra todo lo necesario, no importando el tiempo que ello tome. En cuanto a los hechos importantes del relato no se limite en tiempo. No debe permitir que el juzgador llegue a suponerse cmo ocurrieron los hechos. Esa informacin debe ser expuesta en detalle por su testigo. No obstante, procure Lic.ser lo ms breve Ramrez sin descuidar los aspectos sealados. Miguel Antonio Sujo posible

Principios Bsicos del Interrogatorio directo Tipos de pregunta En el interrogatorio directo se deben formular preguntas

abiertas con el propsito de evitar la sugestividad. Ahora bien, tenemos que decidir si permitimos que el testigo exponga su relato en forma de libre narrativa o controlamos su relato por medio de preguntas especficas. Preguntas abiertas y preguntas cerradas. Existen tambin las de transicin o introductorias.

Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Principios Bsicos del Interrogatorio directo Ambos tipos de pregunta tienen sus ventajas y sus desventajas. La ventaja de la

pregunta de libre narrativa al testigo (Abierta) es que permite una mayor interaccin entre ste y el juzgador, ya que es menor la intervencin del interrogador. La desventaja es que al no ser controladas las preguntas su testigo podra revelar informacin impertinente y hasta contraproducente en relacin con las alegaciones que usted intenta y desea probar. Por el contrario, la pregunta controlada (Cerrada) tiene la desventaja que minimiza la interaccin e identificacin del testigo con el juzgador. Pero tiene la ventaja que slo ser relatada aquella informacin que la parte que interroga entienda pertinente y necesaria para probar sus alegaciones. Recuerde que son las partes en el proceso (fiscal o abogado defensor) quienes realmente tienen, o deberan tener, el conocimiento jurdico necesario para determinar qu es y qu no es pertinente y conveniente para lograr sus propsitos en el caso.

Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Principios Bsicos del Interrogatorio directo USO DE APOYO GRFICO

Como diremos en el captulo acerca de la prueba material,

una imagen vale mil palabras. El uso de diagramas, mapas u otro tipo de representaciones grficas puede ser muy til e ilustrativo, especialmente si consideramos que las descripciones abstractas de lugares o situaciones pueden perjudicar la adecuada comprensin del hecho por parte del juzgador. En consecuencia, es muy recomendable apoyar la declaracin del testigo con este tipo de material cada vez que se pueda (y casi siempre se puede).Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Principios Bsicos del Interrogatorio directo La preparacin del testigo Un buen interrogatorio directo requiere una previa y muy cuidadosa

preparacin del testigo. En principio parece una tarea fcil, pero no lo es. Muchos testigos lucen mal, incluso como mentirosos, por culpa de la parte que no supo prepararlos bien para su presentacin. Al preparar a su testigo para el interrogatorio directo debe tener presente, como mnimo, los siguientes principios: Cuestionar su versin Tan pronto tenga el primer contacto con su testigo dude de todo lo que le diga como si usted fuera la parte contraria. An estando convencido, acte como abogado del diablo 41 para despejar toda duda.

Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Principios Bsicos del Interrogatorio directo Asegurarse que le dice la verdad

Muchos testigos, dira que la gran mayora, le mienten al abogado

o al fiscal pensando que al as actuar stos defendern mejor sus intereses. Otros, experimentan mucha pena (vergenza) en admitirle cosas por temor a lo que stos puedan pensar de ellos. Temen ser juzgados por usted. Es su deber indicarle al testigo que tiene que decirle toda la verdad aunque le incomode hacerlo o crea que sta no le favorece. Para que el testigo est tranquilo y confiado, debe informarle que todo lo que l le diga es confidencial y es considerada una comunicacin privilegiada y secreta, por lo que usted estar impedido de divulgarla debido a la relacin profesional de abogado-cliente.Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Principios Bsicos del Interrogatorio directo Familiarizarlo con el sistema procesal penal

Por lo general, los testigos son personas que desconocen el

funcionamiento del sistema de justicia penal y han tenido poco o ningn contacto con ste. Por ello, uno de sus primeros pasos debe ser familiarizarlo con el sistema procesal penal al que se va exponer. Descrbale, aunque sea someramente, las funciones y roles de los participantes en el proceso. Recuerde que la mayora de las personas no saben distinguir entre las funciones de un juez, fiscal o abogado defensor. Explquele, en trminos generales, como se conduce el proceso y las reglas que rigen el mismo.Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Principios Bsicos del Interrogatorio directo Hacerlo consciente de su rol en el proceso

Debe explicarle el papel que l representa en el proceso y la

relacin de su testimonio con el de otros testigos que pudiesen haber. Explicarle los puntos que van a litigarse y cmo estos se relacionan con su testimonio. Djele saber qu es lo que usted pretende demostrar con su relato. Hay que dejarle claro, que con su testimonio, no necesariamente, sern probados todos los hechos o todas las alegaciones. Es muy probable que con l se prueben slo Lic.algunas y con otros testigos se prueben las restantes. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Principios Bsicos del Interrogatorio directo Escuchar su relato y seleccionar las partes pertinentes

Por lo general, el testigo hace un relato extenso y detallado de su

versin de los hechos. Pero no necesariamente todo ese relato tendr que ser vertido por ste en la audiencia. Debe escuchar con detenimiento su historia o relato y luego determinar, qu de todo lo narrado por l es lo que le va a preguntar en el proceso. Esto se debe a que mucho de lo dicho por el testigo en su relato original es impertinente o no es conveniente exponerlo en el interrogatorio directo por consideraciones estratgicas. Si se revela en el tribunal toda la informacin ofrecida originalmente por el testigo puede que el juzgador deje de prestarle atencin a la informacin verdaderamente importante para probar sus alegaciones.Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Principios Bsicos del Interrogatorio directo Explicarle reglas y propsito del interrogatorio directo

Hay que explicarle al testigo las reglas del interrogatorio

directo y el objetivo del mismo. Explicarle al testigo lo que son las objeciones y el propsito de las mismas. Particularmente, el concepto de las preguntas sugestivas y su prohibicin en el interrogatorio directo. Tiene que indicarle cules son los datos imprescindibles de su testimonio para acreditar sus alegaciones y hacerle hincapi que no debe olvidar declararlos de forma espontnea.

Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Principios Bsicos del Interrogatorio directo Definir el vocabulario a utilizar Es en la preparacin del testigo el momento para definir y aclarar el vocabulario

que debe ste utilizar al responder las preguntas. Hay palabras que aunque parezcan decir lo mismo conviene ms el empleo de unas que de otras. Por ejemplo, para describir la colisin entre dos vehculos en un caso de accidente de trnsito puede utilizarse la palabra choque o la palabra accidente. Si el testigo fuera del fiscal, ste debe indicarle que cuando se refiera al incidente utilice la palabra choque y no accidente. Por el contrario, si el testigo fuera uno de defensa, el abogado defensor debera indicarle que utilice la palabra accidente y no choque. La razn es obvia, la palabra choque a diferencia de la palabra accidente, conlleva una connotacin de culpa, dolo e intencin, mientras que la palabra accidente generalmente refleja una situacin no culposa y que, por tanto, puede ocurrirle cualquier persona.

Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Principios Bsicos del Interrogatorio directo Forma de testificar en la vista pblica

Hay que indicarle al testigo que debido a que el proceso es

oral y en vivo es importante lo que se dice, pero ms importante an, es la forma en que se dice o cmo se dice. Explicarle que no slo es suficiente que diga la verdad, sino que es muy importante que parezca, o d la impresin que la est diciendo. Muchas personas tienen algunos tics nerviosos al expresarse. Debe descubrir en esta etapa aqullos que exhiba su testigo y tratar, por todos los medios posibles, de que ste los corrija.Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Principios Bsicos del Interrogatorio directo Practicar las preguntas y las respuestas

Para lograr tener xito con su testigo es necesario practicar y

repasar con l las preguntas que le sern formuladas en la vista pblica. Puede, inclusive, ensayar el interrogatorio, aclarndole siempre, que no debe memorizar su relato, ya que de ser as ser percibido como un libreto ensayado y perder impacto ante el juzgador. De esta forma, se logra que el testigo se familiarice con lo que le va a preguntar en la audiencia y no reciba sorpresas en la misma. Djele saber qu es lo que se busca con cada pregunta formulada hacindole participe de su estrategiaLic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Objetivos del Examen Directo La Lgica de la Prueba Testimonial

La regla general del sistema solo considera como testigo a la

persona que comparece al juicio a prestar declaracin en la audiencia, sometindose a las reglas de examen y contraexamen. Su declaracin personal no puede ser sustituida o reemplazada por la lectura de actas anteriores en las que consten versiones previas de la misma. (Debe siempre sujetarse a la Inmediacin y a la Contradiccin)

Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Objetivos del Examen Directo 1.- SOLVENTAR LA CREDIBILIDAD DEL TESTIGO

Solventar la credibilidad del testigo significa entregar

elementos de juicio para convencer al juzgador de que ese testigo especfico es una persona digna de crdito. Dicho en otras palabras, significa entregarle elementos al tribunal para que pueda pesar adecuadamente la credibilidad del testigo en concreto.

Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Objetivos del Examen Directo Este objetivo del examen directo surge como consecuencia

lgica del sistema de valoracin de prueba del nuevo proceso penal: la libre valoracin. Como sealamos anteriormente, ella implica que, en principio, todos los testigos valen en juicio, lo que no significa que todos ellos pesen lo mismo. El peso del testigo (lase su credibilidad y poder de conviccin para el tribunal) estar fuertemente determinado por algunas caractersticas personales, conocimientos, circunstancias en las cuales apreci los hechos, etc.

Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Objetivos del Examen Directo 2.- ACREDITAR LAS PROPOSICIONES FCTICAS DE NUESTRA

TEORA DEL CASO Un segundo objetivo bsico presente en cualquier examen directo es el de obtener un relato que sustente las proposiciones fcticas que nuestra teora del caso requiere, esto es, aquellos hechos y detalles que apuntan a que la historia realmente ocurri como nuestra parte lo seala. En el contexto del nuevo sistema, la historia puede consistir en las ms diversas cosas. Puede tratarse de un testigo presencial de los hechos que configuran la imputacin; un testigo de odas de lo mismo; un testigo que conoce solo porciones del hecho central o antecedentes anteriores o posteriores al mismo, entre muchas otras opciones posibles de imaginar.Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Objetivos del Examen Directo 3.- ACREDITAR E INTRODUCIR AL JUICIO PRUEBA MATERIAL

(OBJETOS DOCUMENTOS) Un tercer objetivo del examen directo, aun cuando pudiera no presentarse en todos los casos, es la acreditacin e introduccin de prueba material (objetos y documentos) por medio de sus declaraciones.

Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Objetivos del Examen Directo 4.- OBTENER INFORMACIN RELEVANTE PARA EL ANLISIS

DE OTRA PRUEBA Un ltimo objetivo que debe tenerse presente en la estructuracin de un examen directo se refiere a la obtencin de informacin relevante que no necesariamente se vincula al relato de los hechos que constituyen el caso de fondo. En efecto, es comn que los testigos puedan aportar informacin que permita pesar la credibilidad de otras pruebas que se presentarn en juicio o contextualizar las historias o relatos que provendrn de otros testigos o de otros medios de prueba.Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

HERRAMIENTAS PARA EJECUTAR UN EXAMEN DIRECTO TIPOS DE PREGUNTAS

Preguntas abiertas: Las preguntas abiertas son probablemente la principal herramienta

en un examen directo y tienen como fin invitar al testigo a formular la respuesta en sus propias palabras. Estas preguntas tpicamente siguen el siguiente tenor: Qu hizo el da 9 de Agosto? Qu sucedi despus que entr en la casa? Qu hizo luego? En qu consiste un legrado? En todos estos ejemplos se introduce al testigo una pregunta general a partir de la cual este tiene amplia libertad para expresarse con sus propias palabras, sin que el abogado limite, restrinja o sugiera ciertas palabras para la declaracin.Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

HERRAMIENTAS PARA EJECUTAR UN EXAMEN DIRECTO Preguntas cerradas Las preguntas cerradas son otro grupo de preguntas admisibles y tiles en el

examen directo. Su propsito es invitar al testigo a escoger una de entre varias respuestas posibles y, por lo mismo, focalizan la declaracin del testigo en aspectos especficos del relato. No sugieren al testigo una respuesta deseada, pero tampoco permiten el desarrollo de un relato abierto acerca del caso en los trminos propios del testigo. Estas preguntas exigen que el testigo suministre una respuesta especfica. A continuacin se muestran algunos ejemplos de preguntas cerradas: P: Qu marca es su auto? R: Subaru. P: De qu color era su pelo? R: Negro. P: Cul es el nombre de su hermana? R: Mara. Como se puede apreciar en cada uno de los ejemplos, la pregunta cerrada exige una respuesta especfica de parte del testigo: una marca, un color, un nombre.Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

HERRAMIENTAS PARA EJECUTAR UN EXAMEN DIRECTO Introducciones y transiciones Con frecuencia, especialmente cuando estamos cambiando de tema, resulta til

encabezar nuestras preguntas con una formulacin que permita a los testigos y al juzgador situarse en el contexto en el cual se va a desarrollar el examen directo, facilitando la comprensin de la informacin que se espera del testigo. Se trata de encabezados que incorporan informacin de contexto para ubicar al testigo en su respuesta o para introducir un tema nuevo en el relato. P: Sr. Salvatierra, ahora voy a preguntarle acerca de sus relaciones con el acusado, especficamente acerca de su relacin profesional... Como se observa en el ejemplo, se trata de introducir y hacer transitar al testigo desde el tema que se vena discutiendo, hacia un tema nuevo.

Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

HERRAMIENTAS PARA EJECUTAR UN EXAMEN DIRECTO Preguntas sugestivas

Ya hemos mencionado algo sobre esto, y lo seguiremos

examinando con ms detalle a propsito del contraexamen y de las objeciones. Las preguntas sugestivas estn prohibidas por nuestra Ley del Preceso Penal en el examen directo. Sin perjuicio de esto, nos interesa destacar algunas cuestiones bsicas que es necesario tener presentes a esta altura. Qu son las preguntas sugestivas? Son aquellas que incorporan su propia respuesta. Es decir, la respuesta a ellas est contenida en la propia formulacin de la pregunta. Son, pues, las preguntas ms cerradas de todas, ya que solo permiten al testigo confirmar o negar su contenido.Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

El interrogatorio Re directo

El art. 375 de la LPPG permite que la parte que realiz el

interrogatorio directo pueda interrogarlo nuevamente despus que la otra parte lo haya sometido a un contra interrogatorio. Este segundo interrogatorio de la parte que presenta al testigo se le conoce como interrogatorio re directo y est regulado por las mismas normas que el interrogatorio directo

Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Las Objeciones Concepto y propsito

En el sistema acusatorio adversativo el trmino objecin

significa poner reparo a algn elemento o material de prueba que se pretenda introducir al proceso por alguna de las partes litigantes o por el juez. Es objetable todo aquel elemento o material de prueba contrario al ordenamiento probatorio o procesal penal vigente. De igual forma, podrn ser objetables las actuaciones impropias de las partes y del juez en el proceso.Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Las Objeciones El efecto Triangular

Las partes se podrn objetar unas a otras, pero siempre por

conducto del juez (efecto triangular). Tambin pueden objetar cualquier pregunta o actuacin del juez que no se ajuste a la normativa probatoria o procesal penal aplicable. Por ejemplo, si un juez hace una pregunta sugestiva a un testigo que est siendo sometido a un interrogatorio directo puede ser objetado por cualquiera de las partes. Es el mismo juez objetado quien deber resolver la objecin. La decisin del juez podr ser revisada en casacin o en apelacin.Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Las Objeciones Requisitos de las objeciones

Las objeciones tienen tres requisitos bsicos, a saber: deben

ser oportunas, especficas y con el fundamento correcto. Oportuna La objecin debe hacerse tan pronto surja la situacin que da

lugar a la misma. De no hacerse as debe considerarse tarda, y por ende, renunciada. Por otro lado, de nada servira oponerse a algo cuando ya ha sido revelado y escuchado por el JuzgadorLic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Las Objeciones Especfica

Al hacer la objecin, la parte debe sealar especficamente

qu es lo que se objeta. No es fundamento vlido objetar de forma genrica alegando que la prueba presentada le es perjudicial a su caso o a su estrategia. Si por ello fuera, ninguna prueba sera admisible, ya que toda la prueba de una de las partes, como norma general, es perjudicial para la parte contraria.

Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Las Objeciones Fundamento correcto

La objecin puede ser oportuna y especfica, pero no debe

proceder si no se invoca el fundamento correcto de acuerdo al derecho probatorio o procesal penal aplicable. Lo importante realmente es el fundamento que se invoque para que proceda la objecin. Como norma general, en un sistema acusatorio adversativo el fundamento para una objecin surge de las Reglas de Evidencia

Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Las Objeciones Tipos de objecin Existen diferentes tipos y formas de objecin. Se encuentran,

entre otras, las siguientes: Argumentada Es aquella donde la parte, luego de formular la objecin, argumenta sobre sta sin que nadie le haya solicitado explicaciones. Continua Es la objecin que se utiliza cuando a pesar de haber sido sta denegada, contina sucediendo el hecho que se objeta.

Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Las Objeciones Fuera del alcance del testigo Hay objeciones que al ser argumentadas por las partes pueden influenciar o

confundir al testigo, es por ello que las partes solicitan acercarse al juez para que sean discutidas y analizadas sin que el jurado escuche los argumentos vertidos en la discusin. Estratgica Es aquella que utilizan las partes con objeto de interrumpir y, por ende, darle descanso a su testigo, cuando est siendo seriamente afectado por el contra interrogatorio de la parte adversa. Tambin se utiliza para sacar de balance o hacer per- der el hilo de pensamiento a la parte que est contra inter- rogando a su testigo. La objecin estratgica no es nada tica. Sin embargo, es frecuentemente utilizada en el proceso oral y en la mayora de las ocasiones logra su propsito.Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Las ObjecionesCundo se objeta y cundo no se objetaEl primer requisito para que proceda una objecin es que la prueba que se

pretenda introducir al proceso sea claramente inadmisible al amparo de alguna disposicin probatoria o procesal penal. Ahora bien, no siempre que se presente esta situacin quiere decir que tiene la obligacin de objetar.Si la prueba que la parte adversa pretende introducir al proceso es inadmisible,

pero a usted le conviene su admisin, es perfectamente vlido no objetarla y permitir que se admita la misma. El hecho de que tenga derecho a objetar no quiere decir que est obligado a hacerlo. Es por ello errneo en el sistema de adversarios, como norma general, que el juez impida la introduccin de determinada prueba o pregunta sin que ninguna de las partes haya objetado la misma.Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Las Objeciones Cmo se objeta

No hay una forma uniforme de formular la objecin. Re-

comendamos que el litigante se ponga de pie y exprese su objecin a la prueba sin expresar el fundamento jurdico que sustenta su peticin hasta que el juez se lo requiera. Cuando se objeta hay que hacerlo de forma profesional. No debe ser percibido como un acto personalista contra la parte adversa. Es mala prctica la que se escenifica en las audiencias del pas donde la litigacin en muchas ocasiones se convierte en una ria personalista entre las partes.Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Las Objeciones Objeciones invocadas con mayor frecuencia en el

sistema acusatorio adversativo El propsito es dar a conocer algunas de las posibilidades en las

cuales las partes pueden interponer una objecin en el proceso acusatorio adversativo. Las contenidas en Ley El articulo 375 de la Ley del Preceso Penal establece: En ningn caso se admitirn preguntas capciosas, ambiguas, oscuras o que incluyan ms de un solo hecho, ni las que tiendan a coaccionar ilegalmente al testigo o perito. El tribunal podr escuchar a quien formul la pregunta y resolver de inmediato.

Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Las Objeciones Est adelantando prueba del caso

La prueba en un proceso acusatorio slo puede surgir del

testimonio de los testigos que tienen conocimiento personal de los hechos en controversia, del testimonio de peritos o de los documentos y evidencias fsicas que se admitan en el proceso. Las partes litigantes (fiscal y abogado defensor) no son testigos en el juicio. No puede, por voz de ninguno de ellos surgir prueba alguna de los hechos que se juzgan o que estn por juzgarse.Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

La pregunta solicita informacin impertinente

Como norma general toda prueba impertinente debe ser in-

admisible en el proceso penal y, por tanto, susceptible de ser objetada. La pregunta es sugestiva La pregunta sugestiva es aquella pregunta que sugiere al testigo la respuesta deseada por la parte que lo interroga.

Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

La regla de prohibicin de la pregunta sugestiva en el examen directo, sin embargo, fue diseada para servir este propsito. A partir de dicha funcin, entonces, es posible construir algunos matices y excepciones a la prohibicin, incluso en el examen directo: a) Preguntas preliminares Tratndose de cuestiones preliminares o introductorias de la declaracin de los testigos y peritos, el tribunal debe tener mayor flexibilidad en la materia. Entendemos por cuestiones preliminares o introductorias aquellas que no constituyen aquel tipo de informacin sustancial respecto de lo cual el abogado querra poner las palabras en la boca del testigo. Pensemos, por ejemplo, en el polica que concurri al sitio del suceso: es objetable la pregunta concurri usted a tal direccin en la madrugada de tal fecha? Es esta una cuestin sobre la cual un abogado intentara poner las palabras en la boca del testigo? Probablemente no: aun si la respuesta del polica es s va a tener que contarnos un milln de detalles acerca de dicha diligencia. El abogado no est burlando al sistema, simplemente est llegando rpido a la parte del relato en el cual en verdad nos interesa obtener la informacin del propio testigo. En este sentido, en las preguntas preliminares el valor agregado de la informacin espontnea del testigo es mnimo, medido en contra de razones de economa procesal de mayor peso. En este tipo de situaciones los problemas que

intenta evitar la prohibicin de las preguntas sugestivas no se producen y, en cambio, el tener mayor Lic.flexibilidad puede traducirse en un examen ms gil y expedito. Miguel Antonio Sujo Ramrez

b) Sugestividad irrelevante El problema con que el abogado ponga las palabras en la boca del testigo es que es ese

abogado quien est formulando la realidad de un modo ventajoso para su caso, all donde el testigo tal vez no la formulara espontneamente de dicha manera. Cuando la respuesta a la pregunta no admite ms que una sola formulacin de la realidad, la sugestividad se torna irrelevante. De vuelta, el valor agregado de la pregunta no sugestiva es mnimo o ninguno. Esto configura otra hiptesis en las que se debe tener mayor flexibilidad con la admisin

de preguntas tcnicamente sugestivas. As, por ejemplo, la pregunta es usted la madre del imputado? se trata de una informacin que solo admite una formulacin de la realidad; es decir, que de cualquier forma en que se hubiere preguntado hubiere sido respondida unvocamente por el testigo. Lo mismo ocurre, en otro ejemplo, cuando la pregunta hace operaciones comunes con la informacin introducida por el testigo (nos acaba de decir que recibe en promedio treinta muestras diarias... sera correcto entonces asumir que mensualmente recibe en promedio unas novecientas?). En estos casos, de vuelta, el valor agregado de la prohibicin no se justifica frente a la ganancia en celeridad.Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

c) Testigo hostil Una situacin distinta, en donde tambin es necesario flexibilizar la regla en estudio, se

produce tratndose de la institucin de los testigos hostiles. Esta es una institucin clsica en los sistemas adversariales ms desarrollados, aunque no contemplada expresamente en nuestro Cdigo. Sin embargo, creemos que ella debe ser construida desde la comprensin de la lgica a la que obedece la prohibicin de las preguntas sugestivas en el examen directo y su permisin en el contraexamen. La institucin pretende responder al problema de testigos que una parte necesita llamar a declarar, pero que son hostiles a su teora del caso. Tcnicamente, la parte que los llama como testigos debe hacer el examen directo y por lo tanto no dispone de preguntas sugestivas, pero lo que tiene es un testigo hostil que no est dispuesto a colaborar, mucho menos a formular la realidad contenida en la teora del caso de la parte que la presenta. Supongamos que el fiscal necesita citar a juicio a un amigo del acusado, quien lo vio la noche del homicidio entero manchado de sangre y quemando las ropas en la chimenea. Es posible que el amigo pueda no estar dispuesto a colaborar con el fiscal en el examen directo, pues sabe que dicha informacin es altamente incriminatoria para su amigo. En esta situacin, pese a que el fiscal deber llamarlo a declarar la Defensa no tiene Lic.ninguna Antonio Sujo citarlo la situacin en realidad se parece ms a un contraexamen Miguel intencin de Ramrez que a un examen directo.

d) Sugestivas para negacin La pregunta es sugestiva cuando contiene su propia respuesta. Si la respuesta

esperada, en cambio, es la negacin del contenido de la pregunta, la pregunta no es sugestiva aun cuando en su estructura lo parezca. As, por ejemplo, si le preguntamos en examen directo al polica: hubo algn momento en que usted le haya dicho al acusado si no confiesas vamos a detener a tu seora?; esta pregunta tiene un formato altamente sugestivo: la pregunta incluso sugiere las palabras que habra supuestamente pronunciado. Excepto que la respuesta esperada por el fiscal en este caso es no. En consecuencia, no est poniendo las palabras en la boca del testigo, sino todo lo contrario: quiere que el testigo niegue la formulacin de la realidad que el abogado est haciendo. La pregunta, en consecuencia, no es sugestiva.

Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

e) No hay otra manera de preguntar Por ltimo, hay preguntas que simplemente no hay cmo hacerlas sino

sugestivamente. Supongamos, por ejemplo, que el abogado quiere preguntarle al acusado si tiene entrenamiento en el uso de armas. Supongamos que no es una cuestin preliminar (es relevante, por ejemplo, para excluir la culpa o para configurar la legtima defensa). Se trata de una pregunta sugestiva. Pero, aunque sea sustancial, tal vez aun as no se trate de que el abogado est tratando de poner las palabras en la boca del testigo, sino simplemente que no haya otra forma de preguntarlo, salvo que lo obliguen a hacer un enorme rodeo por va de preguntas abiertas. En nuestra opinin, entonces, el juez debe evaluar esto tambin para flexibilizar la prohibicin de preguntas sugestivas. Tpicamente, por ejemplo, se encuentra en esta situacin la pregunta de acreditacin de prueba material simplemente demostrativa: es este diagrama una representacin adecuada de su casa? La verdad, no parece haber otro modo de formular esa pregunta.Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

La pregunta es repetitiva

Si la pregunta formulada es respondida por el testigo, no

debe permitirse que se siga repitiendo la pregunta una y otra vez, pues sera la de nunca acabar.

Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

La pregunta es compuesta

Las preguntas deben ser hechas de forma clara y precisa para

que tanto el testigo como el juzgador no se confundan. Las preguntas compuestas, es decir, dos o ms preguntas en una, tienden a confundir y en los procesos de naturaleza penal eso es lo menos aconsejable. La pregunta asume hechos no acreditados En una pregunta no se pueden asumir hechos sobre los cuales el testigo no ha declarado con anterioridad, puesto que de ser as quien estara declarando es la parte que formula la pregunta.Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

La pregunta es especulativa

La pregunta especulativa es aquella que supone hechos no

ocurridos en la realidad e incita al testigo a presumir, imaginar, suponer, y a emitir su particular opinin sobre hechos ficticios e irreales. La pregunta es capciosa Las preguntas capciosas, prohibidas por los artculos 375 de LPP, son aquellas que, basadas en el artificio o el engao, se hacen con el propsito de obtener conclusiones favorables a la tesis de aquel que formula la pregunta. Son aquellas que encierran engao o pueden provocar confusin.Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

La pregunta o la respuesta es de carcter referencial (PRUEBA DE REFERENCIA)

entindase como prueba de carcter referencial o testimonio de referencia,

aquel en que un testigo suministra informacin que no le consta de propio y personal conocimiento, sino que la supo por referencia de otro, en otras palabras, porque otra persona se lo conto.

La pregunta es argumentativa La pregunta argumentativa es aquella que se refiere esencialmente a discutir con

el testigo sugiriendo falsedad por parte de ste. Si la respuesta que le ofrece el testigo a la parte que lo interroga no es la que sta esperaba o deseaba puede formular otras preguntas para aclarar la situacin, pero no puede entrar en argumentaciones o discutir con el testigo.

Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

El testigo no responde lo que se le pregunta

Esta objecin es donde se dispone que las respuestas de los

testigos deben ser directas y concretas a las preguntas que se le formulen. El testigo est en el proceso para responder a las preguntas que se le formulen y no para lo que l desee expresar. La pregunta es ambigua La pregunta ambigua es aquella que no es clara, que no se entiende

o que puede estar sujeta a varias interpretaciones por parte del testigo. Cmo puede exigirse o pretenderse una respuesta directa y concreta si la pregunta resulta confusa de su exposicin?Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

El testigo responde ms de lo que se le pregunta

Esta objecin se hace cuando el testigo responde correcta-

mente la pregunta, pero contina declarando sobre aspectos que no se le formularon en la misma. Tan pronto el testigo responde lo que se le pregunt ah debe terminar. Si contina declarando sobre algo que no fue parte de la pregunta se debe objetar inmediatamente, a no ser que lo que contine declarando no afecte el caso de ninguna de las partes, y stas por cuestiones de estrategia, decidan no ejercer su derecho a objetar.Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

El testigo emite opinin y no es perito

Los testigos, excepto aquellos cualificados como peritos, slo

pueden declarar sobre los hechos que le consten de pro- pio y personal conocimiento. nicamente los testigos cualificados como peritos pueden emitir opiniones sobre su campo de especializacin. El testigo emite conclusin valorativa La funcin de los testigos es responder las preguntas que le sean formuladas. No estn para emitir conclusiones o juicios de valor a lo observado por ellos ni para hacer suposiciones o interpretaciones personales de lo que haya sucedido. Por tanto, su funcin es describir lo observado u odo por ellos y es el juzgador, con base en esa informacin, el que debe hacer las conclusiones Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez correspondientes.

La pregunta se refiere a materia privilegiada

sta se refiere a aquella informacin que, aunque pertinente,

se excluye por ser materia confidencial, secreto profesional, estatal o de seguridad de Estado, relacin entre cnyuges, relacin abogado-cliente, etc.

Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

EN RELACIN CON LA ACTUACIN DE LAS

PARTES No cita correctamente lo declarado por el testigo Esto ocurre cuando la parte que contra interroga, antes de formularle la pregunta al testigo, le cita extractos de lo que ste declar en el interrogatorio directo y al hacerlo utiliza palabras que no fueron las exactamente usadas por aqul cuando prest su testimonio. Esto crea confusin y lleva a las actas del proceso un dato falso.

Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

No permite que el testigo responda

Luego que la parte formula una pregunta tiene que permitir

que fluya la respuesta del testigo, independientemente que la misma le desagrade o no le favorezca. Claro, para ello, la respuesta brindada tiene que ser respondida acorde a lo preguntado. Hace comentarios luego de cada respuesta del testigo

Como se mencion anteriormente, las partes estn para

hacer preguntas y el testigo para responderlas. Los comentarios o argumentaciones de las partes litigantes no constituyen prueba en el proceso. Por tanto, no debe permitirse que stas hagan comentarios a las respuestas del testigo. Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Es irrespetuoso con el testigo

En el contra interrogatorio es permisible ser firme, acucio-

so, insistente y vehemente, con el testigo interrogado. Pero eso no quiere decir que se le pueda faltar el respeto. Toda persona merece respeto de parte de los dems, an los testigos sujetos a un fuerte contra interrogatorio. Objeta por objetar y sin fundamento Esto ocurre cuando una parte objeta sin tener fundamento jurdico para hacerlo.

Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

EN LOS ALEGATOS DE CLAUSURA

Expone explicaciones sobre el derecho aplicable Las explicaciones sobre el derecho aplicable slo le corresponde

impartirlas al juez y no a las partes. De no ser as, se prestara para que cada parte interprete y explique el derecho a su manera. Recuerde siempre que si la explicacin del derecho aplicable impartida por el juez es incorrecta puede ser objetada por cualquiera de las partes. Debe permitirse que las partes, al exponer sus alegatos de clausura, puedan hacer una relacin entre los hechos del caso y el derecho aplicable, siempre y cuando lo hagan con correccin jurdica. De no ser as, procedera esta objecin.Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Argumenta sobre prueba no admitida en el proceso

Es impropio y no se debe permitir que en un alegato de

clausura, especialmente en casos vistos ante un jurado, se argumente sobre aquella prueba que no ha sido admitida en el proceso. Si la prueba no fue admitida, es para todos los efectos, como si no existiera la misma. Cita incorrectamente lo declarado por los testigos Generalmente las partes litigantes, al exponer sus alegatos de clausura, citan expresiones vertidas por los testigos en el transcurso del proceso. No se debe permitir a una de las partes citar incorrectamente lo vertido por un testigo bajo el pretexto que la otra parte tendr oportunidad, en su turno Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez de alegato, de rebatir o desmentir ese dato.

