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ESCUELA DE GRADUADOS Trabajo Final para Optar por el Título de: Maestría en Derecho Penal y Procesal Penal Litigación Penal como Piedra Angular de la Estructura del Proceso Penal Dominicano Postulante: Mariana Deyanira Álvarez 2005-2230 Tutor: Jorge Luis Núñez Santo Domingo, D.N. Noviembre, 2013.

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Page 1: Litigación Penal como Piedra Angular de la Estructura del Proceso Penal Dominicano · 2020. 8. 15. · Maestría en Derecho Penal y Procesal Penal Litigación Penal como Piedra Angular

ESCUELA DE GRADUADOS

Trabajo Final para Optar por el Título de:

Maestría en Derecho Penal y Procesal Penal

Litigación Penal como Piedra Angular

de la Estructura del Proceso Penal Dominicano

Postulante:

Mariana Deyanira Álvarez 2005-2230

Tutor:

Jorge Luis Núñez

Santo Domingo, D.N.

Noviembre, 2013.

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INDICE

RESUMEN: ..................................................................................................................................... ii

DEDICATORIA Y AGRADECIMIENTO: ............................................................................... iii

INTRODUCCIÓN ......................................................................................................................... iii

CAPITULO I

ANTECEDENTE HISTORICO

1.1 Origen de la Litigacion Oral: ................................................................................................. 7

1.2 Aspecto conceptual de litigacion oral: ................................................................................ 12

1.3- Fenomeno de la Litigacion Penal en el Derecho Dominicano: ...................................... 13

CAPITULO II

TEORIA DEL CASO

2.1 Aspecto Conceptual: ............................................................................................................. 16

2.2- Origen de la teoría del caso:................................................................................................. 18

2.3 Pasos para construir la teoría del caso: ............................................................................. 20

2.4 Utilidad de la teoría del caso: ................................................................................................ 21

2.5 Característica de la Teoría del Caso: ................................................................................... 23

2.6 Proposiciones Fácticas: .......................................................................................................... 24

2.7 - Elaboración estratégica del orden de las pruebas: ........................................................... 25

CAPITULO III

LA FIGURA DEL LITIGANTE EN LAS DISTINTAS FASES DEL PROCESO

3.1- Característica que debe tener un litigante: ......................................................................... 32

3.1.1 Seguridad y autoestima: ...................................................................................................... 32

3.1.2 Saber vencer la timidez: .................................................................................................. 33

3.1.3 Sentido de crítica y autocritica: ......................................................................................... 33

3.1.4 No tener miedo a equivocarse: .......................................................................................... 33

3.1.5 No puede ser indeciso: ........................................................................................................ 34

3.1.6 Ser elocuente: ...................................................................................................................... 34

3.1.7 Habilidad para identificar las controversias: .................................................................. 34

3.1.8 Tener asertividad sin ser agresivo: ................................................................................. 34

3.1.9 Ser honesto y tener un alto nivel de ética: ....................................................................... 35

3.1.10 Tener buena presencia: ..................................................................................................... 35

3.1.11 Ser puntual y responsable: ............................................................................................... 35

3.1.12 Tener conocimiento y dominio de la legislación penal: ............................................... 35

3.1.13 Saber escuchar a los demás: ............................................................................................. 36

3.2- El litigante Ante el Juez de las garantías.......................................................................... 36

3.2.1- El Litigante en la audiencia de Medida de Coerción: ................................................... 37

3.2.2 Revisión de Medida de Coerción: ..................................................................................... 39

3.3 Procedimiento penal abreviado: ............................................................................................ 39

3.4- Suspensión condicional de procedimiento: ........................................................................ 41

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3.5- El Litigante en la audiencia preliminar .............................................................................. 42

3.6 El litigante en el Juicio de Fondo ...................................................................................... 45

3.6.1 Técnicas y destrezas en el Alegato de Apertura. ............................................................. 47

3.6.2 El discurso de apertura visto desde la perspectiva del litigante querellante o actor

civil .................................................................................................................................................. 49

3.6.3 El discurso de apertura visto desde la perspectiva del defensor: ................................ 49

3.6.4 Técnicas y destrezas en el Interrogatorio Directo .......................................................... 50

3.6.5 Como formular el interrogatorio directo. ......................................................................... 51

3.6.6 Técnicas y destrezas en el Contrainterrogatorio: ............................................................ 53

3.6.7 Finalidad del contra interrogatorio. ................................................................................... 55

3.6.8 Técnicas y destrezas del Interrogatorio y contrainterrogatorio a perito: ...................... 55

3.6.9 Preparación del interrogatorio a perito: ............................................................................ 56

3.6.10-Técnicas y destrezas en las Objeciones: ........................................................................ 57

3.6.11 Técnicas y destrezas en el Alegato de Clausura: ......................................................... 60

3.6.12 El litigante acusadoro. ...................................................................................................... 61

CAPITULO IV. ........................................................................................................................... 66

LA LITIGACION PENAL EN EL DERECHO COMPARADO MODERNO: .......... 66

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: .................................................................. 72

LISTA DE REFERENCIAS:.................................................................................................... 75

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ii

RESUMEN

República Dominicana se encuentra entre las Naciones que han ingresado a su

sistema justicia penal, el código procesal penal tipo para toda América Latina, donde

prevalece el aumentos de la garantía procesales en beneficios de las personas que

intervienen en el mismo. Al implementarse las nuevas reforma procesal penal, surgió con

ella la figura de la litigación oral, en todas las fases del proceso, siendo esta una

modalidad nueva en el ejercicios de los procesos penales, que prevalece como la

herramienta más importante de la estructura del proceso penal, donde los litigantes no

tenemos los conocimientos académicos requeridos para el buen desempeño y el buen

funcionamiento del sistema judicial, ya que en la capacitación tradicional no se ha sacado

partido a los potenciales que tenemos para incidir en el cambio de la cultura judicial

prevaleciente , tanto por la limitaciones en sus inicios como por las debilidades en su

ejecución. Unos de los escenarios donde la litigación oral toma su mayor esplendor es en

el juicio de fondo, donde las partes deben mostrar su mayor capacidad en el desarrollo de

las técnicas y destrezas para enfrentar o refutar cualquier prueba o actuación que

presente la parte contraria en el juicio, al momento de realizar un interrogatorio o de

hacer sus argumentaciones legales, para lo que el litigante debe tener conocimiento pleno

de las técnicas y destreza de litigación y de las leyes penales vigentes.

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iii

AGRADECIMIENTOS Y DEDICATORIA

A DIOS:

Por ser quien dirigió mis andares en este proyecto y en todas las actuaciones de mi

vida. Sin esa fuerza divina estoy segura no habría logrado llegar al final de mi meta.

A VICTOR MANUEL GUERRERO PEREZ:

Por estar siempre a mi lado, brindándome apoyo emocional y material, por ser de

gran inspiración en mi desarrollo profesional.

Gracias por creer que puede.

A SANDRA SOLANYI AMADOR ALVAREZ:

Por darme tus conocimientos y apoyo, gracias por contribuir con este logro.

OCTAVIA GRACIELA MATOS ALVAREZ:

Por tu cooperación dada, para poder llegar al final de esta meta.

A MIS HIJAS TAYARA, GRACIELA Y HELEN:

Son ustedes la mayor motivación de mi vida, que este logro le sirva de inspiración,

para lograr su propia superación y le haga entender que la fuente de esta son los estudios.

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iv

A MI NIETA IARA TANAIRIS:

A ti niña preciosa que ha venido a llenar de luz a la familia.

A TODOS MIS COMPAÑEROS DE ESTUDIOS:

Por compartir los momentos tantos de alegrías como de desconciertos en este

proceso.

GRACIAS A TODOS:

Lo que de una forma u otra han colaborado para conmigo para lograr este propósito.

PARA AQUELLOS:

Que le pueda servir de ejemplo, para entender que siempre se puede y que la base del

progreso se encuentra en la preparación académicas.

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1

INTRODUCCIÓN

En la reciente reforma procesal penal del sistema de justicia Dominicano se han

configurados diversos cambio similares a lo ya existente en otras regiones de

Latinoamérica. Se ha sustituido un sistema inquisitivo mixto, por uno acusatorio, donde

prevalece la separación de funciones entre el juzgador, y el investigador siendo el juez

encargado del juzgamiento, el ministerio público protagonista de la investigación.

También surgen reconocimiento a la víctima y al imputado, pudiendo la victima ir al

proceso acompañada de su abogado, el cual podrá interceder en todos el proceso en

igualdad de condiciones con los demás operadores, para el imputado se crea la

defensoría pública, para asegurar que desde el momento de este ser señalado se encuentre

asistido de su abogado defensor.

Con este nuevo sistema de justicia penal surge la figura de la litigación oral

donde, las partes dirimen su conflicto en presencia de los jueces de forma oral y

contradictoria, haciendo uso de la palabras hablada, de técnicas y destrezas, para lograr

convencer al tribunal y persuadirlo a que den su versión de los hechos como la que más

se ajusta al derecho.

Cuando se habla de litigación oral se presentan un sin números de inconveniente,

ya que los litigantes siguen atados a las costumbres del viejo sistema, donde sus

actuaciones la hacían por medio de escrito, negándose a aceptar el nuevo sistema de

justicia, donde deben exponer sus intereses de forma verbal frente a los terceros

imparciales, a estos se suma la falta de capacitación forense, en vista de que en nuestros

país al momentos de realizarse los cambios de paradigma, la instauración del sistema

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acusatorio, se han dado enseñanzas teóricas, pero no se implementaron escuela para

impartir enseñanzas de técnicas de litigación oral, ni se establecieron en código procesal

penal dominicano, parámetros legales de cómo debía realizarse un interrogatorio directo e

indirecto, como se debía presentar al proceso una pruebas documental o material, como

debíamos reaccionar ante la presencia de un testigo hostil y otras situaciones que se

presentan el juicio y deben ser resuelta de forma inmediata. En tal sentido hemos tenidos

que ir a la práctica sin la debida preparación académicas.

En este sistema de justicia es necesario tomar en consideración la preparación

profunda de los operadores del proceso, ya que se trata de un sistema oral, donde las

partes tienen que dar repuesta de manera inmediata, deben razonar rápidamente frente a

los jueces, desarrollar argumentaciones lógica, jurídicas en el momento en que las partes

están exponiendo su posición.

La litigación penal es la herramienta más importante de la estructura del proceso

penal dominicano, ya que esta debe ser desarrollada en todas las fases del proceso, desde

el inicio de un proceso penal los litigantes deben empezar a construir una versión de lo

ocurrido, versión esta que la llevaran a los jueces conjuntamente con las pruebas que la

sustentaran para motivarlos y persuadirlo a que estos se inclinen por su posición en el

proceso.

Desde el momento de una medida de coerción deben usarse técnicas y destrezas

de litigación, cada litigante debe llevar una posición definida ante el juez, debe saber que

se va a conocer en esas audiencias para poder responder efectivamente a los

planteamientos de la parte contraria.

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Con relación al litigante de la parte acusadora, que es quien tiene el deber de velar

por todos los integrante de la sociedad, en ocasiones tenemos que actuar de forma

indebida no por desconocimiento sino, por mandatos institucionales que se dan en ciertos

caso, situación esta que no permite verificar si el acusado tiene los elementos que hagan

presumir que no va a evadir la justicia.

A esta altura del juego todavía existen litigante de la defensa que se presentan a

una medida de coerción y empiezan a argumental sobre la inocencia de su cliente y sobre

cosa impropia para esa etapa del proceso, dejando de un al lado la esencia de dicha

audiencia, que es revisar la posibilidad o no que tiene el imputado de estar presente en el

proceso si este estuviera en libertad.

En la etapa intermedia es donde se culmina la etapa de la investigación, se cierran

las averiguaciones, aquí existen varias herramientas para los litigantes lograr destaponar

el sistema judicial, aunque esta no son usada lo suficientemente por los litigante, ya que

no nos hemos acostumbrado a usar alternativa para la salida rápida de los conflictos,

entre esta se encuentran la celebración de los juicios abreviados, la suspensión

condicional de procedimiento.

En la audiencia preliminar, espacio que tienen los litigantes para lograr que su

teoría del caso, sus pruebas documentales, materiales y testimoniales sean llevadas al juez

de fondo, para que este se vea en la obligación de revisarla y en base a ella tomar

decisiones. Cada litigante debe velar porque no se filtren pruebas, que perjudiquen su

versión de los hechos.

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En esta etapa puede ser visto como una debilidad del litigante el no hacer usos de

facultades que le da la legislación de tomar ciertas medida para llevarle a los jueces

propuesta de soluciones rápida en ciertos caso que la ley lo prevé. También el hecho de

que no se aprovecha la audiencia para acreditar las pruebas necesaria que fundamenten

nuestra teoría del caso en el juicio de fondo.

Uno de los objetivos principales de este estudio es describir los diferentes

espacios en el que los litigantes cuentan para poner en práctica las técnicas y destrezas a

desarrollar en un juicio de fondo, para convencer a los jueces de que hagan suya su

posición ante un determinado proceso penal. Entre estos espacios se encuentran:

El alegato de apertura: Es donde las partes tratan de que sean acogida su visión de

los hechos, presentándosela a los jueces por medios orales, persuasivos y fundamentados

en hechos y derechos.

Por medio de los interrogatorios y contrainterrogatorio: con agilidad y destrezas

pondrán en conocimientos de los jueces las bases que sustentan su teoría de los casos a

través de los testigos. Es el espacio para de forma contradictoria refutar las posiciones de

las partes contraria, para lo que cuentan con la posibilidad de objetar cada prueba,

argumentos o actuación que no le convenga en el desarrollo del proceso.

Por último tenemos el cierre de los debates donde todos los litigante tienen el

deber con sus argumentaciones legales resumirle lo ocurridos de forma cronológica en el

juicio a los jueces, trazarle pauta para que tomen decisión, favoreciéndole a los intereses

de su cliente o representados.

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Para estos es necesarios que cada litigante tenga un dominio exhaustivo de

técnicas y destrezas de litigación, aunque soy de opinión que el desenvolvimientos

estratégicos, es algo que se encuentra inherente a todo litigante no se puede desconocer

que con a través del estudio se nos puede enseñar a desarrollar cada cualidad que

poseemos como litigante de los proceso orales penales.

con la presentación de este estudio pretendemos contribuir a que en nuestros país

se tomen en consideración la creación de centro educativos donde no solo se impartan

conocimientos teóricos de cómo desarrollar un potencial en un litigante, sino que también

sean incorporada a las aulas practica forense de cómo manejarse en todas la fases del

proceso penal, tanto desde antes de presentarse a los jueces como en la fase donde se

inician los procesos antes de ser judicializados, cuando los imputados son llevados ante el

ministerio publico a prestar declaraciones, momento donde las parte empiezan a elaborar

su teoría del caso, como reaccionar de forma rápida y oral ante cualquier circunstancia

presentada ante los jueces. Describiremos las diferentes técnicas y estrategias de

litigación de la que podemos hacer uso en todas la estructura del proceso penal,

especialmente en el desarrollo del juicio de fondo.

Verificaremos las debilidades de los litigantes dominicanos, con la intención de

contribuir a que luego de que estas estén identificadas pueden ser superadas de esta forma

se estará contribuyendo a mejorar nuestro sistema de justicia y se hará mejor impartición

de la misma.

Conocer los cambios efectuados en otras regiones nos ayudara a tomar un mejor

conocimiento y de tal forma comprender con más eficacia los cambios que han surgidos

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en nuestro sistema de justicia, poder adaptarnos a ellos y saber manejar de la mejor

manera posible las circunstancias que se presenten en el proceso penal.

En este trabajo de investigación utilizaremos el método de análisis, donde se

identificaran cada una de las variables objeto del estudio, caracterizada por la realidad

existente en cada una de ellas. Dicho estudio esta conformados por cuatros capítulos

divididos en varios temas y subtemas, donde se explican, los aspectos conceptuales de

cada uno de ellos, así como las distinta herramientas con la que contamos para el

desarrollo lógico y coherente de un litigante en el ejercicio de sus funciones.

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CAPITULO I.

ANTECEDENTE HISTORICO

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1.1 Origen de la Litigación Oral

“El origen de la litigación se remonta a la antigüedad con la aplicación práctica de

las leyes a través del arte de las palabras con vista a la elaboración y pronunciación de los

discursos. Esta se desarrolla en Siragusa y otras ciudades Silicianas, luego que derrocados

los tiranos de esa época es cuando los ciudadanos libres aprovecharon para recuperar sus

propiedades que le habían sido confiscada ilegalmente en el régimen anterior. Estos

ciudadanos promovieron numerosos procesos civiles cosas esta que como a Tisias y a

Corax redactaron un tratado en el que examinaban las reglas de la división en tres partes:

Proemio, Centro y epilogo, el uso de la argumentación a base de la probabilidad.

El desarrollo de la litigación oral surge en Atenas Roma en el siglo V a. c. se

debe a la existencia de un régimen democrático en la que esta era un arma esencial en la

política y los asuntos legales.

La Oratoria comenzó a establecerse en Roma con la llegada de los retores

Griegos, traídos por los patricios, para educar a sus hijos. Con ellos la litigación a través

de esta se produjo un cambio fundamental en al enseñanzas de los jóvenes Romanos, ya

que se empezó a estudiar e interpretar la literatura clásica Griega bajo la disciplina

fundamental de la retorica.

El rector completaba la educación compartida por el literator y grammatucus con

ejercicios denominados suasorial y contraversial. La primera eran consultas ficticias

hechas a personajes ilustre que debían explicar los motivos que le llevaban a tomar una

decisión en una situación concreta y la segunda consistían en ejercicios prácticos en nivel

más avanzados con el contenido preferentemente jurídico y un alcance dialítico elevado.

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La oratoria alcanzo su mejor desarrollo en el marco de las luchas sociales, donde

los ciudadanos podían manifestarse públicamente y el sistema judicial tenía cierta

independencia. Así el conocimiento de la Oratoria era el medio más eficaz para

convencer a los demás sobre un público de menos preparación. De esta forma la oratoria

se convirtió en un recurso indispensable en las causas judiciales en la que el abogado

debía inclinar a favor de sus clientes la voluntad de los Jueces.

En el campo de la Oratoria de esta época existieron algunos Oradores

considerados por Cicerón como sus maestros entre ellos Marco Antonio Y Lucio Lísenio

Graso, cuyos discursos seguían las reglas de la Oratoria Griega, eran contemporáneos y

antagonistas de Cicerón en juicios importantes lo que no impidió que elogiara su oratoria.

En la doctrina de Aristóteles fueron creadas tres tipos de discursos: a) el dialectico

o político que se usaba para persuadir a alguien de algo, b) el demostrativo que se

utilizaba para alabar a alguien c) el más importante para los fines de esta investigación

que era el discurso judicial, usados en los tribunales para acusar o defender a alguien,

estos discurso deben tener característica propia y deben tener como propósito enseñar

impresionar y agradar.

- El exodium, es el comienzo del discurso en el que se intenta captar la atención de

los tribunales con la exposición de los motivos.

- La narrativa, exposición clara y breve de los hechos.

- La confirmativa o argumentación.

- Las piroratio, el orador trata de inclinar la su favor la voluntad de los Jueces.”1

1 Grandes Oradores de Cicerón..

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Al estudiar los orígenes de la litigación vemos que esta tiene sus raíces en la

antigüedad, surgió para solucionar conflicto entre personas con intereses diferentes, estas

personas tenían que usar las palabras hablada para lograr que en los tribunales le

resolvieran dichos conflicto y que decidieran a su favor.

Los juicios se celebraban bajo la rigidez de las reglas de la oratoria, si observamos

y comparamos la estructura del juicio en la antigüedad era similar a la nuestra, donde , el

exodium era el discurso inicial de las audiencias intenta captar la atención de los jueces,

en la narrativa de la exposición de los hechos, donde el litigante de hoy le expone a los

jueces su teoría del caso, en la fase confirmativa el litigante argumenta en base a reglas

legales como su teoría es la mas idónea por estar fundamentadas con las pruebas y el

derecho, por ultimo la piroratio donde el orador buscaba resultados a su favor a través de

la persuasión y el convencimiento, en nuestro tiempo los litigante persíguenos que los

jueces decidan a favor nuestro, haciendo ver por medio de los alegatos de apertura.

Producción de las pruebas y alegatos de clausura que nuestra teoría del caso a la luz de

los establecidos en las normas procesales y penales son las mas apropiada para una sana

implementación de justicia.

“El Juicio Oral se introdujo al procedimiento penal en la provincia de Córdoba en

1940, este código tuvo rápida difusión, en la provincia del noroeste argentino, en al

década de los 50 el ejemplo fue seguido por la provincia Cuyana, linderos, con Chile, el

nuevo paradigma no tardo en el noroeste argentino, pero nos obstante su expansión, el

núcleo fuerte en administración judicial federal en materia penal y las provincia de

Buenos Aires y Santa Fe, sin duda la mas importante económicamente y en cantidad de

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población se conservaban hostiles al nuevo tipo de enjuiciamiento y fieles a los

paradigmas inquisitivo hispanico.

Como resultado de la reforma procesal penal que ha existido en las últimas

década, en los países latinoamericano a surgido, gran transformación del sistema de

derecho, escrito, secreto, donde las partes no tenían la oportunidad de contradecir las

pruebas a un sistema donde prevalecen los principio Constitucionales y para los

operadores lograr que sean acogidas sus pretensiones presentadas por cada uno de ellos a

por medio del litigio, deben participar en un juicio oral publico y contradictorio y

convencer a los juzgadores de legitimar sus versión de los hechos, a través de las pruebas

presentadas por estos.

El código de Córdoba, fue de gran transcendencia hasta el punto que condujo la

reforma procesal penal Costarricense. Este es la base indiscutible del proyecto Federal

Argentino de 1986, que desemboco en código procesal penal modelo del Instituto

Iberoamericano de derecho procesal, conductor a su vez de la reforma procesal penal

Hispanoamericana, durante la última década del siglo xx.

En la década de los 90 hasta estos momentos, hasta estos momentos varios

factores influyeron para la transformación del procedimiento penal en Hispanoamérica,

entre ellos la creciente información de los gobiernos civiles y de la democracia. En 1990

surgió el proyecto de del nuevo código procesal penal en la República de Guatemala,

también tuvo rápida repercusión en Costa Rica, Salvador”2

2 JULIO MAIER, 2008 Conferencia Inéditas, República Dominicana.

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1.2 Aspecto conceptual de Litigación Oral

La oralidad es un medio de comunicación, es utilizar la palabra hablada, no

escrita, como canal de comunicación entre las partes y el juez, es además el medio de

expresión de los diferentes órganos de prueba.

“Litigar en un juicio es un arte, una habilidad intuitiva que podemos describir a

través de las palabras. Es defender una teoría de manera oral, pública y contradictoria.

Donde las parte involucradas presentan sus posiciones y las sustentan, tratando de

mantenerla”.

De igual forma con los principios de contradicción y concentración. Las parte

deben tener la oportunidad de controvertir las pruebas y sus respectivas postura su mayor

dinamismo se da al lado de la oralidad, cuando todas pruebas y demás actuaciones sujetos

ocurren de los de forma sucesiva en un solo acto, o en varios con intervalos muy cortos, a

fin de ser observado, escuchados y analizados sin mayores interrupciones para adquirir la

y redefinir el conflicto.”

La litigación penal tiene su mayor desarrollo en el juicio de fondo donde las partes

entiéndase fiscales defensores y jueces tienen que jugar un rol determinante en los

procesos judiciales. Para estos es necesarios poseer habilidades narrativas, demostrativas,

argumentativas. Esta se fundamenta en el debate sobre los hechos, es una competencia

sobre relato, historia que los litigantes presentan a terceros imparciales.

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1.3 Fenómeno de la Litigación Penal en el Derecho Dominicano

“Los procesos de reforma en materia procesal penal en la República Dominicana

al igual países de Latinoamérica, modelo para Iberoamérica , señala la jurista Sarah

Veras que el ideólogo de esa normativa modelo fue el jurista Don Niceto Alcalá Zamora

y Castilla, quien llego a América exiliado de España en la época de Franco, dice que este

fue el primer presidente del instituto iberoamericano del Derecho Procesal Penal este

código fue creado con el objetivo de fomentar la unificación legislativa a nivel

iberoamericano su primera jornada latinoamericano en el año 1957.” 3

En el proceso de Justicia anterior la mayoría de las actividades eran realizada por

el juez de instrucción este era quien investigaba y hacia las imputaciones en base a sus

consideraciones, luego de que recibía por parte de la fiscalía el requerimiento

imtroductivo, era quien emitía las providencias calificativas al enviar el asunto a juicio.

En este sistema se impedía a las partes refutar la legalidad de los elementos de pruebas

recolectado por el juez. El proceso era totalmente secreto y escrito.

La controversia tal como ha sido concebido en el código modelo exige de los

actores el dominio de la técnica de litigación sobre todo en lo relativo a los

interrogatorios de testigos, peritos y a las pruebas presentada por las parte para pretender

su pretensión para de esa manera convencer al juez de la legalidad de la pruebas y los

argumentos de las teorías presentada.

A través de la historia la litigación ha sido celebrada conforme a la regla

establecida, por el sistema procesal que se aplique en un momento determinado.es por

3 Veras, Sarah 2010, Revista del Ministerio Publico

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eso que los principios que rigen el juicio oral son lo que están determinado por el sistema

procesal de cada lugar específico.

“En la década de los 70 se inician los movimientos a Sistema Procesales Penales

en América Latina. Donde jurista de varios países se dedicaron por años al analices y

estudio de los sistema normativos europeo, principalmente en Italia, Alemania, y otros

países de América.

A fines de los 80 el jurista profesor Julio Maier elaboro la primera normativa

dirigida a la conquista del código procesal tipo Iberoamericano al cual se le llamo código

Maier, siendo en la época de los 90 cuando se inicia formalmente el proceso de

implementación del código procesal penal tipo Iberoamericano”¨4

Con la implantación del código procesal penal en República Dominicana en el año

2004, hemos dado un giro total de transformación de un Sistema procesal mixto

inquisitivo el cual era totalmente escrito, donde las parte tenían pocas participación en los

litigios de los conflictos que se presentaban a sus clientes, no existían las garantías

procesales, ni se respectaban derechos fundamentales, los litigantes no tenían la

oportunidad de interrogar a sus testigo , ya que eran interrogados por el Fiscal, y por los

Jueces, a uno donde prevalecen los principios de oralidad, publicidad y contradicción.

Donde las partes se confrontan en igualdad de condiciones, pretendiendo persuadir a los

terceros imparciales de que acojan su teoría del caso. En este sistema las parte son dueño

de sus actuaciones y los jueces deben limitarse a decidir sobre ellas, en base a hechos

probados. Con este nuevo sistema de justicia se instaura en República Dominicana, una

4 Martínez modesto. 2004, El Juicio en el Nuevo Proceso Penal.

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nueva responsabilidad a los operadores de justicia en especial al Fiscal que tiene la

obligación de llevar la carga de la pruebas, los defensores que deben contradecir y

debilitar dichas pruebas y los jueces con un papel mediador deben decidir sobre lo

producido en un juicio oral publico y contradictorio. Con ellos surge la litigación, ya que

los operadores deben a llevar al conocimientos de los Jueces su posición ante los hechos

que le presentar, tienen, la obligación haciendo uso de la palabra, presentarles las pruebas

y convencerlo, para que estos decidan a su favor.

La litigación en República dominicana, aun es víctima de muchas debilidades, ya

que los profesionales del derecho, aun no han podido liberarse del viejo sistema, donde

hacían sus conclusiones de forma escrita, de igual forma le presentaban las pruebas a los

jueces. No obstante esas debilidades estamos frente a un nuevo sistema de justicia en el

cual tendremos que acogernos y someternos a las reglas que lo rigen, por lo soy de

opinión que el sistema de justicia ha mejorado mucho hasta el punto de sufrir grandes

transformaciones de manera positiva, logrando con estos una rápida impartición de

justicia y mejores sentencias penales.

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CAPITULO II

TEORIA DEL CASO

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2.1 Aspecto Conceptual

La teoría del caso se define como la propuesta de solución que las partes dan a los

hechos que son objeto de controversia. Es lo que se pretende que el juez crea; es la

versión de los hechos que ofrece cada sujeto procesal. La teoría del caso supone que

cada parte toma una posición frente a los hechos, la evaluación de las pruebas y la

calificación jurídica de la conducta. Se desarrolla por medio de un planteamiento de la

acusación o la defensa hace sobre el hecho penalmente importante, las pruebas que los

sustentan y los fundamentos jurídicos que la amparan. Se presenta en el alegato inicial

como una historia que reconstruye los hechos con propósitos persuasivos hacia el

juzgador. Esta historia persuasiva contiene escenarios, personajes y sentimientos que

acompañen toda conducta humana. Es la historia que cada una de las partes plantea en

el proceso penal sobre la forma en que ocurrieron los hechos, la responsabilidad o no del

acusado, según las pruebas que presentaran durante el juicio. Es el libreto de lo que se

demostrara en el juicio a través de las pruebas.

Rafael Blanco Suarez la define como el relato alternativo que en el desarrollo del

proceso penal, donde las partes intentan explicar y sostener una determinada pretensión

de culpabilidad o inocencia. Donde se da una competencia de relato entre el ministerio

publico el abogado de la defensa, donde existe una parte mediadora que tiene la función

de dirimir el conflicto entre las parte envueltas en el mismo. Es la historia central sobre la

que va a versar un litigio, corresponde a la idea central que adoptamos, para explicar y

dar sentido a los hechos que se presentaron como fundamentos de una historia

permitiendo dar cuenta de una determinada teoría jurídica.¨¨5

5 Blanco Suarez, Rafael 2007, Litigación Oral en los Procesos Penales.

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El juicio oral es la sede donde se desarrollan las narraciones en competencia,

sobre la base de un conjunto de reglas, que delimitan las atribuciones, derechos y deberes

de las partes litigantes.