El contra interrogatorio Concepto y propsito El contra interrogatorio ha sido descrito como el ataque frontal que

asegura el triunfo de la verdad y la justicia. No es otra cosa que la confrontacin que por medio de una serie de preguntas o aseveraciones hace una de las partes en el proceso al testigo presentado por la parte adversa. La repregunta, como tambin se le conoce, es la tcnica ms difcil de dominar por los abogados litigantes. Si logra perfeccionar el arte de contra interrogar ya tiene la mitad del camino recorrido. De todo el arsenal con el que puede contar una parte litigante cuando entra en una vista pblica, como han afirmado algunos, el contra interrogatorio constituye el arma ms efectiva de todas y bien utilizada puede ser devastadora. Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Propsito del Contrainterrogatorio ste tiene varios propsitos. Uno de ellos, y el cual puede

considerarse el principal, es hacer que el testigo de la parte contraria pierda credibilidad ante el juzgador: desacreditando su testimonio o su persona. El primer caso consiste en atacar la historia que relata el testigo, ya sea porque la misma es inverosmil, es contradictoria con la versin ofrecida por otro testigo, o se contradice con una versin anterior de l mismo. El segundo caso consiste en atacar la credibilidad personal del testigo, ya sea por su conducta anterior, sus costumbres, etc.Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Normas bsicas del contra interrogatorio Sin pretender ser exhaustivos, sealaremos algunas de las normas

bsicas que se han esbozado con el propsito de que el contra interrogatorio logre sus objetivos. Control A diferencia del interrogatorio directo donde el actor principal es el testigo, en el contra interrogatorio lo es el interrogador, es decir, el litigante. ste debe mantener control en todo momento sobre el testigo que se interroga. No puede permitir que el testigo ofrezca explicaciones en sus respuestas. Como han dicho algunos, mientras menos abra la boca el testigo: mejor. Mientras menos hable ste, mayor control se tendr sobre l.Lic. Miguel Antonio Sujo R amrez

Brevedad y organizacin

El contra interrogatorio debe ser lo ms breve posible.

Recuerde que el testigo est identificado con la parte adversa y ser muy poco lo que pueda decir en favor de su causa de comenzar el contra interrogatorio se deben seleccionar las reas o temas que se deseen cubrir en el mismo. Una vez seleccionados, debe pensar qu tipo de preguntas formular para cubrirlos y la estrategia a seguir.

Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Ritmo y velocidad El ritmo y la velocidad con la que se lleve a cabo el contra interrogatorio es esencial y determinante. Tiene que hacerse una pregunta tras otra sin que haya lapsos de tiempo entre las mismas. El propsito de ello es evitar que el testigo piense, fabrique o maquine sus respuestas. No puede permitirle al testigo que reflexione. Por tanto, siempre debe tener preparada la siguiente pregunta para formularla inmediatamente ste termine de responder la que le precedi. Claro est, excepto que la respuesta brindada por el testigo requiera que haga preguntas adicionales para dejar claro el asunto.Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Coordinacin Las preguntas deben hacerse con rapidez, pero con precaucin. stas deben ser claras e inequvocas. Deben adems ser preguntas sencillas, formadas por oraciones simples y no compuestas. Las preguntas formuladas en el contra interrogatorio no deben dar margen para que el testigo le pueda dar una interpretacin distinta a la que usted tena en mente cuando la formul.

Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Actitud Al realizar el contra interrogatorio, el interrogador no puede asumir la misma

actitud para con todos los testigos por igual. No se puede, ni se debe, contra interrogar a todos los testigos de la misma forma. Hay que hacer distinciones entre ellos tomando en cuenta varios factores. Por ejemplo, no se puede contra interrogar a un nio de la misma forma que a un pandillero. La agresividad con la contra interrogara a un pandillero, o a una persona que usted sabe que est mintiendo, no ser la misma que utilice para contra interrogar a una persona de la tercera edad que est declarando como testigo por circunstancias ajenas a su voluntad. Tampoco debe contra interrogar a un profesional especializado en algn campo de la ciencia (un perito) de la misma forma que lo hara con una persona que no tenga estudios profesionales.

Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Memoria Es indispensable tener buena memoria para poder realizar un buen contra interrogatorio. El interrogador debe tener la cabeza llena de datos y la capacidad para retener una gran cantidad de informacin. Debe recordar las declaraciones del testigo vertidas en el interrogatorio directo. Pero adems, debe tener en su banco mental de datos aquella informacin vertida por otros testigos que hayan declarado con anterioridad. A todo lo anterior, smele aquella informacin que haya obtenido en la investigacin que hiciera de su caso.Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Momento adecuado

En la mayora de ocasiones no debe atacar al testigo nada

ms empezar el contra interrogatorio. Antes de propinarle el estacazo djelo que tome confianza, que se sienta dueo de la situacin, que se sienta vencedor e intocable. En otras palabras: durmalo primero. Por el contrario, cuando en el interrogatorio directo el testigo ha mentido de forma descarada es recomendable atacarlo de entrada.

Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Principios generales del Contra interrogatorio Existen algunos principios generales que pueden servir de

gua para intentar hacer el contra interrogatorio de la mejor manera posible. Unos son simples y sencillos. Otros, por qu no decirlo, resultan obvios. Pero si nadie nos hace conscientes de los mismos podramos pasarlos por alto. A continuacin expondremos el mayor nmero de ellos con el propsito que se tengan presentes al planificar y realizar un contrainterrogatorio.

Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

No repetir el interrogatorio directo de la parte adversa El primer y ms grave error que cometen muchos litigantes al realizar un contra interrogatorio es que repiten el interrogatorio directo que le hizo la parte que present al testigo. Al as hacerlo, lo nico que se logra es recrearle o exhibirle nuevamente al juzgador la pelcula de la parte adversa. Muchos litigantes lo hacen inconscientemente, pero otros lo hacen para justificar su trabajo ante aquellos a quienes representan en el proceso.

Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Determinar su utilidad Hay que tener siempre presente la mxima de que: En algunas ocasiones, el mejor contra interrogatorio es aquel que no se hace. Si no tiene un objetivo o propsito definido para realizar un contra interrogatorio es mejor no hacerlo. Cuando as lo decida, d la impresin que no contra interrogar al testigo por la poca importancia que represent para su caso lo declarado por l en el interrogatorio directo.

Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Conocer la respuesta En el sistema acusatorio anglosajn hay una premisa bsica, la cual postula que

nunca haga una pregunta en un contra interrogatorio si no sabe la respuesta del testigo. Esta premisa tiene sentido en el sistema anglosajn ya que en aqul desde las etapas preliminares del proceso (audiencia inicial y audiencia preliminar) los testigos declaran en forma oral y, en la mayora de los casos, son contra interrogados por la parte adversa. Cuando se lleva a cabo la vista pblica, como norma general, en las etapas preliminares las partes ya han contra interrogado a los testigos y saben de antemano sus puntos fuertes y dbiles. Por otro lado, a cada testigo, por lo general, se le toma una declaracin jurada por escrito con su testimonio y la otra parte sabe, ms o menos, sobre lo que le puede preguntar sin tomarse riesgos innecesarios.

Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

No leer las preguntas Si es importante que en el interrogatorio directo no se lean las preguntas que se le formulan al testigo, con mayor razn lo es en el contra interrogatorio. Leer las preguntas hara ftil todo lo que se intenta lograr con el contra interrogatorio. Es recomendable sin embargo, al igual que en caso del interrogatorio directo, preparar una lista de tpicos o temas a ser cubiertos en el contra interrogatorio, con el propsito que no se le quede ninguno por cubrir.

Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Seguridad y firmeza Al hacer el contra interrogatorio nunca demuestre inseguridad o desconfianza, puesto que el testigo lo percibir y sacar provecho de ello, logrando que usted pierda el control sobre este. Tampoco caiga en la trampa de polemizar con el testigo. l est all para responder a sus preguntas. No permita que ste lo cuestione ni que tome el control de la situacin. En caso que el testigo insista en polemizar con usted, solicite inmediatamente, con mucho respeto y estilo, el auxilio del tribunal para que oriente al testigo en cuanto a su obligacin de responder concretamente a sus preguntas.Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Hacer preguntas cerradas En el contra interrogatorio siempre debe hacer preguntas cerradas. Como norma general, nunca haga preguntas abiertas. Es decir, nunca comience una pregunta utilizando: Qu, Cmo, Cundo, Dnde, Por qu, Explique tal o cual cosa, Describa tal o cual cosa; excepto en temas poco importantes o no controversiales, con el propsito de variar un poco el ritmo y para que el juzgador, especialmente en casos ante tribunal de conciencia, no se aburra por la monotona de su estilo al formular slo preguntas cerradas.Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Hacer preguntas aseverativas En el contra interrogatorio, no se debe formular preguntas en su sentido clsico. El interrogador debe formular afirmaciones o aseveraciones, las cuales el testigo confirmar o negar. Hacerlo siempre demostrando mucha seguridad y dejando ver que tiene razn en lo que afirma y que sabe de lo que est hablando. Nunca formule la aseveracin en forma de interrogante o demostrando duda e inseguridad. Si lo hace as puede dar la impresin que no tiene seguridad de la respuesta y el testigo se aprovechar de ello.Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Identificar contradicciones Identifique las contradicciones en que haya incurrido el testigo en su propio testimonio y con el testimonio de los otros testigos presentados por la misma parte que lo present a l. Si no identifica ninguna, trate de hacerlo entrar en contradicciones con su testimonio y con el de los otros testigos. Identifique sus partes vulnerables y adelante con el contra interrogatorio.

Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Escuchar las respuestas No olvide escuchar bien las respuestas brindadas por el testigo en el interrogatorio directo al cual fue sometido, al igual que las respuestas a sus preguntas en el contra interrogatorio. Recuerde que de ellas pueden surgir preguntas que no tena previstas en un principio y tendr que formularlas en el mismo instante. Es sumamente importante estar pendiente de las respuestas del testigo con el propsito de asegurarse que la pregunta formulada sea respondida.

Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Materia o asuntos nuevos Si tena previsto preguntarle sobre un tema que no fue mencionado por ste en el interrogatorio directo, evite entrar en l a menos que sea imprescindible para su causa. Recuerde que si origina el tema le dar oportunidad a la otra parte a preguntar sobre el mismo cuando le corresponda hacer el interrogatorio redirecto.

Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Materia o asuntos nuevos Si tena previsto preguntarle sobre un tema que no fue mencionado por ste en el interrogatorio directo, evite entrar en l a menos que sea imprescindible para su causa. Recuerde que si origina el tema le dar oportunidad a la otra parte a preguntar sobre el mismo cuando le corresponda hacer el interrogatorio redirecto.

Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Respeto y cortesa La parte que interroga no debe mofarse del testigo ni ser irnico con ste, a no ser que se quiera poner en evidencia las falsedades que est diciendo, mxime si ste es una persona mezquina. Por el contrario, hay ocasiones en que la actitud de la parte debe reflejar que el testigo est equivocado en vez de que est mintiendo. Tambin podra dejar ver que el testigo trata de ocultar algo que no le conviene. No siempre es necesario castigar tan cruelmente a un testigo, pues el juzgador, puede compadecerlo an siendo ste el testigo ms mentiroso.Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Observar las reacciones del juzgador Siempre debe estar pendiente de las reacciones del juzgador a las respuestas del testigo. De esta manera sabr el impacto que estn causando en ste. Se percatar con ello si va o no por buen camino con la lnea de preguntas que est formulando. Es por las reacciones del juzgador a determinadas respuestas del testigo que, en ocasiones, usted se ir percatando si stos le estn dando importancia a determinados asuntos, los cuales no consider tan cruciales. Si ello le ocurre deber profundizar un poco ms en ese tema.Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

No rematar al testigo Cuando tenga la suerte de haber podido lograr destruir al testigo en su contra interrogatorio sepa cuando terminar con l a tiempo. No siga abusando del cado. En otras palabras, no contine rematndolo en el suelo. Lo podra convertir en mrtir o vctima frente al juzgador. stos, como castigo por su abuso con el testigo ya abatido, podran resolver el caso en su contra. En el derecho anglosajn esto se conoce como el over killing del testigo.

Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

No telegrafiar el objetivo No debe hacer las preguntas con un orden claramente identificable o predecible por el testigo. De esta forma a ste se le har difcil definir hacia dnde dirige su interrogatorio. Si el testigo est mintiendo o se aprendi un libreto ensayado de antemano, cuando le hace una pregunta que no fue prevista por l, ste puede inventar una respuesta razonable en ese momento. Precisamente por ser un invento y no haberlo percibido y vivido en la realidad, si posteriormente le hace la misma pregunta, aunque sea de forma distinta, lo ms probable es que no recuerde la mentira que le dijo al principio y quedar al descubierto.Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Regla de oro: Si el fiscal no prueba uno de los elementos del delito,

el abogado defensor no debe tocar ese tema en el contra interrogatorio. Recuerde que la carga o el peso de la prueba la tiene el fiscal. Cmo concluirlo Hay que saber cuando terminar a tiempo un contra interrogatorio. Nunca olvide que el caso no termina ah. El proceso penal es similar a la construccin de un edificio. ste se construye piso a piso. Regla de oro: Evite la Pregunta de mas.Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Preparacin de su testigo para enfrentar con xito el contra interrogatorio de la parte adversa La mayora de los abogados se ocupan de preparar a sus

testigos para el interrogatorio directo, pero olvidan prepararlos para enfrentarse al contra interrogatorio de la parte adversa. Si no se toma el tiempo de preparar a su testigo para ello, todo lo positivo que pudiera resultar el interrogatorio directo que le ha formulado se podra venir abajo cuando el adversario haga su trabajo.

Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Sera suficiente para que su testigo enfrente con razonable

xito la repregunta de la parte adversa en el proceso. El mayor problema en que incurren los testigos al enfrentar el contra interrogatorio, es que hablan cuando deberan callar y callan cuando deberan hablar. Debe indicarle a su testigo que escuche con detenimiento las preguntas que se le formulen y responda estrictamente lo que se le pregunt y nada ms.

Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Si la parte adversa le hace una pregunta, solicitndole como

respuesta un s o un no, pero l entiende que la respuesta requiere una explicacin de su parte, que as se lo indique al interrogador. Lo ms probable es que ste no le permita dar la explicacin. Es por eso que debe advertirle, cuando lo prepare, que en su turno de interrogatorio redirecto usted le dar la oportunidad que ofrezca la misma.

Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Debe advertirle que si no entiende la pregunta que se le formula, no sabe o no

recuerda la respuesta de la misma, que as se lo deje saber al interrogador. Es importante aclararle esto porque muchos testigos piensan que estn en la obligacin de ofrecer una respuesta a cada una de las preguntas que se le hacen. En la mayora de las ocasiones terminan inventndola. Sin embargo, debe indicarle que no haga lo que muchos testigos hacen cuando saben esto, y es que cuando no quieren responder una pregunta, o se sienten presionados, acuden al no recuerdo para evadir la misma. Ser muy mal visto por el juzgador y contraproducente para su causa, que su testigo se acuerde de las respuestas a todas las preguntas que usted le formul en el interrogatorio directo y se olvide de stas cuando es la parte adversa quien las formula.

Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Sobre este aspecto es tambin conveniente advertirle que trate de no

equivocarse, pero que si se equivoca en alguna ocasin no tema admitirlo. Muchos testigos al no querer admitir una equivocacin caen en el error de asumir una actitud de terquedad. Ello le resta credibilidad. El admitir una equivocacin lo hace ms humano frente al juzgador. Explquele, aunque sea en forma general, las reglas que gobiernan el contra interrogatorio y el objetivo del mismo. ste debe saber que lo que busca el adversario es desacreditarlo ante el juzgador y evitar as que se le d credibilidad a su testimonio. Haga que entienda que a lo que se va a enfrentar es a una guerra sicolgica entre l y la parte adversa. Quien mejor preparado est de los dos, muy probablemente, ser el vencedor. Debe adems explicarle todo lo relativo a las objeciones, tal como lo hizo cuando lo prepar para el interrogatorio directo. Debe indicarle que espere unos segundos antes de brindar su respuesta a las preguntas del adversario para darle tiempo a que usted pueda decidir si procede alguna objecin Lic.de su parte. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Es de suma importancia explicarle al testigo que esta

preparacin es perfectamente legal y hasta necesaria. Que no tema responder de forma afirmativa si el adversario le pregunta si se reuni con usted y discutieron las preguntas que usted o la parte adversa le formularan en la vista pblica. Si no le deja saber que eso es completamente legal, ste puede entender que no se poda reunir y, para protegerlo, responder que nunca lo hizo. Muy probablemente, dir que usted no saba lo que l declarara en la vista, y que nunca se reunieron antes de la misma.

Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Tiene que advertirle tambin que, muy probablemente, antes

que el adversario le formule una pregunta ste podra citar textualmente algo de lo que l hubiese dicho en el interrogatorio directo. Si eso ocurriera debe indicarle que est muy atento a la cita y que si la misma no corresponde exactamente a las palabras utilizadas por l, niegue que lo haya dicho hasta que dicha parte lo cite correctamente.

Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Recurdele la importancia del lenguaje corporal que debe

exhibir al enfrentar al adversario. Decirle que no importa cuan fuerte y agresivamente parezca que est siendo tratado por ste, y que aunque crea que se le est faltando el respeto, mantenga la calma y siempre responda cortsmente. Dgale que para pelear hacen falta dos o ms y que l no debe ser uno de ellos. Aclrele que mientras usted no salga en su defensa es que el adversario est cumpliendo razonablemente con su labor.

Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Finalmente, recurdele que cuando est sentado en la silla de

testigos est en escena, aunque no est declarando en ese preciso momento. Por tanto, estar siendo observado por el juzgador, por lo que debe cuidar mucho su forma de comportarse en todo momento mientras est en el saln de audiencias, aunque sin pretender ser una persona distinta de lo que es. Por ejemplo, el testigo no debe hacer gestos que indiquen que tiene prisa en irse, que se siente molesto por estar all, etc.

Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

El recontra interrogatorio La ley del proceso penal permite que la parte que realiz el contra

interrogatorio al testigo, pueda contra interrogarlo nuevamente despus que la otra parte lo haya sometido a un interrogatorio redirecto. Este segundo contra interrogatorio se le conoce como el recontra interrogatorio. Est regulado por las mismas normas que el contra interrogatorio original. ste debe limitarse a preguntas sobre aquellos aspectos cubiertos en el interrogatorio que le precedi: el interrogatorio redirecto. El propsito del recontra interrogatorio, es que la parte adversa al testigo tenga la oportunidad de desacreditar o refutar la prueba de rehabilitacin que pudiese haber surgido en el interrogatorio redirecto de la otra parte, con el fin de restarle credibilidad a dicha prueba y restablecer la desacreditacin o refutacin que ya le haba hecho al testigo en el contra interrogatorio original.Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Gracias

Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Estructura JURDICA de la teora

FISCALA

DEFENSA

Homicidio

1. Privar de la vida 2. a otro. Artculo 308 del Cdigo Penal de Nuevo Len 3. Autor: Quien realiz la conducta.

Se privo de la vida al seor Andrs Castao sin que mediara causal de justificacin y en forma dolosa para poder facilitar un robo. El autor de la conducta fue Carlos Pastrana.

Se privo de la vida al seor Andrs Castao. El autor de la conducta NO fue Carlos Pastrana.

Robo agravado: 1. 2. 3. 4. Apoderarse Una cosa mueble Ajena Con el propsito de obtener provecho para s o para un tercero. 5. Con violencia sobre las personas y las cosas. 6. En establecimiento pblico. El autor del hecho fue Carlos Pastrana, con un arma de fuego y mediante ruptura de la caja registradora. El autor del hecho NO fue Carlos Pastrana.

Lic. Miguel Antonio Sujo Ramrez

Estructura FCTICA de la teora

FISCALA

DEFENSA

1. Cundo (elemento de tiempo): a) referente amplio b) referent