A través de la teoría del caso el abogado litigante puede extender toda su energía

y estrategia, a través de los cuales se diseñan los eslabones argumentativos al ser

presentados en las distintas audiencia; se convierte en un narrador, que recurre al tribunal

para contarle de la manera más persuasiva la historia de su cliente, de modo que se

ofrezca una opinión razonable al juez, como para que la repita al momento de resolver la

controversia. Esta historia para sostener que las pretensiones de las partes en un proceso

penal deben prever un elemento fundamental, una idea central de lo que ocurrió.

2.2 Origen de la teoría del caso

La teoría del caso empieza a construir desde el primer momento en que se tiene

conocimiento de los hechos. Una vez que se tenga la información que servirá a cada una

de las partes, se debe definir cuál será la teoría de la caso a demostrar. Se plantea

inicialmente con una presunción de lo que pudo a ver ocurrido. Esta presunción debe ser

sujeta a verificación o comprobación mediante las diligencias que se practican durante la

investigación. La hipótesis de la investigación se convierte en teoría al finalizar la misma.

Se modifica y se ajusta hasta que empiece el juicio.

El litigante deberá ir añadiendo y desarrollando elementos. Para cuando llegue al

juicio oral, deberá recopilar todos los elementos probatorios que demostraran su

hipótesis fáctica y jurídica, los cuales serán muy importantes en la preparación del caso.

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Unos de los autores consultados, específicamente Rafael Blanco Suarez

recomienda al litigante dejar de un lado la abstracción de lo normativo para asociar los

elementos del tipo a los hechos ocurrido, para lo cual debe individualizar las afirmaciones

de hechos o proposiciones fácticas que permitan satisfacer los elementos que componen

las teoría jurídicas que se trata sin descuidar el análisis de las evidencia que se utilizara

para respaldar cada afirmación de los hechos.6

Es preciso que al momento de construir una teoría del caso se haga de la manera

más sencilla tomando en cuenta las pruebas con que se cuenta para verificar lo ocurrido.

Siendo una responsabilidad de los abogados litigantes de un lado del Fiscal, quien es que

tiene la obligación de llevar a los Jueces una teoría clara y precisa, donde queden

entrelazados los hechos con el derechos y que estos lleguen a conocimientos de los jueces

a través de los testigo, estos por el principio de inocencia que prevalece a favor del

imputado. Por otra parte está el litigante defensor, que por lo beneficio que la

Constitución no se ve compelido a elaborar formalmente una versión de lo ocurrido, mas

bien se limitan en su mayoría a impugnar la teoría de la acusación, nos obstante soy de

criterio que el abogado litigante debe hacer uso de todas las herramientas posible para

poder realizar un buen ejercicios de sus atribuciones en ese sentido es que cada parte del

proceso debe ir preparado al juicio, con una intención clara que va a producir a favor de

su representado.

6 Blanco Suarez, Rafael 2007. Litigación Oral en Procesos Penales.

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2.3 Pasos para construir la teoría del caso

1. Narración de los hechos: el acusador empieza por lo expresado en el documento

policial por la declaración de la víctima o de algún testigo. El abogado defensor

parte la declaración del imputado y sus testigos.

2. Definir cuál es la teoría jurídica: Identificar el tipo penal.

3. Elaboración de proposiciones fácticas: permiten reunir la narración de los hechos

con la teoría jurídica. Son afirmaciones de hechos que pueden ser reproducida en el

juicio y que dan cuenta de un elemento de la teoría jurídica.

4. Identificar las evidencias: Las proporciones fácticas deben estar acreditadas con

pruebas declaradas admisibles y pertinentes.

5. Organizar las evidencias: Con mira al juicio oral: Antes de llegar al juicio oral

debemos saber qué es lo que vamos a emplear, en qué orden y cómo vamos a

presentarlo.

6. Identificación de debilidades del caso: debemos saber cuáles son aquellos aspectos

que podrían ser utilizados por la otra parte, ello nos servirá para cubrir

oportunamente nuestras debilidades.

7. Se debe generar un tema o una frase: Se debe buscar una frase a manera del titular

de diario.

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2.4 Utilidad de la teoría del caso

La teoría del caso sirve para organizadamente el proceso y monitorear cada etapa

del juicio. Permite construir la historia persuasiva con significado penal relevante. En

cada fase del juicio oral la teoría del caso ayuda a:

1- A que los litigantes, fiscales y abogados defensores puedan preparar las

actividades de investigación y luego las propias del juicio. Es decir, sirve para

trazar el programa metodológico de la investigación, los cuales han de tener

relación con la hipótesis delictiva que se van creando. La hipótesis son objetivos

específicos, que permiten a cada parte construir su teoría del caso, y que luego

cada parte expondrá con el propósito de persuadir que la suya es la más creíble,

por ser la más verosímil y justa.

2- Sirve para diseñar y organizar el alegato de apertura: La presentación inicial de la

teoría del caso se realiza en el alegato de apertura. Este como se verá adelante

contiene la presentación del tema, la narración de los hechos, las pruebas que

sustentaran la teoría y se practicaran en el juicio, y lo que lograra probarse. La

teoría del caso es la esencia del alegato de apertura, permite organizar de forma

lógica y persuasivamente en sus aspectos facticos, probatorios y jurídicos.

3- Identifica la materia o el tema del asunto y los hechos jurídicamente relevantes,

por eso permite orientar y planear las estrategias de la acusación y de la defensa.

4- Permite que a partir del tema y de los hechos relevantes determinar las pruebas

conducentes que se deben buscar y pedir en la audiencia, excluyendo lo que

resulte innecesario.

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5- Organizar la prueba que se presentara, de forma que mejor convenga para

verificar la teoría del caso .Estas formas pueden ser cronológicamente que

resulta ser la mejor forma para la fiscalía ya que permite presentar la historia paso

a paso, o, sistemáticamente o estratégicamente que es la mejor forma para la

defensa ya que está dirigida a probar un supuesto jurídico determinado. La

organización de la prueba permite eliminar las pruebas innecesarias y direccionar

las pruebas que se presentaran hacia el hecho que se quiere probar, relacionarlas

con los supuestos jurídicos y anticipar su contradicción por los demás sujetos

procesales.

6- Ayuda a identificar las debilidades de los testigos propios y adversos y a preparar

el contrainterrogatorio. .

7- Preparar el alegato de cierre del debate oral es el alegato final. Se aconseja

siempre diseñar la teoría del caso a partir del alegato final y devolverse para

saber cuáles son los pasos que hay que dar y los presupuestos facticos jurídicos y

probatorios que deberán presentarse para que los argumentos establezcan las

promesas realizadas en el alegato de apertura.

8- Adoptar y desechar estrategias de defensa. Con un buen diseño de la teoría del

caso, el defensor está en capacidad de identificar cual es su mejor posibilidad de

defensa.

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2.5 Característica de la Teoría del Caso

Por parte de la fiscalía: Debe hacerse conjetura y definir cuáles son los requisitos

de hechos exigidos por la norma que eventualmente tendría que aplicar, para iniciar la

búsqueda de la prueba que confirme la existencia de esos hechos jurídicamente

destacados.

En cuanto al defensor: Para saber cuál es su estrategia defensiva, que

fundamentos tiene el asunto para demostrar la inocencia o cual es el grado de

compromiso del imputado para examinar la posibilidad de negociar. Es decir, se deben

considerar si están reunidos los requisitos de tipicidad, anti juridicidad y culpabilidad,

recordando que cada uno de estos supuestos exige a su vez requisitos que hay que

analizar y probar.

Para que la teoría del caso sea verdaderamente provechosa debe cumplir con las

siguientes condiciones:

a) Accesible: Los elementos que la integral deben ser claro y sencillo, sin

necesidad de acudir a avanzados raciocinios.

b) Justa: que guarde armonía, permita deducir o inferir las consecuencias jurídicas de

los hechos que la soportan.

c) Probable: Que se explique por sí misma, como un acontecimiento humano real,

acorde con el sentido común y las reglas de la experiencia. Debe ser

principalmente persuasiva. Es de esta manera como la historia logra persuadir al

juzgador.

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d) Tener capacidad Jurídica: Porque todo el razonamiento jurídico se soporta en el

principio de legalidad y por tanto debe poder llenar, desde la perspectiva del

acusador, todos los elementos de la conducta punible y de la culpabilidad. Desde

la perspectiva del defensor, debe determinar la falta de un elemento de la

conducta, de la responsabilidad, y de los antecedentes jurisprudenciales que fijan

el alcance de la norma o la violación o inexistencia de los procedimientos que

garantizan la autenticad o admisibilidad de los medios de prueba.

e) Debe ser flexible: Con esta se concibe como será el juicio pero este siempre está

sujeto a un conjunto de imprevisto como todo proceso adversario. La teoría del

caso debe ser lo suficientemente flexible para adaptarse y comprender los

posibles desarrollos del proceso sin cambiar

Radicalmente, porque el cambio de teoría del caso puede afectar la credibilidad de

cualquier sujeto procesal.

2.6 Proposiciones Fácticas

Según PAUL BERGMAN. Es una afirmación de hecho que satisface un elemento

legal, es un elemento legal reformulado en un lenguaje corriente, que remite la

experiencia concreta del caso.

Sirven para eliminar la distancia entre la historia y la teoría legal, nos dicen cuales

son exactamente las conclusiones fácticas a la cual debe llegar un juez

Para resolver un conflicto, determinar los objetivos en el juicio oral, por medios

del interrogatorios nos dicen cual es el objetivos que debe adoptar, contribuyen a definir

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objetivos para organizar los interrogatorio, alegato, nos dicen cual es la información que

se debe aportar en los interrogatorio.7

Las proposiciones fáctica del acusador y querellante estos litigante corren con la

carga de probar su teoría las historias y proposiciones, fácticas para uno o más elementos

jurídicos deben ser suficiente desde el punto de vista legal, para estos mostrar su teoría

de caso , debe afirmar por lo menos una teoría jurídica.

El elemento esencial facticos es identificar el hecho relevante, se reconstruye a

través de la prueba en el juicio oral. Elemento jurídico es el encuadramiento del hecho

dentro de la norma sustancial procesal. Elemento probatorio son las evidencia que se

llevan al debate en el juicio oral y sirve para sustentar cada hecho relevante que se

pretende demostrar.

2.7 Elaboración estratégica del orden de las pruebas

“La presentación de la prueba testimonial ha sufrido grandes cambios en esta

reforma procesal penal, hemos pasado de las preguntas indirectas o formuladas a través

del juzgador, con el privilegio del ministerio público, quien tenía el privilegio de hacerlo

si la intervención del juez, a la realización de preguntas directas a los testigos y peritos,

en igual de condiciones, tanto de la parte acusadora como la defensa.

Con el filtro que existía en el sistema anterior, donde el juzgador era quien decidía

la forma y énfasis de las preguntas, no era posible utilizar destrezas de la litigación para

7 Paul Bergman, (1989) La Defensa en el Juicio.

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poder obtener de las declaraciones de los deponentes una efectiva información y que

contara la versión de los hechos que había planteado en su teoría.

En el sistema actual ante la inexistencia de tachas de testigos y la posibilidad de

declarar, no obstante poseer la calidad de agraviado, querellante, policía actuante o

informante, el juez dará valor a los testimonios a partir de la coherencia, autosuficiencia y

firmeza en la declaración de los mismos.

Recordemos que el sistema de valoración de pruebas anterior- íntima convinción,

aparentaba que dependiendo de la “calidad” con la que se prestaba el testimonio, se daba

más o menos valor probatorio a las declaraciones de los deponentes, se suponían que

las declaraciones de los deponentes, se suponían que las declaraciones de los testigos

quienes lo hacían bajo juramento tenían más valor probatorio que la de los “informantes”

quienes no tenían que jurar, sin embargo la realidad no era esta la realidad, ya que la

intima convención le permitía al juzgador llegar a la convicción de culpabilidad o no sin

ninguna regla.

En un sistema acusatorio como el vigente, donde su columna vertebral es la

oralidad y ante las exigencias de la norma, todo litigante debe conocer con precisión las

reglas de interrogatorio y manejar las destrezas para lograr el mejor resultado con el

mismo, como las requeridas para la realización del interrogatorio directo que requiere la

formulación de preguntas estratégicas dirigidas de forma precisa y clara para lograr la

información que pretendemos lograr.

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De igual modo en este sistema se requerirá del litigante, el conocimiento del orden

estratégico que dará a esas preguntas de modo que pueda reproducirse la historia de los

hechos, reproducción que podrá lograrse en un orden lógico, cronológico o temático, que

permitirá al juzgador comprender, pero sobre todo en creer en sus pretensiones. De otra

parte, el énfasis con que se formulen las preguntas permitirán lograr un mayor beneficio

respecto a la credibilidad y posterior valoración de las declaraciones vertidas por los

testigos, siempre teniendo el control de dicho interrogatorio para poder enfatizar aquellos

aspectos puntuales de su preposiciones fácticas y avanzar aquellos aspectos menos

relevantes.

El conocer y utilizar algunas de las destrezas no significa que cada litigante no

pueda tener su propio estilo que lo identifique para lograr un mejor resultado. Además,

no basta con el conocimiento sustantivo y procesal del litigante, es importante, que

tenga la intuición de todo litigante experimentado posee para poner en práctica las

estrategias ante dichas. Es imprescindible también conocer las prohibiciones de ley tales

como: sugerir la respuesta, preguntas engañosas son susceptibles de ser objetadas y el

incidente de la objeción podría afectar la credibilidad de la prueba y distraer al testigo,

perdiendo la concentración y afectando sus declaraciones.

Un interrogatorio directo que no se haya preparado con anterioridad, reflejara en

el litigante inseguridad e imprecisión. En muchos casos hacemos comparecer a un

testigo y luego que espera durante largas horas, le formulamos una pregunta genérica

sobre los hechos que no aportara ningún elemento probatorio al momento de su

valoración por parte del juez. Dr. Luigi Ferrajoli

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Rafael Blanco Suarez et tal. 2007, presenta una clasificación estratégicas del

orden de las evidencias, mediante el cual busca ofrecer una guía práctica que permite

sacar mayor provecho a la prueba que se rendirá en el juicio. Esta aproximación permite

verificar el modo en que nuestra versión de los hechos puede ser respaldada, por la

evidencia recopilada y al mismo tiempo facilitar la correcta organización de la

presentación en juicio de cada una de las evidencia, incluyendo los puntos especifico

sobre los cuales consultara a testigo o perito y las contribuciones concreta de la evidencia

material.

En lo siguiente presentaremos de manera sucinta la clasificación estratégica de

las evidencias recomendada por el autor ya mencionado:

a) Evidencia afirmativa: es aquella que nos permite acreditar una determinada

proposición fáctica; es la prueba que acredita un hecho o acción que ha tenido

lugar guardando estricta relación con el tipo penal.

b) Evidencia de refutación: tiene por objeto negar la veracidad o exactitud de una

determinada proposición fáctica.

c) Evidencia explicativa: es aquella que está destinada a proveer de

argumentaciones al tribunal que puedan ser usadas para establecer relaciones

lógicas entre determinadas evidencias, dotar de coherencia una determinada

conclusión y consolidar la verosimilitud de un determinado testigo.

d) Evidencia de credibilidad es aquella que intenta dar sustento a otra prueba.

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e) Evidencia persuasiva emotiva: es aquella que tiene por objeto aprovechar aspecto

que de forma consciente o inconsciente se asocian a niveles de similitud o

credibilidad.

f) Evidencia directa: Es la que se apoya en una declaración que resulta

autosuficiente para arribar a una determinada conclusión.

g) Evidencia Indiciaria: Es aquella que provee de elementos de análisis que unidos a

otras evidencias o razonamiento lógico, permite arribar a una determinada

conclusión.

Desde el momento que empezamos a construir la teoría del caso debemos

Identificar los medios de pruebas idóneo para demostrar las proposiciones fácticas

de la misma, de cada parte centrada en la mira de una la controversia en cuanto lo que se

tiene que probar y contradecir Una vez se tiene identificado el medio con el cual llevara el

conocimiento de cada hecho a los juzgadores, debe analizarse que le aporta a la teoría del

caso de la parte que se está asumiendo sea como fiscal, querellante o defensor.

En el ejercicios diarios de nuestra función nos encontramos, que al momento de

hacer la recepción de las pruebas no se han hecho de forma organizada y concatenada con

la versión de los hechos que presenta una parte determinada, por lo que es recomendable se

revisen las pruebas a presentar en un juicio de fondo y solo o sean seleccionada y ofertada

de forma ordenada la que verdaderamente le sean útil a nuestros propósito en el proceso.

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2.8 Teoría Jurídica

El litigante acusador debe dividir todos los elementos de la teoría del delito, para

luego establecer si los hechos se subsumen totalmente dentro del tipo penal de cada uno de

ellos. De no ser así estaría dentro de una conducta diferente a la imputada o aun hecho no

tipificado por las leyes penales.

El defensor debe velar por ver cuál de los elementos que le imputan a su defendido

es el más débil o determinar, si decide formular una defensa positiva, afirmando la

participación del cliente en el hecho demostrando la causa negativa del elemento de la

teoría del delito invocado.ojo

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CAPITULO III

LA FIGURA DEL LITIGANTE EN LAS DISTINTAS

FASES DEL PROCESO

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En el nuevo proceso penal implementado en la República Dominicana representa

un cambio de paradigma tanto al interior de la cultura jurídica como en la cultura popular.

Ello se ve reflejado en el tránsito desde el sistema mixto inquisitivo reformado a un

sistema acusatorio, en la reformulación de los actores que operan en los procesos penales,

en la modernización de los procesos asociados a la persecución penal; a cargo del

Ministerio Publico, la creación de la defensoría publica, además de los aspectos formales

como el tránsito de la practica escritas hacia exposiciones orales en las distintas

audiencias,

Podemos establecer como algo común y normal que las personas al momento de

emitir un discurso en público se pongan nerviosa, de igual forma pasa con algunos

letrados del derecho que al momento de mantener una posición dentro del litigio no

pueden aplicar adecuadamente las técnicas de litigación oral, por eso recomendados por

Rafael blanco et.al que el litigante tengas ciertas cualidades para el buen desempeño al

momento de resolver un conflicto que se le presente en las audiencias penales. En tal

sentido han establecidos varias características para un buen litigante:

3.1 Característica que debe tener un litigante

3.1.1 Seguridad y autoestima

Un abogado litigante debe tener un autocontrol de su persona, es decir auto

conocerse para moldear su personalidad, esto quiere decir el abogado litigante debe tener

seguridad de sí mismo y debe tener mucha autoestima, para así poder afrontar las

adversidades que se presentara en el proceso penal. Cuando toma un caso no lo debe

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tomar en forma personal, no debe apasionarse ni ofenderse cuando se confronta con la

parte contraria en un litigio, de la misma forma tener un buen sentido del humor.

3.1.2 Saber vencer la timidez

Un buen abogado litigante no debe tener timidez o inseguridad, muchas veces este

tipo de personalidad es por falta de seguridad en sí mismo, o también por falta de

preparación adecuada, este tipo de defectos es fácil de vencer, solo se requiere la

preparación adecuada, este tipo de defecto es fácil de vencer, solo se requiere la

preparación, la perseverancia ganas de aprender y tener mucha seguridad y confianza de

sí mismo, porque el abogado debe tener el poder de persuadir, dar seguridad y confianza

al juzgador en un proceso penal.

3.1.3 Sentido de crítica y autocritica

Otra de las cualidades de un buen abogado litigante debe contar con un claro

sentido de la crítica y la autocritica, esto quiere decir no puede creer que sea dueño de la

verdad absoluto, debe saber escuchar a otras personas y aceptar criticas y consejos y

aprovechando lo máximo de ello.

3.1.4 No tener miedo a equivocarse

El abogado litigante está en constante actuación procesal, muchas veces por no

querer equivocarse se limitan sus actuaciones; tanto en el litigio como en la vida diaria es

bueno arriesgarse, muchas veces de las equivocaciones salen algo positivo, es decir

nuevas experiencias y conocimientos eso está demostrado así.

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3.1.5 No puede ser indeciso

El abogado litigante debe ser una persona decidida, no debe dudar de sus

acciones, debe saber tomar decisiones y asumir sus responsabilidades adecuadamente,

esto quiere decir un abogado litigante no puede ser una persona indecisa, por el mismo

trabajo que se realiza está en constante toma de decisiones, dentro de un proceso penal, si

bien se puede ganar o perder.

3.1.6 Ser elocuente

Un abogado litigante debe de ser expresivo, contar con el verbo florido, y una

buena retorica, esto quiere decir que debe tener el dominio del lenguaje para poder al

juzgador cuando le toca exponer su teoría del caso, así poder persuadir a su favor. Se

necesita tener buena retorica, buen discurso elocuente y dominio del lenguaje para ser un

buen orador dentro del proceso.

3.1.7 Habilidad para identificar las controversias

El abogado litigante debe tener una capacidad para analizar y razonamiento

lógico, así para poder resolver las controversias que se le presenta, es decir el abogado

está en constante resolución de problemas, para ello debo tener capacidad para resolver

cualquier tipo de problema en su actuar profesional.

3.1.8 Tener asertividad sin ser agresivo

El abogado litigante debe ser positivo y debe evitar en lo mínimo ser agresivo,

esto es muy importante en su actuar debe saber guardar la cordura, muchas veces las

personas agresivas son aquellas que se sienten superior a los demás, la conducta de un

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abogado no debe ser así, por el contrario debe saber escuchar a los demás para poder

resolver y ayudar en las controversias.

3.1.9 Ser honesto y tener un alto nivel de ética

Un abogado litigante debe ser honesto, transparente y tener una conducta

intachable en su actuar, debe evitar en lo mínimo caer en engaños o cualquier tipo de

artimaña en su labor, debe causar confianza a las personas que requieren sus servicios.

3.1.10 Tener buena presencia

La presencia de un abogado litigante en su actuar diario siempre está a la vista de

todos, por ello debe mantener su buena presencia en todo momento, para causar buena

impresión en las personas que le rodea.

3.1.11 Ser puntual y responsable

El abogado litigante debe tener muy en cuenta la puntualidad y la responsabilidad,

muchos abogados no cumplen esta cualidad, por ello se recomienda deben procurar

desarrollar estas cualidades para mejorar el imagen y el servicio profesional del abogado.

3.1.12 Tener conocimiento y dominio de la legislación penal

El abogado litigante debe contar con amplios conocimientos de la legislación

penal y saber interpretarla adecuadamente, es común escuchar decir aprenderé en el

campo, esto no debe de ser así, la práctica y la teoría deben ir de la mano, acuerdo a la

experiencia que se tiene en otras profesiones, la práctica y la teoría deben ser aprendidos

en forma conjunta, las facultades de derecho de las universidades del país debería

encaminar a ese tipo de enseñanza.

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3.1.13 Saber escuchar a los demás

Otra cualidad de un abogado litigante que es muy importante es que debe saber

escuchar a sus semejantes, esto le permite analizar lo que está expresando por ejemplo su

parte contraria en el litigio, de la misma forma debe evitar el mínimo posible interrumpir

su intervención, salvo que sea con objeciones cuando amerite, debe demostrar paciencia,

cortesía y educación hacia los demás.

De la misma forma también podemos recomendar un abogado litigante debe

desarrollar aquellas herramientas de comunicación llamadas no verbales como son:

La expresión facial, gestos atreves de la boca, ojos, cejas, la frente; la mirada;

movimiento de manos y hombros; la postura; la presentación y arregló personal.

Igualmente, el manejo de la voz, la pausa y silencios; así también el desplazamiento y

manejo de las distancias, entre otras, que puede desarrollar el abogado.

3.2 El litigante Ante el Juez de las garantías

Mediante el apoderamiento del Juez de la Instrucción el Ministerio Publico, pone

a disposición de dicho funcionario, la labor y obligación de preservar y salvaguardar los

derechos del imputado, la víctima y de velar por la sanidad del proceso penal. Son

competencia del juez de las garantías conocer de las audiencias de medidas de coerción,

revisiones de estas, audiencia preliminar y otras audiencias como suspensión condicional

de los procedimientos, juicio abreviado.

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3.2.1 El Litigante en la audiencia de Medida de Coerción

Estas audiencias deben ser realizadas en forma ´dinámica y flexible¨8 donde las

partes llevan a la contradictoria circunstancia como la legalidad y tiempo del arresto del

imputado, la actuación de la policía, la presunción de fuga, el daño a resarcir a la víctima,

sobre la pena a imponer al imputado en caso de condena en juicio oral.

Apunta Blanco Rafael et al. El ministerio público debe poner especial cuidado de

buscar los argumentos y elemento de convicción que permitan acreditar al juez de la

Instrucción en forma efectiva el daño que del delito ha ocasionado a la víctima.9

La celebración de audiencia de medida de coerción es la más rápida y sencilla de

esta nueva normativa, es cuando el Ministerio Publico conjuntamente con el Querellante

si lo ahí, presentan al imputado ante el juez de la Instrucción. El Imputado debe estar

acompañado de su abogado defensor.

En esta audiencia el ministerio público tiene la obligación de persuadir al juez

para que imponga una de las medidas de coerción que establece el artículo 226 del código

penal dominicano 10.

El juez a solicitud a solicitud del ministerio publico o del querellante, puede

imponer al imputado, después de escuchar sus razones, en la forma, bajo las condiciones

y por el tiempo que se explica en este código, las siguientes medidas de coerción:

1. La presentación de garantías suficientes;

8 Daira Medina Tejada (2008), Manual del Litigante Dominicano 9 Rafael Blanco Suarez 2007 pag.74.Litigacion Oral en los proceso Penales. 10 Articulo 226, Código Proceso Penal Dominicano.

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2. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en l a cual reside o

del ámbito territorial que fije el juez;

3. La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución

determinada, que le informa regularmente el juez;

4. La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que el

designe;

5. La colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar violencia o

lesión a la dignidad y integridad física del imputado;

6. El arresto domiciliario, en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin

vigilancia alguna o con la que el juez disponga;

7. La prisión preventiva.

El ministerio publico debe hacer la solicitud de la medida de coerción bajo el

principio de oralidad informándole al juez los hechos que se le imputan al acusado una

calificación jurídica provisional, los medios de prueba relacionados con los hechos que

tienen hasta el momento vinculado al imputado y las pruebas y motivos que hagan

entender al juez que este no se va a presentar a los actos del proceso.

En esta ocasión el abogado defensor esta en la obligación de refutar las

intenciones del ministerio publico y el querellante, hacerle entender al juez que su cliente

no va a evadir el proceso y que no se dan las circunstancias establecidas en el articulo

229 de la ley 76-02 que rige el proceso penal dominicano.11

11 Articulo 229, Código Proceso Penal Dominicano.

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3.2.2 Revisión de Medida de Coerción

Refiera Daira medina, para el caso de todos los litigantes en la celebración de

audiencia la discusión central versara respecto si han variado o no o los presupuestos que

dieron origen a la imposición de medida de coerción en un primer termino.5

Ciertamente como dice la jurista mencionada, el ministerio publico, y la defensa

al momento de la celebración de medida de revisión deben llevar a los jueces nuevos

elementos de pruebas o nuevas circunstancias que hayan recurrido en el proceso como lo

es la conciliación entre las partes, el desistimiento de la victima en los casos de acción

publica a instancia privada.

Al momento del juez revisar la medida de coerción lo hace de oficio por

vencimiento del plazo que establece el articulo 150 del código procesal penal dominicano

6 o a petición de parte, cuando las partes lo requieren para la presentación de nuevo

presupuesto.

3.3 Procedimiento penal abreviado

El procedimiento penal abreviado es una de la salida alterna a los conflictos de

poca monta, según lo establecido en el código procesal en su articulo 363 este procede

en cualquier momento previo que se ordena la apertura de juicio, el ministerio público

puede proponer la aplicación del juicio penal abreviado cuando concurren las siguientes

circunstancias:

Se trate de un hecho punible que tenga prevista una pena máxima igual o inferior

a cinco años de pena privativa de libertad o una sanción no privativa de libertad;

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El imputado admite el hecho que se le atribuye y consiente la aplicación de este

procedimiento acuerda sobre el monto y tipo de pena y sobre los intereses civiles;

El defensor acredite, con su firma, que el imputado ha prestado su

consentimiento de modo voluntario e inteligente sobre todos los puntos de acuerdo.

La existencia de co-imputados no impide la aplicación de estas reglas a alguno de

ellos.

Javier Llobert Rodríguez, expresa “A través de procedimiento abreviado se

permite prescindir del juicio oral y publico, ello cuando se ha solicitado por el imputado,

permitiendo que en caso de acuerdo con el ministerio publico, el actor civil y el

querellante, el imputado reciba como beneficio la imposición de una pena mas favorable

, puesto que se le puede fijar la pena hasta un tercio por debajo del mínimo legal

contemplado en el tiempo penal respectivo, a lo que se une que la pena acordada supone

el máximo, aunque no el mínimo, de la apena que puede disponerse en sentencia. Con el

procedimiento abreviado se persigue un des-congestionamiento de los tribunales, al

“ahorrarse” la realización del juicio oral y publico, operando como razón para ello no

solamente criterios de carácter económico, o sea los costos económicos del juicio, sino

también, y primordialmente, criterios de eficiencia, por un lado, en términos de dictado

de sentencias condenatorias y por otro lado, permitiendo la concentración de los

tribunales en otros asuntos”.

Ciertamente como opina el autor, ya mencionado y lo estipula el mismo código

procesal penal, el juicio abreviado es una salida rápida del litigio no obstante los

litigantes tanto los fiscales, como los abogados defensores, aun no encontramos

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sumergido en un sistema de justicia que lo que busca es la restricción de la libertad de los

imputado, por tal razón ignoramos, las soluciones pronta que no ofrece el sistema

procesal penal acusatorio. En ese sentido en nuestra la jurisdicción penal de la Provincia

Santo Domingo, las audiencias de juicio abreviado son casi inexistentes.

3.4 Suspensión condicional de procedimiento

La suspensión condicional de procedimiento es regulada por el artículo 40 y siguiente del

código procesal penal. Esta figura jurídica reúne las siguientes características:

a) Debe ser acordada antes de que se dicte la apertura a juicio. En la práctica resulta

que, ya en juicio, el ministerio público pacta con los imputados y sus abogados no

discutir sobre los hechos y fijan la cuantía de la pena; aun en casos que

sobrepasan los límites de la suspensión condicional del procedimiento. En estos

casos, no se trata de una suspensión condicional del procedimiento, sino mas bien

de una imposición del principio de justicia rogada, que obliga al tribunal a

aceptarla;

b) El imputado admite los hechos y atribuidos, debiendo hacerlo en presencia de su

abogado, siendo el escrito de aceptación de responsabilidad, firmando por el

abogado. También debe arribar a un acuerdo total o parcial con la víctima, en su

calidad de civilmente demandado;

c) El incumplimiento de lo acordado provoca la revocar del procedimiento;

d) La admisión de responsabilidad por parte del imputado, solo surte efecto en

ocasión y hasta el cumplimiento del acuerdo, pues, en caso de revocatoria lo

declarado y admitido por el imputado es extraño para otras instancias o

procedimientos, como lo ordena el artículo

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Con el uso de la suspensión condicional del procedimientos, al igual que en juicio

abreviado los litigantes, lograr resolver una situación jurídica de manera rápida y sin

dejar secuela fuerte entre las personas envuelta en el conflicto, ya que al llegar el

imputado a resarcir económicamente los daños causado a la víctima, esta siente que de

una forma u otra este a pagado como consecuencia de sus hechos. De igual forma al

quedar el imputado en libertad, le economiza un gasto al Estado y puede reintegrarse a la

sociedad, aunque sea sometido a una de las reglas que manda el código procesal penal

dominicano.

3.5 El Litigante en la audiencia preliminar

Es la audiencia que pone fin a la investigación con la presentación por parte del

ministerio público y querellante de un acto conclusivo, consistente en presentación de

acusación y solicitud de apertura a juicio en contra del imputado articulo 294 CPP

La acusación fiscal es la petición que realiza el ministerio público de que se valide

su investigación tanto en fondo como en forma.

Se trata de una audiencia que se celebra ante el juez de la instrucción con la

finalidad de que este decida asunto relacionados con la posibilidad de una condena en un

juicio de fondo, aquí el juez verificara si la prueba fueron obtenidas de forma licita

basado en el principio de legalidad de la prueba artículo 26,166 del código procesal

dominicano, también verá si la acusación de los hechos que se le atribuyen al imputado

se subsumen en la calificación jurídica dada por el ministerio publico o querellante

Rafael blanco. Dice que se trata de una audiencia que se desarrolla para determinar la

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acusación que será objeto en el debate en el juicio oral y fijación los medios de prueba se

valdrán los litigantes.

La audiencia preliminar se celebra con la presencia del ministerio público

conjuntamente con el querellante, el imputado conjuntamente con su abogado, se rige por

los principios de oralidad no siendo válida la presentación hecha por el escrito.

El desarrollo de la audiencia en nuestro país se desarrolla en atención a lo

establecido en el artículo 300 del código procesal penal dominicano

“El día señalado se realiza la audiencia con la asistencia obligatoria del

ministerio público, el imputado, el defensor y el querellante. Las audiencias del

ministerio público y el defensor son subsanadas de inmediato, en el último caso,

nombrando un defensor público o permitiendo su reemplazo. El juez invita al imputado

para que declarare en su defensa y dispone la producción de la prueba y otorga el

tiempo suficiente para que cada parte fundamente sus pretensiones. El juez vela

especialmente en que la audiencia preliminar no se pretenda resolver cuestiones que son

propias del juicio. Si no es posible realizar la audiencia por ausencia del imputado, el

juez fija nuevo día y ahora dispone todo lo necesario para evitar la suspensión. A

solicitud del ministerio publico o del querellante, el juez puede ordenar el arresto. en

cuanto sean aplicables rigen las reglas del juez las reglas del juicio, adaptadas las

sencillez de la audiencia preliminar.de la audiencia preliminar se elabora un acta.

Durante el curso de la audiencia los litigantes pueden solicitar al juez de la

garantía la corrección de vicios formales del escrito de acusación del ministerio público o

el querellante, articulo 301.5. 11 Resueltos los asuntos incidentales el juez ordena al

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ministerio publico presentar de manera clara y precisa la acusación con las pruebas a

acreditar para el juicio de fondo es el momento en que este litigante tiene que motivar al

juez con la presentación breve de su teoría del caso la forma en que ocurrieron los

hechos conjuntamente con su calificación jurídica solicitándole al juez que acoja de

manera total tanto la acusación como las pruebas y la calificación jurídica.

El abogado querellante o actor civil se adhiere a la acusación del ministerio

público de manera total o parcial si este no está conforme le da la oportunidad de

presentar una acusación alternativa, viéndose en la obligación de presentar pruebas

conforme a las reglas procesal penal sobre los hechos que le imputan al acusado y sobre

la calidad que tienen su cliente para demandar en querellante y actor civil.

El abogado de la defensa es el litigante encargado de contradecir la acusación

interpuesta por el ministerio público y la parte querellante, así como persuadir al juzgador

para que declare las pruebas ilegales o insuficiente para una condena esto puede hacerlo

de manera verbal usando todos los argumentos que le ofrece la normativa dominicana

vigente y los tratados internacionales, también puede hacerlo de manera escrita a través

de un escrito de defensa presentando pruebas a descargo y pruebas para variar la medida

de coerción a favor de su representado.

En nuestro país nos encontramos con el obstáculo de que los litigantes privados

querellantes y defensores en su mayoría no se interesan por presentar al juez pruebas y

argumentos para que este decida a favor de su representado limitándose el abogado

querellante a concluir diciendo que se adhiere al ministerio publico y el defensor se

limita a ser argumentaciones sin presentarle pruebas al juez para que este pueda

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confirmar la veracidad de dichos argumentos o simplemente o simplemente su discurso

versa sobre cosas que no son propios de la audiencia preliminar.

3.6 El litigante en el Juicio de Fondo

El Juicio es el momento procesal donde se ventilan los motivos que han dado

inicio al proceso, todas las partes se presentan en un mismo escenario y con igualdad de

condiciones al fin de reconstruir la verdad histórica de un acontecimiento cuya

responsabilidad se le atribuye a determinada persona. Las partes deben llevar las

pruebas que verifiquen su versión de los hechos. El litigante a través de mecanismo

naturales hace llegar el mensajes al tercero imparcial, le advierte al tribunal que su

historia es la mas creíble y la que mas se ajusta a la legalidad y la justicia, ´´persuadir1´

será su principal objetivo y para estos no basta solo con tener talento intuitivo sino que se

tiene que estar preparado para la exigencias del juicio oral, ya que no podemos precisar

en todos momentos lo que ocurrirá en el juicio relacionado con la repuesta de un testigo,,

las maniobras de la contraparte y las posiciones de los jueces.

El juicio oral es un espacio público mediante el cual los litigantes establecen una

relación jurídica, permite que se reúnan para que los jueces administren justicia. Para

ello existe un fiscal que acusa y un defensor que defiende. Cada parte aparece en el

proceso respaldando su teoría del caso, que orienta los objetivos y las estrategias que han

de seguir en el desarrollo del proceso.

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En esta fase todas las actuaciones de las partes son puestas en conocimientos del

juez a través de las palabras, siendo los litigantes, los responsables de producir los

hechos y actuaciones de cada uno por medio de sus argumentaciones y testigos.

El juicio público debe constituir un núcleo alrededor del cual se articula toda

reforma penal procesal hoy, nuestro país heredero de la tradición inquisitiva española, es

importante resaltar los principios básico del modo del juzgamiento de los acusados por un

hecho punible” Julio Maier. 2008, Acceso a la Justicia, Proceso Penal y Sistema de

Garantía.

Inmediación: Significa que el debate oral, publico y contradictorio debe

sustanciarse en una audiencia concentrada y continua, con la presencia ininterrumpida de

todos los integrantes del tribunal de merito que dictara la sentencia, con la presencia del

acusador y con la presencia del acusado.

Oralidad y publicidad: significa que todos los órganos de prueba informan

oralmente en el debate y se someten al control de las partes y eventualmente, de los

jueces, a la vista del público que desee concurrir a la audiencia y que para ello, la prueba

documental o por registros se lee o reproduce durante el debate. Con excepción de los

actos definitivos e irreproducibles actuados y registrados de la manera más especifica

que permite la ley, testigo y peritos deben comparecer a informar el debate; solo esos

elementos de prueba son actos para fundar la deliberación que culmina en la sentencia.

“Nuestro código procesal penal en su artículo 311, establece el juicio es oral. La

práctica de las pruebas y en general toda intervención de quienes participan en el se

realiza de modo oral, durante su desarrollo, las resoluciones son dictadas,

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fundamentada y explicada verbalmente por el tribunal y valen como notificación a las

partes presente y representadas desde el pronunciamiento, lo que se hace constan en

acta de juicio. Quienes no pueden hablar o no pueden hacerlo de manera comprensible

en castellano formulan su pregunta, observaciones y repuesta por escrito, por medio de

un intérprete, las cuales son leídas y traducidas de modo que resulten entendible, para

todo lo presente. Si la víctima o el imputado es sordo no comprende el idioma

castellano, el tribunal dispone que sea asistido por un intérprete con objeto de

transmitirle el contenido de las actuaciones de la audiencia.”

No obstante la misma normativa establece excepcionalmente que algunas pruebas

puedan incorporarse al juicio por medio de la lectura.

Contradicción: debe garantizar el derecho de acusador y de acusado a ofrecer

prueba y a interrogar a los órganos de prueba propios e introducidos por la contraria, y

mas allá de ellos, de concluir al finalizar el debate y antes de que el tribunal dicte

sentencia.

3.6.1 Técnicas y destrezas en el Alegato de Apertura

Refiere Rafael Blanco 2007 que este es el momento estelar que tiene el fiscal

para mostrar un rostro humano a los jueces a través del lema del caso.

Se puede decir que una buena formulación del alegato de apertura es la mejor

estrategia que tiene las partes para despertar la atención y el interés de los jueces.

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Los litigantes tienen la responsabilidad de ofrecerles a los jueces la narración de

lo sucedido de forma creíble y sustentada en hechos y derecho. Con el alegato de apertura

las parte tienen la oportunidad de presentar a los jueces una visión de lo que se va a

desarrollar en el juicio, es el momento más oportuno para atraer el interés de los jueces.

Rafael blanco et al 2007 litigación oral en los procesos penales, suele

conceptualizar como aquel relato inicial que presenta cada litigante con el objeto de

ofrecer al tribunal una óptica, un lente o una mirada coherente completa y creíble de lo

mismo a partir de la cual los jueces logren ordenar, entender y aceptar los hechos del

caso.

La apertura de los debates es donde los litigantes ponen el conocimiento de los

jueces su teoría del caso, es el escenario que tienen las partes para captar la atención de

los terceros imparciales.

El discurso de apertura visto desde la perspectiva del fiscal litigante, este al

iniciar su discurso debe ser claro y preciso llevar a la conciencia de los jueces un relato

de lo ocurrido donde establezca la relación del imputado en los hechos las violaciones

que se le imputan y los medios de pruebas que tiene para presentar en ese escenario, el

fiscal litigante le advierte a los jueces como se desarrollará la audiencia les hace promesa

de lo que pasara en el transcurso de este, así de lo que va a probar, que medios de

prueba tiene para probarlo y que espera que los jueces decidan este debe aprovechar cada

momento en que se dirija a los jueces para darle a conocer tanto los puntos fuertes como

los débiles que tienen en el proceso siendo esto considerado como una estrategia del

litigante.

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3.6.2 El discurso de apertura visto desde la perspectiva del litigante querellante o

actor civil

En esta oportunidad este litigante le ofrece su teoría del caso, si fuese diferente a

la del ministerio público (este es el caso de un litigante activo) y le presenta sus

pretensiones civiles al juez hace el planteamiento de su demanda de manera breve

poniendo en conocimiento de los jueces el daño moral y económico que a sufrido su

representado al igual que el ministerio publico de que manera va a probar el hecho y

como debe ser resarcido el mismo.

3.6.3 El discurso de apertura visto desde la perspectiva del defensor

Es el momento que tiene el abogado de la defensa para dar a conocer su teoría de

defensa si la tuviese o plantear sus argumentos de defensa aunque este no está en la

obligación de probar que su defendido es inocente; ya que de por si se considera inocente

por un principio fundamental inherente a cada persona; Modesto Martínez 2004 el

juicio en el nuevo proceso penal. Establece que si esta en el deber de tomar la palabra

para explicar al tribunal cual es la orientación que le dará a la defensa, es decir, si

procurara probar la no culpabilidad de su representado o si por el contrario admitir la

condición de los hechos y trabajar de tratar de conseguir magnanimidad del tribunal; no

entrara en un proceso de discusión de fondo de los hechos que se le imputan sino como se

comprobara las pruebas presentadas por las partes no tienen suficiente fuerza jurídica

como que para sobre la base de ella pueda sostenerse una sentencia de condenación.

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3.6.4 Técnicas y destrezas en el Interrogatorio Directo

Concepto:

Blanco Suarez, Rafael, apunta que puede ser conceptualizado como la revisión

de los testigos propios durante el desarrollo del juicio oral, a través de las preguntas

formulada por el litigante que lo presenta.14.

El fiscal en la acusación debe aportar a todos los testigos que lleven a la oralidad,

por medio del interrogatorio directo las pruebas documentales y materiales que entienda

pertinente para la comprobación de su tesis en el juicio de fondo. Con el interrogatorio

directo este los litigantes pueden establecer todos los elementos de pruebas para probar su

versión de los hechos, el mismo debe ser claro, creíble debe tener por finalidad persuadir

a los juzgadores para que acojan nuestra teoría del caso.

Este interrogatorio permite una comunicación directa entre el testigo y la parte,

sin embargo, los litigantes deberán estar muy alerta ya que una pregunta mal formulada

hecha a su testigo a la parte contraria, podría dar lugar a una respuesta que no sea

conveniente para su propósito. En ese sentido el litigante no puede descuidarse en el

momento del interrogatorio debe estar activo para evitar que se hagan preguntas

inadecuadas.

Según el autor de referencia, Una de las pruebas centrales del nuevo sistema la

constituye precisamente los testigos propios, esto son los que mas apoyan algunas partes

de la teoría del caso o versión estratégica que las partes desarrollan en el juicio

correspondiente. en el interrogatorio directo es muy importante extraer de los testigos y

extraer a los jueces la información que permita acreditar nuestra teoría del caso. A demás

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a establecido que existe diferente modalidad para ser un interrogatorio directo una puede

ser la manera cronológica que es solicitar al testigo que narre ordenadamente como

ocurrieron los hechos es la forma más fácil del testigo reproducir el acontecimiento que

presencio al tribunal. Este debe ser guiado por el litigante que lo interroga para que no

altere el orden de la información.

En mi opinión esta es la forma más usada, la más sencilla y objetiva para lograr

llevar a la mira de los jueces la información que nos proponemos para lograr un fin

determinado.

EL otro modo de interrogar es de manera temática la cual permite que la

declaración del testigo se articule a partir de la definición previa de grande concertación

de conversaciones referida a tema o hecho que se desea que el testigo relate.

3.6.5 Como formular el interrogatorio directo

• Al iniciar el interrogatorio el litigante debe ser cuidadoso ya que puede presentar

varias dificultades relacionadas con el miedo escénico, ligadas a represarías esto

conlleva, que los testigos puedan entrar en pánico causando esta situación no

tener los testigos, el rendimiento esperado por el litigante que lo propuso, por

tales razones el interrogador tiene que saber manejar ciertas eventualidades que se

les presenten además lo primero que tiene que hacer es motivar al testigo que

entre confianza, que se sienta seguro el escenario que esta para lograr que un

testigo pueda superar ciertos inconvenientes que se le presentan de forma natural

es preciso que antes de la audiencia oral y pública, el litigante reunirse con el

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testigo y explicarle como es el desarrollo del juicio, cual es la función del fiscal,

la función del abogado de la defensa que puede suceder con este y cual es la

función de los jueces.

• Hacer entender al testigo que debe contestarle de forma natural tanto a él como a l

abogado de la parte contraria.

• Advertirle cuando que cuando la parte que lo propuso objete una pregunta no

responda, que guarde silencio hasta que le juez decida sobre la objeción.

• Orientar al testigo para que al momento de ser interrogado por el litigante que lo

propuso responda de manera rápida para evitar posibles objeciones.

Rafael Blanco Suarez, Recomienda llevar al testigo a la sala de tribunal en los

días previos al juicio para que conozca el lugar donde realizara su declaración.

-Luego de que el testigo haya entrado en confianza y se haya presentado a los

jueces y a la sala de audiencia el litigante debe legitimarlo preguntas sobre sus

experiencias en la materia tiempo en el servicio cuando se trate de testigos especiales su

experiencia laboral, es el momento indicado para dar a conocer la debilidades de nuestro

testigo, con esto evitaremos que las mismas sean llevadas al juicio por el abogado

contrario.

-Continuamos con la pregunta que llevan al testigo aportar la información que

posee sobre hechos del caso Rafael blanco menciona que es conveniente que el testigo

declare con la mayor libertad posible recomienda utilizar preguntas abiertas para que el

testigo tenga la oportunidad de explayarse sobre lo que desea aportar. Este el tipo de

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interrogatorio más favorable siempre que estemos frente a un testigo que no se deje

vencer por el nerviosismo que provoca la situación del momento y que sea capaz de

redactar de forma coherente y clara su testimonio

- Preguntas finales: como estrategia el litigante debe cerrar su interrogatorio con pregunta

clave, cuyas repuestas sean relevante para la teoría del caso, dejando así una buena

impresión y asegurando la confianza para enfrentar el interrogatorio de la parte contraria.

3.6.6 Técnicas y destrezas en el Contrainterrogatorio

Para el buen desarrollo del sistema es importante que la partes tengan amplias

oportunidades de cómo examinar las pruebas presentada por la otra parte aunque el

derecho de defensa presiona un poco más la lógica de la contradicción a favor de la

defensa le interesa que ambas partes defensa y fiscalía tenga la posibilidad de controvertir

la prueba en igualdad de condiciones es decir, si el testigo presentado en el proceso de

cualquiera de las partes miente es justo que los jueces se den cuenta, el contra examen

exige técnica y destreza muy específica al hacer de la contraditoriedad un instrumento

genuino y útil para esta tarea el cual requiere un método en virtud de lo sistema

latinoamericano con poca experiencia con juicio contradictorio, con abogados parándose

a improvisar con pregunta sin sentido en todo tipo de declaraciones e incluso repitiendo

el examen directo al testigo, al hacer el contra examen de algo bastante inútil en termino

de contra de calidad de la información que el testigo había traído al juicio

Una de las tareas más difícil en el proceso oral es la de confrontar al testigo

eficazmente el contrainterrogatorio o contra examen. El contra examen es una de las

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estrategias de más complejidad psicológica, puesto que los testigos o peritos son medios

de pruebas vitales, es por esto que se requiere de mayor práctica y entrenamiento, pero

sobre todo más intuición. Dr. Luigi Ferrajoli

El contrainterrogatorio es aquel que se realiza al testigo de la otra parte, su

intención fundamental es debilitar la teoría del caso de la contraparte. El testigo

contrainterrogado por naturaleza es un testigo ¨ hostil que defiende la versión de los

hechos que relato durante el interrogatorio.

En el contrainterrogatorio está presente el principio de contradicción, refiere

Caferrata Nores ´´ tiene como base la plena igualdad de las parte en orden a sus

atribuciones procesales. Exige no solo la existencia de una atribución del hecho delictivo

que origina el proceso, requiere además reconocer al fiscal, al imputado y a su defensor la

facultad de producir pruebas a cargo y a descargo respectivamente, la de controlar activa

y permanentemente en presencia de los otros sujetos actuantes, en ingreso y recesión de

ambas clases de elemento probatorio y la de argumentar públicamente ante los jueces que

la recibieron sobre su eficacia convencional positiva o negativa, el orden de los hechos

contenidos en la acusación o lo afirmado por la defensa y las consecuencias jurídicas y

penales de todos ellos, para tener de igual modo la igualdad de oportunidad de intentar

lograr una decisión jurisdiccional que reconozca el interés que cada uno defiende

haciendo prevalecer sobre el interés que defiende el contrario.

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3.6.7 Finalidad del contra interrogatorio

• Desprestigiar el testimonio brindado por este el interrogatorio

Directo.

• Atacar la credibilidad del testimonio brindado por el testigo de la parte contraria,

explorar la ventana que abrió el testigo en el interrogatorio directo contradecir el

testimonio de otro testigo de la parte contraria.

• Obtener un testimonio que apoye nuestra preposiciones fácticas fortalecer,

aspecto de la declaración que coinciden con nuestra propia teoría del caso,

logrando que sus afirmaciones de hechos sustentes nuestra versión de aquello que

realmente sucedió en el caso concreto.

• Poner en evidencia la inconsistencia del testigo.

• Lograr introducir pruebas documentales o materiales al juicio que verifique

nuestra teoría.

3.6.8 Técnicas y destrezas del Interrogatorio y contrainterrogatorio a perito

Interrogatorio y contrainterrogatorio a perito es el realizado a expertos en

determinada materia, a este testigo se le permite dar opinión con relación a una materia la

cual está dentro de su área especial del conocimiento con el fin de esclarecer al tribunal

sobre el resultado científico de determinada prueba. Con este testigo se usan la misma

regla tanto para interrogar como para contrainterrogar, tiene que ser acreditado en la

audiencia preliminar, conjuntamente con la prueba pericial realizada por este, para de esa

forma preservar el derecho de defensa y de igualdad entre las partes.

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Las reglas de litigación de contra examen de peritos y testigos expertos también

quedan básicamente sometidas a las que hemos revisado tratándose de testigo comunes.

Tal vez lo que constituye el principal desafío en esta categoría de testigos es que el contra

examen se dirige principalmente a desacreditar su experticia o la idoneidad de su

testimonio. Ello impone exigencias de preparación al litigante superiores a las de un

testigo común, pues obliga al litigante a interiorizarse de los conocimientos del experto,

de manera de poder direccionar adecuadamente el contra examen, revisar lo que el perito

ha ya escrito previamente en el tema, y otras actividades similares de preparación. Pero

cuidado el contra examen de un experto en el área de su experticia siempre un ejercicio

extremadamente complicado. Todas la destrezas se ponen a prueba al contra examinar

peritos.

3.6.9 Preparación del interrogatorio a perito

El peritaje surge cuando se requiere de un conocimiento experto que no puede ser

suplido por los conocimientos generales de las personas.

Este interrogatorio es organizado de la misma forma que el interrogatorio directo

a testigos comunes, iniciando con preguntas improductivas para motivar la confianza del

testigo, luego preguntan para autenticar el testigo, como estudios realizados, tiempo en

ejercicios de su profesión, experiencia en casos de la naturaleza que se tratan los hechos,

sobre la metodología usada para realizar el peritaje, sobre el informe emitido por este.

Es importante que el litigante se reúna con el perito antes de celebrarse la

audiencia de fondo, para consolidar estrategia, tener conocimiento de la terminología

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científica y llevarla al lenguaje común, preparar al perito para responder a la parte

contraria. En el contrainterrogatorio realizados a los perito, al igual que en el

interrogatorio se aplican la misma regla que la aplicada a los testigos:

3.6.10 Técnicas y destrezas en las Objeciones

Se puede definir como el reparo que hacen los litigantes las pruebas,

argumentaciones y testimonio presentados por la contraparte. Con el uso de esta

herramienta jurídica las parte llevan al juicio el principio de contradicción que exige que

la información que ingrese al mismo estén sujeta al control de la contraparte12

Es el mecanismo legal que puede ser utilizado por las partes durante el

conocimiento de una causa a los fines de manifestar su oposición a la formulación de una

pregunta o repuesta, argumento actitud de los sujetos procesales considerados indebidos o

a la presentación de evidencia inadmisible y cualquier otra actuación contraria a la

reglamentación procesal.13

Ciertamente como se establece en las dos definiciones que anteceden la objeción

es la herramienta más eficiente para que los litigante podamos impedir que al proceso

penal se lleven evidencia y se hagan actuaciones que afecten el buen desarrollo del juicio

y una buena aplicación de las leyes penales.

La Suprema Corte de Justicia a dictado la resolución 3869-06, la cual ha

denominado Reglamento para el Manejo de los Medios de pruebas en el proceso penal, el

cual fue implementado con la finalidad de que sirva como medida supletoria a los vacios

12 universidad de hurtado 13 resolución 3869-2006 de la suprema corte de justicia.

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existente en el código procesal penal, en cuanto al manejos de las pruebas y de las

técnicas de litigación

Las objeciones se formulan de la siguiente forma:

En el instante que se produce, el supuesto objetable, la parte interesada plantea

verbalmente la objeción a quien preside el tribunal. Si el presidente del tribunal lo

considera necesario, requiere de la parte proponente de que fundamente. Acto seguido si

el tribunal lo considera le concede la palabra a la parte objetada los fines de que pueda

ejercer el derecho de réplica, sin coartar el derecho de defensa que asiste a la parte, si el

juez acoge la objeción, la declara con lugar y ordena la corrupción de la situación

objetada. En caso contrario declara que no ha lugar y ordena la continuación del proceso.

En el interrogatorio directo el testimonio rendido por el testigo no debe estar

sujeto al deseo del abogado litigante que lo presente, sino que debe ser la repuesta de un

completo entendimiento de la pregunta que se le realizan, sin existir la mínima confusión

o engaño, deben ser repuesta fluida, segura que el testigo tenga dominio claro de lo que

está respondiendo, por esas razones en nuestro sistema de justicia estar prohibidas y son

susceptible de ser objetada las siguiente preguntas:

1- Pregunta Subjetiva: son aquella que proporcionan su propia repuesta. Este tipo de

pregunta pueden ser hecha por quien hace el contrainterrogatorio.

2- Preguntas Capciosa. Son a aquella que utilizan para inducir al testigo a

equivocarse, para de esa forma favorecer a la parte contraria.

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3- Pregunta Repetitiva: Es cuando se hace la misma pregunta en un mismo

interrogatorio, relacionada con una misma información que ha sido aportada por

el testigo en el juicio , son similares a las pregunta capciosa, si se formulan con la

intención de que el testigo cambie su primera versión , para perjudicar la

credibilidad del testimonio por haber entrado en contradicción, pueden ser

objetada, en cambio cuando se hacen con la intención de aclarar algo que ha

quedado confuso con la repuesta del testigo pueden ser aceptada.

4- Pregunta utilizada para tergiversar las pruebas: Son aquella relacionada con la

prueba del juicio, formuladas en términos que no se ajustan a la realidad

formulada en relación a información no incorporada en el juicio.

5- Preguntas ambigua: Son aquella pregunta que están formuladas de forma confusa,

conllevan a una mala interpretación del entrevistado y pueden hacer que este le de

varias interpretaciones.

6- Pregunta de opinión: En principio son objetable por irrelevante, los testigos

declaran sobre los hechos y es innecesario la opinión o conclusión a la que

puedan llega. Sin embargo en ciertos casos es importante la opinión que el testigo

tenga independientemente de que sea experto o no.

7- Pregunta Irrelevante: Son aquella que no aportan información favorable al

proceso.

Como hemos vistos en los temas que anteceden, con la implementación del

sistema acusatorio adversaria han surgido figuras en el proceso penal que no existían

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anteriormente, y que los precursores del código procesal penal ignoraron al momento de

su creación a mi entender, la creación de un reglamento con la finalidad de suplir fallas

del código procesal penal no es suficiente, para lograr obtener un desempeño eficaz en el

sistema de justicia penal.

3.6.11 Técnicas y destrezas en el Alegato de Clausura

En cuanto a la clausura del juicio oral, otra importante estrategia de litigación es

la de saber elaborar un persuasivo discurso de cierre. Esta constituye una de las

principales herramientas que deben ser explotadas de forma efectiva de los litigantes al

tratarse de la impresión final que se llevan del proceso los juzgadores al momento de la

deliberación. No obstante, la misma se convierte en ocasiones en un discurso social,

haciendo alusiones a situaciones generales divorciadas del proceso que culmina. Es

importante concienciar a los actores del proceso de que la finalidad principal de este

discurso es el de realizar un resumen del resultado de la prueba sometida al debate

persuadiendo al juzgador de que su teoría del caso logro ser probada, es el momento

oportuno para resumir como los resultados arrojados a través de la incorporación

efectiva de la prueba, para afirmar que se ha logrado establecer la versión de los hec

Una vez que se concluye la recepción de las pruebas se otorga la palabra al fiscal

y al defensor para que expongan sus conclusiones sobre el juicio que se ha llevado a

cabo, tanto la fiscalía como la defensa y se siguen las mismas reglas de los alegatos de

apertura, con estos se cierran su intervención y argumentan el tiempo pasado, tratando de

dejar al juzgador elementos contundentes para que este emita una sentencia que

fortalezca a la parte a quien se representa, se hace un recorrido por todo el proceso.

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Es la última oportunidad que tienen los litigantes para tratar de persuadir a los

jueces de que entiendan que su versión de los hechos es la más aceptable para una justa

impartición de justicia. No es momento de cambiar ´´estrategia ´´, modificar pruebas, es

el momento de exponer al tribunal la razón por la cual va escoger una teoría del caso en

particular. El alegato idóneo es el capaz de captar la atención y convencer a los jueces.14

El alegato de clausura, “es la última oportunidad que tiene el abogado litigante de

presentar su teoría del caso al tribunal en este ultimo alegato si se puede hacer

conclusiones. En este momento se han desahogado las pruebas de ambas partes y el

alegato si se puede hacer conclusiones. En este momento se han desahogado las pruebas

de amabas partes y el abogado debe resaltar lo que pudo probar su versión del caso, así

como enfatizar las debilidades que logro hacer notar de las pruebas de su contraparte.

3.6.12 El litigante acusador

Al igual que en la legislación anterior de este litigante tiene la mayor responsabilidad,

especialmente en los casos de acción pública, en vista de que los delitos de acción pública

a instancia privada, es la parte civil que controla con mayor interés su proceso. En tal

sentido deberá el ministerio público si la instrucción de la causa y la incidencia del juicio

han podido presentarse pruebas que permitan destruir la presunción de inocencia que pesa

sobre el acusado.

14 Modesto Martinez; (2004.) El juicio en el nuevo proceso penal, Rep. Dom.

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Un ejemplo de alegato de clausura:

El fiscal: “Durante este proceso quedo demostrado sobre toda duda razonable la

culpabilidad del acusado, por lo que pedimos la máxima pena considerada para estos

casos”.

Contenido del alegato final

1. Lema que es el mismo que enuncio en su alegato de apertura.

2. Hechos. el relato de los elementos facticos, que explican su historia de inicio a

fin, sin paréntesis innecesarios, en tiempo pasado y en tercera persona.

3. Pruebas. Ya no son medios de prueba, puesto que ya se desahogaron frente a los

jueces en el juicio oral, causando convicción.

4. Fundamento jurídico. El que enuncio y explico o controvirtió, si es el caso en su

alegato de apertura. Este debe estar íntimamente ligado a hechos y a pruebas que

lo sustenten.

5. Conclusión. La explicación de por qué el tribunal debe fallar a su favor,

resaltando los elementos de la teoría del caso que más apoyen la teoría del caso.

Para otorgarles el tiempo que utilizaran las partes en la exposición de sus alegatos

de clausura “El juez tomara en consideración la complejidad o características del asunto

para determinar el tiempo que concederá. Seguidamente, se otorgara al ministerio público

y al defensor la posibilidad de replicar.

La réplica solo podrá referirse a lo expresado por el defensor en su alegato de

clausura. Como debemos observar, es distinto el contenido de alegato final del defensor

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el que remarcara la falta de acreditación de los cargos imputados y la debilidad de los

elementos aportados como pruebas.

El litigante querellante y actor civil en el alegato de clausura:

Este litigante, diferente al sistema de justicia mixto inquisitivo que no tenía

atribuciones de involucrarse en asuntos penales con la implantación del nuevo sistema de

justicia tiene la posteta de solicitar a los jueces condena penales, además de la condena

civiles.

El litigante de la defensa alegato de clausura:

Durante todo el debate el abogado de la defensa y al realizar su alegato de

clausura debe considerar los siguientes factores:

Debe utilizar un lenguaje respetuoso, sencillo evitar usar términos desconocido,

terminar las frases o palabras que inicia, evita el uso de jerga popular o de muletillas.

Realizar un alegato que llegue a sus receptores de forma nítida coherente, aquel

que resulta convincente porque se cree en los que se transmite, no es reiterativo, está

debidamente argumentado indicación precisa de pruebas, nombre de testigo, números de

prueba documental entre otros, citas legales y de doctrina.

Hablar de frente a los jueces, mostrar manejos del proceso, mantener contacto

visual con todos los jueces, pero de forma natural, no fijando la atención en punto e

ignorando a otros juzgadores.

Realizar pausas observar quienes están en el tribunal., hacer cambio de tono,

evitar ser aburrido, captar de manera especial la atención del tribunal.

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Utilizar nota de apoyo de los recopilados durante el desarrollo del juicio, no es

aconsejable leer dichas anotaciones, ya que estaría faltando al principio de oralidad.

Debilidades de los Litigantes en Técnicas y Destrezas de Litigación.

Las debilidades de los litigantes se ponen de manifiesto por múltiple deficiencias

entre ellas la educación formal a la que son sometido, la ausencia de una ley penal

completa que brinde los parámetros necesarios para la adquisición de los conocimiento

necesario, la ausencia de una preparación adecuada para resolver el problema y enfrentar

situaciones nuevas, son común denominador de los programa. Si es claramente

insuficiente para la formación de los futuros abogados litigantes en las escuela de

Derecho, mas importante aun es captar a los operadores con experiencia en el ejercicios

de su profesión, programa recargados, que repitan lo que ya debió haberse estudiado en

las universidades o que se limiten simplemente a una ex génesis más o menos rigurosa de

un nuevo trato legal poco o nada puede aportarle a un operador legal con años de

ejercicios. Para bien son esas las características que han tenido el programa de

capacitación diseñado para implementar nuevos sistema procesales penales en

Latinoamérica.

Una de las debilidades que observamos que al momentos de hacer una

presentación de la acusación o alegato de apertura se da la situación que las partes hacen

un ofrecimiento de pruebas a los jueces sumamente divorciada de lo que en realidad se

produce en el juicio esta situación mayormente ocurre desde la óptica de la fiscalía

porque el fiscal que se encuentra litigante no es el mismo que realizo la investigación no

conoce a los testigos que encuentran con una situación escrita de una manera amplia y al

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momento de tratar de complacer las mismas a través de las pruebas sus teoría fácticas no

tienen elemento suficiente para mostrar cada una con esto conlleva, a que no se sabe al

dedillo lo ocurrido y que se cometa el error de la acusación el principio de oralidad; de

igual forma el litigante querellante aunque muestra legislación le da la facultad de hacer

una presentación de acusación diferente a la fiscalía no hace uso de esta puesto que

siempre se conforma con adherirse a las actuaciones del ministerio púbico vemos esto

como una debilidad ya que si esta parte usara las herramientas previstas en las leyes los

jueces tendrían mejores elementos al momento para decidir al tiempo de impartir

justicia.

En cuanto al litigante de la defensa:

No obstante, de la creación de la defensoría publica en la cual se han capacitado

académicamente los litigantes que la componen aun existen debilidades entre estos a ellos

se suman los abogado litigantes privados que llegan al juicio sin el mínimo conocimiento

de cómo van a lograr persuadir a los jueces para que dicten una sentencia absolutoria a

favor de su cliente; mayormente estos litigantes se limitan a establecerle a los jueces que

van hacer una defensa positiva o negativa, no presentan una teoría del caso de la defensa.

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CAPITULO IV.

LA LITIGACION PENAL EN EL DERECHO

COMPARADO MODERNO

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Chile: Baytelman y Duce (2004) hablando sobre el derecho y la litigación penal

en Chile, expresan que este ha reformado su sistema de justicia como la separación de la

investigación y el juzgamiento así como la creación de tribunales de control de

investigación entre otros. En Chile básicamente la reforma procesal está produciendo un

efecto de transformación a la cultura jurídica.

La metodología usada en Chile consiste en desplazar la imagen de capacitación

como instrucción hacia la imagen de entrenamiento. Básicamente la capacitación de

litigación está estructurada sobre simulaciones en el sistema donde el litigante debe narrar

en el juicio oral y además debe persuadir. Son los juicios orales que imponen exigencias

fuertes de instrucción. En Chile, el juicio oral puede ser caracterizado como la

construcción de un relato donde el litigante trabaja teorías jurídicas.

Colombia: Al derecho procesal de Colombia se le llama proceso mixto y es una

mezcla del proceso con la parte acusatoria. De acuerdo a las aseveraciones de la

Comisión interinstitucional de Colombia (2003). El derecho colombiano está conformado

por una investigación previa que es obligación del Fiscal, determinando este la restricción

de derechos fundamentales, sin embargo la determinación de una causa probable no

existe en el derecho colombiano.

El modelo de derecho Colombiano tiene muchas similitudes con el Chileno, sobre

todo en cuanto al desarrollo de los principio y de la captación del nuevo sistema

acusatorio.

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Hay que destacar que en este proceso el Juez no ejerce un control de

legalidad sobre la acusación. En cuanto a la litigación el carácter del proceso de

Colombia conlleva la efectiva protección de los derechos humanos, y la obtención de un

juicio justo.

En Colombia existe el juicio oral pero según las apreciaciones del autor anterior

no se corresponden con la esencia de dicho juicio y esto se debe a que los fiscales solo

recaudan la prueba necesaria para acusar, convirtiendo así al juez en el director de la

investigación.

En Costa Rica: El derecho procesal de costa Rica está basado en principios

Constitucionales tal como lo declara Sánchez Fallas (2009) dándole a este proceso un

carácter respetuoso de los derechos fundamentales.

Esos principios rigen el sistema procesal donde la participación de la legalidad

esta cimentada en dar oportunidades al imputado para conocer su caso. En lo que tiene

que ver con la litigación en el derecho penal, el Ministerio Público de Costa Rica (s.f.)

enuncia algunas técnicas de litigación oral como son:

La oralidad:

En esta parte se considera como la forma de comunicación entre las partes y el

formato de entrega de información.

El Alegato Inicial del Fiscal.

Esta es la expresión oral de su teoría del caso en la audiencia en que encuentre.

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El Interrogatorio y contrainterrogatorio

Estas son las labores más importantes dentro del debate que debe desarrollar

el fiscal.

.

Alegato Final.

Esta parte es la esencial de la exposición del fiscal. Es la estrategia en el juicio,

donde se expone la capacidad de síntesis del caso penal que ha sido ventilado en el juicio

oral y público.

La norma relevante de mayor rengo jurídico en la Constitución política, lo mismo

que el Derecho Internacional y los comunitarios vigente.

Llobet Rodríguez Javier 2005. En el Estado de Derecho de gran relevancia es la

regulación del imputado como un sujeto de derecho y no como un mero objeto de la

actuación Estatal, lo que lleva a que tenga que garantizarse la presunción de inocencia y

derecho a la defensa técnica, el derecho a no declarar en su contra entre otros. .por otro

lado está la obligación que tiene el Ministerio Publico de buscar pruebas a cargo y a

descargo, la imparcialidad de los juzgadores, esto último de suma importancia para el

principio de Juez natural, ello conlleva a la prohibición de los tribunales especiales, como

forma de garantizar la imparcialidad de los tribunales. Es importante resaltar la función

persecutoria ejercida por el fiscal de la función del Juez, ya que esto da como resultado el

carácter pasivos que deben tener de los jueces en los juicios orales y público, donde la

publicidad del juicio oral garantiza por otro lado la transparencia en el juzgamiento.

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Argentina: De acuerdo a Unidos por la Justicia (2003) el sistema judicial

argentino está compuesto por el Poder Judicial de la Nación, los poderes judiciales de las

provincias y de la ciudad autónoma de Buenos Aires. Es una estructura con 25

jurisdicciones independientes. Aunque está muy organizada no cuenta con la confianza

de la ciudadanía para la solución de sus problemas, agregándole a esto la denuncia de

varios casos de corrupción en el propio sistema.

En ocasiones estas circunstancias se dan debido al mal uso de los procesos del

propio sistema o de la forma de aplicar las correcciones por parte de los jueces. Cuando

la ciudadanía ha perdido la confianza en el sistema de justicia generalmente deciden

obrar por sí mismos.

El derecho en argentina se plantea como la necesidad de implementar o

fortalecer procesos jurídicos penales dándole suma importancia al juicio oral, de acuerdo

a las declaraciones de la comisión interinstitucional de Colombia (2003). Tiene cierta

similitud con los demás países especialmente en la importancia que se le da al juicio oral.

Perú: En el caso del Perú Villanueva Hero 2013) expresa que la terminación

anticipada en el Sistema penal peruano permite culminar y resolver conflictos antes de

concluir con la etapa de investigación preparatoria...Según el autor este proceso es una

simplificación procesal que se sustenta en el principio del consenso y consiste

básicamente en un acuerdo entre el procesado y la fiscalía. Este proceso sigue varios

principios que se expondrán de manera simplificada.

En este principio el imputado es asistido en la celebración de un juicio oral.

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En un ensayo publicado por Coca Caycho (2011) en el diario el Peruano,

considera que en el derecho al establecer un caso como creíble ante el juzgador se debe

tener conocimiento sobre las Técnicas de Litigación Oral, comprendiendo la elaboración

de la teoría del caso, el saber cómo realizar un efectivo examen directo, contra examen,

presentar la prueba material, objetar, realizar un buen alegato de apertura y alegato de

clausura.

El mismo autor enfatiza que solo cuando se tiene conocimiento sobre estas

técnicas se puede argumentar de manera efectiva. Por otro lado dicho autor considera

que en el proceso penal la actividad probatoria es la parte esencial la cual actúa y se

expresa a través de los litigantes.

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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:

El tema investigado es la litigación oral como piedra angular del proceso penal

dominicano. Hemos realizado un estudios de análisis documental, luego al finalizar

podemos decir que Como resultado de la investigación, se puede concluir diciendo que

en la litigación oral, hay muchos temas que tocar luego de la entrada en vigencia del

nuevo código procesal penal en el año 2004, con este nace la obligación de que los

operadores del proceso rompan con el paradigma que existía en cuanto a la celebración

de los juicios donde prevalecía el derecho escrito, eminentemente violatorios a los

principios de oralidad contradicción, mediación e igualdad entre las partes participante.

Entendemos por litigación oral como el conflicto de intereses, calificados y

elevado a una autoridad jurisdiccional, por un sujeto de derecho con una intención o

pretensión contra otro, que manifiesta una resistencia o que se opone al planteamiento del

primero. Para esto los litigantes deben de tener la capacidad de hacer la cosa bien con

facilidad y rapidez, además debe tener los conocimientos legales, para poder hacer uso de

la prerrogativa que le ofrece la normativa procesal penal. De esa manera al momento de

tener que contradecir los alegatos de la contraparte o enfrentarse a un testigo hostil, pueda

encontrar una salida rápida y beneficiosa para sus intereses en el proceso.

El modelo procesal penal Dominicano está estructurado de forma que en todas la

fase del proceso, la litigación está presente, ya que desde el momento que un ciudadano

se presenta a prestar declaraciones a la fiscalía, la ley le garantiza que se encuentre

acompañado de su abogado defensor, asegurando con estos que se tomen decisiones

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unilaterales, sino que las contrapongan su opinión y de verse obligado a recurrir donde un

tercero imparcial lo hagan ajustado a los lineamientos legales.

El litigante de nuestro sistema tiene una eminente necesidad de buscar refuerzos,

que lo ayuden a desarrollar, las técnicas y destreza para que al momento de estar

involucrado en un litigio, pueda servirse de las herramienta que aportan los jurista

especializados en esta área. Así estarían contribuyendo a que el sistema de justicia

dominicano, aplique una sana impartición de justicia.

La litigación oral en la República Dominicana al igual que en otros Países de

Latinoamérica, es una figura en el derecho sumamente nueva, esto conlleva a que los

operadores del proceso le sea tan difícil adatarse a usar las palabras hablada para

conseguir los propósitos que le favorezcan a su representado.

El conocimiento de las técnicas y destrezas de litigación constituyen una ventajas

para los litigante, ya que con ello tienden a mejorar la calidad del sistema de justicia, por

ente surgirán mejores sentencia fundamentada en los preceptos legales adecuado.

Como es de esperarse en todo cambio de modelo existen problemas y debilidades

ya sea por la costumbre o por la no preparación adecuada de los participantes en los

procesos siendo este inconveniente el reto que debemos superar y para esto se requiere

mucho interés, preparación y profesionalismo.

Sugerir que en la impartición y entrenamiento a los profesionales del derecho se

les motive para que hagan usos de salida alternativa que nos ofrece el código procesal

penal.

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Por tal razón entendemos que es preponderante que en nuestro país sean

instaurada escuela jurídica para la preparación académica de los profesionales del

derecho en materia penal y procesal penal.

De igual manera es importante que la facultades de Derecho de las Universidades

Dominicana aporten con de la preparación académica dando entrenamiento a los futuros

abogados litigantes, para de esta forma perfeccionar nuestra práctica judicial y

adecuarnos a este nuevo modelo.

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LISTA DE REFERENCIAS:

1. Abeldó Perrot, (1989), La Defensa en Juicio segunda Edición, Buenos Aires,

Argentina.

2. Baytelman Andres et al Litigación en el Juicio Oral, Fondo de Justicia y

Sociedad, Fundacion Esquel USAID. Santiago de Chile.

3. Blanco Suarez, R. et.al (2005). litigación estratégica en el nuevo proceso penal.

Santiago de Chile:Lexisnexis.

4. Blanco Suarez, R. et.al (2007). litigación oral en los proceso penales. Santo

Domingo:Parme.

5. Binder, Alberto et al , Derecho Procesal Penal , Santo Domingo Escuela Nacional

de la Judicatura 2006.Editora Amigo del Hogar.

6. Ferrajolli, L. (2009). Acceso a la justicia, proceso penal y sistema de Garantías.

II congreso nacional de la defensa pública. Santo Domingo: Editora Búho.

7. Maier Julio B. J. (2002). Derecho Procesal Penal, editora S.R.L, Buenos Aires

Argentina

8. Martínez Modesto Antonio, (2004), El Juicio en el Nuevo Proceso Penal, impreso

en República Dominicana. .

9. Mateo Calderón Freddy, (2011), El Litigante en las Audiencias Penales, primera

Edición, República Dominicana.

10. Romero Julio, 2003, Técnica Jurídica De Investigación Penal e Interrogatorio,

Editora ltda, Bogotá, Colombia.

Page 82: Litigación Penal como Piedra Angular de la Estructura del Proceso Penal Dominicano · 2020. 8. 15. · Maestría en Derecho Penal y Procesal Penal Litigación Penal como Piedra Angular

76

11. Quiñones Vargas, H. (2003). Técnicas de litigación oral en el proceso penal

salvadoreño. El salvador: Consejo nacional de la Judicatura. República del

Salvador.

12 Google losdelatin.wikipaces.com Oratoria de Cice Bayteltman A. & Duce M.

(2004).colección de derecho. litigación penal en el juicio oral y la prueba. 1ra

edición. Universidad diego Portales. Chile.

13- Coca Caycho J. (2011). Litigación oral en el nuevo código procesal penal.

Diario oficial El Peruano. Consultado desde httpp// ensayos jurídicos.com

14- Sánchez Fallas F. (2009). La transmutación de los procesos penales. San

oaquin de flores, costa rica: Departamento de artes graficas poder judicial.

15- Villanueva Haro, B. (2013). La terminación anticipada en el sistema procesal

peruano. Revista derecho y cambio social.

16- Ministerio público de Costa Rica (s.f.) Técnicas orales de litigación para

fiscales. Recuperado desde Salvadorhttp://ministeriopublico.poder-

judicial.go.cr/campus_ucs-

mp/inopias/Modulo%208%20Tecnicas%20orales%20de%20litagacion.

17- Comisión interinstitucional de Colombia (2003). Técnicas de juicio oral en el

sistema penal colombiano. Bogotá: Queber corworld Bogotá, S.A.

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ANEXOS

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ANEXO 1. ANTEPROYECTO

ESCUELA DE GRADUADOS

MAESTRIA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL

Anteproyecto de monografía.

Litigación Penal como piedra Angular de la Estructura del Proceso Penal Dominicano

Postulante:

Mariana Deyanira Álvarez

Matrícula 2005-2230

Tutor:

Jorge Luis Núñez

Santo Domingo, Distrito Nacional

17 de Octubre 2013.

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1.1 Planteamiento del problema:

La litigación es defender una teoría de manera pública y contradictoria. Las partes

involucradas presentan sus posiciones y la sustentan tratando de mantenerla. De

acuerdo. Ferrajoli (2009) desde el momento en que se inicia una investigación o se abre

un proceso se deben reconstruir los hechos y para esto es necesario que el litigante tenga

una versión firme que pueda ser sustentada y verificada con las pruebas, donde puedan

subsumirse los elementos constitutivos de la infracción que se configure en dicha teoría.

La falta de conocimiento y preparación dela teoría del caso por parte de los

litigantes conlleva una mala administración de justicia en toda la estructura del proceso

penal dominicano.

Con relación a los testigos se ha observado la falta de preparación de estos,

especialmente al llegar a un juicio oral sin el conocimiento previo de los hechos y sin

tener la información adecuada de lo que le van a presentar al juzgador. En lo que tiene

que ver con el interrogatorio a los testigos, no se enseña a los litigantes a realizar el

interrogatorio, especialmente en la práctica.

El problema se origina a partir de la implementación del nuevo sistema procesal

penal dominicano en el año 2004, por ser este totalmente contrario al anterior, ya que

este último era un sistema escrito y secreto, al surgir un sistema público acusatorio

adversarial, donde la litigación oral penal juega un papel de vital importancia. De

acuerdo al autor ante citado, los litigantes generalmente tienen que aprender de manera

empírica, ya que en la parte académica solo se le da la teoría, asumiendo que estos

aprenderán con la praxis. Esto conlleva en muchos casos a cometer errores por el

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desconocimiento que se tiene con relación a los interrogatorios. De acuerdo a lo

expuesto: ¿es la litigación penal la piedra angular de la Estructura del proceso penal

dominicano?

2.0 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

2.1 Objetivo General

Presentar la litigación penal como piedra angular de la estructura del proceso penal

dominicano.

2.2 Objetivos Específicos

1. Describir las distintas técnicas de litigación oral en Juicio Penal dominicano.

2. Describir la forma de litigación en algunas de las audiencias del Juez de la

garantía.

3. Analizar la importancia de la litigación oral en la estructura del proceso penal.

4. Identificar las debilidades de los litigantes en la utilización la técnicas y destrezas

de litigación en República Dominicana.

5. Comparar el proceso penal dominicano con otros procesos penales de

Latinoamérica.

3.0 Justificación

Contribuir a que sean creada academia jurídica, donde se impartan docencias para la

preparación y adquisición de los conocimientos prácticos necesarios de los litigantes,

para un buen ejercicio de la oralidad y la contradicción en nuestro sistema procesal penal.

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A través de esta investigación verificaremos la importancia de desarrollar las

destrezas necesarias para resolver cualquier situación que se nos presente, cuando

estemos frente a los juzgadores. Para así poder mantener nuestra versión de los hechos,

de esa manera poder persuadir a los Jueces y convencerlo que nuestra teoría del caso es la

correcta.

Este estudio es necesario porque a través de él se describirán las diferentes

técnicas de litigación usadas y al mismo tiempo se podrán identificar las debilidades de

los litigantes, contribuyendo así a mejorar el sistema judicial .Además al analizar el

proceso penal se permite conocer las diferencias de este a través del tiempo.

Al hacer el análisis y las comparaciones se pueden conocer los cambios que el

proceso ha experimentado. Conociendo el sistema, no solo el de la actualidad, sino

también el anterior, se manejara de la mejor manera posible las circunstancias que se

presenten en el proceso penal. El buen manejo beneficiara a todos los involucrados en

el sistema de justicia.

4.0 MARCO DE REFERENCIA

Marco teórico

Quiñones Vargas (2003) presenta la siguiente clasificación como técnicas de litigación.

Interrogatorio directo:

Es el interrogatorio que hace al testigo la parte que lo presenta en la vista pública. En él

se formulan pregunta cuyas respuestas prueben sus alegaciones. En este debe formarse

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un cuadro claro de toda la situación. Un método a usar para llamar la atención es usar un

tono de voz modular, usándolo en ocasiones con voz alta y fuerte.

Otra forma es no quedarse estático, si las condiciones del salón de la audiencia lo

permiten debe el litigante moverse moderadamente. observando al juzgador al formular

una pregunta o al escuchar algunas respuestas del testigo haciendo gestos de aprobación o

confirmación.

Para la duración de este interrogatorio no hay un determinado tiempo establecido sin

embargo se recomienda que en los primeros 20 minutos hay que exponerlos aspectos más

importantes.

1.1 El contrainterrogatorio:

Es la confrontación por medio de una serie de preguntas o aseveraciones que hace una de

las partes en el proceso al testigo presentado por la parte adversa. Es el más difícil de

dominar por parte delos abogados litigantes, sin embargo es el arma más efectiva de

todas que bien utilizada puede ser devastadora. Esta técnica tiene varios propósitos es

hacer cuyo testigo de la parte contraria pierda credibilidad ante el juzgador o puede usar

la técnica para obtener información favorable a sus alegaciones

1.2. Las objeciones:

Es la herramienta que se utiliza para reparar algún elemento o material de prueba que se

pretende introducir en el proceso. Puede objetarse todo elemento contrario al

ordenamiento procesal penal. También se pueden objetar cualquier pregunta que no se

ajuste a la normativa.

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1.3. La técnica de litigación en el alegato de clausura:

En este espacio el juzgador recibe la última información que influirá en la toma de la

decisión. Esta parte debe tener un objetivo y una organización definida con una

estrategia clara.

2. Técnica y estrategias de litigación penal.

Blanco Suarez et.al (2005) presenta las siguientes técnicas también como estrategias de

litigación penal. Coincidiendo con el autor anterior en tres de ellas solo que con nombres

diferentes.

2.1 Discurso de Apertura:

Es el primer relato de las partes ante el tribunal penal, cuyo objetivo principal es dar a

conocer la teoría del caso y ofrecer a los jueces una mirada particular sobre los hechos.

Es la única oportunidad que tiene el litigante de intentar persuadir al juez y transmitir al

tribunal el sentido y característica de su teoría en sentido general.

2.2 Examen Directo de Testigos:

Es el que se le realiza al testigo propio durante la celebración del juicio a través de

preguntas formuladas por el litigante que lo presenta. El testigo propio resulta funcional a

la teoría del caso que la parte desarrollara durante el juicio.

2.3 Examen Directo de Peritos:

Es la revisión de aquellos expertos en determinada ciencia arte u oficio que han sido

presentados con las debidas acreditaciones en la audiencia de preparación del juicio oral

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para que puedan explayarse en el juicio sobre sus conocimientos y los resultados de las

pericias por ellos practicados a determinada persona objetos o lugares.

2.4 Objeciones: representan un dispositivo entregado a las partes para controlarse

recíprocamente y una herramienta para que el tribunal pueda dar curso correctamente al

debate.

2.5 Contra examen de Perito:

Es la técnica donde el fiscal o defensor efectúan al testigo o perito que presente la contra

parte una vez que lo han hecho y han sido interrogado por quienes lo han llevado a

juicio.

2.6 Discurso de Clausura:

Es la última oportunidad que tiene el litigante para presentar su versión de los hechos

ante el tribunal oral. Es el momento de unir declaraciones, pruebas materiales y

documentales, los argumentos a ser considerado al resolver el caso.

3. Litigación ante el Juez de las Garantías.

Mateo Calderón Freddy 2011 enumera las diferente etapas de litigación Ante el Juez de

las Garantías.

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3.1 El Litigante en las Audiencias de Medidas de Coerción

Es una acción jurídica de carácter excepcional, coercitivo y provisionalísima, que recae

sobre un investigado penal, con el único fin de garantizar su comparecencia durante los

actos del proceso y posible ejecución de la sanción.

3.2 El Litigante en las Audiencias de Solicitud de Apertura a Juicio

Es una de la más relevante, ya que la misma se convierte en un filtro, contra la

ilegitimidad de las pruebas presentada por la parte acusadora, esta es una etapa de

control, donde el juez garantiza que no se lleven a cabo violaciones al momento de

recopilación de las pruebas. Es donde el ministerio público pide que se validez su

investigación, tanto en fondo como en forma, es decir en suficiencia concreta y

legitimidad de sus medios de prueba a los fines de que el investigado sea enviado a

juicio.

6 -Aspectos Metodológicos

El método usado para este estudio es el método de análisis porque identifica cada una de

las variables del estudio caracterizando la realidad de cada una de ellas.

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Tabla de Contenido.

1.1 Planteamiento del Problema.

1.2 Objetivos Generales.

1.3 Objetivos Específicos.

1.4 Justificación de la Investigación

1.5 Marco de referencia, teórico –conceptual.

1.6 Aspectos Metodológicos.

1.7 Tabla de Contenido.

1.8 Bibliografía Preliminar.

Tabla de contenido

CAPITULO l ANTECEDENTE HISTORICO.

2.1 Origen de la Litigación Penal

2.2 Definición de Litigación Penal

2.3 Fenómeno de la Litigación Penal en el Derecho Dominicano.

CAPITULO ll Teoría del Caso.

3.1 Aspecto conceptual

3.2 Origen de la teoría del caso

3.3 Utilidad de la teoría del caso

3.4 Característica de la teoría del caso

3.5 Elaboración de la teoría del caso.

3.6 Elaboración estratégica del orden de las pruebas

3.7 Proposiciones fácticas

3.8 Proposiciones Jurídicas

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CAPITULO lll LA FIGURA DEL LITIGANTE EN LA DISTINTA FASES DEL

PROCESO.

4.1 El litigante Ante el Juez de las garantías.

4.2 El litigante Ante el Juez de Fondo

4.3. Técnicas y destrezas en el Alegato de Apertura

4.4 Técnicas y destrezas en Interrogatorio Directo.

4.5 Técnicas y destrezas en Contrainterrogatorio.

4.6 5 Técnicas y destrezas en el interrogatorio y contrainterrogatorio a perito.

4.7 Técnicas y destrezas del Las Objeciones

4.8 Técnicas y destrezas del Alegato de Clausura

4.9 Debilidades de los Litigantes en Técnicas y Destrezas de Litigación.

CAPITULO lV. LA LITIGACION PENAL EN EL DERECHO COMPARADO

MODERNO DE LATIANOAMERICA:

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Bibliografía preliminar

12. Abeledo Perrot, 1989, La Defensa en Juicio segunda Edición, Buenos Aires,

Argentina.

13. Baytelman Andres et al Litigación en el Juicio Oral, Fondo de Justicia y

Sociedad, Fundacion Esquel USAID. Santiago de Chile.

14. Blanco Suarez, R. et.al (2005). litigación estratégica en el nuevo proceso penal.

Santiago de Chile:Lexisnexis.

15. Blanco Suarez, R. et.al (2007). litigación oral en los proceso penales. Santo

Domingo:Parme.

16. Binder, Alberto et al , Derecho Procesal Penal , Santo Domingo Escuela Nacional

de la Judicatura 2006.Editora Amigo del Hogar.

17. Ferrajolli, L. 2009). Acceso a la justicia, proceso penal y sistema de Garantías. II

congreso nacional de la defensa pública. Santo Domingo: Editora Búho.

18. Maier Julio B. J. 2002. Derecho Procesal Penal, editora S.R.L, Buenos Aires

Argentina

19. Martínez Modesto Antonio , 2004, El Juicio en el Nuevo Proceso Penal, impreso

en República Dominicana. .

20. Mateo Calderón Freddy , 2011, El Litigante en las Audiencias Penales, primera

Edición, República Dominicana.

21. Romero Julio , 2003, Técnica Jurídica De Investigación Penal e Interrogatorio,

Editora ltda, Bogotá, Colombia.

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22. Quiñones Vargas, H. (2003). Técnicas de litigación oral en el proceso penal

salvadoreño. El salvador: Consejo nacional de la Judicatura. República del

Salvador.

23. Google losdelatin.wikipaces.com Oratoria de Cicerón.

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ANEXO 2

RESOLUCION N0. 3869-2006.